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    LOS DESCANSOS REMUNERADOS

    La Constitucin Poltica del Estado en su artculo 25 consagra el derecho de

    los colaboradores: al descanso semanal remunerado, los feriados no

    laborables y las vacaciones anuales agadas, con la necesidad de reservar la

    salud del colaborador mediante el descanso fsico, de los colaboradores

    su!etos al r"gimen laboral de la actividad rivada, sin "rdida de la

    remuneracin habitual a fin de recuerar las energas gastadas durante el

    tiemo de restacin de servicios a la emresa#

    El articulo 5o# del Proyecto consagra con rango constitucional el derecho de los

    traba!adores al descanso remunerado# $s como regula el traba!o a trav"s de la

    !ornada, es lgico %ue lo haga resecto de los descansos a fin de garanti&ar al

    traba!ador como ser humano, el derecho al descanso rearador y cuando sea

    osible a cultivar otras actividades %ue lo desarrollen integralmente# Estos sondos, el descanso semanal y el anual, %ue no es otro %ue el descanso vacacional#

    El Proyecto de!a a la ley o al convenio 'individual o colectivo( %ue desarrolle

    estos derechos estableciendo los re%uisitos ara su disfrute y comensacin#

    )esecto de la comensacin debe entenderse en su doble acecin, es decir

    al ago %ue deba efectuarse con motivo del descanso fsico o al ago %ue

    corresonde en sustitucin del mismo#

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    CONSOLIDAN LA LEGISLACIN SOBRE DESCANSOS REMUNERADOS DE LOS

    TRABAJADORES SUJETOS AL RGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

    CONSIDERANDO:

    *ue mediante Ley + 25-2., el Congreso de la )e/blica ha delegado

    facultades al Poder E!ecutivo ara %ue, mediante decretos legislativos, norme,

    entre otros asectos, la consolidacin de los beneficios %ue otorga la

    legislacin laboral vigente0

    *ue las normas constitucionales y la legislacin laboral nacional consagran,

    entre otros beneficios sociales, el descanso semanal remunerado, los feriados

    no laborales y las vacaciones anuales agadas0

    *ue, resulta necesario armoni&ar y consolidar, sin discriminaciones, la

    legislacin sobre descansos remunerados de los traba!adores su!etos al r"gimen

    laboral de la actividad rivada, roendiendo a la moderni&acin de sus normas

    y adecu1ndolas ara convertirlas en instrumentos %ue alienten la roductividad

    y con ello el desarrollo nacional0 con el voto arobatorio del Conse!o de

    inistros0 y, con cargo de dar cuenta al Congreso#

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    DECRETA:

    CAPITULO I

    A.- DEL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO:

    Artculo .- El traba!ador tiene derecho como

    mnimo a 23 horas consecutivas de descanso en cada

    semana, el %ue se otorgar1 referentemente en da domingo#

    Artculo !.- Cuando los re%uerimientos de la roduccin lo hagan

    indisensable, el emleador odr1 establecer regmenes alternativos o

    acumulativos de !ornadas de traba!o y descansos resetando la debida

    roorcin, o designar como da de descanso uno distinto al domingo,

    determinando el da en %ue los traba!adores disfrutar1n del descanso

    sustitutorio en forma individual o colectiva#

    Artculo ".-Los traba!adores %ue laboran en su da de descanso sin sustituirlo

    or otro da en la misma semana, tendr1n derecho al ago de la retribucin

    corresondiente a la labor efectuada m1s una sobre tasa del 46#

    Artculo #.-La remuneracin or el da de descanso semanal obligatorio ser1

    e%uivalente al de una !ornada ordinaria y se abonar1 en forma directamente

    roorcional al n/mero de das efectivamente traba!ados#

    El reglamento establecer1 la forma de cmuto en los casos de traba!adores

    cuya remuneracin se encuentre establecida or %uincena o mes#

    Artculo $.- Los emleadores odr1n establecer, en forma unilateral o

    convencional, el otorgamiento de bonos o incentivos como estmulo a la

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    asistencia, untualidad y adecuado rendimiento en la labor, condicionando su

