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    AGU

    AYLIB

    RECOM

    ERCIO

    GUA

    n4EL DERECHO HUMANO AL AGUA

    UNA PERSPECTIVA DESDE LOS

    DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

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    El Derecho Humano al Agua

    PRESENTACIN p.3

    CUALES SON LOS INSTRUMENTOS JURDICOSQUE RECONOCEN DERECHOS ECONMICOS,SOCIALES Y CULTURALES Y CUALES SON SUSCONTENIDOS NORMATIVOS? p.5

    CMO SE RECONOCE EL DERECHO ALAGUA DESDE UN ENFOQUE DE DERECHOSECONMICOS SOCIALES Y CULTURALES? p.9

    CULES SON LAS INSTANCIASINTERNACIONALES COMPETENTES PARAPROTEGER ESTOS DERECHOS?CULES SON LOS PROCEDIMIENTOS PARA LAINSTALACIN DE DEMANDAS O DENUNCIASEN CASO DE VULNERACIN DE DERECHOSECONMICOS, SOCIALES Y CULTURALES? p.13

    AVANCES DE LA JURISPRUDENCIAINTERNACIONAL EN LA PERSPECTIVA DE

    RECONOCER EL DERECHO HUMANO ALAGUA DESDE UN ENFOQUE DE DERECHOSECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES p.21

    GLOSARIO DE TERMINOS Y SIGLAS p.24

    EL DERECHO HUMANOAL AGUA, UNA

    PERSPECTIVA DESDELOS DERECHOS

    ECONOMICOS,SOCIALES Y

    CULTURALES

    Instancias InternacionalesCompetentes

    y Procedimientos parala instalacin de demandasde proteccin de derechos

    econmicos,sociales y culturales

    NDICE

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    GUA

    4AGUA Y LIBRE COMERCIO

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    PedroGuereca

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    RalMolina

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    1 PRESENTACIN

    El Proyecto Visin Social del Agua ejecutadopor la institucin AGUA SUSTENTABLE con elapoyo de International Development ResearchCentre (IDRC) ha elaborado varias guas a tra-vs de las cuales ha reseado los resultados

    de las investigaciones realizadas en el marcodel proyecto en pases andinos, entre el ao2004 y 2007. El objetivo de estas investiga-ciones fue determinar el tratamiento que losacuerdos y tratados de libre comercio hacendel agua; analizar la gestin de los serviciosde agua potable y su incidencia en la supera-cin de la pobreza; y, fnalmente, evaluar los

    regmenes de derechos de agua que operanen los pases de la regin para determinar de

    que manera stos afectan el derecho de usua-rios tradicionales, particularmente, de comuni-dades indgenas y campesinas en el macizoandino. Los resultados de las investigaciones

    permitieron disear una serie de documentosdidcticos, dirigidos principalmente a autori-dades pblicas nacionales e internacionalescon facultades para tomar decisiones sobre eltema, operadores pblicos, acadmicos, ase-sores y representantes o lderes de la socie-dad civil.

    Para la elaboracin de esta Gua, sin embar-go, se ha hecho un esfuerzo adicional desti-nado a incorporar al debate el enfoque de losDerechos Econmicos, Sociales y Culturales(DESC) y sus mecanismos de proteccin,ciertos de que ello constituye una herramientaefcaz de derecho internacional que permite

    otorgar amparo al derecho al agua como de-recho humano.

    Esta gua ha sido elaborada por Nancy Yezy se sustenta en la informacin sistematizada

    por la autora para este efecto.

    La presente Gua denominada InstanciasInternacionales Competentes y Procedi-mientos para la instalacin de demandasde proteccin de derechos econmicos,sociales y culturales, tiene como objetivo

    central abrir debate sobre los siguientes te-mas: i) reconocimiento del derecho al agua enlos instrumentos de derecho internacional quereconocen los derechos Econmicos, Socialesy Culturales; ii) Dar a conocer las instancias

    competentes a nivel internacional para prote-ger estos derechos y los procedimientos paramaterializar estas reclamaciones; iii) evaluar laefcacia y alcance de la jurisprudencia interna-cional en la perspectiva de proteger el derechohumano al agua.

    Lo que observamos a travs de este anlisises un avance en el reconocimiento y la justicia-bilidad de los DESC en el mbito internacional,

    que se reeja en la proteccin del derecho alagua como base para la existencia de una vidadigna para todos los seres humanos y que in-volucra el derecho al agua para consumo y elagua destinada a generar los necesarios me-dios de sustento de la poblacin a travs de la

    produccin. El reconocimiento del derecho alagua ha obtenido un creciente amparo legalen la arena internacional cuando ello involu-cra derechos indgenas y existe consenso deque su proteccin asegura la sustentabilidad

    de los ecosistemas indgenas de los cualesdependen sus modelos productivos y que ala postre permiten la sobrevivencia de estos

    pueblos como unidades polticas organizadasen la prosecucin de un proyecto comn queinvolucra a todos sus miembros.

    Nuestra aspiracin es que la presente guasea una herramienta til para ejercer aque-llos mecanismos de derecho internacional

    que a travs de la proteccin de los DerechosEconmicos, Sociales y Culturales permitengarantizar el derecho al agua en condicionesde equidad social y dignidad para todos losciudadanos.

    Agua Sustentable

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    MOMOS

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    2 CUALES SON LOS INSTRUMENTOS JURDICOS QUE RECONOCEN DERECHOSECONMICOS, SOCIALES Y CULTURALES?

    Los Derechos Econmicos, Sociales y

    Culturales (DESC) se reeren a un esta-

    tuto de derechos que permiten asegurar

    a todos los seres humanos una existen-

    cia digna. El derecho a una alimentacinadecuada, derecho a una vivienda ade-

    cuada y digna, derecho a la salud, dere-

    cho a la educacin y el derecho al trabajo

    conforman, entre otros, el catlogo de de-

    rechos.

    Su reconocimiento en el derecho interna-

    cional consta en diversos instrumentos,

    tratados, convenciones y declaraciones,

    y su desarrollo normativo es paralelo aldesarrollo de los Derechos Civiles y Po-

    lticos. De hecho, ambas categoras de

    Derechos Humanos han sido reconocidas

    en los principales instrumentos de dere-

    chos humanos, los que no hacen ninguna

    diferencia respecto al status de uno y otro

    estatuto de derechos, por lo que tienen el

    mismo rango jurdico y debieran gozar de

    la proteccin internacional en igualdad decondiciones.

    En el desarrollo de los derechos humanos

    en el mbito internacional la tendencia, sin

    embargo, ha sido priorizar los derechos

    civiles y polticos por sobre los derechos

    econmicos, sociales y culturales. El reco-

    nocimiento y ejercicio de estos derechos

    ha sido postergado habindose argumen-

    tado que la imprecisin de sus contenidosnormativos, su naturaleza programtica y

    la problemtica de su justiciabilidad impi-

    den atribuirle el status de derechos.

