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ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA REINCIDENCIA

(Art. 9° del D. Ley N° 25475)

I. CONTEXTO EN QUE SE HA PROPUESTO EL PROYECTO

En el Perú de los últimos tiempos, el Estado en crisis y en descomposición vive un proceso de reaccionarización que tiene entre sus características: más criminalización de la política, derecho penal del enemigo, persecución, represión y encarcelamiento.

En lo referente a la política anti “terrorista” se está manifestando un agravamiento en la restricción y negación de los derechos y libertades de las personas, aun cuando hace 26 años la guerra popular marxista-leninista-maoísta, pensamiento gonzalo, dirigida por el Partido Comunista del Perú, terminó, y aun cuando el propio Partido propuso una Solución Política primero como Acuerdo de Paz y luego como Solución Política, Amnistía General y Reconciliación Nacional, propuesta que tuvo como única respuesta optar por una solución militar policiaca y persecutoria, absolutizándola hasta hoy.

Partiendo por negar la realidad de los hechos eminentemente políticos con causas económicas, políticas y sociales, criminalizaron la revolución, convirtiéndola en “terrorismo” y a los revolucionarios en “terroristas”. Para

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combatirlos aplicaron el genocidio en el campo, en la ciudad y en las cárceles; además, usaron la legislación anti “terrorista” como arma de guerra contrasubversiva, concibiendo así a los revolucionarios como no-personas y enemigos absolutos a quienes solo cabe la eliminación o la exclusión total de la sociedad. ¡Todo un carácter de Derecho penal del enemigo! negador de derechos y libertades, prospectivo, simbólico y punitivista, que persisten en mantener y desenvuelven en la actualidad.

Dentro de este marco y con el mismo carácter, en los últimos 10 años se han venido dando una serie de medidas anti “terroristas”, entre la cuales: la denegatoria de la inscripción del MOVADEF por parte del Jurado Nacional de Elecciones, invocando que es un movimiento que adhiere al marxismo-leninismo-maoísmo, pensamiento gonzalo; es decir, por razones ideológicas, violando el derecho constitucional a participar en la vida política individual u organizadamente contemplado en el Art. 35 de la Constitución Política del Perú. Después se debatió la propuesta de ley del Negacionismo sin llegar a acuerdo alguno, pero aplicándolo en los hechos como lo muestra la modificación de los textos escolares que contenían el hecho histórico o el cierre de expresiones artísticas.

Luego, la ley de Conspiración, la ley de Apología, la ley de negación del derecho al trabajo y al título profesional de los

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exprisioneros maestros, prohibidos de trabajar en la educación pública o privada e, incluso, en la administración.

También se modificó la ley electoral prohibiendo fundar organizaciones políticas y ser candidatos a los exprisioneros; y se impuso la exigencia de una declaración jurada defendiendo el sistema.

Modificaron lo referente a beneficios ya prácticamente inexistentes negando la liberación condicional y restringiendo aún más las visitas familiares, desapareciendo en los hechos la v i s i ta ínt ima. Introdujeron nuevos t ipos como e l “narcoterrorismo”, el “terrorismo internacional” y el “financiamiento al terrorismo”.

Los exprisioneros ya no pueden retomar sus estudios universitarios, escribir obras artísticas y son marginados de los pocos espacios sobre “memoria”. Muchas absoluciones se han anulado. Se promueven nuevos juicios sobrecriminalizadores, poniendo dos o más cadenas perpetuas. Se han generalizado los embargos coactivos de herencias o pobres pertenencias y se los usa como medio de persecución.

Esto además de no querer cerrar heridas, sino más bien p r o m o v e r e l o d i o c o n s i s t e m á t i c a s c a m p a ñ a s contrarrevolucionarias mediante sus instrumentos policiales, parlamentarios o periodísticos, empeñados en usar el tema del “terrorismo” para justificar otras medidas antipopulares que

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criminalizan la protesta popular, mientras profundizan la explotación capitalista en su nuevo periodo económico centrado en minería y abandonando la industrialización.

Como parte entonces de todas estas medidas represivas que evidencian una persecución política a los marxista-leninista-maoístas, pensamiento gonzalo del Perú, extendida al pueblo y a los verdaderos demócratas, puede verse este nuevo proyecto modificatorio de la reincidencia en la legislación anti “terrorista”.

II. QUÉ MODIFICA, DE QUÉ SE TRATA Y POR QUIÉN HA SIDO PROPUESTO

1. El proyecto que modifica el artículo 9 del D. Ley 25475 referido a la reincidencia confirma el ya establecido agravamiento de las penas hasta 30 años, pero anula el plazo de 10 años para prescripción e introduce el cómputo sin límites. Así, por ejemplo, con el artículo original, si un prisionero político ya hubiera cumplido su pena draconiana (25, 30 ó 35 años) y saliera en libertad, en caso cometiera otro delito doloso dentro de los 10 primeros años sería considerado reincidente y se le agravaría la pena hasta por 30 años; pasados los 10 años ya no sería reincidente, de cometer otro hecho se le abriría nuevo juicio con nueva pena.

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A partir de este proyecto, de aprobarse, un prisionero político que saliera en libertad, en caso volviera a cometer otro delito, desde que sale hasta su muerte, sería considerado reincidente y se le agravaría la pena hasta 30 años.

2. Se trata de otra modificación de la legislación anti “terrorista”: el D. Ley 25475 que, útil es recordar, fue dada por la dictadura fujimorista que vendió el Perú al martillo a las grandes empresas privadas de la oligarquía financiera y arrasó con casi todos los derechos laborales; dictadura explotadora y corrupta, repudiada y condenada. Decreto Ley mantenido en todos los regímenes posteriores que se autotitulan “democráticos” sin cuestionar su carácter de Derecho penal del enemigo.

3. Ha sido propuesto por el nuevo Primer Ministro Salvador del Solar, como uno de sus primeros pasos políticos en la coyuntura de su presentación al Congreso para conseguir el voto de confianza de los fujimoristas, y luego de conversar con el rancio representante de Fuerza Popular. Obvia coyuntura de colusión en la constante colusión y pugna entre los grupos de la gran burguesía capitalista dependiente del imperialismo. Firmada, además de por el Premier, por el Presidente Vizcarra, y dirigida al Presidente del vilipendiado y desprestigiado pero subsistente Congreso, un 29 de marzo del 2019.

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Coincidentemente, el 14 de marzo, días antes, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el de Justicia publicaron cartas públicas sobre la presencia de familiares y abogados de los prisioneros políticos ante las audiencias públicas de la CIDH en Bolivia. Y, si en la carta del primero se fustigó a la institución internacional por no haberles cortado la palabra, condenando las intervenciones por considerarlas “apología al terrorismo”, en la del segundo, ponderado, aclara los hechos aunque desliza una frase preocupante: “… estaremos atentos a toda idea subversiva”.

Es condenable, aparte de un despropósito, que se niegue el derecho a apelar a instancias internacionales para defenderse, va contra la Constitución Política vigente; del mismo modo el Ministro por más ministro que fuere no puede ordenar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo que deba o no hacer. Y llama a extrañeza lo de “ideas subversivas”, pueden, sí, estar atentos, pero ¿se persiguen las ideas? ¿Ya no vale el dicho popular de que las ideas no matan?

III. EL CONTENIDO Y CARÁCTER DEL PROYECTO

El proyecto de Ley es otra medida más del Derecho penal del enemigo, que pretende criminalizar las ideas marxista-leninista-maoístas, pensamiento gonzalo. Es un proyecto de contenidos político-criminales que lindan con el fascismo del

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siglo XX, apuntando contra el modo de ser y no contra el modo de actuar. Otra vez un derecho penal de autor negando el derecho de pensar, derecho esencial de la condición de ser persona.

Trataremos de analizar algunos de sus fundamentos en pro de una mejor comprensión de sus contenidos, partiendo por reafirmarnos en lo ya señalado.

1. El Proyecto de Ley es otra medida más del Derecho penal del enemigo que pretende criminalizar las ideas marxista-leninista-maoístas, pensamiento gonzalo.

En sus fundamentos el proyecto parte por invocar un escueto proceso histórico, invoca los castigos corporales del esclavismo romano, rechazado por los avances posteriores del derecho; la proscrita condena a muerte de “la antigua España” y la repudiada regla del actual derecho anglosajón “three strikes and you are out” invocando “la conveniencia político-criminal de agravar la pena a quienes delinquen por segunda, tercera o cuarta vez” filiándose con los criterios puramente punitivistas del pensamiento penal autoritario, opuesto al derecho penal liberal destinado a la contención y no a la expansión jurídica del poder punitivo del Estado.

