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42 enero 2013 SUMARIO EN PORTADA EN PORTADA FLASHES DE NOTICIAS ACTUALIDAD LABORAL Empezamos el año con novedades ACTUALIDAD FISCAL Novedades legislativas en materia tributaria CALENDARIO CONTRIBUYENTE LEGISLACIÓN DEL MES EL RINCON DEL EM- PRENDEDOR E mpieza el año, con la esperanza de que sea el punto de arranque del deseado fin de la dura etapa económica que nos ha tocado vivir. Algunos detalles permiten confiar en que algo está cambiando: reducción del déficit comercial a niveles que no se veían desde hace muchos años, aumento muy importante del peso de las exportaciones sobre el PIB, reducción de la prima de riesgo … Pero no será fácil que este año sea el de la salida, ya que incluso las previsiones más opmistas prevén una caída del PIB en 2013, un déficit público elevado, aunque decreciente, y un consumo privado e inversión bajo mínimos, debido a la falta de confianza. Por otra parte siguen los aumentos de impuestos en Catalunya, esta vez en el Impuesto sobre el Patrimonio para las clases medio-altas, así como otros más o menos “exócos” como los impuestos sobre bebidas azucaradas. De cualquier modo estos aumentos de impuestos se verán complementados con recortes del gasto público, pendientes de concretar. Por nuestra parte, solo queda confiar que el 2013 pase rápido, a la espera de un 2014 que será un año decisivo en muchos aspectos.

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Boletin AGL Enero 2013

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nº42enero

2013SUMARIO

EN PORTADA

EN PORTADA

FLASHES DENOTICIAS

ACTUALIDADLABORAL

Empezamos el añocon novedades

ACTUALIDADFISCAL

Novedadeslegislativas en

materia tributaria

CALENDARIOCONTRIBUYENTE

LEGISLACIÓNDEL MES

EL RINCON DEL EM-PRENDEDOR

Empieza el año, con la esperanza de que sea el punto de arranquedel deseado fin de la dura etapa económica que nos ha tocadovivir. Algunos detalles permiten confiar en que algo estácambiando: reducción del déficit comercial a niveles que no seveían desde hace muchos años, aumento muy importante del

peso de las exportaciones sobre el PIB, reducción de la prima de riesgo …

Pero no será fácil que este año sea el de la salida, ya que incluso lasprevisiones más optimistas prevén una caída del PIB en 2013, un déficitpúblico elevado, aunque decreciente, y un consumo privado e inversiónbajo mínimos, debido a la falta de confianza.

Por otra parte siguen los aumentos de impuestos en Catalunya, esta vez enel Impuesto sobre el Patrimonio para las clases medio-altas, así como otrosmás o menos “exóticos” como los impuestos sobre bebidas azucaradas. Decualquier modo estos aumentos de impuestos se verán complementadoscon recortes del gasto público, pendientes de concretar.

Por nuestra parte, solo queda confiar que el 2013 pase rápido, a la esperade un 2014 que será un año decisivo en muchos aspectos.

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El Gobierno impide pagar en metálico los anticipos de las comprasde más de 2.500 euros. El Gobierno persigue, desde finales de noviembre,que cualquier compra superior a 2.500 euros no se haga con dinero en metálico. El

redactado del artículo 7 recoge que "no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las quealguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importeigual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera". Ahora la AgenciaTributaria ha difundido varias notas aclaratorias indicando que las operaciones cuyo importesea superior a 2.500 euros "no pueden pagarse en efectivo, ni siquiera parcialmente". Es decir,se impide el troceamiento de operaciones por encima de ese importe, para evitar que se pagueparte de ella en metálico. El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivomencionadas es constitutivo de infracciones administrativas, del 25% de lo pagado en efectivo.En diversas consultas la Administración Tributaria indica que en facturas de importe superior a2.500 euros es sancionable el pago en metálico, aún siendo este inferior a 2.500 euros.

El pasado 14 de diciembre el Govern de la Generalitat comunicóque por falta de presupuesto las peticiones de subvenciones parala promoción de la ocupación autónoma y las consistentes en el pago de

parte las cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que hayan capitalizado la prestaciónde desempleo (cooperativas y casos similares) quedan sin efecto, por lo que deben considerarsedenegadas las solicitadas en 2012 y que no hayan sido abonadas en el momento de entrada envigor de la normativa, a mediados de diciembre de 2012. Esta medida resulta desesperanzadorapara aquellos que en base a las escasas ayudas a los emprendedores han confiado en ellas enel momento inicial.

Recordamos que la declaración anual de operaciones (modelo347) y la declaración de atribución de rentas (modelo 184)adelanta el plazo este año al mes de febrero, en lugar del mes de marzo como hasta

ahora.

