Análisis de la ley del ISSSTE expedida en marzo de 2007 Lic. Iris Maira Villanueva, UNAM A...
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Análisis de la ley del ISSSTE expedida en marzo de 2007
Lic. Iris Maira Villanueva, UNAM
A continuación presentamos algunas consideraciones que una vez revisada la
ley creemos importante resaltar para efectos de información a los trabajadores.
Para los trabajadores que no opten por el bono y decidan quedarse en el régimen actual
Abordamos los diferentes tipos de pensión que existían en la ley de 1983 ahora derogada: Pensión por jubilación Pensión por edad y tiempo de servicios Pensión por cesantía en edad avanzada
Pensión por jubilación
Hasta el 31 de diciembre de 2009 Mujeres a los 28 años de servicio Hombres a los 30 años de servicio
* no se aclara en artículos transitorios lo referente a transmisión de pensiones ni a el cálculo de años considerando 6 meses y un día
Pensión por jubilación
100% del promedio salarial del último año laborado
Si aplica el aumento en las cuotas de cotización para el fondo de pensiones
Cuentas individuales administradas por el pensionissste.
Aumento a la pensión no está aclarado, o sea, no existe.
Pensión por jubilación
La cuota de aportaciones se modifica de la siguiente forma hasta el 31 de diciembre de 2009:
Año Aportación
2007 3.5 %2008 4.025%2009 4.55%
Pensión por jubilación
A partir de 1 de enero de 2010 Hombres 30 años de servicios Mujeres 28 años de servicios Les corresponde el 100% del promedio salarial del último año
según el artículo X Transitorio fracc IV. Se exige antigüedad de tres años de antigüedad en el puesto
Pensión por jubilación
La cuota de aportación se incrementa:
AÑO APORTACIÓN2010 5.075%2011 5.6%2012 6.125%
Pensión por jubilación
No se consideran los seis meses y un día como año laborado completo
No se señala ningún aumento a la pensión otorgada
No se aclara nada referente a la transmisión de las pensiones en caso del fallecimiento del trabajador o pensionista
Pensión por edad y tiempo de servicios
Hasta el 31 de diciembre de 2009 55 de edad y 15 de cotizaciones como mínimo 15 años de servicio 50 %
16 años de servicio 52.5 % 17 años de servicio 55 % 18 años de servicio 57.5 % 19 años de servicio 60 % 20 años de servicio 62.5 % 21 años de servicio 65 % 22 años de servicio 67.5 % 23 años de servicio 70 % 24 años de servicio 72.5 % 25 años de servicio 75 % 26 años de servicio 80 % 27 años de servicio 85 % 28 años de servicio 90 % 29 años de servicio 95 %
Pensión por edad y tiempo de servicios
La cuota de aportaciones se incrementa de la siguiente forma:
Año Incremento2007 3.5 %2008 4.025%2009 4.55%
Pensión por edad y tiempo de servicios
A partir del 1 de enero de 2010La edad se incrementa gradualmente según la tabla
Pensión por edad y tiempo de servicios
Corresponde promedio del último año de servicios. Se exigen 3 años de antigüedad en el puesto
La cuota de aportaciones se incrementa de la siguiente forma:
Año Incremento
2010 5.075%2011 5.6%
2012 6.125%
Pensión por edad y tiempo de servicios
No se aclara nada referente a la operación de la transmisión de las pensiones
No se señala como se incrementa la pensión otorgada
Pensión de Cesantía en edad avanzada
60 años de edad 10 años de servicios 40% 61 años de edad 10 años de servicios 42% 62 años de edad 10 años de servicios 44% 63 años de edad 10 años de servicios 46% 64 años de edad 10 años de servicios 48% 65 o más años de edad 10 años de servicios 50%
El porcentaje del sueldo se calcula en base al último año de servicios.
Pensión de Cesantía en Edad Avanzada
No se aclara nada referente a la operación de la transmisión de la pensión
No se aclara el incremento a la pensión como opera
Pensión de Cesantía en edad avanzada
A partir del 1 de enero de 2010La edad aumenta de manera gradual conforme a la siguiente tabla
Pensión de Cesantía en edad avanzada
El monto de la pensión corresponde el promedio del último de servicios. Se exigen 3 años de antigüedad en el puesto y nivel
No se aclara lo referente a la operación de la transmisión de la pensión
No se a clara como se incrementará la pensión la cuota de aportaciones se incrementa de la
siguiente forma:Año Incremento2010 5.075%2011 5.6%2012 6.125%
Seguro de Riesgo de Trabajo
Capítulo V
El seguro opera en los términos de la recién expedida ley para los trabajadores que opten por el bono como para los que no opten por él.
Incorpora como riesgo los percances que sufra el trabajador en el translado de la estancia infantil a su trabajo o viceversa.
Seguro de Riesgo de Trabajo
Artículo 62 Se considera que si la incapacidad es parcial
entonces se revisa si el monto de la pensión que le corresponde es inferior al 25% del salario mínimo anual, de ser así entonces:
Solo se pagan el correspondiente a 5 anualidades de la pensión que le correspondía al trabajador.
Si la pensión correspondiente es superior al 25% del salario mínimo anual, se paga el riesgo mensualmente
Seguro de Riesgo de TrabajoSi el riesgo de trabajo produce una
incapacidad totalSe contrata un seguro de pensión que
otorga una renta mensual igual al sueldo básico del trabajador al presentar el riesgo no importando su antigüedad, el tope máximo es de 10 salarios mínimos
Tiene derecho a aguinaldo y puede escoger:1. Pago en una sola exhibición en
diciembre de cada año2. El pago incorporado al sueldo
mensual
Seguro de Riesgo de Trabajo
Artículo 63Establece que terminada la vigencia del
seguro de pensión (que es cuando el trabajador cumpla sus 65 años de edad) el trabajador que reúna los requisitos tendrá derecho a recibir su pensión de vejez.El que no reúna los requisitos correspondientes recibirá una pensión garantizada.
Seguro de Riesgo de Trabajo
Artículo 66Señala que la pensión puede ser
revocada por:1. El trabajador recupera su capacidad para el servicio y no acepta reincorporarse al servicio2. Si estuviese desempeñando cualquier trabajo
Seguro de Riesgo de Trabajo
Artículo 74La cuantía de la pensión por
incapacidad parcial o total permanente será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al índice nacional de precios al consumidor correspondiente al año anterior. No con respecto a los aumentos en activo.
En cuanto a las cuentas individuales
Opten o no por el bono los trabajadores tendrán cuentas individuales en las que designarán beneficiarios (por ser estas cuentas propiedad privada) no necesariamente los beneficiarios legales ya que a falta de los beneficiarios legales se les entregarán los montos sobrantes a los beneficiarios designados por el trabajador