Tomemos nosotros a Zaffaroni resumiendo su proceso histórico del poder punitivo del derecho con los

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“extraños”. Dice que en el Derecho Romano el extraño, el enemigo, el “hostis” era el que carecía de derechos en absoluto, estaba fuera de la comunidad y la pena máxima era la expulsión, el exilio, y de lo que se trata aquí no es registrar que hubo el hecho, sino si es política y jurídicamente admisible una versión actualizada del concepto del “hostis” del derecho romano; admitir el “hostis" —dice Zaffaroni— “importa una limitación a la libertad ciudadana. Es decir, que el tratamiento penal diferenciado del “hostis” implica una lesión a los límites del Estado respecto del ciudadano; o sea, es un tratamiento más represivo para todos, lo que se compagina mucho más con el Estado absoluto que con el Estado de derecho”.

En los tiempos medievales, “la etiología del mal (brujería) respondía a un discurso teocrático-biologista, fundado en la inferioridad de la mujer por falla genética. Los peores enemigos eran quienes negaban la existencia o poder de las brujas, pues consideraban que la brujería era un crimen más grave que el pecado original.

Con la modernidad se dejaron de lado las teorizaciones basadas en discursos teocrático-biologistas. Se retornó al idealismo platónico y se tendió a dejar al extraño fuera del derecho penal para librarlo a medidas policiales

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(derecho administrativo), en especial si se trataba de “molestos o indisciplinados” (peligrosos potenciales).

Cuatro siglos después del “Malleus Maleficarum” medieval, el positivismo criminológico volvió desembozadamente al sistema inquisitivo. El “extraño” volvió a ser biológicamente inferior, no en razón del género, como en el caso de las brujas, sino por patológico o porque se consideraba que pertenecía a una raza no suficientemente evolucionada. La pena desapareció, reemplazada por medidas administrativas de coerción directa destinadas a contener el peligro de los infractores. Los “extraños” resultaban los más peligrosos y, dada su inferioridad inmodificable, solo cabía eliminarlos.

Las expresiones más groseras de esta peligrosidad pertenecen a Rafael Garofalo, quien terminó en el fascismo, quien afirmaba que la ciencia penal tiene por objeto la defensa contra los enemigos naturales de la sociedad y que la indulgencia de los magistrados no es más que el triunfo de la lógica conseguida a expensas de la seguridad o moralidad sociales. A los ojos del pueblo —escribía en lo que parece el mejor tono de la publicidad vindicativa de comienzos del siglo XXI— los códigos, los procedimientos y el mismo Poder Judicial, parece que se han puesto de acuerdo para proteger al criminal contra

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la sociedad, más bien que a la sociedad contra el criminal.

Como seguidor de Spencer afirmaba que la sociedad debe producir un equivalente a la selección de Darwin y, por ende, los enemigos deben eliminarse, pues mediante una matanza en el campo de batalla la nación se defiende contra sus enemigos exteriores; mediante una ejecución capital, contra sus enemigos interiores.

En la variante más jurisdizante del positivismo Franz von Liszt respecto a los incorregibles (verdaderos “extraños” que abarcan las categorías de criminales graves y molestos), ante la imposibilidad de matarlos o deportarlos, optaba por imponerles penas eliminatorias: La sociedad —escribía— debe protegerse de los irrecuperables, y como no podemos decapitar ni ahorcar, no nos queda otra cosa que la privación de la libertad de por vida (en su caso, por tiempo indeterminado). Esta última categoría al retomarse el idealismo se la fue reemplazando por medidas administrativas policiales inventando lo que hoy se conoce como “medidas de seguridad”. Usándose además un sistema de la doble vía, imponer la pena y la medida de seguridad. Criterio sin duda el más autoritario, adoptado en 1930 por el Código Rocco. “No puede caber duda de que las medidas detentivas indeterminadas de los textos que siguen al

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Código fascista, están destinadas a la eliminación de enemigos (criminales graves, por un lado y molestos por el otro, llamados “habituales”, “profesionales”, etc.)”, dice Zaffaroni.

