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ANÁLISIS DE LOS MÉTODOS DE ENTRADA DEL SECTOR ELÉCTRICO A MERCADOS EXTERNOS BAJO EL RÉGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR COLOMBIANO DURANTE LOS DOS PRIMEROS AÑOS DE GOBIERNO DE ÁLVARO URIBE VÉLEZ HOLMAN IGNACIO BURGOS BOHÓRQUEZ UNIVERSIDAD EAFIT ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN MEDELLÍN 2005

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ANÁLISIS DE LOS MÉTODOS DE ENTRADA DEL SECTOR ELÉCTRICO A MERCADOS EXTERNOS BAJO EL RÉGIMEN DE COMERCIO

EXTERIOR COLOMBIANO DURANTE LOS DOS PRIMEROS AÑOS DE GOBIERNO DE ÁLVARO URIBE VÉLEZ

HOLMAN IGNACIO BURGOS BOHÓRQUEZ

UNIVERSIDAD EAFIT ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN

MEDELLÍN 2005

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ANÁLISIS DE LOS MÉTODOS DE ENTRADA DEL SECTOR ELÉCTRICO A MERCADOS EXTERNOS BAJO EL RÉGIMEN DE COMERCIO

EXTERIOR COLOMBIANO DURANTE LOS DOS PRIMEROS AÑOS DE GOBIERNO DE ÁLVARO URIBE VÉLEZ

HOLMAN IGNACIO BURGOS BOHÓRQUEZ

Trabajo de grado para optar al título de Magíster en Administración

Asesora Yudira Zapata Sánchez

Máster en Ciencias Económicas

UNIVERSIDAD EAFIT ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN

MEDELLÍN 2005

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Nota de aceptación ____________________________________ ____________________________________ ____________________________________ ____________________________________ ____________________________________ ____________________________________ ____________________________________ ____________________________________ ____________________________________ ____________________________________ ____________________________________ ____________________________________ ____________________________________ ____________________________________ ____________________________________ ____________________________________ ____________________________________ Firma del Jurado 1 ____________________________________ Firma del Jurado 2

Medellín,…… de……………….de 2005

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AGRADECIMIENTOS

El autor expresa su agradecimiento a: Yudira Zapata Sánchez, Máster en Ciencias Económicas y Directora de la línea de investigación “Internacionalización” del departamento de Negocios Internacionales de la Universidad EAFIT.

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CONTENIDO

pág.

INTRODUCCIÓN

18

1. MÉTODOS DE ENTRADA A LOS MERCADOS EXTERNOS

20

1.1 GENERALIDADES

20

1.2 EXPORTACIÓN

28

1.2.1 Exportación directa o activa

32

1.2.2 Exportación indirecta o pasiva

34

1.3 LICENCIAS

38

1.3.1 Acuerdos de distribución en el ámbito internacional

42

1.3.2 Franquicias (franchising)

42

1.3.3 Contratos de fabricación

43

1.3.4 Cesión de patentes

43

1.4 INVERSIÓN DIRECTA

43

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1.4.1 Empresa conjunta

47

1.4.2 Inversión únicamente con recursos propios

48

1.5 CONCLUSIONES

50

2. EL SECTOR ELÉCTRICO COLOMBIANO

54

2.1 GENERALIDADES

54

2.2 ESTRUCTURA DEL SECTOR

57

2.3 REGULACIÓN DEL SECTOR

58

2.4 ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL

60

2.4.1 Clientes - Usuarios

60

2.4.2 Generación

60

2.4.3 Transmisión

61

2.4.4 Distribución

62

2.4.5 Comercialización

63

2.4.6 Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC)

65

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2.4.7 Centro Nacional de Despacho (CND)

65

2.4.8 Consejo Nacional de Operación (CON)

65

2.4.9 Comité Asesor de Comercialización (CAC)

66

2.4.10 Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión (CAPT)

66

2.4.11 Liquidador y Administrador de Cuentas del STN (LAC)

66

2.4.12 Mercado mayorista de electricidad (MEM)

67

2.5 SEPARACIÓN DE ACTIVIDADES Y MERCADOS

68

2.5.1 Actividades

68

2.5.2 Mercados

69

2.5.3 El mercado mayorista

69

2.5.4 Participación en el mercado mayorista

70

2.6 INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL

73

2.7 PRODUCTOS DEL SECTOR ELÉCTRICO COLOMBIANO

78

2.8 SERVICIOS ASOCIADOS A LA ENERGÍA ELÉCTRICA 78

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2. 8 .1 Servicios asociados con la planeación integral de sistemas de energía eléctrica

79

2.8.2 Servicios asociados con la generación de energía eléctrica.

80

2.8.3 Servicios asociados con la transmisión de la energía eléctrica

80

2.8.4 Servicios asociados con la distribución de la energía eléctrica

82

2.8.5 Servicios asociados con la comercialización de la energía eléctrica

83

2.8.6 Servicios asociados con la operación de sistemas eléctricos de potencia

84

2.8.7 Servicios asociados con la administración de mercados de energía eléctrica

84

2.9 CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS POR ACTIVIDAD

85

2.10 CONCLUSIONES

88

3. MÉTODOS DE ENTRADA A LOS MERCADOS EXTERNOS UTILIZADOS POR EL SECTOR ELÉCTRICO COLOMBIANO

91

3.1 GENERALIDADES

91

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3.2 EMPRESAS DEL SECTOR ELÉCTRICO COLOMBIANO

92

3.3 EXPERIENCIAS DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR ELÉCTRICO COLOMBIANO QUE HAN SALIDO A LOS MERCADOS EXTERNOS

93

3.3.1 Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.

93

3.3.2 Transelca S.A. E.S.P.

101

3.3.3 Isagen S.A. E.S.P.

102

3.3.4 Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP.

103

3.3.5 Empresas Públicas de Medellín E.S.P.

104

3.3.6 Corelca S.A. E.S.P.

109

3.4 IDENTIFICACIÓN DE MÉTODOS DE ENTRADA A LOS MERCADOS INTERNACIONALES POR PRODUCTOS Y SERVICIOS EN CADA ACTIVIDAD DEL SECTOR ELÉCTRICO COLOMBIANO

111

3.5 CONCLUSIONES

112

4. RÉGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR COLOMBIANO APLICABLE EN EL SECTOR ELÉCTRICO

114

4.1 GENERALIDADES

114

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4.2 ARANCEL ARMONIZADO DE COLOMBIA

115

4.3 RÉGIMEN ADUANERO

117

4.3.1 Régimen aduanero de exportación

119

4.3.2 Régimen aduanero de importación

122

4.3.3 Registro nacional de exportadores de bienes y servicios

125

4.3.4 Otros mecanismos de comercio exterior

127

4.4 RÉGIMEN TRIBUTARIO

148

4.4.1 Registro Único Tributario y Número de Identificación Tributaria

149

4.4.2 Impuesto de Renta y Complementarios

150

4.4.3 Impuesto al patrimonio

157

4.4.4 Impuesto de Ganancias Ocasionales

157

4.4.5 Impuesto de Remesas

158

4.4.6 Retención en la fuente

158

4.4.7 Impuesto sobre las ventas 159

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4.4.8 Impuesto de timbre nacional

165

4.4.9 Gravamen a los movimientos financieros (GMF)

166

4.4.10 Otros impuestos

167

4.5 RÉGIMEN CAMBIARIO

172

4.5.1 Operaciones de cambio

174

4.5.2 Mercado cambiario

176

4.5.3 Inversión de capital colombiano en el exterior

178

4.6 CONCLUSIONES

181

BIBLIOGRAFÍA

186

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LISTA DE FIGURAS

pág.

Figura 1. Método de entrada como una función de variables y sus implicaciones

21

Figura 2. Método de entrada como una función de costos

24

Figura 3. Determinación del método de entrada como una función de factores

27

Figura 4. Esquema institucional adoptado para la prestación de los servicios públicos de electricidad y gas combustible

58

Figura 5. Cadena de valor del sector eléctrico

64

Figura 6. Modelo operativo del sector eléctrico

67

Figura 7. El Mercado Mayorista y el Mercado Libre

71

Figura 8. Generación total de electricidad en Colombia

76

Figura 9. Tasas de crecimiento de la generación total a junio de 2005

77

Figura 10. Participación en el mercado de energía

93

Figura 11. Empresas del grupo empresarial ISA

95

Figura 12. Estructura del Sistema Armonizado de Colombia

116

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LISTA DE CUADROS

pág.

Cuadro 1. Modelos relativos al proceso de exportación

31

Cuadro 2. Formas en las cuales se puede presentar la exportación

38

Cuadro 3. Ventajas e inconvenientes de las licencias

41

Cuadro 4. Ventajas e inconvenientes de las empresas conjuntas

48

Cuadro 5. Ventajas e inconvenientes de las adquisiciones

49

Cuadro 6. Ventajas e inconvenientes de las filiales de nueva creación

50

Cuadro 7. Clasificación de productos y servicios por actividad

86

Cuadro 8. Estrategia internacional de ISA

96

Cuadro 9. Métodos de entrada a los mercados internacionales utilizados por las empresas del sector eléctrico colombiano

111

Cuadro 10. Beneficios identificados para los mecanismos de comercio exterior a la luz del sector eléctrico colombiano

146

Cuadro 11. Modalidades del régimen aduanero, aplicables al comercio exterior del sector eléctrico colombiano

148

Cuadro 12. Impuestos del régimen aduanero, aplicables al comercio exterior del sector eléctrico colombiano

168

Cuadro 13. Métodos de entrada vs operaciones del mercado cambiario

180

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LISTA DE ANEXOS

pág.

ANEXO A. Empresas Transmisoras del Sector Eléctrico Colombiano

194

ANEXO B. Empresas Generadoras – Comercializadoras del Sector Eléctrico Colombiano

195

ANEXO C. Empresas Distribuidoras – Comercializadoras del Sector Eléctrico Colombiano

199

ANEXO D. Empresas Comercializadoras del Sector Eléctrico Colombiano

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RESUMEN El presente trabajo identifica las oportunidades que presenta el régimen de comercio exterior colombiano, vigente durante los dos primeros años de gobierno del Dr. Álvaro Uribe Vélez, para el ingreso a los mercados externos de los productos y servicios que ofrece el sector eléctrico colombiano. Para ello se hace una revisión bibliográfica que permite identificar y caracterizar tres formas genéricas de ingresar a los mercados externos; a saber: Exportar, conceder licencias y realizar directamente inversiones propias. Posteriormente se revisa el sector eléctrico nacional, quedando claro el papel del estado como ente regulador, controlador y vigilante de sus actividades. Se identifica su estructura, los agentes que intervienen en él y las cuatro actividades correspondientes a generación, transmisión, distribución y comercialización; establecidas mediante regulación, con el fin de limitar su integración vertical, y de esta forma asegurar una adecuada prestación del servicio, mediante la disponibilidad de una oferta energética eficiente en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo. Para cada actividad se describen los productos y servicios ofrecidos en el sector. Después se identifican las empresas del sector eléctrico colombiano, clasificándolas según la actividad que ellas desarrollan y se analizan sus experiencias de ingreso a los mercados externos, independientemente de las oportunidades que pudiera brindar el régimen de comercio exterior colombiano. Se concluye que los métodos de entrada preferidos para la penetración de los mercados externos han sido la inversión extranjera directa y la exportación, ocupando un lugar preponderante el primer método por el monto de las inversiones. Para finalizar se hace una revisión al régimen de comercio exterior colombiano aplicable al sector eléctrico, identificando en él las oportunidades que ofrece para el ingreso a los mercados externos. El análisis se realiza desde el punto de vista aduanero, tributario y cambiario. Desde el punto de vista del régimen aduanero se identifican los mecanismos de comercio exterior y los métodos de exportación e importación que ofrecen beneficios; también se identifica su aplicabilidad para el comercio exterior de los bienes y servicios del sector eléctrico.

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Desde el punto de vista del régimen aduanero se caracterizan los impuestos aplicables, identificando los beneficios que ofrece y haciendo énfasis sobre aquellos que pueden resultar de utilidad para los métodos de entrada del sector eléctrico colombiano a los mercados externos. En cuanto al régimen cambiario, se identifican como operaciones de cambio todas aquellas originadas con los métodos de entrada a los mercados externos; excepto la exportación de servicios; lo cual conlleva la obligación de cumplir la normatividad prevista en el régimen cambiario para tales operaciones.

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INTRODUCCIÓN Este trabajo se elabora por dos razones fundamentales: 1. Contribuir al estudio de un tema que interesa al autor por las oportunidades que puede brindar a las diferentes empresas del sector eléctrico del país, especialmente a las Empresas Públicas de Medellín E.S.P, en la cual se desempeña al momento de elaborar este estudio. 2. Cumplir con uno de los requisitos para optar al título de Magíster en Administración. El tema que desarrolla la investigación corresponde al análisis de los métodos de entrada de las empresas del sector eléctrico colombiano a mercados externos, tomando como referencia el régimen de comercio exterior aplicable durante el período de gobierno del doctor Álvaro Uribe Vélez. Por ello se parte de los métodos de entrada existentes de acuerdo con el estado del arte de los conocimientos en internacionalización. La importancia de esta investigación radica en que permite una primera aproximación al tema de estudio, en Colombia, cuando menos en forma exploratoria; y se hace más relevante, si se tiene en cuenta que sus resultados serán vinculados a la línea de investigación de Internacionalización, del departamento de Negocios Internacionales de la Universidad EAFIT, lo cual permitirá un conocimiento más completo del tema de estudio. La necesidad de estudiar este tema ha tomado mayor auge desde 1994, cuando comenzó en Colombia un proceso de apertura del mercado de los servicios públicos domiciliarios. Con la globalización de la economía, el gobierno nacional tomó las medidas conducentes para que el sector eléctrico en Colombia migrara de un monopolio estatal a un mercado de libre competencia, donde los servicios domiciliarios pudieran ser prestados por empresas públicas o privadas. Todo esto respondió al objetivo de mejorar la calidad y provisión de la prestación de los servicios públicos. La apertura del sector en Colombia ofrece a las empresas del sector eléctrico colombiano la oportunidad de traspasar las fronteras del territorio nacional para establecer operaciones en otros países; de allí que con este trabajo se pretenda comprender los métodos de entrada a los mercados externos, empleados por las empresas del sector eléctrico colombiano, de cara a la normatividad vigente.

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Este trabajo se enmarca en los lineamientos teóricos propuestos por el investigador José Pla, para la variable "métodos de entrada". Cuando se hace referencia a la variable "régimen de comercio exterior colombiano" quiere significarse con ello la normatividad de comercio exterior vigente en Colombia en el período de análisis. Por ello, se trata de una investigación de enfoque cualitativo, cuyo aporte al mundo del conocimiento lo constituye la identificación de la forma como se relacionan los métodos de entrada del sector eléctrico colombiano y la normatividad vigente del comercio exterior, de tal forma que permita identificar los vacíos y potenciales aplicaciones del régimen a las empresas eléctricas que penetran los mercados internacionales. Este trabajo se desarrolla mediante la siguiente secuencia: En el capítulo 1 se describen los diferentes métodos de entrada a los mercados internacionales; en el capítulo 2 se hace una introducción al sector eléctrico colombiano, con el fin de identificar su estructura, sus principales actividades, los agentes que intervienen en él y los productos ofrecidos; en el capítulo 3 se identifican los métodos de entrada a los mercados externos utilizados por las empresas del sector eléctrico colombiano; y finalmente, en el capítulo 4 se revisa el régimen de comercio exterior colombiano aplicable en el sector eléctrico, identificando las oportunidades que éste presenta a las empresas del sector eléctrico para su ingreso a los mercados externos, con los métodos de entrada aplicables para los productos y servicios de este sector.

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1. MÉTODOS DE ENTRADA A LOS MERCADOS EXTERNOS En este capítulo se describirán los diferentes métodos de entrada a los mercados internacionales, quedando de esta forma cubierta la primera variable necesaria para el desarrollo del presente trabajo y cumpliendo así el primer objetivo específico de esta investigación. 1.1 GENERALIDADES Existen diferentes teorías que buscan dar validez a la identificación de la necesidad de aplicar una estrategia internacional. Todas ellas en su conjunto dan respuesta a las preguntas de por qué?, dónde? y cuándo? se hace necesario la adopción de esta estrategia. Aunque estas teorías presentan divergencias y enfocan la necesidad de internacionalizar las actividades de la empresa desde puntos de vista de interés propios de cada teoría, el autor José Pla en su libro "La estrategia internacional de la empresa Española" plantea que dichas divergencias no implican incompatibilidad de esas teorías, e identifica los principales aportes de cada teoría a la adopción de tal estrategia. Una vez que se ha decidido entrar a mercados externos las firmas multinacionales tienen que determinar el modo apropiado de organizar sus actividades comerciales en el extranjero; considerando que cada uno de los modos de entrada tiene diferentes implicaciones en el grado de control que la corporación multinacional puede ejercer sobre la operación en el exterior, los recursos que debe comprometer en esa operación y el riesgo que conlleva expandirse en ese país foráneo (Hill, Hwang y Kim, 1990). La literatura sugiere tres amplios grupos de variables que influencian la decisión del modo de entrada y pueden presionar a las diferentes multinacionales en variadas direcciones (Hill, Hwang y Kim, 1990): • Variables estratégicas: Influencian la escogencia del modo de entrada principalmente a través del grado de control que exige la firma. Diferentes estrategias requieren diferentes grados de control sobre la operación y las decisiones estratégicas de las filiales en el extranjero, y así diferentes métodos de entrada.

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• Variables del entorno: Influencian la escogencia del modo de entrada principalmente a través de su influencia en el nivel apropiado de inversiones requeridas (flexibilidad estratégica). • Variables específicas de transacción: Influencian la escogencia del modo de entrada principalmente a través de su influencia en la dispersión del riesgo y el grado de control apropiado. La relación del método de entrada con los tres grupos de variables propuestos por Hill, Hwang y Kim; y sus implicaciones, pueden apreciarse en la figura 1. Figura 1. Método de entrada como una función de variables y sus implicaciones.

Método de

entrada

Implicaciones

Nivel de Riesgo

Grado de control

Recursos comprometidos

Variables específicas de transacción

Variables del entorno

F(vbles)

Variables estratégicas

Fuente: Creación propia a partir de Hill, Hwang y Kim (1990) Considerando la interrelación de estos tres tipos de variables, puede determinarse que (Hill, Hwang y Kim, 1990): • Las firmas que persiguen una estrategia multidoméstica, prefieren modos de entrada con bajo control, debido a la amplia diferencia que ofrece un mercado anfitrión en relación con los gustos y preferencias de los consumidores, las condiciones de competencia, políticas, aspectos legales y la estructura social. En contraposición, las firmas que persiguen

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una estrategia global prefieren modos de entrada de alto control, cuando las empresas tienen alta capacidad de fabricar productos estandarizados, que les permite desarrollar economías de escala en un mercado global. • Cuando la industria global es un oligopolio se hace necesario una alta coordinación estratégica global; por lo tanto, las multinacionales preferirán modos de entrada con alto control, debido a las presiones de la firma que quiere evitar quedar en desventaja ante el desarrollo de ventajas competitivas de los competidores. • Cuando el riesgo país es alto las firmas prefieren modos de entrada que involucran relativamente bajo requerimiento de recursos, debido al alto riesgo de ir solas; por lo tanto, mediante licenciamiento y joint venture* se busca que una empresa local posicionada en ese mercado reduzca y comparta el riesgo. • Cuando la distancia percibida entre el país de origen y el anfitrión es grande, se tienen diferencias culturales y económicas que aumentan los riesgos de inversión, motivo por el cual las multinacionales prefieren mercados cercanos en los que puedan invertir con más certeza. • Cuando la demanda es incierta (el mercado del país anfitrión es embriónico o decadente), y en la medida en que exista una mayor volatilidad en el mercado anfitrión debido a la competencia (ocasionado por rápidos cambios tecnológicos, regulatorios, políticos o macroeconómicos), las multinacionales prefieren modos de entrada que involucren bajo compromiso de recursos, por la incertidumbre del mercado. La mayor renta por ingresos corrientes generados por la propiedad del conocimiento de una multinacional, conlleva una mayor probabilidad que la multinacional favorezca un modo de entrada que minimice la diseminación del riesgo. Así mismo, el mayor componente tácito de conocimiento específico de las firmas, hace que éstas prefieran modos de entrada con alto control. Además de la clasificación de las variables que determinan la escogencia del método de entrada a los mercados externos propuesta por Hill, Hwang y Kim, la decisión del método de entrada a mercados externos, también puede enmarcarse como una función del costo de la transacción, tal como lo proponen en su trabajo "Modes of foreing entry: a transaction cost analysis and propositions”, Eric Anderson and Hubert Gatignon (1986). * Joint venture, inversión conjunta o coinversión

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Según estos autores, en mercados externos grandes donde pueden absorberse los costos fijos de un método de entrada que conlleve alto grado de control, la eficiencia del modo de entrada depende de cuatro escenarios, que determinan el grado óptimo de control; a saber: • Cuando en las transacciones se involucran activos específicos que implican inversiones especializadas para uno o pocos usuarios o usos, son más eficientes los modos de entrada que ofrecen mayor grado de control; tal es el caso de productos o procesos altamente propietarios en los cuales es obligado mantener tanto la propiedad del conocimiento o del proceso, como su control; para garantizar los beneficios esperados. Esta misma situación se presenta para productos y procesos no estructurados, para actividades poco conocidas o estandarizadas, para el know how y para productos que se desarrollan a la medida del cliente. En contraposición, los productos más maduros demandan menor control de una firma para entrar a los mercados externos (Anderson y Gatignon, 1986). • Cuando existe incertidumbre externa, donde no es predecible el entorno externo para la firma entrante, la mayor combinación del riesgo país (inestabilidad política, fluctuaciones económicas) y la especificidad de las transacciones de activos (contenido propietario, productos poco estandarizados, productos a la medida del cliente o inmaduros) hacen apropiado seleccionar un método de entrada con alto grado de control (Anderson y Gatignon, 1986). • Cuando existe incertidumbre interna, donde la firma entrante no es capaz de determinar el desempeño de sus agentes mediante medidas tomadas desde afuera el grado de control depende de la experiencia internacional acumulativa de la firma. En todo caso, cuando la distancia sociocultural es grande son más eficientes los niveles bajos o altos de control que los niveles intermedios (siendo los niveles altos de control más eficientes solamente cuando hay una ventaja sustancial de hacer los negocios a nuestra manera). Visto de otra forma, cuando se opera en un ambiente muy diferente al de la firma, la mejor manera de hacer las cosas no es necesariamente la propia (Anderson y Gatignon, 1986). Una gran comunidad de negocios foráneos en el país origen, puede demandar un menor grado de control de parte de la firma entrante a los mercados externos, debido principalmente a que en el momento de entrar a esos mercados, la firma encontrará hábiles administradores multinacionales ampliamente disponibles a pesar de la distancia sociocultural. Por lo tanto, la administración de la entidad foránea puede

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ser contratada afuera de entre un conjunto de personal ampliamente reconocido (Anderson y Gatignon, 1986). • Cuando los agentes tienen la habilidad de recibir beneficios sin contribuir a cubrir los costos asociados, los modos de entrada que ofrecen alto grado de control son más eficientes, siempre y cuando el nombre de la marca de fábrica tenga un valor (Anderson y Gatignon, 1986). En la figura 2 se representa gráficamente la decisión del método de entrada a mercados externos, como una función del costo de la transacción, determinando el grado óptimo de control. Figura 2. Método de entrada como una función de costos. Productos, procesos y actividades

altamente propietarios, no estandarizados con activos e inversiones especializadas

Productos maduros, estandarizados

Incertidumbre

externa ó interna Alta distancia sociocultural

Agentes hábiles para obtener beneficios sin contribuir a cubrir costos

Alta distancia sociocultural

Bajo Alto Costos Grado de control Bajo Alto

Métodos de entrada que involucran altos costos y grado de control

Métodos de entrada que involucran bajos costos y grado de control

Fuente: Creación propia a partir de Anderson y Gatignon (1986) De otro lado, los autores Sanjeev Agarwal y Sridhar N. Ramaswami en su trabajo "Choice of foreign market entry mode: Impact of ownership, location and internalization factors" (1992), clasifican los factores que determinan la escogencia de los métodos de entrada en tres categorías:

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• Ventajas de la propiedad de la firma: Considera factores como la habilidad para desarrollar productos diferenciados, tamaño y experiencia multinacional. • Ventajas de localización del mercado: Considera factores como el potencial del mercado y el riesgo de la inversión. • Ventajas de la internalización o de integración de transacciones: Considera los riesgos contractuales. Estos factores ejercen influencias tanto independientemente como en forma conjunta para la determinación del método de entrada, los cuales pueden ser: Exportación, licenciamiento, joint venture y sole venture* Las firmas grandes y multinacionales muestran una gran tendencia a entrar a los mercados externos y aunque ellas pueden escoger cualquier método de entrada, si deciden invertir, muestran una preferencia por hacerlo solas, en lugar del joint venture. No obstante, en países con bajo potencial de mercado la tendencia a entrar de estas firmas es baja; en cuyo caso, tales firmas pueden ser guiadas, más por consideraciones estratégicas, que por la relación costo - beneficio para entrar en tales mercados (Agarwal y Ramaswami, 1992). Las firmas más pequeñas y menos multinacionales, tienen mayor propensión para no entrar en mercados de alto potencial o prefieren entrar mediante joint venture. Estas firmas están interesadas en expandirse en mercados de alto potencial pero no tienen recursos para hacerlo por ellas mismas (Agarwal y Ramaswami, 1992). Las firmas con alta habilidad para desarrollar productos diferenciados muestran una gran tendencia a entrar en los mercados externos, pero prefieren métodos de no inversión. No obstante, en mercados con alto riesgo de inversión y en los mercados con alto riesgo contractual muestran preferencia por los métodos de inversión directa (Agarwal y Ramaswami, 1992). Respecto a las ventajas de la localización, las firmas prefieren entrar a mercados de alto potencial utilizando modos de inversión directa, prefiriendo ir solas en los mercados de mayor potencial; pero si son percibidos con alto riesgo de inversión, las firmas prefieren la exportación

* Obsérvese que el joint venture y sole venture corresponden a la inversión directa

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ya que con el fin de entrar a tales mercados reduciendo los riesgos de pérdidas sobre las inversiones (Agarwal y Ramaswami, 1992). Las firmas tienen la tendencia a evitar mercados donde hay altos riesgos para las inversiones, prefiriendo la exportación para mercados con alto riesgo contractual (Agarwal y Ramaswami, 1992). En términos generales, aunque las firmas preferirían establecerse en un mercado extranjero con inversión directa, su habilidad para hacerlo está restringida por su tamaño y su experiencia multinacional (Agarwal y Ramaswami, 1992). La experiencia internacional juega un papel importante en la determinación del método de entrada a los mercados externos, tanto para las firmas manufactureras como para las firmas del sector servicios. Las firmas de servicio menos experimentadas prefieren entrar inicialmente a mercados externos similares a los del país de origen. Sin embargo, a medida que obtienen más experiencia y llegan a ser más diversificadas, buscan incrementalmente otros mercados geográfica y culturalmente más distantes. Particularmente en las firmas de servicios la relación entre la experiencia y el deseo de control tiene forma de "U", donde las firmas de servicio demandan modos de entrada que requieren alto grado de control en las etapas iniciales y finales de su evolución internacional (Erramilli, 1991). Otro aspecto que ha suscitado el interés de algunos autores es el alto desarrollo tecnológico. Entre empresas de tecnología son cada vez más importantes las alianzas estratégicas como parte de los negocios internacionales. Las empresas con alto desarrollo tecnológico buscan socios con los cuales comparten principalmente conocimiento para la innovación y el desarrollo de sus tecnologías. Adicionalmente, comparten los altos costos de inversión que ello implica y disminuyen la incertidumbre inherente a proyectos de alto riesgo (Hagedoorn, 1993). Algunas alianzas son motivadas simplemente por el aspecto tecnológico, para monitorear la evolución tecnológica, para capturar sinergias tecnológicas y tener accesos a conocimiento científico o tecnológico complementario. Otras son motivadas por el ánimo de reducción de tiempo en los procesos de innovación, minimización de incertidumbre y compartir los costos de investigación y desarrollo. Otras alianzas buscan capturar el conocimiento tecnológico tácito del socio, esto es, transferencia tecnológica; o bien, buscan el crecimiento que puede potenciar el socio a nivel de conocimiento y crecimiento económico, gracias al posicionamiento

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del socio en el mercado foráneo de entrada, permitiendo tener acceso a mercados y desarrollo de nuevas oportunidades (Hagedoorn, 1993). Muchas empresas de alta tecnología, como es el caso de empresas de biotecnología desarrollan acuerdos cooperativos para la comercialización de sus productos. Hay una preferencia por buscar un acuerdo cooperativo con un comercializador líder en nuevos productos. Ello dependerá de las diferentes formas como la presión de la competencia impacte las empresas, según sus capacidades internas para comercializar un nuevo producto (Shan, 1990). En la figura 3 se propone una representación esquemática de las influencias tanto independientes como conjuntas que ejercen las tres categorías de los diferentes factores propuestos por Agarwal y Ramaswami; en esas categorías se han incluido los factores específicos analizados por Erramilli, Hagedoorn y Shan. Figura 3. Determinación del método de entrada como una función de factores.

Ventajas de la piedad de la firmpro a

Método de entrada Exportación Licenciamiento Inversión Extranjera Directa

F(factores)

Factores como tamaño, experiencia multinacional y diferenciación de productos, desarrollo tecnológico, know how

Ventajas de localización del

mercado

Factores como el potencial del mercado y el riesgo de la inversión

Ventajas de la internalización

Factores como riesgos contractuales, capacidad interna de comercializar

Fuente: Creación propia a partir de Agarwal y Ramaswami (1992), Erramilli (1991), Hagedoorn (1993) y Shan (1990)

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Como se ha visto hasta ahora los diferentes aspectos o variables que influyen en la determinación del modo de entrada a los mercados externos pueden clasificarse de diversas formas para un mejor análisis, pero en todo caso, ellos ejercen una influencia tanto individual como en forma conjunta. La escogencia del método de entrada a partir del análisis de esas variables tiene diversas implicaciones; a nivel de costos por los recursos que se comprometen, de autonomía por el grado de control sobre los negocios en esos mercados externos y sobre el nivel del riesgo que conlleva el ingreso a esos mercados foráneos. Estas implicaciones a su vez determinan la eficiencia del método de entrada. En todo caso, independientemente de la forma como se agrupen y analicen las variables o factores que ayudan a definir el método de entrada más apropiado a los mercados externos, los estudiosos del tema, permiten identificar en sus trabajos, tres formas genéricas de atender esos mercados: Exportar, conceder licencias y realizar directamente inversiones propias. La exportación supone producir en el país de origen y vender los productos en otros países mediante la utilización de intermediarios o mediante los propios departamentos de exportación de las empresas (Pla, 2000). Las licencias implican ceder el uso de un derecho transferible a otras empresas a cambio de una compensación económica. Estos derechos normalmente son activos intangibles como: Marcas registradas, patentes, know how, entre otros (Pla, 2000). La inversión directa consiste en el establecimiento de plantas propias de producción o venta en los mercados externos a través de adquisiciones de empresas existentes en dichos mercados, creación de nuevas sucursales o empresas conjuntas con otros socios. A continuación se hará una revisión detallada de cada uno de estos métodos, iniciando con la exportación. 1.2 EXPORTACIÓN La exportación, vista en términos muy simples, implica la producción de los bienes en el país de origen, y su envío por tierra, mar o aire para ser comercializados en el país de destino. No es más que la venta de un producto en un territorio diferente del local (Jarillo y Martínez, 1994).

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Es el método que menor riesgo y esfuerzo comporta, ya que permite evitar muchos de los costos fijos de hacer negocios en el exterior, en contrapartida, los beneficios esperados también suelen ser menores que los obtenidos con los otros dos métodos (Pla, 2000). La exportación puede diferenciarse de los otros dos métodos por el "efecto localización", ya que la creación de valor añadido tiene lugar en el país origen o mercado local, mientras que en los otros dos métodos tiene lugar en los mercados externos (Pla, 2000). El proceso de exportación de las firmas tiende a seguir un modelo de etapas el cual inicia desde el momento en el cual la empresa no tiene ningún interés en la exportación y no desea comprometerse con ello, pasando por la etapa en la cual se tiene interés en negocios que implican exportación aunque la firma no los busque. Luego la firma exporta a los países sicológicamente más cercanos y posteriormente a los menos cercanos, hasta llegar a convertirse en un exportador que introduce la exportación como una de las actividades cotidianas de su negocio. No obstante, aunque diferentes empresas pasen por las diferentes etapas en el proceso de exportación, se presentan diferencias particulares según las condiciones propias de la empresa en cada uno de esos estados. El tamaño de la empresa es relativamente poco importante en el comportamiento de la exportación; lo que toma mayor importancia es la calidad y el dinamismo de los directivos (Bilkey y Tesar, 1977). El modelo conceptual de etapas que explique el impacto de tomar la decisión de exportar para atender los mercados externos puede entenderse mejor como un proceso de innovación de la firma. Usualmente las firmas empiezan identificando una oportunidad o un problema que las enfrenta a la necesidad de exportar, visualizan su intención de hacerlo evaluando la contribución de la exportación a sus actividades, realizan exportaciones de prueba y evalúan los resultados; y finalmente, aceptan o rechazan la exportación como una de las actividades de la empresa. Durante este proceso se hace relevante la actitud, la experiencia, la motivación y las expectativas de quien debe tomar las decisiones; quien evalúa permanentemente las variables asociadas a la posibilidad de exportar (Reid, 1981). El autor S. Tamer Cavusgil también presenta la selección del método de entrada que representa la exportación como un modelo de etapas; para él las variaciones en la actividad exportadora pueden ser explicadas de manera significativa por características organizacionales y administrativas. La expansión de la actividad exportadora entre las firmas está

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íntimamente relacionada con las expectativas de la gerencia respecto a los efectos que la exportación tendrá en el crecimiento de la firma, el desarrollo del mercado y los beneficios; la orientación tecnológica de la firma; la aversión al riesgo de la gerencia y el deseo de desarrollar nuevos mercados; y el grado de asignación de los recursos a la exportación (Cavusgil, 1984). El comportamiento de los negocios depende fuertemente de qué tanto los administradores aspiran a los beneficios, al crecimiento, a la seguridad, o supervivencia en general, y a sus estimativos de costos y retornos de un curso de los mismos (Cavusgil, 1984). En el cuadro 1, presentado a continuación, se describen las etapas del proceso de exportación propuesto por Bilkey y Tesar (1977), Reid (1981) y Cavusgil (1984).

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Cuadro 1. Modelos relativos al proceso de exportación.

MODELOS RELATIVOS AL PROCESO DE EXPORTACIÓN Bilkey y Tesar (1977) Cavusgil (1984) Reid (1981)

Etapa 1. El equipo directivo no está interesado en exportar

Etapa 1. Marketing doméstico: La empresa sólo vende en el mercado local

Etapa 1. Ignorancia: Problema de reconocimiento de las oportunidades de exportación

Etapa 2. Se complementan esporádicas órdenes de exportación; no se hacen esfuerzos adicionales en explorar la posibilidad

Etapa 2. Etapa de pre-exportación: La empresa busca información y analiza la posibilidad de llevar a cabo exportaciones

Etapa 2. Intención de exportar: Factores motivacionales, actitudes, creencias y expectativas sobre la exportación

Etapa 3. El equipo directivo explora activamente la posibilidad de exportar. Desarrollo exportador como función de las creencias de los directivos más que por consideraciones económicas

Etapa 3. Interés experimental: La firma empieza exportando sólo a los países psicológicamente más cercanos

Etapa 3. Tentativa de exportar: Respuesta limitada. Experiencia

Etapa 4. La firma exporta sobre una base experimental a los países psicológicamente más cercanos

Etapa 4. Interés activo: Exportación directa a nuevos países. Incremento del volumen de ventas

Etapa 4. Evaluación de la exportación: Análisis de los resultados

Etapa 5. La firma es una exportadora experimentada ajustando las exportaciones a los cambios en aranceles, tipos de cambio, etc.

Etapa 5. Interés comprometido: La dirección constantemente realiza elecciones para localizar los recursos limitados entre los mercados domésticos y foráneos. Previo a otros modos de entrada

Etapa 5. Aceptación de la exportación: Adopción o rechazo de la exportación

Etapa 6. El equipo directivo explora la posibilidad de exportar a otros mercados más distantes sicológicamente

Fuente: Pla (2000)

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En forma general la exportación puede ser clasificada en directa e indirecta, de acuerdo con el compromiso de la empresa exportadora. A continuación se describen las características de cada una de estas formas de clasificar la exportación. 1.2.1 Exportación directa o activa. Bajo esta modalidad, la empresa entra en contacto con intermediarios o compradores finales en el extranjero y se hace cargo de todos los aspectos burocráticos, logísticos y financieros que conlleva una exportación. En este caso la empresa debe contar con personal experto en comercio exterior y contactos internacionales. Según el volumen de exportación la empresa puede contar con un departamento o división de exportación (Jarillo y Martínez, 1994). La exportación directa, a través del departamento de exportación de la empresa, supone un compromiso de recursos y riesgos mínimos y generalmente conlleva un nivel medio de control y de potencial de beneficios. La gran ventaja es que representa el mejor procedimiento para aprender acerca de los mercados extranjeros (Jarillo y Martínez, 1994). Cuando la empresa tiene pocos compradores finales en el extranjero, puede controlar sus operaciones desde el país de origen, atendiendo sus clientes mediante vendedores viajeros o bien directamente a través del propio director de exportación. Si por el contrario, la empresa tiene, o potencialmente puede tener, muchos compradores en el extranjero, le resulta difícil controlar las operaciones desde el país de origen, entonces, requiere ayuda de intermediarios locales del país de destino o de personal propio en ese país (Jarillo y Martínez, 1994). Si opera en el país de destino de sus exportaciones por medio de terceros, tiene a su disposición, básicamente, tres tipos de intermediarios situados en el país de destino (Jarillo y Martínez, 1994); ellos son: • Importador: Importa los productos del exportador por su cuenta y riesgo. No suele contar con exclusividad territorial, ni mantiene una relación de largo plazo con la empresa exportadora. • Agente: Persona o firma local que actúa en representación de la empresa exportadora en el país de destino, contactando clientes, negociando pedidos y realizando tareas de internacionalización de los envíos, así como gestiones de cobro. No toma posesión del producto y trabaja por comisión.

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• Distribuidor: Toma posesión de los productos exportados por la empresa, y se encarga de venderlos a clientes finales a cambio de un margen, al igual que un simple importador. Sin embargo, a diferencia de éste, suele contar con exclusividad territorial, manteniendo un vínculo a largo plazo con la empresa exportadora. El distribuidor compra directamente y por su cuenta al fabricante, obteniendo un atractivo descuento; mantiene existencias en su territorio de ventas para atender rápida y adecuadamente a los consumidores finales; fija los precios de venta y realiza ésta por conducto de su propia fuerza comercializadora (www.comceoccte.org.mx. Página Internet del Consejo Mexicano de Comercio Exterior de Occidente A.C., 2004). La empresa también puede operar con personal propio en el país de destino de sus exportaciones, según sus objetivos, mediante diversas formas (Jarillo y Martínez, 1994): • Arreglos contractuales con socios locales: Si se desea exportar en forma directa y operar en el país de destino a través de socios locales, pueden establecerse acuerdos con cadenas locales de distribución, por medio de detallistas a quienes se puede otorgar franquicias, o por medio de joint-venture entre su filial de ventas y una firma local. • Oficina de representación o enlace: Si requiere sólo una mínima presencia en ese país; en este caso vende a través de intermediarios locales, vendedores viajeros o, simplemente desde el departamento de exportación situado en el país de origen. • Delegación comercial: Si la empresa desea brindar enlace comercial a los intermediarios locales, encargándose en el país destino de actividades como publicidad, promociones, relaciones con las cadenas mayoristas y detallistas, entre otras. • Filial de ventas: Si la empresa desea la máxima presencia posible en el país destino con una estrategia de exportación directa. Esto le proporciona una fuerza de ventas propia, asumiendo todas las funciones comerciales en ese mercado. A diferencia de las dos opciones anteriores, esta opción implica la creación de una empresa comercial con personalidad jurídica y facturación propia, que se rige por la legislación del país de destino para todos los fines laborales y tributarios.

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Este mecanismo ofrece a la empresa las máximas ventajas que se pueden derivar de la exportación, pues con ello se ubica directa y estratégicamente en el mercado extranjero; administrando, dirigiendo y supervisando las actividades de comercialización de sus productos. Por medio de la filial, la empresa exportadora puede conocer qué productos, de qué manera, bajo cuál forma, cuándo, dónde y a quién vender; lo que le permite diseñar programas detallados de exportación para mantener o incrementar su participación en el mercado (www.comceoccte.org.mx. Página Internet del Consejo Mexicano de Comercio Exterior de Occidente A.C., 2004). • Contratos de administración: Mediante los cuales una empresa internacional, experta en la administración de determinados negocios, vende sus servicios a una firma local a cambio de ciertos honorarios. En este caso la empresa exporta servicios. Un contrato de administración, permite a la empresa controlar mejor la divulgación de su know-how, asegurar el control de calidad y dotar de experiencia internacional a sus ejecutivos, a la vez que facilita la expansión sin necesidad de invertir capital (Jarillo y Martínez, 1994). 1.2.2 Exportación indirecta o pasiva. Bajo esta modalidad la empresa exporta por medio de intermediarios independientes, limitándose a producir y vender como lo hace con los clientes locales. Todo el proceso de exportación lo realiza el intermediario independiente. Todos los contactos con el comprador en el otro país, el manejo logístico de las mercancías desde la fábrica hasta dicho cliente, el papeleo de comercio exterior, los trámites sanitarios (si los hay) y de aduanas, la apertura de la carta de crédito u otro medio de pago, entre otros, están en manos de un tercero o intermediario localizado en el país de la empresa exportadora (Jarillo y Martínez, 1994). La exportación indirecta puede realizarse mediante la utilización de tres vías distintas (Pla, 2000): • La venta al departamento de compras de una empresa extranjera. En este caso, la empresa no está desarrollando propiamente una actividad internacional, ya que las operaciones son prácticamente similares a las operaciones domésticas. • Mediante el uso de compañías especializadas que actúan como departamentos de exportación para distintas empresas conjuntamente.

