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1 ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO COLOMBIANO FRENTE A LAS OBLIGACIONES EMANADAS DEL CONVENIO 87 DE LA OIT

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ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL

ESTADO COLOMBIANO FRENTE A LAS OBLIGACIONES

EMANADAS DEL CONVENIO 87 DE LA OIT

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ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO

COLOMBIANO FRENTE A LAS OBLIGACIONES EMANADAS DEL CONVENIO 87

DE LA OIT

Trabajo de grado para optar el Título de Abogada

(IFI)

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA- SECCIONAL- CALI

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

SANTIAGO DE CALI

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Tabla de contenido

RESUMEN .......................................................................................................................................... 4

PALABRAS CLAVES: ...................................................................................................................... 4

INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................. 4

METODOLOGÍA: .............................................................................................................................. 5

CAPÍTULO 1 ...................................................................................................................................... 6

1.1 Libertad sindical y el derecho de sindicación en el marco jurídico colombiano. ...................... 6

1.2 Protección de la libertad sindical y al derecho de sindicación. ..................................................... 7

CAPÍTULO 2 ...................................................................................................................................... 9

2. Descripción y análisis del Convenio 87 de la OIT. ..................................................................... 9

2.1. Obligaciones internacionales que adquirió el Estado colombiano al ratificar el Convenio 87

de la OIT. ...................................................................................................................................... 10

2.2 Cuadro comparativo entre obligaciones de la OIT y la situación jurídica colombiana actual 11

2.3 Análisis de las obligaciones colombianas frente al Convenio 87 de la OIT en referencia al

cuadro comparativo ....................................................................................................................... 14

CAPÍTULO 3 .................................................................................................................................... 20

3.1 Responsabilidad internacional del Estado colombiano frente a las obligaciones del Convenio

87 de la OIT .................................................................................................................................. 20

3.2 Responsabilidad internacional del Estado colombiano RIE .................................................... 21

3.3 Consecuencias internacionales en cuanto a la reparación y las sanciones impuestas al Estado

infractor. ........................................................................................................................................ 24

4. CONCLUSIONES ........................................................................................................................ 25

REFERENCIAS ................................................................................................................................ 28

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ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO

COLOMBIANO FRENTE A LAS OBLIGACIONES EMENDADAS DEL

CONVENIO 87 DE LA OIT

RESUMEN:

El Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT), sobre la

libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por tratarse de derechos

fundamentales pertenece al Bloque de Constitucionalidad (en adelante BC), motivo por el

cual los trabajadores gozan de total protección y garantía por el Estado, por lo anterior, es

importante determinar las obligaciones adquiridas ante la ratificación del Convenio 87 de la

OIT, y de tal manera analizar las actuaciones del Estado frente a estas, y en consecuencia la

responsabilidad estatal y sus implicaciones.

PALABRAS CLAVES:

Derechos fundamentales, libertad sindical, derecho de sindicación, Convenio 87,

responsabilidad estatal, obligaciones internacionales.

INTRODUCCIÓN

El presente informe pretende dar respuesta a la problemática planteada en el proyecto de

investigación, en cuanto al comportamiento del Estado colombiano frente a las obligaciones

del Convenio 87 de la OIT, sobre la protección a la libertad sindical y el derecho de

sindicación a partir de la Constitución de 1991, teniendo en cuenta que esta investigación se

justifica a partir del desconocimiento de la importancia de las normas internacionales del

trabajo, ya que se trata de derechos que son de vital importancia para la asociación de

trabajadores en pro de la protección y garantía de sus derechos laborales, de tal manera que

dan las facultades para que los empleados funden, organicen y se afilien a sindicatos de

manera libre y voluntaria sin la intervención del Estado con el objetivo de lograr fines

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comunes. Para lograr analizar el comportamiento del Estado colombiano frente a las

obligaciones internacionales adquiridas del convenio 87 de la OIT, se hizo necesario explorar

la teoría dualista, monista y monismo moderado planteados en el proyecto de investigación.

Razones por las cuales resulto ventajoso la accesibilidad frente a las sentencias de la Corte

Constitucional para determinar que teoría aplica Colombia, así como el acceso a las bases de

datos para estudiar artículos de investigación relacionados con la aplicación de normas

internacionales del trabajo, pero así mismo se presentaron obstáculos en la investigación

frente al acceso de información sobre la libertad sindical, teniendo en cuenta que algunos de

los informes del Estado no se encuentran disponibles, a razón de que muchas de las quejas

presentadas a la OIT aún se encuentran en proceso.

Por lo anterior, se hace necesario analizar el alcance de la libertad sindical y el derecho de

sindicación en Colombia y saber su importancia en el mundo del trabajo, el papel de estos en

el BC, así como también determinar las obligaciones adquiridas y las medidas adoptadas por

Colombia, para determinar el comportamiento estatal y su responsabilidad frente a las

Normas Internacionales Del Trabajo (En adelante NIT).

METODOLOGÍA:

El presente informe busca dar solución a la problemática planteada en el proyecto de

investigación, consistente en el cumplimiento o no de las obligaciones internacionales del

convenio 87 de la OIT, sobre la protección a la libertad sindical y el derecho de sindicación

a partir de la Constitución de 1991 por parte del Estado colombiano, para tal fin se

consultaron fuentes jurídicas que se desprenden de las obligaciones del Convenio 87 de la

OIT. Además el tipo de estudio se clasifica en jurídico-propositivo, ya que pretende analizar

el sistema jurídico colombiano frente las NIT, y así buscar posibles soluciones que garanticen

la protección del derecho de sindicalización y la libertad sindical, Consecuentemente las

técnicas de recolección de información usadas fueron útiles para el desarrollo de este informe

de investigación, por ello fue de vital importancia consultar en bases de datos que permitieran

el estudio de artículos de investigación que analizan el sindicalismo, los informes de las

organizaciones de trabajadores, los conceptos del Ministerio del Trabajo, las

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recomendaciones, observaciones y solicitudes de la OIT y los informes del Estado

colombiano ante el CEACR y el Comité de Libertad Sindical. De igual modo se consultaron

normas constitucionales, el bloque de constitucionalidad y su alcance, las leyes que

reglamentan la actividad sindical, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional que ha sido

muy importante en el desarrollo de las NIT en el sistema jurídico colombiano y que se espera

sean usadas como precedente judicial para que sirva de guía a los operadores jurídicos.

En cuanto al método de investigación se presenta el hermenéutico, ya que este informe de

investigación a través del análisis de las contradicciones y las deficiencias entre la

normatividad internacional del trabajo y el ordenamiento jurídico colombiano, busca plantear

posibles soluciones, de tal manera que se garantice la protección al derecho de sindicación y

libertad sindical.

CAPÍTULO 1

1.1 Libertad sindical y el derecho de sindicación en el marco jurídico

colombiano.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha precisado que, “el derecho a la asociación

sindical tiene una intrínseca relación con la libertad sindical, puesto que permite el

cumplimiento de sus fines, en atención a que si una organización sindical, así como sus

respectivos miembros, no son libres, no podrá cumplir sus cometidos ni propender por la

reivindicación de sus derechos laborales” (Corte Constitucional. Sent. T-619 del 2013).

Por otro lado, la doctrina ha definido la libertad sindical como “el derecho que tiene todo

trabajador de crear y organizar sindicatos de manera libre, así como afiliarse y desafiliarse

a los mismos sin ninguna injerencia por parte del Estado o de los mismos empleadores”

(Pacheco. 2011. P. 95).

Constitucionalmente el derecho de asociación sindical, se encuentran consagrado en la Carta

Magna en los artículos 38 y 39, por medio de los cuales garantizan la libertad de asociarse

sin la intervención del Estado.

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El Código Sustantivo del Trabajo de 1950, (en adelante CST), primeramente hace mención

a la garantía de los derechos de asociación y huelga en el artículo 12, posteriormente desde

el artículo 353 hasta el artículo 428 regula todo el tema concerniente a los sindicatos en lo

referente a su constitución, funcionamiento, personería jurídica y estructura.