Mezger representa la elaboración más extrema del trato penal diferencial al extraño o enemigo con un proyecto sobre “extraños a la comunidad” destinado a eliminarlos en los campos de concentración y que, por cierto, eran los mismos que, para los positivistas, configuraban la mala vida e incurrían en la peligrosidad sin delito.

Mezger usó indistintamente los conceptos de enemistad al derecho refiriéndose a una “actitud que no está de acuerdo con la sana intuición del pueblo sobre lo justo y o injusto, de modo que no cabía disculpar, sino por el contrario, configurar el fundamento de la punición”.

“El extraño a la comunidad era quien por su personalidad o por su forma de condición de vida, especialmente por sus extraordinarios defectos de comprensión o de carácter sea incapaz de cumplir con sus propias fuerzas las exigencias mínimas de la comunidad del pueblo”.

La represión montada por los Estados Unidos en las últimas décadas y que se aparta de su tradición anterior configura un modelo premoderno realizado con alta

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tecnología y recursos financieros ilimitados. La represión diferencial se acentúa como los modelos preindustriales: los criminales graves son eliminados por muerte o reclusión perpetua; los extraños y disidentes son sometidos a eliminación con penas larguísimas, perpetuas o indeterminadas (three strikes out).

La legislación penal antiterrorista (ley patriótica) cancela garantías constitucionales. Es el único país en América en el que se sigue prodigando la pena de muerte y que mantiene una población penal que se cuantifica por millones, sostenida por una publicidad vindicativa, al tiempo que comienza a legalizarse un sistema penal para terroristas.

En los Estados europeos contemporáneos se ha apreciado que, si tampoco los extraños son tratados como iguales, casi todas las legislaciones reconocen medidas de seguridad para extraños en reemplazo a las viejas penas de relegación para quienes incurran en conductas de vida indeseables. Los criminales graves reciben penas largas, aunque no se llega a la eliminación. Los disidentes son tratados con mayor consideración, debido a la tolerancia y pluralismo social, aunque no desaparece la diversidad de represiones, la distinción se acentúa en gran medida, pero hay países nórdicos donde las cárceles son muy pocas y muy poco pobladas.

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De lo visto, las sociedades esclavistas, medievales, capitalistas, a través del tiempo han generado a los “extraños”, estos son producto social, la causa de su existencia es social, política y económica. Y pueden ser aquellos que, oprimidos y explotados, no encuentran sus necesidades básicas satisfechas y quebrantan la norma del orden establecido sin cuestionarlo, o los críticos que promueven una transformación de raíz, y para quienes los poderosos aplicaban un tratamiento diferenciado, siendo los más democráticos los que daban un tratamiento más igualitario, con garantías escritas; y eran precisamente aquellos que veían las causas sociales y apuntaban a evitarlas, no así los Estados absolutos que absolutizaban una línea represiva y fueron condenados por la Historia.

Sin embargo, no se puede dejar de decir que mientras haya una sociedad de clases habrá lucha de clases y esta no se podrá obviar como causa principal de la revolución: la causa política.

Zaffaroni termina su recuento histórico del poder punitivo y del derecho penal asumiendo que la propuesta de Jakobs, el teórico actual del Derecho penal del enemigo, tiene sus antecedentes y no es nuevo, pero es más peligroso en el contexto político actual por cuanto puede causar un retroceso del derecho y facilitar el

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camino hacia una regresión de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. “El poder punitivo y las legislaciones penales de todos los tiempos distinguieron entre iguales y extraños, es decir, que siempre hubo una categoría de infractores a los que se eliminaba: primero por muerte o deportación y galeras, luego por penas perpetuas y por penas de segregación indeterminadas; finalmente, se inventaron las medidas de seguridad como “neutralización de los extraños” “porque no se puede aplicar la pena de muerte o deportar”.

“Si además de los ciudadanos existen los enemigos es porque hay guerra y, en tal caso, no se puede admitir ninguna resistencia al soberano y, por ende, no se le pueden poner limitaciones en la individualización y contención de los enemigos”.

“Cualquier limitación al señalamiento y contención del enemigo importa el reconocimiento de un derecho de resistencia, y si existen enemigos y guerra en forma permanente, el único modelo de Estado posible es el Estado absoluto”.

