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    PODER PBLICO

    La Constitucin nacional, que es la norma suprema, constituye un modelo de Estado, y dondeestn contenidos los derechos, garantas y deberes que tienen los ciudadanos dentro delmismo; dijramos que la Constitucin es el contrato social, vale decir, el pago que hacen losciudadanos para vivir en sociedad.

    Son los ciudadanos los que deciden el tipo o modelo de Estado que se quieren dar, a travs delvoto, y que segn su naturaleza constitucional, debera ser directo, universal y secreto.

    Cuando se disea ese contrato social, ese modelo de Estado, necesariamente hay que crearuna figura jurdica; y en la esfera del Derecho una persona jurdicaes un sujeto capaz dederechos y obligaciones. Es decir, que la persona jurdica se va a encargar de administrar esecontrato social.

    Pero al Estado tambin hay que dotarlo de otra figura, que se llama poder pblico. Y esepoder pblico requiere que se le dote de efectividad para que pueda aplicar y ejecutar elcontrato social, que se llama Constitucin nacional. Ese Estado, a su vez, est compuesto pordos tipos de personas, por dos tipos de rganos. Unos rganos que vamos a denominar:1. rgano Institucin.2. rgano Individuo.

    De modo que cada rgano del Estado viene a ser una simbiosis del rgano Institucin + rganoIndividuo; por lo que el uno y el otro no pueden existir por separados. Cuando los dos se unen,el rgano Administrativo puede desarrollarse.

    Por ejemplo:

    Presidencia de la Repblica (rgano Institucin) Es Permanente. Presidente de la Repblica (rgano Individuo) Es temporal.

    Cuando el rgano Individuo asume las funciones del rgano Institucin, le da viabilidad. Y lomismo ocurre con el Ministerio y el Ministro; con la Gobernacin y el Gobernador; con laAlcalda y el Alcalde.

    Pero, qu es el Poder Pblico?

    Poder la facultad de mandar (Diccionario de la Real Academia).

    Pblico la actividad del Estado.

    Entonces:

    Poder + Pblico es igual a Poder Pblico, que quiere decir: (facultad de mandar y serobedecidos por parte del Estado*).

    Charles Louis de Montesquieu (1689-1755), dedic gran parte de su vida a disear un modelode Estado, donde segn l, el ciudadano fuera menos agredido por el poder. A el debemos elPrincipio de la Separacin de Poderes. Montesquieu dice que si la unin hace la fuerza, ladivisin debilita.

    Montesquieu viva en una sociedad francesa donde reinaba el absolutismo del Rey Lus XIV(conocido como el Rey Sol). En el rey estaba la concentracin de todos los poderes del Estado.Era el rey quien dictaba y ejecutaba las leyes, decidiendo incluso la vida de los ciudadanos.Contra ese modelo absolutista es que Jean Jacques Rousseau y Charles Louis de Montesquieu,escriben y disean otro modelo distinto, donde en vez de ser una sola persona la que tomaratodas las decisiones, fuera la generalidad de las personas las que decidieran de de que maneraqueran ser gobernados.

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    b) La Contralora.

    Organo de control, vigilancia y fiscalizacin de los ingresos, gastos, bienes pblicos ybienes nacionales, as como de las operaciones relativas a los mismos; velando por lacorrecta y transparente administracin del patrimonio pblico y luchar contra lacorrupcin.

    c) La Defensora del Pueblo.

    Tiene a su cargo la promocin, defensa y vigilancia de los derechos y garantasestablecidos en la Constitucin y los tratados internacionales sobre derechos humanos,adems de los intereses legtimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos.

    5. El Poder Electoral.

    Organizacin, administracin y supervisin de todos los actos relativos a procesos

    electorales a realizarse en el mbito nacional, regional, municipal y parroquial.Qu me dice el artculo 137 de la Constitucin? Me dice que las actuaciones de los rganosque ejercen Poder Pblico, ese Poder Pblico del que habla el artculo 136, tiene quesometerse a la Constitucin y la ley.

    Si alguno de estos poderes rompe con lo que quera Montesquieu, de mantener la igualdad y laautonoma, y comenzara algunos de estos poderes a prevalecer sobre los otros, pudiera serque uno de ellos comenzara a torcerse (se refiere al diagrama de los Vasos Comunicantes).Por qu? Porque tendra ms peso que los otros. Si eso ocurriera, entonces el excesivo pesodel Estado (concentrado en el Poder Ejecutivo) me aplastara la Constitucin. Vale decir, quela Constitucin y la ley tienen que estar por encima de los poderes. De no ser as, comenzara

    el proceso de la anarqua.Cuando yo creo estos cinco poderes, para mantener esos principios de autonoma, yo le doyciertos mecanismos a los poderes para que puedan controlar a los otros, de modo que cadapoder pueda tener elementos para evitar que el otro le pase por encima. En lo que respecta asus actuaciones, el Poder Legislativo, por ejemplo, es el que dicta las leyes. Ah, pero tambinel Poder Ejecutivo puede, por va de los decretos-leyes, crear actos administrativos con rangoy fuerza de ley. Y me dice, adems, que los Ministros del Poder Ejecutivo pueden ser objeto devoto de censura por el Poder Legislativo, lo cual es una forma de controlar el ejercicio.

    Y por supuesto, el Poder Judicial tiene la facultad de anular, por inconstitucionalidad oilegalidad, los actos de cualquiera de los otros rganos del Poder Pblico; lo cual es otra

    manera de control. Y el Poder Ciudadano, por va de la Fiscala, la Contralora y la Defensoradel Pueblo, puede iniciar acciones de investigacin y de ejecucin de acciones contra los otrosrganos del Estado.

    El Poder Pblico se divide tambin en ramas, vale decir, Nacional, Estadal y Municipal (Art.136 de la Constitucin).

    1. Poder Pblico Nacional; que se divide en los siguientes cinco poderes:

    Poder Ejecutivo (en la persona del Presidente de la Repblica). Poder Legislativo (en la figura de la Asamblea Nacional). Poder Judicial (en la figura del Tribunal Supremo de Justicia). Poder Ciudadano (en las figuras de la Fiscala, la Contralora y la Defensora del Pueblo). Poder Electoral (en la figura del Consejo Nacional Electoral).

    2. El Poder Pblico Estadal; que comprende:

    Poder Ejecutivo Estadal (en la persona del Gobernador del Estado).

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    Poder Legislativo Estadal (en la figura del Consejo Legislativo Regional). Poder Judicial Estadal (desconcentrado; pues la toma de decisiones sigue siendo del poder

    central) Poder Ciudadano Estadal (desconcentrado; pues la toma de decisiones sigue siendo del

    poder central). Poder Electoral Estadal (desconcentrado; pues la toma de decisiones sigue siendo del

    poder central).

    La descentralizacin implica que la toma de decisiones central, el ncleo central de tomade decisiones, se muda con el organismo. Y la desconcentracin es una separacin de eseorganismo, por razones de ubicacin y de cercana al lugar; ms el ncleo central de toma dedecisiones sigue siendo central, y se queda en el poder central en Caracas.

    Por lo tanto, yo tengo el Tribunal Supremo de Justicia, que es el ncleo central del PoderJudicial; pero despus tengo, por supuesto, los tribunales desconcentrados (por razones deubicacin), en las distintas circunscripciones del pas, en los distintos Estados.

    Lo mismo sucede con el Poder Electoral; el Poder Electoral es un solo ncleo central, que esten Caracas, que se desconcentra en los Estados; se desconcentra en los Municipios, y; sedesconcentra en las parroquias. De modo que yo tengo el Consejo Nacional Electoral; tengo lasJuntas Electorales Regionales; y tengo las Juntas Electorales Municipales y parroquiales. Pero,esas juntas electorales dependen, en cuanto a su funcionamiento, toma de decisiones, de loque diga el ncleo central que est en Caracas. La Junta Electoral Regional del EstadoAnzotegui no es un rgano descentralizado, sino un rgano desconcentrado.

    El Poder Electoral y el Poder Judicial, aunque estn presentes en el Poder Pblico Estadal yMunicipal, son nacionales. En lo que respecta al Poder Ciudadano (en lo que tiene que ver conla Contralora, de que independientemente de que los contralores estadales y municipalessean designados, de todas maneras siguen dependiendo de un rgano que se llama ContraloraGeneral de la Repblica, aunque haya descentralizacin de funciones.

    3. Poder Pblico Municipal; que comprende:

    Poder Ejecutivo Municipal (en la figura del Alcalde). Poder Legislativo Municipal (Concejo/Cmara Municipal).

    Las Contraloras Municipales estn adscritas a la Contralora General de la Repblica? Estnadscritas a la Contralora General de la Repblica, pero en lo que tiene ver con la maneracomo se manejan los recursos son autnomas en su ejercicio.

    El Poder Pblico Nacional, dividido en sus cinco poderes, tiene sus funciones y atribuciones ocompetencias establecidas en el artculo 156 de la Constitucin. El Poder Pblico Estadal tiene

    sus competencias, su regulacin, establecidas en los artculos 159 y siguientes de laConstitucin. Y el Poder Pblico Municipal tiene su regulacin constitucional en los artculos168 y siguientes de la Constitucin.

    PODER PUBLICO ESTADAL

    Es aquel constituido por todas aquellas instituciones u rganos del Gobierno, sealadas enNuestra Carta Fundamental y con competencia a nivel Estadal. As se detallan la existencia delPoder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (DireccinEjecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales), Ciudadano (Contralora autnoma).

    Venezuela, por constitucin, es un rgimen federal. Eso quiere decir que un rgimen federalest dividido en Estados federales; la Constitucin as lo establece. Y el artculo 159 me definelo que son los Estados. Me dice el artculo que los Estadosson entidades autnomas e igualesen lo poltico, con personalidad jurdica plena, y quedan obligados a mantener laindependencia, soberana e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constituciny las leyes de la Repblica.

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    nacionales. Una ley estadal o una ordenanza municipal no pueden catalogar ninguna actividadcomo delictual, porque eso es materia de la reserva legal; las ordenanzas municipales y lasleyes estadales son catalogadas -hay una muy reciente jurisprudencia de la Sala Constitucionalque as lo ratifica- como normas de carcter sub legal, es decir, que estn por debajo de laley. Por lo tanto, no puede modificar una norma de rango sub legal, o establecido una normade rango legal (lo que se llama materia de la reserva legal), no puede una ordenanzamunicipal o una ley estadal, crear un tributo, de los tributos considerados nacionalesestablecidos en la Constitucin y atribuido a la reserva legal del Poder Nacional. Por lo tanto,somos rgimen federal de nombre, nada ms.

