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BOLETÍN
9Del 01 de agostoal 15 de agosto 2019
Crean la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de El Porvenir - Trujillo en el Distrito Fiscal de La Libertad
(01 de agosto de 2019)
RESOLUCIÓN N° 083-2019-MP-FN-JFS
Mediante esta resolución se dispone; Artículo Primero.- Crear en el Distrito Fiscal de La Libertad, la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de El Porvenir - Trujillo, con competencia territorial en los distritos de El Porvenir, Florencia de Mora, Laredo, Simbal y Poroto; la misma que estará conformada por cuatro (04) Fiscales Provinciales y ocho (08) Fiscales Adjuntos Provinciales, con plazas ya existentes materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 080-2019-MP-JFS de fecha 19 de julio de 2019.
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Sistema deJusticia
(01 de agosto de 2019)
RESOLUCION N° 082-2019-MP-FN-JFS
Crean la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo
Familiar de San Juan de Lurigancho (sector medio) en el Distrito Fiscal de Lima Este
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Mediante la presente resolución se resuelve; Artículo Primero. - Crear en el Distrito Fiscal de Lima Este, la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho (sector medio); la misma que estará conformada por cuatro (04) plazas de Fiscales Provinciales y ocho (08) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales todas con carácter transitorio.
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RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 382-2019-P-CSJLI/PJ
(01 de agosto de 2019)
Disponen la reubicación del 1° y 2° Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial y del 1° Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial a la sede judicial Anselmo Barreto León de
la Corte Superior de Justicia de Lima
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Se dispone; la reubicación del 1° y 2° Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial y del 1° Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial, de la sede ubicada en Jirón Puno N° 206-Cercado de Lima, hacia los ambientes del segundo piso de la sede judicial Anselmo Barreto León, cuyo traslado se realizará en un plazo máximo de dos (02) días hábiles, a partir del 01 de agosto del 2019. (…)
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Sistema deJusticia
Decreto Supremo que aprueba los lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención
atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas niños adolescentes y mujeres indígenas u
originarias.
(09 de agosto de 2019)
DECRETO SUPREMO N° 009-2019-MC
Mediante el presente Decreto Supremo se aprueba lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias; Apruébese los “Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias”, que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
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(06 de agosto de 2019)
Proponen Ley de Reforma Constitucional que modifica el Artículo 95 de la Constitución Política para hacer efectiva
la renunciabilidad de los congresistas de la República
Mediante este proyecto se pretende modificar el artículo 95 ° de la Constitución Política para hacer efectiva la renunciabilidad de los Congresistas de la República.
"Artículo 95º.- El mandato legislativo es renunciable y surte efectos jurídicos a partir de que es aceptada por el Pleno del Congreso de la República.”
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Proyectos deLey
Proponen Ley de reforma Constitucional para convocar a elecciones generales en casos de renuncia o vacancia del
Presidente de la República
(06 de agosto de 2019)
Mediante este proyecto se pretende convocar a elecciones generales en caso de renuncia o vacancia del Presidente de la República.
Artículo 134°.- Disolución del Congreso El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta. No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario, salvo lo dispuesto en los artículos 99º y 115º y otras que expresamente establezca la Constitución. Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto.
En ese sentido pretendiendo modificar el artículo 115 y 134 de la Constitución Política
"Artículo 115º.- Impedimento temporal o permanente del ejercicio de la Presidencia Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. En cualquiera de los supuestos de vacancia declarada del Presidente, el Vicepresidente o el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones generales para un nuevo período de gobierno.
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(06 de agosto de 2019)
Proponen ley que modifica el artículo 75 del Código de los niños y adolescentes ley 27337, acerca de la suspensión de
la patria potestad
"Artículo 75.- Suspensión de la Patria Potestad.
Mediante este proyecto se pretende modificar el artículo 75° del código de los niños y adolescentes ley n° 27337, acerca de la suspensión de la patria potestad, incorporando el literal j).
j) Por concientizar y manipular a sus hijos, de forma reiterada e injustificada, con la finalidad de ponerlo en contra del otro progenitor, dañando su imagen ante el mismo, con el ánimo de romper, deteriorar o destruir su relación parental
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Proyectos deLey
(06 de agosto de 2019)
Proponen ley que modifica el artículo 82 del código de los niños y adolescentes ley 27337, acerca de la variación de
la tenencia de los hijos
Mediante este proyecto se pretende modificar el artículo 82° del código de los niños y adolescentes ley n° 27337, acerca de la variación de la tenencia de los hijos. Incorporándose;
c) No espetar los acuerdos judiciales o conciliaciones extrajudiciales, sobre regímenes de visitas a los hijos
(…) Asimismo, para la variación de la tenencia, el juez, deberá tomar en cuenta especialmente si alguno de los padres, que estuviera al cuidado de los hijos, ya sea por tenencia provisional o judicial, realizará las siguientes conductas:
b) No permitir de manera injustificada, la relación entre los hijos y el padre
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"Artículo 82.- Variación de la Tenencia. –
a) Dañar o destruir la imagen, que el hijo tiene del otro padre, en forma continua, permanente o sistemática
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Proponen ley que modifica el artículo 65 de la ley 26859 Ley orgánica de elecciones para permitir el derecho de
sufragio de las personas con detención preventiva
(09 de agosto de 2019)
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(..) Las personas privadas de su libertad procesadas sin sentencia votan en los establecimientos penitenciarios, para ello la Oficina Nacional de Procesos electorales en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario determinan las acciones a implementar para garantizar el sufragio.
