“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.” · sentencia dd/mm/aaaa Fecha...
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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
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Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.
JUZGADO MENOR DE CIUDAD FERNANDEZ, S.L.P.
LIC. JAIME GOMEZ SOLANO
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
12/08 DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA
PARA ACREDITAR CONCUBINATO
26 DE JUNIO DE 2008 11 DE JULIO DE 2008
Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado Menor Mixto de Primera Instancia en Ciudad Fernández, S.L.P., es competente para resolver las presentes diligencias de Jurisdicción Voluntaria relativas a la declaración de la existencia del concubinato. SEGUNDO.- la personalidad de la promoverte quedó acreditada, toda vez que compareció por sus propios derechos. TERCERO.- la vía de Jurisdicción Voluntaria elegida por la promoverte fue la correcta. CUARTO.- la promoverte señora XXXXXX acreditó satisfactoriamente ante este Juzgado, la UNIÓN DE CONCUBINATO con el señor XXXXXX. QUINTO.- Notifíquese personalmente. Así lo resuelve y firma el Licenciado Jaime Gómez Solano Juez Menor en este Municipio, quien actúa con secretario de acuerdos que autoriza, Lic. José Pilar Aguilera Calderón. Doy Fe.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
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Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
22/08 DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA
ACREDITAR LA POSECION DE VEHÍCULO
22 DE JULIO DE 2008 06 DE AGOSTO DE
2008
Puntos resolutivos PRIMERO.- conforme a lo expuesto en el considerando cuarto de la presente resolución, se declara que el C. XXXXXX, sí acreditó los hechos que motivaron las presentes diligencias de información testimonial; en consecuencia, se declara que XXXXXX tiene la posesión en forma pública, pacifica y continua, de un vehiculo camioneta marca Dodge Chrysler, tipo Pick Up, modelo 1992, con número de serie, con placas de circulación del Estado de, desde hace seis años aproximadamente, cuyo titulo de propiedad se extravió hace un año. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma el C. Licenciado Jaime Gómez Solano, Juez Menor de Ciudad Fernández en este Municipio, quien actúa con testigos de asistencia que autorizan Ma. Josefina González Resendiz, y Ana Cristina Urquiza Sosa, en términos del numeral 161 de la ley orgánica del poder judicial del estado, Damos Fe.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
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dd/mm/aaaa ejecutoria dd/mm/aaaa
28/08 DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA
ACREDITAR LA POSECION DE VEHÍCULO
22 DE JULIO DE 2008 05 DE SEPTIEMBRE
DE 2008
Puntos resolutivos PRIMERO.- Conforme a lo expuesto en el considerando cuarto de la presente resolución, se declara que el C. XXXXXX, si acredito los hechos que motivaron las presentes diligencias de información testimonial, en consecuencia se declara que XXXXXX, tiene la posesión en forma pública, pacifica y continua, de una motocicleta marca Suzuki, línea Intruder, modelo 1997, 800 CC, serie, color negro, de origen extranjero, desde el mes de marzo de dos mil ocho, y que extravió el titulo de propiedad de la misma en el mes de mayo del año en curso. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente. Así lo resuelve y firma el C. Licenciado Jaime Gómez Solano, Juez Menor en este Municipio, quien actúa con testigos de asistencia que autorizan Ma. Josefina González Resendiz, y Ana Cristina Urquiza Sosa, quienes se identifican con credencial para votar, en términos del numeral 161 de la ley orgánica del poder judicial del estado, por vacaciones del secretario de acuerdos. Damos Fe.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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30/08 DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA
ACREDITAR LA POSECION DE VEHÍCULO
29 DE SEPTIEMBRE DE 2008
17 DE OCTUBRE DE 2008
Puntos resolutivos PRIMERO.- Conforme a lo expuesto en el considerando cuarto de la presente resolución, se declara que XXXXXX, sí acreditó los hechos que motivaron las presentes diligencias de información testimonial, en consecuencia, se declara que XXXXXX, tiene actualmente la posesión de un vehículo marca Nissan Estacas Largo, Modelo 1992, con numero de serie, Placas del Estado de; así como que extravió los documentos originales de propiedad que ampara la misma, aproximadamente después del día 06 seis de enero del presente año. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente. Así lo resuelve y firma el Licenciado Jaime Gómez Solano Juez Menor en este Municipio, quien actúa con secretario de acuerdos que autoriza, Lic. José Pilar Aguilera Calderón. Doy Fe.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
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45/08 DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA
ACREDITAR LA POSECION DE VEHÍCULO
29 DE SEPTIEMBRE DE 2008
14 DE OCTUBRE DE 2008
Puntos resolutivos PRIMERO.-Conforme a lo expuesto en el considerando cuarto de la presente resolución, se declara que XXXXXX, sí acreditó los hechos que motivaron las presentes diligencias de información testimonial, en consecuencia, se declara que XXXXXX, tiene actualmente la posesión de un vehículo cuatrimoto Marca Yamaha, Color rojo, número de serie , 350CC, MODELO 1984, MOTOR igual que serie y de procedencia extranjera; así como que extravió el titulo original que amparaba la propiedad de la misma. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente. Así lo resuelve y firma el Licenciado Jaime Gómez Solano Juez Menor en este Municipio, quien actúa con secretario de acuerdos que autoriza, Lic. José Pilar Aguilera Calderón. Doy Fe.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
36/08 DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA
ACREDITAR LA POSECION DE VEHÍCULO
21 DE AGOSTO DE 2008 04 DE NOVIEMBRE DE
2008
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
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VOLUNTARIA VEHÍCULO
Puntos resolutivos PRIMERO.- Conforme a lo expuesto en el considerando cuarto de la presente resolución, se declara que XXXXXX, sí acreditó los hechos que motivaron las presentes diligencias de información testimonial, en consecuencia, se declara que XXXXXX, tiene actualmente la posesión de un vehículo Marca Ford, línea F150, Tipo pick up, modelo 1998, serie, desde el 28 veintiocho de febrero de 2008; así como que extravió el titulo de propiedad que ampara la misma desde meses atrás al día 03 tres de julio de año en curso. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente. Así lo resuelve y firma el Licenciado Jaime Gómez Solano Juez Menor en este Municipio, quien actúa con secretario de acuerdos que autoriza, Lic. José Pilar Aguilera Calderón. Doy Fe.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
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Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
32/08 EJECUTIVO MERCANTIL
COBRO DE PESOS
14 DE OCTUBRE DE 2008
10 DE NOVIEMBRE DE 2008
Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente y correcta la vía ejecutiva mercantil, compareciendo las partes con
personalidad. SEGUNDO.- XXXXXX, en su carácter de endosatario en procuración de la C. XXXXXX, si probó su acción, mientras que
la demandada no dio contestación a la demanda, en consecuencia se le declaró la rebeldía correspondiente. TERCERO.- Se condena a la demandada XXXXXX, a pagar al actor por conducto de su endosatario en procuración, la
cantidad de $1,155.00 (UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), como suerte principal. CUARTO.- Se condena a la demandada, a pagar al actor, la cantidad de $4273.50, por concepto de intereses moratorios
que se generaron por el incumplimiento de su pago y los que se sigan venciendo hasta la total solución de la deuda. QUINTO.- Se condena a la demandada XXXXXX, a pagar al actor las costas y gastos que originó la instancia, previa su
regulación. SEXTO.- Los anteriores pagos deberá hacerlos la parte demandada dentro del termino de tres días contados a partir de
la fecha en que cause ejecutoria esta resolución y de no hacerlo, procédase al trance y remate de los bienes embargados y con su producto hágase pago a la parte actora, previo los tramites legales.
SEPTIMO.- Notifíquese personalmente.
Así lo resolvió y firma el Licenciado JAIME GOMEZ SOLANO, Juez Menor en Ciudad Fernández, S.L.P., quien actúa con Secretario de Acuerdos que Autoriza, Lic. José Pilar Aguilera Calderón. Doy fe.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
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dd/mm/aaaa
07/08 DILIGENCIAS DE INFORMACION AD-
PERPETUAM
ACREDITAR POSESION Y
PLENO DOMINIO DE PREDIO URBANO
06 DE JUNIO DE 2008 26 DE JUNIO DE 2008
Puntos resolutivos PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: La vía de jurisdicción voluntaria elegida por el promovente fue la correcta.
TERCERO.- Por las razones expuestas en el considerando cuarto de esta resolución, XXXXXX, no acreditó los hechos base de
las diligencias de información ad perpetuam.
CUARTO.- Notifíquese personalmente.
Así lo resuelve y firma, EL LICENCIADO JAIME GOMEZ SOLANO, Juez Menor en este municipio, quien actúa con Secretario de acuerdos que autoriza, Lic. José Pilar Aguilera Calderón. Doy
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
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44/06 DILIGENCIAS DE INFORMACION AD-
PERPETUAM
ACREDITAR POSESION Y
PLENO DOMINIO DE PREDIO URBANO
09 DE ABRIL DE 2008 24 DE ABRIL DE 2008
Puntos resolutivos PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: La vía de jurisdicción voluntaria elegida por el promovente fue la correcta.
