ANEXO Nº I (CONDICIONES ESPECÍFICAS) … · potable, desagüe, electricidad y alumbrado público,...

34
EN LIQUIDACION En LIQUIDACIÓN Prolongación Pedro Miotta N° 421 – San Juan de Miraflores – Lima 29, Perú Teléfono: 455555555555555555514 Fax: 455555555555555555543 ANEXO Nº I (CONDICIONES ESPECÍFICAS) EMPRESA PROPIETARIA: ENACE EN LIQUIDACIÓN I. LOTE 19, MZA. O1, ETAPA 3 Y 4, SECTOR I, CIUDAD MARISCAL CÁCERES, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. (Primera Subasta) 1) Datos Generales (a) Tipo de activo, áreas, descripción física y técnica, ubicación e información registral : - Tipo de inmueble : Terreno - Área de terreno : 9,264.57 m² - Uso : Lote Industrial - La zona donde se ubica el terreno cuenta con todos los servicios de agua potable, desagüe, electricidad y alumbrado público, pistas y veredas pavimentadas. - El terreno se ubica con frente a la avenida Las Magnolias, cerca de la avenida Central y a 10 cuadras de la avenida Wiese, salida hacia los demás distritos de la capital. El tráfico es moderado y el ingreso y salida se realiza sin dificultad. La avenida frontal es de doble vía con berma central. - El entorno está definido por urbanizaciones residenciales y negocios dedicados a comercio local; asimismo, el terreno es anexo al mercado local. - El terreno se encuentra inscrito con Código de Predio Nº P02092531 del Registro de Predios de Lima. (b) Situación : - El terreno se encuentra ocupado, sin embargo, dicha situación puede variar por cuanto está referida al momento de la convocatoria, sin que esto signifique modificación alguna en el Precio Base o en las condiciones de venta. - El terreno se encuentra libre de cargas y/o gravámenes. - Sobre el terreno se han levantado construcciones definitivas, las cuales no forman parte del valor del terreno, por no ser de propiedad de ENACE. El terreno no tiene fábrica inscrita. - El terreno presenta proceso judicial de reivindicación contra la Asociación de Transportistas Independientes Santa Catalina Comité 23-M, seguido con Exp. 929-2003 ante el 1º Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, el cual está listo para sentenciar. 2) Modalidad y procedimiento para la adjudicación del inmueble: Sobre Cerrado. 3) Precio Base: S/. 2 797 000,00 Nuevos Soles (La operación de venta no se encuentra afecta al IGV, conforme lo dispuesto en el Literal d) del Art. 1 del Decreto Supremo Nº 055-99-EF (Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo). 4) Garantías que entrega el postor: S/. 559 400,00 Nuevos Soles, entregado a través de un cheque de gerencia (a nombre de ENACE en Liquidación) emitido por uno de los bancos señalados en el Anexo Nº VII de

Transcript of ANEXO Nº I (CONDICIONES ESPECÍFICAS) … · potable, desagüe, electricidad y alumbrado público,...

EN LIQUIDACION

En LIQUIDACIÓN Prolongación Pedro Miotta N° 421 – San Juan de Miraflores – Lima 29, Perú Teléfono: 455 1414 Fax: 455 1443

ANEXO Nº I

(CONDICIONES ESPECÍFICAS)

EMPRESA PROPIETARIA: ENACE EN LIQUIDACIÓN

I. LOTE 19, MZA. O1, ETAPA 3 Y 4, SECTOR I, CIUDAD MARISCAL CÁCERES, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. (Primera Subasta)

1) Datos Generales

(a) Tipo de activo, áreas, descripción física y técnica, ubicación e información registral: - Tipo de inmueble : Terreno - Área de terreno : 9,264.57 m² - Uso : Lote Industrial - La zona donde se ubica el terreno cuenta con todos los servicios de agua

potable, desagüe, electricidad y alumbrado público, pistas y veredas pavimentadas.

- El terreno se ubica con frente a la avenida Las Magnolias, cerca de la avenida Central y a 10 cuadras de la avenida Wiese, salida hacia los demás distritos de la capital. El tráfico es moderado y el ingreso y salida se realiza sin dificultad. La avenida frontal es de doble vía con berma central.

- El entorno está definido por urbanizaciones residenciales y negocios dedicados a comercio local; asimismo, el terreno es anexo al mercado local.

- El terreno se encuentra inscrito con Código de Predio Nº P02092531 del Registro de Predios de Lima.

(b) Situación:

- El terreno se encuentra ocupado, sin embargo, dicha situación puede variar por cuanto está referida al momento de la convocatoria, sin que esto signifique modificación alguna en el Precio Base o en las condiciones de venta.

- El terreno se encuentra libre de cargas y/o gravámenes. - Sobre el terreno se han levantado construcciones definitivas, las cuales no

forman parte del valor del terreno, por no ser de propiedad de ENACE. El terreno no tiene fábrica inscrita.

- El terreno presenta proceso judicial de reivindicación contra la Asociación de Transportistas Independientes Santa Catalina Comité 23-M, seguido con Exp. 929-2003 ante el 1º Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, el cual está listo para sentenciar.

2) Modalidad y procedimiento para la adjudicación del inmueble: Sobre Cerrado.

3) Precio Base: S/. 2 797 000,00 Nuevos Soles (La operación de venta no se

encuentra afecta al IGV, conforme lo dispuesto en el Literal d) del Art. 1 del Decreto Supremo Nº 055-99-EF (Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo).

4) Garantías que entrega el postor:

S/. 559 400,00 Nuevos Soles, entregado a través de un cheque de gerencia (a nombre de ENACE en Liquidación) emitido por uno de los bancos señalados en el Anexo Nº VII de

EN LIQUIDACION

En LIQUIDACIÓN Prolongación Pedro Miotta N° 421 – San Juan de Miraflores – Lima 29, Perú Teléfono: 455 1414 Fax: 455 1443

las Bases, al momento de presentar su postura, conforme a lo establecido en el numeral 10 de las Bases.

El ganador de la Buena Pro en un plazo máximo de 10 días calendario computados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Adjudicación, deberá incrementar el monto de la garantía a que se refiere el párrafo precedente a la suma equivalente al 30% de la oferta económica (importe de adjudicación). En la eventualidad que el ganador de la Buena Pro no incremente el monto de la garantía dentro del plazo concedido, la empresa podrá dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, aplicándosele como penalidad el monto entregado como garantía al momento de presentar su postura.

La garantía entregada por el ganador de la Buena Pro al momento de presentar su postura y ampliada hasta el 30% del importe de adjudicación podrá ser aplicada como penalidad en caso no se haya cumplido con cancelar el monto de adjudicación en el plazo de cancelación establecido y señalado en el numeral I.5 de las Condiciones Específicas (Anexo N° I).

El monto total de la garantía presentada por el ganador de la Buena Pro (30% del importe de adjudicación), sólo será recibida por la empresa como adelanto de pago de precio en caso éste cumpla con cancelar íntegramente el valor de su oferta económica dentro del plazo otorgado para tal efecto.

5) Condiciones de Venta:

a) Forma de pago: al contado. b) El Plazo de cancelación del monto de la oferta económica y la suscripción del contrato

se efectuará dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes a la realización de la subasta.

6) Condiciones específicas a considerar en el contrato de compraventa:

Se utilizará el formato del contrato contenido en las Bases Generales con las siguientes modificaciones:

a) El terreno se vende en la condición de como está y ad-corpus.

b) El terreno se vende en la condición de ocupado (situación referida al momento de la

convocatoria), sin embargo dicha situación podría variar, sin que ello signifique ninguna variación en el precio base o las condiciones de venta.

c) EL COMPRADOR asume a partir de la fecha de cancelación del precio de venta del

terreno, la totalidad de las acciones relativas a la posesión del predio, inclusive en caso el terreno se encontrara ocupado a la fecha de la indicada cancelación de precio, debiendo ejecutar por cuenta propia las acciones que considere necesarias respecto de la mencionada posesión, exonerando a ENACE de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera generarse.

d) Las edificaciones elevadas sobre el terreno no forman parte de la venta, por no ser de

propiedad de ENACE. EL COMPRADOR deberá hacerse responsable frente a los propietarios de las edificaciones existentes en el terreno, las cuales no forman parte de la venta.

e) EL COMPRADOR declara conocer que respecto del inmueble se ha iniciado una acción

judicial de reivindicación contra la Asociación de Transportistas Independientes Santa Catalina Comité 23-M, seguido con Exp. 929-2003 ante el 1º Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, cuyo estado a la fecha de celebración del acto de subasta pública

EN LIQUIDACION

En LIQUIDACIÓN Prolongación Pedro Miotta N° 421 – San Juan de Miraflores – Lima 29, Perú Teléfono: 455 1414 Fax: 455 1443

del terreno materia de las presentes condiciones específicas, es también de pleno conocimiento de EL COMPRADOR, al encontrarse descrito en el literal b) del numeral I.1) de las Condiciones Específicas (Anexo N° I) de las bases respectivas y en las circulares correspondientes (en casos éstas se hayan emitido); por lo que las partes declaran que la presente compraventa se efectúa al amparo del artículo 1409º - Inc. 2 del Código Civil, asumiendo el comprador a partir de la fecha de suscripción del presente contrato de compraventa, la sucesión procesal correspondiente, a fin de hacerse cargo de la recuperación del predio, ejecutando por cuenta propia las acciones que considere necesarias respecto de la posesión del terreno, exonerando a ENACE de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera generarse..

En tal sentido, EL COMPRADOR declara tener pleno conocimiento respecto de la existencia y estado del proceso judicial referido, declarando expresamente que la venta se efectúa de conformidad con el inciso 2 del artículo 1409° y del inciso 4 del artículo 1500° del Código Civil y asimismo, que ENACE queda eximida de prestar el saneamiento por evicción establecido en el artículo 1491º del Código Civil, renunciando expresamente EL COMPRADOR a exigir, de conformidad con el artículo 1497º del Código Civil, la devolución por parte de ENACE de la contraprestación recibida.

f) EL COMPRADOR declara tener pleno conocimiento respecto del estado de

conservación y situación técnico-legal del terreno, así como respecto del proceso judicial relacionado con el mismo; motivo por el cual no se aceptarán reclamos por los indicados conceptos, ni por cualquier otra circunstancia o aspecto, ni ajustes de valor, en razón de transferirse el terreno en la condición de “cómo está” y “ad-corpus”, quedando eximida ENACE de prestar el saneamiento por evicción establecido en el artículo 1491º del Código Civil, renunciando expresamente EL COMPRADOR a exigir, de conformidad con el artículo 1497º del Código Civil, la devolución por parte de ENACE de la contraprestación recibida.

g) Al transferirse el terreno en la condición de cómo está, cualquier proyecto que pretenda

ejecutar EL COMPRADOR será de absoluta responsabilidad de éste, para lo cual deberá gestionar ante las autoridades competentes las autorizaciones respectivas, no asumiendo ENACE en liquidación frente a éste responsabilidad por el uso y estado del bien materia de venta.

h) Queda expresamente establecido que las conexiones de servicios públicos que

pudieran existir en el terreno no son materia de esta transferencia ni han sido autorizadas ni contratadas por ENACE y en tal sentido, EL COMPRADOR deberá renunciar a realizar cualquier reclamación por la existencia de cualquier obligación generada por estos servicios.

i) Queda expresamente establecido que EL COMPRADOR asumirá a su costo y entera

responsabilidad, la totalidad de los pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios que se encontraran pendientes a la fecha de compra, incluidos todos los trámites formales necesarios al respecto.

II. LOTE 1, MANZANA C3, FRACCIÓN 5-6, SUBPARCELA 2A, PARCELA 3A,

AGRUPAMIENTO PACHACAMAC (VILLA EL SALVADOR). – (Primera Subasta)

1) Datos Generales (a) Tipo de activo, áreas, descripción física y técnica, ubicación e información registral:

- Tipo de inmueble : Terreno - Área de terreno : 2,263.20 m² - Uso : Vivienda - Taller

EN LIQUIDACION

En LIQUIDACIÓN Prolongación Pedro Miotta N° 421 – San Juan de Miraflores – Lima 29, Perú Teléfono: 455 1414 Fax: 455 1443

- Se trata de un terreno de forma de rectángulo irregular con lados rectos, cuyo suelo es arenoso arcilloso.

- La zona donde se ubica el terreno presenta habilitación urbana incompleta, no tiene pistas ni veredas, no tiene redes de agua potable ni desagüe, sólo tiene colector de desagüe.

- El entorno está conformado por pequeñas y medianas empresas dedicadas a la carpintería, metalmecánica, confecciones, talleres, depósitos y artesanías.

- El terreno se ubica cercano al local de la autoridad autónoma del Tren Eléctrico y del Parque Industrial de Villa El Salvador.

- El terreno se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº P03268581 del Registro de Predios de Lima.

(b) Situación:

- El terreno se encuentra ocupado, sin embargo, dicha situación puede variar por cuanto está referida al momento de la convocatoria, sin que esto signifique modificación alguna en el Precio Base y las condiciones de venta.

- El terreno se encuentra libre de cargas y/o gravámenes. - El terreno no tiene fábrica inscrita. Cabe precisar que sobre el terreno se han

levantado construcciones interiores y muros de cercos delimitantes, los cuales no forman parte del valor del terreno.

- El terreno presenta procesos judicial de reivindicación iniciado contra Adolfo Mamani Chambi y Rosa Delgado Condori seguido con Exp. 225-2008 ante el Juzgado Mixto de Villa El Salvador, habiéndose solicitado la incorporación de los señores Manuel Bernaola Chuquimago y Alejandra Alata Poma. A la fecha se ha dispuesto la habilitación de fecha y hora para la notificación a los codemandados.

- El terreno guarda relación con los procesos sobre mejor derecho de propiedad y acción de amparo, iniciados por la Comunidad Campesina de Llanavilla. Al respecto, el proceso sobre acción de amparo, tenía por finalidad que se declarara la nulidad de la resolución del 20 de setiembre de 2002 emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior, en virtud a la cual se confirma la resolución de fecha 1 de marzo de 2002 del Sexto Juzgado Civil de Lima, por la que se declaró el abandono del indicado proceso sobre mejor derecho de propiedad. A la fecha se ha declarado fundada la demanda sobre acción de amparo, sin que se nos haya notificado de la reanudación del proceso sobre mejor derecho de propiedad.

