Amparo Directo en Revision Inhabilitacion Funcionario

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 590/2012

    QUEJOSO: **********.

    PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.SECRETARIO ADJUNTO: JUAN JOS RUIZ CARREN.

    Mxico, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin correspondiente al !"## $#%&'#()# # !$ ('+ !"#.

    V!. ,!.

    V I S T O S- R E S U L T A N D O:

    C!:

    PRIMERO. D#(3.Mediante escrito presentado el uno

    de agosto de dos mil once, en la Oficiala de !artes de las Salas"egionales Metropolitanas del #ri$unal Federal de Justicia Fiscal

    % Administrati&a, **********, por su propio derec'o, solicit el

    amparo % proteccin de la Justicia Federal contra la sentencia de

    &eintioc'o de (unio del a)o indicado, dictada por la Dcimo

    Segunda Sala "egional Metropolitana del #ri$unal citado en el

    (uicio de nulidad **********.

    SEGUNDO. G3&4$ '!+$. +a ue(osa estim

    &ioladas en su per(uicio las garantas indi&iduales contenidas en

    los artculos -, -/, -0, -1, -23, -24, fraccin 555, --6 % -66 de la

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    Constitucin !oltica de los 7stados 8nidos Mexicanos9 se)al

    como tercero per(udicado al Director :eneral Ad(unto de

    "esponsa$ilidades e 5nconformidades de la Contralora 5nterna de

    la Secretara de la Funcin !;$lica9 %, expres los conceptos de

    &iolacin ue, en lo ue interesa se)alan 555 a:. Es inconstitucional

    el artculo 42, fraccin X, del Reglamento Interior de

    la Secretara de la uncin P!"lica, #u"licado en el

    $iario Oficial de la ederacin el %& de a"ril de 2''(,

    #or cuanto a *ue, en 7l, seg!n la autoridad

    res#onsa"le, se faculta al $irector +eneral d-unto

    de Res#onsa"ilidades e Inconformidades de la

    ontralora Interna de la Secretara de la uncin

    P!"lica, tanto #ara #residir el acta de inicio del

    #rocedimiento administrati1o de res#onsa"ilidades

    como #ara fincar las res#onsa"ilidades e im#oner

    las sanciones *ue corres#ondan, as como de lle1ar

    a ca"o, en su caso, las acciones *ue #rocedan en

    los t7rminos del ordenamiento legal en materia de

    res#onsa"ilidades cuando, como se dice en el

    #rimero ) segundo de los conce#tos de anulacin,

    el artculo 4 de la ;e) ederal de Res#onsa"ilidades

    dministrati1as de los Ser1idores P!"licos,

    esta"lece> ?Para la in1estigacin, tramitacin,

    sustanciacin ) resolucin, en su caso, de los

    #rocedimientos ) recursos esta"lecidos en la

    #resente ;e), ser8n autoridades com#etentes los

    contralores internos ) los titulares de las 8reas deauditora, de *ue-as ) de res#onsa"ilidades de los

    rganos internos de control de las de#endencias )

    entidades de la dministracin P!"lica ederal ) de

    la Procuradura +eneral de la Re#!"lica.@ En el caso

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    concreto, es o"1io *ue aun cuando la norma

    reglamentaria #udiera esta"lecer alguna facultad

    #ara #residir el acta de inicio o de resol1er e

    im#oner sanciones al $irector +eneral d-unto de

    Res#onsa"ilidades e Inconformidades de la

    ontralora Interna de la Secretara de la uncin

    P!"lica, a -uicio del suscrito *ue-oso, el artculo 4

    de la ;e) ederal de Res#onsa"ilidades

    dministrati1as de los Ser1idores P!"licos no lo

    autori6a, como tam#oco le autori6a lle1ar el

    #rocedimiento el di1erso artculo 2% de la misma

    ;e) de a/ *ue el artculo 42, fraccin X, del

    Reglamento Interior de la Secretara de la uncin

    P!"lica, #u"licado en el $iario Oficial de la

    ederacin el %& de a"ril de 2''(, en el *ue se

    a#o) la autoridad res#onsa"le #ara considerar

    18lida la com#etencia de la autoridad, re"asen

    entonces los lmites #re1istos ) esta"lecidos en el

    artculo 4 de la ;e) ederal de Res#onsa"ilidades

    dministrati1as de los Ser1idores P!"licos ),

    tomando en consideracin lo dis#uesto #or el

    artculo %00 de la onstitucin Poltica de los

    Estados Anidos Me3icanos *ue dis#one *ue, ser8n

    la le) su#rema tanto ella como a*uellas le)es *ue

    de la misma emanen, tales #rinci#ios secontra1ienen ) 1iolan de manera indirecta a nuestra

    arta Magna, #or lo *ue la dis#osicin tildada de

    ilegal de"e declararse inconstitucional, con los

    efectos *ue esto conlle1a, )a *ue la autoridad

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    res#onsa"le le otorg ) reconoci com#etencia )

    atri"uciones al $irector +eneral d-unto de

    Res#onsa"ilidades e Inconformidades de la

    ontralora Interna de la Secretara de la uncin

    P!"lica #or considerar *ue esa dis#osicin

    normati1a as lo ordena. 555 ":. Es inconstitucional el

    artculo 42, fraccin X, del Reglamento Interior de la

    Secretara de la uncin P!"lica, #u"licado en el

    $iario Oficial de la ederacin el %& de a"ril de 2''(,

    #or*ue de acuerdo con el criterio de la autoridad

    res#onsa"le, 7sta estima *ue no e3cede los lmites

    del artculo 4 de la ;e) ederal de

    Res#onsa"ilidades dministrati1a de los Ser1idores

    P!"licos, ni lo esta"lecido en el di1erso artculo 2%

    de dic/a ;e), )a *ue dice, esa dis#osicin faculta al

    $irector +eneral d-unto de Res#onsa"ilidades e

    Inconformidades de la ontralora Interna de la

    Secretara de la uncin P!"lica, #ara #residir el

    acta de inicio del #rocedimiento administrati1o )

    #ara im#oner las sanciones administrati1as,

    mediante el #rocedimiento regulado #or lo tanto,

    considero *ue de ser as, como lo dice la autoridad

    res#onsa"le, tal dis#osicin resulta

    inconstitucional, #ues re"asa lo esta"lecido en los

    artculos 4 ) 2% de la ;e) ederal deRes#onsa"ilidades dministrati1as de los

    Ser1idores P!"licos ) #or ende, contra1iene lo

    dis#uesto #or el artculo %00 de la onstitucin

    Poltica de los Estados Anidos Me3icanos, #or*ue

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    tam"i7n estimo *ue, esas funciones, facultades o

    com#etencias no de"en estar reser1adas al $irector

    +eneral d-unto de Res#onsa"ilidades e

    Inconformidades de la ontralora Interna de la

    Secretara de la uncin P!"lica, como lo afirma la

    autoridad res#onsa"le, siendo #or ello

    inconstitucional dic/a dis#osicin, #ues su te3to

    #ugna con los artculos 4 ) 2% de la ;e) ederal de

    Res#onsa"ilidades dministrati1as de los

    Ser1idores P!"licos ) con ello tam"i7n se afectan

    los #rinci#ios esta"lecidos en el artculo %00 de la

    onstitucin Poltica de los Estados Anidos

    Me3icanos. 555 c:. Es inconstitucional el artculo 42,

    fraccin X, del Reglamento Interior de la Secretara

    de la uncin P!"lica, #u"licado en el $iario Oficial

    de la ederacin el %& de a"ril de 2''(, #or*ue de

    acuerdo con el criterio de la autoridad res#onsa"le,

    tiene una e3tensin *ue e3cede los lmites

    #re1istos en los artculos 4 ) 2% de la ;e) ederal

    de Res#onsa"ilidades dministrati1as de los

    Ser1idores P!"licos, )a *ue al decir de la autoridad

    res#onsa"le la dis#osicin administrati1a tildada de

    inconstitucional, es suficiente #ara *ue el $irector

    +eneral d-unto de Res#onsa"ilidades e

    Inconformidades de la ontralora Interna de laSecretara de la uncin P!"lica #resida el acta de

    inicio ) dicte la resolucin, d8ndole as una

    com#etencia *ue #or dis#osicin e3#resa de la ;e)

    no la tiene

    luego entonces, ese criterio ) ese

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    e3ceso #ugnan con lo *ue al res#ecto se

    contem#lan en los citados artculos 4 ) 2% de la ;e)

    ederal de Res#onsa"ilidades dministrati1as de

    los Ser1idores P!"licos, contra1iniendo as los

    #rinci#ios esta"lecidos en el artculo %00 de la

    onstitucin Poltica de los Estados Anidos

    Me3icanos. 555 d:. Es inconstitucional el artculo 42,

    fraccin X, del Reglamento Interior de la Secretara

    de la uncin P!"lica, #u"licado en el $iario Oficial

    de la ederacin el %& de a"ril de 2''(, #or*ue

    adem8s, contra1iene la -uris#rudencia %'BC2''D

    emitida #or la Segunda Sala de la Su#rema orte de

    usticia de la

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    fue in1ocado en el escrito de demanda, en los

    t7rminos siguientes> 555 uris#rudencia %'BC2''D. 555

    ?RESPO 9Se

    transcri"e:. 555 En tanto *ue el artculo %N de nuestra

    arta Magna esta"lece> 9Se transcri"e:, ) #or

    !ltimo, el artculo %D de la #ro#ia arta Magna

    esta"lece la garanta a los ciudadanos del acceso

    real, com#leto ) efecti1o a la administracin de

    -usticia, esto es, *ue en los di1ersos asuntos

    sometidos al conocimiento de los tri"unales de

    am#aro se diluciden de manera #referente a*uellas

    cuestiones *ue originen un ma)or "eneficio -urdico#ara el go"ernado afectado con un acto de

    autoridad *ue al final de"er8 ser declarado

    inconstitucional. En el caso concreto, la autoridad

    res#onsa"le a#o) su sentencia en una norma

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    administrati1a *ue resulta inconstitucional a todas

    luces de a/ *ue se afecten mis garantas

    constitucionales. 555 En esos t7rminos, la ;e)

    Su#rema consagra en fa1or de los go"ernados las

    garantas de e*uidad, igualdad, legalidad )

    seguridad -urdicas, en toda clase de

    #rocedimientos, inclusi1e los relacionados con los

    de res#onsa"ilidad *ue son incoados a la lu6 de la

    ;e) ederal de Res#onsa"ilidades dministrati1as

    de los Ser1idores P!"licos ) en algunas otras

    dis#osiciones de car8cter ordinarias *ue de ella

    emanan sin *ue 7stas #uedan ser contra1enidas

    sin em"argo, como )a 1imos con antelacin el

    artculo 42, fraccin X, del Reglamento Interior de la

    Secretara de la uncin P!"lica, #u"licado en el

    $iario Oficial de la ederacin el %& de a"ril de 2''(,

    contra1iene lo dis#uesto #or los artculos 4 ) 2% de

    la ;e) ederal de Res#onsa"ilidades

    dministrati1as de los Ser1idores P!"licos ) con

    ello, los #rinci#ios esta"lecidos en el artculo %00

    de la onstitucin Poltica de los Estados Anidos

    Me3icanos, #ues a #esar de las muestras de su

    ina#licacin *ue le result en el conflicto, no fue

    suficiente #ara *ue la autoridad res#onsa"le

    anali6ara de manera correcta ) adecuada el #rimero) segundo de los conce#tos de 1iolacin #ara

    declararlos fundados ) agregar, como lo /i6o, fuera

    de todo conte3to lgico -urdico *ue, a su -uicio esa

    norma administrati1a le da las facultades )

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    com#etencia al $irector +eneral d-unto de

    Res#onsa"ilidades e inconformidades de la

    ontralora Interna de la Secretara de la uncin

    P!"lica, #ara #residir el acta de inicio de

    #rocedimiento ) #ara dictar resolucin e im#oner

    las sanciones como lo /i6o el funcionario de

    referencia, lo *ue de-a a esta #arte en des1enta-a,

    #or lo *ue se de"e o"ligar a la autoridad

    res#onsa"le a res#etar la inconstitucionalidad *ue

    ese Jri"unal as lo declare ) su-etar sus actos a lo

    *ue al res#ecto se esta"le6ca. 555 f:. Slo #ara

    efectos de esta instancia ) #ara cum#lir con las

    formalidades *ue al res#ecto se e3igen, de"o

    agregar *ue, en la es#ecie, resulta e1idente *ue se

    encuentran acreditadas las 1iolaciones a los

    artculos constitucionales *ue cit7 en #rimer

    t7rmino ) #or estas 1iolaciones, considero *ue es

    #rocedente *ue la usticia de la Anin me otorgue

    la #roteccin constitucional *ue se reclama, #ues

    se estima *ue el dis#ositi1o en *ue se a#o) la

    autoridad res#onsa"le #ara reconocerle

    com#etencia al ser1idor #!"lico *ue #residi el acta

    de inicio del #rocedimiento ) emiti la resolucin

    sancionatoria resultan inconstitucionales ) #or

    ende, de"e otorg8rseme la concesin del am#arosolicitado, de-8ndose sin materia la a#licacin de

    los dem8s dis#ositi1os en *ue se fund la

    resolucin materia de im#ugnacin en el -uicio

    contencioso de nulidad. 555 ;os conce#tos

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    anteriores encuentran su fundamento en los

    criterios -uris#rudenciales *ue a continuacin me

    #ermito transcri"ir> 555 Jesis> P.C. 0 C2''(. 555

    ?O

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    AI 555 9Se transcri"e:. 555

    onsecuentemente, al estar acreditado *ue se

    a#lic el numeral *ue se contro1ierte en esta 1a,

    es #rocedente anali6ar el argumento de

    inconstitucionalidad #lanteado en su contra, en

    t7rminos de la tesis de -uris#rudencia 2a.C.

    %&2C2''2, de la Segunda Sala de la Su#rema orte

    de usticia de la

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    AEOSO E< E; JO O RESO;AIK< $E

    ORI+E

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    transcri"e:. 555 ;os artculos 4 ) 2% de la ;e)

    ederal de Res#onsa"ilidades dministrati1as de

    los Ser1idores P!"licos *ue el solicitante de

    am#aro estima fueron transgredidos, son del

    siguiente contenido> 555 ?RJVA;O 4.@ 9Se

    transcri"e:. 555 ?RJVA;O 2%.@ 9Se transcri"e:. 555 El

    numeral 4 transcrito, dis#one en forma am#lia *ue

    ?los contralores internos@ ) ?los titulares de las

    8reas de auditora, de *ue-as ) de

    res#onsa"ilidades de los rganos internos de

    control@ est8n facultados, entre otras cosas, #ara

    tramitar ) resol1er los #rocedimientos a *ue se

    refiere la ;e) ederal de Res#onsa"ilidades

    dministrati1as de los Ser1idores P!"licos. 555 Por

    su #arte, el di1erso artculo 2%, seUala *ue ?el

    contralor interno@ o ?el titular del 8rea de

    res#onsa"ilidades@ ser8n las autoridades *ue

    im#ondr8n las sanciones administrati1as a los

    ser1idores #!"licos, siguiendo el #rocedimiento )

    con las facultades concretas *ue se detallan en el

    #ro#io #rece#to, entre las *ue est8n las de citar al

    #resunto res#onsa"le a una audiencia ) resol1er el

    #rocedimiento. 555 Este !ltimo #rece#to #areciera

    indicar, im#lcitamente, *ue en la Secretara de la

    uncin P!"lica como ente autori6ado a a#licar la;e) ederal de Res#onsa"ilidades dministrati1as

    de los Ser1idores P!"licos, en t7rminos del

    numeral 0 de ese ordenamiento legal, !nicamente

    de"iera e3istir una contralora interna ) un 8rea de

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    res#onsa"ilidades, #ues /ace mencin en singular

    de esas autoridades. 555 Sin em"argo, del #roceso

    legislati1o *ue dio origen a esa nue1a le) se

    ad1ierte lo contario, es decir, la intencin del

    legislador de #ermitir la am#liacin de autoridades

    com#etentes #ara a#licar tal ordenamiento legal,

    como se #uede 1er en la siguiente transcri#cin de

    la e3#osicin de moti1os de la iniciati1a *ue le dio

    origen> 555 9Se transcri"e:. 555 $e la transcri#cin

    /ec/a deri1a *ue el moti1o #ara am#liar el n!mero

    de autoridades com#etentes #ara a#licar la le)

    atiende al dinamismo de las funciones del Estado )

    a la necesidad de dar m8s elementos #ara *ue se

    in1estigue ) sancione con o#ortunidad las

    conductas *ue atenten contra la correcta

    #restacin del ser1icio #!"lico. 555 ;o *ue se

    entiende #or*ue con moti1o del dinamismo de las

    relaciones en *ue inter1ienen los ser1idores

    #!"licos es constante el aumento de denuncias )