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• Mediante la utilización de la red de ventas de otra compañía (operaciones de piggy-back*), normalmente mediante el pago de una comisión. Las principales ventajas de esta modalidad de exportación son la menor o ninguna inversión que involucra, el menor riesgo, y mayor flexibilidad que provee a la empresa. Sus principales desventajas son la dependencia total de los intermediarios, pues son ellos los que conectan a la empresa con los mercados internacionales; el menor o ningún aprendizaje del negocio exportador y de los mercados externos; y el menor potencial de ventas a que la empresa puede aspirar, dado que estos intermediarios no están completamente comprometidos con ella y no dedican más que una fracción de su tiempo y sus recursos a colocar sus productos en el exterior (Jarillo y Martínez, 1994). En conclusión, mediante la exportación indirecta, la empresa alcanza el nivel mínimo de compromiso de sus recursos, menor riesgo, menor grado de control sobre las operaciones y un menor potencial de beneficios; es decir, la empresa compromete pocos recursos humanos y financieros, arriesga poco, pero a cambio obtiene un bajo grado de control sobre las operaciones y sus posibilidades de beneficios son teóricamente menores, pues sacrifica márgenes en los intermediarios (Jarillo y Martínez, 1994). Las tres vías distintas de exportación indirecta señaladas por Pla (2000), son genéricas y de acuerdo con las diversas formas que puede adoptar el intermediario las principales formas de exportación pasiva son (Jarillo y Martínez, 1994): • Comprador extranjero: Es una persona natural o jurídica que compra por cuenta de una empresa situada en el otro país (país de destino). • Comerciante: Se trata de un operador internacional (merchant) que toma compra en origen para revender en otros países. Toma posesión de la mercancía y, por tanto, corre el riesgo. La venta a través de comercializadoras, consiste en vender el producto de exportación a un intermediario, el cual se encarga de poner en el mercado extranjero la mercancía exportada. La utilización de este esquema de exportación, permite a las empresas entrar a nuevos mercados a través de

* Piggy back. Consiste en que una empresa (portadora) ponga su infraestructura de ventas en el extranjero a disposición de otra

(portada), bajo unas condiciones determinadas. Esta figura facilita el acceso de las PYME a los distintos mercados exteriores, a través de

su propia marca, aprovechando la red de comercialización-distribución de empresas de tamaño mediano y, sobre todo, grande. A cambio,

estas últimas reciben el pago de una comisión, asociada, en ocasiones, a un canon de entrada.

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las relaciones ya establecidas de las comercializadoras en el país de destino (www.comceoccte.org.mx. Página Internet del Consejo Mexicano de Comercio Exterior de Occidente A.C., 2004). • Broker: Es un intermediario cuyo papel es poner de acuerdo a un vendedor y un comprador de países distintos, a cambio de una comisión o pago fijo. No toma, por tanto, posesión de la mercancía. Normalmente está especializado por tipo de producto, especialmente commodities*, o por países, usualmente de difícil acceso, como China, países árabes o países menos desarrollados. En la página Internet del Consejo Mexicano de Comercio Exterior de Occidente A.C., 2004, se identifica al broker como un comerciante exportador, cuyo papel consiste en comprar directamente al fabricante en el país de éste, generalmente al contado, negociando para obtener el precio más bajo posible, al cual agrega su margen de utilidad, más los gastos de enviar el producto al punto convenido con el comprador, en el mercado de que se trate. En este caso las ventajas para el exportador, son las mismas que le representa una venta internacional en el mercado nacional, ya que no corre con ningún riesgo y ningún gasto derivado de la localización de mercados potenciales. No obstante, pese a la forma como esta fuente (Consejo Mexicano de Comercio Exterior de Occidente A.C., 2004) identifica al broker, se deja constancia que esta definición encaja más con el concepto de comerciante expuesto por otros autores. • Agente: Es un individuo o una firma que se encarga de colocar los productos de la empresa en el exterior a cambio de una comisión. La diferencia con el broker es que mientras éste tiene una relación ocasional o de corto plazo con la empresa exportadora, el agente mantiene un vínculo más permanente. El comisionista representa al fabricante exportador, orientándolo en la forma de realizar las ventas y los embarques. Por esta intermediación, el comisionista recibe una cantidad calculada mediante un porcentaje mutuamente convenido y claramente establecido en el contrato de comisión mercantil. En esta forma de exportar, el productor no realiza personalmente la venta (www.comceoccte.org.mx. Página Internet del Consejo Mexicano de Comercio Exterior de Occidente A.C., 2004).

* Un commodity es un producto indiferenciado, con unas especificaciones estándar a las que se ajustan todos los competidores. El

consumidor no percibe diferencia entre los productos de los diferentes fabricantes. El precio de un commodity se encuentra fuera del

control de la empresa y es la variable determinante para la decisión del consumidor.

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• Casa Exportadora: Es una firma que actúa como si fuera el departamento de exportación de la empresa, vendiendo en el extranjero en representación de ésta. Posee un grupo de especialistas en comercio exterior y trabaja a comisión para muchas pequeñas firmas exportadoras de productos que no compiten entre sí. En la página Internet del Consejo Mexicano de Comercio Exterior de Occidente A.C., 2004, se hace relación a las "Empresas Comercializadoras de Exportación". Estas empresas especializadas en la comercialización internacional de productos, propician el desarrollo de clientes y proveedores de exportadores, promoviendo con su intermediación, las ventas de diversas empresas, en su mayoría pequeñas ó medianas. Generalmente cobran una comisión sobre la venta realizada y cuentan con la ventaja de conocer a los transportistas, agentes de aduanas, almacenes y demás servicios que se requieren para colocar el producto en el exterior. • Trading Company: Es una empresa general de comercio que opera en muchos países estableciendo toda una red de conexiones internacionales. Muchas de estas empresas son gigantescas y también se dedican al comercio de importación. En algunas ocasiones toman posesión de todo tipo de productos (buena parte de ellos commodities), y en otras trabajan a comisión, proveyendo incluso de financiamiento a las empresas exportadoras. • Consorcio de Exportación: Consiste en una entidad independiente de propiedad de un grupo de empresas que, por su reducido tamaño o falta de conocimiento o experiencia en actividades internacionales, no realizan por su cuenta la exportación de sus productos. Estas empresas se asocian para compartir costos en la creación del consorcio, que hace las veces de un departamento conjunto de exportación. Aunque existen diferentes tipos de consorcio, lo usual es que éste se encargue no sólo de todos los trámites y aspectos logísticos de la exportación, sino también de todos los contactos y negociación con los clientes en el exterior, mientras las empresas miembros se especializan en la fabricación de los artículos a exportar. En el cuadro 2 se presentan las diversas formas en las cuales se puede presentar la exportación, según sea activa o pasiva y considerando si ella se desarrolla con personal propio o por medio de intermediarios.

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Cuadro 2. Formas en las cuales se puede presentar la exportación.

Exportación Activa o Directa Pasiva o Indirecta

Por medio de personal propio

Por medio de terceros o intermediarios

Por medio de terceros o intermediarios

• Arreglos contractuales con socios locales • Oficina de representación • Delegación comercial • Filial de ventas • Contratos de administración

• Importador • Agente • Distribuidor

• Comprador extranjero • Comerciante • Broker • Agente • Casa exportadora • Trading company • Consorcio de exportación

Fuente: Creación propia a partir de Jarillo y Martínez (1994). Como ha podido observarse, este primer método es el que implica menor riesgo y esfuerzo, ofrece una amplia gama de posibilidades para atender los mercados externos, en los cuales puede actuarse a través de una variada posibilidad de intermediarios, según se adopte la exportación directa o indirecta. La exportación directa presenta un mayor potencial de ventas y de beneficios que la exportación indirecta; ya que la empresa se involucra más en el negocio exportador y los mercados externos, consiguiendo mayor aprendizaje en estos aspectos. Sin embargo, conlleva mayor inversión y riesgo, y en ocasiones menor flexibilidad (Jarillo y Martínez, 1994). Un método de entrada que implica un mayor grado de compromiso que la exportación se revisará a continuación; él es, el licenciamiento. 1.3 LICENCIAS Un acuerdo de licencia consiste en la firma de un contrato entre el poseedor de un derecho transferible y otra empresa, por medio del cual se autoriza a esta última, bajo determinadas circunstancias, a hacer uso de dicho derecho a cambio de un pago fijo inicial y/o un pago periódico relacionado son la cifra de ventas. Normalmente, estos derechos se materializan en activos intangibles, tales como una marca registrada, una

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patente, un know-how específico, o aspectos relativos al proceso tecnológico (Pla, 2000). En el contexto internacional, una licencia es un acuerdo contractual entre dos empresas de distintos países, por medio del cual una concede a la otra el derecho a usar un proceso productivo, una patente, una marca registrada, un secreto comercial u otros activos intangibles a cambio de un pago fijo inicial, un royalty*, o ambos (Jarillo y Martínez, 1994). Puede interpretarse como una forma de producir en el extranjero a través de terceros, cuando la empresa extranjera transfiere tecnología y otros activos intangibles a una empresa local a cambio de ciertos royalties. En todo caso, la empresa extranjera no tiene intenciones de comercializar directamente en el mercado local los productos fabricados por el licenciatario, quien se encarga de esta función (Jarillo y Martínez, 1994). En el caso de las marcas, éste es el medio por el que el titular de una marca registrada, o en trámite de registro, autoriza su uso a una o más personas, con relación a todos o algunos de los productos o servicios a los que se aplique dicha marca. La licencia debe inscribirse en la cámara de comercio para que pueda producir efectos frente a terceros. De esta forma la persona que tenga concedida una licencia de uso, salvo estipulación en contrario, tendrá la facultad de ejercer las acciones legales de protección de los derechos sobre la marca, como si fuera el propio titular. Para la empresa que la otorga, la licencia es un medio para tener presencia en un mercado sin invertir capital en él. Para la empresa licenciataria, la licencia es un medio de acceder a una tecnología, marca u otro activo que le costaría mucho dinero, tiempo y esfuerzo desarrollar internamente (Jarillo y Martínez, 1994). Las licencias pueden desempeñar dos funciones básicas (Pla, 2000): • Constituyen una alternativa a la inversión directa en el exterior cuando no se cuenta con los recursos necesarios, o cuando la inversión no se considera lo suficientemente rentable, dados los recursos que se necesitan invertir; en este caso, se busca conseguir unas ventas adicionales en un mercado específico.

* Un royalty es un pago que efectúa periódicamente la empresa licenciataria a la empresa licenciadora y que puede consistir en un monto

fijo por unidad vendida, o un porcentaje sobre las ventas o beneficios

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• Pueden constituirse en un vehículo válido para la transmisión y desarrollo de nuevas tecnologías entre las empresas líderes en una industria. En empresas de tecnología el licenciamiento es un elemento clave en la teoría y estrategia de negocios internacionales. Tal teoría sugiere que existen diferencias sistemáticas entre países, en la tendencia de las firmas para emplear el licenciamiento como una estrategia. El autor Jeremy Clegg encontró en su trabajo “The Determinants of Agregate Intrnational Licensing Behaviour: Evidence from five countries”, que el licenciamiento involucra clara y predominantemente la transferencia de tecnologías de innovación y que el efecto específico de los países influencia el modelo de licenciamiento específico que se haga. El licenciamiento tecnológico en los países industrializados como (USA, UK, Japón, Alemania y Suiza), se ve influenciado por políticas de cada gobierno, pero el licenciamiento claramente es un método de entrada que se emplea en los mercados en ambas vías, hacia adentro y hacia fuera, en actividades de investigación y desarrollo, presentando diferencias específicas asociadas a cada país (Clegg, 1990). La concesión de una licencia es una alternativa válida a la exportación cuando los excesivos costos de transporte encarecen demasiado un producto en el país de destino, o cuando en ese país las barreras a la importación o las restricciones de divisas son tan altas que impiden la importación de dicho producto. La ventaja básica es que el rendimiento de una licencia sobre su inversión marginal es, en principio, infinito (Jarillo y Martínez, 1994). A pesar de que hasta este punto del presente trabajo no se ha abordado ampliamente el tema de la inversión directa, es procedente con miras a profundizar en el estudio del licenciamiento advertir que la concesión de una licencia es una alternativa válida a la inversión directa en otro país por diversas circunstancias (Jarillo y Martínez, 1994): • Cuando en el país destino se limita o prohíbe la inversión extranjera. • Cuando el clima político del país de destino hace difícil la repatriación de beneficios o eleva el riesgo de expropiación. • Cuando el tamaño del mercado en dicho país no compensa el esfuerzo de invertir en él.

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• Cuando no existen suficientes y adecuadas materias primas y componentes, o no hay todos los trabajadores especializados que se requieren. • Cuando el clima laboral y el competitivo no aconsejan producir allí. • Cuando la empresa no desea invertir en el extranjero ni involucrarse en el complejo problema de dirigir personal a distancia. No obstante lo anterior, las licencias presentan ciertos inconvenientes: Se reduce el potencial de beneficios, el control de las operaciones queda en manos del licenciatario; este último se convierte en un competidor en otros mercados al extender su jurisdicción a un ámbito geográfico indebido, o al desarrollar su propia tecnología apoyándose fuertemente en la aprendida durante la validez de la licencia (Jarillo y Martínez, 1994). En el cuadro 3 que se presenta a continuación, se ilustran las ventajas e inconvenientes del licenciamiento. Cuadro 3. Ventajas e inconvenientes de las licencias.

Licencias Ventajas Inconvenientes

• Rápida expansión • Bajo coste para el licenciador • Pueden servirse mercados marginales o de difícil acceso • Posibilidad de utilizar conocimientos, directivos y políticas de marketing locales • No es necesaria una gran inversión en recursos directivos propios • Requiere poca inversión de capital y suele proveer un alto retorno sobre la inversión inicial • Amplia gama de formas contractuales

• Posibles complejidades en los requisitos legales • Posibles problemas en encontrar adecuados licenciatarios • Posibles dificultades en controlar eficazmente las licencias foráneas • Si la relación es insatisfactoria puede resultar difícil rescindirla • El licenciatario puede convertirse en un competidor cuando expira la licencia • Mantener los estándares entre las unidades puede resultar complejo (sobre todo en el caso de las franquicias)

Fuente: Pla (2000). A continuación se revisarán diferentes tipos de licencias que se encuentran en la práctica, entre los cuales existen diferencias en cuanto a

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los derechos de las partes en la toma de decisiones, el control de los procesos y la influencia en las operaciones del licenciatario. Estos diferentes tipos son: Acuerdos de distribución en el ámbito internacional, franquicias, contrato de fabricación y cesión de patentes (Pla, 2000). 1.3.1 Acuerdos de distribución en el ámbito internacional. En este caso, el licenciatario normalmente vende el producto en el mercado doméstico con las mismas características que éste tenía cuando lo recibió de la empresa fabricante, quien ejerce una gran influencia sobre el distribuidor, condicionando los términos del acuerdo bajo determinados requisitos (área de mercado, publicidad, proceso de venta, etc.). Dado ese control, existe poca diferencia entre el distribuidor y cualquier agente de ventas de la propia compañía (Pla, 2000). 1.3.2 Franquicias (franchising). Consiste en un tipo especial de licencia para la distribución al detalle, según la cual la empresa licenciadora no se limita simplemente a autorizar el uso de su marca, como ocurre en el caso de una licencia tradicional, sino que provee a la empresa licenciataria, ya sea un producto y un sistema estandarizado de operaciones y marketing en el punto de venta, o sólo de este último. En el primer caso se trata de un product franchising o “franquicia de producto”. En el segundo caso, se trata de un business format franchising o “franquicia de montaje de negocio” (Jarillo y Martínez, 1994). Además de autorizarse el derecho a usar un producto o un sistema de ventas, la firma franquiciadora provee al franquiciado de toda una serie de servicios accesorios, publicidad, formación, asesoramiento; con el fin de estandarizar los procesos operativos y asegurar unos adecuados niveles de calidad (Pla, 2000). En otras palabras, en este sistema además de conceder una licencia de uso de una marca se transmiten conocimientos técnicos o se proporciona asistencia técnica para que la persona a quien se le concede, pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, el prestigio y la imagen de los productos o servicios a los que ésta distinga. Antes de la celebración del convenio, el titular de la marca deberá proporcionar a quien pretenda conceder la franquicia, la información relativa al estado de su empresa.

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1.3.3 Contratos de fabricación. En este caso, el licenciador autoriza al licenciatario a fabricar el producto con la marca comercial del primero siempre que se cumplan determinados requisitos de calidad; en cuyo caso, el licenciatario puede actuar con su propio know how de fabricación (Pla, 2000). Existen los denominados "Contratos de manufactura", en los que la empresa internacional paga una cantidad de dinero para que una empresa local fabrique sus productos bajo la marca de la primera. En este caso se hace fundamental el control de la calidad, ya que la empresa tiene menos control sobre el proceso productivo. A cambio de ello, la empresa tiene la posibilidad de penetrar más rápido el mercado de destino, con menos riesgo y con mayor flexibilidad. En ocasiones se usa para probar el potencial del mercado de destino y la aceptación de los productos de la empresa (Jarillo y Martínez, 1994). 1.3.4 Cesión de patentes. Implica la posibilidad de hacer uso del derecho patentado sin necesidad de una interferencia directa por parte del licenciador, debido a la nula o escasa asociación entre ambas empresas. Es importante que el desempeño de las actividades por parte del licenciatario no represente una amenaza real a la reputación o marca del licenciador (Pla, 2000). Como ha podido observarse el licenciamiento implica un grado de riesgo y esfuerzo mayor que la exportación; además, ofrece varias alternativas para atender los mercados externos, las cuales presentan diferencias en cuanto a los derechos de las partes en la toma de decisiones, el control de los procesos y la influencia en las operaciones. A continuación se revisará el método de entrada que implica el mayor grado de compromiso y riesgo entre los tres propuestos. 1.4 INVERSIÓN DIRECTA Constituye el método más importante de afrontar los mercados exteriores ya que, bajo esta modalidad, la empresa está comprometiendo en el exterior sus propios recursos. Es la opción más arriesgada, pero la que

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suele ser más rentable a largo plazo y por ello, las empresas con mayor experiencia internacional suelen preferirla (Pla, 2000). Esta modalidad también se conoce como "Producción en el país de destino" y constituye la alternativa a producir en el país de origen y luego exportar. Si la inversión extranjera directa (IED) se produce en la misma industria en el extranjero, como si la empresa operara en el mercado local, es conocida como IED horizontal. Si la inversión extranjera directa se produce en una industria fuera del país, que provee insumos a las operaciones domésticas de la compañía; o bien, se produce en una industria fuera del país, que vende la producción de las operaciones domésticas de la compañía, es conocida como IED vertical (Hill, 2001). La inversión extranjera directa vertical adopta dos formas: • IED vertical hacia atrás en una industria en el extranjero que proporciona insumos para los procesos de producción domésticos de una compañía. • IED vertical hacia delante en una industria en el extranjero que vende los resultados de los procesos de producción domésticos de una empresa. La IED por parte de los países desarrollados como Estados Unidos, Japón y Reino Unido se ha visto favorecida gracias a la combinación de un crecimiento sólido en las ganancias corporativas y en los flujos de efectivo, con la fortaleza de su moneda, y con la amenaza del levantamiento de barreras comerciales en contra de sus exportaciones; lo cual ha hecho sencillo y relativamente barato la adquisición de activos que incluyen fábricas, tierra, oficinas y empresas enteras, en países cuyo desempeño económico no es tan robusto y cuya moneda es más débil (Hill, 2001). En igualdad de circunstancias la IED es cara y arriesgada en comparación con la exportación o el licenciamiento. La IED es costosa porque una empresa debe asumir los costos de arranque de las plantas de producción en un país extranjero, o bien, de la adquisición de una empresa extranjera. La IED es arriesgada debido al conflicto de las negociaciones en otra cultura, en la que las “reglas del juego” pueden ser muy distintas. En relación con las diferencias culturales, hay una mayor probabilidad de que una firma que lleva a cabo una IED en una cultura extranjera cometa costosos errores debido a la ignorancia. Cuando una firma exporta no necesita asumir los costos relativos a la IED, y los riesgos asociados con la venta en el extranjero pueden reducirse mediante la contratación de un

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agente de ventas del lugar. De manera similar. Cuando una firma licencia su know how, no necesita asumir los costos de la IED, puesto que éstos son asumidos por la firma que adquiere la licencia (Hill, 2001). A pesar del costo y riesgo de la IED, las firmas la prefieren respecto a la exportación o al licenciamiento cuando no hay igualdad de circunstancias en factores como: • Costos de transporte. Cuando éstos se añaden a los costos de producción, desplazar ciertos productos a largas distancias se convierte en algo improductivo; de esta forma para los productos que tiene una proporción baja de valor al peso y pueden producirse prácticamente en cualquier localización, la atracción por la exportación decrece en comparación con la IED o el licenciamiento (Hill, 2001). • Imperfecciones del mercado. Son factores que inhiben el perfecto desempeño del mercado. Las imperfecciones del mercado surgen cuando hay un impedimento para el libre flujo de los productos entre las naciones o cuando hay impedimentos para la venta del know how (Hill, 2001). Los gobiernos elevan el atractivo de la IED y el licenciamiento mediante la imposición de aranceles a la importación de productos y limitando las importaciones mediante la imposición de cuotas. Estos constituyen impedimentos para el libre flujo de productos entre las naciones y disminuyen la rentabilidad de la exportación, en comparación con la IED y el licenciamiento (Hill, 2001). A su vez, los impedimentos para la venta de know how incrementan la rentabilidad de la IED, en comparación con el licenciamiento. Por lo tanto, la IED se convierte en una opción más rentable que el licenciamiento cuando la empresa tiene conocimiento valiosos que no pueden ser protegidos adecuadamente mediante un contrato de licenciamiento, cuando la empresa necesita tener un firme control sobre una entidad extranjera para maximizar su participación en el mercado y las ganancias en ese país y cuando las habilidades y el know how de una empresa no corresponden al licenciamiento; bien, porque corresponde a habilidades que son difíciles de articular o codificar y no pueden ser plasmados en un simple contrato de licenciamiento o porque sea difícil su protección; en cuyo caso, el licenciamiento puede resultar en regalo del know how de una compañía a un competidor extranjero potencial (Hill, 2001). La integración vertical hacia atrás permite a una empresa ganar control sobre una fuente de material en crudo, elevar las barreras y cancelar la entrada, a nuevos competidores, en una industria particular. Igualmente,

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puede considerarse como un intento de evadir las barreras establecidas por las firmas que en ese momento se encuentran haciendo negocios en un país (Hill, 2001). • Persecución de competidores. Las empresas pertenecientes a un oligopolio que compiten en mercados regionales o nacionales adoptan el método de entrada de la inversión extrajera directa como un comportamiento estratégico imitativo. Así, cuando una de ellas adopta este método de entrada, las demás la imitan con el fin de evitar que la precursora gane una posición dominante en un mercado extranjero y se asegure una ventaja competitiva, o bien le permita generar unos ingresos extra que pueden ser usados para subsidiar ataques a sus competidores en otros mercados (Hill, 2001). • Ventajas de localización. Esto ocurre cuando las empresas recurren a la IED con el fin de aprovecharse de la dotación de recursos o activos que son específicos de un lugar o cuando una firma debe invertir en activos especializados cuyo valor depende de los insumos suministrados por un proveedor extranjero (Hill, 2001). También ocurre cuando una compañía tiene el conocimiento y la habilidad para extraer materiales en crudo en otro país y no hay un productor eficiente en ese país que se los pueda suministrar. Igualmente aplica cuando existe el riesgo de entregar el conocimiento tecnológico a otras compañías, creando competidores futuros en el proceso, si se utiliza otro método de entrada (Hill, 2001). Existen muchas formas de inversión directa que reflejan no sólo las diferencias económicas y legales de cada país, sino también la creciente tendencia a utilizar aquella forma que mejor se adapte a las peculiaridades y objetivos de cada operación particular de inversión. Las dos modalidades más importantes de inversión directa, aunque pueden encontrarse combinaciones de éstas, son: Filiales propias, bien sean éstas adquiridas o de una nueva creación, y empresas conjuntas (Pla, 2000). La elección de una modalidad, una vez decidida la adopción de este método, responde a dos interrogantes básicos que la empresa debe plantearse: (a) Comprar una firma existente en el país foráneo o crear una nueva filial, y (b) Invertir únicamente con sus propios recursos o compartir la inversión con otras empresas (Pla, 2000).

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1.4.1 Empresa conjunta. Una empresa conjunta puede definirse como una asociación entre dos o más entidades económicas para desarrollar un negocio, normalmente de larga duración, en el cual se comparte el control y la toma de decisiones, los beneficios y el riesgo en función del aporte proporcional de cada una de las partes. Por lo tanto, una empresa conjunta posee personalidad jurídica propia y realiza operaciones por sí misma (Pla, 2000). Un tipo particular de invertir mediante una empresa conjunta lo constituyen los "Joint-Ventures", inversión conjunta o coinversión. Un joint-venture, es un acuerdo contractual entre dos o más empresas que aportan capital u otro tipo de activos (tecnología, maquinaria, etc.) para crear una nueva empresa. En el plano internacional, el caso más usual consiste en una empresa extranjera y una empresa local que deciden emprender juntas una aventura en el mercado de la última, compartiendo la propiedad y el control de la misma (Jarillo y Martínez, 1994). Normalmente la empresa extranjera aporta capital y tecnología mientras que el socio local aporta capital conocimientos del mercado local y acceso al mismo. Estos aportes reflejan las siguientes ventajas (Jarillo y Martínez, 1994): • La empresa internacional, invierte menos capital que si se tratara de una subsidiaria propia; por lo tanto, el riesgo es también menor; además, le da acceso a un mercado desconocido, prácticas comerciales locales y canales de distribución. También el socio local le da acceso a materias primas o componentes que de otro modo sería difícil conseguir, y puede aportar contactos con el medio local empresarial y gubernamental. • Para el socio local el joint-venture le da acceso fundamentalmente a recursos financieros y tecnología, que normalmente no puede desarrollar por falta de dimensión internacional. Además, el socio extranjero puede aportar una red comercial en otros países, lo que permite canalizar las exportaciones del joint-venture. Muchos gobiernos de países en desarrollo exigen que las empresas internacionales formen joint-ventures con empresas locales, en las que estas últimas deben poseer más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la nueva sociedad (Jarillo y Martínez, 1994). Los problemas del joint-venture, se derivan de la necesidad de unir dos culturas y filosofías de negocios diferentes. Así, suele ser difícil llegar a un

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completo acuerdo sobre estrategia y políticas básicas de inversiones, marketing, personal, etc. (Jarillo y Martínez, 1994). En el cuadro 4 se ilustran las ventajas e inconvenientes de las empresas conjuntas. Cuadro 4. Ventajas e inconvenientes de las empresas conjuntas.

Empresas conjuntas Ventajas Inconvenientes

• Compartir costes y riesgos de entrada • Puede ser un primer paso en el que se comprueba la realidad del mercado • Oportunidad para el intercambio de recursos: Información, tecnología, experiencia, etc. • Forma rápida de entrar en los mercados externos • Puede servir para evitar restricciones de los gobiernos foráneos sobre propiedad y control de las empresas • Pueden aprovecharse las relaciones que tiene el socio con otras empresas, gobiernos, etc.

• Dificultades en encontrar un adecuado partenaire • Posibilidad de fricciones entre las partes debido a diferencias culturales, estilos de dirección, prácticas de negocio, etc. • Problemas de asignación en las funciones relacionadas con el control • Posibilidad de comportamiento oportunista por parte de algún socio • En las grandes empresas, integrar las distintas empresas conjuntas entre los diferentes países puede resultar complejo • Pérdida de independencia.

Fuente: Pla (2000). 1.4.2 Inversión únicamente con recursos propios. En este caso la empresa inversora asume, mediante la utilización de filiales propias, la totalidad del control de la operación exterior, del riesgo y de los beneficios potenciales. Esta opción implica internalizar los activos de la operación externa dentro de una propiedad y control común; adquiriendo una empresa en el mercado local ó creando una nueva en dicho mercado (Pla, 2000). La empresa puede producir en el país de destino por medios propios estableciendo una subsidiaria de producción, la cual puede realizar una serie de actividades de la cadena de valor, desde las más sencillas como acabado, embalaje y empaquetado, hasta las mas complejas como producción de partes, ensamblaje o montaje, control de calidad, entre

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otros, lo que implica la fabricación total (Jarillo y Martínez, 1994). El establecimiento de una filial de ventas con su almacén, una delegación u oficina de representación, también constituyen una modalidad de inversión directa en el extranjero (Jarillo y Martínez, 1994). Cuando la empresa produce y vende en el mercado externo por medio de una subsidiaria suya, se tiene el nivel máximo de compromiso de recursos de la empresa, mayor riesgo, mayor grado de control sobre las operaciones y un mayor potencial de beneficios; es decir, la empresa compromete el máximo de recursos a cambio de un alto grado de control y potencial de beneficios, pero, en consecuencia, arriesga más que en cualquiera otra estrategia (Jarillo y Martínez, 1994). En el cuadro 5 se ilustran las ventajas e inconvenientes de la inversión únicamente con recursos propios, en el caso específico de las adquisiciones. Cuadro 5. Ventajas e inconvenientes de las adquisiciones.

Adquisiciones Ventajas Inconvenientes

• Evita los costes de entrada iniciales en un nuevo mercado • Método de entrada bastante rápido • Cash-flow casi inmediato • Oportunidad para utilizar know-how establecido y relaciones existentes con otras empresas • Oportunidad para entrar en nuevos sectores

• Barreras culturales e institucionales hacia las adquisiciones • Problemas derivados de la integración de la adquisición • Las sinergias que en principio, parecen preverse pueden no existir o ser muy difíciles de llevar a cabo • Problemas derivados de la rigidez de las operaciones y directivos ya establecidos • Barreras de salida si cometemos un error • La evaluación de la posible firma a adquirir es difícil y conlleva cierto tiempo • En el caso de adquisiciones, las ayudas públicas ofrecidas a inversores externos son mucho más difíciles de conseguir

Fuente: Adaptada de Pla (2000).

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En el cuadro 6 se ilustran las ventajas e inconvenientes de la inversión únicamente con recursos propios, en el caso específico de las filiales de nueva creación. Cuadro 6. Ventajas e inconvenientes de las filiales de nueva creación.

Filiales de nueva creación Ventajas Inconvenientes

• Crear la empresa desde el principio sin tener que estar sujetos a restricciones • Permite crear una nueva imagen • Alto nivel de control financiero y directivo, así como de las operaciones y de la estrategia • Posibilidad de obtener economías de escala y de alcance • Es la opción más rentable a largo plazo

• Alto coste y alto riesgo • Pueden surgir problemas cuando el mercado externo está muy distante • Se necesita tiempo para poder empezar a obtener retornos sobre la inversión

Fuente: Adaptada de Pla (2000). De lo expuesto, resulta claro que la inversión extranjera directa es el método de entrada a los mercados externos más costoso y arriesgado. Lo primero se debe a que la empresa debe asumir los costos de arranque de las plantas de producción en un país extranjero, o bien, de la adquisición de una empresa extranjera; lo segundo se debe al conflicto de las negociaciones en otra cultura, en la que las “reglas del juego” pueden ser muy distintas. Igualmente, suele ser el modo de entrada más rentable a largo plazo; ya que con éste, la empresa compromete en el exterior sus propios recursos, asumiendo la totalidad del control de la operación exterior, el riesgo y los beneficios potenciales. 1.5 CONCLUSIONES En el presente capítulo se han descrito los diferentes métodos de entrada a los mercados internacionales, considerando que cada uno de ellos tiene diferentes implicaciones en el grado de control que la corporación multinacional puede ejercer sobre la operación en el exterior, los recursos

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que debe comprometer en esa operación y el riesgo que conlleva expandirse en ese país foráneo. Se revisaron los diferentes aspectos o variables que influyen en la determinación del modo de entrada a los mercados externos, los cuales pueden clasificarse de diversas formas para un mejor análisis, según los estudios realizados por diferentes investigadores del tema; pero para todos ellos es claro que dichas variables ejercen una influencia tanto individual como en forma conjunta sobre la determinación del método de entrada. La escogencia del método de entrada a partir del análisis de esas variables tiene diversas implicaciones; a nivel de costos por los recursos que se comprometen, de autonomía por el grado de control sobre los negocios en esos mercados externos y sobre el nivel del riesgo que conlleva el ingreso a esos mercados foráneos. Estas implicaciones a su vez determinan la eficiencia del método de entrada. En todo caso, independientemente de la forma como se agrupen y analicen las variables o factores que ayudan a definir el método de entrada más apropiado a los mercados externos, los estudiosos del tema, permiten identificar en sus trabajos, tres formas genéricas de atender esos mercados: Exportar, conceder licencias y realizar directamente inversiones propias. La exportación puede diferenciarse de los otros dos métodos por el "efecto localización", ya que la creación de valor añadido tiene lugar en el país origen, mientras que en los otros dos métodos tiene lugar en los mercados externos; es el método que menor riesgo y esfuerzo comporta, en contrapartida, los beneficios esperados también suelen ser menores que los obtenidos con los otros dos métodos. El proceso de exportación de las firmas tiende a seguir un modelo de etapas el cual inicia desde el momento en el cual la empresa no tiene ningún interés en la exportación, hasta llegar a convertirse en un exportador que introduce la exportación como una de las actividades cotidianas de su negocio. Durante este proceso las firmas empiezan a concebir la idea de exportar, se documentan al respecto, se interesan en negocios que implican exportación, exportan inicialmente a los países sicológicamente más cercanos y posteriormente a los menos cercanos. En este proceso los aspectos que toman mayor importancia son la calidad y el dinamismo de los directivos, la actitud, la experiencia, la motivación y las expectativas de quien debe tomar las decisiones, las expectativas de la gerencia respecto a los efectos que la exportación tendrá en el crecimiento de la firma, el desarrollo del mercado y los beneficios; la orientación

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tecnológica de la firma; la aversión al riesgo de la gerencia y el deseo de desarrollar nuevos mercados; y el grado de asignación de los recursos a la exportación. Por medio de las licencias una firma poseedora de un derecho transferible, licenciadora, autoriza bajo determinadas circunstancias a otra empresa, licenciataria, a hacer uso de dicho derecho, a cambio de un pago fijo inicial y/o un pago periódico relacionado con la cifra de ventas. Tal derecho normalmente se materializa en activos intangibles, tales como una marca registrada, una patente, un know-how específico, un secreto comercial o aspectos relativos al proceso tecnológico. De esta forma la empresa licenciadora puede tener presencia en un mercado sin invertir capital en él; y la empresa licenciataria dispone de un medio para acceder a un activo que le costaría mucho dinero, tiempo y esfuerzo desarrollar internamente. El licenciamiento es una alternativa a la exportación cuando los costos de transporte encarecen demasiado un producto en el país de destino, o cuando en ese país las barreras a la importación o las restricciones de divisas impiden la importación de dicho producto. De otro lado, es una alternativa válida a la inversión directa en otro país cuando existen limitantes o dificultades para la inversión extranjera; la repatriación de beneficios; la consecución de materias primas, componentes adecuados y trabajadores especializados; cuando el tamaño del mercado en el país destino no compensa el esfuerzo de la inversión o cuando el clima laboral y el competitivo no aconsejan producir allí. A pesar de lo anterior, con las licencias se reduce el potencial de beneficios, el licenciatario adquiere el control de las operaciones y se convierte en un competidor potencial, apoyado en los conocimientos aprendidos y las habilidades desarrolladas con el licenciamiento. En el caso de la inversión extranjera directa, la empresa compromete en el exterior sus propios recursos, asumiendo la totalidad del control de la operación exterior, el riesgo y los beneficios potenciales. Por ello es la opción más costosa y arriesgada, pero la que suele ser más rentable a largo plazo. La IED es costosa porque una empresa debe asumir los costos de arranque de las plantas de producción en un país extranjero, o bien, de la adquisición de una empresa extranjera. La IED es arriesgada debido al conflicto de las negociaciones en otra cultura, en la que las “reglas del juego” pueden ser muy distintas.

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Si la inversión extranjera directa se produce en la misma industria, es conocida como IED horizontal; si se produce en una industria que provee insumos a las operaciones domésticas de la compañía, es conocida como IED vertical hacia atrás; pero si se produce en una industria que vende la producción de las operaciones domésticas de la compañía, es conocida como IED vertical. Las firmas prefieren la IED respecto a la exportación o al licenciamiento, a pesar de su costo y riesgo, debido a la desigualdad de circunstancias en factores como: altos costos de transporte, imperfecciones del mercado, comportamiento estratégico imitativo en los oligopolios y ventajas de localización. Una vez descritos los diferentes métodos de entrada a los mercados internacionales, resulta procedente abordar el tema del sector eléctrico colombiano; actividad que será desarrollada en el siguiente capítulo.

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2. EL SECTOR ELÉCTRICO COLOMBIANO En el capítulo 1 fueron descritos los diferentes métodos de entrada a los mercados internacionales, quedando de esta forma cubierta la primera variable necesaria para el desarrollo del presente trabajo. Ahora se hace necesario, antes de abordar la segunda variable de esta investigación, introducirnos al sector eléctrico colombiano, con el fin de identificar su estructura, sus principales actividades y los agentes que intervienen en él. Este conocimiento, unido al obtenido en el primer capítulo, nos permitirá examinar en el capítulo 3, los métodos de entrada a los mercados externos utilizados por el sector eléctrico colombiano. 2.1 GENERALIDADES La prestación del servicio de energía eléctrica en Colombia se inició a finales del Siglo XIX y su desarrollo fue el resultado de la iniciativa de inversionistas privados, quienes constituyeron las primeras empresas que tenían como finalidad generar, distribuir y comercializar electricidad. El esquema de propiedad privada se mantuvo durante la primera mitad del Siglo XX, presentándose luego un cambio gradual en la propiedad de las empresas existentes hasta pertenecer por completo al estado, cambio que fue presionado por la clase política de las diferentes regiones, fundamentado en el paradigma que relaciona electricidad y desarrollo económico (http://www.creg.gov.co/). En 1928 con la expedición de la Ley 113 que declaró de utilidad pública el aprovechamiento de la fuerza hidráulica, se inició un prolongado proceso de intervención estatal el cual dio como resultado la estructura para el suministro de la energía eléctrica que funcionó de manera centralizada hasta las reformas efectuadas en 1994. Debido al desarrollo regional que presentaba el país en este período, las compañías estatales integradas verticalmente, prestaron los servicios de generación, transmisión y distribución; manteniendo cada una de ellas, un poder monopólico sobre un área determinada (http://www.isa.com.co) “Más tarde el sistema eléctrico colombiano se interconectó, y fue así como nació ISA -Interconexión Eléctrica S.A-, permitiendo el intercambio de

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energía entre los sistemas regionales, con el fin de lograr el mejor aprovechamiento de la capacidad energética de todo el sistema. ISA se encargaba de la coordinación del suministro de electricidad, siguiendo procesos de optimización, en donde se minimizaban los costos del sistema, del planeamiento de la expansión del sistema de generación y transmisión y, si era necesario, de la construcción y operación de las nuevas centrales de generación” (http://www.isa.com.co). Durante los años ochenta, el sector eléctrico colombiano entró en crisis, debido especialmente al subsidio de tarifas y a la politización de las empresas estatales, lo cuál generó un deterioro en su desempeño. Al mismo tiempo, se desarrollaron grandes proyectos de generación, con sobrecostos y atrasos considerables, convirtiendo al sector en una gran carga para el Estado (http://www.isa.com.co). Paralelamente, en todo el mundo comenzó a ponerse en duda la eficacia de los monopolios estatales para la prestación de los servicios públicos, iniciándose grandes reformas en países como el Reino Unido, Noruega y Chile; que incluían cambios radicales como (http://www.isa.com.co): • Introducir competencia en el sector eléctrico. • Permitir la inversión privada, llegando al punto de privatizar las compañías estatales. • Eliminar la integración vertical, separando los negocios de transmisión, distribución y generación. • Dejar al estado solamente el papel de ente regulador. A comienzos de la década de los 90´s, se efectuó un diagnóstico sobre la gestión y logros alcanzados por las empresas de electricidad en manos del estado colombiano, el cual arrojó resultados altamente desfavorables en términos de la eficiencia administrativa, operativa y financiera que registraban las empresas. El sector considerado globalmente, enfrentaba la quiebra financiera, la cual se tradujo en un racionamiento a nivel nacional que abarcó el período 1991-1992. Por lo tanto, a partir de la Constitución de 1991, se admitió que la competencia era un principio clave para el logro de la eficiencia en los servicios públicos, permitiendo ésta donde fuera posible, al igual que la libre entrada a todo agente que tuviera interés en prestarlos (http://www.creg.gov.co/).

