CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL - Intranet - Ministerio de...

28
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL CAPÍTULOS : LII - LX 1955

Transcript of CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL - Intranet - Ministerio de...

Page 1: CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL - Intranet - Ministerio de ...intranet2.minem.gob.pe/.../codigonacional/codigolii... · fecha de entrada en vigencia del Código Nacional de Electricidad-Suministro

CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL

CAPÍTULOS : LII - LX

1955

Page 2: CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL - Intranet - Ministerio de ...intranet2.minem.gob.pe/.../codigonacional/codigolii... · fecha de entrada en vigencia del Código Nacional de Electricidad-Suministro

Nota.- El Código Eléctrico Nacional ha sido dejado sin efecto a partir de (2002-07-01) fecha de entrada en vigencia del Código Nacional de Electricidad-Suministro aprobado por R.M. N° 366-2001-EM/VME (2001-08-06).

CENTRALES DE GENERACIÓN Y SUBESTACIONES DE

TRANSFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN

CAPITULO LII

DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A PLANTAS GENERADORAS Y SUB-ESTACIONES

52-01 CAMPO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones de este folleto, se aplican a las

instalaciones de equipo eléctrico en plantas y subestaciones colocadas tanto en interiores como a la intemperie, incluyendo las instalaciones de transformadores, pararrayos y equipo similar en cualquier lugar. (1) No tienen aplicación estas disposiciones cuando se trata de equipos en los cuales la tensión no excede de 150 voltios contra tierra, y están además bajo el control de personal calificado.

Las canalizaciones de menos de 600 voltios entre conductores en plantas generadoras y subestaciones, deberán cumplir con las disposiciones que le sean aplicables de los Folletos 2-A al 4-A.

En casos de instalaciones de emergencia se aplicarà el artìculo 31-02.

52-02 INSTALACIONES DE EQUIPO EN LUGARES CERRADOS.-Los locales o

lugares en que se encuentren instalado el equipo eléctrico a que se refiere este Capìtulo, deberán estar cerrados o rodeados por medio de cercas, telas de alambre, divisiones o muros para evitar la entrada o acceso de personas no idóneas o calificadas, a menos de que las partes vivas estèn protegidas en forma adecuada contra contacto accidental, o situadas a la altura que se establece en el artìculo. En todos los lugares de acceso deberán ponerse avisos prohibiendo la entrada a personas no autorizadas.

52-03 LOCALES.- Los locales en que se instale el equipo eléctrico deberán cumplir con

lo siguiente: a) Sé procurarà que sean a prueba de fuego.

Page 3: CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL - Intranet - Ministerio de ...intranet2.minem.gob.pe/.../codigonacional/codigolii... · fecha de entrada en vigencia del Código Nacional de Electricidad-Suministro

b) No deberán emplearse como almacenes, talleres, ni para otras actividades que no estèn relacionadas con el funcionamiento u operación del equipo.

c) No deberán contener polvo o pelusa combustible ni gases inflamables o corrosivos en cantidades peligrosas.

d) Se recomienda que estén bien ventilados. (1) En cuanto a la instalación de motores eléctricos, condensadores, acumuladores, generadores y

transformadores, en las plantas generadoras u subestaciones, les son aplicables, además, lo prescrito en los capítulos XVIII, XIX y XX.

e) Se recomienda que estèn secos y tratándose de instalaciones a la intemperie o tùneles húmedos, que todas las partes vivas del equipo se protejan por una cubierta a prueba de intemperie, a menos que el equipo este construido en tal forma que resista las condiciones atmosféricas existentes.

52-04 ILUMINACIONES BAJO CONDICIONES NORMALES.- Los locales donde

estè instalado el equipo eléctrico deberán tener una iluminación no menor que la indicada en la tabla siguiente. La instalación de alumbrado deberà mantenerse siempre lista para usarse.

INTENSIDAD DE ILUMINACIÓN MINIMA EN LUGARES DONDE SE INSTALE EQUIPO ELECTRICO Lugar Iluminación Mìn. Lux (1)

Instrumentos en tableros, interruptores etc......................................................................150 Tablero sin partes vivas accesibles .................................................................................100 Locales para acumuladores ........................................................................................... 50 Salas de Màquinas; de calderas; de bombas; Subestaciones ........................................150 Escaleras y pasillos en los cuales haya maquinaria en movimiento, partes vivas descubiertas, ect. (Medida al nivel del piso) ...............................................50 Cualquier lugar por el cual se transite (al nivel del piso)................................................30

52-05 ALUMBRADO DE EMERGENCIA. Deberà contarse con una fuente de

alumbrado de emergencia por medio de un generador independiente, batería de acumuladores u otro medio apropiado en las plantas y subestaciones donde haya personal permanente.

Page 4: CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL - Intranet - Ministerio de ...intranet2.minem.gob.pe/.../codigonacional/codigolii... · fecha de entrada en vigencia del Código Nacional de Electricidad-Suministro

52-06 ARTEFACTOS DE ALUMBRADO Y TOMACORRIENTES.- Los tomacorrientes sé situaràn de tal manera que no sea necesario acercar en forma peligrosa cordones portátiles a partes iban o a maquinaria en movimiento. Los artefactos o lámparas se situaràn de manera que puedan ser controladas, respuestas y atendidas, desde lugares de acceso seguro. No deberán instalarse conductores colgantes donde puedan ser movidos de modo que hagan contacto con partes vivas de equipo eléctrico.

52-10 PISOS.- Los pisos deberán dar una superficie de apoyo plana y firme. Deberà

evitarse clavos o pernos salientes, tablas flojas y pisos disparejos o resbalosos. 52-11 BARANDALES.- Todos los huecos en el piso, que tengan màs de 50 centímetros

de profundidad sin tapas adecuadas, y todas las plataformas de altura mayor a 1.20 metros, deberán limitarse con barandales apropiados. Exceptuando a las plataformas de carga y descarga, se recomienda colocar barandales cuando la altura de la plataforma exceda de 50 centímetros, sobre todo cuando estén cerca de partes vivas o en movimiento o cuando el espacio para trabajar sobre las plataformas sea reducido. Las escaleras que tengan cuatro o màs escalones deberán tener pasamanos. Los lugares donde se interrumpa un barandal junto a un espacio de trabajo, para dar acceso a una escalera, deberán protegerse con una defensa en forma de puerta, con tubos deslizantes, o por algún otro medio adecuado.

52-12 DOS LUGARES DE SALIDA.- Si la forma del local, del espacio para trabajar, y la disposición y tipo del equipo son tales que un accidente pueda obstruir o hace inaccesible una salida, como en locales largos y angostos, plataformas, pasillos, espacios detrás de tableros, o tùneles de cables o de tuberías, deberà disponerse otro lugar de salida siempre que esto sea factible.