    ercecin a tales factores#

    )egla general: El colaborador tiene derecho a 23 horas de descanso continuo

    semanalmente#

    7ortunidad ara el 8oce: La norma se9ala %ue uede ser cual%uier da de la

    semana y de referencia; el domingo, siendo la remuneracin de ese da

    e%uivalente a una !ornada ordinaria y en el caso de los colaboradores a

    desta!o, se calcular1 el salario del da no laborado en base a un romedio del

    salario semanal o %uincenal entre los das efectivamente laborados#

    E

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    B.- DEL DESCANSO EN DIAS %ERIADOS:

    Artculo $.-Los traba!adores tienen derecho a descanso remunerado en los

    das feriados se9alados en esta Ley, as como en los %ue se determinen or

    disositivo legal esecfico#

    Artculo &.->on das feriados los siguientes:

    $9o +uevo '4 de enero(

    ?ueves >anto y viernes >anto 'movibles(

    @a del Araba!o '4 de mayo(

    >an Pedro y >an Pablo '2B de !unio(

    iestas Patrias '2D y 2B de !ulio(

    >anta )osa de Lima '- de agosto(

    Combate de $ngamos 'D de octubre(

    Aodos los >antos '4 de noviembre(

    nmaculada Concecin 'D de diciembre( +avidad del >e9or '25 de diciembre(#

    Artculo '.-Los feriados establecidos en el artculo anterior se celebrar1n en la

    fecha resectiva#

    Cual%uier otro feriado no laborable de 1mbito no nacional o gremial, se har1

    efectivo el da lunes inmediato osterior a la fecha, aun cuando corresonda

    con el descanso del traba!ador#'F( $rtculo sustituido or el $rtculo Gnico de la Ley + 2H--4, del 2-IHIB3#

    Artculo (.-Los traba!adores tienen derecho a ercibir or el da feriado no

    laborable la remuneracin ordinaria corresondiente a un da de traba!o# >u

    abono se rige or lo disuesto en el artculo 3 de la resente Ley, salvo el @a

    de Araba!o, %ue se ercibir1 sin condicin alguna#

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    Artculo ).-El traba!o efectuado en los das feriados no laborables sin descanso

    sustitutorio dar1 lugar al ago de la retribucin corresondiente or la labor

    efectuada, con una sobre tasa de 46#

    C.- DE LAS VACACIONES ANUALES:

    Artculo *.-El traba!ador tiene derecho a treinta das calendario de descanso

    vacacional or cada a9o comleto de servicios# @icho derecho est1

    condicionado, adem1s, al cumlimiento del r"cord %ue se se9ala a

    continuacin:

    +, Arat1ndose de traba!adores cuya !ornada ordinaria es de seis das a la

    semana, haber reali&ado labor efectiva or lo menos doscientos sesenta das en

    dicho erodo#

    ,Arat1ndose de traba!adores cuya !ornada ordinaria sea de cinco das a la

    semana, haber reali&ado labor efectiva or lo menos doscientos die& das en

    dicho erodo#

    c,En los casos en %ue el lan de traba!o se desarrolle en slo cuatro o tres das

    a la semana o sufra arali&aciones temorales autori&adas or la $utoridad

    $dministrativa de Araba!o, los traba!adores tendr1n derecho al goce

    vacacional, siemre %ue sus faltas in!ustificadas no ee consideran faltas in!ustificadas las ausencias no comutables ara

    el r"cord conforme al artculo 4- de esta Ley#

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    Artculo .-El a9o de labor e