Seguidamente, es promulgada la ley 50 de 1990 y 584 del 2000, con el propósito de brindar

más garantías para el ejercicio del derecho a la asociación sindical y así obtener un orden

más justo en las relaciones entre empleador y trabajador (Nuñez. 1999. P.68).

En cuanto al Bloque de Constitucionalidad, la sentencia C-401/05 afirma que los Convenios

de la OIT que pertenecen al B.C son los que regulan o protegen los derechos humanos en el

ámbito laboral, y que además no pueden ser suspendidos ni en estados de excepción,

circunstancias que son requeridas por el estudio de la Corte Constitucional para decidir qué

Convenio pertenece o no al B.C, puesto que existen Convenios de la OIT que tratan de

aspectos administrativos o estadísticos, es decir de otra índole diferente a la protección de

derechos humanos, motivo por el cual la Corte de acuerdo a criterios objetivos debe indicar

de manera precisa que Convenios de la OIT pertenecen al B.C en sentido lato y estricto (Corte

Constitucional. Sent. C-401 del 2005).

Posteriormente, la sentencia C- 401/05 es tomada como el punto arquimedico de apoyo de

las sentencias C-280/07, C-465/08 y C-617/08 que ratifican que el Convenio 87 de la OIT

pertenece al B.C., ya que versa sobre derechos que no pueden ser suspendidos, ni aún bajo

los estados de excepción por tratarse del derecho fundamental de la libertad sindical

(Fajardo.2006. P. 425).

En consecuencia, al pertenecer los Convenios de la OIT al B.C serán tenidos como fuente

principal, es decir son aplicables directamente para resolver controversias (Corte

Constitucional. Sent. T-568 de 1999).

1.2 Protección de la libertad sindical y al derecho de sindicación.

El ordenamiento jurídico ha fijado disposiciones que pretenden proteger el derecho a la

asociación sindical en sus tres dimensiones (individual, colectivo, instrumental), tal como lo

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ha sido la ley 1309 del 2009, que estableció como medida sancionatoria una multa de 100 a

300 smlmv o arresto a quien atente contra el derecho sindical,

Además, amplió el término de prescripción para las conductas contra sindicalistas, tal como

ha sido el genocidio, desaparición forzada, tortura, homicidio de miembros de una

organización sindical legalmente reconocida y el desplazamiento forzado a 30 años, como

criterio de agravación punitiva se estableció la conducta delictiva o una amenaza en contra

de dirigentes o miembros de una organización sindical y la pena aumentó en una tercera

parte.

Igualmente, el artículo 354 del C.S.T remite los delitos consagrados contra la asociación

sindical estipulados en la Ley 599 de 2000, acápite que sanciona conductas que afecten ese

bien jurídico. La misma norma fija castigos administrativos a los empleadores cuando

incurren en una serie de actos que incluyen obstruir la afiliación o negar la iniciación de una

negociación colectiva (Corte Constitucional. Sent. T-069 del 2015).

Por otro lado, en el ámbito internacional, el profesor López (2006) establece que existen

varias NIT que contemplan la protección a la libertad sindical y al derecho de sindicalización,

como lo son la Carta Internacional de Garantías Sociales de la O.E.A de 19481, la Declaración

Universal de los Derechos Humanos 2 , la Convención Americana sobre los Derechos

Humanos3, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales e internacionales de la

ONU,4 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 5 y el Protocolo de San

Salvador.6

1 Adopción: Río de Janeiro, Brasil, 1947, Consagra el derecho de los trabajadores de asociarse libremente en

defensa de sus respectivos intereses. 2 Declaración de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de 1948 que reconoce mediante el artículo

23.4 a toda persona el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. 3 Pacto de San Jose de Costa Rica de 1969, que reconoce mediante su artículo 16.1 el derecho de asociación. 4 Pacto de 1966, que regula a través del artículo 8 el derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin

limitaciones.

5 Fue adoptado en 1966, y plantea de forma clara el derecho de asociación sindical, su organización y la libertad

que posee cada persona para afiliarse o no al sindicato 6 Protocolo del año 1969 que consagra en el artículo 8 el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y

afiliarse al de su elección para la protección de sus intereses.

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Sin embargo, la principal institución encargada de regular los temas laborales internacionales

es la OIT7. Teniendo en cuenta que el preámbulo de su Constitución hace mención a la

libertad sindical, de lo que se deduce que este derecho en la OIT es uno de los postulados

básicos que protege y reglamenta esta organización mediante Convenios, como lo son: 11

sobre el derecho de asociación, 84 sobre el derecho de asociación en los territorios no

metropolitanos, 87 sobre libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, además,

el 98 sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva (Aldana, Castro, Romero. 2014.

Pp. 135-137).

Igualmente, es importante mencionar que la OIT tiene un sistema de control periódico que

garantiza que los Estados miembros apliquen los Convenios ratificados, este sistema logra

su cometido mediante la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y

Recomendaciones (en adelante CEACR), por medio del cual los Estados deben presentar

memorias periódicas sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las estipulaciones

de los Convenios, a su vez la comisión emitirá respecto a estas observaciones y solicitudes

directas a los Estados.

Por otro lado, para la protección de los derechos consagrados en el Convenio 87, la OIT

mediante procedimientos especiales cuenta con el Comité de Libertad Sindical para examinar

las quejas que versen sobre violaciones a la Libertad Sindical, para posteriormente emitir un

informe a través del Concejo de Administración y formular recomendaciones para dirimir el

conflicto, finalmente solicita a los Estados informes sobre el desarrollo y aplicación de sus

recomendaciones en el país, por lo anterior se tiene que desde el año 2012 se han cerrado y

se encuentran en seguimiento 7 casos, de los cuales el Comité ha realizado observaciones,

llamamientos urgentes para el Gobierno.

CAPÍTULO 2

2. Descripción y análisis del Convenio 87 de la OIT.

7 En palabras del doctor Obando, es una entidad laboral especializada de la Organización de Naciones Unidas,

que tiene autonomía administrativa y económica y goza de capacidad jurídica internacional, encargada de

mejorar la situación de los trabajadores, mediante la adopción de convenios y recomendaciones (p.106).

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El Convenio 87 de 1948 de la OIT, sobre libertad sindical y la protección del derecho de

sindicación adoptado en 1948 y ratificado por Colombia mediante la ley 26 del 15 de

septiembre de 1976, incorpora declaraciones universales sobre los principios tutelares de la

libertad sindical y el derecho de asociación, para empleadores y trabajadores (Núñez. 1999.

P. 78).

Para destacar la importancia del Convenio 87 de la OIT, es conveniente reiterar que es

considerado como fuente del derecho colombiano por pertenecer al B.C., y por ser emitido

por la OIT, tal como lo expone el tratadista Válticos (1948), “las normas emanadas de la

OIT son fuente principal del derecho”.

En consecuencia con lo anterior, es importante resaltar que el Convenio, comprende una serie

de disposiciones encaminadas a salvaguardar la libertad sindical y el derecho de sindicación,

teniendo en cuenta que son considerados por la OIT como principios fundamentales del

trabajo, tal como se encuentran consagrados en la Constitución de la OIT y en la Declaración

de Filadelfia de la misma organización. Por lo anterior es vital mencionar las siguientes

disposiciones contempladas al pie de la letra en su documento de origen:

1. Obligatoriedad para los países ratificantes, de poner en práctica sus disposiciones.

2. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir las organizaciones que

estimen convenientes sin ninguna distinción y sin autorización previa;

3. Las organizaciones de trabajadores y empleadores tienen derecho de redactar sus

estatutos y reglamentos administrativos, el de organizar su administración, sus

actividades y el de formular su programa de acción.

4. La adquisición de la personalidad jurídica por parte de estas organizaciones de

trabajadores y empleadores no puede sujetarse a condiciones.

5. Todo miembro de la OIT está obligado a adoptar las medidas necesarias y apropiadas

para garantizar a los trabajadores y empleadores el libre ejercicio del derecho de

sindicación (Núñez 1999, p. 79).