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Si bien por el momento no se ha publicado el modelo 720correspondiente, está previsto que la nueva declaración debienes en el extranjero deba presentarse entre los meses de

febrero y abril. Debe recordarse que deberán declararse los bienes inmuebles y cuentasbancarias de importe superior a 50.000 euros, así como otros bienes y derechos localizados enel extranjero. El régimen sancionador en caso de no declararse estos bienes esextremadamente duro, por lo que en caso de encontrarse en este supuesto, no duden enponerse en contacto con nuestro Departamento Tributario.

Aprobados los cambios para mejorar la integración de lasempleadas del hogar en el Régimen General de la SeguridadSocial. Entre sus principales novedades, figura la consideración a partir de 1 de abril

como sujetos responsables del cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas,bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como de cotización y recaudación, a losempleados de hogar incluidos en el Sistema Especial que presten sus servicios durante untiempo inferior a sesenta horas mensuales, cuando así lo convengan empleador y empleado.El Real Decreto-Ley contempla otras medidas. Corrige los cambios del límite de edad para laspensiones de orfandad de huérfanos con discapacidad para evitar un trato discriminatoriorespecto a su situación anterior. Se contempla la suspensión durante tres meses de la entradaen vigor de las modificaciones de la regulación de la jubilación anticipada y parcial.

Aprobado el desarrollo reglamentario de la Ley de reforma delsistema de pensiones. Se opta por el cómputo más beneficioso para laasimilación a periodo cotizado para mujeres y hombres con hijos a cargo en

situaciones de interrupción de la cotización por nacimiento o adopción. Los trabajadores queen la última fase de su vida laboral hayan incurrido en situaciones de desempleo podránaplicarse directamente la ampliación de periodo de cálculo hasta veinticinco años paramejorar su pensión. Por otro lado, especifica los supuestos en los que el trabajador debaajustarse a la legislación anterior en el acceso a la jubilación.

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El Consejo de Ministros ha aprobado la cuantía del Salario MínimoInterprofesional (SMI) para el año 2013, que se ha fijado en21,51 euros diarios o 645,30 euros mensuales. Se trata de un

incremento del Salario Mínimo del 0,6 por 100 equivalente al incremento máximo de lossalarios pactados en el II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2012-2013-2014,firmado el 25 de enero de 2012. La propuesta ha sido consultada con las organizacionessindicales y empresariales más representativas.

Apartir de 2013, las ganancias patrimoniales obtenidas por laventa de activos poseídos durante menos de un año tributa enla base general del IRPF; dado que la tributación en la base general es mucho

mayor (hasta el 56%), este cambio penalizará las ventas con intención especulativa.

Se mantiene la reducción del 25% de las sanciones al aplazar ofraccionar el pago. En su Resolución de 29 de noviembre, el Tribunal EconómicoAdministrativo Central unificó criterio considerando que procede el mantenimiento de

la reducción del 25% practicada en las sanciones impuestas, prevista en el artículo 188.3 de laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando los interesados soliciten yobtengan el aplazamiento o fraccionamiento de su pago, en aquellos casos en que talesaplazamientos o fraccionamientos, por razón de la cuantía, están por expresa disposición legaldispensados de la obligación de constitución de garantía.

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EMPEZAMOS EL AÑO CON NOVEDADES

Hemos despedido el 2012 con novedades legislativas para 2013, alguna de las cuales ya era deesperar, como las modificaciones introducidas en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.Así, los empleados de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales, apartir del 01/04/2013 deberán:

1. Formular directamente su afiliación, altas, bajas y/o variaciones de datos cuando loacuerden con sus empleadores. Estas solicitudes deberán ir firmadas por el cabeza defamilia, que también tendrá la posibilidad de presentar la baja en caso de extinción de larelación laboral.

2. Formalizar la cobertura de las contingencias profesionales con la mutua de accidentes,salvo que el empleador ya tuviera aseguradas dichas contingencias respecto a otrostrabajadores incluidos en este sistema especial de empleados de hogar.

3. Cotizar, ingresando tanto la aportación propia como la correspondiente al empleador oempleadores, mediante domiciliación bancaria. El empleador estará obligado a entregar altrabajador, además del importe del recibo de salarios, la aportación y cuota que lecorresponda por las contingencias comunes y profesionales. En caso de incumplimientopor parte del trabajador, el cabeza de familia responde subsidiariamente del ingreso de lacuota empresarial, salvo que acredite el pago de su aportación.

4. Durante la situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo duranteel embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la entidad gestora o colaboradora de laSeguridad Social a la que corresponde el pago del subsidio, descontará de éste el importede la totalidad de la cotización a la Seguridad Social que proceda.