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    Artculo ".- El descanso vacacional no odr1 ser otorgado cuando el

    traba!ador est" incaacitado or enfermedad o accidente# Esta norma no ser1

    alicable si la incaacidad sobreviene durante el erodo de vacaciones#

    Artculo #.- La oortunidad del descanso vacacional ser1 fi!ada de com/n

    acuerdo entre el emleador y el traba!ador, teniendo en cuenta las

    necesidades de funcionamiento de la emresa y los intereses roios del

    traba!ador# $ falta de acuerdo decidir1 el emleador en uso de su facultad

    directri

    Artculo $.-La remuneracin vacacional es e%uivalente a la %ue el traba!ador

    hubiera ercibido habitualmente en caso de continuar laborando#

    >e considera remuneracin, a este efecto, la comutable ara la comensacin

    or tiemo de servicios, alic1ndose analgicamente los criterios establecidos

    ara la misma#

    Artculo &.-La remuneracin vacacional ser1 abonada al traba!ador antes del

    inicio del descanso#

    Artculo '.-El traba!ador debe disfrutar del descanso vacacional en forma

    ininterrumida0 sin embargo, a solicitud escrita del traba!ador, el emleador

    odr1 autori&ar el goce vacacional en erodos %ue no odr1n ser inferiores a

    siete das naturales#

    Artculo (.-El traba!ador uede convenir or escrito con su emleador en

    acumular hasta dos descansos consecutivos, siemre %ue desu"s de un a9o de

    servicios continuo disfrute or lo menos de un descanso de siete das naturales#

    Arat1ndose de traba!adores contratados en el e

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    Artculo ).-El descanso vacacional uede reducirse de treinta a %uince das,

    con la resectiva comensacin de %uince das de remuneracin# El acuerdo de

    reduccin debe constar or escrito#

    Artculo !*.-El emleador est1 obligado a hacer constar e

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    A.- REMUNERACIN POR EL DIA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO 4 DEL

    DIA %ERIADO

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    +.-La remuneracin or el da de descanso semanal y del da feriado ser1

    e%uivalente al de una !ornada ordinaria y se abonar1 en forma roorcional

    al n/mero de das efectivamente traba!ados 'anteriormente, or la Ley +

    4BD el obrero erda su dominical or inasistencia o or tardan&a, y el

    emleado no tena %ue cumlir con ning/n re%uisito(# Para tal efecto, se

    consideran tambi"n como das efectivamente laborados:

    Las inasistencias motivadas or accidentes de traba!o o enfermedad

    rofesional o or enfermedad com/n o debidamente comrobadas#

    Los das de susensin con goce de remuneracin#

    Los das de huelga no declarada ilegal o imrocedente#

    Los das %ue devenguen remuneracin en los rocedimientos de imugnacin

    de desido nulo#

    .-Por otro lado, debemos hacer una diferencia a artir de la eriodicidad

    de los agos:

    La remuneracin de los colaboradores remunerados semanalmente 'obreros(,

    es e%uivalente a la de una !ornada ordinaria y se abonar1 en formadirectamente roorcional al n/mero de das efectivamente laborados en

    dicho erodo# @e tal manera %ue si el obrero falta un da durante la semana

    erder1 un se

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    remuneracin ordinaria ercibida en el mes entre - das# El resultado es el

    valor del da# El descuento roorcional es igual a un treintavo de dicho

    valor da, es decir, erder1 un treintavo de la remuneracin mensual 'con

    ei el 4 de ayo coincide con el da de descanso semanal obligatorio se debe

    agar al colaborador un da or citado feriado indeendientemente de la

    remuneracin or el da de descanso semanal 'este doble ago slo se

    efectuar1 cuando el feriado %ue coincide con el descanso semanal

    obligatorio sea or el da del traba!o(#

    B.- TRABAJO EN DIA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO 4 EN DIA

    %ERIADO

    +.-En caso %ue los colaboradores laboren en su da de descanso semanal

    obligatorio o durante un da feriado sin sustituirlo or otro da en la misma

    semana tendr1n derecho a:

    La remuneracin corresondiente al da de descanso#

    La retribucin corresondiente a la labor efectuada con una sobre tasa del46# La retribucin ser1 roorcional a las horas traba!adas resecto a la