2.1. Obligaciones internacionales que adquirió el Estado colombiano al ratificar

el Convenio 87 de la OIT.

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Todo país miembro de la ONU, por suscribirse a este organismo, se obliga a cumplir con

las disposiciones emanadas de sus instituciones y a su vez, de sus convenios y normas.

Colombia no es la excepción, sin embargo, existen situaciones que se convierten en

factores de contradicción frente a sus exigencias.

2.2 Cuadro comparativo entre obligaciones de la OIT y la situación jurídica

colombiana actual

Obligaciones

Adquiridas por

Colombia frente al

Convenio 87 de la OIT

Situación jurídica

colombiana

Medidas adoptadas por Colombia

1-Estipular el derecho

de los trabajadores y

empleadores de crear

sus propias

organizaciones sin

autorización previa y

participar en ellas.

2-Garantizar que la

legislación nacional no

interfiera con el

principio de la libertad

de asociación. (Ostau,

2006. pp.83, 84).

3- Garantizar que todas

las organizaciones de

trabajadores y

empleadores tengan

1-El C.S.T, imponía un sistema

interventor en la creación de

organizaciones sindicales.

Un claro ejemplo de esta

afirmación, eran los requisitos

solicitados para obtención de

personería jurídica de las

organizaciones sindicales, puesto

que se debía elevar al Ministerio

del Trabajo, por conducto del

Departamento Nacional de

Supervigilancia Sindical. La

solicitud correspondiente,

acompañándola de nueve

documentos, entre otros: actas,

poderes, nominas, estatutos

autenticados y certificados.

2- Ante la interferencia en las

estructuras orgánicas y

1-En el ordenamiento nacional el artículo 39 de la

Constitución consagra el principio de autonomía

sindical, puesto que establece que: “los

trabajadores y empleadores tienen derecho a

constituir sindicatos o asociaciones, sin

intervención del Estado”. Después de la

promulgación de la Carta, se expidió la ley 50 de

1990 con el fin de modificar disposiciones del

C.S.T que vulneraran los derechos laborales de los

trabajadores y las normas emanadas de

organizaciones internacionales. Una de las normas

que modificó la ley 50 fue el artículo 364 del C.S.T

relativo a la personería jurídica del sindicato, tal

como se mencionó anteriormente, se exigía una

cantidad de requisitos para la obtención de esta

misma. Ahora solo con el hecho de su fundación y

a partir de la fecha de la asamblea constitutiva se

obtiene la personería jurídica.

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adecuada protección

contra todo acto de

discriminación

antisindical, en su

constitución, o

funcionamiento

4. Garantizar toda

protección contra actos

de injerencia hacia

trabajadores

sindicalistas. (Ostau,

2006. pp.83, 84).

funcionales de las organizaciones

sindicales. Se encuentra el texto

original del numeral 2 del artículo

353 del C.S.T: “Los sindicatos

deben ajustarse, en el ejercicio de

sus derechos y cumplimiento de

sus deberes, a las normas de este

Título, y están sometidos a la

inspección y vigilancia del

Gobierno (…)”

3- Conforme al informe global de

la OIT sobre la libertad sindical en

la práctica: lecciones extraídas del

año 2008. Hace mención sobre

casos de vulneración de libertades

civiles con relación a la calidad de

trabajadores sindicalistas,

tramitadas por el Comité de

Libertad Sindical entre los años

2004 a 2007, tales como:

1. Asesinatos.

2. Secuestros.

3. Desapariciones

4. Amenazas.

5. Detenciones

4. En el mismo informe global de

la OIT (2008) también se han

presentado quejas por situaciones

como:

1. Empresas temporales

2- Entre las normas reformadas de la ley 50 de

1990, se encuentra el artículo 353 del C.S.T sobre

el derecho de asociación, que reza del siguiente

modo: “los trabajadores y empleadores, sin

autorización previa, tienen el derecho de constituir

organizaciones”, lo cual permite dar un gran paso

legislativo a la no intervención estatal de la que

aduce el Convenio 87.

Por otro lado, la Corte Constitucional mediante

mutaciones constitucionales, sentencias de:

inconstitucionalidad, constitucionalidad

condicionada, o mediante la figura de la excepción

de inconstitucionalidad; da forma a la libertad

sindical y al derecho de sindicación (Ostau, Niño.

2010. pp. 168-170).

3-Como medida de protección por actos de

vulneración de la libertad sindical, el Consejo de

Administración de la OIT aprobó un Programa

especial de cooperación técnica para Colombia, por

medio del cual, entre los años 2004 y 2007 se

capacitó a los empleadores, trabajadores y

funcionarios públicos, por medio de seminarios

enfocados a la solución de conflictos y promoción

de la negociación colectiva.

Al respecto, la legislación en intento de disminuir

la comisión de delitos contra sindicalistas, profirió

la ley 1309 del 2009 para aumentar e imponer

multas y también mediante la Ley 599 de 2000 para

incrementar las penas punitivas.

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2. Uso de contratos de la

legislación civil y comercial para

disfrazar las relaciones laborales

y así evitar las conformación de

sindicatos.

3. Acuerdos colectivos con

trabajadores no sindicalizados

En el ordenamiento jurídico

colombiano la Corte en reiterada

jurisprudencia ha establecido que:

“se atenta contra el derecho a la

asociación sindical por

discriminación cuando la empresa

establece un régimen jurídico

diferenciado entre los trabajadores

no sindicalizados y aquellos que

pertenecen a la organización

sindical o se benefician del

régimen convencional” (Corte

Constitucional. Sent. T-069 del

2015).

En la misma providencia, se ha

identificado que también son

considerados actos violatorios a la

libertad sindical:

- Ofrecer incentivo a los

trabajadores no sindicalizados

para acceder a los acuerdos

individuales.

- Prometer dádivas para que el

4.1-.El autor Vásquez (2013), menciona que a pesar

de que en Colombia se prohibió la contratación de

trabajadores a través de las Cooperativas de

Trabajo Asociado (CTA), muchas de ellas se

convirtieron en falsos sindicatos (contratos

sindicales), y en Empresas de Servicios

Temporales (EST), con el fin de continuar

disfrazando las relaciones laborales, dentro de las

cuales se encuentra el impedimento de gozar de

libertad sindical para afiliarse a un sindicato, es

decir, no pueden gozar de las prebendas de una

convención en comparación a trabajadores

contratados de manera directa, y quienes cumplen

la misma intensidad horaria y el ejercicio de las

mismas funciones.

4.2- Frente a los contratos de la legislación civil y

comercial, el Ministerio del Trabajo en Concepto

del 2015, mencionó sobre la naturaleza de los

trabajadores sindicales, quienes solo pueden

pertenecer a estos siempre y cuando se encuentren

en el ámbito de relaciones laborales, en las cuales

es de vital importancia la subordinación frente al

empleador.

Por lo anterior, el Ministerio de Trabajo y la

jurisprudencia no contempla la posibilidad de que

los contratistas pertenezcan a una organización

sindical.

4.3- La Corte mediante sentencias SU-342 de 1995,

SU-569, SU-570 de 1996 y SU-169 de 1999, ha

establecido que al realizar este tipo de acuerdos, o

pactos colectivos, se está afectando el derecho a la

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personal que se beneficia de la

convención cambie de régimen

jurídico.

Dentro de las cuales se encuentran

presiones más directas, como las

rebajas de sueldos. (Corte

Constitucional. Sent. T-069 del

2015).

igualdad, porque estos contienen cláusulas que

crean condiciones de trabajo benéficas para quienes

no pertenezcan a un sindicato, y el derecho a

asociación sindical, ya que en este tipo de cláusulas

que benefician a los no sindicalizados, genera

deserción de las organizaciones de trabajadores.

Generando, en casos de sindicatos mayoritarios,

que se vuelvan minoritarios.

Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia, en caso

de AVIANCA por suscribir un pacto colectivo para

los trabajadores no sindicalizados o quienes

renunciaran al sindicato la Asociación Colombiana

de Aviadores Civiles. La Corte estipulo que “la

creación injustificada de estímulos a los

trabajadores no sindicalizados se erige en

violación del derecho a la igualdad respecto de los

trabajadores sindicalizados”. Lo anterior, porque

“se promueve la deserción del sindicato, habida

cuenta que sus miembros se ven discriminados en

aspectos de su relación laboral, por el sólo hecho de

pertenecer a este tipo de asociaciones” (Corte

Constitucional. sentencia T-069 del 2015).

2.3 Análisis de las obligaciones colombianas frente al Convenio 87 de la OIT en

referencia al cuadro comparativo.

Haciendo alusión a las obligaciones contraídas por Colombia respecto a la situación en

referencia, se pueden expresar los siguientes juicios:

Con relación al punto 1: La jurisprudencia ha determinado que el Estado solo podrá intervenir

en la creación de organizaciones de los trabajadores siempre y cuando: “Tales restricciones

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no pueden eliminar o afectar el núcleo esencial del derecho, al punto que se desnaturalice o

impida su ejercicio” (Corte Constitucional. Sent. T-069 del 2015).

Es decir, las interferencias a esa garantía deben ser necesarias, mínimas, razonadas y

proporcionadas, y solo podrán justificarse en la protección de bienes constitucionalmente

relevantes (Corte Constitucional. Sent. T-069 del 2015). Es decir las limitaciones que se

realicen deben ser estrictamente necesarias.

Con relación al punto 2: la libertad sindical, no posee un contenido prestacional ni implica

una obligación de dar o hacer, por el contrario, genera una obligación de garantizar la libertad

de participación en la defensa de los derechos del trabajador (Corte Constitucional. Sent. C-

1188 del 2005).

Por otro lado, el ordenamiento jurídico a través del tiempo ha evolucionado la legislación de

tal manera que cada vez se acerca más al cumplimiento del Convenio 87 de la OIT, pero esta

no ha sido suficiente, tal como lo expresa el doctor Ostau (2008), el sindicalismo actual en

Colombia ha envejecido y no ha sido capaz de adaptarse a las nuevas condiciones jurídicas,

sociales, económicas y tecnológicas, produciendo una organización burocratizada y

antidemocrática y que como consecuencia genera una crisis normativa incapaz de resolver

cada caso planteado ante una vulneración implícita del Convenio 87 de la OIT (p.3).

En consecuencia a lo anterior, y conforme al artículo 417 del C.S.T que establece la

prohibición de la huelga en las federaciones y confederaciones, es muestra de lo

anteriormente mencionado, puesto que limita el derecho a la libertad sindical del

conglomerado de sindicatos de nivel 2 y 3, y aún más conforme a la sentencia C 797/00,

donde la Corte declara exequible tal afirmación que resulta contradictoria a la obligación del

Convenio 87 de la OIT sobre la no interferencia legislativa del Estado.

Es importante mencionar que esta norma ha sido objeto de estudio por parte del CEACR en

la publicación 103ª de la reunión del 2014, en donde Colombia manifestó la aprobación de

la creación de la Subcomisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Sector Trabajo, por

su lado la OIT le solicita al Estado informarlo sobre el desarrollo de estas problemáticas

legislativas en sus próximas memorias.

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Igualmente, en la misma publicación 103ª de la reunión del 2014 la CEACR estudia el

artículo 430, incisos b, d, f, g y h por considerarlos “una gama muy amplia de servicios que

no son necesariamente esenciales en el sentido estricto del término”, puesto que este artículo

establece la prohibición de la huelga en los servicios públicos, en cuanto al inciso b se tiene

que el Estado ya lo estudio mediante las sentencias C 450/95 y C 542/97 en donde lo declaran

exequible por considerar que los servicios de empresas de transporte por tierra, agua y aire;

y de acueducto, energía eléctrica y telecomunicaciones; son servicios públicos esenciales

porque “están destinadas a asegurar la libertad de circulación o pueden constituir medios

necesarios para el ejercicio o la protección de otros derechos fundamentales (vida, salud,

educación, trabajo, etc) y tienden a garantizar la libertad de expresar y difundir el

pensamiento y las opiniones y la de informar y recibir información”.

En cuanto al inciso d, se tiene que fue declarado condicionalmente exequible mediante

sentencia C 122/12 por que solo se restringe el derecho de huelga en aquellos

establecimientos de asistencia social, de caridad y de beneficencia, que atiendan necesidades

básicas de sujetos de especial protección constitucional.

Por el contrario, el inciso f, no ha sido objeto de revisión de la Corte Constitucional pero si

cuestionado por el CEACR, por no considerarlos servicios públicos estrictamente necesarios,

por consiguiente cuando se trate de prestación de servicios de higiene y aseo de las

poblaciones está prohibido que los trabajadores que presten aquel servicio ejerzan el derecho

a huelga contemplado en el Convenio 87 de la OIT.

Caso en contrario sucedió con los incisos g y h, en el primer caso fue declarado por la Corte

Constitucional inexequible en la sentencia C 691/08, por no considerar como servicios

públicos esenciales la explotación, elaboración y distribución de sal, teniendo en cuenta que

la suspensión de dichas actividades no generan un peligro para la vida, seguridad o salud de

la población colombiana, por tal motivo los trabajadores que desarrollen esas actividades

relacionadas con la sal, pueden ejercer el derecho a la huelga. En el segundo caso, sobre

actividades de explotación, refinación y transporte de petróleo y sus derivados, estima la

Corte en sentencia C 450/95 que estas son labores básicas y fundamentales para el desarrollo

de otras actividades esenciales que dependen de ellas como el transporte y la energía, motivo

por el cual si son considerados servicios públicos esenciales, por otro lado, la Corte en

sentencia C 796/14 nuevamente revisa el artículo 430 Inciso h, con nuevos argumentos de la

parte demandante y considera que es tarea del Congreso legislar sobre el artículo 56 de la

Constitución Política, motivo por cual lo exhorta por el termino de 2 años para que delimite

el derecho a la huelga garantizando la no afectación del servicio de abastecimiento normal

Page 17: ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL …

17

de combustible en el país, en contravía de los derechos de los trabajadores de este gremio

para que ejerzan su derecho a la huelga.

Finalmente, y de acuerdo a los postulados mencionados anteriormente, se evidencia que en

la última reunión del CEACR, se estudiaron varias normas del CST, en los cuales considera

la OIT, que son contrarios a la obligación del Convenio 87 de la OIT de no interferir

legislativamente el Estado en la libertad sindical de los trabajadores, por lo cual el Estado

responde que creará una Subcomisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Sector

Trabajo con el fin de que estudie y a su vez solucione dichas disposiciones, pero de esta

reunión se concluye que, siendo del año 2013 ha la fecha han transcurrido 3 años, es decir 3

años sin que el Estado profiera un nuevo informe donde narre las medidas tomadas para

solucionar dichas vulneraciones normativas, y ahora al estudiar la jurisprudencia se tiene que

después de las observaciones de la CEACR proferida en la reunión en cuestión, solo se ha

emitido una sentencia en pro del derecho a la huelga en los trabajadores del gremio petrolero,

y en dicha sentencia la Corte exhorta al congreso para que legisle en un término de 2 años,

dicha sentencia es del 30 de octubre del 2014, es decir ya está por cumplirse el termino y aun

no se ha regulado el derecho a la huelga en actividades de explotación, refinación y transporte

de petróleo y sus derivados.

Con relación al punto 3. Frente a los casos en los cuales también se atenta contra libertades

civiles, la CUT, CGT y la CTC, presentan un informe detallado a la OIT en el 2012, sobre

la situación sindical del año 2011, donde se registraron 30 homicidios, 3 secuestros, 3

desapariciones, 57 hostigamientos, 527 amenazas, 50 desplazamientos forzados, 16

detenciones arbitrarias, y al año 2012 con una notable disminución de 7 homicidios, 0

secuestros, 2 desapariciones, 13 hostigamientos, 89 amenazas, 9 desplazamientos forzados,

0 detenciones arbitrarias. Es de anotar, que en el 2013 según observación de la CEACR de

fecha 27 de agosto del mismo año, los asesinatos han disminuido pero las amenazas,

hostigamientos y desplazamientos, más la impunidad no han cesado y por el contrario se ha

vuelto más complejo.