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Como consecuencia del racionamiento de energía que sufrió el país, el Gobierno expidió el Decreto 700 en 1992, haciendo uso del “Estado de Emergencia Económica” previsto por la Constitución. Con éste, se fijaron normas para la entrada de inversionistas privados en el negocio de la generación, se facultó al Gobierno para tomar decisiones sobre la construcción de nuevas plantas de generación y el otorgamiento de las garantías respectivas, se dio impulso a varios proyectos previstos en el Plan de Expansión y se autorizó a las empresas oficiales involucradas a firmar contratos de compraventa de energía a largo plazo (PPA) con los consorcios escogidos para tales efectos (http://www.creg.gov.co/). La modernización del sector eléctrico colombiano le abrió paso a la participación privada, siguiendo un esquema similar a los países pioneros en este desarrollo, en especial el Reino Unido. Esta reestructuración se realizó con las leyes 142 “Ley de Servicios Públicos” y 143 “Ley Eléctrica” de 1994, las cuales definieron el marco regulatorio que permitiera su desarrollo bajo el precepto de sana competencia (http://www.isa.com.co). Como parte de la reestructuración concebida en las Leyes 142 y 143 de 1994 se establecieron límites a la integración vertical del Sector Eléctrico Colombiano; determinándose cuatro actividades: Generación, transmisión, distribución y comercialización. Además, se creó el Mercado Mayorista de Electricidad y se reorganizó el esquema institucional del sector (http://www.minminas.gov.co). La reglamentación de las Leyes 142 y 143 de 1994 fue desarrollada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG; quien expidió para finales de 1994 las primeras resoluciones con las cuales se reglamentaron los aspectos empresariales, comerciales, técnicos y operativos aplicables a las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización del sector eléctrico; además, puso en funcionamiento el nuevo esquema a partir del 20 de julio de 1995 (http://www.isa.com.co y http://www.creg.gov.co). Este esquema de funcionamiento es el que se encuentra vigente actualmente para el sector eléctrico colombiano, permitiéndole alcanzar una operación estable después del racionamiento de 1991-1992. Con esta revisión del proceso evolutivo, se encontró como el sector eléctrico colombiano inició su desarrollo en manos de inversionistas privados; luego se transformó en un sector monopólico, netamente estatal, impulsando el desarrollo de las regiones; y finalmente, ha llegado a convertirse en un sector abierto a la competencia, bajo el control del

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estado. Ahora resulta procedente hacer una revisión de su estructura, tema que se abordará en la siguiente sección. 2.2 ESTRUCTURA DEL SECTOR Como se ha visto, en Colombia a partir de 1994 y con base en mandatos de la Constitución de 1991, se introdujeron importantes reformas en el esquema que se venía aplicando en la prestación de los servicios públicos, mediante la adopción de un modelo que corresponde a mercados competitivos sometidos a la regulación, control, vigilancia y aplicación de algunas políticas generales de administración por parte del Estado. Con el fin de ubicar el sector eléctrico colombiano desde lo más general, a continuación se describe el organigrama adoptado para la prestación de los servicios públicos de electricidad y gas combustible, en concordancia con las reformas institucionales y estructurales introducidas en estos sectores. El sector está en cabeza de la presidencia de la república y participan a nivel institucional las siguientes entidades y/o empresas: Ministerio de Minas y Energía (MME), Departamento Nacional de Planeación (DNP), Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), Ministerio de Desarrollo Económico (MDE) del cual forman parte la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SI&C), Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso (FSSRI), Unidad de Planeamiento Minero Energética (UPME), Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), Consejo Nacional de Operación (CON), Empresas reguladas y usuarios (http://www.creg.gov.co/). De manera específica forman parte del sector eléctrico las empresas reguladas; las cuales son empresas prestadoras de servicios públicos de electricidad y gas combustible, de acuerdo con el artículo 15 de la ley 142 de 1994 y están sometidas al régimen jurídico especificado en la misma ley. Estas empresas se clasifican en: generadores, transmisores, distribuidores, y comercializadores de energía; y son objeto de regulación por parte de la CREG, quien tiene como objetivo básico regular el ejercicio de las actividades del sector de energía. A continuación, se presenta una revisión de las funciones y composición de la CREG. En la figura 4 se presenta el esquema institucional descrito previamente.

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Figura 4. Esquema institucional adoptado para la prestación de los servicios públicos de electricidad y gas combustible.

Fuente: Página de internet de la CREG (http://www.creg.gov.co) 2.3 REGULACIÓN DEL SECTOR La CREG es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, integrada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 143 de 1994. La Comisión posee regímenes especiales en materia de

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contratación, administración de personal, de salarios y prestaciones, y goza de autonomía presupuestal. Opera a través de una Fiducia Mercantil que celebra directamente el Ministerio de Minas y Energía, bajo las normas del derecho privado. De conformidad con lo dispuesto por la Ley 143 de 1994, la CREG, está integrada de la siguiente manera (http://www.creg.gov.co/): • Por el Ministro de Minas y Energía, quien la preside (MME). • Por el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP). • Por el Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP). • Por cinco (5) expertos en asuntos energéticos, de dedicación exclusiva, nombrados por el presidente de la república para periodos de cuatro (4) años, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa. (Comité de Expertos). • El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), quien asiste a las reuniones con voz pero sin voto. Las funciones de la CREG, están asignadas básicamente en las Leyes 142 y 143 de 1994. Su objetivo básico es el de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible con el fin de asegurar una adecuada prestación del servicio, mediante la disponibilidad de una oferta energética eficiente en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio para usuarios regulados y finales. Para ello se tienen en cuenta criterios económicos, ambientales, de redistribución del ingreso y de viabilidad financiera (http://www.creg.gov.co/). La CREG debe propiciar y preservar la competencia en el sector y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia (http://www.creg.gov.co/). Igualmente debe expedir regulaciones específicas para la autogeneración y cogeneración de electricidad, establecer los criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas, establecer el reglamento de operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible (http://www.creg.gov.co/).

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2.4 ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL Bajo este numeral se pretende identificar la estructura del sector eléctrico y la forma como se relacionan los diferentes agentes y/o entidades participantes en él. El modelo operativo del sector eléctrico considera: los usuarios finales del servicio público de electricidad; cuatro diferentes actividades que pueden ser desempeñadas por las diferentes empresas del sector, sujetas a la normatividad vigente (generación, transmisión, distribución y comercialización); y diferentes agentes que ayudan a la regulación, planeación, operación, supervisión y control en la operación del sector. Entre esos agentes vale la pena señalar previamente el Consejo Nacional de Operación (CON) y el Consejo Asesor de Comercialización (CAC), los cuales tienen funciones de organismos asesores de la CREG. Ellos son conformados por diferentes entidades reguladas basados en su participación en el mercado y/o la propiedad de activos (http://www.creg.gov.co). Acto seguido se analizarán cada uno de los diferentes agentes que intervienen en el modelo operativo del sector eléctrico. 2.4.1 Clientes – Usuarios. Los usuarios finales del servicio público de electricidad pueden clasificarse en usuarios regulados y no regulados, de acuerdo con su nivel de consumo mensual, el cual se determina para cada uno de los servicios de electricidad y gas combustible (http://www.creg.gov.co/). La prestación del servicio para la atención de usuarios se desarrolla a través de la misma cadena de valor, determinada por la interacción de las cuatro actividades que se describen a continuación y que desarrollan las empresas del sector. 2.4.2 Generación. Actividad consistente en la producción de energía eléctrica mediante una planta hidráulica o una unidad térmica conectada al Sistema Interconectado Nacional, bien sea que desarrolle esa actividad en forma exclusiva o en forma combinada con otra u otras actividades del

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sector eléctrico, cualquiera de ellas sea la actividad principal (http://www.creg.gov.co/). Esta energía puede ser transada en la Bolsa o mediante contratos bilaterales con otros generadores, comercializadores o directamente con grandes usuarios (aquellos con una demanda pico superior a los 100 KW ó 55 MWh/mes). Los generadores reciben un ingreso adicional proveniente del cargo por capacidad, cuyo pago depende del aporte que la potencia de cada generador realiza a la firmeza del sistema y de su disponibilidad real (http://www.minminas.gov.co). Los agentes a los que se les denomina genéricamente “Generadores”, son aquellos que efectúan sus transacciones de energía en el Mercado Mayorista de Electricidad, normalmente generadores con capacidad instalada igual o superior a 20 MW (http://www.minminas.gov.co). Aquellas plantas o unidades de generación con capacidad instalada inferior a los 20 MW son denominadas Plantas Menores y la reglamentación aplicable a las transacciones comerciales que efectúan estos agentes, está contenida en la Resolución CREG-086 de 1996 (http://www.creg.gov.co/). Aquella persona natural o jurídica que produce energía eléctrica exclusivamente para atender sus propias necesidades se define como Autogenerador. Por lo tanto, no usa la red pública para fines distintos al de obtener respaldo del Sistema Interconectado Nacional, y puede o no, ser el propietario del sistema de generación (Resolución CREG-084 de 1996) (http://www.creg.gov.co/). Aquella persona natural o jurídica que produce energía utilizando un proceso de cogeneración, sea o no, el propietario de tal sistema se define como Cogenerador. La cogeneración es aquel proceso de producción combinada de energía eléctrica y energía térmica, que hace parte integrante de una actividad productiva, destinadas ambas al consumo propio o de terceros y destinadas a procesos industriales o comerciales. La reglamentación aplicable a las transacciones comerciales que efectúan estos agentes, está contenida en la Resolución CREG-085 de 1996 (http://www.creg.gov.co/). 2.4.3 Transmisión. Actividad consistente en el transporte de energía eléctrica a través del Sistema de Transmisión Nacional (STN) o sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica, compuesto por el conjunto de líneas, con sus correspondientes módulos de conexión, que

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operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, o a través de redes regionales o interregionales de transmisión a tensiones inferiores (http://www.creg.gov.co/). La empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. es el principal transportador en el STN, siendo propietaria de cerca del 75% de los activos de la red. Otros transportadores importantes de acuerdo con el porcentaje de propiedad de activos que poseen, son: TRANSELCA, Empresa de Energía de Bogotá-EEB, Empresas Públicas de Medellín- EEPPM, Empresa de Energía del Pacífico-EPSA, Electrificadora de Santander-ESSA, DISTASA S.A., Central Hidroeléctrica de Caldas-CHEC, Centrales Eléctricas de Norte de Santander-CENS, Central Hidroeléctrica de Betania-CHB y Electrificadora de Boyacá - EBSA (http://www.creg.gov.co/). Así mismo, algunos de estos transportadores son accionistas de ISA S.A. E.S.P., destacándose el caso de EEPPM que posee el 13.5% de las acciones y el caso de EPSA que es propietario del 5% (http://www.creg.gov.co/). De las nueve (9) empresas que desarrollan la actividad de Transmisión Nacional, tres (3) de ellas son privadas o mayoritariamente privadas: EPSA, Distasa S.A. y CHB (http://www.creg.gov.co/). Los Transmisores Nacionales de energía eléctrica deben permitir el libre acceso a las redes de su propiedad por parte de cualquier usuario, comercializador o generador que lo solicite, en las mismas condiciones de confiabilidad, calidad y continuidad establecidas en el Código de Redes (Resolución CREG-025 de 1995). A cambio de ello, reciben ingresos que se originan en el cobro a los agentes que acceden a la red, por dos conceptos: cargos por conexión y cargos por uso de la red. 2.4.4 Distribución. Actividad de transportar energía eléctrica mediante los Sistemas de Transmisión Regionales (STR) y los Sistemas de Distribución Local (SDL); los cuales se definen como (http://www.creg.gov.co/): • Sistema de Transmisión Regional (STR). Sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por redes regionales o interregionales de transmisión; conformado por el conjunto de líneas y subestaciones con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kV y que no pertenecen a un sistema de distribución local. • Sistema de Distribución Local (SDL). Sistema de transmisión de energía eléctrica compuesto por redes de distribución municipales o distritales;

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conformado por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kV, que no pertenecen a un sistema de transmisión regional por estar dedicadas al servicio de un sistema de distribución municipal, distrital o local. Actualmente, todas las empresas distribuidoras son a la vez comercializadoras. No obstante, no todas las empresas comercializadoras son distribuidoras (http://www.creg.gov.co/). Las actividades de transmisión y distribución garantizan el transporte de la energía desde los centros de generación hasta el usuario final. Para el pago de la transmisión se emplea una metodología de costos índices, independientemente del uso de activos en la actividad. Para el pago de la distribución existen peajes diferenciados por nivel de tensión (http://www.minminas.gov.co). Los Transmisores Regionales y/o Distribuidores Locales de energía eléctrica, deben permitir el libre acceso a las redes de su propiedad (STR y SDL) por parte de cualquier usuario, comercializador o generador que lo solicite, en las mismas condiciones de confiabilidad, calidad y continuidad establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a esta materia, así como en el Reglamento de Distribución. (Resolución CREG-070 de 1998). A cambio de ello, reciben ingresos que se originan en el cobro a los agentes que acceden a la red, por dos conceptos: cargos por conexión y cargos por uso de la red. 2.4.5 Comercialización. Actividad consistente en la compra de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta a los usuarios finales, regulados o no regulados, bien sea que desarrolle esa actividad en forma exclusiva o combinada con otras actividades del sector eléctrico, independiente de cuál de ellas sea la actividad principal. Consiste básicamente en la prestación de un servicio de intermediación, entre los usuarios finales de energía y los agentes que generan, transmiten y distribuyen electricidad (http://www.creg.gov.co/). Los comercializadores le pueden vender energía a los grandes usuarios a precios libres o a los restantes a precios regulados; a ambos les prestan el servicio de facturación (http://www.minminas.gov.co). Debido a la separación de mercados entre Usuarios Regulados y No Regulados, las empresas comercializadoras tienen potencialmente varios ámbitos de acción: a) Pueden comercializar energía con destino al mercado regulado; b) Pueden comercializar energía exclusivamente en el mercado

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no regulado; o c) Pueden optar por ofrecer el servicio de intermediación en ambos mercados (http://www.creg.gov.co/). Independientemente del mercado atendido, regulado o no regulado, de manera genérica la cadena de costos implícita en la prestación del servicio de energía eléctrica a un usuario final es la siguiente (http://www.creg.gov.co/): Generación + Transmisión + Distribución + Comercialización + Otros Costos. La cadena de agregación de valor según las responsabilidades asignadas a cada uno de los agentes se representa en la figura 6 con una clara diferenciación en su rol. Figura 5. Cadena de valor del sector eléctrico.

Fuente: Adaptado de la página de internet de Isagen (http://www.isagen.com.co) Los componentes de la cadena de costos de prestación del servicio para la atención de usuarios en los dos mercados son idénticos, diferente al

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manejo que puede aplicar el comercializador a cada uno de los componentes, el cual dependerá del mercado en el cual actúe. Desde el punto de vista de clasificación de los agentes, como aquellos que ayudan a la regulación, planeación, operación, supervisión y control en la operación del sector, se identifican los siguientes. 2.4.6 Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). Esta es una dependencia de Interconexión Eléctrica S.A., encargada del registro de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos o contratos de energía en la bolsa por generadores y comercializadores; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las tareas necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC) (http://www.creg.gov.co/). 2.4.7 Centro Nacional de Despacho (CND). Dependencia de Interconexión Eléctrica S.A., encargada de la planeación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del sistema interconectado nacional. Está igualmente encargado de dar las instrucciones a los distintos agentes que participan en la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) para coordinar las maniobras de las instalaciones con el fin de tener una operación segura, confiable y ceñida al reglamento de operación y a todos los acuerdos del Consejo Nacional de Operación (http://www.creg.gov.co/). 2.4.8 Consejo Nacional de Operación (CON). Organismo creado por la Ley 143 de 1994 que tiene como función principal asesorar a la CREG en los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica, y ser el órgano ejecutor del reglamento de operación. El Consejo Nacional de Operación esta conformado por un representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al sistema interconectado nacional que tengan una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional, por dos representantes de las empresas de generación del orden nacional, departamental y municipal conectadas al sistema interconectado nacional, que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional, por un representante de las empresas propietarias de la red nacional de

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interconexión con voto sólo en asuntos relacionados con la interconexión, por un representante de las demás empresas generadoras conectadas al sistema interconectado nacional, por el Director del Centro Nacional de Despacho, quien tendrá voz pero no tendrá voto, y por dos representantes de las empresas distribuidoras que no realicen prioritariamente actividades de generación, siendo por lo menos una de ellas la que tenga el mayor mercado de distribución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas establece la periodicidad de sus reuniones (http://www.creg.gov.co/). 2.4.9 Comité Asesor de Comercialización (CAC). Creado mediante Resolución CREG-068 de 2000, modificada por la Resolución CREG-030 de 2001, para asistirla en el seguimiento y la revisión de los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía. Está conformado por tres (3) representantes de las empresas que desarrollan conjuntamente las actividades de generación y comercialización, tres (3) representantes de las empresas que desarrollan conjuntamente las actividades de distribución y comercialización, tres (3) representantes de las empresas que desarrollan única y exclusivamente la actividad de comercialización y un (1) representante de ASIC con voz pero sin voto (http://www.creg.gov.co/). 2.4.10 Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión (CAPT). Creado mediante Resolución CREG-051 de 1998 con el fin de asesorar a la UPME en la definición de criterios, estrategias y metodologías compatibles para la expansión del Sistema de Transmisión Nacional (STN). Participan tres (3) usuarios catalogados como grandes consumidores seleccionados de mayor a menor, en orden decreciente de su demanda; tres (3) representantes de las empresas de comercialización, seleccionados de mayor a menor, en orden decreciente de la demanda; y tres (3) representantes de las empresas de transmisión, seleccionados de mayor a menor, en orden decreciente de su porcentaje de participación en la propiedad de activos del STN (http://www.creg.gov.co/). 2.4.11 Liquidador y Administrador de Cuentas del STN (LAC). Dependencia de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), que participa en la administración del MEM, encargada del procesamiento de información para liquidar los cargos por uso del STN de acuerdo con la regulación vigente. También debe administrar y facturar estos cargos, hacer la gestión de cartera y la transferencia de los dineros recaudados (http://www.creg.gov.co/).

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2.4.12 Mercado mayorista de electricidad (MEM). Conjunto de sistemas de intercambio de información entre generadores y comercializadores de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, para realizar contratos de energía a largo plazo y en bolsa sobre cantidades y precios definidos, con sujeción al reglamento de operación y demás normas aplicables. La administración del MEM se realiza a través del ASIC y del LAC, y su operación a través del CND (http://www.creg.gov.co/). En la figura 6 se recogen los diferentes agentes y/o entidades participantes del sector eléctrico y puede observarse la estructura y la forma como ellos se relacionan. Figura 6. Modelo operativo del sector eléctrico.

Fuente: Página de internet de la CREG (http://www.creg.gov.co)

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2.5 SEPARACIÓN DE ACTIVIDADES Y MERCADOS 2.5.1 Actividades. El lineamiento general del marco regulatorio considera las características de cada una de las actividades o negocios; por ello en los negocios de Generación y Comercialización de electricidad se considera la creación e implementación de reglas que permitan y propendan por la libre competencia; en tanto que la directriz para los negocios de Transmisión y Distribución se orienta al tratamiento de dichas actividades como monopolios, permitiendo condiciones de competencia donde sea posible (http://www.creg.gov.co/). Con respecto a la separación de actividades y la integración vertical entre negocios, la ley fija reglas diferenciales que se resumen a continuación (http://www.creg.gov.co/): • Las Empresas de Servicios Públicos (ESP) constituidas con anterioridad a la vigencia de las Leyes, que se encontraran integradas verticalmente, pueden continuar desarrollando simultáneamente más de una actividad, manejando en todo caso contabilidades separadas por tipo de negocio. • Las Empresas de Servicios Públicos (ESP) constituidas con posterioridad a la vigencia de las Leyes, pueden desarrollar simultáneamente actividades consideradas complementarias: Generación-Comercialización o Distribución-Comercialización. Se consideran excluyentes las siguientes actividades: Generación-Transmisión, Generación-Distribución, Transmisión-Distribución y Transmisión-Comercialización. • Las Empresas de Servicios Públicos (ESP) constituidas con posterioridad a la vigencia de las Leyes y cuya actividad fuera la Transmisión de energía eléctrica, no pueden desarrollar actividades diferentes a ésta. Adicionalmente, la regla se aplicó explícitamente a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., constituida con anterioridad a la vigencia de las Leyes, pero escindida por mandato legal, con posterioridad a esa fecha. Adicionalmente, la CREG ha reglamentado los límites permisibles para la integración vertical y horizontal entre negocios, tanto para las empresas nuevas como para las existentes (Resoluciones CREG-128 de 1996, CREG-065 de 1998 y CREG-004 y CREG-042 de 1999); manteniendo de esta forma adecuados niveles de competencia en el sector.

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2.5.2 Mercados. El marco regulatorio ha establecido la separación de los usuarios en dos categorías: Usuarios regulados y no regulados; por lo tanto, los mercados se clasifican en regulado y no regulado o libre. Los primeros están sujetos a un contrato de condiciones uniformes y las tarifas son establecidas por la CREG mediante una fórmula tarifaria general, mientras los segundos establecen con el comercializador un contrato bilateral con precios de venta libres y acordados entre las partes (http://www.creg.gov.co/). La ley otorgó a la CREG la facultad de establecer el límite entre los dos mercados, para que un usuario pudiera optar por la categoría de no regulado. El límite vigente en la actualidad es de 0.1 MW-Mes medido en potencia, o su equivalente en consumo de energía 55 MW), calculado con un factor de carga del 75% (http://www.creg.gov.co/). Las normas vigentes más relevantes sobre usuarios no regulados, están contenidas en la Resolución CREG-199 de 1997. En el caso de los usuarios regulados, las normas más relevantes se establecieron en las Resoluciones CREG-031 y CREG-079 de 1997 (Fórmulas Tarifarias) (http://www.creg.gov.co/). 2.5.3 El mercado mayorista. El enfoque adoptado para organizar de manera eficiente y económica las transacciones que se realizan entre agentes sectoriales, cumpliendo al mismo tiempo con los criterios de operación confiable y segura del Sistema Interconectado Nacional, condujo al diseño del denominado Mercado Mayorista de Electricidad. Éste permite realizar en bolsa contratos de grandes bloques de energía eléctrica a largo plazo, entre generadores y comercializadores, sobre cantidades y precios definidos, con sujeción al Reglamento de Operación y demás normas aplicables en el Sistema Interconectado Nacional (http://www.creg.gov.co/). El funcionamiento del Mercado Mayorista de Electricidad, está soportado en la existencia de una bolsa de energía -pool de generadores-, donde se realizan intercambios comerciales definidos en el contexto de un mercado "spot" con resolución horaria y, un operador central del Sistema Interconectado Nacional -Centro Nacional de Despacho CND- (http://www.creg.gov.co/).

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2.5.4 Participación en el mercado mayorista. Los agentes que participan en el MEM son los generadores, comercializadores y transportadores. La CREG ha definido las siguientes reglas para introducir competencia y crear condiciones que aseguren la disponibilidad de una oferta energética eficiente (http://www.creg.gov.co/): • Los generadores que posean plantas o unidades de generación conectadas al Sistema Interconectado Nacional, con capacidad mayor o igual a 20 MW, están obligados a participar en el MEM. (Resolución CREG-054 de 1994). • Los generadores que posean plantas o unidades de generación conectadas al Sistema Interconectado Nacional, con capacidad mayor o igual a 10 MW y menor a 20 MW, pueden optar por participar en el MEM (Resolución CREG-086 de 1996). • Están excluidos del MEM, los generadores que posean plantas o unidades de generación conectadas al Sistema Interconectado Nacional, con capacidad menor a 10 MW (Resolución CREG-086 de 1996). • Todos los comercializadores que atiendan usuarios finales conectados al Sistema Interconectado Nacional, están obligados a realizar las transacciones de compra de la energía que requieran en el Mercado Mayorista de Electricidad (Resolución CREG-053 de 1994). Las transacciones realizadas entre generadores y comercializadores en el Mercado Mayorista de Electricidad, se efectúan bajo dos modalidades: • Mediante la suscripción de contratos bilaterales de compra garantizada de energía. • Por medio de transacciones directas en la bolsa de energía, en la cual los precios se determinan por el libre juego de la oferta y la demanda. En la figura 7 "El Mercado Mayorista y el Mercado Libre" se puede observar la estructura del escenario; donde los generadores y comercializadores pueden realizar transacciones de electricidad mediante contratos bilaterales o en bolsa.

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Figura 7. El Mercado Mayorista y el Mercado Libre.

Fuente: Página de internet de la CREG (http://www.creg.gov.co) • Transacciones de la electricidad mediante contratos bilaterales. Los comercializadores pueden efectuar compras de energía en el Mercado Mayorista de la Electricidad con destino a usuarios regulados y no regulados mediante contratos bilaterales, siempre y cuando, no se infrinjan las disposiciones que promueven la competencia en el MEM. Los contratos que se suscriben, en cuanto a cantidades pactadas, tienen las siguientes modalidades genéricas: Pague lo contratado, pague lo demandado y pague lo consumido. Los contratos suscritos pueden presentar simultáneamente más de una modalidad. No hay restricción sobre el horizonte de tiempo que deben cubrir los contratos bilaterales. Es decisión de los agentes comercializadores y generadores su grado de exposición en el mercado "spot". No hay restricción sobre la capacidad que un agente generador o comercializador, puede comprometer en contratos bilaterales, el respaldo de estos agentes para cubrir sus compromisos contractuales es la

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adquisición de energía en el mercado "spot" o mediante cubrimiento de riesgo con otros agentes del MEM. • Transacciones de la electricidad en la Bolsa. Las transacciones entre generadores y comercializadores realizadas directamente en bolsa, se rigen por las siguientes reglas de funcionamiento en el "pool": - La liquidación de las obligaciones y acreencias financieras de los participantes en la bolsa es realizada por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). - Todos los contratos de energía que se celebren entre los generadores y los comercializadores se registran ante el Administrador del SIC y deben contener reglas o procedimientos claros para determinar hora a hora, las cantidades de energía exigibles bajo el contrato, y el precio respectivo, durante su vigencia. - Los generadores que participan en el Mercado Mayorista de Electricidad deben presentar ofertas de precio en la bolsa de energía. Los precios a los cuales las empresas generadoras ofrecen permanentemente al Centro Nacional de Despacho (CND), energía por planta y/o unidad de generación, deben reflejar los costos variables de generación en los que esperan incurrir, teniendo en cuenta: a) Para plantas termoeléctricas, el costo incremental del combustible, el costo incremental de administración, operación y mantenimiento, los costos de arranque y parada y la eficiencia térmica de la planta. b) Para las plantas hidroeléctricas, los costos de oportunidad (valor de agua) de generar en el momento de la oferta, teniendo en cuenta la operación económica a mediano y largo plazo del sistema interconectado nacional. - Los generadores deben incluir como costo variable, para determinar su precio de oferta, el Costo Equivalente de Energía del Cargo por Capacidad*- (CEE) (Resolución CREG-016 de 1996). A partir de 2001 y hasta el diciembre de 2007, en cumplimiento de lo ordenado por la Ley 633 de 2000 (Reforma Tributaria), los generadores deberán incluir como costo variable en su precio de oferta, un gravamen con destino al Fondo de

* Cargo por capacidad (CxC): Es un mecanismo que permite disminuir el riesgo que enfrentan los generadores, cuando están expuestos a transar su energía en el

mercado “spot”. Este mecanismo exógeno a la formación de precios en el mercado, coadyuva a que la señal de precios de largo plazo, responda a los niveles de

confiabilidad de suministro previstos para el Sistema. El CxC es un mecanismo financiero destinado a reducir el riesgo de volatilidad y estacionalidad de los precios en

la Bolsa; como tal, refleja una proporción del valor presente del costo esperado de racionamiento. Es recibido por los agentes generadores que contribuyen con potencia

firme al sistema, en condiciones supuestas de hidrología crítica durante una estación de verano. El CxC garantiza un flujo mínimo de ingresos a aquellos agentes

generadores que contribuyen con potencia firme al sistema.

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Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas* - (FAZNI). En ningún caso, el precio de bolsa será inferior al CEE más el FAZNI (Resolución CREG-005 de 2001). 2.6 INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL La Interconexión Internacional es el conjunto de líneas y/o equipos asociados, que tengan como uso exclusivo la importación y/o exportación de energía, con independencia del nivel de tensión de operación; no obstante, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG-057 de 1998, las empresas que construyan y operen Interconexiones Internacionales a niveles de tensión iguales o superiores a 220 kV, deben tener como objeto exclusivo la actividad de Transmisión Nacional, en lo relacionado con el sector eléctrico. Así mismo, las empresas que construyan y operen interconexiones internacionales a niveles de tensión inferiores a 220 kV, deberán tener dentro de su objeto social la actividad de Transmisión Regional y/o Distribución Local (Resolución CREG-057 de 1998). También se le denomina enlace internacional al conjunto de líneas y equipos asociados, que conectan los sistemas eléctricos de dos (2) países, y que tienen como función exclusiva el transporte de energía para importación o exportación, a Nivel de Tensión 4 o superior. Actualmente la importación y exportación de electricidad en Colombia está reglamentada por la Resolución CREG 004 de febrero 12 de 2003 que establece las transacciones internacionales de electricidad de corto plazo -TIE´s, en cuanto a sus aspectos operativos y comerciales, teniendo en cuenta la armonización regulatoria para el desarrollo del despacho económico coordinado, para la operación de un mercado integrado con países miembros de la Comunidad Andina, y con los demás países que desarrollen transacciones internacionales de electricidad de corto plazo con Colombia. Igualmente, desarrolla temas regulatorios asociados con la planeación, remuneración, y demás condiciones de desarrollo y operación de los enlaces internacionales que hacen parte de las interconexiones

* Zonas no interconectadas: La Ley 143 de 1994 (Ley Eléctrica), define en su Artículo 11o como zona no interconectada, aquellas áreas

geográficas en donde no se presta el servicio público de electricidad a través del Sistema Interconectado Nacional.

Se entiende como Sistema Interconectado Nacional, aquel sistema compuesto por los siguientes elementos conectados entre si: Las

plantas y equipos de generación, la red de interconexión, las redes regionales e interregionales de transmisión, las redes de distribución, y

las cargas eléctricas de los usuarios (Articulo 11o de la Ley 143 de 1994).

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subregionales de sistemas eléctricos. Además, la Resolución CREG 014 de 2004, establece normas complementarias. Bajo este esquema para el intercambio internacional de electricidad se busca asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, y promover y preservar la competencia. También con él se da cumplimiento a las siguientes funciones asignadas por la ley 143 de 1994, en su artículo 34, al Centro Nacional de Despacho- CND: ejercer la coordinación, supervisión, control y análisis de la operación de los recursos de generación, interconexión y transmisión incluyendo las interconexiones internacionales; determinar el valor de los intercambios resultantes de la operación de los recursos energéticos del sistema interconectado nacional; y coordinar la programación del mantenimiento de las centrales de generación y de las líneas de interconexión y transmisión de la red eléctrica nacional (Resolución CREG-004 de 2003). Las reglas fundamentales para el intercambio intracomunitario de electricidad y la interconexión subregional de los sistemas eléctricos entre los países miembros de la Comunidad Andina, y las que apliquen entre Colombia y otros países, para desarrollar transacciones internacionales de electricidad de corto plazo –TIE-, son las siguientes (Resolución CREG-004 de 2003): • Los países miembros no mantendrán discriminaciones de precios entre sus mercados nacionales y los mercados externos, ni discriminarán de cualquier otra manera en el tratamiento que concedan, a los agentes internos y externos en cada país, tanto para la demanda como para la oferta de electricidad. • Los países miembros garantizarán el libre acceso a las líneas de interconexión internacional. • El uso físico de las interconexiones será consecuencia del despacho económico coordinado de los mercados, el cual será independiente de los contratos comerciales de compraventa de electricidad. • Los contratos que se celebren para la compraventa intracomunitaria de electricidad serán únicamente de carácter comercial. Ningún contrato de compraventa podrá influir en el despacho económico de los sistemas. • La remuneración de la actividad del transporte de electricidad en los enlaces internacionales tendrá en cuenta que la aplicación del principio de

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libre acceso a los enlaces elimina la vinculación entre el flujo físico y los contratos de compraventa internacional de electricidad. • Los países miembros asegurarán condiciones competitivas en el mercado de electricidad, con precios y tarifas que reflejen costos económicos eficientes, evitando prácticas discriminatorias y abusos de posición dominante. • Los países miembros permitirán la libre contratación entre los agentes del mercado de electricidad de los países, respetando los contratos suscritos de conformidad con la legislación y marcos regulatorios vigentes en cada país, sin establecer restricciones al cumplimiento de los mismos, adicionales a las estipuladas en los contratos para los mercados nacionales. • Los países miembros permitirán las transacciones internacionales de electricidad de corto plazo. • Los países miembros promoverán la participación de la inversión privada en el desarrollo de la infraestructura de transporte de electricidad para las interconexiones internacionales. • Las rentas que se originen como resultado de la congestión de un enlace internacional no serán asignadas a los propietarios del mismo. • Los países miembros no concederán ningún tipo de subsidio a las exportaciones ni importaciones de electricidad; tampoco impondrán aranceles ni restricciones específicas a las importaciones o exportaciones intracomunitarias de electricidad. • Los precios de la electricidad en ambos extremos de los enlaces intracomunitarios deberán servir para valorar las transacciones internacionales de electricidad de corto plazo, producto de los flujos físicos determinados por los despachos económicos coordinados. En las transacciones internacionales de electricidad de corto plazo, el Centro Nacional de Despacho es el encargado de la compra y la venta de electricidad, los generadores ofrecen lo que tienen disponible para la venta y el precio al cual están dispuestos a vender. Allí se comercializan las ofertas más baratas y luego se establece si el sistema de transmisión tiene la capacidad de transportar. Es decir, los generadores no pueden vender la energía directamente al mercado internacional.

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Desde el inicio de las TIE, en Colombia se tiene una mayor utilización de la capacidad de generación, lo cual favorece a las compañías generadoras. Esto puede evidenciarse en la figura 8 “Generación total de electricidad en Colombia” donde pueden apreciarse la generación total de electricidad en Colombia y la demanda del Sistema Interconectado Nacional, correspondiendo el exceso de esta demanda a la electricidad objeto de tales transacciones internacionales. También puede observarse en forma porcentual en la figura 9 “Tasas de crecimiento de la generación total a junio de 2005” (http://www.creg.gov.co/). Figura 8. Generación total de electricidad en Colombia

2,500

2,700

2,900

3,100

3,300

3,500

3,700

3,900

4,100

4,300

4,500

ene-

02m

ar-0

2m

ay-0

2ju

l-02

sep-

02no

v-02

ene-

03m

ar-0

3m

ay-0

3ju

l-03

sep-

03no

v-03

ene-

04m

ar-0

4m

ay-0

4ju

l-04

sep-

04no

v-04

ene-

05m

ar-0

5m

ay-0

5

Generación Total Demanda del SIN

TIE Fuente: Página de internet de la CREG (http://www.creg.gov.co)

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Figura 9. Tasas de crecimiento de la generación total a junio de 2005

3.8 3.9

4.7

4.7

2.2

4.0

1.5 1.

8

3.0

3.7

3.4

2.0

0.2

5.1

4.4

6.16.

4

0.0

1.0

2.0

3.0

4.0

5.0

6.0

7.0

8.0

9.0

ene-

03

feb-

03

mar

-03

abr-0

3

may

-03

jun-

03

jul-0

3

ago-

03

sep-

03

oct-0

3

nov-

03

dic-

03

ene-

04

feb-

04

mar

-04

abr-0

4

may

-04

jun-

04

jul-0

4

ago-

04

sep-

04

oct-0

4

nov-

04

dic-

04

ene-

05

feb-

05

mar

-05

abr-0

5

may

-05

jun-

05

Con respecto al mismo mes del año anteriorTIE

%

Fuente: Página de internet de la CREG (http://www.creg.gov.co) También pueden destacarse los siguientes hechos, desde el inicio de las TIE (http://www.creg.gov.co/): • En junio de 2005, la producción de energía se incrementó en 6.07% con respecto a junio de 2004. • En junio de 2005, la exportación de Colombia hacia Ecuador fue de 120.63 GWh y no se exportó de Colombia hacia Venezuela. Las transferencias a Ecuador representaron 168 MW de potencia equivalente cada hora. • Durante junio de 2005, se presentaron exportaciones hacia Colombia desde Ecuador por 0.45 GWh y se presentaron exportaciones hacia Colombia desde Venezuela por 4.65 GWh.

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2.7 PRODUCTOS DEL SECTOR ELÉCTRICO COLOMBIANO La energía eléctrica es un recurso energético indispensable y en muchos casos insustituible para el desarrollo de múltiples actividades y funciones en el campo industrial, comercial y residencial. Es fuente de productividad, comodidad en nuestros hogares, calidad de trabajo, movimiento, recreación, salud, fuente de vida, alegría, iluminación, competitividad en los mercados, seguridad, entre otros. Un poco más allá, esta definición implica la generación de dicha energía en una central bien sea hídrica o térmica; su transporte o transmisión; y finalmente su distribución hasta el consumidor final, quien la recibe de acuerdo con las características que necesite para usos industriales o residenciales. Esas características propias de la forma como se llega con la energía como producto hasta el cliente, permite la siguiente clasificación, que permite definir los diferentes productos: • Energía Nivel I - Baja Tensión: En este nivel se encuentran conectados todos los clientes residenciales, colegios, oficinas, comercios, pequeñas industrias. Normalizado por Empresas Públicas de Medellín como nivel de tensión a 120 y 240 voltios. • Energía Nivel II - Distribución Primaria: En este nivel se encuentran conectados algunos clientes del comercio y la mediana industria, entre otros. Normalizado de empresas Públicas de Medellín como nivel de tensión a 13.2 kV, o 13 mil 200 voltios. • Energía Nivel III – Subtransmisión: En este nivel se encuentran conectadas la gran mayoría de las industrias manufactureras. Normalizado en Empresas públicas de Medellín como nivel de tensión 44 kV o 44 mil voltios. • Energía Nivel VI – Transmisión: Aplica para algunas instalaciones de gran industria. Normalizado en Empresas Públicas de Medellín con conexión a 110 mil voltios 2.8 SERVICIOS ASOCIADOS A LA ENERGÍA ELÉCTRICA Los intereses de Colombia en servicios asociados con la energía eléctrica incluyen, sin limitarse a ellos, la prestación en cualquiera de las

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modalidades establecidas por la Organización Mundial del Comercio (OMC), tal como se describe a continuación. 2. 8 .1 Servicios asociados con la planeación integral de sistemas de energía eléctrica. Bajo esta descripción se han clasificado los siguientes servicios: • Estudios eléctricos: Análisis de estado estacionario (estudios de cortocircuito y flujo de carga), análisis de estabilidad de tensión, estabilidad dinámica y transitoria, análisis modal. • Estudios energéticos: Análisis de optimización, tales como cálculo del despacho esperado de cada generador, cálculo del costo operativo durante un período de estudio, evolución del costo marginal del sistema y por barra, cálculo del déficit, valor esperado de racionamiento de energía y potencia, intercambios esperados entre áreas eléctricas de un sistema y entre países, cálculo de costo de congestión, cálculo de beneficio de refuerzos de transmisión en el sistema, cálculo de beneficios en interconexiones internacionales. • Estudios de expansión de sistemas eléctricos de potencia: Estos análisis combinan estudios eléctrico, energético, regulatorio y financiero, de largo y corto plazo, con el fin de determinar los planes de expansión de mínimo costo total (inversión, operación y pérdidas) que garanticen el cumplimiento de los criterios de calidad, seguridad y confiabilidad establecidos para cada sistema de potencia. • Estudios ambientales: Determinar el análisis de restricciones ambientales, incluyendo estudios de suelos, población, áreas protegidas, clima, etc. para determinar el corredor óptimo para un proyecto de transmisión. • Estudios de gerencia de activos: Desarrollo de modelos para gerenciar los activos desde su planeación hasta darlos de baja, de manera que haya una administración permanente de su desempeño, ingreso percibido por ese activo, costos asociados al mismo y con ello determinar su manejo óptimo en cuanto a operación, mantenimiento, reposición o complementación. • Otros estudios de planeación de sistemas de energía eléctrica: Son estudios particulares que combinan los análisis descritos anteriormente, que obedecen a pedidos específicos del cliente.

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2.8.2 Servicios asociados con la generación de energía eléctrica. Bajo esta descripción se han clasificado los siguientes servicios: • Estudios de proyectos de generación en las etapas de prefactibilidad, factibilidad y diseño (incluye evaluación, técnica, económica, financiera ambiental y de riesgos de proyectos). • Promoción de proyectos de generación y gestiones para vincular inversionistas. • Gerencia de la construcción de proyectos de generación. • Servicios de administración, operación y mantenimiento de plantas de generación. • Servicios ambientales (elaboración y ejecución de planes, trámite de permisos y licencias, relación con la comunidad). • Servicios de interventoría e ingeniería en la construcción de proyectos de generación. • Servicios de pruebas y puesta en operación de equipos de generación. • Proyectos de eficiencia energética. 2.8.3 Servicios asociados con la transmisión de la energía eléctrica. Bajo esta descripción se han clasificado los siguientes servicios: • Transmisión de energía eléctrica: La actividad de transmisión de energía eléctrica en Colombia, consiste en el transporte físico de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional - STN, el cual se define como el sistema interconectado compuesto por el conjunto de líneas, con sus correspondientes equipos de conexión, que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV. • Conexión al sistema de transmisión nacional: El servicio de Conexión consiste en asignar una capacidad de transporte que permita a los clientes recibir o entregar la potencia y energía eléctrica requerida o generada por ellos. También ofrece la construcción de las líneas de transmisión y las

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subestaciones eléctricas necesarias para proveer dicho acceso o reforzar conexiones existentes al Sistema de Transmisión Nacional. • Planeación de sistemas de transmisión: Estudios técnicos, económicos y ambientales para el dimensionamiento de sistemas eléctricos de transporte de energía eléctrica. • Diseño de sistemas de transmisión: Estudios técnicos, económicos y ambientales para el dimensionamiento y especificaciones técnicas de sistemas, equipos y materiales de líneas de transmisión y subestaciones. • Pruebas técnicas de materiales y equipos para sistemas de transmisión: Inspección en fábrica de las pruebas de laboratorio sobre sistemas, equipos y materiales para líneas de transmisión y subestaciones. • Pruebas operacionales de sistemas de transmisión: Inspección en campo de las pruebas de puesta en operación de líneas de transmisión y subestaciones. • Interventoría de construcción de sistemas de transmisión: Revisión y evaluación de diseños de sistemas y componentes de líneas de transmisión y subestaciones; inspección de las actividades de construcción y pruebas de líneas de transmisión y subestaciones. • Mantenimiento de sistemas de Transmisión: Ejecución de actividades de mantenimiento preventivo y correctivo para todos los equipos que componen una línea de transmisión o una subestación; incluye la ejecución de las actividades de mantenimiento con activos energizados y desenergizados. • Operación de sistemas de Transmisión: Actividades de planeamiento, ejecución y evaluación para garantizar la operación segura, confiable y oportuna de los equipos de una subestación eléctrica. • Servicios técnicos especializados: Incluye análisis químico de materiales aislantes, calibración de medidores de energía, sistemas de automatización de subestaciones, pruebas operativas supervisadas por satélite, control y medida de calidad de la potencia eléctrica. • Estudios técnicos especializados: Evaluación del comportamiento de componentes de sistemas de transmisión, análisis de fallas, estudios eléctricos, energéticos y ambientales para conexión de proyectos de generación y demanda; estudios de expansión de sistemas de transmisión

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eléctrica, análisis técnico, económico financiero y ambiental de viabilidad de interconexiones internacionales. • Gerencia de proyectos de transmisión: Actividades de planeación, ejecución y seguimiento de diseño, suministro de materiales y equipos, construcción, montaje y pruebas de puesta en servicio de líneas de transmisión y subestaciones. • Servicios de compensación de potencia reactiva: Evaluación, suministro, puesta en servicio y operación de equipos, que de manera local suministren la potencia reactiva, reduciéndose la necesidad de nuevas plantas productoras de energía y/o redes de transmisión sobredimensionadas. • Optimización de la red existente mediante sistemas de transmisión flexibles: Diseño, instalación, programación, puesta en servicio y operación adecuada de sistemas FACTS para incrementar la capacidad de una red de transporte ya existente, mejorar la calidad de servicio y permitir dimensionar en forma más adecuada su expansión futura. • Asesoría regulatoria en transmisión de energía: Desarrollo de reglamentos de operación técnica y comercial de mercados eléctricos y para el desarrollo de regulación de transmisión. • Otros servicios relacionados con sistemas de transmisión. 2.8.4 Servicios asociados con la distribución de la energía eléctrica. Bajo esta descripción se han clasificado los siguientes servicios: • Diseño y construcción de sistemas de distribución. • Operación de sistemas de distribución (maniobras, control de la red y mantenimiento de la calidad). • Mantenimiento de sistemas de distribución (redes, subestaciones y líneas de transmisión). • Servicios de suministro y gestión de insumos para las empresas de distribución de energía eléctrica. • Generación de proyectos de distribución.