2) Modalidad y procedimiento para la adjudicación del inmueble: Sobre Cerrado. 3) Precio Base: S/. 317 100,00 Nuevos Soles (La operación de venta no se

encuentra afecta al IGV, conforme lo dispuesto en el Literal d) del Art. 1 del Decreto Supremo Nº 055-99-EF (Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo).

4) Garantías que entrega el postor:

S/. 63 420,00 Nuevos Soles, entregado a través de un cheque de gerencia (a nombre de ENACE en Liquidación) emitido por uno de los bancos señalados en el Anexo Nº VII de las Bases, al momento de presentar su postura, conforme a lo establecido en el numeral 10 de las Bases. El ganador de la Buena Pro en un plazo máximo de 10 días calendario computados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Adjudicación, deberá incrementar el monto de la garantía a que se refiere el párrafo precedente a la suma equivalente al 30% de la oferta económica (importe de adjudicación). En la eventualidad que el ganador de la Buena Pro no incremente el monto de la garantía dentro del plazo concedido, la empresa podrá dejar

EN LIQUIDACION

En LIQUIDACIÓN Prolongación Pedro Miotta N° 421 – San Juan de Miraflores – Lima 29, Perú Teléfono: 455 1414 Fax: 455 1443

sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, aplicándosele como penalidad el monto entregado como garantía al momento de presentar su postura. La garantía entregada por el ganador de la Buena Pro al momento de presentar su postura y ampliada hasta el 30% del importe de adjudicación podrá ser aplicada como penalidad en caso no se haya cumplido con cancelar el monto de adjudicación en el plazo de cancelación establecido y señalado en el numeral II.5 de las Condiciones Específicas (Anexo N° I). El monto total de la garantía presentada por el ganador de la Buena Pro (30% del importe de adjudicación), sólo será recibida por la empresa como adelanto de pago de precio en caso éste cumpla con cancelar íntegramente el valor de su oferta económica dentro del plazo otorgado para tal efecto.

5) Condiciones de Venta:

a) Forma de pago: al contado. b) El Plazo de cancelación del monto de la oferta económica y la suscripción del contrato

se efectuará dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la realización de la subasta.

6) Condiciones específicas a considerar en el contrato de compraventa: Se utilizará el formato del contrato contenido en las Bases Generales con las siguientes

modificaciones:

a) El terreno se vende en la condición de como está y ad-corpus.

b) El terreno se vende en la condición de ocupado (situación referida al momento de la convocatoria), sin embargo dicha situación podría variar, sin que ello signifique ninguna variación en el precio base o las condiciones de venta.

c) EL COMPRADOR asume a partir de la fecha de cancelación del precio de venta del

terreno, la totalidad de las acciones relativas a la posesión del predio, inclusive en caso el terreno se encontrara ocupado a la fecha de la indicada cancelación de precio, debiendo ejecutar por cuenta propia las acciones que considere necesarias respecto de la mencionada posesión, exonerando a ENACE de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera generarse.

d) Las edificaciones elevadas sobre el terreno no forman parte de la venta, por no ser de

propiedad de ENACE. EL COMPRADOR deberá hacerse responsable frente a los propietarios de las edificaciones existentes en el terreno, las cuales no forman parte de la venta.

e) EL COMPRADOR declara conocer que respecto del inmueble se ha iniciado una acción

judicial de reivindicación contra el señor Adolfo Mamani Chambi y la señora Rosa Delgado Condori, seguido con Exp. 225-2008 ante el Juzgado Mixto de Villa El Salvador; proceso en el cual se ha solicitado la incorporación de los señores Manuel Víctor Bernaola Chuquimago y Alejandra Alata Poma, cuyo estado a la fecha de celebración del acto de subasta pública del terreno materia de las presentes condiciones específicas, es también de pleno conocimiento de EL COMPRADOR, al encontrarse descrito en el literal b) del numeral II.1) de las Condiciones Específicas (Anexo N° I) de las bases respectivas y en las circulares correspondientes (en casos éstas se hayan emitido); por lo que las partes declaran que la presente compraventa se efectúa al amparo del artículo 1409º - Inc. 2 del Código Civil, asumiendo el comprador a partir de la fecha de suscripción del presente contrato de compraventa, la sucesión procesal correspondiente, a fin de hacerse cargo de la recuperación del predio, ejecutando por cuenta propia las acciones que considere necesarias respecto de la

EN LIQUIDACION

En LIQUIDACIÓN Prolongación Pedro Miotta N° 421 – San Juan de Miraflores – Lima 29, Perú Teléfono: 455 1414 Fax: 455 1443

posesión del terreno, exonerando a ENACE de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera generarse..

Del mismo modo, EL COMPRADOR declara conocer que el inmueble guarda relación con los procesos sobre mejor derecho de propiedad (Exp. 5797-2000 6º JCL) y de acción de amparo (Exp. 1718-2002 3º Sala Civil de Lima), iniciados por la Comunidad Campesina de Llanavilla. Al respecto, el proceso sobre acción de amparo, tenía por finalidad que se declarara la nulidad de la resolución del 20 de setiembre de 2002 emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior, en virtud a la cual se confirma la resolución de fecha 1 de marzo de 2002 del Sexto Juzgado Civil de Lima, por la que se declaró el abandono del indicado proceso sobre mejor derecho de propiedad. A la fecha se ha declarado fundada la demanda sobre acción de amparo, sin que se nos haya notificado de la reanudación del proceso sobre mejor derecho de propiedad.

En tal sentido, EL COMPRADOR declara tener pleno conocimiento respecto de la existencia y estado de los procesos judiciales referidos, declarando expresamente que la venta se efectúa de conformidad con el inciso 2 del artículo 1409° y del inciso 4 del artículo 1500° del Código Civil y asimismo, que ENACE queda eximida de prestar el saneamiento por evicción establecido en el artículo 1491º del Código Civil, renunciando expresamente EL COMPRADOR a exigir, de conformidad con el artículo 1497º del Código Civil, la devolución por parte de ENACE de la contraprestación recibida.

f) EL COMPRADOR declara tener pleno conocimiento respecto del estado de conservación y situación técnico-legal del terreno, así como respecto de los procesos judiciales relacionados con el mismo; motivo por el cual no se aceptarán reclamos por los indicados conceptos, ni por cualquier otra circunstancia o aspecto, ni ajustes de valor, en razón de transferirse el terreno en la condición de “cómo está” y “ad-corpus”, quedando eximida ENACE de prestar el saneamiento por evicción establecido en el artículo 1491º del Código Civil, renunciando expresamente EL COMPRADOR a exigir, de conformidad con el artículo 1497º del Código Civil, la devolución por parte de ENACE de la contraprestación recibida.

g) Al transferirse el terreno en la condición de cómo está, cualquier proyecto que pretenda

ejecutar EL COMPRADOR será de absoluta responsabilidad de éste, para lo cual deberá gestionar ante las autoridades competentes las autorizaciones respectivas, no asumiendo ENACE en liquidación frente a éste responsabilidad por el uso y estado del bien materia de venta.

h) Queda expresamente establecido que las conexiones de servicios públicos que

pudieran existir en el terreno no son materia de esta transferencia ni han sido autorizadas ni contratadas por ENACE y en tal sentido, EL COMPRADOR deberá renunciar a realizar cualquier reclamación por la existencia de cualquier obligación generada por estos servicios.

i) Queda expresamente establecido que EL COMPRADOR asumirá a su costo y entera

responsabilidad, la totalidad de los pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios que se encontraran pendientes a la fecha de compra, incluidos todos los trámites formales necesarios al respecto.

III. LOTE 13, MANZANA C3, FRACCIÓN 5-6, SUBPARCELA 2A, PARCELA 3A,

AGRUPAMIENTO PACHACAMAC (VILLA EL SALVADOR). – (Primera Subasta)

1) Datos Generales (a) Tipo de activo, áreas, descripción física y técnica, ubicación e información registral:

EN LIQUIDACION

En LIQUIDACIÓN Prolongación Pedro Miotta N° 421 – San Juan de Miraflores – Lima 29, Perú Teléfono: 455 1414 Fax: 455 1443

- Tipo de inmueble : Terreno - Área de terreno : 1,126.90 m² - Uso : Vivienda - Taller - Se trata de un terreno cuyo suelo es arenoso arcilloso. - La zona donde se ubica el terreno presenta habilitación urbana incompleta, no

tiene pistas ni veredas, no tiene redes de agua potable ni desagüe, sólo tiene colector de desagüe.

- El entorno está conformado por pequeñas y medianas empresas dedicadas a la carpintería, metalmecánica, confecciones, talleres, depósitos y artesanías.

- El terreno se ubica cercano al local de la autoridad autónoma del Tren Eléctrico y del Parque Industrial de Villa El Salvador.

- El terreno se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº P03268594 del Registro de Predios de Lima.

(b) Situación:

- El terreno se encuentra ocupado, sin embargo, dicha situación puede variar por cuanto está referida al momento de la convocatoria, sin que esto signifique modificación alguna en el Precio Base y las condiciones de venta.

- El terreno tiene inscrita la Resolución Nº 3 de fecha 12.02.2009 aclarada por Resolución Nº 4 de fecha 27.02.2009 expedida por el Juzgado Mixto de Villa Salvador que ordenó la inscripción de la medida cautelar de anotación de demanda, en los seguidos por la Asociación Central de Artesanos Huancarpuquio contra ENACE sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio.

- El terreno no tiene fábrica inscrita. Cabe precisar que sobre el terreno se han levantado construcciones interiores y muros de cercos delimitantes, los cuales no forman parte del valor del terreno.

- El terreno presenta proceso judicial de reivindicación iniciado contra la Asociación de Artesanos de Huancarpuquio seguido con Exp. 226-2008 ante el Juzgado Mixto de Villa El Salvador. El proceso se encuentra en etapa postulatoria.

- El terreno guarda relación con los procesos sobre mejor derecho de propiedad y acción de amparo, iniciados por la Comunidad Campesina de Llanavilla. Al respecto, el proceso sobre acción de amparo, tenía por finalidad que se declarara la nulidad de la resolución del 20 de setiembre de 2002 emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior, en virtud a la cual se confirma la resolución de fecha 1 de marzo de 2002 del Sexto Juzgado Civil de Lima, por la que se declaró el abandono del indicado proceso sobre mejor derecho de propiedad. A la fecha se ha declarado fundada la demanda sobre acción de amparo, sin que se nos haya notificado de la reanudación del proceso sobre mejor derecho de propiedad.

2) Modalidad y procedimiento para la adjudicación del inmueble: Sobre Cerrado.

3) Precio Base: S/. 145 200,00 Nuevos Soles (La operación de venta no se

encuentra afecta al IGV, conforme lo dispuesto en el Literal d) del Art. 1 del Decreto Supremo Nº 055-99-EF (Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo).

4) Garantías que entrega el postor:

S/. 29 040,00 Nuevos Soles, entregado a través de un cheque de gerencia (a nombre de ENACE en Liquidación) emitido por uno de los bancos señalados en el Anexo Nº VII de las Bases, al momento de presentar su postura, conforme a lo establecido en el numeral 10 de las Bases.

EN LIQUIDACION

En LIQUIDACIÓN Prolongación Pedro Miotta N° 421 – San Juan de Miraflores – Lima 29, Perú Teléfono: 455 1414 Fax: 455 1443

El ganador de la Buena Pro en un plazo máximo de 10 días calendario computados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Adjudicación, deberá incrementar el monto de la garantía a que se refiere el párrafo precedente a la suma equivalente al 30% de la oferta económica (importe de adjudicación). En la eventualidad que el ganador de la Buena Pro no incremente el monto de la garantía dentro del plazo concedido, la empresa podrá dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, aplicándosele como penalidad el monto entregado como garantía al momento de presentar su postura. La garantía entregada por el ganador de la Buena Pro al momento de presentar su postura y ampliada hasta el 30% del importe de adjudicación podrá ser aplicada como penalidad en caso no se haya cumplido con cancelar el monto de adjudicación en el plazo de cancelación establecido y señalado en el numeral III.5 de las Condiciones Específicas (Anexo N° I).

El monto total de la garantía presentada por el ganador de la Buena Pro (30% del importe de adjudicación), sólo será recibida por la empresa como adelanto de pago de precio en caso éste cumpla con cancelar íntegramente el valor de su oferta económica dentro del plazo otorgado para tal efecto

5) Condiciones de Venta: a) Forma de pago: al contado. b) El Plazo de cancelación del monto de la oferta económica y la suscripción del contrato se

efectuará dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la realización de la subasta.

