ALEGACIONES PGOU 2010 DEF 28 11 2010 · analizar y abordar la mayor parte de los fenómenos...

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RPGOU 2010 Alegaciones a la Revisión Simplificada del Plan General

Àrea d’Urbanisme Grup Municipal Socialista Ajuntament de València València 2010

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Alegaciones a la Revisión Simplificada del Plan General de Ordenación Urbana de València (RPGOU 88) Grup municipal Socialista del Ajuntament de València Índice 1. Introducción

1.1 Bases contemporáneas de la planificación urbanística 1.2 Consideraciones de carácter general

2. Antecedentes: la Versión Preliminar de la Revisión del Plan General de Valencia (RPGOU 88) 2.1. Alegaciones del Grupo Municipal Socialista GMS 2.2. Respuesta a las alegaciones del GMS 2.3. El Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta PATPH 2.4. Alegaciones del GMS al PATPH

2.5. Plan Integral Metropolitano: Propuestas del GMS 2.6. El Estudio de paisaje

3. Informe de la Dirección General de Gestión del Medio Natural

3.1. Red viaria 3.2 Clasificación de suelos de huerta 3.3 Las afecciones a los 13 sectores urbanizables

4 Ausencia de Balance PGOU 88

4.1 Balance de la Revisión Preliminar 2008 4.2 Balance de la Revisión Simplificada 2010 4.3 Algunas razones del déficit 4.4. Conclusiones

5 Estudio de Demanda de Vivienda

5.1 Las 19.335 viviendas disponibles 5.2 Suelo urbanizable 5.3 Suelo urbano. 5.4 Las viviendas vacías 5.5 Necesidad de un Plan Municipal de Rehabilitación

6 Unidades de Ejecución en Suelo urbano 7 Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos

7.1 De origen urbano 7.2 De origen rural

8 Alegaciones

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0 Nota previa A los efectos de mejor comprensión del contenido de Alegaciones que se presentan con este documento, se transcriben en gran medida las posiciones mantenidas a lo largo del proceso de revision del PGOU, de modo que pueda ser percibido el relato urbanístico

1 Introducción

La ordenación urbana y la planificación territorial

La Ciudad de València se encuentra enclavada en un territorio de gran calidad medioambiental, resultado de la relación armoniosa del trabajo del hombre en la naturaleza, que constituye el singular paisaje de l’Horta. A su alrededor, se ha generado desde tiempos históricos e incrementado extraordinariamente en los recientes, un área densamente poblada que forma parte de una más que notable Área Metropolitana, marco en el que debemos analizar y abordar la mayor parte de los fenómenos territoriales, en una relación democrática y armónica con los municipios que la conforman. En los últimos años se ha ido desarrollando una profusa legislación territorio, urbanística y paisajística que exigen de la ordenación urbana una inserción territorial y una consideración paisajística. Por tanto, cualquier ordenación del territorio debe contemplarse como mínimo desde el marco territorial metropolitano, porque ésta es la realidad económica, social, ambiental y paisajística actual. Un millón y medio de personas compartiendo lugares e infraestructuras necesitan soluciones a través de la planificación para sentirse integrados en este espacio común que es el Área Metropolitana. El Grupo Municipal Socialista considera, que mucho más y antes que la revisión del planeamiento municipal, lo que procede es un Plan Territorial Metropolitano que coordine los contenidos estructurales en un marco de Estrategia Territorial. Un Plan basado en la contención de la ocupación del suelo, la protección de la huerta y el litoral, la planificación sostenible de las infraestructuras y el reequipamiento en todas las escalas urbanas. Pero incluso es conveniente que este Plan Territorial Metropolitano se incardine en un Plan de Infraestructuras en la subregion Camp de Morvedre-Horta-Ribera comprensivo de todas las infraestructuras de todo género que tan extenso territorio requiera.

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Así, deberíamos optar por dotarnos de un Plan Metropolitano asentado en las sólidas bases que sustentan la urbanística y la ordenación del territorio contemporáneos:

1. La minoración de los efectos medioambientales de las actuaciones

urbanísticas, especialmente por lo que afecta al consumo de recursos naturales no renovables como el suelo, el agua y el paisaje, del incremento de la movilidad privada y de la ocupación excluyente del espacio público urbano.

2. La redistribución de las rentas derivadas del planeamiento, agotando los

márgenes que la Ley permite tanto en la recuperación de los aprovechamientos como en la reserva de suelo para la iniciación de una política pública de vivienda coordinada.

3. La reconsideración de la movilidad metropolitana desde bases de

preferencia para el transporte publico de calidad, la coordinación de los diversos modos y la potenciación de transportes alternativos

4. La generación de economías avanzadas, es decir las basadas en la

innovación y la creatividad, contrapuestas a las actividades consumidoras de recursos, que deberían tener preferentes localizaciones urbanas como factor de incentivacion hacia la creación de aglomeraciones de actividades de alto valor añadido como única vía hacia la excelencia urbana, considerando incluso la remodelación de áreas hoy destinadas a usos pesados, de escasa productividad y desde luego con preferencia sobre la ampliación del parque de viviendas existente que desborda con mucho las necesidades de reposición de la ciudad.

5. El tratamiento cuidadoso del paisaje que, sea natural o antrópico, urbano

o no edificado, se ha constituido en el bien a proteger por excelencia y que no se agota con el recientemente expuesto Plan de Acción Territorial de l’Horta (PATH), en la medida en que existen otras escalas de paisaje que merecen tratamientos específicos.

6. La Participación como eje fundamental en la ordenación del territorio

apelando fundamentalmente a la sociedad civil organizada y estimulando la reflexión de entidades económicas y sociales vinculadas al desarrollo inmobiliario, comunidad universitaria, colectivos profesionales y representantes políticos del conjunto de los ciudadanos con el objeto de alcanzar la concertación, tan necesaria cuando se trata de documentos destinados a regir los intereses de una generación de ciudadanos.

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1.2 Consideraciones de carácter general 1.2.1 Inversión del proceso

Como consecuencia del desarrollo urbanístico hipertrofiado que se ha producido a lo largo de la década anterior a la súbita crisis que venimos padeciendo, y que está afectando manera especialmente acusada al sector inmobiliario, se ha insistido desde distintos frentes en la necesidad de contar con unos instrumentos de planificación territorial que permitan aprovechar esta moratoria urbanística encubierta para planificar el futuro, evitando así incurrir en errores pasados. Así lo ha entendido la Generalitat Valenciana, que ha impulsado los trabajos de elaboración de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (ETCV en adelante), del Plan de Acción Territorial de la Huerta y del Plan de Acción Territorial del Paisaje. Por lo que se refiere al área metropolitana de Valencia, se sigue echando en falta la existencia de un Plan de Acción Territorial como lo tienen las otras dos capitales de provincia, aunque en fase de proyecto.

Por tanto, no parece lógico que en un momento en que es máxima la demanda y elaboración de planeamiento territorial, el Ayuntamiento de Valencia tramite una Revisión Simplificada del Plan General (RSPGV) por delante de todo el planeamiento territorial que está formulando la Generalitat Valenciana. Dicha inversión del proceso se podría asumir si la revisión del Plan General se iniciara ahora que están trazadas las líneas maestras del planeamiento territorial, pero no en un caso como el que nos ocupa, en el que el modelo propuesto tiene su origen en una homologación (entiéndase a la LRAU), cuyo proceso se inicia cuando nos encontrábamos en el final de un ciclo económico totalmente diferente, con la líneas básicas del planeamiento territorial por definir, y que supone la definición de una propuesta formal mediante la presentación del documento para Concierto Previo el 30 de junio de 2005, que fue resuelto en un tiempo absolutamente record.

1.2.2 Carencia de un encuadre metropolitano

Buena prueba de lo que acabamos de decir en el punto anterior es la falta absoluta de inserción de las determinaciones del Plan General en un contexto territorial metropolitano. La definición del marco territorial contenida en el apartado 3.1 de la Memoria Informativa de la RSPGV es toda una declaración de intenciones al respecto, ya que despacha un asunto tan complejo con un folio escueto más propio de una guía turística de escaso nivel. Es precisamente en la falta de encuadre territorial, tanto en la fase de análisis como en el de formulación de propuestas, donde más se echa en falta la coordinación con los objetivos de la ETCV, en cuya versión sometida a información pública se afirma que “La ciudad de Valencia tiene que ser solidaria con su área metropolitana, facilitando el desarrollo de las distintas piezas que la componen, y analizando sus necesidades de forma conjunta. Esta buena

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relación entre los municipios es la base de un crecimiento más racional y sostenible del conjunto del territorio”. Cuando la ETCV se refiere a un análisis y planificación conjuntos del área metropolitana se está refiriendo sin duda a algo muy diferente a la simple coordinación de los planeamientos de los municipios colindantes en una franja mínima que sería exigible a cualquier municipio (Pág. 36 Memoria Justificativa de la RSPGV), obviando así la importancia de la ciudad de Valencia y la complejidad del territorio sobre el que se asienta. Acabar justificando el consumo de suelo en función de unas necesidades planteadas como si su satisfacción sólo pudiera darse en el ámbito municipal es un planteamiento con un grave error de partida, lo que conduce a una falta de racionalidad en el consumo de suelo como más adelante veremos. 1.2.3 Desfase entre los objetivos del Plan y sus propuestas

Si bien los objetivos del plan concretados a través de sus directrices están llenos de buenas intenciones, lo bien cierto es que su traslación al documento resulta decepcionante, entre otros, por los siguientes motivos:

- Se parte de la base de que el agotamiento del suelo residencial y la insuficiencia del industrial deben ser resueltos en el ámbito del término municipal de Valencia. - Resulta fallido el intento de “acentuar la dimensión metropolitana del planeamiento municipal” ya que, como se ha dicho anteriormente, el plan simplemente carece de dicho enfoque; ni en el análisis ni en las propuestas. La base de la previsión del grueso de los desarrollos residenciales está en un análisis de demanda de vivienda, que sin entrar a valorar su contenido, tiene un alcance estrictamente municipal, por lo que sus conclusiones deben ser puestas en entredicho desde su mismo origen. - No sólo no se frena la fragmentación y la presión sobre la huerta, sino que el grueso de los desarrollos sectoriales previstos se realizan a costa de esta categoría de suelo, afectando a un total de 365 ha de suelo que podría ser objeto de recuperación o de otros destinos con un mayor valor estratégico. - Se renuncia a acometer aspectos relacionados con el modelo de ciudad, como más adelante se dirá. Buena prueba de ello es que, según el cuadro del apartado 8.1 de la Memoria Informativa de la RSPGV, la totalidad de las sugerencias presentadas a la versión preliminar del plan que tenían por objeto el modelo de ciudad y crecimiento urbano (619) no han sido consideradas. - Pese a que se propone reforzar el sistema de parques públicos, no se superan los 7 m2/hab (apartado 5.3.1. de la Memoria Justificativa de la RSPGV), lejos de los 10 m2/hab exigidos por la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, y a años luz de la reserva de Vitoria-

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Gasteiz que ha facilitado a esta ciudad el galardón de ciudad verde 2012. - La revisión de los elementos propios de la red primaria de suelo dotacional público afecta exclusivamente a la red viaria y a la de parques públicos, con un desprecio absoluto por la red de equipamientos, que según el art. 4.2 de las Normas Urbanísticas de de la RSPGV se reducen al equipamiento docente del sector “Vera II”, y a elementos muy concretos relacionados con las infraestructuras y servicios; dos ecoparques y la reserva para el nuevo cementerio en el sector “Faitanar” parecen un pobre balance para el incremento demográfico que se plantea y para el papel que se le encomienda a la ciudad en su contexto metropolitano.

1.2.4 Planteamiento Excesivamente simplista de las alternativas.

La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de

determinados planes y programas en el medio ambiente, y la buena praxis urbanística, requieren que la formulación de una propuesta de planeamiento general del alcance de la que nos ocupa vaya acompañada de una propuesta de alternativas y de una explicación de los criterios de selección. La Revisión Simplificada del Plan General plantea una falsa dualidad entre la alternativa cero y la propuesta, que por excesivamente simplista y radical no puede tener el carácter de análisis de alternativas. Dicho de forma simple, el debate se plantea en unos términos en los que o se hace lo que el plan propone o nos quedamos como estamos. Llamar a este proceso “análisis de alternativas” resulta desde luego ajeno a cualquier razonamiento lógico.

Si a lo dicho se le añade lo expuesto en el punto anterior respecto a la desestimación de todas las alegaciones a la versión preliminar del Plan General que tenían por objeto el cuestionamiento del modelo territorial, habrá que convenir que el debate sobre un punto de partida clave como es el análisis de alternativas ha quedado vacío de contenido. Se desvirtúa de esta forma el espíritu de la legislación medioambiental y paisajística que consiste precisamente en debatir el modelo territorial cuando están todas las opciones abiertas, lo que se contradice de forma radical con la asunción de una propuesta concreta -que tiene su origen en la del Concierto Previo y que, por tanto, fue inmune a cualquier participación pública-, bajo el pretexto de que resulta imposible no crecer. Aun dando por válido que la alternativa cero pueda no ser asumible, resulta legalmente exigible que se plateen diferentes umbrales de crecimiento, con diferentes contenidos alternativos a los crecimientos residencial e industrial propuestos casi como monopolísticos en la propuesta planteada.

El refuerzo del papel de la ciudad de Valencia como centro de su área metropolitana, tantas veces repetido en la RSPGV y en la propia ETCV, no puede depender del desarrollo de un sector industrial de 90 ha como los hay a montones a lo largo y ancho de nuestra geografía, y del de diez sectores residenciales en situación más o menos periférica, sin valor estratégico alguno, y cuya principal virtud es la de contar con una reserva de VPP generosa.

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1.2.5 Falta de decisión de abordar aspectos clave en la definición del

modelo de ciudad.

Es cierto que la Revisión Simplificada del Plan General parte de un modelo con un margen de maniobra limitado. Pero no lo es menos que una revisión del planeamiento es una ocasión idónea para repensar la ciudad, la relación entre sus partes, y la del todo con su entorno. El papel que desempeñan elementos importantes como la ciudad histórica, el puerto, la universidad, el aeropuerto, el parque central, el frente litoral, el sistema de parques naturales y urbanos, la huerta, la posible liberación de la V-21, la ZAL, etc. se debieran plantear como elementos clave de la revisión del planeamiento al margen de las previsiones de crecimiento en función de unas necesidades analizadas desde una óptica estrictamente municipal.

La propia ETCV hace referencia a ciertas zonas de regeneración en el ámbito de la región urbana de Valencia. En concreto, se refiere a las zonas de Cabanyal, Ciutat Vella, Russafa, Nazaret y El Palmar. También la ETCV hace referencia a una serie de clusters: de la logística, de la biomecánica-biomedicina, de las energías renovables, del agua, de la automoción-aeronáutica, y de la música y de las artes escénicas.

Todos los temas citados tienen un carácter relevante en la definición del modelo urbano, respecto de los cuales la Revisión Simplificada del Plan General no acaba de pronunciarse o lo hace de forma muy superficial, sin entrar a sentar las bases para la formulación de proyectos urbanos que generen ilusión y calidad de vida para el conjunto de la población.

Ni que decir tiene que la revisión del Plan General sería una ocasión única para llegar a una solución consensuada y ajustada a los requerimientos de la administración encargada de velar por el respeto del patrimonio cultural en lo referente al proyecto del PEPRI Cabanyal-Canyamelar, sentando de una vez por todas las bases para una rehabilitación integral de los espacios afectados.

1.2.6 ausencia de carácter estratégico del consumo de suelo.

El uso racional del suelo es uno de los principios rectores de la ordenación territorial y urbanística. Así lo reconoce la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje en su art. 13, y la ETCV, cuyo objetivo 23 se plantea definir unas pautas racionales y sostenibles de ocupación del suelo. Se trata de una cuestión que admite una doble lectura:

- La estrictamente cuantitativa, de forma que el consumo de suelo no rebase determinados umbrales. - La cualitativa, cuya valoración dependerá del tipo de suelo consumido y de que su destino suponga un refuerzo de los objetivos que se pretende alcanzar.

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En el caso que nos ocupa, hay que señalar que se echa en falta un análisis

comparativo entre el documento presentado y el que se revisa en cuanto a los consumos de suelo. No obstante, de la Memoria Justificativa de la RSPGV se desprende que los nuevos sectores ocupan una extensión de 362,52 ha. Si bien la cifra, comparada con la extensión del suelo urbano y urbanizable del Plan General vigente -4.831,13 ha, incluido el puerto, según el apartado 4.3 de la Memoria Informativa- puede ser razonable, lo bien cierto es que el consumo de suelo se realiza a costa de la poca huerta que queda en el área metropolitana de Valencia -respecto al argumento de su antropización nos pronunciaremos más adelante-, por lo que la utilización de este recurso doblemente escaso -por ser suelo y por ser huerta- debiera tener una mayor justificación cualitativa. A lo dicho habría que añadir los efectos de la falsa protección del suelo calificado como Huerta Grado 2, que permite seguir reduciendo la cantidad de huerta en un proceso que deja a la realmente protegida –la calificada como Huerta Grado 1- con rango de especie en vías de extinción.

Al margen de la importancia cuantitativa de la reducción de un recurso escaso, hay que insistir en la ausencia de unos argumentos que justifiquen su consumo. A este respecto, hay que insistir en que el análisis de la demanda de suelo se realiza desde una óptica estrictamente municipal, y en que el destino del suelo consumido es totalmente anodino y no supone aportación estratégica alguna con vistas a potenciar el papel de Valencia en su contexto territorial. Es más, algunas de la propuestas impiden la implantación de usos estratégicos como la ampliación del parque de cabecera y su continuidad efectiva con el Parque Natural del Turia -tal es el caso de los sectores de “Campanar” y “Benimàmet”-, generan conurbaciones indeseables como la que se produce entre La Torre, Benetusser y Sedaví -sector “La Torre Sur”-, entre Tavernes y Alboraia -sector “Alboraia”- o entre Valencia y Picanya -sector “Faitanar”-, ocupan suelos con importantes afecciones acústicas como es el caso de Horno de Alcedo o de Castellar, tienen como principal objetivo la creación de plusvalías para asumir una infraestructura general -caso del sector “Benimàmet”-, o, con la ampliación de La Punta, implican el cierre definitivo de una auténtica isla de huerta con una presión que se antoja insoportable con vistas al futuro si no va acompañada de una eficaz sistema de gestión global de esta clase de suelo más allá de la vocación de sus propietarios, so pena de que en la próxima revisión de Plan General este suelo se encuentre con un grado de antropización tal que justifique la adopción de medidas análogas a las adoptadas con otros suelos que, sin perder su calidad intrínseca, se han visto paulatinamente abandonados, lo que ha sido premiado con la reclasificación a urbanizable, emitiendo así un mensaje altamente peligroso para la preservación de los suelos protegidos.

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1.2.7 Falsa protección de parte del suelo no urbanizable.

La Revisión Simplificada del Plan General tiene a gala que todo el suelo no urbanizable tiene el carácter de protegido. Al margen de aquél cuya protección tiene su origen en afecciones sectoriales -Albufera, costas, dominio público hidráulico, zonas húmedas, infraestructuras, etc.- una parte importante del suelo protegido lo es en consideración a su carácter de huerta. En este sentido se dan dos categorías de suelo: Huerta Grado 1 y Huerta Grado 2. A este respecto cabe formular algunas observaciones:

- El hecho de que la zona Huerta Grado 1 venga definida como “sectores de antigua huerta que han sido invadidos por zonas urbanas o por infraestructuras, lo cual produce una fragmentación de los cultivos y una disminución de su valor paisajístico y etnográfico” se apoya en un argumento ciertamente peligroso. Si la antropización del suelo es un factor determinante para reducir su nivel de protección, ello significa de algún modo premiar el abandono de los usos originales. Por extensión, como se ha dicho, dentro de algunos años nos podríamos encontrar con que parte del actual suelo Huerta Grado 1 se encontrara en la misma situación y perdiera la protección que ahora tiene. - El régimen urbanístico del suelo Huerta Grado 2 le confiere una falsa protección, en el sentido de que, según el art. 1.33 de las Normas Urbanísticas de la RSPGV, sobre este tipo de suelo está permitida la construcción de equipamientos, públicos o privados, previa formulación del correspondiente Plan Especial. A este respecto, hay que tener en cuenta que la ocupación de la huerta -aunque sea del Grado 2- por usos urbanos no sólo supone la merma de esta clase de suelo sino que supone un incremento de la presión urbanística sobre el colindante con mayor nivel de protección. - Puesto lo dicho en relación con la posibilidad de revisar el Plan General cuando se agote su capacidad de desarrollo y, en concreto, cuando el número de viviendas de nueva construcción alcance el 75 por ciento del previsto para los sectores de suelo urbanizable de uso residencial -art. 0.3 de las Normas Urbanísticas-, habría que ser muy cautos con el tratamiento del suelo H2 para evitar que en un futuro la revisión se tenga que hacer a costa de suelo H1 por haber agotado el H2 con la implantación de unos suelos dotacionales al margen de una óptica metropolitana.

1.2.8 Déficit de previsiones dotacionales.

Según la directriz 7.3 de la RSPGV, su objetivo es alcanzar un estándar de 7

m2 de suelo por habitante referido al sistema de parques y jardines públicos. El apartado 5.3.1. de la Memoria Justificativa matiza que dicha reserva engloba las zonas verdes ya existentes más la reserva mínima a exigir con este carácter en los diferentes planes parciales de desarrollo de los sectores que tienen prevista su

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clasificación como suelo urbanizable, lo que da a entender que nos encontramos ante el cómputo total de zonas verdes, tanto de red primaria como de secundaria. Ello implica un estándar inferior a los 10 m2/hab exigidos en el art. 8 de la LOTPP. Independientemente de la cuestión cuantitativa, es grave la falta de continuidad efectiva del Parque Natural del Turia con el Parque de Cabecera por causa del sector de “Campanar”.

Los nuevos equipamientos de red primaria, como se ha dicho anteriormente, se reducen a la ampliación de la Universidad en el sector “Vera II”, a dos ecoparques y a la ampliación del cementerio, lo cual es una previsión muy pobre para el incremento poblacional previsto y para el refuerzo de la ciudad de Valencia como centro metropolitano.

Por lo que se refiere a los equipamientos de red secundaria, la directriz citada deja la puerta abierta a que se permita que el resto de suelos dotacionales de la red secundaria, previstos por el Plan General vigente pero sin ejecutar desde entonces, puedan destinarse a instalaciones dotacionales de titularidad privada tales como gimnasios, residencias de la tercera edad, clínicas asistenciales, centros sociales o culturales, colegios, etc., e, incluso en su caso, ser objeto de recalificación con destino a uso residencial con el compromiso por parte de sus titulares de promover viviendas sujetas a algún régimen de protección oficial. Si a ello se le añade que el art. 5.15 de las Normas Urbanísticas se remite a la expropiación como sistema para la obtención de suelo urbano con destino dotacional público no incluido dentro de una unidad de ejecución, parece evidente que se puede estar ante un inminente cambio de calificación de los suelos dotacionales pendientes de obtención. A ello contribuirá sin duda la elevada edificabilidad de los suelos dotacionales residenciales, que permite alcanzar los 4 m2t/m2s, lo que puede producir el efecto perverso de ver disminuida la cantidad de suelo dotacional público ya previsto en el Plan General que se revisa en beneficio del privado, y de que se construyan más viviendas -aunque sean con un régimen muy específico- pero que no por ello dejan de generar un mayor demanda de suelo dotacional no correspondida.

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2 Antecedentes

2.1. Alegaciones del Grupo municipal Socialista En relación a la exposición pública de la Revisión preliminar, el Grupo Municipal Socialista presentó un documento de alegaciones, que contenía las siguientes conclusiones:

Sobre el Concierto Previo 1. Sin acuerdo alguno, se pasó de Homologación Global Modificativa a Revisión del Plan

General, por lo que no se cumplió la exigencia principal de la Ley Urbanística Valenciana –LUV-(16/2005 de 30 de Diciembre de la Generalitat), que obliga a la exposición pública del concierto previo.

2. El Concierto Previo de 2005 establecía un total de 7 nuevos sectores residenciales con una

capacidad total de 14.832 viviendas y dos sectores industriales. La ocupación de suelo era de 2.535.217 m2. Tales decisiones territoriales y urbanísticas se tomaron en ausencia de un Estudio de Vivienda, de Paisaje o de Sostenibilidad, lo que da idea de la falta de rigor con que se acometió la tarea.

Sobre el Documento de Referencia

En la línea de lo manifestado en el Documento de Referencia por la Dirección General de

Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana: 3. “Parece prudente mantener medidas cautelares frente a la realización de infraestructuras

y/o reclasificación de suelo de huerta puesto que las mismas deberían abordarse desde una visión global del territorio que incluyese a todos los municipios del área afectad a partir de los datos aportados en el Plan de Acción Territorial (PAT) de la Huerta”.

4. “La valoración de las unidades delimitadas en la documentación aportada, no responde a

los criterios arriba expresados y se considera incompleta y sucinta. La solución adoptada sobre las porciones de huerta que se puede reclasificar tampoco parece responder a criterios claramente establecidos”

5. “La ocupación de nuevas superficies de huerta puede generar presión urbanística sobre

porciones de la huerta que, en este momento, no se encuentran amenazadas. La conexión de los servicios urbanísticos de los nuevos sectores, en algunos casos, pueden producir nuevos fragmentaciones de la huerta bien conservada.”

6. “Presentación de un Informe o Memoria de Sostenibilidad Económica, en el que se

ponderará en particular el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos, todo ello de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 8/2007 del Suelo”...

Sobre la Versión Preliminar Directrices estratégicas 7. Sostiene la RPGOU “Acentuar la dimensión metropolitana del planeamiento municipal, al objeto de abordar

una perspectiva territorial que permita ofrecer soluciones adecuadas en lo relativo a la

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implantación de grandes infraestructuras, definición de las principales redes de transporte y otras determinaciones urbanísticas cuya correcta solución solo puede ofrecerse desde una perspectiva supramunicipal”. Pero no es así: no existe un Documento de Coordinación Metropolitano o Plan de Acción Territorial (PAT) que ampare las estrategias urbanísticas de la Ciudad , que contenga las determinaciones estructurales relativas a los usos del suelo , la protección medioambiental y paisajística así como los equipamientos y las infraestructuras en un territorio frágil como el de l’Horta. No existe un PAT de Parques Metropolitanos (anunciado reiteradamente); no se ha aprobado el – al parecer- redactado PAT de la Huerta; no hay un Plan de Movilidad Metropolitano; ni tampoco un Plan metropolitano de dotaciones e infraestructuras públicas; ni siquiera una estrategia global de áreas terciarias e industriales interconectadas con transporte colectivo. Y el único PAT expuesto al público, pendiente de aprobación, PATLICOVA, se incumple, ya que entre otras cosas insistía en la innecesariedad de ampliación del Puerto de Valencia. 8. Respecto a la mejora de entornos urbanos, la RPGOU 88 trata de reorientar la gestión de suelo urbano, delimitando las unidades de ejecución que se estimen oportunas para su desarrollo a través de programas de actuación integrada. Las determinaciones propias de la ordenación pormenorizada incluirán modificaciones que permitan su viabilidad económica.

Añade que los suelos dotacionales de la red secundaria, previstos por el PGOU vigente pero sin ejecutar desde entonces, puedan destinarse a instalaciones dotacionales de titularidad privada, e incluso en su caso, ser objeto de recalificación con destino a uso residencial.

Estas afirmaciones, evidencian una clara intención del gobierno municipal del PP para recalificar y privatizar espacios dotacionales públicos que han sido incapaces de ejecutar en estos 17 años de gobierno.

Memorias 9. Sobre el planeamiento vigente y su grado de desarrollo en apenas tres folios se redactan

varias generalidades y se acompañan los datos de las más de 250 modificaciones que se han introducido, muchas de ellas modificativas de usos dotacionales públicos.

Es comprensible pues, que, a la vista de esta escueta referencia al balance de gestión, la

Generalitat haya exigido al Ayuntamiento de Valencia a través del Documento de Referencia, la justificación de crecimiento propuesto y un balance de lo actuado, tal como el Grupo Municipal Socialista, ha estado realizando durante estas últimas semanas, y cuyo resumen se incorpora en un Anexo.

10. Sobre los Planes de Acción Territorial, hay que señalar que el del Litoral (PATLICOVA) no esta

en vigor si bien era opuesto al crecimiento del Puerto en su ubicación en la Ciudad y que el PATRICOVA limita la viabilidad urbanística de varios sectores como Faitanar, Campanar, Alboraia, i Benimàmet por riesgo de inundabilidad.

11. Se asume sin más el II Plan de Carreteras de la CV así como todo género de planes

menores, sin presentar a la opinión pública un Estudio de Movilidad y Transporte que abarque un ámbito territorial subregional, que es el ámbito real del fenómeno urbanístico especifico y fundamente las actuaciones sobre la red de infraestructuras viarias que suponen una gravísima alteración del territorio y la ocupación de mas de tres millones de m2 de huerta. Se retoma la Red Arterial de 1966 netamente desarrollista y abocada al tráfico rodado privado sin percibirse de la cuestión central contemporánea que es el cambio climático.

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12. Las transformaciones de suelo agrícolas previstas en los Sectores Pinedo y Castellar-

L`Oliveral son contrarios a las determinaciones del PORN del Parque Natural de la Albufera y al Convenio sobre Humedales RAMSAR

13. El área metropolitana ve como se fragmenta la posibilidad de tener un gran parque que

incluiría el sur de Benimàmet y el norte del Parque de Cabecera. Lo impide por un lado el área de influencia AI-2 en los terrenos urbanizables que se reclasifican de Campanar y por otro, el área de influencia AI-1 situada al norte de ellos y al sur de los terrenos del sector de Benimàmet que también se reclasifica,

El Grupo Municipal Socialista considera que esta continuidad no puede romperse por la

reclasificación de terrenos al norte del Parque de Cabecera que elimina definitivamente dicha conexión, y al sur de Benimàmet que impide una mayor extensión de parque.

14. En cuanto a los nuevos suelos urbanizables reclasificados por la RPGOU 88:

Sector del Grau El sector del Grau es el único sector urbanizable del PGOU que queda no sólo pendiente de

adjudicarse, sino de redactar y aprobar su planeamiento de desarrollo. Por este motivo, debe pasar a formar parte del suelo urbanizable de la RPGOU 88, y serle aplicadas las conclusiones del Estudio de Demanda de Vivienda, con una reserva mínima del 50% para VPP.

Sector Benimàmet

Plantea reclasificar 384.431 m2 de huerta y de él forman parte suelos dotacionales procedentes del PGOU. Se lleva a cabo por la exigencia de la Generalitat de incorporar plusvalías con que financiar parte del soterramiento de la línea 1, algo inaceptable, ya que las infraestructuras las deben financiar las administraciones. Por otra parte, el sector se encuentra afectado por inundabilidad. Por todo ello el sector debe incorporarse al área de influencia del Parque Natural del Túria.

Sector Tavernes

Otro sector con riesgos de inundaciones, con 112.430 m2 y 843 viviendas, que ocupará en su totalidad huerta productiva del norte de la ciudad. Por tanto cuanto menos debe reducirse drásticamente, reconsiderando el trazado de la Ronda Sur de Tavernes, desplazándola al Norte.

Sector Alboraia

En la partida del Racó de San Llorenç, en zona inundable, que eliminaría 132.342 m2 de huerta para 992 viviendas sin especial justificación y apoyaría la conurbación de Tavernes y Alboraia.

Sector La Torre Sur

No es aceptable seguir reclasificando suelo de huerta, por lo que proponemos que todo el sector que se pretende reclasificar pase a ser Parque (PQL) para unir los suelos urbanos de Valencia (La Torre), Alfafar, Benetússer y Sedaví

Sector Horno de Alcedo

Este sector previsto entre la V-30 y la actual pedanía está afectado por el Mapa Acústico de Valencia que registra en la zona un ruido severo. Por tanto parece más sensato consolidar algún pequeño borde urbano y reservar todo el espacio que se pretende reclasificar para equipamientos públicos y Parque (PQL).

Sector Pinedo

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Por lo manifestado en el apartado del Parque Natural de la Albufera y las afecciones del Convenio RAMSAR este sector debe descartarte definitivamente como urbanizable considerándose como (PQL) y a través de un proyecto de restauración paisajística incorporarlo al Parque Natural de la Albufera.

Sector Mauella

Carece de fundamento la reclasificación de este sector que agravaría los problemas de conurbación y pérdida de identidad de las formaciones urbanas existentes.

Sector Campanar Oeste

El sector debe mantenerse como no urbanizable, formando parte del área de influencia del Parc del Túria en las mismas condiciones que el resto de huerta situada al norte hasta Benimàmet.

Teniendo en cuenta que tras la recalificación del sector Deportivo Ademuz se introdujo como sistema general en este sector una parcela deportiva de 43.200 m2, proponemos sea trasladada al sector La Punta.

Sector Vera I

Al este del barrio de Benimaclet, el sector no debe recoger usos residenciales reservando 100.000 m2 para el Parque Norte y Huertas protegidas de uso ciudadano.

Sector La Punta

Es un sector que crece del suelo urbano consolidado hacia el exterior, y mantiene el criterio de la proximidad. El sector residencial no debería exceder los límites del actual ferrocarril, situando al oeste del mismo una parcela de 100.000 m2 para el Parque Este y el sistema general deportivo, que irían como carga urbanística en la urbanización del sector, así como las del soterramiento de la línea RENFE.

Sector Faitanar

Se trata de una delimitación poco fundamentada. No parece lógico reservar suelo para servicios generales municipales (cementerio, depósito vehículos etc.) dejando al sur de la V-30 espacios sin conectar y en cualquier caso es una reserva de 918.953 m2. Debería reconsiderarse tanto su tamaño desmesurado, como su ubicación y ámbito.

Sector Vera. II

Situado al norte del Campus de Tarongers su existencia esta justificada como reserva universitaria y a la creación de nueva Ronda por el Norte de las Universidades, como solicitaron en su día, debiendo mantener por encima de ella como Parque (PQL), una amplia reserva de suelo para evitar la fusión con las propuestas urbanísticas de Alboraia

Sector en suelo urbano ARLESA. Natzaret Es un sector no previsto en la RPGOU 88, y que el Grupo Municipal Socialista considera

debería tenerse en cuenta en esta fase de planeamiento. La fábrica ARLESA (antigua MOYRESA), que ocupa terrenos del Puerto de Valencia colindantes con Natzaret, genera permanentes problemas al barrio de contaminación y numerosas molestias.

