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36 junio 2012 SUMARIO EN PORTADA EN PORTADA ¿La tormenta perfecta? Algunos valientes se atreven a desafiarla FLASHES DE NOTICIAS ACTUALIDAD LABORAL Reforma Laboral 2012 Modificación sustancial de las condiciones de trabajo ACTUALIDAD FISCAL Deducciones IRPF Alquiler 2011 CALENDARIO CONTRIBUYENTE LEGISLACIÓN DEL MES EL RINCON DEL EMPRENDEDOR ¿LA TORMENTA PERFECTA? ALGUNOS VALIENTES SE ATREVEN A DESAFIARLA E n algunos sectores de la prensa y especialmente en algunos economistas que en los úlmos empos se han converdo en “mediácos”, abundan las previsiones fatalistas sobre el futuro de la economía y en concreto sobre nuestro país. Pese a las aparentemente buenas nocias como el rescate / ayuda al sistema bancario español o el resultado de las elecciones griegas, los mercados no dan tregua y no parece verse la luz a corto plazo. No obstante, frente a estos aires de tormenta, algunos emprendedores se animan a empezar su proyecto. Así lo pudimos ver en la feria BizBarcelona’12, celebrada la semana pasada en nuestra ciudad, con numerosas empresas dispuestas a abrirse camino aportando nuevas ideas de negocio, y diferentes organismos que aportan ayuda técnica o financiera al emprendedor, especialmente en la etapa inicial. Nuestro Despacho, como asesoría especializada en emprendedores, seguimos apostando por ellos.

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nº36junio

2012SUMARIO

EN PORTADA

EN PORTADA¿La tormenta

perfecta?Algunos valientes seatreven a desafiarla

FLASHES DENOTICIAS

ACTUALIDADLABORAL

Reforma Laboral2012

Modificación sustancialde las condiciones

de trabajo

ACTUALIDADFISCAL

Deducciones IRPFAlquiler 2011

CALENDARIOCONTRIBUYENTE

LEGISLACIÓNDEL MES

EL RINCON DEL

EMPRENDEDOR

¿LA TORMENTA PERFECTA?ALGUNOS VALIENTES SE ATREVEN

A DESAFIARLA

En algunos sectores de la prensa y especialmente en algunoseconomistas que en los últimos tiempos se han convertido en“mediáticos”, abundan las previsiones fatalistas sobre elfuturo de la economía y en concreto sobre nuestro país.

Pese a las aparentemente buenas noticias como el rescate / ayuda alsistema bancario español o el resultado de las elecciones griegas, losmercados no dan tregua y no parece verse la luz a corto plazo.

No obstante, frente a estos aires de tormenta, algunosemprendedores se animan a empezar su proyecto. Así lo pudimos veren la feria BizBarcelona’12, celebrada la semana pasada en nuestraciudad, con numerosas empresas dispuestas a abrirse caminoaportando nuevas ideas de negocio, y diferentes organismos queaportan ayuda técnica o financiera al emprendedor, especialmenteen la etapa inicial.

Nuestro Despacho, como asesoría especializada en emprendedores,seguimos apostando por ellos.

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Los abogados laboralistas no ven un gran cambio en las políticaslaborales de las empresas desde la última reforma laboral. Lasempresas siguen optando por el despido como primera opción contra la crisis, a pesar de

que la reforma facilitó las medidas de flexibilidad interna alternativas a la destrucción deempleo. Han aumentado considerablemente los despidos objetivos (colectivos e individuales)por causas económicas. Si antes el 90% de los despidos eran disciplinarios, ahora estos son el50% y el otro 50% son objetivos por causa económica". Las indemnizaciones de los ERE estánahora entre 33 y 35 días. Una de las causas de por qué se pagan más de los 20 días que exigela ley es que, "el pacto sigue siendo el objetivo en la mayoría de los casos", y para conseguirlose encarecen, pero menos que antes. El descuelgue apenas se utiliza.