6) Condiciones específicas a considerar en el contrato de compraventa: Se utilizará el formato del contrato contenido en las Bases Generales con las siguientes modificaciones: a) El terreno se vende en la condición de como está y ad-corpus.

b) El terreno se vende en la condición de ocupado (situación referida al momento de la

convocatoria), sin embargo dicha situación podría variar, sin que ello signifique ninguna variación en el precio base o las condiciones de venta.

c) EL COMPRADOR asume a partir de la fecha de cancelación del precio de venta del

terreno, la totalidad de las acciones relativas a la posesión del predio, inclusive en caso el terreno se encontrara ocupado a la fecha de la indicada cancelación de precio, debiendo ejecutar por cuenta propia las acciones que considere necesarias respecto de la mencionada posesión, exonerando a ENACE de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera generarse.

d) Las edificaciones elevadas sobre el terreno no forman parte de la venta, por no ser de

propiedad de ENACE. EL COMPRADOR deberá hacerse responsable frente a los propietarios de las edificaciones existentes en el terreno, las cuales no forman parte de la venta.

e) EL COMPRADOR declara conocer que respecto del inmueble se ha iniciado una acción

judicial de reivindicación contra la Asociación de Artesanos de Huancarpuquio seguido con Exp. 226-2008 ante el Juzgado Mixto de Villa El Salvador, cuyo estado a la fecha de celebración del acto de subasta pública del terreno materia de las presentes condiciones específicas, es también de pleno conocimiento de EL COMPRADOR, al encontrarse descrito en el literal b) del numeral III.1) de las Condiciones Específicas (Anexo N° I) de las bases respectivas y en las circulares correspondientes (en casos éstas se hayan emitido); por lo que las partes declaran que la presente compraventa se efectúa al amparo del artículo 1409º - Inc. 2 del Código Civil, asumiendo el comprador a partir de la

EN LIQUIDACION

En LIQUIDACIÓN Prolongación Pedro Miotta N° 421 – San Juan de Miraflores – Lima 29, Perú Teléfono: 455 1414 Fax: 455 1443

fecha de suscripción del presente contrato de compraventa, la sucesión procesal correspondiente, a fin de hacerse cargo de la recuperación del predio, ejecutando por cuenta propia las acciones que considere necesarias respecto de la posesión del terreno, exonerando a ENACE de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera generarse.. Asimismo, EL COMPRADOR declara conocer que la Asociación de Artesanos de Huancarpuquio ha iniciado paralelamente, una demanda sobre prescripción adquisitiva de dominio (Exp. 475-2008 J. Mixto de VES), la misma que se encuentra en trámite y por tanto, asume a partir de la fecha de suscripción del contrato respectivo, la sucesión procesal correspondiente, asumiendo a su vez, las consecuencias legales que se deriven del mismo, exonerando a ENACE de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera generarse. Del mismo modo, EL COMPRADOR declara conocer que el inmueble guarda relación con los procesos sobre mejor derecho de propiedad (Exp. 5797-2000 6º JCL) y de acción de amparo (Exp. 1718-2002 3º Sala Civil de Lima), iniciados por la Comunidad Campesina de Llanavilla. Al respecto, el proceso sobre acción de amparo, tenía por finalidad que se declarara la nulidad de la resolución del 20 de setiembre de 2002 emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior, en virtud a la cual se confirma la resolución de fecha 1 de marzo de 2002 del Sexto Juzgado Civil de Lima, por la que se declaró el abandono del indicado proceso sobre mejor derecho de propiedad. A la fecha se ha declarado fundada la demanda sobre acción de amparo, sin que se nos haya notificado de la reanudación del proceso sobre mejor derecho de propiedad. En tal sentido, EL COMPRADOR declara tener pleno conocimiento respecto de la existencia y estado de los procesos judiciales referidos, declarando expresamente que la venta se efectúa de conformidad con el inciso 2 del artículo 1409° y del inciso 4 del artículo 1500° del Código Civil y asimismo, que ENACE queda eximida de prestar el saneamiento por evicción establecido en el artículo 1491º del Código Civil, renunciando expresamente EL COMPRADOR a exigir, de conformidad con el artículo 1497º del Código Civil, la devolución por parte de ENACE de la contraprestación recibida.

f) EL COMPRADOR declara tener pleno conocimiento respecto del estado de conservación y situación técnico-legal del terreno, así como respecto de los procesos judiciales relacionados con el mismo; motivo por el cual no se aceptarán reclamos por los indicados conceptos, ni por cualquier otra circunstancia o aspecto, ni ajustes de valor, en razón de transferirse el terreno en la condición de “cómo está” y “ad-corpus”, quedando eximida ENACE de prestar el saneamiento por evicción establecido en el artículo 1491º del Código Civil, renunciando expresamente EL COMPRADOR a exigir, de conformidad con el artículo 1497º del Código Civil, la devolución por parte de ENACE de la contraprestación recibida.

g) EL COMPRADOR declara tener pleno conocimiento que en la partida registral del

inmueble se encuentra inscrita la medida cautelar de anotación de demanda sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, en los seguidos por la Asociación Central de Artesanos Huancarpuquio contra ENACE, por lo que EL COMPRADOR exime a ENACE de prestar el saneamiento por evicción establecido en el artículo 1491º del Código Civil, renunciando expresamente EL COMPRADOR a exigir, de conformidad con el artículo 1497º del Código Civil, la devolución por parte de ENACE de la contraprestación recibida.

h) Al transferirse el terreno en la condición de cómo está, cualquier proyecto que pretenda

ejecutar EL COMPRADOR será de absoluta responsabilidad de éste, para lo cual deberá gestionar ante las autoridades competentes las autorizaciones respectivas, no asumiendo ENACE en liquidación frente a éste responsabilidad por el uso y estado del bien materia de venta.

EN LIQUIDACION

En LIQUIDACIÓN Prolongación Pedro Miotta N° 421 – San Juan de Miraflores – Lima 29, Perú Teléfono: 455 1414 Fax: 455 1443

i) Queda expresamente establecido que las conexiones de servicios públicos que pudieran

existir en el terreno no son materia de esta transferencia ni han sido autorizadas ni contratadas por ENACE y en tal sentido, EL COMPRADOR deberá renunciar a realizar cualquier reclamación por la existencia de cualquier obligación generada por estos servicios.

j) Queda expresamente establecido que EL COMPRADOR asumirá a su costo y entera

responsabilidad, la totalidad de los pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios que se encontraran pendientes a la fecha de compra, incluidos todos los trámites formales necesarios al respecto.

IV. PARCELA 6, AREA REMANENTE 2, SECTOR COMATRANA, DISTRITO, PROVINCIA Y

DEPARTAMENTO DE ICA. (Primera Subasta)

1) Datos Generales (a) Tipo de activo, áreas, descripción física y técnica, ubicación e información registral:

- Tipo de inmueble : Terreno - Área de terreno : 38,091.97 m² - Se trata de un terreno eriazo de forma irregular con topografía ondulada, cuya

composición de suelos es de tipo arenoso con presencia de finos (limos), en toda su extensión, sin servicios de habilitación urbana. El terreno se encuentra ubicado en zona de expansión urbana, restringida por la zonificación RVS – Residencial Vulnerable para Sismo Alta Densidad. a. La zona es accesible a través de un camino carrozable, sin pistas ni veredas. b. La zona no cuenta con servicios de agua potable, electricidad ni alumbrado

público, aunque existe una línea eléctrica a lo largo de la vía, de la cual se sirven las diferentes ocupaciones que se encuentran en la zona.

c. El acceso a la zona es a través de la Vía Carhuaz o Prolongación de la Avenida Ayabaca, para lo cual existen servicios de transporte público colectivo.

d. Es una zona de expansión urbana de la ciudad de Ica, entre dunas de arena, posterior a la zona denominada Alto Comatrana, que cuenta con una pista central sobre la Av. Ayabaca, la cual dispone de servicio de agua, servicio eléctrico domiciliario y alumbrado público a lo largo de la avenida, la cual hasta el final de la vía pavimentada es de uso residencial, para luego convertirse en una trocha carrozable. En sus alrededores existen viviendas esporádicas de mayor extensión dedicadas a la crianza de animales, construidas de material precario y que se extienden hasta UPIS Huarango (asentamiento medianamente consolidado con servicio de agua de pozo y servicio eléctrico domiciliario y alumbrado público).

e. El inmueble se encuentra inscrito en la Partida Nº 11026599 del Registro de Predios de Ica, Zona Registral Nº XI – Sede Ica, a favor de ENACE.

(b) Situación:

- El terreno se encuentra desocupado, sin embargo, dicha situación puede variar por cuanto está referida al momento de la convocatoria, sin que esto signifique modificación alguna en el Precio Base y las condiciones de venta.

- El terreno se encuentra libre de cargas y/o gravámenes. - El terreno no tiene fábrica inscrita. - El terreno no presente procesos judiciales o administrativos en trámite.

2) Modalidad y procedimiento para la adjudicación del inmueble: Sobre Cerrado.

EN LIQUIDACION

En LIQUIDACIÓN Prolongación Pedro Miotta N° 421 – San Juan de Miraflores – Lima 29, Perú Teléfono: 455 1414 Fax: 455 1443

3) Precio Base: S/. 195 100,00 Nuevos Soles (La operación de venta no se

encuentra afecta al IGV, conforme lo dispuesto en el Literal d) del Art. 1 del Decreto Supremo Nº 055-99-EF (Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo).

4) Garantías que entrega el postor:

S/. 39 020,00 Nuevos Soles, entregado a través de un cheque de gerencia (a nombre de ENACE en Liquidación) emitido por uno de los bancos señalados en el Anexo Nº VII de las Bases, al momento de presentar su postura, conforme a lo establecido en el numeral 10 de las Bases. El ganador de la Buena Pro en un plazo máximo de 10 días calendario computados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Adjudicación, deberá incrementar el monto de la garantía a que se refiere el párrafo precedente a la suma equivalente al 30% de la oferta económica (importe de adjudicación). En la eventualidad que el ganador de la Buena Pro no incremente el monto de la garantía dentro del plazo concedido, la empresa podrá dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, aplicándosele como penalidad el monto entregado como garantía al momento de presentar su postura. La garantía entregada por el ganador de la Buena Pro al momento de presentar su postura y ampliada hasta el 30% del importe de adjudicación podrá ser aplicada como penalidad en caso no se haya cumplido con cancelar el monto de adjudicación en el plazo de cancelación establecido y señalado en el numeral IV.5 de las Condiciones Específicas (Anexo N° I).

El monto total de la garantía presentada por el ganador de la Buena Pro (30% del importe de adjudicación), sólo será recibida por la empresa como adelanto de pago de precio en caso éste cumpla con cancelar íntegramente el valor de su oferta económica dentro del plazo otorgado para tal efecto.

5) Condiciones de Venta:

a) Forma de pago: al contado. b) El Plazo de cancelación del monto de la oferta económica y la suscripción del contrato

se efectuará dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la realización de la subasta.

6) Condiciones específicas a considerar en el contrato de compraventa: Se utilizará el formato del contrato contenido en las Bases Generales con las siguientes

modificaciones:

a) El terreno se vende en la condición de como está y ad-corpus.

b) El terreno se vende en la condición de desocupado (situación referida al momento de la convocatoria), sin embargo dicha situación podría variar, sin que ello signifique ninguna variación en el precio base o las condiciones de venta.

c) EL COMPRADOR asume a partir de la fecha de cancelación del precio de venta del

terreno, la totalidad de las acciones relativas a la posesión del predio, inclusive en caso el terreno se encontrara ocupado a la fecha de la indicada cancelación de precio, debiendo ejecutar por cuenta propia las acciones que considere necesarias respecto de la mencionada posesión, exonerando a ENACE de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera generarse.

EN LIQUIDACION

En LIQUIDACIÓN Prolongación Pedro Miotta N° 421 – San Juan de Miraflores – Lima 29, Perú Teléfono: 455 1414 Fax: 455 1443

d) Las edificaciones que pudieran existir sobre el terreno no forman parte de la venta, por

no ser de propiedad de ENACE. En caso existieran edificaciones sobre el terreno, EL COMPRADOR deberá hacerse responsable frente a los propietarios de las mismas, las cuales no forman parte de la venta.

e) El eventual comprador deberá declarar su conocimiento respecto del estado de

conservación y situación técnico-legal del terreno, motivo por el cual no se aceptarán reclamos por los indicados conceptos, ni por cualquier otra circunstancia o aspecto, ni ajustes de valor, en razón de transferirse el terreno en la condición de “cómo está” y “ad-corpus”, quedando eximida ENACE de prestar el saneamiento por evicción establecido en el artículo 1491º del Código Civil, renunciando expresamente EL COMPRADOR a exigir, de conformidad con el artículo 1497º del Código Civil, la devolución por parte de ENACE de la contraprestación recibida.

f) Al transferirse el terreno en la condición de cómo está, cualquier proyecto que pretenda

ejecutar EL COMPRADOR será de absoluta responsabilidad de éste, para lo cual deberá gestionar ante las autoridades competentes las autorizaciones respectivas, no asumiendo ENACE en liquidación frente a éste responsabilidad por el uso y estado del bien materia de venta.

g) Queda expresamente establecido que EL COMPRADOR asumirá a su costo y entera

responsabilidad, la totalidad de los pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios que se encontraran pendientes a la fecha de compra, incluidos todos los trámites formales necesarios al respecto.

V. PARCELA 3-B, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA. (Primera Subasta)

1) Datos Generales (a) Tipo de activo, áreas, descripción física y técnica, ubicación e información registral:

- Tipo de inmueble: Terreno - Área : 661.55 m² - Se trata de un terreno con topografía ondulada con elevaciones y depresiones de

arena y vegetación al frente del predio en mención. Cuenta con un perímetro irregular de lados paralelos con frente a la Vía Carhuaz y colinda con las Parcelas 3 y 3A, y la parte posterior con una denominada área agrícola que físicamente es desértica. El terreno se encuentra ubicado en zona de expansión urbana, restringida por la zonificación RVS – Residencial Vulnerable para Sismo Alta Densidad.

- La zona es accesible a través de un camino carrozable, sin pistas ni veredas. - La zona no cuenta con servicios de agua potable, electricidad ni alumbrado

público, aunque existe una línea eléctrica a lo largo de la vía, de la cual se sirven las diferentes ocupaciones que se encuentran en la zona.

- El acceso a la zona es a través de la Vía Carhuaz o Prolongación de la Avenida Ayabaca, para lo cual existen servicios de transporte público colectivo.

- Es una zona de expansión urbana de la ciudad de Ica, entre dunas de arena, posterior a la zona denominada Alto Comatrana, que cuenta con una pista central sobre la Av. Ayabaca, la cual dispone de servicio de agua, servicio eléctrico domiciliario y alumbrado público a lo largo de la avenida, la cual hasta el final de la vía pavimentada es de uso residencial, para luego convertirse en una trocha carrozable. En sus alrededores existen viviendas esporádicas de mayor extensión dedicadas a la crianza de animales, construidas de material precario y que se extienden hasta UPIS Huarango, que se trata de un asentamiento

EN LIQUIDACION

En LIQUIDACIÓN Prolongación Pedro Miotta N° 421 – San Juan de Miraflores – Lima 29, Perú Teléfono: 455 1414 Fax: 455 1443

medianamente consolidado con servicio de agua de pozo y servicio eléctrico domiciliario y alumbrado público.

- El inmueble se encuentra inscrito en la Partida Nº 11031228 del Registro de Predios de Ica, Zona Registral Nº XI – Sede Ica, a favor de ENACE.

(b) Situación:

- El terreno se encuentra ocupado, sin embargo, dicha situación puede variar por cuanto está referida al momento de la convocatoria, sin que esto signifique modificación alguna en el Precio Base y las condiciones de venta.

- Sobre el terreno existe una edificación de material rústico (adobe y madera), las cuales no son de propiedad de ENACE.