Modifíquese el Artículo 65° de la Ley Nº 26859 ley orgánica de elecciones. que queda redactado con el siguiente texto: Artículo 65°. - Los locales en que deban funcionar las Mesas de Sufragio son designados por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en el orden siguiente: Escuelas, Municipalidades, Juzgados u otros locales públicos que la Oficina Nacional de Procesos electorales considere pertinente. Están excluidos los locales destinados al servicio de la Fuerza Armada, de la Policía Nacional o de las autoridades políticas. (...)
mediante este proyecto se pretende modificar el artículo 65º de la ley nº 26859 ley orgánica de elecciones para permitir el derecho de sufragio de las personas con detención preventiva.
Proyectos deLey
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JurisprudenciaRelevante
(05 de agosto de 2019)
Disposiciones fiscales que ordenan el secreto de diligencias deberán estar debidamente motivadas, con perjuicio a ser
anuladas[Exp. 07-2019-6-NCPP, Lima]
Sumilla: El artículo 337.2 del CPP prevé que las diligencias preliminares no podrán repetirse una vez formalizada la investigación. Procede su ampliación si resulta indispensable, siempre que se advierta un grave defecto en su actuación o que ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos de convicción3.2. En tal sentido, al haberse acogido el encausado Guillén Materano, previa consulta con su abogado defensor, a la conclusión anticipada del juicio oral (folio trescientos noventa y cuatro), aceptó los cargos determinados por el representante del Ministerio Público en la acusación fiscal (folio trescientos cuarenta y tres), y renunció a la actividad probatoria; estrictamente a los actos de prueba y a la realización de juicio oral.
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El artículo 324.2 del CPP contempla la facultad del fiscal para ordenar que alguna actuación o documento se mantenga en secreto por un tiempo no mayor de veinte días, cuando su conocimiento pueda dificultar el éxito de la investigación.
En el caso concreto, el Ministerio Público no ha desarrollado mínimamente ninguno de los supuestos legales para disponer declaraciones ampliatorias ni ha resuelto con la debida motivación el secreto de diligencias y tampoco se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 122.5 del CPP.
JurisprudenciaRelevante
Criterios para revocar la orden de incautación a favor del tercero adquirente de buena fe
[Casación 1553-2018, Nacional]
(06 de agosto de 2019)
Sumilla. Incautación cautelar. Reexamen. Requisitos. 1. Tratándose del delito de lavado de activos, sin duda, los bienes maculados, sobre los que recayó la acción delictiva imputada, son objetos del delito; y, como tales, derechamente dan lugar al decomiso. El fundamento del decomiso en este supuesto estriba en su peligrosidad para afectar los bienes jurídicos que se procuran preservar. En este caso, el bien jurídico protegido son las estructuras del sistema económico, que exige un tráfico de los bienes por medio de operaciones reales, de carácter lícito. La finalidad del decomiso es la eliminación de tal peligrosidad.
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2. El decomiso no es una pena, sino una consecuencia accesoria. Específicamente, es una medida restauradora o de corrección patrimonial distinta de la pena. Se inscribe no en el poder punitivo del Estado sino en su poder coercitivo.
3. Debe determinarse si, no siendo bienes intrínsecamente delictivos, atendiendo a su naturaleza, no corresponda su entrega o devolución. No se impondrá el decomiso cuando se trata de una adquisición de buena fe de un sujeto o titular no responsable del delito y conforme a la legalidad vigente. Así lo aceptó el artículo 319, literal b), del Código Procesal Penal, y lo desarrolló el Acuerdo Plenario 5-2010/CJ-116, FJ 5to.
JurisprudenciaRelevante
[Casación 675-2018, San Martín]
(08 de agosto de 2019)
Respecto al principio acusatorio no se puede aplicar agravante genérica que no planteó la fiscalía
Desde la perspectiva del principio acusatorio, en relación con la garantía de defensa procesal, se requiere que se produzca una indefensión material, real o efectiva, no meramente formal, en tanto en cuanto las inclusiones de circunstancias agravantes, al margen de la acusación fiscal, importaban desde el artículo 45-A, tercer párrafo, del Código Penal una pena concreta, en pr incipio, superior a la determinación del hecho delictivo sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal [conforme: STCE 163/2004, de cuatro de octubre, FJ cuarto].
Fundamento cuarto:
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Que, en tal virtud, se inobservó la garantía del debido proceso y, dentro de ella, del principio acusatorio -que, en este caso, tiene una vinculación inescindible con la garantía de defensa procesal-. Ello precisa que se case la sentencia de vista recurrida por inobservancia de precepto constitucional (artículo 139, inciso 3, de la Constitución), como los preceptos legales ordinarios infringidos como consecuencia de la referida inobservancia constitucional (artículo 397, numeral 1, del Código Procesal Penal), autorizan a decidir por sí el caso al no ser necesario un nuevo debate, según apunta el artículo 344, apartado 1, del Código Procesal Penal, corresponde dictar una sentencia casatoria rescindente y rescisoria.
Fundamento Quinto: