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Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070 ANÁLISIS DEL ESTATUTO DOCENTE LEY 19.070.- MAURICIO SUAZO ALVAREZ Profesor de Legislación Laboral Docente y Derecho Administrativo _________________________________ 0

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Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

ANÁLISIS DEL ESTATUTO DOCENTE LEY 19.070.-

MAURICIO SUAZO ALVAREZ

Profesor de Legislación Laboral Docente

y Derecho Administrativo

_________________________________

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1. AMBITO DE APLICACION DEL DOCENTE Usted Comenzará estudiar en esta parte que el estatuto de los profesionales de la

educación, es también denominado “Estatuto Docente”, cuyo texto refundido,

coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070, fue fijado por el D.F.L. 1, de

Educación, de 1996 y publicado en el diario Oficial, de 22.01.97.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del Estatuto Docente, quedan efectos a

dicho cuerpo legal, los profesionales de la educación que presten servicios en:

a) Los establecimientos de educación básica y media que sean de

administración municipal.

b) Los establecimientos de educación básica y media que sean de

administración particular.

c) Los establecimientos de educación pre-básica subvencionado conforme al

D.F.L. Nº2

d) Los establecimientos de educación técnico-profesional administrativos por

corporaciones privadas sin fines de lucro, autorizados por el D.F.L.3.166 de

1980

e) Aquellas personas que ocupen cargos directivos y técnicos-pedagógico en

los departamentos de administración de educación municipal, que por su

naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación

f) El artículo 71º del Estatuto Docente, inserto en el Titulo III sobre la Carrera

de los Profesionales de la Educación del sector Municipal, dispone que estos

profesionales que se desempeñen en el sector municipal se regirán

primeramente por las disposiciones del Estatuto Docente y supletoriamente

por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

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2. PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, DEFINICIÓN, E INHABILIDADES PARA EJERCER:

PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN

Son las personas que posean título de profesor o educador, concedido en

Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. (Art. 2º)

También considera profesionales de la educación, a aquellas personas

legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para

desempeñarla, de acuerdo a las normas legales vigentes. Al respecto cabe señalar

que el Art. 52 de la Ley Nº 18.962, de 10.03.90, sobre Ley Orgánica Constitucional

de Enseñanza, establece que los títulos que indica, entre los que señala al del

“Profesor”, requieren haber obtenido el grado académico de licenciado.

¿Cuáles son las inhabilidades para ejercer cargos Docentes?

En cuanto a inhabilidades para ejercer cargo docente, el artículo 4º del Estatuto

Docente establece las siguientes.

a) Las señaladas por la Constitución Política, o por ley. La principal inhabilidad

establecida por la Constitución se encuentra en el artículo 9º, en cuanto a que

inhabilita para ejercer como rector o director de establecimientos

educacionales, o para ejercer en ellos labores de enseñanza, a las personas

que resulten responsables de delitos de carácter y sustancias terrorista.

b) Los condenados por delitos establecidos en la Ley 19.366., que sanciona el

tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

c) Los condenados por delitos establecidos en el Código Penal, en los párrafos

1,4,5,6 y 8 del Título VII del Libro Segundo, que se refieren a los delitos de

Aborto, Rapto, Violación, Estupro, Incesto, Corrupción de menores y otros

actos deshonestos, y Ultrajes Públicos a las buenas costumbres,

respectivamente, y

d) Los condenados por delitos establecidos en el Código Penal, en los párrafos 1

y 2, del Título VIII, del Libro Segundo, referidos a los delitos de Homicidio e

Infanticidio.

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Para que proceda la inhabilidad, el funcionario debe haber sido condenado, en

sentencia judicial ejecutoriada, es decir, es un proceso totalmente terminado, sin

recursos pendientes.

En cambio, si el proceso por tales delitos se encuentra en tramitación, y el

funcionario inculpado ha sido sometido a proceso o declarado reo en la causa, podrá

ser suspendido de sus funciones, con o sin derecho a remuneraciones, o bien con

derecho parcial a remuneraciones, por todo el tiempo en que permanezca en calidad

de reo. (inciso 2º del artículo 4 del Estatuto Docente). Estas inhabilidades se aplican

también para ejercer toda función Pública, lo que justifica, desde luego, su inclusión y

estudio.

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Nº 1.197.- 13.01.2.000 Boletín Nº 233 enero febrero 2.000, Pág.17 Título psicopedagógico con Licenciatura en Educación otorgado por la UniversidadEducares no habilita para realizar labores docentes en establecimientos de educaciónEspecial o Diferencial. Al artículo 52 de la LOCE la confiere a los títulos docentes unadenominación específica, cual es la de “profesor”, en sus diferentes especialidades omenciones.

Nº 5.582.- 06.02.02 Boletín Nº 245 enero febrero 2002, pág. 63 No tiene derecho a la titularidad del cargo del Art. Único de ley Nº 19.648, personacon título de interprete y traductor inglés español de un Centro de Formación Técnica,contratada para servir empleos vacantes de docentes de educación básica de inglésen un establecimiento de enseñanza media técnico profesional.

Nº 8.495.- Boletín Nº245 enero febrero 2002, Pág. 90

Directores con nombramiento por 5 años. Al cumplirse el período cesa en el cargo por el solo ministerio de la ley, debiendo,mientras se provee el cargo por concurso, ser destinado a cumplir otras funcionesdocentes directivas, manteniendo la misma remuneración, incluida la responsabilidad y,en su reemplazo, designar otro docente directivo, mediante el mecanismo deasignación de funciones. (Ver dictamen Nº 6.718 de 1996)

Nº 4.206.- 29.01.02 Boletín Nº 245 enero febrero 2002, Pág. 37

No se encuentra habilitada para ingresar a un cargo afecto a la ley 19.070, unapersona cuyo cargo regido por la ley 18.834, le fue anteriormente declarado vacantepor calificación insuficiente.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO, RESUMEN DE DICTÁMENES

EJERCICIO DE LA DOCENCIA

Dictamen Nº 19.987, 2002. Confórmela artículo 4º de la Ley Nº 19.070, independientemente de lasinhabilidades constitucionales y legales, no podrán ejercer funciones docentes quienessean condenados por alguno de los delitos de la Ley Nº 19.366 y de lo párrafos que seindican del Código Penal, entre estos el delito de violación. Si el docente es encargadoreo por alguno de los ilícitos indicados podrá ser suspendido de sus funciones con o sinderecho a remuneraciones, total o parcial, por el tiempo que se prolongue la engarrotaríade reo.

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3. FUNCIONES DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN

El artículo 5º del Estatuto Docente dispone que las funciones de los profesionales de

la educación son las siguientes:

a) Función Docente

b) Función Docente – Directiva, y

c) Diversas Funciones Técnico – pedagógicas de apoyo.

Analizaremos a continuación cada Función.

A) FUNCIÓN DOCENTE:

Es aquella función de carácter profesional de nivel superior, que lleva a cabo

directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye el

diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los citados procesos, y también

de otros procesos que constituyen las actividades educativas generales y

complementarias que se desarrollen en establecimientos pre-básicos y de

enseñanza media. (Art. 6º)

El Estatuto Docente, en las letras a) y b), inciso, del Art. 6º, clasifica esta función

docente en dos grupos: Docencia de Aula y Actividades Curriculares No Lectivas.

a. a) Docencia de Aula

Consiste en la función que se desempeña por medio de la acción o exposición

personal directa por parte del profesional, realizada en forma continua y sistemática,

dentro del proceso educativo.

a.b.) Actividades curriculares No Lectivas

Es aquella función que consiste en las complementarias a la función docente de

aulas.

El mismo artículo enumera algunas de estas actividades:

Actividades de Administración de educación.

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Otras actividades anexas o adicionales a la función docente propiamente tal.

Jefatura de curso.

Actividades coprogramáticas o culturales.

Actividades extraescolares.

Actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector, y que

incidan directa o indirectamente en la educación, y

Actividades análogas a las anteriores que el Ministerio de Educación

establezca por medio de un decreto.

B) FUNCIÓN DOCENTE - DIRECTIVA

Es aquella función de carácter profesional de nivel superior, que sobre la base de

una formación y experiencia docente específica, se ocupa de las siguientes materias:

Todo lo atinente a la dirección del establecimiento,

Administración, supervisión y coordinación de la educación,

Conlleva Tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal

docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y

Tuición y responsabilidad directas respecto de los alumnos. (Art.7º)

C) FUNCIÓN TÉCNICO PEDAGÓGICA (de apoyo o complemento de la Docencia)

Son aquellas funciones de carácter profesional que, sobre la base de una formación

y experiencia docente específica para cada función, se ocupan respectivamente de

los siguientes campos de apoyo o complemento de la docencia:

Orientación educacional y vocacional.

Supervisión pedagógica.

Planificación curricular.

Evaluación de aprendizaje

Investigación pedagógica

Coordinación de procesos de perfeccionamiento docente, y

Otras análogas que por decreto reconozca el Ministerio de Educación, previo

informe de los organismos competentes.

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SINTESIS DE LO ESTUDIADO

Funciones de los Profesionales de la Educación

Ley 19.070./97.

Docencia de Aula

a.

Actividades Curriculares no electivas

Función de carácter

Profesional de nivel

Superior. - Dirección

- Administración Del Establecimiento.

- Superior

- Coordinación

b.

- Tuición Sobre todo el

Personal

- Responsabilidad Alumnos.

Función de carácter

Profesional de nivel

Superior.

- Orientación

- Supervisión

- Planificación

- Evaluación

- Investigación

- Coordinación

- Otras análogas

según MINEDUC.

Función Docente - Directiva

c. Función Técnico Pedagógica de apoyo o complemento de la Docencia.

Función Docente

Funciones de carácter Profesional.

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1. FORMACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y CAPACITACIÓN Es importante que Ud. destaque que el Estatuto Docente reconoce que la formación

de los profesionales de la educación corresponda a las instituciones de educación

superior, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de

Enseñanza aprobada por la ley Nº 18.962, de 10.03.90 (Art. 10º).

4-1. PERFECCIONAMIENTO

Los profesionales de educación tienen derecho al perfeccionamiento del desempeño

profesional y este perfeccionamiento tiene por objetivo contribuir al mejoramiento del

desempeño profesional de los docentes, mediante los siguientes instrumentos:

La actualización de los conocimientos relacionados con su formación

profesional, y

La adquisición de nuevas técnicas y medios que signifiquen un mejor

cumplimiento de sus funciones (Art. 11º).

El Estatuto Docente, autoriza colaborar en los procesos de perfeccionamiento

vinculados al cumplimiento de objetivos establecidos precedentemente a las

siguientes entidades:

Los Departamentos de Administración de la Educación de los Municipios

(DAEM), y

Las entidades privadas de educación subvencionadas.

Para desarrollar esta actividad, estas entidades podrán actuar directamente o por

medio de terceros.

El Ministerio de Educación a través de su Centro de Perfeccionamiento,

Experimentación e Investigación Pedagógicas colaborará al perfeccionamiento de los

profesionales de la educación mediante la ejecución en las regiones de programas y

cursos, y el otorgamiento de becas de montos equitativos para todos los

profesionales de la educación subvencionada, especialmente para quienes se

desempeñan en localidades aisladas (Art. 12).

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4.2 EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE PERFECCIONAMIENTO.

La ejecución de los programas, cursos actividades de perfeccionamiento podrán ser

realizadas por:

El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones

Pedagógicas.

Las Instituciones de educación superior que gocen de plena autonomía

dedicadas a estos fines, y

Otras instituciones de educación publicas o privadas que estén debidamente

acreditadas ante dicho Centro

4.3 ACREDITACIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTORA DE CURSOS. PROGRAMAS Y

ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO

Tal vez su experiencia laboral señala que la acreditación comprenderá la aprobación

del proyecto de programas, cursos y actividades debidamente total, a través de

variables destacadas de su desarrollo, de carácter docente, técnico pedagógicas,

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especialmente los programas de estudio y sus contenidos, así como los recursos de

las Instituciones para otorgar la certificación y validez de los estudios realizados.

4.4 REGISTRO DE PROGRAMAS Y CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO

Las entidades que realicen la actividades señaladas anteriormente y que se hayan

acreditado debidamente, cuando fuere necesario, deben inscribir los programas y

cursos que deseen ofrecer en un Registro Público, completo y actualizado que

llevara el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigación

Pedagógicas, en el cual deben señalarse explícitamente los requisitos, duración,

contenidos, fechas de realización y toda otra información de interés para los

profesionales de la educación que postulen a los cursos, programas o actividades

mencionadas.

4.5 SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS POR MALA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS

DE PERFECCIONAMIENTO

Se establece para el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigación

Pedagógicas la atribución de sancionar a las entidades ejecutoras de programas de

perfeccionamiento, si incurren en alguna de las siguientes conductas:

Incumplimiento de las condiciones de ejecución de los cursos ofrecidas al

momento de la inscripción del curso, programa o actividad de

perfeccionamiento.

Incumplimiento de las actividades asociadas a los cursos y ofrecidas al

momento de la inscripción del curso, programa o actividad de

perfeccionamiento.

Incurrir en evidentes deficiencias administrativas al ejecutar sus cursos,

programas o actividades de perfeccionamiento.

Incurrir en evidentes deficiencia de recursos que afecten la calidad del

servicio comprometido, al ejecutar sus cursos, programas o actividades de

perfeccionamiento.

Presentar, estas entidades, irregularidades que afecten seriamente a los

usuarios de sus cursos, programas o actividades de perfeccionamiento.

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El procedimiento sancionatorio deberá ser aplicado dándole oportunidad a la entidad

respectiva de formular sus descargos, y después de oída, o de vencido el plazo

prudente que se le conceda para defenderse, el Centro de Perfeccionamiento

decidirá. Si la decisión fuera sancionada para la entidad, deberá emitirse una

resolución que indique los fundamentos de la medida adoptada.

Las sanciones que puede adoptarse contra las entidades son las siguientes:

Amonestación.

Multa a beneficio fiscal de hasta 5 U.T.M ($135.000)

Revocación de la inscripción del curso, programa o actividad de

perfeccionamiento.

Pérdida por parte de la entidad ejecutora, de la respectiva acreditación ante el

centro de perfeccionamiento.

Para la aplicación de todas estas sanciones, el Centro de Perfeccionamiento deberá

tener en cuenta dos elementos, la gravedad de la falta y la reiteración de la falta, de

los que deberá dejar constancia al fundar la resolución (Art. 12).

4.6 REQUISITOS DE LA POSTULACION

Los profesionales de la educación que postulen a los programas, cursos, actividades

o becas de perfeccionamiento que realice o establezca el Ministerio de Educación de

acuerdo con el financiamiento que para ello se determine en su presupuesto,

deberán cumplir con los siguientes requisitos.

a) Trabajar en un establecimiento educacional subvencionado

b) Contar con el patrocinio del sostenedor de dicho establecimiento en el caso

que las actividades, programas, cursos, o becas de perfeccionamiento se

efectúen fuera del respectivo local escolar o durante los periodos de

actividades normales que se desarrollen durante el año escolar.

c) El patrocinio que se refiere la letra anterior, deberá ser siempre otorgado

cuando se trate de cursos, programas o actividades de perfeccionamiento que

sean de carácter general para todos los, profesionales de educación y cuando

digan relación con los programas y proyectos educativos del establecimiento.

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d) Estar aceptado en alguno de los programas, cursos o actividades de

perfeccionamiento o becas, inscritos en el Registro señalado en el inciso final

del artículo 12, y

e) En el caso de los postulantes a becas, junto con la solicitud deberán contraer

el compromiso de laborar en el establecimiento patrocinante durante un año

escalar siguiente. Con todo, si la beca se realizare durante los primeros meses

del año, el compromiso de permanencia se referirá al año respectivo.

4.7 SELECCION DE POSTULANTE

Para la selección de los postulantes a las de capacitación señaladas

precedentemente, se deberá atender a criterios fundados en las siguientes

circunstancias:

a) Trabajar en un establecimiento con bajo rendimiento escolar

b) El grado de relación entre la función que ejerce el profesional en el

establecimiento y los contenidos del programa al cual postula, y

c) El aporte que puedan realizar el establecimiento patrocinado o el propio

postulante para el financiamiento del programa al cual postula.

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA RESUMEN DE DICTAMENES

• PER

Disp

• LICE

Disp

edu

DIRECCIÓ

• PER

Disp

Nº 40.648.-02.11.01 Boletín Nº 244 nov.- dic. 2001, Pág. 719 Señala organismo ante el cual debe iniciarse el trámite de reconocimiento deprogramas, cursos o actividades válidos para percibir la asignación deperfeccionamiento del Art. 49 de ley 19.070 y los requisitos a cumplir. Elorganismo, es el respectivo municipio y son requisitos que el programa, cursos oactividades de perfeccionamiento, de post-título o post-grado, estén inscritos enel CPEIP y cumplan los requisitos señalados en el reglamento del Estatuto, conexcepción del grado académico de licenciado cuando es requisito del títuloprofesional

MISOS

osiciones legales: Art. 40º del Estatuto Docente

NUnfebsituque

NC

osi

cac

NLcv

N D

MI

osi

º 26.716.- 23.07.99 Boletín Nº 230 Julio Agosto 1999, Pág. 425

permiso sin goce de remuneraciones que comprenda los meses de enero yrero constituye para el profesional de la educación que lo solicita, unaación especial a que implica la pérdida del derecho a percibir la remuneración trae consigo el beneficio del feriado de los docentes.

IAS MEDICAS

ciones legales: Art. 38º Estatuto Docente y Art. 94º del D.S.453/91 de

ión.

º 19.662.- 28.05.99 Boletín Nº mayo junio 1999, Pág. 244 icencias médicas relacionadas con accidente laboral declarado como talonforme normas de ley Nº 16.744, no pueden considerarse para declararacante por salud incompatible, cargo desempeñado por Docente.

EL TRABAJO RESUMEN DE DICTAMENES

SOS

ciones legales: Art. Nº 40º Estatuto Docente

Nº 3.317/160, 29.08.01. Resulta improcedente impedir el uso de los permisos con goce de remuneracionesque contempla el Art. 40º de la ley Nº 19.070, los días lunes o viernes, en días ofechas intermedias entre festivos, entre los festivos y los fines de semana, o exigirla presentación de la solicitud de permiso con 48 horas de anticipación y conexpresión de fundamentos más allá de la expresión “motivos particulares”.

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5. PARTICIPACION EN ACTIVIDADES DE LA UNIDAD EDUCATIVA Y CONSEJOS DE PROFESORES

5.1 ACTIVIDADES DE LA UNIDAD EDUCATIVA

Los profesionales de la educación tendrán derecho a participar en la actividades de

la unidad educativa que les corresponda, y en las relaciones de esta unidad con la

comunidad.

En esta participación será meramente consultiva y se manifestará en los siguientes

procesos:

Diagnóstico de las actividades de la unidad

Planificación de tales actividades

Ejecución

Evaluación (Art. 14º).

Desde luego que llama la atención el carácter “meramente consultivo” de los niveles

mencionados.

5.2 CONSEJOS DE PROFESORES

El artículo 15º dispone que en los establecimientos habrá Consejos de

Profesores, u organismos equivalentes, con carácter consultivo, que deberán

integrarse con personal docente directivo, personal técnico-pedagógico, y personal

docente.

Estos consejos de profesores están definidos como organismos técnicos por

medios de los cuales se expresa la opinión profesional de sus integrantes.

En inciso 4º de Art. 15º encarga a los consejos de profesores encauzar la

participación de los profesionales en el cumplimiento de los objetivos y programas

educacionales de alcance nacional o comunal y en el desarrollo del proyecto

educativo del establecimiento

Excepcionalmente, el mismo Art. 15º permite a los consejos de profesores tener

un carácter resolutivo en materias técnico-pedagógicas, si el proyecto educativo o el

reglamento interno del establecimiento lo permiten

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Esta disposición excepcional no es aplicable a los establecimientos

educacionales particulares pagados, de conformidad a lo ordenado en el Art. 3º del

Estatuto Docente.

El inciso final del Art. 15º autoriza a los Centros de Cursos y a los Centros de

Padres y Apoderados para invitar a los profesores a las reuniones de estos

organismos, cualquiera sea su denominación.

C

Dictamen Nº 2.186 / 106, de 14 de junio de 2001 Dictámenes de la Dirección del Trabajo Se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta jurídicamenteprocedente que a los profesionales de la educación y personal no docente, vinculados alestablecimiento educacional en virtud de un contrato de trabajo, se les celebre otro paralelamentepara los efectos de cumplir talleres de diferentes especialidades del proyecto ACLE: En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales procedentemente transcritas ycomentadas y consideraciones formuladas cumplo en informar a Ud. que no resulta jurídicamenteprocedente que a los profesionales de la educación y personal no docentes vinculados alestablecimiento educacional en virtud de un contrato de trabajo, se les celebre otro paralelamentepara los efectos de cumplir talleres de diferentes especialidades del proyecto ACLE,constituyendo sólo una modificación del contrato de trabajo en lo que respecta ala función yduración de la jornada de trabajo.

O

Nº 4.812 / 225, 17.12.2001 Dictámenes de la Dirección del Trabajo La Corporación municipal de Educación y Salud de Las Condes, está impedida de alterarunilateralmente la carga horaria, la función, la remuneración y la calidad de titular de una dotacióndocente, de aquella profesional de la educación que cumple con los requisitos copulativosprevistos por el artículo único de la Ley Nº 19.648

NTRATO DE TRABAJO CON ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES:

Nº 1798 / 110, 12.06.02Dictámenes de la Dirección del Trabajo 1) Respecto de los profesionales de la educación del sector particular subvencionado, conformeal D.F.L. Nº 2, de 1998, de Educación, que al 1º de febrero de 2002, tenían convenido con suempleador un valor hora cronológica equivalente al mínimo legal, resultó procedente rebajar a un25% el monto de la U.M.P. vigente al 31 de enero de 2002. 2) Tratándose de los docentes del sector particular subvencionado, que el 1º de febrero de 2002,tenían convenido con su empleador un valor hora cronológica superior al mínimo legal no resultóprocedente rebajar a un 75% el monto de la U.M.P., el que debió mantenerse en su valor al 31 deenero de 2002. 3) El personal docente del referido sector, contratado en cualquier fecha con posterioridad afebrero de 2002, le asistirá el derecho a percibir la U.M.P., de acuerdo al nuevo valor previsto enel artículo 11 de la Ley Nº 19.715

Nº 2.434 / 113.- 29.06.01. Dictámenes de la Dirección del Trabajo Procede incluir en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio y de lasustitutiva del aviso previo que tiene derecho a percibir un profesional de la educación del sectorparticular subvencionado, los beneficios pactados en contrato colectivo de financiamientocompartido, horas de jefatura, colación, locomoción y bono escolar que se perciben en formaperiódica.

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6. EN AÑO LABORAL DOCENTE

El artículo 9º del Estatuto Docente establece y define el concepto de “año

laboral”, y dispone que se entenderá por año laboral docente, al período

comprendido entre el primer día hábil del mes en que se inicia el año escolar, y el

último día hábil del mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicia el año

escolar siguiente.

De tal manera , y a modo de ejemplo, si el año escolar se inicia el día 6 de

marzo del año 1, y el año escolar siguiente se inicia el día 5 de marzo del año 2, se

entenderá por “año laboral docente”, todo el período que corre entre el 1º de marzo

del año 1, y el 28 de febrero del año 2, ambas fechas incluidas, y bajo el supuesto

que ambos días sean hábiles, es decir, no feriados, ni domingos.

