ALGUNAS - Cristalchile

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El Modelo de Prevención de Infracción a la Libre Competencia, consiste en un proceso de monitoreo, a través de diversas herra- mientas sobre los procesos o actividades que se encuentran expuestas a los riesgos de comisión de los delitos señalados en el DL 211 y sus modificaciones, con el principal objetivo de prevenir y detectar oportuna- mente la materialización de dichos riesgos. Este modelo forma parte integral del Sistema de Gestión de Ética y Cumplimiento de la compañía, cuya misión es promover una cultura organizacional basada en la ética y cumplimiento normativo. ¿QUÉ DEBEMOS SABER EN RELACIÓN A LAS SANCIONES? Multas a beneficio fiscal (hasta el30% de las ventas de productos o servicios asociada a la infracción; hasta el doble del beneficio económico reportado por la infracción o 60.000 UTA. La modificación o término de los actos, contratos, convenios o acuerdos que sean contrarios a la libre competencia. La modificación o disolución de las sociedades, corporaciones y demás personas jurídicas. Prohibición hasta 5 años de celebrar contratos con el Estado. Multas de 20 UTA, por día de retraso en informar operaciones de concentración. Sanciones penales para los casos de colusión: Pena de presidio (de 3 años y un día a 10 años de privación de libertad). Inhabilitación en su grado máximo (de 7 años y un día a 10 años) para ejercer cargos de director o gerente de una S.A abierta, en empresas del Estado o en las que éste tenga participación, y en una asociación gremial. ¿CÓMO ES EL MODELO DE PREVENCIÓN DE INFRACCION A LA LIBRE COMPETENCIA DE CRISTALCHILE? Un aspecto de vital importancia para no- sotros es el cumplimiento de la normativa que regula la libre competencia, ya que buscamos competir con independencia, transparencia y lealtad en el mercado que participamos. Con el propósito de cuidar el prestigio de Cristalerías de Chile, de sus trabajadores y sus grupos de interés, se ha diseñado un Modelo de Prevención de Infracción a la Libre Competencia, el cual ayuda a prevenir situaciones que puedan generar sanciones o afectan la reputación de todos. ¿POR QUÉ IMPLEMENTAMOS UN MODELO DE PREVENCIÓN DE INFRACCIÓN A LA LIBRE COMPETENCIA? La participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competidoras entre sí, siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada una de las referidas empresas tenga ingresos anuales que excedan las 100.000 UF en el último año. ¿QUÉ DEBEMOS SABER DE LAS CONDUCTAS SANCIONADAS? La regulación base en materia de libre competencia se encuentra establecida en el DL 211, de 1973, además de sus modifica- ciones establecidas en la Ley Nº19.911, Ley Nº20.088, Ley Nº20.361 y Ley 20.945; las cuales tiene por objeto promover y defender la libre competencia en los mercados. Los encargados de velar por la libre com- petencia son; ¿QUÉ DEBEMOS SABER DEL DECRETO LEY 211? MODELO DE PREVENCIÓN DE INFRACCIÓN A LA LIBRE COMPETENCIA 1 2 4 3 Los acuerdos o prácticas concertadas que involucren a competidores entre sí, y que consistan en fijar precios de venta o de compra, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado o afectar el resultado de procesos de licitación, entre otras. Las prácticas predatorias, o de competencia desleal, realizadas con el objeto de alcanzar, mantener o incre- mentar una posición dominante. La explotación abusiva por parte de un agente económi- co, o un conjunto de ellos, de una posición dominante en el mercado, fijando precios de compra o de venta, imponiendo a una venta la de otro producto, asignando zonas o cuotas de mercado o imponiendo a otros abusos semejantes.

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El Modelo de Prevención de Infracción a la Libre Competencia, consiste en un proceso de monitoreo, a través de diversas herra-mientas sobre los procesos o actividades que se encuentran expuestas a los riesgos de comisión de los delitos señalados en el DL 211 y sus modificaciones, con el principal objetivo de prevenir y detectar oportuna-mente la materialización de dichos riesgos.

Este modelo forma parte integral del Sistema de Gestión de Ética y Cumplimiento de la compañía, cuya misión es promover una cultura organizacional basada en la ética y cumplimiento normativo.

¿QUÉ DEBEMOS SABER EN RELACIÓN A LAS SANCIONES?

• Multas a beneficio fiscal (hasta el30% de las ventas de productos o servicios asociada a la infracción; hasta el doble del beneficio económico reportado por la infracción o 60.000 UTA.• La modificación o término de los actos, contratos, convenios o acuerdos que sean contrarios a la libre competencia.• La modificación o disolución de las sociedades, corporaciones y demás personas jurídicas. • Prohibición hasta 5 años de celebrar contratos con el Estado.• Multas de 20 UTA, por día de retraso en informar operaciones de concentración.• Sanciones penales para los casos de colusión:

• Pena de presidio (de 3 años y un día a 10 años de privación de libertad).• Inhabilitación en su grado máximo (de 7 años y un día a 10 años) para ejercer cargos de director o gerente de una S.A abierta, en empresas del Estado o en las que éste tenga participación, y en una asociación gremial.

¿CÓMO ES EL MODELO DE PREVENCIÓN DE INFRACCION A LA LIBRE COMPETENCIA DE CRISTALCHILE?

Un aspecto de vital importancia para no-sotros es el cumplimiento de la normativa que regula la libre competencia, ya que buscamos competir con independencia, transparencia y lealtad en el mercado que participamos.

