Cap IV Descanzos Remunerados

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    UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTINESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA MECANICA

    Docente: Ing. Pascual Adriazola Corrales

    Arequipa – Perú

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    INTRODUCCIÓN:

    Los descansos es un derecho de lostrabajadores, que cuando cumple determinadosrequisitos, le permite suspender la prestación

    de sus servicios durante ciertos números de díassin perdida de la remuneración habitual , a f in derestaurar sus fuerzas y entregarse a ocupacionespersonales o a la distracción.

    DESCANSOS

    REMUNERADOS

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    1. DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO

    La Constitución de 1993 establece en su artículo 25º que lostrabajadores tienen derecho al descanso semanalremunerado.

    En ese sentido el D.Leg. N° 713 establece que lostrabajadores tienen derecho como mínimo a 24 horasconsecutivas de descanso en cada semana, pudiéndoseestablecer un período de descanso mayor mediante ley,pacto, costumbre o decisión unilateral del empleador.

     Articulo 1°, D. Leg. N° 713 (08.11.91)

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    oportunidad del descanso

    Preferentemente, se otorgará el descanso en día domingo.Cuando los requerimientos de la producción lo haganindispensable, el empleador podrá establecer regímenes

    alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo ydescansos, respetando la debida proporción; o designarcomo día de descanso semanal uno distinto al domingo,determinando el día en que los trabajadores disfrutarán deldescanso sustitutorio en forma individual o colectiva. Artículos 1° y 2°, D. Leg. N° 713 (08.11.91)

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    1.2. Remuneración del Descanso

    Semanal obligatorio

    La remuneración por el día descanso semanal obligatorioserá equivalente a la de una jornada ordinaria y se abonaráen forma directamente proporcional al número de díasefectivamente trabajados.

    Por lo tanto la remuneración del descanso semanal se verareducida si hay faltas injustificadas, que no se consideran

    días efectivamente laborados.

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    1.2.1 Remuneración Ordinaria

    Se entiende por remuneración ordinaria aquélla quepercibe el trabajador semanal, quincenal o mensualmente,según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor

    de la alimentación.Las remuneraciones complementarias variables oimprecisas no se incluyen dentro de este concepto así comotampoco aquellas de periodicidad distinta a la semanal,

    quincenal o mensual, según la forma de pago adoptada

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    1.2.1 Determinación de la

    remuneración Ordinaria

    Para efectos de determinar la remuneración

    correspondiente a una jornada ordinaria deberádividirse la remuneración ordinaria semanal,quincenal o mensual, entre 7,15 ó 30,respectivamente.

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    1.2. Remuneración del Descanso

    Semanal obligatorioDías laborados .- Se consideran díasefectivamente trabajados, por excepción y sólo para efectos

    del pago del día de descanso semanal, los siguientes :1.- Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo oenfermedad profesional o por enfermedades debidamentecomprobadas, hasta que la Seguridad Social asuma lacobertura de tales.

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    1.2. Remuneración del DescansoSemanal obligatorioDías laborados .- Se consideran días efectivamentetrabajados, por excepción y sólo para efectos del pago del día dedescanso semanal, los siguientes :2.- Los días de suspensión de la relación laboral con pago deremuneración por el empleador y pueden ser:

    Invalidez temporal La enfermedad y accidente comprobado Licencia para cumplir cargo cívico Permiso y licencia sindical Ejercicio del derecho a huelga

    Sanción disciplinaria Detención del trabajador, salvo en caso de conducta privativa de

    libertad Inhabilitación administrativa o judicial por periodo no mayor a 3

    meses Permiso o licencia concedido por el empleador

    Caso fortuito o fuerza mayor

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    1.2. Remuneración del Descanso

    Semanal obligatorioDías laborados .- Se consideran díasefectivamente trabajados, por excepción y sólo para efectos

    del pago del día de descanso semanal, los siguientes :3.- Los días de huelga, siempre que ésta no haya sidodeclarada improcedente o ilegal

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    1.2. Remuneración del Descanso

    Semanal obligatorioDías laborados .- Se consideran días efectivamentetrabajados, por excepción y sólo para efectos del pago del día de

    descanso semanal, los siguientes :4.- Los días que devenguen remuneración en los procedimientosde impugnación por despido nulo.

     Al declarar fundada la demanda de nulidad de despido, el juez

    ordenará el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desdla fecha en que se produjo el despido, con deducción de losperíodos de inactividad procesal no imputables a las partes.