TERCERO.- Por las razones expuestas en el considerando cuarto de esta resolución, se declara que XXXXXX, si acreditó los
hechos base de las diligencias de información ad perpetuam, y por lo tanto, que tiene la posesión en carácter de dueño, en forma
pública, pacífica, continua y de buena fe, sobre el bien inmueble ubicado en el ejido de, perteneciente a este municipio, con las
medidas y colindancias y demás características descritas en autos.
CUARTO.- Una vez que la presente resolución cause ejecutoria, gírese el oficio y lo conducente para su inscripción.
QUINTO.- Notifíquese personalmente.
Así lo resolvió y firma, EL LICENCIADO JAIME GOMEZ SOLANO, Juez Menor en este municipio, quien actúa con Secretario de acuerdos que autoriza, Lic. José Pilar Aguilera Calderón. Doy
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
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dd/mm/aaaa
05/08 DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA
ACREDITAR LA POSECION DE VEHÍCULO
04 DE ABRIL DE 2008 09 DE MAYO DE 2008
Puntos resolutivos PRIMERO.- Conforme a lo expuesto en el considerando cuarto de la presente resolución, se declara que XXXXXX, no acreditó los hechos que motivaron las presentes diligencias de información testimonial; en consecuencia, se declaran improcedentes las mismas. SEGUNDO: Notifíquese personalmente. ASÍ, lo resuelve y firma el C. LICENCIADO Jaime Gómez Solano, Juez Menor en este municipio, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Lic. José Pilar Aguilera Calderón. Doy fe.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
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03/08 EJECUTIVO MERCANTIL
COBRO DE PESOS
23 DE JULIO DE 2008 22 DE AGOSTO DE
2008
Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente negocio y correcta la vía ejecutiva mercantil ejercita por el actor, compareciendo las partes con personalidad. SEGUNDO.- Los Licenciados XXXXXX y XXXXXX, en su carácter de endosatarios en procuración de XXXXXX probaron su acción, mientras que el demandado dio contestación a la demanda, pero no se presentó a absolver las posiciones ofrecidas por la parte actora, estando debidamente notificado, en consecuencia se le declaró confeso de todas las posiciones que fueron formuladas y calificadas de legales y procedentes. TERCERO.- Se condena al demandado XXXXXX, a pagar a la parte actora la cantidad de $14,000.00 (CATORCE MIL PESOS 00/100 M. N.), como suerte principal. CUARTO.- Se condena al demandado, a pagar al actor, las costas y gastos que originó la instancia, previa su regulación conforme a derecho. QUINTO.- El anterior pago deberá hacerse dentro del termino de tres días, contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria esta resolución y de no hacerlo, procédase al trance y remate de los bienes embargados y con su producto hágase pago a la parte actora, previos los tramites legales. SEXTO.- Notifíquese personalmente.
Así lo resuelve y firma el Licenciado JAIME GOMEZ SOLANO, Juez Menor en Ciudad Fernández, San Luís Potosí, quien actúa con testigos de asistencia que autorizan, Ma. Josefina González Reséndiz y Ana Cristina Urquiza Sosa, quienes se identifican con credencial para votar, en términos del numeral 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, por vacaciones del Secretario de acuerdos. Damos fe.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
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05/07 EJECUTIVO MERCANTIL
COBRO DE PESOS
22 DE AGOSTO DE 2008 24 DE SEPTIEMBRE
DE 2008
Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente negocio y correcta la vía ejecutiva mercantil
ejercita por el actor, compareciendo las partes con personalidad. SEGUNDO.- El Licenciado XXXXXX, en su carácter de tenedor de un documento al portador, si probó su acción,
mientras que el demandado no dio contestación a la demanda, siguiendo el curso del juicio en rebeldía, TERCERO.- Se condena al demandado XXXXXX, a pagar a la parte actora la cantidad de $11,000.00 (ONCE MIL
PESOS 00/100 M. N.), como suerte principal. CUARTO.- Se condena al demandado, a pagar al actor, las costas y gastos que originó la instancia, previa su regulación
conforme a derecho. QUINTO.- Se condena al demandado a pagar a favor del actor, como indemnización por daños y perjuicios, el 20%
veinte por ciento sobre la cantidad amparada por el documento base de la acción. SEXTO.- Se condena al demandado a pagar al actor por concepto de intereses moratorios, el 6% seis por ciento anual,
desde que incurrió en mora, sobre la cantidad que ampara el documento base de la acción. SEPTIMO.- El anterior pago, deberá hacerse dentro del término de tres días, contados a partir de la fecha en que cause
ejecutoria esta resolución. OCTAVO.- Notifíquese personalmente.
Así lo resuelve y firma el Licenciado JAIME GOMEZ SOLANO, Juez Menor en Ciudad Fernández, San Luís Potosí, quien actúa con secretario de acuerdos que autoriza, Lic. José Pilar Aguilera Calderón. Doy fe.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
42/07 EJECUTIVO MERCANTIL
COBRO DE PESOS
24 DE JULIO DE 2008 15 DE AGOSTO DE
2008
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
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Puntos resolutivos
PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente y correcta la vía ejecutiva mercantil, compareciendo las partes con personalidad.
SEGUNDO.- El Licenciado XXXXXX, en su carácter de endosatario en propiedad de XXXXXX, si probó su acción, mientras que el demandado no dio contestación a la demanda, en consecuencia se le declaro la rebeldía correspondiente.
TERCERO.- Se condena al demandado XXXXXX al pago de la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), como suerte principal.
CUARTO.- Se condena al demandado, a pagar al actor, la cantidad de $--------- por concepto de intereses moratorios que se generaron por el incumplimiento de su pago.
QUINTO.- Se condena al demandado, XXXXXX, a pagar al actor las costas y gastos que originó la instancia, previa se regulación.
QUINTO.- Notifíquese. Así lo resuelve y firma el Licenciado JAIME GOMEZ SOLANO, Juez Menor en Ciudad Fernández, San Luís Potosí, quien
actúa con testigos de asistencia que autorizan, Ma. Josefina González Reséndiz y Ana Cristina Urquiza Sosa, en términos del numeral 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, por vacaciones del Secretario de acuerdos. Damos fe.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
23/08 DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA
ACREDITAR LA POSECION DE VEHÍCULO
16 DE JUNIO DE 2008 07 DE JULIO DE 2008
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
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Puntos resolutivos PRIMERO.- Conforme a lo expuesto en el considerando cuarto de la presente resolución, se declara que XXXXXX, acreditó que tiene la posesión de un vehículo de motor motocicleta Suzuki 650, modelo 2007, serie, y que extravió el título de propiedad respectivo. SEGUNDO: Notifíquese personalmente. ASÍ, lo resuelve y firma el C. LICENCIADO JAIME GOMEZ SOLANO, Juez Menor en este municipio, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Lic. José Pilar Aguilera Calderón. Doy fe.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
10/08 DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA
ACREDITAR LA POSECION DE VEHÍCULO
28 DE ABRIL DE 2008 15 DE MAYO DE 2008
Puntos resolutivos
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
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PRIMERO.- Conforme a lo expuesto en el considerando Cuarto de la presente resolución, se declara que XXXXXX, sí acreditó los hechos que motivaron las presentes diligencias de información testimonial; en consecuencia, se declara que tiene la posesión, desde hace un año y medio aproximadamente, de una camioneta marca Chrysler de México, S.A., modelo 1996, línea Voyager, 6 cilindros, color gris, con número de serie, placas de circulación del Estado de , de procedencia extranjera, actualmente regularizada, habiendo pagado los impuestos en la oficina recaudadora de Santos Degollado, S.L.P., el día , según tarjeta de circulación que obra en autos. SEGUNDO: Notifíquese personalmente. ASÍ, lo resuelve y firma el C. LICENCIADO Jaime Gómez Solano, Juez Menor en este municipio, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Lic. José Pilar Aguilera Calderón. Doy fe
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
46/06 EJECUTIVO MERCANTIL
COBRO DE PESOS
18 DE DICIEMBRE DE 2008
12 DE ENERO DE 2009
Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado resulto competente y correcto a la vía ejecutiva mercantil, compareciendo las partes con personalidad.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
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SEGUNDO.- El Lic. XXXXXX, en su carácter de apoderado legal de la persona moral Motofácil, S.A. de C.V. si probó su acción, mientras que el demandado no contesto lo demandado y se siguió el juicio en rebeldía. TERCERO.- se condena al demandado XXXXXX, al pago de la cantidad de $6,480.00 (seis mil cuatrocientos ochenta pesos 00/100 MN), como suerte principal. CUARTO.- Se condena a la parte demandada XXXXXX, al pago del importe que arroje los intereses moratorios desde que se constituyó en mora y hasta la terminación del negocio, a razón del 5% mensual convenido, previa liquidación, así como al 25% de intereses ordinarios, en la forma y términos señalados en líneas que anteceden, específicamente en el considerando cuarto, última parte de esta resolución. QUINTO.- se condena al demandado a pagar al actor las costas y gastos que originó la instancia, previa su regulación. SEXTO.- El anterior pago, deberá realizarlo la demandada dentro del término de tres días, contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria esta resolución, en caso contrario, hágase trance y remate de los bienes embargados y con su producto el pago al actor. SEPTIMO.-Notifíquese personalmente. ASÍ, lo resuelve y firma el C. LICENCIADO Jaime Gómez Solano, Juez Menor en este municipio, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Lic. José Pilar Aguilera Calderón. Doy fe
Elaboró: Lic. José Pilar Aguilera Calderón. Validó: Lic. Jaime Gómez Solano
Fecha de elaboración: 19 de enero de 2009
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
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Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal.