- El terreno no tiene fábrica inscrita. - El terreno se encuentra libre de cargas y/o gravámenes. En el asiento 2) rubro b)

de la Partida Nº 11031228 consta la inscripción de rectificación de los linderos Este, Sur y Oeste del Predio denominado Parcela 3-B; dicha rectificación se efectuó en virtud de los documentos que constan en el Título Archivado Nº 13063 de fecha 23.05.2008.

- El inmueble no presente procesos judiciales o administrativos en trámite.

2) Modalidad y procedimiento para la adjudicación del inmueble: Sobre Cerrado.

3) Precio Base: S/. 3 400,00 Nuevos Soles (La operación de venta no se encuentra afecta al IGV, conforme lo dispuesto en el Literal d) del Art. 1 del Decreto Supremo Nº 055-99-EF (Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo).

4) Garantías que entrega el postor:

S/. 680,00 Nuevos Soles, entregado a través de un cheque de gerencia (a nombre de ENACE en Liquidación) emitido por uno de los bancos señalados en el Anexo Nº VII de las Bases, al momento de presentar su postura, conforme a lo establecido en el numeral 10 de las Bases. El ganador de la Buena Pro en un plazo máximo de 10 días calendario computados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Adjudicación, deberá incrementar el monto de la garantía a que se refiere el párrafo precedente a la suma equivalente al 30% de la oferta económica (importe de adjudicación). En la eventualidad que el ganador de la Buena Pro no incremente el monto de la garantía dentro del plazo concedido, la empresa podrá dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, aplicándosele como penalidad el monto entregado como garantía al momento de presentar su postura. La garantía entregada por el ganador de la Buena Pro al momento de presentar su postura y ampliada hasta el 30% del importe de adjudicación podrá ser aplicada como penalidad en caso no se haya cumplido con cancelar el monto de adjudicación en el plazo de cancelación establecido y señalado en el numeral V.5 de las Condiciones Específicas (Anexo N° I). El monto total de la garantía presentada por el ganador de la Buena Pro (30% del importe de adjudicación), sólo será recibida por la empresa como adelanto de pago de precio en caso éste cumpla con cancelar íntegramente el valor de su oferta económica dentro del plazo otorgado para tal efecto.

5) Condiciones de Venta:

a) Forma de pago: al contado.

EN LIQUIDACION

En LIQUIDACIÓN Prolongación Pedro Miotta N° 421 – San Juan de Miraflores – Lima 29, Perú Teléfono: 455 1414 Fax: 455 1443

b) El Plazo de cancelación del monto de la oferta económica y la suscripción del contrato se efectuará dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la realización de la subasta.

6) Condiciones específicas a considerar en el contrato de compraventa:

Se utilizará el formato del contrato contenido en las Bases Generales con las siguientes modificaciones:

a) El terreno se vende en la condición de como está y ad-corpus.

b) El terreno se vende en la condición de ocupado (situación referida al momento de la

convocatoria), sin embargo dicha situación podría variar, sin que ello signifique ninguna variación en el precio base o las condiciones de venta.

c) EL COMPRADOR asume a partir de la fecha de cancelación del precio de venta del

terreno, la totalidad de las acciones relativas a la posesión del predio, inclusive en caso el terreno se encontrara ocupado a la fecha de la indicada cancelación de precio, debiendo ejecutar por cuenta propia las acciones que considere necesarias respecto de la mencionada posesión, exonerando a ENACE de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera generarse.

d) Las edificaciones elevadas sobre el terreno no forman parte de la venta, por no ser de

propiedad de ENACE. EL COMPRADOR deberá hacerse responsable frente a los propietarios de las edificaciones existentes en el terreno, las cuales no forman parte de la venta.

e) Queda expresamente establecido que las conexiones de servicios públicos que

pudieran existir en el terreno no son materia de esta transferencia ni han sido autorizadas ni contratadas por ENACE y en tal sentido, EL COMPRADOR deberá renunciar a realizar cualquier reclamación por la existencia de cualquier obligación generada por estos servicios.

f) El eventual comprador deberá declarar su conocimiento respecto del estado de

conservación y situación técnico-legal del terreno, motivo por el cual no se aceptarán reclamos por los indicados conceptos, ni por cualquier otra circunstancia o aspecto, ni ajustes de valor, en razón de transferirse el terreno en la condición de “cómo está” y “ad-corpus”, quedando eximida ENACE de prestar el saneamiento por evicción establecido en el artículo 1491º del Código Civil, renunciando expresamente EL COMPRADOR a exigir, de conformidad con el artículo 1497º del Código Civil, la devolución por parte de ENACE de la contraprestación recibida.

g) El eventual comprador exime de responsabilidad a ENACE de prestar el saneamiento

por vicios ocultos establecido en el artículo 1503º del Código Civil. h) Al transferirse el terreno en la condición de cómo está, cualquier proyecto que pretenda

ejecutar EL COMPRADOR será de absoluta responsabilidad de éste, para lo cual deberá gestionar ante las autoridades competentes las autorizaciones respectivas, no asumiendo ENACE en liquidación frente a éste responsabilidad por el uso y estado del bien materia de venta.

i) Queda expresamente establecido que EL COMPRADOR asumirá a su costo y entera

responsabilidad, la totalidad de los pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios que se encontraran pendientes a la fecha de compra, incluidos todos los trámites formales necesarios al respecto.

EN LIQUIDACION

En LIQUIDACIÓN Prolongación Pedro Miotta N° 421 – San Juan de Miraflores – Lima 29, Perú Teléfono: 455 1414 Fax: 455 1443

VI. LOTE DE TERRENO T-6 LOCALIZADO DENTRO DEL LOTE DE TERRENO URBANO A, UBICADO A 500 m, AL ESTE DE LA INTERSECCIÓN DE LA AV. MARISCAL A. CÁCERES CON LA AV. IGNACIO MERINO AL CENTRO DE ÉSTA, EN EL DISTRITO DE PARIÑAS, PROVINCIA DE TALARA, DEPARTAMENTO DE PIURA. (Primera Subasta)

1) Datos Generales

(a) Tipo de activo, áreas, descripción física y técnica, ubicación e información registral: - Tipo de inmueble : Terreno - Área de terreno : 311.42 m² - Se trata de un terreno de topografía ligeramente inclinada, se observa el punto

mas bajo en la parte frontal con desniveles respecto del fondo de aproximadamente -0.25 m. El predio tiene colindancia en la parte del fondo con la Zona de Protección Ecológica, lo que implica la necesidad de un muro de protección, a fin de evitar que en épocas de lluvias, discurran las aguas de la ladera del cerro colindante; asimismo, tiene colindancia con el pasaje que su vez es pase por el cual discurre el agua de las quebradas de la Zona de Protección Ecológica.

- El terreno se encuentra ubicado en Zona de Densidad Baja, cuya zonificación corresponde a Zona Industria Pequeña y Mediana Empresa.

- El terreno se localiza dentro del lote de terreno A, ubicado a 500 m al Este de la intersección de la avenida Mrcal. Cáceres con la avenida Ignacio Merino al centro de esta, en la ciudad de Talara.

- El terreno cuenta con acceso a la infraestructura de servicios urbanos básicos como son agua, desagüe, no dispone de pistas ni veredas.

- El terreno se encuentra inscrito en la Partida Nº 11036326 del Registro de Predios de Sullana.

(b) Situación:

- El terreno se encuentra ocupado, sin embargo, dicha situación puede variar por cuanto está referida al momento de la convocatoria, sin que esto signifique modificación alguna en el Precio Base y las condiciones de venta.

- El terreno se encuentra libre de cargas y/o gravámenes. - El terreno no tiene fábrica inscrita. Cabe precisar que sobre el terreno se han

levantado construcciones provisionales, techo de calamina apoyada sobre tubos de fierro; asimismo se observa un cerco de ladrillo en la parte del frente, construcciones provisionales en el lindero derecho y fondo. Dichas construcciones no forman parte del valor del terreno.

- El terreno no presenta procesos judiciales.

2) Modalidad y procedimiento para la adjudicación del inmueble: Sobre Cerrado.

3) Precio Base: S/. 18 063,00 Nuevos Soles (La operación de venta no se encuentra afecta al IGV, conforme lo dispuesto en el Literal d) del Art. 1 del Decreto Supremo Nº 055-99-EF (Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo).

4) Garantías que entrega el postor:

S/. 3 615,00 Nuevos Soles, entregado a través de un cheque de gerencia (a nombre de ENACE en Liquidación) emitido por uno de los bancos señalados en el Anexo Nº VII de las Bases, al momento de presentar su postura, conforme a lo establecido en el numeral 10 de las Bases.

EN LIQUIDACION

En LIQUIDACIÓN Prolongación Pedro Miotta N° 421 – San Juan de Miraflores – Lima 29, Perú Teléfono: 455 1414 Fax: 455 1443

El ganador de la Buena Pro en un plazo máximo de 10 días calendario computados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Adjudicación, deberá incrementar el monto de la garantía a que se refiere el párrafo precedente a la suma equivalente al 30% de la oferta económica (importe de adjudicación). En la eventualidad que el ganador de la Buena Pro no incremente el monto de la garantía dentro del plazo concedido, la empresa podrá dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, aplicándosele como penalidad el monto entregado como garantía al momento de presentar su postura. La garantía entregada por el ganador de la Buena Pro al momento de presentar su postura y ampliada hasta el 30% del importe de adjudicación podrá ser aplicada como penalidad en caso no se haya cumplido con cancelar el monto de adjudicación en el plazo de cancelación establecido y señalado en el numeral VI.5 de las Condiciones Específicas (Anexo N° I). El monto total de la garantía presentada por el ganador de la Buena Pro (30% del importe de adjudicación), sólo será recibida por la empresa como adelanto de pago de precio en caso éste cumpla con cancelar íntegramente el valor de su oferta económica dentro del plazo otorgado para tal efecto.

5) Condiciones de Venta:

c) Forma de pago: al contado. d) El Plazo de cancelación del monto de la oferta económica y la suscripción del contrato

se efectuará dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la realización de la subasta.

6) Condiciones específicas a considerar en el contrato de compraventa:

Se utilizará el formato del contrato contenido en las Bases Generales con las siguientes modificaciones: a) El terreno se vende en la condición de como está y ad-corpus.

b) El terreno se vende en la condición de ocupado (situación referida al momento de la

convocatoria), sin embargo dicha situación podría variar, sin que ello signifique ninguna variación en el precio base o las condiciones de venta.

c) EL COMPRADOR asume a partir de la fecha de cancelación del precio de venta del

terreno, la totalidad de las acciones relativas a la posesión del predio, inclusive en caso el terreno se encontrara ocupado a la fecha de la indicada cancelación de precio, debiendo ejecutar por cuenta propia las acciones que considere necesarias respecto de la mencionada posesión, exonerando a ENACE de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera generarse.

d) Las edificaciones elevadas sobre el terreno no forman parte de la venta, por no ser de

propiedad de ENACE. EL COMPRADOR deberá hacerse responsable frente a los propietarios de las edificaciones existentes en el terreno, las cuales no forman parte de la venta.

e) Queda expresamente establecido que las conexiones de servicios públicos que

pudieran existir en el terreno no son materia de esta transferencia ni han sido autorizadas ni contratadas por ENACE y en tal sentido, EL COMPRADOR deberá renunciar a realizar cualquier reclamación por la existencia de cualquier obligación generada por estos servicios.

f) EL COMPRADOR deberá declarar su conocimiento respecto del estado de

conservación y situación técnico-legal del terreno, motivo por el cual no se aceptarán reclamos por los indicados conceptos, ni por cualquier otra circunstancia o aspecto, ni

EN LIQUIDACION

En LIQUIDACIÓN Prolongación Pedro Miotta N° 421 – San Juan de Miraflores – Lima 29, Perú Teléfono: 455 1414 Fax: 455 1443

ajustes de valor, en razón de transferirse el terreno en la condición de “cómo está” y “ad-corpus”, quedando eximida ENACE de prestar el saneamiento por evicción establecido en el artículo 1491º del Código Civil, renunciando expresamente EL COMPRADOR a exigir, de conformidad con el artículo 1497º del Código Civil, la devolución por parte de ENACE de la contraprestación recibida.

g) EL COMPRADOR declara tener conocimiento que el predio tiene colindancia en la

parte del fondo con una Zona de Protección Ecológica, la cual implica la necesidad de un muro de protección a fin de evitar que en épocas de lluvia, discurran las aguas de la ladera del cerro colindante. Asimismo, el lote tiene una colindancia con el pasaje que a la vez es un pase por el cual discurre el agua de las quebradas de la indicada Zona de Protección Ecológica. En este sentido, EL COMPRADOR exime de responsabilidad a ENACE de prestar el saneamiento por vicios ocultos establecido en el artículo 1503º del Código Civil, renunciando expresamente EL COMPRADOR a exigir, de conformidad con el artículo 1519º del Código Civil, la devolución por parte de ENACE de la contraprestación recibida.

h) Al transferirse el terreno en la condición de cómo está, cualquier proyecto que pretenda

ejecutar EL COMPRADOR será de absoluta responsabilidad de éste, para lo cual deberá gestionar ante las autoridades competentes las autorizaciones respectivas, no asumiendo ENACE en liquidación frente a éste responsabilidad por el uso y estado del bien materia de venta.

i) Queda expresamente establecido que EL COMPRADOR asumirá a su costo y entera

responsabilidad, la totalidad de los pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios que se encontraran pendientes a la fecha de compra, incluidos todos los trámites formales necesarios al respecto.

VII. TERRENO LOTE 1 DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE. (Segunda Subasta)

1. Datos Generales, características y situación del inmueble:

(a) Tipo de activo, áreas, descripción física y técnica, ubicación e información registral:

- Tipo: Terreno - Uso registral: Predio Matriz - Uso actual: Depósito del Gobierno Regional de Lambayeque - Zonificación: Zona de expansión urbana - Área del terreno: 51,150.15m2. - Se trata de un terreno ubicado en la zona expansión urbana, el inmueble tiene dos

construcciones al interior. No cuenta con la infraestructura de los servicios urbanos básicos como agua, desagüe, pistas o veredas.

- El Inmueble se encuentra inscrito con Código de Predio Nº P10127633 del Registro de Predios, Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo a favor de ENACE, partida en la cual se consignan los linderos y medidas perimétricas correspondientes.

(b) Situación:

- El terreno se encuentra ocupado por el Gobierno Regional de Lambayeque, por lo

que el comprador deberá asumir las acciones necesarias para la recuperación del mismo. La situación de ocupación está referida al momento de la convocatoria, sin embargo dicha situación podría variar, sin que ello signifique ninguna variación en el precio base o las condiciones de venta.