De manera que el proyecto se filia con las teorías más punitivistas y reaccionarias de la historia y muy en especial con la tesis de Jakobs que implica una peligrosa regresión, una introducción de la guerra en la política y un Estado absoluto para que funcione, a más de sus ya

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reiteradas características revelándose como esencial la no-persona del enemigo.

2. El proyecto es expresión del derecho penal de autor. Invoca que la teoría de la culpabilidad aplicable a esta figura es la que indica que el individuo es “proclive” a “vulnerar bienes jurídicos en forma permanente”, “un individuo poco accesible al mandato normativo”.

Aquí se puede ver con claridad que no se hace un análisis del hecho, del acto, de la acción que se pretende regular y que constituiría el aspecto sustancial de estricta legalidad penal; lo que analizan es el carácter del autor, definiéndolo como “proclive”, ante lo que cabría preguntarse ¿De qué “proclividad” hablan? ¿De la antropológica del positivismo lombrosiano? ¿O más bien la “culpabilidad por la conducta de la vida” y “la actitud interna” de Mezger y el nacionalsocialismo alemán fascista?

La proclividad anunciada, además de ser un concepto reaccionario que centra en el autor y no en el hecho y que ubica en la anormalidad biológica o sociológica del delincuente su origen, va más allá al señalar que la proclividad de los “terroristas” tiene por causa su ideología; ideología que “no será desterrada del pensamiento hasta la instauración del comunismo” y que por tanto, la proclividad será “permanente”, como

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también dice el texto: “los autores del delito de terrorismo” “presentan una particularidad en su c o m p o r t a m i e n t o , d e s t a c á n d o s e s u n i v e l d e ideologización y dificultad de renuncia a convicciones de violencia”.

Entonces, si la causa de la proclividad es la no renuncia a convicciones ideológicas, o sea, nunca, ¿se tiene el derecho a castigar en forma más grave? Y esto ¿después de haber cumplido una pena draconiana de 25, 30 ó 35 años? La que por lo demás, una vez cumplida, da el derecho a la reincorporación a la sociedad. No puede extenderse a tal extremo el poder punitivo del Estado, eso arrasa principios del derecho y niega derechos fundamentales.

Poseer una ideología es parte del modo de ser de la persona, del fuero interno y no se puede violentar el ámbito de la autodeterminación de la persona. No se puede coaccionar a una o a un grupo de personas porque se autoproclamen cristianas, budistas, musulmanas o marxistas, comunistas. Tampoco se les puede obligar a que arrojen, destierren o se despojen de sus ideas. No se puede enjuiciar a alguien por sus ideas. No es el fin de la pena cambiar la cosmovisión del mundo como lo definió la Sentencia del Tribunal Constitucional en Exp. 010-2002-AI/TC: “188. El carácter rehabilitador de la

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pena tiene la función de formar al interno en el uso responsable de su libertad. No la de imponerle una determinada cosmovisión del mundo ni en un conjunto de valores que, a lo mejor, puede no compartir. Pero, en cualquier caso, nunca le puede ser negada la esperanza de poderse reinsertar en la vida comunitaria”.

La libertad de ideas pertenece al ámbito de las sociedades democráticas burguesas, negarla corresponde a las dictaduras abiertas. La libertad de ideas es parte de la libertad de pensamiento, de tenerlo, difundirlo y defenderlo; es parte de la libertad de expresión, esencia de la democracia burguesa; y todo esto son derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política del Perú aún vigente.

Negarle el derecho a pensar de una manera a alguien es quitarle su condición de persona. Las personas piensan y eligen libremente sus pensamientos. Los demás seres vivos no son personas porque no tienen la facultad de pensamiento que tienen los humanos.

Se podría decir que lo único que se criminaliza son las ideas subversivas, el pensamiento marxista-leninista-maoísta, pensamiento gonzalo; precisamente, se criminaliza la naturaleza de unas ideas, de un pensamiento, de una idea que no ha llegado a plasmar ningún hecho delictivo; no se habla en el proyecto de

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hecho alguno, se dice: “siendo esta ideología la que guía su accionar terrorista”. ¿De qué accionar terrorista? ¿Del de ayer por el cual ya se juzgó, condenó y pagó condena? O ¿de aquel que podría ejecutar mañana? ¡Ah! entonces es una ley prospectiva, a futuro y encierra el carácter de peligro potencial; una medida, por lo tanto, de aseguramiento frente a riesgos.