52-20 EXTINGUIDORES.- Deberán colocarse extinguidores contra incendio adecuados

para aplicarse a partes vivas, en lugares convenientes y claramente marcados. 52-21 CONDICIONES DE TEMPERATURA.- No deberán instalarse extinguidores

contra incendio en lugares donde haya temperaturas muy altas o muy bajas que reduzcan su efectividad. Los extinguidores de tetracloruro de carbono no son afectados en forma adversa por temperaturas entre 60° y 40° C.

52-30 INTERRUPTORES EN ACEITE.- Se recomienda que todos los interruptores en

aceite y su equipo auxiliar, se separen de otros aparatos por medio de barreras incombustibles o se alejen de ellos a una distancia conveniente.

52-31 TRANSFORMADORES, REGULADORES DE TENSIÓN, ETC., QUE

CONTENGAN LIQUIDO INFLAMABLE.-Si estos transformadores, reguladores de tensión etc., estàn instalados dentro de edificios, se recomienda que se de a los pisos una pendiente tal y que se coloquen drenajes de modo que el aceite

Page 5: CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL - Intranet - Ministerio de ...intranet2.minem.gob.pe/.../codigonacional/codigolii... · fecha de entrada en vigencia del Código Nacional de Electricidad-Suministro

se junte en un sistema de almacenamiento o de drenaje cuya sea en el interior o en el exterior del edificio.

Si los aparatos contienen gran cantidad de aceite, se recomienda que cada unidad o grupo de unidades se instale de preferencia en un compartimiento a prueba de fuego y bien ventilado. Si se instalan fuera de edificios, se recomienda situarlos alejados de otro equipo y edificios 6 adoptar medidas para drenar a una distancia segura cualquier aceite que se derrame. Esto se puede lograr mediante zanjas o tubería, o bien se puede evitar el peligro de que el aceite se extienda cubriendo el piso alrededor de los transformadores con una capa de ceniza u otro material absorbente de una altura de varios centímetros. Si se instalan dentro de edificios, se procurarà disponer los tanques de transformadores que contengan gran cantidad de aceite de tal modo que se pueda introducir material extinguidor adecuado encima del aceite dentro del tanque, o dentro del comportamiento que lo rodea a menos que el tanque estè completamente lleno o que el espacio encima del aceite sea llenado con un gas inerte.

52-40 TENSIONES NOMINALES Y DE OPERACIÓN.- Las tensiones nominales y de

operación aprobadas, para Centrales, Subestaciones y redes de transmisión y distribución que abastecen servicios públicos. Son:

Page 6: CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL - Intranet - Ministerio de ...intranet2.minem.gob.pe/.../codigonacional/codigolii... · fecha de entrada en vigencia del Código Nacional de Electricidad-Suministro

Tensiones Nominales y de Operación

Tensiones Nominales En voltios

Tensiones de

Operación En voltios

110

(120) (208) 220 380 440 550 2200 3800 6600 10000 13200 15000 22000 33000 44000 66000 110000 132000 154000 187000 220000 330000 380000

115 –120

(125) (216)

230-240 400-240 460- 480 580-600

2300- 2400 4000-4160

6900 10500 13800 15750 23000 34500 46000 69000 115000 138000 161000 196000 230000 345000 400000

Page 7: CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL - Intranet - Ministerio de ...intranet2.minem.gob.pe/.../codigonacional/codigolii... · fecha de entrada en vigencia del Código Nacional de Electricidad-Suministro

Notas.

1.- Las tensiones entre paréntesis, son usadas para el sistema trifásico con cuatro conductores, 120-208 de tensión nominal y 125-216 de tensión de operación.

2.- En sistemas nuevos debe procurarse adoptar solamente las tensiones nominales y de operación subrayadas.

3.- Las tensiones de operación de generadores directamente sobre la red de distribución, o las tensiones secundarias de operación de transformadores o subestaciones transformadoras sobre la red de distribución que abastezcan sistemas públicos, seràn las que permitan adoptar los siguientes sistemas de distribución: a) Corriente alterna trifásica de 60 ciclos, con cuatro conductores a la tensión

nominal 220/380 voltios, con neutro a tierra. b) Corriente alterna trifásica de 60 ciclos, con 3 conductores a la tensión

nominal 220 voltios. 52-41 FRECUENCIAS.- Las frecuencias, nùmero de ciclos de la corriente alterna por

segundo, aprobadas son:

15 25 40 50 60 ---

En sistemas nuevos que abastezcan servicios públicos de alumbrado y fuerza motriz industrial, sòlo deberà emplearse la frecuencia de 60 ciclos por segundo.

52-42 CLASE DE CORRIENTE.- Las clases de corriente aprobadas, con las tensiones y

frecuencias recomendadas para el caso de corriente alterna, son:

Page 8: CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL - Intranet - Ministerio de ...intranet2.minem.gob.pe/.../codigonacional/codigolii... · fecha de entrada en vigencia del Código Nacional de Electricidad-Suministro

TABLA DE SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN

CLASE ESQUEMA REPRESENTACION

GRAFICA CURVAS

Corriente alterna monofásica bifilar (2 conductores)

Corriente continua trifilar (3 conductores)

Corriente continua bifilar (2 conductores)

Corriente alterna monofásica trifilar (3 conductores)

Corriente alterna bifásica cuadrifilar (4 conductores)

Corriente alterna bifásica Trifilar (3 conductores)

Corriente trifásica (en triángulo) (3 conductores)

Corriente trifásica (en estrella) (3 conductores)

Corriente trifásica cuadrifilar (4 conductores)

Page 9: CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL - Intranet - Ministerio de ...intranet2.minem.gob.pe/.../codigonacional/codigolii... · fecha de entrada en vigencia del Código Nacional de Electricidad-Suministro

CAPITULO LIII

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA INSTALACION DE EQUIPO ELECTRICO

53-01 EQUIPO FUERA DE SERVICIO.-Se recomienda que el equipo o las

instalaciones que se usen rara vez u ocasionalmente, sean inspeccionadas antes de volverse utilizar.

53-02 EQUIPO DE EMERGENCIA.- Se recomienda que el equipo y las instalaciones

de emergencia se inspeccionen y se prueben periódicamente para cerciórese de que estàn en buenas condiciones de funcionamiento.

53-04 EQUIPO NUEVO.- Se recomienda que se inspeccione cuidadosamente todo

equipo nuevo antes de ponerlo en servicio. 53-05 PARTES CON MOVIMIENTOS REPENTINOS.- Todas las partes que se

mueven repentinamente y que puedan lastimar a personas que se encuentren cerca, tales como palancas de interruptores automáticos, deberán protegerse apropiadamente.

CONEXIÓN A TIERRA

53-10 METODO DE CONECTAR A TIERRA.- Toda conexión a tierra que tenga por

objeto dar una protección permanente y efectiva, como las de pararrayos, circuitos, equipo, etc., deberà hacerse de acuerdo con lo especificado en el Capìtulo VIII.

53-11 CONEXIÓN A TIERRA DE PARTES NO CONDUCTORAS DE

CORRIENTE.-Las partes metálicas descubiertas, no conductoras de corriente, tales como armazones de generadores, armazones de cables, tanques de transformadores, pararrayos e interruptores de equipo eléctrico que operen a màs de 150 voltios contra tierra, o cualquier tensión si estàn instalados en locales húmedos o peligrosos, deberán conectarse a tierra en forma permanente o bien deberán estar instalados de tal modo que sean normalmente inaccesibles.

Page 10: CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL - Intranet - Ministerio de ...intranet2.minem.gob.pe/.../codigonacional/codigolii... · fecha de entrada en vigencia del Código Nacional de Electricidad-Suministro

Se recomienda que las partes descubiertas no conductoras de corriente, de equipo que opere a 150 voltios contra tierra o menos, se conecten a tierra de una manera permanente y que tambièn se conecten a tierra la defensas metálicas (incluyendo barandas, telas de alambre, etc.), de equipo eléctrico. Con excepción del equipo instalado en lugares peligrosos, las partes no conductoras de corriente de equipo que opere a màs de 150 voltios contra tierra pueden no conectarse a tierra, siempre que se protejan por medio de defensas, tapetes aislantes o por la s distancias que se señalan para partes vivas de la misma tensión en el artìculo 53-20. Esta protección deberà impedir que se puedan tocar inadvertidamente las partes mencionadas y simultáneamente, algún objeto conectado a tierra.

53.12 CONEXIÓN A TIERRA DURANTE REPARACIONES.-Todo equipo o

conductor que opere a màs de 600 voltios entre conductores y que se tenga que reparar, cuando se desconecte de su fuente de abastecimiento únicamente por medios de desconexión encerrados o que no sean visibles desde el lugar de trabajo, deberà conectarse a tierra por algún medio apropiado antes y durante la reparación.

PROTECCIÓN DE PARTES VIVAS

53-20 LUGARES DONDE SE REQUIERE .-Todas las partes vivas que operen con una

tensión entre conductores de màs de 600 voltios (para lugares peligrosos véase el Capìtulo XI) deben estar protegidas por medio de defensas apropiadas a menos que estèn instaladas a una altura adecuada sobre el piso o cualquier superficie. Desde las orillas de dichas superficies, las separaciones no seràn menores que las especificadas en la Tabla siguiente:

SEPARACIÓN MINIMA DE PARTES VIVAS DESCUBIERTAS

Tensión entre conductores (voltios)

Altura mínima de las partes

vivas descubiertas, en metros

Distancia horizontal mínima a las partes vivas descubiertas,

en metros

Hasta 6,600

11,000 22,000 33,000 44,000 66,000

110,000 132,000 220,000 380,000

2.40 2.70 2.80 2.90 3.00 3.20 3.50 3.70 4.70 6.00

1.00 (x)

1.05 1.15 1.20 1.30 1.50 1.85 2.00 3.00 4.00

Page 11: CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL - Intranet - Ministerio de ...intranet2.minem.gob.pe/.../codigonacional/codigolii... · fecha de entrada en vigencia del Código Nacional de Electricidad-Suministro

Interpólese para valores intermedios. (x) Para tensiones de menos de 600 voltios se aplican distancias que van de 45 a 75 centímetros para partes a 150 voltios o menos contra tierra, dependiendo de si hay o no partes vivas desnudas o partes a tierra en el lado opuesto al espacio de trabajo. Para partes de màs de 150 voltios contra tierra la distancias seràn de 75 a 120 centìmetros, según haya o no conductores desnudos vivos o a tierra en el lado opuesto al de 150 voltios. Las partes vivas no necesitan protecciones o defensas permanentes cuando se encuentren en lugares cerrados y donde todos los corredores, pasillos, escaleras, etc., que conduzcan a dichos lugares, se encuentren cerrados con llave o tengan avisos de peligro y sean accesibles solamente a personas idóneas. No es necesario proteger partes de equipo rotativo que necesita inspeccionarse normalmente durante su operación. Se recomienda que se provean defensas o que la distancias a partes vivas sean mayores que la especificadas en la Tabla cuando dichas partes estèn colocadas dentro o cerca de corredores, bodegas, salas de calderas y lugares destinados a otro fin que no sea exclusivamente el de instalaciòn de equipo eléctrico. Se recomienda en estos casos que las defensas sean sòlidas y que cubran o encierren enteramente, sin aberturas, a las partes vivas y cuando protejan equipos instalados en lugares destinados principalmente a oro fin, como los que se han mencionado, y que estas defensas solamente se puedan retirar por medio de herramientas o llaves. Todas las partes que tengan un potencial indeterminado, tales como hilos telefónicos expuestos a inducción de líneas de alta tensión, hilos neutros no conectadas a tierra, armazones de equipo no conectadas a tierra, cajas no conectadas a tierra de instrumentos conectados directamente a circuitos de alta tensión, etc., deberán en cuanto sea factible, resguardarse de acuerdo con la tensión máxima que puedan adquirir. 53-21 RESISTENCIA MECANICA DE LAS DEFENSAS.- Las defensas deberán ser lo

suficientemente fuertes y sujetarse firmemente para evitar que sean movidas o dobladas por alguna persona que pudiera resbalar o chocar contra ellas.

53-22 CUBIERTAS METALICAS DE CABLES CONECTADAS A TIERRA.-

Están cubiertas constituyen defensas adecuadas, a menos que estèn expuestas a daño mecánico. Cuando èste sea el caso, se recomienda colocarlas dentro de conduit metálico o protegerlas de otra manera adecuada.

53-23 BARANDALES.- Cuando se utilicen barandales como protección, deberán estar a

una distancia horizontal de las partes vivas no menor, y preferentemente que no exceda en màs de 30 cm., lo especificado en la tabla del articulo 53-20.

Page 12: CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL - Intranet - Ministerio de ...intranet2.minem.gob.pe/.../codigonacional/codigolii... · fecha de entrada en vigencia del Código Nacional de Electricidad-Suministro

53-24 CUBIERTAS .-Las distancias mínimas entre las cubiertas y las partes vivas que

protejan, se dan en la Tabla siguiente. Estas distancias pueden reducirse si se emplean materiales aislantes adecuados.

DISTANCIA MINIMA ENTRE CUBIERTAS Y PARTES VIVAS DESNUDAS

Tensión entre conductores (Voltios)

Distancia mínima a la que deben colocarse las cubiertas

en Cm. Hasta 600

2,200 6,600

11,000 22,000 33,000 44,000 66,000

110,000 132,000 220,000 380,000

5 8

12 15 24 33 42 59 94

112 182 250

Interpólese para valores intermedios.