    !ornada ordinaria o convencional de traba!o#

    .- Por e

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    Los colaboradores %ue intervienen en labores ei se labora un 4 de ayo %ue coincida con el descanso semanal obligatorio,

    el traba!ador deber1 recibir#

    La remuneracin corresondiente al da de descanso semanal obligatorio#

    La remuneracin corresondiente al 4 de ayo#

    La retribucin corresondiente al traba!o reali&ado con un sobre tasa del

    46# La retribucin ser1 roorcional a las horas traba!adas resecto a la

    !ornada ordinaria o convencional del traba!o#

    5VACACIONES6 DESCANSOS REMUNERADOS6 DESCANSOS PRE 4 POST NATAL6

    LICENCIA POR ADOPCION7

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    @#LE8# +o#.4- del DI44IB4, ley de consolidacin de descansos remunerados

    de los traba!adores su!etos al r"gimen laboral de la actividad rivada;,

    @#>#+o#42IB2Itr, del -I42IB2 reglamento de la ley de descansos

    remunerados;, com#7#+o#44IB3IrrI, del -4I.IB3 autori&an a emleadores

    y traba!adores sustitucin de fecha de descanso fsico de los feriados no

    laborables;, ley no#2HH33 recisa el goce del derecho de descanso P)EInatal y

    ostInatal de la traba!adora gestante, del 2.IHIBH, ley no#2.3B otorga

    licencia laboral or adocin; del 25I4I24#

    . KE> 7L8$A7)7 7A7)8$) EL @E>C$+>7 >E$+$L $L A)$$?$@7)

    >i, es un derecho del traba!ador, go&ar como mnimo 23 horas consecutivas

    de descanso cada semana#

    !. K*JM 7CJ))E > EL A)$$?$@7) L$7)$ E+ >J @$ @E @E>C$+>7, >+

    >J>AAJ)L7N

    Aendr1 derecho a la retribucin corresondiente a la labor efectuada, conuna sobre tasa del 46

    ". KAE+E+ @E)EC=7 L7> A)$$?$@7)E> $L @E>C$+>7 )EJ+E)$@7 E+ @$>

    E)$@7>N

    >i#

    #. KEL EPLE$@7) PJE@E E>A$LECE), E+ 7)$ J+L$AE)$L 7

    C7+OE+C7+$L, EL 7A7)8$E+A7 @E 7+7> E +CE+AO7> C77

    E>AJL7 $ L$ $>>AE+C$, PJ+AJ$L@$@ $@ECJ$@7 )E+@E+A7 E+ L$

    L$7)N

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    >i#

    $. KCJQLE> >7+ L7> @$> E)$@7> >ER$L$@7> E+ L$ LEN

    $9o +uevo '4 de Enero(

    ?ueves >anto y Oiernes >anto 'movibles(

    @a del Araba!o '4 de ayo(

    >an Pedro y >an Pablo '2B de ?unio(

    iestas Patrias '2D y 2B de ?ulio(

    >anta )osa de Lima '- de $gosto(

    Combate de $ngamos 'D de 7ctubre(

    Aodos los >antos '4 de +oviembre(

    nmaculada Concecin 'D de @iciembre(

    +avidad del >e9or '25 de @iciembre(

    Cabe mencionar %ue los indicados feriados se celebran en la fecha resectiva#

    Cual%uier otro feriado laborable de 1mbito no nacional o gremial, se har1

    efectivo el da lunes inmediato osterior a la fecha %ue corresonda, salvo %ue

    coincida con el da lunes inmediato osterior a la fecha %ue corresonda, salvo

    %ue coincida con el da lunes, en cuyo caso el descanso se efectivi&ar1 en la

    misma fecha#

    &. K*JE 7CJ))E > ES>AE @7> E)$@7> E+ J+$ >E$+$ >+ *JE ++8J+7

    C7+C@$ C7+ EL @$ LJ+E>N

    El descanso de ambos das se har1 efectivo los das lunes y martes de la

    semana siguiente#

    '. K*JE 7CJ))E > J+7 @E L7> E)$@7> C7+C@E C7+ EL @$ LJ+E> EL

    >E8J+@7 C7+ EL @$ $)AE>N

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    >e descansaran dichos dos das sin correr el descanso a la semana siguiente#

    (. K*JM 7CJ))E > EL A)$$?$@7) L$7)$ E+ @$ E)$@7, >+ >J>AAJ)L7N

    Aendr1 derecho al ago de la retribucin corresondiente or la labor

    efectuada, con una sobre tasa del 46#

    ). KPJE@E >J>AAJ)>E L$ EC=$ @EL @E>C$+>7 >C7 P7) E)$@7 +7

    L$7)$LEN

    >i, or ra&ones vinculadas con la roductividad del centro de traba!o o or el

    inter"s com/n de las artes# Los Emleadores dar1n cuenta de estos acuerdos a

    la $utoridad $dministrativa de Araba!o de su localidad#

    *. KAE+E @E)EC=7 EL A)$$?$@7) $L @E>C$+>7 O$C$C7+$L $+J$LN

    >i, tiene derecho a - das calendario de descanso vacacional, or cada a9o

    comleto de servicios# Este derecho esta condicionado al cumlimiento de un)"cord#

    . KCJQL E> EL )EC7)@ E>A$LEC@7N

    Arat1ndose de traba!adores donde la !ornada ordinaria es de & +8 + l+

    8/9++, y ha reali&ado una labor efectiva de !'* +8en dicho erodo#

    Arat1ndose de traba!adores donde la !ornada ordinaria es de $ +8 + l+

    8/9++, y ha reali&ado una labor efectiva de !* +8en dicho erodo#

    En los casos en %ue el Plan de Araba!o se desarrolle en slo # o " +8a la

    semana o sufra arali&aciones temorales autori&adas or la $#$#A#

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    Los traba!adores tendr1n derecho al goce vacacional, siemre %ue sus faltas

    in!ustificadas no eE C7+>@E)$+ $LA$> +?J>AC$@$>N

    $ las ausencias no comutables ara el )ecord, conforme al artculo 4- de la

    Ley#

    ". K$ *JE >E C7+>@E)$ @$> EECAO7> L$7)$@7> P$)$ EL )EC7)@

    O$C$C7+$LN

    La ?ornada ordinaria mnima de cuatro horas#

    La ?ornada cumlida en da de descanso cual%uiera %ue sea el n/mero de

    horas laborado#

    Las horas de sobre tiemo en n/mero de cuatro o m1s en un da#

    Las inasistencias or enfermedad com/n, or accidentes de traba!o o

    enfermedad rofesional, en todos los casos siemre %ue no suere H das al

    a9o#

    El ermiso sindical

    Las faltas o inasistencias autori&adas or Ley, convenio individual o

    colectivo o decisin del emleador#

    El erodo vacacional corresondiente al a9o anterior#

    Los das de huelga, salvo %ue haya sido declarada imrocedente o ilegal#

    #. KPJE@E 7A7)8$)>E @E>C$+>7 O$C$C7+$L CJQ+@7 EL A)$$?$@7)

    E>A$ +C$P$CA$@7 P7) E+E)E@$@ 7 $CC@E+AEN

    +o, >alvo %ue la incaacidad sobreviniese durante el erodo de

    vacaciones#

    $. K*JM C$>7> >E C7+AEPL$+ C77 @$> EECAO$E+AE L$7)$@7>,

    P$)$ EL P$87 @EL @$ @E @E>C$+>7 >E$+$LN

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    Las inasistencias motivadas or accidentes de traba!o o enfermedad

    rofesional, o or enfermedades debidamente comrobadas, hasta %ue la

    seguridad social asuma la cobertura de tales contingencias# Los das de susensin de la relacin laboral con ago de remuneracin or

    el emleador#

    Los das de huelga siemre %ue no haya sido declarada imrocedente o

    ilegal#

    Los das %ue devenguen remuneraciones en los rocedimientos de

    imugnacin del desido#

    &. KC77 >E ?$ L$ 7P7)AJ+@$@ @EL @E>C$+>7 O$C$C7+$LN

    >er1 fi!ada de com/n acuerdo entre el emleador y el traba!ador, teniendo en

    cuenta las necesidades de funcionamiento de la emresa y los intereses roios

    del traba!ador# $ falta de acuerdo decidir1 el emleador en uso de su facultad

    directri

    '. KCJQL E> L$ )EJ+E)$C7+ *JE >E P$8$ P7) O$C$C7+E>N

    Es e%uivalente a la %ue el traba!ador hubiera ercibido habitual y regularmente

    en caso de continuar laborando#

    (. KCJQL E> L$ )EJ+E)$C7+ *JE >E P$8$ P7) O$C$C7+E> @E L7>

    C7>7+>A$>N>e Establece de conformidad a lo revisto en el $rt#4. del @#>#+o#4IB.IA)#

