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1 APENDICE E PREDIAL CONSTRUCCIÓN DE VIA DE ACCESO: AL MUNICIPIO DE GRAMALOTE UBICADO EN MIRAFLORES (TRAMO VIAL MIRAFLORES-VIA LOURDES EN EL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER). AGOSTO de 2015

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APENDICE E PREDIAL

CONSTRUCCIÓN DE VIA DE ACCESO: AL MUNICIPIO DE GRAMALOTE UBICADO EN MIRAFLORES (TRAMO VIAL MIRAFLORES-VIA LOURDES EN EL DEPARTAMENTO DE NORTE

DE SANTANDER).

AGOSTO de 2015

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GESTIÓN PREDIAL El presente documento tiene por objeto fijar los parámetros, procedimientos y requisitos a tener en cuenta por el Contratista en desarrollo del proceso de Gestión Predial para los proyectos a cargo de LA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER. Además, aclarar las obligaciones y campos de acción del contratista, la interventoría y la GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER, en esta materia.

La delegación de la Gestión Predial al Contratista busca implementar procesos que permitan conforme al cronograma de obra establecido, contar con la disponibilidad física y jurídica de las franjas necesarias para la ejecución y desarrollo de proyectos viales, asumiendo la responsabilidad socio predial que se requiere para llevar a cabo la gestión con calidad, eficacia y eficiencia. En cumplimiento de los objetivos del Decreto 4919 de 2010, el FONDO ADAPTACION estructurará y gestionara los proyectos que como GRAMALOTE son tendientes a la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno invernal; para lo cual la GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER ha suscrito convenio con este, para la construcción de la vía de acceso al municipio de Gramalote ubicado en Miraflores en el Departamento de Norte de Santander, y en desarrollo de tal acuerdo y conforme a los diseños de este proyecto, se deberán comprar los terrenos necesarios, de acuerdo a la modalidad del contrato de precios unitarios y LA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER delegara la gestión predial al Contratista, quien debe desarrollarla y ejecutarla bajo su cuenta y riesgo. En caso de afectarse territorios colectivos legalmente constituidos, previa verificación de la información existente, suministrada por las entidades competentes, debe aplicarse la normatividad vigente para estos casos.

1. OBJETIVOS

1) Establecer las condiciones bajo las cuales el Contratista debe realizar el proceso de Gestión Predial para LA GOBERNACION DEL NORTE DE SANTANDER.

2) Definir los términos y especificaciones técnicas a tener en cuenta en la elaboración de los documentos requeridos para este proceso.

3) Determinar las condiciones de revisión y validación de los documentos presentados por el contratista al DEPARTAMENTO DEL NORTE DE SANTANDER.

4) Determinar las funciones que en esta materia debe adelantar la Interventoría para garantizar los resultados de la gestión predial.

2. DEFINICIONES:

2.1 Gestión Predial: Es el procedimiento de compra por parte de LA GOBERNACION DEL NORTE DE SANTANDER o quién este delegue, de las franjas de terreno necesarias para la construcción

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de proyectos viales, que comprende las siguientes actividades: Elaboración de las Fichas Prediales, Estudios de títulos, Práctica de Avalúos y Negociación de Los Predios Requeridos.

2.2 IDENTIFICACION PREDIAL.

2.2.1 FICHA PREDIAL: Es el documento de carácter Técnico, Jurídico y Cartográfico que genera un resultado de catastro específico para identificar franjas inmobiliarias requeridas para la ejecución de obras públicas, este documento lo integran dos grandes componentes:.

COMPONENTE TECNICO. Es el documento en que se consigna la identificación jurídica,

catastral y física del predio la identificación del propietario y se determina la zona de terreno que será objeto de compra, así como se determina el contenido de dicha zona, a saber: construcciones, mejoras, especies vegetales o agrícolas, viviendas etc.

COMPONENTE TOPOGRAFICO. Es el documento donde se consigna el área, ubicación y detalles del terreno y construcciones de las franjas de terreno requeridas conforme al diseño definitivo aprobado por la interventoría.

Estos documentos se elaboran con base a los lineamientos de este apéndice predial elaborado por el

DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER.

2.2.2 ESTUDIO DE TITULOS: Es el análisis de la situación jurídica y de la tradición del inmueble el cual determina quién es el dueño actual del inmueble, la existencia de posibles gravámenes tales como hipotecas, administraciones, afectaciones a vivienda familiar y embargos, mediante una revisión del certificado de tradición y libertad y escrituras antecedentes de los últimos 20 anos. Determinándose los elementos antes mencionados podrá si quien promete hacer la transferencia de la propiedad tiene el derecho para hacerlo íntegramente. 2.2.3 ACLARACION DE CABIDA Y LINDEROS: Tramite requerido en caso de que sea necesario la actualización para la ad de cabida y linderos para la adquisición o la expropiación de inmuebles necesarios para la realización de proyectos de infraestructura de transporte tal y como lo exige la Ley 1682 de 2013 en su artículo 23 reglamentado por la resolución 0193 de 2014 del IGAC. 2.2.4 AVALÚO: Es una herramienta con la cual se determina el valor comercial del terreno, las construcciones, los anexos y los cultivos que se encuentran en la franja de terreno afectadas por el desarrollo de las obras viales que conforman la red vial nacional. Esta labor dentro del proceso de Gestión Predial, cumple un papel trascendental ya que de ella depende el éxito del desarrollo de los proyectos viales. Para ello, es necesario transmitir información objetiva y clara que permita dar a conocer a los propietarios, bajo una metodología delimitada por las normas vigentes en la materia, los valores reales y justos de los predios a adquirir. El procedimiento de avalúos será el descrito en el decreto 1420 de 1998, la resolución 620 de 2008 del IGAC y la Resolución 898 de 2014 del IGAC en lo referente a la tasación de la indemnización referida al daño emergente y lucro cesante. 2.3 ADQUISICION PREDIAL.

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2.3.1 OFERTA FORMAL DE COMPRA: Es el acto administrativo mediante el cual el DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER a través del contratista, manifiesta al propietario de un inmueble, la NECESIDAD DE ADQUIRIR su propiedad o sus derechos, para la realización de las obras. 2.3.2 INSCRIPCION DE OFERTA FORMAL DE COMPRA: Es el oficio mediante el cual LA GOBERNACON DE NORTE DE SANTANDER, solicita a la oficina de Registro de Instrumentos públicos, que la oferta de compra realizada al propietario quede inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente con el objeto de que este predio quede fuera del comercio a partir de la fecha de inscripción. 2.3.3 PROMESA DE COMPRAVENTA. Es el acuerdo que realizan las partes de celebrar a futuro la escritura de compraventa, según lo establecido en el artículo 1611 del cc. Subrogado por la ley 153 de1887 en su artículo 89, la promesa de compraventa no es obligatoria en todos los casos. 2.3.4 ESCRITURA Y REGISTRO DE LA ESCRITURA. Es un documento público elaborado por notario público. Para el caso de adquisición de los inmuebles por parte del DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER, se otorgara escritura pública de compraventa, la cual deberá ser inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

2.4 DERECHO DE VÍA: Se define como la faja de terreno que se requiere para la construcción,

conservación, rehabilitación, reconstrucción, ampliación y en general, para el uso adecuado de una vía y de sus servicios auxiliares. También se puede definir como el ancho mínimo utilizable que incluye todo: zona de retiro o aislamiento y el corredor de vía o ancho de zona de carretera.

2.5 ZONA DE RESERVA: Corresponde a las fajas de retiro obligatorio o áreas de reserva o de exclusión para carreteras de acuerdo a su categoría; cuando sea necesario adelantar obras destinadas al mejoramiento, mantenimiento y rehabilitación, se realizara la adquisición únicamente de las zonas de terreno requeridas de conformidad con los estudios y diseños definitivos. Estas áreas están declaradas de utilidad pública por mandato legal.

2.6 PERMISO DE INTERVENCION VOLUNTARIO. En cualquier momento a partir de la suscripción del acta de inicio de la ejecución del contrato, el contratista podrá obtener los permisos de intervención de los predios, en los términos del artículo 27 de la ley 1682 de 2013, o la cesión voluntaria de los predios requeridos para el proyecto, en los términos del artículo 32 de la misma ley, en este último caso no habrá necesidad de oferta formal de compra. Mediante documento escrito suscrito por LA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER y el titular inscrito en el folio de matrícula podrá pactarse un permiso de intervención voluntaria del inmueble objeto de adquisición o de expropiación. El permiso ser irrevocable una vez sea pactado. Con base en este permiso se dará inicio al proyecto

3 GENERALIDADES

La planificación y desarrollo de proyectos de infraestructura vial, tiene dentro de sus condicionantes iniciales, la efectiva y oportuna disponibilidad física y jurídica de las áreas requeridas para las obras. El proceso para la obtención de estas áreas que se adquieren para mejoramiento y expansión de la red vial nacional, conlleva variables de tipo ambiental, social, técnico, jurídico, económico y cultural, que solo se evidencian en el momento en que se está analizando y materializando en terreno el diseño definitivo del

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proyecto y se conocen las especificaciones técnicas de construcción, el alcance de las obras a desarrollar y las necesidades de espacio físico para la obra.

La complejidad y costo del proceso de adquisición predial, está relacionada, entre otras variables con las condiciones topográficas y geológicas de la zona, el uso del suelo, normas urbanísticas, las condiciones sociales y económicas de las personas propietarias o habitantes de los predios, las formas de tenencia de los predios en la zona, los antecedentes de otros proyectos, además se debe tener en cuenta el ordenamiento municipal de la jurisdicción, para no ir en contravía con el desarrollo territorial donde se ejecutará el proyecto.

3.1 Quien realiza la Gestión Predial

El Contratista es quien, por delegación de la GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER, adelanta la gestión predial. Lo anterior implica que el Contratista por su cuenta y riesgo debe realizar todos los procesos administrativos, técnicos, jurídicos y sociales, delegables y que son pertinentes al proceso, como insumo y preparación para el acto administrativo que ejecuta LA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER mediante la firma de la oferta formal de compra al propietario y posteriormente concreta a través de la suscripción y registro de la escritura. La titularidad de los bienes que se adquieren, los cuales se constituyen en bienes de uso público, son de propiedad de LA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER.

Con el propósito de minimizar riesgos, se establece que los procesos de Gestión Predial en la elaboración de Ficha Predial, Avalúos y el desarrollo de la Enajenación Inmobiliaria se deben adelantar por personas Jurídicas con la experiencia específica verificable en cada caso, propendiendo por la calidad y responsabilidad jurídica y económica pertinentes, estos procesos específicos no pueden desarrollarse por la misma persona Jurídica en pro de la trasparencia e independencia de los procesos y productos resultado. Los profesionales deben tener dedicación exclusiva y en caso de que haya reemplazo de personal este debe tener iguales o superiores calidades académicas y de experiencia necesarias.

3.2 Cuando se realiza la Gestión Predial

El alcance del contrato de obra pública mediante modalidad de precios unitarios suscrito entre el Contratista y la Entidad, así como los estudios técnicos del proyecto adelantados por el Contratista definen la necesidad o no de adquirir predios para el desarrollo del proyecto. La etapa de iniciación en la que el Contratista en cumplimiento de sus obligaciones contractuales adelanta o actualiza los estudios y diseños definitivos, define el cronograma de obra, permite establecer las necesidades prediales, el cronograma de adquisición predial, conforme a las prioridades y especificaciones del proyecto.

La adquisición de los predios podrá adelantarse de manera progresiva, acorde con el cronograma de adquisición predial y con respecto a las franjas necesarias para la ejecución del proyecto, las condiciones de orden social y económico del corredor vial. Es necesario considerar de manera ajustada a la realidad, los tiempos de la gestión predial, los cuales incluyen por parte del contratista localizar y contactar a los propietarios , desarrollar el trabajo de campo, obtener la información necesaria en las oficinas de Planeación, Oficinas de Registro, Notarias, los tiempos que requiere la Entidad contratante para la revisión y firma de los documentos, los tiempos de los recursos legales de que disponen los propietarios

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para responder a la oferta, o resoluciones de expropiación administrativa o judicial, , de manera que la disponibilidad física y jurídica de las áreas necesarias para el proyecto, mediante el permiso de intervención de que habla el artículo 27 de la ley 1682 de 2013 o jurídicas de las áreas del proyecto, sea consecuente con el inició de la ejecución de la obra.

3.3 Cómo realiza el Contratista la adquisición de los predios LA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER, se rige por la Ley 1228 de 2008 y el Decreto reglamentario 2976 de 2010, la Resolución 620 de 2008 del IGAC y demás normas vigentes que la facultan para adelantar por si misma o a través de contratista como en este caso, los tramites de gestión predial. Por tal razón, el concesionario o delgado en la determinación de fajas de exclusión, deberá sujetarse a las normas que regulan la materia y a las norma del Departamento y realizará únicamente la adquisición de las zonas de terreno requeridas conforme a los diseños y las necesidades técnicas para la realización de la obra garantizando condiciones de seguridad y de operación de la vía.

En este orden de ideas, en el capítulo III de la ley 9 ª de 1989, se establece el procedimiento para la adquisición de predios por enajenación voluntaria y por expropiación.

4. GESTION PREDIAL.

Este proyecto tiene un amplio componente socio-predial para su desarrollo, por tal razón el contratista deberá desarrollar un PLAN DE GESTION SOCIO-PREDIAL para su implementación, el cual deberá ser aprobado por LA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER, estructurado con base en la Resolución Nro. 001843 de 23 de abril de 2008 expedida por el INVIAS, con miras a mitigar los impactos generados en el proceso de traslado de estas comunidades y de compra de los predios necesarios para el proyecto. Este plan buscara mitigar todos los impactos negativos generados a estas comunidades antes, durante y después de la ejecución del proyecto, considerando en forma especial las unidades sociales en estado socio-económico vulnerable; pues podrá ocurrir que el reconocimiento del valor comercial de los predios no les permita adquirir una vivienda de reposición en condiciones dignas. También habrá mejoratarios que no detentan derechos reales de propiedad sobre los bienes. Por estas razones, el plan de gestión socio predial deberá ser considerado como un factor de mitigación de impactos para estas comunidades implicadas y el contratista deberá hacer a través de profesionales sociales con amplia experiencia en asuntos prediales, el acompañamiento requerido. Elaboración de censo y diagnostico socioeconómico, asesoría social, asistencia técnica a las unidades que desarrollan actividades económicas, asesoría en gest ión inmobiliaria, y asesoría jurídica. El contratista deberá dar aplicación a los factores de compensación social contemplados en la resolución 001843 del 2008 del INVIAS, como norma rectora para la liquidación de dichos factores. El contratista deberá desarrollar de manera concomitante con los procesos de adquisición predial los planes de gestión social, tendientes a mitigar los efectos del desplazamiento involuntario de la población, de acuerdo con lo establecido en los procesos y procedimientos de gestión social establecidos en dicho plan. Teniendo en cuenta las condiciones sociales de los propietarios e incorporando en su gestión todos los mecanismos para garantizar un manejo de respeto, equidad y transparencia en los procedimientos a implementar en cada caso concreto.

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La compra de mejoras será autorizada por la GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER de manera excepcional y bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Aprobación del estudio de títulos presentado y elaborado por el contratista

Verificación de la imposibilidad de adelantar planes de gestión social para reasentamiento de unidades sociales vulnerables, de forma que la compra de mejoras se presente como opción residual.

