Compendio de Ensayos sobre Derecho Administrativo

33
DERECHO ADMINISTRATIVO: Conjunto de normas jurídicas muy numerosas que tienen por referencia común a la Administración Pública. Esas normas regulan la organización administrativa, la actividad de la Admón., sus relaciones con otros sujetos de derecho (privados y públicos) y los controles jurídicos a que aquélla está sometida. Se funda en principios propios y característicos y en un conjunto de conceptos, técnicas y reglas de integración que lo diferencia de otras ramas del Derecho. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Organización muy extensa y compleja, dotada por la ley de personalidad jurídica que constituye un sujeto de derecho que interviene en relaciones jurídicas de distinta naturaleza y contenido. Actualmente son más de ochos mil en nuestro país y es una organización pública que forma parte de los poderes públicos y constituye el más voluminoso: consume e invierte más recursos públicos, tiene a su servicio a la mayor parte de los empleados públicos y se relaciona más frecuentemente con los ciudadanos. Forma parte del Poder Ejecutivo, y a diferencia del Poder Legislativo y Judicial, es un poder activo por excelencia ya que no se limita a dictar normas jurídicas, sino que también aprueba normas generales (reglamentos) y puede resolver conflictos o controversias aplicando el Derecho o mediante el arbitraje, ya que cuenta con una potestad sancionadora muy extensa, sin perjuicio de la que ejercen los Jueces y Tribunales penales y con subordinación a la Justicia en todo caso. Provee cotidianamente a las necesidades generales: supervisando, controlando, autorizando y ordenando actividades privadas, prestando servicios a los ciudadanos o contratando y gestionando infraestructuras públicas. Todo ello, en ejecución de planes y programas que, con frecuencia, la propia Administración elabora y

description

Compendio de Ensayos sobre Derecho Administrativo y su campo de aplicación en la actualidad.