JUZGADO MENOR DE CIUDAD FERNANDEZ
LIC. JAIME GOMEZ SOLANO
Número de la causa Delito por el que se procesa1 Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó estado
dd/mm/aaaa
26/07
CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHICULOS, EN SU
MODALIDAD DE CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR EN ESTADO
DE EBRIEDAD
30 DE MAYO DE 2008 18 DE JUNIO DE 2008
Puntos resolutivos PRIMERO: Se dicta sentencia condenatoria en contra de XXXXXX, por la comisión del delito de contra la seguridad del transito de vehículos, en su modalidad de conducir vehículos de motor en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, por lo que debe imponérsele una pena de seis meses de prisión ordinaria y pagar una multa por la cantidad de $460.00 (cuatrocientos sesenta pesos) equivalente a 10 días de salario mínimo vigente en la época de los hechos a razón de $45.81 (CUARENTA Y CINCO PESOS 81/100 MONEDA NACIONAL9; en la inteligencia que la pena privativa de libertad, deberá compurgarla en el lugar que designe el ejecutivo para tal efecto, y la sanción impuesta deberá de pagarla ante la Dirección de Consignaciones y garantías, o bien ante este juzgado. Además, se le suspende por el término de un año en su derecho de conducir vehículos de motor conforme a lo dispuesto en el ultimo párrafo del articulo 304 de la Ley Sustantiva de la materia. Por lo tanto, comuníquese lo anterior a la autoridad administrativa que corresponda. Por ultimo, se dicta sentencia absolutoria a favor de la sentenciada, únicamente en cuanto se refiere al pago de la reparación del daño proveniente del delito, en términos de la penúltima parte del considerando cuarto de esta resolución. SEGUNDO: Por reunir las condiciones previstas en el articulo 81 del Código penal vigente en el Estado, se concede al sentenciado XXXXXX, el beneficio de la suspensión Condicional e la pena de prisión, mediante fianza que deposite por la cantidad de $1500 UN MIL QUINIENTOS PESOS, en los términos establecidos en el considerando quinto de la presente resolución y previo el pago de la sanción pecuniaria impuesta. TERCERO: Amonéstese al sentenciado para que no reincida, advirtiéndole las sanciones a que se expone, en diligencia publica, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 481 del Código procesal Penal en relación con el numeral 57 de la ley sustantiva de la materia. CUARTO: Se suspende a XXXXXX, de sus derechos civiles y políticos, en la forma y términos establecidos en el considerando
1 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
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séptimo de esta resolución. QUINTO: En la forma y términos establecidos en la ultima parte del considerando cuarto de esta resolución, se levanta el aseguramiento del vehiculo afecto a la presente causa y se restituye a su propietario en el derecho de propiedad. SEXTO: Notifíquese, comuníquese y cúmplase, haciéndolo personalmente a las partes y enterándolos que la ley les otorga el término de 5 cinco días para apelar de la misma, en caso de inconformidad. Así lo resolvió y firma el Licenciado JAIME GOMEZ SOLANO, Juez Menor Mixto de este Municipio, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado José Pilar Aguilera Calderón. Doy fe.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó estado
dd/mm/aaaa
23/08
CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHICULOS EN SU MODALIDAD DE CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR EN
ESTADO DE EBRIEDAD.
08 DE OCTUBRE DE 2008 17 DE OCTUBRE DE 2008
Puntos resolutivos PRIMERO.- Se dicta Sentencia Condenatoria en contra de XXXXXX, por la comisión del delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHICULOS, EN SU MODALIDAD DE CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, por lo que debe imponérsele una pena de seis meses de prisión ordinaria y pagar una multa por la cantidad de $490.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a 10 diez días de salario mínimo vigente en la época de los hechos, a razón de $49.00 (CUARENTA Y NUEVE PESOS 60/100 MONEDA NACIONAL); en la inteligencia que la pena privativa de libertad, deberá compurgarla en el lugar que designe el ejecutivo para tal efecto, y la sanción impuesta deberá de pagarla ante la Dirección de Consignaciones y Garantías, o bien ante este juzgado. Además, se le suspende por el término de un año en su derecho de conducir vehículos de motor conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 304 de la Ley Sustantiva de la materia, por lo tanto, comuníquese lo anterior a la autoridad administrativa que corresponda. Por último, se dicta sentencia absolutoria en favor del sentenciado, únicamente en cuanto se refiere al pago de la reparación del daño proveniente del delito, en términos de la penúltima parte del considerando cuarto de ésta resolución. SEGUNDO.- Por reunir las condiciones previstas en el artículo 81 del Código Penal vigente en el Estado, se concede al sentenciado XXXXXX, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena de Prisión, mediante fianza que deposite por la cantidad de $800.00 (OCHOCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en los términos establecidos en el considerando quinto de la presente resolución y previo el pago de la sanción pecuniaria impuesta. TERCERO.- Amonéstese al sentenciado para que no reincida, advirtiéndole las sanciones a que se expone, en diligencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Procesal Penal en relación con el numeral 57 de la Ley Sustantiva de la Materia.
CUARTO.- Se suspende a XXXXXX, de sus derechos civiles y políticos, en la forma y términos establecidos en el considerando séptimo de ésta resolución.
QUINTO.- En la forma y términos establecidos en la última parte del considerando cuarto de esta resolución, se levanta el aseguramiento del vehículo afecto a la presente causa y se restituye a su propietario en el derecho de propiedad. SEXTO.- Notifíquese, comuníquese y cúmplase, haciéndolo personalmente a las partes, y enterándolos que la ley les otorga el término de 5 cinco días para apelar de la misma, en caso de inconformidad. Así lo resolvió y firma el Licenciado JAIME GOMEZ SOLANO, Juez Menor Mixto de este Municipio, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado José Pilar Aguilera Calderón. Doy fe.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó estado
dd/mm/aaaa
09/08 ROBO 13 DE OCTUBRE DE 2008 24 DE DICIEMBRE DE 2008
Puntos resolutivos PRIMERO: PRIMERO.- Se dicta Sentencia Condenatoria en contra de XXXXXX, en la comisión del delito de ROBO, y se le impone una pena de 07 siete meses con 13 días de prisión ordinaria y pagar una sanción pecuniaria por la cantidad de $2940.00, en términos del considerando cuarto de esta sentencia; en la inteligencia que la pena privativa de libertad, deberá compurgarla en el lugar que designe el ejecutivo para tal efecto, y la sanción impuesta deberá de pagarla ante la Dirección de consignaciones y garantías, o bien ante este juzgado. Además, por las razones expuestas en el citado considerando, se le absuelve del pago de la reparación del daño proveniente del delito. Por ultimo, se ordena restituir al ofendido en sus derechos de propiedad del taladro afecto a la presente causa. SEGUNDO.- Por reunir las condiciones previstas en el artículo 81 del Código Penal vigente en el Estado, se concede al sentenciado XXXXXX, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena de Prisión, mediante fianza que deposite por la cantidad de $500.00, en los términos establecidos en el considerando quinto de la presente resolución TERCERO.- Amonéstese al acusado para que no reincida, advirtiéndole las sanciones a que se expone, en diligencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Procesal Penal en relación con el numeral 57 de la Ley Sustantiva de la Materia. CUARTO.- Notifíquese, comuníquese y cúmplase, haciéndolo personalmente a las partes, señalándoles que la ley les otorga el término de 5 cinco días para apelar de la misma, en caso de inconformidad. QUINTO.- Se suspende a XXXXXX, de sus derechos civiles y políticos, en la forma y términos establecidos en el considerando séptimo de ésta resolución. Así lo resolvió y firma el Licenciado JAIME GOMEZ SOLANO, Juez Menor Mixto de este Municipio, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado José Pilar Aguilera Calderón. Doy fe.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
2
Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó estado
dd/mm/aaaa
19/08 ROBO 13 DE NOVIEMBTRE DE 2008
27 DE NOVIEMBRE DE 2008