La adquisición se realiza bajo documento privado

El procedimiento de compra deberá asegurar la entrega de las mejoras a la GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER y el restablecimiento de las condiciones de la vivienda digna al poseedor trasladado, para lo cual los documentos de compraventa de mejoras serán aprobados por la GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER previo a la suscripción por parte del vendedor.

El profesional encargado de la Gestión Socio Predial dentro de la ejecución del contrato, dar aplicación de la Ficha Socio - Económica l a cual determina el grado de vulnerabilidad de las unidades sociales residentes en los inmuebles requeridos para el proyecto.

5. NORMATIVIDAD VIGENTE.

La Gestión Predial se sustenta en el siguiente marco jurídico:

Constitución Política.

Código Civil, Código de Procedimiento Civil y Código de Comercio.

Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, “Ley de Infraestructura por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”.

Decreto 737 del 10 de abril de 2014, “por el cual se reglamenta el saneamiento automático por motivos de utilidad pública e interés social de que trata el artículo 21 de la ley 1682 de 2013”.

Decreto 738 del 10 de abril de 2014, “por el cual se reglamentan los términos para adelantar la negociación directa y la imposición de servidumbres por vía administrativa, de que trata el artículo 38 de la ley 1682 de 2013.

Resolución del IGAC 0193 de 20 de febrero de 2014, por la cual se establece el procedimiento para desarrollar el trámite de aclaración de cabida y linderos de que trata el artículo 26 de la ley 1682 de 2013.

Resolución del IGAC 0898 de 19 de agosto de 2014, por medio de la cual se fijan normas, métodos, parámetros, criterios y procedimientos para la elaboración de avalúos comerciales requeridos en los proyectos de infraestructura de transporte a que se refiere la ley 1682 de 2013.

Resolución del IGAC 1044 del 29 de septiembre de 2014, por medio de la cual se modifica y se adiciona la resolución 898 de 2014

Ley de Reforma Urbana o Ley 9a. de 1989, Capitulo III que señala el procedimiento para la

adquisición por enajenación voluntaria y por expropiación.

Ley 105 de 1993, artículos 34 y 35, fundamento de los avalúos para predios afectados por la

construcción, rehabilitación o mejoramiento de una vía.

Ley 80 de 1993 – Estatuto de Contratación Administrativa.

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Decreto Ley 2150 de 1995, artículo 27.

Ley 388 de 1997, o Ley de Ordenamiento Territorial, que reforma y complementa la Ley 9ª de 1989 y señala en su Capítulo VII las modificaciones al procedimiento de enajenación voluntaria y a la expropiación por vía judicial.

Decreto 1420 de 1998, reglamentario de la Ley 9ª. de 1989, del decreto-ley 2150 de 1995, de la

ley 388 de 1997 y del decreto-ley 151 de 1998.

Ley 70 de 1993 y su Decreto Reglamentario 1320 de 1998.

Decreto 2474 de 2008, Reglamentario de la Ley 1150 de 2007.

Decreto Ley 855 de 1994, reglamentario de la Ley 80 de 1993. Ley 160 de 1994. Resolución 620 de 2008, del IGAC por la cual se establece la metodología para realización de

los avalúos ordenados por la ley 388 de 1997 y la resolución 898 de 2014 del IGAC.

Resolución N o . 5471 de 14 diciembre de 1999 del INVIAS, “Por la cual se adopta la Nomenclatura en la red de carreteras a cargo del INVIAS”.

Decreto 1735 del 31 de agosto de 2001, “por el cual se fija la Red Nacional de Carreteras a cargo de la Nación Instituto Nacional de Vías y se adopta el Plan de Expansión de la Red Nacional de Carreteras y se dictan otras disposiciones.”

Ley 1228 del 16 de Julio de 2008. Por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema Vial Nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones.

Resolución Nº 07798 del 31 de Diciembre de 2009 por medio de la cual se hace una delegación de reconocimiento de obligaciones económicas en cumplimiento de los Acuerdos de Consultas Previas que se requieran para la ejecución de Proyectos Viales y se fijan los parámetros técnicos para dichos reconocimientos.

Resolución Nº 001843 del 23 de Abril de 2008 del INVIAS, por la cual se establecen los criterios para la Elaboración e Implementación de Planes de Gestión Socio-predial con miras a compensar los impactos sociales generados en la adquisición de áreas requeridas para la ejecución de este proyecto a cargo de LA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER y se hace una delegación.

5.1 LINEAMIENTOS GENERALES ESTABLECIDOS PARA LA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL.

El objeto contractual comprende las actividades específicas contenidas en los presentes términos de referencia, en virtud de las cuales el contratista asumirá las siguientes obligaciones:

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1) Ejecutar las actividades necesarias para el desarrollo del contrato bajo criterios de legalidad, transparencia, economía, eficiencia, eficacia y demás principios de la contratación administrativa, teniendo especial cuidado de cumplir a cabalidad con las actividades descritas en los presentes términos de referencia, el contrato, los procesos y procedimientos de Gestión Predial y Social establecidos por LA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER, los cuales hacen parte integral del presente contrato y en lo no contemplado, la ejecución se debe adelantar mediante los parámetros establecidos en las leyes aplicables teniendo en cuenta la prelación normativa establecida por el ordenamiento jurídico colombiano.

2) Presentar los documentos debidamente elaborados y suscritos por personal calificado en cada caso: Planos prediales elaborados por Ingenieros Catastrales, Civiles y/o Topógrafos y las Fichas Prediales con base en los formatos en t re ga dos por LA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER.

3) Entregar la documentación requerida de acuerdo con las especificaciones de los presentes términos

de referencia, confrontando en todo caso la información técnica (áreas levantadas en terreno, información catastral, urbanismo, etc.) con la obtenida en los títulos (folio de matrícula, ultima escritura pública, etc.), de tal forma que exista correlación en los documentos presentados (planos y fichas prediales y los documentos jurídicos).

4) Cumplir con el cronograma que para el desarrollo de las actividades específicas establezca el

Contratista, el cual hará parte integral del contrato. 5) Se deben hacer entregas parciales con VoBo de la Interventoría de las carpetas prediales, para

revisión del Area jurídica del DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER, que deben venir acompañadas de la las tiras prediales actualizadas y acordes con el diseño definitivo y sabana predial o cuadro de seguimiento en medio magnético e impreso, (formato entregado por la Subdirección de Medio Ambiente), donde se refleje el avance de la gestión para el cumplimiento de cada una de las actividades y/o cuando LA GOBERNACION así lo considere necesario.

6) Las entregas parciales para revisión deben estar de acuerdo con las prioridades del proyecto,

buscando con ello la optimización de recursos y teniendo en cuenta las recomendaciones del gestor predial entre otras se indican las siguientes: las fichas y planos aplican solamente sobre diseño definitivo y en los tramos o sectores que el contratista según cronograma tenga previsto adelantar obras acorde a los recursos y el alcance físico de ejecución del contrato, etc.

7) Informar oportunamente a la GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER , sobre situaciones

excepcionales que se presenten en el desarrollo de las actividades específicas que requieren el pronunciamiento por parte de este.

8) Presentar al final de la gestión, un informe consolidado, de todas las actividades ejecutadas en

desarrollo del contrato. 9) Previo al inicio de las actividades de campo, el Representante Legal deberá asistir con su grupo de

profesionales prediales a una reunión en la cual se hará inducción de la metodología y de las directrices para el manejo de la gestión predial, con gestores técnico, jurídico y social de LA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER que prestaran apoyo y orientación para la

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adquisición predial. En dicha reunión los profesionales contratados para la Gestión Predial deben previamente haber analizado los términos de referencia y plantear todas las inquietudes relacionadas con la gestión.

10) Aplicar y velar por la buena calidad de los trabajos y procedimientos utilizados en ejecución de las

actividades. 11) Garantizar la idoneidad profesional y experiencia del grupo encargado de GESTION PREDIAL DEL

CONTRATO.

12) En campo, el contratista y/o consultor deberá socializar el proyecto con las autoridades municipales y comunidad en general. La información deberá se clara, precisa y concisa, con el objeto de que no se generen falsas expectativas hacia la comunidad. El consultor o el contratista deberá mantener en reserva la información que se obtenga y conozca con ocasión y desarrollo del contrato, haciendo extensiva esta obligación a las personas que intervengan por cuenta del contratista en su ejecución.

13) En la Gestión Predial de compra, cuando el predio sea adquirido, debe identificarse en campo

delimitado y señalado con cinta plástica, así: PREDIO ADQUIRIDO POR DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER para evitar las invasiones después de las entregas para el desarrollo de las obras, estos predios deben tener un seguimiento permanente para que el contratista inicie el proceso Jurídico y/o Policivo de recuperación en caso de una ocupación de hecho.

14) El contratista en campo debe cumplir con las normas de seguridad industrial. Por lo tanto deberá

portar un chaleco que lo identifique como integrante del grupo predial. 15) El contratista deberá presentar de acuerdo al formato entregado firmas de los responsables de la

gestión predial que avalaran cada uno de los insumos, toda novedad debe informarse por escrito 16)el contratista e interventoría entregaran un informe bimensual muy ejecutivo en el cual se informara

los avances, dificultades y novedades del proyecto. 17)el contratista garantizara las mismas o mejores condiciones de acceso a los predios adquiridos, para

los casos en que se dificulte la restitución del acceso, el contratista y la interventoría analizaran la situación , a fin de autorizar la compra total del inmueble, previo informe técnico presentado a LA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER.

18) Presentar al final de la gestión un informe consolidado, de todas las actividades realizadas en desarrollo del contrato

19) En caso de áreas remanentes no desarrollables se deberá presentar el respectivo informe en el cual se especifique y avale los motivos a que obedece dicha adquisición, tal como lo establece el artículo 33 d a ley 1682 de 2013.

6. ELABORACIÓN DE LA FICHA PREDIAL

En este capítulo se establecen las condiciones específicas para la elaboración de Fichas Prediales: a. El Diseño Geométrico definitivo del proyecto el cual debe incluir la línea de chaflán y de seguridad, con

base en la cual se elaborará la ficha predial en sus componentes Jurídico Catastral y Cartográfico de acuerdo con los presentes términos de referencia.

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b. El ejecutor del proyecto debe ubicar los mojones referenciados y coordenadas de acuerdo a los cierres ajustados de los polígonos del diseño geométrico, para que el consultor predial georeferencie los detalles (construcciones, mejoras, cultivos entre otros) de cada uno de los predios y/o proyecto.

c. El consultor deberá solicitar a la GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER, los formatos de

acuerdo a lo indicado en los presentes términos de referencia, cualquier ajuste o cambio en el contenido de los mismos deberá ser aprobada por el Gestor Técnico y Jurídico designado para tal fin por el ente territorial.

d. Para los casos que se requieran, las cartas de presentación del contratista, dirigidas a las Oficinas de

Registro de Instrumentos Públicos, Departamentos de Catastro, IGAC, Archivo General de la Nación, despachos judiciales, notarias y demás entidades a donde deba acudir para obtener la información necesaria en el levantamiento de fichas y planos prediales y la identificación básica jurídica del predio (que permita determinar al titular actual); deberá entregarlas diligenciadas en archivo digital para la firma del GOBERNADOR DE NORTE DE SANTANDER.

Los anchos mínimos de vía serán determinados por la Unidad Ejecutora conforme a lo establecido en la Ley 1228 de 2008 y su Decreto reglamentario 2976 de 2010, de conformidad con los diseños y el alcance físico de la obra; de igual forma, se debe tener en cuenta la Resolución No. 005471 del 14 de Diciembre de 1999, por la cual se adoptó la nomenclatura en la red de carreteras a cargo del INVIAS.

La elaboración de la FICHA PREDIAL integrada por los componentes (TECNICO Y TOPOGRAFICO) es la primera etapa dentro del proceso de adquisición de Predios, cuyo objetivo es determinar la correspondencia Catastral que existe entre la información física y jurídica de cada inmueble, razón por la cual, la veracidad y coherencia de la información permite que las etapas posteriores del proceso de adquisición se desarrollen sin generar inconvenientes que retrasen la etapa de ejecución de la obra.

La fase de elaboración de la FICHA PREDIAL incluye las siguientes actividades:

Recolección de la información Jurídica, Catastral y el Levantamiento planimétrico Cartográfico con base en lo cual se debe desarrollar un trabajo de INVESTIGACION TÉCNICA que permita determinar la CORRESPONDENCIA entre el levantamiento topográfico (físico) y el resultado del Estudio de Títulos.

Lo anterior implica que deben estudiarse los documentos jurídicos básicos de cada predio para que el objeto levantado por la topografía corresponda a la realidad. En caso de presentarse inconsistencias entre los títulos de adquisición o documentos del predio y el área requerida, se deberá informar y enviar por escrito un concepto técnico elaborado por los especialistas prediales sobre las inconsistencias encontradas a la GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER, para determinar el trámite a seguir.

6.1 DESARROLLO METODOLÓGICO. Para lograr los objetivos propuestos, el contratista y/o consultor deberá contar como mínimo con el equipo logístico y técnico determinado a continuación:

6.1.1. EQUIPO.

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6.1.1.1. EQUIPO LOGISTICO.

Estación de topografía con su respectivo certificado reciente de calibración.

Accesorios: Trípode, Prismas, Radio – comunicadores, plomadas, maceta, tachuela o puntillas

de acero, pintura.

Equipo de seguridad industrial: Señales tráfico, chalecos reflectivos, capas impermeables,

Casco, Botas industriales con puntera etc.

Equipo de oficina: computador y software específico para cálculo y dibujo de los planos.

Cámara Digital.

GPS Navegador

Vehículo tipo campero o similar. 6.1.1.2. EQUIPO TÉCNICO.

- Director de proyecto (Ingeniero Civil, Catastral, Geodesta, Ingeniero Topográfico) 5 Años de

experiencia profesional 3 experiencia especifica en Gestión Predial - Un residente (Ingeniero Civil, Ingeniero Catastral y Geodesta, Ingeniero Topográfico) 2 Años de

experiencia profesional 1 experiencia especifica en Gestión Predial - Un especialista forestal, agrícola o biólogo (Ingeniero Forestal, Agrícola o Biólogo) 2 Años de

experiencia profesional 1 experiencia especifica en Gestión Predial - Un abogado (Para obtención y revisión de documentos jurídicos y elaboración de estudios y/o

diagnósticos jurídicos) 2 Años de experiencia profesional 1 experiencia especifica en Gestión Predial

- Un profesional social con experiencia de 3 tres años en gestión socio- predial de proyectos de igual naturaleza.

- Cadeneros: Principal y un auxiliar. - Un ayudante de campo. - Una Secretaria.

6.1.2 INVESTIGACIÓN CATASTRAL

En las Seccionales de Catastro del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o en las oficinas de catastro de la jurisdicción respectiva, el Contratista deberá revisar las planchas superponiendo los predios catastrales con el proyecto definitivo.

Solicitar copia de las Fichas Prediales de Catastro.

Indagar el estado de actualización de la información catastral y de registro para aquellos predios

intervenidos, de acuerdo al diseño de las obras.

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Consultar y analizar los registros 1 y 2 del IGAC, para establecer la afectación real de los predios,

así como posibles cambios que pudieran presentarse por la dinámica de la zona (englobes y desenglobes).

Determinar si el predio tiene condición de Posesión, Ocupación, Sucesión, Tradición, Accesión

según documentos legales.

En caso que aplique documento que acredite la posesión.