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• Estudios técnicos especializados (control de pérdidas, calidad del servicio, uso racional de la energía). • Servicios técnicos especializados en sistemas de distribución. • Pruebas técnicas de materiales y equipos para el sistema de distribución. • Servicios relacionados con estudios y mejoramiento en las áreas de calidad y confiabilidad de energía de los usuarios. • Servicios relacionados con la energía eléctrica para la industria y el cliente final (Uso racional y eficiente de la energía, proyectos de alta tensión, proyectos de iluminación, obras y proyectos eléctricos, mantenimiento de instalaciones, potencia con equipos de respaldo). • Proyectos de incremento de capacidad en la infraestructura eléctrica de los usuarios. • Asesorías regulatorias 2.8.5 Servicios asociados con la comercialización de la energía eléctrica. Bajo esta descripción se han clasificado los siguientes servicios: • Asesoría comercial en mercados internacionales. • Asesoría regulatoria en mercados internacionales. • Servicios de mercado de energía y servicios relacionados. • Gestión de compra y venta de energía. • Servicios de lectura, liquidación, crítica* y facturación de consumos de energía. • Servicios de suministro y gestión de insumos para las empresas de comercialización de energía eléctrica.

* Revisión de consumos atípicos e inconsistencias antes de producir la facturación.

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2.8.6 Servicios asociados con la operación de sistemas eléctricos de potencia. Bajo esta descripción se han clasificado los siguientes servicios: • Operación de sistemas eléctricos: Coordinar las maniobras de sistemas de alta tensión, supervisar las variables de control propias de un sistema como son voltaje y frecuencia, así como seguir las mejores prácticas para garantizar en forma continua la operación segura de un sistema de potencia. • Consultoría, ingeniería y montaje de centros de control: Especificación, diseño y puesta en operación de sistemas de supervisión y control (equipamiento y programas de computador) requeridos para operar sistemas de potencia en tiempo real (segundo a segundo). • Pruebas y puesta en operación de Unidades Terminales Remotas – RTU: ensayos preoperativos y puesta en operación de sistemas electrónicos para la recepción, transmisión y ejecución a distancia de comandos para operar sistemas de potencia en tiempo real (segundo a segundo). • Estudios eléctricos y energéticos: Servicio especializado orientado a evaluar condiciones de operación futura en términos de calidad, confiabilidad y seguridad de un sistema de potencia y evaluar la viabilidad económica de realizar inversiones (transmisión y generación) en el mismo. • Entrenamiento y certificación de operadores de sistemas eléctricos: Servicio orientado a ofrecer la preparación necesaria de un operador de sistemas de potencia orientado a la identificación de las herramientas de apoyo y principios para una adecuada toma de decisiones en la tarea de operar un sistema eléctrico de potencia. 2.8.7 Servicios asociados con la administración de mercados de energía eléctrica. Bajo esta descripción se han clasificado los siguientes servicios: • Administración de mercados de energía eléctrica: Registro de los contratos de energía a largo plazo; liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos o contratos de energía en la bolsa por generadores y comercializadores; mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las tareas necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC).

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• Simulación de mercados: Desarrollo y aplicación de sistemas computacionales para presentar y evaluar el comportamiento de mercados de energía eléctrica. Desarrollo de plataformas de información. Desarrollo de sistemas de servicios básicos para la facilidad de acceso, seguridad e integridad de la información, tales como Dawarehousing, tecnología OLAP y modelos integrados de datos (tecnología.NET). • Información con valor agregado: Información procesada según las necesidades específicas de cada cliente, que tiene como objetivo interrelacionar entre otros, información operativa histórica, temas energéticos, comerciales, financieros y legales que ayudarán al proceso de decisión de las empresas. 2.9 CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS POR ACTIVIDAD Una vez definidos los productos y servicios del sector eléctrico, tal como fueron expuestos en el numeral anterior, es conveniente su tabulación, clasificándolos por agentes, lo cual se muestra en el siguiente cuadro.

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Cuadro 7. Clasificación de productos y servicios por actividad.

Actividad del sector eléctrico Producto ó Servicio G T D C

Energía Nivel I - Baja Tensión x Energía Nivel II - Distribución Primaria x Energía Nivel III - Subtransmisión x x Energía Nivel IV - Transmisión x x Estudios eléctricos x Estudios energéticos (1) x Estudios de expansión de sistemas eléctricos de potencia (2) Estudios ambientales x x x Estudios de gerencia de activos x x x x Estudios de planeación de sistemas de energía eléctrica x x x Estudios de proyectos de generación x Promoción de proyectos de generación y gestiones para vincular inversionistas x

Gerencia de la construcción de proyectos de generación x Servicios de administración, operación y mantenimiento de plantas de generación x

Servicios ambientales x Servicios de interventoría e ingeniería en la construcción de proyectos de generación x

Servicios de pruebas y puesta en operación de equipos de generación x

Proyectos de eficiencia energética x x x x Transmisión de energía eléctrica x Conexión al sistema de transmisión nacional x Planeación de sistemas de transmisión x Diseño de sistemas de transmisión x Pruebas técnicas de materiales y equipos para sistemas de transmisión x

Pruebas operacionales de sistemas de transmisión x Interventoría de construcción de sistemas de transmisión x Mantenimiento de sistemas de Transmisión x Operación de sistemas de Transmisión x Servicios técnicos especializados x Estudios técnicos especializados x Gerencia de proyectos de transmisión x Servicios de compensación de potencia reactiva x Optimización de la red existente mediante sistemas de transmisión flexibles x

Asesoría regulatoria en transmisión de energía x Otros servicios relacionados con sistemas de transmisión x Diseño y construcción de sistemas de distribución x

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Operación de sistemas de distribución x Mantenimiento de sistemas de distribución x Servicios de suministro y gestión de insumos para las empresas de distribución de energía eléctrica x

Generación de proyectos de distribución x Estudios técnicos especializados x Servicios técnicos especializados en sistemas de distribución x Pruebas técnicas de materiales y equipos para el sistema de distribución x

Servicios relacionados con estudios y mejoramiento en las áreas de calidad y confiabilidad de energía de los usuarios x

Servicios relacionados con la energía eléctrica para la industria y el cliente final x

Proyectos de incremento de capacidad en la infraestructura eléctrica de los usuarios x

Asesorías regulatorias x x x x Asesoría comercial en mercados internacionales x Asesoría regulatoria en mercados internacionales x Servicios de mercado de energía y servicios relacionados x Gestión de compra y venta de energía x Servicios de lectura, liquidación, crítica y facturación de consumos de energía x

Servicios de suministro y gestión de insumos para las empresas de comercialización de energía eléctrica x

Operación de sistemas eléctricos (1) x Consultoría, ingeniería y montaje de centros de control (1) x x Pruebas y puesta en operación de Unidades Terminales Remotas (1) x x

Estudios eléctricos y energéticos (1) x Entrenamiento y certificación de operadores de sistemas eléctricos (1) x

Administración de mercados de energía eléctrica (3) Simulación de mercados (3) x x Información con valor agregado (3) x x x x

G: Generadoras T: Transmisoras D: Distribuidoras C: Comercializadoras

(1) Son servicios en los cuales el CND tiene toda la capacidad técnica para su prestación, independiente de que no haya sido concebido para contratar con terceros, tal actividad.

(2) Es un servicio en los cual el UPME tiene toda la capacidad técnica para su prestación, independiente de que no haya sido concebido para contratar con terceros, tal actividad.

(3) Son servicios en los cuales el MEM tiene toda la capacidad técnica para su prestación, independiente de que no haya sido concebido para contratar con terceros, tal actividad.

Fuente: Creación propia.

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2.10 CONCLUSIONES En el presente capítulo se ha bosquejado de forma genérica el sector eléctrico colombiano, identificando su estructura, sus principales actividades y los agentes que intervienen en él; quedando claro el papel del estado como ente regulador, controlador y vigilante de las actividades del sector. La modernización del sector eléctrico colombiano se realizó a partir de las leyes 142 “Ley de Servicios Públicos” y 143 “Ley Eléctrica” de 1994, las cuales definieron el marco regulatorio que permitiera su desarrollo bajo el precepto de sana competencia, abriéndole paso a la participación privada. La reglamentación específica está en manos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG); quien tiene como objetivo básico regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible con el fin de asegurar una adecuada prestación del servicio, mediante la disponibilidad de una oferta energética eficiente en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio para los usuarios, teniendo en cuenta criterios de redistribución del ingreso, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. Todo ello propiciando y preservando la competencia en el sector y proponiendo la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual del sector. Como parte de la reestructuración concebida se establecieron límites a la integración vertical del Sector Eléctrico Colombiano; determinándose cuatro actividades que pueden ser desarrolladas por los diferentes agentes que intervienen en el sector; ellas son: Generación, transmisión, distribución y comercialización. Además, se creó el Mercado Mayorista de Electricidad y se reorganizó el esquema institucional del sector. El marco regulatorio ha establecido la separación de los usuarios en dos categorías: Usuarios regulados y no regulados; por lo tanto, los mercados se clasifican en regulado y no regulado o libre. Los primeros están sujetos a un contrato de condiciones uniformes y las tarifas son establecidas por la CREG mediante una fórmula tarifaria general, mientras los segundos establecen con el comercializador un contrato bilateral con precios de venta libres y acordados entre las partes.

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El Mercado Mayorista de Electricidad (MEM) se configuró para organizar de manera eficiente y económica las transacciones que se realizan entre agentes sectoriales, cumpliendo al mismo tiempo con los criterios de operación confiable y segura del Sistema Interconectado Nacional. El MEM permite realizar en bolsa contratos de grandes bloques de energía eléctrica a largo plazo, entre generadores y comercializadores, sobre cantidades y precios definidos, con sujeción al reglamento de operación y demás normas aplicables en el Sistema Interconectado Nacional. Actualmente la importación y exportación de electricidad en Colombia está reglamentada por las Resoluciones CREG 004 de febrero 12 de 2003 y 014 de 2004 que establecen las transacciones internacionales de electricidad de corto plazo -TIE´s, en cuanto a sus aspectos operativos y comerciales, teniendo en cuenta la armonización regulatoria para el desarrollo del despacho económico coordinado, para la operación de un mercado integrado con países miembros de la Comunidad Andina, y con los demás países que desarrollen transacciones internacionales de electricidad de corto plazo con Colombia. Igualmente, desarrolla temas regulatorios asociados con la planeación, remuneración, y demás condiciones de desarrollo y operación de los enlaces internacionales que hacen parte de las interconexiones subregionales de sistemas eléctricos. Bajo este esquema se busca asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, y promover y preservar la competencia. En las transacciones internacionales de electricidad de corto plazo, el Centro Nacional de Despacho es el encargado de la compra y la venta de electricidad, los generadores ofrecen lo que tienen disponible para la venta y el precio al cual están dispuestos a vender. Allí se comercializan las ofertas más baratas y luego se establece si el sistema de transmisión tiene la capacidad de transportar. Es decir, los generadores no pueden vender la energía directamente al mercado internacional. En el sector eléctrico colombiano pueden identificarse una gran variedad de productos y servicios asociados a la energía eléctrica. Ellos permiten, en principio, establecer gran variedad de contrataciones que abarcan la compraventa y el suministro de energía, y la prestación de servicios y consultorías asociadas al tema de la energía eléctrica. Para identificar los métodos de entrada a los mercados externos, empleados por las empresas del sector eléctrico colombiano y las oportunidades del régimen de comercio exterior, también colombiano; es fundamental tener en cuenta la identificación de productos y servicios realizada.

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Este conocimiento, unido al obtenido en el primer capítulo, nos permitirá examinar en el capítulo 3, los métodos de entrada a los mercados externos utilizados por el sector eléctrico colombiano.

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3. MÉTODOS DE ENTRADA A LOS MERCADOS EXTERNOS UTILIZADOS POR EL SECTOR ELÉCTRICO COLOMBIANO

En el capítulo 2 se hizo una revisión general del sector eléctrico colombiano, identificando su estructura, sus principales actividades y los agentes que intervienen en él; quedando claro el papel del estado como ente regulador, controlador y vigilante de las actividades del sector. En este capítulo se identificarán los diferentes métodos de entrada a los mercados internacionales, utilizados por el sector eléctrico colombiano; independientemente del soporte que se haya tenido en el régimen de comercio exterior. Este conocimiento, permitirá dar alcance al segundo objetivo específico planteado en esta investigación. 3.1 GENERALIDADES Las experiencias de entrada a los mercados externos de las empresas del sector eléctrico colombiano son recientes, no se remontan más allá del año 2001, y pueden citarse como pioneras empresas de gran reconocimiento en el ámbito nacional como son Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA S.A. E.S.P.) y Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EEPPM E.S.P.). Los procesos adelantados por ellas han seguido un modelo de etapas como los descritos en el cuadro 1 del numeral 1.1 “Exportación” de este trabajo; ello es cierto tanto para la exportación de energía mediante contratos a largo plazo (desarrollados antes de 2003), como para la inversión extranjera directa (específicamente en proyectos de generación y transmisión, desarrollados desde el 2001). En ambos casos, se ha incursionado en los países sicológicamente más cercanos. La planeación de la entrada a los mercados internacionales se ha realizado teniendo como marco de referencia el pensamiento estratégico de cada empresa que contiene en todos los casos el elemento de internacionalización. Se ha partido de la confianza que genera el conocimiento cada vez mayor de su mercado nativo en los aspectos tecnológicos, regulatorios y comerciales, entre otros; incluyendo un mayor

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conocimiento de los competidores en el mercado nacional y el referenciamiento con respecto a su desempeño en otros mercados. También ha sido importante el conocimiento de las oportunidades y amenazas del mercado en el cual se pretende incursionar; además de las fortalezas y debilidades propias. A partir de allí, se realizan estudios de los mercados externos, de su situación actual y tendencias futuras (de interconexiones e integraciones eléctricas y energéticas) para garantizar un óptimo desempeño del negocio en los mercados objetivos. 3.2 EMPRESAS DEL SECTOR ELÉCTRICO COLOMBIANO De conformidad con la separación de actividades descrita en el numeral 2.5.1 del capítulo anterior, según la información contenida en la página de la CREG al 8 de febrero de 2005, en Colombia se encuentran legalmente constituidas nueve (9) empresas Transmisoras, (56) empresas Generadoras – Comercializadoras , (34) empresas Distribuidoras – Comercializadoras y (20) empresas Comercializadoras. El listado de cada una de ellas, se relaciona en los anexos A, B, C y D de este trabajo. En la siguiente figura se pueden identificar las empresas con mayor participación en el mercado de energía, considerando para ello su participación de ingresos en el mercado.

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Figura 10. Participación en el mercado de energía.

Participación en el Mercado de Energía (Enero de 2005)

OTROS 19.0%

CORELCA 3.3%

ISAGEN 5.1%

EMCALI 6.8%EE.PP.M-EADE-

CHEC-EEQ 21.5%

CODENSA-EMGESA-ENERSIS 21.7%

COSTA-CARIBE-EPSA-TULÚA 22.6%

Fuente: Creación propia a partir de la página de internet de ISA (http://www.isa.com.co). A continuación se hará una revisión de los métodos de entrada a los mercados internacionales empleados por aquellas empresas que han tenido alguna experiencia, de acuerdo con su actividad en el sector eléctrico. 3.3 EXPERIENCIAS DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR ELÉCTRICO

COLOMBIANO QUE HAN SALIDO A LOS MERCADOS EXTERNOS 3.3.1 Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. Sin lugar a dudas la empresa del sector eléctrico colombiano con mayor trayectoria internacional es Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), la cual ha penetrado el mercado suramericano desde el 2001, cuando incursionó con éxito en el mercado peruano, tal como se describirá más adelante. ISA es la mayor empresa de transporte de energía en Colombia y la única con cubrimiento nacional. Posee 8,941 kilómetros de líneas de

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transmisión, 47 subestaciones, 10,105 MVA de transformación y 3,285 MVAR de compensación, para la prestación de los servicios de conexión y transporte de energía en el Sistema de Transmisión Nacional - STN. La participación de ISA en el STN es del 70%, mientras que su filial Transelca, como propietaria del sistema de transmisión en el Caribe, tiene un 10% del STN (http://www.isa.com.co). Además, ISA es propietaria de interconexiones con Venezuela y Ecuador; las cuales potencializan el acceso de la Empresa a los mercados externos dentro de los nuevos marcos regulatorios y está ubicada en el centro del mercado eléctrico latinoamericano. Posee las siguientes interconexiones internacionales (http://www.isa.com.co): • Interconexión entre Colombia y Venezuela a través de la línea Cuestecitas-Cuatricentenario, a 230 kV. • Interconexión entre Colombia y Ecuador a través de las líneas Ipiales-Tulcán a 138 kV y a 230 kV. En total la empresa posee activos por $4,209,505 millones, de los cuales un 15% corresponde a inversiones en otras sociedades con las cuales conforma un grupo empresarial. A este grupo pertenecen empresas vinculadas a los sectores de energía y de telecomunicaciones. Sus filiales son: Transelca S.A. E.S.P., Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., Interconexión Eléctrica ISA Bolivia S.A y Red de Energía del Perú S.A., pertenecientes al Sector Eléctrico; e Internexa y Flycom Comunicaciones, del Sector de las Telecomunicaciones (http://www.isa.com.co). En la siguiente figura puede visualizarse la presencia de ISA en los mercados externos a través de sus filiales:

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Figura 11. Empresas del grupo empresarial ISA.

Fuente: Página de internet de ISA (http://www.isa.com.co). ISA cuenta con una estrategia internacional para el aprovechamiento de oportunidades de negocios en el ámbito internacional en los sectores donde realiza sus operaciones empresariales, como opción de crecimiento en el corto y mediano plazo. Esta estrategia internacional, puede visualizarse en el siguiente cuadro.

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Cuadro 8. Estrategia internacional de ISA.

Estrategia internacional de ISA Visión: ISA, en el año 2006, será reconocida como el Grupo Empresarial latinoamericano más eficiente en la prestación integrada de servicios de administración, operación y transporte en mercados de energía eléctrica y de servicios de telecomunicaciones Razones externas: o Oportunidades limitadas de crecimiento en Colombia por la regulación aplicable o Nuevas oportunidades de negocio en el mercado internacional incentivadas por la reestructuración del sector eléctrico (especialmente en Latinoamérica) o Empresas transportadoras reconocidas en el ámbito internacional que han aplicado una estrategia similar, han tenido éxito.

Razones internas: Valoración, por parte de los grupos de interés de la compañía; de eficiencia y calidad en la prestación de sus servicios; como resultado de una experiencia bien capitalizada, del conocimiento técnico, del talento humano competente y con alto sentido de pertenencia, de la solidez financiera y de una administración con amplia experiencia para llevar a cabo grandes proyectos.

Mercado objetivo: Prioridad. Comunidad Andina de Naciones -CAN- Segundo. Sistema de la Integración Centroamericana -SICA- Tercero. Mercado Común del Sur -MERCOSUR- Tipo de negocio: o Inversión en activos (adquisiciones y concesiones) e interconexiones internacionales. Se refiere a la participación en negocios que requieren de inversión, la cual se recupera mediante flujos provenientes de la operación (adquisiciones, concesiones). o Prestación de servicios, centrándose en negocios que no requieren inversión y con flujos provenientes de la misma prestación del servicio. o Promoción de Mercados, actividad asociada con el desarrollo de proyectos, con miras a la integración de mercados de energía. Consiste en obrar como facilitador para promover acuerdos entre gobiernos, instituciones y empresas que hagan realidad las interconexiones físicas y la integración de los mercados de energía.

Estrategia

Fuente: Creación propia a partir de la página de internet de ISA (http://www.isa.com.co) Con esta estrategia internacional claramente definida, se procederá a continuación con la revisión de las experiencias de ISA en los mercados externos, para ello se revisarán las filiales que pertenecen al sector

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eléctrico y las transferencias internacionales de energía; de esta forma se identificarán sus métodos de entrada a los mercados externos. • Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. El gobierno peruano, adjudicó a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P - ISA, el 16 de febrero del 2001, la entrega en concesión para la construcción, suministro y operación por 32 años de las líneas de transmisión Oroya-Carhuamayo-Paragsha-Vizcarra (Derivación Antamina) de 242 km a 220 kV (Troncal de La Sierra) y Aguaytía-Pucallpa de 131 km a 138 kV; además, para la construcción de las subestaciones Carhuamayo a 220 kV, y ampliación de las subestaciones Oroya, Paragsha y Vizcarra a 220 kV y Aguaytía y Pucallpa a 138 kV (http://www.isa.com.pe). Para su ejecución se constituyó la sociedad de propósito específico “Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A” (ISA Perú), con un aporte de capital equivalente a USD18 millones, distribuido de la siguiente manera: ISA (27.78%), Transelca S.A. E.S.P. (54.28%) y la Empresa de Transmisión de Electricidad Centro Norte S.A -ETECEN- del Perú (17.94%) en activos. ISA permanecerá en calidad de operador en la sociedad concesionaria por un período mínimo de 10 años manteniendo una participación del 25% en la propiedad ISA Perú (http://www.isa.com.pe). El proceso fue formalizado mediante la suscripción del contrato de concesión BOOT* (Build, Own, Operate, Transfer) con el gobierno peruano a través del Ministerio de Energía y Minas el 26 de abril de 2002. El plazo para la construcción fue de dos años y un período de 30 años para su explotación, debiendo ser transferidos todos los bienes al estado peruano al vencimiento del contrato (http://www.isa.com.pe). En este caso resultan evidentes dos métodos de entrada a saber: La inversión extranjera directa (IED) por parte de ISA y Transelca al constituir la nueva empresa peruana (IED nueva empresa en forma conjunta o joint venture), y la exportación del servicio correspondiente a Operación de sistemas de transmisión por parte de ISA, durante el tiempo que dura la concesión. Vale la pena destacar que de la forma como ISA asuma la operación de la nueva empresa, pueden desprenderse más formas de entrada al mercado peruano (exportaciones, licencias o IED), no sólo para

* BOOT (Build, Own, Operate, Tranfer): Arreglo en el cual una parte (Contratista), acuerda estudiar un proyecto, construirlo, operarlo y

mantener su propiedad durante varios años (entre 10 y 30), asumiendo el riesgo de la inversión en el mismo período. Posteriormente lo

transfiere a la entidad gubernamental, corporación o socio que inicialmente concibió el proyecto (Dueño). La financiación para los

estudios y construcción corre por cuenta del Contratista. El precio de esta transferencia final puede ser convenido, cercano al valor de

mercado o incluso igual a cero.

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ISA, sino para otras empresas del sector eléctrico colombiano de las cuales se requiera la prestación de servicios tales como operación, mantenimiento, interventoría, estudios técnicos especializados y servicios técnicos especializados, entre otros. • Red de Energía del Perú S.A. Interconexión Eléctrica S.A.-ISA- y su filial Transelca S.A. E.S.P. (Transelca), constituyeron el 03 de julio de 2002, la compañía Red de Energía del Perú S.A. (REP). En la Junta de Accionistas del 31 de julio de 2002 se incorporó como accionista la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. (EEB). Dicha constitución operó como consecuencia de que ISA ganara la licitación pública especial internacional para explotar, operar y efectuar el mantenimiento de la infraestructura eléctrica de los sistemas de transmisión del Estado Peruano, (ETECEN y ETESUR), por un período de 30 años, con una oferta de US$ 241,576,000 millones. La participación accionaria es la siguiente: ISA (30%), Transelca (30%) y EEB (40%) (http://www.rep.com.pe). El 5 de septiembre del 2002 se firmó el contrato de concesión de los sistemas de transmisión entre ISA, REP y el Estado Peruano. De esta forma, REP inició sus operaciones constituyéndose en la mayor empresa transportadora de energía eléctrica en el Perú, contando para ello con 45 subestaciones y cerca de 5.500 kilómetros de líneas a 220, 138 y 60 kilovoltios, que recorren 19 departamentos del territorio peruano (http://www.rep.com.pe). El objeto principal de Red de Energía del Perú S.A. es la operación de la red de transporte de energía eléctrica del Perú (aproximadamente el 75%) en los niveles de tensión 220, 138 y 60 kV, ubicada en el Sistema de Transmisión Eléctrico Nacional. Así mismo, brinda servicios de operación y mantenimiento a instalaciones de transmisión de terceros. El objeto de la sociedad también comprende otros servicios en el campo eléctrico, así como actividades en el sector de las telecomunicaciones tales como servicios portadores, servicios de difusión, servicios de valor añadido y servicios finales (http://www.rep.com.pe). En este caso puede apreciarse el método de entrada correspondiente a la inversión extranjera directa (IED) por parte de ISA, Transelca y EEB al constituir la nueva empresa peruana REP (IED nueva empresa en forma conjunta o joint venture). Vale la pena destacar que de la forma como REP asuma la operación, pueden desprenderse más formas de entrada al mercado peruano (exportaciones, licencias o IED), no sólo para las empresas accionistas, sino para otras empresas del sector eléctrico colombiano de las cuales se requiera la prestación de servicios tales como

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operación, mantenimiento, interventoría, estudios técnicos especializados y servicios técnicos especializados, entre otros. • ISA Bolivia S.A:..Con una oferta por US$ 87,323,000, ISA ganó el 24 de junio de 2003 en La Paz, la licitación abierta por la Superintendencia de Energía de Bolivia para construir y operar durante los próximos 30 años las líneas eléctricas Santiváñez - Sucre, Sucre - Punutuma y Carrasco - Urubó, con una extensión de 604 kilómetros y cinco subestaciones. Las líneas que construirá ISA duplicarán la actual capacidad de transporte de energía a 220 mil voltios que tiene Bolivia y permitirán, entre otros beneficios, desarrollar nuevos proyectos energéticos y mineros regionales. Las tres líneas de transmisión tendrán un nivel de tensión de 230 KV. La línea entre Santiváñez (Cochabamba) y Sucre (Chuquisaca) contará con una longitud aproximada de 248 kilómetros, la líneas Sucre (Chuquisaca) y Punutuma (Potosí) tendrá 188 kilómetros y la línea Carrasco (Cochabamba) y Urubó (Santa Cruz) tendrá 168 kilómetros, aproximadamente. Se estima que la construcción de las tres líneas de transmisión de electricidad se realizará en 2 años y demandará una inversión de 120 millones de dólares (http://www.isa.com.co). La conformación accionaria de ISA Bolivia S.A. es la siguiente: ISA (51%), Transelca (48,99%) e Internexa (0,01%). La operación, será realizada directamente por ISA Bolivia S.A. En este caso se evidencia como método de entrada la inversión extranjera directa, debido a la conformación de la nueva empresa ISA Bolivia S.A. • Interconexión Colombia – Panamá: ISA y su homóloga ETESA de Panamá, concluyeron el año 2004 el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) el cual determinó cuatro rutas ambientalmente viables por las cuales se podría desarrollar el proyecto de interconexión eléctrica entre las dos naciones. Este estudio fue inscrito ante el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de Colombia con el fin de iniciar el proceso de licenciamiento ambiental. El costo de inversión de este proyecto se encuentra entre 172 y 221 millones de dólares y podría estar operando en 2008 (http://www.isa.com.co). En este caso, el método de entrada corresponde a la exportación del servicio “Estudios ambientales”; posteriormente, según sea el rumbo que tome el proyecto puede generarse la exportación de nuevos servicios o Inversión extranjera directa, de acuerdo con las experiencias anteriores de ISA.

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• Otras experiencias de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.: En el 2004 tanto ISA, como empresa matriz, como cada una de sus filiales concretaron importantes proyectos con miras a alcanzar un reconocimiento internacional; a saber: - El gerenciamiento de proyectos de transporte de energía se constituyó en una importante fuente de diversificación de ingresos para la compañía y en una excelente oportunidad de ofrecer a entidades nacionales e internacionales la alta especialización y conocimiento técnico de la ingeniería de ISA. Gracias a este esquema ISA ha recibido ingresos cercanos a los $12,500 millones y contribuido a mejorar considerablemente las condiciones de prestación del servicio de energía eléctrica a apartadas regiones de Colombia y Perú. En el marco de este esquema de trabajo la compañía ejecutó en el campo internacional los siguientes proyectos (http://www.isa.com.co): a) Línea Puerto Nuevo - Puerto Carreño (Interconexión Colombia - Venezuela), a 34,5 mil voltios. Obra encargada por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas -IPSE-. b) Administración delegada por Red de Energía del Perú S.A. de la línea a 230 mil voltios Zarumilla - Zorritos, tramo peruano del proyecto de interconexión eléctrica con Ecuador, que permitirá la integración e intercambio energético entre las dos naciones. - Adicionalmente, se innovó en la prestación de servicios asociados al transporte, operación y administración de mercados de energía, ofreciendo los siguientes estudios técnicos especializados para Perú, Ecuador y Centroamérica (http://www.isa.com.co): a) En Perú, ISA ganó un concurso internacional convocado por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional -COES- para efectuar estudios técnicos que permiten la optimización en la prestación del servicio de energía eléctrica. El proyecto consta de cuatro estudios con una duración de 90 días, los cuales permitirán reducir riesgos de desbalance de carga - generación en el sistema y colapsos del voltaje. Además posibilitará aportar servicios de valor agregado que le den mayor calidad y confiabilidad al Sistema Interconectado del Perú. Para ISA este negocio le permitirá adquirir nuevos elementos de conocimiento sobre el sector eléctrico de este país. b) En Ecuador se firmó un acuerdo con la Corporación Centro Nacional de Control de Energía -CENACE- para implementar un esquema que permita

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operar desde el Centro Nacional de Despacho -CND- la principal central de generación de energía de ese país, Hidropaute. c) En El Salvador se elaboró el plan de expansión para su sistema eléctrico. En estos casos se aprecia como método de entrada la exportación de diversos servicios; tales como, gerencia de proyectos de transmisión, estudios técnicos especializados, operación de sistemas de transmisión y planeación de sistemas de transmisión. • Transacciones internacionales de electricidad de corto plazo -TIE´s-: Las transacciones internacionales de electricidad de corto plazo -TIE´s- entre los mercados eléctricos de Colombia y Ecuador, mediante la utilización de los enlaces internacionales y los acuerdos regulatorios han permitido optimizar los recursos energéticos para beneficio mutuo. ISA exportó en 2004 un total de 1,681.1 gigavatios hora de energía eléctrica a Ecuador, que le generaron al país ingresos por 135,6 millones de dólares. En los 22 meses (hasta diciembre de 2004) que llevaba funcionado el sistema de transacciones internacionales de electricidad de corto plazo entre los dos países, se hicieron ventas de energía eléctrica de Colombia a Ecuador por 2,810.35 gigavatios hora, valoradas en 216,21 millones de dólares (http://www.isa.com.co). En este caso el método de entrada corresponde al típico caso de la exportación de un bien, la energía; el cual constituye el único bien exportable del sector eléctrico. 3.3.2 Transelca S.A. E.S.P. Después de ISA, Transelca S.A. E.S.P. (Transelca) es la segunda empresa de transmisión más grande del país. Esta es una empresa de servicios públicos mixta, constituida como sociedad anónima, en la cual ISA posee el 65% de las acciones. Su objeto social es la prestación de los servicios de transporte de energía eléctrica a voltajes iguales o superiores a 220 kV y la conexión al Sistema de Interconexión Nacional de empresas de distribución, generación y usuarios no regulados en la Costa Caribe colombiana. Adicionalmente, ofrece a sus clientes servicios complementarios asociados a su negocio fundamental (http://www.transelca.com.co). Para la prestación de los servicios, Transelca utiliza una infraestructura eléctrica conformada por 1,517.4 km de línea de transmisión a 220 kV, 12.58 km de línea de transmisión a 110 kV y una capacidad de

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transformación de 2,851 MVA en 10 subestaciones a 220 kV y 2 subestaciones a 110 KV, y un centro de control dotado con tecnología de punta. La sólida posición financiera de esta compañía se refleja en un total de activos por valor de $578,754 millones (el 10% del Sistema de Transmisión Nacional) y en $114,615 millones en pasivos, lo que implica un nivel de endeudamiento del 19.8% (http://www.transelca.com.co). La visión de esta empresa, alineada con la de su matriz, ISA, indica: “Transelca en el 2008, se consolidará como una empresa eficiente en la prestación del servicio de transporte de energía eléctrica y servicios complementarios, reconocida por su calidad, conocimiento y alto nivel de confiabilidad, que optimicen su rentabilidad, en un ambiente de mejoramiento continuo, crecimiento permanente y sostenible, en desarrollo de los programas nacionales e internacionales del Grupo Empresarial ISA” (http://www.transelca.com.co). Tal como pudo observarse en el numeral anterior, cuando se analizó la empresa matriz, la participación de Transelca en los mercados externos se ha logrado mediante la inversión extranjera directa, a través de la conformación de empresas nuevas en forma conjunta. 3.3.3 Isagen S.A. E.S.P. Isagen S.A. E.S.P. (Isagen) es una Empresa de servicios públicos, mixta, especializada en la generación y comercialización de energía y constituida en forma de sociedad anónima, la cual nació en mayo de 1995, luego de la escisión de Interconexión Eléctrica S.A., ISA., como consecuencia de la apertura del mercado eléctrico colombiano a la competencia y al capital privado, a partir de la expedición de las leyes 142 y 143 de 1994, de Servicios Públicos Domiciliarios y Eléctrica, respectivamente (http://www.isagen.com.co). La participación de la Nación en Isagen es del 76,9%. El porcentaje restante pertenece a otros seis socios: Empresas Públicas de Medellín (12,9%), Empresa de Energía del Pacífico (5,0%), Empresa de Energía de Bogotá (2,5%), Financiera Energética Nacional (2,4%), Central Hidroeléctrica de Caldas (0,2%) y Fondo de Empleados FEISA (0,0015%) (http://www.isagen.com.co). Isagen es una de las más grandes generadoras de energía del país, con una capacidad instalada de 2,132 MW. Para responder a las crecientes demandas energéticas de Colombia, posee y opera además de la Central Térmica Termocentro Ciclo Combinado con 300 MW, cuatro centrales hidroeléctricas con una capacidad total de 1,832 MW, tres de ellas ubicadas en el Oriente Antioqueño: San Carlos (1,240 MW), la de mayor

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capacidad del Sistema Interconectado Nacional, Jaguas (170 MW) y Calderas (26 MW). Igualmente culminó en diciembre de 2002 la construcción de la central hidroeléctrica Miel I en el departamento de Caldas, obra de gran magnitud que aumenta en 396 MW la capacidad instalada de la empresa (http://www.isagen.com.co). La posibilidad de acceder mercados externos proviene del mandato del gobierno colombiano, quien como accionista mayoritario, le encomendó a Isagen la tarea de promover y ejecutar proyectos de generación a nivel nacional e internacional (http://www.isagen.com.co). Es así como su visión incluye el elemento de internacionalización al expresar los siguiente: “Isagen es una excelente alternativa en generación de energía eléctrica, promoción de proyectos y construcción de soluciones energéticas. Sus propuestas de valor generan preferencia en los clientes nacionales y presencia en los mercados internacionales (http://www.isagen.com.co). Con base en lo anterior, Isagen vende energía a comercializadores y clientes no regulados y participa con un 16% en el total de la demanda nacional. Igualmente, es uno de los principales agentes de la Bolsa de Energía del país (http://www.isagen.com.co). De lo anterior se colige que la presencia de Isagen a nivel internacional se ha limitado a la exportación de energía, cuando los contratos de largo plazo lo permitían; o bien actualmente, mediante la exportación indirecta a través de la bolsa de energía. 3.3.4 Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP. Como resultado del proceso de capitalización y transformación consolidado en la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP (EEB) en 1997, la empresa centró su negocio operativo en la transmisión de energía. Hoy la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP se ha conformado como un Holding, que además de la transmisión, participa con acciones en el negocio de distribución de energía a través de CODENSA, en la Generación con EMGESA, en gas a través de Gas Natural S.A. y en otras compañías donde su participación es minoritaria, como es el caso de ISA, Isagen, EMSA, entre otras (http://www.eeb.com.co). Para la prestación del servicio, la Empresa cuenta con 347 km de líneas doble circuito a 230 kV, con los equipos de conexión respectivos (36 bahías de líneas, 7 bahías de acople, 7 bahías de seccionamiento) y los barrajes en 8 subestaciones a la misma tensión, la cual representa una

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participación del 7.6% en la totalidad de los ingresos de Transmisión Nacional (http://www.eeb.com.co). En su visión la EEB tiene claramente señalada una proyección internacional, como puede observarse claramente de su declaración: “Somos una organización empresarial con proyección internacional que crea valor para sus accionistas y contribuye al desarrollo y prosperidad de los ciudadanos de Bogotá a través de su participación relevante en empresas de servicios públicos y del liderazgo en el negocio de transmisión de energía” (http://www.eeb.com.co). La participación de EEB en los mercados externos se ha logrado mediante la inversión extranjera directa, a través de la conformación de empresas nuevas en forma conjunta, tal como se desprende de su participación en la empresa Red de Energía del Perú S.A. (REP) de la cual se habló previamente, cuando se analizó el caso de ISA. 3.3.5 Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EEPPM) tiene por objeto la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía, distribución de gas combustible y telecomunicaciones (http://www.eeppm.com.co). EEPPM constituye hoy un importante grupo empresarial, conformado por empresas vinculadas a los sectores de energía, de telecomunicaciones y de aguas. Sus filiales son: Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P., Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. e Hidro Ecológica del Teribe S.A., pertenecientes al sector eléctrico; Emtelco S.A., Emtelsa S.A. E.S.P., Empresa de Telecomunicaciones de Pereira S.A. E.S.P, Edatel S.A. E.S.P., EPM Bogotá S.A. E.S.P. y Telepsa de Occidente S.A., del sector de las telecomunicaciones; y, Empresa de Aguas del Oriente Antioqueño S.A. E.S.P. y EPM Bogotá Aguas S.A. E.S.P., del sector de aguas. Además, EPM Inversiones S.A. (http://www.eeppm.com.co). Igualmente, EEPPM tienen inversiones en las siguientes sociedades: Orbitel S.A. E.S.P., Colombia Móvil S.A. E.S.P., Isagen S.A. E.S.P., ISA S.A. E.S.P., FEN S.A. E.S.P., Hidroeléctrica Pescadero Ituango S.A. E.S.P., Reforestadora Industrial de Antioquia (RIA) S.A. y otras inversiones menores (http://www.eeppm.com.co). Además de las filiales del sector eléctrico, EEPPM posee en su interior la Unidad Estratégica de Negocios Generación Energía (UENGE) y la Unidad Estratégica de Negocios Distribución Energía (UENDE), las cuales fueron

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producto de un proceso de reestructuración de su Gerencia de Energía, a raíz del nuevo esquema comercial del servicio de energía eléctrica en cual se definieron cuatro actividades. En su visión, EEPPM deja explícito su interés en los mercados externos cuando la expresa en los siguientes términos (http://www.eeppm.com.co): “Ser una empresa líder en Colombia y relevante en América Latina, en la prestación de servicios públicos domiciliarios integrales, complementarios y conexos, que a partir del conocimiento de los clientes les brinde: • Soluciones de valor agregado. • Un nivel de excelencia que los satisfaga. • Y de esta manera garantice su lealtad y maximice el valor agregado por cada uno de ellos • Que en cumplimiento de su objeto, contribuya al desarrollo socioeconómico sostenible de las áreas donde actúe” A continuación se revisarán las UEN y las filiales de EEPPM que pertenecen al sector eléctrico, con el fin de identificar sus métodos de entrada a los mercados externos. • Unidad Estratégica de Negocios Generación Energía (UENGE): Empresas Públicas de Medellín es el primer generador de electricidad en Colombia. Su patrimonio técnico y económico cuenta en la actualidad con 12 centrales de generación de energía en operación (11 hidráulicas y una térmica), con una capacidad instalada de 2,600 MW, que representan aproximadamente el 19.55% de la totalidad del país. Su central térmica de 480 MW, la Sierra, que funciona con gas natural y vapor de agua en sus ciclos simple y combinado, proporciona un complemento energético para garantizar la confiabilidad en el suministro de energía. Actualmente EEPPM avanza en la construcción de proyectos como La Vuelta y La Herradura y el Parque Eólico Jepírachi, en la Alta Guajira colombiana (http://www.eeppm.com.co). La energía generada por Empresas Públicas de Medellín abastece a 24 municipios de Antioquia. Mediante las líneas de alta tensión de ISA, intercambia energía con diferentes regiones del país (http://www.eeppm.com.co). La visión de la UENGE deja ver su lineamiento con la visión de las EEPPM en cuanto al interés en la internacionalización, al señalar: "Ser la empresa colombiana de generación y comercialización de energía eléctrica y de