Y si es potencial ¿no podrían más bien operar en las condiciones materiales objetivas que generan esas conductas o actos, ese “accionar terrorista” para evitar que se den? ¿Por qué optar exclusivamente por coactar, castigar, discriminar, perseguir o excluir de la sociedad esa clase de personas? ¿Por qué no analizar los hechos, sus causas? ¿Por qué negarlos o tergiversarlos? Es que los dueños del Poder, los poderosos no quieren asumir su gravísima responsabilidad como causantes de la guerra revolucionaria en tanto no les importó atender o resolver las necesidades básicas de la mayoría ciudadana que cargaron sobre sus hombros las tres montañas de opresión, sino más bien la propiciaron y defendieron. Y no lo hacen por su carácter de clase, por representar al puñado de explotadores capitalistas dependientes del imperialismo.

Por lo que han preferido el genocidio, la criminalización de la revolución, el uso del sistema legal antisubversivo

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como arma de guerra contrasubversiva, el Derecho penal del enemigo; criminalizando hoy las ideas como claramente expresa este proyecto en su afán de destruir al Partido para impedir la revolución. Mas la represión no ahoga la revolución; y mientras haya explotación habrá revolución.

Roma persiguió a los cristianos y luego los emperadores romanos devinieron cristianos. El medioevo religioso persiguió a las brujas y estas tampoco dejaron de existir. Hitler persiguió a los judíos y estos tienen hoy hasta un Estado. Pero todas estas nefastas experiencias históricas exterminadoras fueron condenadas por el mundo entero.

Por ese camino de absolutización de la represión están socavando su propio sistema de “Estado de Derecho”, c o n e s t e p r o y e c t o m u e s t r a n u n a p r o f u n d a reaccionarización del derecho.

3. Este retrógrado proyecto que reivindica las teorías más represivas del derecho es una ley constitutiva, que debería prohibirse por no ser de estricta legalidad penal, tal como lo esclarece Ferrajoli: “La regulatividad de las leyes penales constituye el presupuesto de las garantías de materialidad y culpabilidad, que exigen a su vez que las leyes contengan prohibiciones dirigidas a comportamientos cuya comisión u omisión sea aléticamente posible e imputable deónticamente a la

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elección del sujeto”. “La regulatividad —continúa el jurista— es la única técnica de control social compatible con la tutela de los derechos fundamentales”.

“En sentido contrario, se puede demostrar que la disciplina directa de las personas, antes que la de sus comportamientos, de su ser antes que de su actuar, constituye un rasgo característico de los regímenes totalitarios, ya que lesionan tanto la igualdad como la libertad”.

“Quedan proscritas por tal principio: a) Las leyes penales constitutivas, que no regulan comportamientos, no contienen prohibiciones y no admiten la alternativa entre observancia e inobservancia, sino que constituyen d i r e c t a m e n t e l o s p r e s u p u e s t o s d e l a p e n a , estigmatizando o calificando como reos a un sujeto o una clase de sujetos más a causa de su modo de ser que de su modo de actuar. b) Las sentencias penales constitutivas que se constituyen en calificaciones penales, predeterminadas en abstracto por leyes penales ‘cuasi constitutivas’, mediante juicios de valor que tienen por objeto a la persona”.

“El infausto precepto bíblico ‘No permitirás vivir a las brujas’ puede ser considerado como prototipo de las normas penales constitutivas. Las normas penales const i tut ivas , en efecto, no vetan: cast igan

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inmediatamente. O, si se quiere, no prohíben actuar, sino ser”.

“Este esquema ha sido reproducido infinitas veces en la no siempre edificante historia del derecho penal. Una y otra vez el lugar de las brujas ha sido ocupado por los herejes, los judíos, los infieles y en la época moderna por las clases y sujetos peligrosos, por ociosos y vagabundos, por los proclives a delinquir y por los subversivos o por otros tipos de autor o de delincuente”.

“El pensamiento penal autoritario al desarrollar una antropología de la desigualdad, ha intentado construir a través de las vertientes opuestas del determinismo positivista y del subjetivismo idealista, tipologías y clasificaciones de autores y delincuentes en sustitución de las tipologías y clasificaciones de acciones y delitos: antropologías y antropometrías somáticas mediante repertorios clínicos y fisiognómicos —‘delincuentes naturales’— y tipologías morales, políticas y sociales, desviaciones de las que los variados tipos de delitos serían síntomas y efectos”.

