Antecedentes Del Derecho Agrario

download Antecedentes Del Derecho Agrario

of 14

description

agrario

Transcript of Antecedentes Del Derecho Agrario

  • DERECHO AGRARIO

    ANTECEDENTES DEL DERECHO AGRARIO

    Equipo # 2

    5 Semestre Grupo: D

    Turno: matutino

    26 de Noviembre del 2014.

    UNIDAD ACADEMICA DE DERECHO

    Integrantes del equipo:

    Bello Ojendiz Elisfet

    Morales Abarca Mariali E.

    Oliz Rojas Andrea M.

    Pineda Saldivar Guadalupe

    Ramrez Montiel Yuridia

    Villafuerte Gallegos Getzeman.

  • 1

    1

    A N T I G U O D E R E C H O A G R A R I O

    EVOLUCIN HISTRICA

    Dan origen a la estructura del derecho agrario actual y evolucin es requisito indispensable para

    comprenderlo. Se destaca la importancia de la historia, ya que permite evaluar lo acontecido y en su

    caso, tomar los nuevos caminos que se consideren indispensables; en otras palabras: aprovechar la

    experiencia de los hechos y sus resultados. A continuacin la evolucin histrica de la tenencia de la

    tierra. Por un lado, encontramos los antecedentes de la propiedad espaola en vsperas de la

    conquista. La pennsula ibrica se encontraba en proceso de recuperacin despus de ocho siglos de

    dominio rabe. Esas circunstancias, los diferentes reinos, encabezados por Isabel y Fernando, reyes

    de castilla y Aragn, lograron la reconquista de Espaa en 1942, (se descubre Amrica).

    Durante este proceso se concretaron las capitulaciones con cada seoro, denominadas fueros,

    alimentados por los ya existentes fueros viejos y fuero juzgo y se integr el fuero real. Como elemento

    fundamental de estos fueros encontramos la propiedad de las tierras, respetndose tanto el sistema

    feudal como la propiedad de los vasallos, siempre a salvo de la injerencia de la corona.

    Los seores feudales como los simples pobladores se comprometan a contribuir pecuniariamente y

    apoyar de manera personal la reconquista de Espaa a cambio de la recuperacin de sus tierras y

    fidelidad mutua.

    En las bulas alejandrinas, surgen la especie de ttulos otorgados sobre las tierras de la nueva Espaa,

    as se basaron las teoras ms diversas para justificar la apropiacin de aquellas.

    En Mxico prehispnico el rgimen de propiedad y tenencia de la tierra estaba organizando con base

    en el sistema de apropiacin comunal; es decir la titularidad. La conquista no elimino este sistema,

    sino que la corona espaola lo sostuvo para proteger a las comunidades indgenas, como una forma

    de preservar su organizacin; al convertirse la corona espaola en propietaria de las tierras

    descubiertas y conquistadas, se inici la elaboracin de las leyes de indias, enriquecidas por las

    mercedes reales que reconocan la propiedad comunal e incluso sancionaban. Con el nacimiento de

    la colonia tambin naci el derecho agrario mexicano, disciplina que unifico a la propiedad espaola

    con elementos propios de los fueros y de la reconquista y la propiedad comunal, de apropiacin

    colectiva, fundada sobre la estructura existente en Mesoamrica antes de la llegada de los espaoles.

    M X I C O P R E C O R T E S I A N O

    Como antecedente inmediato a la conquista encontramos la estructura de la tenencia de la tierra

    existente en los pueblos que conformaban la triple alianza; mexicas o aztecas, tecpanecas y acolhuas.

    Alianza militar, poltica y comercial que a fines del siglo XIII tena bajo su dominio casi la totalidad de

    Mesoamrica.

    Algunos autores como lucio Mendieta y Nez sostienen que tanto la nuda propiedad como el

    aprovechamiento de la tierra eran comunales y diego de landa, seala que al no haber propiedad

    exclusiva de los terrenos, estos se conservaban en el dominio pblico y que su uso le corresponda la

    primer ocupante.

  • 2

    2

    La propiedad inmueble era fiel reflejo de la diferencia de clases: el monarca o seor (tlatoani) era el

    dueo absoluto de la tierra y cualquier forma de propiedad dimanaba de l.

    FORMAS DE PROPIEDAD INDIVIDUAL

    PROPIEDAD DEL TLASTOANI

    El ius utendi, freundi y abutendi (el dominio absoluto sobre la tierra) solo corresponda al monarca

    y se le denominaba tlatocalalli, tlatocacalli o tlatocalli. Tambin existan los tecpantlalli, terrenos

    destinados al sostenimiento del palacio.

    Propiedad de los nobles

    Llamadas pillalli, eran tierras que pertenecan a los nobles en forma hereditaria con independencia

    de sus funciones y solo podan ser vendidas a otros nobles. Las tlatocamilli eran tierras que servan

    para el sostenimiento de los funcionarios nobles, a quienes se les llamaba tecutli, durante el tiempo

    que pertenecieran en sus funciones.

    Propiedad de los Guerreros

    Milchimalli, se adjudicaba a los integrantes de las castas sociales de alto nivel, por ello estaban

    consagradas al sostenimiento de los servicios militares. Mediante las denomina mitlchimalli o tierras

    para la guerra.