    #rocedimientos administrati1os *ue "uscan

    sancionar a a*u7llos *ue incum#len sus

    o"ligaciones, #or lo *ue ante tal fenmeno es

    18lido acudir a la desconcentracin de facultades

    #ara #ermitir *ue un ma)or n!mero de rganos o

    autoridades #uedan e-ercerlas ) cola"orar #araafrontarlo con o#ortunidad. 555 Por tanto,

    considerando la intencin del emisor de los

    artculos 4 ) 2% de la ;e) ederal de

    Res#onsa"ilidades dministrati1as de los

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    Ser1idores P!"licos =#u"licada el trece de mar6o

    de dos mil dos=, #uede concluirse *ue en modo

    alguno e3#resan *ue en la Secretara de la uncin

    P!"lica de"a e3istir !nicamente una contralora

    interna ) un 8rea de res#onsa"ilidades, #or lo *ue

    es #osi"le *ue e3istan m8s de una *ue tengan su

    res#ecti1o titular, *uien estar8 autori6ado #ara

    e-ercer las facultades de tramitar ) resol1er los

    #rocedimientos de res#onsa"ilidad en t7rminos de

    esos #rece#tos legales. 555 En ese conte3to, se

    e3#idi el Reglamento Interior de la Secretara de la

    uncin P!"lica =#u"licado el *uince de a"ril de

    dos mil nue1e= en el *ue se cre una contralora

    interna, as como tres 8reas de res#onsa"ilidad,

    como se #uede 1er en la siguiente transcri#cin> 555

    ?RJVA;O 0.@ 9Se transcri"e:. 555 $e la

    transcri#cin /ec/a deri1a *ue en la Secretara de

    la uncin P!"lica e3isten una contralora interna )

    tres 8reas de res#onsa"ilidades nom"radas de la

    siguiente manera> %W $ireccin +eneral d-unta de

    Res#onsa"ilidades e Inconformidades 2W

    $ireccin de Res#onsa"ilidades e Inconformidades

    ), 0W $ireccin de Res#onsa"ilidades e

    Inconformidades G. 555 Esas tres direcciones son

    8reas de res#onsa"ilidad, entendidas comoa*u7llas *ue cola"oran en el tr8mite ) resolucin

    de los asuntos en materia de res#onsa"ilidad

    administrati1a de los ser1idores #!"licos, #ues

    fueron creadas con la finalidad de au3iliar a la

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    ontralora Interna de la Secretara de la uncin

    P!"lica en el e-ercicio de atri"uciones en esa

    materia, seg!n se des#rende del artculo 4' del

    reglamento *ue se contro1ierte> 555 ?RJVA;O 4'.@

    9Se transcri"e:. 555 on ese #anorama, es #osi"le

    entender el contenido del artculo reclamado *ue

    es el siguiente> 555 ?RJVA;O 42.@ 9Se transcri"e:.

    555 El numeral 42 faculta al titular de la $ireccin

    +eneral d-unta de Res#onsa"ilidades e

    Inconformidades #ara fincar las res#onsa"ilidades

    e im#oner las sanciones en materia de

    res#onsa"ilidades. 555 $ic/o artculo,

    contrariamente a lo alegado, no es

    inconstitucional, #uesto *ue !nicamente dis#one la

    creacin ) facultades de un titular de 8rea de

    res#onsa"ilidades de acuerdo a lo #re1isto en los

    artculos 4 ) 2% de la ;e) ederal de

    Res#onsa"ilidades dministrati1as de los

    Ser1idores P!"licos. 555 En efecto, como )a se di-o,

    la le) #ermite la e3istencia de una o m8s 8reas de

    res#onsa"ilidades -unto con su res#ecti1o titular

    facultado #ara tramitar ) resol1er los

    #rocedimientos en materia de res#onsa"ilidades,

    mientras *ue en el artculo reclamado se cre un

    8rea ) titular de ese ti#o #ara lo cual se le dot dela mencionada facultad #ara resol1er los

    #rocedimientos en esa materia. 555 $e a/ *ue ese

    #rece#to, en realidad, e-ecuta lo dis#uesto #or el

    legislador res#ecto a crear m8s autoridades

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    com#etentes #ara conocer de los asuntos en

    materia de res#onsa"ilidades administrati1as de

    los ser1idores #!"licos, siendo *ue el Presidente

    de la Re#!"lica, emisor del #rece#to reclamado, se

    encuentra autori6ado #ara crear autoridades a

    tra17s de un reglamento. 555 M83ime *ue el

    #rece#to com"atido no atri"u)e facultades de

    decisin a todos los funcionarios adscritos a esa

    8rea de res#onsa"ilidades, sino !nicamente a su

    titular, lo *ue es acorde con la tesis de

    -uris#rudencia 2a.C. %'BC2''D de la Segunda Sala

    de la Su#rema orte de usticia de la 555

    ?RESPO

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 590/2012.

    com#etencia #ara emitir la resolucin im#ugnada

    en el -uicio de nulidad, dado *ue la fraccin X del

    artculo 42 del Reglamento Interior de la Secretara

    de la uncin P!"lica es ina#lica"le #or

    inconstitucional, al contra1enir los artculos 4 ) 2%

    de la ;e) ederal de Res#onsa"ilidades

    dministrati1as de los Ser1idores P!"licos los

    dem8s artculos *ue cit tam#oco -ustifican su

    com#etencia no se cuestion la com#etencia )

    e3istencia de la ontralora Interna de la Secretara

    de la uncin P!"lica ) se omiti estudiar los

    alegatos al res#ecto. 555 ;o anterior es as, en 1irtud

    de *ue su eficacia se /ace de#ender,

    fundamentalmente, de la inconstitucionalidad del

    numeral 42, fraccin X, del Reglamento Interior de

    la Secretara de la uncin P!"lica, misma *ue fue

    desestimada en t7rminos del considerando *ue

    antecede, #or lo *ue no se #odra llegar a una

    conclusin di1ersa. 555 Siendo *ue las restantes

    manifestaciones de inconstitucionalidad seran

    insuficientes #ara resol1er fa1ora"lemente al

    *ue-oso, dado *ue no ser1iran #ara destruir la

    decisin de la Sala relati1a a *ue esa autoridad

    emiti la resolucin im#ugnada fund8ndose en el

    artculo mencionado en el #8rrafo *ue antecede,misma *ue es a#ta #ara sostener #or s sola el

    sentido de la sentencia, lo *ue encuentra a#o)o en

    la tesis aislada de la Segunda Sala de la Su#rema

    orte de usticia de la

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 590/2012.

    Semanario udicial de la ederacin, S7#tima

    Q#oca, tomo B% tercera #arte, #8gina %D, *ue

    informa> 555 ?O

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 590/2012.

    transcri"e:. 555 $e manera *ue lo afirmado #or el

    solicitante de am#aro, al dirigirse a com"atir una

    consideracin *ue no se formul en la sentencia,

    resulta ino#erante en t7rminos de a#licacin

    analgica de la tesis de -uris#rudencia 0a.C. %NC(%,

    de la entonces Jercera Sala de la Su#rema orte de

    usticia de la 555 ?+RHIOS

    E< ; REHISIK

  • 7/23/2019 Amparo Directo en Revision Inhabilitacion Funcionario

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 590/2012.

    de un #rocedimiento 1iciado al no /a"erse fundado

    la com#etencia en el acta de audiencia, es decir,

    decret la nulidad #or ad1ertir la e3istencia de un

    1icio del #rocedimiento en t7rminos de la fraccin

    III del numeral &% de la ;e) ederal de

    Procedimiento ontencioso dministrati1o. 555 Por

    otro lado, es necesario conocer el contenido de los

    artculos &% ) &2 de la ;e) ederal de

    Procedimiento ontencioso dministrati1o> 555

    ?RJVA;O &%.@ 9Se transcri"e:. 555 ?RJVA;O &2.@

    9Se transcri"e:. 555 ;a fraccin II del artculo &%

    transcrito dis#one *ue se de"e declarar la nulidad

    de una resolucin administrati1a cuando e3istan

    1icios del #rocedimiento en el cual se /a)a emitido,

    #ara lo cual en la fraccin IH del di1erso artculo &2

    se #recisa *ue esa declaracin ser8 #ara el efecto

    de *ue se re#onga el #rocedimiento o se emita

    nue1a resolucin. 555 Jrasladando lo anterior al

    #resente caso, el 1icio de ilegalidad ad1ertido #or

    la Sala encuadra en lo #re1isto #or las fracciones a

    *ue se refiere el #8rrafo *ue antecede, toda 1e6 *ue

    la omisin de fundar la com#etencia en el acta de

    audiencia es un 1icio del #rocedimiento. 555 ;o *ue

    se corro"ora #or*ue en la sentencia no se

    determin *ue los /ec/os *ue moti1aron laresolucin im#ugnada no se reali6aron, fueron

    distintos o se a#reciaron en forma e*ui1ocada,

    tam#oco *ue se /a)a dictado en contra1encin de

    las dis#osiciones a#licadas o de- de a#licar las

    25

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 590/2012.

    de"idas, en ra6n de *ue en modo alguno se /ace

    mencin de esas cuestiones ), #or ello, resulta"a

    ina#lica"le la fraccin IH del artculo &% de la ;e)

    ederal de Procedimiento ontencioso

    dministrati1o. 555 $e tal forma, contrariamente a lo

    afirmado, la -u6gadora actu a#egada a derec/o al

    declarar la nulidad #ara el efecto de *ue se

    re#onga el #rocedimiento fundando la com#etencia

    en la citada audiencia, )a *ue as lo im#onen los

    artculos &%, fraccin III, ) &2, fraccin IH, de la ;e)

    ederal de Procedimiento ontencioso

    dministrati1o. 555 Por lo dem8s, es ino#erante lo

    manifestado #or el *ue-oso en cuanto a *ue la Sala

    de"a #ronunciarse nue1amente res#ecto del #ago

    de los daUos ) #er-uicios lo anterior es as, toda

    1e6 *ue esa #eticin la /ace de#ender de la

    eficacia de sus conce#tos de 1iolacin, misma *ue

    no fue acreditada. 555 onsecuentemente, al ser

    ineficaces los conce#tos de 1iolacin formulados,

    se im#one negar al *ue-oso el am#aro solicitado.T

    CUARTO. I3%!$'"'3 # + #'$'3. 5nconforme con

    dic'a sentencia, la ue(osa, mediante escrito presentado el

    &eintioc'o de fe$rero de dos mil doce, interpuso recurso de

    re&isin en la Oficina de Correspondencia Com;n de los

    #ri$unales Colegiados en Materia Administrati&a del !rimer

    Circuito, la cual lo remiti al Segundo #ri$unal Colegiado de la

    misma materia % circuito, cu%o !residente, en su oportunidad, lo

    en&i a esta Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 590/2012.