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    1.2. Remuneración del DescansoSemanal Obligatorio

    a. Tratándose de trabajadores remuneradossemanalmente:

    La remuneración correspondiente al día de descanso semanalobligatorio es equivalente a la de una jornada ordinaria y seabonará en forma directamente proporcional al número de días

    efectivamente laborados en la semana.

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    1.2. Remuneración del DescansoSemanal Obligatorio

     b. Tratándose de trabajadores que prestan servicios adestajo

    El día de descanso semanal obligatorio será remunerado con unasuma equivalente a la que resulte de dividir el salario semanalentre el número de días de trabajo efectivo. Articulo 1°, D.S.N°012-92-TR (03.12.92).

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    1.2. Remuneración del DescansoSemanal Obligatorio

    c. Tratándose de trabajadores remunerados porquincena o mensualmenteEl descuento proporcional correspondiente al día de descansosemanal obligatorio, por día de inasistencia en la quincena omes, será equivalente a un treintavo o quinceavo del valor de

    esto, el cual se obtendrá al dividir la remuneración ordinariapercibida por el trabajador en el mes o quincena entre 30 ó 15días, según corresponda. Artículo 2", D.S. N° 012-92-TR(03.12.92)Con el objeto de promover la asistencia y el rendimiento, el

    artículo 5 del D. Log. N° 713 señala que los empleadores podránestablecer, en forma unilateral o convencional el otorgamientode bonos o incentivos como estimulo a la asistencia, puntualidad y adecuado rendimiento en la labor, condicionando supercepción a tales factores.

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    1.2. Remuneración por el trabajo en díade descanso semanal obligatorio

    Los trabajadores que laboren en su día de descansosemanal, sin sustituirlo por otro día en la misma semana,tendrán derecho al pago de:

    La remuneración correspondiente al día de descanso.La remuneración correspondiente a la labor efectuada.Un monto adicional equivalente a una sobre tasa del100% de la remuneración por la labor efectuada

    .

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    1.2. Remuneración por el trabajo en día de descansosemanal obligatorio

    Por excepción, ni el descanso sustitutorio, ni el pago por descanso semanalobligatorio omitido son exigibles:

    1.- En los casos de trabajo realizado por miembros de una misma familia.

    2.- Por los trabajadores que intervienen en labores exclusivamente de dirección oinspección, y en general por todos aquéllos que trabajen sin fiscalización superior

    inmediata.

    3.- Por los trabajadores que perciben el 30% ó más del importe de la tarifa de losservicios que cobra el establecimiento o negocio de su empleador.

    .

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    2. DESCANSO EN DÍAS FERIADOS

    Los trabajadores tienen derecho a descansoremunerado en los días feriados señalados por elD. Leg. N° 713,

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    2.1. Relación de días feriados no laborables

     Año Nuevo (1° de enero)Jueves y Viernes Santo (movibles)

    Día del Trabajo (1° de mayo)

    San Pedro y San Pablo (29 de junio)

    Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)Santa Rosa de Lima (30 de agosto)

    Combate de Angamos (8 de octubre)

    Todos los Santos (1o de noviembre)

    Inmaculada Concepción (8 de diciembre)Natividad del Señor (25 de diciembre)

     Articulo 6°, D. Leg. N° 713 (08.11.91).

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    2.2. Oportunidad del descanso

    Los feriados señalados en el numeral anterior, secelebrarán en la fecha respectiva.

    Cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacionalo gremial, que no coincida con el día lunes, se hará efectivo

    el día lunes inmediato posterior a la fecha que corresponda(y en los días siguientes, en caso de existir dos o másferiados de esta naturaleza que no coincidan con el díalunes, en una misma semana), aún cuando coincida con eldescanso del trabajador.

     Articulo 7°, D. Leg. N° 713 (08.11.91) y artículo 6°, D.S. N° 072-92-TR(03.12.91).

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    2.3. Remuneración

    Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriadono laborable la remuneración ordinaria correspondiente aun día de trabajo.

    Esta se abonará en forma directamente proporcional alnúmero de días efectivamente trabajados, de la mismaforma que la remuneración correspondiente al día dedescanso semanal obligatorio.

    El feriado por el Día del Trabajo (1° de mayo): tiene a esterespecto un tratamiento especial.

     Articulo 8°, D. Leg. N° 713 (08.11.91)

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    Remuneración por el Día del Trabajo

    La remuneración por este día se percibirá sin condiciónalguna, es decir sin importar el número de días efectivamentelaborados en la semana, quincena o mes.