Varias autonomías recuperan el Impuesto sobre Sucesiones.Cataluña no descarta reactivarlo de cara a 2013 . Murcia ha anunciado que tambiénrecupera este tributo dentro del nuevo plan de ajuste presupuestario para 2012 y 2013,

con una previsión de nuevos ingresos vía impuestos de 219 y 673 millones de euros,respectivamente. Aragón ha elevado un 20% el porcentaje del impuesto que no bonifica para2013 y 2014, con la previsión de eliminarlo en 2015 si la coyuntura económica es másfavorable. País Vasco y Navarra también han reactivado Sucesiones. En el caso vasco, cadaprovincia ha hecho su subida particular. También lo ha anunciado Canarias. Asimismo, Castillay León ha elevado el gravamen de este impuesto para 2012, aunque asegura que en 2013 lobonificará.

De acuerdo con las nuevas indicaciones del Registre d’EmpresesAcreditades de Catalunya (REA), Subdirecció General de Seguretat i SalutLaboral del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya y las

medidas fiscales aprobadas en la Ley 5/2012 a partir del 23 de junio de 2012, los trámites enel Registre d’Empreses Acreditades del Sector de la Construcció (REA) implican el pago previode una tasa, de acuerdo con los siguientes supuestos:

a) Por la tramitación de la solicitud de inscripción: 100 euros

b) Por la tramitació de la solicitud de renovación: 100 euros

c) Por la tramitació de la solicitud de variación de datos: 20 euros

d) Por la tramitació de la solicitud de cancelación a instancia de parte: 20 euros

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Recordamos que durante este de junio finaliza el plazo para elalta de las empleadas de hogar en base a la nueva normativa,que establece la obligatoriedad de cotización en la Seguridad Social por las personas

empleadoras. En caso de precisar cualquier aclaración al respecto, pueden ponerse encontacto con nuestro Departamento laboral ([email protected])

La declaración tributaria especial para acogerse a la amnistíafiscal podrá presentarse por Internet. La Orden que aprueba el modeloestablece la posibilidad de regularizar dinero en efectivo, cuyo origen es difícilmente

demostrable. "Tratándose de dinero en efectivo, será suficiente la manifestación de ser titulardel mismo con anterioridad al 31 de diciembre de 2010", aclara el texto, que no limita estaposibilidad para garantizar que se cubrirán los objetivos de recaudación fijados. El problema esque a la vez que se afloran bolsas de dinero negro en metálico defraudado antes de 2010, sepuede estar induciendo también a que se cometa nuevo fraude. La norma aprobada solo afectaal IRPF, Sociedades o impuesto sobre la renta para no residentes, lo que abre la puerta, segúnlos expertos, a que los fraudes cometidos en otros impuestos, como patrimonio, sucesiones odonaciones puedan desembocar en sanciones tributarias. En el caso de un declarante quequiera regularizar bienes que haya obtenido a través de una herencia, "puede ser objeto deverificación y comprobación por la Administración", tal y como establece la Ley GeneralTributaria, puesto que el formulario de la amnistía tiene carácter de "autoliquidación". Un casosimilar puede suceder con el IVA. Así, es probable que la renta no declarada que una empresaregularice en el impuesto sobre sociedades proceda de una operación por la que tambiéndebería haber tributado por IVA, un impuesto no incluido.

Hasta finales de este mes de junio puede solicitarse ladevolución de las cuotas soportadas por el Impuesto GeneralIndirecto Canario (IGIC), para las entidades no establecidas en dicho territorio.

Este procedimiento ha sido modificado formalmente en este ejercicio, asimilándose a lasolicitud de devoluciones de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido en países de laUnión Europea. Debe tenerse en cuenta el retraso, superior en algunos casos a los dos años,que se está produciendo por la Administración Tributaria Canaria en la tramitación de estasdevoluciones.

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REFORMA LABORAL 2012:MODIFICACIÓN SUSTANCIAL

DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción,la dirección de la empresa podrá acordar la modificación sustancial de las condicionesde trabajo, debiendo estar relacionadas las razones alegadas con la competitividad,productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Según la nueva redacción del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán laconsideración de modificaciones sustanciales, entre otras, aquellas que afecten a lassiguientes materias:

a)Jornada de trabajo.b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.c) Régimen de trabajo a turnos.d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.e) Sistema de trabajo y rendimiento.f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé elartículo 39 de esta Ley.

La modificación más importante introducida tras la reforma laboral es la inclusión de lacuantía salarial como materia susceptible de modificación si existen las razones indicadas alinicio de este artículo. En estos casos, manteniéndose la jornada laboral, se puede reducir elsalario, sin tener que acudir a un expediente de regulación de empleo.

