Responsabilidad Internacional

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2012 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO APAZA MAMANI Sonia Maricruz CONDORI BORDA Félix Vladimir PORTILLO CAZORLA Susan Liliana III - A 15/05/2012 RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

APAZA MAMANI Sonia Maricruz

CONDORI BORDA Félix Vladimir

PORTILLO CAZORLA Susan Liliana

III - A

15/05/2012

2012RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

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Responsabilidad Internacional

CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD

La responsabilidad es la “Obligación de reparar y satisfacer por sí o por otro cualquier

perdida o daño que se le hubiera causado a un tercero”. Según la definición del jurista Don

Joaquín Escriche. El fundamento de la responsabilidad civil el principio general de derecho”

el que cause daño a otro tiene la obligación de repararlo”

TIPOS DE RESPONSABILIDAD

a) Responsabilidad Civil: La responsabilidad civil es la obligación que tiene una persona

para reparar el daño o perjuicio causado a otra “por ella misma, por el hecho de las

cosas o por los actos de las personas por las que deba responder”

b) Responsabilidad Penal: Surge la responsabilidad penal cuando algún miembro o

representante de una persona Jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de

cualquier clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los

medios que para tal objeto de las mismas entidades le proporcionen, de modo que

resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio

de ella. La solución a dicho conflicto es que el Juez decrete en la sentencia la suspensión

de la agrupación o su disolución, cuando lo estime necesario para la seguridad pública.

Responsabilidad civil

Responsabilidad Penal

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RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

Según Loretta Ortiz Ahlf, La responsabilidad internacional de un estado puede

provenir de conductas violatorias que atacan a las personas, bienes o cualesquiera

derechos de otros estados, si tales personas, bienes o derechos están protegidos

por normas internacionales.

PROYECTO “RESPONSABILIDAD DEL EWSTADO POR HECHOS

INTERNACIONALMENTE ILICITOS”

1ra

La primera parte del proyecto contempla el origen de la responsabilidad internacional, analizando los fundamentos y circunstancias necesarias para la existencia del hecho ilicito internacional

2da

La segunda tendrá por objeto el contenido, la forma y los grados de la responsabilidad internacional

??Se planea una tercera parte relativa al modo de hacer efectiva la responsabilidad

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De este proyecto, la Comisión Internacional únicamente ha aprobado de forma

provisional la primera parte.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

ELEMENTO OBJETIVO Y SUBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

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EL HECHO DEL ESTADO

Como se ha mencionado, la responsabilidad se origina en parte por actos u omisiones atribuibles al Estado. El proyecto considera como hechos del Estado los siguientes:

a) El comportamiento de cualquiera de sus órganos, bien sea el poder Constituyente, legislativo, judicial o cualquier otro órgano en el marco de la estructura orgánica del Estado.b) También se considera como comportamiento del Estado, el realizado por cualquier órgano de una entidad pública territorial. En este supuesto quedan enmarcados los comportamientos de las entidades federativas y municipios.c) El comportamiento de una entidad que no forma parte de la estructura misma del estado o de una entidad pública territorial, pero que está facultado por el derecho interno para ejercer prerrogativas del poder público.d) La comisión considera como hechos del estado, los actos realizados por una persona o grupo de personas a las que no se les ha dado formalmente la investidura de órganos propios de los estados, pero que de hecho actúan por el o ejercen prerrogativas del poder público que le corresponde.e) Por último el proyecto menciona como hecho del estado, el comportamiento de un movimiento insurreccional que se convierta en nuevo gobierno de un Estado, o bien el comportamiento de un movimiento insurreccional que dé lugar a la creación de un nuevo Estado.

RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO PERUANO

Al ser el Perú es un estado soberano que contempla dentro de su legislación

la protección de las garantías individuales y también está obligado a cumplir con las

disposiciones internacionales de las que es parte. Perú es miembro de las Naciones

Unidas y como tal su deber esta en salvaguardar los derechos humanos establecidos

en la Declaración de los Derechos Fundamentales del Hombre

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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS DE SUS ORGANOS

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS DE SUS ORGANOS JUDICIALES

RESPONSABILIDAD POR ACTOS PARTICULARES

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VIOLACIÓN DE UNA OBLIGACIÓN INTERNACIONAL

En su art.16 el Proyecto señala

Hay violación de una obligación internacional por un Estado, cuando un

hecho de ese Estado no está de conformidad con lo que de él exige esa obligación.

La comisión distingue entre dos clases de violaciones; unas que implican la comisión

de un crimen internacional y otras que constituyen los delitos internacionales.

CRIMEN INTERNACIONALSe define como una violación por un estado de una obligación tan esencial para la salvaguarda de los intereses fundamentales de la comunidad internacional, que su violación está reconocida como crimen por esa comunidad en su conjunto.

DELITOS INTERNACIONALESSon ofensas de menor gravedad que los anteriores. Diferencias no han sido puntualizadas por la Comisión de Derecho Internacional, En el caso de crímenes Internacionales, la violación de la obligación autorizaría a sujetos distintos del Estado directamente lesionado, a reclamar responsabilidad internacional por esa violación, en tanto que en el caso de delitos internacionales, solo el Estado directamente lesionado en sus intereses jurídicos está autorizado a reclamar responsabilidad al Estado que ha cometido ese acto ilícito internacional.

CIRCUNSTANCIAS EXCLUYENTES DE LA ILICITUD

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El art 29 señala.

El consentimiento válidamente prestado por un Estado a la comisión por otro

estado de un hecho determinado que no esté en conformidad con una obligación

del segundo Estado para con el primero, excluirá la ilicitud de tal hecho, en relación

con este Estado, siempre que el hecho permanezca dentro del {ámbito de dicho

consentimiento.

El artículo 30 establece:La ilicitud de un hecho de u Estado que no esté en conformidad con la obligación de ese estado para con otro Estado, quedará excluida si el hecho constituye una medida legítima según el Derecho Internacional contra ese otro Estado, a Consecuencia de un hecho internacionalmente ilícito de ese otro Estado.

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El art. 31.

La ilicitud de un hecho de un Estado que no esté en conformidad con una obligación

internacional de ese Estado, quedará excluida di el hecho se debió a una fuerza

irresistible o a un acontecimiento exterior imprevisible, ajenos a su control, que

hicieron materialmente imposible que ese estado procediera en conformidad con tal

obligación o que se percatara de que su comportamiento no era conforme a esa

obligación.

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EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD

El efecto de la responsabilidad es “hacer frente a una norma jurídica sancionadora que

obliga al Estado infractor a soportar la sanción procedente”

CONTINUIDAD DE DEBER CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN

CESACIÓN Y NO REPETICIÓN

RESTITUTIO IN INTEGRUM (Restitución)

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FORMAS DE REPARACIÓN

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La responsabilidad Internacional nace de un hecho ilicito que constituye una violación

grave por un Estado de una Obligación de carácter internacional que no afecta solo un

lugar determinado, sino a la comunidad internacional en su conjunto. El objeto de

adjudicar responsabilidad internacional es que el Estado cumpla con las obligaciones de

cualquier índole y en caso contrario reparar el daño causado.