5. No les serán de aplicación los beneficios en la cotización al Sistema Especial deEmpleados de Hogar (20% en la cuota empresarial por contingencias comunes-45% enfamilias numerosas).

Estas novedades son también de aplicación a aquellos supuestos que el próximo 1 de abril de2013 estén ya incluidos en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, surtiendo efectos elacuerdo a partir del primer día del mes siguiente a su comunicación a la Tesorería General dela Seguridad Social mediante documento firmado por ambas partes.

actualidad laboral

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La segunda novedad importante es la suspensión durante tres meses de la entrada envigor de determinados preceptos y disposiciones de la Ley 27/2011, de reforma de laspensiones, y concretamente, algunos preceptos relativos a la jubilación anticipada y lajubilación parcial.

Durante el primer trimestre se mantiene la legislación vigente a 31/12/2012, en los siguientestérminos:

En cuanto a la jubilación anticipada:

- No se permite el acceso anticipado a la jubilación desde una situación de cese voluntario enel trabajo, salvo aquellas personas que tienen la condiciones de mutualistas; esto es, quehubiera cotizado antes del 01/01/1967, que podrán acceder a la pensión a partir de los 60 añoscon un coeficiente reductor el 8% por cada año que le falte al trabajador para alcanzar los 65años de edad.

- En el resto de casos es preciso que no haya mediado voluntariedad del trabajador en laextinción de la relación laboral; acreditación de 30 o más años cotizados, y estar inscrito comodemandante de empleo por un período mínimo de 6 meses anteriores a la solicitud de lapensión de jubilación.

En cuanto a la jubilación parcial, se mantiene también la legislación vigente a 31/12/2012, conla salvedad de que a efectos de la duración del contrato del trabajador relevista, se consideracomo edad de acceso ordinario a la pensión de jubilación, la de 67 años, teniendo en cuentael período transitorio.

Asimismo queda en suspenso todo lo relativo a estudios actuariales reductores de la pensiónde jubilación anticipada y ampliadores por retraso en la edad de jubilación; anticipos del cesede actividad de trabajadores autónomos y sistema de jubilación parcial anticipada paratrabajadores autónomos.

Se endurecen las sanciones en materia de empleo y Seguridad Social, especialmente:

- En cuanto al ingreso de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, no habiendopresentado los documentos de cotización ni utilizado los sistema de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

- Retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de la cuota de SeguridadSocial descontada a los trabajadores.

actualidad laboral

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- No proceder dentro del plazo reglamentario al alta y cotización por los salarios detramitación y por las vacaciones devengadas y no disfrutadas antes de la Extinción de larelación laboral.

- Dar ocupación a los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación de Empleo desuspensión de contratos o reducción de jornada, durante el período de aplicación de talesmedidas.

- El incumplimiento de la obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación pordesempleo, con antelación a que se produzca, las variaciones que se originen sobre elcalendario inicialmente dispuesto, en relación con la concreción e individualización portrabajador de los días de suspensión o reducción de jornada.

Estas son algunas de las medidas de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la SeguridadSocial que se aplican desde 28/12/2012 y que pretenden afrontar determinadas conductas quegeneran la reducción de los ingresos en los recursos económicos del sistema de la SeguridadSocial, el deterioro de los derechos de los trabajadores y una nada deseable competenciadesleal con respecto a las empresas, autónomos y emprendedores que cumplen con lalegislación vigente.

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actualidad fiscal

NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA TRIBUTARIA

En el Boletín del Estado de fecha 28 de diciembre de 2012 se publicó la Ley 16/2012, demedidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso dela actividad económica.

El ejercicio 2013 se presenta con importantes novedades que pretenden contribuir a lacorrección de los desequilibrios existentes que afectan a la economía española y para larecuperación de la misma. En el campo del Impuesto sobre la Renta se han introducidoimportantes novedades que pueden alterar de forma significativa la carga fiscal endeterminados supuestos.

A continuación pasamos a destacar las modificaciones más importantes:

- Supresión en el IRPF de la deducción por adquisición de vivienda habitual, si bien seestablece un régimen transitorio que permitirá deducir por este concepto siempre que sehaya adquirido la vivienda habitual con anterioridad as 31 de diciembre de 2012.

- Se establece un gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas que antesestaban exentos. Dicho gravamen será del 20% sobre los premios menos 2.500 €, que sedetermina a modo de mínimo exento. Se retendrá al pagar el premio y es aplicable a lossorteos celebrados a partir del 1 de enero de 2013.

- Las ganancias patrimoniales derivadas de trasmisiones generadas en menos de 1 añopasan a tributar en 2013 a la tarifa general, y no a la del ahorro como hasta ahora.

