Análisis de la ley del ISSSTE expedida en marzo de 2007 Lic. Iris Maira Villanueva, UNAM A...

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Análisis de la ley del ISSSTE expedida en marzo de 2007 Lic. Iris Maira Villanueva, UNAM A continuación presentamos algunas consideraciones que una vez revisada la ley creemos importante resaltar para efectos de información a los trabajadores.

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Análisis de la ley del ISSSTE expedida en marzo de 2007

Lic. Iris Maira Villanueva, UNAM

A continuación presentamos algunas consideraciones que una vez revisada la

ley creemos importante resaltar para efectos de información a los trabajadores.

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Para los trabajadores que no opten por el bono y decidan quedarse en el régimen actual

Abordamos los diferentes tipos de pensión que existían en la ley de 1983 ahora derogada: Pensión por jubilación Pensión por edad y tiempo de servicios Pensión por cesantía en edad avanzada

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Pensión por jubilación

Hasta el 31 de diciembre de 2009 Mujeres a los 28 años de servicio Hombres a los 30 años de servicio

* no se aclara en artículos transitorios lo referente a transmisión de pensiones ni a el cálculo de años considerando 6 meses y un día

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Pensión por jubilación

100% del promedio salarial del último año laborado

Si aplica el aumento en las cuotas de cotización para el fondo de pensiones

Cuentas individuales administradas por el pensionissste.

Aumento a la pensión no está aclarado, o sea, no existe.

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Pensión por jubilación

La cuota de aportaciones se modifica de la siguiente forma hasta el 31 de diciembre de 2009:

Año Aportación

2007 3.5 %2008 4.025%2009 4.55%

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Pensión por jubilación

A partir de 1 de enero de 2010 Hombres 30 años de servicios Mujeres 28 años de servicios Les corresponde el 100% del promedio salarial del último año

según el artículo X Transitorio fracc IV. Se exige antigüedad de tres años de antigüedad en el puesto

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Pensión por jubilación

La cuota de aportación se incrementa:

AÑO APORTACIÓN2010 5.075%2011 5.6%2012 6.125%

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Pensión por jubilación

No se consideran los seis meses y un día como año laborado completo

No se señala ningún aumento a la pensión otorgada

No se aclara nada referente a la transmisión de las pensiones en caso del fallecimiento del trabajador o pensionista

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Pensión por edad y tiempo de servicios

Hasta el 31 de diciembre de 2009 55 de edad y 15 de cotizaciones como mínimo 15 años de servicio 50 %

16 años de servicio 52.5 % 17 años de servicio 55 % 18 años de servicio 57.5 % 19 años de servicio 60 % 20 años de servicio 62.5 % 21 años de servicio 65 % 22 años de servicio 67.5 % 23 años de servicio 70 % 24 años de servicio 72.5 % 25 años de servicio 75 % 26 años de servicio 80 % 27 años de servicio 85 % 28 años de servicio 90 % 29 años de servicio 95 %

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Pensión por edad y tiempo de servicios

La cuota de aportaciones se incrementa de la siguiente forma:

Año Incremento2007 3.5 %2008 4.025%2009 4.55%

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Pensión por edad y tiempo de servicios

A partir del 1 de enero de 2010La edad se incrementa gradualmente según la tabla

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Pensión por edad y tiempo de servicios

Corresponde promedio del último año de servicios. Se exigen 3 años de antigüedad en el puesto

La cuota de aportaciones se incrementa de la siguiente forma:

Año Incremento

2010 5.075%2011 5.6%

2012 6.125%

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Pensión por edad y tiempo de servicios

No se aclara nada referente a la operación de la transmisión de las pensiones

No se señala como se incrementa la pensión otorgada

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Pensión de Cesantía en edad avanzada

60 años de edad 10 años de servicios 40% 61 años de edad 10 años de servicios 42% 62 años de edad 10 años de servicios 44% 63 años de edad 10 años de servicios 46% 64 años de edad 10 años de servicios 48% 65 o más años de edad 10 años de servicios 50%

El porcentaje del sueldo se calcula en base al último año de servicios.

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Pensión de Cesantía en Edad Avanzada

No se aclara nada referente a la operación de la transmisión de la pensión

No se aclara el incremento a la pensión como opera

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Pensión de Cesantía en edad avanzada

A partir del 1 de enero de 2010La edad aumenta de manera gradual conforme a la siguiente tabla

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Pensión de Cesantía en edad avanzada

El monto de la pensión corresponde el promedio del último de servicios. Se exigen 3 años de antigüedad en el puesto y nivel

No se aclara lo referente a la operación de la transmisión de la pensión

No se a clara como se incrementará la pensión la cuota de aportaciones se incrementa de la

siguiente forma:Año Incremento2010 5.075%2011 5.6%2012 6.125%

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Seguro de Riesgo de Trabajo

Capítulo V

El seguro opera en los términos de la recién expedida ley para los trabajadores que opten por el bono como para los que no opten por él.

Incorpora como riesgo los percances que sufra el trabajador en el translado de la estancia infantil a su trabajo o viceversa.

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Seguro de Riesgo de Trabajo

Artículo 62 Se considera que si la incapacidad es parcial

entonces se revisa si el monto de la pensión que le corresponde es inferior al 25% del salario mínimo anual, de ser así entonces:

Solo se pagan el correspondiente a 5 anualidades de la pensión que le correspondía al trabajador.

Si la pensión correspondiente es superior al 25% del salario mínimo anual, se paga el riesgo mensualmente

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Seguro de Riesgo de TrabajoSi el riesgo de trabajo produce una

incapacidad totalSe contrata un seguro de pensión que

otorga una renta mensual igual al sueldo básico del trabajador al presentar el riesgo no importando su antigüedad, el tope máximo es de 10 salarios mínimos

Tiene derecho a aguinaldo y puede escoger:1. Pago en una sola exhibición en

diciembre de cada año2. El pago incorporado al sueldo

mensual

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Seguro de Riesgo de Trabajo

Artículo 63Establece que terminada la vigencia del

seguro de pensión (que es cuando el trabajador cumpla sus 65 años de edad) el trabajador que reúna los requisitos tendrá derecho a recibir su pensión de vejez.El que no reúna los requisitos correspondientes recibirá una pensión garantizada.

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Seguro de Riesgo de Trabajo

Artículo 66Señala que la pensión puede ser

revocada por:1. El trabajador recupera su capacidad para el servicio y no acepta reincorporarse al servicio2. Si estuviese desempeñando cualquier trabajo

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Seguro de Riesgo de Trabajo

Artículo 74La cuantía de la pensión por

incapacidad parcial o total permanente será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al índice nacional de precios al consumidor correspondiente al año anterior. No con respecto a los aumentos en activo.

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En cuanto a las cuentas individuales

Opten o no por el bono los trabajadores tendrán cuentas individuales en las que designarán beneficiarios (por ser estas cuentas propiedad privada) no necesariamente los beneficiarios legales ya que a falta de los beneficiarios legales se les entregarán los montos sobrantes a los beneficiarios designados por el trabajador