    Son autnomos los Estados? De nombre solamente. Pero, de qu depende, en Venezuela, laautonoma de un Estado? De la capacidad que tenga de manejar recursos. Como va a dependertambin de esa autonoma que tengan los Municipios, solo que esa autonoma est establecidade una manera muy distinta en la Constitucin. Por qu? Porque el Municipio si tiene lacapacidad de generar sus propios ingresos.

    El Municipio, dentro de las materias de su competencia, tiene la facultad de crear tributos, demodificar esos tributos, de aplicar y de buscar rentas que le permitan auto sostenerse, porqueese es el principal motor de existencia de un . El Municipio que no tenga la capacidad de autosostenerse econmicamente, es un que tiene que desaparecer.Los Estados no son como los Municipios, ya que los Estados son entidades territoriales, creadaspor la Constitucin; y para modificar un Estado, modificar nombres, modificar linderos, etc.,tiene que modificarse la Constitucin. Para modificar un Municipio, para dejar sin efecto unMunicipio y convertirlo en parroquia, o integrar una parroquia y elevarla a la jerarqua deMunicipio, no se requiere modificar la Constitucin, ya que eso est previsto en la LeyOrgnica del Poder Pblico Municipal.

    El artculo 160 de la Constitucin, me establece quien dirige el Poder Pblico Estadal, y quienes el rgano ejecutivo estadal, que estn en la figura del Gobernador y la Gobernacin,respectivamente. Y adems, me establece en ese artculo cules son los requisitos que serequieren para ser electo Gobernador de un Estado. Vamos a desglosar ese artculo:

    Ser venezolano:

    Uno de los requisitos me dice que debe ser venezolano. Qu significa esto? Un venezolanopor naturalizacin puede ser gobernador de un Estado? S, perfectamente. Porque en otrosrequisitos para otros cargos, por ejemplo, Presidente de la Repblica, Magistrado, me dice laConstitucin que se requiere ser venezolano por nacimiento. Si no lo dice ac, eso quieredecir entonces que es obligatoria la nacionalidad venezolana por nacimiento, lo cual quieredecir que puede ser, perfectamente, una persona por naturalizacin.

    Por lo dems, la excepcin al hecho de que el Gobernador del Estado tiene que servenezolano, y que pudiera serlo por nacimiento o por naturalizacin, est en el artculo 41 dela Constitucin, que establece la obligatoriedad del requisito de ser venezolano pornacimiento para ciertos y determinados cargos del Estado. Y dentro de esos ciertos ydeterminados cargos del Estado, estn los gobernadores de los Estados y alcaldes de losMunicipios fronterizos. Por lo tanto, al artculo 160 de la Constitucin hay que sealarle deque aunque un nacionalizado puede ser gobernador de un Estado, tendra obligatoriamenteque serlo por nacimiento cuando se trate de un Estado fronterizo, segn lo establece elartculo 41 de la Constitucin.

    Ser mayor de 25 aos:

    Adems de eso, se requiere ser mayor de 25 aos. Este requisito es para el ejercicio delcargo; vale decir, para el momento en que entre a las funciones efectivas del cargo tiene quetener ms de 25 aos. Si esto no fuera as, yo no podra inscribirme en el Consejo NacionalElectoral con 17 aos, para votar luego cuando cumpliera los 18. Y sin embargo, yo me escribocuando an no he cumplido los 18 aos, y voto perfectamente, siempre y cuando hayacumplido la mayora de edad. Se supone que el requisito de la edad es para ejercer elderecho, y no para los preliminares que se tienen que hacer para llegar a ejercer ese derecho.

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    Ser de estado seglar:

    Adems de lo anterior, me dice la Constitucin que el siguiente requisito nos dice que tieneque la persona tiene que ser de estado seglar. Qu significa eso? Estado seglar significa queesa persona no debe ser ministro de culto, que no debe estar sujeto a votos de obediencia, ascomo tampoco deber estar sujeto a obedecer jerarquas que sean distintas a la del Estado.

    Los siguientes artculos de la Constitucin:

    Art. 162. Establece y crea el Poder Legislativo Estadal. Art. 163. Crea las Contraloras Estadales. Art. 164. Establece la competencia de los Estados.

    Cul es la competencia de los Estados? Los Estados son pequeas repblicas, que tienen sugobernador, su parlamento estadal, y por supuesto, aunque no eligen sus propios jueces,funciona. Y el Poder Ejecutivo, en la persona del Gobernador, tiene sus ministros, que son losdirectores, con los cual llega a funcionar como un mini Estado. Tiene, desde el punto de vistalegal, su propia Constitucin, vele decir, dentro de lo que es el rango de las normas estadales,tiene su norma suprema estadal, que es la Constitucin del Estado. Pero cuidado! Lasconstituciones estadales tienen rango sub legal, por lo tanto, estn por debajo de laConstitucin en cuanto a rango, ya que son leyes estadales. Por supuesto, cmo se supone quelas constituciones estadales norman las competencias exclusivas de los Estados, no hayninguna norma estadal que est por encima de ellas, salvo la Constitucin. Y una Constitucinestadal no puede modificar una ley nacional.

    Clase del da 11-07-06

    Venamos hablando de la competencia de los Estados, y especficamente de los ingresos de losEstados. Me queda un punto, dentro del tema los ingresos de los Estados, que es el ordinal 4del artculo del artculo 167 de la Constitucin.

    Tambin es ingreso de los Estados los que se perciban por concepto de situadoconstitucional. Decamos que los Estados, a pesar de ser Estados federales, no constituyen enVenezuela el mejor ejemplo de un verdadero federalismo, polticamente hablando. Y losEstados dependen, en grado absoluto, de lo que el poder central les entrega. Los Estadostienen el derecho constitucional de percibir una parte de los ingresos de la nacin.

    Por ejemplo, cuando usted hace o disea un presupuesto familiar, lo hace para saber:

    a) con cunto dinero cuenta; y,b) los gastos que tiene pensado hacer.

    Todo eso va depender de si usted tiene o no un trabajo fijo; de si tiene propiedades que legeneren una renta. Si usted tiene una serie de ingresos y estima que en el ao 2007 va percibircierta cantidad de dinero, le va restar de inmediato los gastos a los cuales tiene que hacerlesfrente, que seran los gastos fijos y los gastos eventuales, y tambin aquellos gastos que deuna u otra manera no se pueden determinar de buenas a primera (que seran los llamadosgastos imprevistos). Esos gastos imprevistos seran aquellos que ocurren sin estar planificados,o que uno no quiere que se presenten, pero que al mismo tiempo yo debera disponer de unareserva para preverlos. Por lo tanto, uno va formando su presupuesto sobre los ingresos y losgastos.

    El Estado, poco ms o meno, hace lo mismo, slo que con una diferencia: el Estado lo tieneque hacer por anticipado. Vale decir, que el Estado ya est trabajando por adelantado sobre elpresupuesto del ao 2007. Y para formar ese presupuesto, el Estado nacional va a estimarcuntos ingresos cree que va percibir en el ao 2007. Como ya sabemos, el Estado venezolanopercibe el fuerte de sus ingresos por concepto de renta petrolera. De dnde ms percibe el

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    Estado sus ingresos? El Estado venezolano tambin va a percibir por concepto de impuestosobre la renta (ISLR), vale decir, la tributacin. En lo que respecta a la renta petrolera y elimpuesto sobre la renta, el Estado venezolano puede establecer un estimado de ingresos parael prximo ao 2007.

    Ese monto de los ingresos, estimados para el ao 2007, es el que yo voy a dividir conforme aun instrumento jurdico que se llama Ley de Ejecucin de Presupuestos, es decir, determinarlas distintas partidas de asignacin que le corresponden a cada entidad estadal. Sobre esemonto, los Estados federados tienen derecho a un 20%, por concepto de situadoconstitucional. Si los ingresos son superiores, el porcentaje se ajustar a los ingresossuperiores. Y si los ingresos son inferiores, el porcentaje se ajustar a los ingresos inferiores.Cmo reciben los Estados ese 20% o situado constitucional? Lo van a recibir, en primer lugar,repartidos de la siguiente manera:

    Un 70% de este 20% (vamos a poner que esto es 1000, y el 20% es 200). Ese 200 se va a repartirde la siguiente manera: un 70% a los Estados (en proporcin al nmero de habitantes); un 30%a partes iguales; con lo cual es est respetando el principio de la igualdad de los Estados. Porotro lado, se estara practicando un principio que es de lgica, y que decir, no tiene lasmismas necesidades econmicas el Distrito Capital que el Estado Amazonas. El Distrito Capitaltiene una mayor cantidad de habitantes, por lo que necesita proveer de muchsimo ms eninversiones y servicios, por lo tanto, requiere de un presupuesto mayor.

    Quin determina ese nmero de habitantes? Lo determina el Instituto Nacional de Estadsticas(INE). El Instituto Nacional de Estadsticas ofrece informacin sobre censo de poblacin,estadsticas municipales, fuerza de trabajo, comercio exterior, ndice de desarrollo humano,etc. Y por otro lado, es el que va a ir adaptando anualmente y ajustando el censo que se hacecada diez aos. Es decir, que el nmero de habitantes lo determina ese instituto; por lo queese nmero de habitantes va a tener incidencia en cuanto a los recursos que ese Estado va arecibir por concepto de situado constitucional.

    Los Estados que reciben el situado constitucional van a hacer la misma operacin que aplicael poder nacional. Vale decir, van a formar su propio presupuesto. Indudablemente que losEstados tienen una serie de ingresos que devienen de los peajes, contribuciones, etc. Y porsupuesto, lo que le ingresa por concepto de situado constitucional. Y al igual que lo hace elpoder nacional, los Estados van a generar su ingreso estimado para el ejercicio del ao 2007.

    Sobre ese ingreso estimado, los Municipios tienen derecho tambin a un 20%, y se crea lo quese denomina el situado municipal. Y cmo se va a repartir? Se va a repartir de la mismamanera que reparte el situado nacional. O sea, un 30% en proporcin al nmero deMunicipios, y el restante 70% en proporcin al nmero de habitantes de cada Municipio,siguiendo la misma regla.