    Si el 1° de mayo coincide con el día de descanso semanalobligatorio, se debe pagar al trabajador un día deremuneración por el citado feriado, con independencia de laremuneración por el día de descanso semanal obligatoriocorrespondiente.Si el trabajador es destajero, el pago por el Día del Trabajoserá igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendoentre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas

    durante los 30 días, consecutivos o no, previos al 1° de mayo.Cuando el servidor no cuente con 30 días computantes detrabajo, el promedio en cuestión deberá calcularse desde sufecha de ingreso.

     Artículo 8° D. Leg. N° 713 (08.1191) y artículos 9° y 10°, D.S. N° 012-92-TR (03.12.92)

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    Remuneración por el Día del Trabajo

    Si el trabajador es destajero, el pago por el Día del Trabajoserá igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendoentre 30 la suma total de las remuneraciones percibidasdurante los 30 días, consecutivos o no, previos al 1° de mayo.

    Cuando el servidor no cuente con 30 días computantes detrabajo, el promedio en cuestión deberá calcularse desde sufecha de ingreso.

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    2.4. Trabajo en día feriado

    El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sindescanso sustitutorio, dará lugar al pago de:La remuneración correspondiente al día de descanso.La remuneración correspondiente a la labor efectuada.Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100%

    de la remuneración por la labor efectuada.No se considera que se ha trabajado en feriado nolaborable, cuando el tumo de trabajo se inicia en díalaborable y concluye en el feriado no laborable.

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    3. DESCANSO VACACIONAL

    3.1. ConceptoEs el derecho que tiene el trabajador, luego decumplir con ciertos requisitos, a suspender laprestación de sus servicios durante un ciertonúmero de días al año, sin pérdida de laremuneración habitual, a fin de restaurar susfuerzas y entregarse a ocupaciones personales o ala distracción. Tiene derecho a descanso vacacional

    el trabajador que cumpla una jornada ordinariamínima de 4 horas, siempre que haya cumplidodentro del año do servicios, el récord vacacionalrespectivo.

     Articulo 11° D.S. N° 012-92-TR (03.12.92)

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    3.2. Requisitos para gozar del descanso

    Para que el trabajador adquiera el derecho al descanso vacacional, tiene que cumplir 2 requisitos indispensablesque deben darse de manera conjunta:

    Contar con un año continuo de labor.Haber cumplido con un determinado número de díasefectivos de labor durante dicho año.

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    a. Año continuo de labor

    El trabajador debe cumplir un año completo de servicios.Dicho año se computará desde la fecha en que el trabajadoringresó al servicio del empleador o desde la fecha que elempleador determine, si compensa el tiempo de serviciosprestados hasta dicha oportunidad, a razón de dozavos ytreintavos o ambos de la remuneración computable vigentea la fecha en que adopte tal decisión, según corresponda.

     )

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     b. Días efectivos de trabajo

    Dentro del año de servicios, el trabajador debe cumplir conun determinado número de días efectivos de labor o nosobrepasar ciertos límites de inasistencias injustificadas, variando tal requisito en función de los días que se laboresemanalmente en la empresa o las paralizacionestemporales autorizadas que ésta sufra.

    - Trabajadores con jornada ordinaria de 6 días ala semana:

     Para gozar del descanso vacacional éstos deberán haber prestado labor efectiva, por lo menos, durante 260 díasdentro del año de servicios.

     Articulo 10° Inciso a., D. Leg. N° 713 (08.11.91)

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    - Trabajadores con jornada ordinaria de 5 días ala semana:

     Estos deben contar como mínimo con 210 días de laborefectiva en dicho período. Articulo 10" inciso b., D. Leg. N° 713 (08.11.91)

    - Si el plan de trabajo se desarrolla en sólo 3 ó 4días a la semana o éste sufre paralizacionestemporales autorizadas por la AAT: Los trabajadores tendrán derecho al goce vacacionalsiempre que sus faltas injustificadas no excedan de 10 endicho período. Se consideran faltas injustificadas lasausencias que no pueden considerarse como días efectivosde trabajo.