    QUINTO. T;(' 3 #$ A+&! T')

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 590/2012.

    fraccin 55, de la +e% de Amparo9 -, fraccin 555, inciso aB, de la

    +e% Org>nica del !oder Judicial de la Federacin en relacin con

    lo pre&isto en el punto !rimero, fraccin 5, incisos aB % $B del

    Acuerdo :eneral !lenario -444, pu$licado en el Diario Oficial

    de la Federacin el &eintids de (unio de mil no&ecientos no&enta

    % nue&e, % !unto Cuarto del di&erso Acuerdo :eneral !lenario

    22-, pu$licado en el Diario Oficial de la Federacin el

    &eintinue&e de (unio de dos mil uno, en &irtud de ue se interpuso

    en contra de una sentencia dictada por un #ri$unal Colegiado de

    Circuito en un (uicio de amparo directo, en el ue se plantea la

    inconstitucionalidad del artculo /, fraccin ?, del "eglamento

    5nterior de la Secretara de la Funcin !;$lica, % su$siste en esta

    instancia la cuestin de constitucionalidad, estim>ndose

    innecesaria la inter&encin del #ri$unal !leno.

    SEGUNDO. P!"##3"' # + #'$'3. 7n &irtud de ue

    la procedencia del recurso de re&isin es un presupuesto procesal

    ue de$e examinarse de oficio, es menester a$ordarla, pre&io al

    estudio de los agra&ios

    regulado por los artculos -21, fraccin 5?, de la Constitucin

    :eneral, 36, fraccin @, % 30, p>rrafo primero, de la +e% de

    Amparo, -2, fraccin 555, % -, fraccin 555, inciso aB, de la +e%

    Org>nica del !oder Judicial de la Federacin, % en el punto!rimero del Acuerdo :eneral -444, emitido por el #ri$unal !leno

    de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, el &eintids de (unio

    de mil no&ecientos no&enta % nue&e, ue indican a: uando su"sista en el

    recurso el #ro"lema de constitucionalidad, si en la

    demanda de am#aro se /u"iese im#ugnado un

    reglamento federal e3#edido #or el Presidente de la

    Re#!"lica, o reglamentos e3#edidos #or el

    go"ernador de un Estado o #or el -efe del $istrito

    ederal, #or estimarlos directamente 1iolatorios de

    un #rece#to de la onstitucin Poltica de los

    Estados Anidos Me3icanos o si en la sentencia seesta"lece la inter#retacin directa de un #rece#to

    de la misma en estas materias.T

    61

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 590/2012.

    AER$O

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 590/2012.

    deri1aciones: son e3ce#cionales o e3traordinarios,

    esto es, de es#ecial inter7s ) ser8 trascendente

    cuando se a#recie la #ro"a"ilidad de *ue la

    resolucin *ue se #ronuncie esta"le6ca un criterio

    *ue tenga efectos so"resalientes en la materia de

    constitucionalidad.

    II. Por regla general, se entender8 *ue no se surten

    los re*uisitos de im#ortancia ) trascendencia

    cuando>

    a: E3ista -uris#rudencia so"re el tema de

    constitucionalidad #lanteado

    ": uando no se /a)an e3#resado agra1ios o

    cuando, /a"i7ndose e3#resado, sean ineficaces,

    ino#erantes, inatendi"les o insuficientes, siem#re

    *ue no se ad1ierta *ue-a deficiente *ue su#lir

    c: En los dem8s casos an8logos a -uicio de la Sala

    corres#ondiente.

    SE+Atica de las disposiciones antes

    transcritas se deduce ue el recurso interpuesto en contra de las

    sentencias ue en amparo directo pronuncien los #ri$unales

    Colegiados de Circuito resulta procedente cuando satisface los

    siguientes reuisitoss de una Contralora 5nterna % un >rea de

    responsa$ilidades cu%o titular est autori=ado para e(ercer las

    facultades de tramitar % resol&er los procedimientos de

    responsa$ilidad en trminos de esos preceptos legales, de a'

    ue el precepto impugnado, en realidad, e(ecuta lo dispuesto por

    el legislador, conclu%endo ue las normas impugnadas no

    &ulneran el principio de su$ordinacin (er>ruica ue rige la

    facultad reglamentaria.

    III. Q

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 590/2012.

    instancia de$er>n anali=arse di&ersos agra&ios en orden a

    esta$lecer si es correcta la determinacin del #ri$unal Colegiado

    en el sentido de declarar infundado el concepto de &iolacin en el

    ue se aduce la inconstitucionalidad del artculo /, fraccin ?,

    del "eglamento 5nterior de la Secretara de la Funcin !;$lica, lo

    cual no 'a sido dilucidado por un criterio (urisprudencial de este

    Alto #ri$unal, siendo ue, por el contrario, el 'ec'o de ue ste

    exista (ustifica ue un asunto care=ca de importancia %

    trascendencia, en trminos del !unto !rimero, fraccin 55, inciso

    aB, del Acuerdo :eneral !lenario -444, m>xime ue por tratarse

    de un precepto reglamentario, resulta de importancia %

    trascendencia para el orden (urdico nacional determinar si re$asa

    o no el contenido de la le% ue reglamenta.

    No es $ice a lo anterior, ue el ue(oso recurrente 'a%a

    o$tenido una sentencia fa&ora$le en el (uicio de nulidad de origen,

    pues si $ien, en tal determinacin la Sala responsa$le del #ri$unal

    Federal de Justicia Fiscal % Administrati&a, resol&i la nulidad para

    efectos del procedimiento administrati&o sancionador por 'a$erse

    actuali=ado lo pre&isto en la fraccin 55, del articulo - de la +e%

    Federal de !rocedimiento Contencioso Administrati&o9 lo cierto es

    ue conser&a su derec'o a o$tener un pronunciamiento en

    cuanto a la inconstitucionalidad del artculo reglamentario

    reclamado, dado ue los efectos de una declaracin en ese

    sentido son m>s amplios % le resultaran en ma%or gradofa&ora$les, en tanto ue o$tendra la decisin de ue la norma

    (urdica cuestionada no se le &ol&iera a aplicar, ni en el presente ni

    en el futuro.

    69

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 590/2012.

    TERCERO.A>'!$. 7l ue(oso recurrente sostiene en sus

    agra&ios lo siguiente ?el

    contralor interno@ o ?el titular del 8rea deres#onsa"ilidades@ ser8n las autoridades *ue

    im#ondr8n las sanciones administrati1as a los

    ser1idores #!"licos, siguiendo el #rocedimiento )

    con las facultades concretas *ue se detallan en el

    77

  • 7/23/2019 Amparo Directo en Revision Inhabilitacion Funcionario

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 590/2012.

    #ro#io #rece#to, 9as lo reconoci el Jri"unal de

    m#aro a fo-a D% de su e-ecutoria: #ero no

    o"stante ello ) de estimar *ue solamente el titular

    del 8rea de res#onsa"ilidades est8 facultado #ara

    im#oner sanciones, su conclusin fue ad1ersa, lo

    cual es moti1o de agra1io, #uesto *ue la

    dis#osicin del Reglamento no #uede facultar a un

    ser1idor #!"lico de inferior -erar*ua del titular del

    8rea de res#onsa"ilidades, #ara resol1er el

    #rocedimiento ) sancionar a los ser1idores

    #!"licos, como en este caso lo /i6o el $irector

    +eneral d-unto de Res#onsa"ilidades e

    Inconformidades de la Secretara de la uncin

    P!"lica de a/ *ue se diga *ue los ra6onamientos

    em#leados #or el Jri"unal de m#aro #ara

    desestimar los conce#tos de 1iolacin tendientes a

    o"tener la inconstitucionalidad del artculo 42,

    fraccin X, del Reglamento Interior de la Secretara

    de la uncin P!"lica, sean inconsistentes e

    insuficientes #ara negar el am#aro en ese as#ecto.