Verificación de acuerdo al POT Plan de Ordenamiento Territorial, PBOT Plan Básico de Ordenamiento Territorial, EOT Esquema de Ordenamiento Territorial , UAF Unidad Agrícola Familiar, área mínima de loteo, para determinar si el área o áreas remanentes son o no desarrollables.

Identificación si dentro del área requerida se debe contemplar o Noel pago del Derecho de vía.

Copia del Boletín catastral

Para los predios adjudicados por el INCORA, INCODER y/o Autoridades Departamentales, se debe

obtener copia de la Resolución de Adjudicación y su plano correspondiente. 6.1.3 TRABAJO DE CAMPO.

Con la información base identificada en el numeral 5.1.2 se materializará y verificará las áreas

requeridas independientes.

Efectuará la localización técnica de cada franja requerida teniendo en cuenta los puntos de referencia PR Inicial y Final, entre los cuales se encuentren ubicados los predios requeridos, esto hace referencia a los puntos del mencionado predio más cercanos al eje de la calzada proyectada (nuevo diseño), para lo cual debe tener en cuenta los PR’S reales entre los cuales se ubica en predio con relación a la Ruta correspondiente de acuerdo a la Nomenclatura de la Red Vial Nacional de INVIAS, indicando además con una I: izquierda, D: derecha de acuerdo al lado de la vía (sentido en que avanza el abscisado de la vía) para el cual sea requerido; igualmente, se debe hacer la localización de la línea de chaflán y si en el diseño se solicita zona de seguridad adicional, esta debe ser localizada y demarcada junto con los chaflanes y linderos, con marcas de fácil identificación y permanentes (se debe entregar un informe escrito donde se determine la metodología utilizada). Las medidas se darán en número entero y dos decimales. Las áreas de terreno deben expresarse

parapredios rurales en hectáreas (Ha) y para predios urbanos metros cuadrados (m2). En el componente cartográfico se debe indicar si el PR ó Km es referenciado al diseño Geométrico o al PR de la Vía actual.

El área total se refiere a la extensión total del predio completo según documentos legales.

El área requerida es la necesaria para la construcción, ampliación y para la ejecución de obras la

cual puede o no estar en el derecho de vía.

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En caso de ser un terreno adjudicado por parte del INCODER u otra entidad, se debe analizar si Técnica y Jurídicamente el área requerida fue excluida en la resolución de adjudicación lo cual debe ser definido dentro del Estudio de Títulos.

El Área Requerida es la necesaria para la construcción ó ampliación para la ejecución de obras y

que está por fuera del derecho de vía si este no fue adquirido previamente, en caso de adjudicación se debe analizar técnica y jurídicamente si fue contemplado la extracción del derecho de vía en caso de desarrollo de proyectos de obra pública.

El área de derecho de vía se identifica independientemente y el estudio de títulos determinara si es o

no objeto de adquisición.

El área remanente es el área o áreas sobrantes afectadas por forma, tamaño y uso, o combinaciones de las anteriores y se clasifican en Área remanente desarrollable y Área remanente no desarrollable, se deben Indicar los linderos después de descontar el área requerida para efecto de incluir esta información en los requerimientos de la escritura de compra a nombre de LA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER.

El área sobrante es la diferencia del área total del predio menos el área requerida. Es importante

aclarar que el propietario debe hacer entrega del levantamiento topográfico del área sobrante; lo anterior, de acuerdo al artículo 18 del decreto 2148 de 1983 ARTICULO 18. —Cuando en una escritura se segreguen una o más porciones de un inmueble, se identificarán y alinderarán el predio de mayor extensión, los predios segregados y el predio restante. Si se expresa la cabida se indicará la de cada unidad por el sistema métrico decimal.

En los casos donde las construcciones o mejoras se encuentren total o parcialmente sobre el

derecho de vía o zona de reserva, se deberá levantar las construcciones, viviendas, mejoras y/o cultivos existentes.

Para efectos de identificar los inmuebles por sus linderos, se podrá acudir al plano definitivo expedido por la autoridad catastral correspondiente resultante de los procesos de formación, actualización y conservación catastral, el cual se protocolizará con la escritura pública respectiva. En este evento no será necesario transcribir textualmente los linderos literales del inmueble. Sin perjuicio de los demás requisitos legales, si se opta por este sistema, en la escritura pública se deberá consignar el número del plano, la nomenclatura cuando fuere el caso, el paraje o localidad donde está ubicado, el área del terreno y el número catastral o predial.

Cuando se segreguen una o más porciones de un inmueble, se protocolizará con la escritura tanto el plano resultante de los procesos de formación, actualización y conservación catastral del lote de mayor extensión, como el plano de las unidades segregadas y el correspondiente a la parte restante, estos últimos elaborados con base en el plano catastral por autoridad catastral o por un agrimensor, topógrafo o ingeniero con matrícula profesional vigente.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 86 del Decreto 1250 de 1970, cuando no exista el plano catastral del predio de mayor extensión, de la escritura pública se transcribirán los linderos literales de éste; y los linderos de las nuevas unidades resultantes podrán identificarse mediante la referencia

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al plano elaborado por la autoridad catastral o por un topógrafo, agrimensor o ingeniero con matrícula profesional vigente, plano que se protocolizará con la escritura pública.

Cuando se realice el censo inmobiliario es necesario que en las edificaciones de más de un piso se

haga una descripción independiente de áreas, materiales, características constructivas de cada uno de los niveles, pisos, sótanos o semisótanos.

Dentro de la descripción del área construida se debe especificar las características constructivas

como son: Paredes, pisos, acabados, cubierta, cimentación, ventanas, estructura, esta especificación se refiere al área cubierta, de existir corredores cubiertos pero abiertos como patios, terrazas, etc. anexos a la construcción se deben tomar a parte como otro ítem con su descripción respectiva.

Las enramadas, cobertizos, y similares no se consideran como construcciones sino como mejoras.

Se incluirán las cercas divisorias (como postes de cemento o madera industriales tratadas, malla eslabonada, alambre de púa, cercas vivas o muros en material), instalaciones varias, redes de servicios, acometidas, parqueaderos, zonas duras, accesos con mejoramientos etc. Cualquier tipo de mejora que está dentro del área requerida con su respectiva descripción. Se deben identificar las cercas internas de los predios y las cercas que se restituirán por la obra son las colindantes con la vía. Se debe tener en cuenta que el constructor solamente repondrá la cerca que delimitará el nuevo derecho de vía.

Las mejoras se considerarán así: Corrales (metros lineales y número de varas con su altura),

estanques o lagos (superficie y volumen de excavación, identificar el tipo y calidad de recubrimiento), tanques para almacenamiento de agua (metros cúbicos), pozos profundos (profundidad y diámetro), portales de entrada (unidades), vías privadas de acceso describiendo el tipo de rodadura o superficie (ancho y longitud), cercas de piedra superpuestas o fijas con concreto (ancho, alto), muros de cerramiento en piedra o ladrillo o malla eslabonada (longitud, altura), vallados (ancho, longitud), sistemas de riego con sus especificaciones técnicas (longitud).

Se considerarán: Pozos sépticos, mejoras piscícolas, jagüeyes, cocheras o marraneras, establos,

silos, beneficiaderos, trapiches, hornos y/o cualquier tipo de construcción que se encuentre dentro del corredor vial afectado con las características y medidas del caso.

En el caso de intervención de infraestructura industrial o comercial que esté conformada por un

sistema modular de construcción y que sea viable de modificar eliminando alguno de los módulos sinafectar el funcionamiento, se hace la descripción y medición sobre este módulo, y además se debe relacionar como están integrados, construidos y distribuidos los módulos restantes.

Se medirán y cuantificarán las áreas ocupadas por cultivos permanentes, semi-permanentes, y

plantaciones, indicando tipo, densidad, la unidad de medida o cantidad, dependiendo de la especie, clasificando además cada especie con base a su productividad, así correspondan a una misma especie. Se deben medir en proyección horizontal.

Se tomarán mínimo los siguientes registros fotográficos: a) Vista general del predio respecto de la

vía: panorámica, b) vista exterior e interior de la construcción, c) Las mejoras existentes dentro de la

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zona requerida, d) para los cultivos se tomará un registro que permita apreciar la condición de los mismos.

Es importante aclarar que se deben cuantifican la totalidad de construcciones, mejoras y especies existentes dentro de la zona de terreno requerida para la construcción de la obra incluyendo el chaflán y zona de seguridad.

NOTA: Las áreas ocupadas con mejoras de poseedores, deben relacionarse en observaciones de la

Ficha predial, con la descripción: “las mejoras ocupan un área de…m2”). 6.1.3.1 CERTIFICACION DE VISITA. El formato de certificación de visita en lo concerniente al inventario de construcciones y/o mejoras y especies requeridas debe elaborarse y tramitarse en campo con el propietario del predio o su delegado; la información solicitada general del proyecto, nombre del sector, identificación del propietario y del predio puede tramitarse anticipadamente en digital ; en el caso que la descripción de las construcciones o de las mejoras requieran más de una fila se indicara en la siguiente el orden a que corresponde y que corresponderá a su identificación en el componente topográfico. Se deberá indicar fecha de la visita, y debe ir firmada por el propietario del predio o su delegado debidamente autorizado, así como la firma del representante del contratista responsable de la gestión predial. Este documento es requisito indispensable y de obligatorio cumplimiento para cada una de las fichas prediales que sean reportadas como requeridas para la ejecución del proyecto.

6.1.4 SITUACIONES PARTICULARES.

Cuando por razones del proyecto queden áreas menores no intervenidas y fragmentadas de la

totalidad del predio, se levantará la información topográfica de dichas áreas, las cuales y de acuerdo con la certificación de Planeación Municipal se deberá determinar si son Áreas Remanentes No Desarrollables, el Área Remanente No Desarrollable es un área del predio que se afecta por forma, tamaño, uso y norma la que debe ser estudiada para compra, teniendo como referencia la Certificación de la Oficina de Planeación si dicha área es o no desarrollable, en caso de no contar con este concepto y de sustentar la no claridad del mismo se debe acoger al publicado en el POT, PBOT, EOT ó UAF Unidad Agrícola Familiar.

Certificación del Área Mínima desarrollable de acuerdo a la U.A.F Unidad Agrícola Familiar en caso

de que el inmueble este en el área rural.

En caso que el inmueble este en zona urbana o suburbana solicitar la certificación del área mínima necesaria para el desarrollo urbanístico individual de acuerdo al uso permitido.

Si el trazado de la vía afecta un predio en diferentes tramos, se levantará una sola ficha predial,

incluyendo la totalidad de la zona requerida, para este caso aplica el formato de áreas y linderos.

Para aquellos predios que se encuentren fuera del corredor vial proyectado y en los que el diseño considere taludes de corte iguales o superiores a 5 mts., y que posean infraestructura ubicada a una distancia menor o igual a 20 mts., del borde del talud, por la condición especial de sitio critico se debe adjuntar una justificación técnica en detalle y un perfil topográfico del sitio a estabilizar,

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información que se constituye en soporte de la necesidad de adquirir un área de mayor extensión al Área determinada en el diseño original del proyecto con registro fotográfico. En este tipo de afectación predial por las condiciones de los taludes se debe consultar el diseño de estabilidad del talud y a partir de la línea de chaflán considerar un retiro entre dos (2) y cinco (5) metros hasta la línea de restitución de la nueva cerca colindante, indicando que hasta allí se amplía el área requerida.

Cuando en un mismo predio, el terreno pertenece a un propietario y las construcciones, mejoras y/o

cultivos a otro diferente, se elabora una ficha predial, por cada propietario y/o poseedor.

Cuando se presenten dos o más cultivos en la zona intervenida por el proyecto, se debe discriminar las áreas ocupadas por cada una de las especies. En el caso en que se deba adquirir la vivienda rural, se debe inventariar la totalidad de los cultivos contenidos en el predio debido a que hacen parte de la huerta casera que genera sustento a la familia: cultivos de pan coger. Los cultivos se miden en unidades o m2 y se debe considerar que su conteo no supere la densidad óptima para el cultivo de las especies perennes. Si esta densidad es mayor a la óptima para una producción agrícola se debe dejar nota respectiva.

Cuando se intervengan especies maderables se debe indicar: el Diámetro a la Altura del

Pecho (DAP), la especie y la altura promedio.

En los casos en que las construcciones o mejoras se ubiquen en forma parcial o total sobre el

derecho de vía, zona de reserva, ronda de rio se debe hacer el levantamiento de las mismas.

Para los casos en que se deban adquirir inmuebles para la construcción de viaductos, cimentación de puentes, y/o áreas de acceso a estas obras se debe levantar el área que cubre la sombra del puente y/o viaducto más una zona de seguridad cuyo ancho debe ser definido por el diseño geométrico del proyecto y/o Unidad Ejecutora de LA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER para los casos de atención de emergencias.

6.1.5 FICHA PREDIAL COMPONENTE JURIDICO - CATASTRAL

El objeto de la Ficha Predial y El Componente Jurídico Catastral es el de recopilar en forma resumida la información del inmueble o la franja de terreno requerida para el proyecto, presentada y delimitada en forma detallada dentro del Componente Cartográfico.

Para el diligenciamiento de la ficha predial y el componente Jurídico Catastral el profesional debe tener en cuenta los parámetros descritos a continuación:

Las fichas prediales se identificarán con el número del predio de acuerdo a su ubicación con respecto a los PR’S (puntos de referencia entre los cuales este ubicado el inmueble requerido con relación al eje de la vía proyectada y corresponden a los puntos más cercanos a dicho eje) y en forma ascendente, ejemplo: 001, 002…, indicando con I: izquierda o D: derecha, dependiendo su ubicación en sentido ascendente con respecto al abscisado de la calzada o corredor vial, de acuerdo con la Ruta correspondiente a la Nomenclatura de la Red Vial Nacional. A continuación se muestra un ejemplo de la identificación de las fichas.

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1. 2. 3. 4. 5. 001 A D T

3 DCLB

001ADT3DCLB

1. Número del predio

2. Subdivisión predial, en caso de no haber subdivisión no se asigna letra.

3. Costado de ubicación del predio I: Izquierda D: Derecha

4. Tramo 1, 2 , 3 según la ubicación del predio

5 Iniciales del proyecto DOBLE CALZADA LOBOGUERRERO BUENAVENTURA

-Con subdivisión

001ADT3DCLB

Lectura: Predio 001 Subdivisión A costado Derecho del Tramo 3 del proyecto Doble Calzada Loboguerrero Buenaventura.

-Sin subdivisión

001D T3 DCLB

Lectura: Predio 001 costado Derecho del Tramo 3 del proyecto Doble Calzada Loboguerrero Buenaventura.

- Debe haber un guión que separe entre la identificación del tramo y la Iniciales del proyecto.

001D TU DCLB

Lectura: Predio 001 costado Derecho del Tramo Único del proyecto Doble Calzada Loboguerrero Buenaventura. (Tramo Único en caso que el proyecto solo tenga un tramo.

- Debe haber un guión que separe entre la identificación del tramo y la Iniciales del proyecto.

En el caso dado de que surjan divisiones dentro de un mismo predio o áreas adicionales las fichas se enumeraran así: 001A, 001B, 001C, etc. En caso que se generen dos o más fichas en uno de estos predios por ajuste de información u otra causa, su identificación será así: 001A-1 o 001B-2, etc.

La fecha de Inicio, hará relación al levantamiento de la información en campo y la Fecha Final, hará relación a la entrega de la ficha en el Departamento.

En la casilla “Nombre del sector”, se indicará el nombre del sector donde se desarrollan los

trabajos.

La identificación del predio deberá corresponder a lo que establecen los documentos jurídicos, con su respectiva dirección y/o nombre del predio, Vereda, Municipio y Departamento.

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En la casilla “PROPIETARIO PREDIO” se debe consignar el que aparece en el certificado de tradición y libertad actualizado, o el documento que acredite la titularidad de la mejora o las especies para el caso de los poseedores, debe incluir su respectivo documento de identificación y número telefónico para su posterior ubicación.

Los datos jurídicos contenidos en la ficha predial en el componente Jurídico Catastral, deben corresponder a los soportes de los documentos Jurídicos, Catastrales y a los Estudios de Títulos.

En la identificación del predio correspondiente a la casilla “Tipo de Predio”, se debe tener en cuenta la implementación de la Ley 388 de 1997, la cual en su capítulo IV, artículos 30 al 35, establece la clasificación del suelo para municipios y distritos así: suelo urbano, suelo de expansión urbana, suelo rural, suelo suburbano, y suelo de protección, reglamentado en el EOT, PBOT ó POT del Municipio.

El Componente Jurídico Catastral deberá contener los linderos del área requeridas por LA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER, con su longitud en metros lineales identificados por los vértices georeferenciados con el nombre de la persona Jurídica o Natural colindante. Los linderos serán descritos con base a distancias perimetrales y coordenadas planas, las cuales deberán ser georeferenciadas al sistema de coordenadas geográficas del país, e irán en el plano así:, NORTE, NORORIENTE, ORIENTE, SUR ORIENTE, SUR, SUR OCCIDENTE, OCCIDENTE, NOR OCCIDENTE orden de identificación que corresponde al movimiento de las manecillas del reloj. Los elementos constructivos se especificarán haciendo una descripción general de: Estructura, muros, cubierta, pisos, baños, cocina, servicios públicos, equipos adicionales, acabados.

El inventario de especies deberá contener el tipo, densidad, la unidad de medida o cantidad, dependiendo de la especie. La descripción y cuantificación de las especies debe ser precisa y llevada a cabo por un profesional calificado en la materia, determinando los cultivos permanentes únicamente. En caso de que en la zona de terreno requerida existan cultivos transitorios, se debe consultar con el Gestor del Proyecto para determinar el manejo de los mismos.

La Ficha Predial en el componente Jurídico Catastral debe ser firmada por el Director del Proyecto responsable del grupo de campo con su respectiva matricula profesional y será responsable de los datos contenidos y además debe ser avalada por el Contratista y/o Consultor, quién será el responsable de las aclaraciones o reclamaciones del caso.

Conceptos:

Área total de Terreno: Área total del predio que debe ser coherente Escritura, Folio de Matricula y Certificado Catastral.

Área requerida por el Diseño Geométrico Definitivo: Es el área delimitada entre chaflanes, según el diseño geométrico definitivo que delimita la línea de compra, esta línea de compra es definida por el contratista y el diseñador aprobada por interventoría.

Área de derecho de vía: Establecida en los diseños Geométricos

Definitivos.

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Área de Ronda de Rio: Área que corresponde a la ronda de rio de acuerdo al Código Nacional de

Recursos Naturales

Área construida. Es el área que tiene paredes y cubierta y es parte esencial del uso del inmueble como baños y cocina.

Área Remanente: Es un área sobrante afectada por forma, tamaño y uso según certificación de planeación Municipal que indicará si es o no desarrollable. En el caso de NO DESARROLLABLE se debe incluir esa área para compra.

Área Remanente no Desarrollable: Es el área que después de descontar el Área requerida por diseño Geométrico no puede ser utilizable en el desarrollo urbanístico de acuerdo a las normas establecidas por área mínima de loteo o de UAF Unidad Agrícola Familiar.

AREA TOTAL A ADQUIRIR POR DISEÑOS GEOMÉTRICO DEFINITIVO Y POR AREA REMANENETE NO DESARROLLABLE: Es el área que se avaluara para adquisición y es la suma de las áreas si aplica de (Área requerida por Diseño Geométrico + Área de Derecho de vía ( si aplica previo análisis jurídico y técnico) +Área remanente no desarrollable (si aplica previo análisis jurídico y técnico) + Área ronda de rio si aplica previo análisis jurídico y técnico).

6.1.6 FICHA PREDIAL COMPONENTE CARTOGRÁFICO

El objetivo del Componente Cartográfico de la Ficha predial, es determinar con detalle las áreas requeridas por el trazado de la vía o proyecto aprobado en el Diseño Geométrico definitivo describiendo los requerimientos inmobiliarios para la ejecución del proyecto.

En el plano se relacionan gráficamente las características: Topográficas (puntos de referencia, mojones, postes, vértices topográficos), geométricas (linderos, construcciones y mejoras) y paisajísticas (entorno ambiental – cuerpos de agua, las zonas verdes, vegetación) además de la infraestructura asociada, de acuerdo con las especificaciones técnicas y el formato que será entregado por LA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER. Para los cuerpos de agua (ríos y quebradas), el consultor debe demarcar la ronda de rió y determinar el área respectiva, para tal fin se debe consultar la normatividad establecida en el Código de Recursos Naturales (Decreto – Ley 2811 de 1974), así como la específica de cada municipio de jurisdicción del predio (EOT , PBOT ó POT).

En el plano también se debe relacionar características técnicas indispensables como: la grilla, la cual debe marcar las coordenadas respectivas, un cuadro de coordenadas que indique los puntos que se colocan en los linderos y las distancias entre cada punto; dichos puntos deben ser marcados con números y el predio debe ser marcado consecutivamente y siguiendo el sentido de las manecillas del reloj iniciando con el punto uno en el Norte con el fin de tener clara lectura del plano.

Como resultado de este ejerció el contratista y/o consultor deberá entregar el producto de acuerdo a los siguientes lineamientos:

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El plano se debe elaborar en escalas 1:200, 1:500, 1:1000, de acuerdo con el formato suministrado por LA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER y con base en el área requerida del inmueble a ser adquirido, se debe diligenciar el cuadro de información solicitada para cada predio, previa confrontación con los documentos jurídicos básicos y con el Número de la Ficha Predial.

El Componente Cartográfico debe ser graficado en una posición central con respecto al formato y debe tener como mínimo en la respectiva grilla dos puntos de coordenadas referenciadas (N y E). El Punto cardinal de referencia del plano (La Norte) debe estar ubicado de tal forma que permita la lectura del plano.

Las Coordenadas deben ser MAGNA SIRGAS, en cumplimiento de la Resolución N° 068 del 2005 del IGAC.

El cuadro de coordenadas se diligencia en el espacio asignado para tal fin. Se debe incluir dentro del cuadro de coordenadas las longitudes de los linderos. Para facilitar la lectura y revisión de coordenadas se debe incluir las longitudes de los linderos y si la densidad de datos impide la fácil lectura se deberá incluir el cuadro de coordenadas en hoja anexa independiente de acuerdo al formato enviado por el ente territorial.

El área requerida deberá estar referenciada en un cuadro de coordenadas planas.

Las convenciones deben definir claramente cada una de las variables que contenga el plano y ser dibujadas a color, como son: eje definitivo, vía actual, chaflán, zonas de seguridad, construcciones, mejoras, anexos, accidentes geográficos, etc.

En el plano predial se debe diferenciar el corredor vial existente y la vía proyectada.

En los casos en que la zona de terreno requerida este afectada por una servidumbre esta debe ser

localizada en el plano predial.

Cuando en el estudio de títulos se identifique una franja propiedad de la Nación, se debe identificar y se debe delimitar con un cuadro de coordenadas separada del área requerida en achurado diferente.

El plano deberá ir en una hoja tamaño carta o doble carta, debe contener el nombre de los propietarios de los predios colindantes al área requerida con el objeto de facilitar la identificación de los linderos. En los casos en que no sea posible levantar el plano en una sola hoja tamaño se trabajara endoble carta, se dibujará por sectores y en cada uno de ellos se hará la aclaración de linderos para cada tramo considerado teniendo en cuenta que entre plano y plano debe existir un traslapo que permita continuar y entender la secuencia del inmueble, así como los Puntos de Referencia (PR) ó Km (Kilómetro), de ubicación del área requerida, la cual irá debidamente resaltada, subrayada o demarcada. Los planos deben ser firmados por el director del proyecto responsable del grupo de campo y deben presentarse a Color.

Con el fin de facilitar la revisión de las carpetas por los Gestores de Ingeniería Predial, el contratista hará entrega de un levantamiento general o tira topográfica en escala: 1:1000 o ajustable a la longitud del proyecto fácilmente visible, la cual está conformada por niveles (layer o capa), señalados en el

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cuadro de presentación de la información anexa. Para la entrega de los informes parciales y final el consultor debe hacer entrega de la Tira Predial de acuerdo al modelo suministrado por el LA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER, en dos juegos impresos a color en escala 1:1000 o ajustable a la longitud del proyecto visible de forma fácil, y en medio magnético. El medio magnético (2 CDs o DVDs), en Formato .dwg y cada predio debe ser presentado en un archivo digital independiente.

Cada expediente predial debe contener la Ficha Predial y sus componentes originales a color con los vistos buenos de la interventoría y firmada por los profesionales responsables y documentos anexos.

El contratista presentará igualmente un informe de poligonales que contenga:

- Carteras de campo - Certificaciones de coordenadas IGAC - Esquema de poligonales - Memorias de cálculo y ajuste de la poligonal - Listado de coordenadas ajustadas - Registro Fotográfico de lo mojones de referencia a los cuales se amarró el levantamiento

topográfico.

La referencia topográfica o amarre inicial, a tener en cuenta para efectuar la topografía requerida para la elaboración de las fichas prediales (medición y orientación de linderos, construcciones, mejoras y demás datos de cada predio), debe corresponder a las coordenadas de un punto de referencia establecido por el IGAC en cada sector.

Los planos deben ser elaborados y presentados de acuerdo al modelo del componente Cartográfico suministrado por LA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER, los símbolos y objetos que no están relacionados el contratista debe adoptar el catálogo de símbolos y objetos del IGAC Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

LISTA DE LAYERS PARA ARCHIVO DE AUTOCAD

LISTADO DE LAYERS PARA ARCHIVOS DE AUTOCAD

DESCRIPCION LAYER COLOR TIPO DE LINEA

ANTEJARDIN ANTJ 104 CONTINUOUS ARBOLES ARB 102 CONTINUOUS

BORDE DE VIA BV 12 CONTINUOUS

BOSQUES BOS 106 CONTINUOUS

CERCAS CR 13 CONTINUOUS

CONSTRUCCIONES CON 8 CONTINUOUS

CUNETAS CUN 4 CONTINUOUS

CURVAS DE NIVEL INTERMEDIAS CUR 32 CONTINUOUS

CURVAS DE NIVEL INDICE CUI 36 CONTINUOUS

EJE DE VIA EVIA 5 CONTINUOUS

HIDRANTES HRT 1 CONTINUOUS

HIDROGRAFIA HID 5 CONTINUOUS

LAGOS LAG 130 CONTINUOUS

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LIMITE DEL PREDIO LIMPRE 2 CONTINUOUS

DELIMITACION LOTES LOT 7 CONTINUOUS

MARCO BORDE DE FORMATO MBOR 131 CONTINUOUS

MARCO DEL ROTULO MROT 51 CONTINUOUS

NOMENCLATURA PREDIAL NPRE 34 CONTINUOUS

POSTES POT 134 CONTINUOUS

PUNTOS TOPOGRAFICOS PTO 151 CONTINUOUS

PUNTOS GEODESICOS PTOGEO 212 CONTINUOUS

TANQUES TANQ 122 CONTINUOUS

LINEAS DE ALTA TENSION LIN AT 54 CONTINUOUS

TEXTO DE ROTULO TEXROT 142 CONTINUOUS

TORRES DE ENERGIA TOR 50 CONTINUOUS

TUBERIAS TUB 132 CONTINUOUS

VALLADOS VAL 5 CONTINUOUS

VIAS FERREAS VIF 22 CONTINUOUS

VIAS PEATONALES VIP 63 CONTINUOUS

ZONAS VERDES ZONV 3 CONTINUOUS

6.2. ANEXOS Cada carpeta predial debe contener la ficha predial y sus componentes originales a color y con los vistos buenos y la aprobación por parte de la interventoría y firmada por los profesionales responsables y documentos anexos. Anexo a la ficha predial el contratista deberá entregar:

Sabana predial: Este documento resume la información total del predio y corresponde a la

trazabilidad de las gestiones ejecutadas por el contratista y que serán verificables en cada una delas carpetas de los predios requeridos. Se deberá entregar actualizado cada mes o en concordancia con el avance del proyecto y de acuerdo al cronograma que se haya establecido con la interventoría o cuando el DEPARTAMENTO lo requiera. Formato suministrada por LA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER.

la tira topográfica del diseño con la superposición de las zonas de terreno requeridas indicando el estado de las mismas: disponibles, no disponibles, escriturado y registrado a nombre del DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER o en proceso de expropiación administrativa o judicial esta información se entrega con base a avances o cuando el ente territorial lo requiera.

Para cada uno de los predios el contratista deberá hacer entrega de carpetas individuales, la portada de la misma debe plastificarse y contener la siguiente información:

DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER Nombre del Proyecto con el Sector y PR entre los cuales está ubicado el sector. No.ID de Ficha Predial

Nombre del Propietario No. del Contrato

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Nombre del Contratista Fecha

Cada carpeta debe contener la siguiente información organizada de manera cronológica en una carpeta tipo fuelle y separadores para cada capítulo. A continuación se desarrollan los capítulos de cada carpeta.

a) Ficha Predial: Componente técnico y topográfico anexo de linderos en los casos que sea

requerido, cuadro de coordenadas, registros fotográficos, certificación de visita, certificación de uso de suelo, certificación de cabida y linderos del IGAC, o ficha catastral del IGAC, o impresión de la consulta visual del portal del IGAC. Certificado de área remanente no desarrollable expedido por la autoridad competente, en caso que esta situación se presente. Informe técnico donde se establezca el requerimiento de compra de áreas adicionales a las requeridas por el diseño definitivo aprobado. Si es necesario anexar otro documento que avale la elaboración de la ficha predial, deberá ir en este capítulo.

b) El Estudio de Títulos requerido en el formato exigido por LA GOBERNACION DE

NORTE DE SANTANDER y que permita determinar el titular actual del predio: folio de matrícula y escritura pública de transferencia de dominio, resoluciones de adjudicación, sentencias, etc, por un lapso de mínimo 20 años. Si se trata de mejora el documento legal exigido por la autoridad competente, que permita determinar la titularidad de las mejoras. Copia de la cedula de ciudadanía del titular del dominio o certificado de existencia y representación legal, en caso de que se trate de una persona jurídica. Para el caso de predios baldíos, deberá incluirse la respectiva certificación de autoridad competente que así lo avale. En general todos los documentos jurídicos que establezcan derechos sobre el inmueble. Para los casos de territorios colectivos establecidos por la ley 70 de 1993, se deberá anexar copia del acta de delimitación y asignación en usufructo de áreas de aprovechamiento individual, familiar, y comunitario expedido por la junta de consejo comunitario.