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servicios asociados con presencia en varios países, que produzca el mayor beneficio a los clientes, y garantice la permanencia y el crecimiento del negocio con agregación de valor económico" (http://www.eeppm.com.co). La estrategia fundamental de la UENGE es definida como “Permanecer y crecer con rentabilidad en el sector”. Para ello se plantean un conjunto de decisiones y acciones, acordes con las directrices corporativas, para asegurar el mercado nacional e incursionar en el mercado internacional de la energía, ofrecer servicios asociados, diversificar el uso de fuentes energéticas y avanzar en los estudios de proyectos de generación, adquisiciones, alianzas estratégicas y expansión internacional (http://bitacora/generacionenergia). Se plantea dentro de las alternativas de crecimiento en las que debe enfocarse el negocio “Incursionar por fuera del territorio nacional en otros mercados de generación y comercialización de energía eléctrica”. Luego de desarrollar los procesos de planeación estratégica resulta evidente que el negocio generación energía requiere desarrollar su estrategia de crecimiento a nivel internacional y se plantean metas conducentes a su ingreso a mercados sicológicamente cercanos al colombiano, tales como Ecuador, Venezuela y Panamá (http://bitacora/generacionenergia). Acorde con su lineamiento estratégico la UENGE ha evaluado en forma directa diversas propuestas recibidas para la construcción de plantas de generación de energía eléctrica, presentadas a EEPPM por algunos agentes de países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y de Centro América (CA); además de haber prestado algunos servicios, tal como se describe a continuación (Grupo Inteligencia Competitiva EEPPM): - En Panamá se constituyó la primera inversión internacional de EE.PP.M. mediante la adquisición del 75% de las acciones de la sociedad Hidro Ecológica del Teribe S.A. (HET), empresa encargada de financiar, construir y operar en Panamá la central hidroeléctrica Bonyic, con un costo global de 51 millones de dólares (Acta 1405 Junta Directiva de EEPPM, agosto 19 de 2003). El proyecto consiste en la construcción de una estación generadora hidroeléctrica de 30 MW, incluyendo las vías de acceso y puentes y una línea de transmisión de 115kV de unos 17 km entre Bonyic y Changuinola, Provincia de Bocas del Toro, en la República de Panamá. Su propósito fundamental es proveer a la región y al país de una fuente de energía limpia y renovable. La interconexión del proyecto requerirá de la construcción de una subestación eléctrica en la casa de máquinas de

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Bonyic para trasformar la energía de 13.8 kV a 115kV (http://bitacora/generacionenergia/het). El proyecto fue aprobado por la autoridad ambiental de Panamá, ANAM, mediante resolución IA-150 de 1998 y desde agosto de 1999, HET cuenta con el derecho de concesión para la construcción, operación, explotación y mantenimiento de la central hidroeléctrica Bonyic, otorgado por el Ente Regulador de los Servicios Públicos -ERSP- de Panamá (http://bitacora/generacionenergia/het). Además, se realizó durante el 2004 un contrato de consultoría para la gestión ambiental y social inicial del proyecto hidroeléctrico Bonyic, durante un plazo de 17 semanas contadas a partir de mayo 7 de 2004. Posteriormente el contrato fue ampliado hasta febrero 28 de 2005 (Grupo Inteligencia Competitiva EEPPM). Se han estudiado otros proyectos que han resultado atractivos pero finalmente se han rechazado, casi siempre por razones de oportunidad (por ejemplo, los plazos del proceso no dan tiempo para una "debida diligencia"), o porque el estado del proyecto Bonyic ha hecho inoportuno presentar una nueva opción, o porque la Administración Municipal rechazó de plano en algún momento la internacionalización, aunque estuviese explícita en su pensamiento estratégico (Grupo Inteligencia Competitiva EEPPM). - En Ecuador también participó (la UENGE), mediante la celebración de contratos de largo plazo para la venta de energía eléctrica a agentes Ecuatorianos. En la actualidad, sólo se participa indirectamente, por intermedio del Mercado de Energía Mayorista para la realización de las Transferencias Internacionales de Energía (TIE) con dicho país, las cuales vienen realizándose entre los dos países desde marzo de 2003, fecha en que entraron en vigencia estas transferencias (Grupo Inteligencia Competitiva EEPPM). - En el Perú se brindó asesoría, durante el 2002, a la firma PSEG AMERICAS, filial de PSEG GLOBAL, mediante un contrato de consultoría en la "debida diligencia" de algunas inversiones en proyectos hidroeléctricos en ese país, y luego en la adquisición y toma de una empresa generadora en Perú, con personal de las UEN Generación y Distribución de las EEPPM (Grupo Inteligencia Competitiva EEPPM). En estos casos se aprecia como método de entrada la inversión extranjera directa, a través de la participación en la empresa Hidro Ecológica del Teribe S.A.; además, se ha ingresado a los mercados internacionales

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mediante la exportación directa e indirecta de energía y mediante la exportación de diversos servicios; tales como, servicios ambientales, estudios de proyectos de generación y gerencia de la construcción de proyectos de generación. • Unidad Estratégica de Negocios Distribución Energía (UENDE): La visión de la UENDE deja ver su lineamiento con la visión de las EEPPM en cuanto al interés en la internacionalización, al señalar: "Ser la mejor empresa transportadora y distribuidora de energía eléctrica y gas natural en el país, con la mayor participación en el mercado Colombiano de electricidad y con presencia en Latinoamérica" (http://www.eeppm.com.co). Entre las estrategias de la UENDE se ubica el crecimiento entendido como la participación en los procesos de compra/venta y capitalización de empresas relacionadas con distribución y comercialización de electricidad y en nuevas líneas de negocio. Además, como asunto estratégico crítico se reconoce el crecimiento en nuevos mercados (http://bitacora/distribucionenergia). Como puede observarse la posición de la UENDE en el tema de la incursión en mercados externos es más conservadora que la de la UENGE, tal como se desprende de su pensamiento estratégico en el cual no se hace referencia expresa a éstos; aunque como ya se vio, este tema sí es abordado en su visión y en la visión general de las EEPPM. En todo caso, la UENDE ha explorado sus propias oportunidades en Panamá (durante1999 y 2003) y en Argentina (durante 2001), siendo una constante en todos los casos, la decisión de no invertir (Grupo Inteligencia Competitiva EEPPM). De lo anterior, se concluye que para la UENDE no se conocen experiencias de incursión en los mercados externos. • Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P: Es una entidad distribuidora de energía a unos 100 municipios del Departamento de Antioquia (http://www.eade.com.co). No tiene experiencias de ingreso a los mercados externos y en su pensamiento estratégico no se incluye esta opción. Tiene como visión: "Ser una organización de Alto Desempeño en la prestación del servicio de energía en Antioquia que, mediante la satisfacción de sus clientes, se convierta en la mejor opción para ellos y, a la vez le permita proyectarse a

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la prestación de otros servicios públicos domiciliarios y al cubrimiento de otras regiones del país" (http://www.eade.com.co). • Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. Es la empresa encargada del servicio de energía en los departamentos de Caldas y Risaralda, con excepción de la ciudad de Pereira; a través de las actividades de Generación, Distribución y Comercialización (http://www.chec.com.co). En su objeto social incluye como actividad “Comercializar, transportar, distribuir y vender energía eléctrica y otras fuentes de energía dentro y fuera del territorio nacional”; no obstante, su visión no contiene elementos de internacionalización y se limita a la siguiente: “Seremos para el año 2005 una Empresa competitiva y rentable, comprometida con la preservación del medio ambiente y con la búsqueda permanente de la calidad en las diferentes actividades” (http://www.chec.com.co). No tiene experiencias en la entrada a mercados externos. • Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. Es la empresa encargada del servicio de energía en el departamento de Quindío a través de las actividades de Distribución y Comercialización. No tiene experiencias de ingreso a los mercados externos y en su pensamiento estratégico no se incluye esta opción. Tiene como visión: "Ser reconocida a nivel nacional como empresa modelo por la calidad y eficiencia en la prestación del servicio, por la contribución al desarrollo económico en sus áreas de operación y por el retorno que ofrece a los inversionistas" (http://www.edeq.com.co). 3.3.6 Corelca S.A. E.S.P: Es la empresa encargada del servicio de energía en los departamentos de la costa atlántica a través de las actividades de Generación y Comercialización. Sus centrales de generación eléctrica son: Termoguajira (320 MW) cuyas unidades son a vapor, Tebsa (750 MW) con unidades de ciclo combinado, Tebsa (130 MW) con unidades a vapor, Termoflores (150 MW) y Sopesa (56.9 MW) cuyas unidades operan con diesel (http://bitacora/generacionenergia). En su pensamiento estratégico incluye la opción de ingreso a los mercados externos. Específicamente tiene como visión: "En el 2008 seremos una empresa de generación y comercialización sólida y viable, con alto

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posicionamiento en el mercado y en permanente desarrollo dentro del ámbito nacional e internacional, basados en nuestra alta competitividad en el suministro de energía firme y confiable". En su mapa estratégico incluye como objetivo primordial de la estrategia corporativa la “Viabilidad Financiera al 2008”, con la siguiente segregación (http://www.corelca.com.co): En su perspectiva financiera señala como aspecto crítico el “Crecimiento de Ingresos” y como objetivo de largo plazo define “ Incrementar las ventas por todo concepto en el Mercado Mayorista de Energía”. Específicamente señala como parte de este objetivo “Incrementar los ingresos por ventas a clientes internacionales (Estrategia "Internacionalización")”. En su perspectiva referente a procesos internos señala como aspecto crítico la “Participación en el mercado energético de la CAN y Centroamérica” En su perspectiva referente a aprendizaje y crecimiento señala como aspecto crítico “Desarrollar competencias en la reglamentación, condiciones y procedimientos del mercado eléctrico nacional e internacional” A pesar de lo anterior, no tiene experiencia de ingreso a los mercados externos.

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3.4 IDENTIFICACIÓN DE MÉTODOS DE ENTRADA A LOS MERCADOS

INTERNACIONALES POR PRODUCTOS Y SERVICIOS EN CADA ACTIVIDAD DEL SECTOR ELÉCTRICO COLOMBIANO

Una vez identificadas en las diferentes empresas pertenecientes al sector eléctrico colombiano las experiencias tenidas en los mercados externos, lo cual fue realizado en el numeral anterior; es conveniente su tabulación, asociando productos o servicios, actividad del sector y método de entrada utilizado, tal como se muestra en el siguiente cuadro. Cuadro 9. Métodos de entrada a los mercados internacionales utilizados por las empresas del sector eléctrico colombiano.

Actividad del sector eléctrico Producto ó Servicio

G T D C Energía Nivel IV – Transmisión (1) IED, E E Estudios ambientales E Estudios de proyectos de generación E Gerencia de la construcción de proyectos de generación E

Servicios ambientales E Transmisión de energía eléctrica IED Conexión al sistema de transmisión nacional IED Planeación de sistemas de transmisión E Operación de sistemas de Transmisión IED,

E

Estudios técnicos especializados E Gerencia de proyectos de transmisión E

G: Generadoras T: Transmisoras D: Distribuidoras C: Comercializadoras E: Exportación IED: Inversión extranjera directa

(1) Es un bien que actualmente se exporta a través de ISA, pero no como transmisor, sino como operador del MEM.

Fuente: Creación propia. Puede observarse que el cuadro anterior tiene un esquema parecido al de el cuadro 1 del capítulo 2, pero es mucho más reducida porque sólo considera los productos y servicios en los cuales se ha identificado que se ha incursionado en los mercados externos.

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3.5 CONCLUSIONES En el presente capítulo se han identificado las empresas del sector eléctrico colombiano clasificadas según las actividades de la cadena en las cuales participan. Posteriormente, se analizaron las experiencias en los mercados internacionales de aquellas empresas que tenían alguna o que tuvieran inmerso en su pensamiento estratégico tal vocación. Luego cada experiencia conocida fue analizada para identificar según sus características a qué método de entrada correspondía, tomando como referencia los métodos estudiados en el capítulo 1. Vale la pena destacar que los procesos adelantados por las empresas del sector eléctrico han seguido un modelo de etapas como los descritos en el cuadro 1 del numeral 1.1 “Exportación” de este trabajo; ello es cierto tanto para la exportación de energía mediante contratos a largo plazo (desarrollados antes de 2003), como para la inversión extranjera directa (específicamente en proyectos de generación y transmisión, desarrollados desde el 2001). En ambos casos, se ha incursionado en los países sicológicamente más cercanos. No obstante, a partir de marzo de 2003 la exportación de energía eléctrica mediante las transacciones internacionales de electricidad de corto plazo –TIE, también ha obedecido a la voluntad política de los países de la Comunidad Andina de Naciones para la interconexión subregional de sistemas eléctricos e intercambio intracomunitario de electricidad; obviamente apoyados en la viabilidad tecnológica de la interconexión internacional. Las empresas con mayor vocación para ingresar a los mercados externos son Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., su filial Transelca S.A. E.S.P. y Empresas Públicas de Medellín a través de su Unidad Estratégica Generación Energía. Los métodos de entrada preferidos para la penetración de los mercados externos han sido la inversión extranjera directa y la exportación, ocupando un lugar preponderante el primer método por el monto de las inversiones. No obstante, la exportación de energía eléctrica a Ecuador en un plazo de 22 meses, transcurridos desde el inicio de las transacciones internacionales de electricidad de corto plazo -TIE´s- (marzo de 2003 a

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diciembre de 2004), le generaron al país ingresos por 216,21 millones de dólares, correspondientes a 2,810.35 gigavatios hora. En el próximo capítulo se hará una revisión del régimen de comercio exterior colombiano aplicable al sector eléctrico, abordando de esta forma la segunda variable de esta investigación. Paralelamente se identificarán las oportunidades del régimen de comercio exterior colombiano para los métodos de entrada de las empresas del sector eléctrico a los mercados externos. De esta forma se estará dando por cumplido el objeto de esta investigación.

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4. RÉGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR COLOMBIANO APLICABLE EN

EL SECTOR ELÉCTRICO En el capítulo 3 se identificaron los diferentes métodos de entrada a los mercados internacionales, utilizados por el sector eléctrico colombiano; independientemente del soporte que se haya tenido en el régimen de comercio exterior, dando alcance de esta forma al segundo objetivo específico de esta investigación. Ahora se hará una revisión del régimen de comercio exterior colombiano aplicable en el sector eléctrico, abordando de esta forma la segunda variable de esta investigación. Paralelamente, se identificarán las oportunidades del régimen de comercio exterior colombiano para los métodos de entrada de las empresas del sector eléctrico a los mercados externos. De esta forma se estará dando cumplimiento a los objetivos planteados con la presente investigación. 4.1 GENERALIDADES Como ha podido observarse en el capítulo 2, el sector eléctrico colombiano dispone tanto de bienes como de servicios a través de los cuales puede incursionar en los mercados externos. El bien por excelencia es la energía y alrededor de dicho bien se desarrollan una amplia variedad de servicios; por lo tanto, resulta de interés la normatividad vigente asociada a la prestación de servicios y al suministro de bienes. Cuando se plantea el tema del régimen de comercio exterior colombiano, debe abordarse desde tres puntos de vista de acuerdo con el alcance dado a esta investigación, a saber: Régimen Aduanero, Régimen Tributario y Régimen Cambiario. En el presente capítulo se abordarán los aspectos relevantes de cada uno de ellos para los fines propuestos. No obstante; es importante ubicar previamente la energía dentro del mundo de bienes objeto de transacción con otros países, para lo cual se tratará inicialmente el tema del Arancel armonizado de Colombia.

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4.2 ARANCEL ARMONIZADO DE COLOMBIA El Arancel armonizado Colombiano es una clasificación de productos objeto del comercio internacional que está basada en la nomenclatura arancelaria de los países del Acuerdo de Cartagena la cual a su vez proviene del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías cuyo organismo responsable es la Organización Mundial Aduanera (www.dane.gov.co). La nomenclatura arancelaria es una numeración descriptiva, ordenada y metódica, cuya finalidad es la aplicación de regímenes de tratamiento fiscal a las mercancías. Comprende además un conjunto de normas, reglas y principios que ayudan a identificar la ubicación de un producto dentro de ella. También conocida como “Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías” constituye un conjunto coherente de partidas y subpartidas, las cuales junto con las reglas interpretativas y las notas legales de sección y de capítulos proveen una clasificación de productos sistemática, uniforme y de uso múltiple. De forma que para los propósitos de clasificación arancelaria, el Sistema Armonizado proporciona una estructura lógica y legal; la cual se organiza en: Secciones, capítulos, partidas y subpartidas (www.dane.gov.co). La posición arancelaria es un código único del Sistema Armonizado utilizado fundamentalmente para identificar los productos, cuantificar las transacciones de comercio internacional (estadísticas de comercio) y asignar los impuestos de importación a un país (aranceles de aduanas e IVA) para cada producto. No obstante, el sistema armonizado es una nomenclatura multipropósito que además permite muchos usos como: Conocer las preferencias arancelarias negociadas con otros países, conocer algunos requisitos que la mercancía debe cumplir para ingresar a un mercado, conocer los flujos de comercio para determinados productos, establecer tarifas de flete, identificar control de cuotas, monitoreo del comercio, control de mercaderías específicas, entre otras. En Colombia, la clasificación arancelaria se rige por la Decisión 507 de la Comisión de la Comunidad Andina, la cual se refiere a la adopción de la Nomenclatura Nandina aprobada por la Decisión 381; en ella se estipula que los países miembros deben respetar la clasificación uniforme NANDINA (Clasificación Arancelaria de la Comunidad Andina, basada en el Sistema Armonizado) hasta el octavo dígito, los dos dígitos restantes son

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asignados por cada país, para completar la posición arancelaria a 10 dígitos (www.proexport.com.co) La estructura del Sistema Armonizado es la siguiente: La nomenclatura se establece con base en 21 secciones y 98 capítulos que se dividen en partidas y subpartidas. Las partidas corresponden a desdoblamientos de los capítulos y están representadas por los cuatro primeros dígitos. Las subpartidas corresponden a desdoblamientos de las partidas y están representadas por los seis primeros dígitos. Estos seis primeros dígitos representan el código numérico del Sistema Armonizado. Los dígitos séptimo y octavo son desdoblamientos propios del Grupo Andino y se colocan en ceros cuando una subpartida del Sistema Armonizado no es subdividida (como se verá, este es el caso de la energía eléctrica). Los dígitos noveno y décimo son desdoblamientos introducidos por Colombia. Lo anterior se representa en la figura 10 “Estructura del Sistema Armonizado de Colombia” Figura 12. Estructura del Sistema Armonizado de Colombia.

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

No. capítulo

Partida

Subpartida

Sistema Armonizado

Nandina

Sistema armonizado de Colombia

Fuente: Creación propia

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Para el uso de la nomenclatura se dispone de las siguientes normas: • Notas legales que pueden referirse a las Secciones, Capítulos o Subpartidas de la Nomenclatura y precisan su contenido y alcance. • Seis reglas generales para la interpretación que definen procesos a seguir para clasificar las mercancías cuando su identificación no resulte clara según texto de partidas y notas legales. El bien que nos ocupa, la energía eléctrica, se ubica en la sección V “PRODUCTOS MINERALES”, Capítulo 27 “Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales”, en la posición específica 27.16.00.00.00, sin desdoblamientos de la partida. De dicha posición arancelaria puede observarse que para este bien, el gravamen es 0%, en Colombia y en otros países como Bolivia, Ecuador, Venezuela, Perú, México, Chile, Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Cuba; gracias a la existencia de Acuerdos Internacionales como la CAN (Comunidad Andina), la ALADI (Asociación latinoamercana de libre comercio), la PAR (Preferencia Arancelaria Regional) y la Comunidad del Caribe (CARICOM). Además, el artículo 1° del Decreto 2800 de 2001 expedido por el Ministerio de Comercio Exterior, establece que “La exportación de mercancías está libre de gravámenes”. Este decreto modificó el Arancel de Aduanas, con relación a la actualización de la nomenclatura, sus reglas generales para la interpretación y notas legales, así como la reestructuración de los desdoblamientos de las partidas, entre otros aspectos. 4.3 RÉGIMEN ADUANERO El régimen aduanero es el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico de acuerdo con las normas vigentes. Los regímenes aduaneros son importación, exportación y tránsito (Artículo 1, Decreto 2685 de 1999). En palabras más sencillas, son las normas relativas al ingreso y salida de mercancías del territorio nacional.

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La importación es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, al resto del territorio aduanero nacional (Artículo 1, Decreto 2685 de 1999). El tránsito aduanero es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional (Artículo 1, Decreto 2685 de 1999). La exportación puede definirse como la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país, o bien la salida de mercancías a una Zona Franca Industrial de bienes y servicios, y demás operaciones consideradas como exportación según las normas aduaneras (Artículo 1, Decreto 2685 de 1999). En Colombia existe libertad para la exportación de productos nacionales: "La exportación de productos nacionales es libre, salvo las limitaciones o prohibiciones legales establecidas por leyes o convenios internacionales vigentes" (Artículo 46, Decreto 444 de 1967). No obstante, existen restricciones en cabeza del Consejo Superior de Comercio Exterior (C.S.C.E.) quien puede establecer restricciones y prohibiciones a la exportación, tales como las siguientes: • Establecer limitaciones temporales o prohibiciones para la exportación de artículos de primera necesidad o necesarios para el abastecimiento nacional. • Establecer restricciones para proteger la flora, la fauna y los recursos naturales no renovables. • Está prohibida la exportación de bienes que formen parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación. Desde el punto de vista del régimen aduanero cobra importancia dentro de esta investigación el tema de exportación que será detallado a continuación y los regímenes especiales, que pueden contribuir a elaborar proyectos que permitan penetrar los mercados externos con la energía como bien o con los servicios propios al sector eléctrico, permitiendo una mayor competitividad del sector eléctrico nacional.

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4.3.1 Régimen aduanero de exportación. En el régimen aduanero se pueden presentar las siguientes modalidades de exportación (Artículo 263, Decreto 2685 de 1999): • Exportación definitiva. • Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. • Exportación temporal para reimportación en el mismo estado. • Reexportación. • Reembarque. • Exportación por tráfico postal y envíos urgentes. • Exportación de muestras sin valor comercial. • Exportaciones temporales realizadas por viajeros. • Exportación de menajes. • Programas Especiales de Exportación. A continuación se revisarán aquellas modalidades que puedan ofrecer alguna oportunidad a la entrada del sector eléctrico a los mercados externos. • Exportación definitiva. Es la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional a otro país, para su uso o consumo definitivo. También lo es la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas a una zona franca industrial de bienes y servicios (Artículo 265, Decreto 2685 de 1999). • Exportación temporal para reimportación en el mismo estado. Corresponde a la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio nacional para atender una finalidad específica, con fines diferentes a la transformación, elaboración o reparación. Es decir, las mercancías son reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, salvo deterioro normal (Artículo 297, Decreto 2685 de 1999). Las mercancías que se reciben en consignación se declaran bajo esta modalidad. Las formas de dar por terminada esta modalidad pueden ser: Exportación definitiva (modificando la declaración de exportación temporal), reimportación en el mismo estado o destrucción de la mercancía en el exterior debidamente acreditada ante la Aduana, mediante certificación otorgada por el importador o consignatario en el extranjero (Artículo 301, Decreto 2685 de 1999).

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Esta modalidad de exportación puede emplearse para el caso en el que se requiera la exportación temporal de mercancías para soportar la prestación de servicios. • Reexportación. Corresponde a la salida definitiva del territorio aduanero nacional de mercancías que fueron traídas bien sea bajo importación temporal o bajo modalidad de transformación o ensamble. También se incluye bajo esta modalidad la salida temporal o definitiva de bienes de capital o sus partes que fueron importados temporalmente y saldrán al exterior o a zona franca para reparación o reemplazo (Artículo 303, Decreto 2685 de 1999). Esta modalidad de exportación puede emplearse para el caso en el que se requiera el ingreso al país de mercancías de los clientes, para la prestación de servicios sobre ellas, desde el territorio nacional; es decir, podría aplicar para soportar la prestación de servicios. • Programas Especiales de Exportación (PEX). Mediante esta operación, en virtud de un acuerdo comercial, un residente en el exterior compra materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases, de carácter nacional, a un productor residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro productor también residente en el territorio aduanero nacional, quien se obliga a elaborar y exportar los bienes manufacturados a partir de dichas materias primas, insumos, bienes intermedios o utilizando el material de empaque o envases según las instrucciones que reciba del comprador externo. Para este caso, ambos productores nacionales, deben inscribirse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para acceder a los Programas Especiales de Exportación, PEX, (Artículo 329, Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 3 del Decreto 3731 de 2003). Quienes se encuentren inscritos como Usuarios Aduaneros Permanentes, UAP, o Usuarios Altamente Exportadores, ALTEX, solamente requieren manifestar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que desean acogerse a los Programas Especiales de Exportación, PEX (Parágrafo, artículo 330, Decreto 2685 de 1999). Los bienes exportados e importados bajo este programa, quedarán en disposición restringida en el país y se destinarán única y exclusivamente al cumplimiento del PEX (Artículo 331, Decreto 2685 de 1999; modificado por el artículo 5 del Decreto 3731 de 2003). Los usuarios industriales de las zonas francas pueden inscribirse como beneficiarios de los Programas Especiales de Exportación únicamente en

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calidad de productores de bienes finales (Artículo 334, Decreto 2685 de 1999; modificado por el artículo 3 del Decreto 3731 de 2003). Para tener derecho a los programas especiales de exportación, ambos productores nacionales deben celebrar un acuerdo donde se establezcan las cantidades, términos y condiciones de entrega de la materia prima y de los productos que deben elaborarse y enviarse al residente en el exterior que ha contratado la operación. Igualmente, deben establecerse los porcentajes de residuos y desperdicios del proceso de producción. La celebración de dicho acuerdo debe acreditarse ante la DIAN y el mismo debe contener la descripción de la operación que pretende efectuarse con el residente en el exterior, indicando los requisitos mínimos contenidos en el artículo 282 de la Resolución 4240 de 2000, expedida por la DIAN. Las personas jurídicas fabricantes de materias primas y de los bienes finales con ellas elaborados, que pretendan desarrollar un Programa Especial de Exportación, PEX, deberán acreditar ante la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cumplimiento de los siguientes requisitos (Artículo 281, Resolución 4240 de 2000 de la DIAN): a) No tener deudas exigibles con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que hubieren celebrado acuerdos de pago de conformidad con los artículos 814 del Estatuto Tributario, o 545 del Decreto 2685 de 1999, según la obligación de que se trate. b) Tener domicilio en Colombia. c) Estar inscritas en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios previsto en el Decreto 2681 de 1999. d) Acreditar la celebración del acuerdo que establezca las condiciones y términos en que desarrollarán el Programa Especial de Exportación. El bien elaborado con las materias primas objeto del Programa Especial de Exportación –PEX– deberá exportarse en plazos no superiores a tres (3) meses contados a partir de la fecha de recibo de la materia prima (prorrogable por una sola vez y hasta por tres (3) meses más, por la Aduana, previa justificación del interesado) (Artículo 332, Decreto 2685, y artículo 297, Resolución 4240 de la DIAN). Desde el punto de vista de lo contenido en el régimen aduanero, la energía constituye un bien, cuya exportación podría implementarse mediante contratos de suministro de energía; obviamente, siempre y cuando pudiera

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salvarse el hecho de que la venta tenga que ser a través del MEM, tal como se realiza actualmente. Otra posibilidad la constituye el hecho de que se permita aplicar PEX, en el cual, el productor nacional de la energía, como materia prima, realice la exportación pasiva de dicho bien; es decir, actuando como intermediario el MEM. • Exportación de energía eléctrica (Artículos 298 al 302, Resolución 4240 de 2000 de la DIAN). A pesar de no corresponder a una modalidad específica de exportación, se destaca en esta sección la exportación de energía eléctrica por corresponder específicamente al bien objeto de esta investigación. La Administración aduanera en cuya jurisdicción se encuentre el punto de exportación efectiva de la energía eléctrica desde el territorio aduanero nacional, al exterior o a una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, hará su habilitación permanente o transitoria, previa solicitud de la empresa interesada, quien deberá cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 76 del Decreto 2685 de 1999, salvo cuando se trate de Usuarios Aduaneros Permanentes o Usuarios Altamente Exportadores. La autoridad aduanera competente, autorizará el inicio de la operación de exportación previa solicitud de la empresa interesada, quien debe presentar copia del documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación. Estos documentos serán registrados en la División de Servicio al Comercio Exterior, o la dependencia de la Administración de Aduanas que haga sus veces y con estos se formará un archivo independiente al que se le irán acumulando las Declaraciones de Exportación de energía eléctrica hasta su archivo definitivo, que tendrá lugar tres (3) meses después de finiquitado el contrato de energía eléctrica. La Declaración de Exportación de energía eléctrica podrá presentarse en la jurisdicción de la Administración de Aduanas donde se encuentre el punto habilitado de exportación de energía eléctrica, o en la jurisdicción de la Administración de Aduanas donde se encuentre ubicado el domicilio principal de la empresa exportadora. Una vez solicitada la autorización de exportación, el exportador deberá presentar tantas Declaraciones de Exportación Simplificadas de energía eléctrica, como períodos o cortes se hayan acordado en el contrato de suministro de energía eléctrica para el cobro de la energía exportada. 4.3.2 Régimen aduanero de importación. A pesar de que hasta este momento no se hubiera vislumbrado dentro del alcance de este trabajo la

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necesidad de estudiar el régimen aduanero de importación, se identificarán algunas modalidades de importación que pueden permitir el aprovechamiento de oportunidades que hagan más competitiva la entrada a mercados externos de los productos y servicios del sector eléctrico. Ellas son: • Importación temporal de mercancías en arrendamiento. Bajo esta modalidad pueden importarse temporalmente al país bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento que vengan en un mismo embarque, cuando sean objeto de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra, ingresen por un plazo superior a seis (6) meses y liquiden los tributos aduaneros vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la Declaración. El total de los tributos aduaneros liquidados a que haya lugar, se dividirá en tantas cuotas como cánones de arrendamiento se hayan pactado en el contrato de arrendamiento, con o sin opción de compra. El pago de cada cuota deberá realizarse con una anticipación de quince (15) días a la fecha en que deban remesarse al extranjero los pagos por concepto del respectivo canon de arrendamiento (Artículo 153, Decreto 2685 de 1999). Cuando la duración del contrato de arrendamiento sea superior a cinco (5) años, con la última cuota correspondiente a este período, se deberá pagar el saldo de tributos aduaneros aún no cancelados. La mercancía podrá permanecer en el territorio aduanero nacional por el término de vigencia del contrato (Artículo 153, Decreto 2685 de 1999). Pueden celebrarse contratos de arrendamiento financiero “leasing” sobre bienes importados al país bajo la modalidad de importación temporal de largo plazo, sin que se genere la terminación de dicha modalidad de importación, ni la pérdida de los beneficios obtenidos con la misma (Artículo 153, Decreto 2685 de 1999). Cuando se decida la reexportación de una mercancía importada temporalmente bajo contrato de arrendamiento financiero - "leasing" - para reemplazarla por otra, la mercancía de reemplazo será objeto de una nueva Declaración de Importación, en la que se deberán liquidar los correspondientes tributos aduaneros, de cuyo monto se descontarán las cuotas ya canceladas por la importación de la mercancía que se haya reexportado. El saldo será dividido en las cuotas señaladas en el nuevo contrato de arrendamiento registrado conforme a las normas cambiarias, sin que en ningún caso la sustitución conlleve prórroga del plazo inicialmente declarado (Artículo 154, Decreto 2685 de 1999).

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Este modo de importación podría emplearse para ingresar temporalmente al país bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento, que sean requeridos para la prestación de servicios. Esta modalidad permite diferir el costo de los tributos aduaneros por el plazo que dure la importación temporal; además, la adquisición de bienes de capital bajo contrato de “leasing”, permite contabilizar la totalidad de los cánones de arrendamiento como un gasto deducible del impuesto de renta, permitiendo mejorar el estado de resultados de cada periodo. • Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. Es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, así como de sus partes y repuestos, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses y con base en la cual su disposición queda restringida. En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera podrá autorizar plazos superiores, hasta por un término igual al otorgado inicialmente. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará la mercancía que podrá ser objeto de esta modalidad de importación (Artículo 163, Decreto 2685 de 1999; modificado por el artículo 16, Decreto 1232 de 2001). Esta modalidad de importación podría llegar a implementarse como una alternativa para la prestación de servicios sobre bienes de capital que deban ser traídos al país para desarrollar sobre ellos algún tipo de trabajo, reparación o acondicionamiento.

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4.3.3 Registro nacional de exportadores de bienes y servicios*. El registro nacional de exportadores de bienes y servicios es un instrumento para el diseño de la política de apoyo a las exportaciones que permite mantener información actualizada sobre composición, perfil y localización de las empresas exportadoras. Igualmente permite mantener información actualizada sobre la problemática en materia de acceso a terceros mercados, obstáculos en infraestructura, competitividad de los productos colombianos, comportamiento de los mercados, obstáculos relacionados con los trámites de importación y exportación, entre otros (Artículo 2, Decreto 2681 de 1999). La inscripción en el registro nacional de exportadores de bienes y servicios, es requisito indispensable para (Artículo 1, Decreto 2681 de 1999): • La devolución del IVA. • La exención del IVA para los servicios prestados en el país en desarrollo de un contrato de exportación de servicios. • La aprobación de Sistemas Especiales de Importación - Exportación. • El reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario CERT. • La prestación de cualquier servicio por parte de Proexport. • La utilización de programas aduaneros especiales y de regímenes para usuarios altamente exportadores. • El registro como comercializadora internacional, usuario permanente de una zona franca. • El otorgamiento de crédito de Bancoldex †.

* El registro nacional de exportadores de bienes y servicios fue sustituido, junto con el Registro Nacional de Vendedores; por el Registro

Único Tributario – RUT. Al efecto, todas las referencias legales a dichos registros se entienden respecto del RUT (Artículo 555-2, Decreto

624 de 1989, adicionado por el artículo 19, Ley 863 de 2003).

† Modificado por el Decreto 2325 de 2000, artículo 1, en los siguientes términos: El desembolso de crédito de Bancoldex, excepto

en aquellos casos en los que el crédito sea solicitado por: concesionarios para proyectos de infraestructura de transporte; socios o

accionistas, para creación, capitalización o adquisición de empresas; compradores en el exterior de productos o servicios colombianos;

empresas en el exterior; entidades financieras en operaciones interbancarias y de leasing; y usuarios de crédito bajo modalidades que

apruebe la Junta Directiva de Bancoldex, en las que no sea requisito tener la calidad de exportador directo o indirecto.

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• La solicitud de determinación de criterios de origen para productos de exportación. • La no aplicación de la retención en la fuente para los ingresos provenientes de exportaciones de que trata el parágrafo 1° del artículo 366-1 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Los exportadores de servicios, con el fin de obtener la exención del Impuesto sobre las Ventas de que trata el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario* (cuya modificación vigente es la contenida en el artículo 33 de la Ley 633 de 2000), y el beneficio de no aplicación de la retención en la fuente por ingresos de exportaciones señalado en el parágrafo 1° del artículo 366-1 del Estatuto Tributario, además de la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Servicios vigente, deben radicar en la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios que se efectúen, para su correspondiente registro, previamente al reintegro de las divisas (Decreto 2681 de 1999, artículo 6). De la reglamentación anterior queda claro que los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito, para ser utilizados exclusivamente en el exterior, por parte de empresas sin negocios o actividades en Colombia son exentos del IVA y de retención en la fuente, siempre y cuando se tenga la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Servicios. En la circular externa número 093 de 2000, del Instituto Colombiano de Comercio Exterior se indica el procedimiento que deben seguir los usuarios exportadores de servicios, con el fin de registrar la declaración sobre la operación de exportación de servicios para así obtener el tratamiento de la exención del impuesto sobre las ventas o la no aplicación de la retención en la fuente, a que se refieren el literal e) del Artículo 481, el parágrafo 1º del artículo 366-1 del Estatuto Tributario y el artículo 6º del Decreto 2681 de 1999, así como para el registro de las demás operaciones de exportación de servicios sin tratamiento específico del Régimen Tributario.

* Este literal señala que también son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un

contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo

con los requisitos que señale el reglamento.

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4.3.4 Otros mecanismos de comercio exterior. En el régimen aduanero de exportación colombiano, existen diversos instrumentos para el fomento del comercio exterior, a saber: • Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP) • Usuarios Altamente Exportadores (Altex) • Zonas francas industriales de bienes y servicios (ZF) • Sistema Especial de Importación – Exportación. Plan Vallejo • Sistema Especial de Importación - Exportación para las Exportaciones de Servicios • Zonas especiales económicas de exportación • Sociedades de Comercialización Internacional A continuación se hará una revisión de cada uno de estos mecanismos de comercio exterior. • Usuario aduanero permanente (UAP). Este es un instrumento aplicable a personas jurídicas, que hayan sido reconocidas e inscritas como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que demuestren importaciones y exportaciones por un valor free on board (FOB)* superior a US$8,000,000; ó que acrediten dicho valor como promedio anual en los últimos tres (3) años; ó que hayan tramitado más de 2,000 declaraciones de importación y exportación en los últimos 12 meses. También pueden solicitar el reconocimiento de tal calidad las empresas que tengan vigentes programas para el desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación previstos en el Decreto Ley 444 de 1967, que acrediten haber desarrollado programas de esta naturaleza durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción como Usuario Aduanero Permanente y que demuestren haber realizado exportaciones por un valor FOB superior o igual a US$2,000,000 en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud (Artículos 28 y 29, Decreto 2685 de 1999; artículo 5, Decreto 1232 de 2001). La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puede autorizar el reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente de una sociedad matriz y de sus sociedades filiales o subsidiarias, cuando en conjunto cumplan con los anteriores requisitos. Así mismo, se puede autorizar el reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero * Free on board (FOB): Franco a bordo. Término específico de entrega internacional de mercancías, Incoterms 2000, que indica que el

vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

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Permanente de las sociedades filiales o subsidiarias de una sociedad matriz que haya sido reconocida e inscrita como Usuario Aduanero Permanente (Parágrafo, artículo 30, Decreto 2685 de 1999; modificado por el artículo 6, Decreto 1232 de 2001). Los Usuarios Aduaneros Permanentes tienen las siguientes prerrogativas especiales (Artículo 33, Decreto 2685 de 1999): • Levante automático de las mercancías importadas bajo cualquier modalidad. • Sólo deben constituir una garantía global que cobije la totalidad de sus actuaciones realizadas en calidad de Usuario Aduanero Permanente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que esta entidad pueda exigir otras garantías o pólizas, salvo lo relativo en los casos de garantías en reemplazo de aprehensión o enajenación de mercancías que efectúe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. • Pueden acceder a los beneficios previstos para los Usuarios Altamente Exportadores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para ellos. Para tal efecto, al momento de su reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente o al momento de su renovación, el interesado deberá solicitar su reconocimiento e inscripción como Usuario Altamente Exportador, acreditando los requisitos exigidos para el efecto. • Tránsito Aduanero (Artículo 354, Decreto 2685 de 1999). • Declaración consolidada mensual de los tributos aduaneros y/o sanciones a que hubiere lugar (Artículo 34, Decreto 2685 de 1999). • Usuarios altamente exportadores (ALTEX). Este es un instrumento aplicable a personas jurídicas, que hayan sido reconocidas e inscritas como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que demuestren exportaciones por un valor FOB igual o superior a US$2,000,000 durante los doce meses anteriores a la solicitud y que el valor exportado, directamente o a través de una sociedad de comercialización internacional, represente por lo menos el treinta por ciento (30%) del valor de sus ventas totales en el mismo período (porcentaje modificado por el artículo 1, Decreto 778 de 2003). Para el cumplimiento de estos requisitos pueden tenerse en cuenta las ventas con destino a la exportación efectuadas a las sociedades de comercialización internacional y las ventas de materias

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primas a residentes en el exterior para ser entregadas a productores dentro del territorio aduanero nacional, en desarrollo de los Programas Especiales de Exportación (PEX) (Artículos 35 y 36, Decreto 2685 de 1999). La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puede autorizar el reconocimiento e inscripción como Usuario Altamente Exportador de una sociedad matriz y de sus sociedades filiales o subsidiarias, cuando en conjunto cumplan con los anteriores requisitos. Así mismo, se puede autorizar el reconocimiento e inscripción como Usuario Altamente Exportador de las sociedades filiales o subsidiarias de una sociedad matriz que haya sido reconocida e inscrita como Usuario Altamente Exportador (Parágrafo 1o., artículo 37, Decreto 2685 de 1999; modificado por el artículo 8, Decreto 1232 de 2001). Los Usuarios Altamente Exportadores tienen los siguientes beneficios (Artículo 39, Decreto 2685 de 1999): • Presentar solicitud de autorización de embarque global para efectuar cargues parciales. • Eliminación de la inspección física aduanera. • Autorización global y permanente para realizar la inspección aduanera de las mercancías a exportar, cuando a ella hubiere lugar, en las instalaciones del usuario. • Constitución de la garantía global que cobije la totalidad de sus actuaciones realizadas en calidad de Usuario Altamente Exportador ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que esta entidad pueda exigir otras garantías o pólizas, salvo lo relativo a las garantías en reemplazo de aprehensión o enajenación de mercancías que efectúe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. • Sin perjuicio de lo previsto en el literal anterior, posibilidad de constituir garantía global bancaria o de compañía de seguros, con el fin de obtener dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud, la devolución de saldos a favor del IVA por concepto de las exportaciones realizadas.

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• Posibilidad de importar insumos y materias primas bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial*. Los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial, deberán destinarse en su totalidad a la exportación en la oportunidad que hubiere señalado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con la solicitud formulada por el Usuario Altamente Exportador (Artículo 185, Decreto 2685 de 1999). • Tránsito Aduanero (Artículo 354, Decreto 2685 de 1999). • Zonas francas industriales de bienes y servicios (ZF). Existen tres tipos de zonas francas a saber: Zonas Francas Transitorias Especiales (reglamentadas por el Decreto 2174 de 1995), Zonas Francas Transitorias Comerciales y de Servicios (reglamentadas por el Decreto 1177 de 1996) y las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios (reglamentadas por el Decreto 2233 de 1996); de acuerdo con el alcance de esta investigación, resultan de interés estas últimas. Las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios son áreas geográficas delimitadas del territorio nacional, que gozan de un régimen aduanero y fiscal especial, cuyo objeto es promover y desarrollar el proceso de industrialización de bienes y la prestación de servicios, destinados primordialmente a los mercados externos, y, de manera subsidiaria, al mercado nacional (Artículo 2, Decreto 2233 de 1996). Las zonas francas son administradas y dirigidas por sociedades de carácter privado denominadas usuario operador, responsables de verificar el cumplimiento de las normas de comercio exterior. Las empresas que se instalan en una zona franca se denominan usuarios y se clasifican de acuerdo con la actividad que desarrollan. El Usuario Operador de la Zona Franca es la persona jurídica nacional o extranjera legalmente establecida en Colombia, con Número de Identificación Tributaria propio, que se constituye con el objeto de realizar actividades exclusivamente dentro de la Zona Franca. Entre sus actividades se encuentran: Promover, dirigir, administrar y operar una o varias Zonas Francas, calificar a quienes pretendan instalarse en la Zona Franca, y hacer efectiva la pérdida de la calidad de Usuario cuando haya

* Importación temporal para procesamiento industrial: Es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente, sin el pago de tributos

aduaneros, materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de

industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas para el efecto por la autoridad aduanera, y con base en la

cual su disposición quedará restringida (Artículo 184, Decreto 2685 de 1999).