Estas distancias no fijan un requisito para proyectar equipos o defensas, sino que señalan una norma para la instalación de cubiertas cuando no se ha hecho un estudio minucioso de las mismas. Por ejemplo, no es la intención al fijar estas distancias, que se refieran al espacio entre partes vivas y paredes de celdas, compartimientos o similares; tampoco se aplican entre barras colectoras y sus soportes, ni al espacio entre la hoja de una cuchilla y la base de la misma. Las cubiertas que estèn colocadas a una distancia no menor de 10 centìmetros en exceso de la mínima indicada en la Tabla anterior, deberán cubrir completamente las partes vivas hasta una altura igual a la especificada en al Tabla del artìculo 53-20. Si estàn colocadas a una distancia de màs de 10 centìmetros en exceso de lo especificado en la Tabla anterior, no necesitan cubrió las partes vivas sino hasta una altura de 240 centìmetros. Todas las cubiertas y defensas que tengan que quitarse cuando las partes que protejan estén vivas, deberán colocarse de tal modo que no pueda hacerse fácil contacto con ellas mientras se quitan.

Page 13: CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL - Intranet - Ministerio de ...intranet2.minem.gob.pe/.../codigonacional/codigolii... · fecha de entrada en vigencia del Código Nacional de Electricidad-Suministro

53-25 FORRO AISLANTE DE CONDUCTORES O PARTES VIVAS.- El forro

aislante de partes vivas no deberà considerarse como protección a màs de 600 voltios contra tierra. Si la tensión es menor de 600 voltios, en locales secos, se puede usar tela barnizada u otro aislamiento como protección siempre que no estè expuesta a daño mecánico aunque es preferible tener una defensa rìgida, cubiertas o dispositivos similares. Si se usa tela barnizada, deberán colocarse las capas necesarias para dar una protección adecuada según la tensión de que se trate. Cuando no es posible otro tipo de defensa, se puede usar aislamiento adecuado en circuitos hasta de 6,600 voltios entre conductores, en la parte posterior de tableros y otros lugares similars poco accesibles. En estos casos deberán usarse tapetes o tarimas aislantes de modo que un operador no pueda tocar fácilmente el aislamiento si no està de pie sobre los tapetes o tarimas.

53-26 TAPETES Y TARIMAS AISLANTES.- Se pueden usar tapetes aislantes como

protección, si se colocan de tal modo que una persona no pueda tocar inadvertidamente partes vivas, si no està de pie sobre los tapetes, en los casos siguientes:

a) Partes vivas descubiertas a menos de 600 voltios contra tierra, en tableros, interruptores, o en maquinaria rotativa.

b) Cuchillas desconectadas en circuitos de 6,600 voltios o menos entre

conductores, cuando estèn colocadas en la parte posterior de tableros o en lugares similares poco accesibles, siempre que cada cuchilla, en cualquier posición de la misma, estè separada de las otras por medio de una división. Se puede usar otras defensas sea conveniente.

c) Corazas no conectadas a tierra de generadores en serie de alta tensión.

d) En los casos a que se refiere la parte final del artìculo 53-25 y el inciso e )

de estè, se recomienda que los tapetes sean de hule o de otro material aislante adecuado. En locales secos, se pueden usar tarimas ensambladas sin partes metálicas, tapetes de corcho o linóleo (de no menos de 6mm. de espesor) colocados sin uniones o sujeciones metálicas. La superficie no deberá ser resbalosa y los tapetes deberán colocarse de tal modo que se evite en lo posible poder tropezar con ellos. Se recomienda las orillas biseladas.

e) Un tapete aislante colocado frente a tableros de clavijas constituye una

protección adecuada. Deben colocarse defensas en los mangos de todas las clavijas.

53-27 PARTES VIVAS A MENOS DE 300 VOLTIOS CONTRA TIERRA.- Se

recomienda que estas partes, cuando operen a màs de 150 voltios contra tierra y estèn expuestas a contacto accidental de personas, se provean de defensas o cubiertas apropiadas.

Page 14: CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL - Intranet - Ministerio de ...intranet2.minem.gob.pe/.../codigonacional/codigolii... · fecha de entrada en vigencia del Código Nacional de Electricidad-Suministro

ESPACIO PARA TRABAJAR

53-30 LUGARES EN QUE SE REQUIERE.- Deberà dejarse un espacio libre adyacente a la partes vivas de equipos que necesiten ajustarse o examinarse cuando estèn en servicio.

53-31 ANCHO DEL ESPACIO PARA TRABAJAR.- Las dimensiones horizontales del

espacio para trabajar a que se refiere el atìculo anterior, no deberán se menores que la distancia horizontal indicada en la Tabla del artículo 53-20 cuando las partes vivas estèn en un sòlo lado del espacio para trabajar. Si se encuentran partes vivas descubiertas a ambos lados de dicho espacio, la distancia horizontal entre las partes vivas no serà menor que la suma de las distancias establecidas en la misma tabla para ambos lados, a menos de que se protejan las partes vivas en el lado opuesto al de trabajo, con defensas adecuadas.

53.32 PARTES ELEVADAS.- Se recomienda dejar espacio suficiente por altura o por

separación, adyacente a las partes protegidas, que necesiten ajustarse ocasionalmente, de modo que los operarios no tengan que entrar a la zona de peligro desde otras partes que estén cerca, a menos que éstas estén protegidas de acuerdo con los requisitos de los artículos 53-20 a 53-30 inclusive. Se considera un objeto fuera de la zona de peligro, si està separado de las partes vivas por una distancia igual o mayor que la indicada a continuación:

Tensión entre conductores Distancia en ( Voltios) Centímetros Hasta 600 10 2,200 22

10,000 30 15,000 45 33,000 100 66,000 150

Interpólese para valores intermedios.

EQUIPO PARA TRABAJAR EN PARTES VIVAS

53.33 6,600 VOLTIOS O MENOS ENTRE CONDUCTORES.- Se recomienda que los

operarios que tengan que introducir alguna parte de su cuerpo, materiales o herramientas, en la zona de peligro de partes vivas a 6,600 voltios o menos entre conductores, usen medios de protección adecuados, tales como guantes de hule o banquitos aislados, dispositivos para prueba y para conexión a tierra, pértiga, etc.. Este equipo de protección deberá ser examinado periódicamente y conservado en

Page 15: CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL - Intranet - Ministerio de ...intranet2.minem.gob.pe/.../codigonacional/codigolii... · fecha de entrada en vigencia del Código Nacional de Electricidad-Suministro

buenas condiciones. Si la tensión excede del límite de 5,000 voltios establecido para guantes de hule comunes, deberán usarse guantes especiales.

53-54 MAS DE 6,600 VOLTIOS .- Se recomienda que para estas tensiones se use equipo

de protección adecuado, tal como equipo para pruebas y para conexión a tierra, pértigas, herramienta especial aislada, etc. Este equipo deberá ser inspeccionado periódicamente y conservado en buenas condiciones. El equipo mencionado deberá dar un amplio margen de seguridad y ser construido de tal modo que el cuerpo del operario fuera de la zona de peligro.