- La retribución en especie consistente en el uso de vivienda, cuando ésta no seapropiedad de la empresa, ya no se valorará en función del valor catastral, sino por el costepara la empresa. Excepcionalmente, se mantiene el régimen anterior durante 2013siempre que la entidad empleadora ya viniera satisfaciendo el alquiler de esa mismavivienda con anterioridad a 4 de octubre de 2012.

- Se abre la posibilidad de actualizar Balances para contribuyentes del IRPF y para SujetosPasivos del IS e IRNR con establecimiento permanente, satisfaciendo un gravamen único del5% sobre el saldo acreedor de la cuenta “Reserva de revalorización”, pudiéndose aplicar lasnuevas amortizaciones a partir de ejercicios iniciados en 2015.

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- Otro año más se prorroga la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, que se habíaestablecido con carácter temporal para los años 2011 y 2012. Ello tiene comoconsecuencia que se mantiene la tributación del Impuesto sobre Patrimonio en el año 2013en los mismos términos que para 2011 y 2012.En cualquier caso las comunidadesautónomas tienen potestad para establecer bonificaciones en este tributo, por lo que hayque estar atento a lo que se haya dispuesto en cada caso. Así, por ejemplo en Cataluña, seha fijado un nuevo mínimo exento en 500.000 euros y ha incrementado los tipos degravamen en un 5%, salvo el correspondiente al último tramo, que se incrementa en un10%.

- En el IRPF se limita la posibilidad de reducir en el 40% las indemnizaciones laborales omercantiles generadas en más de dos años superiores a 700.000 €, de tal manera que nose reducen en absoluto a partir de 1.000.000 €.

- Se mejora el régimen especial del Impuesto de Sociedades de arrendamiento deviviendas suprimiendo el máximo de metros de las viviendas, disminuyendo el númeromínimo de viviendas arrendadas, de 10 a 8 y, el número de años que ha de permanecer enarrendamiento, de 7 a 3.

- En el IVA se aclara que se considera entrega de bienes la adjudicación de los inmueblespromovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación.Respecto a la modificación de la base imponible por impago se establece que, en caso deoperaciones a plazo, basta instar el cobro de uno de ellos para poder modificar la base enproporción al plazo o plazos impagados.

- Se crea un Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito, que en principio,tiene tipo cero. El estado compensará a las CCAA que venían gravando este hechoimponible con un impuesto propio establecido antes del 1 de diciembre de 2012.

Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho.

actualidad fiscal

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HASTA EL 21 MODELOSRENTA Y SOCIEDADESRetenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premiosy determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de accionesy participaciones de las instituciones de inversión colectiva o de aprovechamientos forestalesde vecinos en montes públicos, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.Diciembre 2012.Grandes EmpresasModelos........................................................................................... 111,115,117,123,124,126,128Cuarto Trimestre 2012Modelos.......................................................................................... 110,115,117,123,124,126,128Resumen anual 2012. Modelo preimpresoModelos............................................................................................. 180,188,190,193,194

HASTA EL 30 MODELOSRENTAPagos fraccionados Renta Cuarto Trimestre 2012 Estimación Objetiva:................................................130Cuarto Trimestre 2012 Estimación Directa:..................................................131

IVARégimen General. Autoliquidación.............................................................. 303,322, 309, 311

Declaración de operaciones incluidasen los libros registro del IVA y delIGIC. ........................................................340, 353

Operaciones asimiladas aimportaciones. Modelo importaciones...............380

Operaciones intracomunitarias................................................................... 349

Resumen anual............................................................................................ 390

DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDASY DISPOSICIONES REALIZADASResumen anual 2012. ................................................................................. 182

PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS,MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓNASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO,PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DEDEPENDENCIADeclaración anual 2012.................................................................................345

HASTA EL 31Ingreso de cuotas de la Seguridad Social

calendario contribuyente

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B.O.E 15/12/2012Tasas.- Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre,

por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución porsolución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de lapotestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar,forma, plazos y los procedimientos de presentación

B.O.E 21/12/2012ITP y AJD, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Mediosde Transporte.- Orden HAP/2724/2012, de 12 de diciembre,por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donacionese Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

IVA, IRPF y Procedimientos tributarios.- Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAC/171/2004, de 30de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por lasentidades en régimen de atribución de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse lossoportes directamente legibles por ordenador del modelo 198 de Declaración anual de operacionescon activos financieros y otros valores mobiliarios, aprobados por la Orden EHA/3895/2004, de 23 denoviembre, y la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas depresentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributariocorrespondientes a determinados modelos

B.O.E 27/12/2012Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social Ley 13/2012, de 26 de di-ciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

Código Penal.- Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fis-cal y en la Seguridad Social

Medidas tributarias.- Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tribu-tarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica

Presupuestos Generales del Estado.- Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales delEstado para el año 2013

legislación del mes

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El Rincón del Emprendedor

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