Puntos resolutivos PRIMERO.- Se dicta Sentencia Condenatoria en contra de XXXXXX, en la comisión del delito de ROBO, y se le impone una pena de 06 meses de prisión ordinaria y pagar una sanción pecuniaria por la cantidad de $2480.00, en términos del considerando cuarto de esta sentencia; en la inteligencia que la pena privativa de libertad, deberá compurgarla en el lugar que designe el ejecutivo para tal efecto, y la sanción impuesta deberá de pagarla ante la Dirección de consignaciones y garantías, o bien ante este juzgado. Además, por las razones expuestas en el citado considerando, se le absuelve del pago de la reparación del daño proveniente del delito. Por ultimo, se ordena restituir al ofendido en sus derechos de propiedad del celular afecto a la presente causa. SEGUNDO.- Por reunir las condiciones previstas en el artículo 81 del Código Penal vigente en el Estado, se concede al sentenciado XXXXXX, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena de Prisión, mediante fianza que deposite por la cantidad de $1000.00, en los términos establecidos en el considerando quinto de la presente resolución TERCERO.- Amonéstese al acusado para que no reincida, advirtiéndole las sanciones a que se expone, en diligencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Procesal Penal en relación con el numeral 57 de la Ley Sustantiva de la Materia. CUARTO.- Notifíquese, comuníquese y cúmplase, haciéndolo personalmente a las partes, señalándoles que la ley les otorga el término de 5 cinco días para apelar de la misma, en caso de inconformidad. QUINTO.- Se suspende a XXXXXX, de sus derechos civiles y políticos, en la forma y términos establecidos en el considerando séptimo de ésta resolución. Así, o resuelve y firma el Licenciado JAIME GOMEZ SOLANO, Juez Menor Mixto de Ciudad Fernández, San Luís Potosí, quien actúa con secretario de acuerdos que autoriza Lic. José Pilar Aguilera Calderón. Doy fe.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
2
Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó estado
dd/mm/aaaa
33/08
CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHICULOS EN SU
MODALIDAD DE CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR EN ESTADO
DE EBREIADAD
14 DE OCTUBRE DE 2008 27 DE 0CTUBRE DE 2008
Puntos resolutivos PRIMERO.- Se dicta Sentencia Condenatoria en contra de XXXXXX, por la comisión del delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHICULOS, EN SU MODALIDAD DE CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, imponiéndole una pena de 06 seis meses 10 diez días DE PRISION ORDINARIA Y AL PAGO DE UNA MULTA POR LA CANTIDAD DE $694.00, en términos del considerando cuarto de la presente. En la inteligencia que la pena privativa de libertad, deberá compurgarla en el lugar que designe el ejecutivo para tal efecto, y la sanción impuesta deberá de pagarla ante la Dirección de Consignaciones y Garantías, o bien ante este juzgado. Además, se le suspende por el término de un año en su derecho de conducir vehículos de motor conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 304 de la Ley Sustantiva de la materia, por lo tanto, comuníquese lo anterior a la autoridad administrativa que corresponda. Por último, se dicta sentencia absolutoria en favor de la sentenciada, únicamente en cuanto se refiere al pago de la reparación del daño proveniente del delito, en términos de la penúltima parte del considerando cuarto de ésta resolución. SEGUNDO.- Por reunir las condiciones previstas en el artículo 81 del Código Penal vigente en el Estado, se concede al sentenciado XXXXXX, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena de Prisión, mediante fianza que deposite por la cantidad de $1500.00 en los términos establecidos en el considerando quinto de la presente resolución y previo el pago de la sanción pecuniaria impuesta. TERCERO.- Amonéstese al sentenciado para que no reincida, advirtiéndole las sanciones a que se expone, en diligencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Procesal Penal en relación con el numeral 57 de la Ley Sustantiva de la Materia. CUARTO.- Se suspende a XXXXXX, de sus derechos civiles y políticos, en la forma y términos establecidos en el considerando séptimo de ésta resolución. QUINTO.- En la forma y términos establecidos en la última parte del considerando cuarto de esta resolución, se levanta el aseguramiento del vehículo afecto a la presente causa y se restituye a su propietario en el derecho de propiedad. SEXTO.- Notifíquese, comuníquese y cúmplase, haciéndolo personalmente a las partes, y enterándolos que la ley les otorga el término de 5 cinco días para apelar de la misma, en caso de inconformidad. Así lo resolvió y firma el Licenciado JAIME GOMEZ SOLANO, Juez Menor en Ciudad Fernández, S.L.P., quien actúa con Secretario de Acuerdos que Autoriza, Lic. José Pilar Aguilera Calderón. Doy fe.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó estado
dd/mm/aaaa
24/07
CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHICULOS EN SU
MODALIDAD DE CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR EN ESTADO
DE EBREIADAD
28 DE ENERO DE 2008 14 DE FEBRERO DE 2008
Puntos resolutivos PRIMERO.- Se dicta Sentencia Condenatoria en contra de XXXXXX, en la comisión del delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHICULOS, EN SU MODALIDAD DE CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, imponiéndosele una pena de seis meses de prisión ordinaria y pagar una multa por la cantidad de $528.60 (QUINIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL) equivalente a 12 doce días de salario mínimo vigente en la época de los hechos a razón de $44.05 (CUARENTA Y CUATRO PESOS CON CINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), en la inteligencia que la pena privativa de libertad, deberá compurgarla en el lugar que designe el ejecutivo para tal efecto, y la sanción impuesta deberá de pagarla ante la Dirección de consignaciones y garantías, o bien ante este juzgado. Además, se le suspende por el término de un año en su derecho de conducir vehículos de motor, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 304 de la Ley Sustantiva de la materia, por lo tanto, comuníquese lo anterior a la autoridad administrativa que corresponda. Por último, se dicta sentencia absolutoria en favor del sentenciado, únicamente en cuanto se refiere al pago de la reparación del daño proveniente del delito, en términos de la última parte del considerando cuarto de ésta resolución. SEGUNDO.- Por reunir las condiciones previstas en el artículo 81 del Código Penal vigente en el Estado, se concede al sentenciado XXXXXX, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena de Prisión, mediante fianza que deposite por la cantidad de $1,200.00 (UN MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en la forma y términos establecidos en el considerando quinto de la presente resolución. TERCERO.- Amonéstese al acusado para que no reincida, advirtiéndole las sanciones a que se expone, en diligencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Procesal Penal en relación con el numeral 57 de la Ley Sustantiva de la Materia. CUARTO.- Se suspende a XXXXXX, de sus derechos civiles y políticos, en la forma y términos establecidos en el considerando séptimo de ésta resolución. QUINTO.- Notifíquese, comuníquese y cúmplase, haciéndolo personalmente a las partes, señalándoles que la ley les otorga el término de 5 cinco días para apelar de la misma, en caso de inconformidad. Así lo resolvió y firma el Licenciado JAIME GOMEZ SOLANO, Juez Menor en Ciudad Fernández, S.L.P., quien con Secretario de Acuerdos que Autoriza, Lic. José Pilar Aguilera Calderón. Doy fe.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó estado
dd/mm/aaaa
25/08 ROBO DE VEHICULO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2008
07 DE OCTUBRE DE 2008
Puntos resolutivos PRIMERO.- Se dicta Sentencia Condenatoria en contra de XXXXXX en la comisión del delito de ROBO CALIFICADO, en agravio de XXXXXX, por lo que deberá compurgar una pena acumulada de nueve meses de prisión y al pago de una sanción pecuniaria de $2380.00 dos mil trescientos ochenta pesos, en la forma y términos previstos en el considerando CUARTO de este resolución. Por otra parte, se dicta sentencia absolutoria a su favor, en cuanto hace al pago de la reparación del daño, toda vez que el objeto robado fue recuperado. SEGUNDO.- Por reunir las condiciones previstas en el artículo 81 del Código Penal vigente en el Estado, se concede al sentenciado XXXXXX, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena de Prisión, mediante fianza que deposite por la cantidad de $3000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en los términos establecidos en el considerando quinto de la presente resolución y previo el pago de la sanción pecuniaria impuesta.
TERCERO.- Amonéstese al reo para que no reincida, advirtiéndole las sanciones a que se expone, en diligencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Procesal Penal en relación con el numeral 57 de la Ley Sustantiva de la Materia.
CUARTO.- Se suspende a XXXXXX, en el ejercicio de sus derechos políticos y civiles, en los términos del considerando séptimo de la presente resolución.
QUINTO: Notifíquese, comuníquese, cúmplase y hágase saber a las partes el derecho y término que la ley les concede para apelar de la presente resolución en caso de inconformidad. Así, lo resolvió y firma el Licenciado JAIME GOMEZ SOLANO, Juez Menor de este Municipio, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado José pilar Aguilera Calderón. Doy fe.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
2
Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó estado
dd/mm/aaaa
18/08
CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHICULOS EN SU
MODALIDAD DE CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD
18 DE SEPTIEMBRE DE 2008
22 DE DICIEMBRE DE 2008
Puntos resolutivos PRIMERO: No se comprobó en autos el cuerpo del delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHICULOS, EN SU MODALIDAD DE CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD, en consecuencia, se dicta a favor de XXXXXX, sentencia absolutoria por el delito de merito, con todos sus consecuencias legales.
SEGUNDO: Notifíquese, comuníquese y cúmplase, haciéndolo personalmente a las partes, y enterándolos que la ley les otorga el término de 5 cinco días para apelar de la misma, en caso de inconformidad.
Así lo resolvió y firma el Licenciado JAIME GOMEZ SOLANO, Juez Menor en Ciudad Fernández, S.L.P., quien actúa con Secretario de Acuerdos que Autoriza, Lic. José Pilar Aguilera Calderón. Doy fe.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
2
Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó estado
dd/mm/aaaa
54/06 DAÑO EN LAS COSAS Y LESIONES AMBOS POR CULPA 30 DE ENERO DE 2008 06 DE MARZO DE 2008
Puntos resolutivos PRIMERO.- Se dicta sentencia condenatoria en contra de XXXXXX, en la comisión del delito de DAÑO EN LAS COSAS Y LESIONES AMBOS POR CULPA, por lo que deberá de compurgar una pena de un mes de prisión en el lugar que designe el ejecutivo del estado. Así como al pago de la reparación del daño proveniente de los delitos cometidos, en la forma y términos precisados en el considerando quinto de la presente resolución. SEGUNDO.- Por reunir las condiciones previstas en el artículo 81 del Código Penal vigente en el Estado, se concede al sentenciado XXXXXX, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena de Prisión, mediante fianza que deposite por la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en los términos establecidos en el considerando sexto de la presente resolución
TERCERO.- Amonéstese al reo para que no reincida, advirtiéndole las sanciones a que se expone, en diligencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Procesal Penal en relación con el numeral 57 de la Ley Sustantiva de la Materia.
CUARTO.- Notifíquese, comuníquese, cúmplase y hágase saber a las partes el derecho y término que la ley les concede para apelar de la presente resolución en caso de inconformidad. Así lo resolvió y firma el Licenciado JAIME GOMEZ SOLANO, Juez Menor Mixto de este Municipio, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado José Pilar Aguilera Calderón. Doy fe.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
2
Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó estado
dd/mm/aaaa
15/08
CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHICULOS EN SU MODALIDAD DE
CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD
22 DE SEPTIEMBRE DE 2008 01 DE OCTUBRE DE 2008
Puntos resolutivos PRIMERO.-Se dicta sentencia Condenatoria en contra de XXXXXX, por la comisión del delito de Contra la Seguridad de Transito de Vehiculo en su modalidad de Conducir Vehiculo en estado de Ebriedad,, en agravio de la Sociedad, por lo que debe imponérsele una pena de .06 seis meses quince días de prisión ordinaria y pagar una multa por la cantidad de $715.00 (SETECIENTOS QUINCE PESOS 00/100 MN), en la inteligencia de que la pena privativa de libertad, deberá compurgarla el lugar que designe el ejecutivo para tal efecto, y la sanción impuesta deberá de pagarla ante la Dirección de Consignaciones y Garantías o bien ante este Juzgado. Además se le suspende por el término de un año en su derecho de conducir vehículos de motor conforme a lo dispuesto en el ultimo párrafo del artículo 304, de la Ley Sustantiva de la materia, por lo tanto comuníquese lo anterior a la autoridad administrativa que corresponda. Por último se dicta sentencia absolutoria a favor del sentenciado, únicamente en cuanto se refiere al pago de la reparación del daño proveniente del delito en términos de la penúltima parte del considerando cuarto de la resolución. SEGUNDO.- por reunir las condiciones previstas en el artículo 81 del Código Penal vigente en el Estado, se concede al sentenciado XXXXXX, el beneficio de la suspensión Condicional, de la Pena de Prisión, mediante fianza que deposite por la cantidad de $800.00 (OCHOCIENTOS PESOS 00/100 MN), en los términos establecidos en el considerando quinto de la presente resolución y previa el pago de la sanción pecuniaria impuesta.
TERCERO.- Amonéstese al sentenciado para que no reincida, advirtiéndose de las sanciones a que se expone en diligencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código de Procesal Penal, en relación con el numeral 57 de la Ley Sustantiva de la Materia .
CUARTO.- Se suspende a XXXXXX, de sus derechos civiles y políticos, en la forma y términos establecidos en el considerando séptimo de esta resolución.
QUINTO.- en la forma y términos establecidos en la última parte del considerando cuarto de esta resolución, se levanta el aseguramiento del vehículo afecto a la presente causa y se restituye a su propietario en el derecho de propiedad.
SEXTO.- Notifíquese, comuníquese, cúmplase y hágase saber a las partes y enterándolos que la ley les otorga el término de 5 cinco días para apelar de la misma, en caso de inconformidad. Así lo resolvió y firma el Licenciado JAIME GOMEZ SOLANO, Juez Menor Mixto de este Municipio, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado José Pilar Aguilera Calderón. Doy fe.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó estado
dd/mm/aaaa
16/08 CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE
VEHICULOS EN SU MODALIDAD DE CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD
28 DE JULIO DE 2008 21 DE AGOSTO DE 2008
Puntos resolutivos PRIMERO.- Se dicta Sentencia Condenatoria en contra de XXXXXX, por la comisión del delito de Contra la Seguridad de Tránsito de Vehículos en su Modalidad de Conducir Vehículos de Motor en Estadio de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, por lo que debe imponérsele una pena de 06 seis mese de prisión ordinaria y pagar una multa por la cantidad de $476.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 00/100 MN) equivalente a diez días de salario mínimo vigente en la época de los hechos, a razón de $ 47.60 /CUARENTA Y SIETE PESOS 60/100 MN), en la inteligencia que la pena privativa de libertad, deberá de compurgarla en el lugar que designe el ejecutivo para tal efecto y la sanción impuesta deberá de pagarla ante la Dirección de Consignaciones y Garantías o bien ante este Juzgado, además se le suspende por el término de un año en su derecho de conducir vehículos de motor conforme a lo dispuesto en el ultimo párrafo del articulo 304 de la Ley Sustantiva de la materia, por lo tanto, comuníquese lo anterior a la autoridad administrativa que corresponda, por último se dicta sentencia absolutoria, a favor del sentenciado, únicamente en cuanto se refiere al pago de la reparación del daño proveniente del delito, en términos de la penúltima parte del considerando cuarto de ésta resolución. SEGUNDO.- Por reunir las condiciones previstas en el artículo 81 del Código Penal vigente en el Estado, se concede al sentenciado XXXXXX, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena de Prisión, mediante fianza que deposite por la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en los términos establecidos en el considerando quinto de la presente resolución y previo el pago de la sanción pecuniaria impuesta.
TERCERO.- Amonéstese al sentenciado para que no reincida, advirtiéndole las sanciones a que se expone, en diligencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Procesal Penal en relación con el numeral 57 de la Ley Sustantiva de la Materia.
CUARTO.- se suspende a XXXXXX, de sus derechos civiles y políticos, en la forma y términos establecidos en el considerando séptimo de esta resolución.
QUINTO.- en la forma y términos establecidos en la última parte del considerando cuarto de esta resolución, se levanta el aseguramiento del vehículo afecto a la presente causa y se restituye a su propietario en el derecho de propiedad.
SEXTO.- Notifíquese, comuníquese, cúmplase y hágase saber a las partes y enterándolos que la ley les otorga el término de 5 cinco días para apelar de la misma, en caso de inconformidad Así lo resolvió y firma el Licenciado JAIME GOMEZ SOLANO, Juez Menor Mixto de este Municipio, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado José Pilar Aguilera Calderón. Doy fe.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó estado
dd/mm/aaaa
25/07 CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHICULOS EN SU MODALIDAD DE CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD
09 DE ENERO DE 2008 24 DE ENERO DE 2008
Puntos resolutivos PRIMERO.- Se dicta Sentencia Condenatoria en contra de XXXXXX, por la comisión del delito de Contra la Seguridad de Tránsito de Vehículos en su Modalidad de Conducir Vehículos de Motor en Estadio de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, por lo que debe imponérsele una pena de 06 seis mese de prisión ordinaria y pagar una multa por la cantidad de $628.00 (SEICIENTOS VEINTIOCHO PESOS 00/100 MN) equivalente a doce días de salario mínimo vigente en la época de los hechos, a razón de $ 44.05 (CUARENTA Y CUATRO PESOS CON CINCO CENTAVOS MN), en la inteligencia que la pena privativa de libertad, deberá de compurgarla en el lugar que designe el ejecutivo para tal efecto y la sanción impuesta deberá de pagarla ante la Dirección de Consignaciones y Garantías o bien ante este Juzgado, además se le suspende por el término de un año en su derecho de conducir vehículos de motor conforme a lo dispuesto en el ultimo párrafo del articulo 304 de la Ley Sustantiva de la materia, por lo tanto, comuníquese lo anterior a la autoridad administrativa que corresponda, por último se dicta sentencia absolutoria, a favor del sentenciado, únicamente en cuanto se refiere al pago de la reparación del daño proveniente del delito, en términos de la última parte del considerando cuarto de ésta resolución. SEGUNDO.- Por reunir las condiciones previstas en el artículo 81 del Código Penal vigente en el Estado, se concede al sentenciado XXXXXX, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena de Prisión, mediante fianza que deposite por la cantidad de $1,200.00 (MIL DOCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en los términos establecidos en el considerando quinto de la presente resolución.
TERCERO.- Amonéstese al sentenciado para que no reincida, advirtiéndole las sanciones a que se expone, en diligencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Procesal Penal en relación con el numeral 57 de la Ley Sustantiva de la Materia.
CUARTO.- se suspende a XXXXXX, de sus derechos civiles y políticos, en la forma y términos establecidos en el considerando séptimo de esta resolución.
QUINTO.-.Notifíquese, comuníquese, cúmplase y hágase saber a las partes y enterándolos que la ley les otorga el término de 5 cinco días para apelar de la misma, en caso de inconformidad . Así lo resolvió y firma el Licenciado JAIME GOMEZ SOLANO, Juez Menor Mixto de este Municipio, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado José Pilar Aguilera Calderón. Doy fe.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó estado
dd/mm/aaaa
27/08 LESIONES 24 DE OCTUBRE DE 2008 06 DE NOVIEMBRE DE 2008
Puntos resolutivos PRIMERO.- Se dicta Sentencia Condenatoria en contra de XXXXXX, por la comisión del delito de
LESIONES, en agravio de XXXXXX, por lo que debe imponérsele una sanción económica de $201.50, equivalente a cinco días de
salario mínimo vigente en la época de los hechos, a razón de $40.30 (CUARENTA PESOS CON TREINTA CENTAVOS 30/100 MONEDA
NACIONAL); en la inteligencia que la sanción pecuniaria impuesta deberá de pagarla ante la Dirección de Consignaciones y Garantías,
o bien ante este juzgado. Por último, se dicta sentencia condenatoria en contra del sentenciado en cuanto se refiere al pago de la
reparación del daño proveniente del delito, en términos de la penúltima parte del considerando cuarto de ésta resolución.
SEGUNDO.- Amonéstese al sentenciado para que no reincida, advirtiéndole las sanciones a que se expone, en diligencia pública,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Procesal Penal en relación con el numeral 57 de la Ley Sustantiva de la
Materia.
TERCERO.- Notifíquese, comuníquese y cúmplase, haciéndolo personalmente a las partes, y enterándolos que la ley les otorga el
término de 5 cinco días para apelar de la misma, en caso de inconformidad.
Así, lo resolvió y firma el Licenciado JAIME GOMEZ SOLANO, Juez Menor de este Municipio, quien actúa con Secretario de Acuerdos
que autoriza, Licenciado José pilar Aguilera Calderón. Doy fe.
Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la
sentencia Fecha del auto que declare
que causó estado
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
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dd/mm/aaaa dd/mm/aaaa
31/07
CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHICULOS EN SU MODALIDAD DE
CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD
08 DE ENERO DE 2008 23 DE ENERO DE 2008
Puntos resolutivos PRIMERO.- Se dicta Sentencia Condenatoria en contra de XXXXXX, por la comisión del delito de Contra la Seguridad de Tránsito de Vehículos en su Modalidad de Conducir Vehículos de Motor en Estadio de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, por lo que debe imponérsele una pena de 06 seis mese de prisión ordinaria y pagar una multa por la cantidad de $475.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 MN) equivalente a diez días de salario mínimo vigente en la época de los hechos, a razón de $ 47.50 (CUARENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS MN), en la inteligencia que la pena privativa de libertad, deberá de compurgarla en el lugar que designe el ejecutivo para tal efecto y la sanción impuesta deberá de pagarla ante la Dirección de Consignaciones y Garantías o bien ante este Juzgado, además se le suspende por el término de un año en su derecho de conducir vehículos de motor conforme a lo dispuesto en el ultimo párrafo del articulo 304 de la Ley Sustantiva de la materia, por lo tanto, comuníquese lo anterior a la autoridad administrativa que corresponda, por último se dicta sentencia absolutoria, a favor del sentenciado, únicamente en cuanto se refiere al pago de la reparación del daño proveniente del delito, en términos de la última parte del considerando cuarto de ésta resolución. SEGUNDO.- Por reunir las condiciones previstas en el artículo 81 del Código Penal vigente en el Estado, se concede al sentenciado XXXXXX, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena de Prisión, mediante fianza que deposite por la cantidad de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en los términos establecidos en el considerando quinto de la presente resolución.
TERCERO.- Amonéstese al sentenciado para que no reincida, advirtiéndole las sanciones a que se expone, en diligencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Procesal Penal en relación con el numeral 57 de la Ley Sustantiva de la Materia.
CUARTO.- se suspende a XXXXXX, de sus derechos civiles y políticos, en la forma y términos establecidos en el considerando séptimo de esta resolución.
QUINTO.-.Notifíquese, comuníquese, cúmplase y hágase saber a las partes y enterándolos que la ley les otorga el término de 5 cinco días para apelar de la misma, en caso de inconformidad . Así lo resolvió y firma el Licenciado JAIME GOMEZ SOLANO, Juez Menor Mixto de este Municipio, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado José Pilar Aguilera Calderón. Doy fe.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó estado
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55/06 DAÑO EN LAS COSAS POR CULPA 10 DE ABRIL DE 2008 25 DE ABRIL DE 2008
Puntos resolutivos PRIMERO.- Se dicta Sentencia Condenatoria en contra de XXXXXX, en la comisión de delito de DAÑO EN
LAS COSAS POR CULPA, en agravio de XXXXXX, por lo que deberá de pagar una sanción pecuniaria por la cantidad de $800.00
(OCHOCIENTOS PESOS 00/100MN) mas el daño causado, que asciende a la cantidad de $3,450.00 (TRES MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA PESOS 00/100 MN) conforme se establece en el considerando quinto de esta resolución. Así mismo se levanta el
aseguramiento ministerial del vehículo de la ofendida y se le restituye a la misma en el pleno derecho de propiedad sobre el auto motor.
SEGUNDO.- Amonéstese alo reo para que no reincida, advirtiéndole las sanciones a que se expone, en diligencia pública de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Procesal Penal en relación con el numeral 57 de la Ley Sustantiva de la
Materia.
TERCERO.- Notifíquese, comuníquese y hágase saber a las partes el derecho y término que la ley les concede para apelar de la
presente resolución en caso de inconformidad..