Por este motivo solicitamos que los terrenos que ocupa ARLESA y el borde verde que dibujó

el PGOU para aislarla del barrio y que no se ha llegado a construir, pase a ser suelo urbano. La superficie total aproximada es de 120.000 m2 y se propone una edificabilidad para un máximo de 1.000 viviendas protegidas, reservando 35 m2 de suelo dotacional por cada 100 m2 de techo.

15 Suelo No Urbanizable El PAT de la Huerta sigue pendiente y para hacer efectiva la protección de la huerta,

consideramos que es necesario blindar todo el suelo no urbanizable como de Protección Especial Grado 1 (SNUPEH-H1), actuando con proyectos de restauración paisajística para recuperar el estado anterior a su degradación.

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Para ello proponemos la creación del Paisaje Protegido de l’Horta como espacio transformado merecedor de una protección especial por la relación armónica entre el hombre y el medio natural y por sus valores estéticos y culturales. La declaración iría seguida de la redacción de Un Plan Rector de Uso y Gestión.

16 Red primaria de carácter estructural Se proponen los siguientes Parques (PQL):

• Con 16 hectáreas al norte de Ciutat Fallera, Palacio Congresos para conectar con el sur de Benimàmet y el área de influencia de Campanar del Parque del Túria. Este parque debe conectar con todo el sector de Benimámet que se pretende reclasificar porque daría una mayor continuidad y supondría una importante dotación verde para el noroeste de la ciudad.

• Con 57 Hectáreas en Hermanos Machado. Zona norte al este de San Miguel de los Reyes. Protegerá definitivamente la huerta del norte de la ciudad y la huerta histórica vinculada al Monasterio de San Miguel de los Reyes. Este parque podría ampliar su capacidad, si se reducen como hemos propuesto los sectores Tavernes y Alboraia.

• Con 21 hectáreas, al este de la Punta, Autovía de el Saler y al sur de la ZAL. Realmente se

trata de zonas que derivan en inservibles al rodearlas de ejes viarios y cuya aportación al bienestar ciudadano será bajísimo o nulo.

Tales reservas son insuficientes y no alcanzan los niveles que serian deseables a tenor de lo

señalado por la OMS. Pueden superarse los 10 m2 de zona verde por habitante con los siguientes nuevos parques:

• Ampliando el parque junto a San Miguel de los Reyes, al reducir los sectores

urbanizables de Tavernes y Alboraia. • Parque Norte (sector Vera I) • Parque Este (sector La Punta) • Parque Universitario (sector Vera II) • Parque La Torre. • Parque Faitanar • Parque Pinedo • Parque Horno de Alcedo.

Por otro lado, la declaración de Lille de 2001 definía a las Vías Verdes como lugares privilegiados para soportar los desplazamientos cotidianos, como desplazamientos seguros y apropiados para conectar las zonas de residencia con los establecimientos escolares, universitarios, los lugares de trabajo y las estaciones de transporte público.

El PSPV presentó en su programa electoral 2007 un proyecto de Vía Verde que permite la

creación de 275 hectáreas de zonas verdes conectadas a la actual red de parques y jardines a través de los siguientes recorridos:

1.- Vía Verda Este-Oeste. De Benimàmet al parque de la Punta. 2.- Vía verda. Norte-Sur. Eje histórico.Del parque de Orriols al Boulevard Sur. 3.- Vía Verda Sur/Bulevar Sur. Del Parque Oeste a los caminos Rurales de L’horta Sud. 4.- Vía Verda Sur-V-30. De Vara de Quart a Pinedo y Parque Natural de la Albufera. 5.- Vía verda Norte-Ronda Norte. Del parque de Benicalap al Jardín de Ayora. 6.- Vía Verda Este/Poblats Marítims. Del Paseo Marítimo al Perellonet. Tal malla puede incorporarse a la planificación urbanística RPGOU 88, enriqueciéndola.

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17. Red Primaria de Infraestructuras de Transporte y Comunicaciones (P/ID) Resulta abrumador que no se haya presentado, si lo hay, un Estudio de Movilidad exigido

por la legislación medioambiental. No es posible realizar una red primaria de infraestructuras si no se dispone de dicho Plan, que abarcará no solamente la movilidad motorizada privada, sino los otros modos de transporte, con especial significación el transporte colectivo.

La propuesta de revisión contempla actuaciones para:

• Acceso de Madrid. Eliminación de la mediana de la A3 para vía rápida y nueva vía en la margen derecha. Dos nuevos puentes. Nuevos enlaces. Nuevo tablero sobre el nuevo cauce.

• Acceso de Alicante.- Desdoblamiento pistas y nuevas vías colectoras. Dos nuevos puentes. • Acceso norte de Valencia.- Acceso norte V-21 y acceso al Puerto con conexión por el Sur

con la V-30, formando un Frente Litoral rodado. • Circunvalación de Valencia.- Continuación AP-7. Conexión vías transversales. Duplicar

actual N-335. enlace A-3 con ronda Mislata y Ronda Norte. • Corredor Comarcal.- Se recupera el viejo proyecto de corredor Comarcal que fractura la

huerta norte de Valencia. Conexión con nuevas circunvalaciones de Tavernes y Plborada. • Ronda Sur de Poblados.- Desde A-3 a nuevo hospital Malilla. Nueva entrada en Tres Forques.

Nueva penetración y puente a la altura cementerio. Acceso hospital Malilla y nuevo puente.

• Ronda urbana de Valencia.- Al norte de la Universidad y del nuevo sector Vera. I. • Nuevos puentes sobre el Cauce Viejo en Campanar, Alameda, Natzaret. • Túneles en marginales derecha e izquierda del Cauce Viejo.

Toda esta asombrosa relación de actuaciones viarias, puentes y túneles, carentes de

justificación técnica basada en un Estudio de Movilidad, evidencia una falta de rigor preocupante. Se recupera la Red Viaria del Plan General de 1966 diseñada en pleno desarrollismo sin percatarse en absoluto del nuevo período histórico que el cambio climático supone y se persiste en la apuesta por el desarrollo de infraestructuras para el transporte por carretera.

Por tanto, debería meditarse con mayor detenimiento y solvencia técnica lo relacionado

con las nuevas infraestructuras viarias abordando un Plan de Movilidad del Área Metropolitana que contemple todos los modos de transporte e incida principalmente en:

• Los desplazamientos en transporte colectivos. • Redes intermodales de transporte • Aparcamientos disuasorios en las entradas de las ciudades robotizados y de gran

capacidad. • Ambicioso programa para incrementar la Red de metro tranvía con frecuencias bajas en

las conexiones metropolitanas. • Proyectos de recuperación de espacio público. • Áreas de acceso restringido al vehículo privado. • Vías exclusivas para vehículos de alta ocupación. • Programas para la conexión con polígonos industriales y convenios específicos con

empresas.

18. Red Primaria de Infraestructuras y Servicios Urbanos Ninguno de los elementos de este capitulo se encuentra sustentado técnicamente por informe

alguno y su necesidad queda justificada por su sola presentación, lo que como método está ampliamente descalificado.

19. Infraestructura de Suministro y Energía Eléctrica El aumento derivado del desarrollo de nuevos sectores implica la necesidad de nuevas

subestaciones en Alameda-Aqua; Parque de Cabecera y Puerto. Aunque, en cualquier caso dependerá de la redacción del correspondiente Plan Energético para el abastecimiento de

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energía eléctrica, parece cuanto menos sorprendente que se mantenga en la memoria la subestación de Patraix como una subestación existente en la actualidad, cuando se conoce que su actividad cesó hace casi un año.

20. Otros servicios urbanos. Hay una gran indefinición en la reserva de servicios municipales dentro del sector de Faitanar:

cementerio, depósito vehículos… así como otros servicios urbanos cuya implantación sea requerida. Y en cuanto a los nuevos ecoparques se citan dos puntos limpios en el sector Vera II y en Campanar, y se cita como previsto el de Poble Nou, cuando ha sido descartado por la Delegación de Medio Ambiente, ante las numerosas protestas de los vecinos.

21. Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos Tras bastantes años de tramitación de la modificación del catálogo del PGOU, sea el de suelo

urbano o el del patrimonio rural, se encuentran todavía pendientes de la aprobación definitiva. Sin embargo se relacionan los Bienes de Interés Cultural, aunque ninguno de ellos tiene redactado siquiera su Plan Especial del entorno exigido en la ley de Patrimonio Cultural.

También se citan los conjuntos históricos, jardines históricos y espacios públicos, y los Bienes de

Relevancia Local. Sorprende que en estos últimos se incluya La Lanera y la Cárcel Modelo que aunque en un principio debían ser BRL por exigencia de la Dirección General de Patrimonio, se descartaron porque las modificaciones puntuales introducidas por el Ayuntamiento la hacen inviable.

22. Vivienda. En suelo urbanizable quedaría suelo vacante para construir 20.416 nuevas viviendas, como

consecuencia del desarrollo de los PAIS adjudicados. En suelo urbano también como consecuencia de los suelos programados mediante diversas figuras de programación o planeamiento existe un suelo vacante apto para el desarrollo de 22.824 viviendas. En definitiva, la suma de suelo vacante urbano más urbanizable tiene potencial para la construcción de 43.240 viviendas.

El INE en su estudio sobre vivienda de 2001 cifraba en 65.434 las viviendas vacías. En los 7 años transcurridos, apenas se han incorporado al mercado poco más de 430 viviendas de ese parque de viviendas vacías. Si tenemos presente que durante los años 1997 a 2001 se construyeron en nuestra ciudad un total de 17.000 viviendas por encima de la tasa de reposición, posiblemente este exceso de viviendas estén hoy incrementando el número de viviendas vacías, hasta superar las 80.000 unidades.

Como conclusión, la ciudad de Valencia dispone actualmente de un stock inmobiliario o de suelo con un potencial de más de 120.000 viviendas, lo que hace perfectamente innecesaria la clasificación de suelos con destino residencial

23. Evaluación Ambiental.

El Informe del Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica es de una claridad meridiana y

descalifica de raíz tanto la delimitación de Unidades Ambientales realizada como la Valoración de su Calidad.

“La valoración de las unidades…se considera incompleta y demasiado sucinta. Debería analizarse entre otros aspectos el valor de cada unidad con el conjunto de la huerta teniendo en cuenta la estructura de las infraestructuras de regadío, la superficie ligada a cada una de ellas, la existencia de población rural que tiene su vivienda habitual en la Huerta y vive del cultivo de la misma, independientemente de que los edificios se encuentren o no catalogados. El valor de cada porción de la Huerta deberá ser el resultado de un análisis global que estime y pondere adecuadamente los aspectos culturales, históricos, paisajísticos, patrimoniales, arquitectónicos y de obra civil, agrícola y de productividad económica de la Huerta”

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A continuación añade: “La solución adoptada sobre las porciones de huerta que se pueden reclasificar en las unidades analizadas tampoco parecen responder a criterios claramente establecidos debiendo, además, tenerse en cuenta los siguientes:

La ocupación de nuevas superficies de huerta puede generar presión urbanística sobre porciones…no amenazadas. La conexión de los servicios urbanísticos de los nuevos sectores…pueden producir nuevas fragmentaciones de la huerta bien conservada.”

En todo caso debemos señalar que resulta rechazable la valoración negativa de porciones de huerta en ausencia de cultivo y en proceso de deterioro sin considerar los adecuados Proyectos de Restauración previstos en la legislación, legitimando de este modo su aptitud para la urbanización de uno u otro destino.

24. El Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) Carece o no aporta estudio especifico alguno sobre aspectos de la gravedad de la emisión

de Gases de Efecto Invernadero (aduciendo como es natural el carácter metropolitano de un estudio de tal naturaleza), la Movilidad y el Transporte (nuevamente argumentado en el carácter supramunicipal de la materia) o la Protección del Paisaje (que también requiere un ámbito de estudio supramunicipal) y se limita en tales materias a hacer declaraciones generalistas.

El ISA en su Cuadro de Síntesis, con respecto a los 11 nuevos sectores urbanizables para uso

residencial o mixto residencial/terciario, señala que los efectos previsibles son en todos los casos, – en lo referente al suelo, la eficiencia hídrica y calidad de las aguas, el paisaje el patrimonio histórico y cultural – negativos, directos, permanentes, irreversibles, acumulativos y a largo plazo.

25. Paisaje La política del Consell en materia de Paisaje es puramente nominal... No ha desarrollado

ninguna de los instrumentos de gestión previstos por la propia legislación: no se ha redactado un Plan Territorial del Paisaje ni se han aprobado Planes de Paisaje, Inventarios o Catálogos. Tampoco se han constituido los Órganos previstos como la Comisión Delegada ni se ha creado el Instituto de Estudios Territoriales y del Paisaje cuyo Reglamento no se ha aprobado, ni las Juntas de Participación. Finalmente tampoco se han elaborado las Guías de Participación Pública ni las Metodológicas ni tampoco se ha cumplido la obligación legal de organizar y actualizar la información sobre el Paisaje ni se ha publicado el Manual para la aplicación del Reglamento.

De las 58 unidades de Paisaje sólo 20 tienen la calificación de calidad alta o muy alta y 38

tienen una calidad media, baja o muy baja. La peor valoración paisajística de todo el término municipal es la de las superficies afectadas por el dominio público portuario y la Zona de Actividades Logísticas.

Pese a que el artículo 31.2 del Reglamento de Paisaje establece que el Estudio de Paisaje analizará tanto la situación existente como el futuro previsto por la evolución de los procesos naturales y humanos en el territorio incluyendo planes territoriales y urbanísticos, el Estudio no contempla por el momento un análisis del impacto de las transformaciones derivadas de la ordenación prevista por la revisión del plan.

26. El Ayuntamiento de Valencia ha refundido en un único periodo de exposición al público los

tres que la legislación vigente demanda:

• El derivado de la Ley 9/2006 de Evaluación Ambiental Estratégica, de 45 días hábiles • El derivado de la Ley 4/2004 de Ordenación del Territorio y protección del Paisaje. • El prescrito por el Reglamento de Ordenación y Gestión del territorio y del urbanismo.

De este modo hurta posibilidades al estudio de la documentación y a la participación.

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Luego el Plan de Participación Pública expuesto se limita a cubrir las formas, con tres mesas sectoriales a las que ni siquiera se ha dado difusión, una página Web y una exposición con varios paneles, lo que claramente supone una vulneración del sentido participativo de la legislación citada.

Al respecto es necesario iniciar la fase de exposición pública de 45 días y el Proceso Participativo previsto en la ley para la EAE, que al menos incluya una Comisión Informativa Especial que fomente, canalice y coordine las actuaciones y propuestas, un proceso participativo, que debe garantizar el pluralismo y la diversidad de planteamientos, suficientes contenidos temáticos en las mesas sectoriales y contar con las opiniones de expertos con alto conocimiento de la realidad territorial, económica, arquitectónica, cultural o social de la ciudad.

2.2. Respuesta a las alegaciones del Grupo Municipal Socialista

La revisión del PGOU, tal como se establece a lo largo de los diferentes documentos, entre ellos en la página 8 de las Directrices Definitorias de la Estrategia de Evolución Urbana y Ocupación del Territorio, establece su principal justificación en el “agotamiento del suelo residencial disponible imposibilitando atender las demandas futuras de vivienda”. Tal como se pone de manifiesto en este documento de alegaciones, esta justificación es absolutamente inaceptable precisamente, tal como demostraremos, por la existencia de suelo suficiente para cumplir la demanda de vivienda para los próximos 25 años, ya que el documento que contiene el suelo vacante que se establece en el documento de 19.335 viviendas, está plagado de errores (lo que por sí solo descalifica toda la tramitación de la revisión) y tampoco se tiene en cuenta la rehabilitación de la vivienda vacía para su incorporación a la demanda de nueva vivienda. Se descarta incluso actuar a través de la delimitación de unidades de ejecución en suelo urbano para desarrollar el suelo vacante con argumentos tales como que “ la VPP no tiene cabida en suelo urbano”, o que el “incremento de la densidad de población en el actual suelo urbano podría afectar a la calidad de los ciudadanos por la falta de suelos dotacionales, al tiempo que la gestión de dicha densificación tiene pocas posibilidades de prosperar desde los puntos de vista legal y social, por lo que de nuevo se podría ocasionar una restricción de la oferta de viviendas con los consiguientes aumentos de precios y problemas sociales” (Memoria Justificativa página 35). Tal como nuestro Grupo Municipal ha insistido y retira en este documento, la gestión urbanística del PGOU efectuada por el Partido Popular ha sido totalmente inexistente e incluso se dejó pasar la importancia de la LRAU para la gestión de la delimitación de unidades de ejecución en suelo urbano, que hubieran posibilitado conseguir suelo dotacional y además la reserva de vivienda protegida. Una reserva que el Partido Popular se negó a hacer en suelo urbano, incluso con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Suelo estatal que obliga a este requisito. Pero, sorprende estas afirmaciones en la Memoria Justificativa, cuando en las alegaciones se dice la imposibilidad de reserva de VPP en suelo urbano, y

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ahora se presentan 13 unidades de ejecución en suelo urbano que recalifican suelo dotacional y más suelo de huerta y en las que se reserva el 50% de VPP. En cuanto a los nuevos sectores urbanizables, en la contestación a las alegaciones se insiste en mantener la reclasificación del sector de Pinedo, pero afortunadamente tras la nueva denuncia del Grupo Municipal Socialista a RAMSAR, desaparecen las pretensiones especulativas, aunque no se aborda la recomendación del citado organismo internacional de 2006 de elaborar un Estudio de paisaje y regenerar la zona. Por otro lado, se descarta nuestra propuesta de Vía Verde con la consideración de que el Estudio de Paisaje ya contempla una propuesta similar. Al respecto, cabría señalar que la Vía Verde no es un proyecto de Paisaje, sino una estrategia para la ciudad que propone la humanización del espacio público y la movilidad, incorporando y enlazando otras vías y redes sostenibles como el carril bici, las ciclo-vías o la red de transporte público, donde el viandante se convierte en ciudadano (considerar lo verde como infra4structura es como reducir a los ciudadanos como medio de transporte). La Vía Verde además, no se reduce a simples corredores verdes entre los diferentes parques con los espacios naturales externos, sino que también conecta nuestros desplazamientos cotidianos y nos permite ir de casa al mercado, a los centros escolares, a las estaciones de transporte público, a las plazas, etc., de una forma amable, atractiva y segura. Se trata de un proyecto, que parte del principio donde la continuidad es la clave para la que el Verde sea estructurante y una herramienta de trabajo, y no tan solo un color como ocurre en la Revisión del Plan General. Por lo tanto, la continuidad del Verde es la que da calidad y relaciona la cantidad.

La Vía Verde es heredera del proyecto redactado por el propio ayuntamiento a través de la Oficina Técnica del Plan Verde, un proyecto que el propio Ayuntamiento de una manera insensata abandonó, y que extendía el modelo de convivencia del Jardín del Turia, ramificándolo por toda la ciudad, la huerta, los caminos históricos y los municipios que nos abrazan.

La propuesta de Vía Verde contempla una marca de contemporaneidad

y de frescura urbana, que mejora el medio ambiente, el ecosistema urbano, que pone en primer plano nuestra calidad de vida sin renuncias, que at4rae al turismo y nos acerca los barrios y el patrimonio valenciano, tanto urbano, cultural como natural.

Cabe decir, que efectivamente, la superficie verde se trata con buenas

intenciones en el Estudio de Paisaje, pero con grandes carencias en los planos de Ordenación, restando como un aspecto secundario, cuando debería ser vertebrador. Se produce una falta de definición y de detalle de la infraestructura

Grup Municipal Socialista Ajuntament València Alegaciones PSPV Revision PGOU 2010 22

verde, cuando por ejemplo en la documentación de la Revisión Simplificada del PGOU se da un papel principal a la movilidad motorizada del vehículo privado.

Por el contrario, la Vía Verde apuesta por una ciudad contemporánea y

más humana, un proyecto que consideramos necesario para Valencia y cuya ejecución podría perfectamente coordinarse con el PAT de la Huerta.

En este sentido, en las alegaciones realizamos algunas propuestas que

podrían mejorar el Estudio de Paisaje presentado en la línea de lo planteado en el proyecto de Vía Verde.

2.3. El Plan de Acción Territorial de la Huerta Una vez presentado por la Generalitat el PATH de la Huerta, se pudo comprobar como todos aquellos sectores que el Ayuntamiento de Valencia había incluido en su revisión del PGOU para reclasificar como nuevos sectores residenciales e industriales, figuraba como Áreas de Reserva de Estudio, por lo que consideramos conveniente paralizar las actuaciones de revisión que estaban en contradicción con los deseos proteccionistas del PATH. De esta manera en la sesión plenaria de diciembre de 2008, el Grupo Municipal Socialista presentó la siguiente moción:

1 València y la protección de la Huerta.

La Huerta de Valencia es uno de los activos más valiosos del territorio de la Comunidad

Valenciana desde el punto de vista agrario, patrimonial, etnológico, cultural, paisajístico, hidráulico, lúdico y medioambiental. Su importancia rebasa ampliamente el marco estricto de nuestra Comunidad por ser uno de los sistemas de explotación agraria que mejor ha integrado los elementos originarios de la geografía regional con unos modos de vida conformados a través de los siglos por la interacción de numerosas generaciones y por las aportaciones culturales provenientes de diversas civilizaciones.

El pasado 23 de junio el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana sacaba a información pública, la Versión Preliminar del Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta de Valencia iniciando también el periodo de consultas con respecto al informe de sostenibilidad ambiental que acompaña al documento. El término municipal de Valencia es el principal concernido por el mencionado Plan de Acción Territorial por varias razones de notable importancia:

1) Porque es el término municipal que comprende el mayor número de hectáreas incluidas

en el PATH. 2) Porque es el núcleo generador de los principales flujos metropolitanos que repercuten

sobre el deterioro de la Huerta de Valencia.

3) Porque a través de su término municipal transcurre la mayor parte del trazado del antiguo y el nuevo cauce del río Turia que estructuran el sistema de riego en torno al que se articula la Huerta de Valencia.

Grup Municipal Socialista Ajuntament València Alegaciones PSPV Revision PGOU 2010 23

4) Porque la ciudad de Valencia es la sede del órgano jurisdiccional que administra los asuntos litigiosos relacionados con el uso de los caudales de las acequias del sistema de riego de la huerta de Valencia. 5) Porque el peso político e institucional de Valencia debe materializarse en un liderazgo claro en cuanto a la redacción de los documentos de ordenación territorial que formen parte de su ámbito de influencia. 2

El Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta y la Revisión del Plan General de València

El PATH ha sido sometido a información pública después de que finalizase el periodo de alegaciones a la Versión Preliminar de la revisión del Plan General de Valencia.

Al ser el PATH un instrumento de carácter más general y de mayor jerarquía que el Plan General de Valencia y al existir en la Huerta de Valencia relaciones orgánicas subyacentes de carácter claramente ultra municipal, hay que considerar que la secuencia temporal de elaboración de planes adolece de una inicial falta de coherencia que habrá de subsanarse mediante la adopción de acciones políticas enérgicas por parte del municipio de Valencia.

A esta falta de coherencia secuencial en la presentación de planes se une la inexistencia

de un Plan de Acción Territorial de carácter integral metropolitano que contemple el resto de los factores fundamentales en la ordenación del territorio.

De ese hecho deriva que las previsiones del PATH se refieran a factores estrictamente

sectoriales relacionados con objetivos de protección de la huerta. Pese a ello dichos objetivos de protección no pueden ser salvaguardados con eficacia si no es en relación con la planificación de infraestructuras de transporte o sin la existencia de políticas metropolitanas de producción de vivienda.

A ello hay que añadir el hecho de que el PATH no haya empleado ninguno de los recursos

jurídicos a su disposición para suspender licencias o acuerdos de programación como prevé el artículo 45.1 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, hecho que dará lugar a un régimen transitorio de extraordinaria complejidad y que conllevara la profundización de los procesos de destrucción de zonas de huerta.

Amén de no haber suspendido licencias ni acuerdos de programación, el PATH ha asumido

la ordenación municipal de los ayuntamientos comprendidos en su ámbito de influencia y no la ha modificado, tal como le permitía el artículo 46.2 de la misma ley.

Asimismo se produce una importante rebaja de las expectativas respecto a la eficacia del

PATH en el cumplimiento de los objetivos que asume programáticamente por la total ausencia de implicación de otros órganos de la administración autonómica indispensables para la puesta en marcha de estrategias que resultan vitales para la eficacia del plan, esencialmente la estrategia agraria y la estrategia de catalogación y protección de los elementos arquitectónicos, hidráulicos y patrimoniales radicados en la Huerta de Valencia.

Al respecto se realizaron las siguientes propuestas, que fueron rechazadas por el Partido

Popular:

PRIMERA. Que se proceda a acordar la suspensión automática de todas aquellas determinaciones de la Versión Preliminar de la Revisión del Plan General de Valencia que entren en conflicto con cualquiera de los Objetivos de Calidad de los Paisajes de Mayor Valor del PATH, incluidas las Reservas de Estudio.

SEGUNDA. Que el Ayuntamiento de Valencia inste a la Consellería de Urbanismo, Medio

Ambiente, Agua y Vivienda a la suspensión de licencias y acuerdos de programación de la totalidad de Municipios comprendidos en el ámbito del PATH que estén en conflicto con cualquiera

Grup Municipal Socialista Ajuntament València Alegaciones PSPV Revision PGOU 2010 24

de los Objetivos de Calidad de los Paisajes de Mayor Valor del PATH, incluidas las Reservas de Estudio.

TERCERA. Que el Ayuntamiento de Valencia requiera con carácter inmediato a la

Consellería de Agricultura y a la Consellería de Cultura para que redacten estrategias concurrentes de explotación agrícola y protección patrimonial que puedan integrarse con plena coherencia en el conjunto de los objetivos del PATH.

2.4. Alegaciones del Grupo Municipal Socialista al PATPH Por resolución de 23 de junio de 2010 del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, publicada en el DOCV 6299 de 29 de junio de 2010, se acordó someter a información pública el Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta (PATPHorta) de València.

El Grupo Municipal Socialista presentó las siguientes alegaciones:

1 València y la protección de la Huerta.

La Huerta de València es uno de los activos más valiosos del territorio de la Comunidad

Valenciana desde el punto de vista agrario, patrimonial, etnológico, cultural, paisajístico, hidráulico, lúdico y medioambiental.

Su importancia rebasa ampliamente el marco estricto de nuestra Comunidad por ser uno de los sistemas de explotación agraria que mejor ha integrado los elementos originarios de la geografía regional con unos modos de vida conformados a través de los siglos por la interacción de numerosas generaciones y por las aportaciones culturales provenientes de diversas civilizaciones.

El término municipal de València es el principal concernido por el mencionado PATPHorta por varias razones de notable importancia:

• Porque es el término municipal que comprende el mayor número de hectáreas incluidas en

el PATPH. • Porque es el núcleo generador de los principales flujos metropolitanos que repercuten sobre

el deterioro de la Huerta de València. • Porque a través de su término municipal transcurre la mayor parte del trazado del antiguo y

el nuevo cauce del río Turia que estructuran el sistema de riego en torno al que se articula la Huerta de València.

• Porque la ciudad de València es la sede del órgano jurisdiccional que administra los asuntos litigiosos relacionados con el uso de los caudales de las acequias del sistema de riego de la huerta de València.

• Porque el peso político e institucional de València debe materializarse en un liderazgo claro en cuanto a la redacción de los documentos de ordenación territorial que formen parte de su ámbito de influencia. La Ley 4/2004 de 30 de junio de Ordenación del Territorio y Protección del paisaje (LOTPP)

reconoce la Huerta como espacio de acreditados valores ambientales, históricos y culturales, y establece la necesidad de su protección a través de un plan de acción territorial, que ahora se expone al público.

La citada ley establece una serie de objetivos básicos y primarios que debe contemplar el documento, y para dar cumplimiento a ellos el PATPHorta diseña un esquema de intervención estructurado en tres líneas estratégicas, cada una de las cuales contempla una serie de acciones y directrices para dar alcance a los objetivos señalados:

Grup Municipal Socialista Ajuntament València Alegaciones PSPV Revision PGOU 2010 25

Estrategia 1.- Definir un modelo de protección de la huerta y de su paisaje característico, basado en el sistema de espacios abiertos del paisaje de la Huerta de València y en la sostenibilidad de los usos tradicionales agrícolas.

Estrategia 2.- Generar sinergias Ciudad-Huerta para potenciar su integración y la

generación de valor añadido para ambos tipos de hábitat. Estrategia 3.- Definir un programa de intervención pública que contribuya al mantenimiento de una actividad agrícola sostenible, basado en la generación de valor añadido a la producción agrícola y en nuevas actividades económicas, además de en posibles ayudas públicas.

En este sentido el Grupo Municipal Socialista comparte el objetivo central que es la

protección de la Huerta así como los específicos e instrumentales propuestos por el Plan, con independencia de que presente las alegaciones que se desarrollan a continuación y que tienen que ver con aspectos ausentes de la política territorial que pueden dificultar la consecución de tales objetivos y con determinadas inconsistencias del propio PATPHorta. 2 Carencia de un Plan de Acción Territorial integrado Metropolitano La Ley 4/2004 de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje pretendía ser para la Comunidad Valenciana una legislación de vanguardia que aspiraba a introducir modernos criterios de Gobernanza territorial y urbana.

Sobre el papel, una de las apuestas más destacadas de la Ley era garantizar la gestión integrada del territorio para lo que se introducían instrumentos de nueva creación o se desarrollaban otros ya existentes como los planes de acción territorial.

La gestión integral del territorio debe entenderse como la planificación estratégica que toma en consideración desde el primer momento de la redacción de cualquier instrumento de ordenación, el conjunto de las dimensiones, objetivos, riesgos, debilidades y fortalezas del territorio compaginando la consideración de esos intereses con amplios procesos de participación en los que se implica a todos los agentes con intereses legítimos sobre el territorio.

Asimismo la planificación integrada también exige detectar todas las escalas del territorio e implementar estrategias específicas a cada una de ellas con independencia de las demarcaciones políticas o administrativas que definen la realidad formal del territorio.

El balance de esa legislación después de cuatro años no puede considerarse muy prometedor. La Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana, el instrumento más general y en lógica el primero que debería haberse producido, fue presentado recientemente y sólo contenía una serie de directrices y criterios generales sin ninguna apariencia de concreción eficaz.

Por otro lado, la mayoría de los Planes de Acción Territorial que se han ido presentando por

el Consell, el Plan de Acción Territorial del Litoral o los Planes Metropolitanos del entorno integrado de Alicante y Elche (PATEMAE), o el del entorno de Castellón (PATECAS), o el Plan de Acción Territorial de la Vega Baja, han quedado inconclusos después de haber sido sacados a exposición pública y haberse realizado alegaciones por los ciudadanos que ni siquiera han sido contestadas.

El Plan Territorial de Protección de la Huerta ha sido el último instrumento presentado por el Consell tras un largo periodo de urbanización- destrucción de huerta y muchos años después de rechazar o desoír muy serias iniciativas ciudadanas e institucionales para proteger l´Horta como el dictamen del Consell Valencià de Cultura o la Iniciativa Legislativa Popular de Per l´Horta. Para el área metropolitana de València este hecho tiene consecuencias particularmente graves ya que es la parte del territorio de la Comunidad que concentra una mayor población y una mayor actividad y donde la supramunicipalidad de los flujos exige un liderazgo más enérgico por parte de los poderes públicos.

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El Área Metropolitana de l´Horta es el marco en el que debemos analizar y abordar la mayor parte de los fenómenos territoriales, en una relación democrática y armónica entre los municipios que la conforman. Un millón y medio de personas compartiendo lugares e infraestructuras necesitan soluciones a través de la planificación para sentirse integrados en este espacio común que es la Área Metropolitana. Antes que la revisión del planeamiento de cualquiera de nuestros Términos, los responsables municipales socialistas consideramos prioritaria la formación de un Plan de Acción Territorial Integrado Metropolitano que coordine los contenidos estructurales de todos los otros planes con un sentido de Estrategia Territorial. Incluso seria conveniente que este Plan Territorial Metropolitano se arraigara en un Plan de Infraestructuras en la región Camp de Morvedre - Camp de Túria – Horta – Ribera, comprensivo de todas las infraestructuras que tan extenso territorio requiera. A los legítimos representantes de los ciudadanos de esta Metrópoli nos parece totalmente exigible una concertación entre las administraciones públicas implicadas competencialmente en el territorio, basada en criterios modernos de ordenación e inspirada en un fuerte sentido de la prevalencia de los intereses generales. Por ello, este Plan Territorial Metropolitano debería asentarse sólidamente en las bases que sustentan la urbanística y la ordenación del territorio contemporáneas, como:

• La minoración de los efectos medioambientales de las actuaciones urbanísticas. • La redistribución de las rentas derivadas del planeamiento para la formación de un

Patrimonio Municipal del suelo y una Política de Vivienda Pública. • La reconsideración de la movilidad metropolitana desde la prioridad del transporte

público de calidad, la coordinación de sus varios modos y la potenciación de transportes alternativos.

• La generación de economías avanzadas, aquellas basadas en la innovación, la creatividad y el alto valor añadido.

• El tratamiento cuidadoso del paisaje, natural o antrópico, urbano o no edificado y en todas las escalas que merezcan tratamientos específicos.

• La Participación como eje fundamental en la ordenación del territorio y la nueva Gobernanza del territorio.

3 Balance de los efectos del PATPHorta sobre la Revision del PGOU de València Descartada lamentablemente la opción de formación de un Plan Metropolitano queda el análisis de los efectos que la formulación del PATPHorta ha tenido sobre la Revision del PGOU de València, ceñido como es obvio a su propio termino si bien contradictoriamente acepta la supramunicipalidad de materias como el paisaje o ciertas infraestructuras 3. 1

El 23 de abril de 2004, la Junta de Gobierno Local acordó iniciar la Revisión del PGOU, que incluye como paso previo la Evaluación Ambiental Estratégica. Para ello se solicitó a la Dirección General de Gestión del Medio Natural informe vinculante a través del Documento de Referencia, tal como establece la Ley 9/06 de 28 de abril de Evaluación Ambiental de Planes y Programas en el Medio Ambiente.

El Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica que forma parte de la citada Dirección General emitió el Documento de Referencia y supuso el primer varapalo a las pretensiones de recalificación de huerta del Gobierno Barberà. Efectivamente, este Documento señalaba que:

• Habría que justificar la necesidad de ocupar suelo urbanizable y el grado de cumplimiento del PGOU vigente.

Grup Municipal Socialista Ajuntament València Alegaciones PSPV Revision PGOU 2010 27

• Parece prudente mantener medidas cautelares frente a la realización de infraestructuras y/o reclasificación de suelo de huerta puesto que las mismas deberían abordarse desde una visión global del territorio que incluyese a todos los municipios del área afectada a partir de los datos aportados en el PATPHorta.

• La solución adoptada sobre las porciones de huerta que se puede reclasificar no responde a criterios claramente establecidos.

• La ocupación de nuevas superficies de huerta puede generar presión urbanística sobre porciones de la huerta, que en este momento, no se encuentran amenazadas.

• La conexión de los servicios urbanísticos de los nuevos sectores, en algunos casos, pueden producir nuevos fragmentaciones de la huerta bien conservada.

3.2 El Servicio de Ordenación Sostenible del Medio de la misma Dirección General, informaba

que:

• La propuesta de reclasificar suelo en Castellar-L’Oliveral y Pinedo es contraria a las determinaciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y del Plan Rector de Usos y Gestión (PRUG) del Parque Natural de la Albufera

Luego, el primer paso en la revisión del PGOU, es decir, el informe vinculante del Documento de Referencia resulta ser absolutamente desfavorable a la reclasificación de huerta:

• Considera que se hace sin justificación alguna • Recrimina la inexistencia de un balance de cumplimiento del anterior planeamiento • Aboga por una planificación territorial metropolitana. • Apuesta por aprobar el PATPHorta fijando criterios globales. • Manifiesta con rotundidad que la huerta que se reclasifica no responde a criterio alguno. • Advierte que la ocupación de nuevas superficies de huerta genera presión urbanística con

la huerta del entorno.

3.3 La Junta de Gobierno Local del pasado 11 de diciembre de 2009, ha dado cuenta del

informe de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, (que en su momento, como hemos expuesto, advirtió con contundencia en el Documento de Referencia de la improcedencia de reclasificar huerta sin justificación alguna y sin esperar a la aprobación del PAT de la huerta ) de acuerdo con lo señalado por el informe de la Dirección General de Territorio y Paisaje de 16 de junio de 2009, que ahora sin cumplirse ninguno de los requisitos exigidos, avala las pretensiones del Gobierno Municipal del PP de revisar el PGOU, aunque con algunos matices.

3.3.1. Red viaria. Prácticamente el único positivo del documento en cuanto a protección de la huerta

radica en la anulación de dos vías rodadas previstas de ámbito supra municipal: “Nuevo acceso norte a València, que en término municipal afecta al área de huerta protegida de grado 1 al oeste de Tavernes Blanques, norte de València y este de Burjassot - Godella (conocido como Corredor Comarcal). “Nueva infraestructura de transporte que afecta al área de huerta protegida entre Benimàmet y Campanar, al oeste de València y este de Paterna y Quart de Poblet, área incluida en el PORN del Turia”. “Desdoblamiento de la Carretera de Barcelona al este de Meliana” Estos tres ejes viarios ya figuran en el PATPHorta como incompatibles con sus objetivos de

calidad, así como la Ronda de Poblats del Sud. Sin embargo, mantienen varias infraestructuras viarias, que para el Grupo Municipal Socialista son igualmente innecesarias y carecen de estudio justificativo suficiente y puesto de manifiesto en la formulación de los Planes:

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Vía Parque Norte, con sección transversal de autovía con mediana y plataforma de tranvía, que pasará por huerta de los términos de Foios, Alfara del Patriarca, Moncada, Massarrojos, Rocafort, Godella y Burjassot, con el mayor índice de protección (H1) otorgado por el propio PATPHorta, lo que constituiría una torpeza histórica y una demostración palmaria de insensibilidad por el paisaje, al alterar definitivamente uno de los bordes paisajísticos de más calidad. Ronda Litoral y Acceso norte al Puerto, que cruzará en subterráneo todos los Poblados Marítimos y la Dársena Interior para conectar al sur con la V-30, y que con las innumerables servidumbres generadas a su paso, agravará si cabe la tristemente amenazada trama urbana de El Cabanyal, Canyamelar y Cap de França. Cinturón norte, que bordearía los nuevos sectores urbanizables de Vera I y Vera II. Ronda de Alboraia y Tavernes Blanques. Una nueva ronda al norte de la ciudad y al sur de ambas poblaciones, de escasísima utilidad y proyectada sobre huerta de la mayor protección H1 afectando nuevamente un borde de paisaje de calidad a la vez que propicia la conurbación al eliminar prácticamente el vector de conexión previsto.. Ronda de Faitanar que pasaría por los términos de Xirivella, Picanya València y Paiporta, toda ella también sobre huerta de la mayor protección H1.

Estas cinco infraestructuras viarias son funcionalmente prescindibles, medioambientalmente

combatibles y causarán la pérdida de casi 200 hectáreas de huerta del mayor nivel de protección, cabe recordar.

3.3.2. Clasificación de suelos de Huerta

La revisión del PGOU de València incluye modificaciones de suelos de huerta hasta superar las 900 hectáreas de huerta:

11 Sectores Residenciales 2.780.735 m2 1 Sector industrial en Faitanar 918.953 m2 1 Sector Dotacional educativo Universidad. 352.397 m2

Total ocupación huerta por sectores urbanísticos 4.052.085 m2

Red de Parques 1.000.000 m2 Huerta H2. Dotaciones privadas 2.100.000 m2 Infraestructuras viarias 2.000.000 m2

Total ocupación por otros componentes 5.100.000 m2

TOTAL OCUPACIÓN HUERTA 9.152.085 m2 915 Ha Por todo ello, resulta difícil entender cómo la Dirección General de Territori i Paisatge de la Conselleria de Medi Ambient, Urbanisme i Habitatge, encargada de la tramitación del PATPHorta, emitió el citado informe de 16 de junio de 2009, avalando la destrucción de 915 hectáreas de huerta, y aceptando la nueva reclasificación de huerta H2 para dotaciones privadas. Un informe sin más exigencias, por así llamarlas, que:

• La apelación a un tratamiento adecuado a los bordes urbanos • La delimitación de una franja de afección visual al sector clasificable de Castellar • La proposición de un programa de paisaje para el entorno de Pinedo • La aceptación de la reclasificación de los sectores Vera I y Vera II, “cuidando de manera

especial la ordenación pormenorizada”, a pesar de reconocer que es una zona de máximo valor paisajístico.

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El Ayuntamiento de València ha hecho valer sus pretensiones y los sectores urbanizables,

que en el PATPHorta figuraban en estudio, han quedado finalmente reclasificados habiendo aceptado además la transformación, es decir su destrucción, de más de 200 hectáreas de la huerta del sur de la ciudad para dotaciones privadas.

La Dirección General responsable de la protección de la huerta, se ha mostrado incapaz

de frenar estas inaceptables propuestas políticas de destrucción de nuestro paisaje, poniéndose de manifiesto que los intereses urbanísticos están por encima del interés proteccionista del PATPHorta, un documento, que con esta actuación ha perdido credibilidad.

3.3.3. Las afecciones a los sectores urbanizables A mayor abundamiento sobre la inconsistencia de reclasificación de los sectores

residenciales vale decir que se encuentran afectados por diversas circunstancias adversas a su futura naturaleza:

• Por riesgos de inundación (PATRICOVA)

De los 13 sectores urbanizables, seis están afectados por riesgos de inundación tal como recoge el PATRICOVA: Tavernes Blanques; Alboraia; Campanar Oeste; Vera I, Vera II y Faitanar. La Dirección General de Gestión del Medio Natural exige un Estudio de Inundabilidad.

El sector de Campanar Oeste también produce afecciones importantes al PORN del Turia, y

la edificación en estos terrenos impedirá además que el Parque de Cabecera forme un continuum con este Parque del Turia proyectado por la Generalitat.

• Otras afecciones

Tanto el sector de Castellar-L’Oliveral como Pinedo están afectados por su proximidad al Parque Natural de la Albufera.

Para Castellar-Oliveral el PATHorta se limita a proponer una franja de separación visual

para cuidar la estética y reducir así la afección visual desde la V-30 y V-31 – pista de Silla. El fuerte impacto sonoro por la circulación de estas vías, el más alto de la Ciudad según el Mapa Acústico recientemente elaborado, y la proximidad al ámbito del Parque Natural de la Albufera exigiría su mantenimiento como suelo no urbanizable.

En cuanto al ámbito de Pinedo se limitan a proponer un Programa de Paisaje para el

entorno, ya que la degradación de los terrenos cada vez avanza más hacia el sur, y a esperar a la sentencia definitiva del Tribunal Supremo. Como es conocido el TSJCV ha anulado por recurso de Acció Ecologista-Agró entre otros elementos del PRUG, los artículos que permiten edificar, como en el caso de Pinedo. Esta sentencia ha sido recurrida por la Generalitat en casación. Si bien, no figura en los planos como Área de Reserva, por lo que cabría confirmar la desestimación definitiva de su recalificación y la exigencia de elaborar un Programa de Paisaje también para dichos terrenos.

El sector Horno de Acedo tiene un impacto severo por ruido de la V-30 y su confluencia con

la V-30 (pista Silla), tal como recoge el Mapa Acústico de València, motivo que por sí solo aconsejaría su protección como suelo no urbanizable, vista su inadaptación a la habitación humana

El sector de Mahuella, aunque el Gobierno Municipal ha propuesta una reducción del

ámbito, sigue sin ser aceptado por el municipio colindante de Albalat dels Sorells, a quien realmente afectaría esta reclasificación, hecho que, unido al despropósito de la propuesta de construir ciudad a 10 Km. del núcleo urbano de la ciudad de quien depende, València, por sí solo motivaría su reconsideración y su mantenimiento como suelo no urbanizable, evitando la conurbación de dos formaciones urbanas.

Por último, el sector de La Torre tiene infraestructuras de regadío de la acequia de Favara y

elementos de la arquitectura rural, además de que el Camino Real de Madrid constituye una vía pecuaria, lo que convierte su reclasificación en suficientemente inadecuada.

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La Dirección General utiliza un especioso argumento para todas estas reclasificaciones

destructivas de la huerta cuando manifiesta justificativamente que “el medio está muy antropizado por la proximidad de infraestructuras y por la presión humana derivada de la cercanía de suelo urbano residencial que está produciendo el abandono de los cultivos, apareciendo actuaciones incontroladas que lo degradan”.

La debilidad conceptual del argumento resulta palmaria

Por tanto, tan solo el sector de la Punta parece no tener afecciones para su reclasificación.

De hecho es el único sector que el Grupo Municipal Socialista aceptó como urbanizable en las alegaciones al PGOU, siempre y cuando se destine en su totalidad a vivienda protegida e incluya un parque urbano. Este sector además servirá para soterrar las vías de RENFE y permitir la conexión del barrio de Natzaret evitando su aislamiento urbano.

3.3.4. La supuesta necesidad de vivienda en València La revisión del PGOU se sustenta por parte del Gobierno Municipal en la necesidad de

nuevas viviendas para la ciudad.

En València, a fecha de hoy, existe suelo disponible del PGOU de 1988 para 42.000 viviendas (19.800 en suelo urbanizable y 22.200 en suelo urbano). Recordemos además que todavía hay sectores que ni siquiera tienen aprobada la reparcelación (Grao; Malilla; Benimaclet Este; Fuente de San Luís; Parc Central….) y que existen más de un centenar de PAIs en suelo urbano y solares pendientes de programar.

Si tenemos en cuenta que en València existen 65.000 viviendas vacías, muchas de ellas

pendientes de rehabilitación, tendríamos disponibilidad para 107.000 viviendas. Estos últimos años el promedio anual de licencias de construcción está por debajo de las 2.500 viviendas año, por lo que solamente con el suelo disponible para las 42.000 nuevas viviendas, y la puesta en el mercado de una de cada tres viviendas vacías, dispondríamos de oferta suficiente para los próximos 25 años.

Por todo lo anteriormente expuesto, quien suscribe en su nombre y en el del Grupo

Municipal Socialista del Ajuntament de València solicita

Primero. Que se eliminen del PATPHorta las infraestructuras Vía Parque Norte, Ronda Litoral y Acceso norte al Puerto, Cinturón norte sobre el sector Vera II, Ronda de Alboraia y Tavernes Blanques y Ronda de Faitanar por su escasa utilidad viaria y su lesividad medioambiental y paisajística.

Segundo. Que se reconsidere el mantenimiento de los sectores residenciales e industriales

en virtud de la falta de fundamentación demográfica e inmobiliaria y de las afecciones medioambientales que gravan sobre ellos

Tercero.- Que en la calificación Huerta de Protección Especial H2 se elimine la posibilidad

de ubicar en ella dotaciones privadas capaces de alterar el sistema productivo hortícola convirtiéndolo en una neo-huerta de resultado antihistórico y paisajístico deleznable.

Cuarto.- Que se inicien a la mayor brevedad los trabajos de formación de un Plan Integral

Metropolitano que considere las bases que se han expuesto en este documento.

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2.5. Plan Integral Metropolitano: Propuesta del Grupo Municipal

Socialista El Grupo Municipal socialista ha defendido reiteradamente la necesidad de elaborar un Plan Integral Metropolitano como paso previo a la revisión del PGOU, teniendo en cuenta la realidad metropolitana y la necesidad de planificar coordinadamente el territorio real. Así, en la sesión plenaria de julio de 2008 concretamos dicha propuesta, que fue rechazada por el Partido Popular, con el siguiente contenido: 1

La Ley 4/2004 de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje pretendía ser para la Comunidad Valenciana una legislación de vanguardia que aspiraba a introducir modernos criterios de Gobernanza territorial y urbana.

Sobre el papel, una de las apuestas más destacadas de la Ley era garantizar la gestión integrada del territorio para lo que se introducían instrumentos de nueva creación o se desarrollaban otros ya existentes como los planes de acción territorial.

La gestión integral del territorio debe entenderse como la planificación estratégica que toma en consideración desde el primer momento de la redacción de cualquier instrumento de ordenación, el conjunto de las dimensiones, objetivos, riesgos, debilidades y fortalezas del territorio compaginando la consideración de esos intereses con amplios procesos de participación en los que se implica a todos los agentes con intereses legítimos sobre el territorio.

Asimismo la planificación integrada también exige detectar todas las escalas del territorio e

implementar estrategias específicas a cada una de ellas con independencia de las demarcaciones políticas o administrativas que definen la realidad formal del territorio.

El balance de esa legislación después de cuatro años no puede considerarse muy prometedor. La Estrategia Territorial de la Comunidad Valencia, el instrumento más general y en lógica el primero que debería haberse producido, fue presentado hace muy pocas semanas y sólo contenía una serie de directrices y criterios generales sin ninguna voluntad de concreción ni de eficacia.

Por otro lado, la mayoría de los Planes de Acción Territorial que se han ido presentando por el Consell, el Plan de Acción Territorial del Litoral o los Planes Metropolitanos del entorno integrado de Alicante y Elche (PATEMAE), o el del entorno de Castellón (PATECAS), o el Plan de Acción Territorial de la Vega Baja, han quedado inconclusos después de haber sido sacados a exposición pública y haberse realizado alegaciones por los ciudadanos que ni siquiera han sido contestadas.

El Plan Territorial de Protección de la Huerta ha sido el último instrumento presentado por el Consell. La oportunidad cronológica de su presentación es mucho más que dudosa, porque llega tras un largo periodo de urbanización- destrucción de huerta y sólo días después de que se hayan aprobado intensivas programaciones de suelo que transformarán más aún zonas muy valiosas de huerta y porque se presenta muchos años después de rechazar o desoír muy serias iniciativas ciudadanas e institucionales para proteger l´Horta como el dictamen del Consell Valencià de Cultura o la Iniciativa Legislativa Popular de Per l´Horta.

La conclusión que se impone con claridad es que la apuesta de Gobernanza territorial de la Generalitat Valenciana no ha tenido ningún resultado tangible tras los cuatro años transcurridos desde la aprobación de la LOTPP.

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Para el área metropolitana de Valencia este hecho tiene consecuencias particularmente graves ya que es la parte del territorio de la Comunidad que concentra una mayor población y una mayor actividad y donde la supramunicipalidad de los flujos exige un liderazgo más enérgico por parte de los poderes públicos. El Área Metropolitana de l´Horta es el marco en el que debemos analizar y abordar la mayor parte de los fenómenos territoriales, en una relación democrática y armónica entre los municipios que la conforman. Un millón y medio de personas compartiendo lugares e infraestructuras necesitan soluciones a través de la planificación para sentirse integrados en este espacio común que es la Área Metropolitana. Antes que la revisión del planeamiento de cualquiera de nuestros Términos, los responsables municipales socialistas consideramos prioritaria la formación de un Plan de Acción Territorial Integrado Metropolitano que coordine los contenidos estructurales de todos los otros planes con un sentido de Estrategia Territorial. Incluso seria conveniente que este Plan Territorial Metropolitano se arraigara en un Plan de Infraestructuras en la región Camp de Morvedre - Camp de Túria – Horta – Ribera, comprensivo de todas las infraestructuras que tan extenso territorio requiera. A los legítimos representantes de los ciudadanos de esta Metrópoli nos parece totalmente exigible una concertación entre las administraciones públicas implicadas competencialmente en el territorio, basada en criterios modernos de ordenación e inspirada en un fuerte sentido de la prevalencia de los intereses generales. Por ello, este Plan Territorial Metropolitano debería asentarse sólidamente en las bases que sustentan la urbanística y la ordenación del territorio contemporáneas, como:

• La minoración de los efectos medioambientales de las actuaciones urbanísticas.

• La redistribución de las rentas derivadas del planeamiento para la formación de un Patrimonio Municipal del suelo y una Política de Vivienda Pública.

• La reconsideración de la movilidad metropolitana desde la prioridad del transporte

público de calidad, la coordinación de sus varios modos y la potenciación de transportes alternativos.

• La generación de economías avanzadas, aquellas basadas en la innovación, la

creatividad y el alto valor añadido.

• El tratamiento cuidadoso del paisaje, natural o antrópico, urbano o no edificado y en todas las escalas que merezcan tratamientos específicos.

• La Participación como eje fundamental en la ordenación del territorio y la nueva

Gobernanza del territorio. Al respecto, se realizó la siguiente propuesta, que fue rechazada por el Partido Popular : Proponer a la Conselleria de Medio Ambiente, Urbanismo, Agua y Vivienda la creación de una Comisión compuesta por representantes de todos los municipios del Área Metropolitana y las Conselleries con competencias en el territorio, que impulse los trabajos de redacción de un Plan de Acción Territorial Integrado Metropolitano capaz de coordinar los contenidos estructurales de la Comarca de l'Horta y sus limítrofes, que comprenda al menos las estrategias metropolitanas de movilidad, de usos del suelo y actividades, de patrimonio de suelo y vivienda, de dotaciones primarias y de protección de la huerta , el litoral y el paisaje.

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Para la elaboración de este Plan de Acción Territorial se tendrán en cuenta los Principios de Gobernanza que recoge la legislación, apelando a la sociedad civil organizada y estimulando la reflexión de las entidades económicas y sociales vinculadas al desarrollo inmobiliario, a la comunidad universitaria, a los colectivos profesionales y a los representantes políticos del conjunto de los ciudadanos, así como a la población afectada, previamente a la toma de decisiones, para que el resultado final sea fruto de un amplio proceso de concertación.

2.6. El Estudio de Paisaje

2.6.1. Información del territorio Dada la relevancia del documento, estimamos que el análisis territorial es demasiado conciso y se centra, sobretodo en una descripción general de los usos del suelo, diferenciando los espacios naturales protegidos, suelos agrícolas y los suelos antropizados. Esta división tan básica estaría bien para un Plan Estratégico Territorial pero es demasiado poco concreta para un Estudio de Paisaje de un Plan General. Los suelos agrícolas pueden tener morfologías diferentes, según la parcelación rústica, las redes de caminos y acequias que los recorren y la orografía de cada zona. La edafología de cada área y la accesibilidad a los recursos hídricos puede condicionar el tipo de cultivo predominante, así como diversos aspectos socioeconómicos y culturales. Nada de esto se analiza en el documento redactado. Lo mismo ocurre con los asentamientos urbanos, que tienen morfologías muy diversas determinadas por condicionantes históricos, culturales, socioeconómicos, etc. en esos asentamientos existen suelos con distintas calificaciones urbanísticas (residencial, terciario, industrial, dotacional, zonas verdes, espacios vacíos,...) que tampoco se han analizado. Tampoco se ha realizado un análisis de los riesgos existentes en el territorio (tan sólo los riesgos de inundación recogidos en el Patricova). Es conocido el elevado riesgo de vulnerabilidad de acuíferos en las zonas de huerta, por ejemplo. Los riesgos son condicionantes ambientales muy determinantes en la ordenación del territorio y no pueden ser ignorados. Es, cuanto menos, sorprendente comprobar que se han considerado las Directrices del Plan como afecciones al paisaje, cuando éstas deberían ser el resultado de una profunda reflexión sobre el territorio y la ciudad en el que el Estudio de Paisaje es un elemento crucial para la determinación de estas Directrices. Tan sólo este hecho es suficiente para afirmar que el Plan General no ha tenido en cuenta el Estudio del Paisaje como condicionante para su elaboración, puesto que considera las Directrices un elemento condicionante del Paisaje y no al revés. Según el art. 27.1 del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana (RPJE, en adelante), “Los Estudios de Paisaje...son los instrumentos de ordenación paisajística que tienen como función coadyuvar, en materia de paisaje, a la planificación territorial y urbanística de ámbito municipal y supramunicipal.”

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2.6.2. Caracterización y valoración del paisaje

Se hace una descripción detallada de la metodología empleada y su justificación teórica. Sin embargo, los resultados obtenidos expresados en forma de fichas son muy exiguos. Se echa en falta la existencia de fichas de unidades de paisaje, con la caracterización de cada una de ellas, que es preceptiva según el art. 34 del RPJE. Éstas deben contener la identificación del los recursos paisajísticos que singularizan positivamente su valor y los conflictos paisajísticos que las degradan negativamente. Tampoco existen fichas de recursos paisajísticos ni listado de los mismos, con la caracterización de cada uno de ellos, que es preceptiva según al art. 35 del RPJE. Sí existen fichas de puntos de observación principales, pero con una caracterización demasiado genérica. Siendo éste el documento que a la ciudadanía debería resultar más comprensible por su gran componente visual y perceptiva (más aún después de haberse realizado un Proceso de Participación Pública), no entendemos por qué no existe un anejo fotográfico bien estructurado y que ilustre adecuadamente la totalidad de los asuntos abordados en el documento. Es decir, cuando se describen las unidades de paisaje y los recursos paisajísticos, deben parecer fotografías de los mismos, que los identifiquen o ejemplifiquen. Lo mismo cabe decir de los puntos de observación, para los que es necesario incluir fotografías panorámicas de aquello que se percibe visualmente desde los mismos, en orden a determinar si su elección ha sido la adecuada o si existen otros complementarios a éstos de mayor, igual o menor relevancia, si cabe. Para la determinación del valor paisajístico no se han considerado los recursos paisajísticos, como es preceptivo según el art. 37 del RPJE, por lo que deberá realizarse, puesto que éste es un aspecto crucial del Estudio de Paisaje. En la memoria se justifica la importancia de realizar un análisis detallado del paisaje de la huerta, sin embargo, se echa de menos este mismo análisis en espacios tan relevantes como los conjuntos históricos del Centro de Valencia y de El Cabanyal, de los entornos de los Bienes de Interés Cultural, de los parques públicos urbanos o de los frentes litoral y fluvial de la ciudad. Sin este análisis, el Estudio de Paisaje se asemeja a un apéndice del Plan de Acción Territorial de la Huerta de Valencia. A pesar de todo ello, el análisis de la huerta se considera poco realista, puesto que no trata aspectos tan relevantes como la intrusión visual y la afección física debida a la presencia de infraestructuras en el territorio, el fenómeno de la ocupación del suelo no urbanizable mediante Declaraciones de Interés Comunitario de carácter industrial y terciario y mediante parcelaciones residenciales, o el estado real de conservación y el trazado actual de las acequias históricas a su paso por los tejidos urbanos y los suelos de huerta afectos al riego servidos por cada una de estas acequias. ¿Cómo sabiendo de la declaración como BIC Inmaterial del Tribunal de las Aguas, en el Estudio del Paisaje del Plan General de Valencia no se incluye un análisis detallado de las infraestructuras hidráulicas históricas que justifican esta declaración y sus perspectivas de futuro, incluyendo su integración en el paisaje? Un buen

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diagnóstico del paisaje debe determinar tanto las fortalezas como las debilidades de cualquier elemento a estudiar.

2.6.3. Objetivos de Calidad y su justificación De nuevo se vuelve a caer en el mismo error que se cometió con las Directrices, y la justificación de los objetivos de calidad paisajística se convierte, en el documento, en la justificación de la integración paisajística de los nuevos sectores de suelo urbanizable clasificados por el Plan General. El cumplimiento de los objetivos de calidad en cada uno de los nuevos sectores debería ser objeto de justificación por parte de cada uno de los Estudio de Integración Paisajística de los Planes Parciales que los desarrollaren en un futuro. Con ello, el Estudio de Paisaje queda en evidencia al convertirse en una herramienta de justificación de la integración de la ordenación propuesta por el Plan General en el paisaje, cuando debería ser un condicionante de primer orden para la ordenación del territorio municipal. Si ya tenemos claro qué suelos queremos reclasificar, ¿para qué hacemos un Estudio de Paisaje, para cumplir un trámite tan sólo? Para conseguir los Objetivos de Calidad Paisajística, según el art. 39 del RPJE, los Estudios de Paisaje definirán las acciones de protección, ordenación y gestión siguientes:

1. Catalogación de los paisajes de valor paisajístico alto y muy alto

2. Delimitación del Sistema de Espacios Abiertos 3. Establecimiento de las Normas de Integración Paisajística y

guías para una adecuada ordenación del paisaje 4. Definición de Programas de Paisaje

Los Objetivos de Calidad preceden y condicionan la ordenación del territorio. Las Normas de Integración Paisajística necesarias para conseguir dichos objetivos pretenden fijar las condiciones para que la ordenación del Plan se adecue a los mismos. Pero ello no significa que estas Normas sean las que deban justificar la integración de la ordenación del Plan (incluidos los nuevos sectores) en el Paisaje, al contrario, deben ser unas normas de carácter general de aplicación universal en todo el territorio del Plan.

2.6.4. Infraestructura verde El Estudio de Paisaje define adecuadamente la Infraestructura Verde, sin embargo, no identifica el trazado exacto de los vectores de conexión y sus características formales. La Infraestructura verde del Plan General está formada por los espacios naturales protegidos, los corredores ecológicos y los parques públicos de la ciudad. Sin embargo, sólo se puede considerar como Infraestructura Verde esta suma de espacios verdes si existen conexiones “verdes” entre ellas. El Plan General propone una serie de vectores de conexión, graficados en los planos de una forma “intuitiva” y aproximada. No es aceptable

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este grado de definición tan poco riguroso, que nos indica, por ejemplo que, entre la huerta noroeste y el jardín del Túria habrá un vector de conexión que atravesará el barrio de Benimaclet. Pero, ¿por dónde se producirá esta conexión? ¿Qué sección viaria tendrá esta conexión? ¿Qué tipo de tráfico albergará? ¿Será necesaria la demolición de edificaciones existentes para albergarla? ¿Discurrirá por calles preexistentes que tendrán el tráfico rodado restringido? Éstas y otras preguntas similares no tienen respuesta en el Estudio de Paisaje, que plantea simples flechas negras con trazo muy grueso que atraviesan indistintamente calles y manzanas edificadas, con un grafismo y una definición propios de un Plan Estratégico y para nada adecuados a la exigencia de definición de un Plan General.

2.6.5 Conclusiones Podemos concluir afirmando que el Estudio de Paisaje del Plan General es incompleto y poco riguroso en cuanto a su documentación, formalización y contenido. Realiza análisis previsibles y faltos de detalle, que dan lugar a diagnósticos preestablecidos, puesto que a la elaboración del Estudio, ya era conocida la ordenación pormenorizada del Plan. Además, aborda tan sólo el estudio detallado, aunque incompleto, de las áreas de huerta. Se echa muy en falta un estudio detallado del paisaje urbano (incluidos los centros históricos protegidos), del paisaje litoral y del paisaje de los frentes fluviales. Para finalizar, si algo de novedoso que aportar a la ciudad tiene la nueva legislación vigente en materia de paisaje, eso es la Infraestructura Verde, entendida como un verdadero sistema estructurante de los territorios urbano, agrícola y natural, que permite la conexión verde y armoniosa entre todos éstos. Pero si en el momento de definir dicha Infraestructura y detallar el trazado y características de estas conexiones, lo que hace el redactor del Plan es dibujar un plano de “intenciones”, graficándolas como “flechas de trazo grueso”, no habrá siquiera llegado a acercarse al objetivo fijado por la legislación en materia de paisaje y la Infraestructura Verde no estará definida, como ocurre en este Estudio de Paisaje. Estará formada, entonces, por un conjunto de espacios verdes inconexos sin ninguna intención patente de relación ni propuesta que lo avale.

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3 Informe de la Dirección General de Gestión del Medio Natural La Junta de Gobierno Local del 24 de julio de 2009 prestó conformidad al documento de síntesis del resultado del trámite de participación y consulta pública previo a la Revisión Simplificada del PGOU. También aprobó la memoria ambiental que incorpora las conclusiones de dicho documento, remitiéndose todo ello a la Generalitat Valenciana para que la Dirección General de Gestión del Medio Natural (DGGMN) de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, urbanismo y vivienda, procediera a su validación. La Junta de gobierno Local del 11 de diciembre de 2009, dio cuenta de la Resolución de la citada Dirección General, por la que prestaba conformidad a la Propuesta de Memoria Ambiental del documento de Revisión Simplificada del PGOU de Valencia, si bien realizando una serie de precisiones y recomendaciones, por lo que se redactó un Texto Refundido de Memoria Ambiental, que ahora forma parte de la documentación expuesta al público durante un período de dos meses desde la publicación en el DOCV nº 6367 del 01/10/10) del acuerdo plenario del 24 de septiembre pasado. El informe de la DGGMN, a pesar de advertir con contundencia en el Documento de Referencia de la improcedencia de reclasificar huerta sin justificación alguna y sin esperar a la aprobación del PAT de la Huerta, ahora sin cumplirse ninguno de los requisitos exigidos, avala las pretensiones del gobierno Municipal del PP de revisar el PGOU, aunque con algunos matices.

3.1 Red Viaria Prácticamente el único positivo del documento en cuanto a protección de la huerta radica en la anulación de dos vías rodadas previstas de ámbito supra municipal. En primer lugar el nuevo acceso norte a Valencia conocido como Corredor comarcal y en segundo lugar la nueva infraestructura de transporte TVR que discurría por huerta protegida entre Benimàmet y Campanar incluida dentro del PORN del Turia. De hecho estos dos ejes viarios ya figuran en el PAR de la Huerta como incompatibles con sus objetivos de calidad, así como la ronda de Poblats del Sud. Sin embargo, mantienen varias infraestructuras viarias, que para el Grupo Municipal Socialista son igualmente innecesarias:

• Vía parque Norte que pasará por huerta protegida de los términos de Foios, Alfara de Patriarca, Moncada, Massarrojos, Rocafort, Godella y Burjassot.

• Ronda Litoral y Acceso Norte al Puerto, que cruzará en subterráneo todos los Poblados Marítimos para conectar al sur con la V-30

• Cinturón norte, que bordearía los nuevos sectores urbanizables de Vera I y Vera II

• Ronda de alborada y Tavernes Blanques. Una nueva ronda al norte de la ciudad y al sur de ambas poblaciones.

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• Ronda de Faitanar que pasaría por los términos de Xirivella, Picanya, Valencia y Paiporta.

Estas cinco infraestructuras viarias son funcionalmente prescindibles

medioambientalmente combatibles y causarán la pérdida de casi 200 hectáreas de huerta.

3.2 Clasificación de suelos de Huerta La revisión del PGOU de Valencia incluye modificaciones de suelos de huerta, una vez descontadas las modificaciones viarias y del sector de Pinedo que no se reclasifica, hasta llegar a las 842 hectáreas: 10 sectores residenciales……………………………. 2.524.764 m2 1 sector industrial en Faitanar……………………. 908.897 m2 1 sector dotacional educativo Vera II…………. 191.550 m2 Total ocupación huerta por sectores urbanísticos. 3.625211 m2 Red de parques………………………………………… 1.000.000 m2 Huerta H2. Dotaciones privadas………………….…. 2.100.000 m2 Infraestructuras viarias………………………….……… 1.700.000 m2 Total ocupación por otros componentes……. 4.800.000 m2 TOTAL OCUPACIÓN HUERTA…………….……. 8.425.211 m2 Por ello, resulta difícil entender cómo la Dirección General de Territori i Paisatge de la Conselleria de Medi Ambient, Urbanismo i Habitatge encargada de la tramitación del PAT de la Huerta, emitió un informe el pasado 16 de junio, avalando la destrucción de estas hectáreas de huerta, y aceptando la nueva reclasificación de huerta H2 para dotaciones privadas. Un informe sin más exigencias, por así llamarlas, que:

• Un tratamiento adecuado a los bordes urbanos • Delimitar una franja de afección visual al sector clasificable de Castellar • Proponer un programa de paisaje para el entorno de Pinedo • Aceptar la reclasificación de los sectores Vera I y Vera II, “cuidando de

manera especial la ordenación pormenorizada”, a pesar de reconocer que es una zona de máximo valor paisajístico.

El Ayuntamiento de Valencia ha hecho valer sus pretensiones y los sectores

urbanizables, que en PAT de la Huerta figuraba como sectores en estudio, han quedado finalmente recalificados para edificar, y además han aceptado la transformación, es decir su destrucción, más de 200 hectáreas de la huerta del sur de la ciudad para dotaciones privadas.

La Dirección General responsable de la protección de la huerta, se ha mostrado incapaz de frenar estas inaceptables propuestas políticas de

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destrucción de nuestro paisaje, poniéndose de manifiesto que los intereses urbanísticos están por encima del interés proteccionista del PAT de la Huerta, un documento que con esta actuación ha dejado de ser creíble.

3.3 Las afecciones a los 13 sectores urbanizables

3.3.1Sector Castellar-L’Oliveral

Para Castellar-L’Oliveral proponen una franja de separación visual para cuidar la estética y reducir así la afección visual desde la V-30 y V-31 –pista de silla-. Pero además, el fuerte impacto sonoro por la circulación de estas vías, el más alto de la Ciudad según el Mapa Acústico recientemente elaborado, y la proximidad al ámbito del Parque Natural de la Albufera exigiría su mantenimiento como suelo no urbanizable.

3.3.2 Sector Pinedo

En cuanto al ámbito de Pinedo se limitan a proponer un Programa de Paisaje para el entorno, ya que la degradación de los terrenos cada vez avanza más hacia el sur, y a esperar a la sentencia definitiva del Tribunal Supremo. Como es conocido el TSJCV ha anulado por recurso de Acció Ecologista-Agró entre otros elementos del PRUG, los artículos que permiten edificar, Como en el caso de Pinedo. Esta sentencia ha sido recurrida por la Generalitat en casación. Afortunadamente, en la revisión Simplificada este sector urbanizable de Pinedo, donde se pretendían edificar casi 400 nuevas viviendas, ha desaparecido y se mantiene como suelo no urbanizable. Esta vuelta atrás ha sido motivada porque RAMSAR exigió en 2006 la elaboración de un Plan Especial para restaurar dicha zona. Hay que recordar que el Grupo Municipal socialista denunció al organismo internacional RAMSAR la reclasificación de estos terrenos del Parque Natural de la Albufera, lo que motivó la visita de una Misión en 2006 que concluyó con un contundente informe exigiendo la restauración paisajística de los terrenos. A pesar de ello el Gobierno Municipal del PP ha insistido hasta ahora en mantener la reclasificación del suelo y en mantener el espacio en una situación de degradación intolerable

Ha sido el Ministerio de Medio Ambiente, responsable del Gobierno de España ante el Convenio de RAMSAR, quien ha tenido que exigir al Ayuntamiento de Valencia el cumplimiento de la citada Misión, recordando además que todos los terrenos del Parque Natural de la Albufera, localizados fuera de los cascos urbanos están incluidos en una zona húmeda catalogada de la Comunidad Valenciana, por lo que obligatoriamente deben clasificarse urbanísticamente como suelo no urbanizable protegido en aplicación del artículo 15 de la Ley de Espacios naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. Por tanto, no cabe ahora más que cumplir el dictamen de 2006 e incorporar en esta fase de revisión del PGOU el Estudio de Paisaje de los terrenos y proceden a su restauración paisajística.

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3.3.3 Sector Horno de Alcedo

Este sector tiene un impacto severo por ruido de la V-30 y su confluencia con la V-31 (Pista de silla), tal como recoge el Mapa Acústico de Valencia, motivo que por sí solo aconsejaría su protección como suelo no urbanizable. Además, en dicho sector existe un núcleo de viviendas que forman la residencia habitual de sus vecinos y que por tanto deberían quedarse como suelo urbano, sin necesidad de instigarlos ahora con la reclasificación de su entorno.

3.3.4 Sector Mahuella Aunque el Gobierno Municipal ha reducido su ámbito, sigue sin ser aceptado por el municipio coli9ndante de Albalat de zorreéis, a quien realmente afectaría esta reclasificación, hecho que, unido al despropósito de la propuesta de construir ciudad a 10 Km. Del núcleo de Valencia, por sí solo motivaría su reconsideración y su mantenimiento como suelo no urbanizable, evitando la conurbación de dos formaciones urbanas. A pesar de esta reducción, el sector contempla reclasificar una superficie de 72.117 m2, con una edificabilidad de 52.232 m2t, de los que 39.174 m2t serían residenciales para unas 392 nuevas viviendas. ¿Qué va a aportar al interés general que Valencia disponga de un núcleo residencial inconexo y tan alejado de la ciudad, donde más de 1.000 nuevos vecinos necesitarán de servicios y prestaciones municipales.

3.3.5 Sector La Torre Este sector tiene infraestructuras de regadío de la acequia de Favara y elementos de la arquitectura rural, además de que el Camino Reial de Madrid constituye una vía pecuaria. En conclusión, la DGGMN utiliza un incalificable argumento para todas las reclasificaciones destructivas de la huerta al manifestar justificativamente que “el medio está muy antropizado por la proximidad de infraestructuras y por la presión humana derivada de la cercanía de suelo urbano residencial que está produciendo el abandono de los cultivos, apareciendo actuaciones incontroladas que lo degradan”. Por tanto, tan solo el sector de la Punta parece no tener afecciones para su reclasificación. De hecho es el único sector que el Grupo Municipal Socialista aceptó como urbanizable en las alegaciones el PGOU, siempre y cuando se destine en su totalidad a vivienda protegida e incluya un parque urbano. Este sector además servirá para soterrar las vías de RENFE y permitir la conexión del barrio de Natzaret evitando su aislamiento urbano.

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4 Ausencia de Balance PGOU 88

4.1Balance de la Revisión Preliminar de 2008 La documentación de la Revisión Simplificada del PGOU de 1988 (RS/PGOU88) vuelve a exponerse al público con la misma ausencia de un Balance de Gestión, tal como demandan no solo las buenas prácticas urbanísticas, sino como también exigió la Generalitat en el Documento de Referencia emitido el 10 de enero de 2008. Ante la ausencia de este documento, que consideramos imprescindible, para poder evaluar, analizar y justificar la necesidad de la modificación del planeamiento, el Grupo Municipal Socialista presentó en la fase de alegaciones el Balance de Gestión, que el Partido Popular sigue queriendo evitar, seguramente para intentar esconder su fracaso en la gestión tras casi 20 años de gobierno. Un fracaso que se pone de manifiesto de manera contundente con las conclusiones de dicho Balance que nos muestran las dotaciones previstas por el PGOU 88 y no ejecutadas ,con expresión del numero de parcelas y su superficie.

El resultado es muy preocupante:

Nº parcelas m2 Zonas Verdes 221 33.938 Servicios Públicos 145 331.382 Escolar 92 525.991 Total 458 1.891.311

A mayor abundamiento, la recalificación de parcelas dotacionales para otros usos privados o no vinculados a la cohesión social ciudadana, se ha convertido en una práctica habitual por parte del Partido Popular. Treinta solares destinados a equipamientos públicos para los vecinos, han cambiado su uso a través de la recalificación urbanística, restando así calidad de vida a los vecinos y perjudicando el espacio urbano. En total, y a través de la modificación definitiva del planeamiento, hay 30 parcelas destinadas a equipamientos públicos que se han transformado en iglesias, instalaciones deportivas privadas, hoteles o viviendas, y que por tanto, y a los efectos de medir la real dimensión del déficit Urbano hay que añadir a los no ejecutados, ya que como es obvio no se los puede considerar como equipamientos construidos. De esta manera, el Balance de Gestión en cuanto al suelo dotacional que el PGOU/88 reservaba para la calidad de vida de los ciudadanos, presenta el siguiente déficit:

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Recalificadas Déficit Histórico Total déficit PGOU

Nº m2 Nº m2 Nº m2 Z. Verde 1 14.983 221 1.033.938 222 1.048.921 S. Público 16 161.804 161 331.382 161 493.186 Escolar 13 67.853 105 525.991 105 593.844 Total 30 244.640 458 1.891.311 488 2.135.951

A la vista de estos resultados, podemos llegar a la conclusión de que la

ejecución del PGOU en cuanto a suelo dotacional está por debajo de un escuálido 25%. 4.2 Balance de la Revisión Simplificada de 2010

Tras más de dos años de tramitación tras la Revisión Preliminar de 2008, momento en que se realizó el anterior cómputo, el Balance ha sufrido algunas modificaciones, como consecuencia de los dos fondos estatales promovidos por el Gobierno de España, que han supuesto una inversión de casi 230 millones de euros, para proyectos urbanos que en la mayoría de los casos se han consolidado en parcelas dotacionales (jardines, escuelas infantiles, centros socio-culturales, etc.)

Esta aportación ha podido compensar la reducción drástica de los

Presupuestos Municipales de 2009 y 2010, que en el Inversiones ha quedado como prácticamente inexistente.

El Fondo de Inversión Local del Gobierno de España ha supuesto para la

ciudad una inversión de 134.538.781 millones de euros con 158 proyectos. El Ayuntamiento, que es la administración que decidía los proyectos a ejecutar, decidió unilateralmente a través del Gobierno Municipal un total de 158 proyectos no todos ellos vinculados a reducir el déficit urbano y reequipar los barrios. A pesar de ello, esta cuantiosa aportación del Gobierno Central ha permitido la construcción de 20 nuevos jardines, 5 instalaciones deportivas, 4 escuelas infantiles y cuatro nuevos equipamientos. Por tanto, en el balance actualizado se han descontado las superficies de estos equipamientos, aunque en algunos casos algunas de las parcelas permanezcan pendientes pero con menor superficie, principalmente cuando se ha construido como en el caso del jardín junto a la alquería Falcó en Torrefiel sólo una parte de la parcela. También con cargo a los presupuestos del Gobierno Central, el Fondo Estatal para el empleo y la Sostenibilidad Local ha aportado a la ciudad 87 millones de euros con más de 70 proyectos, entre ellos, dos instalaciones deportivas, dos nuevas escuelas infantiles y 8 nuevos equipamientos, algunos ubicados en patrimonio rehabilitado. También en este caso las parcelas en los que se acometen las obras han sido descontadas del déficit inicial.

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Y por último, el Plan de Inversión Productiva de la Generalitat Valenciana,

prometido en 2008 con una inversión de 163 millones de euros, también incluye cuatro nuevos equipamientos deportivos, 9 servicios públicos y tres escuelas infantiles, sobre parcelas dotacionales que igualmente han sido descontadas del déficit, a pesar de que a fecha de hoy no se ha iniciado la obra de ninguno de estos equipamientos. Luego, estos tres conceptos, aunque los proyectos del Plan Confianza de la Generalitat ni siquiera se hayan iniciado, han sido descontados del déficit.

Por otro lado, desde el Balance efectuado en 2008 se han llevado a cabo las obras de urbanización y construcción de viviendas de un nuevo sector en el distrito 19 “Sociópolis – La Torre”, pero no se han iniciado al mismo tiempo los equipamientos para los vecinos, tal como sería exigible dentro del más mínimo criterio de gobernanza pública.

De esta manera nos encontraremos con alumnos que no podrán acudir al

colegio o instituto en el barrio, porque las parcelas para el colegio de primaria y el colegio de secundaria ya han pasado a formar parte del déficit dotacional, pues ni siquiera se han programado los proyectos de los dos centros; y lo mismo ocurre con el resto de equipamientos o con los diez edificios de carácter asistencial SP_7 para vivienda joven. Motivo por el que el déficit en el distrito 19 sube al incorporarse este nuevo déficit.

Por tanto, y una vez actualizados los datos, el Déficit Urbano 2010,

expresado por usos, parcelas y superficies sería el siguiente:

Recalificadas Déficit Histórico Total déficit PGOU

Nº m2 Nº m2 Nº m2 Z. Verde 1 14.983 197 896.560 198 911.543 S. Público 16 161.804 146 317.142 159 478.946 Escolar 13 67.853 87 511.076 103 578.929 TOTALES 30 244.640 430 1.724.778 460 1.969.418

4.3 Algunas razones de este déficit El PGOU de València delimitó muy pocas unidades de ejecución de suelo urbano, lo que impidió repartir de una manera equitativa las cargas y beneficios y conseguir de esta manera gratuitamente la cesión del suelo dotacional correspondiente. Como contrapartida se estableció un mecanismo de gestión urbana para alcanzar la distribución de cargas y beneficios del planeamiento concretado en la obligatoriedad de ceder a la ciudad un porcentaje de transferencia de

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aprovechamiento en torno al 8,5% en cada una de las licencias, que por actuaciones aisladas se solicitaran. De esta manera, durante años para conseguir la licencia municipal era preceptivo incluir la cesión de este porcentaje de aprovechamiento en suelo municipal. Posteriormente se modificó esta cesión por el importe en efectivo, con la obligación de destinar estas partidas del Patrimonio Municipal del Suelo a adquirir nuevo suelo dotacional por el sistema de expropiación.

Con la entrada en vigor de la LRAU en 1994 el Gobierno Municipal dispuso de una potente arma de gestión urbanística que facilitaba el sistema anterior de cesiones. De haberse delimitado las unidades de actuación que tanto se han reclamado, ahora el déficit de suelo dotacional sería mucho menor y los barrios estarían mejor equipados.

Al no hacerse, se ha edificado por actuaciones aisladas más de 30.000 viviendas en València, desde 1995, unos 300.000 m2t de suelo urbano, que hubieran permitido una cesión de suelo dotacional en torno a los 90.000 m2 (para realizar este cálculo basta recordar que, en términos comparativos, en suelo urbanizable la cesión es de 35 m de suelo por cada 100 m2 de edificabilidad).

El Decreto Ley 5/96 de medidas liberalizadoras en materia de suelo de

1996, tras la llegada del PP al Gobierno de España, permitió el “todo urbanizable” y eliminó la cesión obligatoria del 10% del aprovechamiento en suelo urbano, reduciéndose además del 15 al 10% el aprovechamiento en suelo urbanizable: una autentica catástrofe por lo que se refiere al equilibrio dotacional-poblacional, a los patrimonios públicos y en definitiva a la cohesión social urbana.

Este decreto obligó a modificar, en cumplimiento de la LRAU, los

coeficientes correctores para aplicar un nuevo porcentaje de cesión en suelo urbano para actuaciones aisladas, que fue aprobado dos años después, y que en la mayoría de los casos no sobrepasaba el 7% del aprovechamiento lucrativo total.

No obstante, el Gobierno Municipal siguió empeñado en no delimitar

unidades de ejecución que hubieran supuesto una distribución más razonable en cesión del suelo para jardines, deportivo, escolar o equipamientos públicos previstos en el PGOU, para evitar la expropiación de los terrenos.

Y es ahora, cuando gran parte de ese suelo se ha agotado tras años

construyéndose sin cesiones, y precisamente cuando más se encareció el precio de la vivienda, que se nos plantean recalificaciones en suelo urbano de suelo dotacional, ahora sí con cesión de suelo dotacional, aunque eso sí de una manera muy irregular en cada unidad.

El resultado de la aplicación de este mecanismo de gestión es

decepcionante por diversas razones: en primer lugar por el encarecimiento

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vertiginosos de las expropiaciones que las hace inasumibles, en segundo lugar por la aplicación del Decreto de Medidas Liberalizadoras (Decreto Aznar) y por la inexistencia de cesiones de excedentes de aprovechamiento capaces de alimentar el Patrimonio Municipal del Suelo como fuente de reequipamiento.

4.4 Conclusiones El balance de ejecución de las dotaciones públicas en esta ciudad se ha visto reducido hasta las 460 parcelas con una superficie de 1.969.418 m2, debido a la fuerte inversión del Gobierno Central en los dos planes estatales, y por la previsible y comprometida inversión de la Generalitat a través del Plan de Inversión Productiva. Aún con esta disminución, y en la medida en que se van incorporando nuevos barrios al proceso de urbanización (en este caso con el déficit de Sociópolis- la Torre) el balance es realmente preocupante ya que el nivel de ejecución de las dotaciones todavía se situaría por debajo del 30%.

Esta situación evidencia el más absoluto fracaso en la gestión urbanística: el Partido Popular recibió para su gestión un PGOU elaborado en la etapa socialista, que apostaba por una ciudad equilibrada en cuanto a equipamientos y ponía en valor todos los barrios periféricos de la ciudad, para que cualquier ciudadano al margen de donde habitara tuviera los mismos servicios.

Tras casi 20 años de gestión, el partido Popular ha introducido más de 200

modificaciones al PGOU, en la gran mayoría de los casos perjudicando las previsiones de este equilibrio dotacional, tal como se ha puesto de manifiesto anteriormente con las recalificaciones.

El hecho de disminuir el suelo dotacional para hacer nuevas viviendas,

tiene un claro exponente que perjudica la calidad de vida, ya que aumenta la densidad de población del barrio donde se recalifica, a la vez que disminuye las dotaciones.

Sería el caso de las parcelas escolares que pasan a ser edificables. En primer lugar la recalificación de parcelas escolares iniciada en 2005 y

que permitió la permuta con DUNE SL., perdiéndose tres parcelas escolares con una superficie total de 12.081 m2 y una edificabilidad de 30.946 m2t, para unas 310 viviendas, en las calles Valle de Ayora; Safor y Xiprers.

En segundo lugar la recalificación para el pago de la sentencia sobre

colegios iniciada en 2007, realizada sobre tres parcelas escolares con una superficie de 15.650 m2 y una edificabilidad de 12.657 m2t, para unas 130 viviendas, en las calles Círculo de Bellas Artes; Reina Violante y Evaristo Crespo Azorín.

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Y por otro lado la recalificación del antiguo edificio de la Tabacalera y del centro municipal de la Avda. Navarro Reverter, que han supuesto una nueva edificabilidad no prevista en el PGOU de 42.000 m2t para unas 420 nuevas viviendas.

Solamente en estos tres casos, el suelo urbano consolidado de la ciudad

pierde dotaciones públicas, y reciben 860 nuevas viviendas con al menos 2.236 nuevos vecinos.

Luego no se ha ejecutado el suelo dotacional previsto y además se ha

reducido considerablemente para introducir nuevos vecinos en la ciudad consolidada rebajando drásticamente la calidad prevista en el PGOU.

Y como es obvio la solución no pasa en ningún momento, como se expone

más adelante, por la recalificación de más parcelas, tal como se pretende con la presentación de 13 unidades de actuación en suelo urbano, que pretenden recalificar suelo dotacional e incluso reclasificar nuevo suelo agrícola de especial protección para incorporar más viviendas a la ciudad consolidada en detrimento de los equipamientos públicos para los vecinos.

Todo ello viene reflejado el cuadro DEFICIT DOTACIONAL PGOU/88

siguiente ordenado por Distritos, Usos y superficies.

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DEFICIT DOTACIONAL PGOU/88 BALANCE

DISTRITO ZONAS VERDES ESCOLAR SERVICIO PÚBLICO PARCELA SUPERF M2 PARCELA SUPERF M2 PARCELA SUPERFI M2

1.CIUTAT VELLA 15 17.760 0 0 8 4.477

2. EIXAMPLE 0 0 1 6.400 1 1.300

3. EXTRAMURS 1 1.000 1 3.900 2 1.100

4. CAMPANAR 7 31.000 4 33.144 8 16.958

5. SAIDIA 13 30.100 4 22.600 6 4.690

6. PLA DEL REIAL 4 34.000 2 7.500 1 2.500

7. OLIVERETA 8 21.200 4 14.400 8 12.150

8. PATRAIX 8 22.200 5 27.133 7 37.721

9. JESUS 12 178.000 3 12.400 8 7.500

10. Q. CARRERES 24 72.480 9 68.453 12 22.370

11- P. MARITIMS 23 83.985 6 27.535 21 44.595

12. CAMINS AL GRAU 8 22.170 11 50.206 8 12.500

13. ALGIROS 5 9.650 5 37.900 4 12.700

14. BENIMACLET 7 11.650 1 6.000 1 1.483

15. RASCANYA 18 96.590 9 49.219 8 11.378

16. BENICALAP 10 90.300 10 80.306 13 28.700

17. POBLES NORD 8 26.600 6 19.000 5 10.100

18. POBLES OEST 9 47.700 4 12.100 3 2.700

19. POBLES SUD 17 100.175 2 32.880 22 82.220

TOTALES 197 896.560 87 511.076 146 317.142

DÉFICIT HISTÓRICO RECALIFICACIÓN TOTAL DÉFICIT parcelas superficie parcelas superficie parcelas su perficie Zonas Verdes 197 896.560 1 14.983 198 911.543 Escolar 87 511.076 13 67.853 103 578.929 Servicio Público 146 317.142 16 161.804 159 478.946 TOTAL 430 1.724.778 244.640 460 1.969.418

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5 Estudio de Demanda de Vivienda (EDV)

La decisión del Gobierno Municipal acordada en la Junta de Gobierno Local de 23 de abril de 2004 de iniciar los trámites administrativos oportunos para la Homologación Global Modificativa del PGOU, solo perseguía un objetivo, que era la reclasificación de suelo de huerta para favorecer nuevos sectores residenciales. La justificación de cualquier reclasificación de nuevos sectores debe venir amparada necesariamente por la imposibilidad de satisfacer la demanda de vivienda a los ciudadanos. Y un proceso racional y sostenible debería estudiar todas las posibilidades para garantizar este derecho sin necesidad de hacerlo sobre huerta productiva. La ley de la Generalitat de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje – LOTPP- (4/2004 de 30 de junio) establece en su artículo 9 que “las acciones de nueva urbanización incluirán medidas para satisfacer las demandas de viviendas de protección pública mediante la calificación y producción de suelo para su edificación”.

A tal fin, Art. 9.2., los Planes de Acción Territorial y los Planes Generales deberán incluir en la memoria justificativa el análisis y diagnóstico sobre la situación de la vivienda tanto libre como de protección pública, a los efectos de establecer las reservas de suelo u otras medidas urbanísticas necesarias para dar respuesta a las necesidades derivadas de dicho estudio.

En abril de 2004 la Junta de Gobierno Local encargó al Servicio de

Planeamiento el inicio de expediente para la Homologación Global Modificativa del PGOU; la LOTP entra en vigor dos meses después, y sin embargo hasta la Junta de Gobierno Local del 7 de septiembre de 2007, es decir, más de tres años después, no se encargó a AUMSA el estudio sobre vivienda que exigía la ley.

Esto evidencia, que los deseos especulativos de reclasificar huerta

productiva prevalecieron sobre el estudio riguroso de la necesidad de vivienda, y que se optó además por ocupar el suelo no urbanizable sin estudiar, tal como dice el art. 9.2. citado, “otras medidas urbanísticas”.

Por tanto, el EDV en la ciudad se incorpora ya en la fase de Revisión

Preliminar del PGOU88, recogiéndose en el Documento de Síntesis las siguientes conclusiones: TOTAL RENTA LIBRE VPP Demanda Vivienda Nueva 54.264 32.180 22.084 Suelo vacante PGOU 88 19.335 10.869 8.466 . Oferta necesaria 34.929 21.311 13.618

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Sería conveniente recordar algunos de los datos manifestados por nuestro Grupo Municipal en el documento de alegaciones de la Revisión Preliminar, en relación a las características y conclusiones del EDV:

• Las conclusiones son fruto de 764 entrevistas efectivas de demandantes. • El crecimiento de Valencia (9%) está por debajo de la provincia (12%) y del

conjunto nacional (10,4%), lo que confirma las estadísticas de la expulsión de la ciudad de 30.000 personas bajo el gobierno municipal del PP por el alto precio de la vivienda.

• Tres de cada cuatro encuestados considera muy baja la oferta de vivienda protegida.

• Las necesidades de nuevas viviendas son fruto del deseo y las expectativas de los encuestados.

• Tres de cada cuatro demandantes de vivienda no pueden pagar ni siquiera una vivienda protegida.

• El 20,2% solo puede pagar hasta 125.000 euros. • El 53,1 % solo puede pagar hasta 150.000 euros • El tipo de vivienda requerida es de 89 m2 con tres habitaciones • El precio de VPP con esa superficie a 1.630.-€ m2 + garaje+ IVA asciende a

176.000 euros. • Los encuestados que optarían por el alquiler pagarían máximo 478 euros

mensuales. Sin embargo, por debajo de 600 euros es casi imposible localizar viviendas de segunda mano. Sería imprescindible una promoción pública de vivienda de alquiler para garantizar este derecho.

El EDV que se presenta en esta fase de Revisión Simplificada del PGOU no ha sido actualizado, manteniéndose estas previsiones de 2008, aún cuando es importante resaltar al menos dos cambios sustanciales producidos en estos dos años.

Por un lado, el precio de VPP, por los efectos perniciosos de los decretos de la

Generalitat, se ha incrementado un 12%, muy por encima de la subida del IPC, hasta situarse en 2009 a 1.819 euros el m2 la VPP de Régimen General, y hasta los 3.230 euros el m2 la VPP de Régimen Concertado.

Por otro lado, la crisis financiera internacional ha provocado una regulación

en la tasa de reposición de nuevas viviendas anuales, que ha supuesto la siguiente concesión de licencias:

Año 2008… 2.711 viviendas Año 2009… 1.028 viviendas Año 2010… 2.100 viviendas (1.290 hasta agosto incluido). De esta manera, y con la estimación de licencias para nuevas viviendas

durante 2010 en torno a las 2.100, se habrá consumido suelo edificable para 5.839 viviendas, que lógicamente descontaremos del balance efectuado en 2008 en relación al suelo vacante, y que nos permitió asegurar que todavía hay suelo suficiente para edificar sin necesidad de recalificar.

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Estos dos aspectos modifican por tanto sustancialmente el propio EDV, pues si ya comentábamos que el 53,1 % de los encuestados no podría pagar una vivienda con un precio superior a 150.000 euros, con la nueva subida de la vivienda protegida, con esa cantidad como máximo podrían optar a una vivienda de un dormitorio.

En la contestación a las alegaciones realizadas por nuestro grupo

municipal en la Fase Preliminar, se ha olvidado, suponemos que ante la falta de argumentos, contestar a la denuncia formulada sobre el cálculo del suelo vacante de 19.335 viviendas. Se trata de un dato fundamental pues obviamente si en vez de suelo disponible, como se asegura en el documento de revisión, para 19.335 viviendas, se demuestra que hay espacio para cubrir la demanda del EDV, se concluye con facilidad la innecesariedad de la revisión del PGOU con el único objetivo de reclasificar huerta para nuevos sectores urbanizables.

Por tanto, y dado que las cifras se mantienen en esta fase de Revisión

Simplificada como válidas, es bueno recordarlas:

5.1 Las 19.335 viviendas disponibles.

Como se observa en el cuadro anterior, a la necesidad de 54.264 viviendas del EDV, se le descuentan 19.335 viviendas, que según la Delegación de Urbanismo son las que quedan en la ciudad pendientes de construir sobre lo que llamamos el suelo vacante. Sin embargo en la documentación, como sería preceptivo pues es un dato fundamental, no consta el detalle de estas viviendas.

Una vez se nos ha facilitado el desglose de esta cantidad, se puede confirmar que es absolutamente errónea como se pone de manifiesto en la siguiente relación elaborada por el Grupo Municipal Socialista, donde entre suelo urbano y suelo urbanizable habría disponibilidad actualmente para 40.448 y no para 19.335 viviendas. Un error que evidencia una falta de rigor de la Delegación de Urbanismo preocupante.

La relación de la Delegación de Urbanismo contiene errores de bulto que

descalifican todo el trabajo de revisión, pues como decimos sirve para justificar la necesidad de 10 nuevos sectores residenciales para 2.112.718 m2 de edificabilidad residencial que podrían permitir la construcción de 21.000 nuevas viviendas.

Citemos algunas irregularidades en la relación de las 19.335 viviendas que

ofrece la Delegación de Urbanismo:

• No incluye el sector del Grao/Cocoteros que permitirá un mínimo de 3.500 viviendas.

• En el planeamiento Parc Central – PRI Parc Central; cuarteles, Sant Marcel.lí i Camí Reial se habla de 1.144 VPP y 695 de renta libre. A

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las 695, en todo caso le falta un 0 a la derecha, que daría 6.950 viviendas.

• Al sector Massarrojos Norte se le asignan 37 viviendas de renta libre. Son realmente 137, le falta un 1 a la izquierda.

• En el sector Sociópolis (La Torre) se habla de 2.562 VPP, cuando realmente hay un 20% de renta libre autorizado por el IVSSA.

• En el sector Quatre Carreres hay un total de 835 viviendas, cuando deben ser 1.586, ya que solo han relacionado la UE-1 y falta la UE-2.

• Los sectores de Orriols, Campanar Norte; Ademuz UE-B; Benicalap Sur, no tienen agotada toda la edificabilidad. No se citan, cuando aún faltan licencias para 1.370 viviendas.

• No aparece el sector Benimaclet Este, pendiente de reparcelación, previsto para 1.345 viviendas.

• Se citan tan solo 8 sectores de PAI de suelo urbano. Faltan sectores tan importantes como Cº Hondo Grao (Juan Verdaguer); las 300 viviendas de la recalificación de Tabacalera; las 110 de la recalificación del centro municipal de Navarro Reverter; las 650 de la recalificación de Mestalla; las 350 del sector urbano junto al nuevo Hospital de Malilla; las de al menos 50 PAIS que se están tramitando, y las del suelo vacante de reposición de numerosos barrios (tapones urbanísticos; solares; casas y edificios de una o dos alturas que el PGOU les autoriza 5 alturas o más).

• Y por último se olvidan de las viviendas vacías (muchas en edificios del centro histórico que deberán rehabilitarse y tendrán vecinos).

A mayor abundamiento, en muchos de los sectores urbanizables donde

todavía hay suelo vacante, manteniendo la edificabilidad del sector, se han autorizado incrementos de viviendas para conseguir una tipología de menor superficie, pero que en definitiva incrementa el número de viviendas disponibles para cubrir la demanda.

Sector Viviendas Incremento Total Moreras 1.857 332 2.189 Benicalap Norte 1.279 165 1.444 Q.Carreres UE-1 608 91 699 Patraix 3.289 514 3.803 Total 1.102 Luego, tal como se puede comprobar en el cuadro siguiente en suelo

urbanizable quedaría suelo vacante para construir 18.428 nuevas viviendas. Debemos recordar que hay sectores donde ni siquiera se ha aprobado la reparcelación (Benimaclet o Fuente San Luis); el sector de Malilla donde se acaba de aprobar la reparcelación pero aún está lejos de iniciar obras de edificación; o el sector del Grao que tan solo tiene aprobado el planeamiento. Todo ello hace un total de 18.428 viviendas, con una estimación hasta finales de 2010-10-11

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5.2 Suelo Urbanizable (18.428 viviendas)

Ubicación Viviendas

1.- Orriols, Campanar Sur; Benicalap Sur;

Campanar Norte, Ademuz UE-B; Benicalap Norte 1.200

2.- Camino Moreras NPR-5 y Patraix 4.350

3.- Quatre Carreres UE-1 + UE-2 1.300

5.- Benimaclet SUP-14 1.345

6.- Malilla SUP-6 2.311

7.- Grao NPR-4 3.500

8.- Moreras NPT-6 Ciudad Ciencias 450

9.- Massarojos Norte 192

10.- Sector recalificado La Torre. Sociópolis 1.800

11.- Fuente San Luís 1.980

Y en el cuadro siguiente vemos que en suelo urbano el suelo vacante para edificar es aún mayor. Como citábamos antes en sectores como el Parque Central; los cuarteles de la calle de San Vicente; Camí Reial; Sant Marcel.lí; y numerosos PAIs adjudicados en Camino Hondo del Grao; Camino de Moncada y Río Segre; las recalificaciones de suelo escolar; Mestalla; Tabacalera; edificio municipal de Navarro Reverter; el suelo vacante de la ciudad de las Ciencias; y ahora más recientemente la recalificación del estadio del Levante UD que permitirá otras 650 nuevas viviendas. etc. etc.

5.3 Suelo urbano (22.020 viviendas)

Ubicación Viviendas

1.-Suelo pendiente previsto PGOU (PAIs y otros) 6.950

2.-Modificación PGOU PRI-7 Junto la FE 290

3.-Sector-A2 José Maestre 350

4.-Parque Central; cuarteles y S.Marce.lí-C. Reial. 7.400

5.- Recalificación Natzaret –Fon tilles SP-7 y UFA2 100

6.-Sector industrial distrito Camina al Grau 2.250

7.-Sector Industrial camino Hondo del Grao 800

8.-Sector ind. Torrefiel. Cº.Moncada y Río Segre 980

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Ubicación Viviendas

9.-Sector ind. Malilla. Ausiàs March. Junto a la Fe 350

10.-Sector Malva-rosa Avda. Naranjos 250

11. Recalificación levante U.D 650

12.-Otras parcelas industriales 500

13.- Recalificación Avda. Naranjos /Natzaret/Av.Portugal SP-7 200

14.- Recalificación Mestalla 650

Otros 300

En definitiva, el suelo vacante urbano (22.020 nuevas viviendas) más

urbanizable (18.428 nuevas viviendas) asciende a 40.448 viviendas, suelo que comenzaría a consumirse a partir de enero de 2011, pues como comentamos se ha estimado proporcionalmente las viviendas a concederse hasta finales de 2010.

5.4 Las viviendas vacías

El INE en su estudio sobre vivienda de 2001 cifraba en 65.434 las viviendas

vacías. En 2011 el INE volverá a actualizar este estudio. Si observamos que el promedio de viviendas que se rehabilitan en Valencia, a través de las licencias concedidas, está en torno a 60 anuales, en los 7 años transcurridos, apenas se habrán incorporado al mercado poco más de 430 viviendas de ese parque de viviendas vacías.

Si tenemos en cuenta que la tasa de reposición de DEMANDA DE NUEVA VIVIENDA, establecida en 4 viviendas por cada 1.000 habitantes (800.000 x 4= 3.200 viv. Año) nos sitúa en torno a 3.000 viviendas año, y observamos que durante los años 1997 y 2001 se construyeron en nuestra ciudad, coincidiendo con el “boom inmobiliario” y la subida anual de la vivienda libre en torno al 18%, un total de 17.000 viviendas por encima de dicha tasa de reposición, luego muy posiblemente este exceso de viviendas que se compraron como inversión, están hoy incrementado el número de viviendas vacías.

Si consideramos dos tipos de viviendas vacías, por un lado las que necesitan rehabilitación y por otro lado las que están en condiciones de habitabilidad, cabrían dos medidas de gestión diferenciadas.

Para incorporar las viviendas (generalmente son edificios completos) que necesitan ser rehabilitados al mercado inmobiliario es preciso llevar a cabo un Plan Municipal de Rehabilitación, con las ayudas necesarias. Y existen suficientes mecanismos de gestión como el Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar, que entre otras cosas posibilita la expropiación y la presentación de programas de actuación aislada por gestión directa o indirecta.