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MODELO DE CARTA SOLICITUD INFORMACIÓN PLANEACIÓN Ciudad Fecha Ingeniero(a)/Arquitecto(a) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Secretario de Planeación Municipio de XXXXXXXX

Ciudad Ref. Derecho de Petición Solicitud Información

Respetado Ingeniero(a)/Arquitecto(a), De acuerdo al desarrollo del proyecto de (Construcción, Mejoramiento, Intervención por Emergencia) se requiere la adquisición predial de acuerdo al diseño Geométrico aprobado por LA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER, por esta razón pedimos dentro de la etapa de Gestión Predial la siguiente información:

1. Copia del Acto Administrativo -Acuerdo- vigente que regula el Plan de

Ordenamiento Territorial, Plan Básico de Ordenamiento Territorial ó Plan

Básico de Ordenamiento Territorial del municipio con los soportes cartográficos

digitales.

2. Certificación 1: Existencia o no de alguna licencia Urbanística, Urbanización,

Parcelación, Subdivisión, Construcción, Intervención, Espacio Público de los

predios relacionados.

3. Certificación 2: Existencia del Plan Parcial o No en el corredor de los predios relacionados.

4. Certificado 3: Usos Permitidos, Complementarios, Restringidos y

Prohibidos de los predios relacionados de acuerdo al Plan de Ordenamiento

Territorial, Plan Básico de Ordenamiento Territorial ó Plan Básico de

Ordenamiento Territorial según sea el caso.

PREDIOS EN ANÁLISIS PREDIAL

No

Cédula Catastral

Matricula Inmobiliaria

Municipio/Corregimiento/ Vereda

Sector

1

2

3

4

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5

6

La información solicitada es esencial para el desarrollo de Ingeniería Predial del proyecto de Interés público y su pronta ejecución. Cordial Saludo,

Contratista Empresa: Dirección: Correo electrónico: Teléfonos:

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MODELO DE CARTA SOLICITUD INFORMACIÓN CATASTRO - IGAC Ciudad Fecha Ingeniero(a)/Arquitecto(a) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Director IGAC Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Regional XXXXXXX Municipio de XXXXXXXX Ciudad Respetado Ingeniero(a)/Arquitecto(a) Ref. Derecho de Petición Solicitud Información,

De acuerdo al desarrollo del proyecto de (Construcción, Mejoramiento, Intervención por Emergencia) se requiere la adquisición predial de acuerdo al diseño Geométrico aprobado por LA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER, por esta razón pedimos dentro de la etapa de Gestión Predial la siguiente información: Certificado de fecha de la última actualización Catastral, Copia de las Fichas Prediales Catastrales, Carta catastral, Registro 1 y 2, Boletín Catastral, archivos prediales digitales en formato .dwg ó.shp de los siguientes predios:

PREDIOS EN ANÁLISIS PREDIAL

No

Cédula Catastral

Matricula Inmobiliaria

Municipio/Corregimiento/ Vereda

Sector

1

2

3

4

5

6

La información solicitada es esencial para el desarrollo de Ingeniería Predial del proyecto de Interés público y su pronta ejecución. Cordial Saludo

Contratista Empresa: Dirección: Correo electrónico: Teléfonos:

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c ) a v a l ú o : I n f o r m e d e a v a l ú o c o n b a s e e n l o s p a r á m e t r o s e s t a b l e c i d o s p o r l a

n o r m a t i v i d a d v i g e n t e y s u s s o p o r t e s .

d ) e n a j e n a c i ó n d e l p r e d i o : a n e x a r l a o f e r t a d e c o m p r a , a l c a n c e d e o f e r t a s i

a p l i c a , n o t i f i c a c i ó n f i r m a d a p o r e l p r o p i e t a r i o d e l p r e d i o y e l n o t i f i c a d o r p o r p a r t e

d e l c o n t r a t i s t a , o f i c i o d e i n s c r i p c i ó n d e o f e r t a , f o r m u l a r i o d e c a l i f i c a c i ó n d e l a

i n s c r i p c i ó n o f o l i o c o n l a i n s c r i p c i ó n d e l a o f e r t a d e c o m p r a , p e r m i s o d e

i n t e r v e n c i ó n v o l u n t a r i o , c o n t r a t o d e p r o m e s a d e c o m p r a v e n t a , y f o l i o d e m a t r í c u l a

i n m o b i l i a r i a a n o m b r e d e l D E P A R T A M E N T O D E N O R T E D E S A N T A N D E R . A n e x a r

c o p i a d e l o f i c i o d e s o l i c i t u d d e d e s e n g l o b e d e l p r e d i o a n o m b r e d e L A

G O B E R N A C I O N D E N O R T E D E S A N T A N D E R a n t e I G A C o C A T A S T R O

D E S C E N T R A L I Z A D O S .

e ) p a g o s : s o p o r t e s d e p a g o y r e c i b o s a s a t i s f a c c i ó n d e l p r o p i e t a r i o

f ) c o r r e s p o n d e n c i a : o f i c i o s o d e m á s d o c u m e n t a c i ó n q u e s e r e l a c i o n e c o n e l p r e d i o

o c o n s u p r o p i e t a r i o . I g u a l m e n t e s e d e b e i n c l u i r e l a c t a d e c i e r r e p r e d i a l s u s c r i t a

c o n e l p r o p i e t a r i o d e l p r e d i o , e n l a q u e c o n s t e q u e n o s e t i e n e n p e n d i e n t e s d e

t i p o p r e d i a l . I g u a l m e n t e s e d e b e n e n e s t e c a p í t u l o i n c l u i r l a s c o n s t a n c i a s d e

s o l i c i t u d d e d o c u m e n t a c i ó n c o n e l c o r r e s p o n d i e n t e r a d i c a d o a n t e l a s a u t o r i d a d e s

c o m p e t e n t e s .

g ) s e d e b e t r a m i t a r l a l i s t a d e c h e q u e o i n d i c a n d o l o s d o c u m e n t o s q u e s e a n e x a n

d e a c u e r d o a l f o r m a t o e n t r e g a d o p o r e l D E P A R T A M E N T O

h ) c u a n d o e l p r o c e s o d e e n a j e n a c i ó n v o l u n t a r i a n o s e a c u l m i n a d o , y s e a n e c e s a r i o

l a e x p r o p i a c i ó n , s e d e b e a n e x a r s u s s o p o r t e s e n o r d e n c r o n o l ó g i c o . A c l a r a c i ó n : E n c a d a c a p í t u l o d e l p r e s e n t e a p é n d i c e s e e s t a b l e c e n l o s d e t a l l e s d e c a d a g e s t i ó n y c o m o s e d e b e d e s a r r o l l a r . T o d a l a s c a r p e t a s d e b e n t e n e r l a d o c u m e n t a c i ó n s o p o r t e e s c a n e a d a e n p d f . E s t a i n f o r m a c i ó n s e p r e s e n t a r e n C D , U S B a l a G O B E R N A C I O N D E N O R T E D E S A N T A N D E R . L a c a r p e t a m a t r i z s e l l a m a r a c o n e l n o m b r e d e l p r o y e c t o y t e n d r á s u b c a r p e t a s d e c a d a p r e d i o y s e l l a m a r a p o r e l n ú m e r o d e f i c h a p r e d i a l y n o m b r e d e l p r o p i e t a r i o , e s t a c o n t e n d r á l o s a r c h i v o s d i g i t a l e s s o p o r t e s d e c a d a p r e d i o y d e b e c o n t e n e r t o d o s l o s d o c u m e n t o s d e i d e n t i f i c a c i ó n p r e d i a l y d e a d q u i s i c i ó n p r e d i a l s e g ú n s e a e l c a s o . T e n d r á u n a s u b c a r p e t a d o n d e t e n d r á a r c h i v o s d i g i t a l e s e n E x c e l , a u t o c a d o s h a p e s . E s t a i n f o r m a c i ó n d i g i t a l d e b e r e m i t i r s e c a d a m e s c o n l a s s a b a n a s p r e d i a l e s a c t u a l i z a d a s

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6.3 VALOR PARA LA ELABORACIÓN DE LA FICHA PREDIAL

VALORES POR ACTIVIDADES PARA ELABORACIÓN DE FICHA PREDIAL COMPONENTE JURIDICO CATASTRAL Y CARTOGRÁFICO.

ACTIVIDAD EJECUTADA % VALOR

Elaboración de la Ficha Predial Componente técnico y topográfico con los respectivos soportes del inmueble

100% $1.300.000

NOTA:

El valor de las actividades ejecutadas incluye el valor del IVA y de los documentos que deba adquirir el contratista para el cumplimiento de lo solicitado en los presentes términos de referencia.

En este valor está incluido la administración, imprevistos y utilidad.

El pago de los valores relacionados en el cuadro está sujeto a la entrega al Instituto de todos los soportes solicitados como anexo para cada ficha predial.

NOTA:

El valor de las actividades ejecutadas incluye el valor del IVA y de los documentos que deba adquirir el contratista para el cumplimiento de lo solicitado en los presentes términos de referencia.

En este valor está incluido la administración, imprevistos y utilidad.

Elaboración de la ficha predial: componente técnico y topográfico con los respectivos soportes del inmueble+ requerimientos de identificación encargo valuatorio por Resolución 898/ 2014.

$2.600.000

Modificar y actualizar la ficha predial por razones inherentes al proyecto, previa autorización de LA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER

75% $975.000

Elaboración de la ficha técnica sin componente topográfico 25% 325.000

ACTIVIDAD EJECUTADA % VALOR

Elaboración de la ficha predial Componente Jurídico-Catastral y Componente Cartográfico nuevo con los respectivos soportes para mejoras y especies.

100%

$1.000.000

Corregir y actualizar Ficha Predial por razones inherentes al proyecto y de responsabilidad del DNS, sin necesidad de realizar trabajo de campo (previa solicitud de DNS).

50%

$500.000

Elaboración de Ficha Predial sin elaboración de Componente Cartográfico. 25% $250.000

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El pago de los valores relacionados en el cuadro está sujeto a la entrega al Instituto de todos los soportes solicitados como anexo para cada ficha predial.

Los pagos quedan condicionados a que las personas jurídicas acrediten el cumplimiento de la obligación de que trata el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

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7. ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE TÍTULOS

7.1 ACTIVIDADES ESPECÍFICAS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE TÍTULOS

Para la elaboración del estudio de títulos el contratista deberá:

a. Hacer un inventario organizado de toda la información recopilada en carpetas individuales para cada predio, actualizándola, adicionándola o complementándola, mediante la investigación de los documentos necesarios en desarrollo de la gestión.

b. Elaborar un documento denominado “MAPA JURIDICO”, en el cual conste la situación jurídica de los inmuebles agrupados por manzanas o tramos de vía, en cuanto a la titularidad del dominio, gravámenes y /o limitaciones, según la información que conste en el folio de matrícula inmobiliaria. Este documento deberá entregarse según formato en hoja de EXCEL o compatible que para el efecto disponga DNS, y en caso de que la información inicial correspondiente a cada manzana o tramo de vía no estuviere completa, deberá ser actualizada mensualmente por el contratista.

c. Organizar y entregar una carpeta por cada inmueble individual, identificada con el número de ficha predial, a la que incorporará en desarrollo de las actividades, los siguientes documentos en orden ascendente y separados mediante pestañas dentro del expediente:

Ficha predial componente Jurídico Catastral y Cartográfico y documentos soporte de éstos.

Boletín de nomenclatura catastral ( de fecha no superior a tres meses)

Certificación de Cabida y Linderos expedida por la autoridad catastral competente, cuando exista diferencia de áreas entre ficha predial y títulos.

Títulos que conformen la tradición del predio en el lapso no menor a veinte (20) años y en general todos los documentos a los que se haga mención en el estudio de títulos.

Fotocopia de la Cédula de ciudadanía del titular de dominio o certificado de existencia y representación legal, en caso de que se trate de una persona jurídica.

Folio de matricula inmobiliaria ( de fecha no superior a 3 meses)

Estudio de títulos debidamente elaborado y firmado por el representante legal de la entidad contratista o quien este delegue, siempre que se trate de abogado titulado que pueda ejercer en el territorio colombiano.

Constancia de solicitud de los documentos que no se aporten con el estudio, en caso de no ser posible obtenerlos y respuesta de la respectiva entidad a dicha solicitud.

d. Elaborar el estudio de títulos por cada Ficha Predial levantada y autorizada por la entidad contratante, en el cual se plasme el resultado del análisis de los títulos traslaticios y no traslaticios del dominio que aparezcan relacionados en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente y las escrituras públicas estudiadas, en un lapso que cubra (20) veinte años. El estudio de títulos será elaborado conforme al modelo suministrado por el comité predial del proyecto y en todo caso será firmado por el profesional del derecho presentado por el contratista en la propuesta y aprobado por la entidad contratante.

En los casos que señale la entidad contratante, el contratista estudiará los títulos jurídicos remontándose hasta la fecha que se determine como necesaria para clarificar la titularidad del derecho de dominio, extendiéndose de manera necesaria a lapsos mayores a veinte (20) años hasta que el caso lo amerite.

En caso de existir predios con inmuebles constituidos bajo el régimen de propiedad horizontal, se debe elaborar un estudio por cada inmueble individualmente considerado, además del estudio de títulos del predio matriz, y un estudio del folio de matricula inmobiliaria, en el que conste la tradición de las áreas comunes, estudio que deberá incluir el régimen jurídico al que se somete el reglamento de propiedad horizontal y el concepto jurídico del contratista, para proceder a la negociación.

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En los casos de predios que provengan de procesos de segregaciones y ventas parciales de un predio en mayor extensión, se deberán estudiar y aportar los títulos en los cuales consten la mencionadas segregaciones y ventas parciales; cuando los predios tengan una tradición común, considerablemente prolongada, se presentará un documento aparte analizando dicha tradición, lo cual no se entiende como elaboración de un estudio de títulos individual.

e. Obtener por lo menos copias simples de los títulos que aparezcan relacionados en los folios de matrícula inmobiliaria conformando la tradición de los respectivos inmuebles, así como de los demás documentos a que se haga referencia en el estudio de títulos.

Igualmente obtener copia actualizada de los demás documentos que se requieran para complementar el estudio de la situación jurídica de cada predio, tales como folios de matrícula inmobiliaria, resoluciones expedidas por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, boletines catastrales, resoluciones de urbanismo, sentencias, autos judiciales, certificados de existencia y representación legal y constancias notariales; en caso de no ser posible la obtención de las copias de alguno de los documentos requeridos para completar un estudio de títulos, presentar los oficios en que conste la solicitud de los dichos documentos, ya sea ante notarias, Archivo General de la Nación, o el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Norte de Santander, entre otros, al igual que la respuesta dada por la entidad a la que se haya oficiado.

e. Realizar las revisiones o modificaciones a los estudios de títulos cuando el Gestor así lo requiera.

Previamente al inicio del procedimiento de enajenación voluntaria cada estudio de títulos deberá ser aprobado por el coordinador del contrato.

f. Análisis Jurídico de existencia o no de Licencia urbanística, urbanización, parcelación, subdivisión, construcción, intervención ó de espacio público y área mínima desarrollable, Análisis Jurídico certificación norma de uso del suelo.

g. Análisis Jurídico Área de Derecho de vía h. Análisis Jurídico adquisición o no Ronda de Rio

7.2 ESTUDIOS DE TITULOS PARA INMUEBLES OCUPADOS POR POSEEDORES. Cuando sea imposible determinar la titularidad de un inmueble en el que habiten poseedores o tenedores, el contratista deberá elaborar un estudio de títulos con base en certificaciones catastrales que permitan establecer la posesión y titularidad de las mejoras en cabeza de los poseedores. Sin perjuicio de lo anterior, la posibilidad de adelantar compra de mejoras requiere aprobación del comité predial que debe adelantar la GOBERNACION con la presencia de la interventoría. 7.3 SANEAMIENTO AUTOMATICO El contratista se debe remitir a lo establecido en la ley 1682 de 2013 y su decreto reglamentario. 7.4 AFECTACION GRAVAMENES AL DOMINIO Y MEDIDAS CAUTELARES. Solicitar ante las entidades bancarias, certificación del estado de la obligación a la fecha que sea requerida. En los juzgados solicitar el estado de los embargos ejecutivos con el ánimo de proceder conforme al artículo 22 de la ley 1682 de 2013 7.5 EQUIPO TECNICO Un profesional del derecho (Abogado).