    Hay Municipios, que al contar con un mayor nmero de habitantes necesitan, por ende, mayornmero de recursos, para as poder atender el desarrollo de los servicios pblicos que tieneque darle a ese nmero de habitantes.

    Entonces, el situado constitucional pasara a ser la porcin del 20% de los ingresosestimados del Estado nacional, para un ejercicio econmico que le corresponden a losEstados.

    Y el situado municipal sera la fraccin fija correspondiente a los ingresos anualesestimados de los Estados federados que le corresponden a los Municipios. O sea, que ese 20%es lo percibi el Estado por concepto de situado constitucional ms todos sus ingresos. Detodo eso recibir el Municipio el situado municipal.

    INGRESOS DE LOS ESTADOS.El ordinal 4 del artculo 167 de la Constitucin, me dice que los recursos que les correspondanpor concepto de situado constitucional. El situado (fjense que esta es una de las pocas que laConstitucin conceptualiza) es una partida equivalente a un mximo del veinte por ciento deltotal de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual sedistribuir entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento

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    de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporcin a lapoblacin de cada una de dichas entidades.

    En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarn a la inversin un mnimo del cincuenta porciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estadoles corresponder, en cada ejercicio fiscal, una participacin no menor del veinte por cientodel situado y de los dems ingresos ordinarios del respectivo Estado (vale decir, que el Estadoforma su propio estimado de ingresos; y sobre ese estimado de ingresos a los Municipios lescorresponde, mximo, un 20%).

    La ley establecer los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el usocorrecto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de laparticipacin municipal en el mismo.

    Y en el ordinal 5, del mismo artculo 167, me dice que los dems impuestos, tasas ycontribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover eldesarrollo de las haciendas pblicas estadales.

    Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrn compensardichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos sealados en este artculo, afin de preservar la equidad interterritorial. Qu significa esto? Vuelvo al ejemplo anterior, ydigo que no tendrn los mismos ingresos, ni tendrn la misma capacidad de desarrollo elEstado Delta Amacuro o Estado Amazonas, con respecto al Estado Anzotegui. Por lo tanto, elEstado tiene que hacer fondos de compensacin interterritorial; de modo que esta diferenciade ingresos, y esa diferencia de asignacin econmica, no cree una descompensacin entre losEstados.

    Entonces, lo que no se pueda hacer por Constitucin, se hace por compensaciones.Compensaciones que mantienen el equilibrio interterritorial. Del mismo situado? No. Esasasignaciones tienen que ser como otro recurso del Estado; es decir, que como otrascompensaciones del Estado tienen que mantener el equilibrio interterritorial. En cambio, elsituado constitucional est tal como aparece en la Constitucin.Este pago hecho a los Estados, lo que se llama los dozavos, que es el monto que se divide endoce partes y se le asigna de esa manera a los Estados. Es decir, que no reciben esa cantidaden un solo monto, sino que lo iran obteniendo en ratas o pagos mensuales.

    Y por ltimo, el ordinal 6 del artculo 167, me habla de los recursos provenientes del Fondode Compensacin Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvencin o asignacinespecial, as como de aquellos que se les asigne como participacin en los tributos nacionales,de conformidad con la respectiva ley.

    PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE TIENEN QUE VER CON LOS PRINCIPIOS GENEORIENTAN LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO.

    Mi procedimiento administrativo es ante el Estado; y el Estado, frente a mi procedimientoadministrativo o frente a mi intervencin, tiene que respetar una serie de principios que estnestablecidos en la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos (LOPA).

    Conocer estos principios, significa obligar al Estado a seguir los canales regulares. Vale decir,no solamente lo que tiene que ver con que el Estado deba ajustarse a las normasprocidementales que estn establecidas en la LOPA, sino tambin, que esa actividadadministrativa del Estado la actividad del Estado como ente ejecutivo- se desarrolle conarreglo a esos principios.

    1. Principios de la actividad administrativa (Art. 30 de la LOPA).El artculo 30 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos (LOPA), me establecelos principios que rigen la actividad administrativa. A este artculo tenemos que hacerleuna aadidura, posteriormente, con la Constitucin de 1999. Pero en principio, por lapoca en que se promulg esta ley, por all por ao 1981, este artculo me dice que laactividad administrativa se desarrollar con arreglo a cuatro principios fundamentales:

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    a) Economab) Eficaciac) Celeridadd) Imparcialidad

    a) Economa.Significa que:

    Deber economizar, pero no en lo referente a gastos econmicos, sino con arreglo altiempo, pues es su obligacin.

    Deber garantizar, en provecho del administrado, que el procedimiento se har conrapidez y agilidad, por cuanto constituye un derecho del administrado frente a dichoprocedimiento administrativo.

    Aplica esa funcin de economa, como por ejemplo, en los casos de las firmasmecnicas o seguridad y los procedimientos en serie, etc.

    b) Eficacia.

    Significa que:

    Deber utilizar mtodos eficaces e idneos, hasta lograr el fin principal, que no es msque la rapidez y la tutela judicial efectiva del administrado, en cuanto a sus derechose intereses, por cuanto el administrado es el dbil jurdico (el protegido por la ley).

    Por obligacin, es el Estado, ms no el administrado, quien debe motorizar elprocedimiento administrativo; igualmente, es el Estado quien debe tutelar aladministrado en el procedimiento administrativo; por ejemplo, el modo como tieneque notificar al administrado los actos administrativos; en el modo como me tiene que

    devolver los escritos que estn mal sustanciados, para que el administrado los vuelva asustanciar; el modo como la ley protege al administrado durante todo elprocedimiento, para que ste tenga a la mano y pueda ejercer su defensa, aunque noest asesorado por un abogado.

    c) Celeridad.

    Significa que:

    Su funcin administrativa tiene que estar orientada por la celeridad, por la rapidez.

    d) Imparcialidad.

    Significa que:

    Es uno de los principios ms difciles de respetar, por cuanto el propio Estado es a suvez juez y parte, ya que es uno de los interesados en las causas administrativas queest llevando, por cuanto son causas que se estn ventilando para regular su propiaconducta.

    El Estado va a determinar si acto o no de conformidad con la ley, en una causaadministrativa donde l, como interesado, se convierte a si mismo como juzgador,como sentenciador, o como rgano decisor.

    2. Principio de la unidad del expediente (Art. 31 de la LOPA).

    El artculo 31, me dice que de cada asunto se formar expediente y se mantendr launidad de ste y de la decisin respectiva, aunque deban intervenir en el procedimientooficinas de distintos ministerios o institutos autnomos.

    Es uno en materia administrativa, por lo tanto, deber contener todos los asuntos quese estn tramitando sobre un caso en particular.

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    Cuando la decisin sobre un caso en particular no emana de solo organismo, y se debaconformar en conjunto una decisin final, dicha decisin se sucede en lo que sedenomina serie de actos administrativos de trmites, es decir, que cuando elexpediente sea solicitado, deber enviarse completo, en todas sus partes.

    Si el expediente ha sido dividido, hallndose por partes en dos o ms organismos, seviola con ello el principio de tutela del administrado, por cuanto el administrado, paraenterarse de cuales son las ltimas actuaciones que se han hecho en su expediente,tendra que obligarse a perseguir las partes de ese expediente en aquellos organismosque lo han solicitado. Qu sucede si eso ocurre? Como abogado, usted deber tomarciertas previsiones, como por ejemplo, solicitar una inspeccin judicial sobre eseexpediente, para as determinar que es lo contiene, y de esa manera evitar que en elfuturo aparezca una cosa distinta a la que estaba en el expediente en el momento enque se practic la inspeccin, porque de lo contrario se rompera el principio de launidad del expediente, y ello acarrea la nulidad del procedimiento.

    3. Principio de uniformidad de documentos y expedientes (Art. 32 de la LOPA).

    El artculo 32 me dice, que los documentos y expedientes administrativos debern seruniformes de modo que cada serie o tipo de ellos obedezca a iguales caractersticas. Eladministrado podr adjuntar, en todo caso, al expediente, los escritos que estimenecesarios para la aclaracin del asunto.

    En materia administrativa, cada vez que el administrado le quiera decir algo a laadministracin, no hay momento, es decir, que todos los momentos son buenos.

    El administrado tiene el pleno derecho de presentarle escritos a la administracin, encualquier momento, y puntualizando en el escrito algn elemento que considererelacionado con el expediente.

    4. Principio de racionalizacin administrativa (Art. 32, ltimo aparte, de la LOPA).

    Me dice que la administracin racionalizara sus sistemas y mtodos de trabajo y vigilara sucumplimiento. A tales fines, adoptar las medidas y procedimientos ms idneos.

    Nuevas tecnologas, como la computadora y la fotocopiadora, proporcionan una mayorracionalizacin, seguridad y rapidez a la actividad administrativa, sustituyendo porcompleto los procedimientos manuales.

    El Internet, el segundo gran paso de racionalizacin de sistemas administrativos,permite, por ejemplo, interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Supremo deJusticia (TSJ) por medio de un formato electrnico.

    Todos los organismos pblicos, por ley, estn en la obligacin de facilitar, por la va delInternet, acceso a su pgina Web, y suministrar toda la informacin que eladministrado requiera para interponer recursos, procedimientos y elementos queconsidere idneos presentar ante la administracin.

    Adems de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, tenemos la Ley deSimplificacin de los Trmites y Procedimientos Administrativos, que le da pautas a laadministracin, determinando los momentos en que puede racionalizar y economizartiempo en los procedimientos administrativos.

    5. Principio de informacin sobre la organizacin administrativa (Art. 33 de la LOPA).

    Me establece que todas las entidades pblicas sometidas a la presente Ley, prepararn ypublicarn en la Gaceta Oficial correspondiente, reglamentos e instrucciones referentes alas estructuras, funciones, comunicaciones y jerarquas de sus dependencias. Asimismo entodas las pendencias al servicio del pblico, se informar a ste por los medios adecuados,sobre los fines, competencias y funcionamiento de sus distintos rganos y servicios. Las publicaciones que en el pasado se hacan por medio de la Gaceta Oficial,

    carteleras, avisos publicados en los ascensores de los ministerios u organismos de laadministracin, referentes a las estructuras, funciones, comunicaciones y jerarquas desus dependencias, hoy en da se hacen por medios electrnicos, es decir, en la pgina

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    Web de cada uno de dichos organismos, donde proveern al administrado de toda esainformacin.