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En este sentido el Grupo Municipal Socialista ha presentado numerosas propuestas, incluso con la fotografía de al menos 300 de los edificios abandonados o con un mínimo nivel de ocupación de la Ciutat Vella, que forman parte de este parque de 65.434 viviendas vacías. En la pasada sesión plenaria se ha presentado un Plan Municipal de Rehabilitación, cuyo principal objetivo es intervenir en la vivienda vacía desocupada que necesita rehabilitarse para poderse incorporar al mercado inmobiliaria, y se hace, con el objetivo de al menos incorporar 1/3 de las viviendas necesarias para la demanda de nueva vivienda procedente de la rehabilitación. De esta manera, y como conclusión, si disponemos de suelo vacante para 40.448 viviendas, y podemos incorporar cada año en torno a 1.000 viviendas rehabilitadas procedentes de la vivienda vacía, tendríamos en un período de 25 años (2011/2036) 25.000 viviendas rehabilitadas del parque de 65.431 viviendas vacías y el suelo vacante de 40.448 viviendas, que nos da un total de 65.448 nuevas viviendas, para cubrir la demanda de 25 años a un promedio anual superior a las 2.600 viviendas anuales.

Quedaría no obstante una bolsa en torno a las 40.000 viviendas vacías, que necesitarían rehabilitación o no, sobre las que actuar para satisfacer demanda de vivienda usada.

5.5 Necesidad de un Plan Municipal de Rehabilitación En las pasadas elecciones municipales, el PSPV-PSOE presentó un

ambicioso programa electoral en materia de vivienda, que sustancialmente fue desarrollado mediante moción a la sesión plenaria de enero de 2009 en un documento con 20 propuestas para una política municipal de vivienda.

Una de estas propuestas se sustentaba en el firme compromiso de los

socialistas de elaborar un Plan Municipal para la Rehabilitación, con el objetivo de reducir el número de viviendas desocupadas o en mal estado en la ciudad, priorizando las actuaciones en los edificios catalogados que forman parte de nuestro patrimonio.

Para facilitar esta tarea, marcábamos una serie de actuaciones centradas

en la gestión urbanística, que harían posible priorizar la rehabilitación frente a la ocupación masiva del territorio, que en muchos casos se hace a base de huerta productiva, tal como lamentablemente puso de manifiesto la reclasificación de huerta en La Torre para el proyecto Sociópolis así como los contenidos de usos del suelo de la revisión del PGOU.

Durante el mandato municipal de los diferentes gobiernos municipales del

PP, no ha existido otra política urbanística que la depredación del territorio y sus insostenibles políticas urbanísticas que han puesto en riesgo los valores naturales o paisajísticos del municipio, fomentando un crecimiento injustificado.

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Desde el Gobierno de España, desde la propia Unión Europea y cada vez un mayor número de instituciones y expertos urbanistas, centran su legislación, acuerdos y discursos en la prioridad de la rehabilitación de las ciudades y su parque inmobiliario, como objetivo más racional y sostenible, para garantizar un devenir más razonable a las futuras generaciones.

Repasamos a continuación los principales contenidos de la política de

rehabilitación implementados en la Ciudad de València para acto seguido exponer alternativas activas insertadas en el núcleo duro de la cultura contemporánea que no es sino la conservación del medio natural, los tejidos históricos y sus edificaciones y finalmente el paisaje.

5.5.1 La Inspección periódica de construcciones LRAU 1994 La ley 6/94 de 15 de noviembre de la Generalitat Valenciana (DOGV 24/11/94) Reguladora de la Actividad Urbanística LRAU, dedica su capítulo cuarto a la intervención administrativa para garantizar el cumplimiento del deber urbanístico de conservación por los propietarios de inmuebles. En su artículo 86 establece que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad o uso efectivo que permitirían obtener la licencia administrativa de ocupación para el destino que les sea propio. Este deber, dice, será exigible aún cuando no hubiere normas específicamente aplicables sobre protección del medio ambiente, patrimonios arquitectónicos y arqueológicos o sobre rehabilitación urbana. Para garantizar este deber de protección de los inmuebles y evitar precisamente el deterioro de los edificios, los riesgos que conlleva para la integridad física de las personas y, por otro lado, la garantía de conservación del patrimonio protegido, la ley introduce un interesante mecanismo de control a través de la inspección periódica de construcciones.

El artículo 87 lo regula de esta manera "Los propietarios de toda edificación catalogada o de antigüedad superior a 50 años

deberán promover, al menos cada cinco años, una inspección, a cargo de facultativo competente, para supervisar su estado de conservación.

Dicho facultativo consignará los resultados de su inspección expidiendo un certificado que describa los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino propio de ellas. Asimismo dejará constancia del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica. La eficacia del certificado exige remitir copia de él al Ayuntamiento y al Colegio Profesional correspondiente.

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El Ayuntamiento podrá exigir de los propietarios la exhibición de los certificados actualizados de inspección periódica de construcciones y, si descubriera que éstas no se han efectuado, podrá realizarlas de oficio a costa de los obligados".

El artículo 88 de la misma ley, señala que los propietarios de edificios están obligados a sufragar o soportar el coste de las obras de conservación y rehabilitación que dichas construcciones precisen para cumplir lo dispuesto en los artículos anteriores, hasta el importe determinado por el límite del deber normal de conservación. La ley 16/2005 de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, que sustituye a la derogada LRAU, dedica el artículo 207 a la inspección periódica de construcciones, en idénticos términos a los establecidos en la anterior ley. El 2 de diciembre de 1999, el Grupo Municipal Socialista denunció el incumplimiento de este precepto legal y presentó propuesta en la Comisión de Urbanismo para que se pusiera en marcha la inspección técnica de edificios. En esa fecha, y de acuerdo con la LRAU ya debía haberse pasado la primera inspección que se establece cada cinco años. Pero hasta el 26 de mayo de 2000 no se firmó un convenio con los Colegios de Arquitectos y Aparejadores para que realizaran dicha inspección, cuando así lo solicitaran los particulares. El Convenio plantea un máximo de 25 visitas diarias de cada uno de los Colegios. Sin embargo, tal como nuestro Grupo Municipal ha denunciado reiteradamente, no se cubre ni tan siquiera esa cantidad, ya que la gran mayoría de comunidades de vecinos desconoce la norma, y el Ayuntamiento jamás ha optado por actuar de oficio notificando a los propietarios la obligación de pasar esta revisión, y actuando tan solo cuando se producen desperfectos graves y es necesaria la intervención de los servicios de protección civil. La Inspección Periódica de Edificaciones, es una revisión, similar a la Inspección Técnica de Vehículos, que obviamente se cumple en un porcentaje muy superior, ya que se corre el riesgo de ser sancionados, un riesgo, que por la desidia del gobierno municipal jamás ocurrirá si no se ha pasado la inspección de los edificios, ya que no existe control alguno. Es importante conocer los siguientes datos estadísticos:

• El número de viviendas en València alcanza las 406.000 • De ellas, 90.161 tienes más de 50 años. • De estas 90.161 viviendas, se calcula que el número de viviendas

protegidas podría alcanzar las 15.000, repartidas en aproximadamente 3.500 edificios, prácticamente todos ellos con una antigüedad superior a los 50 años.

• El 10%, unas 40.600 tienen un estado de conservación deficiente. • Al menos el 3%, unas 12.000 viviendas están en estado ruinoso.

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Luego el parque de viviendas con obligación de pasar la revisión se sitúa en torno a las 90.161 viviendas.

Si se hubiera cumplido la legislación vigente anteriormente citada, las viviendas de más de 50 años o protegidas, debían estar pasando la tercera revisión. Sin embargo, ni siquiera ha pasado la primera revisión el 10% de las 90.161 viviendas susceptibles de ser revisadas, tal como se desprende de la contestación a las preguntas realizadas por nuestro grupo municipal en la sesión plenaria de julio, donde se reconoce que solo se han realizado 7.179 inspecciones, y como decimos en la mayoría de los casos cuando hay denuncias o se producen desprendimientos, y prácticamente en ninguno de los casos como medida preventiva. Es importante resaltar que la LRAU y ahora la LUV, tal como transcribimos, dice en relación a las inspecciones periódicas que si el Ayuntamiento “ descubriera que éstas no se han efectuado, podrá realizarlas de oficio a costa de los obligados".

Evidentemente este Gobierno Municipal no descubrirá nada, porque no dispone de mecanismos de control, ni actúa de oficio, ni ha emprendido campaña informativa alguna para que los ciudadanos conozcan este deber de conservación de sus viviendas. Y estamos hablando de una revisión que pagan los ciudadanos directamente a los técnicos que la realizan, luego no supone desembolso alguno para las arcas municipales.

En este sentido en la Comisión Informativa de Urbanismo del pasado 20 de diciembre de 2007, el Grupo Municipal Socialista, insistió nuevamente en el tema y propuso que desde la Delegación de urbanismo se actuara de oficio para el cumplimiento de la inspección periódica de construcciones prevista en la Ley Urbanística València, y para ello procedería

• Crear una sección con este nombre “Inspección periódica de edificios” en

el Servicio de Disciplina Urbanística. • Notificar de oficio a los propietarios para que soliciten la inspección

facilitándose las gestiones que procedan. • Ampliar los convenios firmados con los colegios de Arquitectos y

Aparejadores (arquitectos técnicos) para que el número de visitas diarias se ajuste al total de demanda que exista.

• Realizar el seguimiento de los informes técnicos para cumplir el objetivo fundamental de esta inspección: garantizar la conservación de los edificios y evitar accidentes.

• Llevar a cabo campañas de información permanentes para que los ciudadanos conozcan la necesidad legal de revisar sus edificios.

Tal como consta en el acta de la sesión, el Delegado de urbanismo

reconoció el bajo nivel del cumplimiento de esta obligación legal, sin que se adoptara medida positiva alguna, ni entonces ni con posterioridad.

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La principal medida preventiva para el mantenimiento en perfectas condiciones de las viviendas, vigente desde 1994, ha supuesto un auténtico fracaso, pues ni siquiera ha sido tenida en cuenta por el Partido Popular. 5.5.2 Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar (RMSER) Los artículos 96 y 98 de la LRAU que entró en vigor en noviembre de 1994, dedican especial atención al Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar (RMSER), dotando así a los ayuntamientos de un potente instrumento de gestión urbanística. “Artículo 96. Los Municipios mantendrán en condiciones de pública consulta un RMS. No

obstante aun cuando éste no haya sido creado o esté incompleto, la orden de incluir en él un inmueble es válida y eficaz desde que se dicte, debiéndose notificar al Registro de la Propiedad. El mismo efecto surtirá el mero transcurso del plazo consignado en la orden regulada en el artículo 85.

Artículo 97. Procede dictar la orden de inclusión en el Registro respecto a inmuebles cuyos

propietarios incumplan: a) La obligación de edificar, de solicitar licencia o de urbanizar simultáneamente a la edificación, en los supuestos y plazos regulados en los artículos 84 y 85. b) La obligación de efectuar obras de conservación y rehabilitación en los términos

exigibles a tenor de los artículos 90, 91, 92 y 94. Artículo 98. La orden de inclusión en el Registro de un inmueble comporta su declaración

de utilidad pública y de la necesidad de su ocupación, a efectos expropiatorios. En tanto la Administración, municipal o autonómica, no inicie la expropiación, cualquier persona, por propia iniciativa o concurriendo a una previa convocatoria municipal, podrá formular un Programa para la edificación o/y en su caso, urbanización, intervención o rehabilitación del inmueble. El adjudicatario de este procedimiento contará con las prerrogativas y obligaciones del adjudicatario de un Programa y con el beneficio de la expropiación.

Estos incumplimientos de la propiedad necesarios para su inclusión en el RMSER vienen regulados en cuanto a los solares en el artículo 85, sobre el deber urbanístico de edificar y obligación de hacerlo dentro de plazos determinados y establece que

“el Ayuntamiento de oficio o a instancia de cualquier interesados, podrá dictar órdenes individualizadas de ejecución de la edificación, siguiendo criterios expresos y objetivos de prioridad en el fomento de ella”

La orden advierte de que, si el propietario afectado no solicita licencia y

adquiere los excedentes de aprovechamiento de su parcela, en el plazo de un año, la parcela quedará incluida en el RMSER. Y en cuanto a los edificios, se establece en los artículos 90 a 94, donde se

concretan las ordenes de ejecución de obras de conservación y de obras de intervención, cuyo incumplimiento por parte de la propiedad también deriva en esta inclusión en el Registro, y la posibilidad de que cualquier persona pueda, por su propia iniciativa o porque concurra a una convocatoria municipal, presentar un Programa de Actuación regulado igualmente en la LRAU.

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El Ayuntamiento de València acordó en sesión plenaria del 25-4-97 la

creación del RMSER, y en diferentes Comisiones de Urbanismo se ha dado cuenta de determinadas actuaciones por las que se requería a los propietarios para que solicitaran licencias de edificación, como trámite previo para en caso de no hacerlo en el periodo de un año, incluir los solares en el RMSER. Hay que recordar igualmente que cada vez que el Ayuntamiento dicta

órdenes de ejecución para el mantenimiento y conservación de edificios se advierte a la propiedad de que su incumplimiento puede derivar en la inclusión en el RMSER, sin embargo esta advertencia generalmente no tiene efecto, por falta de procedimiento de la administración.

Pero, especialmente importante es el artículo 90.5 en cuanto a la rehabilitación de edificios catalogados, ya que se permite ordenar la inclusión en el Registro sin necesidad de apertura de expediente contradictorio de incumplimiento del deber urbanístico de conservación del edificio.

Han pasado más de seis años desde la creación del RMS y tan solo un

edificio situado junto a la Lonja, en la plaza del Dr. Collado, ha sido incluido el mismo, y lo fue porque el propietario de una finca anexa necesitaba esta inclusión para poder presentar un programa de actuación. Aunque la LRAU reguló exhaustivamente el funcionamiento del registro, la expropiación de solares por este incumplimiento de la propiedad ya figuraba en legislaciones anteriores. De esta manera, la Generalitat, en la etapa de gobierno socialista comprendió su alcance como herramienta de gestión, y la incluyó en el convenio RIVA firmado en 1992 con el Ayuntamiento de València, aportando 50.000.000.- ptas a la administración loca para la expropiación de solares por este procedimiento, cantidad que devolvió el Gobierno Municipal del PP por considerar inapropiado el sistema y preferir que fuera la iniciativa privada quien marcara los plazos de edificación. El resultado de este desinterés es evidente, pues 18 años después todavía hay centenares de solares y edificios abandonados en Ciutat Vella. Por otro lado, tuvieron que transcurrir 7 años desde la puesta en marcha del RMSER, para que la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 11 de junio de 2004 aprobara el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Libro del RMSER, y que ahora puede consultar cualquier ciudadano de acuerdo con el objetivo previsto en la LRAU. La Ley Urbanística Valenciana, ha mantenido en lo sustancial el funcionamiento del RMSER, y por tanto lo sigue considerando como un elemento dinamizador de rehabilitación y consolidación urbanística, para impedir que los propietarios de solares los mantengan sin edificar. El balance de estos 13 años de funcionamiento del RMSER es muy negativo, por más que el Delegado de Urbanismo se empeñe en decir que el

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Registro tiene un efecto disuasorio pues cuando se notifica a los propietarios, éstos acaban tarde o temprano solicitando licencia, algo que evidentemente queda desautorizado con una simple visita a cualquiera de los barrios de Ciutat Vella. Bastaría por ejemplo visitar también el Libro Registro Municipal del RMSER para comprobar el bajo nivel de las anotaciones de las actuaciones practicadas, que queda en anecdótico cuando se comprueba qué edificios han pasado definitivamente a formar parte del RMSER. De esta manera, AUMSA ha recibido escasos encargos de actuar sobre estos edificios que ya forman parte del RMSER, centrándose en apenas cuatro edificios con un total de poco más de 20 viviendas, sin que en ninguna de ellas se haya materializado todavía el proceso de rehabilitación.

Ni un solo edificio ha sido rehabilitado, y ni un solo solar se ha construido por ser incluido en el RMSER a pesar de funcionar desde 1997, lo que evidencia otro fracaso más del Partido Popular que ignora esta potente herramienta de gestión urbanística. 5.5.3 La figura del Agente Rehabilitador Como se explicaba anteriormente, una vez un solar o edificio es incluido en el RMSER, la administración puede proceder a su expropiación, o presentarse por la propia administración o por cualquier particular un Programa de Actuación Aislada o Integrada. Por tanto, es necesario que el solar o edificio esté inscrito en el libro Registro tras un largo proceso, y por tanto en muchos ocasiones, sobre todo cuando se trata de edificios catalogados de los núcleos históricos, el tiempo transcurrido pone en riesgo la integridad del inmueble, y se requeriría un acotamiento más certero de los plazos y una actuación más ágil de la administración. De esta manera, el Grupo Municipal Socialista viene insistiendo en la necesidad de reformar la legislación urbanística Valenciana, para incluir la figura del Agente Rehabilitador, tal como figura en otras legislaciones españolas, con similar funcionamiento a la figura del Agente Urbanizador. Con la regulación de la figura del Agente Rehabilitador, lo que se pretende es que los particulares o la propia administración pueda presentar un Programa de Actuación sobre cualquier edificio catalogado, que se encuentre desocupado, de la misma manera que el Agente Urbanizador puede promover un PAI sobre solares de la ciudad, sin necesidad de que el edificio haya sido incluido en el RMSER.

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La figura del Agente Rehabilitador impediría el espectáculo de centenares de edificios protegidos vacíos de los núcleos históricos, principalmente de la Ciutat Vella, ya que en cualquier momento se puede impulsar el citado Programa, que respetando, tal como se hace en el caso de los solares, los derechos económicos de la propiedad, impulsaría su rehabilitación evitando el abandono permanente de estos inmuebles. La diferencia fundamental respecto a lo previsto en la legislación actual para el RMSER, es que estos inmuebles como decíamos, es que no necesariamente deben estar incluidos en dicho registro, lo que acortaría sustancialmente los plazos y sería un factor disuasorio a los propietarios o empresas que mantienen desocupados los edificios sin rehabilitar.

Esta propuesta, que ya fue incluida por nuestro Grupo Municipal en el citado Plan Municipal de Vivienda discutido en la sesión plenaria de enero de 2009, tampoco fue tenida en cuenta por el Partido Popular.

El Gobierno popular se muestra ajeno a la implementación de políticas activas para la rehabilitación subsidiaria de los edificios cuya propiedad incumple el deber de conservación. 5.5.4 La vivienda vacía

Vivienda nueva y vacía. En la sesión plenaria de enero de 2009, el Grupo Municipal Socialista

presentó el citado Plan Municipal de Vivienda, y entre las 20 propuestas ya planteaba la necesidad de un Plan Municipal de Rehabilitación, para que los edificios se mantuvieran en condiciones de salubridad y también para incorporar al mercado inmobiliario el alto número de viviendas vacías, que el Instituto Nacional de Estadística cifraba en 65.434 las existentes en el año 2001, un censo que deberá volver a actualizar el próximo año y que a buen seguro habrá crecido notablemente.

Si tenemos en cuenta que la tasa de reposición, establecida de acuerdo

con los parámetros comúnmente aceptados se sitúa como máximo en 4 viviendas por cada 1.000 habitantes, esto supone la incorporación de 3.200 viviendas por año.

Durante los años 1997 y 2001 se construyeron en nuestra ciudad un total de

17.000 viviendas, muy por encima de esta tasa de reposición, y por tanto podemos avanzar que muy posiblemente este exceso de viviendas que se compraron como inversión, están incrementando hoy el número de viviendas vacías. Una duda que se despejará cuando en 2011 se elabore por el INE el nuevo censo de viviendas. En el supuesto de inmuebles totalmente vacíos o con un alto grado de desocupación, solamente en la Ciutat Vella, el Grupo Municipal Socialista ha contabilizado al menos 300 edificios, con casi 3.000 viviendas, que forman parte de este parque de 65.434 viviendas vacías.

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Vivienda a Rehabilitar. Ahora bien, en este Plan Municipal de Rehabilitación hay que considerar

no solamente las viviendas vacías, sino aquellas ocupadas por sus propietarios y que necesitan de rehabilitación para alargar su vida útil y mantenerlas en perfecto estado de conservación.

Por ello, y junto a las medidas para fomentar que los propietarios realicen obras de rehabilitación en las viviendas que ocupan, hay que reducir drásticamente el número de viviendas desocupadas en mal estado en la ciudad, priorizando las actuaciones en los edificios catalogados que forman parte de nuestro patrimonio.

Se trataría de conseguir que al menos una de cada tres nuevas viviendas que se pongan a disposición del mercado sea fruto de la rehabilitación. Para ello habría que actuar prioritariamente en Ciutat Vella, Eixample, núcleos históricos protegidos y Cabanyal – Canyamelar que debe ser rehabilitado, no destruido, y para el que se dispone desde 2007 de un convenio del Gobierno Central para ayudas a la rehabilitación.

Es importante resaltar que en aquellos edificios donde la ocupación es parcial, y los vecinos que residen quieren rehabilitar, o aún queriendo no disponen de recursos, que la actuación subsidiaria debe ser contundente para ayudar a estar familias e incluso intervenir sobre aquellos que tienen la vivienda vacía y dificultan la rehabilitación al resto de propietarios.

Alquiler de viviendas. Para posibilitar incorporar el mayor número de viviendas desocupadas al

mercado inmobiliario de alquiler, es preciso por un lado generar confianza en el propietario y por otro lado asumir de manera subsidiaria los costes iniciales de la rehabilitación.

En el primero de los casos, ya funcionan Oficinas públicas de alquiler, tanto

desde el Ministerio de la Vivienda gestionadas por el SEPES, como a través de la Generalitat Valenciana gestionadas por el IVVSA, que con apoyo financiero del Ministerio de Vivienda, ofrecen una doble garantía a los propietarios. Por un lado a través de un seguro de daños a la vivienda que garantiza que los desperfectos que se pudieran ocasionar en el inmueble quedan cubiertos, y por otro lado, y más importante incluso, garantizando el cobro del alquiler en caso de impago del inquilino.

En el segundo de los casos, muchas de las viviendas pueden estar

necesitadas de reformas puntuales o estructurales, que el propio Ayuntamiento podría asumir inicialmente y cuyo coste se repercutiría al propietario, una vez descontadas todas las subvenciones incluidas en la legislación vigente y a las que tuviera derecho el propietario, pero cuya tramitación se le facilitará por

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parte de la administración. Incluso esta cantidad final que se satisface subsidiariamente se irá amortizando por parte del propietario a través de un porcentaje en el alquiler mensual que paga el inquilino, y que podría situarse en torno al 50% del importe que reciba por el alquiler, siempre y cuando la vivienda sea entregada por un período no inferior a 10 años a cualquiera de las gestoras públicas citadas para incorporarla al mercado inmobiliario.

Si transcurrido este período de 10 años, el propietario desea ocupar la

vivienda y no continuar renovando el alquiler, pagará el importe restante de la rehabilitación, pero transcurrido dicho tiempo recibirá una vivienda rehabilitada, en perfectas condiciones y con plena habitabilidad, sin desembolso económico inicial, ya que como decimos cada vez recibiría el 50% del total del alquiler, siendo el restante 50% para amortizar el préstamo inicial de la administración.

Valencia dispone de un numeroso parque de viviendas vacías, nuevas o

requeridas de rehabilitación, que pueden ser destinadas al alquiler y sobre el que el Gobierno municipal carece absolutamente de iniciativa. 5.5.5 La rehabilitación en la ciudad de València

En nuestra ciudad apenas se rehabilitan diez edificios de una manera integral al año lo que supone 60 viviendas anuales, apenas un 2% del total de las licencias de viviendas de nueva construcción, que ha venido oscilando estos últimos años en torno a las 3.000 viviendas año.

Y esto es así, principalmente por la ausencia de aplicación de todos los mecanismos de gestión que se han venido comentando y que están a disposición de los Ayuntamientos como medida ágil de gestión urbanística. Ha fallado estrepitosamente la aplicación y seguimiento del RMSER y de la Inspección Periódica de Construcciones. La inhibición del Gobierno Municipal en estas dos medidas de gestión, son las causas principales del deterioro y abandono de tantas viviendas en nuestra ciudad. Esa es, desde luego, la responsabilidad de un Gobierno que ha optado por agotar el suelo urbanizable de la ciudad y la recalificación de suelo de huerta como en el caso de Sociópolis, y que no tiene intención de modificar su gestión a la vista de la nueva destrucción de 900 hectáreas de huerta que nos propone en la revisión del PGOU. En València hay suelo disponible en el PGOU, tanto en suelo urbano como en los sectores de suelo urbanizable del PGOU de 1988, para levantar casi 50.000 viviendas nuevas. Pero si además, de las 3.000 viviendas año que se necesitan para cubrir la demanda, la tercera parte procediera de la rehabilitación de las viviendas vacías, tendríamos oferta suficiente para al menos los próximos 30 años, sin necesidad de reclasificar suelo de huerta.

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Los diferentes sistemas de gestión para hacer posible la rehabilitación, son ignorados permanentemente por el Partido Popular. 5.5.6 El Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación PEVR 2009/2012

El Gobierno de España, consciente de la importancia de la rehabilitación

de edificios como estrategia para mantener las viviendas en condiciones de habitabilidad así como para facilitar la incorporación al mercado de la vivienda vacía y generar empleo, ha realizado diversos esfuerzos en esta línea de actuación prioritaria.

De esta manera, por primera vez, el Plan Estatal de Vivienda, se llama

también de “Rehabilitación”. Por este motivo el PEVR 2009-2012 incluye un millón de actuaciones subvencionables, de las que el 50% corresponden a rehabilitación de viviendas.

Para ello, el PEVR incorpora principalmente cuatro líneas de actuación:

• Áreas de Rehabilitación Integral y Renovación Urbana (ARIS) • Áreas de Renovación Urbana (ARUS) • Plan RENOVE • Programa de alojamientos para colectivos

Áreas de Rehabilitación Integral y Renovación Urbana (ARIS) El PEVR incluye como eje nº 3 (artículo 45 y siguientes) un nuevo capítulo

de subvenciones a través de las Áreas de Rehabilitación Integral y Renovación Urbana (ARIS) destinada, en edificios privados, a mejoras de habitabilidad, seguridad, accesibilidad y eficiencia energética, y en edificios y espacios públicos a obras de urbanización, accesibilidad o redes de climatización con energías renovables.

Se trata de áreas que deben haber sido declaradas previamente por las

Comunidades Autónomas y que incluyan un mínimo de 200 viviendas con una antigüedad superior a los 10 años. Existen además condiciones específicas para los conjuntos históricos.

Los beneficiarios recibirán subvenciones que podrían alcanzar los 6.600 euros, hasta el 50% máximo del presupuesto.

En Valencia, tan solo existen dos barrios (Cabanyal y Russafa) declarador

por la Generalitat Valenciana y que pueden acogerse a estas ayudas, barrios que ya disponían del reconocimiento por parte del Gobierno Central al incluirlos en 2007 en convenios específicos que incrementan incluso las ayudas previstas para estas ARIS,

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Áreas de Renovación urbana (ARUS) También en el artículo 49 se establecen ayudas para las Áreas de

Renovación Urbana (ARUS), que incluye demoliciones de edificaciones existentes y construcción de nuevas viviendas protegidas, urbanizaciones y reurbanizaciones de espacios públicos e incluso alojamiento temporal mientras se construyen las viviendas.

Igualmente, el área ha de ser declarada por las Comunidades Autónomas

para viviendas con una antigüedad superior a los 30 años, con especial atención también a la erradicación del chabolismo. En València existen numerosos barrios que podrían acogerse a este plan de ayudas (Orriols; Natzaret, Sant Marcel.lí ; Ciutat Fallera, Benicalap; Soternes etc.), pero en el momento de solicitar la financiación debe estar aprobado inicialmente al menos el instrumento de ordenación urbanística o de ejecución que establezca la nueva ordenación pormenorizada.

La solicitud corresponde formularla al Ayuntamiento respectivo, tal como

consta en la propia información elaborada por la Generalitat valenciana con la entrada en vigor del PEVR. A fecha de hoy, la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Valencia no ha impulsado ninguna zona de la ciudad para que pueda acogerse a estas ayudas, salvo Ciutat Vella que goza de subvención estatal como Àrea de renovación desde el primer convenio RIVA, tal como han confirmado en la respuesta a preguntas realizadas por nuestro grupo municipal en la sesión plenaria del pasado mes de abril.

Para mayor abundamiento se da la lamentable circunstancia de que

Campanar y Natzaret han perdido la condición de ARU por la negligencia del Gobierno Municipal.

A fecha de hoy, no se ha incluido ningún barrio más en estas categorías

de subvención, lo que significa la perdida de importantísimas subvenciones para la rehabilitación urbana y edilicia previstas en el PEVR 2009-12,fondos que obviamente serán utilizados en otras ciudades de mayor agilidad y compromiso urbanístico.

Plan RENOVE de rehabilitación y eficiencia energética Por último, en el artículo 57 se contempla el Plan Renove para la

rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas existentes, que persigan principalmente mejoras en la higiene, salud y protección del medio ambiente, con la utilización de energías renovables. Son actuaciones para mejorar por tanto la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas y la utilización de energías renovables, y también para garantizar la seguridad y estanqueidad de los edificios; la accesibilidad a las viviendas y dentro de las propias viviendas; la instalación de paneles solares, la mejora de la envolvente térmica, etc.

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Estas ayudas se destinan por un lado a los edificios que individualmente lo soliden si cuentan con más de 25 años de antigüedad o para áreas delimitadas y gestionadas por la administración pública, como ocurrió en el Barrio de la Fuensanta tiempo atrás. Pero además, el Plan marca también como objetivo que todas sus intervenciones persigan la mejora de la eficiencia energética y accesibilidad. Por ello, se incluyen ayudas RENOVE a la rehabilitación de edificaciones aisladas y subvenciones directas cuando se superen los requisitos de eficiencia exigidos por el Código Técnico de la Edificación.

El Gobierno Municipal ha confirmado igualmente que no han solicitado áreas Renove y por tanto las únicas ayudas son de carácter individual para edificios con una antigüedad superior a los 25 años, cuyos propietarios se dirigen directamente a la Generalitat para recibir ayudas con cargo al PEVR.

Y para estos tres tipos de actuaciones (ARIS, ARUS ,RENOVE)el artículo 17

prevé la participación de los Ayuntamientos a través de convenios específicos con las CCAA, todos ellos en el marco de las Comisiones Bilaterales de Seguimiento de este Plan. Un plan que requiere de lealtad institucional ya que en definitiva persigue proteger derechos irrenunciables de los ciudadanos.

El Gobierno Municipal desasiste la tarea encomendada por el PEVR de promover la renovación de edificaciones y su mejoramiento energético, de habitabilidad, al no actuar con iniciativa propia en la delimitación de sectores RENOVE

Programa de promoción de alojamientos protegidos para diferentes

colectivos

Dentro de la sección 3ª, del PEVR el artículo 35 incluye las características básicas y superficies para este programa de promoción de alojamientos protegidos para colectivos especialmente vulnerables y otros colectivos específicos.

En el programa de colectivos especialmente vulnerables se incluyen los alojamientos para unidades familiares con rentas bajas; mujeres víctimas violencia de género; jóvenes menores de 35 años; mayores de 65 años; familias numerosas; personas dependientes etc.

Y los programas para colectivos específicos se destinarán a albergar a personas relacionadas con la comunidad universitaria, o investigadores y científicos.

El Grupo Municipal Socialista ha planteado en algunas ocasiones la posibilidad de ubicar este tipo de alojamientos en los centros históricos como el Cabanyal, Ciutat Vella, etc. por lo que parte de ellos pueden ubicarse en edificios rehabilitados.

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El Ayuntamiento de Valencia tampoco ha solicitado a la Generalitat la construcción de este tipo de alojamientos, tal y como han confirmado en respuesta a preguntas realizadas en la sesión plenaria del pasado mes de abril. Tampoco los colectivos vulnerables merecen la atención del Gobierno Municipal al no haber utilizado los mecanismos del PEVR para la construcción de alojamientos específicos. 5.5.7 El Gobierno de España impulsa la rehabilitación y la VPP

Este esfuerzo inversor del Gobierno Central, no está siendo aprovechado

por nuestra ciudad, por el Gobierno Municipal que hasta la fecha ha sido incapaz de aprobar los instrumentos de ordenación urbanística necesarios y de firmar convenios que den soporte a estas subvenciones. Seguimos por tanto en una situación lamentable de espera, mientras otras ciudades están utilizando sus energías para mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos acogiéndose a estas ayudas públicas del estado. De esta manera, si el Ayuntamiento de València se muestra incapaz de aportar áreas susceptibles de acogerse a estas ayudas, serán otras las ciudades beneficiadas ya que los fondos del estado tienen como base los acuerdos firmados con las respectivas comunidades autónomas. La ministra de Vivienda firmó el pasado año con la Generalitat el convenio que desarrolla el PEVR en la Comunidad Valenciana y que permitirá a 88.845 familias en esta Comunidad (16.000 familias de València ciudad) acceder a una vivienda o mejorar la que ya poseen.

Esta cifra supone un incremento del 56,8% con respecto a las actuaciones previstas en el Plan anterior (56.656) y de un 139% sobre las que contemplaba el último Plan del Gobierno del PP (37.060).

Los recursos financieros totales que el Estado destinará a la Comunitat

Valenciana gracias al PEVR superan los 933,46 millones de euros, un 91% más que el Plan anterior y el triple que en el último Plan del Gobierno del Partido Popular.

Esto quiere decir que la Ciudad de València podría beneficiarse por el

conjunto de las actuaciones previstas en el PEVR de 170 millones de euros, pero obviamente para ello habría que, por una parte, construir vivienda protegida de modo que los ciudadanos puedan acogerse a estas ayudas y por otra, intervenir en la línea apuntada en el resto de programas, reorientando la política urbanística de forma eficaz por lo que se refiere a los instrumentos de ordenación y gestión previstos en el PEVR, para que nuestra ciudad pueda beneficiarse de estos 170 millones de euros., que nos corresponderían proporcionalmente en relación a la población.

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Como queda patente, el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación es un poderoso instrumento de cohesión social con el que habrá más ciudadanos protegidos en la Comunitat Valenciana y un refuerzo de la inversión pública en las actuaciones que tienen mayor impacto en el empleo que, al mismo tiempo, son determinantes para un nuevo paradigma en el sector inmobiliario residencial: la vivienda protegida y la rehabilitación, especialmente la energética, que estimula la innovación tecnológica y posibilita la competitividad dentro del tejido productivo y empresarial.