    FORMAS DE PROPIEDAD COMUNAL

    Tierras de los Barrios

    La sociedad se basaba en los calpullis o barrios. Estas organizaciones detectaban la posesin de

    ciertas superficies, asignadas para su explotacin y por ende para la subsistencia de cada familia, la

    cual tena la obligacin de cultivarla y no abandonarla sino la perda.

    Las tierras destinadas al sostenimiento de los templos del servicio militar, a la imparticin de justicia

    y servicios pblicos y del palacio eran tierras asignadas al calpulli. Abajo tlaxicallis y arriba campans.

    Tierras de la Ciudad

    Tambin los calpullis contaban con tierras de aprovechamiento comn, llamadas altepetlalli,

    circundantes de cada barrio o poblacin, cuyo producto se destinaba al pago de los gastos pblicos

    del pueblo y de los tributos. Encontramos las tierras que se destinaban al sostenimiento de los gastos

    del culto religioso y del templo, llamadas teotlalpam o teopantlalli. Tambin eran tierras de la ciudad

    las destinadas a sufragar los gastos de palacio, tlatocatlalli o tlatocamilli, las aprovechadas para el

    sostenimiento de los servidores del palacio, tecpantlalli, las tierras de los jueces, tecuhtlatoque; las

    que producan alimentos para sostener las guerras, milchimalli, y el yaotlalli, tierras producto del

    botn de guerra y que despus de su apropiacin se incorporaban al sistema de tenencia.

  • 3

    3

    ANTECEDENTES ESPAOLES

    Fundamenta su derecho territorial en una gran diversidad de precedentes jurdicos: el Fuero Juzgo,

    Fuero Viejo de Castilla, las Leyes del Estilo, el Fuero Real, el Ordenamiento de Alcal, las Siete Partidas

    y las Leyes de Toro. El fuero juzgo, con una fuerte influencia visigtica y eclesistica.

    La Conquista

    El proceso de conquista no se limit a la simple apropiacin del territorio. La corona espaola, por

    conducto de Carlos V, proclamo su dominio absoluto sobre las tierras de la nueva Espaa mediante

    la ley I del 14 de septiembre de 1519, denominada que las indias occidentales estn siempre unidas

    a la corona de castilla, y no se puedan enajenar.

    Bulas Papales

    Con motivo de las disputas territoriales entre Espaa y Portugal, el papa Alejandro VI, actuando como

    juez arbitral, emiti las bulas inter caetera, del 3 de mayo de 1493 su valor se funda en:

    A) Las bulas alejandrinas no fueron la primera vez en que el papa asuma el papel de mximo

    rbitro en materia de disputas territoriales.

    B) La existencia de una profundidad religiosa que difcilmente permitira, contradecir la

    autoridad del papado.

    C) Tambin exista una estrecha convivencia entre el poder real de la corona y el poder espiritual

    de la iglesia; ambas se apoyaban mutuamente y ocurran en auxilio de las cosas gobernantes:

    naca la identidad de intereses.

    D) Por la misma razn, toda accin intentada por la corona que atacara los principios y la

    autoridad de la iglesia implicaba la correspondiente tarea de evangelizacin, lo que

    indudablemente redituaba beneficios a Roma, tanto en lo espiritual como en lo material, por

    la generacin de tributos y contribuciones lo cual incrementaba la influencia y podero de la

    iglesia catlica.

    E) El tratado de Tordesillas, celebrado en 1594 entre las coronas de Espaa y de Portugal para

    establecer las bases de la interpretacin de las bulas y sus alcances significo un

    reconocimiento expreso de la autoridad papal tanto para adjudicar tierras como para dirimir

    las disputas territoriales.

    OTROS JUSTOS Y LEGTIMOS TTULOS

    La ley de 1519 dice que dicha ley se fund en el derecho natural y de gentes, quien llego a sealar

    que haba tantos ttulos justos y legtimos, como los que no lo eran.

    Botn de guerrera

    Consista en la apropiacin de los bienes de los indios o barbaros que perseveraban en su malicia y buscaban la perdicin de los espaoles. As podan ser desposedos de sus bienes, los cuales deban ser destinados a resarcir las prdidas y gastos que la guerra ocasionara.

  • 4

    4

    Evangelizacin

    Por el cargo especifico del papa y como condicin de este para otorgar el dominio de la nueva

    Espaa, regia el deber de trabajar por la propagacin de la fe catlica, en especial quienes

    mantenan un alto nivel de ignorancia y profanidad, quienes desobedecan cometan una injuria

    y deban ser considerados enemigos de guerrera; luego poda declararse una guerra justa y, en

    consecuencia sus bienes podan recibir el trato de botn de guerra.

    Defensa de los inocentes

    La obligacin de todo ser humano en lo general y cristiano en lo particular, es defender la vida

    humana de toda afrenta y ms de la muerte injusta.

    Voluntad

    Cuando por verdadera y libre eleccin los indgenas aceptaban el reinado de la corona espaola,

    con el consentimiento a su dominio que ello implicaba.

    Amistad Y Alianza.- Como practica por los fueros en Espaa, se permita la asociacin de los

    aborgenes con los espaoles para combatir en una forma justa a sus enemigos, repartindoles el

    botn y los bienes de resarcimiento.