    555SE+A 555

    9Se transcri"e:. 555 $e esa transcri#cin se

    75

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 590/2012.

    des#rende *ue la e3#osicin de moti1os, #recisa

    *ue, 9se transcri"e: em#ero, tam#oco le da la

    claridad *ue en dic/a transcri#cin ad1ierte el

    Jri"unal de m#aro. l contrario, esa transcri#cin

    denota *ue se trata de la e3#osicin de moti1os de

    la ;e) 1igente, )a *ue la ;e) inicialmente e3#edida

    solamente atri"ua facultades #ara sancionar a la

    Secretara de ontralora ) $esarrollo

    dministrati1o, #or tanto, se am#li el 8m"ito de

    facultades #ero solamente #ara otorgarlas a las

    autoridades #re1istas en el artculo 4 de la ;e)

    ederal de Res#onsa"ilidades dministrati1as de

    los Ser1idores P!"licos 1igente, #or lo *ue la

    e3#osicin de moti1os in1ocada #or el Jri"unal de

    m#aro en nada le es a#lica"le atendiendo al te3to

    de los citados artculos 4 ) 2% de la ;e) ederal de

    Res#onsa"ilidades dministrati1as de los

    Ser1idores P!"licos 1igente, *ue son mu) claros al

    otorgarle, en este caso, la facultad de resol1er e

    im#oner sanciones al titular del Frea de

    Res#onsa"ilidades, no as a otros ser1idores

    #!"licos de inferior -erar*ua, como lo esta"lece el

    artculo 42, fraccin X, del Reglamento Interior de

    la Secretara de la uncin P!"lica, #or lo *ue se

    me causa el agra1io res#ecti1o al no resol1erefecti1amente la cuestin sometida a la decisin

    de la autoridad -urisdiccional constitucional. 555 $e

    igual forma e inter#retando la e3#osicin de

    moti1os, KsicLfo-as cuarenta ) tres de su fallo: la

    78

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 590/2012.

    autoridad de am#aro conclu)e> 9Se transcri"e:, )

    agrega m8s adelante 9misma fo-a D4: *ue, en ese

    conte3to se e3#idi el Reglamento Interior de la

    Secretara de la uncin P!"lica 5#u"licado el

    *uince de a"ril de dos mil nue1e5 transcri"iendo el

    artculo 0 ) las fracciones XIX, XIX.%, XIX.%.%,

    XIX,%.2, XIX.2, XIX.0 ) XIX4, #ara concluir *ue de

    esas transcri#ciones se a#recia *ue en la

    ontralora Interna de la Secretara de la uncin

    P!"lica e3isten 0 direcciones de 8reas de

    res#onsa"ilidad, entendidas como a*uellas *ue

    cola"oran en el tr8mite ) resolucin 9sic: de los

    asuntos en materia de res#onsa"ilidad

    administrati1a de los ser1idores #!"licos, #ues

    fueron creadas con la finalidad de au3iliar a la

    ontralora Interna de la Secretara de la uncin

    P!"lica en el e-ercicio de sus atri"uciones lo

    resuelto al res#ecto, #one en e1idencia la

    am"igedad de la e-ecutoria, #ues )o nunca

    sostu1e *ue los artculos 4 ) 2% de la ;e) ederal

    de Res#onsa"ilidades dministrati1as de los

    Ser1idores P!"licos *ue, conforme a ellos,

    solamente de"iera e3istir una ontralora Interna

    en la Secretara de la uncin P!"lica, sino lo *ue

    )o sostu1e es *ue conforme a dic/asdis#osiciones legales solamente corres#onde

    resol1er los #rocedimientos administrati1os de

    res#onsa"ilidades al titular del Frea de

    Res#onsa"ilidades en el rgano interno de control,

    7

  • 7/23/2019 Amparo Directo en Revision Inhabilitacion Funcionario

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 590/2012.

    no as a otros ser1idores #!"licos de menor

    -erar*ua, )a *ue #or tratarse de un ser1idor

    #!"lico *ue im#one sanciones, esas facultades le

    son e3clusi1as. 555 Por otro lado, al determinarse

    en la e-ecutoria de am#aro, a fo-a 4N !ltimo #8rrafo

    se asienta> 555 9Se transcri"e:. 555 $e lo transcrito en

    el #8rrafo *ue antecede se des#rende lo fundado

    de mi #lanteamiento, esto es, *ue solamente le

    corres#onde al titular del Frea de

    Res#onsa"ilidades resol1er los #rocedimientos de

    res#onsa"ilidades ) *ue al crearse otras 8reas )

    darles facultades a sus titulares, como la $ireccin

    +eneral d-unta de Res#onsa"ilidades e

    Inconformidades, de resol1er los #rocedimientos )

    sancionar a los ser1idores #!"licos se

    contra1ienen los artculos 4 ) 2% de la ;e) ederal

    de Res#onsa"ilidades dministrati1as de los

    Ser1idores P!"licos, #ues solamente

    corres#onden a dic/as dis#osiciones legales

    esta"lecer la facultad de los ser1idores #!"licos

    de ni1el de Jitular de 8rea, #ara resol1er los

    #rocedimientos ) sancionar a los ser1idores

    #!"licos in1olucrados en #rocedimientos

    administrati1os de res#onsa"ilidades de a/ *ue,

    al resol1erse de forma contraria a ese#lanteamiento es o"1io *ue me causa el agra1io

    res#ecti1o, #or*ue la ;e) no faculta a otros

    ser1idores #!"licos de inferior -erar*ua resol1er

    esos #rocedimientos e im#oner las sanciones, #or

    7

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 590/2012.

    lo *ue estimo *ue la conclusin de la e-ecutoria en

    forma ad1ersa es contradictoria e incongruente,

    #ues aun cuando la Secretara de la uncin

    P!"lica cuenta con otras 0 direcciones como lo

    refiere la e-ecutoria de am#aro a ninguna de ellas

    les otorga a sus titulares los artculos 4 ) 2% de la

    ;e) ederal de Res#onsa"ilidades dministrati1as

    de los Ser1idores P!"licos, facultades #ara

    resol1er los #rocedimientos administrati1os )

    menos aun #ara sancionar a ser1idores #!"licos,

    #ues esta facultad !nicamente est8 reser1ada a las

    autoridades #re1istas en las dis#osiciones legales

    antes referidas, #or lo tanto, se falta a los

    #rinci#ios de congruencia ) de e3/austi1idad, #or

    lo *ue es e1idente el agra1io *ue me causa. 555

    JERERO. Jam"i7n me causa agra1io la e-ecutoria

    recurrida en cuanto esta"lece a fo-a 4N, lo

    siguiente> 555 9Se transcri"e:. 555 $e la transcri#cin

    anterior, se a#recia *ue se inter#ret

    incorrectamente el te3to del artculo tildado de

    inconstitucional, as como de los di1ersos

    artculos 4 ) 2% de la ;e) ederal de

    Res#onsa"ilidades dministrati1as, #uesto *ue no

    es 1erdad como se afirma, *ue el artculo del

    Reglamento solamente dis#one la creacin defacultades del titular de un 8rea de

    res#onsa"ilidades, sino *ue tam"i7n le dota de

    facultades de iniciar ) resol1er los #rocedimientos

    administrati1os de res#onsa"ilidad e inclusi1e de

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 590/2012.

    im#oner las sanciones, cuando como )a se /a

    1enido sosteniendo, estas facultades solamente

    est8n reser1adas a los titulares del Frea de

    Res#onsa"ilidades del Krgano Interno de ontrol

    Interno ) las dem8s autoridades *ue dis#onen los

    artculos 4 ) 2% )a referidos, #or lo *ue la

    a#reciacin *ue se /ace en la e-ecutoria

    im#ugnada, es incorrecta e ilegal, #or*ue adem8s

    no es congruente con lo *ue se esta"lece en el

    #8rrafo siguiente, en donde reconoce *ue

    solamente la le) reconoce a dic/a autoridad a

    *uien se les dot de las facultades #ara resol1er

    los #rocedimientos en materia de

    res#onsa"ilidades, as se des#rende del te3to *ue

    co#io a continuacin> 555 9Se transcri"e:. 555 M8s

    adelante agrega, refiri7ndose a las dis#osiciones

    reglamentarias> 9Se transcri"e: lo *ue tam"i7n es

    incorrecto, #uesto *ue la ;e) de la materia no

    dis#one *ue de"an crearse m8s autoridades

    com#etentes #ara conocer de los asuntos en

    materia de res#onsa"ilidades administrati1as de

    los ser1idores #!"licos ) en cuanto a las

    facultades del Presidente de la Re#!"lica, estas

    nunca se #usieron a discusin em#ero, de

    cual*uier forma, el Reglamento nunca #odr8asumir facultades *ue les est8n e3#resamente

    reser1adas a la ;e), como en este caso. 555

  • 7/23/2019 Amparo Directo en Revision Inhabilitacion Funcionario

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 590/2012.