Hay que resaltar que las actuaciones de rehabilitación de viviendas y

edificios y de renovación urbana representan un 45,5% del total. En concreto, el Ministerio de Vivienda permitirá la mejora de 40.455 viviendas en esta Comunidad, un 223,6% más de las previstas en el Plan 2005-2008 lo que supondría para València en torno a 7.400.

El número de viviendas protegidas de nueva construcción financiables por

el PEVR alcanza las 31.290, lo que supone un incremento de casi el 24% con respecto al plan anterior. De ellas, 7.775 serán en régimen de alquiler, un 153% más que en el Plan 2005-2008, y supondría para nuestra ciudad una cobertura de 5.700 viviendas protegidas en estos cuatro años de vigencia del Plan, es decir, más de 1.400 VPP año, lo que generaría un numero estimado de 4.500 empleos por año.

Además, las ayudas destinadas a la urbanización de suelo llegan a las

7.100 actuaciones. En cuanto a las nuevas líneas de actuación que incorpora el PEVR cabe reseñar que el Ministerio financiará la creación de 1.065 alojamientos protegidos para colectivos especialmente vulnerables o para la comunidad científico-universitaria; y el desarrollo de 200 acciones para erradicar infraviviendas.

Asimismo, quienes deseen mejorar la accesibilidad, el confort, la seguridad

o la eficiencia energética de su vivienda mediante la rehabilitación contarán con subvenciones de 3.400 euros, que podrán llegar a los 6.500 euros si la casa se destina al alquiler. Un total de 36.480 hogares Valencianos podrán ser rehabilitados gracias a estas ayudas denominadas Renove. A ellos se unirán las 3.775 viviendas que se mejorarán en el marco de áreas de rehabilitación integral y de renovación urbana.

Hay que resaltar que las actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios y de renovación urbana representan un 45,5% del total. En concreto, el Ministerio de Vivienda permitirá la mejora de 40.455 viviendas en esta Comunidad, un 223,6% más de las previstas en el Plan 2005-2008, lo que supondría para València en torno a actuaciones rehabilitadoras sobre 7.400 viviendas, aproximadamente 1800 por año, lo que supondría un numero de empleos anuales en torno a 4.000

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Estas ayudas a la rehabilitación, junto con la construcción de vivienda protegida, son un potente instrumento de reactivación económica y del empleo, pues impulsan actividades con gran impacto en la generación de empleo y por ello pueden ser la alternativa necesaria para relanzar el sector residencial en esta coyuntura. 5.5.8 Plan E para la rehabilitación

Por otro lado, y ya al margen del PEVR, el Gobierno Central dentro del Plan

Español para el Estímulo de la Economía y el empleo, aprobó el Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, que posibilitó una inversión de 3.000 millones de euros destinados a sectores estratégicos como:

Automóvil: 800 M€ Actuaciones medioambientales: 600 M€ Actuaciones I+D+i: 500 M€ Dependencia: 400 M€ Rehabilitación de casas cuartel y comisarías: 400 M€ Rehabilitación vivienda: 120 M€ Turismo social: 30 M€

En cuanto al Plan Especial de Rehabilitación de este Fondo, la Comunidad

Valenciana ha recibido 13,7 millones de euros que permitirán rehabilitar 3.078 viviendas, de las que 424 corresponden a València (Finca Roja; Pío XII nº 49; Dr. Montserrat nº 26 y Cabrito nº 1) con un total de 4.289.000 euros.

Por tanto, desde el Gobierno Central se están impulsando importantes

líneas de financiación orientadas a la rehabilitación de edificios y áreas degradadas que permitirán a los ayuntamientos mejorar su espacio urbano y a los ciudadanos disponer de vivienda protegida y la posibilidad de rehabilitar las suyas haciéndolas más accesibles y adaptadas a las nuevas calidades ambientales mejorando la calidad de vida.

5.5.9 El RDL de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el

Empleo

El 13 de abril de 2010 (BOE 89) se publicaba el RDL 6/2010 sobre medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el empleo con el objetivo de impulsar el crecimiento de la economía española, así como la creación de empleo. Este RDL en el marco de la Estrategia de Economía Sostenible, aborda diferentes ámbitos, entre ellos el destinado a recuperar la actividad en el sector de la construcción, fundamentalmente con el impulso fiscal a la actividad de rehabilitación de viviendas.

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En su capítulo I, el artículo 1 modifica la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para introducir una nueva deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual, una deducción que soportará íntegramente el estado, y que supondrá para contribuyentes con una base imponible inferior a 53.000euros una deducción de hasta el 10% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde la entrada en vigor del RDL hasta el 31 de diciembre de 2012, con un máximo de 12.000 euros por vivienda habitual. Y quienes tengan unos ingresos con base imponible inferior a los 33.000 euros, la cantidad deducible es porcentualmente mayor, hasta alcanzar los 4.000 euros. En València, de las 406.000 viviendas, 90.161 superan los 50 años y más de 40.000 viviendas presentan un estado deficiente. En España se calcula que de los 25 millones de viviendas, más de la mitad tiene más de 30 años de antigüedad y alrededor de 6 millones superan los 50 años. Estas viviendas, presentan en muchos casos carencias en aspectos como aislamiento término y acústico, eficiencia energética o accesibilidad, lo que hace que exista un amplio margen de actuación para la rehabilitación.

Y es precisamente en esto en lo que incide el RDL al incluir obras en tres aspectos fundamentales.

En primer lugar en la mejora de la eficiencia energética, higiene, salud y

protección del medio ambiente, así como utilización de las energías renovables (instalación paneles solares, aislamiento término con sustitución de carpinterías, acristalamiento de huecos, ahorro de agua etc.).

En segundo lugar en mejoras a la accesibilidad al edificio o a las viviendas

(instalación ascensores, rampas acceso, instalación de dispositivos para personas con discapacidad sensorial y obras de adaptación de las viviendas de personas con discapacidad o de personas mayores de 65 años, entre otras, lo que sin duda supone en principal problema para muchos edificios donde residen personas mayores y no disponen de ascensor.

En tercer lugar incluye obras de instalación de infraestructuras de

telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual.

Por último es de resaltar el efecto más importante que se persigue, con la creación de empleo, pues mientras en la Unión Europea las actuaciones de rehabilitación de viviendas en el sector de la construcción suponen el 37%, en España tan solo alcanza el 25%. Tradicionalmente el sector de la rehabilitación ha estado desempeñado por pequeñas empresas, las cuales emplean a más del 70% de las personas que trabajan en el sector de la edificación. Por tanto hablamos de un sector intensivo en mano de obra, que emplea a trabajadores con formación específica y que utiliza materiales y sistemas constructivos adaptados.

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5.5.10 Proyecto de Ley de Economía Sostenible

El Gobierno de España presentó su proyecto de Ley de Economía Sostenible, que se encuentra en fase avanzada de aprobación parlamentaria. También, en esta legislación se apuesta por la vivienda rehabilitada. Así en su capítulo IV sobre Rehabilitación y Vivienda se proponen toda una serie de medidas fiscales para fomentar la incorporación de las viviendas vacías al mercado y para la rehabilitación de la vivienda habitual, todo ello en un contexto de cohesión territorial y social y eficiencia energética.

Ello, debe posibilitar el uso residencial en viviendas de dominio habitual en un contexto urbano seguro, saludable y adecuado, libre de ruidos y otras emisiones contaminantes, con la aplicación de la mejor tecnología disponible en el mercado para reducir las emisiones contaminantes, el consumo de agua, energía y la producción de residuos.

El proyecto contempla la posibilidad de que las administraciones públicas dispongan de un registro de construcción, edificios y viviendas y locales desocupados y de los que precisen de mejora o rehabilitación; así como de mapas de ámbitos urbanos obsoletos, desfavorecidos o en dificultades, precisados de planes y programas de rehabilitación y renovación urbana, para poder incidir en políticas activas de intervención. En el artículo 111 se explican estas Actuaciones de Renovación y Rehabilitación urbanas y en el artículo 112 las obras e instalaciones necesarias para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano. Y en cuanto a la nueva fiscalidad que posibiliten las actuaciones, el artículo 113 propone la modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para que con efectos a partir del 1 de enero de 2011 se produzcan compute ya la deducción del 7,5% para aquellos contribuyentes con una base imponible inferior a los 24.107 euros. Una deducción que aparece por primera vez en la historia de nuestro país en las deducciones fiscales, y que por tanto ahonda en la apuesta por la rehabilitación.

5.5.11 Acuerdo ministros de Vivienda de la UE para fomentar la rehabilitación

Los ministros de vivienda de la Unión Europea acordaron el pasado 21 de Junio en la XVIII reunión informal de ministros de vivienda de la UE celebrada en Toledo, en el marco de la Presidencia española de la Unión, impulsar las políticas de rehabilitación del parque de viviendas, por lo que suponen de creación de empleo, mejora de la eficiencia energética y cohesión social de los estados miembros.

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Para los ministros de vivienda europeos, la eficiencia energética y la rehabilitación de viviendas se plantean como un objetivo destacado teniendo en cuenta la estrategia económica, denominada 2020, de Europa y que la rehabilitación promueve una nueva economía “sostenible y ecológica”. Es por tanto, tal como manifestó la ministra de vivienda española, un momento de especial trascendencia en el que se encuentra Europa y es por tanto necesario avanzar en la recuperación económica y propiciar un cambio de modelo de crecimiento basado en la sostenibilidad energética, medioambiental y social. En la cumbre de ministros, se constató que 9 de los 27 países de la UE habían creado en 2008 y 2009 a través de la rehabilitación más de medio millón de puestos de trabajo, y en concreto en España se generan 56 empleos por cada millón de euros invertidos. Además, un 90% de los países europeos, entre los que se encuentra España, tiene normativa específica sobre eficiencia energética y todos los países constataron que la rehabilitación genera empleo. Hay que tener en cuenta que el sector de la edificación suponen el 40% del consumo total de energía de la UE y mejorar la eficiencia de una vivienda más que un gasto, ha de contemplarse como una inversión y un ahorro a medio plazo, con aislamiento de las fachadas o los cerramientos de edificios que pueden suponen una horro en la factura de energía de cada vivienda de un 40%. Para finalizar, los ministros acordaron solicitar al Banco Europeo de Inversión que promueva la rehabilitación y la mejora de la eficiencia energética del parque de viviendas de los estados miembros. Por su parte, el secretario de Estado de Vivienda de Bélgica se comprometió a programar una Conferencia Europea en torno a la vivienda, en este semestre en que toman el relevo de la Presidencia europea.

5.5.12 Plataforma Social para el Fomento de la Rehabilitación, la Accesibilidad y la Eficiencia Energética de edificios y Viviendas. Plataforma RHÈ+

El Consejo de Ministros del pasado 23 de abril acordó encomendar al Ministerio de Vivienda el impulso de una plataforma social para el fomento de la rehabilitación, la accesibilidad y la eficiencia energética de edificios y viviendas. De esta manera, el 7 de julio de 2010 se celebró el acto de constitución de la Plataforma Social para el Fomento de la Rehabilitación, la Accesibilidad y la Eficiencia energética de edificios y viviendas RHÈ+ Una Plataforma que pretende aglutinar a comunidades Autónomas, Ayuntamientos, sindicatos, organizaciones empresariales, entidades de crédito, Consejo de la Juventud, Administradores de Fincas, y un largo etc. de organizaciones, asociaciones y organismos que deseen colaborar en la difusión y consecución de sus objetivos.

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Objetivos, que no son otros que los contemplados en los compromisos adquiridos por cada una de las organizaciones, desde el Consejo Superior de colegios de Arquitectos de España que se comprometieron a Crear oficinas Técnicas de Rehabilitación en colaboración con CCAA y Ayuntamientos, hasta el propio Instituto de Crédito oficial que se compromete a suscribir acuerdos con el Ministerio de la vivienda para facilitar el acceso a los préstamos necesarios. Es de resaltar el compromiso de la FEMP. Los Ayuntamientos que se adhieran a la Plataforma se comprometerán a promover la concesión de las licencias de obra menor en el plazo de un mes y agilizarán la concesión de licencias mediante el uso de medios telemáticos, así como a facilitar locales municipales para la creación de las oficinas Técnicas y para la formación de los agentes y empresas vinculadas a los procesos de rehabilitación. El Ministerio de Vivienda, entre otras cosas, creará una mesa de coordinación de las actividades de la Plataforma, con especial seguimiento de las actividades de la misma en una ciudad piloto de cada Comunidad, cuya ubicación bien podría ser en el caso de la CCAA Valenciana la ciudad de València.

Por todo lo expuesto, sería necesario redactar un Plan Municipal de Rehabilitación para conseguir principalmente los siguientes objetivos:

1.Por un lado, la renovación, rehabilitación o mejora del parque de viviendas de más de 35 años que se encuentra obsoleto y que conforman la vivienda habitual de sus propietarios

2.Por otro, la incorporación al mercado inmobiliario para venta o alquiler de entre 800 y 1.000 viviendas anuales que actualmente se encuentran vacías y requieren asimismo su rehabilitación ofreciendo con todo ello aproximadamente la tercera parte de las viviendas necesarias anualmente para cubrir la demanda de vivienda o el índice de reposición.

De manera complementaria se acometerán las siguientes actuaciones: 3.Impulso decidido de la Inspección Periódica de Construcciones,

notificando de oficio a los propietarios de las 90.000 viviendas de València susceptibles de pasar dicha revisión su obligación de llevarla a cabo con carácter inmediato, renovando y ampliando para ello si fueran necesarios los convenios firmados con el Colegio de Arquitectos y el Colegio de Arquitectos Técnicos.

4.Impulso decidido al RMSER para que sea operativo en toda la ciudad,

notificando de oficio a todos los propietarios de viviendas vacías necesitadas o no de rehabilitación, el funcionamiento de dicho Registro y las consecuencias

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sobre las viviendas vacías, con el objetivo de incorporar el máximo de viviendas al proceso del mercado del alquiler. Para ello se elaborará un estudio exhaustivo sobre la vivienda vacía en la ciudad y el nivel de rehabilitación, si fuera necesaria mayor información.

Como consecuencia de este estudio se procederá a la inclusión en el

RMSER de los propietarios que incumplan sus deberes urbanísticos, y se procederá a la expropiación o a la presentación de alternativas técnicas de Programas de Actuación Integrada a través de AUMSA para su rehabilitación, bien para venta o para alquiler.

5.Solicitar a la Generalitat Valenciana una modificación en la Ley

Urbanística Valenciana para incluir la figura del agente rehabilitador con el objetivo de intervenir principalmente en los edificios vacíos catalogados y áreas degradadas con la presentación de programas de actuación aislada e integrada, regulando el proceso de presentación de alternativas, concurso etc. Se posibilitaría de esta manera recuperar el patrimonio en los núcleos históricos e incorporaría viviendas al mercado inmobiliario consolidando los barrios y evitando la situación permanente de ciudad sin consolidar.

6.Elaborar las bases de rehabilitación subsidiaria de la vivienda vacía, para

informar a los propietarios que deseen acogerse a esta medida, tal como se expone en el apartado 4, y habilitar una partida presupuestaria para esta finalidad de 3 millones de euros.

7.Encargar a la Dirección General de Planeamiento la delimitación de

Áreas de Rehabilitación Integral; Áreas de Renovación Urbana y Áreas de barrios susceptibles de aplicarles el Plan Renove, con el objetivo de firmar acuerdos con la Generalitat Valenciana para su declaración como tales áreas, la programación y ejecución de las obras que procedan y las actuaciones necesarias para que los propietarios puedan acogerse a las ayudas previstas por el Gobierno de España en el PEVR 2009-2012.

8.Solicitar a la Generalitat Valenciana la aprobación de un Plan de

Inversión Productiva para la Rehabilitación, en la línea del Plan E aprobado por el Gobierno de España y que supuso una inversión de 13,7 millones de euros en la Comunidad Valenciana.

9.Adherirse formalmente a la Plataforma RHÈ+ creada en julio de 2010,

asumiendo los compromisos adquiridos por la FEMP de agilizar la concesión de licencias para otorgarlas en un plazo máximo de 1 mes, a ser posible utilizando medios telemáticos, y crear la oficina Técnica de la Rehabilitación en colaboración con la Generalitat Valenciana, Colegio de Arquitectos; organizaciones sindicales y empresariales y demás organizaciones comprometidas con la Plataforma. Esta oficina informará de todos los procesos relacionados con la Rehabilitación, y las ayudas de las administraciones citadas en esta moción.

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10. Solicitar a la Generalitat Valenciana que València tenga la sede de la Mesa de Coordinación de las actividades de la RHÈ+ en la Comunidad Valenciana.

6 Unidades de Ejecución en suelo urbano

En contestación a las alegaciones del Grupo Municipal socialista se argumenta que es necesario reclasificar suelo de huerta ante la imposibilidad de satisfacer la demanda de vivienda protegida en suelo urbano.

Sin embargo parece desconocerse que la Ley de Suelo vigente exige la

reserva mínima del 30% de suelo para vivienda protegida en cualquier ámbito de la ciudad, y por tanto también en suelo urbano, y que esto puede hacerse delimitando unidades de ejecución del PGOU vigente, sin necesidad de recalificación.

Sorprende no obstante esta respuesta, cuando en exposición pública se

encuentran recalificaciones de suelo urbano en 13 unidades de actuación, que disminuirán casi 20.000 m2 el suelo dotacional y 53.000 m2 el suelo de huerta, para edificar 2.660 nuevas viviendas, de las que el 50% serán VPP (lo que también evidencia que es posible reservar VPP en suelo urbano).

Un hecho, realmente preocupante y lamentable, que el Grupo Municipal

Socialista considera innecesario y que tal como se comenta en este apartado, supone un auténtico fracaso en las políticas de gestión del PGOU llevadas a cabo por el Partido Popular, y una pérdida de calidad de vida de los vecinos, pero que en cualquier caso viene a ratificar aún más la innecesariedad de reclasificar huerta pues se ofrecen 2.660 nuevas viviendas en suelo urbano.

Tras lo anteriormente expuesto no caben dudas acerca del fracaso de la gestión del suelo urbano donde resulta evidente que el Partido Popular ha sido incapaz de gestionar un planeamiento equilibrado, que apostaba por los barrios, y en definitiva está dejando una ciudad más dual, con importantes desequilibrios y con centenares de solares que debían ser equipamientos para los vecinos de su entorno.

Ahora, en el marco de Revisión Simplificada del Plan General, se aborda un proceso de gestión de suelo urbano que se caracteriza por los siguientes rasgos:

• Delimitar áreas de suelo semiconsolidado calificadas como Suelo Urbano por el PGOU 88 que contenían equipamientos que no se han ejecutado por carecer de sistema de gestión salvo, claro esta, la expropiación.

• Reclasificar nuevo suelo agrícola de especial protección para la

delimitacion de algunas Unidades de Actuación

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• Reducir el tamaño de los equipamientos pendientes de ejecución y,

correlativamente, • Incrementar los usos lucrativos con la vinculación de cesión gratuita de los

suelos dotacionales pendientes

Se trata obviamente de una operación ilegítima que reduce doblemente la calidad de vida de los ciudadanos ya que por un lado se reduce la dimensión del equipamiento y por otro de aumenta la población que debe disfrutarlo, llegando en ocasiones a un nivel de densificación poblacional extraordinario.

A continuación se analiza cada una de las 13 Unidades de Actuación que la Revisión Simplificada propone. UA 01. Camino Moncada La edificabilidad prevista por el PGOU se concentra en una pequeña parcela en forma de chaflán situada en la Avenida de la Constitución con una edificabilidad de 2.394 m2t. El resto son dotaciones públicas: una parcela escolar de 9.100 m2, apta para un centro de secundaria e instituto y un amplio jardín de 5.400 m2 Con la recalificación se disminuye la parcela escolar hasta los 5.298 m2 por lo que tan solo podría ubicarse un centro de primaria, decisión que se toma sin tener en cuenta las necesidades de la Conselleria d’Educació que podría necesitar la parcela tal como está graficada. Por otro lado, la nueva edificabilidad se sitúa en dos nuevos edificios de 6 y 10 alturas, con sus correspondientes viales de acceso, lo que supone una “nueva red viaria” de 7.055 m2 que va en detrimento del suelo dotacional, ya que la parcela escolar y el jardín se encontraban integrados sin viales internos. Por tanto el perjuicio dotacional que se causa con la recalificación reduce sensiblemente lo que esperaban los vecinos desde la aprobación del PGOU en 1988. En la documentación expuesta al público al referirse al estándar dotacional se cita el actual SD1 con 12.194 m2 y la nueva propuesta SD2 con 15.775 m2, algo que parece poco creíble pues se recalifica todo el suelo dotacional. Se produce un incremento de 136 nuevas viviendas, con 354 nuevos vecinos, y con alumnos que verán reducida la parcela escolar y las zonas verdes. En los últimos 15 años se han construido en el entorno de este equipamiento, en las calles Economista Gay, Avda. Portugal, Cañonero y Avda. Constitución más de 500 viviendas, sin cesiones de suelo dotacional. De haberse delimitado la unidad tras la entrada en vigor de la LRAU en 1994 esta

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recalificación sería innecesaria y por tanto sólo obedece a la negligente gestión urbanística del Partido Popular. UA 02 Plaza Escultor Víctor Hino Se plantea la unidad con dos unidades de ejecución. Unidad de Ejecución nº 1

Permite mantener, tal como nuestro Grupo Municipal solicitó en la Comisión de Urbanismo, el edificio con vecinos que quedaba en el PGOU como fuera de ordenación, seguramente debido a un error en la grafía. Pero, mantener este edificio como edificable, tal solo hubiera requerido de un pequeño ajuste de alineaciones, sin que hiciera falta proceder a una absurda recalificación con 10.375 m2 de techo, unas 104 nuevas viviendas, no previstas en el PGOU, y que se concretan en un nuevo edificio de 8 alturas.

Esta unidad mantiene el jardín de 1.861 m2 previsto en el PGOU y pendiente de ejecutarse, pero el nuevo edificio se hace en detrimento de disminuir 1.871 m2 a la parcela escolar colindante que ve así disminuida su superficie de 9.600 m2 a 7.729 m2.

El proyecto de expropiación de la parcela escolar aprobado en junio de

2.009, por un importe de 8.297.840 euros ya contempla esta reducción de la parcela, que fue solicitada por la Generalitat en marzo de 2007.Desde entonces, los presupuestos no han consignado esta cantidad para poder aprobar definitivamente el proyecto de expropiación.

Sorprende por tanto que no se incluya en ninguna de las dos unidades de

ejecución esta parcela para ser obtenida gratuitamente por cesión, cuando como se expone posteriormente el aprovechamiento es alto.

Por tanto, y a mayor abundamiento, la recalificación de 10.3755 m2 t, tan

solo va a servir para conseguir los terrenos de la zona verde de apenas 1.871 m2 y ni siquiera, como decimos, va a compensar la disminuida parcela escolar, que habrá que expropiar, a pesar de esta innecesaria recalificación.

De esta manera, se permite un elevado el aprovechamiento tipo de 1,67

m2t/m2s, y se causa un serio perjuicio dotacional que disminuye parcela escolar e incrementa el número de vecinos.

Unidad de Ejecución nº 2

Plantea una recalificación de 14.664 m2t concretándose en dos nuevas edificaciones donde el PGOU 88 prevé dos equipamientos públicos. En el primero de los casos reduce su superficie y en la otra parcela sencillamente la anula para un nuevo edificio de 8 alturas.

Tampoco se plantea esta unidad incluir el suelo escolar previsto para el

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realojo del Colegio Municipal Fernando de los Ríos y la asigna una alto aprovechamiento urbanístico de 1,87 m2t/m2s. En cualquiera de estas dos parcelas dotacionales, los vecinos de Malilla y nuestro Grupo Municipal ha exigido reiteradamente la construcción del Centro de Salud de Malilla, que ya no podrá llevarse a cabo, porque la única parcela que se mantiene reducida a 1.272 m2, puede resultar insuficiente teniendo en cuenta que la Conselleria de Sanidad reclama parcelas para centros de salud que superen los 2.500 m2. UA 03. Camino Viejo de Malilla Esta unidad se sitúa en el borde del sector urbanizable de Malilla, frente a una parcela escolar prevista en dicho sector y que tras la reparcelación aprobada en la pasada sesión plenaria del 24 de septiembre ha pasado a ser propiedad municipal. El PGOU plantea dos pequeños jardines, edificabilidad residencial y un parcela industrial de 1 altura que dispone actualmente de alguna nave en funcionamiento. La zona requiere de la delimitación de una unidad de actuación, pero sin necesidad de recalificar terrenos e incrementar aprovechamientos, ya que el suelo dotacional previsto para zonas verdes es tan solo de 4.812 m2. La propuesta municipal de recalificación, además de disminuir la zona verde a 4.484 m2, se limita a introducir un nuevo edificio de 8 alturas, con un incremento de edificabilidad de 22.780 m2, unas 228 viviendas más de las previstas, sin más objetivo que la simple recalificación y facilitar aprovechamientos urbanísticos lucrativos que no estaban reconocidos en el PGOU 88, facilitándole un abusivo aprovechamiento de 2,61 m2t/m2s, sin plantearse ninguna otra cesión dotacional en las múltiples parcelas del déficit del PGOU en el barrio para evitar la futura expropiación. Resulta evidente que el objetivo no es tanto conseguir suelo dotacional sino facilitar plusvalías privadas. UA 04 Ramón Porta Carrasco

Esta recalificación actúa en su totalidad sobre suelo dotacional público, incluyendo una edificabilidad de 12.048 m2t, unas 121 nuevas viviendas no previstas en el PGOU 88.

Ello supone por tanto una reducción drástica del suelo dotacional que pasa de escolar con 17.584 m2 a 9.820 m2. Pérdida que se concreta en la desaparición de la parcela del servicio público previsto y en la disminución drástica de la zona verde de 11.217 m2 a 4.864 m2.Todo ello para ubicar 4 nuevos bloques de edificios de 5 alturas con los 12.048 m2 de techo citados. La recalificación de suelo dotacional con nuevas torres de viviendas, supone un efecto multiplicador en la pérdida de suelo dotacional, pues a los m2 de suelo que ocupan los nuevos edificios hay que sumar la de los viales que los circundan.

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UA 05 Agustín Lara Durante muchos años el Grupo Municipal Socialista y los vecinos han denunciado este tapón urbanístico que obliga a los vecinos de la calle de Agustín Lara y Baeza a comunicarse a través de un agujero en la pared. El PGOU 88 prevé la apertura de esta calle y a pesar de disponerse de 13.850 m2t de edificabilidad, el Gobierno Municipal nunca ha considerado delimitar una unidad de ejecución, para en cumplimiento del Plan gestionar de una manera directa a través de AUMSA la apertura de esta calle y la construcción de las viviendas previstas. En algunas ocasiones, tras nuestra propuesta, el Gobierno Municipal ha llegado a afirmar que la operación urbanística no generaba las plusvalías necesarias y que resultaba por tanto inviable, generando con esta valoración un sufrimiento innecesario a los vecinos y permitiendo lo que los vecinos llamaban como el “agujero de la vergüenza”. Ahora, a la vista de la propuesta, se ha demostrado que la operación urbanística es absolutamente viable y que tan solo era necesaria voluntad política para trabajar por mejorar los barrios. Con un incremento de edificabilidad de apenas 1.029 m2t (se pasa de los 13.850 m2t previsto en el PGOU a 14.879 m2t), la unidad de ejecución es viable y además permite con la reordenación de volúmenes diseñar una pequeña zona verde de 692 m2.

Es la única unidad donde no solo no se pierde suelo dotacional, sino que se incrementa, mejorando el diseño urbano. La unidad debe resolver el realojo de un restaurante situado en la Avenida de la Constitución y que impide abrir la calle de Agustín Lara y el realojo de algunos vecinos de las casas de la Avenida de la Constitución. UA 06 Senda de Orriols La unidad de ejecución podría delimitarse con las previsiones del PGOU 88 sin necesidad de recalificar una zona verde, ya que todavía queda edificabilidad de 5.344 m2t. No obstante, y para evidenciar la negligencia del Gobierno Municipal, se puede comprobar como en la misma plaza donde se actúa se ha edificado en los últimos 15 años al menos 5 edificios que no han cedido suelo dotacional alguno a la ciudad. Por tanto con una delimitación a tiempo la zona estaría consolidada sin necesidad de recalificación con pérdida de zona verde. La zona verde queda disminuida en 1.881 m2.

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UA 07 Avenida de Primado Reig Se trata de una de las recalificaciones que mayor componente especulativo presentan, pues su aprovechamiento se sitúa en 4,40 m2t/m2s. La propuesta consiste en edificar 200 nuevas viviendas sobre terrenos graficados para jardín en el PGOU 88, disminuyéndose este suelo dotacional de 3.243 m2 a 670 m2.Resulta difícil de entender como es posible reducir drásticamente el jardín previsto para incrementar la edificabilidad de los 7.024 m2t del PGOU a 27.025 m2t, con un aprovechamiento de 4,40 m2t/m2s. Junta a la zona verde de esta actuación, hay una parcela escolar graficada por el PGOU, pendiente de expropiarse en la práctica totalidad, que el Gobierno Municipal no ha incluido como suelo a ceder en la unidad, otorgándole una sustanciosa recalificación con un aprovechamiento realmente asombroso. Es evidente que en ningún momento se explica estas diferencias de aprovechamiento tan exageradas, máxime como cuando en este caso se recalifican solares, sin cargas adicionales de vecinos a realojar o instalaciones obsoletas a demoler. Esperamos que se trate de un error y que sea subsanado en la fase de alegaciones incluyendo la totalidad de la parcela escolar colindante o bien renunciando a la recalificación manteniendo la unidad de ejecución con los parámetros del PGOU 88.

UA 08 San Miguel de los Reyes

En esta ocasión el Gobierno Municipal no recalifica el PGOU 88, sino su propio Plan Especial aprobado definitivamente por el Partido Popular que incluye un plan económico financiero donde la Generalitat debía cumplir con una parte del coste de la operación, y a la que no ha aportado ni un solo euro.

Por este motivo, el Gobierno Municipal del PP, que encargó al poco

tiempo de aprobarse el planeamiento el proyecto de expropiación a la empresa municipal AUMSA, ha sido incapaz de tramitarlo y aprobarlo ante su falta de voluntad política y la negativa de la Generalitat a colaborar financieramente, seguramente porque ya habían pactado una recalificación de terrenos que pone en evidencia el propio planeamiento aprobado.

La consideración del valor monumental del monasterio de San Miguel de

los Reyes, declarado BIC, no necesita de muchos argumentos. El propio Plan Especial plantea, tal como exigía el PGOU, la desaparición con el realojo de los vecinos del edificio de 10 alturas situado frente a la entrada principal, y además ponía en valor su patrimonio cuando incluso se exigía al Ayuntamiento en el nuevo planeamiento que el diseño del jardín de la calle Conde de Lumiares en Torrefiel, situado a más de 500 m. del monasterio, debía ser aprobado por la Conselleria de Cultura, todo ello como es lógico para preservar un entorno adecuado para este edificio BIC.

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Pues bien, debemos conocer el posicionamiento de la Conselleria de

Cultura ante el tácito reconocimiento del fracaso del Ayuntamiento y la Generalitat en la gestión de un Plan Especial que ambas administraciones aprobaron, y se plantea ahora construir 290 nuevas viviendas no previstas en el PGOU 88.

Para hacer posible este proceso especulativo y ajeno al valor patrimonial

del monasterio, se pretenden recalificar en esta modificación 38.090 m2 de Suelo No Urbanizable, donde se sitúan 9 nuevos edificios de 5 alturas.

El impacto visual sobre el edificio resultaría realmente impactante y desde

el punto de vista patrimonial inaceptable. Por otro lado, incorporar 754 nuevos vecinos, en la periferia de la ciudad, con los equipamientos socio-culturales, sanitarios o educativos situados en el barrio de Orriols, a casi 2 Km. de distancia, al otro lado del Bulevar Norte, no parece responder a ningún criterio de calidad de vida, sino a un desaforado proceso especulativo.

UA 09 Plaza Padre Doménech El Gobierno Municipal del PP ya intentó una recalificación de esta zona de la ciudad, presentada por la mercantil Guadalmedina que fue estudiado en la Comisión de Urbanismo y retirada por el Gobierno Municipal. Ahora, aprovechando la revisión del PGOU 88, se introduce nuevamente sin variar los criterios por los que en su momento fue rechazada por el Grupo Municipal Socialista y retirada por el Gobierno Municipal, al considerarla un proceso especulativo que además no respetaba el derecho al realojo de los vecinos afectados. La privilegiada ubicación de esta actuación la hace acreedora de una sospechosa intervención que no persigue el interés general, sino más bien la generación de plusvalías privadas. Es evidente que la situación de degradación que presenta la zona es alto, pero no es menos cierto que la zona puede regularse sin necesidad de expulsar a los vecinos, sencillamente rehabilitando sus edificios y ordenando la edificación sin necesidad de incrementos de edificabilidad, que sitúan la operación en un sustancioso aprovechamiento de 2,36 m2t/ m2s en uno de los lugares con mayor repercusión del valor del suelo en la ciudad. La propuesta mantiene una pequeña parcela de 121 m2 para servicio público, pero reduce la zona verde de 3.449 m2 a 2.404 m2, e incrementa sustancialmente la edificabilidad de 10.526 m2t a 18.858 m2t, un total de 8.342 m2t, con unas 84 nuevas viviendas. Por tanto, la recalificación es innecesaria, y sin necesidad de modificar el PGOU 88 se pueden ordenar los volúmenes manteniendo la edificación existente y completándola según las previsiones del Plan, incluyendo en la unidad la

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obtención y ejecución de los jardines resultantes, lo que permitiría evitar el sufrimiento de las familias que residen allí. Una actuación a través de AUMSA, tal como propusimos en su momento, conseguiría el objetivo final que es la consolidación urbanística de la zona sin especulación urbanística y respetando los derechos de los habitantes UA 10 Poble Nou La propuesta, incluye recalificación de una parcela escolar de suelo urbano y además la reclasificación de 7.691 m2 de suelo no urbanizable, de huerta productiva H1 de la máxima protección, no prevista en la Revisión Preliminar, para nuevas viviendas. De esta manera se incorporan 7.761 m2t, unas 78 viviendas, no previstas en el PGOU 88, lo que en la práctica supone, aunque menor escala, la recalificación de más suelo de huerta protegida. La propuesta no tiene más justificación que generar plusvalías privadas, con el agravante de que no solo no se ha construido el colegio previsto en el PGOU para dar servicio a los actuales vecinos, sino que con la revisión, la parcela escolar desaparece y los nuevos vecinos deberán desplazarse, siempre que haya disponibilidad de plazas, al barrio de Torrefiel, tras cruzar la Ronda Norte, o en autobús a la pedanía de Benifaraig. No parece tampoco éste un estándar de calidad de vida aconsejable. UA 11 Ayacor- Benifaraig Nuevamente se incorporan 4.264 m2 de suelo no urbanizable de huerta protegida H1. La unidad permitirá construir 90 viviendas, con una edificabilidad no prevista en el PGOU 88 de 8.993 m2t, que tiene como único objetivo conseguir una parcela de zona verde que figura como déficit dotacional pendiente de expropiación. La zona verde del PGOU 88 de 2.634 m2 se incrementa hasta 3.679 m2t (un total de 1.045 m2), pero a cambio como decimos de 90 nuevas viviendas y de reclasificar 4.264 m de suelo agrícola protegido.