7.6VALORES POR ACTIVIDADES PARA ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE TÍTULOS Y/O

DIAGNÓSTICOS JURIDICOS.

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ACTIVIDAD EJECUTADA % VALOR

ELABORACIÓN ESTUDIO DE TITULOS CON LOS RESPECTIVOS SOPORTES-

100% $700.000

AJUSTES AL ESTUDIO DE TITULOS POR CAMBIOS EN LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLES POSTERIORES A SU APROBACION.

50%

$350.000

NOTA:

El valor de las actividades ejecutadas incluye el valor del IVA y de los documentos que deba adquirir el contratista para el cumplimiento de lo solicitado en los presentes términos de referencia, el pago de este valor implica cumplir con todas las exigencias de calidad que demanda este trabajo que demanda una gran responsabilidad jurídica y técnica por parte del contratista.

En este valor está incluido la administración, imprevistos y utilidad. El pago de los valores relacionados en el cuadro está sujeto a la entrega al Instituto de todos los

soportes solicitados como anexo para cada estudio de títulos.

8. ACLARACION DE CABIDA Y LINDEROS

En caso que en el proceso de adquisición o expropiación de inmueble necesarios para la realización del proyecto de infraestructura de transporte se requiera la actualización de cabida y linderos, se efectuará la solicitud ante IGAC o la autoridad catastral correspondiente, tal como está establecido en el art 26 de la ley 1682 de 2013, de acuerdo al procedimiento establecido por el IGAC en la resolución 0193 de 2014, y todas las gestiones requeridas serán elaboradas por el contratista , con cargo a los recursos de la gestión predial del proyecto.

Los insumos que se deben elaborar para el logro del objetivo de aclaración de cabida y linderos, diferentes a los establecidos en el presente apéndice serán reconocidos como gasto reembolsable y con cargo al rubro de gestión predial del proyecto, teniendo en cuenta las condiciones topográficas y la logística requerida. La interventoría debe asignar el equipo requerido para el acompañamiento a desarrollar las gestiones de campo, con el objeto de ahorrar tiempo y recursos del proyecto.

9. PROCESO DE AVALUOS

CONSIDERACIONES JURIDICAS Y TECNICAS PARA LA ELABORACION DE AVALUOS COMERCIALES A SER CONTRATADOS.

9.1 Generalidades

LA GOBERNACION NORTE DE SANTANDER se rige por la legislación vigente para la adquisición de predios conforme a lo previsto en los Decretos 2171 de 1992, 2056 de 2003, ley 105 de 1993, teniendo en cuenta la ley 9 1989, ley 388 de 1997, decreto 1420 de 1998, resolución 620 de 2008, resolución del IGAC 898 de 2014 y 1044 de 2014 y demás normas vigente. El avalúo se realizara con una lonja de mínimo 5 años de constituida.

En este orden de ideas, en el Capítulo III de la ley 9 de 1989, se establece el procedimiento para la adquisición de predios por enajenación voluntaria y por expropiación vía judicial.

Por su parte el Decreto ley 1420 de 1998 y la Resolución del IGAC 620 de 2008, establecen las metodologías y los procedimientos para la realización de los avalúos comerciales.

Previo al inicio de cualquier proceso de adquisición, la entidad debe contar con las herramientas básicas para su ejecución, requiriendo así la elaboración del avalúo comercial, insumo necesario para establecer el valor comercial del inmueble o de la mejora a ser adquirida.

9.2 PROCESO DE PRÁCTICA DE AVALÚOS

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Este deberá enmarcarse según lo establecido en la normatividad vigente relacionada en este documento, teniendo en cuenta que serán de tipo corporativo.

Como información única para la práctica de los avalúos, se debe consultar la respectiva Ficha predial y su correspondiente plano de afectación predial, ciñéndose a la información contenida en ella.

Trámites a seguir para la ELABORACIÓN DE AVALÚOS COMERCIALES, para la adquisición de los bienes inmuebles que se requieran para la ejecución de los Proyectos de Infraestructura Vial.

Se debe dar aplicación a lo estipulado en la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997. Decreto reglamentario 1420 de 1988 y Resolución No. 0620 de 2008 del IGAC

En cada AVALÚO COMERCIAL se deben adelantar los siguientes pasos:

Realizar una visita técnica a cada uno de los inmuebles objeto del Avalúo.

Tomar fotografías que identifiquen el predio y las mejoras más relevantes objeto del Avalúo. (Se requieren una fotografía por cada ítem avaluado)

Evaluar las condiciones de cada inmueble de acuerdo a la Ficha Predial y sus componentes Jurídico Catastral y Cartográfico, y la metodología delimitada por el IGAC.

Producir el correspondiente concepto de peritazgo (Certificado de Avalúo), dentro del plazo establecido por el DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER, el cual no podrá exceder diez (10) días hábiles, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo de la solicitud con toda la información y documentos establecidos, salvo las excepciones legales.

Realizar el Avalúo final para cada predio con todas las observaciones a que hubiere lugar y en las prioridades indicadas por el Instituto Nacional de Vías.

Todas las solicitudes deberán ser atendidas, y su entrega se realizará en original y una copia, firmados por el representante legal de la firma avaluadora y el perito avaluador, incorporando dentro del documento una fotocopia de la ficha predial con su plano y de la ficha predial. Para cada predio el avalúo será entregado en un documento que contenga los pormenores de la investigación y el trabajo de campo adelantado, además del certificado de avalúo y las fotografías.

Cuando se trate de más de un avalúo, estos deberán entregarse con su correspondiente “SÁBANA RESÚMEN”, debidamente totalizada en todos sus Ítem. (Número de predios, Propietarios, Terreno a adquirir, Construcciones, Mejoras, Valor Total de los Avalúos, etc.), según formato del DEPARTAMENTO.

Se debe entregar adicionalmente una memoria explicativa del procedimiento empleado en la elaboración de los respectivos avalúos, junto con las investigaciones de tipo económico y reglamentaciones urbanísticas vigentes. (Certificado del Uso del Suelo).

Determinar, presentar e incluir dentro del avalúo aquellos factores que influyen de manera directa en el valor del inmueble (Rondas de Río, servidumbres, humedales, reglamento de propiedad horizontal, planes parciales etc).

Tramitar y adquirir soportes documentales que permitan analizar la diferencia de valores que se presenta entre el avalúo catastral y el avalúo comercial objeto del contrato.

Tener en cuenta y enunciar dentro del citado informe de avalúo, la reglamentación existente (uso del suelo) sobre el Plan de Ordenamiento Territorial; Plan Básico o Esquema de ordenamiento; según sea el caso del respectivo municipio.

Asistir a las reuniones programadas por LA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER, relacionadas con el objeto de la contratación.

Velar por la buena calidad de los trabajos y procedimientos utilizados en la elaboración del avalúo, en virtud de lo cual, efectuará las revisiones o modificaciones al informe del avalúo cuando el Ente territorial, así lo requiera mediante comunicación escrita indicando claramente los motivos de dicha solicitud, de conformidad con el decreto 1420 de 1998 y la ley 80 de 1993.

Mantener en reserva la información que se obtenga y se conozca con ocasión del desarrollo del contrato, obligación extensiva a las personas que intervengan por cuenta de esta en su ejecución.

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9.3 PARÁMETROS VALUATORIOS

Para la determinación del valor comercial de los inmuebles se deberán tener en cuenta por lo menos los siguientes parámetros:

PARA EL TERRENO

Aspectos físicos: área, ubicación, topografía y forma.

Clases de suelo: Según su capacidad de uso, manejo y aptitud, en urbano, rural, de expansión urbana, suburbano o de protección ambiental.

Plan de Ordenamiento, básico o Esquema de Ordenamiento Territorial; específicamente en lo relacionado con el Uso del Suelo.

Fuentes de agua natural o artificial y disponibilidad efectiva de ellas, en forma permanente o transitoria.

Normas urbanísticas vigentes para la zona o el predio.

Tipo de construcciones en la zona.

Dotación de redes primarias, secundarias y acometidas de servicios públicos domiciliarios, así como la infraestructura vial, vías internas, de acceso y servicio de transporte.

En zonas rurales además de las anteriores características deberá tenerse en cuenta las agrológicas del suelo y las aguas.

La estratificación socioeconómica del inmueble.

Zonas homogéneas físicas y geoeconómicas; establecidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi para el sector o sectores donde se determinen los avalúos.

PARA LAS CONSTRUCCIONES

El área de construcciones existentes en la ficha y plano predial.

Los elementos constructivos empleados en su estructura y acabados.

Las obras adicionales complementarias o existentes.

La edad de los materiales.

El estado de conservación física.

La vida útil económica y técnica remanente.

La funcionalidad del inmueble para lo cual fue construido.

Para bienes sujetos a propiedad horizontal, las características de las áreas comunes. PARA LOS CULTIVOS

La Variedad de los cultivos.

La densidad del cultivo.

La vida remanente en concordancia con el ciclo vegetativo del mismo.

El estado fitosanitario.

La productividad del cultivo, asociada a las condiciones climáticas donde se encuentre localizado.

Investigaciones de mercado de conformidad con la rentabilidad del cultivo bien sea en las Umatas o en las Secretarías de Agricultura de los diferentes municipios donde se localicen.

PARA LAS MEJORAS.

Todos los elementos valuatorios no contemplados en los Ítem anteriores y que hacen parte del

inventario de la ficha predial; las cuales se deben valorar en cantidades unitarias (m2., ml; m3., etc.)

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9.4 INFORME TÉCNICO INDIVIDUAL DEL AVALÚO

El contratista, deberá entregar un informe técnico de avalúo elaborado con base en los parámetros establecidos en el Decreto 1420 de 1998, especialmente en los artículos 22 y 30, conforme al formato presentado por el contratista y aprobado por el INVIAS, en original y copia, firmado por el representante legal de la firma avaluadora y el perito avaluador, consignando entre otros aspectos los siguientes:

a). Valor total y por metro cuadrado de terreno en suelo urbano o suburbano y en hectáreas en suelo rural,

protección o de expansión urbana sin plan parcial y m2 construcción, discriminado los valores de las áreas requeridas y los sobrantes.

b). Valor de las obras para la adecuación de las áreas construidas remanentes. c). Norma urbanística aplicada. d). Uso del inmueble e). Estratificación socioeconómica del bien. f). Altura permitida y ejecutable g). Área de terreno en reserva vial h). Área de construcción en reserva vial, discriminando construcción, zona dura y enramada i). Área sobrante de terreno j). Área sobrante de construcción, discriminando construcción, zona dura y enramada k). Valor de Reposición de construcción (fachadas), si es el caso. l). Otras (muro de cerramiento, cimentaciones, etc.) m). Servicios públicos n). Fotografías del predio tanto internas como externas, una de ellas de la fachada, identificando altura, entorno y una fotografía por cada ítem avaluado. o). Observaciones y/o recomendaciones, en las cuales se deben aclarar aspectos importantes que tienen que ver con el avalúo.

Para efectos de la reposición de que trata el literal J, deberá el contratista solicitar mediante concepto técnico a la interventoria del cual dejará constancia dentro del avalúo, que el predio no se verá afectado estructuralmente con el retiro de la parte requerida y que las obras de adecuación que se proyecten permitirán su uso y destinación de acuerdo a la norma, o en su defecto, que el mismo debe ser adquirido totalmente como expresa técnicamente la Ficha Predial .

Además de lo mencionado en el párrafo anterior, deberá el contratista anexar a cada informe técnico y en la misma fecha, como soporte del avalúo realizado, la explicación de la metodología utilizada, los valores de referencia, las fuentes y los cálculos respectivos de ser el caso, teniendo en cuenta, de acuerdo con el decreto 1420/98, factores como la reglamentación urbanística municipal o Distrital vigente, licencias aprobadas, uso y destinación económica del inmueble, si se trata de propiedad horizontal, las diferentes características de terreno, tamaño, forma y diversidad de construcciones, así como el costo para la adecuación de remanentes.

Cuando el avalúo emplee el método de comparación de mercado, debe anexarse procesamiento estadístico a que se refiere la resolución IGAC No. 620 de 2008.

9.5 INFORME GENERAL DEL SECTOR

Los informes Técnicos Individuales serán acompañados en todo caso y cómo requisito necesario para su recepción en LA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER, por el respectivo informe general del sector.

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Los sectores se determinarán teniendo en cuenta, entre otros, la similitud de norma urbanística, tipología de construcciones, estratificación económica, etc.

Cada informe de sector deberá contener como mínimo:

a. La información básica acerca de los parámetros utilizados en la delimitación del sector. (Zonas Homogéneas o Geoeconómicas determinadas por el I.G.A.C.) b. Presentación y explicación de las metodologías utilizadas para determinar los valores unitarios por m2., o por Hectárea, de los predios del sector. c. Análisis de los datos aplicados en las metodologías utilizadas. d. Resumen sobre las actividades realizadas. e. Fotografías del sector.

9.6 INSTANCIAS DE REVISIÓN Y APROBACIÓN DE DOCUMENTOS:

9.6.1 ETAPAS EN EL PROCESO DE REVISION DE AVALUOS a) Verificación del contenido de la Ficha Predial vs. Avalúo:

En esta etapa se debe confrontar que el contenido de la ficha sea consecuente con lo que existe en el terreno, lo anterior en razón a que durante el tiempo transcurrido desde la elaboración de la FICHA PREDIAL y el momento de la ELABORACIÓN DEL AVALUO, se pueden presentar diferencias debidas a cambios en el número de mejoras inventariadas en los dos momentos (FICHA – AVALUO).

b) Verificación del avalúo de las construcciones:

Se analizara el valor asignado a las construcciones de acuerdo a la metodología legal correspondiente que se aplique y la aplicación de la depreciación asignada regida por la resolución 620 de 2008.

c) Verificación del precio asignado al terreno:

De acuerdo con el contenido de ley 388/97, Artículo 30, el elemento a tener en cuenta es el acuerdo municipal aprobado que establece el P.O.T. que define la clasificación del suelo.

Por lo anterior se debe confrontar la clasificación dada al predio aprobada que aporta planeación municipal como certificado de uso del suelo dentro del uso permitido, complementario, restringido y prohibido, lo que permitirá tener certeza en cuanto al precio asignado al m² de terreno adquirir corresponde con el mejor uso desarrollable permitido.

Además, se deben adelantar investigaciones de campo que permitan establecer datos sobre los precios utilizados en el avalúo.

a) Mejoras

Se analizara el valor de reposición a nuevo por reposición descontando la correspondiente depreciación.

b) Cultivos

Se analizara la fuente de precios de los precios asignados a los cultivos como lo son Corporaciones ambientales, Instituciones Académicas, Análisis técnico de valores de cultivos.

c) Otros

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Para avalúos bajo el Régimen de Propiedad Horizontal se debe revisar los índices de copropiedad bajos los cuales se debe realizar los avalúos.

Para inmuebles en Ronda de Rio se debe dejar constancia que el avalúo se hace con base en la determinación previa de la identificación de estas áreas acorde al Código Nacional de Recursos Naturales y su viabilidad de adquisición determinada dentro del resultado del Estudio de Títulos.