    contradictorio lo referido en el #8rrafo *ue

    antecede, #uesto *ue #or un lado dice *ue el

    #rece#to com"atido 9el del Reglamento de la ;e):

    no atri"u)e facultades de decisin a todos los

    funcionarios adscritos a las 8reas de

    res#onsa"ilidades, sino solamente a sus titulares

    em#ero, )o nunca seUal7 *ue le atri"ua facultades

    a otras #ersonas *ue no fueran a su titular *ue

    inter1ino en el dictado de la resolucin #or la *ue

    se me im#uso sancin, #or tanto, la autoridad no

    tiene ra6n en decir *ue )o e3tend esas facultades

    a todo #ersonal ) #or otro lado, dice *ue al

    facultar las dis#osiciones del Reglamento a sus

    titulares de las $irecciones, eso es acorde con la

    uris#rudencia 2W.C.%'BC2''D de la Segunda Sala

    de la Su#rema orte de usticia de la

  • 7/23/2019 Amparo Directo en Revision Inhabilitacion Funcionario

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 590/2012.

    actuacin de estos !ltimos de"er8 limitarse a

    coad)u1ar t7cnica ) o#erati1amente sin asumir

    funciones decisorias@ 555

  • 7/23/2019 Amparo Directo en Revision Inhabilitacion Funcionario

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 590/2012.

    luego, la dis#osicin administrati1a *ue le da

    facultades al $irector +eneral d-unto de

    Res#onsa"ilidades e Inconformidades de la

    ontralora Interna de la Secretara de la uncin

    P!"lica #ara resol1er e im#oner las sanciones,

    resulta inconstitucional #or*ue no #uede otorgar

    facultades *ue est8n e3#resamente reser1adas a

    las dis#osiciones legales )a mencionadas, de a/

    *ue al considerarse constitucional dic/a

    dis#osicin administrati1as se /a resuelto contra

    derec/o ) es necesario *ue las autoridades

    emisoras de la e-ecutoria *ue se recurre a-usten

    sus actos a la ;e).T

    CUARTO. R#$'!$. 7n sntesis, el

    recurrente aduce ue son inconsistentes e insuficientes los

    ra=onamientos por los cuales el #ri$unal Colegiado desestim el

    concepto de &iolacin relati&o a ue el artculo /, fraccin ?, del

    "eglamento 5nterior de la Secretara de la Funcin !;$lica es

    inconstitucional, por lo siguienterea de responsa$ilidades ser>n las autoridades ue impondr>n

    las sanciones administrati&as a los ser&idores p;$licos, la

    conclusin a la ue arri$ fue ad&ersa, siendo ue la disposicin

    del "eglamento no puede facultar a di&ersos ser&idores p;$licos

    de inferior (erarua ue la del titular del >rea de

    responsa$ilidades para resol&er el procedimiento % sancionar a

    los ser&idores p;$licos.

    . +a interpretacin del artculo - de la +e% Federal de

    "esponsa$ilidades Administrati&as de los Ser&idores !;$licos,

    reali=ada por el #ri$unal Colegiado se $asa en la exposicin de

    moti&os de la +e% &igente, la cual no resulta aplica$le, en tanto

    ue los artculos / % - de la +e% Federal de "esponsa$ilidades

    Administrati&as de los Ser&idores !;$licos son claros al otorgar al

    titular del >rea de responsa$ilidades la facultad de resol&er el

    procedimiento e imponer sanciones, % no a di&ersos ser&idores

    p;$licos de inferior (erarua, como lo esta$lece el artculo /,

    fraccin ?, del "eglamento 5nterior de la Secretara de la Funcin

    !;$lica, por lo ue el #ri$unal Colegiado no resol&i la cuestin

    sometida a su decisin.

    #. +a interpretacin mencionada pone en e&idencia la

    am$igedad de la e(ecutoria, pues en sus conceptos de &iolacin

    no se sostiene ue los artculos / % - de la +e% Federal de

    "esponsa$ilidades Administrati&as solamente de$a existir una

    55

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 590/2012.

    Contralora 5nterna en la Secretara de la Funcin !;$lica, sino

    ue conforme a dic'as disposiciones, slo corresponde iniciar %

    resol&er los procedimientos administrati&os de responsa$ilidades

    al titular del >rea de responsa$ilidades del rgano interno de

    control.

    ?.Al determinarse por el #ri$unal Colegiado ue es posi$le

    ue exista m>s de un >rea de responsa$ilidades ue tenga su

    respecti&o titular, uien estar> autori=ado para e(ercer las

    facultades de tramitar % resol&er los procedimientos de

    responsa$ilidad, le otorga la ra=n en el sentido de ue slo le

    corresponde al titular del >rea de responsa$ilidades e(ercer las

    facultades de tramitar % resol&er los procedimientos de

    responsa$ilidades, no as a los otros ser&idores p;$licos de

    inferior (erarua.

    >.No es &erdad ue el precepto reglamentario impugnado

    slo disponga la creacin de facultades de los titulares de >reas

    de responsa$ilidades, pues tam$in les dota de facultades para

    iniciar % resol&er los procedimientos administrati&os de

    responsa$ilidad e incluso para imponer las sanciones, siendo ue

    stas facultades ;nicamente est>n reser&adas a los titulares del

    >rea de responsa$ilidades del rgano de control interno, como

    incongruentemente se reconoce en la sentencia recurrida.

    .7s incorrecto ue el reglamento impugnado e(ecute lo

    dispuesto por el legislador respecto de crear m>s autoridades

    competentes para conocer de los asuntos en materia de

    responsa$ilidades administrati&as de los ser&idores p;$licos,

    58

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 590/2012.

    siendo ue el !residente se encuentra autori=ado para crear

    autoridades a tra&s de un reglamento, pues la le% no dispone

    ue ese de$er de creacin, adem>s de ue las facultades del

    !residente nunca se pusieron a discusin.

    '. 7s contradictorio el p>rrafo donde se sostiene ue el

    precepto com$atido no atri$u%e facultades de decisin a todos los

    funcionarios adscritos a las >reas de responsa$ilidades sino

    ;nicamente a sus titulares, indic>ndose ue ello es acorde con la

    (urisprudencia G.J. -23221, puesto ue en los conceptos de

    &iolacin nunca se adu(o ue atri$u%era facultades a otras

    personas ue no fueran dic'os titulares, m>xime ue en dic'a

    tesis se indica ue es facultad exclusi&a del titular del >rea de

    responsa$ilidades en la dependencia la de iniciar e instruir el

    procedimiento de in&estigacin e imponer las sanciones

    correspondientes.

    QUINTO. A3"##3$.Antes de a$ordar el estudio de los

    agra&ios, es necesario precisar los antecedentes ue informan al

    acto reclamado, los cuales deri&an del an>lisis de las constancias

    ue o$ran en autos, a sa$er

    9:

    Secretara> la Secretara de la uncin P!"lica.

    81

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 590/2012.

    ontraloras internas> los rganos internos de

    control de las de#endencias ) entidades de la

    dministracin P!"lica ederal, as como de la

    Procuradura +eneral de la Re#!"lica.

    ontralores internos ) titulares de las 8reas de

    auditora, de *ue-as ) de res#onsa"ilidades> los

    titulares de las contraloras internas ) a los de las

    8reas de auditora, de *ue-as ) de

    res#onsa"ilidades, designados #or la Secretara.

    $e#endencias> las consideradas como tales en la

    ;e) Org8nica de la dministracin P!"lica ederal,

    incluidos sus rganos administrati1os

    desconcentrados, as como la Procuradura

    +eneral de la Re#!"lica.T

    rtculo %2. ;os ser1idores #!"licos de la

    Secretara *ue incurran en res#onsa"ilidad #or

    incum#limiento de las o"ligaciones esta"lecidas en

    el artculo B, ser8n sancionados conforme al

    #resente a#tulo #or la ontralora Interna de

    dic/a Secretara. El titular de esta contralora ser8

    designado #or el Presidente de la Re#!"lica ) slo

    ser8 res#onsa"le administrati1amente ante 7l.T

    rtculo 2'. Para el cum#limiento de susatri"uciones, la Secretara, el contralor interno o

    los titulares de las 8reas de auditora, de *ue-as )

    de res#onsa"ilidades, lle1ar8n a ca"o

    in1estigaciones de"idamente moti1adas o

    82

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 590/2012.

    auditoras res#ecto de las conductas de los

    ser1idores #!"licos *ue #uedan constituir

    res#onsa"ilidades administrati1as, #ara lo cual

    7stos, las de#endencias o entidades de"er8n

    #ro#orcionar la informacin ) documentacin *ue

    les sean re*ueridas.

    ;a Secretara o el contralor interno #odr8n

    com#ro"ar el cum#limiento de las o"ligaciones de

    los ser1idores #!"licos a tra17s de o#erati1os

    es#ecficos de 1erificacin, en los *ue #artici#en

    en su caso los #articulares *ue re!nan los

    re*uisitos *ue a*u7lla esta"le6ca.T

    rtculo 2%. ;a Secretara, el contralor interno o el

    titular del 8rea de res#onsa"ilidades im#ondr8n las

    sanciones administrati1as a *ue se refiere este

    a#tulo mediante el siguiente #rocedimiento>

    I. itar8 al #resunto res#onsa"le a una audiencia,

    notific8ndole *ue de"er8 com#arecer

    #ersonalmente a rendir su declaracin en torno a

    los /ec/os *ue se le im#uten ) *ue #uedan ser

    causa de res#onsa"ilidad en los t7rminos de la

    ;e), ) dem8s dis#osiciones a#lica"les.