     Articulo 10" Inciso c, D.Leg. N° 713 (08.11.91)

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    Cómputo de los días efectivos de trabajoPara efectos del cómputo del récord vacacional antesmencionado se consideran como días efectivos de trabajo lossiguientes:

    La jornada ordinaria mínima de 4 horas.La jornada cumplida en día de descanso, cualquiera que sea elnúmero de horas laborado.Las horas de sobretiempo en número de 4 ó más en un día.Las inasistencias por enfermedad común, por accidente de

    trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos solamentelos primeros 60 días dentro de cada año de servicios.El descanso previo y posterior al parto.El permiso sindical.Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio

    individual o colectivo, o decisión del empleador.El período vacacional gozado correspondiente al año anterior.Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedenteo ilegal.

     Articulo 12°, D. Leg. N° 713 (08.11.91) y artículo 12° D.S. N° 012-92-

    TR (03.12.92)

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    3.3. DuraciónLa duración del descanso vacacional es de 30 días

    continuos, sin embargo, se permite fraccionar su goce. Deeste modo, existen casos en los que el trabajador no disfrutade 30 días de descanso, sino de más o menos días,dependiendo que se pacte acumular o reducir las vacaciones.

    3.3.1. Fraccionamiento A solicitud escrita del trabajador, el empleador podrá

    autorizar el goce vacacional en períodos que no podrán serinferiores a 7 días naturales.

     Articulo 17°, D. Leg. N° 713 (03.11.91)

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    3.3.2.Acumulación

    El trabajador puede convenir por escrito con su empleador(sin necesidad de AAT o que éste sea aprobado por dichaautoridad) en acumular hasta 2 descansos consecutivos,siempre que después de un año de servicios continuodisfrute por lo menos de un descanso de 7 días naturales,

    los cuales son deducibles del total de días de descanso vacacional acumulados.Tratándose de trabajadores contratados en el extranjero,éstos podrán convenir por escrito la acumulación deperíodos vacacionales por 2 ó más años.

     Articulo 18°, D. Leg. N° 713 (08.11.91) y artículo 22°, D.S. N°012-92-TR (03.12.92)

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    3.3.3. Reducción

    El descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días, conla respectiva compensación de 15 días de remuneración, lacual deberá abonarse independientemente de laremuneración vacacional correspondiente. El acuerdo dereducción debe constar por escrito.

     Artículo 19°, D. Leg. N° 713 (08.11.91)

    Los trabajadores de las Empresas de Propiedad Socialpueden acordar la reducción del descanso vacacional a lamitad como máximo, sin remuneración adicional, si es para

    atender necesidades de la empresa. Articulo 25° D. Ley N"20598 (02.05.74)

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    3.4. Oportunidad del descanso

    Las vacaciones serán otorgadas al trabajador en elperíodo anual sucesivo a aquél en que alcanzó el derecho agoce de dicho descanso fijada de común acuerdo entre elempleador y el trabajador, teniendo en cuenta lasnecesidades de funcionamiento de la empresa y los

    intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo, decidirá el empleador en uso de sufacultad directriz.

     Articulo 14°, D. Leg. N° 713 (08.11.91)

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    El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando eltrabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente,salvo que la incapacidad sobrevenga durante el período de

     vacaciones. Asimismo, una vez establecida la oportunidad dedescanso vacacional, ésta se inicia aún cuando coincida conel día de descanso semanal, feriado o día no laborable en elcentro de trabajo.

     Artículo 13°, D. Leg. N° 713 (08.11.91) y articulo 14°, D.S. N° 012-92-TR (03.12.92)

    La madre gestante tiene derecho a que el período dedescanso vacacional por récord ya cumplido y aún

    pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso postnatal. Tal voluntad la deberácomunicar al empleador con una anticipación no menor de15 días calendario al inicio del goce vacacional.

     Articulo 4° Ley N° 26644 (27.06.96)

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     Asimismo, durante la sanción de cierre de unestablecimiento impuesto por la SUNAT debido a lacomisión de algunas de las infracciones detalladas en el

    Código Tributario, el empleador no podrá otorgar vacaciones a los trabajadores, salvo las programadas conanticipación.

     Articulo 183°, D.S. N° 135-99-EF (19.08.99)

     )

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    3.5. Remuneración vacacional

    El artículo 25° de la Constitución establece el derecho de lostrabajadores a vacaciones anuales pagadas para que puedandisfrutar su descanso vacacional con la remuneraciónrespectiva.La remuneración vacacional es equivalente a la que el

    trabajador hubiera percibido habitual y regularmenteen caso de continuar laborando.