EN LIQUIDACION

En LIQUIDACIÓN Prolongación Pedro Miotta N° 421 – San Juan de Miraflores – Lima 29, Perú Teléfono: 455 1414 Fax: 455 1443

- Sobre el terreno se han levantado edificaciones de material noble, las cuales han

sido declaradas a favor de ENACE -sin obligación de pagar su valor-, en el proceso sobre reivindicación seguido por la empresa contra el Gobierno Regional de Lambayeque (Exp. N° 9594-2006), ante el 4º Juzgado Civil de Chiclayo. La declaratoria de fábrica de las indicadas edificaciones no se encuentra inscrita.

- La partida registral del inmueble no presenta cargas y/o gravámenes inscritos

respecto del mismo.

(c) Procesos Judiciales:

Exp. N° 9594-2006 - 4º Juzgado Civil de Chiclayo.- Proceso sobre Reivindicación contra el Gobierno Regional de Lambayeque:

- Con fecha 22 de noviembre de 2006, ENACE interpuso demanda de reivindicación

respecto del terreno antes indicado (también conocido como “Poza Asfáltica”), a fin que el Gobierno Regional de Lambayeque (antes CTAR Lambayeque), cumpla con restituir el mismo, con el correspondiente desalojo de todos los poseedores indebidos. Accesoriamente se solicitó se ordene la demolición de lo edificado de mala fe, bajo costo de la demandada; o, en su defecto, se declaren nuestras las construcciones edificadas de mala fe por la demandada, sin obligación de pagar su valor, de conformidad con el artículo 943º del Código Civil. Asimismo, se solicitó la cancelación de la Partida Nº 11015778 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo, a nombre del CTAR Lambayeque, por duplicidad con la partida signada con Código de Predio Nº P10065078 , inscrita a favor de ENACE, correspondiente al inmueble de mayor extensión de donde se independizó el inmueble materia de subasta.

- Mediante Resolución Nº 2 de fecha 9 de marzo de 2007, se tiene por contestada la

demanda por el Gobierno Regional y se admite a trámite la reconvención por éste planteada en contra de ENACE y la Zona Registral II – Sede Chiclayo, por la que demanda se declare el mejor derecho de propiedad sobre el inmueble en cuestión, la nulidad del procedimiento de cierre de partidas y de la Resolución de Gerencia Registral Nº 1953-2004-Z.R. Nº II-GR, así como la cancelación de la partida signada con Código de Predio Nº P10065078.

- Con fechas 16 de abril y 16 de mayo de 2007, ENACE dedujo excepciones y

contestó la demanda reconvencional, respectivamente. - Mediante sentencia de fecha 3 de diciembre de 2008, el Cuarto Juzgado Civil de

Chiclayo declara fundada en parte la demanda de reivindicación, ordenando a la parte demandada cumpla con restituir a ENACE el predio materia de proceso, haciendo suyo lo edificado, sin obligación de pagar su valor; e improcedente la demanda en el extremo que solicita la invalidez y cancelación de la Partida Nº 11015778 (a dicha fecha ya se había dispuesto el cierre de la Partida Nº 11015778 mediante resolución de Gerencia Registral Nº 1953-2004-ZR Nº II-GR de fecha 11 de octubre de 2004, la misma que actualmente se encuentra cerrada). De otro lado, dicha sentencia declaró infundada la reconvención sobre mejor derecho de propiedad, nulidad de la Partida Nº P10065078 y nulidad de la Resolución de Gerencia Registral Nº 1953-2004-Z.R. Nº II-GR.

- Mediante Sentencia Nº 1308 de fecha 20 de julio de 2009, la Primera Sala Civil de

Lambayeque CONFIRMA la sentencia que declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene.

EN LIQUIDACION

En LIQUIDACIÓN Prolongación Pedro Miotta N° 421 – San Juan de Miraflores – Lima 29, Perú Teléfono: 455 1414 Fax: 455 1443

- El Gobierno Regional de Lambayeque interpuso recurso de casación, el cual ha

sido declarado IMPROCEDENTE mediante resolución de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República de fecha 4 de noviembre de 2009 (notificada el 07.01.10).

2. Modalidad y procedimiento para la adjudicación del inmueble: Sobre Cerrado.

3. Precio Base: S/. 1 278 900,00 Nuevos Soles (La operación de venta no se encuentra

afecta al IGV, conforme lo dispuesto en el Literal d) del Art. 1 del Decreto Supremo Nº 055-99-EF (Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo).

4. Garantías que entrega el postor:

S/. 255 780,00 nuevos soles, entregado a través de un cheque de gerencia (a nombre de ENACE en Liquidación) emitido por uno de los bancos señalados en el Anexo Nº VII de las Bases, al momento de presentar su postura, conforme a lo establecido en el numeral 10 de las Bases.

El ganador de la Buena Pro en un plazo máximo de 30 días calendario computados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Adjudicación, deberá incrementar el monto de la garantía a que se refiere el párrafo precedente a la suma equivalente al 30% de la oferta económica (importe de adjudicación). En la eventualidad que el ganador de la Buena Pro no incremente el monto de la garantía dentro del plazo concedido, la empresa podrá dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, aplicándosele como penalidad el monto entregado como garantía al momento de presentar su postura.

La garantía entregada por el ganador de la Buena Pro al momento de presentar su postura y ampliada hasta el 30% del importe de adjudicación podrá ser aplicada como penalidad en caso no se haya cumplido con cancelar el monto de adjudicación en el plazo de cancelación establecido y señalado en el numeral VII.5 de las Condiciones Específicas (Anexo N° I).

El monto total de la garantía presentada por el ganador de la Buena Pro (30% del importe de adjudicación), sólo será recibida por la empresa como adelanto de pago de precio en caso éste cumpla con cancelar íntegramente el valor de su oferta económica dentro del plazo otorgado para tal efecto.

5. Condiciones de venta: (a) Forma de pago: al contado. (b) Plazo de cancelación del monto de la oferta económica y suscripción del contrato:

dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes a la realización de la subasta.

6. Condiciones específicas a considerar en el contrato de compraventa: - El terreno se vende en la condición de como está y ad-corpus.

- El terreno se vende en la condición de ocupado (situación referida al momento de la

convocatoria), sin embargo dicha situación podría variar, sin que ello signifique ninguna variación en el precio base o las condiciones de venta.

- EL COMPRADOR asume a partir de la fecha de cancelación del precio de venta del

terreno, la totalidad de las acciones relativas a la posesión del predio, inclusive en caso el terreno se encontrara ocupado a la fecha de la indicada cancelación de

EN LIQUIDACION

En LIQUIDACIÓN Prolongación Pedro Miotta N° 421 – San Juan de Miraflores – Lima 29, Perú Teléfono: 455 1414 Fax: 455 1443

precio, debiendo ejecutar por cuenta propia las acciones que considere necesarias respecto de la mencionada posesión, exonerando a ENACE de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera generarse.

- EL COMPRADOR declara conocer a cabalidad el estado de conservación y situación técnico-legal del terreno, motivo por el cual no se aceptarán reclamos por los indicados conceptos, ni por cualquier otra circunstancia o aspecto, ni ajustes de valor, en razón de transferirse el terreno en la condición de “cómo está” y “ad-corpus”, conforme a lo establecido en el numeral 1.2 de las bases, quedando eximida ENACE de prestar el saneamiento por evicción a que se refiere el artículo 1491º del Código Civil y renunciando expresamente EL COMPRADOR a exigir la devolución de la contraprestación entregada en favor de ENACE, de conformidad con el artículo 1497º del Código Civil.

- EL COMPRADOR declara tener pleno conocimiento respecto del proceso judicial sobre reivindicación seguido contra el Gobierno Regional de Lambayeque (Exp. N° 9594-2006 - 4º Juzgado Civil de Chiclayo), cuyo estado a la fecha de celebración del acto de subasta pública del terreno materia de las presentes condiciones específicas, es también de pleno conocimiento de EL COMPRADOR, al encontrarse descrito en el literal c) del numeral VII.1) de las Condiciones Específicas (Anexo N° I) de las bases respectivas y en las circulares correspondientes (en casos éstas se hayan emitido); por lo que las partes declaran que la presente compraventa se efectúa al amparo del artículo 1409º - Inc. 2 y del inciso 4 del artículo 1500º del Código Civil, asumiendo el comprador a partir de la fecha de suscripción del presente contrato de compraventa, la sucesión procesal correspondiente, a fin de hacerse cargo de la recuperación del predio, ejecutando por cuenta propia las acciones que considere necesarias respecto de la posesión del terreno, exonerando a ENACE de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera generarse.

- EL COMPRADOR deberá declarar su conocimiento respecto del estado y situación del proceso judicial antes mencionado, eximiendo a ENACE de prestar el saneamiento por evicción de conformidad con el artículo 1491º del Código Civil y renunciando expresamente a exigir la devolución de la contraprestación entregada en favor de ENACE, de conformidad con el artículo 1497º del Código Civil.

- Las edificaciones elevadas sobre el inmueble forman parte de la venta, al haber sido éstas declaradas de propiedad de ENACE por sentencia judicial. Al respecto, EL COMPRADOR declara tener pleno conocimiento respecto a que se encuentra pendiente de inscripción la declaratoria de fábrica correspondiente, en virtud de lo cual ambas partes acuerdan que dicho trámite y todo gasto que genere el mismo correrán por cuenta y cargo de EL COMPRADOR, liberando a ENACE de cualquier responsabilidad al respecto. EL COMPRADOR declara que ENACE queda eximida de prestar el saneamiento por vicios ocultos establecido en el artículo 1503º del Código Civil, renunciando expresamente a exigir la devolución por parte de ENACE de la contraprestación recibida, de conformidad con el artículo 1519º del Código Civil. En tal virtud, EL COMPRADOR asume a su costo y entera responsabilidad la totalidad de los pagos por concepto de impuesto predial y arbitrios que se encontraran pendientes a la fecha de compra, incluyéndose dentro de dichos conceptos el correspondiente a las edificaciones construidas, haciéndose responsable asimismo, de todos los trámites formales necesarios al respecto.

- EL COMPRADOR declara tener pleno conocimiento que la venta comprende el

terreno y las edificaciones existentes en el mismo, motivo por el cual hace renuncia expresa de cualquier reclamación en relación a las diferencias que pudieran detectarse respecto a sus extensiones y/o edificaciones y cualquier otro asunto,

EN LIQUIDACION

En LIQUIDACIÓN Prolongación Pedro Miotta N° 421 – San Juan de Miraflores – Lima 29, Perú Teléfono: 455 1414 Fax: 455 1443

haciéndose mutua y recíproca donación de cualquier diferencia, de conformidad con el artículo 1577º del Código Civil. Asimismo, EL COMPRADOR declara que ENACE queda eximida de prestar el saneamiento por vicios ocultos establecido en el artículo 1503º del Código Civil, renunciando expresamente a exigir la devolución por parte de ENACE de la contraprestación recibida, de conformidad con el artículo 1519º del Código Civil.

- Queda expresamente establecido que las conexiones de servicios públicos que

pudieran existir en el terreno no son materia de esta transferencia ni han sido autorizadas ni contratadas por ENACE y en tal sentido, EL COMPRADOR deberá renunciar a realizar cualquier reclamación por la existencia de cualquier obligación generada por estos servicios.

- EL COMPRADOR declara tener conocimiento que al transferirse el terreno en la condición de cómo está, cualquier proyecto que pretenda ejecutar será de su entera responsabilidad, para lo cual deberá gestionar ante las autoridades competentes las autorizaciones respectivas, no asumiendo ENACE en liquidación frente a éste responsabilidad por el uso y estado del bien materia de venta.

VIII. TERRENO UBICADO EN EL LOTE 1 DE LA MZA. L DE LA URBANIZACIÓN EL TOTORAL

SECTOR II, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. (Segunda Subasta)

1. Datos Generales, características y situación del inmueble:

(a) Tipo de activo, áreas, descripción física y técnica, ubicación e información registral:

- Tipo: Terreno - Uso registral: Área Reservada - Área del terreno: 3,535.12m2. - Se trata de un terreno de topografía plana, de forma regular, que cuenta con un

cerco de ladrillo asentado de soga y viene siendo ocupado por terceros. El terreno se encuentra en una zona consolidada, con obras de habilitación urbana, cerca de colegios, avenidas principales y a la base FAP Las Palmas. La zona donde se ubica el terreno cuenta con servicios de alumbrado público, agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y teléfono, con conexiones domiciliarias; el predio no cuenta con estos servicios.

- El Inmueble se encuentra inscrito con Código de Predio Nº P03270498 del Registro de Predios, Zona Registral Nº IX - Sede Lima a favor de ENACE, partida en la cual se consignan los linderos y medidas perimétricas correspondientes.

(b) Situación:

- La Partida Registral Nº P03198834 de la Urbanización El Totoral Sector II, de

propiedad de ENACE, tiene una superposición gráfica parcial (en una extensión aproximada de 16.85 m², correspondiente al área de vías de dicha habilitación urbana) con la Partida Registral Nº 07001335, de propiedad de la Sra. Carolina Woll Vda. De Combe. Respecto de la mencionada superposición gráfica, se tomó conocimiento de un pedido de prescripción adquisitiva de dominio, formulado por el Sr. Tomás Couriñaupa Vargas, el mismo que fue iniciado, con una publicación en el Diario Oficial El Peruano, y aludiendo al inmueble inscrito a favor de la Sra. Woll Vda. de Combe. No obstante ello, y teniendo en cuenta la superposición gráfica parcial descrita, se presentó un escrito de oposición al procedimiento, el mismo que de este modo quedó suspendido.

EN LIQUIDACION

En LIQUIDACIÓN Prolongación Pedro Miotta N° 421 – San Juan de Miraflores – Lima 29, Perú Teléfono: 455 1414 Fax: 455 1443

- El terreno se encuentra ocupado por el señor Julián Barbarán Estrada y terceros no identificados, por lo que el comprador deberá asumir las acciones necesarias para la recuperación del mismo. La situación de ocupación está referida al momento de la convocatoria, sin embargo dicha situación podría variar, sin que ello signifique ninguna variación en el precio base o las condiciones de venta.

- Sobre el terreno se han levantado edificaciones, las mismas que no forman parte

de la venta, por no ser de propiedad de ENACE. En tal sentido, el comprador deberá hacerse responsable frente a los propietarios de las edificaciones existentes en el terreno, las cuales no forman parte de la venta.

- El terreno se encuentra en una zona calificada como Área Reservada para la Prolongación de la Av. Paseo de la República, de conformidad con el Decreto de Alcaldía N° 049-89 de fecha 20 de junio de 1989, por medio del cual la Municipalidad Metropolitana de Lima reservó un derecho de vía en diversos terrenos de distintos distritos, entre ellos el de Santiago de Surco, para la Prolongación Sur de la Vía Expresa Paseo de la República; reserva que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 115 de fecha 28 de junio de 1989 y renovada por un plazo de 15 años, mediante Acuerdo de Concejo Nº 210 publicado el 12 de setiembre de 2002. Cabe señalar que por el indicado Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se renovó la reserva de los terrenos afectados por la faja de dominio o derecho de vía de 72 m², destinado al Proyecto Prolongación de la Vía Expresa del Paseo de la República, así como el retiro municipal obligatorio de 5ml, para los predios ubicados a lo largo de toda la vía, por un plazo de 15 años, contados a partir de la vigencia del acuerdo de concejo, el cual vence el 12 de setiembre del año 2017. Asimismo, se encargó a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, la coordinación con las Municipalidades Distritales de Barranco, Santiago de Surco y San Juan de Miraflores, a efectos de evitar que se realice alguna construcción en las áreas reservadas. Finalmente, el mencionado acuerdo, dispuso poner en conocimiento del Instituto Catastral de Lima, la renovación de la reserva.

- De conformidad con el Oficio N° 869-2004/MML/IMP de fecha 4 de junio de 2004,

remitido por el Instituto Metropolitano de Planificación, el terreno de propiedad de ENACE, actualmente denominado Lote 1, Mza. L, Urbanización El Totoral II – Santiago de Surco, se encuentra afectado por el derecho de vía de la Prolongación Sur del Paseo de la República, conforme al Estudio de Saneamiento Físico Legal realizado por el Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET.

- Del mismo modo, de conformidad con el Plano de Zonificación de los Usos del

Suelo aprobado por la Ordenanza N° 912-MML aprobada el 28 de febrero de 2006, el terreno se encuentra en una zona calificada como Área Reservada para la Prolongación de la Av. Paseo de la República.

(c) Procesos Judiciales:

Exp. N° 26752-2008 - 27º Juzgado Civil de Lima.- Proceso sobre resolución de contrato contra Julián Barbarán Estrada:

- ENACE interpuso contra Julián Barbarán Estrada, una demanda para la resolución

del Contrato Privado de fecha 22 de junio de 1988, por el que ENACE facultó al señor Julián Barbarán Estrada a utilizar el terreno en cuestión de manera exclusiva para la elaboración de tejas para techumbre. En dicho contrato se estableció adicionalmente que el señor Barbarán se obligaba a la vigilancia del terreno de propiedad de ENACE, así como del área circundante ofrecida en uso.

EN LIQUIDACION

En LIQUIDACIÓN Prolongación Pedro Miotta N° 421 – San Juan de Miraflores – Lima 29, Perú Teléfono: 455 1414 Fax: 455 1443

No obstante ello, el señor Barbarán dedicó el terreno a ser utilizado como campo deportivo para alquiler y como playa de estacionamiento y no para la construcción de tejas, asimismo durante el uso del terreno por parte del señor Barbarán, éste incumplió su obligación de vigilancia. Ante dicho incumplimiento, se demandó la resolución de contrato, habiéndose solicitado accesoriamente el desalojo del mismo.

- Dicha demanda fue admitida a trámite con fecha 18 de junio de 2008, siendo

declarada fundada mediante Resolución Nº 22 (sentencia) de fecha 23 de noviembre de 2009, la misma que ha sido apelada por el demandado.

- Mediante Resolución Nº 23 de fecha 11 de enero de 2010, se concede el recurso

de apelación con efecto suspensivo, habiendo sido elevado éste a la 2° Sala Civil de la Corte Superior de Lima.

2. Modalidad y procedimiento para la adjudicación del inmueble: Sobre Cerrado.

3. Precio Base: S/. 1 693 800,00 nuevos soles (La operación de venta no se encuentra

afecta al IGV, conforme lo dispuesto en el Literal d) del Art. 1 del Decreto Supremo Nº 055-99-EF (Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo).

4. Garantías que entrega el postor:

S/. 338 760,00 nuevos soles, entregado a través de un cheque de gerencia (a nombre de ENACE en Liquidación) emitido por uno de los bancos señalados en el Anexo Nº VII de las Bases, al momento de presentar su postura, conforme a lo establecido en el numeral 10 de las Bases.

El ganador de la Buena Pro en un plazo máximo de 30 días calendario computados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Adjudicación, deberá incrementar el monto de la garantía a que se refiere el párrafo precedente a la suma equivalente al 30% de la oferta económica (importe de adjudicación). En la eventualidad que el ganador de la Buena Pro no incremente el monto de la garantía dentro del plazo concedido, la empresa podrá dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, aplicándosele como penalidad el monto entregado como garantía al momento de presentar su postura. La garantía entregada por el ganador de la Buena Pro al momento de presentar su postura y ampliada hasta el 30% del importe de adjudicación podrá ser aplicada como penalidad en caso no se haya cumplido con cancelar el monto de adjudicación en el plazo de cancelación establecido y señalado en el numeral VIII.5 de las Condiciones Específicas (Anexo N° I). El monto total de la garantía presentada por el ganador de la Buena Pro (30% del importe de adjudicación), sólo será recibida por la empresa como adelanto de pago de precio en caso éste cumpla con cancelar íntegramente el valor de su oferta económica dentro del plazo otorgado para tal efecto.

5. Condiciones de venta: (a) Forma de pago: al contado. (b) Plazo de cancelación del monto de la oferta económica y suscripción del contrato:

dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes a la realización de la subasta.

6. Condiciones específicas a considerar en el contrato de compraventa:

- El terreno se vende en la condición de como está y ad-corpus.

EN LIQUIDACION

En LIQUIDACIÓN Prolongación Pedro Miotta N° 421 – San Juan de Miraflores – Lima 29, Perú Teléfono: 455 1414 Fax: 455 1443

- El terreno se vende en la condición de ocupado (situación referida al momento de la

convocatoria), sin embargo dicha situación podría variar, sin que ello signifique ninguna variación en el precio base o las condiciones de venta.

- EL COMPRADOR asume a partir de la fecha de cancelación del precio de venta del

terreno, la totalidad de las acciones relativas a la posesión del predio, inclusive en caso el terreno se encontrara ocupado a la fecha de la indicada cancelación de precio, debiendo ejecutar por cuenta propia las acciones que considere necesarias respecto de la mencionada posesión, exonerando a ENACE de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera generarse.

- Las edificaciones elevadas sobre el terreno no forman parte de la venta, por no ser de propiedad de ENACE. EL COMPRADOR deberá hacerse responsable frente a los propietarios de las edificaciones existentes en el terreno, las cuales no forman parte de la venta.

- EL COMPRADOR declara conocer a cabalidad el estado de conservación y situación técnico-legal del terreno, motivo por el cual no se aceptarán reclamos por los indicados conceptos, ni por cualquier otra circunstancia o aspecto, ni ajustes de valor, en razón de transferirse el terreno en la condición de “cómo está” y “ad-corpus”, conforme a lo establecido en el numeral 1.2 de las bases, quedando eximida ENACE de prestar el saneamiento por evicción a que se refiere el artículo 1491º del Código Civil y renunciando expresamente EL COMPRADOR a exigir la devolución de la contraprestación entregada en favor de ENACE, de conformidad con el artículo 1497º del Código Civil.

- EL COMPRADOR declara tener pleno conocimiento respecto del proceso judicial sobre resolución de contrato seguido contra el señor Julián Barbarán Estrada (Exp. N° 26752-2008 - 27º Juzgado Civil de Lima), cuyo estado a la fecha de celebración del acto de subasta pública del terreno materia de las presentes condiciones específicas, es también de pleno conocimiento de EL COMPRADOR, al encontrarse descrito en el literal c) del numeral VIII.1) de las Condiciones Específicas (Anexo N° I) de las bases respectivas y en las circulares correspondientes (en casos éstas se hayan emitido); por lo que las partes declaran que la presente compraventa se efectúa al amparo del artículo 1409º - Inc. 2 y del inciso 4 del artículo 1500º del Código Civil, asumiendo el comprador a partir de la fecha de suscripción del presente contrato de compraventa, la sucesión procesal correspondiente, a fin de hacerse cargo de la recuperación del predio, ejecutando por cuenta propia las acciones que considere necesarias respecto de la posesión del terreno, exonerando a ENACE de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera generarse.

- EL COMPRADOR deberá declarar su conocimiento respecto del estado y situación del proceso judicial antes mencionado, eximiendo a ENACE de prestar el saneamiento por evicción de conformidad con el artículo 1491º del Código Civil y renunciando expresamente a exigir la devolución de la contraprestación entregada en favor de ENACE, de conformidad con el artículo 1497º del Código Civil.

- Queda expresamente establecido que las conexiones de servicios públicos que pudieran existir en el terreno no son materia de esta transferencia ni han sido autorizadas ni contratadas por ENACE y en tal sentido, EL COMPRADOR deberá renunciar a realizar cualquier reclamación por la existencia de cualquier obligación generada por estos servicios.

EN LIQUIDACION

En LIQUIDACIÓN Prolongación Pedro Miotta N° 421 – San Juan de Miraflores – Lima 29, Perú Teléfono: 455 1414 Fax: 455 1443

- EL COMPRADOR declara tener pleno conocimiento que de conformidad con el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo aprobado por la Ordenanza N° 912-MML aprobada el 28 de febrero de 2006, el terreno se encuentra en una zona calificada como Área Reservada para la Prolongación de la Av. Paseo de la República, estando afectado por el derecho de vía de la Prolongación Sur del Paseo de la República, conforme al Estudio de Saneamiento Físico Legal realizado por el Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET, de conformidad con la reserva dispuesta por el Decreto de Alcaldía N° 049-89 de fecha 20 de junio de 1989, expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima; reserva que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 115 de fecha 28 de junio de 1989 y renovada por un plazo de 15 años, mediante Acuerdo de Concejo Nº 210 publicado el 12 de setiembre de 2002.

Cabe señalar que por el indicado Acuerdo de Concejo, la Municipalidad Metropolitana de Lima, renovó la reserva de los terrenos afectados por la faja de dominio o derecho de vía de 72 m², destinado al Proyecto Prolongación de la Vía Expresa del Paseo de la República, así como el retiro municipal obligatorio de 5ml, para los predios ubicados a lo largo de toda la vía, por un plazo de 15 años, contados a partir de la vigencia del acuerdo de concejo, el cual vence el 12 de setiembre del año 2017. Asimismo, se encargó a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, la coordinación con las Municipalidades Distritales de Barranco, Santiago de Surco y San Juan de Miraflores, a efectos de evitar que se realice alguna construcción en las áreas reservadas. Finalmente, el mencionado acuerdo, dispuso poner en conocimiento del Instituto Catastral de Lima, la renovación de la reserva. De este modo, EL COMPRADOR declara que ENACE queda eximida de prestar el saneamiento por evicción y por vicios ocultos, a que se refieren los artículos 1491º y 1503º del Código Civil, renunciando expresamente EL COMPRADOR a exigir la devolución por parte de ENACE de la contraprestación recibida, de conformidad con los artículos 1497º y 1519º del Código Civil, respectivamente.

- El COMPRADOR, declara haber sido informado, que la Partida Registral Nº P03198834 de la Urbanización El Totoral Sector II, de propiedad de ENACE, tiene una superposición gráfica parcial (en una extensión aproximada de 16.85 m², correspondiente al área de vías de dicha habilitación urbana) con la Partida Registral Nº 07001335, de propiedad de la Sra. Carolina Woll Vda. De Combe. Asimismo, acepta conocer que, respecto de la mencionada superposición gráfica, se tomó conocimiento de un pedido de prescripción adquisitiva de dominio, formulado por el Sr. Tomás Couriñaupa Vargas, el mismo que fue iniciado, con una publicación en el Diario Oficial El Peruano, aludiendo al terreno inscrito a favor de la Sra. Woll Vda. de Combe. No obstante ello, y teniendo en cuenta la superposición gráfica parcial descrita, se presentó un escrito de oposición al procedimiento, el mismo que de este modo, quedó suspendido. Al respecto EL COMPRADOR acepta que ENACE quede eximida de prestar el saneamiento por evicción y por vicios ocultos a que se refieren los artículos 1491º y 1503º del Código Civil, renunciando expresamente EL COMPRADOR a exigir la devolución por parte de ENACE de la contraprestación recibida, de conformidad con los artículos 1497º y 1519º del Código Civil, respectivamente.

- EL COMPRADOR declara tener conocimiento que al transferirse el terreno en la condición de como está, cualquier proyecto que pretenda ejecutar será de su entera responsabilidad, para lo cual deberá gestionar ante las autoridades competentes las autorizaciones respectivas, no asumiendo ENACE en liquidación frente a éste responsabilidad por el uso y estado del bien materia de venta.

- Queda expresamente establecido que EL COMPRADOR asumirá a su costo y entera responsabilidad, la totalidad de los pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios

EN LIQUIDACION

En LIQUIDACIÓN Prolongación Pedro Miotta N° 421 – San Juan de Miraflores – Lima 29, Perú Teléfono: 455 1414 Fax: 455 1443

que se encontraran pendientes a la fecha de compra, incluidos todos los trámites formales necesarios al respecto.

IX. TERRENO UBICADO EN LA MZ. E – LT. 1 - PROGRAMA DE VIVIENDA 1º ETAPA

PARCELACIÓN SEMI-RÚSTICA BUENOS AIRES, DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA, DEPARTAMENTO DE ANCASH. (Tercera Subasta)

1. Datos Generales, características y situación del inmueble:

(a) Tipo de activo, áreas, descripción física y técnica, ubicación e información registral:

- Tipo: Terreno - Uso registral: Otros Usos - Área del terreno: 32,277.82 m2. - El entorno urbano es un área en proceso de crecimiento, con predominio de

edificaciones por consolidarse. Cuenta con redes de agua y desagüe, redes de energía eléctrica y conexiones domiciliarias; pistas y veredas en buen estado.

- El Inmueble se encuentra inscrito con Código de Predio Nº P09068002 del Registro de Predios, Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, a favor de ENACE, partida en la cual se consignan los linderos y medidas perimétricas correspondientes.

(b) Situación:

- El terreno se encuentra ocupado por el Country Club de Buenos Aires y la Asociación de Residentes de la Urbanización Buenos Aires, por lo que el comprador deberá asumir las acciones necesarias para la recuperación del mismo. La situación de ocupación está referida al momento de la convocatoria, sin embargo dicha situación podría variar, sin que ello signifique ninguna variación en el precio base o las condiciones de venta.

- Sobre el terreno se han levantado edificaciones de material noble, las cuales no

son de propiedad de ENACE y por consiguiente, no forman parte de la venta, por lo que el comprador deberá hacerse responsable frente a los propietarios de las edificaciones existentes en el terreno. Respecto de dichas edificaciones, la Municipalidad distrital de Nuevo Chimbote ha emitido la Resolución Gerencial Nº 056-2010-MDNCH/GIDU de fecha 3 de febrero de 2010, a fin de imponer una sanción de multa por un monto de S/. 2´500,000.00 nuevos soles por la supuesta comisión de infracción por construcción sin licencia de obra sobre el terreno materia de subasta.

- El terreno no tiene fábrica inscrita.

- En el asiento 006 del Código de Predio Nº P09068002 del Registro de Predios,

Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz consta inscrita una medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de la Municipalidad distrital de Nuevo Chimbote, dispuesta en el 005-2005-ACUM/MDNCH-OEC, mediante Resolución Nº 4 de fecha 28 de enero de 2010 expedida por el Ejecutor Coactivo de la indicada Municipalidad, hasta por la suma de S/. 1´700 000.00.

- Adicionalmente, se deja constancia que en la partida registral del inmueble se

publicita la existencia de un expediente en trámite con el número Nº 2005-00011532 con el asunto inscripción de adjudicación, a la fecha en la consulta de estado de títulos publicada en la página Web de la SUNARP aparece que el referido título tiene el estado de observado con esquela de observación. Por el plazo transcurrido hasta la fecha, dicho título se encontraría tachado,

EN LIQUIDACION

En LIQUIDACIÓN Prolongación Pedro Miotta N° 421 – San Juan de Miraflores – Lima 29, Perú Teléfono: 455 1414 Fax: 455 1443

encontrándose pendiente únicamente, el levantamiento de su condición de título en trámite.

- Asimismo, los asientos 003, 004 y 005 del Código de Predio Nº P09068002 están

relacionados con una inscripción de prescripción adquisitiva a favor de la Asociación de Residentes de la Urbanización Buenos Aires, la misma que tal como se desprende del indicado asiento 005, a la fecha se encuentra cancelada.

Las anotaciones indicadas guardan relación con el proceso sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio iniciado por la Asociación de Residentes de la Urbanización Buenos Aires en el año 2003, seguido ante el Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote. Dicho proceso concluyó con resultado favorable a ENACE.

(c) Procesos Judiciales:

Exp. N° 213-2001 - Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote.- Proceso sobre reivindicación contra el Country Club de Buenos Aires y el litisconsorte Asociación de Residentes de la Urbanización Buenos Aires:

- Con fecha 14 de agosto de 2001 ENACE interpuso demanda de reivindicación

contra el Country Club Buenos Aires, la misma que es declarada fundada mediante Resolución Nº 7 del 16 de diciembre de 2002. Dicha sentencia es apelada por la Asociación de Residentes de la Urbanización Buenos Aires, aduciendo tener legitimidad para ser demandada al ser los “legítimos posesionarios” del predio sublitis, solicitando asimismo se declare su intervención en el proceso. Dicho pedido fue declarado fundado y a su vez, concedido el recurso de apelación interpuesto.

- Con fecha 13 de mayo de 2003, la Sala Civil emite sentencia confirmando la

apelada que declaró Fundada la demanda y declaró la extromisión de la Asociación de Residentes, sin embargo, la referida Asociación interpuso recurso de casación. Con fecha 20 de abril de 2004, la Sala Transitoria de la Corte Suprema declaró Fundado el Recurso de Casación y en consecuencia, Nula la Sentencia de Vista.

- Vueltos los autos a la Sala, ésta emite sentencia el 06 de junio de 2005 en la cual

se confirma la sentencia de primera instancia. Ante esto, nuevamente la Asociación de Residentes interpone recurso de casación, el cual es declarado Fundado por la Corte Suprema ordenándose nuevamente la actuación de pruebas complementarias por la primera instancia.

- Con fecha 14 de agosto de 2007, el Juzgado Civil Transitorio de Nuevo Chimbote

emitió sentencia declarando FUNDADA LA DEMANDA, resolución que fue apelada por la Asociación de Residentes. Con fecha 19 de agosto de 2009, la Primera Sala Civil de Chimbote CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia, por lo que la Asociación de Residentes de la Urbanización Buenos Aires interpuso RECURSO DE CASACIÓN, el cual ha sido declarado IMPROCEDENTE por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República mediante resolución de fecha 9 de noviembre de 2009, notificada el 18 de diciembre de 2009.

Exp. N° 0049-2010 – 1º Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote.- Proceso sobre pago de mejoras seguido por la Asociación de Residentes de la Urbanización Buenos Aires en contra de ENACE:

EN LIQUIDACION

En LIQUIDACIÓN Prolongación Pedro Miotta N° 421 – San Juan de Miraflores – Lima 29, Perú Teléfono: 455 1414 Fax: 455 1443

- Con fecha 7 de abril de 2010, se ha notificado a ENACE con la Resolución Nº 1 de fecha 22 de marzo de 2010, emitida por el 1º Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote, mediante la cual se admite a trámite en la vía de proceso de conocimiento, la demanda de pago de mejoras interpuesta por la Asociación de Residentes de la Urbanización Buenos Aires en contra de ENACE, corriéndose traslado a la empresa a fin que cumpla con absolverla dentro del plazo de 30 días.

- ENACE contestó la demanda interpuesta con fecha 17 de mayo de 2010.

(d) Procedimientos administrativos:

Imposición de Multa - Procedimiento sancionador. Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote:

- Con fecha 10 de febrero de 2010 se nos ha notificado con la Resolución Gerencial

Nº 056-2010-MDNCH/GIDU de fecha 3 de febrero de 2010, mediante la cual se nos impone la sanción de multa por un monto de S/. 2´500,000.00 nuevos soles por la supuesta comisión de infracción por construcción sin licencia de obra sobre el terreno que será materia de subasta.

- Con fecha 1 de marzo de 2010, se interpuso el respectivo recurso de apelación

contra dicha Resolución Gerencial, a fin de deducir la nulidad de la misma como consecuencia de la afectación al debido procedimiento, en la medida que la Resolución Gerencial que establece la multa indicada, ha sido emitida sin la debida notificación de inicio del procedimiento y sin otorgarse plazo alguno para los descargos respectivos por parte de ENACE, lo que constituye una abierta contravención al derecho de defensa del administrado establecida en el Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

- Del mismo modo, el recurso de apelación se encuentra sustentado en el hecho

que no corresponde imposición de multa alguna a ENACE, en la medida que las construcciones elevadas sobre el inmueble no son de propiedad de la empresa, constituyen edificaciones de mala fe y asimismo, tampoco cuentan con autorización de ENACE para su construcción, habiendo reconocido los ocupantes del inmueble en procesos judiciales seguidos contra la empresa, haber realizado las edificaciones respectivas.

- Hasta la fecha no se nos ha notificado con resolución alguna que conceda o en su

caso rechace el recurso de apelación presentado.

- Con fecha 24 de mayo de 2010, se ha presentado un recurso de queja por defectos de tramitación, por la demora en la resolución del mismo, así como por el ocultamiento del expediente.

Medida de embargo en forma de inscripción (procedimiento de Ejecución Coactiva). Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote:

- De la lectura de la partida registral respectiva se ha tomado conocimiento que con

fecha 29 de enero de 2010 se ha inscrito en el asiento 006 del Código de Predio Nº P09068002 del Registro de Predios, Zona Registral Nº VII – Sede Huaraz, una medida de embargo en forma de inscripción a favor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, dispuesta en el Exp. Nº 005-2005-ACUM/MDNCH-OEC mediante Resolución Nº 4 de fecha 28 de enero de 2010 expedida por el Ejecutor Coactivo de la indicada Municipalidad, hasta por la suma de S/. 1´700 000.00, por

EN LIQUIDACION

En LIQUIDACIÓN Prolongación Pedro Miotta N° 421 – San Juan de Miraflores – Lima 29, Perú Teléfono: 455 1414 Fax: 455 1443

una supuesta deuda de S/. 1´640 724.35, la cual no ha sido notificada a la empresa.

- Respecto de dicha medida cautelar de embargo, ENACE ha cumplido con deducir

la nulidad de ésta, como consecuencia de la afectación al debido procedimiento, toda vez que se ha incurrido en innumerables irregularidades y vicios procedimentales que han determinado que los procedimientos de ejecución coactiva iniciados contra la empresa se encuentren viciados de nulidad y que por consiguiente, también resulte nula de pleno derecho la medida cautelar trabada sobre el inmueble materia de subasta. Hasta la fecha no se nos ha notificado con ningún pronunciamiento al respecto.

- Cabe señalar que la medida cautelar trabada se origina en acotaciones

indebidamente efectuadas en contra de ENACE en Liquidación, contra las que se han interpuesto los correspondientes recursos impugnatorios y asimismo, se han deducido las nulidades que han resultado necesarias conforme a las irregularidades presentadas en el decurso de los procedimientos de determinación y ejecución coactiva iniciados por la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote

- Los procedimientos de ejecución coactiva iniciados por la Municipalidad Distrital

de Nuevo Chimbote en contra de la empresa, derivados de las resoluciones de determinación debidamente impugnadas y que forman parte integrante de los indicados procedimientos de ejecución, son los siguientes:

a. 005-2005MDNCH-OEC b. 0097-2008MDNCH-OEC c. 0157-2008MDNCH-OEC d. 005-2005-ACUM/MDNCH-OEC

- Con fecha 3 de abril de 2010, ENACE interpuso un recurso de queja ante el

Tribunal Fiscal, debido a las irregularidades presentadas a lo largo del procedimiento. Dicha queja ha sido declarada fundada mediante Resolución Nº 05133-3-2010 de fecha 18 de mayo de 2010 y notificada el 2 de junio de 2010, por lo que se solicitará el levantamiento de la medida cautelar respectiva.

2. Modalidad y procedimiento para la adjudicación del inmueble: Sobre Cerrado.

3. Precio Base: S/. 4 549 770,00 nuevos soles (La operación de venta no se encuentra

afecta al IGV, conforme lo dispuesto en el Literal d) del Art. 1 del Decreto Supremo Nº 055-99-EF (Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo).

4. Garantías que entrega el postor:

S/. 682 466,00 nuevos soles, entregado a través de un cheque de gerencia (a nombre de ENACE en Liquidación) emitido por uno de los bancos señalados en el Anexo Nº VII de las Bases, al momento de presentar su postura, conforme a lo establecido en el numeral 10 de las Bases. El ganador de la Buena Pro en un plazo máximo de 45 días calendario computados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Adjudicación, deberá incrementar el monto de la garantía a que se refiere el párrafo precedente a la suma equivalente al 20% de la oferta económica (importe de adjudicación). En la eventualidad que el ganador de la Buena Pro no incremente el monto de la garantía dentro del plazo concedido, la empresa podrá dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, aplicándosele como penalidad el monto entregado como garantía al momento de presentar su postura.

EN LIQUIDACION

En LIQUIDACIÓN Prolongación Pedro Miotta N° 421 – San Juan de Miraflores – Lima 29, Perú Teléfono: 455 1414 Fax: 455 1443

La garantía entregada por el ganador de la Buena Pro al momento de presentar su postura y ampliada hasta el 20% del importe de adjudicación podrá ser aplicada como penalidad en caso no se haya cumplido con cancelar el monto de adjudicación en el plazo de cancelación establecido y señalado en el numeral IX.5 de las Condiciones Específicas (Anexo N° I). El monto total de la garantía presentada por el ganador de la Buena Pro (20% del importe de adjudicación), sólo será recibida por la empresa como adelanto de pago de precio en caso éste cumpla con cancelar íntegramente el valor de su oferta económica dentro del plazo otorgado para tal efecto

5. Condiciones de venta: (a) Forma de pago: al contado. (b) Plazo de cancelación del monto de la oferta económica y suscripción del contrato:

dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la realización de la subasta.

6. Condiciones específicas a considerar en el contrato de compraventa:

- El terreno se vende en la condición de como está y ad-corpus.

- El terreno se vende en la condición de ocupado (situación referida al momento de la convocatoria), sin embargo dicha situación podría variar, sin que ello signifique ninguna variación en el precio base o las condiciones de venta.

- EL COMPRADOR asume a partir de la fecha de cancelación del precio de venta del

terreno, la totalidad de las acciones relativas a la posesión del predio, inclusive en caso el terreno se encontrara ocupado a la fecha de la indicada cancelación de precio, debiendo ejecutar por cuenta propia las acciones que considere necesarias respecto de la mencionada posesión, exonerando a ENACE de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera generarse.

- En el asiento 006 del Código de Predio Nº P09068002 del Registro de Predios, Zona

Registral Nº VII - Sede Huaraz consta inscrita una medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, dispuesta en el Exp. Nº 005-2005-ACUM/MDNCH-OEC, mediante Resolución Nº 4 de fecha 28 de enero de 2010 expedida por el Ejecutor Coactivo de la indicada Municipalidad, hasta por la suma de S/. 1´700 000.00, por una supuesta deuda de S/. 1´640 724.35, por lo que las partes declaran que la presente compraventa se efectúa al amparo del artículo 1409º - Inc. 2 del Código Civil y en consecuencia, EL COMPRADOR asume por su propia cuenta y riesgo, los resultados de las reclamaciones y nulidades planteadas por ENACE ante la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote con relación al embargo indebidamente trabado y en su caso, con relación a la ejecución del predio, por transferirse el inmueble en la condición de cómo está. No obstante ello, ante cualquier eventualidad EL COMPRADOR acepta que ENACE quede eximida de prestar el saneamiento por evicción a que se refiere el artículo 1491º del Código Civil, renunciando expresamente EL COMPRADOR a exigir la devolución de la contraprestación entregada en favor de ENACE, de conformidad con el artículo 1497º del Código Civil.