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lugar a ello, autorizar y llevar el control de las operaciones de ingreso y egreso de mercancías e inventarios de bienes de los usuarios industriales, velar por el cumplimiento del régimen de Zonas Francas (Artículo 14, Decreto 2233 de 1996). El Usuario Industrial de Bienes .es la persona jurídica nacional o extranjera, legalmente establecida en Colombia, con Número de Identificación Tributaria propio, que realiza sus actividades en forma exclusiva dentro de la respectiva Zona Franca, consistentes en fabricar, producir, transformar o ensamblar bienes para su venta en los mercados externos prioritariamente (Artículo 15, Decreto 2233 de 1996). Usuario comercial es la persona jurídica nacional o extranjera, legalmente constituida en Colombia, que se instala en la Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, con el objeto de realizar actividades de almacenamiento, conservación, manipulación, distribución, empaque, reempaque, clasificación o limpieza de bienes, los cuales se podrán destinar a mercados externos o al mercado nacional (Artículo 17, Decreto 2233 de 1996). Los bienes que se introduzcan a las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios por parte de los Usuarios, se considerarán fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los tributos aduaneros aplicables a las importaciones e impuestos a las exportaciones (Artículo 392, Decreto 2685 de 1999). La introducción a Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, de bienes procedentes de otros países por parte de los usuarios no se considerará una importación, y sólo requerirá que los bienes aparezcan en el documento de transporte consignados a un usuario de la zona, o que el documento de transporte se endose a favor de uno de ellos; por lo tanto, no requieren trámites de nacionalización (Artículo 392, Decreto 2685 de 1999). Es decir, para las operaciones con el resto del mundo las zonas francas se reconocen como parte del territorio nacional, mientras que para las operaciones de comercio con el país se toman como territorio extranjero. Esto se debe a que las zonas francas han sido concebidas como un instrumento de promoción del comercio exterior que busca la generación de empleo y divisas, la transferencia de tecnología, la atracción de inversión, la mejor utilización de los recursos productivos disponibles para servir de polos de desarrollo en las regiones donde se ubican.

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Se considera exportación; para efectos de las normas de origen, de los convenios internacionales, del crédito para exportar y para la exención contenida en el Estatuto Tributario en los artículos 479 y 481 literal a) (referente a los bienes corporales muebles que se exporten y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados), la venta y salida a mercados externos de los bienes y servicios producidos, transformados, elaborados o almacenados, por los Usuarios Industriales y Comerciales (Artículo 395, Decreto 2685 de 1999). Se considera exportación definitiva, para efecto de los beneficios e incentivos tributarios, el envío desde el resto del territorio aduanero nacional a un usuario de la Zona Franca, de materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición, siempre y cuando dicha mercancía sea efectivamente recibida por el usuario. Para ello se requiere la presentación de la Solicitud de Autorización de Embarque y de la Declaración de Exportación. Las exportaciones temporales que se realicen desde el resto del territorio aduanero nacional a Zona Franca, con el objeto de someter el bien a un proceso de perfeccionamiento por un usuario, no tendrán derecho a los beneficios previstos para las exportaciones definitivas. La introducción en el mismo estado a una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios de mercancías de origen extranjero que se encontraban en libre disposición en el país, no se considera exportación (Artículo 396, Decreto 2685 de 1999). La introducción al resto del territorio aduanero nacional de bienes procedentes de la Zona Franca será considerada una importación y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones (Artículo 395, Decreto 2685 de 1999). Para los usuarios industriales de las zonas francas industriales de bienes y de servicios, constituye renta exenta del impuesto sobre la renta y complementarios la parte proporcional de los ingresos obtenidos por sus ventas a mercados externos. Los Usuarios Operadores están exentos del impuesto de renta y complementarios, sobre los ingresos que obtengan en desarrollo de las actividades autorizadas dentro de la respectiva zona (Artículos 54 y 55, Decreto 2233 de 1996). Los pagos, abonos en cuenta y transferencias al exterior por concepto de intereses y servicios técnicos que efectúen los Usuarios Industriales de Zonas Francas, no estaban sometidos al impuesto de remesas (Artículo 322, literal k, Decreto 624 de 1989); pero a partir del año gravable 2004, estos ingresos quedaron gravados en el ciento por ciento (100%) con el

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impuesto sobre la renta (Artículo 35-1, Decreto 624 de 1989; modificado por el artículo 1 de la Ley 863 de 2003) Los ingresos obtenidos en las actividades industriales realizadas en zonas francas, por los usuarios de las mismas, no están sometidos al impuesto de remesas, pero sólo hasta el 31 de diciembre de 2006 (Artículo 322, literal m., Decreto 624 de 1989; modificado por el artículo 69 de la Ley 863 de 2003). Vale la pena resaltar que el artículo 118 de la Ley 788 de 2002 derogó el artículo 257 del Decreto 624 de 1989 que hacía referencia a los Certificados de Reembolso Tributario, CERT, que emitía directamente el Banco de la República; los cuales daban derecho a descontar del impuesto sobre la renta y complementarios a su cargo, un porcentaje del valor de tales certificados. Por lo tanto, beneficios como los consagrados en el Decreto 727 de 1997 que hacía referencia a los CERT establecidos para los usuarios industriales de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios que, en cumplimiento de contratos suscritos con personas naturales o jurídicas del exterior, desarrollen operaciones de perfeccionamiento activo, han perdido su vigencia. Las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, con excepción de Almacenes Generales de Depósito, podrán vincularse a las Zonas Francas como sucursal o agencia de una institución financiera sin régimen de zona franca. Los desarrolladores y usuarios establecidos en las zonas francas podrán tener acceso a los créditos en instituciones financieras del país, en igual forma que las empresas establecidas en el resto del territorio nacional (Artículos 59 y 60, Decreto 2233 de 1996). • Sistemas Especiales de Importación – Exportación. Plan Vallejo. El Plan Vallejo es un instrumento de apoyo a las exportaciones colombianas que se encuentra reglamentado por el Decreto Ley 444 de 1967 de la Presidencia de la República y por la Resolución 1860 de 1999 del Instituto Colombiano de Comercio Exterior; la cual fue modificada parcialmente por la Resolución 1964 de 2001 del Ministerio de Comercio Exterior. Mediante este régimen las personas naturales o jurídicas que tengan carácter de empresarios, productores, exportadores, comercializadores, o entidades sin ánimo de lucro pueden solicitar autorización a la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior para importar temporalmente al territorio aduanero colombiano los insumos, materias primas, bienes intermedios, bienes de capital y repuestos, bajo un régimen especial con exención total o parcial de derechos de aduana e

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impuestos, para ser utilizados en la producción de bienes o servicios destinados, prioritariamente, a su venta en el exterior (Artículo 168, Decreto 2685 de 199 y artículo 2, Resolución 1860 de 1999). Las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en acceder a un programa Plan Vallejo de Materias Primas, Bienes de Capital y repuestos, deberán cumplir las siguientes condiciones (Artículo 13 y literal b) del artículo 14, Resolución 1860 de 1999): • Tener el carácter de empresarios productores, exportadores, o comercializadores, o entidades sin ánimo de lucro. o cualquier otra forma de asociación empresarial reconocida por la ley. Las sociedades de comercialización internacional deben estar inscritas como tales ante el Ministerio de Comercio Exterior. • No presentar incumplimiento por obligaciones adquiridas en desarrollo de un programa de Plan Vallejo al momento de presentar la solicitud correspondiente. • Mantener vigente la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios del Ministerio de Comercio Exterior (Modificado por el artículo 1, Resolución 1964 de 2001). • No haber sido objeto de terminación unilateral de un programa durante los últimos cinco (5) años (Adicionado por el artículo 1, Resolución 1964 de 2001). También pueden acceder al Plan Vallejo las Asociaciones Empresariales, entendidas como el proyecto mediante el cual un grupo de empresas optimizan sus procesos productivos y administrativos con el propósito de establecer alianzas estratégicas para incrementar la oferta exportable competitiva en los mercados internacionales. Estas deben cumplir adicionalmente las siguientes condiciones (Artículo 2, Resolución 1964 de 2001): • Mantener la independencia de cada uno de los asociados sobre obligaciones cambiarias, tributarias y aduaneras producto de las importaciones a través del Programa Plan Vallejo. • Designar la empresa responsable del Programa, encargada de coordinar el cupo asignado y el desarrollo del mismo.

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• Constituir la garantía que amparará las obligaciones adquiridas en virtud del Programa autorizado, por cada una de las empresas que hacen parte de la Asociación Empresarial. • El objeto social de las empresas miembros de la Asociación Empresarial debe contemplar el procesamiento de la materia prima que importe para obtener productos de exportación o productos intermedios del producto final, salvo que se trate de una Comercializadora Internacional. • El incumplimiento del Programa por parte de uno de los miembros, será causal de suspensión de las importaciones con cargo al mismo, para todas las empresas. Los programas que maneja el Plan Vallejo son: Materias primas e insumos, bienes de capital y repuestos, y reposición de materias primas. Las operaciones de Materias Primas e insumos, Bienes de Capital y repuestos, podrán desarrollarse bajo las modalidades de operaciones directas e indirectas. Operación directa es aquélla en la cual la persona natural o jurídica que importa las Materias Primas o insumos, Bienes de Capital, bienes intermedios y repuestos, es la misma que efectúa directamente la producción y exportación del bien, sin la intervención de terceras personas o asume a nombre propio la prestación del servicio destinado a la exportación de los bienes por él producidos. Operación indirecta es aquélla en la cual la persona natural o jurídica que importa las Materias primas o insumos, Bienes de Capital, bienes intermedios y repuestos, no es la misma que efectúa directamente la producción y exportación del bien, o no asume a nombre propio la prestación del servicio destinado a la exportación de los bienes por él producidos (Artículos 8 a 10, Resolución 1860 de 1999). Las características de cada uno de los programas que maneja el Plan Vallejo son las siguientes: • Materias Primas e Insumos*: Tiene por objeto la importación temporal de materias primas e insumos que hayan de ser utilizados exclusivamente y en su totalidad en la producción de bienes destinados a la exportación; o de bienes que, sin estar destinados directamente a los

* Se entiende por materias primas e insumos los destinados a la mezcla, combinación, manufactura, procesamiento o ensamble;

materiales auxiliares o material utilizado en el empaque o envase del producto final o en la producción de dichos empaques o envases y

los utilizados en su reparación o reconstrucción (Artículo 5, Resolución 1860 de 1999).

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mercados externos, vayan a ser utilizados en su totalidad, por otras personas, en la producción de bienes de exportación; o de bienes, que aunque su exportación sea parcial, si se realizara la importación del bien final, estaría exenta del pago de gravámenes arancelarios. En este último caso, el compromiso de exportación será como mínimo el 60% de los productos elaborados con las materias primas importadas y en ningún caso el valor FOB exportado podrá ser inferior al valor FOB de importación de las materias primas e insumos (Artículos 172 y 173 literal b, Decreto Ley 444 de 1967; y artículos 3, 4, 58 y 59, Resolución 1860 de 1999). Las exportaciones de los productos elaborados con las materias primas e insumos importados en desarrollo de este programa deberán efectuarse y demostrarse dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de aceptación inicial de la garantía global de cumplimiento (Artículo 60, Resolución 1860 de 1999). Las importaciones de materias primas e insumos realizadas por el programa Plan Vallejo están exentas de: Depósito previo; licencia de importación; gravámenes arancelarios; impuesto a las ventas y demás impuestos o contribuciones que se perciban con motivo de la importación. Es decir, la exención es total, previa presentación de las garantías de cumplimiento (Artículos 172, 173 literal b) y 230, Decreto Ley 444 de 1967; Artículo 10, Decreto 0631 de 1985; Artículo 169, Decreto 2685 de 1999; y artículos 3, 4, 58 y 59, Resolución 1860 de 1999). La resolución número 1791 de 2002, el Ministerio de Comercio Exterior establece disposiciones para los Programas de Sistemas Especiales de Importación-Exportación en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 172 y 173, literal b) del Decreto-ley 444 de 1967, destinados a la exportación de bienes al amparo de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y de Erradicación de Drogas (Atpdea), de los Estados Unidos de América. No obstante, esta excelente oportunidad hace referencia a la exportación de bienes, lo que la torna difícil hacerla aplicable al caso del sector eléctrico colombiano. • Bienes de Capital y Repuestos: Tiene por objeto la importación de bienes de capital y repuestos, que se destinen a la instalación, ensanche o reposición de las respectivas unidades productivas, que hayan de ser utilizados en el proceso de producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes. También incluye la importación de materias primas o bienes intermedios utilizados en la producción o ensamble de bienes de capital o repuestos que se empleen en la producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de

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servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes (Artículos 173, literal c y 174, Decreto Ley 444 de 1967 y artículos 6, Resolución 1860 de 1999). Estas operaciones se desarrollan a través de programas mediante los cuales se aprueba un cupo global, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, para un período determinado, destinado a la importación de tales bienes de capital, materias primas o bienes intermedios. Quienes deseen obtener autorización de estos programas, deben señalar en la solicitud las características generales del proyecto a desarrollar, indicando entre otros aspectos, la actividad económica, los principales bienes de capital que se importarían para su ejecución y el término para efectuar las exportaciones, dado que la verificación de su cumplimiento se realiza en forma global (Artículo 77, Resolución 1860 de 1999, modificado por el artículo 25, Resolución 1964 de 2001). La importación de repuestos destinados a ser incorporados a bienes de capital, solamente podrá autorizarse por el Comité de Evaluación de los Sistemas Especiales de Importación -Exportación, mediante Programas de Repuestos. En estos casos, el compromiso de exportación que se adquiere con la importación de los mencionados repuestos, no podrá ser inferior al 70% de los aumentos de producción generados por dicha incorporación y tal compromiso es adicional e independiente a cualquier otro compromiso de exportación existente sobre los bienes de capital receptores de tales repuestos. En el caso de un programa de importación de Repuestos al amparo del Artículo 174, el compromiso de exportación en dólares de los Estados Unidos de América equivaldrá como mínimo a una y media (1.5) veces el valor FOB del cupo de importación autorizado (Artículo 26, Resolución 1964 de 2001, modificado por el artículo 1, Resolución 0143 de 2002). En la resolución número 1148 de 2002 del Ministerio de Comercio Exterior se establece el listado de los bienes de capital y repuestos a importar en en desarrollo de las operaciones de los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto 444 de 1967 clasificados por las subpartidas arancelarias que corresponden a dichos bienes y repuestos. En las declaraciones de importación temporal de bienes de capital, partes y repuestos al amparo del artículo 173, literal c) del Decreto Ley 444 de 1967, no se liquidarán ni pagarán tributos aduaneros. Además, los bienes importados deberán destinarse para los fines previstos, y el compromiso de exportación equivaldrá en unidades físicas a por lo menos el setenta por ciento (70%) de los aumentos de producción que se generarían durante el tiempo necesario para la depreciación del noventa por ciento (90%) del

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valor de dichos bienes. La importación de todo bien de capital destinado a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de bienes, genera un compromiso de exportación en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica equivalente a tres (3) veces el valor FOB del cupo de importación autorizado (Artículo 169, Decreto 2685 de 1999; artículo 78, Resolución 1860 de 1999, modificado por el artículo 27 de la Resolución 1964 de 2001; y artículo 428, literal b, Decreto 624 de 1989). En las declaraciones de importación temporal de bienes de capital, partes y repuestos al amparo del artículo 174 del Decreto Ley 444 de 1967, se liquidarán y pagarán los derechos de aduana. Además, los bienes de capital y repuestos importados deberán destinarse para los fines previstos y el monto del compromiso de exportación en dólares de los Estados Unidos de América equivaldrá como mínimo a una y media (1.5) veces el valor FOB del cupo de importación utilizado (Artículo 169, Decreto 2685 de 1999 y artículo 79, Resolución 1860 de 1999, modificado por el artículo 28 de la Resolución 1964 de 2001). Las importaciones Plan Vallejo de maquinaria y repuestos están exentas de depósitos previos, licencia de importación, gravámenes arancelarios y demás impuestos o contribuciones que se perciban con motivo de la importación. Esta modalidad no está exenta del pago del impuesto sobre las ventas, pero éste se causa únicamente al final del periodo previsto como compromiso de exportación (Artículos 14 y 15, Decreto 0631 de 1985; http://www.cci.org.co). No obstante lo anterior, la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior sólo podrá estudiar, evaluar y aprobar solicitudes de nuevos programas o modificaciones a los programas vigentes de bienes de capital y repuestos contemplados en el artículo 173 literal c) del Decreto 444 de 1967 y normas complementarias, hasta el 30 de noviembre de 2006 inclusive, debido al compromiso con la Organización Mundial del Comercio de eliminar las subvenciones a la exportación del Sistema Especial de Importación-Exportación de Bienes de Capital y Repuestos*. Por lo tanto, la aprobación de solicitudes de nuevos programas o de modificaciones a los programas vigentes de bienes de capital y repuestos, no podrá contemplar la realización de importaciones al * El Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio, mediante Decisión del 13 de diciembre

de 2002, determinó que el período de transición previsto en el párrafo 2 b) del artículo 27 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas

Compensatorias (SMC) para la eliminación de las subvenciones a la exportación del Sistema Especial de Importación-Exportación de

Bienes de Capital y Repuestos notificado por Colombia, no se prorrogará más allá del 31 de diciembre de 2006, incluido el plazo final de

dos (2) años previsto en el párrafo 4° del artículo 27 del Acuerdo SMC

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amparo de dichos programas, más allá del 31 de diciembre de 2006 (Artículo 1, Resolución 0011 de 2003 del Ministerio de Comercio Exterior). Además, con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció como plazo para aprobar solicitudes de nuevos programas o modificaciones a los programas vigentes de bienes de capital y repuestos contemplados en el artículo 173 literal c) del Decreto-ley 444 de 1967, hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive (Artículo 1, Decreto 1811 de 2004 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo). De lo anterior se excluyen las solicitudes de programas de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación cuyos bienes finales de exportación corresponden al sector servicios y a los productos comprendidos en el Anexo I del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio (Artículo 4, Resolución 0011 de 2003 del Ministerio de Comercio Exterior). • Reposición de Materias primas: Quien exporte con el lleno de los requisitos legales bienes nacionales, en cuya producción se hubieren utilizado materias primas o insumos importados que hayan cubierto impuestos de aduana o por reposición, tendrá derecho a que se le otorgue registro para importar libre de tales gravámenes y de depósito previo, una cantidad igual de aquellas materias primas o insumos incorporados en el bien exportado. El derecho podrá ser cedido por el exportador al productor de los bienes exportados o a quien haya importado las materias primas e insumos, o a terceras personas, para que éstas importen con los mismos beneficios, las materias primas e insumos de origen extranjero utilizados exclusivamente en la producción de bienes que sin haber sido destinados directamente a los mercados externos, se hubieren utilizado en la producción de los bienes de exportación. (Artículo 179, Decreto Ley 444 de 1967 y artículos 7, 93 y 94, Resolución 1860 de 1999). • Grandes usuarios de los sistemas especiales de importación-exportación: La calidad de Gran Usuario de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación será reconocida por el Director General de Comercio Exterior de oficio o a petición del interesado, mediante acto administrativo a las personas jurídicas que cumplan las siguientes condiciones (Artículo 36, Resolución 1964 de 2001): • Haber sido usuario de programas de materias primas e insumos o de bienes de capital o de repuestos, durante por lo menos dos (2) años continuos o discontinuos, dentro del período comprendido entre el 1° de enero de 1993 y la fecha de la expedición del citado acto administrativo.

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• No haber sido objeto de la terminación unilateral de un programa al amparo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, ni de la efectividad de garantías de cumplimiento, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de expedición del citado acto administrativo. • Haber realizado exportaciones por un monto igual o superior a US$4’000,000 durante el período comprendido entre el 1° de enero de 1993 y la fecha de la expedición del citado acto administrativo. Estas condiciones no serán aplicables para el reconocimiento como Grandes Usuarios, de nuevos usuarios que sean Comercializadoras Internacionales debidamente inscritas ante el Ministerio de Comercio Exterior, o Usuarios Aduaneros Permanentes, UAP, o Usuarios Altamente Exportadores, ALTEX, debidamente reconocidos e inscritos por la DIAN. La calidad de Gran Usuario de Sistemas Especiales de Importación-Exportación otorga a la persona jurídica las siguientes prerrogativas (Artículo 109, Resolución 1860 de 1999, modificado por el artículo 41 de la Resolución 1964 de 2001): • Acceso automático a garantía global personal. • Presentación de los Cuadros Insumo-Producto, en el medio magnético diseñado por la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE), con anterioridad o en forma simultánea a la presentación de la demostración del cumplimiento de los compromisos. • Demostración del cumplimiento de los compromisos de exportación, máximo en la fecha límite fijada en la garantía global correspondiente, mediante certificación suscrita por el representante legal y una firma de auditoría externa cuya calidad se encuentre debidamente certificada, donde conste el grado de dicho cumplimiento, para lo cual deberá diligenciar el formato y el medio magnético establecidos por la DGCE. • Sistema Especial de Importación - Exportación para las Exportaciones de Servicios. Este es un mecanismo que permite a las personas jurídicas que presenten un proyecto para exportación de servicios y que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios del Ministerio de Comercio Exterior, la importación temporal de bienes de capital y sus repuestos, con suspensión total o parcial de los derechos de aduana y el diferimiento del pago del IVA.

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Solamente se benefician de él aquellos bienes de capital y sus repuestos incluidos en las partidas y subpartidas relacionadas en el artículo 6º de este decreto, con el objeto de ser utilizados en un proyecto de exportación de servicios previamente autorizados (Artículos 1 y 3, Decreto 2331 de 2001). Los bienes de capital y repuestos importados al amparo de este Decreto y destinados a los proyectos de exportación de los servicios autorizados, deberán someterse a la modalidad de Importación Temporal en desarrollo del Sistema Especial de Importación - Exportación consagrada en los artículos 168 y siguientes del Decreto 2685 de 1999. En virtud de ello, en las declaraciones de importación temporal de bienes de capital y sus repuestos para servicios, no se liquidarán ni pagarán los tributos aduaneros (Artículo 2, Decreto 2331 de 2001). Entre los proyectos de exportación de servicios autorizados se encuentran: Servicios de investigación y desarrollo, servicios de consultoría y administración, servicios de ingeniería, servicios especiales de diseño, servicios de valor agregado en telecomunicaciones y servicios de diseño y exportación de software (Artículo 4, Decreto 2331 de 2001). Los Bienes de Capital y sus repuestos que pueden importarse al amparo del Sistema Especial de Importación - Exportación para la Exportación de Servicios, son los correspondientes a las siguientes subpartidas (Artículo 6, Decreto 2331 de 2001): 8402190000 8403100000 8404100000 8404200000 8413701100 8413701900 8414100000 8414590000 8414802300 8416202000 8416203000 8416300000 8417200000 8418610000 8419509000 8419899900 8451100000 8451290000 8451300000 8471100000 8471300000 8471410000 8471490000 8471500000 8471601000 8471602000 8471609000 8471700000 8471800000 8471900000 8502131000 8517302000 8525201000 8525300000 8525101000 8802400000 8803100000 8803200000 8803300000 8803900000 9018110000 9018120000 9018130000 9018190000 9018901000 9021500000 9022120000 9022140000 9022190000 9022900000 9024100000 9024800000 9025111000 9025119090 9025191100 9025199000 9025803000 9025804900 9027 9030 9402901000

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En la partida 9027 no se incluye la Subpartida 9027909000 y en la partida 9030 no se incluyen las subpartidas 9030901000 y 9030909000. En desarrollo del Sistema Especial de Importación - Exportación para la Exportación de Servicios deberá exportarse, como mínimo, un valor equivalente a uno punto cinco veces (1.5) del valor FOB de los bienes de capital y sus repuestos importados (Artículo 7, Decreto 2331 de 2001). • Zonas Especiales Económicas de Exportación. Las Zonas Económicas Especiales de Exportación (ZEEE), fueron creadas con el propósito de estimular la inversión extranjera y local, otorgando incentivos tributarios y aduaneros, y un régimen laboral especial, que favorezcan la concurrencia del capital privado y que estimulen y faciliten la exportación de bienes y servicios producidos dentro del territorio colombiano. Se entiende por Zonas Especiales Económicas de Exportación (ZEEE) los espacios correspondientes a los límites territoriales y sus Áreas Metropolitanas, de los municipios de: Buenaventura, en el departamento del Valle del Cauca; Cúcuta, en el departamento de Norte de Santander; Valledupar, en el departamento del Cesar; e Ipiales, en el departamento de Nariño. En ellos se aplicará a las nuevas empresas que se establezcan, un régimen jurídico especial en materia económica y social para promover su desarrollo, en beneficio del progreso Nacional, mediante la exportación de bienes y servicios (Artículos 1 y 2, Ley 677 de 2001). Dentro de las zonas se aplicarán los siguientes principios de funcionamiento (Artículo 10, Ley 677 de 2001): • Los beneficios del régimen especial se harán efectivos respecto de los usuarios que en el contrato de admisión se comprometan a alcanzar metas específicas en plazos determinados. En el contrato se fijarán los términos, referentes técnicos e indicadores para evaluar el cumplimiento progresivo de las metas acordadas. Quien las incumpla podrá solicitar por una vez un plazo adicional que no podrá exceder de la tercera parte del plazo original. El comité de selección decidirá si lo concede o no y en qué condiciones. Si persiste en el incumplimiento, la Nación -Ministerio de Comercio Exterior -, declarará el incumplimiento de los compromisos mediante resolución motivada, en la cual se ordenará la suspensión de todos los beneficios otorgados en el contrato respectivo, el pago de una multa hasta por el valor total de la garantía y se señalará un plazo para que los bienes que se hayan introducido sin el pago de los tributos aduaneros puedan ser reexportados o sometidos a la modalidad de importación respectiva.

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• El goce de los beneficios derivados del régimen especial también podrá ser condicionado, en el contrato de admisión, al cumplimiento de metas fijadas en el contrato para promover la realización de los fines para los cuales fue creada la zona. Dichas metas podrán referirse a volumen de exportaciones, generación de determinado número y tipo de empleos, incorporación de tecnologías avanzadas, encadenamiento con la industria nacional, permanencia en la zona, producción limpia y a otros aspectos económicos, sociales y culturales considerados prioritarios por las autoridades nacionales o municipales en concordancia con sus planes de desarrollo. • Los beneficios contemplados en el presente régimen especial podrán ser complementados por otros establecidos en leyes, ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones u otros actos administrativos. En todo caso se respetará la distribución de competencias entre las entidades territoriales, y en especial la autonomía municipal. Lo anterior no obsta para que en desarrollo del principio de coordinación las diferentes entidades territoriales concurran a la creación de condiciones administrativas, tributarias, urbanas, o de cualquier otro tipo, especiales que faciliten el cumplimiento de los fines de cada una de las zonas. • Dentro de las zonas las actividades de control del cumplimiento de los acuerdos contenidos en los contratos de admisión serán de carácter posterior y estarán dirigidos exclusivamente a evaluar periódicamente los resultados alcanzados. Dichas actividades serán ejercidas mediante mecanismos de auditoría externa privada. • En la ejecución de los contratos de admisión se respetarán estrictamente las normas que rigen el comercio internacional. • Todas las autoridades públicas procurarán facilitar el desarrollo de las actividades dentro de las zonas especiales económicas de exportación, presumirán la buena fe de sus usuarios y no exigirán requisitos adicionales a los previstos en la presente ley para otorgar los beneficios de la misma, de conformidad con los artículos 83 y 84 de la Constitución. En las Zonas Especiales Económicas de Exportación se tendrán una condiciones laborales especiales que permitan el desarrollo de productos y servicios más competitivos gracias a la flexibilidad de tales condiciones; entre las cuales se encuentran: Aportes del cincuenta por ciento (50%) de los exigibles por la legislación laboral al Instituto Colombiano de Bienestar

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Familiar, ICBF, al Servicio Nacional de Aprendizaje y a las Cajas de Compensación; durante los cinco (5) años siguientes a su establecimiento, sin perjuicio del derecho de los trabajadores al total de las prestaciones y servicios que preste la respectiva entidad (Artículo 15, Ley 677 de 2001). En cuanto al régimen fiscal aplicable, se tiene lo siguiente (Artículo 16, Ley 677 de 2001): Los proyectos industriales (aquellas actividades destinadas a fabricar, producir, transformar o ensamblar bienes para su venta, así como la prestación de servicios) que sean calificados como elegibles en las Zonas Especiales Económicas de Exportación, tendrán un tratamiento equivalente al de los usuarios industriales de bienes o de servicios, de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios y por ende gozarán, entre otros, de los siguientes incentivos: - En materia tributaria, constituirá renta exenta del impuesto sobre la renta y complementarios, la parte proporcional de los ingresos obtenidos por ventas a mercados externos. Los pagos, abonos en cuenta y transferencias al exterior por concepto de intereses y servicios técnicos efectuados por las sociedades comerciales, no están sometidos a retención en la fuente ni causan impuesto sobre la renta y de remesas, siempre y cuando dichos pagos estén directa y exclusivamente vinculados a las actividades industriales que desarrollen las sociedades constituidas para la ejecución de los proyectos. - En materia aduanera, se aplicará la normatividad especial establecida para los usuarios industriales de bienes y de servicios de zona franca, respetando y cumpliendo lo relacionado con los compromisos que se asuman en el marco del Acuerdo de Cartagena, en especial los orientados a dar aplicación a la Política Agropecuaria Común Andina. Los proyectos de infraestructura que sean calificados como elegibles en las Zonas Especiales Económicas de Exportación, estarán exentos del impuesto de renta y complementarios, correspondientes a los ingresos que obtengan en desarrollo de las actividades que se les autorizó ejercer dentro de la respectiva Zona. • Sociedades de Comercialización Internacional (S.C.I.). Las normas generales que regulan la actividad de las S.C.I. están contenidas en la Ley 67 de 1979 y en el Decreto 1740 de 1994. Éstas son un instrumento de promoción y apoyo a las exportaciones a través del cual las empresas que tengan por objeto principal efectuar operaciones de comercio

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exterior y particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos, reciben beneficios como la exención del IVA y de la Retención en la Fuente (Artículo 1, Decreto 0653/90 y artículo 2, Decreto 1740/94 del Ministerio de Hacienda). Las Sociedades de Comercialización Internacional son aquellas sociedades nacionales o mixtas cuyo objeto es la comercialización y venta de productos colombianos en el exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas, con inscripción vigente en el Registro de Comercializadoras Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior. Sus actividades pueden contemplar la importación de bienes o insumos para abastecer el mercado interno o para la fabricación de productos exportables. Para su inscripción en el correspondiente registro del Ministerio de Comercio Exterior, las S.C.I. deben cumplir los siguientes requisitos (Artículo 1, decreto 093 de 2003): • Que se trate de una persona jurídica constituida en alguna de las formas establecidas en el Código de Comercio. • Que tengan por objeto principal la comercialización y venta de productos colombianos en el exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas. • Presentación de estudios de mercado que incorporen su plan exportador, de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Comercio Exterior. • El representante legal de la persona jurídica debe manifestar que ni ella ni sus representantes han sido sancionados por infracciones tributarias, aduaneras, cambiarias o de comercio exterior, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud. En el siguiente cuadro se resumen los beneficios identificados para los mecanismos de comercio exterior, tratados en esta sección, a la luz del sector eléctrico colombiano.

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Cuadro 10. Beneficios identificados para los mecanismos de comercio exterior a la luz del sector eléctrico colombiano. Mecanismo de comercio

exterior

Beneficios

UAP • Levante automático. • Garantía global ante la DIAN. • Beneficios de ALTEX, si cumplen sus requisitos. • Tránsito Aduanero. • Declaración consolidada mensual de los tributos aduaneros y/o sanciones.

ALTEX • Solicitud de autorización de embarque global, para efectuar cargues parciales. • Eliminación de la inspección física aduanera • Autorización global y permanente para realizar la inspección aduanera de las mercancías a exportar, cuando a ella hubiere lugar, en las instalaciones del usuario. • Garantía global ante la DIAN. • Devolución de saldos del IVA, a favor, por concepto de las exportaciones realizadas, previa constitución de garantía. • Posibilidad de importar insumos y materias primas bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial. • Tránsito Aduanero.

Zonas francas industriales de bienes y de servicios

• No aplican tributos aduaneros a las importaciones, ni impuestos a las exportaciones para los bienes que se introduzcan a las ZF por parte de los usuarios. • No requieren trámites de nacionalización los bienes procedentes de otros países, que se introduzcan a las ZF por parte de los usuarios. • El envío de materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición; desde el resto del territorio aduanero nacional a un usuario de la ZF, se considera exportación definitiva, para efecto de los beneficios e incentivos tributarios. • Exención del impuesto sobre la renta y complementarios para los usuarios de las ZF, para los ingresos obtenidos por sus ventas a mercados externos. • Exención del impuesto de remesas para los ingresos obtenidos en las actividades industriales realizadas en zonas francas, por los usuarios de las mismas; hasta diciembre 31 de 2006. • Acceso a los créditos en instituciones financieras del país, en igual forma que las empresas establecidas en el resto del territorio nacional.

Plan Vallejo • (Artículos 172, 179 y 173 literal b) Exención de depósito previo; licencia de importación; gravámenes arancelarios; impuesto a las ventas y demás impuestos o contribuciones que se perciban con motivo de la importación de materias primas e insumos. • (Artículo 173 literal c y Decreto 2331 de 2001) Exención de depósito previo; licencia de importación; gravámenes arancelarios; y demás impuestos o contribuciones que se perciban con motivo de la

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importación de materias primas e insumos. Pago de impuesto a las ventas diferido. • (Artículo 174) Exención de depósito previo y licencia de importación. Pago de impuesto a las ventas diferido.

ZEEE • Condiciones laborales especiales. • Los proyectos industriales elegibles tendrán tratamiento equivalente al de los usuarios de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios: Constituirá renta exenta del impuesto sobre la renta y complementarios, la parte proporcional de los ingresos obtenidos por ventas a mercados externos; los pagos, abonos en cuenta y transferencias al exterior por concepto de intereses y servicios técnicos efectuados por las sociedades comerciales, no están sometidos a retención en la fuente ni causan impuesto sobre la renta y de remesas, siempre y cuando dichos pagos estén directa y exclusivamente vinculados a las actividades industriales que desarrollen las sociedades constituidas para la ejecución de los proyectos. • Los proyectos de infraestructura que sean calificados como elegibles estarán exentos del impuesto de renta y complementarios, correspondientes a los ingresos que obtengan en desarrollo de las actividades que se les autorizó ejercer dentro de la respectiva Zona. • Tienen libertad de posesión y negociación de divisas dentro de la zona, apertura de cuentas corrientes y depósitos de divisas en bancos colombianos o del exterior, financiación para la compra de mercancías sin registro y sin depósito. No existe la obligación de reintegrar las divisas por exportaciones. • Los requisitos para acceder a una ZEEE son: presentar una nueva inversión de por lo menos US$2.000.000, que no puede consistir en la relocalización de industria nacional y fijar un compromiso de que, al menos, el 80% de las ventas o de los servicios de la empresa deben estar destinados a la venta a terceros países. • Están exentas de todos los derechos de importación para los bienes extranjeros (aranceles e IVA). Los productos colombianos que ingresen a la zona son considerados una exportación y obtienen los beneficios otorgados a las exportaciones (Cert y devolución del IVA). Los bienes importados desde la zona sólo causarán derechos de importación sobre el componente extranjero incorporado.

SCI • Exención del IVA y de la Retención en la Fuente. Fuente: Creación propia A continuación se presenta un cuadro que resume la posibilidad de aplicar diferentes modalidades del régimen aduanero, al comercio exterior del sector eléctrico colombiano; logrando obtener beneficios que hagan más competitivo su ingreso a los mercados externos.

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Cuadro 11. Modalidades del régimen aduanero, aplicables al comercio exterior del sector eléctrico colombiano.

Modalidad del régimen aduanero

Comercio de servicios asociados al sector

eléctrico

Comercio de energía

Exportación definitiva Aplica Aplica Exportación temporal para reimportación en el mismo estado

Aplica para exportar bienes objeto de diagnóstico o

mercancías para soportar la prestación de servicios

No aplica

Reexportación Aplica como complemento al caso anterior

No aplica

Programas Especiales de Exportación (PEX)

Aplica Aplica si se establecen contratos de suministro de

energía Exportación de energía eléctrica

No aplica Aplica

Importación temporal de mercancías en arrendamiento

Aplica para mercancías requeridas por un largo plazo, que soporten la prestación de servicios

Aplica para mercancías que soporten la generación,

transmisión, distribución y comercialización de energía

Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital

Aplica para la prestación de servicios sobre bienes de

capital

No aplica

Usuarios aduaneros permanentes

Aplica Aplica

Usuarios altamente exportadores

Aplica Aplica

Zona Franca Aplica Aplica Plan Vallejo Solo aplica Plan Vallejo de

bienes de capital No aplica

Zonas especiales económicas de exportación

Aplica No aplica

Sociedades de comercialización internacional

Aplica Aplica

Fuente: Creación propia 4.4 RÉGIMEN TRIBUTARIO Mediante el Decreto 624 del 30 de marzo de 1989 el presidente de la república expidió el Estatuto Tributario (ET) de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales; hoy, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Desde entonces,

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este estatuto ha sido objeto de modificación por diversas leyes y decretos*, los cuales fueron tenidos en cuenta para el presente análisis. Los impuestos administrados por la DIAN son los siguientes: • Impuesto de renta y complementarios. • Impuesto al patrimonio. • Impuesto de ganancias ocasionales. • Impuesto de remesas. • Retención en la fuente. • Impuesto sobre las ventas. • Impuesto de timbre nacional. • Gravamen a los movimientos financieros. Además de los impuestos del orden nacional, existen otros impuestos del orden departamental y municipal, entre los que se encuentran los siguientes: • Impuesto de industria y comercio. • Impuesto predial. • Impuesto de registro. No obstante, antes de entrar a analizar cada uno de ellos, vale la pena hacer una diferenciación entre los conceptos de registro único tributario y número de identificación tributaria. 4.4.1 Registro Único Tributario y Número de Identificación Tributaria. El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y

* Los más recientes son: Decreto 4344 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.771 de 23 de diciembre de 2004, Ley 939 de 2004,

publicada en el Diario Oficial No. 45.778 de 31 de diciembre de 2004, Decreto 3804 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.416, de

30 de diciembre de 2003, Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003, Ley 818 de 2003,

publicada en el Diario Oficial No. 45.241, de 8 de julio de 2003, Ley 812 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.231, de 27 de junio

de 2003, Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002, Decreto 3258 de 2002, publicada en el

Diario Oficial No. 45.049, de 30 de diciembre de 2002, Decreto 3257 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.049, de 30 de

diciembre de 2002, Decreto 3256 de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 45.049, de 30 de diciembre de 2002, entre otros.