    La evidencia emprica demuestra, no obs-

    tante, que todos los derechos humanos

    se encuentran interrelacionados y que el

    pleno goce de los derechos civiles y po-

    lticos exige la satisfaccin de condicio-

    nes mnimas de vida digna. Desde este

    mismo punto de vista, violaciones a Dere-

    chos Econmicos, Sociales y Culturales,en general, importan violacin a derechos

    civiles y polticos y se traducen en nega-

    ciones reiteradas de estos derechos. As,

    por poner un solo ejemplo, el derecho a

    la vida est ntimamente relacionado con

    el derecho a una alimentacin adecuada

    y, por tanto, a la responsabilidad del Esta-

    do de impulsar acciones encaminadas a

    controlar la desnutricin.

    Los ndices de desarrollo mundial eviden-

    cian profundas inequidades sociales, eco-

    nmicas y culturales en todo el orbe, lo

    que ha acrecentado los esfuerzos por for-

    talecer la implementacin de los DESC,

    mediante el desarrollo de los contenidos

    normativos de tales derechos y, especial-

    mente, mediante la especicacin de la

    INDIVISIBILIDAD DE LOS DERECHOSCIVILES Y LOS DESC

    Los Juristas J. Oloka Onyango (Uganda)y Deepika Udagama (miembro sustituto deSri Lanka), por encargo de la Subcomisinde Promocin y Proteccin de los Dere-chos Humanos, elaboraron un informe (E/CN.4/Sub.2/2000/13.) sobre el tema de lamundializacin y sus consecuencias parael pleno disfrute de los derechos humanos;en el que subrayan la indivisibilidad, inter-dependencia e interrelacin universalmen-te reconocida de los derechos civiles, po-lticos, econmicos, sociales y culturales,que emanan de la Carta Internacional deDerechos Humanos.

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    naturaleza y contenido de las obligacio-

    nes del Estado.

    Los principales instrumentos internacio-nales que reconocen estos Derechos son:

    En el sistema de Naciones Unidas, elPacto de Derechos Econmicos, Sociales

    y Culturales (PIDESC); y, en el SistemaInteramericano, el Protocolo Adicionala la Convencin Americana sobre Dere-

    chos Humanos en materia de Derechos

    Econmicos, Sociales y Culturales Pro-

    tocolo de San Salvador.

    El PIDESC y el Protocolo de SanSalvador, reconoce los siguientesDerechos

    Derecho al trabajo y a condiciones jus-

    tas, equitativas y satisfactorias de tra-

    1.

    Programa de Naciones Unidas Para el

    Desarrollo (PNUD)

    En 2005 por primera vez el valor de lasexportaciones mundiales de bienes lleg alos 10 billones de dlares. No todos, em-

    pero, se han benefciado de este avance.

    Est aumentando la desigualdad, tantoen el plano mundial como nacional. Enmuchos pases en desarrollo, en que laeconoma ha crecido sostenidamente, hanaumentado las disparidades de ingresos.

    En Sudfrica, por ejemplo, que ha gozadode una tasa media de crecimiento del 3,9%en los ltimos tres aos, el 10% ms pobrede la poblacin representa el 1,4% del in-greso nacional, en tanto que el 10% msrico representa el 44%. Aunque el creci-miento econmico es un importante motordel desarrollo, las tasas elevadas de cre-cimiento del producto interno bruto (PIB),los excedentes presupuestarios y las re-

    servas de divisas tienen valor limitado sino estn acompaadas de una distribucinms equitativa de los recursos, un mejoracceso a la educacin y la atencin de lasalud, y polticas racionales sobre medioambiente.

    http://www.undp.org/spanish/publicacio-nes/informeanual2006/desarrollo-humano.shtml

    Instrumentos Internacionales que

    reconocen Derechos Econmicos,Sociales y Culturales

    Carta de Nacionales Unidas (1945)

    Constitucin de UNESCO (1949)

    Convencin Relativa a la Lucha contra lasDiscriminaciones en la Esfera de la Ense-anza (1960)

    Convencin Internacional sobre la Elimi-nacin de todas las Formas de Discrimi-nacin Racial (1965)

    Pacto Internacional de Derechos Econ-micos, Sociales y Culturales (1966)

    Convencin sobre la Eliminacin de To-das Formas de Discriminacin Contra laMujer (1981)

    Convencin Sobre los Derechos del Nio(1989)

    En el mbito Regional Americano

    Protocolo Adicional a la Convencin Ame-ricana sobre Derechos Humanos en ma-teria de Derechos Econmicos, Socialesy Culturales Protocolo de San Salvador(1988)

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    bajo. Derechos Sindicales y Derecho a

    la Seguridad Social

    Derecho a la Salud, en su mximo es-

    tndar de bienestar fsico, mental y

    social: Derecho a un medio ambientesano, incluido el derecho a vivir en l

    y a contar con servicios pblicos b-

    sicos.

    Derecho a un nivel de vida adecuado,

    lo que implica el derecho a la alimen-

    tacin, vestido y vivienda adecuados.

    Acceder a la alimentacin supone el

    derecho a nutricin adecuada que le

    asegure la posibilidad de gozar al msalto nivel de desarrollo fsico, emocio-

    nal e intelectual

    Derechos a la educacin orientada ha-

    cia el pleno desarrollo y la dignidad de

    la personas.

    Derechos a los Benecios de la Cul-

    tura y a participar de la vida cultural,

    artstica, cientca y tcnica de la co-munidad poltica en que se encuentra

    inserto.

    Derecho a la constitucin y proteccin

    de la Familia, otorgando amparo al gru-

    po familiar y a quienes lo conforman, en

    especial a aquellos que presentan con-

    diciones de vulnerabilidad como son los

    nios, adolescentes y ancianos.

    El desarrollo normativo de los DESC ha

    sido impulsado desde los mismos rga-

    nos internacionales a cargo de su imple-

    mentacin, siendo relevante el aporte de

    Relatores Especiales de las Naciones

    Unidas, el Grupo de Expertos encargados

    de la implementacin del PIDESC, las

    2.

    3.

    4.

    5.

    observaciones del Comit de Derechos

    Econmicos, Sociales y Culturales de las

    Naciones Unidas y la jurisprudencia de la

    Corte Interamericana de Derechos Huma-

    nos.

    PROCESO DE RATIFICACIN DE LOSPRINCIPALES PACTOS DE DERECHOS

    ECONOMICOS, SOCIALESY CULTURALES

    El Pacto Internacional de Derechos Eco-nmicos, Sociales y Culturales, fue adop-tado el 16 de diciembre de 1966, entr en

    vigor el 3 de enero de 1975 (despus desu ratifcacin por 35 Estados). Hoy da,

    141 Estados se han adherido a este Pacto.El Pacto Internacional de Derechos Civilesy Polticos, fue adoptado el 16 de diciem-bre de 1966, entr en vigor el 23 de marzode 1976 (despus de su ratifcacin por 35

    Estados). Actualmente, 144 Estados hanadherido a este Pacto.

    El Protocolo Adicional de la ConvencinAmericana sobre Derechos Humanos enmateria de Derechos Econmicos, Socialo Culturales, Protocolo de San Salvador,fue adoptado el 17 de noviembre de 1988,entr en vigor el 16 de noviembre de 1999(despus de su ratifcacin por 11Estados).

    Actualmente han adherido a este Protoco-lo Adicional 19 Estados latinoamericanos.

    JhonnyPerez

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    PedroGuereca

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    La Asamblea General de las Naciones

    Unidas, en el ao 1999, se ha pronuncia-

    do a favor de reconocer que el derecho al

    agua est en la base del derecho al desa-

    rrollo. De esta forma, las Naciones Unidashan posicionado en el debate que el de-

    recho al agua es un derecho econmico,

    social y cultural que debe ser garantizado

    al amparo del Pacto Internacional de De-

    rechos Econmicos Sociales y Culturales

    (PDESC) de 1966.

    Siguiendo esta lgica, el Programa de

    Naciones Unidas para el Desarrollo de-

    dic su informe anual correspondienteal ao 2006 a enfrentar la problemtica

    del agua, habida consideracin segn se

    consigna en el informe de que las bases

    para el desarrollo humano son el agua

    para la vida en el hogar y el agua destina-

    da a los medios de sustento a travs de la

    produccin. El informe rechaza aquellas

    posturas que sostienen que la crisis mun-

    dial del agua tienen su origen en la esca-sez fsica del elemento y, por el contrario,

    sostiene que las causas de la crisis del

    agua radican en la pobreza, la desigual-

    dad y las relaciones desiguales de poder,

    as como en las polticas erradas de ges-

    tin del agua que agravan la escasez.

    (IDH/PNUD 2006)

    El Comit sobre Derechos Econmicos,

    Sociales y Culturales, que instaura elpacto, en el ao 2002, estableci expre-

    samente la relacin entre derechos hu-

    manos y agua, y otorg reconocimiento

    expreso al derecho al agua, adoptando

    una Observacin General sindicada con

    el N 15, la que se sustenta en lo dispues-

    to por los artculos 11 y 12 del PDESC.

    La Observacin General N 15 del PDESC,estableci como fundamento jurdico del

    derecho humano al agua, el derecho de

    todos a disponer de agua suciente, salu-

    bre, aceptable, accesible y asequible para

    el uso personal y domstico.

    La observacin, adems, vincula el ejer-

    cicio del derecho al agua, a la obligacin

    establecida en el prrafo 2 del artculo 1

    3 COMO SE RECONOCE EL DERECHO AL AGUA DESDE UN ENFOQUE DEDERECHOS ECONMICOS SOCIALES Y CULTURALES?

    Informe de Desarrollo Humano 2006(PNUD) Ms All de la Escasez: Poder,Pobreza y la Crisis Mundial del Agua

    El acceso al agua para la vida es una ne-

    cesidad humana bsica al mismo tiempo

    que un derecho humano fundamental. Sin

    embargo, en nuestro mundo de prosperi-

    dad creciente, ms de mil millones de per-

    sonas se ven privadas del derecho a un

    agua limpia y 2.600 millones no tienen ac-

    ceso a un saneamiento adecuado. Estas

    impresionantes cifras reejan tan slo una

    de las dimensiones del problema. Cada

    ao mueren cerca de 1,8 millones de nioscomo consecuencia directa de la diarrea y

    otras enfermedades causadas por el agua

    sucia y por un saneamiento insuciente. A

    comienzos del siglo XXI, el agua sucia es

    la segunda causa de muertes infantiles en

    el mundo. Diariamente, millones de muje-

    res y nias recogen agua para sus familias,

    un ritual que refuerza las desigualdades de

    gnero en los mbitos del empleo y la edu-

    cacin. Mientras tanto la mala salud aso-

    ciada a los dcit de agua y saneamiento

    afecta a la productividad y el crecimiento

    econmico, reforzando las desigualdades

    caractersticas de los actuales modelos de

    globalizacin y connando en ciclos de po-

    breza a los hogares ms pobres.

    http://pnud.sc17.info/imdh2006/idhcompleto.pdf

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    11/260 El Derecho Humano al Agua

    del PIDESC, que dispone que no podr

    privarse a un pueblo de sus propios me-

    dios de subsistencia, imponiendo a los

    Estados Partes el deber de garantizar un

    acceso suciente al agua para la agricul-tura de subsistencia y para asegurar la

    subsistencia de los Pueblos Indgenas.

    Las Normas Legales que desde laperspectiva de los DESC sustentan elDerecho Humano al Agua

    PIDESC

    Artculo 1, numeral 2

    Para el logro de sus nes, todos los

    pueblos pueden disponer libremente

    de sus riquezas y recursos naturales,

    sin perjuicio de las obligaciones que

    derivan de la cooperacin econmica

    internacional basada en el principio de

    benecio recproco, as como del dere-

    cho internacional. En ningn caso podr

    privarse a un pueblo de sus propios me-

    dios de subsistencia.

    Artculo 11

    1. Los Estados Partes en el presente

    Pacto reconocen el derecho de toda

    persona a un nivel de vida adecuado

    para s y su familia, incluso alimenta-

    cin, vestido y vivienda adecuados, y

    a una mejora continua de las condicio-

    nes de existencia. Los Estados Partes

    tomarn medidas apropiadas para ase-

    gurar la efectividad de este derecho, re-conociendo a este efecto la importancia

    esencial de la cooperacin internacional

    fundada en el libre consentimiento.

    2. Los Estados Partes en el presente

    Pacto, reconociendo el derecho funda-

    mental de toda persona a estar prote-

    gida contra el hambre, adoptarn, indi-

    vidualmente y mediante la cooperacininternacional, las medidas, incluidos los

    programas concretos, que se necesitan

    para:

    a) Mejorar los mtodos de produccin,

    conservacin y distribucin de alimen-

    tos mediante la plena utilizacin de los

    conocimientos tcnicos y cientcos,

    la divulgacin de principios sobre nu-

    tricin y el perfeccionamiento o la re-

    forma de los regmenes agrarios demodo que se logren la explotacin y la

    utilizacin ms ecaces de las rique-

    zas naturales;

    b) Asegurar una distribucin equitativa

    de los alimentos mundiales en rela-

    cin con las necesidades, teniendo en

    cuenta los problemas que se plantean

    AldoCardozo

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    El Derecho Humano al Agua

    tanto a los pases que importan pro-

    ductos alimenticios como a los que los

    exportan.

    Artculo 12

    1. Los Estados Partes en el presente

    Pacto reconocen el derecho de toda

    persona al disfrute del ms alto nivel

    posible de salud fsica y mental.

    2. Entre las medidas que debern adop-

    tar los Estados Partes en el Pacto a n

    de asegurar la plena efectividad de este

    derecho, gurarn las necesarias para:a) La reduccin de la mortinatalidad y

    de la mortalidad infantil, y el sano de-

    sarrollo de los nios;

    b) El mejoramiento en todos sus as-

    pectos de la higiene del trabajo y del

    medio ambiente;

    c) La prevencin y el tratamiento de

    las enfermedades epidmicas, end-

    micas, profesionales y de otra ndole,y la lucha contra ellas;

    d) La creacin de condiciones que

    aseguren a todos asistencia mdica

    y servicios mdicos en caso de enfer-

    medad.

    Protocolo de San Salvador

    Artculo 11

    1. Toda persona tiene derecho a vivir en

    un medio ambiente sano y a contar con

    servicios pblicos bsicos.

    2. Los Estados partes promovern la

    proteccin, preservacin y mejoramien-

    to del medio ambiente.

    El mnimo volumen de agua paracubrir las necesidades humanas

    bsicas.IDH/PNUD 2006

    La necesidades domsticas de agua re-presentan una fraccin mnima del con-sumo de agua, normalmente menos del5% del total, peor la desigualdad de loshogares para acceder a agua limpia y aservicios de saneamiento es enorme. Enlas reas de ingresos altos de ciudadesde Asia, Amrica Latina y el frica subsa-hariana, las empresas de servicio pblico

    suministran varios cientos de litros de aguaal da a cada hogar a un precio reducido.Al mismo tiempo, los habitantes de los ba-rrios pobres y los hogares pobres de lasreas rurales de los mismos pases tienenacceso a mucho menos de 20 litros diariosde agua por persona necesarios para cu-brir las necesidades humanas bsicas. Lasmujeres y las nias sufren la doble cargade la desventaja, ya que son las que tienenque sacrifcar su tiempo y su educacin

    para ir en busca del agua.

    http://pnud.sc17.info/imdh2006/idhcompleto.pdf

    MOMOS

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    PedroGuereca

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    El Derecho Humano al Agua

    PIDESC Sistema de Naciones Unidas

    Informes y Recomendaciones Generales.Los Informes de los Estados Partes sobre

    las medidas adoptadas y los progresos

    realizados para asegurar el respeto de

    los DESC deben ser dirigidos al Secre-

    tario General de Naciones Unidas, quin

    transmitir copia al Consejo Econmico y

    Social para que las examine y, asimismo,

    a los rganos especializados del Siste-

    ma. (artculo 16). El Consejo Econmicoy Social podr transmitir a la Comisin de

    Derechos Humanos, hoy Comit de De-

    rechos Humanos, para su estudio y re-

    comendacin de carcter general, o para

    informacin, los informes sobre derechos

    humanos que presenten los Estados y,

    de igual manera, los informes relativos a

    los derechos humanos que presenten los

    organismos especializados (artculo 19)

    Los Estados partes y los rganos espe-

    cializados interesados, a su turno podrn

    formular observaciones a las recomenda-

    ciones generales que emanen del Comi-

    t de Derechos Humanos (artculo 20).

    Finalmente el Consejo Econmico Social

    podr presentar a la Asamblea General

    informes que contenga recomendaciones

    generales para lograr el respeto de los

    DESC (artculo 21)

    Tambin el Pacto de Derechos Civiles y

    Polticos contempla mecanismos de pro-

    teccin de derechos humanos los que

    son resguardados a travs del Comit

    de Derechos Humanos, hoy Consejo de

    Derechos Humanos (2006), a travs de

    informes y recomendaciones. Este orga-

    nismo por aplicacin de las normativas de

    derechos civiles y polticos ha resguarda-

    do la proteccin de DESC reconociendola interrelacin entre ambos estatutos de

    derechos.

    Denuncias en el marco de laResolucin 0

    De acuerdo con la resolucin 1503 (XLVIII)

    del 27 de mayo de 1970 del Consejo Eco-

    nmico y Social, un grupo de trabajo de laSub-Comisin de Promocin y Proteccin

    de los Derechos Humanos, llamado Gru-

    po de Trabajo de Comunicaciones, tiene

    la facultad de examinar comunicaciones

    (quejas) enviadas por individuo y grupos

    que alegan la existencia de violaciones

    sistemticas de los derechos humanos.

    El Grupo selecciona para la Subcomisin

    las comunicaciones en que parece haber

    pruebas fehacientes de un cuadro persis-

    tente de violaciones maniestas de los

    derechos humanos y las libertades fun-

    damentales. A continuacin, la Subcomi-

    sin examina las comunicaciones que le

    ha presentado el Grupo de Trabajo y de-

    cide si ha de remitir dichas comunicacio-

    nes porque parecen revelar situaciones

    de violaciones de los derechos humanos

    a la Comisin de Derechos Humanos, atravs de su Grupo de Trabajo sobre Si-

    tuaciones. Posteriormente, corresponde a

    la Comisin la adopcin de medidas para

    cada caso particular.

    Todas las medidas adoptadas con arreglo

    al procedimiento de la Resolucin 1503

    son condenciales hasta que la Comisin

    informa al respecto al Consejo Econmi-

    4 CULES SON LAS INSTANCIAS INTERNACIONALES COMPETENTES PARA PRO-TEGER ESTOS DERECHOS ? CULES SON LOS PROCEDIMIENTOS PARA LAINSTALACIN DE DEMANDAS O DENUNCIAS EN CASO DE VULNERACIN DEDERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EN EL SISTEMA INTER-AMERICANO DE DERECHOS HUMANOS (SIDH)?

  • 7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 4.pdf

    15/264 El Derecho Humano al Agua

    co y Social. Protocolo de San Salvador SistemaInteramericano

    Informes y Recomendaciones Generales.

    Los Estados parte deben presentar infor-mes peridicos al Secretario General de

    la Organizacin de Estados Americanos

    (OEA), quin lo transmitir al Consejo

    Interamericano Econmico y Social y al

    Consejo Interamericano para la Educa-

    cin, la Ciencia y la Cultura para su exa-

    men, quienes formularan recomendacio-

    nes y la transmitirn en su informe anual

    a la Asamblea General . El Secretario Ge-

    neral enviar copia a la Comisin Intera-mericana de Derechos Humanos (CIDH)

    y los rganos especializados del Sistema

    Interamericano. La Comisin Interameri-

    cana de Derechos Humanos podr formu-

    lar las observaciones y recomendaciones

    que estime pertinente sobre la situacin

    de los DESC en todos o en algn Estado

    parte en particular (artculo 19)

    Sistema de Peticiones IndividualesProtocolo de San Salvador

    En caso que los derechos establecidos

    en el prrafo a) del artculo 8, y en el art-

    culo 13 fuese violadas por una accin im-

    putable directamente a un Estado Parte

    del Pacto de Salvador, es decir el derecho

    de los trabajadores a formar sindicatos y

    aliarse libremente para la promocin desus intereses y el derecho a la educacin,

    se podra dar lugar a la aplicacin del sis-

    tema de peticiones individuales regulado

    por los artculos 44 a 52 y 61 a 69 de la

    Convencin Americana de Derechos Hu-

    manos, que se analiza a continuacin,

    mediante la intervencin de la Comisin

    El Comit de Derechos Humanos deNaciones Unidas, en el marco de su 89

    Perodo de Sesiones, dio a conocer el29 de marzo del ao 2007 sus obser-vaciones y recomendaciones al QuintoInforme Peridico presentado por elEstado de Chile sobre cumplimiento delPacto Internacional de Derechos Civilesy Polticos.

    En primer lugar, el Comit destaca que di-cho informe fue presentado al organismocon cuatro aos de tardanza. Si bien elComit valora importantes reformas ins-titucionales implementadas desde la pre-sentacin del anterior informe (1999), poneen evidencia una serie de incumplimientosal Pacto por parte del Estado chileno, otor-gndole un ao de plazo para respondera aspectos relativos a la situaciones delos pueblos indgenas que involucran elrespeto de sus derechos territoriales y lasamenazas de megaproyectos extractivos

    de recursos naturales en sus territorios an-cestrales.

    Aunque observa la intencin expresadapor el Estado parte, de dar un reconoci-miento constitucional a los pueblos indge-nas, el Comit manifesta su preocupacin

    ante las varias y concordantes informa-ciones recibidas en el sentido de que al-gunas de las reivindicaciones de los pue-blos indgenas, principalmente del puebloMapuche, no han sido atendidas y ante lalentitud de la demarcacin de las tierrasindgenas, lo que ha provocado tensionessociales. El Comit lamenta la informacinde que las tierras antiguas continan en

    peligro debido a la expansin forestal ymegaproyectos de infraestructura y ener-ga. (Artculos 1 y 27 PDCP)

  • 7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 4.pdf

    16/26

    El Derecho Humano al Agua

    Interamericana de Derechos Humanos y,

    cuando proceda, de la Corte Interameri-

    cana en Derechos Humanos (artculo 19,

    N 6).

    La Corte Interamericana ha extendido el

    mbito de aplicacin del sistema intera-

    mericano de proteccin de derechos hu-

    manos, en particular el sistema de peti-

    ciones individuales, a los DESC en base

    al artculo 26 de la Convencin Americana

    de Derechos Humanos.

    Mecanismos de Proteccin de

    Derechos Humanos ante el SistemaInteramericano de Derechos Humanos(SIDH)

    Los instrumento jurdicos que sustentan

    el Sistema Interamericano de proteccin

    de los Derechos Humanos son: a) Carta

    de la Organizacin de Estado Americanos

    de 1948; b) La Declaracin Americana de

    los Derechos y Deberes del hombre DE1948; c) Convencin Americana de Dere-

    chos Humanos de 1969La Convencin Americana sobre Dere-

    chos Humanos estableci un estatuto de

    derechos humanos, obligaciones y debe-

    res especcos para los Estados partes y

    cre dos rganos de supervisin de dere-

    chos: la Comisin Interamericana de De-

    rechos Humanos y la Corte Interamerica-

    na de Derechos Humanos

    La Convencin seala que es deber del

    Estado respetar y garantizar los derechos

    y libertades estatuidos y de los cuales son

    titulares toda persona sujeta a su jurisdic-

    cin (artculo 1.1), aclarando que persona

    es todo ser humano (artculo 1.2)

    Las obligaciones de los Estados en el

    LA CARTA DE LA OEA Y LADECLARACION DE DERECHOS Y

    DEBERES DEL HOMBRE

    La Carta de la Organizacin de EstadosAmericanos, adoptada en el ao 1948 yreformada: por el Protocolo de Buenos

    Aires suscrito el 27 de Febrero de 1967,por el Protocolo de Cartagena de Indiasadoptado el 5 de diciembre de 1985, porel Protocolo de Washington, aprobado el14 de Diciembre de 1992 y por el Proto-colo de Managua adoptado el 10 de Juniode 1993. La Declaracin Americana de losDerechos y Deberes del hombre adoptada

    en la IX Conferencia de la OEA por mediode su resolucin XXX (OEA/Ser L/V/1.4.Rev.9) ; Convencin Americana de Dere-chos Humanos de 1969 fue adoptada enSan Jos de Costa Rica el 22 de noviem-bre del ao 1969.

    La Convencin Americana entr en vigor el18 de julio del ao 1978 y la fecha ha sidoratifcada por 25 Estados.

    MOMOS

  • 7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 4.pdf

    17/26 El Derecho Humano al Agua

    Sistema interamericano de Derechos hu-

    manos (SIDH) son:

    Respetar y garantizar los derechos

    humanos. La obligacin de respe-to impone el deber del Estado y sus

    agentes de no violar derechos hu-

    manos, en tanto que la de garantizar

    impone al Estado la Obligacin de

    adoptar medidas para asegurar que

    las personas ejerzan y gocen de los

    derechos que les asisten.

    Adoptar medidas para hacer exigibles

    los derechos reconocidos en la Con-vencin. El Estado Parte est obli-

    gado a adoptar medidas - legislativas

    o a nivel de polticas pblicas - desti-

    nadas a hacer efectivos los derechos

    reconocidos en la Convencin en el

    evento que los mismos no hubieran

    sido garantizados en el mbito inter-

    no (artculo 2)

    Cooperar con los rganos de Super-

    visin internacional. Esta obligacin

    emana de la condicin de parte que

    ostenta el Estado respecto de la Con-

    vencin y emana del principio que los

    tratados deben cumplirse de buena fe

    (artculo 41.d)

    El Sistema Interamericano de Proteccin

    de Derechos Humanos est concebidoprincipalmente para la proteccin de dere-

    chos civiles y polticos establecidos en los

    artculo 3 a 25 de la convencin America-

    na de Derechos Humanos. Sin embargo,

    la proteccin se ha hecho extensiva a los

    DESC por aplicacin del artculo 26 de la

    Convencin que reconoce expresamen-

    te los derechos derivados de las normas

    econmicas, sociales y sobre educacin,

    ciencia y cultura, contenidas en la Carta

    de la Organizacin de los Estados Ame-

    ricanos, reformada por el protocolo deBuenos Aires de 1985; y, por lo dispues-

    to expresamente en el Protocolo de San

    Salvador de 1988 (articulo 19 N 6).

    La aplicacin del SIDH para la proteccin

    de DESC qued establecida por la juris-

    prudencia de la Corte Interamericana de

    Derechos Humanos en el caso Carlos To-

    rres Benvenuto y Otros vs. Per, conocido

    como5 pensionistas vs Per rerindosepor primera vez al artculo 26.

    En esta jurisprudencia estableci que el

    Estado de Per viol al desarrollo progre-

    sivo de los derechos econmicos sociales

    y culturales, consagrados en los artculos

    8, 21, 25 y 26 de la Convencin America-

    na sobre derechos Humanos y reconoci

    que los DESC tienen una dimensin indi-vidual y colectiva que garantiza la exigibi-

    lidad de estos derechos frente al estado

    en condiciones de equidad social que res-

    guarden el inters de toda la poblacin.

    Procedimiento de reclamacinante el SIDH

    Corte Interamericana de Derechos

    Humanos (CIDH):

    Para poner en marcha el sistema de pro-

    teccin de derechos ante la Comisin se

    puede accionar mediante una denuncia o

    una peticin individual (artculo 44) la que

    puede ser interpuesta por cualquier per-

    sona no siendo requisito que acte la vc-

  • 7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 4.pdf

    18/26

    El Derecho Humano al Agua

    tima. Se trata de una accin popular que

    no requiere del consentimiento de la vcti-

    ma . En todo caso es necesario que haya

    vctima identicable cuyos derechos han

    sido vulnerados y a favor de quin se re-curre y, adems, cuando la accin la ejer-

    ce una organizacin no gubernamental

    (ONG) es necesario que esta entidad est

    reconocida en cualquiera de los Estados

    miembro de la OEA.

    Este sistema permite tambin la interpo-

    sicin de demandas colectivas, siempre

    que las vctimas puedan ser susceptibles

    de individualizacin. Permite, adems,que la CIDH reciba comunicaciones de

    un Estado contra otro sobre violaciones

    de los derechos estatuidos en la Conven-

    cin (artculo 45), Caso Interestatal 01/06

    Nicaragua Vs Costa Rica, Informe 11/07

    Ser/L/V/II. 1 27; o bien que actu de pro-

    pia iniciativa lo que opera en casos de vio-

    laciones sistemticas de derechos huma-

    nos cuando est en riesgo la seguridadde las vctimas lo que les impide accionar

    directamente.

    Las acciones se dirigen contra los Esta-

    dos Partes de la Convencin. La Comi-

    sin tiene facultad para conocer denun-

    cias contra Estado miembros de la OEA

    que no han suscrito la Convencin actuan-

    do en base a la Declaracin de Derechos

    Humanos adoptada por el organismo.

    Para que sea admisible la denuncia serequiere:

    Agotar los recursos internos, salvo que no

    existan garantas de debido proceso en la

    legislacin interna; casos de denegacin

    de justicia; o, retardo injusticado en la

    decisin sobre los recursos internos.

    Recurrir dentro del plazo de seis meses

    contados desde la fecha de la decisindenitiva, es decir aquella que signifca el

    agotamiento de los recursos internos. No

    obstante, en aquellos casos excepciona-

    les donde no es necesario agotar la va

    interna o ello no es posible se exige un

    plazo prudencial lo que ser evaluado por

    la Comisin considerando la fecha en que

    courri la violacin de derechos humanos

    y las circunstancias particulares del caso.

    Evitar la duplicidad de procedimientos en

    otras instancias internacionales, pues la

    Comisin se inhibe de conocer asuntos

    pendientes en otros organismos interna-

    cionales, salvo que la actuacin de otras

    instancias se limite a un anlisis general

    de la situacin de Derechos Humanos del

    Estado respectivo y no sobre el caso en

    particular o bien cuando el recurrente esun tercero persona natural u ONG - que

    actu sin la anuencia o autorizacin de la

    vctima o sus familiares.

    Presentada la denuncia, la Comisin no-

    tica su recepcin a las partes y conere

    traslado al Estado, quin tiene un plazo

    de dos meses para pronunciarse sobre

    la misma, pudiendo ampliarse el plazo

    en un mes. Con posterioridad, la Comi-sin se pronuncia expresamente sobre la

    admisibilidad del caso, para cuyo efecto

    ha instaurado el grupo de trabajo sobre

    admisibilidad que formula recomenda-

    ciones al plenario de la Comisin para la

    decisin de admisibilidad. Slo despus

    de declarada la admisibilidad la denuncia

  • 7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 4.pdf

    19/26 El Derecho Humano al Agua

    ser registrada como un caso y comienza

    el examen de fondo.

    En caso de extrema gravedad, la Comi-

    sin puede adoptar medidas cautelaresque se traducen en recomendaciones

    especcas a los Estados, destinadas

    a evitar daos irreparables a las perso-

    nas, estas medidas pueden ser solicita-

    das en cualquier estado del proceso. La

    Comisin, adems, en estos casos pue-

    de solicitar a la Corte Interamericana de

    Derechos Humanos que adopte medidas

    provisionales.

    Antes de pronunciarse sobre el fondo de

    la controversia, la Comisin puede pro-

    mover una solucin amistosa entre las

    partes (artculo 48.1.f)

    Examen de Fondo

    El examen de fondo conlleva una etapa

    probatoria, audiencia y, nalmente, deci-

    sin del asunto controvertido. Si la deci-

    sin establece que no hubo violacin de

    derechos, prepara un informe que ser

    noticado a las partes e incorporado en el

    informe anual del organismo. Si establece

    MOMOS

  • 7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 4.pdf

    20/26

    El Derecho Humano al Agua

    que hubo violacin de derechos, prepara

    un informe preliminar con proposiciones

    y recomendaciones, que ser transmitido

    slo al Estado para que en el plazo de tres

    meses se arribe a un arreglo amistoso oel Estado adopte las medidas recomenda-

    das por la Comisin. Si las recomendacio-

    nes no prosperan, la Comisin elabora un

    informe denitivo con recomendaciones y,

    si corresponde, remite el caso a la Corte.

    Procedimiento ante la CorteInteramericana de Derechos Humanos

    La Corte slo puede conocer de aquelloscasos que involucran a Estados que han

    raticado la jurisdiccin de este rgano.

    Los Estados tienen el plazo de un mes

    para pronunciarse sobre la remisin del

    caso a la Corte. La decisin de someter

    un caso a Corte es la regla general, lo que

    implica que la Comisin debe justicar

    los casos en que se niega a someter el

    caso ante la Corte, decisin que debe seradoptada por un mayora de los Comisio-

    nados, oyendo a la vctima.

    Solo los Estados y la Comisin pueden

    llevar un caso a la Corte, Los represen-

    tantes de las victimas estn autorizados

    para presentar sus argumentos y pruebas

    en la etapa de determinacin de la repa-

    racin y coadyuvan a la actuacin de la

    Comisin que en esta instancia represen-ta el inters de las vctimas.

    Los casos ante la Corte terminan por so-

    breseimiento - en caso de desistimiento

    o allanamiento de las partes segn co-

    rresponda - por solucin amistosa o por

    sentencia.

    Si el procedimiento termina por sentencia

    esta es denitiva e inapelable, exigiendo

    que se garanticen los derechos o liber-

    tades vulneradas, se reparen las conse-

    cuencias que emanan de dicha vulnera-cin y se pague una justa indemnizacin

    por los daos sufridos.

    Dentro del plazo de noventa das a con-

    tar de su noticacin, las partes pueden

    solicitar a la Corte una interpretacin del

    fallo si; i)existe desacuerdo sobre su sen-

    tido o alcance; o ii) si el texto del fallo es

    ambiguo.

    ElenaCordero

  • 7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 4.pdf

    21/260 El Derecho Humano al Agua

    PedroGuereca

  • 7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 4.pdf

    22/26

    El Derecho Humano al Agua

    La jurisprudencia internacional ha avan-

    zado en el sentido de reconocer derechos

    a los recursos naturales, al agua y a ser-

    vicios bsicos desde una perspectiva de

    Derechos econmicos, Sociales y Cultu-

    rales. La mayora de los casos involucran

    derechos indgenas, no obstante, se ob-

    serva un caso en que se otorga recono-

    cimiento a la ciudadana para promover

    sus derechos de agua acceso a agua

    potable y servicios de saneamiento bsi-

    co ante instancias internacionales don-

    de stos derechos han sido puestos en

    cuestin por las empresas prestadorasdel servicio.

    El Comit de Derechos Humanos de la

    ONU ha tenido ocasin de pronunciarse

    respecto a situaciones en que se ha de-

    nunciado la violacin del artculo 27 del

    Pacto de Derechos Civiles y Polticos y

    por esta va ha protegido Derechos Eco-

    nmicos, Sociales y Culturales de Pueblos

    Indgenas. As por ejemplo, en el caso de-

    nominado Ominayak y el Grupo del LagoLubicn contra Canadse determin en1990 que los derechos protegidos por el

    artculo 27 incluyen los derechos de las

    personas, en comunidad con otros, para

    comprometerse en actividades econmi-

    cas y sociales que son parte de la cultura

    de la comunidad a la cual pertenecen. El

    Comit reconoci que la subsistencia y

    actividades econmicas tradicionales delos pueblos indgenas son parte integran-

    te de su cultura, y que la interferencia con

    esas actividades, en ciertos casos, poda

    ser perjudicial para su integridad cultural

    y supervivencia.

    En el ao 2005 la Corte Interamericana,

    caso Yakye Axa con Paraguay, estable-ci que los derechos territoriales indge-

    nas abarcan un concepto ms amplio que

    est relacionado con el derecho colectivo

    a la supervivencia como pueblo organiza-

    do, con el control de su hbitat como una

    condicin necesaria para la reproduccin

    de su cultura, para su propio desarrollo y

    para llevar a cabo sus planes de vida. El

    fallo concluye que los miembros de la Co-

    munidad Yakye Axa viven en condiciones

    de miseria extrema como consecuencia

    de la falta de tierra y acceso a recursos

    naturales, y que a consecuencia de elloven imposibilitado el acceso a una vivien-

    da adecuada dotada de los servicios b-

    sicos mnimos, as como a agua limpia y

    servicios sanitarios (prrafo 164), lo que

    constituye una infraccin por parte del Es-

    tado de Paraguay a la luz de los derechos

    garantizados por la convencin.

    En la Sentencia pronunciada en el ao

    2006, en el caso de la Comunidad Sawho-yamaxa contra el Estado de Paraguay, laCorte Interamericana reconoce que la

    estrecha vinculacin de los integrantes

    de los pueblos indgenas con sus tierras

    tradicionales y los recursos naturales liga-

    dos a su cultura que ah se encuentren,

    as como los elementos incorporales que

    se desprendan de ellos, deben ser salva-

    guardados por el artculo 21 de la Conven-cin Americana (Prrafo 137, fallo Corte

    Interamericana, Caso Yakye Axa vs Para-

    guay; Prrafo 149 Caso de la ComunidadMayagna (Sumo) Awas Tingni). La culturade los miembros de las comunidades ind-

    genas sentencia la Corte-corresponde a

    una forma de vida particular de ser, ver y

    5 AVANCES DE LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL EN LA PERSPECTIVA DERECONOCER EL DERECHO HUMANO AL AGUA DESDE UN ENFOQUE DEDERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES

  • 7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 4.pdf

    23/26 El Derecho Humano al Agua

    actuar en el mundo, constituido a partir de

    su estrecha relacin con sus tierras tradi-

    cionales y recursos naturales, no slo por

    ser estos su principal medio de subsisten-

    cia, sino adems porque constituyen unelemento integrante de su cosmovisin,

    religiosidad y, por ende, de su identidad

    cultural (prrafo 135).

    La Comisin Interamericana de Derechos

    Humanos en el caso Comunidades Ma-puche Paynemil y Kaxipayi vs Argenti-na, conoce acerca del incumplimiento porparte del Estado de Argentina de una sen-

    tencia judicial que ordenaba proveer aguapotable a una poblacin afectada por con-

    sumo de agua contaminada con plomo y

    mercurio y exiga determinar la existencia

    de daos y realizar los tratamientos mdi-

    cos adecuados para su curacin. El caso

    fue denunciado por la Defensora Ocial

    de Menores de la Provincia de Neuqun

    y se sustenta en la violacin del derecho

    de todo nio a las medidas de proteccinque su condicin de menor requiere, de

    los derechos a la salud, al medio ambien-

    te sano, a la propiedad de la tierra, y a

    la provisin de recursos judiciales efecti-

    vos. La Defensora haba interpuesto una

    accin de amparo a n de garantizar la

    salud de los nios y jvenes de la comu-

    nidad indgena mapuche Paynemil afec-

    tados por el consumo de agua contami-

    nada con plomo y mercurio. El tribunalque intervino en el mbito interno orden

    al gobierno provincial proveer agua de

    emergencia dentro de un plazo de 2 das;

    j en 45 das el plazo para la provisin

    permanente de agua por cualquier medio;

    y otorg un plazo de 7 das para poner en

    marcha estudios que permitan determinar

    la existencia de daos por contaminacin

    de metales pesados en los habitantes y,

    en caso armativo, realizar los tratamien-

    tos necesarios para su curacin; y tomar

    las previsiones necesarias para preservarel medio ambiente. Ante el cumplimiento

    parcial de lo ordenado, se denunci al Es-

    tado ante la CIDH. En el marco de una

    audiencia, se lleg a un acuerdo por el

    cual el Estado Argentino se comprometi

    a tratar a los nios afectados en el Hos-

    pital Gutirrez de Buenos Aires. Tambin,

    se acord que la planta de tratamiento y

    potabilizacin de agua que se construa

    en el lugar, sera monitoreada en su fun-cionamiento por ambas comunidades ma-

    puche. Por ltimo, el Estado se compro-

    meti a entregar la informacin que posee

    acerca de la explotacin del yacimiento

    de Loma de la Lata, en especial de los

    sitios de los pozos abandonados, piletas

    de oxidacin y tuberas.

    El Estado Argentino no cumpli con el

    acuerdo de solucin. Si bien la CIDHefectu una visita a Argentina en agosto

    de 2001 en la que se reuni con las par-

    tes y mantuvo dos reuniones de trabajo

    adicionales (octubre 2001 y agosto 2003),

    hasta el momento no hubo mayores avan-

    ces y el Estado mantiene su postura de

    que el caso debe ser declarado inadmi-

    sible por la CIDH. La resolucin del caso

    est pendiente.

    Concluimos con un caso de particular

    relevancia para la reclamacin interna-

    cional del derecho al agua, donde se ha

    sentado como jurisprudencia que la teora

    de los derechos humanos constituye un

    lmite cierto a las normas comerciales in-

    ternacionales y garantiza la participacin

  • 7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 4.pdf

    24/26

    El Derecho Humano al Agua

    ciudadana para la promocin de sus inte-

    reses. El asunto se plantea ante el CIADI

    instancia en la que litigan las corporacio-

    nes internacionales extractivas de dere-

    chos naturales y que recoge como basenormativa los Tratados de Libre Comercio

    y los Tratados Bilaterales de Inversin

    Varias organizaciones de usuarios, con-

    sumidores y de derechos humanos

    presentaron ante el Centro Internacio-

    nal de Arreglo de Diferencias relativas

    a Inversiones (CIADI) una Peticin de

    Transparencia y Participacin en calidad

    de Amicus Curiae, en el marco de unademanda presentada por las empresas

    Aguas Argentinas, Suez y Vivendi (Aguas

    Argentinas S.A., Suez Sociedad General

    de Aguas de Barcelona S.A., Vivendi Uni-

    versal S.A. c. Repblica Argentina. Caso

    N ARB/03/19). Estas empresas reclaman

    al Estado argentino una indemnizacin

    por los daos causados a las inversiones

    a raz del congelamiento de las tarifas delos servicios pblicos luego de que Argen-

    tina abandonara la paridad cambiaria con

    el dlar en 2001. El CIADI permiti que

    las organizaciones puedan participar en

    carcter de Amicus Curiae (amigo dela Corte), con el n de proporcionar sus

    perspectivas, argumentos, o conocimien-

    tos especializados sobre la controversia.

    El tribunal arbitral internacional destac

    que este caso en particular reviste espe-cial inters pblico debido a que la dis-

    puta relativa a inversiones gira en torno

    a los sistemas de distribucin de agua y

    alcantarillado de una extensa zona metro-

    politana: la ciudad de Buenos Aires y los

    municipios que la rodean. Segn los jue-

    ces, esos sistemas proporcionan servicios

    pblicos bsicos a millones de personas

    y, en consecuencia, podran plantear una

    amplia gama de cuestiones complejas en

    materia de derecho pblico e internacio-

    nal, incluidas consideraciones relativas aderechos humanos. Esta decisin resulta

    un precedente fundamental en tanto es la

    primera vez que un tribunal arbitral que

    funciona bajo las reglas del CIADI deci-

    de aceptar la participacin de organiza-

    ciones de la sociedad civil en calidad de

    Amicus Curiae an cuando las partes lo

    hayan objetado (en este caso, las empre-

    sas). Posteriormente, el 17 de marzo de

    2006, en el caso Aguas Provinciales deSanta Fe S.A. y otros c .Repblica Argen-

    tina (Caso CIADI ARB/03/17), el mismo

    tribunal ratic el criterio expuesto en el

    caso Aguas Argentinas y otros para acep-

    tar presentaciones de terceras personas

    en calidad de Amicus Curiae.

    http://www.escr-net.org/caselaw/caselaw.

    htm?attribLang_id=13441

    MOMOS

  • 7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 4.pdf

    25/264 El Derecho Humano al Agua

    CIDH - Comisin Interamericana deDerechos Humanos

    CIADI - Centro Internacional de arreglo

    de Diferencias Relativas a Inversiones

    CIAMA - Conferencia Internacional sobreel Agua y el Medio Ambiente de Dubln

    de 1992.

    DESC - Derechos Econmicos, Socialesy Culturales

    OEA - Organizacin de EstadosAmericanos

    ONG - Organizacin no Gubernamental

    PNUD - Programa de Naciones Unidaspara el Desarrollo

    PDESC - Pacto de DerechosEconmicos Sociales y Culturales

    PDCP - Pacto de Derechos Civiles yPolticos

    SIDH - Sistema Interamericano de

    Derechos Humanos

    Referencias Bibliogracas

    Medina, Cecilia & Claudio Nash (2007). Sis-

    tema Interamericano de Derechos Humanos:

    Introduccin a sus Mecanismos de Proteccin.

    Centro de Derechos Humanos, Facultad de

    Derecho, Universidad de Chile

    Mackay, Fergus (1999). Los Derechos de los

    Pueblos Indgenas en el Sistema Internacio-nal. Federacin Internacional de Derechos

    Humanos, Lima, Per.

    Red Internacional para los Derechos econmi-

    cos, Sociales y Culturales. Base de Datos de

    Jurisprudencia de la Red DESC. Disponible

    en:

    http://www.escr-net.org/caselaw/caselaw.

    htm?attribLang_id=13441

    6GLOSARIO DE TRMINOS Y SIGLAS

    Serie: Agua y Libre Comercio - Gua n 4: EL DERECHO HUMANO AL AGUA, UNA PERSPECTIVA DESDE

    LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

    Elaboracin y edicin: Agua Sustentable (www.aguasustentable.org)

    Tapa y contratapa: Pedro Guereca - Visual design: Pedro Guereca (www.taller64.com)

  • 7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 4.pdf

    26/26

    AGU

    AYLIBRECOM

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