Así, lo resolvió y firma el Licenciado JAIME GOMEZ SOLANO, Juez Menor de este Municipio, quien actúa con Secretario de Acuerdos
que autoriza, Licenciado José pilar Aguilera Calderón. Doy fe.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó estado
dd/mm/aaaa
10/08
CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHICULOS EN SU MODALIDAD DE
CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD
24 DE JULIO DE 2008 21 DE AGOSTO DE 2008
Puntos resolutivos PRIMERO.- Se dicta Sentencia Condenatoria en contra de XXXXXX, por la comisión del delito de Contra la Seguridad de Tránsito de Vehículos en su Modalidad de Conducir Vehículos de Motor en Estadio de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, por lo que debe imponérsele una pena de 06 seis mese de prisión ordinaria y pagar una multa por la cantidad de $476.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 00/100 MN) equivalente a diez días de salario mínimo vigente en la época de los hechos, a razón de $ 47.60 (CUARENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA CENTAVOS MN), en la inteligencia que la pena privativa de libertad, deberá de compurgarla en el lugar que designe el ejecutivo para tal efecto y la sanción impuesta deberá de pagarla ante la Dirección de Consignaciones y Garantías o bien ante este Juzgado, además se le suspende por el término de un año en su derecho de conducir vehículos de motor conforme a lo dispuesto en el ultimo párrafo del articulo 304 de la Ley Sustantiva de la materia, por lo tanto, comuníquese lo anterior a la autoridad administrativa que corresponda, por último se dicta sentencia absolutoria, a favor del sentenciado, únicamente en cuanto se refiere al pago de la reparación del daño proveniente del delito, en términos de la última parte del considerando cuarto de ésta resolución. SEGUNDO.- Por reunir las condiciones previstas en el artículo 81 del Código Penal vigente en el Estado, se concede al sentenciado XXXXXX, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena de Prisión, mediante fianza que deposite por la cantidad de $1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en los términos establecidos en el considerando quinto de la presente resolución. TERCERO.- Amonéstese al sentenciado para que no reincida, advirtiéndole las sanciones a que se expone, en diligencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Procesal Penal en relación con el numeral 57 de la Ley Sustantiva de la Materia. CUARTO.- se suspende a XXXXXX, de sus derechos civiles y políticos, en la forma y términos establecidos en el considerando séptimo de esta resolución. QUINTO.-.En la forma y términos establecidos en la última parte del considerando cuarto de esta resolución, se levanta el aseguramiento del vehículo afecto a la presente causa y se restituye a su propietario en el derecho de propiedad. SEXTO.- Notifíquese, comuníquese, cúmplase y haciéndoles personalmente a las partes y enterándolos que la ley les otorga el término de 5 cinco días para apelar de la misma, en caso de inconformidad .Así lo resolvió y firma el Licenciado JAIME GOMEZ SOLANO, Juez Menor Mixto de este Municipio, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado José Pilar Aguilera Calderón. Doy fe
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó estado
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14/08
CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHICULOS EN SU MODALIDAD DE
CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD
12 DE AGOSTO DE 2008 28 DE AGOSTO DE 2008
Puntos resolutivos PRIMERO.- Se dicta Sentencia Condenatoria en contra de XXXXXX por la comisión del delito de Contra la Seguridad de Tránsito de Vehículos en su Modalidad de Conducir Vehículos de Motor en Estadio de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, por lo que debe imponérsele una pena de 06 seis mese de prisión ordinaria y pagar una multa por la cantidad de $476.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 00/100 MN) equivalente a diez días de salario mínimo vigente en la época de los hechos, a razón de $ 47.60 (CUARENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA CENTAVOS MN), en la inteligencia que la pena privativa de libertad, deberá de compurgarla en el lugar que designe el ejecutivo para tal efecto y la sanción impuesta deberá de pagarla ante la Dirección de Consignaciones y Garantías o bien ante este Juzgado, además se le suspende por el término de un año en su derecho de conducir vehículos de motor conforme a lo dispuesto en el ultimo párrafo del articulo 304 de la Ley Sustantiva de la materia, por lo tanto, comuníquese lo anterior a la autoridad administrativa que corresponda, por último se dicta sentencia absolutoria, a favor del sentenciado, únicamente en cuanto se refiere al pago de la reparación del daño proveniente del delito, en términos de la última parte del considerando cuarto de ésta resolución. SEGUNDO.- Por reunir las condiciones previstas en el artículo 81 del Código Penal vigente en el Estado, se concede al sentenciado XXXXXX, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena de Prisión, mediante fianza que deposite por la cantidad de $1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en los términos establecidos en el considerando quinto de la presente resolución y previo al pago de la sanción pecuniaria impuesta.
TERCERO.- Amonéstese al sentenciado para que no reincida, advirtiéndole las sanciones a que se expone, en diligencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Procesal Penal en relación con el numeral 57 de la Ley Sustantiva de la Materia.
CUARTO.- se suspende a XXXXXXX, de sus derechos civiles y políticos, en la forma y términos establecidos en el considerando séptimo de esta resolución.
QUINTO.-.En la forma y términos establecidos en la última parte del considerando cuarto de esta resolución, se levanta el aseguramiento del vehículo afecto a la presente causa y se restituye a su propietario en el derecho de propiedad.
SEXTO.- Notifíquese, comuníquese, cúmplase y haciéndoles personalmente a las partes y enterándolos que la ley les otorga el término de 5 cinco días para apelar de la misma, en caso de inconformidad. . Así lo resolvió y firma el Licenciado JAIME GOMEZ SOLANO, Juez Menor Mixto de este Municipio, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado José Pilar Aguilera Calderón. Doy fe.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó estado
dd/mm/aaaa
08/07 ALLANAMIENTO DE MORADA 11 DE ENERO DE 2008 04 DE FEBRERO DE 2008
Puntos resolutivos PRIMERO.-. Se dicta Sentencia Condenatoria en contra de XXXXXXX por la comisión del delito de Allanamiento de Morada, imponiéndosele una pena de 06 seis mese de prisión ordinaria y pagar una multa por la cantidad de $570.00 (QUINIENTOS SETENA PESOS 00/100 MN) equivalente a doce días de salario mínimo vigente en la época de los hechos, a razón de $ 47.50 (CUARENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS MN), en la inteligencia que la pena privativa de libertad, deberá de compurgarla en el lugar que designe el ejecutivo para tal efecto y la sanción impuesta deberá de pagarla ante la Dirección de Consignaciones y Garantías o bien ante este Juzgado, además se le suspende por el término de un año en su derecho de conducir vehículos de motor conforme a lo dispuesto en el ultimo párrafo del articulo 304 de la Ley Sustantiva de la materia, por lo tanto, comuníquese lo anterior a la autoridad administrativa que corresponda, por último se dicta sentencia absolutoria, a favor del sentenciado, únicamente en cuanto se refiere al pago de la reparación del daño proveniente del delito, en términos de la última parte del considerando cuarto de ésta resolución. SEGUNDO.- Por reunir las condiciones previstas en el artículo 81 del Código Penal vigente en el Estado, se concede al sentenciado XXXXXX, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena de Prisión, mediante fianza que deposite por la cantidad de $800.00 (OCHOCIENTOS PESOS 00/100 MN),en la forma y términos establecidos en el considerando quinto de la presente resolución y previo al pago de la sanción pecuniaria impuesta. TERCERO.- Amonéstese al sentenciado para que no reincida, advirtiéndole las sanciones a que se expone, en diligencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Procesal Penal en relación con el numeral 57 de la Ley Sustantiva de la Materia. CUARTO.- Se suspende a XXXXXX, de sus derechos civiles y políticos, en la forma y términos establecidos en el considerando séptimo de esta resolución. QUINTO.- Notifíquese, comuníquese y cúmplase, haciéndolo personalmente a las partes, señalándoles que la ley les otorga el termino de 5 cinco días para apelar de la misma, en caso de inconformidad. Así lo resolvió y firma el Licenciado JAIME GOMEZ SOLANO, Juez Menor Mixto de este Municipio, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado José Pilar Aguilera Calderón. Doy fe.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó estado
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16/07
CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHICULOS EN SU MODALIDAD DE
CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD
09 DE ENERO DE 2008 23 DE ENERO DE 2008
Puntos resolutivos PRIMERO.-. Se dicta Sentencia Condenatoria en contra de XXXXXX en la comisión del delito de Contra la Seguridad de Transito de Vehículo en su Modalidad de Conducir Vehículo de Motor en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, imponiéndosele una pena de 06 seis mese de prisión ordinaria y pagar una multa por la cantidad de $475.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 MN) equivalente a diez días de salario mínimo vigente en la época de los hechos, a razón de $ 47.50 (CUARENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS MN), en la inteligencia que la pena privativa de libertad, deberá de compurgarla en el lugar que designe el ejecutivo para tal efecto y la sanción impuesta deberá de pagarla ante la Dirección de Consignaciones y Garantías o bien ante este Juzgado, además se le suspende por el término de un año en su derecho de conducir vehículos de motor conforme a lo dispuesto en el ultimo párrafo del articulo 304 de la Ley Sustantiva de la materia, por lo tanto, comuníquese lo anterior a la autoridad administrativa que corresponda, por último se dicta sentencia absolutoria, a favor del sentenciado, únicamente en cuanto se refiere al pago de la reparación del daño proveniente del delito, en términos de la última parte del considerando cuarto de ésta resolución. SEGUNDO.- Por reunir las condiciones previstas en el artículo 81 del Código Penal vigente en el Estado, se concede al sentenciado XXXXXX, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena de Prisión, mediante fianza que deposite por la cantidad de $1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MN),en la forma y términos establecidos en el considerando quinto de la presente resolución y previo al pago de la sanción pecuniaria impuesta. TERCERO.- Amonéstese al sentenciado para que no reincida, advirtiéndole las sanciones a que se expone, en diligencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Procesal Penal en relación con el numeral 57 de la Ley Sustantiva de la Materia. CUARTO.- Se suspende a XXXXXX, de sus derechos civiles y políticos, en la forma y términos establecidos en el considerando séptimo de esta resolución. QUINTO.- Notifíquese, comuníquese y cúmplase, haciéndolo personalmente a las partes, señalándoles que la ley les otorga el termino de 5 cinco días para apelar de la misma, en caso de inconformidad. Así lo resolvió y firma el Licenciado JAIME GOMEZ SOLANO, Juez Menor Mixto de este Municipio, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado José Pilar Aguilera Calderón. Doy fe.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó estado
