Amparo

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JUICIO DE AMPARO

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JUICIO DE AMPARO

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CONCEPTO

Es el medio protector de las garantías individuales establecidas en la Constitución Federal.

Tiene por objeto resolver conflictos que se susciten por leyes o actos de la autoridad que violen garantías individuales; por leyes o

actos de la autoridad federal que dañen la soberanía de los Estados o del

Distrito Federal; o por las leyes o actos de estos últimos que invadan la esfera de competencia federal.

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PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO 

El quejoso o agraviado

Es aquella persona que inicia el juicio para reclamar un acto o ley de una autoridad por presunta violación de

garantías individuales o de distribución de competencias entre la Federación y los Estados de la República

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La autoridad responsable

Es todo aquel órgano o funcionario al que la ley otorga facultades de naturaleza pública, y que realizan actos que

afectan las garantías individuales de las personas. 

Es importante destacar que, para emitir esos actos, la autoridad actúa unilateralmente porque no necesita recurrir a los tribunales

ni obtener el consentimiento del afectado

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El tercero perjudicado.

Es la persona que tiene interés en que subsista el acto que se reclama. Pueden serlo por ejemplo, la contraparte del quejoso cuando el acto motivo del amparo provenga de un juicio del orden civil, o la persona que tenga derecho a la reparación del daño sufrido por la comisión de un delito.

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El Ministerio Público

Es el representante social que vigila el correcto desarrollo del juicio, y que puede intervenir si estima que el asunto reviste

interés público

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TÉRMINO

Tiempo fijado por la ley y precisado por el juzgador en el que se pueden ejercer derechos y cumplir obligaciones

procesalmente válidos.

El término tiene un momento en el que se inicia, otros momentos en los que transcurre y un momento final en que concluye. Abarca todos los días y las horas en que se puede

realizar válidamente un acto procesal.

Término General: 15 días (Art. 21 de la Ley de Amparo)

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SENTENCIA

Si el acto reclamado es de carácter positivo, se restituye al agraviado en el goce de la garantía violada.

Si el acto reclamado es de carácter positivo y el amparo tiene por objeto proteger al quejoso contra invasión de facultades

competenciales, la sentencia restablecerá las cosas al estado que guardaban antes de la violación.

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Si el acto reclamado es de carácter negativo, se obligará a la autoridad responsable a respetar y cumplir con la garantía.

Si el acto reclamado era inminente en el futuro, se otorgó la suspensión, la autoridad responsable quedará

definitivamente impedida para llevar a cabo el acto reclamado.