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    AGU

    AYLIBRECOM

    ERCIO

    GUA

    n2

    Convenciones Internacionales aplicables

    Incompatibilidades entre los Tratados de Librencompatibilidades entre los Tratados de LibreComercio, los Tratados Bilaterales de Inversin yomercio, los Tratados Bilaterales de Inversin y las

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    PRESENTACIN Pg. 3

    CULES SON LOS REGMENES JURDICOS YPRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONALQUE REGULAN EL COMERCIO INTERNACIONALDE AGUAS Y PROTEGEN LAS INVERSIONES?Pg. 5

    CMO SE ESTRUCTURA EL SISTEMA DE

    RESOLUCIN DE CONFLICTOS COMERCIALESINTERNACIONALES Y CUAL ES SU IMPACTO ENLA GOBERNABILIDAD HDRICA DE LOS PASES?Pg. 8

    CULES SON LAS FUENTES DE DERECHOINTERNACIONAL QUE CONFIEREN UN MARCONORMATIVO DE PROTECCIN PARA EL AGUA YSUS SERVICIOS?Pg. 9

    CULES SON LOS INSTRUMENTOS JURDICOSDE DERECHO INTERNACIONAL QUERECONOCEN EL DERECHO AL AGUA DESDEUNA PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS YCUL ES SU ALCANCE NORMATIVO?Pg. 17

    CULES SON LAS IMPLICANCIAS LEGALES DELOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOSRESPECTO DE LAS CLUSULAS

    INCORPORADAS A LOS TRATADOS DE LIBRECOMERCIO Y TRATADOS BILATERALES DEINVERSIN QUE COMPROMETEN ELCOMERCIO DEL AGUA?Pg. 19

    Glosario de Trminos y Siglas Pg. 22

    N D I C E G U A

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    Incompatibilidades entre los TLC, los TBI y las Convenciones Internacionales aplicables

    Incompatibilidades entrelos Tratados de Libre

    Comercio, los TratadosBilaterales de Inversin

    y las ConvencionesInternacionales

    aplicables

    2

    Agua y Libre Comercio

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    Incompatibilidades entre los TLC, los TBI y las Convenciones Internacionales aplicables2

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    El Proyecto Visin Social del Agua desarro-

    llado por la institucin AGUA SUSTENTA-

    BLE con el apoyo de International Develop-

    ment Research Centre (IDRC) ha desarro-

    llado varias guas sobre el tema de Agua yLibre Comercio en base a diversas investi-

    gaciones realizadas principalmente en

    pases andinos entre 2004 y 2007. El obje-

    tivo de estas investigaciones fue determi-

    nar el tratamiento que los Acuerdos y

    Tratados de Libre Comercio hacen del

    agua y los servicios de agua potable. Los

    resultados de las investigaciones permitie-

    ron disear una serie de documentos

    didcticos destinados principalmente aoperadores pblicos, negociadores estata-

    les en acuerdos de libre comercio, autori-

    dades pblicas nacionales e internaciona-

    les con facultades para tomar decisiones

    sobre el tema, acadmicos y asesores, y

    representantes o lderes de la sociedad

    civil.

    Para la elaboracin de esta Gua se haprocesado principalmente un documento

    de sntesis elaborado por Miguel Solanes

    como introduccin al libro titulado Agua y

    Libre Comercio. Impacto e implicaciones

    de los Acuerdos de Libre Comercio sobre

    el Agua y sus Servicios.

    Asimismo, se han incorporado las reflexio-

    nes contenidas en varias investigaciones

    encomendadas en calidad de consultorasa distintos analistas como Howard Mann y

    Michael Hantke - Domas y Jorge Barragui-

    rre. Los textos de estos documentos, inclui-

    da la introduccin de M. Solanes estn

    disponibles en:

    http://www.aguavisionsocial.org/

    lineasDocs.html.

    Los documentos que sustentan esta gua

    han sido sistematizados en una versin

    resumida para la elaboracin de la misma,

    complementadas e ilustradas con datos,

    anlisis e informacin adicional aportadaspor Nacy Yaez, con el apoyo de un equipo

    de AGUA SUSTENTABLE.

    La presente Gua denominada Incompati-

    bilidades entre los Tratados de Libre

    Comercio, los Tratados Bilaterales de

    Inversin y las Convenciones Internaciona-

    les Aplicables, tiene como objetivo central

    abrir debate sobre los siguientes temas: i)

    puntos de interaccin entre derecho inter-nacional y aguas; ii) principios jurdicos

    aplicados a la proteccin de inversiones; iii)

    impacto del sistema de resolucin de

    conflictos comerciales internacionales en

    la gobernabilidad hdrica de los pases y el

    ejercicio de derechos de agua; iv) fuentes

    de derecho internacional que confieren un

    marco normativo para el agua y los servi-

    cios asociados; y, v) normas de derechointernacional que protegen el derecho al

    agua desde una perspectiva de derechos

    humanos.

    Las conclusiones expuestas en los docu-

    mentos que estructuran esta gua, primero,

    enfatizan la imperiosa necesidad de ajustar

    las decisiones de los tribunales arbitrales

    principal mecanismo de resolucin de

    conflictos comerciales en el mbito interna-cional - con antecedentes nacionales

    relevantes que consideren la naturaleza de

    los hechos que originan los conflictos

    sometidos a su resolucin y el contexto en

    que tienen lugar, instando a la comunidad

    internacional del comercio a cambiar el

    modo de designacin, operacin y procedi-

    mientos del arbitraje internacional.