    La remuneración vacacional de los comisionistas se establecesobre la base del promedio de las comisiones percibidas por eltrabajador en el semestre.

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     A la remuneración vacacional de los agentes exclusivos deseguros, debe añadirse el promedio de las comisionesprovenientes de la renovación de pólizas obtenidas durante elsemestre anterior al descanso vacacional.

    Para establecer la remuneración vacacional de los trabajadoresdestajeros o que perciben remuneración principal mixta oimprecisa, se toma como base el salario diario promediocorrespondiente a las 4 semanas consecutivas anteriores a lasemana que precede a la del descanso vacacional.

    En los casos de trabajo discontinuo o de temporada, por supropia naturaleza, no procede el descanso físico, sino el pago altrabajador de un dozavo de la remuneración vacacional por cadames completo de labor efectiva y de toda fracción de mes portreintavos.

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    Oportunidad de pago

    La remuneración vacacional será abonada al trabajador antesdel inicio del descanso, sin embargo ésta debe registrarse en laplanilla en el mes al que corresponde dicho descanso, de talmodo que el pago adelantado de la remuneración vacacionalno tendrá incidencia alguna en la oportunidad en que deben

    abonarse las aportaciones correspondientes por dicharemuneración al RCSSS, SCTR, SNP y SPP, ni respecto delpago de la prima del Seguro de Vida, las cuales se cancelaránen la fecha habitual correspondiente al mes del descanso.

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    3.6. Situación de los trabajadores que no goza deldescanso

    Puede ocurrir que el trabajador cumpla con récord vacacional pero no disfrute del descanse físico dentro delaño siguiente a la fecha en que le correspondía hacer uso deéste. En ese caso tendrá derecho a lo siguiente:

    Una remuneración por el trabajo realizadoUna remuneración por el derecho al descanso vacacionaladquirido y no gozado.Una indemnización, equivalente a una remuneración, ohaber disfrutado del descanso la misma que no está sujeta;

    pago o retención de ninguna aportación, contribución otributo. Esta indemnización; no alcanza a los gerentes orepresentantes de la empresa que tengan la posibilidad dedecidir la oportunidad del goce del descanso vacacional, yque hayan decidido no hacer uso de éste.

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    El monto de las remuneraciones indicadas será el que seencuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en

    que se efectúe el pago. En ningún caso la indemnizaciónincluye la bonificación por tiempo de servicios a que serefería el D. Leg. N° 688.

     Articulo 23°, D. Leg. N° 713 (08.11.91) y articulo 24°, D.S. N° 012-92-TR (03.12.92)

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     b.- Que el trabajador haya cumplido un año de servicios, elcorrespondiente récord y esté dentro del año en que lecorresponde gozar de sus vacaciones. En este caso percibirá

    el integro de la remuneración vacacional, entendida comola vigente al momento de efectuar el pago, además de unaremuneración el record trunco vacacional, por el periodotranscurrido luego del primer año.

     Articulo 22°, D. Leg. N° 713 (08.11.91)

    c.- Que el trabajador aún no haya cumplid récord vacacional, en cuyo caso recibe por concepto de récordtrunco vacacional tantos dozavos y treintavos de la última

    remuneración como meses y días computados hubieralaborado, respectivamente. Articulo 22°, D. Leg. N° 713 (08.11.91) y artículo 23°, D.S. N° 012-92-TR (03.12.92)

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    En la tercerización se busca “descentralizar o

    exteriorizar” una parte de la producción o de lasactividades que desarrolla una empresa. No hayuna relación triangular, pues los trabajadoresdependen única y exclusivamente de la empresa

    que es su empleadora. No estamos ante un casode “provisión de trabajadores”, sino ante unaprestación de servicios compleja en virtud de uncontrato comercial entre dos empresas (la

    empresa usuaria del servicio y la empresa que lo brinda).

    TERCERIZACION

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     Art. 4 Decreto Supremo No. 003-2002-TR: no constituyeintermediación laboral: Los contratos de gerencia, Los contratos de obra Los procesos de tercerización externa Los contratos que tienen por objeto que un tercero se haga cargo de

    una parte integral del proceso productivo de una empresa Los servicios prestados por empresas contratistas o subcontratistas,

    siempre que asuman las tareas contratadas por su cuenta y riesgo,que cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos omateriales, y cuyos trabajadores estén bajo su exclusivasubordinación.

