Antecedentes de La Hermenéutica

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ANTECEDENTES DE LA HERMENÉUTICA Se remonta a la interpretación de los textos sagrados en Grecia y la persona que realizaba esta acción era llamado profano quien traducía, interpretaba y decodificaba éstos textos sagrados. En ésta etapa la interpretación toma un enfoque TELEOLÓGICO. El término teleología proviene de los dos términos griegos Télos (fin, meta, propósito) y Lógos (razón, explicación). Así pues, teleología puede ser traducido como «razón de algo en función de su fin», o «la explicación que se sirve de propósitos o fines». En el periodo aristotélico surge la hermenéutica con un enfoque retórico (estudio de los recursos literarios y poéticos) y posteriormente la dialéctica (literal y figurado) En Egipto la exégesis conserva la doctrina de la fe, es decir que la interpretación de los textos sagrados es literal. En cambio la filosófica es un análisis gramatical y lógico de los textos MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN Algunos estudiosos consideran que rugen en el derecho romano debido a los cambios en la vida romana. Zavala Aguilar define método de interpretación como “la ciencia que de modo ordenado se encarga del conocimiento del derecho y su investigación debidamente sistematizada, para poder aplicar las disposiciones jurídicas a supuestos concretos encontrando la verdad legal” TÉCNICA DE INTERPRETACIÓN Conjunto de procedimientos y recursos de que se vale el método para cumplir su objetivo. Un conjunto de técnicas hacen un método. A los métodos nunca se les ha reconocido como fuente del derecho, ya que no determinan de directa los sentidos normativos que deben dárseles.

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ANTECEDENTES DE LA HERMENÉUTICA

Se remonta a la interpretación de los textos sagrados en Grecia y la persona que realizaba esta acción era llamado profano quien traducía, interpretaba y decodificaba éstos textos sagrados.

En ésta etapa la interpretación toma un enfoque TELEOLÓGICO. El término teleología proviene de los dos términos griegos Télos (fin, meta, propósito) y Lógos (razón, explicación). Así pues, teleología puede ser traducido como «razón de algo en función de su fin», o «la explicación que se sirve de propósitos o fines».

En el periodo aristotélico surge la hermenéutica con un enfoque retórico (estudio de los recursos literarios y poéticos) y posteriormente la dialéctica (literal y figurado)

En Egipto la exégesis conserva la doctrina de la fe, es decir que la interpretación de los textos sagrados es literal.

En cambio la filosófica es un análisis gramatical y lógico de los textos

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN

Algunos estudiosos consideran que rugen en el derecho romano debido a los cambios en la vida romana.

Zavala Aguilar define método de interpretación como “la ciencia que de modo ordenado se encarga del conocimiento del derecho y su investigación debidamente sistematizada, para poder aplicar las disposiciones jurídicas a supuestos concretos encontrando la verdad legal”

TÉCNICA DE INTERPRETACIÓN

Conjunto de procedimientos y recursos de que se vale el método para cumplir su objetivo. Un conjunto de técnicas hacen un método.

A los métodos nunca se les ha reconocido como fuente del derecho, ya que no determinan de directa los sentidos normativos que deben dárseles.

Varios autores cuestionan el valor jurídico y la eficacia de los métodos de interpretación porque, al ser varios y provenir de la doctrina jurídica pueden ser correctos o no; por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha manifestado que para desentrañar el sentido de la norma jurídica o sea interpretarla, sin importar que sean “normas sustantivas” (objeto, sujeto, base, tasa o tarifa) pueden acudirse a los diversos métodos de interpretación jurídica propuesto por la doctrina, como podemos ver en la siguiente jurisprudencia.

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SEGUNDA SALA Tomo XVI, Diciembre de 2002 Pag. 238 Jurisprudencia(Administrativa) 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 238

CONTRIBUCIONES. LAS DISPOSICIONES REFERENTES A SUS ELEMENTOS ESENCIALES, AUNQUE SON DE APLICACIÓN ESTRICTA, ADMITEN DIVERSOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN PARA DESENTRAÑAR SU SENTIDO.

El hecho de que el legislador haya establecido que las disposiciones fiscales que prevén elementos esenciales, como son sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de una contribución y las excepciones a ésta, son de aplicación estricta, no significa que el intérprete no pueda acudir a los diversos métodos que permiten conocer la verdadera intención del creador de aquellas disposiciones, cuando de su análisis literal en virtud de las palabras utilizadas, sean técnicas o de uso común, se genere incertidumbre sobre su significado, ya que el efecto de lo ordenado por el legislador es obligar a aquél a que realice la aplicación estricta de la respectiva hipótesis jurídica única y exclusivamente a las situaciones de hecho que coincidan con lo previsto en ella, una vez desentrañado su alcance.

Queda claro que el Máximo Tribunal mexicano otorga valor jurídico a los métodos de interpretación propuestos por la doctrina.

MÉTODO TELEOLÓGICO

Del griego Telos-fin y Logos-discurso “Ciencia que estudia que tipo de objetivos o fines deben buscar con determinados comportamiento los seres humanos” para algunos el fin es la felicidad, para otros el placer.

En la hermenéutica implica la búsqueda de las causas o fines considerados por el legislador para la emisión de la norma jurídica.

Analiza elementos y características particulares de cada ley y sujeto a interpretar, por lo que el intérprete debe preguntarse siempre cuál es el interés que la norma trata de proteger y después precisarlo.

9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 219

VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 15% A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2003, DEBE APLICARSE A LA ENAJENACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU CONSUMO, SIN IMPORTAR EL LUGAR EN DONDE SEAN ELABORADOS O CONSUMIDOS.

El artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que se aplicará la tasa del 15% a la "enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para

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entrega a domicilio.". Ahora bien, de la interpretación contextual, sistemática y teleológica del citado precepto, se advierte que la referida tasa se aplica a todos aquellos alimentos preparados para el consumo, sin importar el lugar en donde sean preparados o consumidos, pues basta el mero acto de enajenación y que se trate de "alimentos preparados para el consumo", ya que este enunciado debe entenderse como toda aquella sustancia que, previa transformación o procesamiento, esté en condiciones de ser consumida por el destinatario o consumidor. De esta manera, la tasa del 0% o del 15% del impuesto al valor agregado no se determina en función del lugar en donde se preparen los alimentos, sino de que los que se enajenen estén preparados o sin preparar, en virtud de que el lugar en donde sean preparados no es un elemento objetivo que incida en el hecho generador del impuesto, sino que el hecho imponible se concreta en verificar si se actualiza la enajenación y, para determinar la tasa aplicable, se distinga si son alimentos preparados o sin preparar.

En el ejemplo anterior, el Máximo Tribunal mexicano utilizó el método teleológico para sentar jurisprudencia al resolver un caso en relación con la correcta aplicación de la tasa del 15% del impuesto al valor agregado para la preparación de alimentos, sin importar el lugar donde se consuman.

No obstante, no podemos olvidar que la misma corte modifico su criterio utilizado en la tesis anterior, al establecer dicho método solo seria válido cuando los antecedentes expuestos por el legislador dentro de la exposición de motivos de las leyes, estuvieran incluidos dentro de la redacción de los artículos en interpretación, así lo señala la siguiente tesis.

9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 203

PROCESO LEGISLATIVO. LAS RAZONES EXPUESTAS POR LOS ÓRGANOS QUE PARTICIPAN EN ÉL Y QUE NO FUERON REFLEJADAS EN LAS DISPOSICIONES LEGALES PROMULGADAS EN EL DECRETO RESPECTIVO, NO FORMAN PARTE DEL CUERPO LEGAL DE UN ORDENAMIENTO, POR LO QUE EN SU INTERPRETACIÓN NO PUEDEN INTRODUCIRSE ELEMENTOS NO INCORPORADOS EN EL TEXTO DE LA DISPOSICIÓN LEGAL DE QUE SE TRATE.

Las exposiciones de motivos contenidas en una iniciativa de ley, así como los debates del legislador, suscitados con motivo de su aprobación, no forman parte del cuerpo legal de un ordenamiento, porque no fueron incorporados en el texto de la disposición legal; y, por ende, carecen de todo valor normativo, ya que, por una parte, el artículo 14, segundo párrafo, constitucional que prevé el principio de seguridad jurídica, dispone que nadie podrá ser afectado en su esfera jurídica, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; es decir, tal dispositivo constitucional no hace referencia a las observaciones y justificaciones expresadas por el autor de la iniciativa legal, ni a los argumentos que señalen los legisladores para aprobar, modificar, derogar o abrogar una norma de carácter general; y, por otra parte, debido a la publicidad de la norma, que se refiere a que los órganos del

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Estado encargados de difundir los ordenamientos legales en los respectivos ámbitos de su competencia, tales como el Diario Oficial de la Federación, Gacetas o Periódicos Oficiales, generalmente publican solamente el contenido de las leyes o artículos aprobados mediante el proceso legislativo o, en su caso, refieren cuáles normas han sido abrogadas o derogadas, pero no suelen imprimir las iniciativas de ley y debates que dieron origen a las mismas; y, en consecuencia, no se puede invocar un derecho u obligación por la simple circunstancia de que el mismo se infiera de la exposición de motivos de la iniciativa de ley o de los debates del legislador, si no se plasmó expresamente en el articulado de la norma correspondiente; sin que sea lógico el argumento de que la interpretación teleológica subjetiva o exegética de la disposición legal permita introducir elementos contemplados durante el proceso legislativo, pero no reflejados en el cuerpo legal, pues tal medio de interpretación requiere que el intérprete de la norma acuda a la exposición de motivos, debates o preámbulo que dieron origen a una ley o tratado internacional para interpretar uno o varios preceptos ambiguos u oscuros, con la plena conciencia de que se están tomando en consideración cuestiones que son ajenas a la norma y, por ende, no forman parte de ella.

MÉTODO EXEGÉTICO Y GRAMATICAL (Interpretación a la letra y/o gramatical)

Se debe considerar los siguientes puntos para poder realizar este tipo de interpretación.

1. Trabajos preparatorios, exposición de motivos y discusiones parlamentarias 2. Análisis de la tradición histórica y de la costumbre a fin de conocer las condiciones que

prevalecían en la época en que la ley fue elaborada, así como los motivos que indujeron al legislador a establecerla.

3. Si estos medios resultan infructuosos, habrá que valerse de procedimientos indirectos, como la equidad y los principios generales del derecho.

MÉTODO HISTÓRICO EVOLUTIVO

Considera la historia de la evolución de las normas jurídicas

9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 13

INTERPRETACIÓN HISTÓRICA TRADICIONAL E HISTÓRICA PROGRESIVA DE LA CONSTITUCIÓN.

Para fijar el justo alcance de una disposición contenida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante la insuficiencia de elementos que derivan de su análisis literal, sistemático, causal y teleológico, es factible acudir tanto a su interpretación histórica tradicional como histórica progresiva. En la primera de ellas, con el fin de averiguar los propósitos que tuvo el Constituyente para establecer una determinada norma constitucional, resulta necesario analizar los antecedentes legislativos que reflejan con mayor claridad en qué términos se reguló anteriormente una situación análoga y cuál fue el objeto de tales disposiciones, dado que por lo regular existe una conexión entre la ley vigente y la anterior; máxime, si a través de los diversos métodos de interpretación del precepto constitucional en estudio se advierte que fue intención de su creador plasmar en él un principio regulado en una disposición antes vigente, pues en tales circunstancias, la verdadera intención del Constituyente se puede ubicar en el mantenimiento del

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criterio que se sostenía en el ayer, ya que todo aquello que la nueva regulación no varía o suprime de lo que entonces era dado, conlleva la voluntad de mantener su vigencia. Ahora bien, de resultar insuficientes los elementos que derivan de esta interpretación, será posible acudir a la diversa histórica progresiva, para lo cual deben tomarse en cuenta tanto las condiciones y necesidades existentes al momento de la sanción del precepto constitucional, como las que se advierten al llevar a cabo su interpretación y aplicación, ya que toda Norma Fundamental constituye un instrumento permanente de gobierno, cuyos preceptos aseguran la estabilidad y certeza necesarias para la existencia del Estado y del orden jurídico; por tanto, ante un precepto constitucional que por su redacción permite la adecuación de su sentido a determinadas circunstancias, ya sea jurídicas, o de otra índole, para fijar su alcance, sin imprimirle un cambio sustancial, debe atenderse precisamente a la estabilidad o modificación que han sufrido esas circunstancias, sin que con ello sea válido desconocer o desnaturalizar los propósitos que llevaron al Constituyente a establecer la disposición en estudio.

Del ejemplo citado, puede valorarse que el máximo tribunal habla acerca de dos métodos históricos, uno tradicional y otro progresivo, que en el contexto que les otorga, pueden asimilarse al evolutivo y destacar las herramientas que pueden utilizarse para llevarlo a cabo, como los antecedentes legislativos, ya que de lo que se trata es de desentrañar el correcto sentido de la norma constitucional, tomando en cuenta incluso, el contexto histórico en el que se promulga la norma.

MÉTODO ECONÓMICO

Toma en consideración las circunstancias económicas bajo las cuales surgió la norma a interpretar y establece el alcance de acuerdo con las razones económicas que imperaban en ese m omento y que actualmente rigen.