4. El proyecto es discriminatorio y va contra la condición de persona. La regulatividad de las normas penales contempla la condición de su generalidad y con ello el presupuesto de la igualdad penal, ya que todos los hombres son iguales penalmente en cuanto son

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castigados por lo que hacen y no por lo que son y en cuanto solo sus acciones, y no su distinta personalidad, pueden ser tipificadas y culpabilizadas.

Pero, ante todo, la regulatividad penal es un presupuesto indispensable de la tutela de la dignidad del hombre, que permite que a este se le exijan sólo acciones y omisiones, y que impone que se le respete, sea quien sea.

“Igualdad y respeto a la persona se conectan entre sí, ya que la primera es definible, como valoración igual de las diferencias personales e igual derecho de cada uno a su tutela”. “Decir que solo son exigibles los modos de actuar y no los modos de ser quiere decir que no se puede imponer penalmente a una persona que sea o llegue a ser distinta de como es, y que se la deba tolerar y respetar por lo que es, sea como sea”.

“Y precisamente a este respecto a lo que cada uno es o puede ser, y que constituye la identidad humana, consiste el respeto a la persona o, mejor, a la humanidad de la persona”.

“Por el contrario, el carácter constitutivo de la norma penal impl ica , por pr inc ip io , des igualdad y discriminación”.

“Al castigar y reprimir la identidad desviada con la independencia de las acciones realizadas, las normas

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penales constitutivas presuponen que somos, natural o socialmente distintos, y con ello expresan la intolerancia para con las personas anormales o sencillamente diversas, identificadas por características intrínsecas, cualesquiera que sean los cr i ter ios para su diferenciación”.

5. La reincidencia es un rezago de los viejos tiempos de castigar y que el positivismo peligrosista auspició con el fin de recomendar la aplicación de medidas eliminatorias y de segregación social, como lo afirma la exposición de motivos del Código Penal de 1991 en su parte referente al tema y que el proyecto no ha querido incluir en sus fundamentos.

La reaccionarización de los Estados en el sistema capitalista globalizado se manifestó en el derecho penal y, como importantes juristas reconocen, el Derecho entró en crisis, el garantismo prácticamente desapareció y los principios liberales se flexibilizaron o desaparecieron y justamente se introdujo el Derecho penal del enemigo, aceptado tras la creciente criminalidad absolutizando el tratamiento punitivista como la única posibilidad para combatirla abandonando el estudio de las causas sociales que lo originan: la desocupación, la precarización del trabajo, la flexibilización laboral, el empobrecimiento de la clase y de las amplias masas del pueblo, intelectuales

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incluidos; en síntesis, la mayor explotación, la agravada represión y también la esquilmación de los recursos naturales, que destruyen la única casa que por ahora tiene la humanidad; es decir, la infame explotación capitalista del imperialismo que promueve una nueva guerra de rapiña por nuevo reparto del mundo.

En ese fondo radica la causa del aumento de la delincuencia, por un lado, y también el descontento de las masas cuya lucha masiva se expande en el mundo apuntando contra el sistema explotador. Y como lo fue ayer, el castigo, la punición se apunta contra esa parte que se separa o que delinque por no ver sus necesidades satisfechas, atendidas o que se rebela cuestionando el sistema enrumbándose hacia la revolución.

Pero a la vez reaccionarizan sus propios ordenamientos políticos, con sus medidas punitivistas condenadas en el devenir histórico, se condenan los castigos corporales de Roma, la persecución y quema de las brujas, el siniestro positivismo antropologista, biológico y social, se condena el perverso genocidio fascista contra los judíos y sus criterios político-criminales de “normas de la comunidad”, “inclinación nociva”, “análisis del carácter del autor”.