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30/07
CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHICULOS EN SU MODALIDAD DE
CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD
10 DE ENERO DE 2008 24 DE ENERO DEL 2008
Puntos resolutivos PRIMERO.-. Se dicta Sentencia Condenatoria en contra de XXXXXX, en la comisión del delito de Contra la Seguridad de Transito de Vehículo en su Modalidad de Conducir Vehículo de Motor en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, imponiéndosele una pena de 06 seis mese de prisión ordinaria y pagar una multa por la cantidad de $570.00 (QUINIENTOS SETENTA PESOS 00/100 MN) equivalente a doce días de salario mínimo vigente en la época de los hechos, a razón de $ 47.50 (CUARENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS MN), en la inteligencia que la pena privativa de libertad, deberá de compurgarla en el lugar que designe el ejecutivo para tal efecto y la sanción impuesta deberá de pagarla ante la Dirección de Consignaciones y Garantías o bien ante este Juzgado, además se le suspende por el término de un año en su derecho de conducir vehículos de motor conforme a lo dispuesto en el ultimo párrafo del articulo 304 de la Ley Sustantiva de la materia, por lo tanto, comuníquese lo anterior a la autoridad administrativa que corresponda, por último se dicta sentencia absolutoria, a favor del sentenciado, únicamente en cuanto se refiere al pago de la reparación del daño proveniente del delito, en términos de la última parte del considerando cuarto de ésta resolución. SEGUNDO.- Por reunir las condiciones previstas en el artículo 81 del Código Penal vigente en el Estado, se concede al sentenciado XXXXXX, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena de Prisión, mediante fianza que deposite por la cantidad de $1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MN), en la forma y términos establecidos en el considerando quinto de la presente resolución y previo al pago de la sanción pecuniaria impuesta. TERCERO.- Amonéstese al sentenciado para que no reincida, advirtiéndole las sanciones a que se expone, en diligencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Procesal Penal en relación con el numeral 57 de la Ley Sustantiva de la Materia. CUARTO.- Se suspende a XXXXXX, de sus derechos civiles y políticos, en la forma y términos establecidos en el considerando séptimo de esta resolución. QUINTO.- Notifíquese, comuníquese y cúmplase, haciéndolo personalmente a las partes, señalándoles que la ley les otorga el termino de 5 cinco días para apelar de la misma, en caso de inconformidad. Así lo resolvió y firma el Licenciado JAIME GOMEZ SOLANO, Juez Menor Mixto de este Municipio, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado José Pilar Aguilera Calderón. Doy fe.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó estado
dd/mm/aaaa
12/08 CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE
VEHICULOS EN SU MODALIDAD DE CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR EN
ESTADO DE EBRIEDAD
16 DE JUNIO DE 2008 27 DE JUNIO DE 2008
Puntos resolutivos PRIMERO.- No se comprobó en autos el cuerpo del delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL
TRANSITO DE VEHICULOS EN SU MODALIDAD DE CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD,
en consecuencia, se dicta a favor de XXXXXX Sentencia Absolutoria por el delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL
TRANSITO DE VEHICULOS EN SU MODALIDAD DE CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD.
SEGUNDO.- Notifíquese, comuníquese y hágase saber a las partes el derecho y término de 5 cinco días que la ley les
concede para apelar de la presente resolución, en caso de inconformidad.
Así lo resolvió y firma el Licenciado JAIME GOMEZ SOLANO, Juez Menor Mixto de este Municipio, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado José Pilar Aguilera Calderón. Doy fe.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó estado
dd/mm/aaaa
03/07-E LESIONES CALIFICADAS 14 DE ABRIL DE 2008 06 DE MAYO DE 2008
Puntos resolutivos PRIMERO.- XXXXXX, cuyas generales obran en autos, es penalmente responsable en la comisión del delito de LESIONES
CALIFICADAS, que se dijo cometido en agravio de XXXXXX.
SEGUNDO.- Por su probada responsabilidad penal de XXXXXX, en la comisión del ilícito de referencia se le
impone la medida de apercibimiento, a que se refiere el numeral 78 de la Ley de Justicia para Menores.
TERCERO.- Se absuelve a XXXXXX del pago de la reparación del daño proveniente del delito, por los motivos
expresados en el considerando quinto de presente resolución.
CUARTO.- Notifíquese personalmente a las partes la presente resolución, haciendo de su conocimiento el
derecho y término que tienen para apelar de la presente resolución en caso de inconformidad con la misma.
A S I, lo resolvió y firma el LICENCIADO JAIME GOMEZ SOLANO, Juez Menor, especializado en justicia para
menores, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza Licenciado José Pilar Aguilera Calderón. Doy fe.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó estado
dd/mm/aaaa
29/07 CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE
VEHICULOS EN SU MODALIDAD DE CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR EN
ESTADO DE EBRIEDAD
17 DE ENERO DE 2008 21 DE FEBRERO DE 2008
Puntos resolutivos PRIMERO.- No se comprobó en autos el cuerpo del delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHICULOS
EN SU MODALIDAD DE CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD, y en consecuencia, se dicta a
favor de XXXXXX, SENTENCIA ABSOLUTORIA, por la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE
VEHICULOS EN SU MODALIDAD DE CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD.
SEGUNDO.- Notifíquese, comuníquese y hágase saber a las partes el derecho y término de 5 cinco días que la ley les
concede para apelar de la presente resolución en caso de inconformidad.
Así lo resolvió y firma el Licenciado JAIME GOMEZ SOLANO, Juez Menor en Ciudad Fernández, quien actúa con
Secretario de Acuerdos que Autoriza, Lic. José Pilar Aguilera Calderón. DOY FE.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó estado
dd/mm/aaaa
34/07 CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE
VEHICULOS EN SU MODALIDAD DE CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR EN
ESTADO DE EBRIEDAD
28 DE MAYO DE 2008 09 DE JUNIO DE 2008
Puntos resolutivos PRIMERO.- no se comprobó en autos en cuerpo del delito de Contra La Seguridad de Transito de Vehiculo, en su modalidad
de Conducir Vehiculo de Motor en Estado de Ebriedad, en consecuencia se dicta a favor de XXXXX, Sentencia Absolutoria,
por la comisión del delito de Contra La Seguridad de Transito de Vehiculo, en su modalidad de Conducir Vehiculo de Motor en
Estado de Ebriedad.
SEGUNDO.- Notifíquese, comuníquese y hágase saber a las partes el derecho y término de 5 cinco días que la ley les
concede para apelar de la presente resolución en caso de inconformidad.
Así lo resolvió y firma el Licenciado JAIME GOMEZ SOLANO, Juez Menor en Ciudad Fernández, quien actúa con Secretario de Acuerdos que Autoriza, Lic. José Pilar Aguilera Calderón. DOY FE
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó estado
dd/mm/aaaa
06/08 CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE
VEHICULOS EN SU MODALIDAD DE CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR EN
ESTADO DE EBRIEDAD
03 DE ABRIL DE 2008 21 DE ABRIL DE 2008
Puntos resolutivos PRIMERO.- no se comprobó en autos en cuerpo del delito de Contra La Seguridad de Transito de Vehiculo, en su modalidad
de Conducir Vehiculo de Motor en Estado de Ebriedad, en consecuencia se dicta a favor de XXXXX, Sentencia Absolutoria,
por la comisión del delito de Contra La Seguridad de Transito de Vehiculo, en su modalidad de Conducir Vehiculo de Motor en
Estado de Ebriedad.
SEGUNDO.- Notifíquese, comuníquese y hágase saber a las partes el derecho y término de 5 cinco días que la ley les
concede para apelar de la presente resolución en caso de inconformidad.
Así lo resolvió y firma el Licenciado JAIME GOMEZ SOLANO, Juez Menor en Ciudad Fernández, quien actúa con
Secretario de Acuerdos que Autoriza, Lic. José Pilar Aguilera Calderón. DOY FE.
Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la
sentencia Fecha del auto que declare
que causó estado
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
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dd/mm/aaaa dd/mm/aaaa
38/07 CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE
VEHICULOS EN SU MODALIDAD DE CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR EN
ESTADO DE EBRIEDAD
03 DE ABRIL DE 2008
17 DE ABRIL DE 2008
Puntos resolutivos PRIMERO.- no se comprobó en autos en cuerpo del delito de Contra La Seguridad de Transito de Vehiculo, en su modalidad
de Conducir Vehiculo de Motor en Estado de Ebriedad, en consecuencia se dicta a favor de XXXXX, Sentencia Absolutoria,
por la comisión del delito de Contra La Seguridad de Transito de Vehiculo, en su modalidad de Conducir Vehiculo de Motor en
Estado de Ebriedad.
SEGUNDO.- Notifíquese, comuníquese y hágase saber a las partes el derecho y término de 5 cinco días que la ley les
concede para apelar de la presente resolución en caso de inconformidad.
Así lo resolvió y firma el Licenciado JAIME GOMEZ SOLANO, Juez Menor en Ciudad Fernández, quien actúa con
Secretario de Acuerdos que Autoriza, Lic. José Pilar Aguilera Calderón. DOY FE.
Elaboró: Lic. José Pilar Aguilera Calderón.
Validó: Lic. Jaime Gómez Solano.
Fecha de elaboración: 19 de enero de 2009.