Dichas modificaciones pueden ser individuales o colectivas, dependiendo del número detrabajadores afectados. Se consideran colectivas aquellas que en un período de noventa días,afecte al menos a:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entrecien y trescientos trabajadores.c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores

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En cambio se considerarán individuales aquellas modificaciones que en el período indicado de90 días, no alcance los umbrales establecidos para la modificaciones de carácter colectivo.

Consecuencia de esta diferenciación entre individuales y colectivas es que el procedimiento aseguir en uno y otro caso es diferente:

En el primer caso (individuales), el empresario debe comunicar su decisión al trabajador con unaantelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.

Una vez comunicado por el empresario su decisión, en los supuestos a), b), c), d) y f), si eltrabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir sucontrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándosepor meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

La decisión de la empresa es ejecutiva, por lo que el trabajador que no opte por rescindir sucontrato, pero que tampoco esté de acuerdo con la decisión empresarial, podrá impugnarlaante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, eneste último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriorescondiciones.

Cuando la decisión empresarial es de carácter colectivo, deberá ir precedida en las empresasen que existan representantes legales de los trabajadores de un período de consultas con losmismos de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de ladecisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre lasmedidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. Duranteel período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecuciónde un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros delcomité o comités de empresa, de los delegados de personal.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causasjustificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdiccióncompetente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.En cualquier caso, los trabajadores tendrán derecho a optar por rescindir su contrato con laindemnización indicada anteriormente.

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Una vez finalizado el período de consultas sin acuerdo, el empresario notificará a lostrabajadores su decisión, que surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a sunotificación.

Contra la decisión del empresario, se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de laacción individual indicada anteriormente (rescisión de la relación laboral con derecho a unaindemnización de 20 días). La interposición del conflicto paralizará la tramitación de lasacciones individuales iniciadas hasta su resolución.

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DEDUCCIONES IRPF ALQUILER 2011

Deducción estatalPara poder aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual el contribuyente ha de teneruna base imponible inferior a 24.107,20 euros (suma de casillas 455 y 465 de la página 10).

La base de la deducción son las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual delcontribuyente, con los siguientes límites:

- Si la base imponible del contribuyente es igual o inferior a 17.707,20 euros: 9.040 euros.

- Si la base imponible del contribuyente es superior a 17.707,20 euros e inferior a 24.107,20euros: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la baseimponible y 17.707,20 euros.

El importe de la deducción es el resultado de multiplicar la base de la deducción por 0,1005.

Deducción CataluñaEl 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de lavivienda habitual, con el límite máximo de 300 euros anuales, siempre que se cumplan lossiguientes requisitos:

A.- Que el contribuyente se halle en alguna de las situaciones siguientes:

- Tener 32 o menos años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31de diciembre de 2011).

- Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.

- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

- Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.

B.- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mí-nimo personal y familiar, suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 menos el importe de lacasilla 679 de la página 12 de declaración, no supere 20.000 euros anuales.

actualidad fiscal

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C.- Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de losrendimientos netos del contribuyente.

El límite máximo será de 600 euros anuales, siempre que en la fecha de devengo del impuesto(normalmente, el 31 de diciembre de 2010) el contribuyente pertenezca a una familianumerosa (34) y cumpla los requisitos establecidos en las letras b) y c) anteriores.

Importante: en caso de tributación conjunta, siempre que alguno de los declarantes se halle enalguna de las circunstancias descritas en la letra a) anterior o pertenezca a una familianumerosa, el importe máximo de la deducción es de 600 euros y el de la suma de las basesimponibles, general y del ahorro menos el importe del mínimo personal y familiar es de 30.000euros.

Otras condiciones para la aplicación de esta deducción:

A.- Esta deducción sólo puede aplicarse una vez, con independencia de que en un mismocontribuyente puedan concurrir más de una circunstancia de las establecidas en la letra a) delapartado anterior “Cuantías y requisitos para la aplicación de la deducción”.

B.- Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 600euros. De acuerdo con ello, si por una misma vivienda tiene derecho a la deducción más de uncontribuyente, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración el importe que se obtenga dedividir la cantidad resultante de la aplicación del 10% del gasto total o el límite máximo de 600euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.