Nº 1.427 / 120.- 10.04.2000 Los docentes regidos por el artículo 41 de la Ley Nº 19.070, sujetos a licencia médica alinicio del período de interrupción de las actividades escolares o durante su transcurso,deberán continuar haciendo uso de su feriado sin posibilidad de suspenderlo o trasladarlo auna época distinta de la interrupción.

7. PROFESIONALES DEL SECTOR MUNICIPAL

7.1. Normas Aplicables

El Título III del Estatuto Docente establece una serie de disposiciones de aplicación

restringida exclusivamente a los profesionales que desempeñan sus funciones en el

sector municipal y cuyas principales normas se reseñan en los siete capítulos

siguientes a este.

El inciso 2º del mismo artículo señala que bajo el concepto “sector municipal” deberá

entenderse a los establecimientos educacionales que se encuentren en alguno de los

siguientes casos:

a) Establecimientos educacionales que dependan directamente de los

Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad;

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b) Establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones

Educacionales creadas por estas municipalidades, y

c) Establecimientos educacionales que habiendo sido municipales, son

administrados por corporaciones educacionales privadas de acuerdo a las

disposiciones del D.F.L. Nº 1-3.063, de Interior, de 1980, que contiene las normas

generales por las cuales se regirá la inversión de los recursos del Fondo Común

Municipal en los aspectos que indica.

Desde el punto de vista de los profesionales que se consideran formar parte del

sector municipal, éstos serán los siguientes. Según lo dispone el artículo 19 del

Estatuto Docente:

a) Todos los profesionales que se desempeñen en el sector municipal, siempre y

cuando integren la respectiva dotación docente del establecimiento, y/o

b) Los profesionales que ocupen cargos directivos o técnico-pedagógicos en los

organismos de administración del sector.

7.2. Normas Reglamentarias Internas

El artículo 46 del Estatuto Docente establece que los establecimientos educacionales

del sector municipal debe dictar reglamentos internos, que consideren a lo menos en

las siguientes materias:

Normas técnico-pedagógicas, que además incluyan las relativas al Consejo de

Profesores.

Normas técnico-administrativas cobre estructura y funcionamiento general del

establecimiento, y

Normas de higiene y Seguridad y de Prevención de Riesgos.

Este Reglamento Interno debe ser ampliamente difundido en la comunidad escolar y

actualizarse a lo menos una vez al año. Tanto el reglamento como sus

actualizaciones, debe ser comunicadas a la Dirección Provincial de Educación.

Este tema lo volveremos a revisar en la Tercera Parte de esta Unidad.

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7.3. Remuneración Total Mínima

Fijada por el artículo 3º de la ley Nº 19.504 y modificada por los artículos 3º de las

leyes 19.498, de 09.01.99 y 19.715, de 31.01.2001, la remuneración Total Mínima a

partir del 1º de febrero de 2002, es de $401.936, de acuerdo a lo establecido en el

D.S. Nº 50, de Educación, de 04.03.2002 y se aplica a los profesionales que se

desempeñen en establecimientos educacionales del sector municipal o particular

subvencionado para la designación o contrato de 44 horas cronológicas semanales.

A los profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a

las 44 horas cronológicas semanales, se les aplicará la correspondiente

remuneración en proporción a la jornada efectivamente trabajada.

8

. LA DOTACIÓN DOCENTE

Nº 191 /14.- 11.01.01 3) El empleador no se encuentra facultado para modificar unilateralmente o por su solavoluntad la duración de la jornada de trabajo de los profesionales de la educación pactada ensus contratos de trabajo, aún cuando invoque para ello nuevos planes o programas de estudio.4) La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechosconfiguran alguna causal de terminación del contrato de trabajo, correspondiendo esta facultada los Tribunales de Justicia. Nº 2.434/113.- 29.06.01 Procede incluir en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio y de lasustitutiva del aviso previo que tiene derecho a percibir un profesional de la educación delsector particular subvencionado, los beneficios pactados en contrato colectivo definanciamiento compartido, horas de jefatura, colación, locomoción y bono escolar que seperciben en forma periódica.

19

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Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

8. LA DOTACIÓN DOCENTE Aquí conviene que Ud. se detenga y reflexione; el artículo 20 del Estatuto

Docente dispone que el ingreso de los profesionales de la educación a la carrera

docente se efectuará su incorporación a la dotación docente.

8.1. Fijación de la Dotación Docente

La dotación docente se debe fijar anualmente, para todos los profesionales

involucrados, a más tardar el día 15 de Noviembre del año anterior, a aquel en que

deba comenzar a regir.

La fijación de la respectiva dotación se hará en función el número de alumnos por

niveles y cursos, atendiendo, además, al tipo de educación y a la modalidad

curricular, cuando éstas sean de carácter especial. (Art.21)

La dotación docente de cada comuna debe fijar la municipalidad o la corporación

respectiva y deberá efectuar las respectivas adecuaciones cada vez que se

presenten las siguientes circunstancias:

a) Variación del número de alumnos del sector municipal de la comuna.

b) Modificaciones curriculares.

c) Cambios en el tipo de educación que se imparte.

d) Fusión de establecimientos educacionales, y

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Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

e) Reorganización de la entidad de administración educacional. (Art. 22)

La variación producida a causa de las circunstancias a), b), c) y d), deberá fundarse

en antecedentes técnico-pedagógicos.

La educación de la dotación, producida por cualquiera de las 5 circunstancias

anteriores, regirá desde el inicio del año escolar siguiente.

8.2. Experiencia y Perfeccionamiento Anterior del Profesional Docente

A los profesionales de la educación que terminen una relación laboral por alguna de

las causales de las letras a), c), d), e i) se les considerará su experiencia y

perfeccionamiento en posteriores concursos para incorporarse a otra dotación, o

para reincorporarse a la misma en posteriores concursos, igual derecho

corresponderá a los Directores de establecimientos educacionales que terminen sus

funciones según lo que dispone el artículo 32 de este Estatuto Docente, es decir, al

término de los cinco años del nombramiento en el cargo, cuando postulen en

posteriores concursos, a desempeñar un empleo correspondiente a alguna de las

funciones señaladas en el artículo 5, o sea, docente-directiva o docente-pedagógica.

Nº 8.495.- Boletín Nº 245 enero. febrero 2002, Pág.90

Directores con nombramiento por 5 años.

Al cumplirse el período cesa en el cargo por el solo ministerio de la ley,

debiendo – mientras se provee el cargo por concurso – ser destinado a cumplir otras

funciones docentes directivas, manteniendo la misma remuneración, incluida la

responsabilidad y, en su reemplazo, designar otro docente directivo, mediante el

mecanismo de asignación de funciones. (Ver dictamen Nº 6.718 de 1996)

Si no gana el concurso y en la medida en que no exista en la dotación

docente, horas cronológicas vacantes, corresponde que se le otorgue la

indemnización del Art. 73 del Estatuto Docente.

Se instruye al Municipio que en lo sucesivo debe arbitrar las medidas, para que la

provisión de cargos de Directores, se lleve a efecto sin solución de continuidad.

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Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

9

c

9

E

p

S

d

9

Nº 231/14, 21.01.2002 El empleador no se encuentra facultado para reducir unilateralmente o por su sola voluntad lajornada de trabajo del personal docente pactada en sus contratos de trabajo, aun cuandoinvoque para ellos nuevos planes o programas de estudio. Nº 0845/48, 21.03.2002 Para el personal docente dependiente de una Corporación Municipal de Educación que sedesempeñe en jornada nocturna, no resulta aplicable en forma supletoria lo dispuesto en elartículo 36 del Código del Trabajo, en orden a que el descanso semanal por los días domingoy festivos debe comenzar a más tardar a las 21 horas del días anterior al domingo o festivo, yconcluir a las 6 horas del día siguiente de éstos.

. CONCURSOS Y NOMBRAMIENTOS DE DOCENTES

Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en

alidad de titulares o en calidad de contratados. (Art. 25)

.1. Profesionales Docentes Titulares

l mismo artículo señala que son titulares aquellos que se incorporen mediante su

articipación en un concurso público.

on contratados, en cambio, aquellos que desempeñen en:

a) Labores docentes transitorias.

b) Experimentales.

c) Optativas.

d) Especiales, o

e) En reemplazo de titulares.

Los profesionales que se incorporen en calidad de contratados no podrán

esempeñar funciones docentes directivas. (Art. 26)

.2. Requisitos

Para incorporarse a una dotación docente municipal se exige lo siguiente:

a) Ser ciudadano.

b) Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización en los casos que

corresponda.

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Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.

d) Tener la calidad de profesional de la educación.

e) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos

f) No hallarse condenado por crimen o simple delito, y

g) No hallarse procesado por crimen o simple delito.

Estos requisitos no son distintos a los exigidos para integrarse a la planta de

Instituciones del Estado, sin perjuicio de los específicos que derivan del cargo.

9.3. Cargos Directivos o Técnico-Pedagógicos

En caso de concursos para llenar vacantes a cargos directivos o técnico-

pedagógicos el Estatuto Docente dispone en su artículo 32 que los postulantes

deberán cumplir con el requisito de tener estudios de administración, supervisión,

evaluación u orientación vocacional, se exceptuará del cumplimiento de este

requisito especial, cuando al concurso no hayan postulado profesionales que hayan

cursado dichos estudios.

9.4. Cargo Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal

El artículo 34 inciso 3º dispone que será requisito para postular al cargo de

jefe del Departamento de Administración Municipal, tener un grado académico en el

área de educación, y solamente si ningún profesional que tuviere dicho grado,

manifestare interés al postular, podrán hacerlo otros profesionales de la educación.

En el caso de los profesionales extranjeros, el inciso final del artículo 24 del

Estatuto docente, lo exceptúa de los dos primeros requisitos señalados, es decir, de

la ciudadanía y del cumplimiento de la Ley de Reclutamiento y Movilización.

9.5. El Concurso

El Estatuto Docente utiliza la expresión “cargo”, para identificar el empleo de

un profesional que desempeñe función docente en el Sector Municipal, según lo

define en el inciso 2º del artículo 5º.

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Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

Para proveer o completar los diferentes cargos, los artículos 27 y siguientes

del Estatuto Docente, establecen las siguientes normas:

El artículo 27 del Estatuto Docente dispone que la incorporación de un

profesional a una dotación docente en calidad de titular, se hará por medio de un

concurso público de antecedentes.

Estos concursos serán convocados por el Departamento de Administración de

la Educación o por la Corporación Educacional respectiva.

Los concursos deben ser suficientemente publicitados.

9.6. Convocatorias

Las convocatorias deberán efectuarse al menos dos veces al año.

Una de estas convocatorias deberá ser en enero de cada año.

Si no fuere posible llenar una vacante producida mediante una contratación,

deberá llamarse a convocatoria para un concurso, en cualquier tiempo que ocurra.

Las convocatorias serán de carácter nacional, y deberán comunicarse en

forma previa a los Departamentos Provinciales de Educación que tengan jurisdicción

en las respectivas comunas, con una anticipación, a lo menos de 30 días al

concurso.

9.7. Concursos

Tenemos las siguientes clases:

Concurso para función docente directiva y técnico-pedagógica.

Concurso para función docente de la enseñanza media.

Concurso para función Docente de la enseñanza básica y prebásica. (Art.

28).-

9.8. Comisiones Clasificadas

En cada comuna se establecerán Comisiones Calificadoras de Concurso que

deberán estar integradas por:

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Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

a) El Director del Departamento de Administración de Educación Municipal, o de

la Corporación Municipal que corresponde, o a quien se designe en su

reemplazo.

b) El Director del establecimiento que corresponda a la vacante concursada.

c) Un docente elegido por sorteo entre los pares de la especialidad de la vacante

a llenar.

En todas las actuaciones de estas Comisiones Calificadoras actuará como

ministro de fe un funcionario que deberá ser designado anticipadamente por el

Departamento Provincial de Educación. En su calidad de ministro de fe le

corresponderá presenciar todas las actuaciones, autorizar las actas que se levanten

y certificar todas las copias que se confeccionen.

Un reglamento establecerá las normas de funcionamiento de estas Comisiones.