9.7 LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS PARA LA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL.

El objeto contractual comprende las actividades específicas contenidas en los presentes pliegos de condiciones, en virtud de las cuales el contratista asumirá las siguientes obligaciones:

Ejecutar las actividades necesarias para el desarrollo del contrato bajo criterios de legalidad, transparencia, economía, eficiencia, eficacia y demás principios de la contratación administrativa, teniendo especial cuidado de cumplir a cabalidad con las actividades descritas en los presentes términos de referencia, el contrato, los procesos y procedimientos de Gestión Predial y social establecidos por el DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER, los cuales hacen parte integral del presente contrato y en lo no contemplado, adelantar la ejecución se debe adelantar mediante los parámetros establecidos en las leyes aplicables teniendo en cuenta la prelación normativa establecida por el ordenamiento jurídico colombiano.

Realizar una visita de reconocimiento a cada uno de los inmuebles objeto de elaboración de avalúo comercial, identificando el inmueble o zona de terreno requerida con sus elementos integrantes.

Presentar los documentos debidamente elaborados y suscritos por personal calificado en cada caso con base en los formatos entregados por el DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER.

Entregar la documentación requerida de acuerdo con las especificaciones de los presentes pliegos de condiciones, confrontando en todo caso la información técnica (áreas levantadas en terreno, información catastral, urbanismo, etc) con la obtenida en los títulos (folio de matrícula, ultima escritura pública, etc.), de tal forma que exista correlación en los documentos presentados (avalúos y los documentos jurídicos).

Cumplir con el cronograma que para el desarrollo de las actividades específicas establezca LA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER, el cual hará parte integral del contrato.

Entregar informes quincenales donde se refleje el avance en la gestión para el cumplimiento de cada una de las actividades y/o cuando el ente territorial lo considere necesario.

Informar oportunamente a la GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER sobre situaciones excepcionales que se presenten en el desarrollo de las actividades específicas que requieren el pronunciamiento por parte de LA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER.

Presentar al final de la gestión, un informe consolidado, de todas las actividades ejecutadas en desarrollo del contrato.

Previo al inicio de las actividades de campo, el Representante Legal deberá asistir con su grupo de profesionales, a una reunión de carácter obligatorio en la cual se hará una inducción del objeto contractual y la metodología a desarrollar, con funcionarios de la GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER. De igual forma deberá asistir a las reuniones programadas por el Instituto Nacional de Vías relacionadas con el objeto del contrato. Para tal efecto, LA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANTER y/o Gestor del contrato, sin perjuicio de que participen otros funcionarios de las diferentes áreas LA GOBERNACION,

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establecerá reuniones cuando lo estime conveniente, con el fin de analizar los diferentes aspectos técnicos, jurídicos y administrativos para llevar un adecuado control al desarrollo, ejecución y cumplimiento del contrato. De cada una de estas reuniones se levantara un acta firmada por los participantes, cuyo original reposará en la carpeta del contrato.

Velar por la buena calidad de los trabajos y procedimientos utilizados en ejecución de las actividades.

Garantizar la idoneidad profesional y experiencia del grupo profesional encargado de la ejecución del contrato, el avaluador debe ser un profesional Ingeniero Civil, Catastral ó Arquitecto con experiencia específica mínima de 3 años en avalúos inmobiliarios urbanos y rurales.

Mantener en reserva la información que obtenga y conozca con ocasión y desarrollo del contrato, haciendo extensiva esta obligación a las personas que intervengan por cuenta del contratista en su ejecución aplicando a cabalidad el código de ética del avaluador de la Norma Técnica Sectorial ICONTEC NTS S 04.

9.8 VALORES POR ACTIVIDADES PARA ELABORACIÓN DE AVALÚO COMERCIAL

ACTIVIDAD EJECUTADA % VALOR

ELABORACIÓN DE AVALÚO COMERCIAL PARA INMUEBLES CON PROPIEDAD DEL TERRENO

100% $1.300.000

NOTA:

El valor de las actividades ejecutadas incluye el valor del IVA y de los documentos que deba adquirir el contratista para el cumplimiento de lo solicitado en los presentes términos de referencia, el pago de este valor implica cumplir con todas las exigencias de calidad que demanda este trabajo que demanda una gran responsabilidad jurídica y técnica por parte del contratista.

En este valor está incluido la administración, imprevistos y utilidad.

El pago de los valores relacionados en el cuadro está sujeto a la entrega al Instituto de todos los soportes solicitados como anexo para cada Avalúo Inmobiliario.

VALORES POR ACTIVIDADES PARA ELABORACIÓN DE AVALÚO COMERCIAL

ACTIVIDAD EJECUTADA % VALOR

ELABORACIÓN DE AVALÚO COMERCIAL PARA INMUEBLES CON PROPIEDAD DEL TERRENO+VALORIZACION COMPONENTES DE LA RESOLUCION 898/2014 SI APLICA

100% $2.600.000

NOTA:

El valor de las actividades ejecutadas incluye el valor del IVA y de los documentos que deba adquirir el contratista para el cumplimiento de lo solicitado en los presentes términos de referencia, el pago de este valor implica cumplir con todas las exigencias de calidad que demanda este trabajo que demanda una gran responsabilidad jurídica y técnica por parte del contratista.

En este valor está incluido la administración, imprevistos y utilidad. El pago de los valores relacionados en el cuadro está sujeto a la entrega al Instituto de todos los

soportes solicitados como anexo para cada Avalúo Inmobiliario. VALORES POR ACTIVIDADES PARA ELABORACIÓN DE AVALÚO COMERCIAL

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ACTIVIDAD EJECUTADA % VALOR

ELABORACIÓN DEL AVALUO COMERCIAL PARA MEJORAS SIN TERRENO

100% $796.000

El valor de las actividades ejecutadas incluye el valor del IVA y de los documentos que deba

adquirir el contratista para el cumplimiento de lo solicitado en los presentes términos de referencia, el pago de este valor implica cumplir con todas las exigencias de calidad que demanda este trabajo que demanda una gran responsabilidad jurídica y técnica por parte del contratista.

En este valor está incluido la administración, imprevistos y utilidad. El pago de los valores relacionados en el cuadro está sujeto a la entrega al Instituto de todos los

soportes solicitados como anexo para cada Avalúo Inmobiliario. 10. PROCESO JURIDICO

10.1 DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

El Contratista deberá adelantar todas y cada una de las actividades descritas a continuación, hasta finiquitar el proceso de adquisición de terrenos y mejoras, con la suscripción de las correspondientes escrituras y demás documentos de compra a nombre de INVIAS y obtener la entrega real y material de los predios, aplicando la normatividad vigente sobre la materia.

10.2 ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

INFORMACIÓN Y ATENCIÓN A LA COMUNIDAD

Sociabilizar y legitimar, la presentación formal a los propietarios, mejoratarios y ocupantes de los predios requeridos por el proyecto de la información general del proceso predial y el personal que participa en el proceso.

Notificar a los directos interesados, quienes deberán identificarse con la cédula de ciudadanía original y en caso de personas jurídicas mediante el certificado de existencia y representación legal expedida con antelación no mayor a quince días, en el que pueda verificarse que quien comparece a Notificarse cuenta con representación legal para actuar en dicho acto.

Atender y solucionar las observaciones e inquietudes de las personas notificadas en forma oportuna, así como entender que la Gestión Predial faculta al gestor predial para elevar las revisiones de los avalúos en los términos y condiciones de ley. Participar en las reuniones o comités prediales si se constituye para evaluar los problemas que se generan en el proceso predial, proponer y acatar las resultas del mismo.

10.3. RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN.

a) Ficha, Predial y documentos soporte de éstos. b) Boletín de nomenclatura catastral c) Cédula catastral del inmueble d) Certificación de cabida y linderos expedida por la autoridad catastral competente, cuando exista diferencia de áreas entre ficha predial y títulos.

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e) Títulos que establezcan la tradición del predio en un lapso de veinte (20) años y en general todos los documentos necesarios para el estudio de títulos. f) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del titular de dominio o certificado de existencia y representación legal no superior a tres meses, en caso de que se trate de una persona jurídica. g) Folio de matricula inmobiliaria ( de fecha no superior a 3 meses) h) Resoluciones de adjudicación de baldíos expedidas por el INCODER i) Sentencias contentivas de procesos declarativos de pertenencia, protocolización de juicios de sucesión y demás pronunciamientos judiciales relativos a la titulación de inmuebles. j) Resoluciones de urbanismo k) Cartas de presentación del contratista, dirigidas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Departamentos de Catastro, Archivo General de la Nación, Despachos Judiciales, Notarías y demás organismos a donde deba acudir a fin de obtener la información necesaria para la elaboración de los estudios de títulos. l) Certificación de avalúo comercial m) Formato No. 1 - ficha socioeconómica predial y anexos n) Constancia de solicitud de documentos que no se hayan aportado y respuesta de las respectivas entidades a dicha solicitud. o) Copia de todos los documentos que se consideren necesarios para complementar el estudio de títulos.

Con base en la información recopilada el contratista deberá:

Organizar y entregar una carpeta por cada inmueble individual, identificada con el número de ficha predial, a la que incorporará en desarrollo de las actividades, los siguientes documentos en orden ascendente y separados mediante pestañas dentro del expediente:

a) Ficha predial y documentos soporte de éstos. b) Boletín de nomenclatura catastral (de fecha no superior a tres meses)

c) Certificaciones de Cabida y Linderos expedida por la autoridad catastral competente, cuando exista diferencia de áreas entre ficha predial y títulos.

d) Títulos que conformen la tradición del predio en el lapso de veinte (20) años y en general todos los documentos a los que se haga mención en el estudio de títulos.

e) Fotocopia de la Cédula de ciudadanía del titular de dominio o certificado de existencia y representación legal, en caso de que se trate de una persona jurídica.

f) Folio de matrícula inmobiliaria ( de fecha no superior a 3 meses) g) Estudio de títulos debidamente elaborado y firmado por el representante legal de la entidad

contratista o quien este delegue. a) Certificación de Avalúo b) Oferta de Compra c) Documentos de notificación (personal y por edicto en caso de ser necesario) d) Solicitud y constancia de registro de oferta de compra e) Promesa de compraventa o resolución de expropiación f) Certificaciones relacionadas con servicios públicos e impuestos relacionados con el predio. g) Acta de entrega material del inmueble h) Documentos de pago i) Documentos relacionados con el proceso de escrituración.

10.4 ENAJENACIÓN VOLUNTARIA

En desarrollo de esta actividad el contratista deberá proyectar todos los documentos necesarios y adelantar todas las gestiones para lograr la efectiva adquisición de los inmuebles requeridos, por el procedimiento de enajenación voluntaria establecido en el capítulo III de la ley 9 de 1989, modificado por el artículo 61 de la ley

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388 de 1997, en la ley 1682 de 2013 y demás normas aplicables.

Es obligación del contratista:

1. Verificar que las áreas (totales, requeridas y sobrantes) señaladas en la ficha predial correspondan con las incluidas en el avalúo y en los títulos de propiedad, así como los datos de identificación física, jurídica, y valor de adquisición; en caso de no correspondencia, deberá poner dicha situación en conocimiento del SUPERVISOR JURIDICO, quien dará las instrucciones pertinentes a fin de adelantar la adquisición de acuerdo con las directrices señaladas para cada caso concreto por la GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER.

Dar inicio y llevar hasta su culminación la adquisición de los inmuebles ciñéndose a los parámetros establecidos en el siguiente instructivo, para lo cual deberá: 10.4.1 Elaborar la oferta formal de compra: Preparar para revisión y firma de la GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER el acto administrativo por el cual se determina al carácter administrativo o del proceso de adquisición del predio. De conformidad con el artículo 66 de la ley 388, este acto constituye oferta formal de compra.

La oferta formal de compra deberá corresponder en todo caso al valor del avalúo comercial corporativo del predio previamente aprobado por el gestor de avalúos de la INTERVENTORIA y por la GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER. En la oferta formal de compra: el contratista incluirá una solicitud de permiso de intervención si este no se hubiera obtenido con antelación. La oferta formal de compra deberá contener en su texto cada uno de los requisitos que establece la ley para tal efecto. Como anexos a la oferta de compra se incluirán:

Fotocopia de ficha predial y plano predial

Fotocopia de avalúo comercial

Transcripción de las normas pertinentes a la enajenación voluntaria y a la expropiación por via administrativa o judicial según corresponda

Certificado de uso de suelo

10.4.2 Notificación de la oferta formal de compra.

La oferta formal de compra deberá ser notificada personalmente al titular del derecho de dominio inscrito en el folio de matrícula del predio, y/o al poseedor regular inscrito cumpliendo con el código de procedimiento administrativo y código contencioso administrativo.

La citación para la notificación personal será enviada por el contratista a la dirección del predio y a todas las direcciones que se conozcan de los titulares de derecho de dominio del predio, para garantizar el debido proceso.

Las personas a ser notificadas deberán identificarse con la cedula de ciudadanía original y en caso de personas jurídicas mediante la presentación del certificado de existencia y representación legal expedido con antelación no mayor a quince días, en el que pueda verificarse que quien comparece a notificarse cuenta con la representación legal para actuar, cuando se trate de apoderado el poder debe estar autenticado; se debe adjuntar copias de esto documentos a la carpeta predial.

Cuando el destinatario no comparezca dentro del término determinado en la citación a la comunicación la notificación se hará por aviso de acuerdo con el artículo 67, 68 y 69 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo según formato entregado por la GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER.

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Para efectos de la notificación por aviso de que trata el artículo 69 del c..c. a. se efectuara la publicación en la página web de la GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER así como en la página del contratista.

En el acto de notificación se deben incluir los datos del notificador: nombre, cedula y firma.

10.4.3 Inscripción de la oferta.

Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la oferta de compra notificada, el contratista deberá elaborar, suscribir y presentar el oficio de solicitud de inscripción de esta en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. Eventualmente, cuando por razones inherentes al proyecto o al proceso de adquisición sea necesario dar alcance a la oferta formal de compra, el contratista dará tramite en la misma forma surtida para la oferta formal de compra inicial sin que se entienda como una etapa adicional al proceso de adquisición, previa elaboración por parte del contratista de un informe técnico y/o jurídico en el que se expongan las razones que dieron lugar a dicho alcance. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 61 de la ley 388 de 1997, iniciar proceso de expropiación si transcurridos 30 días hábiles después de la comunicación de la oferta de compra, no se ha llegado a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria , contenido en un contrato de promesa de compraventa; esto puede suceder por rechazo de la oferta, por silencio o porque la situación jurídica del inmueble le impida al propietario enajenarlo libremente; no obstante durante el proceso de expropiación, siempre qeu no se haya dictado sentencia definitiva será posible que el propietario y la administración lleguen a un acuerdo, el cual no podrá modificar los términos iniciales de la adquisición y pondrá fin al proceso judicial. Cuando el destinatario de la oferta de compra rechace de forma manifiesta, no será necesario esperar el término de 30 días para dar inicio al proceso de expropiación. 10.4.4 Aceptación de la oferta de compra: Aceptada la oferta formal de compra y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria, el contratista deberá elaborar un contrato de promesa de compraventa si se considera necesario o directamente podrá proceder a la elaboración de la minuta de escritura pública, gestión que adelantara el contratista ciñéndose a la normatividad vigente y a los parámetros establecidos por la GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER. Velar por el estricto cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en la promesa de compraventa y presentar la solicitud de pago, para su aprobación por parte de la GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER, todo ello con visto bueno de la interventoría, con todos los soportes documentales que permitan verificar la información consignada, para lo cual debe haberse cumplido un estricto control de calidad, que permita eliminar los errores que puedan inducir a demoras en los pagos. La forma de pago será acordada por el contratista con los dueños del predio, verificando que con tales compromisos no se vulneren derechos de terceros ni de la GOBERNACION DEL QUINDIO y se garantice la entrega y la disponibilidad del predio a favor del proyecto. Podrá omitirse la promesa de compraventa cuando el predio se encuentre completamente saneado y podrá procederse a celebrar directamente la escritura de compraventa. Y se cancelara totalmente el valor del predio una vez se verifique la entrega real y material del predio y se haya suscrito la escritura pública debidamente registrada a favor de la GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER. Alternativamente el contratista podrá pactar el pago en dos contados. El primer contado a la firma de la escritura pública y entrega real y material del predio y el segundo contado contra registro de escritura y entrega del folio actualizado con la inscripción de la venta a favor de la GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER. En el caso de gravámenes y/o limitaciones de dominio y falsas tradiciones podrá hacerse uso del decreto 737 de 2014 en su artículo 3. En la escritura pública el contratista deberá invocar en favor de LA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER el saneamiento por motivo de utilidad pública al que se refiere el artículo 21 de la ley 1682 de 2013 y su decreto 737 de 2014.