- Adicionalmente, se deja constancia que en la partida registral del inmueble se publicita la

existencia de un expediente en trámite con el número Nº 2005-00011532 con el asunto inscripción de adjudicación, a la fecha en la consulta de estado de títulos publicada en la página Web de la SUNARP aparece que el referido título tiene el estado de observado con esquela de observación. Por el plazo transcurrido hasta la fecha, dicho título se encontraría tachado, encontrándose pendiente únicamente, el levantamiento de su condición de título en trámite, no obstante ello, ante cualquier eventualidad EL COMPRADOR acepta que

EN LIQUIDACION

En LIQUIDACIÓN Prolongación Pedro Miotta N° 421 – San Juan de Miraflores – Lima 29, Perú Teléfono: 455 1414 Fax: 455 1443

ENACE quede eximida de prestar el saneamiento por evicción a que se refiere el artículo 1491º del Código Civil, renunciando expresamente EL COMPRADOR a exigir la devolución de la contraprestación entregada en favor de ENACE, de conformidad con el artículo 1497º del Código Civil.

- Las edificaciones elevadas sobre el terreno no forman parte de la venta, por no ser de

propiedad de ENACE.

- EL COMPRADOR deberá hacerse responsable frente a los propietarios de las edificaciones existentes en el terreno, las cuales no forman parte de la venta.

- EL COMPRADOR declara conocer a cabalidad del estado de conservación y situación

técnico-legal del terreno, motivo por el cual no se aceptarán reclamos por los indicados conceptos, ni por cualquier otra circunstancia o aspecto, ni ajustes de valor, en razón de transferirse el terreno en la condición de “cómo está” y “ad-corpus”, conforme a lo establecido en el numeral 1.2 de las bases, quedando eximida ENACE de prestar el saneamiento por evicción a que se refiere el artículo 1491º del Código Civil y renunciando expresamente EL COMPRADOR a exigir la devolución de la contraprestación entregada en favor de ENACE, de conformidad con el artículo 1497º del Código Civil.

- EL COMPRADOR declara tener conocimiento respecto del proceso judicial sobre

reivindicación seguido contra el Country Club de Buenos Aires y el litisconsorte Asociación de Residentes de la Urbanización Buenos Aires (Exp. Nº 213-2001 - Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote); del proceso judicial sobre pago de mejoras seguido por la Asociación de Residentes de la Urbanización Buenos Aires en contra de ENACE (Exp. N° 0049-2010 – 1º Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote); del Procedimiento Sancionador de Imposición de Multa seguido por la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, en el cual se emitió la Resolución Gerencial Nº 056-2010-MDNCH/GIDU; así como también del Procedimiento de Ejecución Coactiva seguido con Exp. Nº 005-2005-ACUM/MDNCH-OEC (y expedientes acumulados) por la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote en virtud al cual se ha inscrito una medida de embargo sobre el terreno materia de venta; cuyo estado a la fecha de celebración del acto de subasta pública del terreno materia del presente contrato de compraventa es también de pleno conocimiento de EL COMPRADOR, al encontrarse descrito en los literales c) y d) del numeral IX.1) de las Condiciones Específicas (Anexo N° I) de las bases respectivas y en las circulares correspondientes (en caso éstas se hayan emitido); por lo que las partes declaran que la presente compraventa se efectúa al amparo del artículo 1409º - Inc. 2 y del inciso 4 del artículo 1500º del Código Civil, asumiendo EL COMPRADOR a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato, las consecuencias legales que de éstos se deriven, así como la Sucesión Procesal correspondiente en todos y cada uno de los procesos y procedimientos antes señalados, a fin de hacerse cargo, entre otros, de la recuperación del predio - ejecutando por cuenta propia las acciones que considere necesarias respecto de la posesión de éste -; para la revocación de la resolución de multa indebidamente impuesta; para el levantamiento de la medida de embargo trabada ilegalmente sobre el terreno en cuestión; así como en su caso, respecto del pago que pudiera corresponder como consecuencia del referido proceso judicial sobre pago de mejoras, exonerando a ENACE de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera generarse.

- EL COMPRADOR deberá declarar su conocimiento respecto del estado y situación del proceso judicial antes mencionado, eximiendo a ENACE de prestar el saneamiento por evicción de conformidad con el artículo 1491º del Código Civil y renunciando expresamente a exigir la devolución de la contraprestación entregada en favor de ENACE, de conformidad con el artículo 1497º del Código Civil.

EN LIQUIDACION

En LIQUIDACIÓN Prolongación Pedro Miotta N° 421 – San Juan de Miraflores – Lima 29, Perú Teléfono: 455 1414 Fax: 455 1443

- Queda expresamente establecido que las conexiones de servicios públicos que pudieran existir en el terreno no son materia de esta transferencia ni han sido autorizadas ni contratadas por ENACE y en tal sentido, EL COMPRADOR deberá renunciar a realizar cualquier reclamación por la existencia de cualquier obligación generada por estos servicios.

- Queda expresamente establecido que EL COMPRADOR asumirá a su costo y entera

responsabilidad, la totalidad de los pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios que se encontraran pendientes a la fecha de compra, incluidos todos los trámites formales necesarios al respecto.

X. PARCELA 6, AREA REMANENTE 1, SECTOR COMATRANA, DISTRITO, PROVINCIA Y

DEPARTAMENTO DE ICA. (Tercera Subasta)

1. Datos Generales (a) Tipo de activo, áreas, descripción física y técnica, ubicación e información registral:

- Tipo de inmueble : Terreno - Área de terreno : 188,885.64 m² - Se trata de un terreno eriazo de forma irregular con topografía ondulada, cuya

composición de suelos es de tipo arenoso con presencia de finos (limos), en toda su extensión, sin servicios de habilitación urbana. El terreno se encuentra ubicado en zona de expansión urbana, restringida por la zonificación RVS – Residencial Vulnerable por Sismo.

- La zona es accesible a través de un camino carrozable que comunica directamente con el Centro Poblado de Comatrana (2.5 Km.) y de la Prolongación Av. Ayabaca.

- Se caracteriza por ser una zona en sus inicios de expansión urbana en ciertas partes de su entorno, donde actualmente frente al terreno se ubica la Urb. Progresiva de Interés Social – UPIS El Huarango y a la margen derecha entrando el A.H. El Huarango - Tierra Prometida.

- En cuanto a la infraestructura de servicios urbanos del entorno del terreno, existen trochas carrozables, no cuenta con veredas, sólo parte del entorno cuenta con servicios públicos de agua y alumbrado público.

- El Inmueble se encuentra inscrito en la Partida Nº 11008846 del Registro de Predios de Ica Zona Registral Nº XI – Sede Ica, a favor de ENACE, partida en la cual se consignan los linderos y medidas perimétricas correspondientes.

(b) Situación:

- El terreno se encuentra desocupado, sin embargo, dicha situación puede variar por cuanto está referida al momento de la convocatoria, sin que esto signifique modificación alguna en el Precio Base y las condiciones de venta.

- El inmueble se encuentra libre de cargas y/o gravámenes, sin embargo, se deja constancia que en la partida registral del inmueble se publicita en los asientos B00003 y B00004 de la Partida Nº 11008846, respectivamente, las anotaciones marginales de inicio y culminación del proceso de cierre de partidas relativa a la Ficha N° 6868 CU 010101 respecto de la Ficha N° 502 CU 010101, ésta última de donde deriva el derecho inscrito de ENACE. Cabe señalar que la culminación del procedimiento de cierre de partidas se dispone mediante resolución de Gerencia Registral N° 752-2004/ZRN°XI-GR por haberse interpuesto recurso de oposición al cierre de la Ficha N° 6868 CU 010101.

- El inmueble, luego de las modificaciones de matriz, independizaciones y rectificaciones de área correspondientes ha quedado constituido por un área de 188,885.64 m².

- El terreno no presente procesos judiciales o administrativos en trámite.

EN LIQUIDACION

En LIQUIDACIÓN Prolongación Pedro Miotta N° 421 – San Juan de Miraflores – Lima 29, Perú Teléfono: 455 1414 Fax: 455 1443

2. Modalidad y procedimiento para la adjudicación del terreno: Sobre Cerrado.

3. Precio Base: S/. 459 270,00 Nuevos Soles (La operación de venta no se encuentra afecta al IGV, conforme lo dispuesto en el Literal d) del Art. 1 del Decreto Supremo Nº 055-99-EF (Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo).

4. Garantías que entrega el postor:

S/. 91 854,00 Nuevos soles, entregado a través de un cheque de gerencia (a nombre de ENACE en Liquidación) emitido por uno de los bancos señalados en el Anexo Nº VI de las Bases, al momento de presentar su postura, conforme a lo establecido en el numeral 10 de las Bases. El ganador de la Buena Pro en un plazo máximo de 10 días calendario computados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Adjudicación, deberá incrementar el monto de la garantía a que se refiere el párrafo precedente a la suma equivalente al 30% de la oferta económica (importe de adjudicación). En la eventualidad que el ganador de la Buena Pro no incremente el monto de la garantía dentro del plazo concedido, la empresa podrá dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, aplicándosele como penalidad el monto entregado como garantía al momento de presentar su postura. La garantía entregada por el ganador de la Buena Pro al momento de presentar su postura y ampliada hasta el 30% del importe de adjudicación podrá ser aplicada como penalidad en caso no se haya cumplido con cancelar el monto de adjudicación en el plazo de cancelación establecido y señalado en el numeral X.5 de las Condiciones Específicas (Anexo N° I). El monto total de la garantía presentada por el ganador de la Buena Pro (30% del importe de adjudicación), sólo será recibida por la empresa como adelanto de pago de precio en caso éste cumpla con cancelar íntegramente el valor de su oferta económica dentro del plazo otorgado para tal efecto.

5. Condiciones de Venta:

(a) Forma de pago: al contado. (b) El Plazo de cancelación del monto de la oferta económica y la suscripción del

contrato se efectuará dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la realización de la subasta.

6. Condiciones específicas a considerar en el contrato de compraventa: Se utilizará el formato del contrato contenido en las Bases Generales con las siguientes

modificaciones:

- El terreno se vende en la condición de como está y ad-corpus. - El terreno se vende en la condición de desocupado (situación referida al momento de la

convocatoria), sin embargo dicha situación podría variar, sin que ello signifique ninguna variación en el precio base o las condiciones de venta.

- EL COMPRADOR asume a partir de la fecha de cancelación del precio de venta del

terreno, la totalidad de las acciones relativas a la posesión del predio, inclusive en caso el terreno se encontrara ocupado a la fecha de la indicada cancelación de precio, debiendo ejecutar por cuenta propia las acciones que considere necesarias respecto de la mencionada posesión, exonerando a ENACE de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera generarse.

EN LIQUIDACION

En LIQUIDACIÓN Prolongación Pedro Miotta N° 421 – San Juan de Miraflores – Lima 29, Perú Teléfono: 455 1414 Fax: 455 1443

- Las edificaciones que pudieran existir sobre el terreno no forman parte de la venta, por no ser de propiedad de ENACE. En caso existieran edificaciones sobre el terreno, EL COMPRADOR deberá hacerse responsable frente a los propietarios de las mismas, las cuales no forman parte de la venta.

- EL COMPRADOR declara conocer a cabalidad del estado de conservación y situación

técnico-legal del terreno, motivo por el cual no se aceptarán reclamos por los indicados conceptos, ni por cualquier otra circunstancia o aspecto, ni ajustes de valor, en razón de transferirse el terreno en la condición de “cómo está” y “ad-corpus”, conforme a lo establecido en el numeral 1.2 de las bases, quedando eximida ENACE de prestar el saneamiento por evicción a que se refiere el artículo 1491º del Código Civil y renunciando expresamente EL COMPRADOR a exigir la devolución de la contraprestación entregada en favor de ENACE, de conformidad con el artículo 1497º del Código Civil.

- EL COMPRADOR declara conocer que en la partida registral del inmueble se publicita

en los asientos B00003 y B00004 de la Partida Nº 11008846, respectivamente, las anotaciones marginales de inicio y culminación del proceso de cierre de partidas relativa a la Ficha N° 6868 CU 010101 respecto de la Ficha N° 502 CU 010101, ésta última de donde deriva el derecho inscrito de ENACE. Cabe señalar que la culminación del procedimiento de cierre de partidas se dispone mediante resolución de Gerencia Registral N° 752-2004/ZRN°XI-GR por haberse interpuesto recurso de oposición al cierre de la Ficha N° 6868 CU 010101. A la fecha no existe proceso judicial alguno con relación a la indicada duplicidad, no obstante ello, EL COMPRADOR declara que ENACE queda eximida de prestar el saneamiento por evicción a que se refiere el artículo 1491º del Código Civil, renunciando expresamente EL COMPRADOR a exigir la devolución por parte de ENACE de la contraprestación recibida, de conformidad con el artículo 1497º del Código Civil. Asimismo, EL COMPRADOR declara que ENACE queda eximida de prestar el saneamiento por vicios ocultos establecido en el artículo 1503º del Código Civil, renunciando expresamente a exigir la devolución por parte de ENACE de la contraprestación recibida, de conformidad con el artículo 1519º del Código Civil.

- Al transferirse el terreno en la condición de cómo está, cualquier proyecto que pretenda ejecutar EL COMPRADOR será de absoluta responsabilidad de éste, para lo cual deberá gestionar ante las autoridades competentes las autorizaciones respectivas, no asumiendo ENACE en liquidación frente a éste responsabilidad por el uso y estado del bien materia de venta.

- EL COMPRADOR declara que ENACE queda eximida de prestar el saneamiento por

vicios ocultos establecido en el artículo 1503º del Código Civil, renunciando expresamente a exigir la devolución por parte de ENACE de la contraprestación recibida, de conformidad con el artículo 1519º del Código Civil.

- Queda expresamente establecido que EL COMPRADOR asumirá a su costo y entera

responsabilidad, la totalidad de los pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios que se encontraran pendientes a la fecha de compra, incluidos todos los trámites formales necesarios al respecto.