Por lo anterior se puede concluir, que a través del tiempo han disminuidos los atentados

contra las libertades civiles de los sindicalistas, pero que estas aún se presentan, como

consecuencia, es de vital importancia que se adopten medidas de protección de carácter

urgente para todos los trabajadores sindicalizados, con el fin de salvaguardar su integridad.

Page 18: ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL …

18

4.1. Respecto a este punto, actualmente no existe remedio jurídico frente a la contratación de

trabajadores por medio las EST o falsos sindicatos (contratos sindicales), que garantice el

ejercicio de derechos sindicales en los trabajadores temporales. Teniendo en cuenta que estas

figuras jurídicas se encuentran amparadas por un margen legal que aún no ha sido sujeto de

debate por la Corte Constitucional a favor de los trabajadores sindicalizados.

Además el Ministerio del Trabajo argumenta mediante el concepto 1200000- 149247, del

año 2015, que el impedimento por el cual un trabajador de las CTA no puede pertenecer a un

sindicato, es porque este no ostentan tal calidad de trabajador, es decir, conforme a la

naturaleza de estas empresas ellos son asociados, por consiguiente estos no son subordinados,

requisito primordial para determinar si se es trabajador o no, de serlo así tendrán todo el

derecho asociarse tal como lo menciona la Carta, y el CST. Los socios solamente obedecen

a los estatutos y reglamentos de la cooperativas, por ostentar la calidad de dueños de la

empresa, motivo por el cual no hay dos sectores de negociación (trabajador-empleador)

puesto que las decisiones a tomar estarán en cabeza de todos, por ser asociados o dueños.

4.2. Frente a quienes suscriben contratos de prestación de servicios profesionales, carecen de

relación laboral, como quiera que se trate de una modalidad contractual civil o comercial que

debe utilizarse en actividades no permanentes, conforme a la autonomía de la que gozan.

En consecuencia, el problema se genera a partir del momento en el que el contratista deja de

tener autonomía, por encontrarse subordinado a un empleador, caso en el cual se constituye

el principio de primacía de la realidad y como consecuencia debe tener derechos asociarse.

4.3 Frente a la extensión de beneficios, puede presentarse caso en contrario, en el cual un

trabajador no sindicalizado puede beneficiarse de las convenciones colectivas, al respecto el

Ministerio del Trabajo ha manifestado mediante los conceptos 1200000-71498, y 1200000-

134151 del año 2015, que podrán gozar de las convenciones siempre y cuando el número de

trabajadores del sindicato mayoritario supere la tercera parte de la totalidad de empleados de

la empresa, y deberán pagar la cuota sindical durante la vigencia de la convención. Si se trata

de un sindicato minoritario, la convención solo aplicara para los trabajadores sindicalizados.

Page 19: ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL …

19

Aunque, frente a estas problemáticas Colombia no ha logrado mayores cambios a favor de la

libertad sindical, teniendo en cuenta que al año 2009 la CEACR en el informe 349 sobre el

Convenio 87 dispuso: “tomar las medidas para garantizar explícitamente que todos los

trabajadores sin distinción, incluidos los trabajadores de las cooperativas y de otras figuras

contractuales, independientemente de la existencia de un vínculo laboral, puedan gozar de

las garantías del Convenio”.

Conforme a lo anterior, y frente al comportamiento estatal de las obligaciones del Convenio

87 de la OIT, se puede afirmar que a pesar de los intentos legislativos, y jurisprudenciales,

este se ve inmerso en factores jurídicos que afectan la ejecución de la libertad sindical. Como

consecuencia la Corte ha reconocido que esta problemática se trata de una incongruencia que

existe entre normas constitucionales y la realidad, ya que las normas reciben una

significación diferente a la conservada en el mismo texto (Ostau. 2010. Pp. 167).

Consiguientemente, el autor Arias (2012) relata la declaración del señor Julio Gómez

presidente de Confederación General de Trabajo (CGT).

“Como consecuencia de la informalidad actual en la economía, la desaparición del

contrato a término indefinido, la contratación civil, las nóminas paralelas, el sistema

de contratistas, las empresas temporales, las cooperativas de trabajo asociado, el

trabajo a domicilio, (…) esto se refleja en el incremento de formas atípicas de

contratación que violan los derechos de los trabajadores en detrimento del

crecimiento de la tasa de sindicalización” (P.p.83-84).

Posteriormente este mismo autor, cuenta la entrevista realizada al señor Tarsicio Mora

presidente de la CUT para el año 2010, quien expresa: “de 19 millones de trabajadores

activos, hay un 4% sindicalizados, lo que quiere decir que con este modelo económico y las

políticas del gobierno se han trazado políticas de exterminio del movimiento sindical, porque

ya no nos dejan organizarnos, segundo nos matan y tercero privatizan y acaban con las

empresas, de igual manera acaban con los sindicatos; entonces la situación del famoso

derecho de asociación, de reunión y de huelga que existen en los Convenio 87 y 98 de la OIT

en Colombia no tienen vigencia no se respetan” (P.p 73-74).

Page 20: ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL …

20

Por consiguiente, se evidencia que a pesar de los informes de la OIT, las autoridades

colombianas aún les faltan medidas para corregir y aminorar los efectos perjudiciales, en

efecto, se debe contemplar la posibilidad de que el Estado, comprometa su responsabilidad

internacional ante una conducta indiferente a las obligaciones del Convenio 87 de la OIT

(Cuellar, 2009. Ostau, 2010. Arias, 2012).

De tal manera que se hace necesario estudiar las consecuencias de estas actuaciones u

omisiones del Estado colombiano frente a las NI (Corte Constitucional. Sent. T-418 de 1992).

CAPÍTULO 3

3.1 Responsabilidad internacional del Estado colombiano frente a las obligaciones del

Convenio 87 de la OIT

Es importante destacar que para analizar el comportamiento del Estado colombiano frente a

la aplicación y ejecución del Convenio 87 de la OIT, se puede hacer referencia a la teorías

monista, dualista y monismo moderado, relevante estás en el mencionado marco

investigativo (Kelsen, 1979. Rousseau, 1966. Monroy, 2002. Escobar, s.f)

Se destaca que una vez analizadas las teorías, una de ellas aplica estratégicamente: el

monismo moderado, el cual hace referencia a la armonización integral dinámica entre el

derecho interno e internacional en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta que Colombia

debe promover el respeto por los tratados internacionales ratificados, pero sin perjuicio de la

supremacía de la Carta (Corte Constitucional. Sent. C-400 de 1999).

Por lo que se puede concluir que, el monismo moderado establece que la primacía de la

Constitución no excluye la primacía de ciertas normas del Derecho Internacional, tal

como lo explica la Sentencia C-225/96, “en virtud del artículo 4 de la Constitución, el

derecho interno tenía una primacía absoluta, y los tratados pueden tener igual valor, en

virtud de que algunos de ellos hacen parte del Bloque de Constitucionalidad (…)

Page 21: ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL …

21

Finalmente, mediante el monismo moderado se le puede exigir el cumplimiento de las

obligaciones del Convenio 87 de la OIT, por tener el mismo rango jerárquico que la

Constitución Política, e igualmente por pertenecer al bloque de constitucionalidad.

3.2 Responsabilidad internacional del Estado colombiano RIE

En palabras del profesor Diena (1948), para que un Estado incurra en responsabilidad es

necesario que realice una violación de normas del derecho internacional mediante actos que

constituyen hechos ilícitos por inobservancia de los preceptos con fuerza normativa (Pp.436-

437).