    En la notificacin de"er8 e3#resarse el lugar, da )

    /ora en *ue tendr8 1erificati1o la audiencia laautoridad ante la cual se desarrollar8 7sta los

    actos u omisiones *ue se le im#uten al ser1idor

    #!"lico ) el derec/o de 7ste a com#arecer asistido

    de un defensor.

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 590/2012.

    Lec/a la notificacin, si el ser1idor #!"lico de-a de

    com#arecer sin causa -ustificada, se tendr8n #or

    ciertos los actos u omisiones *ue se le im#utan.

    ;a notificacin a *ue se refiere esta fraccin se

    #racticar8 de manera #ersonal al #resunto

    res#onsa"le.

    Entre la fec/a de la citacin ) la de la audiencia

    de"er8 mediar un #la6o no menor de cinco ni

    ma)or de *uince das /8"iles

    II. oncluida la audiencia, se conceder8 al #resunto

    res#onsa"le un #la6o de cinco das /8"iles #ara

    *ue ofre6ca los elementos de #rue"a *ue estime

    #ertinentes ) *ue tengan relacin con los /ec/os

    *ue se le atri"u)en

    III. $esa/ogadas las #rue"as *ue fueren admitidas,

    la Secretara, el contralor interno o el titular del

    8rea de res#onsa"ilidades resol1er8n dentro de los

    cuarenta ) cinco das /8"iles siguientes so"re la

    ine3istencia de res#onsa"ilidad o im#ondr8 al

    infractor las sanciones administrati1as

    corres#ondientes ) le notificar8 la resolucin en un

    #la6o no ma)or de die6 das /8"iles. $ic/a

    resolucin, en su caso, se notificar8 #ara los

    efectos de su e-ecucin al -efe inmediato o al titular

    de la de#endencia o entidad, seg!n corres#onda,en un #la6o no ma)or de die6 das /8"iles.

    ;a Secretara, el contralor interno o el titular del

    8rea de res#onsa"ilidades #odr8n am#liar el #la6o

    #ara dictar la resolucin a *ue se refiere el #8rrafo

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 590/2012.

    anterior, #or !nica 1e6, /asta #or cuarenta ) cinco

    das /8"iles, cuando e3ista causa -ustificada a

    -uicio de las #ro#ias autoridades

    IH. $urante la sustanciacin del #rocedimiento la

    Secretara, el contralor interno o el titular del 8rea

    de res#onsa"ilidades, #odr8n #racticar todas las

    diligencias tendientes a in1estigar la #resunta

    res#onsa"ilidad del ser1idor #!"lico denunciado,

    as como re*uerir a 7ste ) a las de#endencias o

    entidades in1olucradas la informacin )

    documentacin *ue se relacione con la #resunta

    res#onsa"ilidad, estando o"ligadas 7stas a

    #ro#orcionarlas de manera o#ortuna.

    Si las autoridades encontraran *ue no cuentan con

    elementos suficientes #ara resol1er o ad1irtieran

    datos o informacin *ue im#li*uen nue1a

    res#onsa"ilidad administrati1a a cargo del

    #resunto res#onsa"le o de otros ser1idores

    #!"licos, #odr8n dis#oner la #r8ctica de otras

    diligencias o citar #ara otra u otras audiencias, )

    H. Pre1ia o #osteriormente al citatorio al #resunto

    res#onsa"le, la Secretara, el contralor interno o el

    titular del 8rea de res#onsa"ilidades #odr8n

    determinar la sus#ensin tem#oral de su em#leo,

    cargo o comisin, si a su -uicio as con1iene #ara laconduccin o continuacin de las in1estigaciones.

    ;a sus#ensin tem#oral no #re-u6ga so"re la

    res#onsa"ilidad *ue se le im#ute. ;a determinacin

    de la Secretara, del contralor interno o del titular

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 590/2012.

    del 8rea de res#onsa"ilidades /ar8 constar

    e3#resamente esta sal1edad. 9:.T

    rtculo 20. Se le1antar8 acta circunstanciada de

    todas las diligencias *ue se #racti*uen, teniendo la

    o"ligacin de suscri"irla *uienes inter1engan en

    ella, si se negaren a /acerlo se asentar8 dic/a

    circunstancia en el acta. simismo, se les

    a#erci"ir8 de las #enas en *ue incurren *uienes

    falten a la 1erdad.T

    rtculo 02. Para el cum#limiento de las

    atri"uciones *ue les confiere la ;e), la Secretara,

    el contralor interno o los titulares de las 8reas de

    auditora, de *ue-as ) de res#onsa"ilidades,

    #odr8n em#lear los siguientes medios de a#remio>

    I. Multa de /asta 1einte 1eces el salario mnimo

    general diario 1igente en el $istrito ederal, )

    II. u3ilio de la fuer6a #!"lica.

    Si e3iste resistencia al mandamiento legtimo de

    autoridad, se estar8 a lo *ue #re1enga la

    legislacin #enal.T

    De lo dispuesto en los artculos / % , p>rrafos segundo,

    tercero % cuarto, citados, se desprende ue en las dependencias% entidades de la Administracin !;$lica Federal1, % en l a7De conformidad con el artculo Q de la +e% Org>nica de la Administracin !;$lica Federal, en ele(ercicio de sus atri$uciones % para el despac'o de los negocios del orden administrati&oencomendados al !oder 7(ecuti&o de la 8nin, 'a$r> las siguientes dependencias de la

    Administracin !;$lica Centrali=ada< 5. Secretaras de 7stado9 55. Departamentos Administrati&os, %555. Conse(era Jurdica. !or lo ue respecta a las entidades de la administracin p;$licaparaestatal, esta le% esta$lece ue el !oder 7(ecuti&o se auxiliar>, en los trminos de lasdisposiciones legales correspondientes, de las siguientes< 5. Organismos descentrali=ados9 55.

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 590/2012.

    !rocuradura :eneral de la "ep;$lica, la +e% Federal de

    "esponsa$ilidades Administrati&as de los Ser&idores !;$licos 'a

    instituido rganos internos de control, llamados contraloras,

    cu%os titulares, denominados contralores internos, % titulares de

    las >reas de ue(as % de responsa$ilidades son designados por la

    Secretara de la Funcin !;$lica, % tienen competencia para

    in&estigar, tramitar, sustanciar % resol&er los procedimientos %

    recursos esta$lecidos en la propia le%.

    Asimismo, del artculo - transcrito, en relacin con lo

    pre&isto en el referido numeral , p>rrafos tercero % uinto, se

    desprende ue los ser&idores p;$licos de la Secretara de la

    Funcin !;$lica, inclu%endo a los ue pertenecen a sus rganos

    desconcentrados, ue incurran en responsa$ilidad por

    incumplimiento de las o$ligaciones consignadas en el artculo 3

    de la +e% en estudio ser>n sancionados por la Contralora

    5nterna de la propia Secretara en los trminos del Captulo 55, del

    citado cuerpo legal.

    7n ese tenor, de lo pre&isto en el referido artculo -, en

    relacin con lo ue disponen los di&ersos 2, - % 6 de la +e%

    Federal en comento, se ad&ierte ue la Contralora 5nterna de la

    Secretara de la Funcin !;$lica est> facultada, respecto de los

    tra$a(adores de la propia dependencia, incluidos los ue

    pertenecen a sus rganos desconcentrados, para al presunto

    responsa$le a una audiencia9 conceder> a ste, al trmino de

    aulla, un pla=o de cinco das '>$iles para ue ofre=ca prue$as9

    una &e= desa'ogadas stas, resol&er> so$re la inexistencia de

    responsa$ilidad o impondr> al infractor las sanciones

    administrati&as correspondientes, notific>ndole la resolucin en

    un pla=o no ma%or de die= das '>$iles, pudiendo ampliar este

    pla=o, por ;nica &e=, 'asta por cuarenta % cinco das '>$iles,

    cuando exista causa (ustificada a (uicio de las propias

    autoridades9

    7.!racticar, durante la sustanciacin del procedimiento,

    todas las diligencias tendientes a in&estigar la presunta

    responsa$ilidad del ser&idor p;$lico denunciado, as comoreuerir a ste % a las dependencias o entidades in&olucradas la

    informacin % documentacin ue se relacione con la presunta

    responsa$ilidad9

    8

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    5.Disponer la pr>ctica de otras diligencias o citar para otra u

    otras audiencias, si encontrara ue no cuenta con elementos

    suficientes para resol&er o ad&irtiera datos o informacin ue

    impliue nue&a responsa$ilidad administrati&a a cargo del

    presunto responsa$le o de otros ser&idores p;$licos9

    8.Determinar la suspensin temporal de su empleo, cargo o

    comisin, pre&ia o posteriormente al citatorio al presunto

    responsa$le, si a su (uicio as con&iene para la conduccin o

    continuacin de las in&estigaciones9

    .+e&antar acta circunstanciada de todas las diligencias ue

    se practiuen9 %,

    .7mplear medios de apremio consistentes en multa de

    'asta &einte &eces el salario mnimo general diario &igente en el

    Distrito Federal, % auxilio de la fuer=a p;$lica, para lograr elcumplimiento de las atri$uciones ue les confiere la +e%.