Transcript of Compendio de Ensayos sobre Derecho Administrativo

DERECHO ADMINISTRATIVO: Conjunto de normas jurdicas muy numerosas que tienen por referencia comn a la Administracin Pblica. Esas normas regulan la organizacin administrativa, la actividad de la Admn., sus relaciones con otros sujetos de derecho (privados y pblicos) y los controles jurdicos a que aqulla est sometida. Se funda en principios propios y caractersticos y en un conjunto de conceptos, tcnicas y reglas de integracin que lo diferencia de otras ramas del Derecho.ADMINISTRACIN PBLICA: Organizacin muy extensa y compleja, dotada por la ley de personalidad jurdica que constituye un sujeto de derecho que interviene en relaciones jurdicas de distinta naturaleza y contenido. Actualmente son ms de ochos mil en nuestro pas y es una organizacin pblica que forma parte de los poderes pblicos y constituye el ms voluminoso: consume e invierte ms recursos pblicos, tiene a su servicio a la mayor parte de los empleados pblicos y se relaciona ms frecuentemente con los ciudadanos.Forma parte del Poder Ejecutivo, y a diferencia del Poder Legislativo y Judicial, es un poder activo por excelencia ya que no se limita a dictar normas jurdicas, sino que tambin aprueba normas generales (reglamentos) y puede resolver conflictos o controversias aplicando el Derecho o mediante el arbitraje, ya que cuenta con una potestad sancionadora muy extensa, sin perjuicio de la que ejercen los Jueces y Tribunales penales y con subordinacin a la Justicia en todo caso.Provee cotidianamente a las necesidades generales: supervisando, controlando, autorizando y ordenando actividades privadas, prestando servicios a los ciudadanos o contratando y gestionando infraestructuras pblicas. Todo ello, en ejecucin de planes y programas que, con frecuencia, la propia Administracin elabora y que son aprobados por sus rganos superiores, y cuidando de la obtencin de los recursos necesarios, de la gestin interna de su numeroso personal, distinguindose as bien de otros poderes pblicos desde el punto de vista funcional.No obstante, no siempre los poderes pblicos cumplen sus fines y realizan sus funciones sirvindose de organizaciones administrativas dotadas de personalidades jurdicas pblicas y reguladas por normas de Derecho administrativo. Algunas funciones y los recursos pblicos necesarios para prestarlas a entidades con forma jurdica privada, sociedades o fundaciones, o formas privadas de organizacin para realizar actividades no mercantiles o industriales, sino tradicionalmente administrativas (ej.: cooperacin internacional) y sufragadas ntegramente o en su mayor parte con fondos pblicos. Adems, utilizan a veces el Derecho Privado en sus relaciones jurdicas ya que contratan parte de su personal con sujecin al Derecho laboral en vez de funcionarios en rgimen de Derecho Administrativo o contratos con terceros regidos por las leyes civiles o mercantiles.Pero en las ltimas dcadas se observa una tendencia ms acusada a valores del Derecho privado, como rgimen jurdico de muchas actividades administrativas junto a la utilizacin de formas privadas de personificacin que permiten hablar de huida del derecho administrativo.La esencia del Derecho administrativo radica en la defensa de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administracin, y sta a su vez la racionalizacin del ejercicio del poder pblico en beneficio de la colectividad.La Administracin, a diferencia de los particulares, no tiene fines propios, sino que es una institucin cuya nica razn de ser y cuya fuente de legitimidad es actuar para satisfacer los intereses generales o pblicos.El inters general, de acuerdo con los valores y principios de la Constitucin, se define por los Parlamentos o Asambleas Legislativas a travs de las leyes, y por los Gobiernos al ejecutarlas y desarrollarlas.Para la gestin de los intereses generales, las leyes atribuyen a la Administracin Pblica un conjunto de prerrogativas, y en virtud de ellas puede adoptar decisiones unilaterales con fuerza jurdica vinculante (de obligado cumplimiento).Las normas de Derecho administrativo confieren poderes a la Administracin que la sitan en posicin de supremaca sobre los particulares. En este tipo de relaciones los ciudadanos no se en encuentran respecto de la Administracin en la situacin de igualdad jurdica que es propia del Derecho privado, pues el inters general no puede quedar sometido a los intereses privados. Estamos en el mbito del Derecho pblico que constituye la esencia del Derecho administrativo.La posicin de supremaca tiene su contrapartida, pues el Derecho administrativo impone lmites y condiciones estrictas para el ejercicio de las potestades y prerrogativas de la Administracin. No slo atribuye poderes a la Administracin sino que reconoce tambin derechos a los ciudadanos en sus relaciones con la Administracin. En un Estado de Derecho la legislacin administrativa es igualmente garante de los derechos e intereses legtimos de los ciudadanos.El Derecho administrativo impone a la Administracin una vinculacin ms fuerte a la ley. Los gobernantes y administradores pblicos, estn obligados siempre a perseguir los intereses generales, en los trminos establecidos por la ley u el resto de las normas jurdicas. Incluso cuando la ley atribuye a la Administracin una amplia capacidad de decisin o de iniciativa para el cumplimiento de sus fines, los gobernantes y administradores deben respetar principios y reglas jurdicas generales.La Administracin no puede ejercer sus potestades de cualquier manera, sino que ha de tramitar previamente un procedimiento (salvo caso de emergencia) en el que se recabarn informes, se comprobarn hechos, se practicarn pruebas, se dar audiencia a los interesados,. El procedimiento administrativo es una garanta imprescindible, aunque dilata y complica el proceso de toma de decisiones.Por ltimo, el Derecho administrativo regula un conjunto de garantas y controles sobre el ejercicio de las funciones administrativas (por su carcter e intensidad) de mbito privado:-Controles internos-Controles externosEl Derecho administrativo espaol tiene races comunes al de otros Estados del continente europeo. Es un producto cultural, que se ha ido creando al ritmo de la construccin del Estado de Derecho, desde sus orgenes hace ms de dos siglos, cuando se consolida la divisin de poderes y la garanta de los derechos de los ciudadanos ante los poderes pblicos en el marco del Estado Constitucional.