    PRESENTACIN1

    Incompatibilidades entre los TLC, los TBI y las Convenciones Internacionales aplicables

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    En segundo lugar, si bien constatan que los

    Tratados de Libre Comercio y otros acuer-

    dos de inversin abren el mercado al

    comercio de agua como recurso natural y

    servicios e instauran un rgimen jurdicocomercial a nivel internacional que tiende a

    superponerse al orden internacional vigen-

    te, dejan claramente establecido que dicho

    mercadeo no es libre de deberes; y,

    finalmente, establecen que dichos deberes

    estn regulados en normas de derecho

    internacional que confieren un marco

    normativo de proteccin para el agua y

    servicios derivados: principios que emer-

    gen de acuerdos internacionales, costum-bre internacional, principios generales del

    derecho aplicados por sistemas nacionales

    relevantes en materia regulatoria de recur-

    sos hdricos (con nfasis en la obligacin

    de eficiencia de los contratistas), cuyos

    ordenamientos jurdicos estn en condicio-nes de impugnar un contrato cuando

    adolece de vicios o han cambiado las

    circunstancias vigentes a la poca de su

    adopcin; derecho internacional ambiental

    y estndares de sustentabilidad en la plani-

    ficacin y ejecucin de polticas de desa-

    rrollo; derechos humanos; y acuerdos

    sobre aguas internacionales.

    4 Incompatibilidades entre los TLC, los TBI y las Convenciones Internacionales aplicables

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    La Organizacin Mundial de Comercio

    (OMC), el Acuerdo General sobre

    Comercio y Aranceles (GATT), y el

    Acuerdo General sobre el Comercio de

    Servicios (GATS) son instrumentosampliamente difundidos que regulan el

    intercambio comercial e incorporan el

    agua al mercado de bienes y servicios.

    Existen, adems, otros acuerdos con

    previsiones similares al GATT y al

    GATS que tienen impactos parecidos

    en relacin al agua. Un ejemplo es el

    Tratado de Libre Comercio de Centro

    Amrica, conocido como CAFTA,

    donde el agua no ha sido especfica-

    mente excluida de las reglas de inter-

    cambio. Adems, los acuerdos con

    Estados Unidos de Norteamrica, en el

    sector servicios, solo excluyen servi-

    cios cuando han sido expresamente

    excluidos, esto a diferencia del GATS,

    donde se entiende que slo los servi-cios listados son incluidos (a travs de

    las llamadas listas positivas, es decir,

    las listas en las que los estados incor-

    poran los servicios cuya inclusin es

    aceptada expresamente e incluso ofer-

    tada). En el Acuerdo de Libre Comercio

    de Amrica Central (CAFTA, por su

    sigla en ingls), slo Costa Rica ha

    excluido los servicios de agua, lo quesignifica que si alguno de los otros

    pases parte permite alguna privatiza-

    cin, todo el sector estara disponible

    para inversin privada. Estados

    Unidos, en cambio no est sujeto a la

    misma regla, puesto que excluy del

    tratado las reas comerciales de juris-

    diccin de cada uno de los estados de

    la Unin; y, estando el agua sujeta a la

    regulacin de cada estado miembro de

    la Unin, la decisin sobre su comer-

    cializacin queda sujeta a la sobera-na de cada estado federal.

    CUALES SON LOS REGMENES JURDICOS Y PRINCIPIOS DE DERECHOINTERNACIONAL QUE REGULAN EL COMERCIO INTERNACIONAL DEAGUAS Y PROTEGEN LAS INVERSIONES?

    2

    AGUA Y DERECHOS DE INVERSORES

    ESTADOUNIDENSES EN EL CAFTA

    Si ya hubieran servicios privados

    concernientes al agua en el rea del

    Acuerdo de Libre Comercio de Amrica

    Central (CAFTA, por su sigla en ingls),

    entonces todo el sector estara abierto a

    inversin estadounidense.

    Incompatibilidades entre los TLC, los TBI y las Convenciones Internacionales aplicables

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    Interaccin entre Derecho de

    Inversin Internacional y Agua

    La interaccin entre inversin y aguas

    se puede dar en los siguientes planos:a) inversin directa en el sector agua;

    b) inversin en otros sectores que

    consumen agua en sus procesos

    productivos; y c) impacto de las

    normas jurdicas que adoptan previsio-

    nes para proteccin de inversiones,

    despus de que la misma se ha hecho.

    Los acuerdos de inversin abren secto-

    res como agricultura, energa e indus-

    trias, a la inversin internacional, en

    todos los cuales el agua es un insumo

    importante.

    Despus que se hace una inversin, el

    inversor extranjero adquiere ciertos

    derechos. La inversin implica unasituacin de permanencia en el pas

    que resulta en relaciones del inversor

    con las autoridades y entes regulado-

    res, en todos sus niveles y, asimismo,

    en responsabilidad internacional para

    el Estado.

    Los principios de proteccin que ampa-

    ran al inversor en este contexto, sonlos siguientes:

    1.Trato nacional:

    No puede ser tratado en forma

    menos favorable que los naciona-

    les, salvo reserva expresa en el

    tratado.

    2. Nacin ms favorecida:

    Puede recurrir a acuerdos firmados

    por otros pases, si lo benefician

    ms, salvo exclusin expresa en el

    tratado.

    3. Estndar de trato mnimo interna-

    cional, trato justo y equitativo: Es un

    principio de derecho internacional

    absoluto, no vinculado a una com-

    paracin como los dos anteriores.

    Su contenido est en formacin;

    incluyendo transparencia, debido

    proceso, derecho de defensa y

    da en justicia, adems de equi-

    dad y justicia en el trato. Se relacio-

    na con un estndar subjetivo como

    son las expectativas legtimas de

    los inversores. Conforme a este

    principio y en relacin a la regula-

    cin del sector aguas, cualquier

    modificacin de las condiciones delos derechos, incluidos tarifas no

    previstas al tiempo de la inversin,

    podran ser consideradas una viola-

    cin del estndar.

    4. Proteccin respecto de expropia-

    cin no compensada:

    Esta nocin es un estndar absolu-

    to como la de trato justo. El proble-ma que plantea no es su aplicacin

    tradicional que obliga a indemnizar

    acciones expropiatorias, sino que

    su expansin intenta bloquear

    actividades regulatorias, bajo el

    rubro expropiacin indirecta o regu-

    latoria.

    3

    Incompatibilidades entre los TLC, los TBI y las Convenciones Internacionales aplicables6

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    5. Prohibicin de Requerimientos

    de Performance:Los acuerdos de inversin prohben

    requerimientos de perfomance a los

    inversores. Sin embargo, el agua es

    justamente un rea donde los

    requerimientos de performance

    seguirn en aumento, por la natura-

    leza del problema hdrico.

    DERECHOS DE INVERSORESVersus

    DEBERES DE ESTOS CON LOSESTADOS

    Los derechos de los inversores son amplios

    y expansivamente interpretados, y la

    tendencia impuesta por el nuevo orden

    comercial internacional a travs de

    Acuerdos de Inversin y Tratados de Libre

    Comercio es que no tenga un correlativo de

    deberes con respecto a los estados donde

    operan. slo pueden ser suministrados de

    manera eficiente a travs del mercado.

    EXPROPIACIN INDIRECTA OREGULATORIA

    La doctrina de la expropiacin indirectaconsidera que las medidas de gobierno son

    interferencias indebidas con la actividad

    privada. El asunto es particularmente grave

    si se considera que el agua estar sujeta a

    regulaciones cada vez ms severas, en

    funcin de calidad, equilibrio ambiental y

    escasez; y, por tanto, una concepcin

    amplia de la expropiacin se traducira en

    graves problemas sociales, ambientales y

    de sustentabilidad. Cabe tener presente que

    Estados Unidos nunca ha pagado,aparentemente, una compensacin por

    medidas resultantes de la aplicacin por

    parte del Estado de la legislacin ambiental

    aunque sean restrictivas de derechos

    adquiridos.

    Incompatibilidades entre los TLC, los TBI y las Convenciones Internacionales aplicables

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    Los acuerdos de inversin suscritos

    con posterioridad al ao 1980, estable-

    cen mecanismos especiales para

    resolver conflictos.

    Estos mecanismos se estructuran en

    base a arbitrajes privados entre firmas

    privadas, pero en la prctica se han

    traducido en acciones de privados

    (inversores) contra Estados.

    La mayora de los casos sometidos a

    arbitraje internacional en las Amricas

    tienen que ver con importantes cuestio-

    nes de inters pblico, que incluyen el

    medio ambiente, servicios pblicos,

    planificacin territorial, uso y protec-

    cin del suelo y cuestiones sociales.

    Casos emblemticos ilustran sobre el

    particular: a) en el caso de los panta-

    nos la Villa, en Lima, Per; y b) empre-

    sas de servicios pblicos, en el caso de

    Aguas Argentinas y Aguas del Illimani

    (en Argentina y Bolivia, respectivamen-

    te).

    Pese a la relevancia de sus decisiones,

    los tribunales arbtrales no cumplen

    con las reglas bsicas del debido

    proceso: i) no son independientes; ii)

    sus miembros son elegidos por las

    partes y actan indistintamente como

    jueces arbtrales y abogados litigantes;

    iii) sus procedimientos son secretos; iv)

    no hay posibilidad de revisar sus deci-

    siones mediante apelaciones; y v) slo

    una de las partes, en este caso los

    inversores, tienen legitimacin activa

    para iniciar procedimientos en contra

    de los gobiernos.

    CMO SE ESTRUCTURA EL SISTEMA DE RESOLUCIN DE CONFLICTOSCOMERCIALES A NIVEL INTERNACIONAL Y CUL ES SU IMPACTO EN LAGOBERNABILIDAD HDRICA DE LOS PASES?

    3

    DERECHO COMERCIALIMPONIENDOSE SOBRE EL INTERES

    PBLICO

    El arbitraje internacional llevado a cabo en

    casos que involucran Inversor-Estado ha sido

    una importacin frustrante de derecho

    comercial internacional a cuestiones de inters

    publico, como se demuestra con: 1) la

    naturaleza de las cuestiones sujetas a

    arbitraje: servicios pblicos, ambiente,cuestiones sociales; 2) la magnitud econmica

    de las reparaciones demandadas (veinte mil

    millones de dlares solamente en Argentina); y

    3) La tendencia de los tribunales arbitrales a

    minar los sistemas judiciales nacionales por la

    va de ejercer una jurisdiccin supra - estatal

    pro inversor.

    Incompatibilidades entre los TLC, los TBI y las Convenciones Internacionales aplicables8

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    interpretacin extensiva de los dere-

    chos de inversores y ha constreido el

    rol de los tribunales arbtrales conmi-

    nndolos a resguardar los intereses

    privados estipulados en el contrato.

    Se han soslayado los impactos negati-

    vos del sistema y se ha puesto en

    cuestin la funcin del Estado de

    garantizar el inters publico. Como

    salvaguarda se ha argumentado que

    existen otros propsitos implcitos en

    los acuerdos de inversin, como el

    derecho al desarrollo y a su regulacin,

    cuya consideracin ampliara el rango

    de criterios interpretativos a que deben

    ser sometidos las clusulas del contra-

    to y el balance de las decisiones arb-

    trales.

    Otra salvaguarda que emana de la

    costumbre interpretativa, ha sido esta-blecer previsiones sobre instituciones

    especficas. As se ha considerado,

    que el principio del trato justo y equitati-

    vo esta evolucionando, conforme al

    derecho consuetudinario, en una

    suerte de derecho administrativo inter-

    nacional, el cual, segn algunos arbi-

    trajes, podra ajustar su aplicacin

    conforme al grado de desarrollo delpas en cuestin. Se argumenta que

    esta diferenciacin sera parte del

    derecho consuetudinario internacional,

    pues no es realista suponer que el

    mismo estndar se puede aplicar a

    todos los pases del mundo, indepen-

    dientemente de sus condiciones de

    desarrollo econmico, social e institu-

    cional.