C.- Los contribuyentes deben hacer constar el NIF del arrendador o arrendadora de la viviendaen la casilla 943 de la declaración.

actualidad fiscal

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HASTA EL 20 JUNIO

RENTA Y SOCIEDADESRetenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premiosy determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas deacciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamientode inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.Mayo 2012. Grandes Empresas...........................................................................................................111,115,117,123,124,

126,128IVAMayo 2012. Primer Trimestre Autoliquidación..................................................................................303Mayo 2012. Grupo de entidades, modelo individual.........................322Mayo 2012. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVAy del IGIC. ...........................................................................................340Mayo 2012 .Operaciones intracomunitarias.......................................349Mayo 2012. Grupo de entidades, modelo agregado..........................353Mayo 2012. Operaciones asimiladas a las importaciones .................380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROSMayo 2012..........................................................................................430

HASTA EL 27 DE JUNIORENTA Y PATRIMONIOConfirmación del borrador de declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuentaDeclaración anual 2011 con resultado a ingresarcon domiciliación en cuenta...............................................................D-100, D-714

HASTA EL 29 DE JUNIOIngreso de cuotas de la Seguridad Social

HASTA EL 2 DE JULIORENTA Y PATRIMONIOObtención del borrador de declaraciónConfirmación del borrador de declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución,negativo y a ingresar sin domiciliación en cuentaDeclaración anual 2011......................................................................D-100, D-714Régimen especial de tributación por el Impuesto sobrela Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2011.......150

calendario contribuyente

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Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.- Orden HAP/1023/2012, de 11 de mayo,por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y delImpuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes ya entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia enterritorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 dediciembre de 2011, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingresoy se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática

RD-Ley 18/2012 de Saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.BOE 12-05-2012Incluye la exención parcial de las rentas derivadas de la transmisión de determinadosinmuebles urbanos adquiridos a partir del 12-05-2012 y hasta el 31-12-2012 que cumplandeterminados requisitos, aplicable al IRPF, IS e IRNR.

Medidas fiscales incluidas en el RD-LEY 19/2012 de medidas urgentes de liberalización delcomercio y determinados servicios.BOE 26-05-2012.Amplía la regulación de la regulación de la DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL de la DAPrimera del RD-Ley 12/2012.. Otras leyes modificadas: RD Leg 2/2004 de Haciendas Locales(tasa-ICIO), Ley 18/2009 práctica de las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial y en elTablón Edictal de Sanciones de Tráfico por las administraciones locales. RD-Ley 16/2012(bonificaciones oficinas farmacia), RD-Ley 18/2012: exclusión del ICO de su ámbito deaplicación.

Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera. - Orden HAP/1181/2012, de 31 de mayo,por la que se aprueba el modelo 250, Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuenteextranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios deentidades no residentes en territorio español

Medidas tributarias y administrativas.-Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo,por la que se desarrolla la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 demarzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a lareducción del déficit público, se aprueban cuantas medidas resultan necesarias para sucumplimiento, así como el modelo 750, declaración tributaria especial, y se regulan lascondiciones generales y procedimiento para su presentación

legislación del mes

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El Rincón del Emprendedor

LA SANTA ESCUELA DE SKATEBOARDING

Aunque recientemente constituidos a nivel societario como LA SANTAESCUELA DE SKATEBOARDING, Conchi y Luc cuentan con ampliaexperiencia en el sector y con monitores muy cualificados, ofreciendouna amplia gama de cursos de skateboard para escuelas, centroscívicos, eventos, etc. También imparten clases particulares a todoslos niños y adultos que se sienten motivados por la práctica de estedeporte.

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Com sol·licitar aquest finançament?

1.- Descarrega i emplena el formulari desol· licitud que trabaras a I'enllaç següent:

Oficina Virtual de Tramits:www.gencat.cat/ovt

2.- Presenta el formulari i la documentació ques'hi especifica.

Termini: Fins al 30 d'octubre.

3.- Adreça't a I'entitat financera col ·laboradoraun cop obtinguda la resolució:

- Data límit per sol· licitar el préstec al banc: maxim60 dies des de la data de resolució i abans del 15de novembre.

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Quedem a la seva disposició en cas d´estarinteressat en tramitar aquests productes

AGL, com a promotor financer de l´Institut Català de Finances ICF, es permet presentar la novalínea de finançament per autònoms i comerços, recentment aprovada, per inversions icirculant.

Línia de finançament autònoms i comerços.