Una caracterstica importante es su mutabilidad, pues dada su ntima relacin con el ejercicio del poder poltico, que regula y ordena, experimenta de manera directa e inmediata los cambios que se producen en la estructura, el origen, los objetivos y las formas de manifestacin del poder. Entre el Derecho administrativo del Estado Liberal del S. XIX y el del S. XX, propio de un Estado intervencionista, democrtico y social, hay profundas diferencias.Tambin las instituciones, los conceptos, las tcnicas jurdicas del Derecho administrativo varan ms que los respectivos sistemas de Derecho privado. Existe una relacin directa entre el sistema de Derecho administrativo y la Constitucin de cada Estado, de ah que no en todos los Estados europeos exista una Jurisdiccin Contencioso-Administrativa.Por todo ello, las cualidades definitorias de nuestro Derecho administrativo, sus rasgos esenciales, incluso la razn por la que existe como rama diferenciada del ordenamiento jurdico, debe buscarse en la historia reciente.La presencia de una Administracin, ms o menos extensa pero articulada como organizacin estable y jerarquizada, encargada de la gestin cotidiana de los asuntos pblicos: la organizacin administrativa. Durante la Edad Media la autoridad de la Corona con su poder sobre seoros feudales y estamentos con apoyo de una nueva burocracia profesional. A partir del Renacimiento y con las Monarquas Absolutas, la nueva organizacin burocrtica y jerarquizada se extendi por Europa, era una Administracin central compleja y repartida en un sistema de Consejos o un modelo departamental con Secretarios de Estado. Desde un punto de vista funcional, el Estado, fue sumando a sus funciones tradicionales otras por fomentar la riqueza del pas y el bienestar de los sbditos, particularmente en el Despotismo Ilustrado, quedando as una organizacin centralizada y jerarquizada, todava reducida en sus efectivos, pero segura de su poder y en vas de expansin.El sometimiento de esa organizacin y de quienes la dirigen a unas normas jurdicas de funcionamiento y de relacin que les imponga el deber de respetar derechos de individuos y grupos sociales: Desde un punto de vista jurdico, los juristas de la Corona dedujeron los principios y reglas que legitimaban la extensin de los poderes del Rey por encima de cualquier otro poder y sobre las personas y bienes del reino, apelando a distintas fuentes de legitimacin: Derecho romano, cannico, Aunque no exista en el Antiguo Rgimen una clara distincin entre lo que corresponde al Rey por patrimonio o por jurisdiccin, como tampoco existe una total separacin entre Derecho pblico y privado.Precisamente la desvinculacin progresiva de la Monarqua de normas existentes contribuy a difundir la idea de un Derecho natural, universal y objetivo, fundado en la razn, contrario tanto a la arbitrariedad del poder absoluto como a los privilegios Un sistema de garantas que permita asegurar la primaca de las normas y el respeto de los derechos frente a eventuales extralimitaciones de las autoridades pblicas y sus agentes. La Monarqua Absoluta redujo la efectividad del sistema de garantas jurdicas, pues toda autoridad proviene del Rey y este principio limita la posibilidad de un control efectivo de las decisiones y actuaciones de los servidores reales.La lucha entre la Monarqua y la aristocracia del Antiguo Rgimen desencaden, las revoluciones liberales que dieron paso a un nuevo modelo de Estado. Del contraste entre el ideario liberal y las conveniencias de quienes entonces comparten el poder, surge el Derecho administrativo.En el Estado liberal la soberana se atribuye en principio a la Nacin, de la que emana la legitimidad de los poderes pblicos. Hubo que alcanzar un compromiso poltico que reconoca una doble fuente de legitimidad, una soberana compartida (dinstica y nacional). Desde un punto de vista jurdico, el dogma de la soberana nacional permiti articular el poder poltico en torno a un ente abstracto e impersonal, el Estado, ponindose as las bases del Derecho pblico moderno. Ese Estado liberal se asienta en la divisin de poderes, el poder Ejecutivo debe quedar sometido y controlado, pues es aquel cuya capacidad de accin y de intervencin puede poner en mayor peligro los derechos y libertades de los ciudadanos. Pero en realidad, el Poder Ejecutivo hered y reconstruy la organizacin burocrtica que ahora llamamos Administracin Pblica, pues los Gobiernos constitucionales perfeccionaron y potenciaron la maquinaria administrativa para defender el nuevo rgimen constitucional de sus enemigos, para responder a las demandas de infraestructuras, de servicios bsicos todava no generales.La Administracin, dotada de autoridad, recursos y funcionarios permanentes para ejercer sus funciones, es ya entonces una organizacin jerarquizada y disciplinada en continuo proceso de centralizacin. El Gobierno que la dirige, es el que tiene en general, la iniciativa poltica. En el sistema de la Monarqua constitucional su responsabilidad ante el Parlamento era incluso limitada, ya que la designacin y el cese del Presidente del Gobierno dependa del Rey.La teora liberal del Estado proclama tambin la supremaca de la ley, la esencia del Estado de Derecho, sin la que no existira el Derecho administrativo. La ley es, en la concepcin rousseauniana, la expresin de la voluntad general, aprobada por el Parlamento. La ley es la misma para todos, no slo eso, sino que en el Estado de Derecho la ley y la Constitucin reconoce a todos por igual un conjunto de derechos y libertades que deben ser respetados por los poderes pblicos y en particular por la Administracin.Sentado el principio queda por determinar cul es el objeto propio de la ley. Sobre esto la historia del Derecho administrativo no es lineal, todava hoy es una de las cuestiones clave. Por de pronto, la ley dej de ser la nica norma escrita y de eficacia general. Junto a la ley, la potestad reglamentaria del Gobierno se reconoci con amplitud en todos los regmenes constitucionales. La ley no puede regularlo todo, la propia Constitucin limita el poder legislativo del Parlamento a determinadas materias como suceda en algunas Monarquas constitucionales del S. XIX. En consecuencia, la propia ley atribuye a la Administracin un poder de decisin propio o condicionado, segn los casos, que es lo que llamamos discrecionalidad administrativa.Sin embargo, la necesidad de asegurar el cumplimiento de la ley incluso por las autoridades y rganos administrativos, en garanta de los derechos de los ciudadanos y de la preciada seguridad jurdica, obligaba a establecer algn remedio jurdico a favor de los particulares y para combatir los abusos e ilegalidades. Consisti en un recurso jerrquico que el ciudadano poda formular ante el superior del funcionario que haba adoptado la decisin de considerarse ilegal. La Constitucin del ao VIII atribuy definitivamente la tramitacin de los recursos al Consejo de Estado, compuesto por altos funcionarios y que ejerca tambin funciones consultivas del Gobierno. As se cumpla la mxima establecida desde el perodo de la Revolucin, segn la cual juzgar a la Administracin es tambin administrar.El Derecho administrativo experimento a lo largo del S. XX una transformacin espectacular al modificarse sus bases polticas y constitucionales. La causa fundamental de esta evolucin reside en el cambio de las funciones asumidas por el Estado y de sus relaciones con la sociedad. Desde finales del S. XIX, por la presin de las clases trabajadoras y de sus partidos y sindicatos y como instrumento de los nacionalismos y tambin para asegurar la estabilidad y el desarrollo econmico, el Estado empez a intervenir cada vez ms en mltiples sectores a travs de polticas sociales y econmicas. El Estado crea y va extendiendo a toda la poblacin unos servicios pblicos bsicos: la enseanza, la sanidad, la previsin o seguridad social, que directa o indirectamente, llega a asumir la responsabilidad de garantizar a todo ciudadano una asistencia vital mnima, desde que nace hasta que muere, denominndose Estado Social o Estado del Bienestar.

