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Voto Particular 1 PROPUESTA CRITERIOS Y OBJETIVOS AL AVANCE DEL PGOU DE BUSTURIA I.- INTRODUCCIÓN El presente documento lo elabora ZAIN DEZAGUN URDAIBAI como asociación participante en la Comisión Sectorial correspondiente del Ayuntamiento de Busturia al objeto de analizar, desde el punto de vista medioambiental y de ordenación urbanística técnico, los escritos de sugerencias y alternativas presentados, durante el periodo de exposición pública, al contenido del Avance del Plan General de Ordenación Urbana de Busturia con los antecedentes recogidos en el informe de contestación de las sugerencias presentadas por el vecindario y sus entidades, que son los siguientes: “El documento sometido al trámite de exposición pública mencionado revisa y sustituye (en fase de avance) a las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Busturia, aprobadas definitivamente en fecha de 11 de Noviembre de 1994 y en vigor desde su publicación (Normativa urbanística) el 01 de Marzo de 1997. El Plan General de Ordenación Urbana revisa y sustituye igualmente el conjunto de las modificaciones de las NN.SS aprobadas definitivamente durante estos últimos años. Con fecha de 6 de Octubre de 2010 el Ayuntamiento de Busturia acordó la exposición pública del documento de Avance del P.G.O.U de Busturia durante el período de dos meses. La exposición pública fue anunciada en el Boletín Oficial de Bizkaia de fecha 25 de Octubre de 2010 (nº205) y en los diarios (Correo, Gara, Deia e Hitza. El periodo de dos meses de exposición pública acordado se amplio, por acuerdo de 22 de Diciembre de 2010, hasta el 10 de Enero de 2011.” Durante el período de exposición pública indicado se presentaron cuarenta y tres (43) escritos de sugerencias y alternativas. El principal aspecto a reseñar que singulariza el proceso de trámite y discusión del P.G.O.U de Busturia, es el carácter particular de la gran mayoría de los escritos. En cambio una alegación previa que presentó ZDU no ha sido incluida como tal, no sabemos con que criterio político o administrativo.

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PROPUESTA DE MEJORA DEL AVANCE DEL PLAN GENERAL DE BUSTURIA PRESENTADA POR ZAIN DEZAGUN URDAIBAI

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PROPUESTA CRITERIOS Y OBJETIVOS AL AVANCE DEL PGOU DE BUSTURIA

I.- INTRODUCCIÓN El presente documento lo elabora ZAIN DEZAGUN URDAIBAI como asociación participante en la Comisión Sectorial correspondiente del Ayuntamiento de Busturia al objeto de analizar, desde el punto de vista medioambiental y de ordenación urbanística técnico, los escritos de sugerencias y alternativas presentados, durante el periodo de exposición pública, al contenido del Avance del Plan General de Ordenación Urbana de Busturia con los antecedentes recogidos en el informe de contestación de las sugerencias presentadas por el vecindario y sus entidades, que son los siguientes:

“El documento sometido al trámite de exposición pública mencionado revisa y sustituye (en fase de avance) a las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Busturia, aprobadas definitivamente en fecha de 11 de Noviembre de 1994 y en vigor desde su publicación (Normativa urbanística) el 01 de Marzo de 1997. El Plan General de Ordenación Urbana revisa y sustituye igualmente el conjunto de las modificaciones de las NN.SS aprobadas definitivamente durante estos últimos años. Con fecha de 6 de Octubre de 2010 el Ayuntamiento de Busturia acordó la exposición pública del documento de Avance del P.G.O.U de Busturia durante el período de dos meses. La exposición pública fue anunciada en el Boletín Oficial de Bizkaia de fecha 25 de Octubre de 2010 (nº205) y en los diarios (Correo, Gara, Deia e Hitza. El periodo de dos meses de exposición pública acordado se amplio, por acuerdo de 22 de Diciembre de 2010, hasta el 10 de Enero de 2011.”

Durante el período de exposición pública indicado se presentaron cuarenta y tres (43) escritos de sugerencias y alternativas. El principal aspecto a reseñar que singulariza el proceso de trámite y discusión del P.G.O.U de Busturia, es el carácter particular de la gran mayoría de los escritos. En cambio una alegación previa que presentó ZDU no ha sido incluida como tal, no sabemos con que criterio político o administrativo.

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Del conjunto de sugerencias, únicamente una corresponde a un grupo político (EAJ-PNV), otra a una agrupación de defensa del medio ambiente (Zain Dezagun Urdaibai Elkartea) y solamente un Ayuntamiento, de los ocho (8) colindantes (Sukarrieta), ha emitido un informe al contenido del Plan. Como recoge el propio informe, con alguna salvedad, este carácter eminentemente privado de los escritos presentados, se deduce que las sugerencias adquieran el contenido propio de las alegaciones y se refieran a temas de interés particular que deberían ser dilucidados en otro momento. En el caso de las Sugerencias de nuestra asociación, el contenido del informe del Equipo Redactor es el siguiente:

“ESCRITO Nº 12 Zain Dezagun Urdaibai

• Resumen al contenido del escrito:

La Asociación “Zain Dezagun Urdaibai” remite al Ayuntamiento de Busturia un amplísimo documento en el que se incluye; una exhaustiva descripción del contenido del Avance del P.G.O.U, referencia, a la legislación vigente y al procedimiento para su tramitación y aprobación (informes sectoriales, y un importante desarrollo teórico sobre criterios urbanísticos, además de una serie de sugerencias propuestas, que se centran en el denominado “Plan de Sostenibilidad; incidencia urbanística” y la relación de los “Incumplimientos de Objetivo ambientales (Reclasificación de Goldibar, Traslado de Trebol a Sakoneta...). • Informe Técnico

Teniendo en cuenta el amplísimo y complejo contenido del documento elaborado por la Asociación “Zain Dezagun Urdaibai” considero innecesario informarlo al objeto de aprobarlo o desestimarlo, pues gran parte de su contenido propositivo es compartido por el equipo redactor del P.G.O.U. Proponemos que el documento sea tenido en cuenta para la redacción del documento definitivo del P.G.O.U de Busturia. La participación de la Asociación en el proceso de elaboración y aprobación del Plan General garantizará la concreción de los aspectos urbanísticos sugeridos (propuestos) y la discusión de los “incumplimientos” reseñados.”