    Es una parte de informacin que hay que darle al pblico, por que al ser una actividadadministrativa que se rige por principios de jerarquas, se constituye en un principio dejerarqua efectivo, vale decir, que dicha informacin es determinante y vital para eladministrado.

    6. Principio del orden de entrada (Art. 34 de la LOPA).Me establece que en el despacho de todos los asuntos se respetar rigurosamente elorden en que estos fueron presentados. Slo por razones de inters pblico y medianteprovidencia motivada, el jefe de la oficina podr modificar dicho orden, dejandoconstancia en el expediente.

    La administracin establece un orden de entrada, estableciendo la prelacin de losasuntos administrativos. Por ejemplo: si yo interpuse un asunto hoy, tengo derecho porley a que mi asunto sea tramitado antes que aquel que fue presentado despus. El enteadministrativo les asigna el nmero correspondiente a su llegada.

    7. Principio de decisiones en serie (art. 35 de la LOPA).

    Me seala que los rganos administrativos utilizarn procedimientos expeditivos en latramitacin de aquellos asuntos que as lo justifiquen. Cuando sean idnticos los motivos yfundamentos de las resoluciones, se podrn usar medios de produccin en serie, siempreque no se lesionen las garantas jurdicas de los interesados.

    El mtodo de produccin en serie, busca la racionalizacin, economa y celeridad enlos procedimientos, buscando adems, la proteccin mxima de los derechos de lapersona. Por ejemplo: los billetes de banco, que por tener similares caractersticas enel formato, se le puede colocar una firma, una foto, uno que otro dato y, luego seproducen en serie.

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    EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    El Procedimiento Administrativo puede iniciarse de dos formas:

    A Instancia de Parte:

    Facultad que tiene el particular, dada por el artculo 51 de la Constitucin, que no esms que el Derecho de Peticin Administrativa. Son facultades que tambin lesealan la Ley Orgnica de la Administracin Central (Art. 7); y la Ley Orgnica deProcedimientos Administrativos (Art. 3). Los mencionados artculos apuntan haca lomismo, pero en distintas formas: el particular (administrado) tiene derecho a dirigirpeticiones ante cualquier autoridad, funcionario pblico sobre asuntos que sean dela competencia de stos y, de obtener oportuna respuesta.

    La respuesta administrativa es el ltimo paso del Procedimiento Administrativo; peroantes de la respuesta tiene que haber un procedimiento previo de sustanciacin.

    De Oficio:

    La Administracin puede iniciar el Procedimiento Administrativo de oficio. Por logeneral, en los procedimientos sancionatarios, donde la Administracin, despus deun procedimiento previo, es decir, una averiguacin previa, decide iniciar unProcedimiento Administrativo, lo cual har con un oficio de apertura al acto delProcedimiento Administrativo. El siguiente paso consistir en llamar al particularpara que ste tenga la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa en elprocedimiento que se le aperturado.

    Pero si fue el particular quien inici por propia cuenta el ProcedimientoAdministrativo, ya l sabe que dicho procedimiento est ajustado a Derecho y por lotanto sabe que existe (por que l mismo lo inici), por lo tanto no habr quenotificarla.

    Pero, si el procedimiento lo inicia la Administracin de oficio, la persona tiene queser notificada del procedimiento que se abri en su contra.

    Pero, Como se hace una Peticin Administrativa?

    El Art. 49 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos nos dice como seinicia:

    Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escritose deber hacer constar:

    1. El organismo al cual est dirigido.2. La identificacin del interesado, y en su caso, de la persona que acte como su

    representante con expresin de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad,estado civil, profesin y nmero de la cdula de identidad o pasaporte.

    3. La direccin del lugar donde se harn las notificaciones pertinentes.4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda

    claridad la materia objeto de la solicitud.5. Referencia a los anexos que lo acompaan, si tal es el caso.6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o

    reglamentarias.

    7. La firma de los interesados.

    Por qu se tiene que notificar el Procedimiento de Oficio?

    Por que el artculo 49 de la Constitucin establece el debido proceso y el derecho ala defensa. Dentro de todas las cosas, a las que el administrado tiene derecho parasu defensa, est el tener un Juez natural y un debido proceso. Una de las cuestiones

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    fundamentales del derecho a la defensa es el derecho a ser informado de lo quehaya en nuestra contra.

    NOTIFICACIN:

    Cuando se inicia un procedimiento en contra nuestra, el siguiente paso, despus quese apertura el Procedimiento Administrativo es notificar.

    La notificacin, al momento de hacerse, deber reunir unas caractersticas muyespeciales. Recordemos que dicho procedimiento deber estar sometido al Principiode Legalidad; por lo tanto, la notificacin tiene que ser hecha bajo los parmetros dela ley.

    El artculo 72 y siguientes de la LOPA, establecen como se notifican los ActosAdministrativos. La notificacin debe ser hecha como ellos sealan taxativamente,porque cualquier violacin o cualquier falta en la notificacin, automticamentedeclara nulo el acto de notificacin.

    El articulo 72 de la LOPA, lo primero que seala es que los Actos Administrativos sonde dos tipos, en cuanto a sus efectos: a) actos de efectos generales o dirigidos a unnmero indeterminado de personas; y, b) actos de efectos particulares, dirigidos auna persona o a un grupo de personas siempre que sean determinadas odeterminables.

    Por ejemplo:

    Puede haber un acto administrativo de efectos generales para un municipio, aconsecuencia de la promulgacin de una ordenanza municipal, que es un acto deefectos generales, pero cuya generalidad estar circunscrita a los habitantes de esemunicipio.

    Por otro lado, puede haber un acto administrativo de efectos particulares dirigidosa ms de una persona?

    Claro que si, siempre y cuando las personas a quienes va dirigido el actoadministrativo sean determinados o se puedan determinar claramente. Por ejemplo:En un acto administrativo que se apertura, bien sea a favor o en contra del Colegiode Abogados del Estado Anzotegui, se le est dictando tambin a las once milpersonas de ese gremio, ya que son determinables en ese ente jurdico; por lo tantose convierte en un acto individual por esa circunstancia.

    Las actos de efectos generales se notificarn de la siguiente manera: a) En laGaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, todos los actos emanadosdel Poder Pblico Nacional; b) En la Gaceta Estadal, todos los actos emanados de losEstados y; c) En la Gaceta Municipal, si son actos emanados de los Municipios.

    Notificacin de Efectos Particulares:

    El Articulo 73 de la LOPA dice: Se notificara a los interesados todo actoadministrativo de carcter particular que afecte sus derechos, debiendo contener lanotificacin el texto integro del acto e indicar, si fuere el caso, los recursos queproceden con expresin de los trminos para ejercerlos y de los rganos o tribunalesante los cuales deban interponerse.

    Se notificar: es un trmino imperativo, que no da lugar a posibilidades; el artculono dice que se deber notificar, o se podr notificar.

    La Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos es una ley tutelar para eladministrado, lo que quiere decir que es una ley protectora del administrado, ya quelo ayuda. Porque el legislador entiende que ese administrado puede estar llevandoel procedimiento por su propia cuenta, por no ser abogado y, carecer deconocimientos especiales de Derecho, por lo que el administrado le impone la carga

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    a la Administracin. Es decir, que la Administracin pone al alcance del administradotoda la informacin que ste requiera para ejercer su propia defensa.

    Al administrado no slo hay que notificarlo, sino que en la notificacin, la Boleta deNotificacin deber estar acompaada de: a) El texto integro del acto que seest notificando. Si es una decisin, desde la primera hasta la ltima letra de esadecisin; si es un auto de apertura del procedimiento, no slo el auto de apertura

    del procedimiento sino el informe que le dio origen a dicho procedimiento; si porejemplo, es un procedimiento administrativo de multa, para abrir ese procedimientotiene que haber un informe fiscal previo. Pues debe acompaarse ese informe fiscalen su totalidad, para que al administrado tenga el elemento en su mano paradefenderse; b) Los recursos que proceden y los plazos para ejercer esosrecursos. Fjese que se le da en esa notificacin toda la informacin que eladministrado requiere: el acto o la boleta propia de notificacin; el texto de lo que sele est imputando, completo e integro. Los recursos y plazos; vale decir se le estanotificando y se le informar que tiene un plazo determinado para ejercer el recursocorrespondiente previsto en x articulo de x ley, y; c) rganos o tribunalesante los cuales deban interponerse.

    Con la Boleta de Citacin el administrado tiene un esquema general y detallado-como particular- de lo que tiene que hacer. Si por alguna razn, hay un vicio en elprocedimiento, porque no se acompa totalmente el informe fiscal, o hubo un erroren la notificacin del recurso que hay que ejercer, o hubo un error en el plazo delrecurso a ejercer, ese error corre para la administracin y no para el administrado,por lo tanto, ser declarado nulo el acto de notificacin y habr que volver anotificar. Todo vicio en la notificacin es automticamente un vicio de nulidadabsoluta.

    Articulo 74 de la LOPA dice: Las notificaciones que no llenen todas las mencionessealadas en el articulo anterior se consideraran defectuosas y no producirnningn efecto.

    El articulo 74 de la LOPA tambin sanciona con nulidad absoluta la omisin dealgunos de los aspectos de las formalidades establecidas en los aspectos del articulo73 de la LOPA, y aqu no debe haber dudas. Cabe aqu una observacin: Cuando unacto se declara nulo de nulidad absoluta el tiempo no lo convalida; ni hay nada quelo convalide; el acto queda marcado de nulidad absoluta y est muerto; que lanulidad se declare uno, dos, seis meses o hasta un ao despus, no importa, porquede un acto declarado nulo de nulidad absoluta jams se puede derivar efecto legalalguno.

    El articulo 75 de la LOPA nos dice: La notificacin se entregar en el domicilio oresidencia del interesado o de su apoderado y se exigir recibo firmado en el cual sedejar constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de lanotificacin, as como el nombre y Cdula de Identidad de la persona que la reciba.

    La notificacin tiene que ser hecha en la Gaceta Oficial (cuando es en ocasin de unacto de efectos generales) o mediante una Boleta de Notificacin Particular (si es unacto de efectos particulares), y tiene que contener todo lo que indica el artculo 73de la LOPA, adems de unas sanciones establecidas en artculo 74 de la LOPA, y sehace de dos maneras:

    En primer lugar: Notificacin Personal. Vale decir, con la Boleta de Notificacin, sebusca al interesado personalmente. Se supone que en los actos y en losprocedimientos administrativos est la direccin en donde se deber hacer lanotificacin. Hay que buscarlos personalmente para que l mismo firme la boleta, oen su defecto firmar la boleta una persona que lo represente (cuando se trata deuna persona natural no hay mayores inconvenientes, porque puede firmar lapersona natural o una persona que tenga poder para darse por citado por l; pero sepueden presentar problemas con las personas jurdicas).

    Segn lo anterior, quin representa a las personas jurdicas?

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    Ante esta situacin hay que estar muy pendientes, ya que estamos enprocedimientos administrativos y cada rama del Derecho tiene sus particularidades.El Derecho Laboral le dir que puede recibir la boleta de notificacin cualquierpersona que est en la empresa, porque es proteccionista del trabajador. Peo enmateria Administrativa es diferente, ya que es el propio administrado quien tieneque firmar la boleta, porque la misma va dirigida a l, o tiene que firmarla

    personalmente alguien que represente al administrado, a quien ste le haya dadopoder (no es ni la mam, ni el pap, ni la esposa, ni el to, ni la conserje del edificio);porque si al administrado le traen una boleta de citacin personal y la firma elcnyuge, y por ello la Administracin considera que la notificacin personal ya secumpli y por ello no va a la notificacin por carteles se est muerto. Si se tieneque citar al Alcalde de un Municipio y la boleta de citacin la recibe la secretaria delAlcalde, y le pone un sello de recibido y la firma, con ello no se ha notificadopersonalmente al Alcalde. Debemos tener cuidado, porque a veces se ve fcilhacerlo de esta manera. Pero cuidado! En cuanto a los entes jurdicos, hay quebuscar a quien los representa administrativamente, porque a lo mejor el directivoque se dio por notificado no tiene facultades para darse por notificado; debemosestar pendientes de esto, porque lo que nos interesa es que la notificacin se realicede la manera mas legal posible, por lo que si no conseguimos al directivo idneo, esdecir, a aqul que representa a la empresa debemos acudir al mecanismo de lacitacin por carteles; y preguntaremos Dnde conseguimos todo eso? Como losactos administrativos son actos pblicos Cmo podemos saber quien representalegalmente a una empresa?

    A travs del Registro Mercantil; porque, el administrado tiene un nombre, unapellido, un nmero de cdula de identidad que lo identifica en la RepblicaBolivariana de Venezuela como un ente distinto a otra persona que inclusive podrcasualmente tener el mismo nombre y apellido del administrado al que hacemosreferencia. Pero obviamente debe tener un nmero de cdula distinto. Las empresastambin tienen un nombre, un apellido y unos datos; Fulana de tal, C.A. inscritaen el Registro Mercantil Tal de la circunscripcin judicial del estado tal, bajo elnmero Cual tomo tal, de fecha cual, all estar su nombre y su cdula deidentidad por lo que si acudimos a ese registro tal y se busca el nmero cualdel tomo tal que tiene la empresa con su expediente administrativo completo, all podremos constatar quien ese da representa a la empresa y a quin se debe citar.Si no se logra la citacin personal por la razn que sea; supngase que porque a lapersona no le dio la gana de firmarla y recibirla, y que quien estaba encargado derealizar la citacin regresa a su organismo administrativo y debe hacer unadiligencia en el expediente y decir: el da tal, yo me presente en la direccin tal,estuve frente a fulano de tal, lo cual puede ser corroborado por unos testigos yfulano de tal dijo no querer firmar la boleta de citacin que se le presento.

    El administrado por lo tanto no estar notificado; por lo que la persona dir vista laimposibilidad de practicar la citacin personal vamos entonces a la citacin porcarteles.Ojo: Si quien debe hacer la citacin, le presenta la boleta de citacin a la personaque desea notificar y sta firma la boleta de citacin se acab el procedimiento de lanotificacin, es decir, que se dio por notificado, por lo que entonces quien lo citregresa al organismo y lo introduce en el expediente y se acab el problema; y apartir del da siguiente comienzan a correr los lapsos sin lugar a dudas.

    Si alguien firm la boleta de citacin y se hizo pasar por el administrado y stapuede demostrarlo, ese acto de notificacin es nulo de nulidad absoluta. Cmodebe demostrarlo? Comprobando que la firma es falsa; por lo que se har una tachade falsedad a esa firma que demuestre que la misma es falsa. Cuidado aqu: y secrea un conflicto con otra rama en materia administrativa si no est la firma nohay notificacin personal y debemos pasar entonces al paso siguiente.

    Articulo 76 LOPA: Cuando resulte impracticable la notificacin en la formapreescrita en el articulo anterior se proceder a la publicacin del acto en un diariode mayor circulacin de la entidad territorial donde la autoridad que conoce el

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    asunto tenga su sede y en este caso se entender notificado el interesado quince(15) das despus de la publicacin, circunstancia que se advertir en formaexpresa impracticable puede ser que el administrado se neg a firmar; puede serque se mud y nadie sabe para donde; porque est fuera del pas o sencillamenteporque en el momento no se encontraba en el sitio donde se deba hacer la citacin.Es decir, que fue impracticable cualquiera sea el motivo, desde haberse negado afirmar hasta no haberlo encontrado.

    Supngase que el administrado que desea citarse vive en Lechera, y que cuando lobuscan no lo consiguen personalmente y publican el cartel en el diario La Antorchade la ciudad de El Tigre error! Es decir, que se debe tener cuidado hasta en estosdetalles. No se debe escatimar en el cuidado de los riesgos en un procedimiento decitacin en cualquier tipo de procedimiento. Es decir, debe ser en un diario, del sitiode la entidad que est citando tenga sede.

    Pargrafo nico (del artculo 76 LOPA): En caso de no existir prensa diaria en lareferida entidad territorial la publicacin se har en un diario de gran circulacin dela capital de la Repblica.

    En tribunales no existe tanto este problema porque los carteles de los tribunalesdicen el peridico en que se va a publicar.

    Por notificacin personal debemos entender que el encargado de entregar la boletade citacin se presenta personalmente ante el administrado a quien debe notificarcon: Una boleta de notificacin y con el texto integro del acto que est notificando.

    Adems, el texto integro del acto tiene que decir los recursos que proceden y ellapso o plazo que tiene el administrado para ejercerlo. Y el tribunal u organismoadministrativo ante quien deba interponerlo.

    Es decir, debe cumplirse con la citacin personal. No se puede pasar a la citacinpor carteles aunque se sepa que la persona se encuentra fuera del territorionacional; como seria el caso de Pedro el breve. Pero as sepamos que no est enel pas, se debe agotar la citacin personal; debe irse al ltimo domicilio conocidodel administrado y dejar constancia que dicho personaje no estaba all; OJO: debedejarse constancia en el expediente de que se agot el procedimiento de citacinpersonal: aqu no valen mximas experiencias; reacurdese que el Derecho no espara uno sino para todos; por lo tanto aunque sepa que la persona no est tiene queagotarse el procedimiento de citacin y dejarse constancia en el expediente.

    OJO: Supngase que se fue donde la persona y se agot la situacin personal y sedej constancia de que no se lo encontr, pero el funcionario se le olvid poner ladeclaracin de agotamiento de la notificacin personal en el expediente y libr elcartel directamente: hay nulidad; porque tiene que haber en el expediente laconstancia de que el organismo pblico declar agotado el procedimiento denotificacin personal.

    Cuntas veces hay que ir a notificar a la persona?

    La ley no lo dice. En principio ser una, el mnimo es una cuando el organismoconsidere que se dieron todas las circunstancias, y el organismo pondr en laconstancia en el expediente visto el procedimiento tal y cual, vista la diligencia defulano de tal que fue al domicilio y no pudo conseguir a la persona, se declaraagotado el procedimiento de notificacin personal y se ordena el libramiento delcartel para la notificacin por carteles: son formas, pero en el Derecho Procesal,esas formas son esenciales y si se omite una de esas formas, el acto de notificacines sujeto a nulidad; sabemos ya que cualquier vicio en la situacin, acarrea nulidadabsoluta y de reposicin inmediata.

    Si no se consigue a la persona se va a la notificacin por carteles: el cartel debe serpublicado en la entidad donde esta el organismo que nos est notificado.

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    Articulo 77 LOPA: Si sobre la base de informacin errnea, contenida en lanotificacin, el interesado hubiere intentado algn procedimiento improcedente, eltiempo transcurrido no ser tomado en cuenta a los efectos de determinar elvencimiento de los plazos que le corresponden para interponer el recursoapropiado.

    Cuando a la persona se le da la boleta de notificacin sta dice: contra esta

    decisin podr ejercer usted el recurso de reconsideracin previsto en el articulo 94de la LOPA y dispondr para ello de un plazo de veinticinco (25) das hbilescontados a partir de la fecha de la notificacin esto decirlo la boleta de citaciones. Eladministrado no tiene porque tener conocimientos especiales, por lo que en base alo que dice la boleta de citacin ejerce el recurso indicado que es el recurso dereconsideracin, en este caso, que dice veinticinco (25) das hbiles y cuando sepresenta ante el organismo le dicen que el articulo 94 LOPA dice que son quince(15) das, y que el recurso es extemporneo, y si sobre la base de una informacinerrnea que aparezca en la boleta la persona ejerce algn recurso; dicho recurso nopodr ser tomado en cuenta, vale decir, se repone: debe volverse a notificar aladministrado y se vuelve a abrir el lapso de quince (15) das para que se ejerza elrecurso de reconsideracin.

    Porque el administrado debe basarse en lo que le dice la boleta y aqu debe haberun poco de la viveza del abogado; porque cuantas veces no nos damos cuenta deque existen errores que se dejan pasar para ganar tiempo y as ver por donde vienela otra parte, porque sabemos que al presentarnos al tribunal y decirle: solicitamosla reposicin porque hay este error en el cartel la reposicin va a venir. Por eso aveces se dejan pasar estos errores a propsito, porque sabemos que se va areponer, porque la norma es tan determinante y aplicada la norma, que cualquiervicio en la notificacin produce nulidad; y que efectivamente se dejan pasar.