Por otro lado, la Administracin provee tambin a los ciudadanos de una red de servicios o prestaciones de contenido econmico, pero igualmente necesarias para la vida, ms numerosas y complejas a medida que avanza el proceso de urbanizacin de la sociedad (energa, transportes y comunicacin, abastecimiento de aguas,). En unas dcadas la Administracin se dedica a este tipo de tareas ms que a las tradicionales de control y regulacin de actividades privadas. Se mantendr entonces que el atributo esencial del Estado no es la soberana o el poder sino el servicio pblico.El Estado asume tambin la cualidad de empresario productor de bienes y servicios destinados al mercado, ya sea por razones estratgicas, para salvar y reflotar empresas en crisis, o para suplir las carencias de la iniciativa privada. Ms all, la Administracin adopta una funcin directiva, de impulso y regulacin de los procesos econmicos, fomentando ciertas actividades y desincentivando otras, asegurando la estabilidad de los mercados y del sistema monetario y financiero, estableciendo ciertos lmites y controles de las actividades privadas por razones de proteccin social o, ms tarde, ambiental, planificando el desarrollo en conjuncin con los agentes econmicos y las organizaciones sociales. Esta evolucin ha elevado el gasto pblico de muchos pases alrededor del 50 % de su PIB.Interesan las trascendentales consecuencias sobre la Administracin y el Derecho administrativo como la centralidad del Poder Ejecutivo y el conjunto de poderes pblicos que la Administracin ha asumido. Un papel tan central que lo denomina Estado administrativo, pues la Administracin ha pasado a desempear a lo largo del S. XX una pluralidad de tareas de enorme importancia y diversidad, adquiriendo un volumen extraordinario. De ah los cambios en su estructura, en sus poderes y formas de actuacin, sus relaciones con los particulares y dems poderes pblicos.La Administracin moderna es un complejo organizativo tan extenso como diversificado. La imposibilidad de gestionar actividades y servicios administrativos desde un solo centro ha propiciado la descentralizacin administrativa incluso en aquellos Estados tradicionalmente estructurados de forma ms centralizada. La descentralizacin no es slo administrativa sino poltica y que tiene tambin otras causas (distribucin interna del poder en el Estado, facilitar la participacin en el mismo de los dirigentes regionales y locales). Lo cierto es que en todos los grandes Estados desarrollados coexisten distintos niveles territoriales de Administracin, bajo la direccin de Gobiernos autnomos democrticamente elegidos. Esta descentralizacin poltico-administrativa requiera a su vez un esfuerzo de coordinacin y una cooperacin permanente entre todas las Administraciones con competencia sobre un mismo territorio, sin la que no es posible ofrecer a los ciudadanos con eficacia y a un coste razonable las prestaciones que demandan los poderes pblicos en su conjunto.

El campo de aplicacin del Derecho Administrativo

Para nadie es un secreto que la actividad del Estado se fue expandiendo de una manera extraordinaria llegando a ser considerado un verdadero monstruo de siete cabezas. Ello por cuanto el administrado para actuar, deba contar siempre con la aprobacin del rgano administrativo, ya sea a travs de autorizacin, licencias, permisos, etc. Esta situacin provocaba que la autonoma de los particulares prcticamente no existiera. Sin embargo, tal sistema se ha ido moderando con el tiempo principalmente a travs de lo que conocemos como Estado Subsidiario, lo que no ha impedido ese gran intervencionismo.

All aparece el rol fundamental del jurista que es mantener el equilibrio entre la libertad y dignidad ciudadana frente a la autoridad administrativa que busca principalmente el bien social, es decir, debe buscarse un equilibrio entre la actividad destinada al bien comn y el legtimo inters particular.

El derecho que va a regular tal situacin es el derecho administrativo que se va a caracterizar por lo siguiente: Va a ser el instrumento tcnico que va utilizar el Estado para satisfacer las necesidades pblicas y obtener el bien comn. Va a ser el instrumento tcnico operativo de los derechos y garantas de los ciudadanos.

Como sealamos, el contacto entre el administrado y el Estado no se va a producir con el poder legislativo, pues este no es operativo, sino que a travs del administrador ni tampoco con el poder judicial, ya que van a tener contacto con este. La verdad es que la relacin entre el individuo y el Estado desde que se nace hasta que se muere, se quiere o no, va a estar ligada con el administrador.

Las relaciones que van a unir al Estado administrador no van a quedar regidos por el derecho privado, sino que en forma subsidiaria, ya que la gran mayora de ellas se van a someter a ese derecho que va a tener en cuenta el equilibrio entre el rgano que busca el bien comn y el particular que busca su propio bien y que va a ser el derecho administrativo.

Debemos observar que el Estado no lo vamos a mirar como un instrumento de dominacin o de arbitrariedad, sino que como una persona jurdica destinada a obtener el bien comn regidos por los principios de responsabilidad y de legalidad administrativa.