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demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción (Artículo 555-2, Decreto 624 de 1989, adicionado por el artículo 19, Ley 863 de 2003). El Registro Único Tributario sustituye el Registro de Exportadores y el Registro Nacional de Vendedores, los cuales quedan eliminados con esta incorporación. Al efecto, todas las referencias legales a dichos registros se entiende respecto del RUT (Artículo 555-2, Decreto 624 de 1989, adicionado por el artículo 19, Ley 863 de 2003). El Número de Identificación Tributaria, NIT, constituye el código de identificación de los inscritos en el RUT. Las normas relacionadas con el NIT serán aplicables al RUT (Parágrafo 1° al artículo 555-2, Decreto 624 de 1989, adicionado por el artículo 19, Ley 863 de 2003). La inscripción en el Registro Único Tributario, RUT, deberá cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica ante las oficinas competentes de la DIAN, de las cámaras de comercio o de las demás entidades que sean facultadas para el efecto. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se abstendrá de tramitar operaciones de comercio exterior cuando cualquiera de los intervinientes no se encuentre inscrito en el RUT, en la respectiva calidad de usuario aduanero. (Parágrafo 2° al artículo 555-2, Decreto 624 de 1989, adicionado por el artículo 19, Ley 863 de 2003). A continuación se revisará cada uno de lo impuestos relacionados previamente. 4.4.2 Impuesto de Renta y Complementarios. El impuesto sobre la renta y complementarios se considera como un solo tributo y con él son gravadas las sociedades y entidades nacionales, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia. Adicionalmente, las sociedades y entidades nacionales son sujetos pasivos del impuesto de remesas, conforme a lo establecido en el Título IV del Estatuto Tributario (Artículos 5 y 12, Decreto 624 De 1989). Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes

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materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, los siguientes (Artículo 24, Decreto 624 De 1989, modificado por el artículo 66 de la Ley 223 de 1995): • Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país. • Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del "Know how", o de la prestación de servicios de asistencia técnica, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país. • La prestación de servicios técnicos, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país. • Los dividendos o participaciones de colombianos residentes, que provengan de sociedades o entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras, tengan negocios o inversiones en Colombia. • Las utilidades provenientes de la fabricación o transformación industrial de mercancías o materias primas dentro del país, cualquiera que sea el lugar de venta o enajenación. Puede observarse que los casos descritos previamente cubren las rentas provenientes de la exportación de bienes y servicios (prestados en territorio colombiano o en el exterior), el licenciamiento y la inversión extranjera directa. No obstante, los ingresos derivados de los servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos, prestados en el exterior, no se consideran de fuente nacional; en consecuencia, quienes efectúen pagos o abonos en cuenta por este concepto no están obligados a hacer retención en la fuente. Tampoco se consideran de fuente nacional los ingresos derivados de los servicios de adiestramiento de personal, prestados en el exterior a entidades del sector público (Artículo 25, Decreto 624 de 1989). Además, es importante considerar que no generan renta de fuente dentro del país los créditos obtenidos en el exterior, destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones, ni los créditos para operaciones de comercio exterior, realizados por intermedio de las corporaciones

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financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes; además, los intereses sobre estos créditos, no están gravados con impuesto de renta ni con el complementario de remesas; por lo tanto, quienes efectúen pagos o abonos en cuenta por concepto de tales intereses, no están obligados a efectuar retención en la fuente (Artículo 25, Decreto 624 de 1989). Lo anterior, representa un alivio para el ingreso a mercados externos. El articulo 54 del Decreto 624 de 1989 había definido que los pagos por intereses y servicios técnicos en zonas francas eran ingresos que no constituían renta ni ganancia ocasional; sin embargo, el artículo 1 de la ley 863 de 2003 lo modificó, estableciendo que a partir del año 2004, los ingresos establecidos en este artículo quedan gravados en el ciento por ciento (100%) con el impuesto sobre la renta. No obstante, las Zonas Francas estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios de conformidad con lo indicado en el artículo 212 del Decreto 624 de 1989, adicionado por el artículo 115 de la Ley 6 de 1992. Las personas jurídicas usuarias de las Zonas Francas Industriales están exentas del impuesto de renta y complementarios, correspondiente a los ingresos que obtengan en el desarrollo de las actividades industriales realizadas en la Zona, hasta el 31 diciembre de 2006; siempre que cumplan con las disposiciones contenidas en la Ley 109 de 1985 (la cual establece el estatuto de las zonas francas) y demás normas que la desarrollen, previo concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico para su constitución y operación exclusiva dentro de la respectiva Zona Franca, con dedicación a la actividad industrial orientada prioritariamente a vender su producción en mercados externos, así como la certificación del Banco de la República o del establecimiento de crédito debidamente autorizado para la venta de divisas a que se refiere el artículo 11 de la Ley 109 de 1985 (Artículo 69, Ley 863 de 2003). Para el caso de este impuesto debe considerarse que es deducible el ochenta por ciento (80%) de los impuestos de industria y comercio y de predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o periodo gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la renta del contribuyente; teniendo presente que dicha deducción no puede tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa (Artículo 115, Decreto 624 de 1989, modificado por el artículo 61 de la Ley 863 de 2003). Además, son deducibles en su totalidad los intereses que se causen a entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria y los intereses que se causen a otras personas o entidades, en la parte que no

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exceda la tasa más alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios, durante el respectivo año o período gravable, la cual será certificada anualmente por la Superintendencia Bancaria, por vía general (Artículo 117, Decreto 624 de 1989, modificado por el artículo 3 de la Ley 488 de 1998). Igualmente son deducibles los gastos efectuados en el exterior, que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia. También son deducibles sin que sea necesaria la retención, los siguientes: (Artículo 121, Decreto 624 de 1989): • Los pagos a comisionistas en el exterior por la compra o venta de mercancías, materias primas u otra clase de bienes, en cuanto no excedan del porcentaje del valor de la operación en el año gravable que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. • Los intereses sobre créditos a corto plazo derivados de la importación o exportación de mercancías o de sobregiros o descubiertos bancarios, en cuanto no excedan del porcentaje del valor de cada crédito o sobregiro que señale el Banco de la República. En cuanto a los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones, salvo cuando se trate de los siguientes pagos (Artículo 122, Decreto 624 de 1989 modificado por el artículo 84 de la Ley 223 de 1995): • Aquellos respecto de los cuales sea obligatoria la retención en la fuente. • Los dos casos referidos previamente. • Los ingresos que no se consideran de fuente nacional contemplados en el artículo 25 del Estatuto Tributario. • Los pagos o abonos en cuenta por adquisición de cualquier clase de bienes corporales.

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• Los costos y gastos que se capitalizan para su amortización posterior de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, o los que deban activarse de acuerdo con tales normas. • Aquellos en que se incurra en cumplimiento de una obligación legal, tales como los servicios de certificación aduanera. Dentro de los productos y servicios del sector eléctrico es importante considerar que son rentas exentas; y por lo tanto, no están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios; las generadas por la venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, realizada únicamente por las empresas generadoras, por un término de quince (15) años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos (Artículo 207-2, Decreto 624 de 1989, adicionado por el artículo 18 de la Ley 788 de 2002): • Tramitar, obtener y vender certificados de emisión de bióxido de carbono, de acuerdo con los términos del Protocolo de Kyoto; • Que al menos el cincuenta por ciento (50%) de los recursos obtenidos por la venta de dichos certificados sean invertidos en obras de beneficio social en la región donde opera el generador. Además, un proyecto de este tipo cabría perfectamente dentro de la definición contenida en el artículo 158-1 del Decreto 624 de 1989, modificado por el artículo 12 de la Ley 633 de 2000, que dice textualmente: “Articulo 158-1. Deducción por inversiones en desarrollo científico y tecnológico. Las personas que realicen inversiones directamente o a través de Centros de Investigación, Centros de Desarrollo Tecnológico, constituidos como entidades sin ánimo de lucro, o Centros y Grupos de Investigación de Instituciones de Educación Superior, reconocidos por Colciencias, en proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación tecnológica, por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, o en proyectos de formación profesional de instituciones de educación superior estatales u oficiales y privadas, reconocidas por el Ministro de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo de lucro y que en un proceso voluntario hayan sido acreditadas u obtenido acreditación de uno o varios programas, tendrán derecho a deducir de su renta el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor invertido en el período gravable en que se realizó la inversión. Los proyectos de inversión deberán desarrollarse en áreas estratégicas para el país tales como

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ciencias básicas, ciencias sociales y humanas, desarrollo industrial, ciencias agropecuarias, medio ambiente, hábitat, educación, salud, electrónica, telecomunicaciones, informática, biotecnología, minería y energía. Esta deducción no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión…” Como puede observarse, los artículos 158-1 y 207-2 del Decreto 624 de 1989, ofrecen excelentes oportunidades para la expansión del sector eléctrico colombiano; cuya producción podría destinarse a la penetración del los mercados externos, por ejemplo, a través de la exportación de energía eléctrica, aunque sea en forma pasiva de parte de las generadoras y a través del MEM. De otro lado, aunque el proyecto no pueda calificarse como de carácter científico, tecnológico o de innovación tecnológica, por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, pueden obtenerse beneficios tributarios si su implementación se hace bajo la figura de leasing. En este caso, los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, cuyo plazo sea igual o superior a 60 meses; de maquinaria, equipo, muebles y enseres, cuyo plazo sea igual o superior a 36 meses; de vehículos de uso productivo y de equipo de computación, cuyo plazo sea igual o superior a 24 meses; serán considerados como un arrendamiento operativo. Lo anterior significa, que el arrendatario registrará como un gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado, sin que deba registrar en su activo o su pasivo, suma alguna por concepto del bien objeto de arriendo. Cuando los inmuebles objeto de arrendamiento financiero incluyan terreno, la parte del contrato correspondiente al terreno, así como los contratos de "lease back" o retroarriendo, cualquiera que sea el activo fijo objeto de arrendamiento y el plazo de los mismos; y los contratos de arrendamiento financiero que versen sobre los bienes mencionados previamente, pero cuyos plazos sean inferiores a los allí establecidos; tendrán para efectos contables y tributarios los beneficios de que trata el numeral 2, artículo 127-1 del Decreto 624 de 1989 (Artículo 127-1, Decreto 624 de 1989, adicionado por el artículo 88 de la Ley 223 de 1995). El impuesto de renta y complementarios tiene una tarifa única del treinta y cinco por ciento (35%) sobre la renta gravable de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras. La misma tarifa se aplica a la renta gravable de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras (Artículo 240, Decreto 624 de 1989, modificado por el artículo 99 de la Ley 223 de 1995).

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Adicionalmente, por los años gravables 2004, 2005 y 2006, se creó una sobretasa del diez por ciento (10%) del impuesto neto de renta determinado por cada año gravable, a cargo de los contribuyentes obligados a declarar el impuesto sobre la renta y complementarios; la cual se liquida en la respectiva declaración de renta y complementarios y no es deducible ni descontable en la determinación del impuesto sobre la renta (Artículo 260-11, Decreto 624 de 1989, modificado por el artículo 7 de la Ley 863 de 2003). Los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera, sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano sobre la renta, el pagado en el extranjero sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar aquí el contribuyente por esas mismas rentas. Cuando se trate de dividendos o participaciones recibidos de sociedades domiciliadas en cualquiera de los países con los cuales Colombia tenga suscrito un acuerdo o convenio de integración, tales dividendos o participaciones darán lugar a un descuento tributario en el impuesto sobre la renta, equivalente al resultado de multiplicar el monto de los dividendos o participaciones, por la tarifa del impuesto sobre la renta a la que se hayan sometido las utilidades que los generaron en cabeza de la sociedad emisora. Cuando los dividendos hayan sido gravados en el país de origen, el descuento se incrementará en el monto de tal gravamen. Este descuento no podrá exceder el monto del impuesto sobre la renta generado en Colombia por tales dividendos (Artículo 254, Decreto 624 de 1989, adicionado por el artículo 168 de la Ley 223 de 1995). En industrias básicas como la generación y transmisión de energía eléctrica, el impuesto sobre las ventas que se cause en la importación de maquinaria pesada, deberá liquidarse y pagarse con la declaración de importación, salvo que la maquinaria importada tenga un valor CIF superior a quinientos mil dólares (US$500,000.00), en cuyo caso podrá pagarse un 40% con la declaración de importación y el saldo en dos (2) cuotas iguales dentro de los dos años siguientes, para lo cual el importador deberá suscribir acuerdo de pago ante la Administración de Impuestos y Aduanas respectiva. Este IVA pagado por el importador, podrá descontarse del impuesto sobre la renta a su cargo, correspondiente al período gravable en el que se haya efectuado el pago y en los períodos siguientes (Artículo 258-2, Decreto 624 de 1989, adicionado por el artículo 50 de la Ley 223 de 1995).

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4.4.3 Impuesto al patrimonio. Por los años gravables 2004, 2005 y 2006, se creó el Impuesto al Patrimonio a cargo de las personas jurídicas y naturales, contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado, el cual se genera anualmente por la posesión de riqueza a 1º de enero de cada año gravable cuyo valor sea superior a $3,183,000,000 y se causa en el primer día del respectivo ejercicio gravable. Su tarifa es del cero punto tres por ciento (0.3%) de la base gravable, la cual está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1º de enero de cada año gravable, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros $212,200,000 del valor de la casa o apartamento de habitación (Artículo 292 a 296, Decreto 624 de 1989, modificados por el artículo 17 de la Ley 863 de 2003 y por el artículo 1 del Decreto 4344 de 2004). 4.4.4 Impuesto de Ganancias Ocasionales. Las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes, están sometidas a una tarifa única de impuesto del treinta y cinco por ciento (35%). La misma tarifa se aplicará a las ganancias ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras (Artículo 313, Decreto 624 de 1989, modificado por el artículo 113 de la Ley 223 de 1995). A partir del año gravable de 1992, para los contribuyentes que deban aplicar los ajustes integrales por inflación contemplados en el Título V del Libro primero del estatuto tributario, las utilidades susceptibles de constituir ganancia ocasional, con excepción de las obtenidas por concepto de rifas, loterías, apuestas y similares, se tratarán con el régimen aplicable a los ingresos susceptibles de constituir renta. En consecuencia, las pérdidas ocasionales obtenidas en la enajenación de activos fijos poseídos durante dos años o más, serán deducibles de la renta bruta del contribuyente (Artículo 318, Decreto 624 de 1989). Para el tema en estudio, este impuesto podría llegar a tener aplicación en el caso de generarse ganancia ocasional proveniente de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más. Su cuantía se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo enajenado. Si los bienes fueran poseídos por menos de 2 años, no se

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considerarían ganancia ocasional sino renta líquida (Artículo 300, Decreto 624 de 1989). 4.4.5 Impuesto de Remesas. El impuesto de remesas se causa en la transferencia al exterior de rentas o ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, cualquiera que sea el beneficiario de la renta o de la ganancia ocasional o el beneficiario de la transferencia; salvo las exoneraciones especificadas en los pactos internacionales y en el Derecho interno (Artículo 319, Decreto 624 de 1989). Considerando la definición de este impuesto, no se profundiza en él ya que no tiene aplicación para el caso de estudio, porque no tiene sentido que se presenten transferencias a título de renta o ganancias ocasionales desde Colombia hacia el exterior. 4.4.6 Retención en la fuente. El Gobierno Nacional puede establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, y determinar los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos y las tarifas del impuesto vigentes, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dichas tarifas, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipo (Artículo 365, Decreto 624 de 1989). La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause (Artículo 367, Decreto 624 de 1989). Cuando se trate de ingresos constitutivos de renta o ganancia ocasional, provenientes del exterior en moneda extranjera, independientemente de la clase de beneficiario de los mismos, el Gobierno Nacional podrá señalar porcentajes de retención en la fuente no superiores al treinta por ciento (30%) del respectivo pago o abono en cuenta, sin perjuicio de las retenciones en la fuente consagradas en las disposiciones vigentes (Artículo 366-1, Decreto 624 de 1989, adicionado por el artículo 7 de la Ley 6 de 1992). Esta retención no será aplicable a los ingresos por concepto de exportaciones de bienes, ni a los ingresos provenientes de los servicios prestados, por colombianos, en el exterior, a personas naturales o jurídicas no residenciadas en Colombia siempre y cuando las divisas que se generen sean canalizadas a través del mercado cambiario (Parágrafo 1°, artículo 366-1, Decreto 624 de 1989, modificado por el artículo 105 de la Ley 488 de 1998).

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El caso descrito en el párrafo anterior aplica para el sector eléctrico nacional en el evento del ingreso a mercados externos; en cuyo caso, las divisas deben canalizarse a través del mercado cambiario; por lo tanto, se concluye que, sin perjuicio de las retenciones en la fuente consagradas en las disposiciones vigentes, los ingresos constitutivos de renta provenientes del exterior en moneda extranjera, están exentos de retención en la fuente. Para el sector eléctrico se tiene una exención de este impuesto para las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía, las cuales en ningún caso están sometidas a retención en la fuente (Artículo 31 de la Ley 383 de 1997). Igualmente, las empresas generadoras que se establecieran para prestar el servicio público con la finalidad exclusiva de generar y comercializar energía eléctrica con base en el aprovechamiento del recurso hídrico y de capacidad instalada inferior a veinticinco mil (25,000) kilovatios, estaban exentas del impuesto de renta y complementarios por un término de quince (15) años a partir de la vigencia de la ley 633 de 2000; no obstante, esta excepción perdió vigencia por el artículo 5 de la Ley 863 de 2003. El valor del impuesto retenido se deduce por los contribuyentes del total del impuesto sobre la renta y complementarios y la diferencia que resulte se paga en la proporción y dentro de los términos ordinarios señalados para el pago de la liquidación privada (Artículo 373, Decreto 624 de 1989). Están obligados a efectuar la retención o percepción del tributo, los agentes de retención que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar dicha retención o percepción (Artículo 375, Decreto 624 de 1989). 4.4.7 Impuesto sobre las ventas. El impuesto a las ventas se aplica, entre otros, sobre las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente y sobre la prestación de servicios en el territorio nacional (Artículo 420, Decreto 624 de 1989, modificado por el artículo 25 de la Ley 6 de 1992). Los servicios se considerarán prestados en la sede del prestador del servicio, salvo que estén relacionados con bienes inmuebles, en cuyo caso se entenderán prestados en el lugar de su ubicación (Parágrafo 3°, artículo 420, Decreto 624 de 1989, adicionado por el artículo 33 de la Ley 383 de 1997).

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Los siguientes servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional, se entienden prestados en Colombia, y por consiguiente causan el impuesto sobre las ventas según las reglas generales (Parágrafo 3°, artículo 420, Decreto 624 de 1989, adicionado por el artículo 53 de la Ley 488 de 1998): • Las licencias y autorizaciones para el uso y explotación, a cualquier título, de bienes incorporales o intangibles. • Los servicios profesionales de consultoría, asesoría y auditoría; • Los arrendamientos de bienes corporales muebles, con excepción de los correspondientes a naves, aeronaves y demás bienes muebles destinados al servicio de transporte internacional, por empresas dedicadas a esa actividad. • Los realizados en bienes corporales muebles, con excepción de aquellos directamente relacionados con la prestación del servicio de transporte internacional. A pesar de lo anterior, son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento (Artículo 481, Decreto 624 de 1989, modificado por el literal e., del artículo 33, Ley 633 de 2000). El estatuto tributario contempla algunos bienes que no causan el impuesto a las ventas y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto a las ventas; entre ellos se encuentra la energía eléctrica, cuya la nomenclatura arancelaria Nandina vigente es 27.16 (Artículo 424, Decreto 624 de 1989, modificado por el artículo 30 de la Ley 788 de 2002). Igualmente el estatuto tributario contempla algunas importaciones que no causan el impuesto sobre las ventas; en cuyo caso, para la exclusión de este impuesto debe obtenerse previamente a la importación, una certificación expedida por la autoridad competente. Entre tales importaciones se encuentran (Artículo 428, Decreto 624 de 1989, modificado por el artículo 30 de la Ley 788 de 2002): • La introducción de materias que van a ser transformadas en desarrollo del plan importación - exportación de que trata la Sección Segunda del Capítulo X del Decreto - Ley 444 de 1967 (Sistemas especiales

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de importación – exportación). En este caso el impuesto se causará si eventualmente hay lugar al pago de derechos arancelarios. • La importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas, siempre y cuando dicha maquinaria no se produzca en el país. Entre las industrias básicas se encuentran la generación y transmisión de energía eléctrica. El concepto de maquinaria pesada incluye todos los elementos complementarios o accesorios del equipo principal (Artículo 6 de la Ley 223 de 1995). • La importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de los usuarios altamente exportadores. Para tener derecho a este beneficio, en la importación de maquinaria realizada por empresas nuevas que se constituyan a partir de la vigencia de la presente Ley deberá otorgarse garantía en los términos que establezca el reglamento (Artículo 33 de la Ley 788 de 2002). Para efectos de este artículo, la calificación de usuarios altamente exportadores, sólo requerirá el cumplimiento del requisito previsto en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999. Para la procedencia de este beneficio, debe acreditarse anualmente el cumplimiento del monto de las exportaciones a que se refiere el inciso anterior y la maquinaria importada deberá permanecer dentro del patrimonio del respectivo importador durante un término no inferior al de su vida útil, sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título, salvo cuando la cesión se haga a favor de una compañía de leasing con miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing. En caso de incumplimiento de lo aquí previsto, el importador deberá reintegrar el impuesto sobre las ventas no pagado más los intereses moratorios a que haya lugar y una sanción equivalente al 5% del valor FOB de la maquinaria importada. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición. Además integran la base gravable, los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquirente o usuario, y el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios

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gravados, aunque la venta independiente de éstos no cause impuestos o se encuentre exenta de su pago. Así mismo, forman parte de la base gravable, los reajustes del valor convenido causados con posterioridad a la venta. (Artículos 447 y 448, Decreto 624 de 1989, modificado por el artículo 30 de la Ley 788 de 2002). La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del dieciséis por ciento (16%), la cual se aplicará también a los servicios, con excepción de los excluidos expresamente (Artículo 468, Decreto 624 de 1989, modificado por el artículo 26 de la Ley 633 de 2000). Sin embargo el estatuto tributario incluye una variedad de bienes y servicios con tarifas diferentes, mayores y menores, a la tarifa general; inclusive, incluye bienes y servicios exentos del impuesto sobre las ventas. Entre los bienes exentos se encuentran los bienes corporales muebles que se exporten y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado. (Artículos 479 y 481, Decreto 624 de 1989). Esto corresponde a los casos de exportación activa y pasiva, vistos en el capítulo 1. Además, de los bienes exentos, el IVA pagado puede descontarse en los siguientes casos (Artículos 485, Decreto 624 de 1989, modificado por el artículo 19, Ley 6 de 1992): • El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, hasta el límite que resulte de aplicar al valor de la operación que conste en las respectivas facturas o documentos equivalentes, la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes; la parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo. • El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles. Cuando la tarifa del bien importado fuere superior a la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes, la parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo. Además, durante los años 2003, 2004 y 2005, los responsables del régimen común tendrán derecho a descontar del Impuesto sobre las

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Ventas el IVA pagado por la adquisición o importación de maquinaria industrial. Este descuento se solicitará dentro de los tres (3) años contados a partir del bimestre en que se importe o adquiera la maquinaria. El 50% el primer año, 25% en el segundo y el 25% restante en el tercer año. El valor del impuesto descontable en ningún caso deberá superar el valor del impuesto a cargo del respectivo bimestre. Los saldos que no se hubieran podido descontar al finalizar el tercer año, se llevarán como un mayor valor del activo (Artículo 485-2, Decreto 624 de 1989, adicionado por el artículo 40, Ley 788 de 2002). Para este descuento, debe considerarse que: • En el caso de la adquisición o importación de maquinaria industrial por parte de productores de bienes excluidos, el IVA pagado podrá ser tratado como descuento en el impuesto sobre la renta, en el año gravable en el cual se haya adquirido o importado la maquinaria (Parágrafo 1°, artículo 485-2, Decreto 624 de 1989). • En el caso de la adquisición o importación de maquinaria industrial por parte de productores de bienes exentos o por exportadores, el IVA pagado podrá ser tratado como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas de conformidad con el artículo 496 del estatuto tributario (Parágrafo 2°, artículo 485-2, Decreto 624 de 1989). • En el caso de la adquisición o importación de maquinaria industrial por parte de empresas que se constituyan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, el IVA pagado podrá ser tratado como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas dentro de los tres (3) años siguientes al inicio de las actividades gravadas (Parágrafo 3°, artículo 485-2, Decreto 624 de 1989). • En ningún caso este descuento puede utilizarse en forma concurrente con aquel consagrado en el artículo 258-2 del estatuto tributario, en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas (Parágrafo 4°, artículo 485-2, Decreto 624 de 1989). En todo caso, sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas (Artículo 488, Decreto 624 de 1989).

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Cuando los bienes y servicios se destinen a operaciones exentas del impuesto, habrá lugar a descuento únicamente, cuando quien efectúe la operación sea un productor de bienes exentos por el estatuto tributario, o un exportador. En el caso de los exportadores, cuando los bienes corporales muebles constituyan costo de producción o venta de los artículos que se exporten, se descontará la totalidad del impuesto facturado, siempre y cuando dicho impuesto corresponda a la tarifa a la que estuviere sujeta la respectiva operación (Artículo 489, Decreto 624 de 1989). El impuesto a las ventas por la adquisición o importación de activos fijos no otorga derecho a descuento (Artículo 491, Decreto 624 de 1989). Los responsables que presten los servicios gravados tendrán derecho a solicitar los impuestos descontables de que trata el artículo 485 del estatuto tributario. La tarifa para establecer los impuestos descontables a que tienen derecho los responsables que presten los servicios gravados, esta limitada por la tarifa del correspondiente servicio; el exceso, en caso que exista, se lleva como un mayor valor del costo o gasto respectivo (Artículo 498, Decreto 624 de 1989, modificado por el artículo 28, Ley 6 de 1992). Todos los responsables del impuesto sobre las ventas, incluidos los exportadores, deberán inscribirse en el registro nacional de vendedores. A partir del 1o. de enero de 1993, es requisito indispensable para los exportadores, solicitantes de devoluciones o compensaciones por los saldos del impuesto sobre las ventas, generados por operaciones efectuadas desde tal fecha, la inscripción en el "Registro Nacional de Exportadores" previamente a la realización de las operaciones que dan derecho a devolución (Artículo 507, Decreto 624 de 1989 y artículo 30, Ley 788 de 2002) Para efectos de la devolución o compensación en el Impuesto sobre las ventas, se consideran exportadores, con derecho a devolución del IVA (Decreto 1000 de 1997, artículo 2): • Quienes vendan al exterior desde el territorio nacional bienes corporales muebles, incluidas las ventas al exterior realizadas por Usuarios Industriales de Zonas Francas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2233 de 1996. • Quienes vendan en el país bienes corporales muebles para exportación a Sociedades de Comercialización Internacional legalmente

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constituidas, siempre que sean efectivamente exportados directamente o una vez transformados. • Quienes presten servicios intermedios de la producción a Sociedades de Comercialización Internacional, siempre que el bien final sea efectivamente exportado. • Quienes presten servicios en el país que se utilicen exclusivamente en el exterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 380 de 1996. 4.4.8 Impuesto de timbre nacional. El impuesto de timbre nacional, se causa a la tarifa del uno y medio por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a sesenta millones ciento cuarenta y dos mil pesos ($60,142,000), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a quinientos sesenta y siete millones trescientos setenta mil pesos ($567,370,000) (Artículo 519, Decreto 624 de 1989, modificado por el artículo 27, Ley 788 de 2002, artículo 2 del Decreto 4344 de 2004). Estos valores corresponden a los establecidos para el 2005; y son reajustables anual y acumulativamente en el ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados que corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística en el período comprendido entre el 1o. de julio del año anterior y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste (Artículo 519, Decreto 624 de 1989). Cuando tales documentos sean de cuantía indeterminada, el impuesto se causará sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, durante el tiempo que dure vigente (Artículo 519, Decreto 624 de 1989, modificado por el artículo 36 de la Ley 383 de 1997). Son sujetos pasivos de la obligación tributaria o de las sanciones las personas o entidades como contribuyentes o responsables de la obligación o de la sanción. Los contribuyentes las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas expresamente,

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que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos. Así mismo es contribuyente aquel a cuyo favor se expida, otorgue o extienda el documento (Artículos 514 y 515, Decreto 624 de 1989). Son responsables por el impuesto y las sanciones todos los agentes de retención, incluidos aquellos, que aún sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir las obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley (Artículo 516, Decreto 624 de 1989). No están sometidos al impuesto de timbre los instrumentos en que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones relacionadas con crédito externo (Artículo 529, Decreto 624 de 1989). Los documentos privados mediante los cuales se acuerde la exportación de bienes de producción nacional y de servicios están exentos del impuesto de timbre (Numeral 51, artículo 530, Decreto 624 de 1989, modificado por el artículo 114, Ley 633 de 2000). También están exentas del pago del impuesto de timbre nacional las entidades de derecho público; quienes para los fines tributarios, son la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, los Distritos Municipales, los Municipios y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta (Artículos 532 y533, Decreto 624 de 1989, el primero modificado por el artículo 162, Ley 223 de 1995). 4.4.9 Gravamen a los movimientos financieros (GMF). El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMV) es un nuevo impuesto creado a partir del primero (1o.) de enero del año 2001, a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman (Artículo 870, Decreto 624 de 1989, adicionado por el artículo 1, Ley 633 de 2000). Los sujetos pasivos de este impuesto son los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria; así como las entidades vigiladas por estas mismas superintendencias, incluido el Banco de la República (Artículo 875, Decreto 624 de 1989, adicionado por el artículo 1, Ley 633 de 2000 y modificado por el artículo 46, Ley 788 de 2002). El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de

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ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia (Artículo 871, Decreto 624 de 1989, adicionado por el artículo 1, Ley 633 de 2000). Se entiende por transacción financiera toda disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito que implique entre otros: Retiro en efectivo mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero electrónico, puntos de pago, notas débito o a través de cualquier otra modalidad, así como los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título, incluidos los realizados sobre, carteras colectivas y títulos, o la disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo a que se refiere este artículo. Esto incluye los débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como “saldos positivos de tarjetas de crédito” y las operaciones mediante las cuales los establecimientos de crédito cancelan el importe de los depósitos a término mediante el abono en cuenta (Parágrafo al .artículo 1, Ley 633 de 2000, modificado por el artículo 45, Ley 788 de 2002). La tarifa del Gravamen a los Movimientos Financieros es del tres por mil (3 x 1,000); no obstante, por los años 2004 a 2007 inclusive la Tarifa del Gravamen a los Movimientos Financieros será del cuatro por mil (4 x 1,000) (Artículo 872, Decreto 624 de 1989, adicionado por el artículo 1, Ley 633 de 2000, y por el artículo 18, Ley 863 de 2003) La base gravable del Gravamen a los Movimientos Financieros esta integrada por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de los recursos y se causa en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera (Artículos 873 y 874, Decreto 624 de 1989, adicionado por el artículo 1, Ley 633 de 2000) 4.4.10 Otros impuestos. Además de los impuestos del orden nacional descritos previamente, existen otros impuestos, de carácter municipal y departamental, que deben considerarse por la carga que ellos pueden representar en el proceso de exportación (http://www.proexport.com.co): • Impuesto de Industria y Comercio: Este impuesto de carácter municipal grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se cause dentro del municipio. Su monto se determina sobre el ingreso bruto bimestral o anual dependiendo de la ciudad. Su tarifa oscila entre el 4.14 por mil y el 13.8 por mil.

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• Impuesto Predial: Este impuesto de carácter municipal grava los bienes raíces sobre su valor catastral como mínimo. La tarifa oscila entre el 2 por mil y el 33 por mil. • Impuesto de Registro: Este impuesto de carácter departamental grava la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos, documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que por normas legales, deban registrarse en las Cámaras de Comercio o en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. Su tarifa se establece en función de la cuantía, así: Actos sin cuantía, entre 2 y 4 salarios mínimos diarios legales; actos con cuantía, entre 0.3 % y 1%, determinado por la respectiva asamblea departamental. En el siguiente cuadro se presentan los diferentes impuestos identificados en el régimen tributario, señalando para cada uno de ellos sus principales características y los beneficios que se otorgan, haciendo énfasis sobre aquellos que pueden resultar de utilidad para los métodos de entrada a los mercados externos. Cuadro 12. Impuestos del régimen aduanero, aplicables al comercio exterior del sector eléctrico colombiano.

Impuesto de Renta y complementarios

Características

• Grava las sociedades y entidades nacionales sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y de fuentes fuera de Colombia. • Tarifa única del treinta y cinco por ciento (35%) sobre la renta gravable de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras. La misma tarifa se aplica a la renta gravable de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza. • Por los años gravables 2004, 2005 y 2006, se creó una sobretasa del diez por ciento (10%) del impuesto neto de renta determinado por cada año gravable. • A partir del año 2004, los pagos por intereses y servicios técnicos en zonas francas quedaron gravados en el ciento por ciento (100%) con el impuesto sobre la renta. • Es deducible el (80%) de los impuestos de industria y comercio y de predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o periodo gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la renta del contribuyente.

Beneficios

• No aplica retención en la fuente para los ingresos derivados de servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos, prestados en el exterior. • No se consideran de fuente nacional los ingresos derivados de los servicios de adiestramiento de personal, prestados en el exterior a entidades del sector público.

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• No están gravados con este impuesto ni con el de remesas los créditos ni sus intereses; obtenidos en el exterior o en corporaciones financieras y bancos del país; destinados a operaciones de comercio exterior. • Son deducibles: • Los intereses que se causen a personas o entidades, sometidas o no, a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, hasta la tasa más alta autorizada. • Los gastos efectuados en el exterior, con relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país. • Los pagos a comisionistas en el exterior por la compra o venta de mercancías, materias primas u otra clase de bienes. • Los intereses sobre créditos a corto plazo derivados de la importación o exportación de mercancías o de sobregiros o descubiertos bancarios. • Exención a los ingresos que obtengan las personas jurídicas usuarias de las Zonas Francas Industriales, en desarrollo de las actividades desarrolladas en ellas, hasta el 31 diciembre de 2006. • No están gravadas las rentas generadas por la venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, realizada únicamente por las empresas generadoras, por un término de quince (15) años. • Las inversiones en desarrollo científico y tecnológico (art. 158-1 del ET) dan derecho a deducir de renta, el 125% del valor invertido en el mismo período gravable. • Los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, con plazo ≥60 meses; de maquinaria, equipo, muebles y enseres, con plazo ≥36 meses; de vehículos de uso productivo y de equipo de computación, con plazo ≥24 meses; serán considerados como un arrendamiento operativo. • Los contribuyentes nacionales con rentas de fuente extranjera, pueden descontar del impuesto colombiano sobre la renta, el pagado en el extranjero sobre esas mismas rentas. • Descuento tributario en el impuesto sobre la renta, cuando se trate de dividendos o participaciones recibidos de sociedades domiciliadas en países con los cuales Colombia tenga suscrito un acuerdo o convenio de integración. Cuando los dividendos se hayan gravados en el país de origen, el descuento se incrementará en el monto de tal gravamen. Estos descuentos no pueden exceder el monto del impuesto sobre la renta generado en Colombia.

Impuesto al patrimonio

Características

• Creado por los años gravables 2004, 2005 y 2006, a cargo de las personas jurídicas y naturales, contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta. • Se genera anualmente por la posesión de riqueza a 1º de enero de cada año gravable, cuyo valor sea superior a $3,183,000,000. • Tarifa del cero punto tres por ciento (0.3%) de la base gravable.

Beneficios • Ninguno. Impuesto de ganancias ocasionales

Características • Grava las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, de los demás entes asimilados a unas y otras, y de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza.

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• Tarifa única de impuesto del treinta y cinco por ciento (35%).

Beneficios

• Pueden deducirse de la renta bruta del contribuyente las pérdidas ocasionales en la enajenación de activos fijos poseídos durante dos años o más. • Las utilidades provenientes de aplicar los ajustes integrales por inflación se tratan con el régimen aplicable a los ingresos susceptibles de constituir renta.

Impuesto de Remesas

Características • Se causa en la transferencia al exterior de rentas o ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, cualquiera que sea el beneficiario de la renta o de la ganancia ocasional o el beneficiario de la transferencia.

Beneficios • No están gravados con este impuesto los créditos ni sus intereses; obtenidos en el exterior; destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones.

Retención en la Fuente

Características

• No es un impuesto diferente. Su finalidad es facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios; en forma gradual y en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause. • El valor del impuesto retenido se deduce del total del impuesto de renta y complementarios.

Beneficios

• No aplica a los ingresos por concepto de exportaciones de bienes, ni a aquellos provenientes de servicios prestados por colombianos en el exterior a personas naturales o jurídicas no residenciadas en Colombia; siempre y cuando las divisas que se generen sean canalizadas a través del mercado cambiario. • Las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía en ningún caso están sometidas a retención en la fuente.

Impuesto sobre las ventas

Características

• Aplica sobre las ventas de bienes corporales muebles y sobre la prestación de servicios en el territorio nacional, no excluidos expresamente. • Tarifa general del 16%. • En las importaciones que no causan IVA; debe obtenerse previamente, una certificación expedida por la autoridad competente. • En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, incluyendo gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias. Además integran la base gravable, los gastos realizados por cuenta del adquirente o usuario, y el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados, aunque su venta independiente no cause impuestos o se encuentre exenta de su pago. También forman parte de la base gravable, los reajustes causados con posterioridad a la venta. • Todos los responsables del IVA, incluidos los exportadores solicitantes de devoluciones o compensaciones por los saldos del IVA, deben estar inscritos en el RUT. • Sólo otorga derecho a descuento, el IVA por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de

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acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el IVA. • El IVA por la adquisición o importación de activos fijos no otorga derecho a descuento.

Beneficios

• La venta de energía eléctrica no causa IVA. • Son exentos del IVA los servicios prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y que se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia. • No se causa el IVA en la importación de materias primas en desarrollo del plan Vallejo. • No se causa el IVA en la importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas (entre las que se encuentran la generación y transmisión de energía eléctrica), si dicha maquinaria no se produce en el país. • No se causa el IVA en la importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de los usuarios altamente exportadores (ALTEX). • Se encuentran exentos los bienes corporales muebles que se exporten y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional (SCI) siempre que efectivamente se exporten, directamente o una vez transformados. También están exentos los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado. • Puede descontarse el IVA: • Facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios. • Pagado en la importación de bienes corporales muebles. • Pagado por los responsables del régimen común, por la adquisición o importación de maquinaria industrial (sólo durante los años 2003, 2004 y 2005).

Impuesto de de timbre nacional

Características

• Tarifa del 1.5% sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores. • Aplica para documentos cuya cuantía sea superior a $60,142,000, donde intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural comerciante, con ingresos brutos o patrimonio bruto superior a $567,370,000 en el año anterior (Valores de 2005). • En documentos de cuantía indeterminada, el impuesto se causa sobre cada pago o abono en cuenta.

Beneficios

• No están sometidos al impuesto de timbre los instrumentos en que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones relacionadas con crédito externo. • Están exentos los documentos privados donde se acuerde la exportación de bienes de producción nacional y de servicios. • Están exentas las entidades de derecho público, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta.

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Gravamen a los movimientos financieros (GMF)

Características

• Son sujetos pasivos los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria; así como las entidades vigiladas por éstas, incluido el Banco de la República. • El hecho generador del GMF lo constituye la realización de las transacciones financieras. • La tarifa del GMF es del 3x1,000; no obstante, por los años 2004 a 2007 inclusive, la tarifa será 4x1,000). • La base gravable del GMF está integrada por el valor total de la transacción financiera y se causa en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción.

Beneficios • Ninguno. Impuesto de Industria y Comercio

Características

• Impuesto municipal. • Grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se cause dentro del municipio. • Su monto se determina sobre el ingreso bruto bimestral o anual según la ciudad. Tarifa entre el 4.14 por mil y el 13.8 por mil.

Beneficios • Ninguno. Impuesto Predial

Características • Impuesto municipal. • Grava los bienes raíces sobre su valor catastral como mínimo. • Tarifa entre el 2 y el 33 por mil.

Beneficios • Ninguno. Impuesto de Registro

Características

• Impuesto departamental. • Grava la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos, que deban registrarse en las Cámaras de Comercio o en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. • Tarifa en función de la cuantía, así: Actos sin cuantía, entre 2 y 4 salarios mínimos diarios legales; actos con cuantía, entre 0.3 % y 1%, determinado por la respectiva asamblea departamental.