    ). KCJQL E> L$ )EJ+E)$C7+ *JE >E P$8$ P7) O$C$C7+E>, @E L7>

    A)$$?$@7)E> @E>A$?E)7>N

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    La )emuneracin vacacional de los traba!adores desta!eros o los %ue erciben

    una remuneracin rincial miE EECAO$ L$ )EJ+E)$C7+

    O$C$C7+$LN

    >er1 abonada al Araba!ador antes del inicio del descanso#

    !. KC77 @EE @>)JA$) EL A)$$?$@7) EL @E>C$+>7 O$C$C7+$LN

    @ebe ser en forma ininterrumida0 sin embargo, a solicitud escrita deltraba!ador, el emleador odr1 autori&ar el goce vacacional en erodos %ue no

    odr1n ser inferiores a siete da naturales#

    !!. KPJE@E EL A)$$?$@7) C7+OE+) P7) E>C)A7 C7+ >J EPLE$@7)

    $CJJL$) PE)7@7> O$C$C7+$LE>N

    >i, hasta dos descansos consecutivos, siemre %ue desu"s de un a9o deservicios continuo disfrute or lo menos de un descanso de siete das naturales#

    En el caso de traba!adores contratados en el e

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    El monto de las remuneraciones indicadas ser1 el %ue se encuentre ercibiendo

    el traba!ador en la oortunidad en %ue se efect/e el ago#

    !#. KPJE@E )E@JC)>E EL @E>C$+>7 O$C$C7+$LN

    >i uede reducirse de - a 45 das, con la resectiva comensacin de %uince

    das de remuneracin# El $cuerdo de reduccin debe constar or escrito#

    !$. KL$ )EJ+E)$C7+ O$C$C7+$L @EE 8J)$) E+ L$ PL$+LL$N

    >i, y en el mes al %ue corresonda el descanso#

    !&. K*JM @EE $C)E@A$)>E P$)$ *JE P)7CE@$ EL $7+7 @EL )EC7)@

    A)J+C7 O$C$C7+$LN

    @ebe acreditarse un mes de servicios a su emleador, ser1 comensado a ra&n

    de do&avos y treintavos de la remuneracin como meses y das comutables

    hubiera laborado#

    !'. KL$ A)$$?$@7)$ 8E>A$+AE AE+E @E)EC=7 $ 87T$) @E 35 @$> @E

    @E>C$+>7 P)EI+$A$L 35 @$> @E @E>C$+>7 P7>AI+$A$LN

    >i, dicho descanso uede ser diferido, arcial o totalmente, y acumulado or el

    ostInatal, a decisin de la traba!adora gestante# Aal decisin debe ser

    comunicada al emleador con una antelacin no menor de dos meses a la fecha

    robable de arto#

    !(. KE+ *JE C$>7 PJE@E $PL$)>E $ - @$> EL @E>C$+>7 P7>A+$A$LN

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    >e eA$) $C7P$R$@$ @EL +7)E E@C7 *JE