    Ttulos Ilegtimos.- Son ttulos ilegtimos para el autor del soporte jurdico de su majestad,

    considerar que tanto el rey de Espaa como el papa fueren las autoridades supremas del orbe, que el

    primero tuviere derecho sobre las tierras por el simple hecho del descubrimiento y el segundo

    tuviere jurisdiccin sobre los infieles y que el rechazo de la fe cristiana fuere motivo de guerras y

    despojo de bienes.

    LA COLONIA

    En virtud de que por otros compromisos, como la reciente reconquista de la pennsula ibrica, el

    erario real se encontraba agotado, una buena parte del costo del descubrimiento de las indias

    occidentales fue sufragado con el patrimonio particular de los reyes. La corona espaola permiti la

    participacin, en el proceso de conquista de la nueva Espaa de capitalistas privados que pretendan

    invertir para luego obtener sustanciales ganancias. Los minerales preciosos estaban reservados para

    la corona, el pago de sus servicios asuma bsicamente dos formas: concesiones sobre tierras y sobre

    indios, a dichos personeros les interesaba obtener honores y riquezas por medio de las concesiones

    reales sobre tierras e indios.

    PROPIEDAD DE TIPO INDIVIDUAL

    Mercedes reales (en sentido amplio) concesin de tierras a conquistadores y colonizadores,

    generalmente con carcter provisional y sujetas a la ulterior confirmacin por parte de la misma

    corona. Los concesionarios deban acreditar los requisitos de residencia y cultivo, y no obtenan una

    extensin territorial especfica.

    Caballeras.-Medida de tierra que se mercedaba a un soldado de caballera su superficie era de 300

    hectreas.

  • 5

    5

    Peonias.- Medida de tierra que se mercedada a un soldado de infantera quinta parte de la caballera.

    Suertes.- Solar para labranza que se destinaba a cada colon que se integraba a una capitulacin,

    generalmente con una superficie de 10 hectreas.

    Compraventa.- Poco utilizado al comienzo de la conquista. Su importancia aumento con la

    consolidacin de la colonia debido a la permanente escasez de fondos reales.

    Confirmaciones.- Se constituyeron gracias a la validacin final de las mercedes reales. Tambin se

    aplicaron en favor de quienes carecan de un ttulo legal debidamente expedido y fundado, o que su

    ttulo fuere defectuoso, que contuviere datos errneos y por ultimo aquellos que poseyeran

    excedencias, es decir, superficies aejas que superan las amparadas por dichos ttulos.

    Prescripcin.- Forma de adquisicin de la tierra que se vera como fundamento para promover en

    su oportunidad la composicin o regularizacin.

    PROPIEDAD DE TIPO MIXTO

    Composicin

    Mediante la ley XX de 1589, Felipe II instituyo las composiciones con dos fines primordiales: por un

    lado, la regularizacin de la tenencia de la tierra que ordenara el caos existente y permitiera un mayor

    y mejor control para efectos impositivos y por otro, la obtencin de beneficios econmicos

    adicionales. Las composiciones podan ser promovidas por quienes poseyeran excesos de tierra con

    respecto a su ttulo, por quienes no lo tuvieran y estuvieran en posesin o un ttulo defectuoso. Tenan

    derecho a promover la composicin tanto los particulares sobre su propiedad individualizada, como

    las comunidades con respecto a sus posesiones colectivas.

    Capitulaciones.- Eran concesiones que la corona otorgaba a empresarios con el fin de colonizar

    ciertos territorios o fundar una poblacin a cambio de entregarles en propiedad determinada

    cantidad de tierras.

    Reducciones de Indgenas.- Con el fin de facilitar el control y administracin de los numerosos

    grupos indgenas, as como su evangelizacin en 1500, la corona ordeno la reduccin, esto es su

    concentracin en determinada reas o poblaciones.

    Fundo Legal.- Terreno donde se asentaba la poblacin, consistente en el casco del pueblo con sus

    iglesias, edificios pblicos, plazas y casa de los pobladores, con una extensin de 600 varas a los 4

    vientos a partir de la iglesia ubicada en el centro.

    Ejido Y Dehesa.- El ejido espaol era una superficie ubicada a la salida de los pueblos para el

    pastoreo del ganado de la poblacin eran de aprovechamiento colectivo y no podan enajenarse. Este

    concepto de ejido subsisti casi hasta nuestro siglo, en el que legislacin en vigor le dio el nombre de

    ejido a la entidad titular de tierras y derechos con lvaro Obregn en su ley de ejido del 28 de

    diciembre de 1920.

    Bienes de Propios.- De origen espaol, caractersticas del altepletalli prehispnico, su

    aprovechamiento se dedicaba a sufragar los gastos pblicos. Los bienes de propios integraban el

    patrimonio de los ayuntamientos, por lo cual no podan ser transmitidos. Las tierras concejiles

  • 6

    6

    tambin formaban parte de los bienes de propios; estas eran tierras labrantas y pastos que podan

    ser arrendadas con el fin de obtener beneficios para el sostenimiento de los gastos del corregimiento

    o de la misma capital del virreinato.

    Tierras de Comn Repartimiento.- Eran tierras bajo la autoridad del ayuntamiento que se

    otorgaban para explotacin individual mediante sorteo.

    Montes, Pastos Y Aguas.- Carlos V, mediante Real Cedula de 1533, declaro de explotacin montes,

    pastos y aguas en virtud de la importancia que ya en aquella poca se otorgaba a la ganadera. Estas

    superficies resultaban indispensables para el desarrollo agropecuario, se pretenda eliminar los

    obstculos, entre los cuales se contaba el apropiamiento individual de dichos recursos aqu no se

    conocan los cercos de estas superficies y que en muchas ocasiones se anteponan los intereses

    ganaderos a los de los agricultores.

    Propiedad del Clero.- El sistema espaol de tenencia de la tierra contena disposiciones que

    prohiban al clero la adquisicin de inmuebles, Carlos V ratifico esta disposicin mediante la Ley X.

    aun cuando al principio se otorg al clero ciertas superficies, estas deban destinarse nicamente

    para la construccin de templos y monasterios el cual no se respet ya que las ordenes eclesisticas

    comenzaron a adquirir grandes extensiones de tierra mediante diversos medios.

    Respecto de las recompensas con indios, que iba casi siempre aparejada a la recompensa con

    tierras, podemos mencionar:

    La Encomienda.- Esta es una figura importante, ya que tuvo una notable presencia en la explotacin

    agrcola de todas las tierras de la nueva Espaa. Se le ha considerado el antecedente de los peones

    acasillados de las haciendas porfirianas. Cristbal Colon fue el primero. Eran concesiones que la

    corona otorgaba a los descubridores, conquistadores, colonizadores y en general a todo espaol,

    consistentes en la asignacin de grupos indgenas para su servicio, especficamente para el trabajo

    agrcola de las tierras que les hubieren sido adjudicadas.

    La Esclavitud

    Esta institucin apareci en forma coetnea a la conquista, basada en dos razones; guerra justa y

    rebelin religiosa. Casi ningn indgena conservo la propiedad privada de la tierra, excepto algunos

    seores tlaxcaltecas debido a su lealtad a la autoridad virreinal.

    Otras clasificaciones

    Guadalupe Rivera Martin, clasifica los modos de adquirir la propiedad territorial en la Colonia desde

    el punto de vista econmico:

    Medios Gratuitos Son:

    a) Capitulaciones

    b) Asientos

    c) Encomiendas

    d) Repartimientos de tierras

    e) Gracias; y

  • 7

    7

    f) Mercedes.

    Los dos primeros consistan en un contrato de prestacin de servicios a celebrarse entre una persona

    o grupo de personas y la Corona; su objetivo era obtener bienes y propiedades para la hacienda real

    espaola, bajo el compromiso de conceder a los particulares honores y recompensas econmicas. La

    gracia fue una modalidad utilizada por los descubridores para obtener caballeras y estancias

    mediante la prestacin de sus servicios a la corona. Los repartos de tierras tuvieron su origen en el

    descubrimiento; Cristbal Colon, al establecer su gobierno en la espaola fue exigir el pago de

    tributos para la corona a los vecinos mayores de 14 aos; se desprende que fue el representante de

    la corona que inicio el proceso de reparto de indios y tierras.

    Medios Onerosos Son:

    a) Compraventa de tierras indgenas

    b) Real confirmacin

    c) Composicin y

    d) Venta o remate en subasta publica

    La Propiedad de la Tierra de las Comunidades Indgenas

    El gobierno espaol reconoci dos formas de propiedad de las tierras indgenas o altepetl

    sobrevivientes a la conquista: la individual o privada y la comunal. Las comunidades constituidas

    llamadas reducciones o congregaciones y que formaban la republica de indios, se reconoci la

    legitimidad de la propiedad privada individual y comunal, de la que era parte tanto el fundo legal

    como los ejidos. Las bases jurdicas de la propiedad eran diferentes: a los pueblos sobrevivientes se

    les reconoci y respeto su derecho de propiedad sobre la tierra, excepto la de carcter pblico

    perteneciente a los templos y seores, la cual fue tomada por los conquistadores. En los territorios

    de indios la tierra dada en propiedad, ya fuera individual o comunal, se obtena por dotacin de la

    corona, por concesin de los ciques o seores naturales, o por compraventa a otras comunidades o

    propietarios. Es importante destacar que a la propiedad privada indgena, aunque reconocida y

    aceptada por las autoridades y la corona espaola se le impuso una serie de limitaciones: no poda

    ser vendida sin la autorizacin de las autoridades competentes.

    Los Mayorazgos

    Son una vinculacin civil perpetua, por virtud de la cual se realiza una sucesin en la posesin y

    disfrute de los bienes segn las reglas especiales de la voluntad del testador o fundador y en su

    defecto por las generales de la ley establecida para los regulares. Esta institucin se estableci para

    dar perpetuidad al derecho adquirido como consecuencia de la guerra de conquista y conceder

    carcter hereditario a la merced o gracia recibida. Existan dos tipos de mayorazgos: los regulares,

    que eran los que se ajustaban a las disposiciones y leyes emitidas por la Corona para la sucesin

    especfica de los mismos y los irregulares deban sujetarse a las disposiciones establecidas por el

    fundador del mayorazgo. Estos solo podan establecerse en favor del primognito o hijo mayor de

    una descendencia, sustituido solo por el hijo legitimo a falta de un varn mayor.

  • 8

    8

    Las Haciendas

    En la nueva Espaa el dominio privado sobre la tierra se fundament esencialmente en las gracias o

    mercedes reales, que a su vez se basaban en la regulacin jurdica del derecho de propiedad de la

    legislacin castellana, cuya estructuracin estaba influida en forma sustancial por el derecho romano

    los cuales conformaron el derecho indiano aplicado especficamente en la nueva Espaa.

    La hacienda como un producto directo de la encomienda pero con orgenes distintos. La encomienda

    fue una institucin castellana trasladada a las indias y sancionada por la corona aun en contra de su

    voluntad; mientras que la hacienda fue el resultado de, la obtencin de mercedes reales y los despojos

    y compras simuladas a indgenas y comunidades de sus concesiones virreinales, de manera especfica

    por medio de las composiciones.

    La Conformacin de los Latifundios

    En Espaa especficamente en castilla, la encomienda existi hasta el momento en que se

    establecieron los grandes seoros que marcaron el punto de ruptura entre las pequeas

    explotaciones territoriales y la formacin del territorio seorial de corte feudal. La unin del reino

    de Castillas con el de Aragn marco la entrada de Espaa en el capitalismo moderno, cuya necesidad

    de expansin requiri oro y su transformacin en un slido sistema monetario.

    EL DERECHO AGRARIO

    El derecho agrario encuentra su origen en la Constitucin general de la Repblica de 1997 que ha

    venido evolucionando y como consecuencia del movimiento armado iniciado en 1910, que

    difcilmente hubiera alcanzado el triunfo de no ser por la decisiva participacin del sector campesino,

    inconforme con la inequitativa distribucin de riqueza territorial y la notoria injusticia.

    As, con la hacienda mexicana convertida en un latifundio cultivado solo en mnima parte, con una

    agricultura pauprrima cuyos medios de explotacin de antiguos y sin tcnica hacan que se obligara

    al pen a trabajar en exceso, con la notoria miseria de los campesinos y el humillante trato que estos

    reciban.

    Francisco I. Madero, en su libro la sucesin presidencial en 1910, apuntaba con relacin al campo:

    Este ramo tan importante de la riqueza pblica, poco ha hecho el gobierno por su desarrollo, pues

    con el rgimen absolutista, resulta que los nicos aprovechados de todas las concesiones de terrenos

    son los que nos rodean.

    El 5 de octubre de 1910, al proclamar el Plan de San Luis Potos, con el que iniciaba el movimiento

    revolucionario. El propio Madero, en la clusula tercera, del tercer prrafo se refiri a:

    Abusando de la ley de terrenos baldos, numerosos y pequeos propietarios, han sido despojados de

    sus terrenos por acuerdo de la secretaria de fomento, o por fallos de la Repblica

  • 9

    9

    PLAN DE AYALA

    Fue promulgado por Emiliano Zapata el 28 de noviembre de 191, donde sobresalen los artculos 6,

    7 y 8

    El art. 6 Los terrenos, montes y aguas que hayan usurpado los hacendados, cientficos o caciques, a

    la sombra de la tirana y de justicia venal, entraran en posesin de esos bienes inmuebles desde luego

    los pueblos y ciudadanos que tengas sus ttulos de esas propiedades y de las cuales hayan sido

    despojados, por mala fe de los opresores.

    A su vez, el artculo 7 tiene singular importancia como postulado bsico de la reforma agraria, al

    plantear la extincin de los latifundios mediante la expropiacin y la dotacin de tierras.

    En virtud de que la inmensa mayora de los pueblos y ciudadanos mexicanos no son ms dueos que

    del terreno que pisan sufriendo horrores de miseria sin poder mejorar su condicin social, se

    expropiaran previa indemnizacin de la tercera parte de esos monopolios, a los poderosos

    propietarios de ellas, a fin de que los pueblos y ejidos, colonias y fundos legales para pueblos, o

    campos de sembradura y de labor se mejore en todo y para todo la falta de prosperidad y bienestar

    de los mexicanos.

    Art. 8 Los hacendados, cientficos o caciques que se opongan directa o indirectamente al presente

    plan, se nacionalizarn sus bienes y las dos terceras partes que a ellos correspondan se destinarn

    para indemnizaciones de guerra, pensiones de viudas y hurfanos de las vctimas que sucumban en

    las luchas del presente plan.

    Este plan sirvi de bandera a la Revolucin Agraria del Sur, que se prolong durante muchos aos,

    influyo en documentos oficiales y en las leyes expedidas con posterioridad sobre la materia.

    El art. 27 de la Constitucin de 1917 estableci los lineamientos que sustentan el nuevo orden agrario

    de Mxico, al instituir la coexistencia de la propiedad particular y la social representada por ejidos y

    comunidades; la dotacin y restitucin de bosques, tierras y aguas; la desaparicin de latifundio y la

    proteccin del sector campesino.