Beneficios • Ninguno. Fuente: Creación propia 4.5 RÉGIMEN CAMBIARIO El régimen cambiario encuentra su marco normativo a partir de la constitución política de Colombia de 1991, en la cual se consagra como responsabilidad del Congreso de la República, hacer las leyes; y como responsabilidad del Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales, nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que deben someterse a la

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aprobación del Congreso (Artículos 150 y 189, Constitución Política de Colombia, publicada en la Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991) El Banco de la República ejerce las funciones de banca central, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio. Entre sus funciones básicas incluye: Regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito, administrar las reservas internacionales, y servir como agente fiscal del gobierno; todas ellas ejercidas en coordinación con la política económica general. Su Junta Directiva es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asignen las leyes dictadas por el Congreso y las normas expedidas por el gobierno nacional (Artículos 371 a 373, Constitución Política de Colombia). Con fundamento en lo anterior, el Congreso de Colombia expidió la ley 31 de 1992 por la cual se dictan las normas a las que se sujeta el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones; y el Gobierno para señalar el régimen de cambio internacional, para la expedición de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del mismo (Ley 31 de 1992, publicada en el Diario Oficial No 40,707, de 4 de enero de 1993). Con sujeción a esta ley el gobierno nacional expidió los estatutos del Banco de la República mediante el Decreto 2520 de 1993. El Banco de la República debe administrar las reservas internacionales consultando el interés público, el beneficio de la economía nacional y el propósito de facilitar los pagos del país en el exterior. Este es el canal de comunicación con los demás organismos financieros internacionales y puede desarrollar con ellos y con otras instituciones del exterior, las relaciones que se deriven de sus funciones de banca central o que faciliten las operaciones internacionales de pago y crédito. La Junta Directiva debe fijar los criterios que orienten las decisiones que adopte el Banco de la República cuando actúe como representante del Estado en los diferentes organismos financieros internacionales. Además, en tal condición debe obrar en coordinación tanto con la política económica general como con la política internacional del Gobierno (Artículos 14, 15 y 16, Ley 31 de1992). El Congreso de Colombia define como objeto del régimen cambiario promover el desarrollo económico y social y el equilibrio cambiario y con tal propósito, mediante la ley 09 de 1991, dicta las normas generales a las que debe sujetarse el Gobierno Nacional y demás organismos competentes para regular los cambios internacionales; quienes deben orientar las regulaciones que se expiden en desarrollo de dicha ley con base en los

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siguientes objetivos (Artículos 1 y 2, Ley 9 de 1991, publicada en el Diario Oficial No 39,634, de 17 de enero de 1991): • Propiciar la internacionalización de la economía colombiana con el fin de aumentar su competitividad en los mercados externos. • Promover, fomentar y estimular el comercio exterior de bienes y servicios, en particular las exportaciones, y la mayor libertad en la actuación de los agentes económicos en esas transacciones. • Facilitar el desarrollo de las transacciones corrientes con el exterior y establecer los mecanismos de control y supervisión adecuados. • Estimular la inversión de capitales del exterior en el país. • Aplicar controles adecuados a los movimientos de capital. • Propender por un nivel de reservas internacionales suficiente para permitir el curso normal de las transacciones con el exterior. • Coordinar las políticas y regulaciones cambiarias con las demás políticas macroeconómicas. En cumplimiento de sus funciones el Gobierno nacional dicta mediante el Decreto 1735 de 1993 las normas referentes a cambios internacionales, definiendo las operaciones de cambio y señalándolas expresamente. Además, expide el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior mediante el Decreto 2080 de 2000, el cual es modificado por los Decretos 1844 de 2003 y 4210 de 2004. Por su lado, la Junta Directiva del Banco de la República compendia el régimen de cambios internacionales, a través de la resolución externa 8 de 2000; la cual reglamenta las operaciones del mercado cambiario. Ahora sí, con este marco normativo, se esbozarán los aspectos del régimen cambiario que tienen influencia sobre los métodos de entrada a los mercados externos. 4.5.1 Operaciones de cambio. Son aquellas que determine el Gobierno Nacional con base en las siguientes categorías (Artículo 4, Ley 9 de 1991):

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• Los actos, contratos y operaciones de adquisición, tenencia o disposición de bienes o derechos en el extranjero realizados por residentes, y los actos, contratos y operaciones de adquisición, tenencia o disposición de bienes o derechos en Colombia por parte de no residentes. • Los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un residente resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no residente y los actos de disposición sobre los derechos u obligaciones derivados de aquéllos. • La tenencia, adquisición o disposición de activos en divisas por parte de residentes o, cuando se trate de no residentes, la tenencia, adquisición o disposición de activos en moneda legal colombiana. • Las entradas o salidas del país de divisas o moneda legal colombiana y de títulos representativos de las mismas. • Los actos en virtud de los cuales se produzca la extinción de obligaciones entre residentes y no residentes. Específicamente se han definido como operaciones de cambio, las siguientes (Artículo 1, Decreto 1735 de 1993): • Importaciones y exportaciones de bienes y servicios. • Inversiones de capitales del exterior en el país. • Inversiones colombianas en el exterior. • Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país. • Todas aquellas que impliquen o puedan implicar pagos o transferencias de moneda extranjera entre residentes y no residentes en el país. • Todas las operaciones que efectúen residentes en el país con residentes en el exterior que impliquen la utilización de divisas, tales como depósitos y demás operaciones de carácter financiero en moneda extranjera. • Las entradas o salidas del país de moneda legal colombiana y de títulos representativos de la misma, y la compra en el exterior de moneda

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extranjera con moneda legal colombiana o títulos representativos de la misma. • Las operaciones en divisas o títulos representativos de las mismas que realicen el Banco de la República, los intermediarios del mercado cambiario y los demás agentes autorizados, con otros residentes en el país. Se consideran como residentes, sin perjuicio de lo establecido en tratados internacionales y leyes especiales, todas las personas naturales que habitan en el territorio nacional y las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan domicilio en Colombia y las sucursales establecidas en el país de sociedades extranjeras. Se consideran como no residentes las personas naturales que no habitan dentro del territorio nacional, y las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro que no tengan domicilio dentro del territorio nacional (Artículos 2 y 3, Decreto 1735 de 1993). Considerando la revisión de la normatividad realizada bajo este subnumeral, resulta claro que todos los métodos de entrada a los mercados externos revisados en el capítulo 1, representan operaciones de cambio. Específicamente, la exportación y la inversión extranjera se enuncian en el artículo 1° del Decreto 1735 de 1993; en cuanto al licenciamiento, puede observarse que dicho método se ajusta a la definición del mismo artículo que señala como operaciones de cambio “Todas aquellas que impliquen o puedan implicar pagos o transferencias de moneda extranjera entre residentes y no residentes en el país”. 4.5.2 Mercado cambiario. El mercado cambiario está constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto o a través del mecanismo de compensación previsto en el artículo 56 de la Resolución externa 8 de 2000 del Banco de la República, dentro de un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de recepción de las divisas. También formarán parte del mercado cambiario las divisas que, no obstante estar exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente a través del mismo (Artículos 6 y 8, Resolución externa 8 de 2000 del Banco de la República). No todas las operaciones de cambio tienen la obligación de canalizarse a través del mercado cambiario, sólo deben cumplir con ello las siguientes (Artículo 4, Decreto 1735 de 1993 y artículo 7, Resolución externa 8 de 2000 del Banco de la República):

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• Importaciones y exportaciones de bienes. • Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas. • Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas. • Operaciones de endeudamiento celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas. • Inversiones financieras en títulos emitidos o en activos radicados en el exterior así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario. • Avales y garantías en moneda extranjera. • Operaciones de derivados y operaciones peso-divisas. Es importante resaltar que en el listado previo no se incluyen las exportaciones de servicios, y que el sector eléctrico colombiano es prolífico en ellos. Específicamente el parágrafo al artículo 6 de la ley 09 de 1991 expresa lo siguiente: “Los ingresos de divisas por concepto de servicios prestados por residentes en el país, quedarán exentos de la obligación de ser transferidos o negociados a través de mercado cambiario. Sin perjuicio de lo anterior, estos ingresos podrán ser regulados por la Junta Monetaria” Para la exportación de bienes y las inversiones de capital colombiano en el exterior debe considerarse que las divisas deben canalizarse a través del mercado cambiario, cumpliendo las condiciones de registro, los plazos y demás requisitos exigidos por el gobierno nacional y reglamentados por el Banco de la República (Artículos 15 a 35, Resolución externa 8 de 2000 del Banco de la República). Los usuarios industriales de bienes instalados dentro del perímetro de las zonas francas industriales, no están obligados a reintegrar al mercado cambiario las divisas que obtengan por exportaciones u otras operaciones de cambio. No obstante, pueden canalizar a través del mercado cambiario las divisas que requieran para atender sus gastos en moneda legal colombiana o extranjera. Igualmente tales usuarios pueden obtener financiación de parte de sus proveedores, de los intermediarios del

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mercado cambiario y de entidades financieras del exterior, para comprar mercancías, sin la obligación de constituir el depósito de que trata el artículo 26 de la resolución 8 de 2000 (Artículo 53, Resolución externa 8 de 2000 del Banco de la República). Adicionalmente las importaciones y exportaciones de bienes y servicios que se realicen entre residentes en el país y usuarios industriales de bienes instalados en zonas francas industriales, se podrán pagar en divisas o en moneda legal colombiana (Artículo 54, Resolución externa 8 de 2000 del Banco de la República). Los procedimientos aplicables a las declaraciones de cambio* son descritos en la Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 del 21 de noviembre de 2003; la cual sustituye en su integridad las Circulares Reglamentarias Externas DCIN - 23 del 9 de mayo de 2002, DCIN-30 del 5 de julio de 2002 y DCIN-30 del 8 de julio de 2003, DCIN-66 del 30 de diciembre de 2002, correspondientes a este asunto. 4.5.3 Inversión de capital colombiano en el exterior. Mediante el Decreto 2080 de 2000 el gobierno nacional reguló el régimen de inversiones de capital del exterior en el país y el régimen de las inversiones colombianas en el exterior, las cuales deben ceñirse a las prescripciones contenidas en el citado decreto, sin perjuicio de lo pactado en los tratados o convenios internacionales vigentes. Se consideran como inversiones internacionales las siguientes (Artículo 1, Decreto 2080 de 2000): • Las inversiones de capital del exterior en territorio colombiano incluidas las zonas francas colombianas, por parte de personas no residentes en Colombia. • Las inversiones realizadas por un residente del país en el extranjero o en zona franca colombiana. Se entiende por inversión de capital colombiano en el exterior, la vinculación a empresas en el extranjero de activos generados en Colombia, que no tengan derecho de giro, y la reinversión o capitalización en el

* La declaración de cambio es un documento en el que se consigna la información sobre el monto, características y demás condiciones de

una operación de cambio, la cual se presenta en formularios debidamente diligenciados, por quienes efectúen en Colombia la operación de

cambio.

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exterior de sumas con obligación de reintegro provenientes de utilidades, intereses, comisiones, amortización de préstamos, regalías y otros pagos de servicios técnicos y reembolsos de capital. Se considera inversionista colombiano en el exterior a toda persona residente en Colombia, de acuerdo con el Decreto 1735 de 1993, propietaria de una inversión de capital en el exterior en los términos descritos (Artículo 42, Decreto 2080 de 2000). Las inversiones de capital colombiano en el exterior pueden ser, entre otras (Artículo 42, Decreto 2080 de 2000): • Exportación de bienes tangibles tales como maquinaria, equipos u otros bienes físicos aportados al capital cuyo valor en moneda extranjera no se reintegra al país, conforme a los reglamentos que al efecto expidan los respectivos organismos competentes. • Exportación de divisas como aporte directo de capital a una empresa. • Aportes mediante exportación de servicios, asistencia técnica, contribuciones tecnológicas o activos intangibles aportados al capital, cuyo valor en moneda extranjera no se reintegra al país, conforme a las reglamentaciones aplicables. • Reinversión o capitalización de sumas con obligación de reintegro provenientes de utilidades, intereses, comisiones, amortización de préstamos, regalías y otros pagos de servicios técnicos y reembolsos de capital*. • Aportes en divisas provenientes de créditos externos contratados para tal efecto, de acuerdo con las reglamentaciones expedidas por la Junta Directiva del Banco de la República. • La vinculación de recursos en el exterior, aunque ello no implique desplazamiento de recursos físicos hacia el extranjero. • Las modalidades señaladas en los tres primeros casos aún cuando no se computen como aportes al capital de la empresa. Estas inversiones cubren el aporte en empresas constituidas o que se constituyan en el extranjero, la adquisición con ánimo de permanencia de * Se entiende por reembolso de capital, las remesas provenientes del exterior que constituyen una disminución del monto de capital

colombiano vinculado a actividades económicas en el exterior.

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acciones, cuotas o derechos de propiedad de personas residentes en el exterior y el establecimiento de sucursales o agencias en el exterior. También es claro que el método de entrada de licenciamiento descrito en el capítulo 1 del presente trabajo, corresponde a aportes mediante, contribuciones tecnológicas o activos intangibles aportados al capital, cuyo valor en moneda extranjera no se reintegra al país; por lo tanto, el licenciamiento, desde esta óptica corresponde a una inversión de capital colombiano en el exterior y también le aplica la obligación de canalizar las divisas a través del mercado cambiario, al igual que en la inversión extrajera directa y en la exportación de bienes. El titular de una inversión colombiana en el exterior, o quien represente sus intereses, debe registrar las inversiones iniciales o adicionales en el Banco de la República con la presentación de la declaración de cambio correspondiente a la canalización de las divisas a través del mercado cambiario. Para el caso de reinversión o capitalización de sumas con obligación de reintegro, y de aportes en divisas provenientes de créditos externos contratados para tal efecto; la obligación de registro se cumple con la presentación de la solicitud correspondiente a más tardar el 30 de junio de cada año, en los plazos y forma establecidos por el Banco de la República (Artículo 46, Decreto 2080 de 2000). Con fundamento en la revisión normativa del régimen de cambios internacionales, se presenta en el siguiente cuadro la clasificación de los diferentes métodos de entrada a los mercados externos, indicando para cada uno de ellos, si existe o no la obligación de canalizar las divisas a través del mercado cambiario, es decir, si sus operaciones pertenecen o no al mercado cambiario. Cuadro 13. Métodos de entrada vs operaciones del mercado cambiario.

Método de entrada Operación del mercado cambiario

Exportaciones de bienes (Energía) Sí

Exportaciones de servicios No

Inversión extranjera Sí

Licenciamiento Sí Fuente: Creación propia

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4.6 CONCLUSIONES En el presente capítulo se partió de revisar la clasificación arancelaria de Colombia; la cual clasifica los productos objeto del comercio internacional, respetando la clasificación uniforme NANDINA (Clasificación Arancelaria de la Comunidad Andina, basada en el Sistema Armonizado) hasta el octavo dígito; los dos dígitos restantes son asignados por el país, para completar la posición arancelaria a 10 dígitos. Posteriormente se hizo una revisión del régimen de comercio exterior colombiano aplicable en el sector eléctrico, abordando esta variable desde tres puntos de vista de acuerdo con el alcance dado a esta investigación, a saber: Régimen Aduanero, Régimen Tributario y Régimen Cambiario. En cada uno de los casos, se identificaron las oportunidades que el régimen de comercio exterior ofrece para la entrada a los mercados externos a los productos y servicios del sector eléctrico colombiano. En cuanto a la posición arancelaria, se aclaró que corresponde a un código único del Sistema Armonizado, que utiliza una nomenclatura multipropósito y que permite entre otros: Identificar los productos, cuantificar las transacciones de comercio internacional, asignar los impuestos de importación a un país para cada producto, conocer las preferencias arancelarias negociadas con otros países, conocer algunos requisitos que la mercancía debe cumplir para ingresar a un mercado, conocer los flujos de comercio para determinados productos, establecer tarifas de flete, identificar control de cuotas, monitoreo del comercio y control de mercaderías específicas. La nomenclatura se establece con base en 21 secciones y 98 capítulos que se dividen en partidas y subpartidas. La energía eléctrica se ubica en la sección V “PRODUCTOS MINERALES”, Capítulo 27 “Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales”, en la posición específica 27.16.00.00.00, sin desdoblamientos de la partida. De dicha posición arancelaria se observa que para este bien, el gravamen es 0%, en Colombia y en otros países como Bolivia, Ecuador, Venezuela, Perú, México, Chile, Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Cuba; gracias a la existencia de Acuerdos Internacionales como la CAN (Comunidad Andina), la ALADI (Asociación latinoamericana de libre comercio), la PAR (Preferencia Arancelaria Regional) y la Comunidad del Caribe (CARICOM).

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En todo caso, el artículo 1° del Decreto 2800 de 2001 expedido por el Ministerio de Comercio Exterior, también establece que la exportación de mercancías, y la energía es un bien, está libre de gravámenes. Desde el punto de vista del régimen aduanero se revisó el tema del registro nacional de exportadores de bienes y servicios (sustituido por el Registro Único Tributario - RUT), como instrumento para el diseño de la política de apoyo a las exportaciones que permite mantener información actualizada sobre composición, perfil y localización de las empresas exportadoras; destacándose la importancia de inscripción en él, por parte de las empresas exportadores de bienes y servicios, con el fin de poder obtener los beneficios descritos en el artículo 1° del Decreto 2681 de 1999. Posteriormente, se identificaron las oportunidades que presentan el régimen de exportación, el régimen de importación y otros mecanismos de comercio exterior. Específicamente el régimen de exportación presenta beneficios bajo las siguientes modalidades de exportación: Exportación definitiva: Permite la salida de la energía y los servicios asociados del sector eléctrico, libre de gravámenes. Para el caso de la exportación de la energía eléctrica, deberá cumplirse lo señalado en los artículos 298 al 302 de la Resolución 4240 de 2000 de la DIAN y los requisitos contenidos en el artículo 76 del Decreto 2685 de 1999, salvo cuando se trate de Usuarios Aduaneros Permanentes o Usuarios Altamente Exportadores. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado: Puede emplearse para el caso en el que se requiera la exportación temporal de mercancías para soportar la prestación de servicios. Reexportación: Puede emplearse para el caso en el que se requiera el ingreso al país de mercancías de los clientes, para la prestación de servicios sobre ellas, desde el territorio nacional; es decir, podría aplicar para soportar la prestación de servicios. Programas especiales de exportación (PEX): Esta modalidad de exportación resultaría útil mediante contratos de suministro de energía, si pudiera salvarse el hecho de que la venta tenga que ser a través del MEM, tal como se realiza actualmente. Otra posibilidad la constituye el hecho de que se permita aplicar PEX, en el cual, el productor nacional de la energía, como materia prima, realice la exportación pasiva de dicho bien; es decir, actuando como intermediario el MEM.

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Aunque suene paradójico, el régimen de importación también presenta oportunidades para el ingreso a los mercados externos, específicamente bajo las siguientes modalidades: Importación temporal de mercancías en arrendamiento: Este modo de importación podría emplearse para ingresar temporalmente al país bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento, que sean requeridos para la prestación de servicios. Esta modalidad permite diferir el costo de los tributos aduaneros por el plazo que dure la importación temporal; además, la adquisición de bienes de capital bajo contrato de “leasing”, permite contabilizar la totalidad de los cánones de arrendamiento como un gasto deducible del impuesto de renta, permitiendo mejorar el estado de resultados de cada periodo. Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital: Esta modalidad de importación podría llegar a implementarse como una alternativa para la prestación de servicios sobre bienes de capital que deban ser traídos al país para desarrollar sobre ellos algún tipo de trabajo, reparación o acondicionamiento; después de lo cual serán reexportados. Con ella se logra la suspensión de tributos aduaneros. Los instrumentos para el fomento del comercio exterior, incluidos en el régimen aduanero de exportación colombiano, que fueron analizados, son los siguientes: • Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP) • Usuarios Altamente Exportadores (Altex) • Zonas francas industriales de bienes y servicios (ZF) • Sistema Especial de Importación – Exportación. Plan Vallejo • Sistema Especial de Importación - Exportación para las Exportaciones de Servicios • Zonas especiales económicas de exportación • Sociedades de Comercialización Internacional Para cada uno de ellos se identificaron los beneficios a la luz del sector eléctrico colombiano y su posibilidad de aplicación tanto para el comercio de energía como para el comercio de servicios asociados al sector eléctrico, de tal forma que se haga más competitivo su ingreso a los mercados externos. Desde el punto de vista del régimen tributario, se definió el concepto de Registro Único Tributario, RUT; como mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar sujetos de obligaciones administradas por la Dirección

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de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción; mientras que el Número de Identificación Tributaria, NIT, constituye el código de identificación de los inscritos en el RUT. Posteriormente, se analizaron los siguientes impuestos, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), excepto el último que es del orden departamental y el penúltimo y antepenúltimo que son del orden municipal: • Impuesto de Renta y complementarios. • Impuesto al patrimonio. • Impuesto de ganancias ocasionales. • Impuesto de Remesas. • Retención en la Fuente. • Impuesto sobre las ventas. • Impuesto de timbre nacional. • Gravamen a los movimientos financieros. • Impuesto de Industria y Comercio. • Impuesto Predial. • Impuesto de Registro. Para cada uno de estos impuestos se presentaron sus principales características y los beneficios que se otorgan, haciendo énfasis sobre aquellos que pueden resultar de utilidad para los métodos de entrada del sector eléctrico colombiano a los mercados externos. Para cada uno de ellos se identificaron los beneficios a la luz del sector eléctrico colombiano y su posibilidad de aplicación tanto para el comercio de energía como para el comercio de servicios asociados al sector eléctrico, de tal forma que se haga más competitivo su ingreso a los mercados externos. Para finalizar, se revisó el régimen cambiario; del cual resultó claro que todos los métodos de entrada a los mercados externos revisados en el capítulo 1, representan operaciones de cambio. Específicamente, la exportación y la inversión extranjera se enuncian en el artículo 1° del Decreto 1375 de 1993; en cuanto al licenciamiento, se observó que dicho método se ajusta a la definición del mismo artículo que señala como operaciones de cambio “Todas aquellas que impliquen o puedan implicar pagos o transferencias de moneda extranjera entre residentes y no residentes en el país”. El mercado cambiario está constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios

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autorizados para el efecto o a través del mecanismo de compensación y por aquellas divisas que, no obstante estar exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente a través del mismo. Para los casos de exportación de bienes, inversiones de capital colombiano en el exterior y licenciamiento; las divisas deben canalizarse a través del mercado cambiario; sin embargo las divisas provenientes de las exportaciones de servicios, en lo cual el sector eléctrico colombiano es prolífico; están exentas de la obligación de ser transferidas o negociadas a través de mercado cambiario. En el caso particular de usuarios industriales de bienes instalados dentro del perímetro de las zonas francas industriales, éstos no están obligados a reintegrar al mercado cambiario las divisas que obtengan por exportaciones u otras operaciones de cambio. No obstante, pueden canalizar a través del mercado cambiario las divisas que requieran para atender sus gastos en moneda legal colombiana o extranjera. Igualmente tales usuarios pueden obtener financiación de parte de sus proveedores, de los intermediarios del mercado cambiario y de entidades financieras del exterior, para comprar mercancías, sin la obligación de constituir el depósito de que trata el artículo 26 de la resolución 8 de 2000 (Artículo 53, Resolución externa 8 de 2000 del Banco de la República). Adicionalmente las importaciones y exportaciones de bienes y servicios que se realicen entre residentes en el país y usuarios industriales de bienes instalados en zonas francas industriales, se podrán pagar en divisas o en moneda legal colombiana (Artículo 54, Resolución externa 8 de 2000 del Banco de la República). De esta forma, se concluye la revisión del régimen de comercio exterior colombiano aplicable en el sector eléctrico y la identificación de las oportunidades que éste ofrece para los métodos de entrada de las empresas del sector eléctrico a los mercados externos.

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Decreto 1811 de 2004 de la Presidencia de la República. Disponible en Internet: http://www.notinet.com.co/serverfiles/load_file.php?norma_no=50663 Decreto 2080 de 2000 de la Presidencia de la República. Disponible en Internet: http://www.notinet.com.co/serverfiles/load_file.php?norma_no=53131 Decreto 2233 de 1996 de la Presidencia de la República. Disponible en Internet: http://www.notinet.com.co/serverfiles/load_file.php?norma_no=12116 Decreto 2331 de 2001 de la Presidencia de la República. Disponible en Internet: http://www.notinet.com.co/serverfiles/load_file.php?norma_no=27715 Decreto 2520 de 1993 de la Presidencia de la República. Disponible en Internet: http://www.notinet.com.co/serverfiles/load_file.php?norma_no=9734 Decreto 2681 de 1999 de la Presidencia de la República. Disponible en Internet: http://www.notinet.com.co/serverfiles/load_file.php?norma_no=14931 Decreto 2685 de 1999 de la Presidencia de la República. Disponible en Internet: http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/D2685_99.HTM Decreto 3731 de 2003 de la Presidencia de la República. Disponible en Internet: http://www.notinet.com.co/serverfiles/load_file.php?norma_no=47810 Decreto 4344 de 2004 de la Presidencia de la República. Disponible en Internet: http://www.notinet.com.co/serverfiles/load_file.php?norma_no=55389 Decreto Ley 444 de 1967 de la Presidencia de la República. Disponible en Internet: http://www.notinet.com.co/serverfiles/load_file.php?norma_no=21735 Departamento Administrativo Nacional de Estadística www.dane.gov.co (consulta: marzo 7 al 12 de 2005)

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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales http://www.dian.gov.co/ (consulta: febrero 28 - marzo 6 de 2005). Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P http://www.eade.com.co/ (consulta: febrero 28 de 2005) Empresa de Energía de Bogota S.A. E.S.P http://www.eeb.com.co/ (consulta: febrero 27 de 2005) Empresas Públicas de Medellín S.A. E.S.P http://bitacora/distribucionenergia (consulta: febrero 18 al 22 de 2005) Empresas Públicas de Medellín S.A. E.S.P http://bitacora/generacionenergia (consulta: febrero 25 y 26 de 2005) Empresas Públicas de Medellín S.A. E.S.P http://bitacora/generacionenergia/het (consulta: febrero 25 y 26 de 2005) Empresas Públicas de Medellín S.A. E.S.P http://www.eeppm.com.co (consulta: febrero 25 y 26 de 2005) ERRAMILLI, M. Krishna (1991). The experiencie factor in foreing market entry behavior of service firms. Journal of International Business Studies, 22, 479 - 501. HAGEDOORN, John (1993). Understanding the rationale of strategic technology partnering: Interorganizational modes of cooperation and sectorial differences. Strategic Management Journal, 14, 371 - 385. HILL, Charles W. L., HWANG, Peter, y KIM, W. Chan (1990). An eclectic theory of the choice of international entry mode. Strategic Management Journal, 11, 117 - 128. HILL, Charles W. L. Negocios internacionales. México: McGraw-Hill, 2001. 789 p. Interconexión Eléctrica S.A. E:S.P., ISA http://www.isa.com.co/ (consulta: febrero 18 al 22 de 2005). Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. http://www.isa.com.pe/ (consulta: febrero 18 al 22 de 2005) Isagen S.A. E.S.P. http://www.isagen.com.co/ (consulta: febrero 23 de 2005)

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JARILLO, José Carlos y MARTÍNEZ ECHEZÁRRAGA, Jon I. Estrategia Internacional más allá de la exportación. Bogotá: McGraw-Hill, 1994, 208 p. Ley 6 de 1992. Disponible en Internet: http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/1003.HTM Ley 9 de 1991. Disponible en Internet: http://www.notinet.com.co/serverfiles/load_file.php?norma_no=6861 Ley 31 de 1992. Disponible en Internet: http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/1003.HTM Ley 67 de 1979. Disponible en Internet: http://www.notinet.com.co/serverfiles/load_file.php?norma_no=52214 Ley 109 de 1985. Disponible en Internet: http://www.notinet.com.co/serverfiles/load_file.php?norma_no=20959 Ley 142 de 1994. Disponible en Internet: http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/1005.HTM y http://www.notinet.com.co/bnormaspa_04.php Ley 143 de 1994. Disponible en Internet: http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/1005.HTM y http://www.notinet.com.co/bnormaspa_04.php Ley 223 de 1995. Disponible en Internet: http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/1006.HTM Ley 383 de 1997: Disponible en Internet: http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/1008.HTM Ley 488 de 1998. Disponible en Internet: http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/1009.HTM Ley 633 de 2000. Disponible en Internet: http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/1011.HTM Ley 677 de 2001. Disponible en Internet: http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/1012.HTM

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Ley 788 de 2002. Disponible en Internet: http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/1013.HTM Ley 863 de 2003. Disponible en Internet: http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/1014.HTM Ministerio de Comercio Exterior www.mincomex.gov.co/ (consulta: marzo 21 al 24 de 2005) Ministerio de Minas y Energía http://www.minminas.gov.co/ (consulta: febrero 18 al 22 de 2005) PLA, José. La estrategia internacional de la empresa Española. Fundación Universitaria Vall´d. Albaida: Ontinyent, 2000, 218 p. Proexport www.proexport.com.co/ (consulta: marzo 28 de 2005) Red de Energía del Perú http://www.rep.com.pe/ (consulta: febrero 18 al 22 de 2005) REID, Stan D. (1981). The decision-maker and export entry and expansion. Journal of International Business Studies, 12, 101 - 112. Resolución 0011 de 2003 del Ministerio de Comercio Exterior. Disponible en Internet: http://www.notinet.com.co/serverfiles/load_file.php?norma_no=35440 Resolución 0143 de 2002 del Ministerio de Comercio Exterior. Disponible en Internet: http://www.notinet.com.co/serverfiles/load_file.php?norma_no=29679 Resolución 1148 de 2002 del Ministerio de Comercio Exterior. Disponible en Internet: http://www.notinet.com.co/serverfiles/load_file.php?norma_no=32490 Resolución 1791 de 2002 del Ministerio de Comercio Exterior. Disponible en Internet: http://www.notinet.com.co/serverfiles/load_file.php?norma_no=34994 Resolución 1860 de 1999 del Instituto Colombiano de Comercio Exterior. Disponible en Internet: http://www.notinet.com.co/serverfiles/load_file.php?norma_no=4599

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Resolución 1964 de 2001 del Ministerio de Comercio Exterior. Disponible en Internet: http://www.notinet.com.co/serverfiles/load_file.php?norma_no=29099 Resolución 4240 de 2000 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 281 y 298 al 322. Disponible en Internet: http://www.notinet.com.co/serverfiles/load_file.php?norma_no=40019 Resolución CREG-004 de 1999. Disponible en Internet: http://www.notinet.com.co/serverfiles/load_file.php?norma_no=287 Resolución CREG-004 de 2003. Disponible en Internet: http://domino.creg.gov.co/Publicac.nsf/1aed427ff782911965256751001e9e55/021f489a7b013f4045256cd0003a6d25?OpenDocument Resolución CREG-008 de 1997. Disponible en Internet: http://www.notinet.com.co/serverfiles/load_file.php?norma_no=15544 Resolución CREG-014 de 2004. Disponible en Internet: http://domino.creg.gov.co/Publicac.nsf/1aed427ff782911965256751001e9e55/be93628ac38557f705256e47007518d0?OpenDocument Resolución CREG-016 de 1996. Disponible en Internet: http://www.notinet.com.co/serverfiles/load_file.php?norma_no=15420 Resolución CREG-025 de 1995. Disponible en Internet: http://www.notinet.com.co/serverfiles/load_file.php?norma_no=15350 Resolución CREG-031 de 1997. Disponible en Internet: http://www.notinet.com.co/serverfiles/load_file.php?norma_no=15566 Resolución CREG-042 de 1999. Disponible en Internet: http://www.notinet.com.co/serverfiles/load_file.php?norma_no=6214 Resolución CREG-053 de 1994. Disponible en Internet: http://www.notinet.com.co/serverfiles/load_file.php?norma_no=15318 Resolución CREG-054 de 1994. Disponible en Internet: http://www.notinet.com.co/serverfiles/load_file.php?norma_no=15319 Resolución CREG-057 de 1998. Disponible en Internet: http://www.notinet.com.co/serverfiles/load_file.php?norma_no=15849

192

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Resolución CREG-065 de 1998. Disponible en Internet: http://www.notinet.com.co/serverfiles/load_file.php?norma_no=15857 Resolución CREG-079 de 1997. Disponible en Internet: http://www.notinet.com.co/serverfiles/load_file.php?norma_no=15614 Resolución CREG-084 de 1996. Disponible en Internet: http://www.notinet.com.co/serverfiles/load_file.php?norma_no=15485 Resolución CREG-085 de 1996. Disponible en Internet: http://www.notinet.com.co/serverfiles/load_file.php?norma_no=15486 Resolución CREG-086 de 1996. Disponible en Internet: http://www.notinet.com.co/serverfiles/load_file.php?norma_no=15487 Resolución CREG-128 de 1996. Disponible en Internet: http://www.notinet.com.co/serverfiles/load_file.php?norma_no=15529 Resolución CREG-199 de 1997. Disponible en Internet: http://www.notinet.com.co/serverfiles/load_file.php?norma_no=15732 Resolución CREG-112 de 1998. Disponible en Internet: http://www.notinet.com.co/serverfiles/load_file.php?norma_no=15904 Resolución Externa 8 de 2000 del Banco de la República. Disponible en Internet: http://www.notinet.com.co/serverfiles/load_file.php?norma_no=18028 SHAN, Weijian (1990). An empirical analysis of organizational strategies by entrepreneurial high technology firms. Strategic Management Journal, 11, 129 - 139. Transelca S.A. E.S.P http://www.transelca.com.co/website/default.asp (consulta: febrero 23 de 2005)

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ANEXO A Empresas Transmisoras del Sector Eléctrico Colombiano.

Nombre Sigla Ciudad Sistema

Interconectado

Inicio Operaciones

Central Hidroelétrica de Betania S.A. E.S.P.

CHB Bogotá Si 01/01/1996

Corporación Eléctrica de La Costa Atlántica CORELCA Barranquilla Si 01/01/1996

Distasa S.A. E.S.P. DISTASA S.A. E.S.P. Bogota Si 14/04/1997

Electrificadora de Santander S.A. ESSA B/manga Si 01/01/1997

Empresa de Energía de Bogota S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ

Bogotá Si 01/01/1996

Empresa de Energía del Pacifico S.A. E.S.P

EPSA E.S.P. Cali Si 01/01/1997

Empresas Públicas de Medellin E.S.P. EEPPM Medellín Si 01/01/1996

Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.

ISA S.A. E.S.P

Medellín (Antioquia) Si 01/01/1996

Transelca S.A. E.S.P. TRANSELCA S.A. E.S.P.

Barranquilla Si 21/08/1998

Fuente: Página de internet de la CREG (http://www.creg.gov.co).

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ANEXO B Empresas Generadoras – Comercializadoras del Sector Eléctrico Colombiano.

Nombre Sigla Ciudad Sistema

Interconectado

Inicio Operaciones

Andina de Generación S.A E.S.P. Bogotá Si 15/11/2002

Bioase S.A. BIOASE S.A. Bogota Si 08/11/1999

Central Hidroelétrica de Betania S.A. E.S.P. CHB Bogotá Si 01/01/1996

Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. CHEC Manizales Si 01/01/1997

Central Hidroeléctrica de Urrá S.A.

URRÁ S.A. E.S.P.

Montería Córdoba Si 15/02/2000

Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. CEDENAR Pasto Si 01/01/1997

Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P.

CEDELCA S.A. E.S.P. Popayán Si 21/01/1997

Chivor S.A. CHIVOR S.A. E.S.P. Bogotá Si 01/01/1996

Compañía Eléctrica de Sochagota S.A. E.S.P

CES Bogotá Si 07/01/1999

Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica CORELCA Barranquilla Si 01/01/1996

E.A.T. de Servicios de Energía Eléctrica de Iscuande

Cali No 01/01/1996

Electrificadora de Santander S.A. ESSA B/Manga Si 01/01/1997

Emgesa S.A. E.S.P. EMGESA S.A. E.S.P. Bogotá Si 23/10/1997

Empresa Mixta de Energia de Bojayá S.A. E.S.P.

EMEB S.A. E.S.P.

Bojayá (Bellavista) No 23/04/2004

Empresa Asociativa de Trabajo El Porvenir E.S.P.

Mosquera (Nariño) No 01/01/1996

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Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. EBSA Tunja Si 01/01/1997

Empresa de Energía de Salahonda S.A. E.S.P.

ENERSALA S.A. E.S.P.

Tumaco. Nariño No 05/09/1998

Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P

EPSA E.S.P. Cali Si 01/01/1997

Empresa de Energía Eléctrica de La Tola La Tola

Nariño No 01/01/1996

Empresa de Energía Eléctrica de Calamar S.A. E.S.P.

ENERCALAMAR

Calamar Guaviare No 12/01/1997

Empresa de Energía Eléctrica de Pizarro S.A. E.S.P.

ELECTROBAUDO

Buenaventura Valle No 01/01/1996

Empresa de Energía Eléctrica de Riosucio Choco S.A. E.S.P.

ELECMURI Bogotá No 22/03/1998

Empresa de Energía Eléctrica del Municipio de Nuquí S.A. E.S.P

ELECTRO NUQUÍ S.A E.S.P

Nuquí No 01/01/1996

Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. EPP Pereira

Risaralda Si 01/01/1997

Empresa de Energía Eléctrica de El Charco S.A. E.S.P.

ELECTRICHAR S.A. E.S.P.

El Charco (Nariño) No 14/01/2003

Empresa de Energía Eléctrica De Guapí S.A. E.S.P.

Guapí (Cauca) No 01/01/1999

Empresa de Energía Eléctrica de López de Micay E.S.P.

EMSEPULOMS.A. Bogotá No 02/08/1996

Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P

ENERGUAVIARE S.A E.S.P

San José del Guaviare Si 30/08/2001

Empresa de Servicios de Energía Eléctrica y Varios de la Macarena

EMSERVA La Macarena Meta No 08/07/1997

Empresa de Servicios Públicos de Energía de Unguía S.A. E.S.P.

ESPEU SA ESP

Unguía (Choco) No 01/01/1996

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Empresa de Servicios Públicos del Municipio de Santa Rosalía

Santa Rosalía No 01/01/1996

Empresa de Servicios Públicos de Bahía Solano S.A. E.S.P.

EPB S.A. E.S.P.

Bahía Solano (Chocó)

No 29/07/1996

Empresa de Servicios Públicos de Energía Eléctrica de Puerto Concordia S.A.

EMSEPEM PTO CONCORDIA

Puerto Concordia (Meta)

No 01/01/1998

Empresa Generadora de Energía del Tolima S.A. E.S.P.

EGETSA Ibagué (Tolima) Si 01/06/2003

Empresa Generadora de Energía Eléctrica de El Charco S.A. E.S.P.

EGECHAR S.A. E.S.P.

El Charco (Nariño) No 01/01/1999

Empresa Municipal de Servicio Público de Cartagena del Chairá

Cartagena del Chairá No 09/09/1996

Empresa Municipales de Energía Eléctrica S.A. E.S.P.

Popayán Si 01/01/1997

Empresa Pública Municipal de El Retorno Guaviare E.S.P.

El Retorno (Guaviare) No 11/02/2004

Empresas Municipales de Cali Eice

EMCALI Cali Si 01/01/1996

Empresas Públicas De Medellin E.S.P. EEPPM Medellín Si 01/01/1996

Fideicomiso Fidugan Termoeléctrica Las Flores

Bogotá Si 01/01/1996

Genelec S.A E.S.P GENELEC S.A E.S.P Bogotá No 30/11/2001

Generar S.A. E.S.P. Medellín Si 01/01/1996 Isagen S.A. E.S.P. ISAGEN Medellín Si 01/01/1996 Meriléctrica S.A. y C.I.A. S.C.A. E.S.P. Medellín Si 01/01/1996

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Promotora de Energía Eléctrica de Cartagena y Compañía Sociedad S.A.

PROELECTRICA & CIA S.C.A..P

Cartagena (Bolivar) Si 01/01/1996

Sociedad Productora De Energía De San Andrés y Providencia S.A. E.S.P. Sopesa

SOPESA S.A. E.S.P.

San Andrés Isla No 06/09/1997

Termobarranquilla S.A. E.S.P.

TEBSA S.A.

Barranquilla (Atlántico) Si 01/01/1996

Termocandelaria S.C.A. E.S.P. Cartagena

(Bolivar) Si 26/10/1999

Termocartagena S.A. E.S.P

TERMOCARTAGENA S.A. E.S.P

Cartagena Si 01/01/1996

Termoelectrica de la Dorada S.A. E.S.P. Medellin Si 01/01/1996

Termoemcali I S.C.A. E.S.P

TERMOEMCALI Cali Si 22/12/1994

Termoflores S.A. E.S.P. Bogotá D.C. Si 30/12/2002

Termorio S.A. E.S.P. Barranquilla Si 01/01/1996 Termotasajero S.A. E.S.P

TERMOTASAJERO Bogotá Si 01/01/1996

Termovalle S.C.A. E.S.P

TERMOVALLE S.C.A. E.S.P

Palmira (Valle) Si 01/01/1996

Fuente: Página de internet de la CREG (http://www.creg.gov.co).

198

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ANEXO C Empresas Distribuidoras – Comercializadoras del Sector Eléctrico Colombiano.

Nombre Sigla Ciudad Sistema

Interconectado

Inicio Operaciones

Archipielago's Power And Light Co. APL San Andrés No 01/01/1996

Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. CHEC Manizales Si 01/01/1997

Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. CEDENAR Pasto Si 01/01/1997

Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P.

CEDELCA S.A. E.S.P. Popayán Si 21/01/1997

Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P.

CENS Cúcuta Si 01/01/1997

Codensa S.A. E.S.P. CODENSA S.A. E.S.P. Bogotá D.C. Si 23/10/1997

Compañía de Electricidad de Tuluá S.A.

CETSA Tuluá Si 01/01/1997

Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P.

ENERTOLIMA S.A. E.S.P.

Ibagué Si 03/09/2003

Distribuidora del Pacifico S.A. E.S.P

DISPAC S.A. E.S.P. Quibdó Si 01/08/2002

Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P.

ELECTROCOSTA S.A. E.S.P

Bogota Si 22/08/1998

Electrificadora de Santander S.A. ESSA B/manga Si 01/01/1997

Electrificadora del Caquetá S.A. Esp.

ELECTROCAQUETÁ S.A. E.S.P.

Florencia (Caquetá) Si 01/01/1997

Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.

ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.

Bogotá D. C. Si 22/08/1998

Electrificadora del Huila S.A. E.S.P.

ELECTROHUILA Neiva Si 01/01/1997

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Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. EMSA Villavicencio Si 01/01/1997

Empresa Antioqueña de Energia S.A. E.S.P.

EADE S.A. ESP. Medellín Si 01/01/1997

Empresa de Energia de Arauca E.S.P

ENELAR E.S.P. Arauca Si 01/01/1996

Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. EBSA Tunja Si 01/01/1997

Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P

EMP. ENERGÍA CUNDINAMARCA

Bogotá Si 01/01/1997

Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P.

BAJO PUTUMAYO

Puerto Asís Putumayo Si 15/06/1999

Empresa de Energía del Pacifico S.A. E.S.P

EPSA E.S.P. Cali Si 01/01/1997

Empresa de Energía del Putumayo S.A E.S.P.

EEPSAESP Mocoa (Putumayo) Si 06/07/1997

Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P.

EDEQ S.A. E.S.P Armenia Si 01/01/1998

Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S.A. E.S.P.

EMEVASI S.A. E.S.P.

Sibundoy Putumayo Si 01/02/1997

Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. EPP Pereira

Risaralda Si 01/01/1997

Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P

ENERGUAVIARE S.A E.S.P

San José Del Guaviare Si 30/08/2001

Empresa de Energía Valle del Guamuez S.A. E.S.P

ENERGUAMUEZ S.A. E.S.P

La Hormiga Si 10/01/2001

Empresas Municipales de Energía Eléctrica S.A. E.S.P.

Popayán Si 01/01/1997

Empresas Municipales de Cali Eice

EMCALI Cali Si 01/01/1996

Empresas Municipales de Cartago S.A. E.S.P.

EMCARTAGO S.A. E.S.P.

Cartago Si 01/01/1996

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Empresas Públicas de Medellín E.S.P. EEPPM Medellín Si 01/01/1996

Empresas Públicas de Yarumal E.S.P. EE.PP.Y. Yarumal Si 01/01/1997

Municipio de Campamento Campament

o - Antioquia Si 01/01/1997

Ruitoque E.S.P. RUITOQUE E.S.P.

Floridablanca Santander Si 01/01/1997

Fuente: Página de internet de la CREG (http://www.creg.gov.co).

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ANEXO D Empresas Comercializadoras del Sector Eléctrico Colombiano. Nombre Sigla Ciudad Sistema

Interconectado

Inicio Operaciones

A.S.C. Ingeniería Sociedad Anónima E.S.P.

Pasto Si 17/01/2003

Comercializadora Andina de Energía S.A. E.S.P.

CONENERGIA S.A.E.S.P.

Bogotá Si 12/08/1999

Comercializadora de Energía de la Costa Atlántica

COMERSA S.A. E.S.P. Santa Marta Si 17/11/1998

Comercializar S.A. E.S.P.

COMERCIALIZAR S.A. E.S.P

Cali Si 03/09/1999

Compañía de Generación del Cauca

GENERCAUCA S.A. E.S.P.

Cali Si 19/02/1999

Distribuidora & Comercializadora de Energía Eléctrica S.A. E.S.P.

DICEL S.A E.S.P Cali Si 01/09/1997

Empresa de Energía del Amazonas S.A. E.S.P.

AMAZONAS Leticia No 01/01/1996

Empresa de Energía Eléctrica de Satinga S.A. E.S.P.

ENERSAT Bocas de Satinga (Nariño)

No 19/05/1999

Empresa de Energía Eléctrica Siglo XXI SIGLO XXI

La Primavera (Vichada)

No 13/05/1998

Empresa de Servicios Publicos Domiciliarios de Puerto Leguizamó

EMPULEG E.S.P.

Puerto Leguizamó Putumayo

No 01/01/1996

Empresa Mixta de Servicios de Energía Eléctrica de Acandí E.S.P

EMSELCA Acandí - Chocó No 31/10/1997

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Empresa Mixta de Servicios Publicos de Energia Electrica de Timbiqui.

EMTIMBIQUI S.A

Timbiqui Cauca No 01/01/1996

Energen S.A. Empresa de Servicios Públicos

ENERGEN S.A. E.S.P. Medellín Si 11/02/1999

Energía Confiable S.A E.S.P. ECONSA Barranquilla Si 15/05/1998

Energía y Servicios S.A. E.S.P. EYS Rionegro -

Antioquia Si 22/08/2002

Enerser S.A. E.S.P. Comercializadora de Energía S.A E.S.P.

ENERSER S.A. E.S.P Bogotá Si 06/10/1999

Gas y Electricidad S.A. E.S.P.

GELECSA E.S.P. Bogotá Si 17/05/2002

Perla del Manacacias E.S.P.

Puerto Gaitán (Meta)

No 01/06/1997

Sociedad Mariño Villegas S.A. E.S.P.

SOMARVI S.A. E.S.P. Bogotá No 05/02/1999

Transacciones de Energía S.A E.S.P Barranquilla Si 16/03/2001

Fuente: Página de internet de la CREG (http://www.creg.gov.co).

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