    Pueden ser elementos coadyuvantes para la identificación de talesactividades la pluralidad de clientes, el equipamiento propio y laforma de retribución de la obra o servicio, que evidencien que no setrata de una simple provisión de personal”.

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    REQUISITO EXPLICACION

    El contratista debe asumir las tareascontratadas por su cuenta y riesgo

     Autonomía en la prestación delservicio por parte del contratista y

    responsabilidad del mismo por el

    cumplimiento parcial, tardío o

    defectuoso de sus obligaciones.

    El contratista debe contar con sus

    propios recursos financieros, técnicos

    o materiales

    El contratista debería contar con

    oficinas y personal administrativos

    propios y con ingresos económicos

    suficientes que le permitan manejar su

    operación.

    Los trabajadores del contratista

    deben estar bajo su exclusivasubordinación

    Suele ser el primero que es objeto de

    fiscalización y que es lo queverdaderamente determina la

    diferencia esencial entre un sistema

    de contratación y otro.

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    REQUISITO EXPLICACION

    El contratista debe tener una

    pluralidad de clientes

    Requisito de menor orden, aunque

    como regla general siempre es

    preferible contratar a un contratista

    con múltiples clientes.

    El contratista debe tener

    equipamiento propio

    El presente requisito está referido a los

    bienes, equipos y materiales que

    específicamente se asignarán a la

    prestación del servicio contratado.

    La forma de retribución del

    contratista

    La forma de retribución del contratista

    no debe encontrarse asociada a sus

    costos laborales. Lo ideal es pactar

    una retribución fija o, en todo caso,

    asociada a otros criterios no laborales.

  • 8/17/2019 Cap IV Descanzos Remunerados

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     Asimismo, se señala que los trabajadores bajo contratosde trabajo sujetos a modalidad, tienen iguales derechos

    que los trabajadores contratados a tiempoindeterminado.

    Este derecho se aplica a los trabajadores desplazados enuna tercerización de servicios, que estén bajo contratosde trabajo sujetos a modalidad, respecto de su

    empleador.  Agrega la norma que la tercerización de servicios y la

    contratación sujeta a modalidad, no puede ser utilizadapara limitar o perjudicar la libertad sindical, el derechode negociación colectiva, interferir en la actividad de las

    organizaciones sindicales, sustituir trabajadores enhuelga o afectar la situación laboral de los dirigentesamparados por el fuero sindical

  • 8/17/2019 Cap IV Descanzos Remunerados

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    Un trabajador con cargo de asistente

    administrativo ingresó a laborar el 1 de Agosto de2003 con una remuneración de S/. 1500 mensual

    cesando en sus labores en forma voluntaria el 18

    de Octubre de 2005, fecha en que la empresa

    decide cancelarse las vacaciones no gozadas por

    el periodo 2003-2004

    Situación de un trabajador que no gozó su

    descanso vacacional (30 días) dentro del periodo

    correspondiente

    CASO 1

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  • 8/17/2019 Cap IV Descanzos Remunerados

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    Labores realizadas el primero de mayo que coincide con día

    de descanso

    Debido al incremento de producción, la empresa C&E

    Cementos S.A. requiere que dos de sus trabajadores

    realicen labores el día 1 de Mayo del presente año. Ambos

    trabajadores perciben una remuneración mensual de S/.

    2150.

     Al respecto, la empresa nos consulta como deberá

    remunerar a los dos trabajadores en el mes de Mayo,

    considerando que en el caso de uno de los trabajadoresdicho feriado (1 de Mayo) coincide con su día de descanso

    semanal obligatorio

    CASO 2

  • 8/17/2019 Cap IV Descanzos Remunerados

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    SoluciónDe conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº

    713 articulo 8 norma que regula los descansos remunerados

    Datos:

    - Remuneración mensual : S/. 1790

    - Asignación familiar : S/. 50

    - Remuneración diaria : S/. 61.33(S/. 1840 / 30)

    Remuneración

    Ordinaria

    S/.

    Remuneración

    Por el día feriado

    S/.

    Coincide con el día

    de descanso

    S/.

    Labor física del día

    01/05/2006

    S/.

    Total remuneración

    Mayo 2006

    S/.

    (A) 1840 Es parte del mes:S/.61.33

    61.33 122.66 2023.99

    (B) 1840 Es parte del mes:

    S/.61.33

    0.00 122.66 1962.66

    S/. 3986.65

  • 8/17/2019 Cap IV Descanzos Remunerados

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    Gracias por la atención prestada.