(Art. 31)

9.9. Antecedentes

Las Comisiones Calificadoras de Concursos deberá analizar los siguientes

antecedentes:

a) Excelencia en el desempeño profesional.

b) Años de servicios.

c) Años de servicios desempeñados en escuelas básicas rurales por un período

de a lo menos 3 años, circunstancia que incrementará la ponderación del

postulante.

d) Perfeccionamiento acumulado. (inc. 2º, Art.33)

9.10. Informe

Las Comisiones deberán emitir un informe fundado que detalle el puntaje

ponderado obtenido por cada postulante.

La actuación de las Comisiones, tanto en la confección de sus informes como

en la resolución de los concursos, cuando corresponda, deberán fundarse en un

proceder conforme a normas de transparencia, imparcialidad y objetividad, y que el

reglamento respectivo deberá regular. (inc.2º, Art.32)

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Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

9.11. Concursos y Nombramientos en la Municipalidad

Los concursos convocados por las municipalidades serán administrados por

su Departamento de Administración o por las respectivas Corporaciones

Educacionales, y estos organismos deberán poner a disposición de las Comisiones

Calificadoras todos los antecedentes que correspondan. (Art.33)

El Alcalde deberá nombrar a quien ocupe el primer lugar ponderado en cada

concurso. (inc.3º, Art. 33)

Esta disposición debe entenderse con la excepción de la facultad del Alcalde

para el nombramiento de los cargos que le sean presentados en terna.

El mismo artículo señala que solamente en caso de renuncia voluntaria de

quien ocupa el primer lugar, se podrá nombrar a los siguientes, en estricto orden de

prelación.

Es interesante destacar que los profesionales de la educación serán designados

o contratados mediante la dictación de un decreto alcaldicio o mediante la

suscripción de un contrato de trabajo, según corresponda, debiendo cualquiera de

ambos documentos contener por lo menos, las siguientes menciones:

a) Nombre completo del Empleador. Sea la propia Municipalidad o bien la

Corporación Educacional.

b) Nombre completo y Rut del profesional de la educación.

c) Fecha de ingreso del profesional a la Municipalidad o Corporación.

d) Tipo de función que desempeñará el profesional.

e) Número de horas cronológicas a desempeñar.

f) Jornada de trabajo

g) Nivel o modalidad de enseñanza, cuando corresponda, y

h) Calidad de la designación y período de vigencia, si se tratare de contratos.

(Art.29).

26

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Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

9.12. Directores de Establecimientos

En caso de concurso para proveer cargos de Directores de establecimientos,

las Comisiones Calificadoras de Concursos, analizarán los antecedentes

presentados por los postulantes, luego emitirán un informe fundado con indicación

del puntaje obtenido por cada postulante, y lo presentarán al Alcalde, sobre la base

de cuyo informe éste resolverá. (inc. 2º, Art.32)

Es útil tener presente que el nombramiento o el contrato de Directores de

establecimientos educacionales tendrá una duración de cinco años, al término de los

cuales deberá llamarse a un nuevo concurso y efectuarse un nuevo nombramiento.

En este nuevo concurso podrá participar el Director en actual ejercicio.

A modo de ejemplo, si el Director que ha terminado su período, y habiendo

postulado, pierde el concurso, tendrá derecho a volver a desempeñar idénticas

funciones que las que desarrollaba con anterioridad a su nombramiento como

Director, y para tal efecto deberá ser destinado o contratado por igual número de

horas a las que servía en aquel entonces, sin necesidad de concurso.

Si no fuere posible su destinación o contratación por causa de exceso de dotación,

se le ofrecerá la posibilidad de renunciar voluntariamente, en cuyo caso obtendrá el

derecho de indemnización contenido en el inciso 5º del artículo 73 del Estatuto

Docente.

9.13. Jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal

En caso de concurso para llenar la vacante de jefe de Departamento de

Administración de Educación Municipal, la Comisión estará integrada por los tres

funcionarios de mayor jerarquía en la Municipalidad. Esta Comisión confeccionará

una terna de postulaciones que presentará al Alcalde, quien resolverá

definitivamente el concurso, sobre la base de la propuesta de la Comisión. (Art.34)

En cuanto al nombramiento en el cargo de jefe del Departamento de

Administración de Educación Municipal; Dicho nombramiento tendrá una vigencia de

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Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

cinco años, al vencimiento del cual se llamará a nuevo concurso, pudiendo participar

el jefe en ejercicio. (inc. 2º, Art. 24)

Nº 197/10, 17.01.2002 1) No procede aplicar las normas de procedimiento que se consignan en el artículo 34 del Estatuto Docente, relativas al nombramiento de los jefes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal, en el nombramiento de los jefes de Departamentos de Educación de las Corporaciones Municipales, debiendo estarse para tales efectos a lo dispuesto en el artículo 33 del mismo cuerpo legal. 2) Las comisiones calificadoras del concurso, para la designación de los jefes o Directores de Educación de las Corporaciones Municipales estarán integradas por los tres funcionarios de mayor jerarquía de la respectiva Corporación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34del Estatuto Docente. Nº 1.800/112, 12.06.2002 No resulta procedente que una Corporación Municipal, habiendo fijado en las bases de los concursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 Nº 1 de la Ley Nº 19.070, el requisito de ser ciudadano, exija estar inscrito en los registros electorales.

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Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

ACTIVIDADES

1.- Ud. puede no ser docente, pero tal vez sea apoderado, o en su calidad de

Funcionario Público responda:

a) ¿De qué manera es posible el perfeccionamiento de los profesores?

Describa el procedimiento que se utiliza en su caso

b) Mencione los requisitos generales para postular al cargo que Ud. ocupa.

c) Analice el dictamen N°2. 186/01, y destaque sus efectos en la Función

Pública.

d) Compare el año laboral docente con su propio año laboral.

e) Compare el procedimiento de concurso y nombramiento docente con su propia

experiencia laboral.

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Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

10. REMUNERACIONES, ASINACIONES, BONOS E INCENTIVOS

La remuneración total de los profesionales docentes está compuesta por una

remuneración básica, y por las asignaciones especiales, bonos, bonificaciones e

incentivos.

10.1. Remuneración Básica Mínima Nacional y Remuneración Total

La “remuneración básica mínima nacional” corresponde al producto resultante

de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que la ley fije, por el número de

horas para las cuales haya sido contratado el profesional. (Art.35)

Derecho a Conservar el Número de Horas

El artículo 36 consagra el derecho de estabilidad para conservar el número de

horas para las cuales el respectivo profesional haya sido contratado o nombrado, con

tal que dicho profesional tenga la calidad de titular del nombramiento o contrato.

En síntesis, la única forma de suprimir las horas contratadas, será por

aplicación de alguna de las causales de expiración de funciones establecidas en los

artículos 72 y siguientes del Estatuto Docente.

Remuneración Total

Por su parte, el artículo 62 del Estatuto Docente establece que los

profesionales regidos en sus Título III y IV, correspondientes a los profesionales del

sector municipal y a los contratados en el Sector Particular Subvencionado, tendrán

derecho una Remuneración Total, cuyo monto mínimo fue dispuesto considerando

originalmente una jornada de 30 horas cronológicas.

La expresión “remuneración total”, se debe entender como “las

contraprestaciones en dinero que deban percibir los profesionales de la educación,

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Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

de sus empleadores, incluidas aquellas remuneraciones regidas por dicho cuerpo

legal”. (Art.62, inciso final).

Exclusión de Asignaciones

No obstante lo anterior, el inciso final de la misma disposición excluyó de la

remuneración total, a las asignaciones por desempeño en condicione difíciles, y las

remuneraciones por horas extraordinarias.

Monto Mínimo de la Remuneración Total

Como usted podrá advertir, existe cierta alteración, pero fue fijada por el

artículo 3º de la Ley Nº 19.504 y modificada por los artículos 3º de las leyes 19.598,

de 09.01.99 y 19.715, de 31.01.2001, la remuneración Total Mínima a partir del 1º de

febrero de 2002, es de $401.936, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 50, de

Educación, de 04.03.2002 y se aplica a los profesionales que se desempeñan en

establecimientos educacionales del sector municipal o particular subvencionado para

la designación o contrato de 44 horas cronológicas semanales, A los profesionales

de la educación que tengan una designación o contrato inferior a las 44 horas

cronológicas semanales, se les aplicará la correspondiente remuneración en

proporción a la jornada de sus respectivos casos.

Derechos Previsionales

Los profesionales de la educación tendrán derecho a que se le efectúen

imposiciones previsionales sobre la totalidad de sus remuneraciones, debiendo

considerarse remuneraciones aquellas establecidas en el artículo 41 del Código del

Trabajo, el que en su inciso 1º define lo que debe entenderse por remuneraciones y

en el 2º, señala las que constituyen asignaciones no imponibles.(Art.45, del Estatuto

Docente )

31

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Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

Exclusión del Procedimiento de Negociación Colectiva

El inciso final del artículo 71 del Estatuto Docente, dispone que los profesionales de

la educación correspondiente al Sector Municipal no estarán afectos a las normas

sobre negociación colectiva.

10.2. ASIGNACIONES

El artículo 47 del Estatuto Docente dispone que los profesionales de la educación

gozarán de las siguientes asignaciones:

a) Asignación de Experiencia.

b) Asignación de Perfeccionamiento.

c) Asignación de Desempeño en Condiciones Difíciles, y

d) Asignaciones de Responsabilidad Directiva y técnico-pedagógica.

Asignación de Experiencia

De acuerdo a los establecido en el artículo 1º del D.S. 264, de Educación, de

17.08.91, que reglamenta la asignación de experiencia, expresa que la asignación es

aquella a que tienen derecho los profesionales de la educación y que consiste en un

reconocimiento y estímulo a la experiencia del educador.

Esta asignación consistirá en un porcentaje de la remuneración básica mínima

que perciba el profesional beneficiado, que la incrementará de acuerdo a la siguiente

escala, una vez cumplidos los respectivos años en el cargo:

- Por los dos primeros años en el cargo, 6,76%

- Por cada dos nuevos años de servicios acreditados, se incrementará en

6,65%.

El tope máximo será de 100% de su remuneración básica mínima, para

profesionales que totalicen 30 años de servicios.

Para los efectos de percibir esta asignación se computarán los servicios

prestados tanto para educación pública como particular. (Art.48)

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Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

¿Cómo opera el Reconocimiento del tiempo servido y de los Bienios?

De acuerdo con los artículos 7º, 8º, 10º y 11º del citado D.S. Nº 264, el tiempo

servido en los establecimientos dependientes del sector municipal serán reconocidos

directamente por el Municipio.

Para dicho efecto las Municipalidades o Corporaciones emitirán certificados

los que deberán presentarse en un plazo de 10 días hábiles ante la Municipalidad

donde se prestan actualmente servicios.

Para efecto del pago de la asignación de experiencia la Municipalidad

reconocerá los bienios mediante resolución municipal fundada, sobre la base de los

servicios docentes efectivamente prestados previamente acreditados. Copia de esta

resolución se emitirá al SEREMI, de Educación respectivo.

Finalidad de la Asignación de Perfeccionamiento

Esta asignación tiene la finalidad de incentivar la superación técnico-

profesional del educador.

La misma disposición explica que la actividad de perfeccionamiento deberá

cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberá tratarse de programas, cursos o actividades de perfeccionamiento en

cursos de post título o post grado que el profesional deberá haber aprobado.

b) Estos cursos, programas o actividades deberán encontrarse inscritos en el

Registro Público que para tal efecto llevará el Centro de perfeccionamiento,

Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

c) Estas actividades deberán realizarse en el Centro de Perfeccionamiento,

Experimentación e investigaciones Pedagógicas; Instituciones de educación

Superior con tal que gocen de plena autonomía y se dediquen a estos fines; o

en otras instituciones públicas o privadas que se encuentren acreditadas ante

dicho Centro de Perfeccionamiento. (Art.49)

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Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

Disposición y Determinación del Monto de la Asignación

El monto de esta asignación será dispuesto en un reglamento que deberá

considerar los siguientes elementos:

a) Experiencia de los docentes que desarrollen actividades de

perfeccionamiento.

b) Horas de duración de la actividad desarrollada.

c) Nivel académico de dicho curso, actividad o programa, y

d) Grado de relación que tenga la actividad de perfeccionamiento con la

función profesional que desempeñe el educador.