    Por ejemplo: en una empresa llamada fulano de tal, sociedad civil, porque es unaasociacin civil y el cartel de notificacin convoca a fulano de tal C. A.; El abogadolo dejo pasar y permiti que siga el proceso y posteriormente le pidi la reposicin,porque la sociedad civil aleja como es lgico que no le notificaron; porque jams fuellamada al juicio, y donde est su derecho a la defensa (articulo 49 CRBV) y nuncafue llamada a juicio y al faltar una de las partes el juicio no puede continuar; yadems, de acuerdo al cdigo de procesamiento tiene que pasar un mximo desesenta (60) das entre el primero y el ltimo de los notificados. El cartel tiene unvicio y la ley no establece gradacin de vicios; la ley dice que cualquier vicio en elprocedimiento de notificacin hace nulo de nulidad absoluta el procedimiento y elejemplo anterior es un vicio. Por tanto se est violando su derecho a la defensa y nose puede aparecer en un Juicio si no se ha sido notificado.

    Alguna persona pudiera aparecer en un juicio de manera espontnea, si se enteraque hay en su contra una demanda; se le informar a su abogado y ste estarpendiente y la persona se presentar cuando lo considere conveniente; pero,cuidado; la persona puede quedarse tranquila a esperar que le notifiquen y la citeny mientras no la citen no correr para ella ningn lapso de prueba; porque as lodetermina la ley.

    Cuando un acto es declarado nulo de nulidad absoluta no corre ningn lapso, porquede un acto declarado nulo de nulidad absoluta no se produce efecto legal alguno,aunque aparentemente se haya producido, no se produjo efecto legal alguno parael Derecho.

    Si la persona firma la boleta de citacin personal est notificada sin lugar a dudas.Este es un proceso gradual: primero la notificacin personal, si se obtiene la firmadel interesado se considera en el expediente y estar notificado a partir del dasiguiente de la fecha que el firm, reacurdese que el da de la fecha de los actosnunca se toma en cuenta para empezar a correr los lapsos, lo que se llama enDerecho Procesal el dia a quo; es decir, que si se nos notifica hoy comienza acorrer el lapso el primer da hbil a la siguiente fecha, si la notificacin resulta

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    impracticable porque no se consigue a la persona se pasa a la notificacin porcarteles.

    Es bueno tener presente que en el caso del ejemplo de fulano de tal, sociedad civilcitado como fulano de tal C. A., ste si firm la boleta de citacin y se present enel juicio convalida el acto, pero si no se present en el juicio, si nunca se ejerciningn acto en ese expediente, evidentemente podr alegar que no se fue a juicio

    porque no se fue convocado al mismo.

    Si hubo un error en la notificacin, pero la persona se present al expediente yejerce y acta en el expediente, ya se cumplieron los fines, por qu cual es el fin dela notificacin, informarle, traerle para que usted ejerza su derecho a la defensaporque si usted logr ejercer su derecho a la defensa se aplicar el articulo 26 de laConstitucin, porque se cumpli la finalidad independientemente del cambio denombre de la razn social.

    Si el cartel de notificacin estaba mal hecho, pero la persona saba que era con ellay si presenta al procedimiento, convalida el acto, lo cual quiere decir que convalidarel acto es que la persona se entere con la suficiente antelacin y con la posibilidadde ejercer todo lo que indica el artculo 49 CRBV, se entere para ejercer su derecho asu defensa por lo que si la persona ejerci su derecho a la defensa, y se present alexpediente y ejerci su derecho a la defensa se cumpli la finalidad del acto, por loque en esas circunstancias pedir una reposicin en este caso seria una reposicinintil porque el acto se cumpli en su totalidad. Ahora, si la persona fue notificadapor cartel como hemos visto en el ejemplo y jams se present, es decir, no ejercisu derecho a la defensa (lo hizo por qu lo sabia y se hizo el vivo o por qu deverdad ley en el peridico, fulano de tal compaa annima y no pens que no eracon l, porque cuantas sociedades civiles o mercantiles hay que tienen el mismonombre porque compaa annima no es sociedad civil y por tanto el cartel no escon esa persona o razn social.

    Supongamos el caso de que una persona observa que de la boleta de citacin existeun error en alguno de los datos que contiene como seria por ejemplo, en el nmerode cdula; pero la persona firma la boleta de citacin y era la persona que deba sernotificada (a pesar del error) y la persona posteriormente plantea la reposicin stase puede pelear, por que cuanto la persona estaba enterada, vale decir, que almomento de firmar personalmente la persona se est dando por enterada delprocedimiento y su obligacin al firmar es acudir a los actos del proceso y si alacudir a los actos del proceso se hubiese dado cuenta y se convalidara el error: si lapersona no firma es distinto, pero si firma la boleta de notificacin la persona seest obligada a cumplir lo que dice la boleta; sea con otra persona o con ella, alfirmar la boleta de citacin quien la firma se obliga a presentarse en el plazoprevisto y en todo caso la persona deber presentarse aunque solo fuera para deciryo no soy porque si la persona no se presenta est muerta- sobre todo si eraverdaderamente la persona que deba notificarse. Hubo el error en el nmero decdula que contena la boleta de citacin, pero la persona se da por notificadafirmando la misma y colocando en ella el verdadero nmero de cdula, la personaest notificada, est dada por notificada validamente del acto, ahora si el error es deotro tipo, supngase que no es la boleta de notificacin, sino que estn malredactado y estructurado los datos que deben suministrarle a la persona para elejercicio de su defensa o los elementos que contienen no son los elementoscompletos o el instrumento completo que la persona debe analizar all es otra cosa.Pero, en lo que es la boleta de citacin como tal, si la persona firma con su nmerode cdula abajo y eres la persona que debe ser notificada se subsana dicho error enese momento; porque la persona puede al ver el error tomar la alternativa de nofirmar la boleta de citacin.

    En la publicacin por cartel no se acompaa a ste del texto integro, por eso se leda a la persona quince (15) das de plazo antes de que comiencen a correr loslapsos.

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    Fijmonos en algo: si una persona firma la boleta de citacin personalmente hoy,maana comenzar a correr el lapso (si no hay fallas en lo que debe hacerse); perosi la notificacin es por carteles y se nos notifica hoy (publicacin en el peridico)maana comenzar a correr dentro de los quince (15) das de plazo para que lapersona se presente al organismo a conocer de que se trata el asunto y vencidosesos quince (15) das. S la persona no se presenta o no se da por notificado, cundocomienzan a correr los lapsos, es decir, esos quince das (15) das; los quince das

    son un colchn para que la persona pueda acudir al organismo, pero tambin uncolchn de la persona, puesto que si hoy sale el cartel en la prensa y la personase quiere presentar maana en el primero de los quince das, que se tienen paradarse por notificado, la persona se estar dando por notificada, y al da siguientecomienzan a correr los lapsos para el recurso respectivo. Una vez que la persona seda por notificada debe acompaar o aadirse a la boleta de citacin todos loselementos que conllevaron a la apertura del procedimiento. Dmonos cuenta que nonos estamos refiriendo al procedimiento por solicitud de parte interesada, porque alhacer propia la solicitud de la administracin ya nos estamos dando por notificados,por enterados del procedimiento y ya se est a derecho en ese procedimiento.

    A derecho, procedimentalmente significa que la persona ya est notificada paratodos los actos del proceso, es decir, ya estamos en el proceso, ya se incorpor onos incorporamos al proceso.

    En el procedimiento o en la apertura de oficio la administracin inicia pero elparticular no conoce todava, el particular debe ser llevado al proceso y la manerade llevar al proceso al particular es a travs del procedimiento de notificacincumpliendo con los requisitos de los artculos 72 y siguientes de la LOPA.

    Reacurdese que tambin en la boleta de notificacin deben indicarse los lapsos, sino los contempla, est mala la notificacin y la misma es nula. Si nos dan cuatro delos cinco requisitos que obligatoriamente se deben cumplir del acto administrativoesta malo todo, porque en la prctica dicha notificacin se tiene como nula denulidad absoluta.

    Adems de que debo contener la boleta de notificacin, y todo lo que hay en contradel administrado para que ste pueda ejercer su derecho a la defensa; este acto denotificacin o boleta de notificacin debe contener los recursos que tiene eladministrado contra lo que se le est notificando. Porque se pueden notificardiversas situaciones: un acto administrativo, un recurso administrativo, el inicio deun procedimiento de oficio. Y cada una de estas notificaciones comportan unaactuacin: si se esta iniciando un procedimiento administrativo en la boleta denotificacin se nos deber indicar que cosas en particular debe hacerse; acudir anteel organismo tal, en el plazo de tantos das a ejercer sus descargos administrativos,a presentar todos los elementos que usted considere que puede, si lo que se estnotificando es un acto administrativo; debe decrsele a la persona que contra dichoacto ella podr ejercer tal recurso administrativo; en el plazo tal y ante talorganismo, o ante tal funcionario.Si no se logra practicar la notificacin personal, se debe dejar constancia por partedel funcionario pblico de que se cumpli con el requisito de la notificacin personal,lo cual debe constar en el expediente, porque la vida de todo procedimiento est enel expediente, porque lo que no est en el expediente no existe. Porque elfuncionario o el Juez se tienen que atener a lo que est en el expediente y aunquepuedan estar convencidos de algo, si ese algo no est en el expediente no lo puedentomar en cuenta, por lo tanto aunque se haya ido a practicar la notificacin personaly la persona no pudo ser notificada, si en el expediente no consta, por parte delfuncionario pblico, la diligencia mediante la cual certifica o el oficio mediante elcual certifica o el acto mediante el cual certifica, dependiendo de las instancias, quese agot la notificacin o citacin personal, no est agotada la notificacin si se va anotificar junto con el alguacil y no se consigue a la persona y el alguacil regresa,deja constancia que no lo consigue y automticamente se libra el cartel, lanotificacin es nula, porque entra la diligencia del alguacil que dice que no pudoprocesar la notificacin personal y la citacin por carteles debe estar un auto de eseorganismo donde diga : vista la imposibilidad de procesar la notificacin personal,

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    se considera agotada esta instancia y se ordena la notificacin por carteles, libraseel cartel.

    Fjense que son formalidades, pero son formalidades esenciales al proceso si eseauto no est, nosotros como particulares, no somos los rectores del proceso, nopodemos dar por terminado o por entendido que se agot la notificacin personal,porque la ley no dice como se agota la notificacin personal, ni cuantas veces hay

    que ir a buscar al administrado, eso queda un poco a discrecionalidad, del ente; elente tiene que ir a notificar, y el ente ver si va una, dos o tres veces; pero, cuandoel ente considera agotada la notificacin es cuando pone el auto en el expediente yese dice yo, ente x rector de este proceso declaro agotado el procedimiento denotificacin personal impracticable, por lo tanto paso a la notificacin por carteles.Entonces, el ente libra un cartel; el ente, y en ello hacemos nfasis por que laresponsabilidad de librar el cartel es del ente; y si hay un error en el cartel laresponsabilidad es del ente, el rector del proceso administrativo es el organismopblico. Estos son los elementos que nos van a permitir presentarnos en elprocedimiento administrativo. El administrado no es quien tiene que producir lalegalidad del acto ni el acto administrativo.

    Una vez que se libra el cartel si hay peridico en la localidad donde est elorganismo se publica ese cartel en ese diario; y por ejemplo, en los juicios, en arasde preservar todava ms el derecho a la defensa en el cartel el tribunal dice cualesson los peridicos donde se va a notificar, para que no quepa ninguna duda; por lotanto se publica como dice el cartel, si el tribunal se equivoca se repone pero lo harel tribunal. Si no hay peridico en la localidad, entonces tengo que tomar la opcinde publicarlo en un diario de circulacin nacional.

    Cual es el procedimiento en caso de que se publique ese cartel?

    El cartel una vez que aparece publicado tiene que ser llevado al expediente (sonelementos fciles, pero que hay que tomar en cuenta). Sali publicado el cartel hoy,ser entonces, a partir de hoy que comienzan a correr los quince (15) das que dicela ley para que la persona acuda ante el organismo a darse por notificado?No, por que debe hacerse a partir de que el cartel deba ser incorporado alexpediente, porque mientras no se incorpore al expediente el cartel no existe: y siel cartel dice quince (15) das, son quince (15) das contados a partir del dasiguiente del da en que fue incorporado mediante diligencia el cartel en elexpediente, Lo que quiere decir que si el cartel sale publicado hoy y se llevamediante diligencia dentro de una semana al expediente no corre ningn lapso,porque el lapso comenzara a correr el da siguiente al da en que se incorporamediante diligencia en el expediente.

    Otro detalle con respecto a lo anterior; a lo mejor dentro de las proporciones de lapgina del peridico el cartel esta pequeito; qu se hace: no se puede recortar elcartel y pegarlo en una hoja en blanco y colocar los datos del peridico y la fecha,etc. Porque de esta manera est mal incorporado al expediente; porque no somosnadie para dar fe pblica de nuestros actos, no somos Notario, Registrador o Juezpara certificar que ese pedacito de papel es el cartel que apareci el da tal en eldiario x, para poder incorporar el cartel al expediente, debo incorporar la pginacompleta donde aparece el nombre del Peridico y la fecha y all s se podrincorporar y podr meterse en un circulo o subrayarse con resaltador, etc; pero, sino se incorpora la pgina completa se estar incorporando mal el cartel, porque seestar asumiendo funciones de Notario Pblico; un Notario si puede hacer eso ypuede dejar constancia por va de fe pblica de que eso es as porque es unfuncionario al que el estado le da esa facultad; como tampoco los peridicos dondese publican las compaas de comercio son copias certificadas, recordemos que lanica tipografa en este Pas que tiene fe pblica es la Imprenta Nacional y la tienepor Ley, porque es donde se publica la Gaceta Oficial. Cuando se va a consignar algodebe hacerse de tal manera que el ejemplar mismo sea nuestra propia certificacinde que el da tal apareci publicado apareci en ese peridico el cartel, pero que lodiga el peridico no usted. Si no se hace el procedimiento debido para laincorporacin del cartel en el expediente y a pesar de ello se contina con el

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    procedimiento habr reposicin y dicho procedimiento de notificacin es nulo denulidad absoluta.

    A veces el procedimiento de notificacin resulta muy quisquilloso, porque es elejercicio de un derecho constitucional, por lo que cualquier violacin alprocedimiento tal como est establecido en la Ley es sancionado por sta connulidad absoluta (Art. 74 LOPA Las notificaciones que no llenen todas las menciones

    sealadas en el artculo anterior se considerarn defectuosas y no producirnningn efecto. Vase, que no dice una, sino que dice todas - desde la ms simplehasta la ms importante.

    Si hay un error en la notificacin aplicamos el artculo 74 de la LOPA: Qu nulidadser esa? Nos vamos al Art. 19 LOPA en su ordinal 1: Los actos de laadministracin sern absolutamente nulos en los siguientes casos: Cuando as estexpresamente determinado por una norma constitucional o legal. (). Entoncesdebemos entender que cualquier vicio en la notificacin la hace nula de nulidadabsoluta por violacin del ordinal 1 del Art. 19 de la LOPA, y adems es unaviolacin al Art. 49 CRBV, es decir, la violacin de un precepto constitucional.

    Una vez notificado el administrado que viene despus:

    Estando a derecho en el procedimiento viene la posibilidad real de que podamosejercer nuestro derecho a la defensa, lo cual hacemos, a travs de lo que la doctrinaha llamado el acto de descargo, es decir, el escrito donde la persona se defiende delo que le seala la administracin o donde el administrado presenta los recaudosnecesarios para que se produzca o nos den lo que estamos pidiendo; supongamos,por ejemplo que lo que el administrado est pidiendo es una licencia para manejar:bueno, existe una Ley que establece el procedimiento que seala ante quien debehacerse y cules son los requisitos que debe acompaarle, entre otros: Uncertificado mdico, expedido por un mdico debidamente autorizado con unprocedimiento previamente establecido y adems dos (2) fotos tamao carnet,fotocopia de la cdula de identidad, la persona debe ser mayor de edad; dasdespus vendr la sustanciacin de la administracin y la decisin final. Si el caso esms complicado o si el procedimiento es de oficio, nos dan por notificados ydebemos presentarnos en el plazo que nos seala la Ley, dependiendo del tipo deacto que sea; nos presentamos a hacer nuestros descargos, presentamos el escritodonde intentamos rebatir lo que se nos seala o presentamos los elementos quesostienen la solicitud que estamos haciendo.

    Recordemos que el derecho de peticin previsto en el Art. 51 CRBV, el Art. 3 LOPA, yel Art. 7 de la Ley Orgnica de la Administracin Central, dicen prcticamente lomismo, vale decir que todos tenemos derechos a dirigir peticiones a las diferentesinstancias de la administracin y recibir oportuna respuesta; por eso es quepodemos pedirle a la administracin todo aquello que la administracin estobligada a efectuar como requisito, no podemos dirigirnos ante un funcionario apedir que nos de algo cuando ste no est obligado a darlo o no es competente;pero si ese fuera el caso, dicho funcionario debe recibirnos la peticin ycontestarnos, dicindonos yo no soy competente para eso. El procedimientoadministrativo va a versar sobre lo que dice la administracin en el expediente, demodo que cuando se produzca la decisin de dicho procedimiento, la misma nopuede traer elementos nuevos, puesto que lo que no est en el procedimiento noexiste y de eso no se nos notific; por lo que slo estamos obligados a contestaraquello que conocemos y de lo cual fuimos notificados.

    Qu pruebas se pueden presentar en el procedimiento administrativo?

    Existe absoluta libertad de pruebas; todos los medios probatorios contenidos encualquier Ley Cdigo Procedimental del pas es presentable en el procedimientoadministrativo (documentos, pelculas, fotos, etc.), todo medio de prueba es vlido;pero por razones prcticas existen dos medios de pruebas que no producen efectoen el procedimiento administrativo, porque no pueden ser evacuadas de maneracontrolada entre las partes para que puedan surtir efectos y son las posiciones

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    juradas que en el derecho Procesal se llaman las reinas de las pruebas y comosabemos la reina de las pruebas es la confesin. Por ejemplo si decimos que alguiennos debe 50 Millones de bolvares y la persona se presenta en el juicio y dice quedebe los 50 Millones de bolvares, el juicio se termin, porque juicio es sinnimo decontroversia y cuando la controversia cesa ya no hay juicio; por lo que un juiciopuede terminar por sentencia, por lo que llaman el mtodo de auto composicinprocesal, con un disentimiento, por convenimiento entre las partes o por

    transaccin, lo que quiere decir que no todo juicio termina por sentencia sino quepuede terminar de otra manera y termina por termina la controversia; hay juiciosdonde la controversia es de mero derecho lo que quiere decir que no necesitapruebas, ya que Juez conoce el derecho por principio y si la controversia tiene quever con la interpretacin una norma de Derecho, no tendr que llevarse pruebas;slo se deben mencionar los artculos de las leyes o hacer mencin de la

    jurisprudencia; claro est si se alegan otro tipo de circunstancias se debernpresentar las pruebas.

    La reina de las pruebas es la confesin, si una parte confiesa un elemento ya eseelemento termin como cuestin probatoria, ya est zanjado. Las posiciones juradases cuando una de las partes llama a la otra parte, parte contra parte, no es testigosni terceros; para formularle preguntas asertivas directas sobre los hechos; cuandouna parte est llamando a la otra parte, todo lo que afirme la otra parte, es unaconfesin, y las posiciones juradas buscan eso, buscan confesin; por eso si en unaprueba de posiciones juradas admito un hecho que est sujeto a controversia esehecho se escapa de la actividad probatoria, ya est demostrado; por eso el dicho aconfesin de parte relevo de pruebas. Como la prueba de posiciones juradas y deconfesin es tan importante en el proceso, su forma de evacuacin tambin es muycontrolado en la forma de hacer las preguntas, para que no sean hechas de maneraengaosa, que sea hecha de manera afirmativa y directa, para no provocar error oengao en la otra parte de modo que preguntndole algo de manera superpuestalogre que diga una cosa que no era lo que la pregunta buscaba que dijera y all estar el Juez para controlar eso, pudiendo desechar o reformular la pregunta omandarla a contestar; pero est un Juez controlando, pero en un procedimientoadministrativo no hay Juez; hay funcionarios pblicos que seguramente no sern niabogados; entonces, cmo se puede controlar esas pruebas y una prueba ademsque produce resultados tan radicales, por lo tanto se ha llegado a la conclusin deque las pruebas de posiciones juardas no es pertinente dentro del procedimientoadministrativo, por que no puede ser controlada, por lo que no se constituye en unaprueba eficaz.