Además, el autor Monroy (2002) formula que la RIE surge cuando por acción u omisión viola

una obligación de derecho internacional, de tal manera que causa un daño, cuando hablamos

de acción se trata de la comisión de una prohibición jurídico internacional y en el caso de la

omisión del no cumplimiento de un imperativo jurídico internacional (p.519), es decir, la

violación de un Tratado internacional.

Trayendo a colación el Convenio 87 de la OIT, se debe recordar que goza de suficiente fuerza

normativa para obligar el cumplimiento de sus obligaciones al Estado, además, porque

pertenece al BC por tratarse del derecho fundamental a la libertad sindical y a la protección

del derecho de sindicalización.

En contradicción con lo anterior, el Estado no ha brindado una totalidad de medidas para

garantizar las obligaciones del Convenio 87 de la OIT, debido a la omisión en cuanto a la

protección jurídica y seguridad que debe brindarle a los miembros de sindicatos, de igual

modo, por la falta de órdenes que garanticen la libertad sindical y el derecho de

sindicalización de acuerdo con el artículo 3 y 8 del Convenio, y demás normatividad para

cubrir toda violación que se pueda generar contra las obligaciones del Convenio, causando

una vulneración al principio de legalidad consagrado en el articulado del Convenio 87 de la

OIT (Cuellar, 2009. Ostau, 2010. Arias, 2012).

Ahora bien, en cuanto a la obligación del Convenio 87 de la OIT sobre la garantía de no

interferencia de la legislación nacional en el principio de la libertad de asociación, y del

principio de legalidad se tiene que de acuerdo a la 102 reunión del 2013 y en la reunión 103

del 2014 del CEACR, en las dos oportunidades se estudiaron varias normas del CST, de las

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22

cuales considera la OIT que son contrarios al Convenio 87 de la OIT, por establecer límites

y obstrucciones al ejercicio de libertad sindical y de huelga. En consecuencia el Estado

manifestó que:

“la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (órgano

tripartito creado en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política) aprobó en mayo de

2012 la creación de la Subcomisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Sector Trabajo

que en su agenda contempla la revisión de aquellos aspectos en los cuales debe avanzar en

su legislación con el objeto de continuar mejorando tanto la legislación como la práctica de

los convenios ratificados”

Consiguientemente, en las dos reuniones la comisión solicitó al Estado que informe en su

próxima memoria sobre el desarrollo de las medidas implementadas para mejorar esos

aspectos legislativos, pero a la fecha el Estado no ha presentado el informe, tampoco se ha

mejorado el articulado del CST por el órgano competente, o expedido una nueva ley que

reglamente esos aspectos.

De igual manera sucede con la obligación del Convenio 87 del a OIT, sobre garantizar que

los trabajadores sindicalistas tengan protección contra actos de discriminación antisindical,

ya que el CEACR solicita al gobierno mediante la 102 reunión del 2013 que informe sobre

los resultados de las medidas adoptadas para que brinden protección a los sindicalistas

amenazados, que permitan erradicar la violencia contra estos y que no se dé lugar a la

impunidad.

Frente a la siguiente obligación, de garantizar que todas las organizaciones de trabajadores y

empleadores tengan adecuada protección contra todo acto de injerencia contra sindicalistas,

en su constitución, o funcionamiento, se tiene que en el informe 373 del año 2014 del Comité

de libertad sindical, el sindicato Trabajadores de Servicios Generales y Afines

(SINTRASEGA) y la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) presentaron

queja por actos antisindicales, por la discriminación a las dirigentes ante la negativa de la

renovación de los contratos de trabajos por ostentar la calidad de sindicalizadas y por la

incrementación de contratos de breve duración que impiden el libre ejercicio de la libertad

sindical, motivos por los cuales el comité recomienda al Gobierno que adelante las

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23

investigaciones independientes y pertinentes, para tal fin mantenga informado a la comisión

sobre el desarrollo de las medidas adoptadas.

Igualmente, la contratación mediante las EST regulada por el decreto 4369 de 2006,

representan un limitación al ejercicio de la libertad sindical, por tener la calidad de

trabajadores en misión, aunque en el año 2009 la CEACR en el informe 349, solicito al

Gobierno tomar las medidas correspondientes para que todo trabajador sin distinción alguna

en el tipo de contratación pueda ejercer los derechos consagrados en el Convenio 87 de la

OIT.

De lo anterior, se evidencia que de las cuatro obligaciones destacadas en este informe, en tres

de ellas no se han implementado las medidas que permitan su total cumplimiento, de lo que

se puede deducir que son generados como consecuencia de falta de normatividad.

En consecuencia, Alonso y Ramírez (2012), expresan que la responsabilidad del Estado

generalmente es producida por actuaciones de la administración pública, pero por tratarse de

un Estado social de derecho todas las ramas son susceptibles de ocasionar daños antijurídicos,

y teniendo en cuenta el artículo 90 de la Constitución Política y la sentencia C-038/06, se

puede afirmar que la responsabilidad internacional del Estado se puede comprometer por

hechos del legislador, es decir del Congreso de la Republica (Alonso, Ramírez. 2012. Pp. 33-

36)

Teniendo en cuenta los pronunciamientos de la Corte Constitucional, mediante la sentencia

C-038/06, se tiene que la responsabilidad del Estado por el hecho del legislador produce un

daño antijurídico el cual es imputable a la acción u omisión, y que está consagrado en el

artículo 90 de la Constitución Política del cual también se mencionan obligaciones que se

derivan de la comisión de ese daño, como es la de indemnizar.

Por consiguiente, se deduce que a pesar de las reiteradas solicitudes del CEACR y del Comité

de libertad sindical de la OIT, aun se presentan obstáculos normativos que no permiten el

pleno ejercicio del derecho de asociación y libertad sindical del Convenio 87, razones por las

cuales presuntamente se habla de una responsabilidad internacional del Estado colombiano

por el hecho del legislador, la cual se configura cuando por acción u omisión del Congreso

Page 24: ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL …

24

de la Republica se genera un daño antijurídico, es decir por proferir una norma

inconstitucional.

Por lo anterior, el Estado puede comprometer su responsabilidad internacional ante una

omisión legislativa del Congreso al no proferir normas que regulen los vacíos que no

permiten que algunos trabajadores no ejerzan el derecho a la libertad sindical, como por

ejemplo, en la sentencia C-797/14 en la cual la Corte Constitucional exhorta al Congreso

para que determine los servicios públicos de explotación, refinación, transporte y distribución

de petróleo y sus derivados, o por acción al proferir normas contraria al Convenio 87, como

lo es el articulado del CST, o las normas que regulan las EST, los contratos de prestación de

servicio y los pactos colectivos.

Consecuentemente, dicha actuación u omisión conlleva a la reparación, ya sea mediante la

restitución de las cosas a su estado anterior, indemnizaciones pecuniarias o sanciones contra

los funcionarios del Estado responsable y además las impuestas por los órganos

internacionales competentes.

3.3 Consecuencias internacionales en cuanto a la reparación y las sanciones impuestas

al Estado infractor.

Tal como lo expresa Vergara (1995), la consecuencia de la RIE consiste en la obligación de

reparar, la cual recae sobre el Estado responsable y que a su vez es considerado como un

principio del derecho internacional, según lo establecido por el Tribunal permanente de

justicia internacional mediante la sentencia del asunto de Chorzow8” (1995. P.p. 191-203)

En palabras de Ramírez (2011), no se debe excluir la obligación de darle cumplimiento al

deber violado, debe ofrecer elementos de juicio que permitan suponer objetivamente que el

hecho no se repetirá y debe reparar el daño ocasionado con su infracción. Los mecanismos

de reparación pueden ser:

8 Tribunal permanente de justicia internacional- Sentencia de 26 de julio de 1927 sobre el conflicto germano-

polaco de la fábrica de Chorzow.

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25

Restitución: se presenta cuando supone volver las cosas a su estado original, antes de

la causación del daño.

Indemnización: supone el pago del valor de lo restituido en especie, es decir de

carácter monetario.

Satisfacción: consiste en reconocer la violación de manera pública de tal manera que

sea evidente el arrepentimiento por haber causado el daño (P.p 144-146).