La ley 19.715 dispone que los interesados en obtener la asignación de

perfeccionamiento, podrían hacer valer solamente un máximo de 800 horas anuales

de cursos o programas de perfeccionamiento, aunque hubieran desarrollado más de

este número en el año. El exceso de horas sobre 800 no se considerará para el

cálculo de la asignación y no accede a años posteriores.

Las actividades de perfeccionamiento, y los cursos de post-título o de post-

grado no aparecen mencionados con esta limitación, por lo que podrán hacerse valer

por el total de horas cursadas.

El monto máximo será de un 40% calculada sobre la remuneración básica mínima

nacional del educador. (Art. 49º)

ASIGNACIÓN POR DESEMPEÑO EN CONDICIONES DIFÍCILES. Corresponderá a los profesionales que presten sus servicios en establecimientos

que sean calificados como de desempeño difícil en atención a:

- Ubicación geográfica, entendiéndose por tal, aquella con un clima

particularmente adverso, distante, con dificultades de movilización y comunicación

respecto de otros centros urbanos que tengan importancia administrativa,

económica y cultural relevante;

Por su parte, de conformidad a lo que señala el Art. 17º de D.S Nº 427 de

educación, de 14 de diciembre de 1991, que reglamenta la asignación docente por

desempeño en condiciones difíciles condiciona el concepto accesibilidad en

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Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

relación con el medio de trasporte utilizado, pudiendo ser terrestre, marino, fluvial o

aéreo.

- Ruralidad efectiva, entendiéndose por tales, aquellos lugares que obligan al

profesor a residir en un medio ambiente propiamente rural.

El mismo D.S. Nº 427, en sus artículos 6º, 10º, 12 y 13, establece, con relación a

este elemento, que la condición de ruralidad se determinara combinando la

variable de ciudad de referencia y de tiempo de recorrido y además le incorpora las

variables que se refieren al establecimiento, haciendo la distinción entre escuelas

“UNI, bi o tridocentes” de hasta 200 alumnos.

- Marginalidad, que podría corresponder al especial menoscabo o particular

condición del tipo de población atendida; alumnos o comunidades en situación de

extrema pobreza, o con dificultades de acceso, o inseguridad en el medio urbano,

o por tratarse de alumnos o comunidades bilingües o biculturales.

- Extrema pobreza, y

- Otras características análogas.

Según el articulo 17 del mencionado D.S Nº 427, la situación de extrema pobreza

de los alumnos y comunidades se establecerán de acuerdo a las prioridades de la

JUNAEB y en subsidio el puntaje de la ficha CAS.

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Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

10.3 PRECEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS

La calificación de los respectivos establecimientos que permitan la obtención de

esta asignación por desempeño en condiciones difíciles se efectuara a través del

siguiente procedimiento:

- El Departamento de Administración Educación Municipal deberá proponer a

la respectiva Municipalidad los establecimientos que se considerarán de

desempeño en condiciones difíciles.

- La Municipalidad presentará la proposición a la Secretaria Ministerial de

Educación la que determinara, fundándose en los antecedentes

proporcionados por la Municipalidad, cuales establecimientos serán

considerados como de desempeño en condiciones difíciles, y el grado de

dificultad de cada uno.

- La respectiva Secretaria Ministerial deberá actualizar la resolución cada dos

años.

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Page 38: ANALISIS%20ESTATUTO%20DOCENTE

Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

MONTOS DE LA ASIGNACIÓN

El artículo 2º del D.S. Nº427 establece que el monto de esta asignación podrá

alcanzar hasta un 30% calculada sobre la remuneración básica mínima nacional

correspondiente y se pagará anualmente en la forma establecida en el artículo 8º

transitorio de Estatuto Docente.

ASIGNACION DE REPONSABILIDAD DIRECTIVA Y DE RESPONSABILIDAD

TÉCNICO-PEDAGÓGICA

Si Ud asume un cargo, debe saber que el articulo 51º, el Estatuto Docente establece

una asignación especial de responsabilidad directiva y otra de responsabilidad

técnico-pedagógica destinadas a los profesionales de la educación que sirvan las

funciones superiores, y que su monto máximo será el equivalente al 20% y 10%

respectivamente, calculado sobre la remuneración básica mínima nacional.

Cada Departamento de Administración de Educación Municipal o Corporación

Educacional, en su caso, fijará el porcentaje de asignación correspondiente a cada

cargo, atendido a:

- La cantidad de alumnos matriculados en cada establecimiento, y

- La jerarquía interna de las funciones docentes directivas y técnico pedagógicas

del establecimiento

MANTENCION DE ASIGNACIONES DE TRASLADO

El artículo 52º establece que los profesionales del sector municipal que gocen

de asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento, o de ambas, tendrán derecho

a conservar el % de sus asignaciones en caso de traslado, La Ley Nº establece este

derecho a mantener “los %” de asignación, de lo que se deduce que se refiere al

monto.

En cambio, las asignaciones de desempeño en condiciones difíciles y de

responsabilidad directiva o técnico-pedagógicas solamente serán conservadas si el

nuevo cargo da derecho a percibirlas.

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Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

PROFESIONALES JUBILADOS

Es importante que usted sepa que en el caso que profesionales jubilados se

incorporen a la dotación docente, las asignaciones de experiencia y de

perfeccionamiento serán calculadas solamente sobre los nuevos años de servicio

posteriores a su pensión y no a los previos.

10.4. BONIFICACION UMP

El artículo 54º del Estatuto Docente concede a los profesionales de la

educación del sector municipal de enseñanza básica o media, que gocen de

nombramiento o se encuentren contratados, un incentivo denominado Unidad de

Mejoramiento Profesional UMP, consiste en un bono fijo, mensual imponible

El monto fijo mensual corresponderá a los que desempeñen a una jornada de

a lo menos 30 horas cronológicas semanales.

Al artículo 57 permite percibir el beneficio a los profesionales que mantengan

una jornada inferior a 30 horas, en un monto proporcional a su jornada.

La proporción de fijará dividiendo el monto total de la asignación de 30 ambas partes,

que se multiplicarán por el número de horas en la que se desempeña el profesional.

El monto máximo de esta bonificación, calculado para 30 horas cronológicas

semanales será la suma de $12.585. De acuerdo a lo establecido en el artículo 61º.

BONIFICACIÓN MONTO MENSUAL COMPLEMENTARIO (MMC)

Se establece un incremento remuneracional para los profesionales del sector

municipal con nombramiento o contrato, que mantenga una jornada de a lo menos 30

horas cronológicas denominado Monto Mensual Complementario. (Art.56)

REQUISITOS:

Tenga presente que para acceder a este beneficio el profesional deberá tener

una antigüedad de servicios docentes, de conformidad a una tabla que el mismo

artículo contiene, que estratifica la bonificación conforme a los años que el

profesional mantenía en servicios calculados al día 30 de Octubre de 1993.

38

Page 40: ANALISIS%20ESTATUTO%20DOCENTE

Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

La Tabla es la Siguiente

AÑOS DE SERVICIOS AL 30/10/93

MONTO MENSUAL COMPLEMENTARIO

años

inferio

propo

parte

jornad

básica

REAJ

A co

y form

del se

los po

-

-

-

-

-

12 Y 13 AÑOS 14 Y 15 AÑOS 16 Y 17 AÑOS 18 Y 19 AÑOS 20 Y 21 AÑOS 22 Y 23 AÑOS 24 Y 25 AÑOS 26 Y 27 AÑOS 28 Y 29 AÑOS

30 AÑOS O MAS

Este crecimiento también será

de antigüedad contenidos en

res a las 30 horas cronológi

rcional a la respectiva jornada

del incremento, de acuerdo a s

a semanal que desempeñe.

El Art. 58 del Estatuto Doce

mínima nacional .

USTE

ntar del 1 de enero de 1994, e

a y oportunidad en que se reo

ctor público. Estos reajustes h

rcentajes que en cada caso ind

Ley 19.429, de 30/11/95: 11,0%

Ley 19.485, de 29/11/96: 9,9%

Ley 19.533, de 19/11/97: 6,0%

Ley 19.595, de 02/12/98: 5,0%

Ley 19.649, de 02/12/99: 4,9%

441 1.060 1.679 2.299 2.918 3.537 4.157 4.766 5.396 6.015

$ $ $ $ $ $ $ $ $ $

pagado a los profesionales que, cumpliendo los

la tabla anterior, presten servicios en jornadas

cas semanales, debiendo calcularse en forma

, entendiendo que le corresponderá una 30ava

u antigüedad, por cada una hora cronológica de

nte salvaguarda el monto de la remuneración

stos incentivos serán reajustados en el mismo %

rdenará reajustar las remuneraciones generales

an sido concedidos por las siguientes leyes en

ica.

39

Page 41: ANALISIS%20ESTATUTO%20DOCENTE

Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

- Ley 19.703, de 04/12/02: 4,3%

- Ley 19.775, de 30/11/01: 4,5%

(Art.60)

BONIFICACIÓN ESPECIAL PARA LOS PROFESORES ENCARGADOS DE

ESCUELAS RURALES

El Art. 13 de la Ley 19.715, establece una bonificación especial para docentes

que estén encargados de las escuelas rurales.

Es requisito fundamental para percibir esta asignación, que los

establecimientos no tengan director y se encuentren a cargo de un docente con

carga horaria de 44 horas cronológicas semanales para un mismo empleador.

El decreto Nº 117 que reglamenta el Art.13 de la Ley Nº 19.715 sobre la

bonificación especial para los profesores encargados de establecimientos

educacionales rurales establece los requisitos, montos y procedimientos con el

objeto de acceder a este beneficio.

Entre los principales requisitos que deben cumplir los profesionales de la

educación podemos señalar el tener un contrato de trabajo o decreto alcaldicio de

designación o desempeñándose en la función de profesor encargado; cumplir con la

función de docencia de aulas-horas de clase, además de las de profesor encargado,

contando ambas responsabilidades en el contrato o designación respectiva; tener el

título de profesor o de estar habilitado o autorizado por la autoridad competente para

ejercer función docente y cumplir funciones en un establecimiento educacional rural

que no tenga designado un Director.

En cuanto a los montos éstos corresponden a las cifras de $ 26.079

mensuales en el período contemplado entre el 1 de febrero del 2001 y el 31 de enero

del 2002 y de $ 56.531 mensuales en el período contemplado entre el 1 de febrero

de 2002 y el 31 de enero de 2003. La bonificación especial, en los años posteriores

se reajustará en un mismo porcentaje y oportunidad en que varíe la unidad de

Subvención Educacional de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 10 del D.F.L. Nº 2 de

1988.

40

Page 42: ANALISIS%20ESTATUTO%20DOCENTE

Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

La bonificación tendrá carácter de imponible y tributable, no servirá de base de

cálculo de ninguna remuneración, no será considerada para la determinación de la

remuneración total mínima señalada en Art. 3 de la Ley Nº 19.715 y no absorberá las

planillas complementarias y suplementarias de los profesionales de la educación, ni

ninguna remuneración adicional del Art. 3 transitorio del D.F.L N°1. de 1996, del

Ministerio de Educación.

Por último debemos señalar que se otorgará mientras el profesor encargado

mantenga el nombramiento que específica el contrato o designación correspondiente

y cumpla con los requisitos señalados anteriormente

SINTESIS

REMUNERACONES DE LOS PROFECIONALES DOCENTES

1. Remuneración básica

2. Asignaciones especiales de

3. Bonificación

a) Experiencia b) Perfeccionamiento c) Desempeño en

condiciones difíciles d) Responsabilidad

directiva y técnico-pedagógica.

a) Unidad de mejoramiento profesional (UMP)

b) Monto mensual complementario

c) Especial para profesores encargados de escuelas rurales

41

Page 43: ANALISIS%20ESTATUTO%20DOCENTE

Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

11.- JORNADA DE TRABAJO: MAXIMA Y NOCTURNA

El artículo 68 del Estatuto Docente establece que la jornada de trabajo de los

profesionales de la educación se fijará en horas cronológicas de trabajo semanal.