Nefastos capítulos de la historia que hoy se pretende reintroducir reivindicándolos como nuevos, vistiéndolos

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de sedas. Como señala Ferrajoli: “… el paradigma constitutivo ha logrado amplia difusión en los ordenamientos modernos, en sinfonía con la tendencia general de involución subjetivista y sustancialista del derecho. Con respecto a la época premoderna, han cambiado, obviamente, los tipos y las técnicas constitutivas: no se trata ya de la previsión directamente constitutiva de determinadas personas —solamente, diríamos—. Los tipos más importantes en los que se explicita este moderno paradigma cuasi constitutivo son la reincidencia, el vagabundeo y la peligrosidad”.

Este proyecto de la reincidencia se empata con el positivista Garofalo, fascista, quien pensaba que la reincidencia no podía sujetarse a ningún término y que la tendencia al delito sí reaparece después de muchos años, demostrando su profundo arraigo. Aunque el proyecto, al parecer concebido por un policía y firmado por el Ejecutivo, va más allá poniendo como elemento decisivo de la reincidencia la ideología marxista-leninista-maoísta, pensamiento gonzalo de los revolucionarios el Perú.

La condición del reincidente culpabilizada desde la antigüedad, fue duramente criticada por muchos que con justa razón rechazaron considerarla como un motivo de agravamiento de la pena. Se consideraba que la pena

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cancelaba el delito y que la persona volvía a ser inocente y no se le podía increpar por el precedente delictivo. No obstante, estas avanzadas ideas fueron subvertidas a mediados del siglo XIX por el positivismo que significó una regresión al centrar en los tipos de autor, más que en los del delito. Ahí nació una tipología de delincuentes reincidentes: habituales, simples, reiterantes, profesionales y por tendencia, proclives, como escribe el proyecto en análisis; a los que se trató con penas severas, sometidos a medidas de seguridad, excluidos de beneficios previstos a otros condenados, impelidos, de hecho, a la carrera criminal como incorregibles, irrecuperables.

Eso, esa política criminal se la ha transferido al tratamiento de los revolucionarios, y ya no solamente por sus hechos sino por su concepción marxista y creemos que tal viene de la actual influencia del imperialismo que en su ofensiva contrarrevolucionaria sostuvo que la meta era una utopía y el marxismo caduco, proponiendo por ejemplo, en Italia, que ser comunista era un delito ocasionando la persecución de los comunistas italianos quienes ganaron en los tribunales internacionales europeos contra tan bárbara condena.

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Es que la figura más relevante del paradigma constitutivo sigue siendo la peligrosidad social y se persigue a comunistas, inmigrantes y a los que disientan del sistema imperante. Esta, la peligrosidad social, constituye el presupuesto de las medidas de seguridad o de prevención como este proyecto, por eso es que el elemento que está en primer plano en esta ley es el aseguramiento frente al autor que mantiene su ideología marxista siendo proclive a delinquir; se trata de una medida de prevención, prospectiva.

“La peligrosidad como la reincidencia es un modo de ser más que un modo de actuar, que actúa, indebidamente, como un sustituto de la culpabilidad en el que queda expresada la actual subjetivación del derecho penal”.

Además, y a modo de cierre, este proyecto, así como es fuente de desigualdad y discriminación, es un factor antilibertad, en cuanto expresa un poder punitivo del Estado tan ilimitado como extralegal y más bien político contra sus enemigos absolutos: los marxista-leninista-maoístas, pensamiento gonzalo, que nunca renuncian a su ideología ni ayer en lucha política con armas ni hoy en lucha política sin armas.

Pero, los marxista-leninista-maoístas, pensamiento gonzalo son no solamente los militantes del PCP, también lo son porque adhieren a ella las masas, los

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intelectuales, los luchadores populares que ayer apoyaron o simpatizaron con la guerra popular marxista-leninista-maoísta, pensamiento gonzalo; muchos de los cuales, incluso inocentes de hechos, fueron condenados a las draconianas penas del sistema legal anti “terror ista”, usándolo como arma de guerra contrasubversiva en tiempos de guerra y en tiempos de lucha política. De manera que va contra todos, comunistas o no, que habiendo cumplido pena se les amenaza con quitarles la libertad por su ideología marxista-leninista-maoísta, pensamiento gonzalo.

IV. RECHAZAMOS, REPUDIAMOS Y CONDENAMOS ESTE PROYECTO QUE CRIMINALIZA LA IDEOLOGÍA MARXISTA-LENINISTA-MAOÍSTA, PENSAMIENTO GONZALO.

Abril de 2019 Comité Central Partido Comunista del Perú

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