UA 12 Camino Moncada en Borbotó Recalificación rigurosamente innecesaria porque aún queda una edificabilidad de 9.110 m2t en el PGOU que permitirían conseguir los 1.952 m2 de zona verde y la parcela para servicio público de 1.450 m2. Sin embargo, se plantea una recalificación, incrementado en 5.782 m2t, es decir, hasta los 14.892 m2 de techo, unas 58 nuevas viviendas. Y esta

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recalificación, lejos de mejorar la reordenación urbanística y los suelos dotacionales, propone incluso una reducción de 3.402 m2 de suelo dotacional a 2.210 m2, disminuyéndose por tanto 1.192 m2. Es uno de los ejemplos claros, donde delimitando una unidad de ejecución con las previsiones del PGOU 88, se puede consolidar la zona sin necesidad de recalificar. Por otro lado y como en el caso de Poble Nou, incrementamos 58 nuevas viviendas con 150 vecinos, sin posibilidad de colegio, debiéndose desplazar en autobús a la pedanía de Benifaraig. UA 13 Camino Calvario Carpesa Otra nueva recalificación con ocupación de 7.736 m2 de suelo no urbanizable de huerta H1 de máxima protección. Se plantea un incremento de 4.897 m2t, innecesario ya que con la reserva de edificabilidad del PGOU 88 de 18.822 m2t sería suficiente para reordenar la actuación sin recalificar. Es preocupante además que se plantean tres edificios de 5 alturas, frente a las 3 alturas máximo previsto en el PGOU, rompiendo así la tipología del colindante núcleo histórico de Carpesa con Cases de Poble como modelo edificatorio. Al incrementarse el número de edificios crece sustancialmente la necesidad de nuevos viales, de ahí la gran cantidad de nuevo suelo no urbanizable que se requiere. Conclusiones 1. Se delimitan 13 unidades de actuación (12 con una única área de reparto, excepto en la Plaza del Víctor Hino en Malilla que tiene dos unidades de ejecución) 2. La edificabilidad prevista en el PGOU para estas unidades asciende a 103.931 m2t, y la recalificación supone aumentar hasta los 266.218 m2t, un incremento de 162.287 m2 que añaden al suelo urbano 1.627 viviendas no previstas. 3. A un promedio de 2,60 habitantes por vivienda supone incrementar la población en la ciudad consolidada en 4.230 nuevos vecinos. 4. Las recalificaciones se hacen sobre la base de disminuir suelo dotacional en la siguiente proporción: 8.641 m2 de superficie escolar 839 m2 de zonas verdes 2.825 m2 de servicio público 12.305 m2 de disminución total de suelo dotacional.

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5. Por otro lado hay cuatro unidades de actuación que reclasifican 57.381 m2 de suelo no urbanizable San Miguel de los Reyes 38.090 m2 Poble Nou 7.691 m2 Benifaraig 4.262 m2 Carpesa 7.336 m2

Total 57.381 m2 6. El aprovechamiento de las unidades es absolutamente irregular. Diez de las 13 unidades sobrepasan el 1m2t/m2suelo que establece la LUV, y en cuatro de ellas se sobrepasa con creces incluso el 2 m2t/m2s, alcanzando la de Primado Reig el 4,40 m2t/m2s. 7. Ninguna de las 6 actuaciones donde hay vivienda obsoleta con vecinos a realojar incluye estudio económico alguno que contemple este derecho de los vecinos afectados. 8. Todas las unidades propuestas incluyen incremento de la edificabilidad, luego se trata de Recalificaciones inaceptables en detrimento de suelo dotacional y de suelo de huerta protegida de la máxima protección. 9. La selección de estas zonas a recalificar no está justificada en ninguna parte del documento. Muy pocas de ellas solucionan algún problema de la ordenación para evitar zonas degradadas o eliminar tapones. Tan sólo la unidad de Agustín Lara permitirá la apertura de una calle y acabar con un problema de degradación, pero incluso en este caso se demuestra que con la edificabilidad prevista en el PGOU 88 la actuación es viable sin recalificación. El resto de unidades obedecen a criterios especulativos, presentadas sin ningún tipo de estudio que lo justifique y carentes de rigor. 10. En suelo urbano, hay al menos 30 áreas degradadas donde se debía intervenir para, sin incrementar la edificabilidad, ni reducir parcelas dotacionales, delimitar unidades de ejecución que permitan consolidar urbanísticamente la zona, conseguir gratuitamente suelo dotacional del previsto en el PGOU y permitir aperturas de calles o evitar la infravivienda. Ninguna de estas unidades ha sido estudiada para su incorporación en esta revisión, limitándose a la recalificación injustificada. Tal sería el caso de barrios como Benicalap, con zonas degradadas en la calle Garbí o Pintor Maturana; el distrito de Jesús; el entorno del museo de Bellas Artes a espaldas de la Volta del Rossinyol y Pintor Genaro Lahuerta; calle Sagunto y entorno etc.

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Por todo ello, la negligente actuación del Gobierno Municipal del PP merece las siguientes valoraciones 1. El PGOU 88 redactado por los socialistas representa un modelo de ciudad sostenible, equipado y con calidad de vida en todos los barrios de la ciudad. 2. El PP ha estado atento al desarrollo del suelo edificable, sin las medidas de gestión urbanística que permitieran el reparto de cargas y beneficios y por tanto la cesión gratuita a la ciudad de las parcelas dotacionales correspondientes. 3. Este comportamiento ha permitido que el déficit dotacional actual se eleve a 460 parcelas dotacionales con 2 millones de m2, siendo el grado de ejecución de los equipamientos previstos de poco más del 25%, lo que ha convertido a València en una ciudad dual, con barrios degradados y sin los equipamientos necesarios, y muy lejos de la calidad de vida prevista en el planeamiento de 1988. 4. Ante este fracaso en la gestión, se evidencia que el PGOU 88 redactado por los socialistas, ha resultado ser un documento incumplido, principalmente porque las políticas de gestión del PP han ido orientadas a favorecer intereses particulares, obviando las medidas de gestión urbanística previstas en la legislación urbanística para garantizar un desarrollo armónico y equilibrado de la ciudad. Los barrios han sido los grandes perdedores de esta política del PP. 5.Con la llegada al poder del PP al Gobierno de España en 1996 y el Decreto de medidas liberalizadoras de suelo que anulaba la cesión de excedente urbanístico para nutrir el Patrimonio Municipal de Suelo, en València se ha construido sin aportar a la ciudad porcentaje alguno del aprovechamiento lucrativo que solo el planeamiento otorga. 6. Con la entrada en vigor de la LRAU en 1994 el Gobierno Municipal dispuso de una potente arma de gestión urbanística. De haberse delimitado las unidades de actuación que tanto se han reclamado, ahora el déficit de suelo dotacional sería mucho menor y los barrios estarían mejor equipados. Al no hacerse, se ha edificado por actuaciones aislada más de 30.000 viviendas en València, desde 1995, unos 300.000 m2t de suelo urbano, que hubieran permitido una cesión de suelo dotacional en torno a los 90.000 m2 Ante esta inhibición, han sido los propietarios quienes han presentado algunos Programas de Actuación Integrada en suelo urbano, delimitando los ámbitos sin pocas o ninguna cesión dotacional y diseñando las intervenciones según sus intereses privados. 7. Adquirir estos 90.000 m2 de suelo dotacional por el sistema de expropiación podría suponer ahora un desembolso superior a los 90 millones de euros. 8. Ante esta situación de fracaso estrepitoso, no se puede aceptar bajo ningún

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concepto que la solución sea la recalificación de este suelo dotacional. No cabe más alternativa, tal como expusimos en las alegaciones a la Revisión Preliminar del PGOU 2008, que delimitar unidades de ejecución sin recalificación, para que a través de AUMSA y por gestión directa, se consoliden urbanísticamente las áreas más degradadas de la ciudad, sin recurrir al incremento de plusvalías privadas y la pérdida de suelo dotacional.

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REVISIÓN SIMPLIFICADA PGOU

RECALIFICACIÓN DE DOTACIONES PÚBLICAS A TRAVÉS DE U NIDADES DE EJECUCIÓN EN SUELO URBANO

DOTACIONES PGOU 1988 DOTACIONES UE PGOU 2010

UNIDAD DE EJECUCIÓN BARRIO DISTRITO

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U

M2 T

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/M2 S

VE

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A

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UA01 CAMINO MONCADA TORMOS D.05 SAIDIA 2.394 15.982 13.588 136 8.895 4.762 0 13.657 5.298 3.420 0 8.718 4.939 1.31 SI

UA02 PL. E. VICTOR HINO UE-1 MALILLA D.10 Q CARRERES 0 10.375 10.375 104 1.871 1.861 0 3.732 0 1.861 0 1.861 1.871 1,67 NO

UA02 PL. E. VICTOR HINO UE-2 MALILLA D.10 Q CARRERES 0 14.664 14.664 147 0 3.335 3.977 7.312 0 3.717 1.272 4.989 2.323 1,88 NO

UA03 Cº VIEJO MALILLA MALILLA D.10 Q CARRERES 25.352 48.132 22.780 228 0 4.812 0 4.812 0 4.484 0 4.484 328 2.61 SI

UA04 RAMÓN PORTA CARRASCO TENDETES D.04.CAMPANAR 0 12.048 12.048 121 4.047 11.217 2.320 17.584 5.056 4.864 0 9.920 7.664 0,94 NO

UA05 AGUSTÍN LARA ORRIOLS D.15.RASCANYA 13.850 14.879 1.029 11 0 0 0 0 0 692 0 692 INC 692 2,80 SI

UA06 SENDA ORRIOLS ORRIOLS D.15.RASCANYA 5.344 8.382 3.038 31 0 2.915 0 2.915 0 1.034 0 1.034 1.881 1,87 SI

UA07 AV. PRIMADO REIG ORRIOLS D.15.RASCANYA 7.024 27.025 20.001 200 0 3.243 0 3.243 0 670 0 670 2.573 4,40 NO

UA08 S.MIGUEL DE LOS REYES ORRIOLS D.15 RASCANYA 11.509 40.498 28.989 290 0 30.544 1.663 32.207 0 41.792 1.663 43.455 INC 1663 0,33 SI

U09 PL. PADRE DOMENECH CAMPANAR D.04 CAMPANAR 10.526 18.868 8.342 84 0 3.448 121 3.569 0 2.404 121 2.525 1.048 2,36 SI

U10 POBLE NOU POBLE NOU D.17 P.NORD 0 7.761 7.761 78 4.182 1.524 187 5.893 0 0 2.655 2.655 3.138 0,55 NO

UA11 AYACOR BENIFARAIG D.17 P.NORD 0 8.993 8.993 90 0 2.634 0 2.634 0 3.679 0 3.679 INC 1.045 1,30 NO

UA12 BORBOTÓ BORBOTÓ D.17 P.NORD 9.110 14.892 5.782 58 0 1.952 1.450 3.402 0 1.028 1.182 2.210 1.192 0,75 NO

UA13 Cº CALVARIO CARPESA D.17 P.NORD 18.822 23.719 4.897 49 0 2.338 0 2.338 0 4.101 0 4.101 INC 1763 1,24 NO

103.931 266.218 162.287 1627 18.995 74.585 9718 103.298 10.354 73.746 6893 90.993

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7 Catálogo de Bienes y Espacios protegidos

7.1. De origen urbano 7.1.1.La revisión del catálogo del PGOU88 Durante bastante años se ha estado tramitando la revisión del catálogo

del PGOU, tanto en suelo urbano como en suelo rural, y una vez pasada la aprobación inicial que sobre ambos recayó por parte del Ayuntamiento de Valencia, los documentos se han atascado en la fase de aprobación definitiva que debe llevar a cabo la Generalitat. Mientras tanto, cambios en la legislación, y la revisión del PGOU 88 ha modificado los criterios iniciales.

En cuanto al suelo urbano, la revisión del catálogo redactada por la

Universidad Politécnica por encargo del Ayuntamiento de valencia, sobre la que recayó la aprobación provisional municipal, se encuentra pendiente de aprobación definitiva por parte de la Generalitat, pero tal como manifestábamos en la fase de alegaciones de la Revisión Preliminar del PGOU, la documentación presentada sobre este tema no se ajustaba a la nueva normativa sobre protección patrimonial.

Durante los trabajos de esta revisión, la Conselleria de Cultura hizo una

primera valoración, emitiendo un significativo informe de agosto de 2003 donde echaba en falta los Bienes de Relevancia Local tal como exige la ley de Patrimonio Cultural. En este sentido exigía al Ayuntamiento que al menos incluyera con esta categoría los siguientes:

Edificación residencial:

• Edificio de la Finca Roja • Conjunto de Santa María Micaela

Arquitectura Popular: • Conjunto edificaciones calle de San Pau

Edificaciones de Carácter Religioso • Iglesia de Nuestra Sra. de Monteolivete • Iglesia y Asilo de Santa Mónica • Iglesia de los Ángeles en el Cabanyal • Ermita y Molino de Vera

Edificaciones de carácter universitario • Universidades de Blasco Ibáñez y su ciudad jardín (camino paseo hasta

el mar) Edificaciones escolares

• Colegio Jesús Y María • Colegio San José de la Montaña • Colegio la Pureza • Colegio Guadalaviar

Edificaciones de carácter industrial • Antiguo matadero municipal • Antiguo mercado de Abastos • Estación de RENFE del Grao • La Ceramo • Fábrica de bombas CEYDA (bombas Gens) • Fábrica de Tabacos –Tabacalera

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• Edificio la lanera Edificios de carácter militar

• Cuartel Calle Zapadores • Conjunto de cuarteles de San Juan ribera en la alameda

Arquitectura sanitaria • Hospital General • Asilo Hospital de San Juan de Dios

Y posteriormente en informe puntual proponían incluir la Cárcel Modelo. De este listado, el Ayuntamiento rechazó incluir la Cárcel Modelo y la

Lanera por las modificaciones tan importantes introducidas a ambos edificios en recalificaciones puntuales, pero sin embargo se incluyó un caso similar, la Tabacalera a pesar de haberse destruido parte de la misma, inclusión que se produce ya que el Gobierno Municipal del PP justificó esta destrucción patrimonial con la excusa de declararlo Bien de Relevancia Local

En esta revisión provisional aprobada por el Ayuntamiento, el Grupo

Municipal Socialista observó que se pretendía una descatalogación del chalet de los periodistas situado en la Avda de Blasco Ibáñez nº 16 esquina con la calle del profesor Severo Ochoa, para en su lugar graficar un edificio de 8 alturas. Recalificación que esperamos sea absolutamente rechazada y cuyo edificio forme parte de los BRL de la ciudad, junto con el resto de chales de Blasco Ibáñez situados frente a Viveros.

También observamos que la exigencia de la Generalitat en este informe

de incluir la Ceramo como BRL, es aceptada y se incluye en el catálogo pero rebajando la protección a determinados elementos del edificio y no a su totalidad, tal como procede. Por este motivo solicitamos en las alegaciones que al igual que se ha hecho con la alquería dels Frares en San Isidro, se proceda a una modificación puntual para eliminar la edificabilidad residencial prevista en el PGOU en parte del edificio.

7.1.2. El catálogo en suelo urbano en la Revisión Preliminar del PGOU En la anterior fase de Revisión Preliminar del PGOU tan solo se incluía

dentro del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) una serie de Bienes de Relevancia Local (BRL) y Bienes de Interés Cultural (BIC), sin aportarse un listado definitivo de ambos.

Por tanto, las propuestas que incluía el ISA como BRL no se ajustaban ni

contemplaban todos aquellos bienes recogidos en la disposición adicional 5ª de la ley 7/2007 de Patrimonio Cultural Valenciano “Tienen la consideración de Bienes Inmuebles de Relevancia Local y con esta denominación deberán ser incluidos en los respectivos catálogos de bienes y espacios protegidos, las siguientes categorías de elementos arquitectónicos:

• Los núcleos históricos tradicionales así denominados conforme a

la legislación urbanística • Los “pous o caves de neus” o neveras,. • Las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores

a 1940 • Los antiguos molinos de viento.

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• Las barracas tradicionales de la comarca de l’Horta de València. • Las Lonjas y Salas Comunales anteriores al siglo XIX. • La arquitectura religiosa anterior a 1.940 incluyendo los calvarios

tradicionales. • Los paneles cerámicos exteriores anteriores a 1.940.

Por otro lado, las propuestas que incluía el ISA como BRL no se ajustaban ni contemplaban todos aquellos bienes recogidos en la disposición adicional 5ª de la ley 7/2007 de Patrimonio Cultural Valenciano.

También se relacionaban algunos Bienes de Interés Cultural, aunque el Plan Especial de cada uno de ellos que recoge la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano en su primera aprobación de 1998, siguen sin aprobarse, y tan solo ha sido presentado recientemente el referido a la iglesia de Campanar.

7.1.3. El catálogo en suelo urbano en la Revisión Simplificada del PGOU Con las modificaciones introducidas en 2007 a la Ley de Patrimonio

Cultural Valenciano, el Catálogo debía formar un conjunto con el resto de la documentación de la RPGOU, y una vez introducidos los cambios pertinentes por parte de la Consellería de Cultura, exponerse nuevamente al público en la fase de la Revisión Simplificada.

Por este motivo, ahora en la fase de la Revisión Simplificada se incluyen

en el catálogo de suelo urbano los BRL y los BIC con sus correspondientes fichas, pero se ha perdido la oportunidad, tal como solicitábamos en nuestras alegaciones de la Versión Preliminar, de incluir la totalidad del catálogo de suelo urbano con las consideraciones de la Conselleria de Cultura al documento que obra en su poder, elaborado y aprobado inicialmente por el Ayuntamiento, para de esta manera tramitar y aprobar conjuntamente un Catálogo refundido de toda la ciudad.

Al respecto, nos parece oportuno hacer sobre el listado de BRL y BIC

presentado las siguientes consideraciones: Por un lado, es especialmente significativo que el “centro modernista”

tan reivindicado por la alcaldesa de Valencia, haya quedado finalmente en un espacio absolutamente desvirtuado, en algunos casos por el desinterés del Gobierno Municipal del PP al no incluir edificios como el Asilo de la Lactancia o el palacio de Exposición como Bien de Relevancia Local, y en otros casos porque han primado los procesos especulativos frente a la protección patrimonial como en la Lanera o la Tabacalera. Tal como manifestábamos anteriormente, el propio equipo redactor del catálogo, a la vista de la exigencia de la Generalitat en su informe de agosto de 2003 considera que determinados edificios no pueden considerarse BRL por las sustanciales alteracionales patrimoniales introducidas por el Ayuntamiento en modificaciones puntuales como la Lanera, la Cárcel Modelo o Bombas Gens.

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Por otro lado, consideramos que hay ausencias significativas en el listado y por tanto deberían incluirse como Bien de Relevancia Local:

• Todos los edificios que la Conselleria de Cultura exigió al

Ayuntamiento como BRL en su informe de agosto de 2003 y citamos anteriormente.

• Chalet de los periodistas situado en Avda. de Blasco Ibáñez nº 16 • Conjunto de chalets de la Avda. de Blasco Ibáñez situado frente

a Viveros. • Conjunto fabril de bombas Gens situado en la Avda. de Burjassot • Palacio de la Exposición de Francisco de Mora • Asilo de la Lactancia de Ramón Lucini • Torres de los Guardas de la Alameda cuya construcción se inició

en 1714 dedicadas a San Felipe y San Jaime. • La Lonja de Pescadores del Cabanyal, catalogada con nivel 1-

monumental- en el Plan Especial del Paseo Marítimo de 1990, y desprotegido por el PEPRI para dar paso a una avenida, si bien con la paralización por expolio.

• Aduana Marítima (1926/1933) que figura en el listado de BRL de la Conselleria de Cultura, si bien posiblemente no figura por un error.

• Con la categoría de Núcleo Histórico Tradicional el ámbito histórico del Grao del siglo XVIII.

• Con la categoría de Núcleo Histórico Tradicional todo el ámbito del Conjunto Histórico Protegido del PGOU de 1988 del Cabanyal.

• Todos los puentes históricos de la ciudad – San José; Serranos, Trinitat y Real, pues solamente se incluye el Puente del Mar.

• Huerto De la Estrella, en la Avda. de Burjassot/Av. Portugal, protegido por el PGOU, y con proyecto de destrucción para abrir al tráfico la Avda. de Portugal que supondría la destrucción del muro histórico y el traslado de su lugar con serios riesgos de muerte del arbolado. El Grupo Municipal Socialista considera que la calle puede abrirse para los peatones con un proyecto de intervención riguroso que mantenga el espacio histórico como calle salón con su arbolado, muros y puesta en valor del lugar.

En cuanto a los Bienes de Interés Cultural, se debería:

• Catalogar como BIC los siguientes edificios que aparecen como BRL: Cárcel de San Vicente Almoina Ayuntamiento- Casa Consistorial

• Catalogar como BIC el Arxiu del Regne de València de Juan Segura de Lago que figura en los listados BIC de la Generalitat con categoría de Archivo

• Incluir como BIC los Jardines de Viveros y la Gran Vía Marqués del Turia con la categoría de Jardín Histórico

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7.2. De origen rural

7.2.1. El catálogo rural aprobado por el Ayuntamiento en 2003 El PGOU de 1988 incluye también el catálogo en el suelo no urbanizable, y en 1998 decidió el Gobierno Municipal su revisión y suscribió un convenio con la Universidad Politécnica de Valencia para la redacción del catálogo de la arquitectura rural ubicada en los terrenos no urbanos del término municipal de Valencia.

Este documento fue expuesto al público por acuerdo del Pleno de 28

de febrero de 2003. Sin embargo, unos meses después la Consellería de Cultura trasladó al Ayuntamiento la conveniencia de ampliar la documentación para que se incluyera no solo edificaciones, sino también los elementos de protección a áreas de interés paisajístico, arqueológico o paleontológico que pudieran tener la consideración de Bien de Relevancia Local. Además, las fichas de catálogo debían completarse con información más pormenorizada sobre la intervención en los edificios catalogados.

Durante cinco años, el Ayuntamiento ha mantenido paralizado este

encargo de la Conselleria de Cultura, y fue en la Junta de Gobierno Local del 5 de diciembre de 2008 cuando se aprueba el pliego de las condiciones técnicas y se encarga a AUMSA la contratación del catálogo, que ahora se expone al público en la Revisión Simplificada del PGOU.

7.2.2. El Informe de Sostenibilidad ambiental de la Revisión Preliminar del

PGOU En este contexto, la Revisión Preliminar del PGOU proponía dentro del

Informe de Sostenibilidad Ambiental como Bien de Relevancia Local, las siguientes alquerías:

Alquería del Rei (Parque de Cabecera) Alquería Fonda. Poble Nou- Camino Moncada nº 168 Alquería del Pi de Casas de Bárcena. Junto Barranco Carraixet- Benifaraig. A la que nos referiremos después. Alquería Nova de San Josep. Camí Vell de Godella Alquería de la Torre. Ampliación Parc Benicalap Alquería de Ferrer. Camino Molino Campaneta. Alquería del Pino Hermoso. Camí Vell de Godella. Alquería Rocatí. Camino Alquería Rocatí nº 6 De estas ocho alquerías propuestas como Bien de Relevancia Local y

para las que el catálogo de Arquitectura Rural aprobado en 2003 ya proponía la máxima protección (Singular), al menos cinco se encuentran abandonadas:

Alquería del Rei Alquería La Torre Alquería Ferrer

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Alquería Rocatí Alquería del Pi de Casas de Bárcena

7.2.3. Las unidades del catálogo del PATH de la Huerta Por último, es necesario coordinar todas las actuaciones de protección

con el inventario de edificios catalogados del PATH de la Huerta que la Conselleria de Territorio expuso al público en 2008.

Entre su documentación, se encuentra el listado de elementos

inventariados que refleja cada una de las unidades de paisaje con los elementos arquitectónicos e hidráulicos que se protegen. Son un total de 21 unidades de paisaje, correspondiendo principalmente a nuestro término municipal las siguientes unidades de paisaje con 237 elementos protegidos:

• UP-07 – Huerta de Sant Miquel dels Reis • UP-08–Huerta de Petra • UP-09. Huerta de Burjassot-Borbotó-Carpesa (Tormos) • UP-10. Huerta de Campanar-Riu Vell • UP-15. Huerta de Rovella-Francs • UP-17 Huerta de Faitanar • UPUP-18 –Huerta de Favara • UP-19 –Huerta de Castellar-Oliveral

Por citar un ejemplo, se incluye en la Unidad Paisajística del PATH de la

Huerta UP-15 como elementos arquitectónico de primer orden la Alquería de Tronaes, que no figuraba en la redacción inicial del catálogo aprobado en 2003 y que a propuesta del Grupo Municipal Socialista se ha incluida en esta nueva fase.

Por tanto, sería conveniente concretar si el inventario del PATH de la

Huerta se corresponde con el catálogo rural expuesto al público o hay diferencias que procede argumentar, y en cualquier caso procedería incluir en las normas urbanísticas las referencias que proceda al compromiso institucional de vincular todos estos edificios a la Inspección Periódica de Edificaciones que contempla la LUV para los edificios catalogados y a la vez la posibilidad de que sus propietarios reciban ayudas a la rehabilitación a través de una ordenanza municipal , para garantizar que la protección no se queda en una mera declaración de intenciones y tiene efectos positivos para su preservación.

7.3. Destrucción del patrimonio Mientras, y tal como ha denunciado reiteradamente el Grupo Municipal

Socialista, el patrimonio se deteriora ya que no existe vigilancia de ningún tipo sobre las obras que los particulares puedan realizar en estos edificios protegidos, ni se ha aprobado Ordenanza alguna que regule ayudas a su rehabilitación, ni existe programación pública de impulso a su rehabilitación y puesta en valor en el contexto natural de la huerta en que se encuentran.

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En definitiva, la aprobación de catálogos sin medidas específicas de protección, los deja abandonados a su suerte y así:

• El expolio de materiales en los edificios abandonados ha sido

permanente. • Los incendios son frecuentes. • Las alteraciones en su tipología se han llevado a cabo sin control

patrimonial alguno.

En este contexto, tanto en suelo urbano como en suelo rural, el abandono del patrimonio está provocando deterioros importantes. En unos casos, impulsados directamente por la propia administración como la destrucción de las naves de Tabacalera, en la cárcel Modelo o en Bombas Gens, donde se está planteando un proyecto de construcción que prácticamente hace desaparecer todos los valores patrimoniales de la fábrica, y que debería paralizarse de inmediato para su catalogación como Bien de Relevancia Local.

Y en otros casos fruto de la propia desidia municipal, como la Antigua

Estación de FEVE en Natzaret; Estación del Grao; Alquería de Falcó en Torrefiel; Alquería de la Torre en Benicalap; Alquería del Pi en Casas de Bárcena; Alquería de Ferrer en Faitanar etc.

Este abandono, ha provocado incluso incendios que prácticamente

han destruido los edificios como en la Alquería de Volante; Alquería de San Carlos en Benicalap; Aceitera del parque de Marxalenes; alquería junto a las cocheras de FGV en San Isidro etc.

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8 ALEGACIONES

1. Elaboración de un Plan Integral Metropolitano Proponer a la Conselleria de Territorio, Medio Ambiente y Vivienda la

creación de una Comisión compuesta por todos los municipios del Área Metropolitana y las Conselleries concernidas, que impulse los trabajos de formulación ,en el marco de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana, actualmente en elaboración, ,de una de una estrategia metropolitana que culmine con la formación de un Plan Integral Metropolitano capaz de coordinar los contenidos estructurales en las siguientes materias:

• La protección de la huerta en los términos propuestos por el PATP de la

Huerta sin aceptar as reclasificaciones de suelo s y rechazando los restos de la red viaria que provocan junto con la insidiosa calificación H2 la transformación de 845 hectáreas de huerta

• La protección del litoral y la compatibilización de los usos productivos, los

recreativos y la calidad paisajística mediante la aprobación de un Plan de Acción Territorial del Litoral, en fase de redacción y sin que haya conocido la aprobación.

• La elaboración de una política metropolitana de Suelos y Vivienda

mediante la aprobación de un Plan de Suelos, Vivienda y Rehabilitación que garantice el acceso a la vivienda de protección publica en todo el territorio, eliminando o al menos reduciendo la presión urbanística sobre os suelos protegidos como la Huerta.

• La elaboración y aprobación de un Plan de Paisaje de ámbito

metropolitano que incorpore los Parques naturales, los Metropolitanos, los Corredores Verdes y los Paisajes Protegidos o a proteger

• El reequipamiento en todas las escalas del territorio exige la elaboración

de un Plan de Dotaciones Metropolitanas, deportiva, sanitaria, cultural, etc.

• La implantación de una Nueva Base Económica vinculada

sustancialmente a la Investigación el desarrollo y la innovación debe ser pieza clave de la ordenación metropolitana por lo que el Plan Integral debe contener el conjunto de determinaciones territoriales, de implantación, protección del medio y el paisaje, entre otros, que lo hagan posible

• En el contexto de la Estrategia Metropolitana se debe elaborar el Plan

de Movilidad exigido por la ley 34/2007 de Calidad del Aire y protección de la Atmósfera, consensuado con los ayuntamientos afectados, que debería alcanzar la subregión Camp de Morvedre-Horta-Ribera comprensivo de todas las infraestructuras de todo género

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que tan extenso territorio requiera, ligando todos los niveles de la movilidad, desde la reciente línea del AVE a las de metro, el ciclo transporte, el de superficie, la red de aparcamientos disuasorios periféricos robotizados ,basado todo ello en la sostenibilidad y la eficiencia con el fin de reducir al máximo los focos emisores contaminantes mas relevantes como son los derivados del transporte privado motorizado.

2. Participación Pública. La Participación debe constituirse en el eje fundamental de la ordenación del territorio apelando fundamentalmente a la sociedad civil organizada y estimulando la reflexión de entidades económicas y sociales vinculadas al desarrollo inmobiliario, comunidad universitaria, colectivos profesionales y representantes políticos del conjunto de los ciudadanos. Sin embargo la RPGOU ha reducido sensiblemente la participación en la fase de la revisión Preliminar al condensar en un solo plazo todos los derivados de las normas que lo exigen a la vez que se acumula el trámite de audiencia adicional que debió abrirse al inicio de la elaboración del Documento, convirtiéndose además en un instrumento ineficaz al no contar con la sociedad civil organizada ni con la opinión estructurada y experta. Cabe recordar que el Concierto Previo no fue expuesto al público a pesar del cambio de régimen urbanístico acaecido. Incluso los cómputos temporales de plazos de exposición pública son manipulados con una perspectiva restrictiva reduciéndolos significativamente, algo contrario tanto a derecho como a las buenas prácticas urbanísticas

La apelación al ciberespacio para la participación de los ciudadanos -

indefensos frente a la manipulación- es una mascarada cuando sin razón alguna se acumulan todos los plazos de exposición y por tanto de análisis en uno y se margina a la comunidad universitaria y profesional.

La oposición política no ha sido informada en ningún órgano municipal de los trabajos de elaboración de la RPGOU, no habiéndose creado Comisión Especial alguna.

Ante tales muestras de indiferencia por la Participación Pública, la

Revisión Simplificada se limita a la exposición pública por un período de dos meses, sin incluir ningún nuevo proceso de participación.

Esta ausencia de participación es aún más grave ya que se recalifican

13 nuevos sectores urbanos alterando el suelo dotacional para incluir nuevas viviendas.

Por tanto consideramos iniciar un nuevo proceso de exposición pública

que incluya una Comisión Informativa Especial que fomente, canalice y coordine las actuaciones y propuestas, un proceso participativo, que debe garantizar el pluralismo y la diversidad de planteamientos, suficientes

Grup Municipal Socialista Ajuntament València Alegaciones PSPV Revision PGOU 2010 97

contenidos temáticos en las mesas sectoriales y contar con las opiniones de expertos con alto conocimiento de la realidad territorial, económica, arquitectónica, cultural o social de la ciudad.

Los documentos de la Nueva Exposición al Público deberán incorporar todas las exigencias de la GV contenidas en el Documento de Referencia emitido por la Dirección General del Medio Natural en cumplimiento del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, en especial referencia a la Huerta, al Parque Natural de la Albufera y a la justificación de la necesidad de nuevo suelo urbanizable, analizando la situación actual, y justificando el grado de cumplimiento del Plan General Vigente.

Y todo ello, en la línea de lo exigido en este documento vinculante, de

utilizar los instrumentos de planificación y ordenación del territorio para minimizar los problemas medioambientales, emprendiendo acciones de apoyo a los sistemas integrados de transporte, acciones de fomento del uso racional de la energía y de los recursos hídricos y fomentando prácticas agrícolas tradicionales compatibles con la conservación de los Espacios Naturales.

3. Catálogo de Bienes Protegidos de origen rural y urbano

Como consecuenca del analisis efectuado anteriormente en el apartado 7 reclamamos los siguientes extremos para alcanzar mejor la proteccion patrimonial de la Ciudad. Incluir como BRL:

• La totalidad del edificio de la Ceramo, añadiendo en el anexo 4 de

las NNUU de modificaciones en suelo urbano la correspondiente ficha como modificación puntual del PGOU, para eliminar la edificación residencial prevista en el PGOU en la calle recayente a José Grollo.