Por su parte, el artículo 29 del Estatuto Docente exige que en el acto de

nombramiento o de contratación del profesional, se deje constancia en forma

expresa de la duración de la jornada de trabajo para la cual ha sido nombrado o

contratado el trabajador.

11.1 JORNADA MÁXIMA Y CLASES DE HORAS

El inciso 2° del citado artículo 68 limita la fijación de la jornada de trabajo a un

máximo de 44 horas semanales para un mismo empleador.

El artículo 69 del Estatuto Docente distingue dos clases diferentes de horas

que conforman la jornada de trabajo semanal:

- Horas de docencia de aula.

- Horas de actividades curriculares no lectivas.

11.2 JORNADA MÁXIMA DOCENTE

El mismo artículo señala que la docencia de aula no podrá exceder de 33

horas semanales cuando la jornada semanal total sea de 44 horas.

Para el cálculo de estas 33 horas se excluyen los recreos.

El resto del tiempo deberá ser destinado a labores o actividades curriculares

no lectivas.

Por su parte, si el total de la jornada semanal fuera menor de 44 horas, se

mantendrá la mismo proporción que en el caso anterior, para los fines de fijar las

horas de aula y lectivas.

A su vez, y únicamente para los establecimientos afectos al régimen de

Jornada Escolar Completa Diurna, la ley 19.715 incorporó en el Estatuto Docente un

límite de jornada de 32 horas con 15 minutos para docencia en aulas, excluidos los

42

Page 44: ANALISIS%20ESTATUTO%20DOCENTE

Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

recreos, y el restos de actividades no lectivas para los docentes contratados a 44

horas semanales.

El inciso final del artículo 69 beneficia a los docentes con 30 o más años de

servicios, quienes podrán pedir que se reduzca sus horas de docencia en aulas, a no

más de 24 horas semanales, debiendo asignárseles el resto de las horas contratadas

a labores o actividades curriculares no lectivas.

11.3 JORNADA NOCTURNA

Tratándose de docentes que cumplan funciones en jornada nocturna, su

Horario no podrá sobrepasar la medianoche.

Los docentes contratados para desempeñar labores en establecimientos

sujetos al régimen de internado no quedarán sujetos a la limitación anterior, si

desempeñaran labores nocturnas.

43

Page 45: ANALISIS%20ESTATUTO%20DOCENTE

Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

12.- FERIADOS, PERMISOS, ACCIDENTES DEL TRABAJO Y LICENCIAS MEDICAS

12.1 FERIADOS

El feriado anual de los profesionales de la educación que se desempeñen en

establecimientos educacionales será alguno de los siguientes:

a) El periodo de interrupción de las actividades escolares en los meses de

enero y febrero de cada año.

b) El período que medie entre el término del año escolar y el comienzo del

año siguiente, según corresponda. (Art. 41)

Durante el período de interrupción, los profesionales podrán ser

convocados por un lapso no superior a tres semanas consecutivas para desarrollar

alguna de las siguientes actividades.

- Actividades de perfeccionamiento.

- Otras actividades que no tengan el carácter de docencia de aula.

12.2 PERMISOS

El artículo 49 del Estatuto Docente consagra el derecho que tienen los

profesionales a solicitar al Director del Establecimiento donde preste sus servicios,

permisos para ausentarse de sus labores.

El Director podrá autorizar o denegar el permiso solicitado.

El Estatuto Docente establece cinco clases de permisos:

a) Permiso con goce de remuneraciones: Este permite al profesional ausentarse

de sus labores hasta por un término de 6 días hábiles en el año calendario. La

solicitud de este permiso deberá fundarse en motivos particulares y ser solicitado y

otorgado en forma fraccionada por días o medios días.

b) Permiso sin goce de remuneraciones: Este puede solicitarse en los

siguientes casos y por los plazos que se señalan:

c) Por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario;

d) Para permanecer en el extranjero, hasta por un plazo de dos años y

44

Page 46: ANALISIS%20ESTATUTO%20DOCENTE

Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

e) Para realizar estudios de post-grado. En este caso podrá prorrogarse el plazo

anterior por una única vez, hasta el doble del tiempo señalado, es decir, hasta por

un máximo de 4 años.

12.3 ACCIDENTES DEL TRABAJO

Los profesionales de la educación se regirán en materia de accidentes de

servicio y enfermedades contraídas en el desempeño de la función, por la ley 16.744,

la que establece las normas que rigen el seguro social contra riesgos de accidentes

del trabajo y enfermedad profesional. (Art. 37) Sobre esta materia volveremos más

adelante en la tercera parte.

Las Municipalidades y Corporaciones podrán afiliar a su personal a las Cajas

de Compensación y Mutuales de Seguridad, de acuerdo a la ley N° 18.833 que

aprobó el Estatuto Docente Social de las Cajas de Compensación de Asignación

Familiar y a la citada Ley 16.744.

12.4 LICENCIAS MEDICAS.

Concepto: El derecho que tiene el profesional de la educación de

ausentarse o de reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el

fin de atender al restablecimiento de la salud, en cumplimiento de una prescripción

profesional certificada por un Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en

su caso.

De este concepto ud. Puede concluir que durante el lapso autorizado como

licencia médica, el profesional continuará percibiendo el total de su remuneración.

Si hubiere un convenio regido por el D.F.L. N° 44, de 1978 del Ministerio del

Trabajo y Seguridad Social, que aprobó el Sistema de Subsidio de Incapacidad

Laboral, entre la Municipalidad o Corporación y una Mutual de Seguridad, esta última

deberá pagarles a aquellas entidades empleadoras una suma equivalente al total del

subsidio que le hubiere correspondido percibir a los profesionales contratados, por

causa de alguna eventualidad cubierta.

45

Page 47: ANALISIS%20ESTATUTO%20DOCENTE

Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

12.5 DERECHO A VACACIONES DE INVIERNO DE LOS PROFESORES

CUANDO EL EMPLEADOR NO LE PROPORCIONA LABORES

El feriado legal que corresponde a todos los profesionales de la Educación

regidos por el Estatuto Docente es aquel lapso que se produce ordinariamente en los

meses de enero y febrero.

Las vacaciones de invierno no se encontrarían dentro de este periodo y por

tal motivo obligarían a dichos profesionales a prestar servicios en este periodo de

descanso destinado exclusivamente a los alumnos.

A modo de ejemplo y solamente respecto de los docentes propiamente tales

cuya función se ejerce en las aulas, considerando la obligación principal que tiene el

empleador de proporcionarle al trabajador las labores para las cuales fue contratado,

se puede concluir que a tales docentes de aula no se les proporciona la posibilidad

de prestar sus servicios durante las vacaciones de invierno de los alumnos, y por tal

motivo no pueden cumplir su propia carga de enseñar. En tales circunstancias

46

Page 48: ANALISIS%20ESTATUTO%20DOCENTE

Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

aparecería justo liberarlos de asistir a aquella parte de la jornada en la que no se les

podrá proporcionar el trabajo para el que fueron contratados.

Así lo ha resuelto dictamen 4.817/326 de 14.11.00 de la Dirección del Trabajo

insertado en este capítulo.

13.- DESTINACIONES Y PERMUTAS

13.1 DESTINACION

El artículo 42 del Estatuto Docente permite que los profesionales de la

educación puedan ser objeto de destinación a un establecimiento diferente al que

presten sus servicios.

Para que proceda esta destinación, el profesional deberá ser enviado a un

establecimiento dependiente del mismo Departamento de Administración

Educacional o Corporación, según sea el caso, para el que se encuentra prestando

servicios.

La destinación puede tener dos causas:

- Solicitud del propio profesional o

- Fijación o adecuación anual de la dotación practicada por la

Municipalidad o Corporación , de conformidad a lo dispuesto en el

artículo 22 de esta ley, y siguiendo al Plan de Desarrollo Educativo

Municipal. En este caso, la destinación no podrá producir menoscabo

en la situación laboral o profesional el destinado.

13.2 RECURSO DE RECLAMACIÓN

El mismo artículo 42 autoriza al profesional que crea lesionada su situación

laboral o profesional para interponer recursos de reclamación:

- El reclamo de aplicación general para variación de lugar de trabajo

establecido en el artículo 12 del Código del Trabajo, que en inciso 3°

otorga un plazo de 30 días hábiles para reclamar ante la respectiva

Inspección del Trabajo de dicha variación del lugar.

47

Page 49: ANALISIS%20ESTATUTO%20DOCENTE

Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

- Reclamación administrativa ante la Contraloría General de la República

o ante la Dirección del Trabajo, según corresponda.

CÓNYUGES FUNCIONARIOS

El profesional de la educación cuyo cónyuge, funcionario público o municipal,

sea destinado a una localidad distinta de aquella en que ambos trabajan, como

funcionarios del sector público o municipal, tendrán preferencia para ser contratados

en la nueva localidad, en condiciones tales que no signifiquen menoscabo en su

situación laboral ni profesional.

13.3 CONVENIOS DE DESTINACION

Por su parte, el Estatuto Docente autoriza a las Municipalidades para

realizar convenios que permitan destinar a los profesionales a otras localidades. En

estos casos la destinación deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) El profesional destinado debe prestar su consentimiento.

b) La destinación no podrá durar más que un año laboral docente, al

término del cual podrá renovarse por una única vez, por otro año más.

c) La remuneración será pagada por la municipalidad donde el profesional

desarrolle sus servicios.

d) Esta destinación no podrá significar para el profesional, pérdida de su

titularidad en la dotación correspondiente a la Municipalidad de origen.

e) Los profesionales destinados gozarán de preferencia para sus selección

en los concursos convocados por la Municipalidad donde presten

efectivamente sus servicios durante el periodo de la destinación..

Para los efectos de contabilizar las horas cronológicas de trabajo semanal

en las respectivas dotaciones, los servicios de los profesionales destinados serán

incluidos en la dotación de la Municipalidad en la que se encuentre destinado

mientras dure su cometido.

Tome Ud. En cuenta que el inciso final del artículo 40, del Estatuto Docente,

dispone que para los efectos de los dispuesto en el artículo 43 , no se considerará el

48

Page 50: ANALISIS%20ESTATUTO%20DOCENTE

Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

tiempo durante el cual el profesional se encuentre gozando de permiso sin goce de

sueldo.

13.4 PERMUTA

El artículo 44 del Estatuto Docente establece que los profesionales de la

educación tendrán el derecho a permutar sus cargos siempre que se cumplan los

siguientes requisitos:

a) Que los cargos permutados correspondan a empleos de una misma

naturaleza, y

b) Que la permuta sea autorizada por ambos empleadores.

Los profesionales conservarán en sus remuneraciones las asignaciones de

antigüedad y perfeccionamiento, y podrán postular a permutas entre cargos desde y

hacia cualquier localidad del país.

Nº14.218.-22.04.99 Boletín Nº228 marzo abril de 1999, pag. 119. No procede la destinación de los profesionales de la educación, en cuanto ello, signifique el fraccionamiento de su jornada. Nº15.889.-04.05.99 Boletín Nº229 mayo junio 1999, pag.204 La destinación de profesionales de la educación no constituye una forma de provisión de cargos vacantes. Nº17.211.- 11.05.99 Cargos vacantes de directores de establecimientos educacionales deben llenarse por concurso y no por destinaciones. Nº21.091.- 10.06.99 Boletín Nº229 mayo junio 1999, pag. 264 Municipalidad puede fijar la fecha de destinación solicitada por docente, i el afectado no ha señalado época precisa en que ha requerido tal traslado.

14.- CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION

Los profesionales de la educación que forman parte de la dotación docente del

sector municipal, dejarán de pertenecer a ella por las siguientes causales que se

señalan en forma taxativa : (Art. 72)

49

Page 51: ANALISIS%20ESTATUTO%20DOCENTE

Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

a) Renuncia voluntaria.

b) Falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las

obligaciones que impone su función, establecidas fehacientemente en

un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos

127 al 143 de la Ley N° 18.883, DE 29.12.89, que aprobó el Estatuto

Docente de los Funcionarios Municipales, cuyo texto se incorpora en la

presente Obra, en lo que fuere pertinente, considerándose las

adecuaciones reglamentaria correspondientes.

c) En caso de sumario o investigación sumaria, deberá designarse como

fiscal a un profesional de la educación que se desempeñe en otro

establecimiento dependiente de la misma Municipalidad o Corporación

Municipal , diferente al del establecimiento donde presta servicios el

profesional sometido a sumario o investigación.

Este fiscal debe ser un profesional de igual o mayor rango que el

afectado, y se consideran horas de actividades no lectivas, las que

utilice en el proceso disciplinario.

Si en la localidad hubiere solamente un establecimiento, entonces el

fiscal será profesional superior del mismo establecimiento , o bien del

Departamento de Administración Municipal. En relación a los Sumarios

Administrativos presentamos un análisis especial y personalizado en la

segunda parte de esta unidad.

d) Término del periodo por el cual se efectuó el contrato.

e) O por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen

previsional, en relación a las respectivas funciones docentes.

f) Fallecimiento.

g) Por calificación en lista de demérito por dos años consecutivos;

h) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función en

conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.883 que contiene el

Estatuto Docente de los Funcionarios Municipales;

50

Page 52: ANALISIS%20ESTATUTO%20DOCENTE

Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

d) Pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de incorporación a

una dotación docente, y

e) Supresión de las horas que sirvan, en conformidad con lo dispuesto en

el artículo 22 del Estatuto Docente, disposición que se refiere a la

fijación de la dotación docente de cada comuna, y que realiza la

respectiva Municipalidad o Corporación.

51

Page 53: ANALISIS%20ESTATUTO%20DOCENTE

Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

ACTIVIDADES

1.- compare su propia jornada de trabajo con la docente.

2.- EL FERIADO ANUAL supone:

a) _____________________________

b) _____________________________

3.- En relación a los PERMISOS, el Estatuto Docente establece:

a)

b)

c)

d)

e)

3.- El concepto de:

LICENCIA MEDICA ES

52

Page 54: ANALISIS%20ESTATUTO%20DOCENTE

Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

5.- LA DESTINACION puede tener dos:

1°.- _______________________________ 2°.- _______________________________

CAUSAS

6.- En la repartición donde Ud. se desempeña las causas de DESTINACIÓN son:

53

Page 55: ANALISIS%20ESTATUTO%20DOCENTE

Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

7.- complete las CAUSALES DE TERMINACIÓN DE CONTRATO de:

* Profesionales e la Educación

Estatuto Docente.

* Funcionarios Públicos Estatuto

Administrativo.

a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

h)

i)

j)

Primera parte de a Unidad II Segunda Parte de la Unidad II

14.1 PROCEDIMIENTO PARA LA SUPRESIÓN DEL NUMERO DE HORAS

El Alcalde de una Municipalidad o el representante de una Corporación que

aplique la causal de término de la relación laboral señalada en la letra i) del

artículo 72, es decir, por la supresión del número de horas, deberá basarse

obligatoriamente en la dotación aprobada en conformidad al artículo 22 del

Estatuto Docente. (Art. 73)

54

Page 56: ANALISIS%20ESTATUTO%20DOCENTE

Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

La dotación puede variar por las siguientes causales:

a) Variaciones en el número de alumnos.

b) Modificación curricular

c) Cambios en el tipo de educación que se imparte.

d) Fusión de establecimientos educacionales, y

e) Reorganización de la entidad educacional.

La dotación aprobada debe estar fundamentada en el Plan Anual de

Desarrollo Educativo Municipal, mediante el cual se hayan resuelto la supresión total

de un número determinado de horas que puedan afectar a uno o más docentes.

Para determinar al profesional de la educación que desempeñando horas de

una misma asignatura o de igual nivel y especialidad de enseñanza, deba ponérsele

termino a su relación laboral, se deberá proceder en siguiente orden.

1° Con quienes tengan la calidad de contratados, y si esto no fuera

suficiente.

2° Con los titulares que en igualdad de condiciones tengan una menor

calificación.

3° Si no se pudieran aplicar las reglas de prelación precedentes, se les

ofrecerá a los profesionales del mismo nivel o especialidad que se

requiere disminuir, el derecho a renunciar voluntariamente y el de

percibir la indemnización que más adelante se establece.

4° En caso de que se produjera igualdad absoluta y no se ejerciera la

opción recién señalada, decidirá el Alcalde o el Gerente de la

Corporación respectiva.

14.2 INDEMNIZACION POR HORAS SUPRIDAS

El inciso 5° del Artículo 73 del Estatuto Docente establece que el decreto

Alcaldicio o la resolución de la Corporación que se refiera a supresión de horas,

deberá ser fundado y además deberá ser notificado a los afectados quienes tendrán

derecho a una indemnización de cargo del empleador, equivalente al total de las

remuneraciones devengadas en el último mes que correspondan al número de horas

55

Page 57: ANALISIS%20ESTATUTO%20DOCENTE

Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

suprimidas, por cada año de servicio en la respectiva Municipalidad o Corporación, o

fracción superior a seis meses, con un máximo de once , o la indemnización a todo

evento que hubiere pactado con su empleador conforme a los artículos 164 y 167 del

Código del Trabajo. Si esta última fuera mayor.

14.3 NATURALEZA DE LA INDEMNIZACIÓN

El mismo inciso 5° dispone que estas indemnizaciones no serán imponibles

ni constituirán renta para ningún efecto legal, salvo acuerdo en contrario respecto de

las pactadas a todo evento. Si el profesional de la educación proviniere de otra

municipalidad o Corporación sin solución de continuidad, es decir sin interrupción

alguna de tiempo trabajado, tendrá derecho a que se le considere todo el tiempo

servido en esas condiciones.

Mientras dichas indemnizaciones no se hayan pagado, los profesionales de la

educación afectados mantendrán su derecho a las remuneraciones y demás

beneficios, tanto legales como contractuales.

14.4 CASO DE REINCORPORACION

El artículo 74 del Estatuto Docente prohíbe o permite, según los casos, la

incorporación a la misma Municipalidad que indemnizó al profesional docente.

El inciso primero de dicho artículo impide dentro de los cinco años siguientes a

la percepción de la indemnización la reincorporación a la dotación docente de la

misma Municipalidad o Corporación en calidad de contratado.

El inciso segundo regula la posibilidad de la reincorporación por un

procedimiento de concurso en la que el profesional docente podrá optar:

- Por no devolver la indemnización recibida, aceptando que en su decreto

de designación o en su contrato según corresponda se estipule

expresamente que en ningún caso se considerará como tiempo servido

para ese empleador, o

56

Page 58: ANALISIS%20ESTATUTO%20DOCENTE

Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

- Por devolverla previamente, expresada en U.F. más el interés corriente

establecido para operaciones reajustables.

El estatuto Docente en su artículo 75 establece que por el sólo hecho de

recibir total o parcialmente la indemnización importara la aceptación de la causal,

pero no impide el derecho a reclamar las diferencias que estime, se le adeuden.

14.5 CASO DE RECLAMACIÓN JUDICIAL

En el caso de que un profesional de la educación estime que se ha puesto

término a su relación laboral sin observar las condiciones y requisitos que establece

este Estatuto Docente en su artículo 73, podrá reclamar ante el tribunal del trabajo

competente por su ilegalidad dentro de un plazo de sesenta días, contado desde la

notificación de cese que le afecte y solicitar la reincorporación en sus funciones. El

juez en caso de acoger el reclamo ordenara la reincorporación del reclamante.

14.6 CASO DE RENUNCIA PARCIAL

Los profesionales que desempeñen una función docente en calidad de

titulares, podrán renunciar a parte de las horas por las que se encuentran

designados o contratados según corresponda, reteniendo la titularidad de las horas

restantes, pero no regirá cuando la reducción exceda del 50% de las horas que

desempeñan de acuerdo a su designación contrato, a menos que el empleador

rehace la renuncia por considerar que afecta la continuidad del servicio educacional.

(Art. 76)

La renuncia parcial a la titularidad de horas se comunicará al empleador por lo

menos con treinta días de anticipación a la fecha en que deba producir sus efectos.

Si la autoriza se procederá a modificar los decretos alcaldicios o contratos según

corresponda.

57

Page 59: ANALISIS%20ESTATUTO%20DOCENTE

Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

14.7 CASO DE SUPRESIÓN PARCIAL

En esta parte usted debe saber que la supresión parcial de horas a que diere

lugar la adecuación de la dotación (por aplicación del artículo 22), dará derecho

a los profesionales de la educación que tengan el carácter de titular a una

indemnización parcial proporcional al número de horas que dejen de

desempeñar. (Art. 77)

Si esta supresión excede el 50% de las horas que el profesional desempeña,

este tendrá la facultad opcional de renunciar a las restantes proporcionalmente

indemnizadas.

Esta supresión parcial puede afectar a diferentes profesionales de la

educación que desempeñen horas de la misma asignatura o de un mismo nivel o

especialidad de enseñanza y que estén destinados a un mismo o diferentes

establecimientos, cuando ello sea el resultado de las necesidades o requerimientos

técnicos- pedagógico, que se hayan expresado en la adecuación de la dotación y

que se hayan fundamentado en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal.

Los profesionales de la educación que se encuentren desempeñándose en el

mismo establecimiento y jornada en igualdad de condiciones, estará afecto a

reducción parcial de horas, el profesional con una menor calificación.

14.8 CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR REDUCCIÓN PARCIAL DE HORAS

El monto de la indemnización se determinará por el procedimiento establecido

en el artículo 73 inciso 5° anteriormente explicado, con la salvedad que se calculará

en proporción al monto de la remuneración correspondiente a las horas que el

profesional de la educación deja desempeñar.

Los requisitos para percibir o reintegrar la indemnización de determinarán

según lo establecido en los artículos 73 y 74 de este Estatuto Docente.

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Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

14.9 INDEMNIZACION POR JUBILACIÓN

El artículo 3° de la Ley 19.715, que se inserte en este Compendio, estableció

que los profesionales docentes que se acogieran a jubilación entre el 1° de Febrero

y el día 1° de Agosto del año 2001, tendría derecho a indemnización por años de

servicios, con un tope de 11 remuneraciones mensuales. Este beneficio se extenderá

a los profesionales que al momento de publicarse dicha ley ya contaban con los

requisitos para obtener beneficio de jubilación en cualesquiera de los sistemas

previsionales, y que se encuentren prestando servicios en un establecimiento de

educación administrado por una municipalidad o por una corporación municipal.

La disposición autoriza computar los años de servicios prestados también a

otra municipalidad, con tal que no exista discontinuidad entre aquel contrato y el que

se presta a la actual municipalidad o corporación.

15.- PROFESIONALES DEL SECTOR PARTICULAR Normas aplicables:

El artículo 78 del Estatuto Docente establece que el contrato de lo

profesionales de la educación en el sector particular será de derecho privado y se

regirá por las norma del Código del Trabajo y sus disposiciones complementaria en

todo lo que no esté expresamente establecido en el Título IV de dicho Estatuto

docente . Por tanto el Código del Trabajo tendrá el carácter de supletorio, debiendo

aplicarse su normas en todas aquellas materias que no se encuentren reguladas en

el texto del Estatuto Docente.

El mencionado Título IV regula las relaciones laborales entre los profesionales

de la educación con.

Los empleadores educacionales del sector particular, o

Los establecimientos cuya administración se rige por el Decreto Ley N° 3166

del año 1980. Este cuerpo legal , cuyo texto actualizado se incluye en la

presente Obra, entrega la administración de determinados establecimientos de

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Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

educación técnico – profesional a instituciones del sector público o a

personas jurídicas que persigan fines de lucro.

Como usted ya sabe, de acuerdo a la normativa contenida en la ley N° 19.070, la

indemnización adicional recibe aplicación tratándose de los profesionales de la

educación particular, en general por cuanto la disposición pertinente, contenida en el

Art.87, no distingue entre los tipos de educación que se brinda, limitándose a

prescribir una causal y citando el contrato de trabajo de un profesor.

Lo señalado anteriormente ha sido ratificado por sentencia del 8 de agosto del

2000, de la Corte suprema.

REMUNERACIÓN TOTAL MINIMA:

Fijada por el artículo 3° de la Ley N° 19.504 y modificada por los Arts.. 3° de

las leyes 19.598, de 09.01.99 y 19.715. de 31.01.2001, la remuneración Total mínima

a partir del 1 de febrero del 2002 es de $401.936, de acuerdo a lo establecido en el

D.S. N°50, de Educación , de 04.03.2002 y se aplica a los profesionales que se

desempeñan en establecimiento educacionales del sector Municipal o particular

subvencionado para la designación o contrato de 44 horas cronológicas semanales.

A los profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a

las 44 horas cronológicas semanales, se les aplicará la correspondiente

remuneración en proporción a la jornada de sus respectivos casos.

N° 3.052/149, 14.08.01 Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y técnico profesional delDecreto Ley N° 3.166, de 1980, tienen derecho a percibir la bonificación proporcional establecidaen el artículo 63 de la Ley N° 19.070, cualquiera sea la fecha de su contratación , la que debe serfinanciada a cargos de los recursos dispuestos para tales efectos por la ley N° 19.410, más losestablecido en la Ley N° 19.715, deducido de estos últimos el incremento dl valor hora vigente al31 de enero del 2001 N° 3.585/172, 25.09.01 No existe inconveniente legal alguno para que los empleadores del sector particular subvencionadoanticipen mensualmente al personal docente el bono extraordinario previsto en la letra c), delartículo 65 de la Ley N° 19.715. Las horas extraordinarias laboradas por un docente del sector particular subvencionado no quedaafecta a la proporcionalidad del 75% por docencia de aula y el 25% por actividades curriculares nolectivas y recreos.

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Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

16.- CONTRATO DE TRABAJO CON ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES Solo para que usted conozca esta materia como un dato del análisis que

hemos realizado diremos que se establecen como contenidos obligatorios mínimos

del contrato de los profesionales de la educación regidos por este título, lo

siguientes: (Articulo 79)

Descripción de las labores docentes que se encomiendan.

Determinación de la jornada semanal de trabajo diferenciándose las funciones

del aula de otras actividades contratadas.

Lugar y horario para la presentación de servicios, y

Duración del contrato , el que podrá ser de plazo fijo , de plazo definido o de

reemplazo.

El tiempo que el docente utilice en un mismo día para trasladarse de un

establecimiento a otro en virtud de una misma relación laboral se considerará

trabajado para todos los efectos de Estatuto Docente, y en este caso el costo de

movilización será de cargo del empleador. Ambas circunstancias deberán señalarse

expresamente. (Art. 79).

Es necesario destacar que el artículo 3° del Estatuto Docente establece que los

cinco últimos incisos del articulo 79 no se aplican a los profesionales de la educación

de colegios particulares pagados, es decir , lo que se explica a continuación sólo

tiene vigencia respecto a profesionales docentes que no trabajan en colegios

particulares pagados.

16.1 CONTRATOS DE PLAZO FIJO:

El contrato a plazo fijo tendrá una duración de un año laboral docente ,

pudiendo renovarse conforme lo establecido en el inciso 3° del N°4 del artículo 159

del Código del Trabajo, que establece que la duración del contrato no podrá exceder

de 2 años tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o

técnico.

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Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

16.2 CONTRTOS DE REEMPLAZO

Este Estatuto Docente define el contrato de reemplazo como aquel en virtud

del cual un docente presta servicios en un establecimiento para suplir

transitoriamente a otro con contrato vigente, que no puede desempeñar su función

cualquiera sea la causa. Deberá establecerse en él , el nombre del docente que se

reemplaza y la causa de su ausencia.

El plazo de duración del contrato de reemplazo será por el período de

ausencia del profesional reemplazado, salvo que en contrato se estipule un lazo

diferente.

Si durante el año laboral docente termina el contrato de algún profesional, el

empleador tendrá derecho a contratar a otro por el término del período..

16.3 CONTRATOS PACTADOS POR UN PERIODO MAYOR A LA DURACIÓN DEL

AÑO ESCOLAR.

También podrá contratarse a un profesional de la educación para desarrollar

un actividad extraordinaria o especial que por naturaleza tenga una duración inferior

al año escolar, pero el contrato deberá estipular la fecha de inicio y de término. Lo

profesionales así contratados no podrán desempeñar actividades reguladas con

cargo a dicho contrato.

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Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

17.- DERECHOS LABORALES DE PREOFESIONALES CONTRATADOS POR EL SECTOR PARTICULAR Usted podrá advertir que las disposiciones las sobre jornada semanal de

trabajo sólo se aplicarán a los contratos docentes celebrados entre profesionales de

la educación y establecimientos educacionales particulares subvencionados. (Art. 80,

inciso 5°).

17.1.- JORNADA SEMANAL DE TRABAJO

según este mismo artículo la jornada semanal de trabajo quedará regulada de

la manera que a continuación se indica, estableciendo como limites máximos los

siguientes:

a) La hora docente de aula debe durar sólo hasta 45 minutos.

b) La jornada semanal de trabajo debe no podrá exceder de 44horas

cronológicas para un mismo empleador.

c) La docencia en el aula semanal no excederá de 33 horas cronológicas,

excluidos lo recreos y el horario restante se destinará a labores

curriculares no electivos.

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Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

d) En el caso en que la jornada de trabajo sea inferior a 44 horas

semanales, el máximo de horas de docencia en el aula quedará

determinado proporcionalmente .

e) Para los profesionales docentes de la jornada nocturna , su horario no

podrá sobrepasar la medianoche con excepción de aquellos que

hubieren sido contratados para realizar labores de internado.

f) La docencia de aula semanal en establecimientos educacionales de

jornada completa no puede exceder de 32 horas con 15 minutos,

excluidos los recreos, cuando la jornada contratada fuere igual a 44

horas semanales y el horario restante debe destinarse a actividades

curriculares no lectivas.

17.2 FERIADO LEGAL:

Los profesionales del sector particular gozarán del mismo feriado legal que los

profesionales municipalizados, y su reglamentación se encuentra en el artículo 41 del

Estatuto Docente, materia que está contenida en la presente obra.

17.3 REGLAMENTO INTERNO:

EL Estatuto docente en el artículo 81, ordena dictar reglamentos internos a

los establecimientos educacionales particulares, los que a lo menos deberán

considerar las siguientes disposiciones:

a) Normas generales de índole Técnico- pedagógicas, incluyendo las

relativas a consejos de profesores.

b) Normas técnico- administrativas sobre estructura y funcionamiento

general del establecimiento, y

c) Norma de prevención de riesgos , de higiene y de seguridad.

Dentro del plazo de sesenta días, se deberá presentar el respectivo

Reglamento Interno a:

La Dirección Provincial de Educación.

La dirección del Trabajo, y

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Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

La respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud

Asimismo , deberá comunicarse a los profesionales de la educación del

establecimiento según lo ordenan los artículos 153 y 154 del Código del Trabajo.

17.4 PRORROGA LEGAL DE LOS CONTRATOS DOCENTES

De conformidad al artículo 82 del Estatuto Docente, se entenderán

prorrogados los contrato docentes por los meses de enero y febrero más el lapso de

tiempo que exista al día anterior al inicio del año escolar vigente, siempre que se den

los siguientes requisitos copulativos.

c) el contrato debe estar vigente el mes de diciembre, y

d) El profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de

servicios para el mismo empleador.

17.5 DETERMINACIÓN DEL VALOR HORA

Tenga usted presente que en principio se deja al libre consenso de las partes, pero

el Art. 83 del Estatuto Docente limita la libertad contractual para fijar el valor de la

hora no podrá ser inferior a la de la hora mínima nacional.

17.6 ASIGNACIÓN POR DESEMPEÑO EN CONDICIONES DIFÍCILES

Según EL artículo 84 del Estatuto Docente los profesionales docentes del

sector particular subvencionado que ejerzan sus funciones en establecimientos de

desempeño difícil gozarán de la asignación establecida en el artículo 50 tratado en el

capitulo 11 de esta obra.

Para esto efectos, dichos establecimientos deberán postular ante el

correspondiente Departamento Provincial de Educación, el cual efectuara la

proposición a que se refiere el inciso cuarto del artículo 50 del Estatuto Docente.

La aprobación dará derecho al financiamiento de la asignación en la proporción

correspondiente.

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Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

17.7 BONIFICACION MENSUAL PARA SECTOS PARTICULAR.

A contar del primero de diciembre de 1993 se concede a lo profesionales de la

educación del sector particular una bonificación mensual, cuyo monto por cada hora

semanal y con un máximo se ha ido reajustando periódicamente (ART.85)

Con todo, respecto de los referidos profesionales cuyas remuneraciones se

encuentren establecida en un contrato colectivo o fallo arbitral en su caso y hasta el

vencimiento de estos.

El monto de esta bonificación no se considerará para los efectos de:

d) Determinar otras remuneraciones, o

e) Asignaciones que se hayan convenido o se calculen sobre la base del

valor de la hora semanal.

Con posterioridad al 1° de enero de 1994, los montos de las bonificaciones se

reajustarán en el mismo porcentaje y ocasión en que se otorguen reajustes

generales de las remuneraciones del sector público, las que han sido concedidas por

la leyes señaladas en el capitulo de esta obra referente a las remuneraciones

asignaciones, bonos e incentivos.

17.8 REGLAS APLICABLES A LOS ESTABLECIMIENTOS REGIDOS POR EL D.L.

3166 DE 1980

De conformidad al artículo 86 del Estatuto Docente los profesionales de la

educación que presten funciones en establecimientos educacionales regulados por el

Decreto –ley N° 3.166 de 1980, del Sector Público o a la personas jurídicas sin fine

de lucro, y cuyo texto actualizado se inserta en esta obra, tendrán derecho a los

beneficios establecidos en los artículos 62 a 66 del Estatuto Docente anteriormente

tratados.

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Mauricio Suazo Alvarez. Análisis del Estatuto Docente, Ley 19.070

17.8 NEGOCIACION COLECTIVA

Según el artículo 88 del Estatuto Docente los profesionales de la educación del

sector particular tendrán derecho a negociar colectivamente conforme a las normas

del sector privado, es decir, se aplican las normas de los artículos 303 y siguientes

del Código del Trabajo.

Este derecho de negociar colectivamente podrá de común acuerdo renunciar y

excluir al establecimiento de este mecanismo estén remunerados bajo el contrato de

plazo definidos, a lo menos según las asignaciones establecidas en el párrafo 3° del

Titulo III del Estatuto Docente.

AMBITOS QUE REGULA EL ESTATUTO DOCENTE L.19.070.-

A) Definición e inhabilidades para ejercer.

B) Funciones de los profesionales de la Educación.

C) Formación, Perfeccionamiento y Capacitación.

D) Evaluación de la enseñanza y del desempeño del profesional docente y

reclamación.

E) Participación en actividades de la Unidad Educativa y en consejo de

Profesores.

F) El año laboral docente.

G) Profesores del Sector Municipal.

H) Concursos y Nombramientos de Docentes.

I) Remuneración, asignaciones, bonos e incentivos.

J) Jornada de trabajo.

K) Feriados, permisos, accidentes de trabajo y licencias médicas.

L) Destinaciones y Permutas.

M) Causales de Término de contrato.

N) Profesores del Sector Particular.

O) Personal no docente.

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