Por otro lado, la organizacin administrativa en cada nivel de gobierno territorial no se funda ya en un patrn uniforme, burocrtico y jerarquizado. Por motivos de eficacia, sectores de la organizacin se han separado del tronco comn de la Administracin general para adquirir personalidad jurdica propia y ser dotadas de cierta autonoma de decisin para la gestin de los servicios y de los recursos que se ponen a su disposicin de muy distinto tipo: rganos administrativos, entes de regulacin y gestin de servicios, autoridades independientes, agencias,. Adems, es frecuente la utilizacin instrumental de formas jurdico-privadas de organizacin (sociedades y fundaciones).Junto a la descentralizacin territorial ha tenido lugar un proceso de descentralizacin funcional. Esta situacin plantea problemas especficos, pues en el entramado de entes, organismos y sociedades, las responsabilidades polticas y los sistemas de control pueden perder eficacia.Las funciones de la Administracin son tan extensas que es difcil que la ley pueda regularlas con detalle y en profundidad, por ello se remiten ampliamente a reglamentos gubernativos o a planes y normas. A estos efectos las leyes reconocen a la Administracin facultades discrecionales de actuacin y en algunos campos una capacidad de iniciativa propia para la prestacin de servicios. Desde luego, la Administracin se halla subordinada a la ley, no puede intervenir por su propia decisin limitando los derechos individuales sin previa autorizacin de la ley, pues existe una reserva de ley. Pero eso no excluye que las propias leyes confieran a Gobiernos y Administraciones amplios poderes sobre la base de principios generales o de lmites legales abstractos y reducidos. El margen de libertad es en muchos casos muy extenso.Las limitaciones reales de la ley para conformar y ordenar la actividad administrativa tienen una doble consecuencia. Por un lado se afirma la subordinacin de la Administracin no slo a la ley sino tambin al Derecho (incorpora un conjunto de principios generales que, incluso en ausencia de norma escrita, deben ser respetados por la Administracin en toda su actuacin). Por otro lado, las limitaciones prcticas del legislador acentan la preocupacin por establecer reglas democrticas de funcionamiento interno de la propia Administracin. Por ello adquiere mayor importancia la forma o procedimiento en que la Administracin elabora sus decisiones.El intervencionismo pblico ha diversificado en las relaciones jurdicas entre la Administracin y la sociedad en el S. XX, una sociedad que tambin ha cambiado notablemente.En el marco del Derecho administrativo clsico, el esquema de relaciones jurdicas era bastante sencillo y se ordenaba sobre el acto administrativo unilateral de la Administracin (rdenes, autorizaciones, licencias,). Con posterioridad, junto a esas formas de relacin jurdica tradicionales que se mantienen han aparecido otras bilaterales, mediante las que tiene lugar entre unas y otras Administraciones pblicas.La situacin jurdica del ciudadano frente a la Administracin se ha vuelto ms compleja. Adems, tiene un conjunto de situaciones activas, que consisten en derechos a recibir prestaciones pblicas, a exigir de la Administracin una determinada conducta activa, a oponerse a su inactividad en su caso.La Administracin no slo debe respetar los derechos subjetivos e individuales de los ciudadanos reconocidos por las leyes, sino tener en cuenta tambin sus intereses legtimos, ya sean individuales o colectivos. Derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos en los textos constitucionales (derechos econmicos, sociales, ambientales, polticos y civiles). La Administracin debe, ya no slo respetar el ejercicio individual de tales derechos, sino desarrollar funciones activas de garanta y proteccin frente a las vulneraciones y amenazas que provienen de la actuacin de terceros.En el sistema de control de las Administraciones pblicas, la piedra angular sigue siendo el Juez Contencioso-Administrativo. Su funcin ha adquirido nuevos matices, pues, ante los cambios en la relacin entre la ley y la Administracin, el desarrollo cuantitativo de la legislacin escrita, legal y reglamentaria y la ampliacin del margen de discrecionalidad de la Administracin, se demanda con mayor insistencia una mayor justicia material con principios generales sustantivos. As, los Tribunales encargados del control de la Administracin asumen un mayor protagonismo en la creacin del Derecho.La Justicia Administrativa se ha convertido en una justicia de