    La importancia del derecho consuetudi-

    nario interpretativo puede comprobar-

    se en el hecho que los pases, como

    Estados Unidos, hacen esfuerzos por

    asegurar que su interpretacin domesti-

    ca referida a procesos y/o actos jurdi-cos expropiatorios sea vinculante y as

    validan la costumbre internacional y

    generan certeza jurdica Sin embargo,

    es importante relevar, que esto slo es

    valido si ambas o todas las partes coin-

    cidieron en el rgimen jurdico aplicable

    al firmar un tratado.

    3

    Incompatibilidades entre los TLC, los TBI y las Convenciones Internacionales aplicables

    EXPROPIACIN BAJO ACUERDOS DEINVERSION

    Otra institucin cuyo alcance normativo

    puede ser determinado por la costumbre

    internacional es la expropiacin bajo

    acuerdos de inversin. Esto incluye la

    determinacin de cundo hay expropiacin

    y cunto se debe pagar a ttulo de

    indemnizacin. Los reclamos por

    expropiacin pueden basarse en medidas

    administrativas que redundan en: la prdidadel derecho de propiedad y disminucin de

    todo o casi todo el valor sobre bienes de

    inversin y capital. Sin embargo, hay casos

    en que la demanda se funda en

    expropiacin indirecta a travs de la cual se

    impugnan medidas regulatorias. Cabe

    consignar que las medidas regulatorias

    normales de un gobierno, no son

    expropiacin bajo el derecho internacional,

    si son no discriminatorias, conforme adebido proceso y se adoptan para un

    propsito pblico.

    0

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    Costumbre Interpretativa

    El derecho consuetudinario puede ser

    fuente autnoma del derecho; muchos

    acuerdos internacionales tienen clu-

    sulas amplias sobre derecho interna-cional que permiten una referencia a la

    costumbre como fuente de derecho

    internacional. Esto permite invocar la

    costumbre cuando existe una vincula-

    cin razonable entre la norma consue-

    tudinaria, principios generales de dere-

    cho internacional y el conflicto comer-

    cial generado en el marco de un acuer-

    do internacional.

    Los contenidos expresos del derecho a

    aplicar varan con cada caso, pero

    ayudaran a variar los impactos de una

    interpretacin que aboga por el incum-

    plimiento o responsabilidad estatal

    fundados solamente en el texto de los

    acuerdos.

    El punto crucial es determinar si otras

    fuentes del derecho internacional son

    aplicables, desde el momento mismo

    en que se inicia el proceso de negocia-

    cin de acuerdos comerciales interna-

    cionales, y cual es su contenido opera-

    tivo relevante.

    Principios Generales del Derecho

    Los principios generales del derecho

    son fuente de derecho internacional.

    Los mismos pueden ser utilizados para

    suplir lagunas en tratados y costumbre

    internacional, pero tambin para avan-

    zar en la consolidacin de principios de

    derecho internacional como resultado

    de su aceptacin amplia en el derecho

    domstico.

    Los Principios Generales de derecho,pueden ser fuente de interpretacin, o

    tambin de contextualizacin y balan-

    ce entre Estados e inversores en mate-

    ria de derechos y obligaciones deriva-

    dos de acuerdos de inversin.

    Cuando estos principios se encuentran

    suficientemente difundidos en siste-

    mas jurdicos relevantes por su estabi-

    lidad y desarrollo institucional, los que

    tratan situaciones u objetos similares

    conforme a los mismos, pueden ser

    considerados principios generales delderecho y aplicados en materia inter-

    nacional.

    Existen principios especficos que

    orientan la formacin del consentimien-

    to y celebracin de contratos de inver-

    sin, su ejecucin y , asimismo, las

    medidas regulatorias a travs de las

    cuales los gobiernos, eventualmente,alteran las clusulas contractuales o el

    escenario econmico e institucional

    donde se ejecutan. Su aplicacin

    depender de contexto y hechos, y de

    la capacidad de demostrar que se esta

    frente a un principio general del dere-

    cho relevante al caso concreto.

    1Incompatibilidades entre los TLC, los TBI y las Convenciones Internacionales aplicables

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    los hechos, la mayora de las concesio-

    nes han sido renegociadas, particular-

    mente en agua y transporte, impactan-

    do en la credibilidad del pas y del

    sector que se trate, lo que indica maldiseo y comportamiento oportunista

    excesivo. Esto indica que la regulacin

    particularmente en pases pobres,

    debe considerar asimetras de informa-

    cin y dificultades en hacer regir la ley.

    Los diseos limitativos de competen-

    cia, resultando en captura de merca-

    dos, tambin podran dar lugar a la

    invocacin de los principios arriba

    sealados.

    Se debe tener presente, que en todos

    los casos ser fundamental la prueba

    de los hechos y la determinacin de la

    aplicabilidad y procedencia de los prin-

    cipios invocados bajo el derecho inter-nacional. Posteriormente, es relevante

    determinar la sancin civil en el evento

    que se acrediten los hechos y la exigi-

    bilidad jurdica de los principios, por

    ejemplo: nulidad de lo actuado, pago

    de daos, o ajustes y compensaciones

    por culpas compartidas, es decir, pres-

    taciones mutuas.

    Principios generales aplicables en la

    ejecucin de contratos

    En el contexto de servicios monoplicos

    como los de agua, con sensibles asime-

    tras de informacin, y con los proble-mas y costos para el gobierno asocia-

    dos a la disrupcin del contrato, el

    potencial de abuso del derecho es

    importante, lo mismo que los abusos de

    poder de mercado, comportamiento

    estratgico y de ocultamiento de infor-

    macin.

    En este caso, se podran argumentar

    faltas en el cumplimiento de obligacio-

    nes y violaciones al principio de la

    buena fe. Esto se vincula al incumpli-

    miento especfico de la obligacin de

    eficiencia en beneficio de los usuarios,

    en la cual se funda la decisin de abrir el

    mercado nacional al inversor privado

    extranjero.

    Otra posible defensa es el cambio de

    circunstancias. Este principio, sin

    embargo, plantea problemas vinculados

    a la imprevisibilidad de los hechos deter-

    minantes de la situacin No obstante, si

    los hechos eran previsibles, graves, de

    ordinaria ocurrencia, entran en juego

    otros elementos, como la torpeza, lamala fe, la falta de diligencia debida, y la

    ignorancia, culposa o intencional, de

    hechos o informaciones, formales o

    informales, que una persona prudente y

    normal hubiera tomado en cuenta para

    determinar si una operacin comercial

    era viable o no, en el contexto.

    1Incompatibilidades entre los TLC, los TBI y las Convenciones Internacionales aplicables

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    En este caso la estrictez de obligacin

    de diligencia puede variar en ms o en

    menos, conforme al grado de conoci-

    miento respecto a una actividad, sus

    condiciones de perfomance, sus riegoso limitaciones. En derecho regulatorio

    americano se ha construido el trmino

    constructive notice para referirse

    genricamente a las situaciones en

    que se considera que una persona

    tiene informacin suficiente para ser

    prudente.

    Principios regulatorios generales

    El principio general ms importante es

    que los Estados, en ejercicio de su

    soberana, tienen derecho a dictar

    normas regulatorias en su territorio.

    Este principio slo se limita en funcin

    de normas contractuales expresas.

    En el campo del agua y sus servicios lacuestin puede ser mejor entendida si

    se piensa en una combinacin del

    derecho bsico a regular y el entendi-

    miento de buenas prcticas en el

    sector especficamente referido. En

    este campo seria irrazonable que un

    inversor asumiera un universo regula-

    torio congelado si las practicas locales

    no estaban desarrolladas al nivel nece-sario, o al estndar comparado, o a lo

    requerido por la evolucin del conoci-

    miento al momento en que se hace la

    inversin. Este argumento se puede

    fortalecer si se demuestra que ciertas

    prcticas se han elevado al nivel de

    principios generales en el derecho

    comparado.

    En este sentido hay algunos principios

    que en el agua-recurso y en el agua-

    servicio se pueden considerar genera-les.

    Los principios que se enumeran a

    continuacin son enunciativos, no

    limitativos:

    Agua Recurso

    Entre los principios mas relevantes al

    agua-recurso estn: i) dominialidad

    pblica; ii) asignacin y control por el

    Estado; iii) control de monopolizacin;

    iv) uso efectivo; iv) prohibicin de

    contaminacin y creacin de riesgo; v)

    manejo de su aprovechamiento

    sustentable, vi) prioridad asignada al

    agua potable o agua para el consumo

    humano; vii) preservacin de flujosambientales; vii) respeto de derechos

    establecidos y consuetudinarios, y - en

    ciertas condiciones viii) el cobro por

    el agua.

    Agua Servicios

    En lo que respecta a prcticas y regula-

    ciones en el campo de los servicios

    existen normas y prcticas relevantesque se sustentan en el principio de

    eficiencia del emprendimiento y que se

    manifiesta en: i) abastecimiento a los

    pobres; ii) niveles tarifarios razonables;

    iii) sustentabilidad; iv) calidad de servi-

    cios; iv) informacin; v) precios de

    transferencia; vi) niveles de deuda

    3

    Incompatibilidades entre los TLC, los TBI y las Convenciones Internacionales aplicables4

  • 7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 2.pdf

    16/26

    empresarial; vii) estructuras de capital;

    viii) propiedad til y utilizable; ix) orga-

    nizacin regulatoria; x) niveles de rein-

    versin; y xi) ajustes tarifarios en tiem-

    pos de crisis.

    En este campo seria improcedente

    asumir que los niveles regulatorios

    bajos, resultantes de ignorancia o falta

    de informacin, de un pas deban man-

    tenerse para siempre, simplemente

    porque este era su estado al tiempo de

    la inversin. De hecho la experiencia

    en pases como Inglaterra, Estados

    Unidos y Chile, por mencionar algunos,

    es que las normas se han ido ajustando

    y perfeccionando progresivamente. En

    este sentido, la regulacin y la prctica

    del arte de los prestadores de servicio

    no podra ser utilizada para bloquear

    regulacin necesaria va influencia

    indebida, abuso de posicin dominan-te, tergiversacin de hechos u oculta-

    miento de informacin por parte de los

    prestatadores.

    III. Aplicaciones potenciales del

    derecho internacional no vinculado

    al derecho internacional de la

    inversin

    Los principios del derecho internacio-

    nal de la inversin no pueden o no

    debieran considerarse en un contexto

    que no incluya otras normas del dere-

    cho internacional, pues la realidad es

    que operan dentro de un complejo

    normativo que en su integridad confor-

    ma el orden pblico Internacional. As

    debemos observar lo establecido por la

    Organizacin Mundial de Comercio, al

    sentar como jurisprudencia que su

    sistema convive dentro del cuerpogeneral del derecho internacional y no

    aisladamente del mismo.

    Desde esta perspectiva, el derecho

    internacional, en todo su complejo

    normativo, determina los parmetros

    de las expectativas legitimas del inver-

    sor, en el contexto del principio pacta

    sunt servanda (principio de derecho

    internacional y derecho civil que signifi-

    ca que los pactos deben ser respeta-

    dos por todas las partes) y de la buena

    fe.

    Los principios de derecho internacional

    pueden referirse al desarrollo sustenta-

    ble, el mismo que incluye no slo elambiente, sino tambin el desarrollo

    equitativo en trminos econmicos y

    sociales.

    Existe consenso que el cumplimiento

    de obligaciones ambientales interna-

    cionales constituye una justificacin

    para el ejercicio de facultades regulato-

    rias en el contexto ambiental, conformese acepta en la prctica en la Organi-

    zacin Mundial de Comercio (OMC).

    Lo propio ocurre con la obligacin de

    no causar dao transfronterizo.

    El componente de desarrollo del desa-

    rrollo sustentable se entiende normal-

    1Incompatibilidades entre los TLC, los TBI y las Convenciones Internacionales aplicables

  • 7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 2.pdf

    17/26

    mente en trminos de equidad social y

    econmica, determinando la necesidad

    de respetar polticas de equidad distri-

    butiva, con particular referencia a

    minoras histricamente maltratadas.

    Acuerdos sobre Aguas Internacionales

    Las normas internacionales sobre

    recursos hdricos compartidos incluyen

    el no causar dao, su asignacin razo-

    nable y equitativa, y la prioridad de las

    necesidades humanas bsicas. La

    existencia de tratados a este respecto

    condiciona las expectativas legtimas

    del inversor.

    Derechos Humanos

    El sector agua es particularmente rele-

    vante a los derechos humanos, y el

    reconocimiento creciente de que las

    corporaciones internacionales estnobligadas a cumplir con estndares

    bsicos de derechos humanos, abona

    el argumento. Existe un derecho

    humano al agua potable segura.

    Otra rea de los derechos humanos es

    la proteccin de derechos indgenas

    que incorpora una dimensin colectiva

    en el mbito de los derechos al agua.

    3

    Incompatibilidades entre los TLC, los TBI y las Convenciones Internacionales aplicables6

  • 7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 2.pdf

    18/26

    La discusin en torno al derecho al

    agua data del ao 1972, en la Confe-

    rencia de Naciones Unidas sobre el

    Medio Ambiente Humano, que tuvo

    lugar en Estocolmo Suecia, donde seestableci que el agua deba ser objeto

    de una proteccin especial por el orde-

    namiento jurdico, para garantizar su

    uso sustentable por parte de las gene-

    raciones actuales y futuras. Sobre este

    mismo punto se pronuncia en 1977, las

    Naciones Unidas en la Conferencia del

    Agua de Mar del Plata en Argentina y,

    posteriormente, en el ao 1992, la

    Conferencia Internacional sobre el

    Agua y el Medio Ambiente (CIAMA) de

    Dubln. Siguiendo esta lnea, en el

    mismo ao 1992, la Conferencia de

    Ro sobre Medio Ambiente y Desarro-

    llo, estableci a travs de la denomina-

    da Agenda 21, prrafo 18, un derecho

    preferente para el aprovechamiento yel uso de los recursos hdricos destina-

    dos a satisfacer las necesidades bsi-

    cas y a otorgar proteccin a los ecosis-

    temas. Desde la perspectiva social, el

    referido prrafo recoge la concepcin

    de que el derecho al agua es un bien

    social y que, al mismo tiempo, es un

    bien econmico, e intenta armonizar

    esta doble condicin. Los mecanismosa travs de los cuales se pretenden

    arbitrar estos intereses son: la gestin

    de la demanda, la conservacin y

    reaprovechamiento del agua, la

    evaluacin de los recursos disponibles

    y los instrumentos financieros. Las

    orientaciones que emanan del recono-

    cimiento del hecho de que el agua

    constituye un bien econmico y social,

    se pronuncian sobre la necesidad de

    reglamentar el rgimen tarifario, consi-

    derando costos de oportunidad, impac-tos ambientales y disponibilidad de

    pago. Por otra parte, la constatacin de

    la escasez y vulnerabilidad del recurso,

    impone la obligacin de que se reco-

    nozcan, en todas las actividades de

    planificacin y aprovechamiento, sus

    costos integrales, esto es beneficios de

    la inversin y los costos de proteccin

    ambiental y de explotacin, as como

    los costos de oportunidad en funcin

    del aprovechamiento alternativo ms

    valioso del agua.

    En el plano institucional, advierte la

    necesidad de adecuar el sistema insti-

    tucional a las nuevas perspectivas que

    impone el manejo integrado de cuen-cas fluviales y el desarrollo local.

    Asimismo, recomienda adecuar los

    cambios institucionales a las necesida-

    des de integrar la gestin hdrica con la

    ordenacin de los usos de la tierra.

    Otras instancias internacionales como

    la Conferencia Mundial sobre Dere-

    chos Humanos celebrada en Viena elao 1993, El Global Water Paternship

    (GWP) y las Naciones Unidas a travs

    del Comit sobre Derechos Econmi-

    cos, Sociales y Culturales, han avan-

    zado en el reconocimiento del derecho

    al agua como derecho humano.

    CULES SON LOS INSTRUMENTOS JURDICOS DE DERECHOINTERNACIONAL QUE RECONOCEN EL DERECHO AL AGUA DESDE UNAPERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS Y CUL ES SU ALCANCE NORMATIVO?

    5

    1Incompatibilidades entre los TLC, los TBI y las Convenciones Internacionales aplicables

  • 7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 2.pdf

    19/26

    La Asamblea General de las Naciones

    Unidas, en el ao 1999, se ha pronun-

    ciado a favor de reconocer que el dere-

    cho al agua est en la base del dere-

    cho al desarrollo. De esta forma, lasNaciones Unidas han posicionado en

    el debate que el derecho al agua es un

    derecho econmico, social y cultural

    que debe ser garantizado al amparo

    del Pacto Internacional de Derechos

    Econmicos Sociales y Culturales

    (PDESC) de 1966. Al respecto, el

    Comit sobre Derechos Econmicos,

    Sociales y Culturales, que instaura el

    pacto, en el ao 2002, estableci

    expresamente la relacin entre dere-

    chos humanos y agua, y otorg reco-

    nocimiento expreso al derecho al agua,

    adoptando una Observacin General

    sindicada con el N 15, la que se

    sustenta en lo dispuesto por los artcu-

    los 11 y 12 del PDESC.

    La Observacin General N 15 del

    PDESC, estableci como fundamento

    jurdico del derecho humano al agua, elderecho de todos a disponer de agua

    suficiente, salubre, aceptable, accesi-

    ble y asequible para el uso personal y

    domstico.

    La observacin, adems, vincula el

    ejercicio del derecho al agua, a la

    obligacin establecida en el prrafo 2

    del artculo 1 del PDESC, que dispone

    que no podr privarse a un pueblo "de

    sus propios medios de subsistencia",

    imponiendo a los Estados Partes el

    deber de garantizar un acceso suficien-

    te al agua para la agricultura de subsis-

    tencia y para asegurar la subsistencia

    de los Pueblos Indgenas.

    3

    Incompatibilidades entre los TLC, los TBI y las Convenciones Internacionales aplicables

    INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

    El Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales y su homlogo el Pacto

    de Derechos Civiles y Polticos, son instrumentos de derechos humanos que cuenta ncon un

    importante nmero de Estados adherentes. El Pacto Internacional de Derechos Econmicos,

    Sociales y Culturales, fue adoptado el 16 de diciembre de 1966, entr en vigor el 3 de enero de

    1975 (despus de su ratificacin por 35 Estados). Hoy da, 141 Estados se han adherido a este

    Pacto. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, fue adoptado el 16 de diciembre

    de 1966, entr en vigor el 23 de marzo de 1976 (despus de su ratificacin por 35 Estados).Actualmente, 144 Estados han adherido a este Pacto.

    El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos ha establecido en sus artculos 28 al 45,

    que los derecho referentes a estos tratados internacionales sobre derechos humanos sean

    supervisados en su aplicacin por el Comit de Derechos Humanos. Sin embargo, slo se han

    adherido 45 Estados a la declaracin sobre el artculo 41 del pacto, que establece la

    competencia del Comit de Derechos Humanos (que entr en vigor el 28 de marzo de 1979).

    8

  • 7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 2.pdf

    20/26

    Existe consenso en la comunidad inter-

    nacional de la supremaca de los dere-

    chos humanos, respecto de otros dere-

    chos reconocidos en el derecho inter-nacional. Los derechos humanos cons-

    tituyen normas imperativas de jus

    cogens, como tales son normas que

    estn por sobre la voluntad de los Esta-

    dos y a travs de los cuales la costum-

    bre internacional resguarda intereses

    superiores de la comunidad internacio-

    nal como son la defensa y proteccin

    de los derechos de la persona humana.

    El carcter imperativo de las normas

    de jus cogens determina que estas

    entren en vigencia sin requerir el

    acuerdo o la voluntad de los Estados y

    rechazan los actos de un Estado desti-

    nados a restarle eficacia.

    CULES SON LAS IMPLICANCIAS LEGALES DE LOS TRATADOS DE DERECHOSHUMANOS RESPECTO DE LAS CLUSULAS INCORPORADAS A LOS TRATADOSDE LIBRE COMERCIO Y TRATADOS BILATERALES DE INVERSIN QUECOMPROMETEN EL COMERCIO DEL AGUA?

    6

    JUS COGENS: NORMAS

    OBLIGATORIAS O DE MAYOR

    JERARQUIA

    Las normas de jus cogens estn

    establecidas en el artculo 53 de la

    Convencin de Viena 53.

    Estas normas establecen que es nulo todo

    tratado que, en el momento de su

    celebracin. est en oposicin con una

    norma imperativa de derecho internacional

    general. Para los efectos de la presente

    Convencin, una norma imperativa de

    derecho internacional general es una normaaceptada y reconocida por la comunidad

    internacional de Estados en su conjunto

    como norma que no admite acuerdo en

    contrario y que slo puede ser modificada

    por una norma ulterior de derecho

    internacional general que tenga el mismo

    carcter.

    1Incompatibilidades entre los TLC, los TBI y las Convenciones Internacionales aplicables

  • 7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 2.pdf

    21/26

    Expertos de la Subcomisin de las

    Naciones Unidas sobre la Proteccin y

    promocin de los Derechos Humanos

    han enfatizado especficamente la

    supremaca de los derechos humanossobre las normas internacionales finan-

    cieras y de comercio.

    En efecto, los juristas J. Oloka

    Onyango (Uganda) y Deepika Udaga-

    ma (miembro sustituto de Sri Lanka),

    por encargo de la Subcomisin, elabo-

    raron un informe

    (E/CN.4/Sub.2/2000/13.) sobre el tema

    de la mundializacin y sus consecuen-

    cias para el pleno disfrute de los dere-

    chos humanos; en el que subrayan la

    indivisibilidad, interdependencia e

    interrelacin universalmente reconoci-

    da de los derechos civiles, polticos,

    econmicos, sociales y culturales, que

    emanan de la Carta Internacional deDerechos Humanos. Estos derechos,

    sostienen los expertos, fueron recono-

    cidos como parte del derecho pblico

    internacional consuetudinario y de jus

    cogens y son, por tanto, aplicables a

    Estados e Instituciones Internacionales

    Multilaterales extendiendo su exigibili-

    dad a la OMC y sus sistema de comer-

    cio, al Banco Mundial y al Fondo Mone-tario Internacional (FMI). Concluyen

    que las normas de derechos humanos,

    tienen una posicin superior con

    respecto a las cartas de las institucio-

    nes multilaterales y es la responsabili-

    dad y obligacin de stas cmo institu-

    ciones internacionales observarlas

    Por su parte la Reunin de Altas Autori-

    dades de Derechos Humanos

    (RADDHH) del MERCOSUR y pases

    asociados se plantea a favor de la

    supremaca de los Derechos Humanossobre los Tratados de Comercio, tem-

    tica que ha sido discutida en las siete

    reuniones del organismo an cuando

    no ha logrado consenso respecto de

    una declaracin conjunta en la materia.

    Bajo estas premisas cabe concluir que

    el Estado que permite de cualquier

    modo que la inversin extranjera en

    proyectos de desarrollo no sea social ni

    3

    Incompatibilidades entre los TLC, los TBI y las Convenciones Internacionales aplicables

    PROPUESTA PARA EL CUMPLIMIENTO

    DE METAS EN DERECHOS HUMANOS

    En el contexto de la VII/2007 Reunin de

    Altas Autoridades de Derechos Humanos y

    Cancilleras del MERCOSUR y Estados

    Asociados (RADDHH), el gobierno de

    Brasil propuso a los socios del

    MERCOSUR que se sumen a un plan de

    largo plazo destinado a cumplir las metas

    internacionales de derechos humanos. En

    este sentido, el Ministro Jefe de la

    Secretara Especial de Derechos

    Humanos, Paulo Vannuchi, seal que l

    mismo llevara una propuesta para que el

    bloque en su conjunto ponga en marcha un

    plan "para realmente convertir ese bello

    discurso (sobre el respeto a los derechos

    humanos) en una realidad en el mundo"

    (Boletn SOMOS MERCOSUR)

    Disponible en:http://www.somosmercosur.org/?q=es/

    book/ export/html/153)

    0

  • 7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 2.pdf

    22/26

    ambientalmente responsable y, por el

    contrario, es indiferente a los impactos

    negativos de tales proyectos sobre los

    derechos fundamentales de las perso-

    nas, comunidades, pueblos indgenasy medio ambiente reconocidos por el

    derecho internacional, incumple su

    obligacin de proteger los derechos

    humanos.

    Los Tratados de Libre Comercio y los

    Tratados Bilaterales de Inversin que

    comprometen el comercio de agua

    violan derechos humanos cuando por

    esta va ponen en riesgo el acceso de

    todos los ciudadanos al agua potable y

    servicios sanitarios o cuando disponende fuentes de agua cruda impactando

    la sustenibilidad hidroecolgica y el

    normal abastecimiento de las comuni-

    dades indgenas y campesinas que

    hacen uso inmemorial de dichos recur-

    sos.

    2Incompatibilidades entre los TLC, los TBI y las Convenciones Internacionales aplicables

  • 7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 2.pdf

    23/26

    AGCS - Acuerdo General sobre Comerciode Servicios

    ADPIC - Acuerdo de Derechos de PropiedadIntelectual relacionada con el Comercio

    AMI - Acuerdo Multilateral de Inversiones

    GATT - Acuerdo General sobre Comercio yAranceles de la OMC

    W/120 - Lista de Clasificacin Sectorial delos Servicios

    CAFTA - Central America Free TradeAgreement, Acuerdo de Libre Comercio deCentro Amrica

    CAN - Comunidad Andina de Naciones

    CCP - Clasificacin Central Provisional deProductos

    CIADI - Centro Internacional de arreglo deDiferencias Relativas a Inversiones

    CIAMA - Conferencia Internacional sobre elAgua y el Medio Ambiente de Dubln de1992.

    CNUDMI - Comisin de las Naciones Unidaspara el desarrollo Mercantil internacional

    Dec. 291 - Rgimen Comn de Tratamientoa los Capitales Extranjeros y sobre Marcas,Patentes, Licencias y Regalias.

    Dec. 292 - Rgimen Uniforme paraEmpresas Multinacionales Andinas

    Dec. 510 - Adopcin del Inventario deMedidas Restrictivas del Comercio deServicios

    Dec. 634 - Modificacin de plazos previstosen la Decisin 629

    Dec. 507 - Actualizacin de la NomenclaturaNANDINA

    FMI - Fondo Monetario Internacional

    GWP - Global Water Partenership

    HTS - Harmonized Tariff Schedule de

    Estados Unidos

    IED - Inversin Extranjera Directa

    MERCOSUR - Mercado comn del Sur

    NAFTA - North America Free TradeAgreement, Acuerdo de Libre Comercio deNorte Amrica

    NANDINA - Nomenclatura Comn de los

    Pases Miembros del Acuerdo de Cartagena

    OECD - Organisation for EconomicCo-operation and Development,Organizacin Para la CooperacinEconmica y el Desarrollo

    OMC - Organizacin Mundial de Comercio

    PDESC - Pacto de Derechos EconmicosSociales y Culturales

    RADDHH - Reunin de Altas Autoridades deDerechos Humanos ()

    SA - Sistema Arancelario

    TBI - Tratado Bilateral de Inversin

    TLC - Tratado de Libre Comercio

    TLCAN - Tratado de Libre Comercio deAmrica del Norte

    UNCITRAL - Comisin de las NacionesUnidas para el Derecho MercantilInternacional

    GLOSARIO DE TERMINOS Y SIGLAS

    Incompatibilidades entre los TLC, los TBI y las Convenciones Internacionales aplicables22

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    24/262Incompatibilidades entre los TLC, los TBI y las Convenciones Internacionales aplicables

  • 7/27/2019 AGUA Y LIBRE COMERCIO 2.pdf

    25/26

    3

    Incompatibilidades entre los TLC, los TBI y las Convenciones Internacionales aplicables

    Serie:Agua y Libre Comercio - Gua n2: Incompatibilidades entre los Tratados de Libre Comercio, los Tratados Bilaterales de

    Inversin y las Convenciones Internacionales aplicables

    Elaboracion y edicin: Agua Sustentable (www.aguasustentable.org)

    Tapa y Contratapa: Pedro Guereca - Visual design: Pedro Guereca (www.taller64.com)

    Fotos: Pedro Guereca (excepto p. 1, 5 y 13 Repertorio MOMOS; p. 4 foto de Helena Cordero y p. 7 repertorio)

    4

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    26/26

    AGU

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    Es una publicacin de:

    realizada con el

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