LOCALES PELIGROSOS 53-40 ALOJAMIENTO DE PARTES QUE PRODUZCAN ARCOS O QUE SE

CALIENTEN.- En locales en los que haya gases, polvo, o pelusas inflamables en cantidades peligrosas, todas las partes que pueden producir arcos, chispas, o que puedan calentar a una temperatura peligrosa, deberán estar protegidas en forma adecuada. Esto se puede lograr por uno de los métodos siguientes: (a) Colocando esas partes en compartimientos o cuartos separados. (b) Colocando las partes dentro de cubiertas completamente cerradas y hechas de

un material no combustible y no absorbente cuando haya polvo o pelusas inflamables.

(c) Colocando esas partes dentro de cubiertas a prueba de explosión hechas de un material no combustible y no absorbente, cuando haya gases inflamables en cantidades peligrosas.

53-41 CONEXIÓN A TIERRA.- Los armazones metálicos y otras partes metálicas

descubiertas no conductoras de corriente, deberán conectarse a tierra como se especifica en otras secciones de este Código.

53-42 PROTECCION DEL EQUIPO CONTRA AGENTES DETERIORANTES.-

Se recomienda colocar protecciones o cubiertas adecuadas para proteger partes vivas descubiertas, aislamiento de conductores, equipo, etc., cuando estèn expuestas a daño mecánico, o situadas en lugares donde pueda gotear aceite, haya humedad excesiva, vapor o agentes deteriorantes similares.

DIFERENCIACIÓN DEL EQUIPO 53-45 FORMA DE DIFERENCIAR EL EQUIPO.- Se recomienda colocar el equipo

eléctrico, pintarlo, numerarlo, usar placas o etiquetas, o algún otro medio apropiado para diferenciarlo fácilmente, tanto por su funcionamiento como por el circuito a que pertenezca, y que el método de diferenciación sea uniforme en todo el sistema.

Page 16: CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL - Intranet - Ministerio de ...intranet2.minem.gob.pe/.../codigonacional/codigolii... · fecha de entrada en vigencia del Código Nacional de Electricidad-Suministro

CAPITULO LIV

EQUIPO ELECTRICO ROTARIO 54-01 CONTROL DE LA VELOCIDAD Y DISPOSITIVO DE FRENADO

a) Límite de la velocidad de los motores primos.- Los motores primos que mueven equipo generador de energía eléctrica deben tener dispositivos automáticos que limiten su velocidad, en los caos en que pueda desarrollarse velocidades excesivas, como en algunos tipos de turbinas a vapor.

b) Dispositivo de frenado de equipo rotativo.-Los motores primos o los motores

que mueven equipo generador, deberán tener dispositivos de frenado, tales como interruptores o válvulas, en lugares convenientes donde sean fácilmente accesibles al operador de la maquinaria.

Cuando sea factible, se instalaran dispositivos que paren la maquina en caso de que se produzca algún defecto o de que el mecanismo no funcione. Los controles de emergencia para equipo eléctrico deben instalarse donde se puedan operar sin peligro.

c) Limitación de la velocidad de motores.- Las màquinas que se indican en los

subincisos I y II siguientes, deben tener dispositivos que limiten su velocidad, a menos que tengan caracteres inherentes o que su carga y la conexión mecánica sean tales, que limiten u velocidad en forma segura, o bien que las màquinas estèn siempre bajo el control del operador.

I.) Motores de corriente directa con excitación separada o en serie. II.) Grupos motorgenador y convertidores que puedan ser movidos a velocidad

excesiva del lado de corriente directa, como en los casos en que se invierta la corriente o disminuya la carga.

La limitación de la velocidad puede obtenerse usando reveladores, interruptores centrífugos, u otros dispositivos similares que corten el suministro de energía cuando se tengan velocidades excesivas.

Page 17: CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL - Intranet - Ministerio de ...intranet2.minem.gob.pe/.../codigonacional/codigolii... · fecha de entrada en vigencia del Código Nacional de Electricidad-Suministro

d) Protección contra baja de tensión.-Todos los motores cuyo arranque en forma inesperada sea peligroso, deben equiparse son protección contra baja tensión que interrumpa automáticamente y mantenga interrumpido el circuito del motor cuando la tensión sea menor que la requerida para su operación, con excepción de los destinatados para usos de emergencia y de los que puedan originar peligros especiales cuando se interrumpa su circuito, como los de excitatrices o de bombas de condensadores de vapor.

e) Motores de velocidad variable. –Cuando se controlen motores de velocidad

variable mediante la regulación del campo, deben equiparse y conectarse en forma que no pueda debilitarse el campo a tal grado que se produzcan velocidades peligrosas.

f) Protección de circuitos de control.- Cuando los dispositivos limitadores de

velocidad o los de frenado sean operados eléctricamente, los circuitos de control de dichos dispositivos deben colocarse en conduit o protegerse adecuadamente contra daño mecánico.

54-02 PROTECCION DE PARTES VIVAS.

a) Protección de equipo rotativo. –La protección de partes vivas de equipo rotativo debe estar de acuerdo con lo especificado en los artículos 53-20 a 53-27, en lo que es aplicable. b) Defensas contra arco.-Se colocaràn defensas o barreras adecuadas, que no sean barandales, para evitar que los arcos en los grandes conmutadores o en cualquier otra parte de aparatos en movimiento, perjudiquen a personas próximas a ellas, como en el caso de espacios de trabajo estrechos localizados arriba o a los lados del equipo.

54-03 CONTROL DE MOTORES.- Si el arranque de motores es automático, como por ejemplo mediante un interruptor de flotador, o si el dispositivo de arranque no està instalado cerca del motor ni de la maquinaria que èste opere; dicho dispositivo de arranque debe construirse en forma tal que pueda asegurarse en la posición de abierto.

Page 18: CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL - Intranet - Ministerio de ...intranet2.minem.gob.pe/.../codigonacional/codigolii... · fecha de entrada en vigencia del Código Nacional de Electricidad-Suministro

CAPITULO LV

ACUMULADORES ELÉCTRICOS, CONDENSADORES, REOSTATOS Y DETECTORES DE TIERRA EN CENTRALES Y SUBESTACIONES

ACUMULADORES ELÉCTRICOS 55-01 DISPOSICION GENERAL.- Los acumuladores, reòstatos y conductores

instalados en centrales o subestaciones deberán cumplir con todo lo prescrito en el Capítulo XVIII de “Condensadores. reóstatos, reactores y acumuladores”.

55-10 ACUMULADORES INCORPORADOS EN EQUIPOS O APARATOS

Las disposiciones de este Capitulo no se aplicarán a los acumuladores que sean parte integrante de equipos o aparatos que cumplan requisitos propios. CONDENSADORES

55-20 CONDENSADORES INCORPORADOS EN APARATOS.- Las disposiciones de este Capìtulo no sé aplicarán a los acumuladores que sean parte integrante de aparatos que cumplan requisitos propios.

55-21 UBICACIÓN.- Los condensadores deberán instalarse de acuerdo con las

disposiciones del artìculo 56-03 para transformadores suministradores. 55-22 DESCARGA.- Deberá existir un medio para la fácil descarga del condensador

cuando no se encuentre en operación.

REOSTATOS

55-30 INSTALACIONES.- Los reóstatos deben situarse a más de 30 centímetros de materiales combustibles, o separarse de ellos mediante una barrera apropiada de material incombustible y no absorbente, que cubra el reòstato. Los reòstatos o los dispositivos de resistencia no deben instalarse donde las salpicaduras de metal

Page 19: CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL - Intranet - Ministerio de ...intranet2.minem.gob.pe/.../codigonacional/codigolii... · fecha de entrada en vigencia del Código Nacional de Electricidad-Suministro

fundido originadas por las altas temperaturas en el reòstato puedan caer en material inflamable o en el espacio ocupado frecuentemente por personas. Los reòstatos dispositivos de resistencia expuestos a pelusa o polvo excesivos, deben instalarse convenientemente gabinetes adecuados o equiparse con cubiertas a prueba de polvo. Para instalarse en lugares peligrosos, véase el Folleto 4-A. DETECTORES DE TIERRA

55-40 RECOMENDACIÓN.- Se recomienda que las plantas o subestaciones que alimenten circuitos que no estén permanentemente conectados a tierra, tengan un detector de tierra seguro, que pueda usarse para determinar la existencia de puestas a tierra en cualquiera de los circuitos que salgan de ellas.

Page 20: CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL - Intranet - Ministerio de ...intranet2.minem.gob.pe/.../codigonacional/codigolii... · fecha de entrada en vigencia del Código Nacional de Electricidad-Suministro

CAPITULO LVI

TRANSFORMADORES 56-01 TRANSFORMADORES DE CORRIENTE.

a) En cortocircuito.-Los circuitos secundarios de los transformadores de corriente constante y los transformadores para instrumentos, deben tener medios para conectarlos en cortocircuito (con puentes especiales) mientras el primario estè conectado al circuito alimentador, el que permitirà retirar algún instrumento u otro dispositivo del circuito secundario sin abrirlo. b) Primarios de màs de 6,600 voltios, los circuitos secundarios deberán ir en tubería Conduit permanentemente conectada a tierra a menos que estèn adecuadamente protegidos contra daño mecànico y contra contacto de personas.

56-02 CONEXION A TIERRA DE LOS SECUNDARIOS DE

TRANFORMADORES PARA INSTRUMENTOS.- Los circuitos secundarios de transformadores para instrumentos deben ser conectados permanentemente a tierra, a menos que los circuitos estèn, a menos que los circuitos estèn instalados y protegidos como se estipula en el artìculo 60-01.

56-03 TRANSFORMADORES SUMINISTRADORES.- Cuando se instalen ala

intemperie transformadores suministradores, deben cumplir con lo dispuesto en los incisos a), b) o c) siguientes. Si se instalan en el interior de edificios o en locales especiales que estén comunicados con el interior de edificios, deben instalarse de acuerdo con los incisos d), e) o f) siguientes.

a) En postes.- Los transformadores pueden instalarse sobre postes siempre que se

cumpla con lo dispuesto en el Folleto 5-A, en lo que les sea aplicable. b) Sobre muros.- Pueden instalarse sobre los muros exteriores de edificios, siempre

que cumpla con el Folleto 5-A, en los que les sea aplicable. e) Protección.- Los transformadores pueden instalarse en el exterior, siempre que

tengan protecciones adecuadas que impidan que personas no idóneas puedan tocar fácilmente los conductores o los tanques de los transformadores.

Page 21: CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL - Intranet - Ministerio de ...intranet2.minem.gob.pe/.../codigonacional/codigolii... · fecha de entrada en vigencia del Código Nacional de Electricidad-Suministro

d) En interiores con transformadores que contengan lìquido incombustible.-Los transformadores mayores de 25 kVA y sumergidos en lìquido que no sea combustible deben tener una válvula de seguridad. Si se instalan dentro de un edificio que no se use solamente como subestación y no estè bien ventilado, se cumplirà con lo siguiente:

i. Que el transformador tenga algún medio para absorber cualquier gas que se

produzca en su interior. ii. Que la válvula d seguridad se conecte a una chimenea o conducto que lleve

dicho gas al exterior del edificio.

f) Transformadores de otros tipos en interiores.- Otros tipos de transformadores tales como los enfriados por aire, o los transformadores de menos de 25 kVA sumergidos en líquidos no inflamables, pueden instalarse en subestaciones o, si están adecuadamente cubiertos o protegidos, pueden instalarse en edificios que tengan otro uso, sin cumplir con las disposiciones de los incisos (d) y (e) anteriores.

g) En interiores con transformadores que contengan lìquido comergidos en un

líquido combustible que pueda escaparse, deben tener medios adecuados para su drenaje. Si se instalan en edificios que no se usen solamente para subestaciones y si la cantidad de lìquido es considerable, los transformadores deben instalarse en lugares cerrados especiales con ventilación apropiada, que sean solamente accesibles a personas idóneas.

Page 22: CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL - Intranet - Ministerio de ...intranet2.minem.gob.pe/.../codigonacional/codigolii... · fecha de entrada en vigencia del Código Nacional de Electricidad-Suministro

CAPITULO LVII

CONDUCTORES

57-01 PROTECCION ELECTRICA

a) Protección contra sobrecorriente.- Los conductores deben ser adecuados para la carga que lleven y para el lugar, uso y tensión en que se empleen y deben protegerse contra calentamiento excesivo mediante fusibles o interruptores automáticos o algún otro medio adecuado, con las excepciones indicadas en el artìculo 58-07.

Los interruptores automáticos pueden ajustarse para operar solamente en cortocircuitos excesivos, siempre que exista atención constate y, por lo mismo, que se protejan los conductores mediante operación manual en caso de sobrecargas.

b) Conductores de tierra.-Los conductores conectados normalmente a tierra para la protección del as personas, deben instalarse sin fusible o interruptores automáticos que puedan interrumpir la continuidad del circuito entre la fuente de abastecimiento y el punto conectado a tierra, a menos que el interruptor automático abra todos los conductores del circuito simultáneamente.

57-02 PROTECCION CONTRA DAÑO MECANICO O TERMICO.

a) Protección contra daño mecànico.- Cuando los conductores estèn expuestos a daño mecànico, se deben emplear cubiertas con protecciones adecuadas.

b) Protección contra contacto.-Los conductores de gran sección expuestos a

desprenderse de sus soportes debido a fuerzas a que puedan estar sujetos (como las producidas por campos magnéticos intensos), deben sujetarse en forma que no puedan llegar a hacer contacto con superficie conductoras próximas o con otros conductores y equipos.

Page 23: CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL - Intranet - Ministerio de ...intranet2.minem.gob.pe/.../codigonacional/codigolii... · fecha de entrada en vigencia del Código Nacional de Electricidad-Suministro

CAPITULO LVIII

INTERRUPTORES, DESCONECTADORES Y FUSIBLES

58-01 ACCESIBILIDAD E INDICACIÓN

a) Colocación.- Todos los interruptores manuales o automáticos, fusiles, arrancador y otros dispositivos de control, deben ser fácilmente accesibles para las personas que los operen, a menos que se controlen a distancia. Deben colocarse y marcarse de modo que pueda identificarse el equipo controlado por ellos y (con excepción de los fusibles), deben señalar si estàn abiertos o cerrados.

b) Cierre accidental.- Los interruptores deben instalarse de manera de evitar el

peligro de que operen en forma accidental y se cierren por la acciòn de la gravedad, deben tener un dispositivo que impida el cierre accidental. Los interruptores de cuchillas se instalaràn preferentemente, de manera que las cuchillas queden sin tensión cuando el interruptor estè abierto.

58-02 INTERRUPTORES EN ACEITE

a) Se recomienda que los interruptores en aceite se separen de otros tipos de interruptores en aceite se separen de otros tipos de interruptores y de otros aparatos eléctricos, según lo especificado en el artìculo 52-30.

b) En circuitos de màs de 6,600 voltios, o cuando los interruptores estén sujetos a

corrientes de cortocircuitos elevadas, se deberà usar control a distancia por medios mecánicos, eléctricos o algún otro tipo adecuado para la operación de los interruptores en aceite.

c) Deberán usarse seccionadores apropiados para separar los interruptores en

aceite de más de 6,600 voltios entre conductores de la fuente de abastecimiento, cuando la separación en aire no pueda hacerse de otra manera.

Page 24: CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL - Intranet - Ministerio de ...intranet2.minem.gob.pe/.../codigonacional/codigolii... · fecha de entrada en vigencia del Código Nacional de Electricidad-Suministro

58-03 LUGARES EN DONDE SE REQUIERE INTERRUPTORES.- Se debe instalar un interruptor apropiado que pueda operarse manualmente en algún lugar conveniente de la alimentación del equipo eléctrico, en la alimentación de todos los circuitos suministradores y en la entrada de servicios de utilizaciòn con las excepciones siguientes: a) Cuando se trate de dos o màs unidades de equipo suministrador o líneas

suministradoras trabajando como una sola unidad y no se requiera necesariamente medio de desconexión entre ellas.

b) En subestaciones que cuentan con algún medio para interrumpir o quitar la carga en el lado secundario de los transformadores, o equipo semejante, bastarà con que se instalen medios de desconexión capaces de interrumpir solamente la corriente primaria de excitación a la tensión de que se trate.

c) No son necesarios interruptores en los conductores de conexión a tierra. d) En algunos casos, como entre generadores y bancos de transformadores usados

conjuntamente con ellos, en que no sea necesario interrumpir el circuito con carga es suficiente el uso de cuchillas seccionadoras.

58-04 INTERRUPTORES U OTROS DISPOSITIVOS PARA HACER CONEXIÓN

A TIERRA.- Se deberán usar interruptores u otros medios adecuados que faciliten poner en corto circuito y a tierra el equipo o las líneas en los casos en que sea necesaria esta conexión para proteger a los operarios cuando tengan que trabajar en el equipo o las líneas de que se trate.

58-05 DONDE SE REQUIEREN DESCONECTADORES.- Se requieren

desconectadores o seccionadores, en los casos y lugares siguientes:

a) Deberá instalarse un desconectador o seccionar, aùn cuando se tenga un interruptor, entre todo equipo o línea de màs de 600 voltios entre conductores y la fuente de abastecimiento, cuando se trabaje en el equipo o en la línea sin una conexión a tierra mientras la fuente de abastecimiento, cuando se trabaje en el equipo o en la línea sin una conexión a tierra mientras la fuente de abastecimiento esté en tensión.

b) En los casos señalados en los incisos 58-03b y 58-03d, en que se pueden usar

desconectadores en lugar de interruptores.

c) Cuando haya equipos de mediciòn de consumo de energía eléctrica a màs de 600 voltios entre conductores, se deberà instalar tres juegos de desconectadores adecuados que permitan la conexión de los aparatos de prueba de dichos equipos de mediciòn, a menos que se pueda interrumpir el servicio cuando se necesita hacer la prueba mencionada.

58-06 CAPACIDAD DE INTERRUPTORES Y DESCONECTADORES.

a) Capacidad.- Los interruptores que se usen para abrir circuitos con carga, deben ser de tensión apropiada y tener capacidad de interrupción. Estos interruptores deberán marcarse con la corriente que puedan interrumpir con seguridad, por lo

Page 25: CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL - Intranet - Ministerio de ...intranet2.minem.gob.pe/.../codigonacional/codigolii... · fecha de entrada en vigencia del Código Nacional de Electricidad-Suministro

tanto, los desconectadores deben ser de tensión y capacidad en amperios apropiadas para el circuito en que se instalen. Se recomienda poner avisos en los desconectadores, advirtiendo que no deben abrirse con carga.

b) Fijación de posición.- Los interruptores controlados a distancia, los interruptores en aceite y los desconectadores, deben instalarse de manera que puedan asegurarse en la posición de abiertos, o tener avisos que impidan que puedan accidentalmente ser cerrados mientras se trabaje en los circuitos controlados por ellos. Se recomienda usar medios semejantes en los interruptores y desconectadores cuya apertura pueda ser peligrosa, para que se conserven en la posición de cerrados.

58-07 LUGARES DONDE SE REQUIERE FUSIBLES O INTERRUPTORES

AUTOMÁTICOS.- Todos los circuitos de motores, generadores, primarios de transformadores, de grupos de aparatos, equipo auxiliar de plantas y subestaciones y todos los circuitos que salgan al exterior de dichas plantas y subestaciones, deben protegerse contra corriente excesiva mediante fusibles o interruptores automáticos adecuados de capacidad suficiente para interrumpir la corriente máxima de cortocircuito a que puedan estar sometidos, excepto en los casos indicados a continuación, en que pueden omitirse unos y otros.

a) En los circuitos de generadores movidos por motores eléctricos o de

convertidores que no se operen en paralelo con otras màquinas o baterías, si la alimentación a dichos aparatos ya està protegida con fusibles o interruptores automáticos.

b) Conductores de tierra. c) Circuitos para la excitación de campos magnéticos de motores o generadores. d) Los cables de salida de generadores de corriente alterna. e) Los conductores de salida de transformadores de corriente constante.

f) Los circuitos de transfomadores de corriente y otros circuitos cuya apertura

pueda originar peligro a la vida o propiedades. 58-08 DESCONEXION DE LOS FUSIBLES ANTES DE MANEJARLOS.- Los

fusibles en los circuitos de màs de 150 voltios contra tierra o màs de 60 amperios deben instalarse de manera que se cumpla con algunos de las condiciones siguientes:

a) Que la construcción de los fusibles o portafusibles sea tal que no se pueda tocar

los fusibles sin antes retirarlos de toda parte en tensión. b) Que los fusibles puedan ser desconectados de la fuente de abastecimiento

mediante un interruptor adecuado. c) Que los fusibles puedan manejarse convenientemente mediante bastones

aislados o herramientas apropiadas para dicho objeto.

Page 26: CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL - Intranet - Ministerio de ...intranet2.minem.gob.pe/.../codigonacional/codigolii... · fecha de entrada en vigencia del Código Nacional de Electricidad-Suministro

58-09 PARTES QUE PRODUZCAN ARCOS.- Los fusibles y los interruptores automáticos deberán construirse, colocarse y protegerse, de modo que las personas u otro equipo no sufran al aperarlos.

CAPITULO LIX

TABLEROS 59-01 LOCALIZACION Y ACCESIBILIDAD.

a) Localización de tableros.- El espacio dedicado a los tableros debe conservarse despejado y no usarse como almacén.

b) Accesibilidad.- Tanto el frente como la parte posterior de los tableros deben ser

accesibles a operadores idóneos ( cuando se encuentren conexiones detrás de ellos. Se deberà cumplir con las disposiciones del artìculo 55-32 referentes a espacio para trabajar. Los tableros deben tener todos sus dispositivos colocados de manera que los medios de control sean fácilmente accesibles al operador. Los instrumentos, relevadores y otros dispositivos que requieran lectura a ajuste deben ser colocados de manera de facilitar estos trabajos.

59-02 MATERIAL.- Los tableros deben ser de material incombustible y conservarse libres de humedad.

59-03 ARREGLO E INDENTIFICACION.- Se recomienda que las conexiones,

alambrado y equipo en los tableros se arreglen en forma ordenada y que todos los fusible, desconectadores e interruptores estén claramente marcados o dispuesto de manera que pueda identificarse fácilmente el equipo alimentado a través de ellos, de acuerdo con el artículo 53-45.

59-04 SEPARACIONES Y BARRERAS CONTRA CORTO CIRCUITOS

a) Partes desnudas.- Se recomienda la protección o separación, mediante barreras, de las partes desnudas a diferente potencial en tableros, cuando la diferencia de potencial exceda de 600 voltios.

Page 27: CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL - Intranet - Ministerio de ...intranet2.minem.gob.pe/.../codigonacional/codigolii... · fecha de entrada en vigencia del Código Nacional de Electricidad-Suministro

Se recomienda tambièn que dichas partes, incluyendo las barras alimentadoras, se coloquen o protejan de tal modo que no puedan ponerse fácilmente en cortocircuito mediante herramientas u otros objetos conductores.

b) Fusibles.- Los fusibles se colocaràn de manera que se evite el peligro de poner en cortocircuito partes a diferente potencial al quitarlos o ponerlos.

59-05 CONEXIÓN A TIERRA DE TABLEROS.- Los armazones de los tableros y las

partes metálicas que non conduzcan corriente, deben conectarse permanentemente a tierra, de acuerdo con los artículos del capìtulo correspondiente, con excepción de partes pequeñas que no estén expuestas a tener potencial si no en condiciones muy especiales.

CAPITULO LX

PARARRAYOS 60-01 USO DE LOS PARARRAYOS.- Se usaràn pararrayos para la protección del

equipo de plantas generadoras y subestaciones, como sigue:

a) Protección de equipo.- Deberán tomarse precauciones adecuadas para proteger el equipo contra sobre tensiones excesivas que puedan provenir de las línea aèreas asociadas con dicho equipo. Esta precaución no es indispensable en regiones donde las tormentas son poco frecuentes en todas las èpocas del años. La protección contra rayos, puede obtenerse en diferentes formas, ya sea mediante pararrayos, hilos de guarda, condensadores, tubos protectores, espacio de arqueo, etc.

b) Localización.- Cuando se instalen pararrayos y sus accesorios en le interior de edificios deberan quedar alejados de culquier otro equipo de los pasillos y de partes combustibles del edificio.

60-02 CONEXIÓN A TIERRA DE PARARRAYOS.- Los pararrayos se deberán

conectar a tierra por medio de un electrodo, como se especifica en el capìtulo correspondiente. Todos las estructuras y cajas metálicas de los pararrayos deben conectarse a tierra, como se indica en los artículos correspondientes, a menos que estén protegidas efectivamente por elevación o en la forma requerida para las partes vivas del circuito a que estén conectados los pararrayos.

El conductor de conexión a tierra de un pararrayos que proteja a un transformador abastecedor de un sistema secundario, puede interconectarse con el conductor de

Page 28: CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL - Intranet - Ministerio de ...intranet2.minem.gob.pe/.../codigonacional/codigolii... · fecha de entrada en vigencia del Código Nacional de Electricidad-Suministro

tierra de dicho sistema secundario si, además de la conexión directa a tierra del pararrayos, se cumple con alguna de las condiciones siguientes: a) Interconexión por conexión metálica.

1. Que el sistema secundario tenga en alguna otra parte una conexión a tierra a un sistema continuo de tubería metálica subterránea para agua. En distritos urbanos, donde haya una o más conexiones a la tubería de agua por cada 400 metros del sistema secundario y no menos de cuatro de dichas conexiones en el sistema, podrà hacerse la interconexión omitiendo la conexión directa a tierra del pararrayos. 2. Que el conductor a tierra del sistema secundario tenga cuanto menos, una conexión a tierra por cada 400 metros del sistema, además de una conexión a tierra en cada servicio individual alimentado por dicho sistema.

b) Interconexión a través de una distancia explosiva. Donde el sistema secundario no estè conectado a tierra como se señala en el inciso anterior (a), se podrà hacer la interconexiòn a travès de una distancia explosiva que tenga una tensión de ruptura a 60 ciclos por segundo, no menor del doble de la tensión del circuito primario, sin que sea necesario que se exceda de 15 kV, y que haya, cuando menos, una conexión a tierra en el sistema secundario a una distancia no mayor de 6 metros del electrodo de conexión a tierra del pararrayos.

60-03 CONDUCTORES PARA CONEXIONES A TIERRA.- Los conductores para la conexión a tierra deben ser tan directos como sea posible, de baja impedancia y de sección no menor que el Nº 6 A.W.G. de cobre o su equivalente. Deberán evitarse nudos y espiras en los conductores que conecten los pararrayos con las líneas exteriores y en los conductores de conexión a tierra.

60-04 PROTECCION DE PARTES VIVAS Y DE ARQUEO.- Todas las partes

conductoras de corriente de pararrayos de màs de 600 voltios a menos que estèn protegidas por elevación, deben ser resguardadas en forma efectiva, de acuerdo con lo que les sea aplicable en los artículos del capìtulo correspondiente a fin de evitar que las personas puedan hacer contacto inadvertidamente con ellas o sufrir accidentes debidos a arqueo.