    Se crearon novedosos sistemas de propiedad que responden a la funcin social de la misma y en la

    tenencia de los bienes agrarios; se implementaron procedimientos, dependientes del poder ejecutivo,

    para garantizar la justicia pronta y expedita en el campo, generndose un proceso agrario tutelado

    por el Estado, que tiende al equilibrio de las partes en conflicto, y se determin una legislacin agraria

    de carcter federal.

  • 10

    10

    ANTECEDENTES DE LA LUCHA AGRARIA EN GUERRERO

    GUERRA SUCIA

    El gobierno liberal, de mediados de siglo diecinueve en adelante, fue gran enemigo de los pueblos

    indios en Guerrero. Los despoj de sus territorios y de sus posesiones que tenan en cofrada. Los

    gobiernos militares y los gobernadores que pasaron por el Estado, en su concepcin patrimonialista

    se apropiaron de vastsimas extensiones de tierra que formaron inmensos latifundios. La gran

    mayora de los nuevos propietarios que posean los bosques eran ausentistas; otros, particularmente hacia la costa chica, las utilizaron para el ganado, los otros las acumularon a sus

    haciendas. Fueron pocas las tierras que quedaron como propiedades de mediana y pequea

    extensin o que quedaron en posesin, todava, de los pueblos.

    En la regin de la Costa Grande, se trabajaba principalmente en las haciendas. En la Sierra de Atoyac

    en las dcadas de 1860 y 70 algunos ricos, como Ignacio Calvo Celis Rbago, se apropiaron de tierras

    y requirieron mano de obra campesina. La gente contratada se asent all y comenz a poblar las

    localidades de Llanos de Santiago y de San Francisco del Tibor. La Revolucin mexicana polariz los

    intereses de la poblacin.

    En la regin norte del Estado, algunos rancheros como Rmulo Figueroa, se aliaron con las fuerzas

    federales y sirvieron a los intereses de los terratenientes; mientras que muchos peones se

    incorporaron a la lucha por el lado de los agraristas. En el Estado destacaron en la lucha a favor de

    los intereses de los desposedos: Jess H. Salgado, el general Adrin Castrejn, los hermanos Vidales,

    Valente de la Cruz; Mara de la O.

    En la zona de Atoyac por el lado agrarista destacaron, Silvestre Castro (a) El Ciruelo, Pedro Clavel Castro, Manuel Tllez, Pablo Cabaas (to abuelo de Lucio Cabaas), Prisciliano Padilla don Pichi q que segn su propio testimonio luch junto con Pablo Cabaas y fue indultado. En la Guerra Sucia

    Don Pichi fue forzado a ser gua del ejrcito, y muri recientemente en 2004. Don Petronilo Castro

    Hernndez, que se incorpor a la Revolucin a la edad de 11 aos y ahora es uno de los desaparecidos

    por el ejrcito en la Guerra Sucia.

    Solamente en Guerrero un zapatista ha ocupado la gubernatura del Estado, Jess H. Salgado de marzo

    de 1914 al 2 de enero de 1915. Esto sucedi cuando Chilpancingo fue ocupada militarmente por el

    ejrcito zapatista conformado por unos diez mil combatientes. El propio Emiliano Zapata iba como

    comandante, junto con Jess Salgado, ngel Barrios y Otilio Montao. Ese gobierno dur breve

    tiempo. Los cacicazgos entraron por sus fueros a sangre y fuego. No bien estaba terminando la

    Revolucin cuando el ejrcito ya estaba en Guerrero desarmando a los agraristas.

    De 1923 a 1938 los campesinos se volvieron a rebelar para enfrentar al 67 batalln de infantera

    enviado para proteger los grandes latifundios de la regin. El 11 de enero de 1923 se realiz en Iguala

    el primer Congreso Campesino de Guerrero convocado por la Confederacin Nacional Agraria que, a

    su vez, formaba parte del Partido Nacional Agrario. El objetivo era crear la Liga de Comunidades

    Agrarias en Guerrero. Asistieron 339 delegados de diferentes organizaciones campesinas. En la

    Sierra de Atoyac, el 8 de julio de 1923 Manuel Tllez, David Flores Reynada y un grupo de agraristas

    locales crearon la Liga Campesina de Atoyac. Despus, durante la siguiente dcada y media, los

  • 11

    11

    barrios de la sierra crearon sus Comits Agrarios dirigidos por Manuel Tllez y David Reinada. Por ese motivo fue asesinado Manuel Tllez el 10 de diciembre de 1923. A su muerte, Testimonio de

    Arturo Gallegos. El Seor Petronilo Castro era su suegro. El 25 de abril de 1972 fue detenido por el

    ejrcito acusado de apoyar a Lucio Cabaas, y desde entonces qued desaparecido. Alberto Tllez, su

    hermano, apoyado por Feliciano Radilla, Pilar Hernndez y otros agraristas, logra reunir alrededor de 200 hombres. A la guerrilla agrarista nacida en Atoyac se suman los contados zapatistas de la

    regin, como Pedro Cabaas hermano del general Pablo Cabaas, que haba operado en Michoacn y

    poco despus, en enero de 1924, se incorpora Silvestre Castro El Cirgelo, Mara la O les provee de

    armas.

    En 1928 el General Adrin Castrejn, exsalgadista, convoc a formar el Partido Socialista de Guerrero

    y en 1929 se realiz el Primer Congreso Agrario en el que unos 400 delegados agrarios fundan la Liga

    de Resistencia Obrera y Campesina como sector campesino del partido. A travs de este partido

    Castrejn se lanza por la gubernatura del Estado y la gana. Durante su periodo de gobierno el reparto

    agrario tom gran impulso. Reparti 64,369 ha en 1929; 114,077 el ao siguiente; 35,511 en 1931;

    34, 795 en 1932; y 31,035 en 1933. Mediante programas de crdito tambin foment el uso del arado

    de fierro en el trabajo agrcola. La poltica agraria tom mayor impulso con las dotaciones que Lzaro

    Crdenas hizo en el Estado: 107,3015 ha en 1934; 43,479 en 1935; 160,917 en 1936; 79,240 en 1937;

    47,852 en 1938; 80,337 en 1939 y, para despedirse, 152,880 en 1940.

    En 1933 la Liga de Comunidades Agrarias de Guerrero celebra en Iguala su congreso para promover

    la candidatura del General Crdenas. Feliciano Radilla queda en la directiva. Cuando el General

    Crdenas llega a la presidencia Feliciano Radilla se convierte en impulsor de la lucha agraria,

    organizando a los solicitantes de tierra. Las autoridades y ejidatarios de los pueblos integraron sus

    Comits Agrarios para promover el reparto agrario y el amojonamiento de linderos. Los Comits

    Agrarios de la Sierra de Atoyac se unificaron en 1933 en Santiago de la Unin. Su rasgo principal era la combatividad por los intereses de los hombres del campo. Se reunan abajo de la parota de Santiago de La Unin este nombre se lo dieron al lugar justamente para simbolizar la unin que all

    se gener entre las comunidades y comits agrarios, para organizar las principales acciones que

    como ejidatarios programaban en conjunto, en lo agrario, en lo productivo, en las gestiones para las

    comunidades escuelas, maestros, hospital, agua potable, electrificacin-, y en la solucin de

    problemas comunes como la tala de sus bosques. Estos fueron los hitos que afectaron la estructura

    del latifundismo, aunque no del caciquismo poltico y econmico.

    Las Defensas Rurales fueron creadas por el General Crdenas entre 1933 y 1936. En algunas regiones

    del pas, como Chiapas y Guerrero, eran llamadas Guardias Rojas. Crdenas en la visita que les hizo

    el 17 de mayo de 1934 les anunci, en ejido de Tres Palos, Guerrero, el propsito que tenan las

    Defensas Rurales. Les dara a los campesinos el muser con el que hicieron la Revolucin para que la defiendan, para que defiendan el ejido y la escuela. Feliciano Radilla form sus Guardias Rojas en la regin de Atoyac en 1933, mientras que los patrones lugareos formaron sus guardias blancas antiguerrilleras, como el Cuerpo de Voluntarios formado por los comerciantes Urioste y Ludwig, de

    Atoyac. Apoyada en esta combinacin de fuerza social organizada y disuasoria capacidad de fuego,

    Conforme al modelo de Socialista del Sureste fundado por Salvador Alvarado y promovido por Carrillo Puerto, que opera en toda la pennsula de Yucatn; del Radical socialista de Tabasco

  • 12

    12

    impulsado por Garrido Canabal; del Socialista Fronterizo de Tamaulipas apadrinado por Portes Gil. A la Liga de Resistencia Obrera y Campesina poco despus le cambiaron el nombre para ser Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos, e incorporada desde 1933 a la nacional

    Confederacin Campesina Mexicana.

    Finalmente, en 1931 y con excompaeros de armas de Castrejn, se constituye en Iguala el Frente

    Zapatista. Avanza en Guerrero la reforma agraria cardenista, pese a la resistencia de los gobiernos

    locales. Y avanza incluso en la costa, cuna del agrarismo rojo, que haba permanecido al margen del

    reparto ejidal donde la aeja oligarqua portea conservaba ntegra su propiedad. En 1937 el

    agrarismo local se arma, al formarse en Costa Grande un batalln de defensas rurales con compaas

    en Coyuca, Atoyac, Tecpan, Petatln y La Unin. En 1946 la Unidad Agraria de la Sierra Cafetalera de Atoyac de lvarez (UASCAA) tena su guardia armada. En San Vicente de Bentez, Rosendo Radilla

    fue nombrado jefe de la guardia armada junto con los hermanos Jos y David Tllez Snchez.4 Le

    lleg el reparto agrario a la comunidad de El Ciruelar, cuna de Silvestre Castro El Ciruelo, y se le dot de ejido. Feliciano Radilla fue electo diputado del congreso local en 1937 y, como tal, termin

    las gestiones para la dotacin del Ejido de Atoyac. Fue entonces cuando se fragmentaron algunos

    latifundios de la Sierra, entre ellos el ejido de la UASCAA que, no obstante ser uno de los 12 ejidos de

    Atoyac ofrece, por s solo, dotacin para 21 comunidades agrarias. Atoyac se qued sin ejido ya que

    el grupo dominante combati el agrarismo y asesin a los lderes agrarios. El gobierno del Estado y

    la federacin estuvieron por dems atentos a mantener la hegemona del poder por las armas.