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Una vez proyectada la minuta de escritura pública de compraventa ciñéndose estrictamente al cumplimiento de los requisitos establecidos en la promesa de la escritura y otorgada la escritura de transferencia de derecho real de dominio y demás derechos reales, previamente a su registro, deberá el contratista tramitar personalmente el levantamiento de la oferta formal de compra y verificar personalmente que este procedimiento se efectúe de manera concomitante con la radicación de la escritura de compraventa. El contratista debe tramitar los diferentes pagos del valor del predio de acuerdo a la forma pactada en los documentos de adquisición predial. Previo al pago del saldo a favor del propietario, el contratista debe verificar el estado de cuentas por valorización, impuestos, servicios públicos y demás deudas que recaigan sobre el inmueble. Es decir, que este deberá estar a paz y salvo por todo concepto. Cuando se trata de pago contra escritura pública debidamente registrada, deberá entregar folio actualizado en donde aparezca inscrita la venta a favor de la GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER, libre de limitaciones y gravámenes. Recibir el inmueble mediante acta de entrega y comunicar de ello a la GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER, cuando la compra efectuada sea total, el contratista debe asegurarse que el propietario entregue el predio con taponamiento de acometidas y retiro de contadores. Cuando la compra es parcial, la obligación es solo del traslado de las acometidas, la entrega es mediante acta de entrega material y el promitente vendedor debe entregar todo lo consignado en el avalúo, toda vez que la GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER se compromete a su pago total. Una vez realizada la inscripción del derecho de dominio a favor de LA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER y efectuado el último pago del último contado, deberá el contratista entregar a la GOBERNACION, mediante acta formal, toda la documentación referente a la adquisición, con lo que se entiende concluido el procedimiento de enajenación voluntaria.

10.5 EXPROPIACION JUDICIAL. Cuando no sea posible adelantar el procedimiento de adquisición por vía de enajenación voluntaria, sea porque no se llegó a un acuerdo contenido en la promesa de compraventa. Dentro del término establecido en el artículo 61 de la ley 388 de 1997, o porque la situación jurídica del inmueble le impide al propietario hacer la entrega material o la transferencia del dominio libremente, o porque habiendo suscrito promesa de compraventa el promitente comprador incumplió cualquiera de las obligaciones contractuales, será iniciar de inmediato los trámites para lograr la entrega material del inmueble y posterior transferencia del dominio mediante el proceso de expropiación judicial en los términos del capítulo XXIV del c.p.c, la ley 9 de 1989 y el artículo 62 de la ley 388 de 1997, para lo cual el contratista se compromete a:

Proyectar la resolución de expropiación y presentarla a la GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER , con los respectivos antecedentes para su revisión para la firma del GOBERNADOR

Llevar a cabo los trámites de notificación personal de los actos administrativos por los cuales se resuelven los recursos de reposición y en su defecto, adelantar notificaciones por edicto de acuerdo a lo establecidos en los artículos 44 y 45 del c.c.a.

Presentación de demanda de expropiación La demanda se proyectara por parte del contratista, para que sea presentada por el abogado al área jurídica del departamento, todo dentro de los términos legales establecidos. En la demanda se solicita la entrega anticipada del predio, en los términos del artículo 28 de la ley 1682 de 2013 y del numeral 4 del artículo 399 del código general del proceso. Sera responsabilidad del contratista efectuar todas las actuaciones requeridas para obtener la tenencia efectiva del predio, luego de ordenarse su entrega anticipada. Igualmente, la gestión del contratista comprenderá, entre otras, la proyección de todos los memoriales que se requieran para el impulso del proceso, la proyección de todos los recursos a que haya lugar, y propugnar para

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que exista por parte del juzgado respectivo la mayor diligencia posible en el desarrollo del proceso de expropiación.

10.6 RESTITUCIÓN DE BIENES DE USO PÚBLICO

En desarrollo de esta actividad el contratista se compromete a adelantar todas las gestiones policivas y judiciales necesarias para la restitución de predios destinados al uso público, ocupados indebidamente por terceros.

10.7 FORMA DE PAGO

LA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER ha dispuesto un rubro FIJO e INMODIFICABLE para la Gestión predial y Social. De dicho rubro serán pagadas las actividades propias de la Gestión Predial, previa presentación de la pre-acta respectiva aprobada por la Interventoría, el Gestor Técnico de contrato y por la GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER, de acuerdo con las actividades realizadas sobre cada uno de los predios que le sean asignados.

Para el cumplimiento del objeto contractual, deberá elaborarse un cronograma entre el CONTRATISTA, la interventoría y LA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER si es el caso, en el cual se establezcan los plazos de entrega de los predios requeridos.

Una vez la interventoría y la GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER den los vistos buenos y autoricen realizar el pago de los predios requeridos para la ejecución del proyecto, el contratista deberá pagar al propietario del predio, el valor autorizado (primer o segundo pago) según sea el caso, y éste a su vez lo cobrará a la GOBERNACION.

Sobre el valor de los predios adquiridos, la GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER reconocerá al contratista un porcentaje de administración del 2.5% y los costos correspondientes al impuesto del 4x1000.

Adicionalmente se reconocerán de manera proporcional sobre el valor del predio adquirido, los gastos en los cuales tuvo que incurrir el contratista para la legalización de este rubro, es decir, publicación y pólizas.

Así mismo, se pagarán las actividades de adquisición de los inmuebles y/o mejoras que realice el contratista durante cada periodo, las cuales deberán ser aprobadas por la Interventoría, Gestor Técnico de Contrato y por la GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER.

El valor unitario a pagar por cada actividad se determina de conformidad con la siguiente tabla: VALORES POR ACTIVIDADES PARA ADQUISICION DE INMUEBLES

ACTIVIDAD EJECUTADA

%

1. ADQUISICIÓN DE TITULARIDAD DE INMUEBLES

1.1. ENAJENACIÓN VOLUNTARIA $1’250.000

1.1.1 Ajuste al estudio de título (Si se requiere y lo dispone la SMA) 7% $ 87.500

1.1.2 Oferta de compra y notificación. 10% $125.000

1.1.3 Inscripción de oferta de compra 7% $ 87.500

1.1.4 Permiso de intervención voluntario debidamente suscrito por la entidad el titular inscrito en el folio de matricula inmobiliaria

15% $ 187.500

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ACTIVIDAD EJECUTADA

%

1.1.4 Elaboración-legalización de la promesa de compraventa 10% $125.000

1.1.5 Trámite de primer pago – verificación de recibo a satisfacción por parte del vendedor.

6% $ 75.000

1.1.6 Escritura otorgada y registrada la transferencia de dominio a favor del DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

25% $187.500

1.1.7 Trámite de pago – verificación de recibo a satisfacción del último contado por parte del vendedor..

10% $125.000

1.1.8 Radicacion de la solicitud ante el IGAC o catastros descentralizados para la asignación del numero predial nacional y/o actualización de la información catastral

10% $125.000

1.2. TRAMITES ADICIONALES PARA INICIO DE EXPROPIACIÓN JUDICIAL (Hasta entrega anticipada real y material del inmueble por parte del Juez o quien este comisione)

$ 2’000.000(*)

1.2.1. Elaboración y notificación de la resolución de expropiación (previo agotamiento de la etapa de enajenación voluntaria)

15%(*)

$300.000

1.2.2. Contestación de recurso de reposición en vía gubernativa 15%(*)

$300.000

1.2.3. Notificación de recurso de reposición en vía gubernativa 10%(*)

$200.000

1.2.4. Presentación de demanda admitida – con solicitud de entrega anticipada. 20%(*)

$400.000

1.2.5. Aprobación de solicitud de entrega anticipada por parte del Juez. 10%(*)

$200.000

1.2.6. Entrega real y material del inmueble por parte del Juez o quien este comisione.

30%(*)

$600.000

(*)Las actividades relacionadas con la expropiación judicial se pagarán cuando ante la imposibilidad de continuar el procedimiento de enajenación voluntaria, el contratista deba adelantar trámites adicionales relacionados con el procedimiento expropiatorio. Aún en caso de que el propietario decida retomar el procedimiento de adquisición voluntaria, se pagará al contratista cada actividad realizada durante la ejecución del contrato.

2. COMPRA DE MEJORAS(previa autorización de la GOBERNACION) $800.000

2.1. Diagnostico Jurídico 15% $120.000

2.2. Oferta de compra, notificación. 15% $120.000

2.3. Legalización del documento de compraventa de mejoras. 25% $200.000

2.4. Entrega del predio libre de servicios públicos previo cumplimiento de los 25% $200.000

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requisitos establecidos en el documento de compraventa.

2.5. Tramite de pago y recibo a satisfacción del último contado por parte del Vendedor

20% $160.000

3. RESTITUCIÓN DE BIENES DE USO PUBLICO

3.1. Cuando la entrega se logre de forma voluntaria por el ocupante. $400.000

3.2. Cuando se requiera de acción policiva $600.000

El valor de las actividades ejecutadas incluye el valor del IVA y de los documentos que deba adquirir el contratista para el cumplimiento de lo solicitado en los presentes pliegos de condiciones, el pago de este valor implica cumplir con todas las exigencias de calidad que demanda este trabajo, el cual implica una gran responsabilidad jurídica y técnica por parte del contratista.

En este valor está incluido la administración, imprevistos y utilidad.

El pago de los valores relacionados en el cuadro está sujeto a la entrega al Instituto de todos los soportes solicitados como anexo para la gestión predial.

Estas Actividades incluyen el valor del IVA y no serán afectadas por el porcentaje de administración (2,5%), el cual se reconoce al contratista única y exclusivamente sobre el valor de los predios adquiridos. El valor de las mismas, se pagará por el sistema de precios unitarios fijos sin ajustes.

NOTA: Cuando las negociaciones prediales se traten de adquisición de dominio y este se logre con el registro de la escritura pública pertinente, de manera directa sin que medie promesa de compraventa y habiendo logrado la entrega real y material del inmueble de manera previa o concomitante al otorgamiento de la escritura, se reconocerá el valor total de la negociación, es decir $ 1.250.000.oo.

La gestión y adquisición predial serán pagadas al contratista mediante ACTA PREDIAL (ANEXA), la cual deberá ser presentada en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente de su ejecución debiendo ser soportada por la respectiva preacta predial. 10.8 AJUSTES Los costos propuestos no serán objeto de ningún tipo de ajuste. 10.9 ANTICIPOS Una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, LA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER dará un anticipo hasta del 20% del valor del contrato previa solicitud del contratista y aceptación de las condiciones de LA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER. Las amortizaciones del anticipo se efectuaran mediante deducciones de las actas de pago en el porcentaje fijado en el contrato. La constitución y las garantías son requisito indispensable previo para la entrega del anticipo.

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La iniciación del trabajo o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no se hayan supeditadas, en ningún caso, al recibo del anticipo, según sea el caso. Lo anterior sin perjuicio de las sumas adicionales en que el contratista deba incurrir a su cargo para el cabal cumplimiento de sus actividades encomendadas. 10.10 INCUMPLIMIENTO DE LO ORDENDO Si el contratista rehúsa o descuida cualquier cualquier orden impartida por LA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER, se le notificara por escrito el cumplimiento de dicha orden, señalado específicamente las omisiones o infracciones y exigiendo su cumplimiento. Si esta notificación no surte ningún efecto dentro de un plazo de ocho dias hábiles, LA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER tomara las medidas necesarias. En razón a lo anterior las consecuencias que se deriven para la ejecución de trabajos serán responsabilidad exclusiva del contratista. 10.11 PENAL PECUNIARIA En caso de incumplimiento definitivo por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones contraídas con el contrato o de declaratoria de caducidad, el contratista conviene pagar a la GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER, a título de pena una suma equivalente al 10 por ciento del valor total del contrato, suma que la GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o a su elección, de los saldos que adeude al contratista si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato, si no es posible, se cobrara por via judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios.

10.12 PERSONAL MÍNIMO Y REQUISITOS DEL MISMO.

El siguiente personal profesional deberá contar con la aprobación de la interventoría d e n t r o de los ocho días hábiles siguientes a la firma del acta de inicio del contrato:

PERSONAL REQUISITOS MÍNIMOS

Un (1) Coordinador predial Deberá ser Ingeniero Civil, Ingeniero Catastral o Abogado, con Tarjeta Profesional vigente, y con Experiencia General no menor de 3 años, en

Gestión Predial o de Tierras.

Un (1) profesional de Gestión Social

Podrá ser trabajador social, sociólogo, psicólogo o comunicador social con experiencia en trabajo social de comunidades vulneradas no menor a tres (3) años.

Un (1) Abogado Con experiencia general no menor a 2 años, en gestión inmobiliaria (procesos de compra de inmuebles) para entidades públicas o privadas.

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Para cada uno de los profesionales antes mencionados, se deberá presentar por parte del contratista, la fotocopia de la Tarjeta Profesional (si no se trata de profesiones que tengan Tarjeta Profesional, se pedirá copia del diploma o del acta de grado). Y las certificaciones que acrediten su experiencia.

Sin perjuicio del personal mínimo exigido en el presente numeral, el contratista que resulte adjudicatario podrá establecer el número de personas a utilizar en el desarrollo de los trabajos, de acuerdo con el enfoque de organización que le dé a los mismos, pero debe garantizar la realización de éstos y por tanto los proponentes deben tener en cuenta todo el personal al calcular el valor de la propuesta.

Se entiende por experiencia general, el tiempo transcurrido desde la fecha de obtención del título profesional (Fecha de Grado).

Una vez la interventoría apruebe el personal mínimo propuesto, éste no podrá ser cambiado durante la ejecución del proyecto, a menos que exista una justa causa, la cual deberá ser sustentada ante LA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER, para su evaluación y posterior autorización. En caso de aprobarse el cambio por parte de LA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER, el personal deberá reemplazarse por uno de igual o mejor categoría que el exigido en los términos de referencia.

El Contratista está obligado a emplear en la ejecución de los trabajos el personal profesional aprobado.

LA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER, se reserva el derecho de exigir el reemplazo o retiro de cualquier empleado o trabajador vinculado al contrato.