    La segunda prueba que no es indicable dentro del proceso es el juramento decisorioque es una prueba ya en desuso o pruebas histricas, de antes, cuando la palabra yun apretn de manos era la manera de sellar un contrato; y el juramento decisorioque hoy se ve como ridculo era una forma de prueba cuando una de las partessomete la controversia a lo que diga la otra parte. Es decir era una prueba basadaen el honor y la reputacin de la persona. Es una prueba que est en el CdigoProcedimiento Civil, pero que no se usa.

    Una vez que son presentados los alegatos y las pruebas, el procedimientoadministrativo queda listo para decisin que haya sido solicitada; si es la solicitud deuna licencia de manejar y con la solicitud acompa todos los requisitos conforme ala Ley, la decisin administrativa tiene que ser tome su licencia y el actoadministrativo es la licencia de manejar, el pasaporte, la cdula, etc. Vase queestos actos administrativos cumplen con todos los requisitos del artculo 18 de laLOPA. Dentro de otras la firma como manifestacin de voluntad de funcionario quefirma el acto administrativo de que est de acuerdo con lo que dice el mismo.Despus de esto viene la decisin que se llama acto administrativo, que estdefinido en el Art. 7 LOPA. Que debe cumplir con los requisitos de legalidad formal,material y teleolgica. El acto administrativo es la culminacin de un procedimientoadministrativo y culmina con una decisin o acto administrativo por que as lo pideel Art. 137 CRBV. El Art. 51 CRBV, dice que todos tenemos el derecho de dirigirinstancias y peticiones y a obtener oportuna respuesta, y que no puede sercualquier respuesta sino una respuesta legal en lo formal, en lo material y en o

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    teleolgico. Y cada vez que la administracin tome una decisin el administradotiene la facultad de ir contra ella. Leer el Art. 49 CRBV que establece ese derecho.No hay un funcionario pblico que tenga la facultad de dictar una decisin y que lamisma no pueda ser revisada y controlada por los administrados mediante unprocedimiento administrativo o un procedimiento judicial, siempre tendremos elderecho a impugnar una decisin administrativa y si no me lo, permiten me violan elderecho a la defensa.

    Obsrvese todo lo que ha pasado desde que se inicio el procedimiento bien sea deoficio a solicitud de parte interesada y el momento en que se toma la decisin final:pasa si es de oficio una notificacin, pasa una sustanciacin que soporta presentarlos descargos, recaudos o pruebas, para tener todos los elementos en la mano paraque la administracin tome una decisin que es impugnable. Entonces decisinadministrativa definitiva (final), acto administrativo, va la respuesta final de laadministracin al asunto debatido o planteado en el procedimiento administrativo,por lo que el organismo dice su ltima palabra, de modo que si aqu laadministracin dice no hay multa se acab quedo zanjada la situacin, pero que sele olvid algo por x causa, adis por que los elementos del expediente tuvieron sumomento para que fueran trados. Es decir, que lo que se va a presentar en contradel administrado tienen que hacerlo en un momento determinado. Producida ladecisin administrativa lo que no est en el expediente no est. Cosa juzgadaadministrativa (Art. 19 LOPA). El Derecho tiene techos, tiene quien dicte la ltimapalabra para saber cuando algo termina; la Sala Constitucional del TSJ es el techo. Yen nuestra justicia el techo es la doble instancia en la decisin.

    Cuando se toma la decisin se pone fin al asunto administrativo, no hay nada msque decir sobre el mismo, el Estado decidi, por eso se le llama a ese actoadministrativo acto administrativo definitivo y se llama as porque pone fin a unasunto administrativo. La decisin es sobre el punto que solicit o que de oficio abrila administracin; por eso al culminar con el acto administrativo podemos decir queestuvimos en las fases del procedimiento administrativo de primer grado, quees aquel que va desde el inicio de oficio o a instancia de parte hasta el momento enque se culmina con una decisin o acto administrativo. Es decir se resolvi elasunto, si pedimos la licencia de conducir, nos la otorgan o no, la patente deindustria y comercio, etc., lo que quiere decir que la administracin nos respondenuestra peticin o toma una decisin sobre un asunto que ella misma haba trado alcaso, para darme la oportunidad del derecho a la defensa. La palabra definitivo, nola tomaremos como que ya no hay nada ms que hacer, debemos contemplardentro del procedimiento administrativo, tres tipos de actos administrativos dentrode la definicin del Art. 7 LOPA: Actos administrativos definitivos, Actosadministrativos que causan estado, y actos administrativos firmes o definitivamentefirmes. Tres tipos de actos que van a manifestar tres tipos de momentos en elprocedimiento administrativo. De modo que si hablamos de acto administrativo definitivo es el que pone fin aun procedimiento administrativo, pero ello no quiere decir que el mismo no seaimpugnable, porque si no estamos de acuerdo con la decisin del Estado la podemosimpugnar. Puedo pedir, porque la CRBV nos da ese derecho constitucional a pedir(Art. 51 CRBV). Puedo impugnar porque tambin tenemos el derecho Constitucionala impugnar, el Art. 49 nos da dentro de lo que es el derecho a la defensa y al debidoproceso la posibilidad de impugnar cualquier decisin administrativa, lo cualsignifica la posibilidad de disentir y discutir una decisin administrativa y no hayningn rgano administrativo cuya decisin sea en nica instancia es decir que nosea impugnable, cualquier decisin de un rgano administrativo es impugnable.

    Se tom la decisin final, se produjo un acto administrativo de conformidad con laley, se resolvi el asunto, se puso fin al procedimiento administrativo de primer grado, en ese momento para nosotros como administrados nace una decisin;tenemos dos posibilidades: O aceptamos la decisin (si es a nuestro favor) o no.

    Si la decisin es contra nuestra o parcialmente en contra o nos otorga lo quepedimos tenemos la posibilidad de discutir esa decisin lo que significa ejercer

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    recursos administrativos contra esa decisin; plantear lo que llamaremos procedimiento administrativo de segundo grado o procedimiento deimpugnacin o va administrativa, es la posibilidad que se le abre al particularcuando no est de acuerdo con decisin definitiva que puso fin a un procedimientoadministrativo por que afecta su esfera particular de derechos. Cundo se ejercenlos recursos: Cuando se emite una decisin en contra la administracin tiene eldeber de ponernos en conocimiento de esa decisin de manera legal, es decir el

    acto administrativo completo desde la primera hasta la ltima lnea acompaado deuna boleta de notificacin donde estn todos nuestros datos y adems los recursosque podemos ejercer y ante quien tenemos que interponerlos y que plazo tenemos.

    Y hasta que no se nos notifique no estamos enterados de la misma, lo que quieredecir que no corre ningn lapso para interponer recursos administrativos y si nosnotifican mal, jurdicamente nunca han empezado a correr el lapso, porque cuandopidamos la nulidad absoluta y nos repongan el procedimiento administrativo nosdevuelven los mismos lapsos para ejercer los recursos. Siempre se nos debenotificar el procedimiento administrativo y la notificacin es de una sola forma,como la establece la ley, Arts. 72 y siguientes LOPA.

    Producida la decisin definitiva, nos notifican y se nos abre all la posibilidad de abrirun procedimiento administrativo de segundo grado, la cual ser nica yexclusivamente potestad del administrado, la administracin slo cumple con suobligacin de notificar el acto y una vez notificado el tiene los das que va a tenerpara impugnar o no.

    Qu recursos se pueden ejercer en va administrativa?

    De acuerdo con la LOPA se pueden ejercer dos (2) tipos de recursos: El primerodenominado recurso de reconsideracin y el otro llamado recurso jerrquico ,que respeta un principio de impugnacin que es el principio de la doble instancia; esdecir una primera instancia y una instancia superior para conocer de los asuntosprocedimentales.

    Recurso de reconsideracin:

    Est Previsto en el Art. 94 de la LOPA: El recurso de reconsideracin procedercontra todo acto administrativo de carcter particular y deber ser interpuestodentro de los quince (15) das siguientes a la notificacin del acto que impugna, porante el funcionario que lo dict. Si el acto no pone fin a la va administrativa, elrgano ante el cual se interpone este recurso, decidir dentro de quince dassiguientes al recibo del mismo. Contra esa decisin no puede interponerse de nuevodicho recurso.

    Es la facultad de reconsiderar, que se vuelva a estudiar lo que se acord, se tome encuenta lo que digo a favor de ello para ver si se puede cambiar la decisin. Si setom la decisin, y le pedimos al ente que reconsidere, por ello se llama recurso dereconsideracin y el prefijo re en castellano significa repeticin, volver a: que es loque significa el recurso de reconsideracin volver a considerar lo que ya consider,por eso se ejerce ante el mismo funcionario que tom la decisin, por eso esreconsideracin, porque pedimos que la vuelva a tomar que la reconsidere.

    Puede haber problemas, porque imaginmonos que hace cuatro aos pedimos unporte de armas ante la Direccin de Armas y Explosivos del Ministerio del Interior yde Justicia y nos lo negaron; me lo notifican y vamos a ejercer nuestro recurso dereconsideracin, pero la Direccin nombrada fue eliminada mediante de un decreto,qu debemos hacer, debemos buscar a quien fue asignada la competencia paraasignar los portes de armas, que en este caso le fue asignada al DARFA quedepende del Ministerio de la Defensa y ante el DARFA debemos ejercer el recurso, locual sabemos por que la anterior Direccin debe haber sido eliminada a travs de unacto administrativo en el cual se debe haber considerado a quien se le traspasa lafacultad y all debe estar tambin establecido que ante ese rgano se interpondrnlos recursos y que ejercer la personalidad jurdica que vena detentado la anteriorDireccin y le establecer a la nueva Direccin sus funciones, es decir, que en ese

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    acto administrativo tendremos la informacin para saber donde debe acudir porqueas se maneja la administracin pblica. Vale decir que el Art. 137 CRBV no es unaentelequia.Los recursos de reconsideracin slo se pueden ejercer contra actos administrativosde carcter particular; por que los actos administrativos de efectos generales seimpugnan directamente ante la jurisdiccin contenciosoadministrativa. Tenemos 15das para interponer el recurso, los das debemos entenderlos como das hbiles

    administrativos laborables del despacho donde se vaya a interponer el recurso, anteel mismo funcionario que dict el acto y que dicho funcionario tambin ti