    7n este contexto legal, para determinar ue el artculo /,

    fraccin ?, del "eglamento 5nterior de la Secretara de la Funcin

    !;$lica respeta lo pre&isto en la +e% Federal de

    "esponsa$ilidades Administrati&as de los Ser&idores !;$licos, al

    esta$lecer ue a la Direccin :eneral Ad(unta de

    "esponsa$ilidades e 5nconformidades le corresponde fincar las

    res#onsa"ilidades e im#oner las sanciones *ue

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 590/2012.

    corres#ondanT, es necesario tomar en cuenta lo pre&isto en los

    di&ersos numerales 6, apartado A, fracciones ?@555 % [email protected], %

    /2, p>rrafos primero % tercero, del reglamento citado, los cuales

    se)alan 9:.T

    rtculo 4'. ;a ontralora Interna de la Secretara

    *ueda adscrita directamente al Secretario ) estar8

    a cargo de un ontralor Interno designado #or el

    Presidente de la Re#!"lica, *uien slo ser8

    res#onsa"le administrati1amente ante 7l.

    9:

    Para el e-ercicio de sus atri"uciones, se au3iliar8

    de los $irectores +enerales d-untos, $irectores

    de Frea, Su"directores, efes de $e#artamento,/omlogos #or norma ) es#ecficos, as como del

    #ersonal t7cnico ) administrati1o *ue se determine

    #or acuerdo del Secretario, en funcin de las

    0

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 590/2012.

    necesidades del ser1icio, siem#re ) cuando se

    inclu)an en el #resu#uesto.T

    De los artculos trascritos, se ad&ierte ue la Direccin

    :eneral Ad(unta de "esponsa$ilidades e 5nconformidades es un

    rgano auxiliar ue integra a la Contralora 5nterna de la

    Secretara de la Funcin !;$lica.

    7n estos trminos, de$e estimarse ue si la referida

    Direccin forma parte del rgano al ue legalmente se confirieron

    las atri$uciones pre&istas en los artculos 2, - % 6 de la +e%

    Federal de "esponsa$ilidades Administrati&as de los Ser&idores

    !;$licos, entre la ue se encuentra la de imponer sanciones

    administrati&as mediante procedimiento disciplinario, se impone

    concluir ue el artculo /, fraccin ?, del "eglamento 5nterior de

    la Secretara de la Funcin !;$lica se apega fielmente a lo

    pre&isto en esa +e% Federal, %a ue lo dispuesto en l no implica

    desconocer ue las atri$uciones respecti&as se confirieron en

    aul ordenamiento, respecto de los ser&idores p;$licos de la

    Secretara de la Funcin !;$lica % de sus rganos

    desconcentrados, a la Contralora 5nterna de esa dependencia.

    A ma%or a$undamiento, ca$e se)alar ue, con fundamento

    en el artculo 34, fraccin 5, de la Constitucin Federal, el

    7(ecuti&o Federal, a tra&s del "eglamento 5nterior de laSecretara de la Funcin !;$lica, est> facultado para crear las

    unidades administrati&as a tra&s de las cuales la Contralora

    5nterna de esa dependencia pueda e(ercer las atri$uciones ue le

    concedi la +e% Federal de "esponsa$ilidades Administrati&as de

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    los Ser&idores !;$licos, pues ello implica pro&eer &>lidamente a

    la exacta o$ser&ancia de esa le%, m>xime ue en trminos de los

    artculos -/ % -3 de la +e% Org>nica de la Administracin !;$lica

    Federal, para el despac'o de los asuntos de la competencia de

    los Secretarios de 7stado, ste se auxiliar> por los funcionarios

    ue esta$le=ca el reglamento interior respecti&o, en el cual se

    determinar>n sus atri$uciones.

    Apo%a a la anterior consideracin, la (urisprudencia a.J.

    0341, cu%o ru$ro, texto % datos de identificacin son los

    siguientesgina 642, registro -40,4B.

    7n esa tesitura, no puede considerarse ue el artculo /,

    fraccin ?, del "eglamento 5nterior de la Secretara de la Funcin

    !;$lica impliue una alteracin o modificacin a la +e% Federal de

    "esponsa$ilidades Administrati&as de los Ser&idores !;$licos, en

    tanto ue conforme a su artculo -, en relacin con lo pre&isto en

    el di&erso numeral -, de esa +e%, el rgano competente para

    imponer las sanciones correspondientes, en relacin con las

    presuntas responsa$ilidades administrati&as atri$uidas a los

    ser&idores p;$licos adscritos a la Secretara de la Funcin

    !;$lica, es la Contralora 5nterna de esta dependencia federal, a

    la cual el 7(ecuti&o Federal, con fundamento en el artculo 34,

    fraccin 5, de la Constitucin !oltica de los 7stados 8nidos

    Mexicanos, puede adscri$irle las unidades administrati&as

    pertinentes para ue le auxilien mediante el e(ercicio de las

    funciones ue &>lidamente se les otorgan a tra&s de dic'asdisposiciones reglamentarias.

    7n este sentido, de$e considerarse ue la competencia legal

    de la Direccin :eneral Ad(unta de "esponsa$ilidades e

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    5nconformidades para fincar las responsa$ilidades e imponer las

    sanciones administrati&as ue correspondan pro&iene del artculo

    - de la +e% Federal de "esponsa$ilidades Administrati&as de los

    Ser&idores !;$licos, en tanto ue constitu%e un rgano auxiliar

    integrante de la Contralora 5nterna de la Secretara de la Funcin

    !;$lica, creado &>lidamente en el "eglamento 5nterior de dic'a

    dependencia federal.

    !or ende, tomando en cuenta ue el ue(oso recurrente se

    desempe) en el cargo de Director de Administracin % Finan=as

    del 5nstituto de Administracin % A&al;os de Pienes Nacionales

    E5NDAAP5NB, el cual es un rgano desconcentrado de la

    Secretara de la Funcin !;$lica, en trminos del artculo -Q de su

    "eglamento3, resulta infundada su pretensin en el sentido de

    ue este Alto #ri$unal determine ue la autoridad competente

    para imponerle la sancin correspondiente, es la ue tiene el

    rango de titular del >rea de responsa$ilidades del rgano interno

    de control de esa Secretara, con fundamento en el artculo - de

    la +e% Federal de "esponsa$ilidades Administrati&as de los

    Ser&idores !;$licos, toda &e= ue no es en dic'o precepto legal

    sino en el di&erso numeral - de ese ordenamiento donde se

    determina cu>l es la autoridad competente para imponer las

    sanciones correspondientes, en relacin con los ser&idores

    p;$licos ue pertenecen a la Secretara de la Funcin !;$lica % a

    sus rganos desconcentrados, siendo sta la Contralora 5nterna87ste artculo a la letra dice< A"#RC8+O -. Se crea el 5nstituto de Administracin % A&al;os de

    Pienes Nacionales, como rgano desconcentrado de la Secretara de la Funcin !;$lica, para ele(ercicio de las atri$uciones ue a esta Dependencia del 7(ecuti&o Federal le confieren la +e%:eneral de Pienes Nacionales % dem>s le%es, reglamentos % ordenamientos (urdicos de car>cterfederal, en materia de a&al;os, (ustipreciaciones de rentas9 de in&entario, registro % catastro deinmue$les federales % de los pertenecientes a entidades paraestatales, as como deadministracin, &igilancia, control, proteccin, aduisicin, ena(enacin % afectacin de inmue$lesfederales competencia de la propia Secretara.

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    de la propia Secretara, a tra&s de las unidades administrati&as

    ue &>lidamente pueden crearse % facultarse para tales efectos

    en el "eglamento 5nterior de dic'a dependencia federal.

    !or ende, de$e concluirse ue el artculo /, fraccin ?, del

    "eglamento 5nterior de la Secretara de la Funcin !;$lica no

    &iola el principio de su$ordinacin (er>ruica en relacin con lo

    pre&isto en la +e% Federal de "esponsa$ilidades Administrati&as

    de los Ser&idores !;$licos, en tanto ue ;nicamente desarrolla

    las atri$uciones de las autoridades ue &>lidamente fueron

    creadas al interior de la Contralora 5nterna de esa dependencia

    federal, para auxiliar en el cumplimiento de las funciones ue se

    le otorgaron a dic'a unidad administrati&a en el numeral - de la

    citada +e% Federal.

    7n mrito de lo anterior, dado ue la &iolacin al principio de

    su$ordinacin (er>ruica ue se atri$u% al artculo /, fraccin ?,

    del "eglamento 5nterior de la Secretara de la Funcin !;$lica, se

    $asa en una incorrecta interpretacin de la +e% Federal de

    "esponsa$ilidades Administrati&as de los Ser&idores !;$licos, se

    impone modificar la sentencia recurrida % negar el amparo al

    ue(oso.

    !or lo anteriormente expuesto % fundado, se resuel&e