    La Comisin Agraria Mixta public en el diario oficial dos acuerdos para beneficiar a 21

    comunidades, uno el 25 de agosto de 1939 que benefici a 9 poblados: Agua Fra, San Andrs de la

    Cruz, El Camarn, el Cacao, el Cucuyachi, Cerro Prieto, Las Juntas. San Francisco del Tibor y San Juan

    de las Flores. El 5 de septiembre de 1939 se otorgaron las tierras a las 12 comunidades restantes:

    Mexcaltepec, el Paraso, el Porvenir, el Quemado, Rincn de las Parotas, Ro Santiago, San Martn, San

    Vicente de Bentez, San Vicente de Jess, Santiago de la Unin, las Trincheras y Los Valles. El General

    Crdenas le haba dicho a Feliciano (Chano) Radilla, que el da que se publicara el decreto sera

    sentenciado a muerte. En efecto, al mes siguiente, el 8 de febrero de 1940, el Gobernador General

    Alberto F. Berber, opuesto al cardenismo, al reiniciar la represin anticampesina comienza por mandar asesinarlo en la misma capital del estado el 8 de febrero de 1940. Al autor material del

    atentado, Antonio Nogueda, lo ascienden a mayor del ejrcito y posteriormente le otorgan el cargo

    de jefe de la polica judicial de Morelos. El 15 de febrero de 1940 se les dio posesin definitiva a las 21 comunidades y se les entregaron los certificados de derechos agrarios. Pese a todo lo sucedido y

    a que la movilizacin agraria requiri de que los campesinos se organizaran civilmente para pelear

    sus tierras, el balance para ellos, a fines del periodo cardenista, no termin siendo nada halagador:

    Para 1940 la superficie de labor cuantificada fue de 443,266 hectreas. Se reportan 100 grandes propietarios con superficies de entre 400 y ms de 4,000 hectreas de tierras de labor; esto significa

    que este reducido grupo de grandes propietarios ejercan dominio sobre el 68 por ciento de la

    superficie laborable, unas 300,345 hectreas.

    Lo que explica el surgimiento de la guerra sucia Tras el reparto agrario, pareca que la contradiccin

    principal por la tenencia dela tierra haba quedado resuelta en lo fundamental, por lo que en el

    imaginario colectivo, emergi con fuerza la idea de que ahora s se estara entrando en un periodo de

  • 13

    13

    modernizacin en el que el campesinado participara en los beneficios de un desarrollo al que se

    incorporara como fuerza coadyuvante y accedera a un nivel aceptable de bienestar social en una

    sociedad ms equitativa. Desgraciadamente no fue as. Durante los ms de 27 aos que transcurren

    desde la creacin de la UASCAA y el levantamiento guerrillero de Lucio Cabaas, las contradicciones

    se agudizaron a tal grado que la rebelin estall en esa regin en la que se avizoraba un mayor

    bienestar. Despus del reparto agrario, la contradiccin principal se desplaz de la posesin de la

    tierra al control sobre los productos de la tierra y los mecanismos para quedarse con los beneficios

    de la produccin. El control de los insumos, de la banca, del comercio, el coyotaje, el acaparamiento

    de los productos, el control del mercado, el monopolio del fertilizante, del transporte, del crdito y

    de los seguros. El podero del cacicazgo dej de tener su ancla econmica en el latifundio y en el

    sistema econmico de la hacienda y pas a controlar todo lo relacionado con el mercado y abasto, en

    un capitalismo salvaje que quera todo para s, sin dejar un rendimiento moderado al productor. Por

    la otra parte, el sector campesino de la regin de Atoyac, al lograr la dotacin de la Unidad Agraria de

    la Sierra Cafetalera de Atoyac de lvarez, adquiri un mayor nivel de organizacin y de conciencia de

    que haba adquirido el derecho a un mayor bienestar. Para ello se organiz de distintas maneras en

    torno a la Unidad Agraria, a la defensa de sus bosques y de sus productos agrcolas. En esta constante

    contradiccin de intereses entre los caciques y los campesinos, el Estado siempre apoy al cacique

    en contra de la poblacin, y eso gener un descontento generalizado. Don Evaristo Castan, un

    campesino de El Quemado, lo expresa de la siguiente manera: Los caciques han sido gente que hacen todo, ponen autoridades, compran cosechas baratas, manejan la economa a su antojo. Los gobiernos

    se apoyaban nada ms en los caciques para promover el voto, eran los lderes que hacan todo; pero

    eso trajo como consecuencia dificultades, porque la dems gente quiere desarrollarse, quiere

    estudiar, quiere curarse, quiere que su familia salga adelante. Esta contradiccin se expresaba en que, antes del reparto agrario, la inmensa mayora de la poblacin careca de tierra, que se

    concentraba en pocas manos como inmensos latifundios. Salvo la especulacin, particularmente

    voraz en Acapulco, que le arrebat las tierras a los campesinos para usufructo de fraccionadores

    entre quienes, naturalmente, estaban los que ejercan el poder poltico en la poca. As surge la

    paradoja. En la regin de Atoyac la guerrilla moderna se genera a partir de las condiciones que surgen

    cuando se dota de tierra a estos pueblos.