Nuestra participación en la las reuniones de la Comisión Informativa General ha sido de meros oyentes, ya que contra toda lógica administrativa y de las normas de funcionamiento de estos órganos de trabajo, en las tres (3) reuniones realizadas se han limitado a la lectura del contenido del Informe (sin que el Equipo Redactor estuviere presente) sin que los asistentes pudieran, preguntar, debatir o aportar informaciones. Así no se han podido valorar correctamente, ni las propuestas presentadas por los particulares, ni las presentadas por el partido

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de la oposición, y tampoco las presentadas por Zain Dezagun Urdaibai a pesar de lo propuesto por el propio informe técnico. En este momento del procedimiento, el Equipo de Gobierno pretende seguir adelante con la tramitación, ya que estima que habiendo realizado la exposición pública por el Ayuntamiento de Busturia de los trabajos previos al Avance, y analizado el contenido de las sugerencias presentadas por los distintos interesados, leído el informe técnico elaborado por el Equipo Redactor del PGOU; Toledo Taldea, que el el Ayuntamiento en Pleno acuerde --mediante la mayoría absoluta legalmente establecida-- su consideración, o no, de fijar los Criterios y Objetivos que servirán de base para redactar el Plan General.

La votación de los criterios y objetivos del PGOU se realizara sobre una proposición de acuerdo que elaborará para tal fin la Alcaldía y será sometido directamente a la decisión del Pleno Municipal. Este procedimiento nos deja “fuera de juego” a los participantes, ya que no hemos podido aportar documentos, propuestas o debatir su contenido previo a la votación de este documento, que aunque sea de mero trámite, es el que fija las características generales o básicas del PGOU de Busturia como lo ordena la Ley 27/2006 en su articulo 16.1.b);“El público tenga derecho a expresar observaciones y opiniones cuando estén abiertas todas las posibilidades, antes de que se adopten decisiones sobre el plan, programa o disposición de carácter general.”

1.- Marco General que debe de cumplir el PGOU Según la Ley Vasca del Suelo y Urbanismo, establece que para que una ordenación urbanística sea considerada sostenible, cuando el planeamiento siga los siguientes criterios o principios en el desarrollo urbano siguientes:

• 1. La sostenibilidad ambiental, al objeto de que el consumo de los recursos hídricos y energéticos renovables no supere la capacidad de los ecosistemas para reponerlos. A tal fin, la ordenación urbanística fomentará la utilización y aprovechamiento de energías renovables, la eficiencia energética, la minimización de producción de residuos y el ahorro de recursos naturales en los sistemas urbanos.

• 2. La protección de los recursos naturales propios del suelo, tanto por sus valores productivos como por ser referencia para la estrategia local de desarrollo urbanístico sostenible.

• 3. La ocupación sostenible del suelo, que contemple su rehabilitación y reutilización, así como el uso de las viviendas vacías, como opción preferente sobre el nuevo crecimiento, evitando la segregación y dispersión urbana.

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• 4. La construcción sostenible mediante la rehabilitación, dando prioridad a la regeneración del patrimonio construido y urbanizado en los núcleos originarios de la localidad y a la utilización de las viviendas vacías.

• 5. La movilidad sostenible, orientada a reducir el uso innecesario de los vehículos motorizados, dando prioridad a los medios de transporte respetuosos con el medio ambiente, mediante la planificación de su uso combinado.

La misma Ley establece que en todo caso el trabajo urbanístico tiene que perseguir el interés público, por lo que el urbanismo habrá de garantizar los siguientes derechos:

• 1. El derecho de todas las personas a acceder a una vivienda digna y adecuada a sus necesidades. Para ello, las administraciones públicas deberán planificar, clasificar, programar y destinar suelo para la construcción de las viviendas sometidas a algún régimen de protección pública y con destino a alojamientos para atender a las necesidades de la sociedad.

• 2. El derecho de todas las personas a un desarrollo económico

equilibrado, para lo cual las administraciones públicas, podrán destinar suelo a la implantación de actividades económicas de fomento o interés público.

• 3. El derecho de la comunidad a participar en las plusvalías

generadas por la acción urbanística. • 4. El derecho de todas las personas al disfrute de un medio ambiente

urbano y natural adecuado a sus necesidades. • 5. El derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas al disfrute de los

bienes integrantes del patrimonio cultural. • 6. La obligación y la responsabilidad de las administraciones públicas

competentes en la supervisión del cumplimiento de las previsiones de los planes urbanísticos en la calidad, cantidad y plazos de su ejecución.

• 7. El deber de las administraciones públicas de evitar la especulación

de suelo y vivienda, adoptando para ello todas las medidas necesarias para intervenir en el mercado de suelo y de bienes inmuebles.

La Estrategia de Desarrollo Sostenible de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai 2009-2015, es fruto del compromiso compartido entre agentes con competencias en el territorio de Urdaibai. Para alcanzar la Visión 2015 “territorio que avanza hacia la sostenibilidad, preservando y poniendo en valor su patrimonio natural, en clave de calidad de vida y dinamismo económico, a través del compromiso compartido y la participación ciudadana”, se asumen cuatro Ejes Estratégicos y

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doce Líneas Prioritarias que, a su vez, agrupan un total de sesenta y dos actuaciones. Los 4 ejes son:

EJE 1.

Modelo Territorial Sostenible

LP 1.1. Planificación territorial e urbanística integrada

LP 1.2. Desarrollo urbanístico sostenible

LP 1.3. Urdaibai accesible e interconectado

EJE 2.

Protección y Conservación del Patrimonio y la Biodiversidad

LP 2.1. Conservación y recuperación del entorno natural, la biodiversidad y el patrimonio

LP 2.2. Saneamiento integral de la cuenca

LP 2.3. Modelo energético sostenible

EJE 3.

Economía Competitiva y en Equilibrio con su Entorno

LP 3.1. Innovación e impulso económico

LP 3.2. Imagen de marca y calidad

LP 3.3. Turismo sostenible

EJE 4.

Urdaibai Cohesionado y Comprometido Socialmente

LP 4.1. Urdaibai al servicio de las personas

LP 4.2. Sociedad solidaria e intercultural

LP 4.3. Ciudadanía protagonista: participación y compromiso

2.- Objetivos del PGOU de Busturia Según la memoria del Avance del PGOU de Busturia los objetivos generales que pretende conseguir el planeamiento son los siguientes:

1. • Mantenimiento y fortalecimiento de la estructura e identidad del municipio de Busturia

2. • Protección de los valores naturales, históricos, etnográficos, paisajísticos y culturales del municipio de Busturia.

3. • Consolidación de los 5 núcleos urbanos: San Kristobal, Altamira, San Bartolome, Axpe y Artadi-Santarena.

4. • Impulso a una política de movilidad sostenible, que signifique la priorización de la movilidad peatonal, ciclable y el uso del transporte

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público, y que de solución a los varios puntos negros de movilidad existentes en el pueblo.

5. • Evitar nuevas colonizaciones de suelo, y en caso de ser inevitable, una justificación razonada e inequívoca del mismo.

6. • Una apuesta por un desarrollo equilibrado de los distintos sectores socioeconómicos, preservando y desarrollando las actividades del primer sector, así como la reordenación de las actividades industriales-productivas.

7. • Impulso a un modelo de turismo verde que ponga en valor el medio físico y natural junto con el patrimonio cultural de Busturia.

8. • Una política de vivienda que responda a las necesidades de vivienda de los busturiarras, impulsando la vivienda social en alquiler y de protección.

9. • Satisfacer las necesidades equipamentales y de espacios verdes del municipio.

3.- PROPUESTAS DE MEJORA DE LOS CRITERIOS Y OBJETIVOS PARA EL AVANCE DEL PGOU DE BUSTURIA

3.1.- Propuestas de Mejora de las Comunicaciones y de Accesibilidad:

CRITERIOS Y OBJETIVOS

3.1.1. .- Mejorar el diseño y calidad de la travesía urbana de la carretera

comarcal BI-2235 a su paso por Busturia mediante las siguientes medidas

de cirugía urbana y vial: • Rediseño de la Rotonda de San Cristóbal, con nueva ubicación más

cercana al río Mape y mejorando el cambio de rasante del Krispin. Esta solución reduciría sensiblemente los gastos de ejecución de los accesos hacia Altamira y Renteria-Ezkibille, así como los impactos ambientales en artificialización de superficies, intrusión en la Red Natura2000 o realización de desmontes.

• Acceso directo de la zona de Malbe-Kantale desde Gordizpe a la rotonda de Santarena a través de la antigua estrada o paralela a la trama urbana.

• Carril de maniobra o rotonda en Artetxezuria (acceso a Malbe) y en Bittorrene (acceso a Ispillueta).

• Supresión de accesos particulares directos a la comarcal, con la ejecución en la medida de lo posible de viales paralelos o laterales.

• Retomar la idea de un vial paralelo previsto en las actuales N.S.P.U. en la zona de Etxergane con el fin de evitar accesos privados directos a la Comarca.

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• Retomar la idea de corrección de la curva de Txatxarramendi y el carril de maniobra previstos en las actuales N.S.P.U.

• Aceras de 2 metros con separación vegetal de 1 metro como medida de seguridad y reducción de ruidos.

3.1.2.. Mejora de la intersección de la Comarcal de Arrieta en Olatxu, y otras medidas similares de mejora de la propia carretera de Arrieta en la curva de Arbe y en Parisi. 3.1.3.. Facilitar el Desdoblamiento de la red ferroviaria, en dos fases, con el fin recogido en el PTS de convertirla en red de transporte de alta frecuencia. Supresión de Pasos a nivel en la zona de Santimamiñe e Iturriondo. En todo caso el Planeamiento deberá recoger el Soterramiento en la zona de Ibarreta, y la apertura del ojo del puente de Bekoerrota con el fin mejorar la entrada de las aguas marinas en los marjales. 3.1.4.. Mejorar y facilitar la circunvalación de Sukarrieta, con el fin de superar el punto negro de la curva del Ramona y el propio casco de Sukarrieta. El Proyecto que afecta también a Busturia, debera evitar afecciones en particular al encinar de Artadi, el macizo kárstico del mismo sitio, la Ruta Juradera y al arroyo Porturas. 3.1.5.. Prever la integración de la Red de Bidegorris comarcal a concretar el entronque de la red comarcal en Murueta y en Sukarrieta. 3.1.6.. Prever la mejora estratégica de la carretera de Tribiskoerrota a Altamira, por su papel de vial alternativo. Habrá que prever conexiones con la comarcal sin afectar al medio natural y al casco urbano de Altamira. 3.1.7.. Rediseñar los accesos a la Colonia de Abinaga y a la playa del mismo nombre, garantizando la accesibilidad de vecinos y transportes públicos. También se debería plantear un vial de acceso desde el puente de la Colonia hacia la estación incluso una pequeña rotonda y un paseo arbolado hasta la estación del ferrocarril de Txatxarramendi. Ambas soluciones recogidas en las N.S.P.U. El aparcamiento de la Diputación debería grafíarse como equipamiento en suelo rustico o ECR.

3.2.- Aumentar las dotaciones de carácter municipal.

CRITERIOS Y OBJETIVOS

3.2.1.. El PGOU deberá estudiar y preponer las alternativas necesarias con el fin de reubicar el equipamiento deportivo de Itsasadar en otra parte del municipio (campo de fútbol y pista) sea en Altamira o en Santimamiñe.

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Implantación de un equipamiento publico en la zona de dominio público de costas con recuperación de la concesión y conseguir la utilización publica del salón-polideportivo BBK a modo de equipamiento publico con titularidad privada. 3.2.2. . Conseguir la apertura de un museo local, biblioteca y aula de la naturaleza en la Escuela Nicolás Domingo Arrotegi u otra ubicación. 3.2.3. . Proteger, Listar, Rehabilitar todos loes locales de equipamiento local. 3.2.4.- Redactar un Plan especial para el Palacio Txirapozu y su parcela receptora.

3.4- Propuestas de Mejora de las Actividades Económicas.

CRITERIOS Y OBJETIVOS

3.4.1.. Desarrollar políticas activas en relación al suelo de actividades económicas en áreas de industrias locales o artesanales, en la zona de San Bartolomé o en Sakoneta. 3.4.2. Potenciar actuaciones tanto hoteleras como hosteleras, todo ello en relación a la vocación turística del municipio, a situar siempre fuera de las áreas protegidas, entre otros:

• Hotel tipo “Paco” (30/50 camas) en el entorno de la cantera de San Bartolomé dentro de suelo urbano de equipamientos, con la posibilidad de conectar con el Centro de Biodiversidad, al objeto de la celebración de seminarios y congresos.

• Un Hotel similar en Etxergane dentro de la unidad urbana de Motrollu en la misma situación –incluso valorar la recuperaron de su diseño-- y dimensiones del antiguo palacio Arrotegi.

• Campamento de Turismo a ubicar en Goierri-Larrazabale o junto a la carretera a Parisi.

• Albergue juvenil municipal o casa del peregrino en el Caserío Agarre. • Asimismo generar algún tipo de implantación de ocio nocturno que actúe

como tractor económico. 3.4.3. .- Necesidad de redacción del Plan Especial de San Antonio de Abinaga, que regule un único acceso, los “bidegorri”, el parque de Urkizuri-Ondargain y demás usos de la zona de periplaya como polo atracción turística verde. Incluso se deberá prever la regeneración natural y retirada de los playazos y vertidos ilegales del pasado en la Playa de San Antonio y en Sandinderi. Dar una salida “verde” a la problemática de las embarcaciones de recreo en Urkitzepe y Urkizuri, todo ello pendiente de una ordenación comarcal de este tema. 3.4.4. .- La existencia central de la colonia de Pedernales, con sus usos didácticos e medioambientales de alto interés a preservar, pero necesitando poner sus

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instalaciones y parques al servicio de los municipios del entorno. En particular conseguir el antiguo polideportivo como aula de la naturaleza o/y de la Cerámica de Busturia, y la posibilidad de hacer visitable el conjunto de las instalaciones exteriores. 3.4.5. .- Establecer un régimen de protección patrimonial y una previsión para los usos futuros del palacio Txirapozu (y su entorno) que deberán ser recogidos en un plan espacial. Consideramos que en todo caso se debe de recoger un museo o similar que recoja la obra pictórica de Jose Maria Uzelay.

3.5. Favorecer el uso público del espacio urbano

CRITERIOS Y OBJETIVOS

3.5.1.. Establecer una red estructurada e interconexionada de itinerarios peatonales y bidegorris locales. 3.5.2. Medidas de fomento de la accesibilidad, garantizar su usabilidad por personas de movilidad reducida y de diseño “verde” de aceras, aparcamientos y paseos. 3.5.3. Favorecer la regeneración con uso público no agresivo de los arenales y laguna de aguas semi-saladas de San Cristobal y de la zona de Bekoerrota-Urkitzepe.Ambos proyectos recogidos en la Estategia de Desarrollo Sostenible de Urdaibai) 3.5.4. Ampliar como área de zona verde y fin protector el castañal de Ispillueta y el encinar de Txatxarramendi. 3.5.5. Asegurar la prohibición de construcción de edificaciones en la franja no ocupada de los primeros 100 metros de costa, y en los 20 metros de los ríos y arroyos. 3.5.6.- Asegurar la publificación y apertura del parque Itxas-begi situado junto al puente de acceso a Txarramendi, y previsto como tal en las N.S.P.U. De Busturia. Seria un punto interesante para un pequeño parque temático con relación al Ferrocarril.

3.6.- Propuestas en política de Vivienda La realidad actual del parque de vivienda en suelo urbano o urbanizable es que hay un parque de 1.011 viviendas ya construidas, pero con mas 571 desocupadas o de segunda residencia, y que en los últimos 15 años solo se han ejecutado 40 viviendas protegidas, siendo las demás 130 viviendas edificadas de venta “libre”. En el PGOU se prevé un número de nuevas viviendas a construir en 10 años de 328 pisos, es decir un aumento del 34% sobre lo fijado en las NN. SS. Actuales. De todas estas, son viviendas sometidas a algún régimen de protección 252 unidades. Sin hacer distinción de si serán de VPO, Tasadas o Sociales por lo que

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se debería establecer limites con el fin de asegurar el cumplimiento de los siguientes mínimos de 25% VvSs /50% VPO /25% VTT. Del cuadro publicado de cuantificación de las viviendas recogida en la documentación del Avance de PGOU, llama a la confusión, ya que todas las viviendas o pisos sin ejecutar a la fecha de hoy se deberían contabilizar a los efectos de cuantificar el numero total de viviendas, sean estas viviendas protegidas y no protegidas las pendientes de edificar. Existe una pretensión, cuando menos sospechosa, de mantener fuera de la revisión del planeamiento urbanístico Unidades de Ejecución que no tienen consolidados sus derechos edificatorios, es decir que no cuentan con la oportuna licencia de obras municipal, y que en la mayoría de los casos se mantienen inactivas. Así nos parece esclarecedor que el Equipo Toledo recoja lo siguiente en su Informe en relación a la propuesta de los Hermanos Castells Arteche la siguiente afirmación:

“Aunque las DOT establecen para Busturia un coeficiente de Segunda Residencia de 2,5 (CSR), también señalan que deberá tenerse en cuenta a la hora de la interpretación del mismo la situación de la vivienda vacía. En este contexto, el Ayuntamiento de Busturia ha optado por no considerar la posibilidad de aplicar el coeficiente mencionado teniendo en cuenta el altísimo porcentaje de vivienda vacía existente que se aproxima al 50% (571viv.) si computamos la desocupada (134viv.) y la secundaria (437viv.) que permanece vacía en numerosas ocasiones. A todo ello se debe añadir que en el cómputo de nuevas viviendas no se incluyen las que pueden surgir de la subdivisión de los grandes edificios, como es el caso que aquí se solicita, y que en Busturia puede alcanzar una cifra importante aunque la gestión no está garantizada y depende de la iniciativa individual. Consideramos más adecuado promover la capacidad hotelera (alojamientos en todas sus categorías) del municipio que promover segunda residencia en propiedad. El Ayuntamiento de Busturia recientemente ha adoptado un acuerdo que permite la subdivisión de los inmuebles en un mayor número de viviendas sin que se produzca aumento de edificabilidad y se respeten los valores arquitectónicos que tengan algunos de los inmuebles.”

Tampoco es de recibo que se declaran “intocables” unidades de viviendas libres como las de Zubialde (22 viviendas) y Zelaiondo (46 viviendas) en San Cristóbal promovidas por empresas vinculadas a los intereses inmobiliarios de la época del “Ladrillazo” con la excusa de unos supuestos derechos edificatorios y la obligación de indemnizarlos. Asimismo estamos manteniendo como ejecutable la

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Unidad de SAPU Presape (90 VPO) que se ha demostrado inejecutable a la vista de los problemas de riesgos ambientales que sufre las riberas del río Mape y su grave afección a la biodiversidad del municipio. Todo ello a pesar de lo que afirma la Memoria en su pagina 15

“Por último y al objeto de someterlo a la consideración ciudadana, la actual corporación municipal propone como alternativas:

− La reordenación del ámbito de Presape limitando su desarrollo a la construcción de 20 viviendas en un reducido ámbito urbano no consolidado junto al Área 15.Lotu-Leku. La alternativa urbanística planteada, se adecua a las exigencias hidráulicas de la regata Mape y permite preservar las actuales riberas y minimizar los riesgos de inundación de toda la zona.

− La adopción de esta alternativa supondría la desclasificación de un ámbito que dispone de planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente (Plan Parcial), P.A.U. y la eliminación de, al menos, 40 viviendas de la cantidad prevista hasta ahora para la zona.

− En cualquier caso la ordenación definitiva del ámbito de Presape se someterá a la resolución del problema de inundabilidad del ámbito de San Kristobal.”

Estamos ante una contradicción con sus propios informes y una falta de consecuencia de los planificadores con los objetivos generales expuestos en el PGOU, dado que existen unidades a las que se impone un 100% de pisos protegidos, y otras unidades se les adjudica un 100 % de libres, lo que generará desajustes urbanísticos en el reparto de las plusvalías y creará des-cohesión social. En todo caso ello supone incumplir la decisión plenaria municipal de acogerse al cumplimiento estricto de los estándares de vivienda protegida en la Ley del Suelo y Urbanismo del P.V. (Art.80 ley 2/2006) para el municipio de Busturia. Es también contradictoria la línea de interpretación de dar “blindaje” continuo a unas Unidades a las que se considera “consolidadas”, mientras que a otras se las reclasifica –incluso se las descalifica-- sin pudor. Por ejemplo se aplica a la UED Zelaiondo y a su propietaria, la sociedad comercial Viviendas de Vizcaya, un tratamiento distinto que se le da a la UED Motrollu-Azpi, mayoritariamente de Guillermo Barandiaran, al que el equipo redactor del PGOU contesta lo siguiente;

“Sin entrar a valorar el compromiso adquirido por el Ayuntamiento de Busturia en el citado Convenio urbanístico (aspecto que el Ayuntamiento deberá de valorar en función del contenido del mismo y de las

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condiciones pactadas en su conjunto) y desde el punto de vista de la ordenación general del municipio de Busturia debemos de señalar:

- Que los terrenos no desarrollados en el período de vigencia del planeamiento pueden “perder” su categoría por considerarla inadecuada con los nuevos objetivos y las nuevas circunstancias socio económicas a las que debe dar respuesta la revisión de la ordenación general del municipio. - Que las características de los terrenos mencionados en la zona de Motroiu-Azpi cumplen con las condiciones indicadas en los apartados 1.a y 1.b del Art.11 de la Ley 2/2006.

− Que todos los terrenos “idóneos para servir de soporte, previa su transformación urbanística, a usos urbanísticos” (Art.14.1.a) están sujetos a la necesaria priorización y dimensionamiento de los objetivos de desarrollo para el período que establezca el P.G.O.U.”

Por ello, en nuestra opinión, a la hora de redactar el avance definitivo del PGOU habrá que establecer con claridad las siguientes:

CRITERIOS Y OBJETIVOS

3.6.1.: Que es un objetivo municipal la plena aplicación en Busturia de las determinaciones de la Ley del Suelo y Urbanismo, y en particular la reserva de un número de viviendas protegidas en todas las Unidades de Ejecución del PGOU y que no cuenten con licencia de obras de edificación en vigor. 3.6.2.: Que los solares y parcelas no edificados en el período de vigencia del planeamiento vigente desde 1 de marzo de 1997 pueden ser urbanistiticaménte reclasificados por considerarlas inadecuadas con los nuevos objetivos urbanísticos y las nuevas circunstancias socio económicas a las que debe dar respuesta la revisión de la ordenación general del municipio. 3.6.3: Que el PGOU deberá asegurar que la oferta de vivienda se realice repartiendo las calificaciones por los distintos barrios, sin generar nuevos guetos de la clase que sean. Así mismo, el PGOU deberá asegurar, un mínimo del 40 % y un máximo del 60% de Viviendas de Protección Pública en todas las Áreas de Ejecución por edificar, con el cumplimiento de los siguientes objetivos mínimos de 25% VvSs /50% VPO /25% VTT. 3.6.4: En este momento de crisis inmobiliaria seria muy interesante repensar TODO lo proyectado para San Cristóbal en el marco de un PLAN DE

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REFORMA INTERIOR, tal como lo propone el Avance del Plan Urbanístico Local y el propio Programa Municipal de la Coalición BILDU. En opinión de ZAIN DEZAGUN URDAIBAI, con los siguientes objetivos urbanísticos el PGOU debería recoger lo siguiente:

1.- Rediseñar y Resituar la rotonda y los accesos desde la comarcal a Altamira y Itxasbide (casas del Astillero). También el cruce de Olatxu de la carretera a Arrieta, incluso con el derribo de la casa previa re-ubicación e indemnización y la construcción de una rotonda o entronque en diamante o similar solución. 2.- Solucionar sin encauzamientos, sin escolleras antinaturales, ni rellenos de los terrenos de la ribera de desborde, ni otras obras “duras” el problema de la Inundabilidad del río Mape, dado el alto interés medioambiental del rio (LIC de la red Fluvial de Urdaibai) y la regeneración con bosque de alisedas de las riberas en al menos 25 metros. 3.- Suprimir del todo o reducir a 22 VPO el Plan Parcial de Presape (-70 Uds) repartiendo las viviendas en Zelaiondo (+20 VPO), Zubiondo (+11 VPO), San Miguel (+20 VPP) y Agarre (+11 VPP) lo que permitirá acompasar el crecimiento de la población de Busturia con las promociones inmobiliarias en el tiempo, en consonancia con la demanda real de primera vivienda y no con los intereses de los promotores. 4.- Plantear equipamientos sociales y deportivos, locales comerciales, pequeños talleres para el barrio, así como zonas verdes y aparcamientos, analizando todo el barrio de San Cristóbal como un conjunto. 5.- Repensar el parque industrial artesanal, acercándola a los grupos de viviendas de Sakoneta, sacándola de la colina de Beotegi (que necesitaría de grandes desmontes y movimientos de tierra) y de una ubicación en la "mitad" de la carretera y de la rotonda. El diseño de las naves debe ser de tipo caserío vasco con el fin de asegurar su adaptación al paisaje natural.

3.6.5.: Repescar la actual UED de AGARRE (8 Viviendas en Hilera y dos en el propio Caserío) acogerían tres bloques de 6 pisos cada uno (Ss+2+Bc) similares al bloque existente al otro lado de la Calle. Se debería estudiar también la posibilidad de integrar en la misma UED la parcela o solar vacante del caserío Txukene. 3.6.6.: En las unidades de ejecución de Arriona, Ispillueta 2, Presape-Olatxu y Agarre, imponer el sistema de gestión urbanística “por expropiación” con el fin priorizar la gestión cooperativa o directa municipal, con el fin conseguir la construcción de viviendas sociales o de VPO. En ningún caso recurrir a las promociones de Viviendas Tasadas por ser estas inalcanzables para la inmensa mayoría de los demandantes.

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3.7.- Propuestas de mejora en política protección de suelos agrarios y de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

En el Avance del documento del PGOU de Busturia expuesto para la tramitación hay puntos y propuestas que suponen, “de facto”, la modificación del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (PRUG), con el fin de incorporar al mismo el nuevos suelos a Ordenar por el Planeamiento Urbanístico (OPU) sustrayéndolos de las áreas protegidas por la Ley de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai por lo tanto Infringe la Ley 5/1989 de 6 de julio de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. De los planos que acompaña al Proyecto de PGOU, así como del ECIA (anexado con posteridad), tenemos que entender que en el documento urbanístico se ha introducido, lo que puede ser el enésimo ensayo de una amenaza de gran alcance sobre la Reserva de la Biosfera de Urdaibai: diseccionar un área de Suelos Protegidos y así actuar desde el planeamiento municipal, eliminando S.R.C. Núcleos Rurales o suelos Agrícolas para pasarlo a suelo OPU (sea urbano o urbanizable o sea para un uso industrial o residencial) soslayando el procedimiento tasado del art. 10 del PRUG. Con esta técnica el suelo rústico de Urdaibai se convierte en una gran reserva de suelo, al servicio de cualquier demanda de suelo urbano o urbanizable, que desde cualquier Ayuntamiento de Urdaibai lo realice por el instrumento de planeamiento. Creemos que es el órgano ambiental responsable de la integridad de la Reserva de la Biosfera en un fiel y firme cumplimiento del objeto y finalidad y las determinaciones generales de la ley de RBU, y de sus reglamentos el PRUG y el PADAS. La Ley 5/1989 de 6 de julio de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai en la exposición de motivos dice:

“La interrelación, influencia y conexión de los sectores que constituyen la Reserva imponen la necesidad de contemplar conjuntamente el área de

su cuenca hidrográfica, y el territorio a ella conexo.” Hay que recordar que el objeto y la finalidad de la Ley es establecer “un régimen jurídico especial” para la RBU con el fin de proteger la integridad y potenciar la recuperación de la gea, flora, fauna, paisaje, aguas y atmósfera y, del conjunto de los ecosistemas en razón de su interés natural, científico, cultural, educativo, recreativo y socioeconómico. Y que el Art. 15 de la LRBU establece el plazo y órgano para la redacción del PRUG, con el objeto y finalidad de la Ley, y con especial consideración a la protección de las aguas superficiales y subterráneas incluyendo sus zonas de

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recarga, las masas de vegetación autóctona y los usos tradicionales del territorio. Igualmente se prestará especial atención a las actividades potencialmente contaminantes. El PRUG, aprobado por Decreto 242/1993 de 3 de agosto, establece el ámbito territorial que regula: “el constituido por todo el suelo clasificado, de acuerdo con la legislación urbanística, como no urbanizable de la mencionada Reserva, con una superficie de 22.000 Has. Superficie que habrá sufrido alteraciones, por las reducciones –ampliaciones de áreas O.P.U-, bien por planeamientos urbanísticos municipales con informe preceptivo y vinculante del G.V., o con modificación del propio Plan Rector. Cuando el PRUG no está habilitado para reducir el ámbito de la reserva de Urdaibai, ampliando en su seno los espacios urbanos remitidos a la ordenación urbanística común”. (Sentencia TSJPV342/05 de 28 de abril de 2005) Por ello, cualquier Modificación de los limites de los suelos urbanos o urbanizables establecidos en las actuales NNSS de Busturia (o aquellos que a la entrada en vigor de la ley fueran urbanos consolidados), para la ampliación del suelo urbano-urbanizable, al amparo del procedimiento “excepcional” regulado en el Art. 11 del Decreto 27/2003 de 11 de febrero, comporta una reducción del ámbito de protección de la Reserva Biosfera contemplado en la Ley 5/1989, ampliando en su seno los espacios urbanos remitidos a la ordenación urbanística. Ni el PGOU de Busturia, ni siquiera el PRUG están legalmente habilitados para reducir el ámbito protegido contemplado por la Ley 5/1989; así los actos que se adopten para la modificación del planeamiento urbanístico de Busturia en este sentido, para clasificación de una superficie –de gran entidad- de SNU protegido a suelo apto para urbanizar o urbanos serían contrarios a lo dispuesto por la Ley de la Reserva de Urdaibai y por lo tanto nulos de pleno derecho como lo ha demostrado las sentencias sobre el Plan Kanala.

Ante este plan de recalificación de 28 Has de suelos rústicos a urbanizables de los Municipios de Sukarrieta y Arteaga, la organización Ekologistak Martxan recurrió el Decreto de modificación del Plan de Ordenación ante los tribunales, y en mayo de 2005 el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco les dio la razón y declaraba la nulidad de dicha recalificación. La Sentencia basaba su fallo en la incongruencia y falta de justificación ambiental y social de la modificación ya que la recalificación “incide claramente en el vicio denunciado de arbitrariedad, en la medida en que no aparece justificada por las necesidades de nuevos suelos para usos urbanos, y que acreditan que las actuales determinaciones del planeamiento aplicable…satisfacen cumplidamente las necesidades de suelo urbano…y no habiéndose argumentado minimamente la concurrencia de otras

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causas que pudieran justificar…su transformación urbanística, la nueva ordenación resulta arbitraria por ausencia de una justificación razonable” (Sentencia Fundamento Jurídico Tercero - Página 11 Párrafo 2º).

La sentencia, además de la manifiesta ilegalidad e injustificación del Decreto, concluyó que el mismo es “incongruente, puesto no se justifica que las zonas a urbanizar hubieran perdido los valores que determinaron dichas calificaciones de protección, y siendo ello así es incoherente, de no mediar una cumplida justificación, sacrificar tales valores medioambientales y someter dicha superficie, que el Plan Rector, consideraba digna de protección, a su transformación urbanística…” (Sentencia Fundamento Jurídico Tercero - Página 11 Párrafo 3º).

En el caso que nos ocupa y en el mismo sentido de normas que establecen la protección de los suelos rústicos de la “colonización urbanística” no se puede obviar el contenido de la Ley 2/2006 Vasca del Suelo en la que se establece en su articulo 13.2 lo siguiente:

“2. Es improcedente la transformación urbanística de los terrenos en los siguientes supuestos:

a. Cuando estén sometidos a un régimen específico de protección en

virtud de cualquier instrumento de ordenación del territorio, o por efecto directo de la aplicación de la legislación sectorial, o en razón de que la ordenación urbanística les otorgue tal calificación por su valor agrícola, forestal o ganadero, por las posibilidades de explotación de sus recursos naturales o por sus valores paisajísticos, históricos y culturales, para la defensa de la fauna, la flora o el equilibrio ecológico.

b. Cuando estén sujetos por la legislación sectorial a la prohibición de transformación urbanística para la protección o la policía de elementos de dominio público.”

c. Cuando la transformación urbanística provoque o no elimine riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, incendios, inundaciones u otros riesgos naturales o tecnológicos relevantes, en especial de catástrofe.

d. Cuando resulte necesario el mantenimiento de sus características para la protección de la integridad de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos públicos o de interés público.

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Es también necesario señalar, que el propio PGOU establece en su memoria los siguientes “Objetivos Ambientales”;

• Preservar los espacios naturales, los bosques autóctonos, su flora y fauna, así como los acuíferos y demás recursos hídricos del municipio. • Actuaciones tendentes a mitigar los riesgos de inundabilidad derivados de la ocupación actual del ámbito fluvial de los ríos Axpe y Mape en zonas como San Cristóbal, la carretera Gernika-Bermeo y Axpe. • Preservar y consolidar los núcleos rurales evitando transformaciones que supongan la construcción de Chalets. • Planificar labores para la puesta en valor del medio natural, histórico, artístico, etnográfico, arquitectónico de Busturia. • Proteger los suelos de elevado valor estratégico para el uso agrológico. • Impulsar políticas tendentes a mitigar presiones e impactos derivados de la actividad forestal.

Por todo ello consideramos necesario establecer las siguientes Directrices en este apartado:

CRITERIOS Y OBJETIVOS

3.7.1.: .- Deben modificarse los criterios de planificación urbanística propuestos en el PGOU de Busturia, partiendo de la protección estricta de todo el suelo rustico o “no urbanizable” actualmente calificado en las N.S.P.U. de Busturia y en el PRUG, impendiendo la colonización de nuevos suelos, dado que en ningún caso se ha cumplido la obligación de demostrar la necesidad y racionalidad de modificación de esa protección, tampoco se ha demostrado el interés publico de las modificaciones, y tampoco se plantean las medidas compensatorias necesarias en todo caso. 3.7.2.- En la Normativa deben cerrarse las posibilidades de cambios de clasificación de suelos no urbanizables a urbanizables, así como de los cambios de uso e incremento de edificabilidad y densidad a la carta, circunscribiendo dichos cambios exclusivamente a las revisiones o adaptaciones de los planes generales en operaciones de interés publico. Deben prohibirse expresamente cambios a través de modificaciones puntuales de los planes urbanísticos que supongan aumentos de la edificación aprobada inicialmente en el PGOU que actualmente se tramita. 3.7.3..- La planificación urbanística debe identificar las necesidades de los recursos básicos: energía, agua, etc. y establecer para ellos fórmulas de gestión sostenible. Los informes de la Administración en materia de agua (garantía de abastecimiento) y de energía deben ser obligatorios y

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vinculantes antes de la aprobación de un plan urbanístico o de realizar una modificación del mismo. 3.7.4.- Los planes urbanísticos deben estudiar, evaluar y contemplar obligatoriamente la demanda de servicios que generarán (depuración de aguas residuales, recogida y reciclaje de residuos, alumbrado...) 3.7.5..- Repensar en su globalidad el entorno de Enderika, la cantera y la Ermita de San Bartolomé. Pasando los terrenos de la parte Oeste del actual camino a una calificación equivalente al ECR del PRUG de Urdaibai quedando las parcelas cercanas a Angiz como parte del núcleo rural. El Resto de la parcela, la situada entre la comarcal y el camino de Altamira quedaría dentro de los suelos OPU, con vocación de reserva de suelo urbano. En este mismo entorno nos parece fuera de lugar la modificación puntual de Arriona por ser una actuación deslavazada y separada del entorno en la que se sitúa, lo que necesaria una solución como la planteada en la Alegacion de ZDU con el fin de adaptar la misma a su entorno. 3.7.6..- Corregir la propuesta de delimitación de suelo urbano establecido para el campo de Futbol de Itxas-Adar, a pesar de que esta recogido como dominio publico marítimo-terrestre en el correspondiente deslinde de Costas y P0 en el PRUG. Este tenia que recogerse en todo caso como en un equipamiento “Tolerado” en suelo Rustico protegido, o/y plantear su reubicación en algún suelo urbano o ECR. 3.7.7..- La unidad llamada “ SAPU San Miguel“ tiene que servir para recoger parte del parque de viviendas provenientes de Presape y el campo de Fútbol local y su calle de servicio deberá garantizar que el trafico pesado con el fin de servir de alternativa vial. Sin afectar a la zona de la Escuela En todo caso habrá que respetar y regenerar el Arroyo de Biezko.

3.8.- Propuestas de mejora en política ordenación de núcleos rurales.

No queda suficientemente claro en la Memoria del PGOU, si cuando se refiere a que no existen previsiones de crecimientos urbanos en los actuales núcleos rurales, se refiere a que no se contempla su reclasificación a suelo urbano por cumplir las condiciones establecidas en la LSU. Si bien el PGOU de Busturia aboga por preservar el carácter rural de los Núcleos Rurales y propone evitar su consolidación como localización de la segunda residencia que atiende a la demanda, se considera que, en aplicación del artículo

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5.1 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, este documento debería de realizar un análisis más exhaustivo y actualizado de la situación de los Núcleos Rurales y establecer claramente aquellos núcleos que deben de preservarse en su situación actual, consolidándolos e imposibilitando nuevos desarrollos. No obstante lo anterior, el PRUG ya prevé unas normas de ordenación de los núcleos de población (en terminología del PRUG) que no coincide con lo establecido en el PGOU, y que hay que considerar de obligada aplicación en tanto no sean modificadas en el actual proceso de revisión de su contenido. Se ha detectado la no inclusión como NR de GOLLEBAR en el barrio de San Cristobal, y la reducción del denominado NR BABENE que han sido incluidos como suelos urbanos a pesar de estar protegidos por el PRUG, y no cumplir . Se debería establecer una serie de medidas preventivas y criterios a recoger en el Plan General, encaminadas a controlar el fenómeno de crecimiento incontrolado e insostenible de los núcleos rurales, relativos a:

CRITERIOS Y OBJETIVOS

3.8.1.: Criterios generales de revisión de los Núcleos Rurales:

• El PGOU no debe prever crecimientos urbanos en los actuales NR. • Se deberá revisar la delimitación de cada NR, para evitar la dispersión de

la edificación, reduciendo su superficie, agrupando las parcelas a edificar en el entorno de elementos comunes; Ermitas, Torres, Fuentes etc. .

3.8.2.: Se deberá mejorar de la gestión de los NR:

• Regulación rigurosa de las condiciones de parcelación y construcción, para evitar lotizaciones, cierres y edificaciones de carácter urbano,

• Unos parámetros urbanísticos básicos: exigencia de conexión a la red viaria general para la construcción de nuevas viviendas, control del impacto “estético” y constructivo de la nueva edificación en el medio natural en zonas próximas a zonas de especial protección o áreas de interés especial paisajístico.

• los usos permitidos: agrícola y ganadero, y vivienda unifamiliar de primera residencia y los de equipamientos turísticos tipo Agroturismo.

• las condiciones de edificación mínimas: tipología similar a la existente, altura máxima inferior a la media existente, dimensiones de la parcela receptora para reducir el suelo calificado como NR, definición de infraestructuras tales como abastecimiento de agua, saneamiento o red de alumbrado.

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• Establecer la división horizontal de los edificios sin aumentar su volumen ni afectar a su estética, con el fin de conseguir hasta un máximo de cuatro unidades por caserío, siempre que las viviendas resultantes sean dedicadas a primera residencia o alquiler social para vecinos o vecinas.

• La planificación urbanística debe priorizar el mantenimiento del paisaje,

así como de la estructura y tipología rustica tradicional de los núcleos rurales.

3.9.- Propuestas de mejora en política rehabilitación del patrimonio del suelo e edificado.

CRITERIOS Y OBJETIVOS

3.9.1.-. Asimismo debe priorizarse la concentración urbana mediante la rehabilitación de los núcleos urbanos existentes y la remodelación de los degradados, evitando ocupar nuevas superficies de suelo en el exterior de los cascos urbanos. Por ello Rehabilitación del parque de viviendas en deficiente estado o fuera de ordenación. 3.9.2.-.- Iniciar la redacción de un PERI para Axpe, que permita el derribo y la posterior reconstrucción (con ampliación de aprovechamientos en máx. de 25% y hasta baja +3) de los edificios obsoletos o afectados por líneas de dominio publico sea hidráulico o de carreteras (Bittorrene, Plazuela,...) con el fin de conseguir la necesaria separación de ríos y carretera comarcal.

3.10.- Propuestas de mejora en Objetivos en materia de preservación de los ecosistemas y la biodiversidad.

El mantenimiento de la situación preexistente en los espacios y las áreas mencionadas, así como el fomento de la realización de los aprovechamientos existentes de forma sostenible y asegurando la renovación y conservación de los valores ecológicos. Asimismo, establece el régimen de protección de los Suelos de Protección Especial, entre los que se encuentra la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. A este respecto, el documento normativo indica que "el régimen de usos y actividades aplicable al ámbito de la Reserva de Urdaibai es el previsto en el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai redactado al amparo de la Ley 5/1989". El PGOU deberá recoger en sus planos y Normativa define los siguientes objetivos en materia de preservación de los ecosistemas y la biodiversidad:

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CRITERIOS Y OBJETIVOS

3.10.1.- La conservación y mejora, en los términos de la normativa en vigor y, en su caso, de la normativa comunitaria-europea relativa a la Red Natura 2000, de los espacio naturales protegidos (Urdaibai, Red de Espacios Naturales Protegidos de la CAPV, Red Natura 2000 y espacios Ramsar) 3.10.2.-.- En el PGOU Incluir “Bekoerrota” como Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por su catalogación como espacio natural protegido como ZEPA, DPMT, y LIC. Añadir al ámbito del plan de regeneración de las marismas de Bekoerrrota, y el acceso a Urkitzepe del M.M.A. La parcela de Illunpe y el bajo el camposanto municipal. 3.10.3.- Proteger el Castañal de Ispillueta y establecer medios para su publificación y gestión sostenible.. 3.10.4.-.-. Conservar la riqueza natural y el patrimonial del entorno de la Iglesia de Axpe; Robledal Aingerubide, Sanpedro Koba, Morizulo, kurtzio, ruta juradera, y permitir a los ciudadanos su conocimiento y disfrute 3.10.5.-.- Proponemos la inclusión del listado completo de elementos de interesas cultural del CATALOGO DE EDIFICACIÓN PROTEGIDA DE BUSTURIA, elaborado por Gorka Perez de la Peña en 2002. Catalogar y proteger con el fin de conseguir la rehabilitación y mantenimiento de los emparrados de vid de Lekosai, Biezko, Angiz y Enderika. Igual acción necesitan los hornos de pan, lagares, y fuentes publicas. 3.10.6.-.- Establecer ámbitos de rehabilitación y de regeneración de los Río Mape, koba, Amunategi y Tribis, a base de obras de Ingeniería verde y mejorar los acabados de las escolleras de las riberas con plantaciones e hidro-siembras con el fin de garantizar la viabilidad del ecosistema fluvial. 3.10.7.-.- Tanto para la vigente legislación de Aguas Continentales y de Prevención de Riesgos Ambientales la línea Actual de avenida de los ríos de 500 años debe ser intocable y por lo tanto no urbanizable de especial protección. Protección en en la normativa de las aguas superficiales. Se protegen los suelos correspondientes a la mancha de inundación del P.I.P.I. que abarca los tres periodos de retorno (10, 100 Y 500 años), excluyéndolos a priori de posibles futuros desarrollos de usos urbanísticos, por su valor ecológico y ambiental edafolóqico. Establecer Y Prever la redacción de un o varios Planes Especiales con el fin de conseguir los objetivos de este apartado y y el anterior, y conseguir proteger las cabeceras de los ríos como Montes Protectores y ayudar a su correcta gestión y manejo.

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3.10.8.-.- Añadir en la normativa de Zonas verdes: � Cambio de modelo de jardinería desarrollado hasta ahora en el

municipio, proponemos una jardinería basada en la utilización de plantas autóctonas cantábricas que requieran poco riego.

� Renuncia al uso de herbicidas, plaguicidas u otros productos de síntesis química en espacios verdes municipales y cunetas de caminos públicos.

� Combatir activamente la introducción de especias exóticas y no autóctonas. Entre las que hay que contar las del género eucaliptos en su vertiente de plantación forestal.

3.10.9.-.- Proponemos la inclusión en las ordenanzas de las medidas necesarias para asegurar una gestión de los residuos cuyos objetivos sean la reducción de los mismos, la reutilización y el reciclaje, que suponga el abandono del tratamiento por incineración que actualmente se realiza. Que se plantee seriamente la recogida selectiva de los diferentes residuos especialmente la de la materia orgánica. 3.10.10.-. - Una política energética que promocione el ahorro, la eficiencia y la utilización de la energía solar y otras fuentes alternativas. Es necesario aplicar la nueva norma que obliga a que todas la nuevas viviendas estén equipadas con paneles solares y dar ejemplo de ahorro y de camino hacia las energías renovables en el alumbrado e instalaciones públicas. 3.10.11.-.- Una gestión del agua basada en el ahorro, la depuración y la reutilización. Hay que conseguir que cesen definitivamente los vertidos a la ría y evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Una asignatura pendiente es la red de alcantarillado, la limpieza y depuración de los pozos sépticos. Hay que gravar el derroche e incentivar el ahorro. Potenciar la instalaciones de aljibes o „patines“ para el aprovechamiento de Aguas Pluviales, tanto en el ámbito publico como en el privado.

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