En consecuencia con lo anterior, se hace necesario que el Estado repare el daño causado ya

sea mediante la restitución, la cual podría generarse frente a los actos de discriminación

antisindical como lo son: la contratación mediante empresas temporales de servicios,

contratos sindicales, de prestación de servicios y el pacto colectivo, de tal manera que se le

ordene al empleador que vuelva las cosas a su estado anterior o en palabras de la Corte “al

clausulado original” tal como lo ordenó en la sentencia T 09-15, en caso de los sindicatos

que se debilitaron o extinguieron por la causación del daño antijurídico, que se restituya los

derechos de los que gozaban, es decir de su personería jurídica. Como medida de

indemnización pecuniaria se condenara a pagar una multa de 100 a 300 smlmv de acuerdo al

Código Penal colombiano artículo 200, o medida de satisfacción ante los casos de falta de

medidas de seguridad para los dirigentes sindicales, así mismo el perdón público para las

víctimas de los atentados y homicidios por su calidad de sindicalistas.

Adicionalmente, en cuanto a la responsabilidad ocasionada por el hecho del legislador, se

tiene que en el ordenamiento jurídico interno mediante la acción de reparación directa, la

persona perjudicada puede reclamar la reparación de perjuicios causados por la ejecución de

una norma declarada inconstitucional (Alonso, Ramírez. 2011. P. 46).

4. CONCLUSIONES

Entre tanto se tiene que la libertad sindical y el derecho de sindicación en el marco jurídico

colombiano, han sido definidos como derechos fundamentales de los trabajadores que tienen

una intrínseca relación, ya que permiten la comisión de sus fines para que los empleados

tengan plena libertad de asociarse, igualmente se establece que al ser considerados como

derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y a su vez regulados por el

Page 26: ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL …

26

C.S.T y la ley 50 de 1990, permiten que se garanticen con el fin de obtener un orden más

justo entre el empleador y el trabajador.

Además, se concluye que por disposición expresa de la Corte Constitucional al tratarse de

derechos fundamentales de los trabajadores que no pueden ser suspendidos ni en estados de

excepción pertenecen al B.C., motivo por el cual tiene la misma fuerza vinculante de la

Constitución Política.

En cuanto a la protección, se evidencia que legalmente en el ordenamiento jurídico

colombiano cuenta con normatividad que sanciona actos antisindicales o de injerencia

sindical, pero igualmente estos no son suficientes, y a nivel internacional cuenta con la

protección del CEACR y del Comité de Libertad Sindical de la OIT.

Una vez resaltada la importancia del derecho de asociarse y de libertad sindical en el marco

jurídico colombiano, la calidad de estos como derechos fundamentales, y determinadas las

obligaciones del Convenio 87 de la OIT, de su análisis y estudio en el ordenamiento jurídico

interno, se evidenció que el Estado ha realizado un gran esfuerzo por adecuarse a las

disposiciones de la NIT, pero aún continúan los reportes ante la OIT sobre vulneraciones al

derecho de asociación. Tal como han sido las EST, los contratos sindicales, los contratos de

prestación de servicios y el articulado del CST. Así como también las vulneraciones a las

libertades civiles de los trabajadores sindicalistas, lo cual genera obstrucción al ejercicio de

libertad sindical, lo que en pocas palabras se puede resumir como falta de medidas

legislativas que regulen esos vacíos normativos contrarios al Convenio 87 de la OIT, razones

por las cuales el Estado compromete su responsabilidad internacional.

Una vez analizados los reportes de las organizaciones de trabajadores, se evidencia que en

consecuencia a las obstrucciones de la libertad sindical, estas nacen a partir de las faltas de

medidas legislativas y la posición pasiva del Ministerio del Trabajo, puesto que este no brinda

garantías ni protección, ya que, “en sus decisiones no utilizan las normas internacionales ni

la jurisprudencia constitucional; demora los procesos, no investiga, ni sanciona, ni cobra

multas, ni investiga penalmente las reiteradas prácticas de los empresarios para evadir sus

compromisos legales, el uso que hacen de la tercerización de trabajadores y las formas de

persecución a las organizaciones sindicales y a quienes intentan afiliarse a ellas. Tal como

lo ha expresado la CTC y la CUT en reunión del 18 de noviembre del 2015.

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27

A causa de lo anterior, de las faltas de las medidas legislativas o de la posición pasiva del

Ministerio, se resume, que estas causan obstrucciones a la libertad sindical, motivo por el

cual compromete la RIE del Estado colombiano, por no garantizar el cumplimiento de las

obligaciones del Convenio 87 de la OIT, lo que genera a su vez, que el Estado debe reparar

el daño que se causa como consecuencia de esas comisiones legislativas, ya sea mediante la

restitución, indemnización pecuniaria, o satisfacción.

Por estas razones, este informe de investigación busca proponer la realización de medidas en

cuanto a la formalización laboral de los trabajadores contratados mediante EST, contratos

sindicales falsos y contratos de prestación de servicios, para tal fin se tomen disposiciones

frente al control sobre los empresarios que realizan este tipo de contrataciones, de tal manera

que se formalice y reconozca la calidad de trabajadores de quienes ostentan indebidamente

la calidad de misioneros, dueños o contratistas de las empresas, con el objeto de que puedan

ejercer el derecho a la libertad sindical.

Igualmente, es necesario que ante la responsabilidad internacional del Estado con ocasión a

las actuaciones legislativas, la Corte Constitucional continúe exhortando al Congreso para

que ejerza presión sobre este, con el fin de que legisle sobre los temas que aún continúan

generando vulneración al ejercicio de la libertad sindical, de tal manera que sus omisiones o

acciones no comprometan la RIE, razón por la cual se hace necesario que se presenten

acciones de inconstitucionalidad para que sean objeto de estudio por la Corte y esta a su vez

solicite al Congreso.

Por otro lado, es necesaria la promoción de las NIT mediante capacitaciones, teniendo en

cuenta que la no aplicación de éstas puede ser producto del desconocimiento por parte de

quienes conforman las relaciones laborales, como lo son los trabajadores, empleadores y el

Ministerio del Trabajo.

Finalmente, es de vital importancia, que para evitar limitaciones en el ejercicio del derecho

de asociación es menester hacer efectivas las multas impuestas a los empleadores que hagan

uso de contrataciones mediante EST, contratos sindicales, Contratos de prestación de

servicios y pactos colectivos con el fin de disfrazar una relación laboral que permita la

conformación de sindicatos y su participación en ellas.

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28

REFERENCIAS

Alonso, A.C., Ramírez, E.L. (2011). La responsabilidad del Estado por el hecho del

legislador. Recuperado de http://www.scielo.org.co/pdf/esju/v13n2/v13n2a04

Aldana, E.B., Castro, C.V., Monge, C.G. (2014). La libertad sindical de los servidores

públicos del gobierno central y de los municipios de el salvador a partir de la reforma

del artículo 47 de la constitución y la ratificación de los convenios 87, 98 y 151 de la

organización internacional del trabajo. (Trabajo de investigación para obtener el

grado de licenciado en ciencias jurídicas, Ciudad Universitaria, San Salvador) P.p

135-137 Recuperado de

http://ri.ues.edu.sv/6040/1/LA%20LIBERTAD%20SINDICAL%20DE%20LOS%2

0SERVIDORES%20P%C3%9ABLICOS%20DEL%20GOBIERNO%20CENTRA

L%20Y%20DE%20LOS%20MUNICIPIOS%20DE%20EL%20SALVADOR%20A

%20PARTIR%20DE%20LA%20REFORMA%20DEL%20ART%C3%8DCULO%

2047%20DE%20LA%20CONSTITUCI%C3%93N%20Y%20LA%20RATIFICACI

%C3%93N%20DE%20LOS%20CONVENIOS%2087%2c%2098%20Y%20151.pd

f

Arias, G.A. (2012). El conflicto laboral colombiano. Ed. Bogotá Universidad La gran

Colombia. P.p 73-83

Central Unitaria de Trabajadores. (2015). Declaración política: Encuentro Nacional

por la Defensa de la Libertad Sindical y contra la Criminalización de la Protesta

Social y Sindical Recuperado de http://www.colectivodeabogados.org/?Declaracion-

politica-Encuentro-Nacional-por-la-Defensa-de-la-Libertad-Sindical

Cuellar López, M.M. (2009). Los sindicatos y la asignación del ingreso en Colombia:

Un siglo de historia laboral. Bogotá: Universidad de los Andes. Ed. Uniandes

Page 29: ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL …

29

Diena, J. (1948). Derecho Internacional Público. Bosh, Casa editorial. Barcelona. P.p.