• La totalidad del edificio de Bombas Gens situada en la Avenida de Burjassot, procediendo igual que en el caso anterior para eliminar la edificabilidad prevista en el PGOU, y que fue modificado a través de un Estudio de Detalle alterando sustancialmente el valor patrimonial del mismo.

• El chalet de los periodistas situado en la Avda de Blasco Ibáñez nº 16 esquina con la calle del profesor Dr. Severo Ochoa, así como el conjunto de chalets situados frente al jardín de viveros al inicio de la Avda. de Blasco Ibáñez

• Asilo de la Lactancia de Ramón Lucini • Palacio de la Exposición • Torres de los Guardas de la Alameda dedicadas a San Felipe y San

Jaime. • La Lonja de Pescadores del Cabanyal, que goza de protección

monumental en el Plan Especial del Paseo Mar • Aduana Marítima (1926/1933)

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• Con la categoría de Núcleo Histórico Tradicional el ámbito histórico del Grao del siglo XVIII.

• Con la categoría de Núcleo Histórico Tradicional todo el ámbito del Conjunto Histórico Protegido del PGOU de 1988 del Cabanyal, cuyo tratamiento se expone aisladamente en este documento como Proyecto urbano.

• Todos los puentes históricos de la ciudad – San José; Serranos, Trinitat y Real, pues solamente se incluye el Puente del Mar.

• Huerto de la Estrella con la categoría de Jardín Histórico. Incrementar de BRL a BIC

• Los restos arqueológicos de la Almoina • La Cárcel de San Vicente • El Arxiu del Regne de València con la categoría de monumento. • Jardines de Viveros con la categoría de Jardín Histórico • Jardines de la Gran Vía Marqués del Turia con la categoría de Jardín

Histórico • La totalidad del edificio de la Casa Consistorial de la plaza del

Ayuntamiento con categoría de monumento

4. Tratamiento de la ciudad semiconsolidada: Suelo Urbano

La recalificación de suelo urbano dotacional para construir nuevas viviendas a través de trece unidades de actuación pone de manifiesto el absoluto fracaso en la gestión del PGOU de 1988.

El Grupo Municipal Socialista no puede aceptar tales recalificaciones,

por los motivos expuestos en el apartado 6, que en la línea de lo manifestado en la contestación a las alegaciones que efectuamos en la revisión Preliminar, suponen “un incremento de la densidad de población en el actual suelo urbano que afecta a la calidad de los ciudadanos por la falta de suelos dotacionales”.

Al respecto la revisión del PGOU debe incorporar, tal como propusimos

en las alegaciones a la Revisión Preliminar todas las unidades de actuación necesarias para consolidar el suelo urbano edificable aún pendiente, que podrían alcanzar unas 10.000 viviendas, incorporando la parte proporcional de cesión de suelo dotacional, pero sin que en ningún caso suponga incremento de la edificabilidad.

En este sentido, hay que incorporar todas las áreas con suelo urbano

edificable que ponga en valor la trama y alineaciones previstas en el PGOU de 1988, y a que a fecha de hoy suponen espacios urbanos degradados con tapones urbanísticos, edificaciones en estado ruinoso etc.

Algunos ejemplos serían: Entorno de la calle Pintor Matarana en Benicalap. Entorno de la calle Garbí en Benicalap

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Entorno Museo de Bellas Artes en Zaidia Calle Maestro Aguilar y adyacentes en Russafa Calle Málaga, Dr. Oloriz y adyacentes en Marxalenes Calle Sagunto, Pepita, visitación etc. en Morvedre Interior manzana Calle Sagunto y Maximiliano Thous Entorno calle Río Miño en Hort de Senabre Pl. Escultor Frechina en Hort de Senabre Dr. Waksman, calle Nieves y entorno En Corts

Grabador Jordán, Alabau i Arce, Joc de la Pilota en Font de San LLuís Calle Ponce, Ausias March en Font de Sant LLuís Calle Antonio Ferrandis, Grabador Jordán en Font de San LLuís Calle Mayor esquina Puente de Astillero en Natzaret Plaza Aras de los Olmos en Natzaret Camino Canal esquina Castell de Pop Calle Bernabé García, guitarrista Tárrega en Natzaret Calle Parque de Natzaret Joaquín Marín Senda y entorno en Benimàmet Conde Lumiares / Avda. constitución en Torrefiel Las características urbanísticas serían las siguientes:

Las unidades deberían incorporar todos los vacíos urbanos donde queda edificabilidad pendiente para desarrollar por actuación aislada, aunque tengan carácter discontinuo, para que su desarrollo sea en todos los casos por actuación integrad La edificabilidad máxima de cada sector debe ser de 1m2techo/m2suelo, incorporando el suelo dotacional proporcional No contendrán incremento de la edificabilidad prevista en el PGOU, sino tan solo las reordenaciones del planeamiento que se consideren. Se reservará en todos los casos un 50% para VPP de Régimen General. Tendrán un aprovechamiento homogéneo entre toda ellas El Plan de Etapas de estas unidades y por tanto el inicio del procedimiento de concurso corresponderá a la empresa municipal AUMSA.

5. Los crecimientos urbanísticos propuestos: Delimitación de Sectores

urbanizables Sobre los pretendidos sectores de Suelo Urbanizable debemos

hacer las siguientes apreciaciones Benimàmet En este sector se ha incluido suelo urbano dotacional procedente del

PGOU 88, y que forma parte del déficit o del fracaso en la gestión de dicho planeamiento. Por tanto, en primer lugar, las dotaciones públicas (zona verde; escolar y servicio público) deben mantenerse como tales, ya que de lo contrario se produce una recalificación de terrenos, con pérdida de suelo dotacional y pérdida por tanto de calidad de vida de los ciudadanos.

Grup Municipal Socialista Ajuntament València Alegaciones PSPV Revision PGOU 2010 100

Destruir más de 300.000 m2 de huerta para generar nuevas bolsas de

suelo edificable, con la excusa de incluir en el sector plusvalías para financiar parte del soterramiento de las vías de la línea 1 de metro, es también una mala práctica urbanística, ya que es obvio que las infraestructuras las debe financiar la administración que tiene asumida tal competencia.

Por tanto, en Benimàmet queda suelo suficiente vacante para

garantizar el acceso a una vivienda, y tan solo sería aceptable pequeñas delimitaciones de bordes y de acabado de tramas, que pueden formar parte de la delimitación de las unidades de ejecución previstas, reservando la totalidad de esas pequeñas bolsas de suelo a la construcción de VPP, para garantizar la tasa de reposición o necesidades de los residentes, graficándose como Patrimonio Municipal de Suelo.

El sur de Benimàmet considerado suelo no urbanizable de protección

especial, ha pasado a formar parte de la zona de influencia del Parque del Turia. Por tanto proponemos mantener aproximadamente estos 300.000 m2 igualmente como zona de influencia del Parque del Turia, pero con la calificación de Parque PQL, generando así un corredor verde del norte de la ciudad que conecta con dicho Parque, incrementando por otro lado las zonas verdes que nos permitirán superar los 10 m2 zv/hab.

El Sector Benimàmet se encuentra en zona inundable, por lo que al no

reclasificarse como urbanizable, nos evitaremos las medidas correctoras necesarias para minimizar este riesgo.

Tavernes y Alboraia Ambos con riesgos de inundaciones, y ambos reclasificados por petición

de los respectivos ayuntamientos. Se trata de dos sectores que permitirán la construcción de 1.660 viviendas en 165.791 m2t de residencial, y con una ocupación de 244.772 m2 de suelo. Es por tanto un sector excesivamente amplio situado que ocupará una huerta protegida de alto valor que se mantiene cultivada.

A mayor abundamiento, junto al término con Tavernes blanques sitúa la

recalificación de suelo no urbanizable para construir más de 300 viviendas junto a San Miguel de los Reyes provocando una afección visual al monumento, al paisaje y una conurbación lamentable.

Por tanto proponemos reducir al menos a la mitad las previsiones de

crecimiento, situando más al norte la ronda de cierre por el Sur de ambos municipios vecinos, lo que nos permitirá tener una reserva de Parque PQL que se incrementaría en unos 120.000 m2. La proporción total aproximada de viviendas, todas ellas de VPP, estaría en torno a 980 VPP.

El Parque (PQL) estaría conectado con los jardines previstos en el PEPRI

de San Miguel de los Reyes por el Sur y por el norte con Tavernes Blanques, quedando también como parque la zona del sector Tavernes situada al sur de su Ronda.

Grup Municipal Socialista Ajuntament València Alegaciones PSPV Revision PGOU 2010 101

Además, tal como establece la LUV debe reservarse suelo SP-7 para vivienda en el alquiler a menores de 35 años o mayores de 65 años, siendo conveniente una parcela de estas características en cada sector en la proporción adecuada.

La Torre Sur. Tal como denunciamos retiradamente cuando se produjo la

reclasificación de 38 hectáreas del sector La Torre para el proyecto Sociópolis, la ciudad no debe crecer al sur de la V-30, y si en aquel entonces nos pareció una mala solución, la propuesta actual es igualmente desproporcionada.

El Documento de Referencia citado en varias ocasiones apuesta

claramente por modelos de crecimiento sostenibles, que apuesten por la ciudad compacta frente a la ciudad dispersa, en clara referencia a todos estos sectores al sur de la V-30 o al que después se comentará de Mauella.

No es aceptable seguir reclasificando suelo de huerta, por lo que

proponemos que todo el sector que se pretende reclasificar pase a ser Parque (PQL) para unir los suelos urbanos de Valencia (La Torre), Alfafar, Benetússer y Sedaví

Horno Alcedo. Se propone construir entre la V-30 y la actual pedanía. Es realmente una

temeridad ubicar viviendas, junto a la V-30, principalmente por estar incluida la zona con un nivel de ruido severo en el Mapa Acústico de Valencia y por el impacto del sector industrial próximo.

Por tanto proponemos, al igual que en Benimàmet, consensuar con los

vecinos los equipamientos necesarios y la edificación imprescindible de bordes urbanos, etc., VPP, con el objetivo de cubrir la tasa de reposición de la pedanía, graficándose como Patrimonio Municipal de Suelo.

Una parcela deberá reservarse para SP-7 por los motivos expuestos

reiteradamente. El resto de terrenos, se propone queden graficados como Parque PQL que minimizará el ruido procedente de la V-30 y reducirá la contaminación atmosférica del intenso tráfico de dicha vía rápida.

Pinedo. En cumplimiento de la Misión RAMSAR de 2006 el Estudio de paisaje de

la revisión del PGOU debe incorporar la restauración paisajística de los terrenos.

Mauella. La construcción de viviendas en dicho sector es rechazable porque

cooperaría a la conurbación de dos núcleos y atentaría contra el paisaje, debiendo mantenerse como huerta de protección especial.

Campanar Oeste. Por los motivos expuestos al hablar del PORN del Turia, no procede

reclasificación alguna, debiéndose mantener como no urbanizable formando

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parte del área de influencia del Parque del Turia, garantizando la conexión del jardín del Turia, el Parque de Cabecera y el Parque Natural del Turia.

Por tanto, al igual que se ha eliminado el nuevo eje viario de plataforma

reservada para transporte público que discurría desde el sector hasta Benimaàmet, debe desaparecer la ronda al norte del nuevo sector propuesto.

El sistema general deportivo GSP-1 que se incluyó en esta zona como

consecuencia de la pérdida del suelo dotacional deportivo público de Corts Valencianes para la SAD Mestalla, se incluirá en el sector La Punta.

Vera I. Al este del barrio de Benimaclet, el sector no debe recoger usos

residenciales reservando 100.000 m2 junto a Hnos. Machado para el Parque Norte donde quedará integrado el actual cementerio.

Al norte se mantiene como Huerta Protegida H1 con inclusión del Proyecto Huertos Urbanos manteniendo la titularidad privada de los terrenos y gestionándose a través de Convenios con los propietarios y agricultores y desechándose la Ronda prevista.

La Punta. Deben distinguirse dos subsectores: Uno al Este del FFCC, de carácter residencial con un porcentaje del 70%

de VPP y dos parcelas para SP-7. Otro de carácter dotacional (Sistema General Deportivo) al Oeste del FFCC entre el Sector Oceanográfico y la autovía de El Saler que deberá incluir además el Parque Este de 100.000 m2.

Ambos deberán soportar la carga urbanística para el soterramiento de

la línea de RENFE. Vera II. Aunque se efectúe la reserva de suelo, sería conveniente coordinar con

la Universitat de Valencia nuevos espacios puntuales en suelo urbano que permitan la regeneración del tejido social y urbanístico, con los efectos positivos para el comercio y el rejuvenecimiento de determinadas zonas (Cabanyal, Ciutat Vella) que tendrías los nuevos servicios universitarios. En este sentido también fortalecería la revitalización del barrio del Cabanyal su rehabilitación sin destrucción que posibilitaría la ubicación de alojamientos universitarios y con Colegio Mayor.

En el sector debería contemplarse una reserva de al menos 50.000 m2

para Parque PQJ situado al este del Sector en la parte próxima a la Malvarrosa, además de la prevista al norte de la ronda.

Faitanar. La reserva que plantea la RPGOU es desproporcionada sobre todo

cuanto no están definidos ni los usos industriales ni el terciario que se eleva al 40%.

Parece más razonable proponer un sector comprendido entre la traza

del AVE, el Nuevo Cauce y la carretera de Picanya de una superficie aproximada de 200.000 m2 para Servicios Generales Municipales. Otro al Norte

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de Picanya y Paiporta para Parque metropolitano de 150.000 m2 con infraestructuras deportivas, de utilidad compartida para la corona de población que rodea la Ciudad.

6. La insidiosa protección de la Huerta Respecto del suelo no urbanizable, la RPGOU 2010 propone dos

categorías de suelo: Protección Especial grado 1 (SNUPE-H1) en la que la huerta goza de la

debida protección como sistema productivo, paisaje cultural y parque metropolitano que es su consideración legitima y que el PSPV apoya sin reservas y

Protección Especial Grado 2 (SNUPEH-H2) que se dice compatible con la implantación de dotaciones públicas o privadas, cosa, como hemos visto, perfectamente contaría al carácter productivo que garantiza la continuidad del paisaje cultural por ello su uso como parque metropolitano.

Se trata de una posibilidad no contemplada en la Versión Preliminar y

que e incorpora ahora fruto de la improvisación y como nuevo elemento destructivo de huerta productiva: es rigurosamente lamentable que el Plan de Acción territorial de Protección de la Huerta haya consentido que tal calificación vaya adelante por cuanto supone el desconocimiento de os efectos de la implantación de una dotación de primer orden en suelos agrícolas o, conociéndolas, se muestra sumiso con tamaño despropósito.

Proponemos que todo el suelo que no se reclasifica quede

definitivamente asignado al grado especial 1, estableciendo así una barrera ambiental y un freno a futuros crecimientos urbanísticos, que orienten todas las políticas futuras a la consolidación de la ciudad compacta y a la protección efectiva de la huerta a través de un buen sistema de gestión y de las oportunas restauraciones paisajísticas donde procedan.

7. Red de Parques y Vía Verde. Proponemos superar con esta RPGOU 88 el ambicioso objetivo de los 10

m2 zv/hab, con la adición de los siguientes parques: • Ampliación del parque junto a San Miguel de los Reyes, al reducir los sectores urbanizables de Tavernes y Alboraia • Parque Norte (sector Vera I) • Parque Este (sector La Punta) • Parque Universitario (sector Vera II) • Parque La Torre • Parque Faitanar • Parque Pinedo • Parque Horno de Alcedo.

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También proponemos incorporar el proyecto socialista de Vía Verde que permite la creación de 275 hectáreas de corredores verdes conectadas a la actual red de parques y jardines, con los itinerarios citados y que se incluye en este Documento como Proyecto Urbano.

En cuanto a las dos zonas verdes graficadas como PQL junto a la

Depuradora de Pinedo y la ZAL, proponemos que incluyan suelo dotacional deportivo.

La nueva red de parques propuesta, unida a la de la RPGOU 88, a la existente y al déficit histórico del PGOU pendiente de construirse, nos permite alcanzar los 11,50 m2zv/hab, de acuerdo con el siguiente cuadro

VALENCIA: 10 m2 de zona verde por habitante.

Parcial m2

T Total m2 Población Ratio

Zona verde 2007 4.364.961 4.364.961 810.064 5,39

Déficit PGOU 1.033.938 1.033.938 1,28 Suelo urbano vacante 22.824x2, 15 hab. 49.071 Propuesta PSPV rehabilitación 23.000 vivx2,15 49.450 Propuesta PSPV 7.000 aptos jóvenes x 1,5 hab 10.500

Z.verdes suelo vacante (1) 530.000 530.000

Suelo urbanizable vacante 19.335 41.570 Z.verdes sectores suelo urbanizable vacante 608.940 RV.PGOU. Ciutat Fallera 160.000 RV.PGOU.Norte Hnos. Machado 570.000

RV.PGOU. ZAL. Autovía Saler 210.000 RV.PGOU. Vera II + Faitanar 10% sector aprox. 130.000 1.070.000

Nuevos sectores PSPV 7.000x2,15 15.050

Sector ARLESA- Natzaret 21.500 2.150 10% zona verde habitante nuevos sectores 150.500 PSPV- Parque Ampliación Hnos. Machado 120.000 PSPV- Parque Norte. Vera I 100.000 PSPV- Parque Este. La Punta 100.000 PSPV- Parque Universidad. Vera II 50.000 PSPV- La Torre 167.828 PSPV- Parque Faitanar 150.000 PSPV- Parque Pinedo 69.171

PSPV- Parque Horno Alcedo 252.877 1.009.876

TOTAL 8.789.715 9,00 Zonas verdes del planeamiento de desarrollo del suelo urbano –PRI Parc Central; PAIs, sector XIV Turia, etc. No incluido en el déficit PGOU

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8. Vivienda: la urgente tarea de rehabilitar. Nuestro rechazo a la nueva clasificación de sectores urbanizables se

basa tanto en los efectos devastadores que ello produciría en la huerta como en la innecesariedad de las viviendas previstas en su desarrollo.

Tal como hemos demostrado en el apartado del Estudio de Demanda

de Vivienda, la reclasificación se justifica porque dicho estudio considera necesarias 54.264 viviendas, y según la Delegación de Urbanismo hay suelo vacante para 19.335 viviendas, por lo que haría falta reservar 34.929 viviendas de las que 13.618 deben ser protegidas. Sin embargo la RPGOU 88 sólo reclasifica suelo para 21.100 nuevas viviendas, sin justificar las razones de esa diferencia.

Como hemos demostrado al analizar el estudio de Demanda de

Vivienda, el cálculo de las 19.335 viviendas disponibles que se citan es perfectamente erróneo ya que el suelo disponible del PGOU en Suelo Urbano y Urbanizable puede en realidad albergar 40.448 viviendas, dato que por si solo hace innecesaria la reclasificación de nuevos sectores.

Tampoco se incluye ninguna gestión urbanística para que parte de las

65.000 viviendas vacías se incorporen al mercado inmobiliario, por lo que incluimos un Plan Municipal de Rehabilitación que permita que una de cada tres nuevas viviendas que se necesitan proceden de esta bolsa de edificios vacíos, la gran mayoría en la Ciutat Vella.

Por todo ello debe rehacerse el Estudio de Vivienda sobre bases ciertas

de la realidad existente y contemplar además el stock de viviendas vacías y las susceptibles de rehabilitación. Y consiguientemente exponer al público la nueva documentación.

Vivienda Joven El Grupo Municipal Socialista ha planteado reiteradamente que se

aprobara un Plan de choque para garantizar el acceso a una vivienda digna. En esta propuesta se incluía la construcción de 1.000 apartamentos de alquiler de una y dos habitaciones para jóvenes menores de 35 años (SP-7).

La revisión del PGOU es una buena oportunidad para dejar reservado

en el planeamiento el compromiso para que esta ciudad disponga de un parque de viviendas de estas características, por las que podrían pasar durante un período de tiempo a determinar los jóvenes valencianos, garantizando su emancipación. Se trata de viviendas de alquiler a precio de VPP, que oscilaría entre los 200 y 250 euros (una o dos habitaciones).

El Grupo Municipal socialista considera que Valencia debería contar

con un parque de 7.000 apartamentos de alquiler de estas características, a construirse en los nuevos sectores urbanizables que proponemos (Tavernes, Alboraia y La Punta; en parcelas de SP de suelo urbano; en el sector Moreras I –Ciudad Ciencias- y en el ámbito del PRI Parc Central.)

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El tamaño de la Ciudad Como se puede apreciar nuestra propuesta urbana permite ,con una

mínima reclasificación en La Punta y al norte de la Ronda de Tavernes-Alboraia acompañada de una gestión urbana radicalmente distinta, prever una ciudad para 983.853 personas, permitiéndonos poner límites a la ocupación de nuevas bolsas de suelo protegido, graficando por tanto el resto de suelo como de especial protección.

Es evidente que la población estimada de la RPGOU de 890.000

personas, es absolutamente errónea, ya que se superaría solamente con el suelo actualmente vacante, y sin tener en cuenta la ocupación de las viviendas vacías, ni por tanto los 10 sectores que nos proponen. A partir de la actual población de 810.000 habitantes y a un promedio de 2,15 habitantes vivienda, se llega con facilidad a esta conclusión.

VIVIENDAS (PERÍODO 2008-2032)

Sector Viviendas Porcentaje

VPP Viv. VPP Población

Población a 1 de enero de 2010 815.440 Suelo urbano vacante 22.020 50% 11.010 47.343 Suelo urbanizable vacante 18.428 35% 6.450 39.620 Sector Tavernes y Alboraia 982 100% 982 2.111 Suelo urbano ARLESA- Natzaret 1.000 100% 1000 2.150 Sector la Punta 6.018 70% 4.213 12.939 Rehabilitación viviendas vacías 25.000 50% 12.500 53.750 Apartamentos alquiler jóvenes SP-7 7.000 100% 7.000 10.500 80.448 43.155 983.853

9. Desarrollos del Estudio de Paisaje Al Estudio de Paisaje que contiene la Revisión del Plan General deberán

incorporarse Programas de Reparación Paisajística para la totalidad de las unidades que se diagnostican como de calidad media, baja o muy baja. No basta con la identificación del problema: hay que aportar tratamientos adecuados en cada caso.

Estos Estudios de Reparación junto con la consideración de su viabilidad

deben ser el requisito previo para la reclasificación de suelos del término municipal.

Deben elaborarse estudios Específicos de Reparación Paisajística para los puntos dinámicos de observación que se contemplan en el Estudio de Paisaje dado que constituyen una de las cartas de presentación de la ciudad y zonas de uso intensivo por los ciudadanos de Valencia.

La superficie portuaria y la Zona de Actividades Logísticas deben ser objeto de un Estudio Especial de Integración Paisajística que contribuya a minorar su impacto sobre los espacios colindantes de muy alta calidad como las playas del norte, del sur y el Parque Natural de la Albufera.

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Igualmente deberá incorporarse la restauración paisajística del sector Pinedo citado anteriormente. Por otro lado sería conveniente incluir un Estudio pormenorizado, barrio por barrio, de la necesidad o no de superficie verde, de la proximidad y conexión de plazas y jardines, mediante calles humanizadas siguiendo el concepto de Senda Urbana, conectando además el Jardín del Turia con sus parques perimetrales (Botánico, Hespérides, Viveros, Alameda) y con los equipamientos culturales, definiendo el Verde en relación a los equipamientos, puntos de intermodalidad y aparcamientos. De la misma manera se debería definir la gestión de la superficie verde incluyendo los parámetros de buenas prácticas previos al proyecto de diseño, ya que de lo contrario el documento queda poco creíble cuando se habla de estructuralidad y sistema si no incorpora dicho sistema de gestión y sus correspondientes parámetros, como las fichas prácticas que disponen otras ciudades.

10. Proyectos urbanos: una idea de Ciudad La actitud del Grupo Municipal socialista ante la revisión del PGOU es

plenamente propositiva. La denuncia de la inacción del Gobierno Municipal en la resolución del Déficit Dotacional que sufren amplias áreas de Valencia no agota la capacidad política ni el discurso sobre la Ciudad que nuestra formación política tiene.

En este sentido afirmamos con rotundidad que , mas allá de aspectos

relativos a cumplimientos de estándares y otros elementos urbanísticos contenidos en las normas, un Plan General debe contener una Idea de Ciudad lo que está muy lejos de suceder en la Revisión Simplificada sometida a exposición publica.

La reflexión sobre el planeamiento municipal se ha reducido

lamentablemente a la tramitación de un documento de Revisión del Plan de 1988, que lo convierte en un documento de alcance muy limitado, de carácter burocrático que adopta una óptica estrictamente doméstica, que reclasifica una nueva porción de huerta protegida y deja sin abordar todas las cuestiones metropolitanas a que nos hemos referido.

Los socialistas trataremos de recuperar el concepto de Plan-Proyecto de la Ciudad definido con criterios de servicio público y talento urbanístico y con ello la Idea de Ciudad se materializará en la definición de un conjunto de Proyectos Urbanos que aporte a nuestra Ciudad los tres elementos que consideramos esenciales para el progreso urbano en nuestras décadas: imagen proporcionada a nuestras ambiciones y recursos , dinamismo económico en torno a los sectores apiñados por el talento, respeto por el medio urbano y los paisajes y mejoramiento de la cohesión social.

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Valencia ofrece extraordinarias posibilidades para acoger servicios y espacios terciarios derivados de su posición respecto de la Meseta y su localización en el Eje Mediterráneo, por lo deberíamos reorientar áreas de crecimiento en el sentido de generar más ciudad productiva asociada claro está a los sectores pujantes de la economía.

Proponemos, como apartado final de las Alegaciones, un conjunto de

Proyectos Urbanos que gozan de tales perfiles y pueden sentar las bases de una Ciudad nueva y diferente.

Cluster Urbano Portuario. Materialización de un Cluster Urbano en los terrenos de la actual ZAL

que, desarrollado como una trama urbana en altura, permita la liberación del suelo y su adecuación mediante la restauración paisajística, a la par que rescate el horizonte marítimo, y esté dedicada en todo caso a usos terciarios de alto valor añadido. La viabilidad de la ejecución de este Cluster Urbano depende exclusivamente de la colaboración institucional de todas las administraciones públicas y del Puerto de Valencia, al margen de que la Sociedad Estatal SEPES fuera la encargada material de gestionar la adquisición y urbanización del suelo

Parque Deportivo y Acuático Próxima al Cluster anterior y en relación funcional con ella, se

acometería la remodelación del tramo final del Nuevo Cauce del Río Túria ,como Parque Acuático hasta llegar al Puente de la Autovia de Alacant, para acoger un amplio grupo de actividades relacionadas con los deportes acuáticos, y como Parque Deportivo hasta la altura de La Torre.

Parque Urbano Dotacional El Parc Central contiene un importante techo a construir que no puede

desperdiciarse en usos poco productivos. Su posición estratégica, de comunicaciones, y de centralidad urbana permite la compatibilidad de roles: el gran Parque Urbano servidor de la ciudad densa de los ensanches y el gran Parque de Servicios específicamente destinado al uso terciario avanzado en cuyo desarrollo vemos el futuro sólido de la Ciudad.

Al igual que en caso del Cluster Urbano Portuario, las administraciones

representadas en la Sociedad Valencia Parque Central (Ministerio de Fomento, Ayuntamiento de Valencia y Generalitat) pueden acordar, en el actual proceso de reparcelación ý urbanización de los terrenos, la ubicación de este terciario avanzado relacionado con las nuevas tecnologías, la innovación y el desarrollo.

Vía Verde La Vía Verde como conjunto de lugares privilegiados para soportar los

desplazamientos cotidianos, como desplazamientos seguros y apropiados para conectar las zonas de residencia con los establecimientos escolares,

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universitarios, los lugares de trabajo y las estaciones de transporte público, tal como recoge la declaración de Lille de 2001

El PSPV presentó en su día un proyecto de Vía Verde que permitiría la creación de 275 hectáreas de zonas verdes conectadas a la actual red de parques y jardines a través de una trama de recorridos urbanos, y que ahora proponemos nuevamente para incluir en la RPGOU como red viaria vinculante que contemple los siguientes recorridos: 1.- Vía Verda Este-Oeste. De Benimàmet al parque de la Punta. 2.- Vía verda. Norte-Sur. Eje histórico.

Del parque de Orriols al Boulevard Sur. 3.- Vía Verda Sur/Bulevar Sur. Del Parque Oeste a los caminos Rurales de L’horta Sud. 4.- Vía Verda Sur-V-30. De Vara de Quart a Pinedo y Parque Natural de la Albufera.

5.- Vía verda Norte-Ronda Norte. Del parque de Benicalap al Jardín de Ayora. 6.- Vía Verda Este/Poblats Marítims. Del Paseo Marítimo al Perellonet. Parque Fluvial del Turia El Parque Fluvial del río Túria tiene en nuestros limites especiales

características por adentrarse en terrenos de huerta y lindar con áreas urbanas densamente pobladas. Un gran Parque fluvial asociado a la Huerta de Campanar en el que el respeto por la huerta se compatibilice con el disfrute ciudadano sería una opción que proponemos para su integración en el Plan General rechazando por tanto la reclasificación como Suelo Urbanizable que propone la RPGOU.

Huertos Urbanos Siguiendo una tradición de las ciudades avanzadas en la protección de

los perímetros urbanos e inédita en la nuestra, salvo el reciente proyecto de Sociópolis financiado con los fondos estatales FEESL, proponemos la utilización de parte de los suelos de los Parques como “Huertos Urbanos”, es decir, unos espacios formativos para escolares, mayores y vecinos donde cultivar, garantizando así la protección de la huerta, la integración del paisaje y una oferta educativa y de tiempo libre para el conjunto de los ciudadanos.

Parque Deportivo Faitanar Se reservan 150.000 m2 como parque deportivo, cuyo proyecto se

resolvería con un concurso de ideas, y que contemple al menos

• Complejo acuático • Espacios deportivos • Anfiteatro (circuitos rock etc.) que permita que Valencia acoja grandes

eventos deportivos y musicales (circuitos rock etc.) • Zonas recreativas. • Circuito de footing e itinerarios para caminar.

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Este parque, que estaría conectado con los pueblos limítrofes a través de un carril bici, tendría como uno de los objetivos acoger la oferta lúdico-recreativa de Valencia y pueblos del sur, que evitarían desplazamientos masivos al parque natural de la Albufera, por lo que reduciría presión de visitantes al espacio natural.

Parque Empresarial Vara de Quart

Proponemos la transformación de usos y morfología del Polígono Vara de Quart para convertirlo en un Parque Empresarial a través de un Plan de Reforma Interior que dé alojamiento a las actividades empresariales más innovadoras del sector Terciario.

Proyecto Natzaret La fábrica ARLESA que ocupa terrenos del Puerto de Valencia

colindantes con Natzaret, ha generado permanentes problemas al barrio de contaminación y numerosas molestias. Instalada en terrenos portuarios en régimen de concesión, parece conveniente que una vez finalice, o previo convenio para su traslado anticipado, los terrenos gocen del planeamiento correspondiente para que quede integrado en Natzaret como suelo urbano residencial con los suelos dotacionales correspondientes, mejorando y definiendo un frente litoral de calidad.

El Grupo Municipal Socialista presentó en sesión plenaria, una propuesta

de intervención para el barrio de Natzaret que contempla esta actuación sobre los terrenos de Arlesa y en la que mostramos nuestro rechazo a las pretensiones de recalificación de suelo urbano por parte de la autoridad Portuaria con el silencio cómplice del Ayuntamiento.

La Autoridad Portuaria ha acometido un planeamiento de los terrenos

de la fábrica de aceites Arlesa y su entorno, es decir en los suelos de Benimar y del Parque Urbano, entre otros. Mientras tanto, el Ayuntamiento, como administración competente en el desarrollo urbanístico y la planificación de la ciudad, deja hacer, permitiendo esta invasión intolerable en asuntos de su competencia. Cabe añadir a lo dicho que la desembocadura del río Turia encuentra una de las soluciones urbanas más miserables: tras cientos de kilómetros de cauce se entrega al Mediterráneo a través de unos cajones de hormigón vibrado sobre los que circula alrededor de una rotonda el tráfico industrial, que enervan cualquier noción de paisaje urbano convirtiéndolo sin más en un no-lugar execrable, después de haber sido ocupado por instalaciones ilegales de aparcamientos: se trata del peor de los paisajes de la Ciudad y resulta urgente su restauración.

Proyecto Cabanyal: La Pepri La evitación de la destrucción de El Cabanyal, Canyamelar y Cap de

França son objetivos irrenunciables que se insertan en una política responsable del patrimonio cultural y urbano que arranca desde los años setenta en

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nuestra Ciudad y que ha tenido en la práctica política del PSPV ejemplos que conviene recordar: la recuperación de la Devesa de El Saler cortando de raíz la urbanización inmobiliaria y la consiguiente declaración de Parc Natural de la Albufera; la recuperación del desafectado lecho del río Turia para su conversión en parque público evitando su conversión en autovía urbana ; la protección de la Huerta calificándola de Suelo no urbanizable protegido en 1988 y que a pesar de lamentables alteraciones como la ZAL o Sociópolis ha permitido un nivel de mantenimiento de tan preciado paisaje; todos ellos son ejemplos notorios de una perspectiva política de conservación de los bienes heredados que no pueden ser malgastados por políticas insostenibles.

Sin embargo la política destructiva del PP en los Poblados Marítimos

persiste a pesar de la sensata respuesta judicial que elimina la viabilidad del Plan de prolongación de la Avenida de Blasco Ibáñez hasta el Paseo Marítimo así como de la consiguiente Declaración de Expolio dictada por el Ministerio de Cultura al amparo de los preceptivos informes institucionales.

Frente a ello el PSPV levanta la bandera contemporánea de la

conservación y rehabilitación, apoyándose en la conservación del paisaje marítimo, de los tejidos históricos y en las universidades próximas para impulsar un plan alternativo de revitalización del territorio de los Poblados Marítimos al que denomina La Pepri en oposición al PEPRI aprobado por la administración municipal y autonómica de tan nefastas consecuencias.

Estos Proyectos Urbanos habrían de incorporarse con perfiles propios en

el Plan General y desarrollarse mediante la conveniente apelación al talento urbanístico. Sus dimensiones son tales que permitirían llenar la agenda de la Ciudad durante décadas aportando, como hemos dicho, dinamismo económico, imagen, talento, cohesión social y respeto por el medio, el patrimonio y el paisaje.

Valencia, noviembre de 2010