    CE)A*JE L$ P7>AE)8$C7+ @EL @E>C$+>7 P)EI+$A$LN

    >i, indicando %ue "sta ostergacin no afectara en modo alguno a la

    traba!adora gestante o al concebido#

    La ostergacin del descanso reInatal no autori&a a la traba!adora gestante a

    variar o abstenerse del cumlimiento de sus labores habituales, salvo %ue

    medie acuerdo al resecto con el emleador#

    "*. KE+ C$>7 @E $@EL$+A7 @E $LJ)$E+A7 E>AE >E $CJJL$)$ $L

    @E>C$+>7 P7>+$A$LN

    >i# >alvo en el caso de %ue el alumbramiento se rodu&ca desu"s de la fecha

    robable de arto, los das de retraso ser1n considerados como /8c+8o

    9;3co, or incaacidad temoral ara el traba!o y agados como tales#

    ". KL$ A)$$?$@7)$ 8E>A$+AE AE+E @E)EC=7 $ *JE >J PE)7@7

    O$C$C7+$L PE+@E+AE >E +CE $ P$)A) @EL @$ >8JE+AE @E OE+C@7

    EL @E>C$+>7 P7>AI+$A$LN

    >i, tal voluntad debe ser comunicada al Emleador con una anticiacin no

    menor de $ +8 c+l/+r3o +l 33c3o /l 1oc/

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    Aiene derecho a - das naturales, contados a artir del da siguiente de

    eA$LEC@7, P@E $L

    A)$$?$@7) PEAC7+$)7 87T$) @E L$ LCE+C$N

    >i

    "&. K*JE 7CJ))E E+ EL C$>7 @E $@7PA$+AE> C7+J8E>N

    La Licencia ser1 tomada or la mu!er#

    "'. K*JE 7CJ))E E+ C$>7 @E @EOE+) EL P)7CE@E+A7 E+ J+$

    )EO7C$A7)$ @E L$ C7L7C$C7+ $L$)N

    En ese caso la Licencia concluye de leno derecho#

    "(. KPJE@E EL A)$$?$@7) PEAC7+$+AE, >7LCA$) =$CE) J>7 @EL 87CE

    @E O$C$C7+E> PE+@E+AE OE+C@$ L$ LCE+C$N

    >i#

    "). KE+ *JE 7E+A7 >E >7LCA$ E>AE @E>C$+>7 O$C$C7+$LN

    LEGISLACION EMPRESARIAL II Descansos Remuneraos! Pgina 23

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    @ebe ser comunicada al emleador con una anticiacin no menor de 45 das

    calendario al inicio del goce vacacional#

    #*. K*JE >JCE@E @E ES>A) J+$ +E8$AO$ +?J>AC$@$ @EL EPLE$@7) $

    7A7)8$) @C=$ LCE+C$N

    Esta actitud ser1 considerada como un Acto / >o8t3l3+ /?u3@+r+l/ +l

    D/8@3o#

    LEGISLACION EMPRESARIAL II Descansos Remuneraos! Pgina 24

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    CONCLUSIONES:

    La e

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    ANEOS

    ALGUNOS CASOS:

    1. +ancy 8il asiste a traba!ar a la f1brica el da lunes a las D: a#m# en su

    horario habitual, su emleador le dice %ue regrese el da !ueves or%ue

    la f1brica se encuentra sellada or - das or una sancin de la @$+# $l

    momento del ago semanal su emleador le descuenta los tres das y le

    aga el resto de das !unto con el descanso dominical remunerado# Kes

    correcto, s o noN KPor %u"N

    )W no es correcto, or%ue ella cumli con onerse a disosicin del

    emleador y no se le descuenta nada#

    2. Pedro Qlvare& traba!a de lunes a s1bado, falta a su traba!o el da martes

    or motivo de enfermedad, K%ue salario debe ag1rsele el la semanaN si

    su salario en la semana es de X 44#2#

    )YY se le aga la semana comleta or%ue la falta fue !ustificada#

    3. Leonardo >1nche& falta a su traba!o el da mi"rcoles sin !usta causa0 si

    su salario semanal es de 42H## Kcuanto deber1 ag1rsele or la

    semanaN

    )YY se le descuenta el da %ue falto y el domingo %ue tena descanso:

    42H#Y.W4D#valordelda

    4D#F2W-H#

    42H#I4D#WB#

    >e le agaran XB#

    3# 7lga serna no asiste a su traba!o el da !ueves sin !usta causa, en la

    semana haba un lunes festivo# K%ue valor recibe 7lga or semanaN

    )W )ecibe el salario de la semana, menos el da !ueves y el domingo0

    ero no se le descuenta el da festivo#

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