436-439

Escobar Trujillo, P.A. (sf). Los Convenios Internacionales Del Trabajo y la Nueva

Constitución Revista de derecho (Valdivia). Recuperado de

http://www.udea.edu.co/portal/page/portal/bibliotecaSedesDependencias/unidadesA

cademicas/FacultadDerechoCienciasPoliticas/PublicacionesMedios/EstudiosDerech

o/SegundaEpoca/Tab/Vol%20XLIX%20Rev%20117-118%20parte%2012.pdf .

pp.207-218

Kelsen, H., Vernengo, R. J. (1979). Teoría pura del derecho. México: Universidad

Nacional Autónoma de México. P. 30

Monroy Cabra, M.G. (2002). Derecho internacional público, (ed. 5) Bogotá, Temis

S.A. P. 519

Núñez, A.F, (Ed.3). (1999). Derecho Colectivo del Trabajo. Editorial Legis. Pp.62-

80

Oficina Internacional del Trabajo. (2007). La libertad de asociación y la libertad

sindical en la práctica: lecciones extraídas. Informe global con arreglo al seguimiento

de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el

trabajo. Informe del Director-General, Recuperado de:

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---

dcomm/documents/publication/wcms_096124.pdf

Oficina Internacional del Trabajo, Consejo de Administración, Comisión de

Cooperación Técnica, Programa especial de cooperación técnica para Colombia.

(2007). http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---

relconf/documents/meetingdocument/wcms_gb_298_tc_4_es.pdf

Organización Internacional del Trabajo. (2013). Publicación 102. Recuperada de

http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:13100:0::NO:13100:P13100_COMM

ENT_ID:3150881

Page 30: ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL …

30

Organización Internacional del Trabajo. (2013). Comité de Libertad Sindical. Informe

373. Recuperado de http://www.cielolaboral.com/wp-

content/uploads/2014/11/oit_13_11_2014.pdf

Organización Internacional del Trabajo. (2014). La Comisión de Expertos en

Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Publicación 103. Recuperada de

http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:13100:0::NO:13100:P13100_COMM

ENT_ID:3150881

Ostau, L.F.R, (Ed. 3). (2006). Tratado de derecho del trabajo. Bogotá. Grupo ed.

Ibañez. Tomo II. P.p. 83-84

Ostau, L.F.R. (2008). La decadencia o renovación del discurso jurídico sindical en

Colombia. Revista Diálogos de saberes Universidad Libre de Bogotá, Pp.2-3

Ostau, L.F.R, Niño Chavarro, L.A. (2010). Aplicación de los convenios de la OIT en

materia de derecho de asociación sindical y negociación colectiva en las decisiones

de los jueces laborales en Colombia. Universidad Militar Nueva Granada, Bogotá

Colombia. (163-178)

Ostau, L.F.R, Niño Chavarro, L.A. (2013). Las cláusulas self - executing de los

convenios de la organización internacional del trabajo en materia de derecho laboral

colectivo (convenios 87 y 98). Revista Prolegómenos. Derechos y Valores, 16, 32,

Pp. 123-134. Recuperado de

http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4723106

Pacheco Reyes, M.A, Quijada Villanueva, C.E. (2011). La violación al derecho de

libre sindicalización de los trabajadores o empleadores públicos excluidos en la

normativa constitucional a partir de la ratificación de los convenios 87, 98 y 151 de

la OIT. (Trabajo de investigación de pregrado, Universidad de el Salvador). P.p. 95-

115

Rousseau, C. (1966). Derecho internacional Público, (ed.3), Barcelona, Ediciones

Ariel. P.p 10-15

Page 31: ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL …

31

Válticos, N. (1948). Derecho Internacional del Trabajo. Editorial Jurídica de Chile.

P.p. 45-50

Vásquez. (2013). Una mirada al trabajo temporal en Colombia y a las empresas de

servicios temporales” recuperado de http://www.ens.org.co/index.shtml?apc=Na--

;1;-;-;&x=20167432

Von Potobsky, G. (sf). Eficacia jurídica de los convenios de la OIT en el plano

nacional. P.p. 2-22.Recuperado de https://fb.docs.com/UBPX.com/UBPX

Normatividad Nacional E Internacional

Constitución Política de 1991

Código Sustantivo del Trabajo

Organización Internacional del Trabajo. (1948). Convenio 87 sobre la libertad

sindical y la protección del derecho de sindicación.

Ley 26 del 15 de septiembre de 1976

Ley 50 del 28 diciembre de 1990

Ley 584 del 13 de junio de 2000

Ley 599 del 24 de Julio del 2000

Ley 1309 del 26 de Junio del 2009

Ministerio del Trabajo, concepto No. 1200000-86585 del 19 de mayo del 2015,

radicado No. 202130.

Ministerio del Trabajo, concepto 1200000-71498, del 27 de abril de 2015, radicado

No. 48381.

Ministerio del Trabajo, concepto No.1200000- 134151 del 27 de julio del 2001,

radicado No. 81150

Page 32: ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL …

32

Jurisprudencia

Corte Permanente de Justicia Internacional, sentencia del 26 de julio de 1927 del asunto

de Chorzow

Corte Constitucional, sentencia T-418 de 1992 de 1992. M.P, Dr. Jaime Sanin

Greiffenstein

Corte Constitucional, sentencia SU- 342 del 2 de agosto de 1995. M.P. Antonio Barrera

Carbonell

Corte Constitucional, sentencia C 450 del 4 de octubre de 1995. M.P. Antonio Barrera

Carbonell

Corte Constitucional, sentencia C-225 del 28 de abril de 1996. M.P. Dr. Alfredo Beltrán

Sierra

Corte Constitucional, sentencia C-400 del 10 de Agosto de 1998. M.P. Dr. Alejandro

Martínez Caballero

Corte Constitucional, sentencia T-568 del 10 de Agosto de 1999. M.P. Dr. Carlos Gaviria

Díaz

Corte Constitucional, sentencia C-797 del 29 de junio de 2000. M.P. Antonio Barrera

Carbonell

Corte Constitucional, sentencia C-401 del 14 de abril de 2005. M.P. Manuel José Cepeda

Espinosa

Corte Constitucional, sentencia C-038 del 1 de febrero de 2006. M.P. Humberto Antonio

Sierra Porto

Page 33: ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL …

33

Corte Constitucional, sentencia C-280 del 18 de abril de 2007. M.P. Humberto Antonio

Sierra Porto

Corte Constitucional, sentencia C-465 del 14 de mayo del 2008. M.P. Dr. Manuel José

Cepeda Espinosa

Corte Constitucional, sentencia C-617 del 25 de mayo del 2008. M.P. Dr. Rodrigo

Escobar Gil

Corte Constitucional, sentencia C-691 del 9 de julio del 2008. M.P. Dr. Manuel José

Cepeda Espinosa

Corte Constitucional, sentencia 171 del 14 de marzo del 2011. M.P. Jorge Ivan Palacio

Palacio

Corte Constitucional, sentencia C 122 del 22 de febrero del 2012. M.P. Jorge Ignacio

Pretelt Chaljub

Corte Constitucional, sentencia C 797 del 30 de octubre del 2014. M.P. Jorge Ignacio

Pretelt Chaljub

Corte Constitucional, sentencia t-069 del 18 de Febrero del 2015. M.P. Martha Victoria

Sachica Mendez