Con el propósito de cuidar el prestigio de Cristalerías de Chile, de sus trabajadores y sus grupos de interés, se ha diseñado un Modelo de Prevención de Infracción a la Libre Competencia, el cual ayuda a prevenir situaciones que puedan generar sanciones o afectan la reputación de todos.

¿POR QUÉ IMPLEMENTAMOS UN MODELO DE PREVENCIÓN DE INFRACCIÓN A LA LIBRE COMPETENCIA?

La participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competidoras entre sí, siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada una de las referidas empresas tenga ingresos anuales que excedan las 100.000 UF en el último año.

¿QUÉ DEBEMOS SABER DE LAS CONDUCTAS SANCIONADAS?

La regulación base en materia de libre competencia se encuentra establecida en el DL 211, de 1973, además de sus modifica-ciones establecidas en la Ley Nº19.911, Ley Nº20.088, Ley Nº20.361 y Ley 20.945; las cuales tiene por objeto promover y defender la libre competencia en los mercados.

Los encargados de velar por la libre com-petencia son;

¿QUÉ DEBEMOS SABER DEL DECRETO LEY 211?

MODELODE PREVENCIÓN DE INFRACCIÓN A LA LIBRE COMPETENCIA

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Los acuerdos o prácticas concertadas que involucren a competidores entre sí, y que consistan en fijar precios de venta o de compra, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado o afectar el resultado de procesos de licitación, entre otras.

Las prácticas predatorias, o de competencia desleal, realizadas con el objeto de alcanzar, mantener o incre-mentar una posición dominante.

La explotación abusiva por parte de un agente económi-co, o un conjunto de ellos, de una posición dominante en el mercado, fijando precios de compra o de venta, imponiendo a una venta la de otro producto, asignando zonas o cuotas de mercado o imponiendo a otros abusos semejantes.

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SIEMPRE:• Respetar la Ley.• Colaborar con las autoridades de Libre Competencia. una vez iniciada una investigación.• Denunciar internamente posibles transgresiones a la libre Competencia.• Aplicar criterios objetivos y transparentes en la de-terminación de precios, costos, ventas, etc.• Impulsar la competencia leal y transparente.• Entre otras conductas.

NUNCA:• Obtener información de la competencia a través de medios ilícitos.• Generar acuerdos con competidores en cuanto a cantidades a vender o producir, precios, descuentos, zonas geográficas, etc.• Suministrar información falsa a las autoridades de libre competencia, en un proceso de investigación.• Ocultar, destruir documentos o alertar a terceros sobre una investigación.• Acordar con otros boicotear a un tercero, actual o potencial.• Entre otras conductas.

CUIDADO CON:• Aplicar distintos precios a clientes o proveedores equivalentes.• Negarse a comerciar con un cliente o proveedor.• Acordar con un cliente o proveedor no comprar o vender a nuestros competidores.• Asistir a una conferencia de la industria o de afiliarse a una asociación gremial.• Entre otras conductas.

• Producir bienes y servicios al menor costo posible.• Satisfacer de un mejor modo la demanda de los consumidores.• Mejorar la calidad de los bienes. y servicios ofrecidos en el mercado• Incentivar el desarrollo de nuevos productos y métodos de producción.

BENEFICIOS DE LA COMPETENCIA:

• Competir eficientemente en mercados globalizados.• Incrementar las oportunidades de empleo.• Mejorar el nivel de vida de la población mediante el crecimiento del ingreso.

Libre Competencia; hace referencia a la natural rivalidad que existe entre distintas empresas que se disputan un mismo mercado. Así, existiría “libre competencia” cuando los distintos actores que parti-cipan en un mercado actúan en forma independiente unos de otros.

La promoción de estas buenas prácticas es fundamental para Cristalerías, y su efectivo cum-plimiento y mantención es tarea de todos.

Te invitamos a denunciar o notifi-car hechos que vulneren nuestro Modelo de prevención de infrac-ciones a la libre competencia.

ALGUNAS BUENAS PRÁCTICAS

En caso de dudas consulte al comité de ética

Planta Padre Hurtado: José Luis Caro 501, Padre Hurtado, ChilePlanta Llay-Llay: El Porvenir 626, Llay-Llay, Chile

a) Actividades de Prevención:• Código de Conducta y Mejores Prácticas.• Política de Libre Competencia.• Funcionamiento Comité de Ética.• Manual de Libre Competencia.• Procedimiento canal de denuncia.• Políticas y Procedimientos relacionados.• Capacitaciones regulares sobre libre competencia.• Identificación de Riesgos actuales y potencias.• Procedimiento de Visita FNE.• Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

b) Actividades de Detección:• Auditorías de cumplimiento a los controles.• Revisión de litigios.• Administración de una línea de denuncia.• Entrevistas periódicas a ejecutivos y asesores legales.

c) Actividades de Solución:• Respuestas a consultas realizadas a través del comité de ética. • Implementar medidas correctivas y/o disciplinarias frente a las denuncias recibidas a través del canal de denuncia.• Adopción de acciones de manera de mitigar los riesgos.• Informar, coordinar y proponer medidas al Directorio, a través de su Comité de Directores.

d) Actividades de Monitoreo:• Actualización permanente del modelo. • Aplicación de encuestas que permitan medir el clima ético de la empresa.

El MODELO DE PREVENCIÓN DE INFRACCIÓNA LA LIBRE COMPETENCIA CUENTA CON:

SISTEMA DE GESTIÓN ÉTICA Y CUMPLIMIENTO

ActividadesPrevención

ActividadesDetección

Actividadesde Solución

Actividadesde

Monitoreo

MisiónPromover una cultura organizacional basada

en la Ética