masas, ya que las relaciones de los ciudadanos con la Administracin son mltiples y constantes, como consecuencia hay un incremento exponencial y extraordinario del nmero de recursos contencioso-administrativos (ms de 200.000 cada ao), por ello se han creado nuevas instancias judiciales, se ha restringido el acceso al desbordado Tribunal Supremo, y se concede ms importancia a las medidas cautelares que garanticen la situacin provisional ms adecuada a los intereses durante la larga tramitacin de los procesos.Por esta razn y por qu el control judicial de la Administracin es estrictamente jurdico, no resulta suficiente para garantizar su buen funcionamiento ni para resolver todos los conflictos, han aparecido instituciones vinculadas al Parlamento, como el Defensor del Pueblo; otras de carcter interno (auditorias,), y se han empezado a desarrollar tambin medios alternativos de resolucin de mediacin, la conciliacin o el arbitraje.El Derecho administrativo es la parte ms extensa del Derecho pblico que atribuye a la Administracin determinadas prerrogativas y poderes que la sitan en posicin de supremaca sobre los sujetos privados para que pueda cumplir su misin de servicio a los intereses generales, pero sometindola en contrapartida a una vinculacin ms estricta a la ley y al Derecho que la que se impone a los sujetos privados, a mayores lmites y responsabilidades y a un rgimen de controles igualmente ms estricto.El Derecho administrativo se aplica como regla general en nuestro ordenamiento a las relaciones jurdicas en que interviene al menos una de ellas. La aplicabilidad del Derecho administrativo no se ajusta a un riguroso patrn dogmtico sino que una parte de la organizacin y de la actividad materialmente administrativa se rige instrumentalmente por normas de Derecho privado.Aplicacin del Derecho administrativo a determinadas actividades de rganos constitucionales que no forman parte de la Administracin pblica.Ni la funcin legislativa ni la jurisdiccional se someten a Derecho administrativo, sino en todo caso al Derecho constitucional y al Derecho parlamentario o procesal respectivamente. Ahora bien, tanto las Cmaras Legislativas como los rganos del Poder Judicial ejercen otras funciones distintas, materialmente administrativas o equivalentes a las de la Administracin. Todas esas instituciones y rganos cuentan con funcionarios a su servicio, celebran contratos con terceros y ejercen otras funciones de mera gestin o administracin interna. A falta de una legislacin propia o con carcter supletorio a ella, todos estos rganos constitucionales aplican a este tipo de relaciones las normas generales y los principios de Derecho administrativo, ya que se trata de actividades idnticas a las que realiza la Administracin.En ese tipo de relaciones jurdicas de los rganos constitucionales surgen conflictos que deben tener una solucin en Derecho y por un rgano judicial, ya que cualquier persona tiene un derecho fundamental a la tutela judicial de sus derechos e intereses legtimos. Para resolver estos problemas, nuestro Derecho vigente ha optado por la solucin ms lgica, que es la de residenciar todo este tipo de asuntos ante la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa. No porque a tales efectos dichos rganos sean Administracin pblica, sino porque, por realizar una actividad materialmente administrativa en esos casos, se someten instrumentalmente al rgimen jurdico propio de la Administracin.Derecho administrativo no es exacto. Hay veces que el Derecho administrativo se aplica a las relaciones entre sujetos privados (la admn. Encomienda a una empresa privada la gestin de un servicio pblico mediante un contrato, un transporte pblico, puede imponer al contratista una reglamentacin de las condiciones del servicio que debe respetar: tarifas, condiciones de uso,). En tal caso las relaciones entre la empresa que gestiona el servicio y los usuarios o contratistas se rige en parte por el Derecho administrativo. Incluso los interesados pueden reclamar ante la Administracin contratante por incumplimiento, lo que dar lugar a una resolucin administrativa que podr recurrirse ante la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa.Ms frecuente es hoy la privatizacin del rgimen jurdico aplicable a ciertas actividades y algunas partes de la organizacin mediante la que la Administracin cumple sus fines. Con independencia de las razones de esta moderna tendencia, la cuestin primordial reside en determinar si existe criterios jurdicos de validez general que determinen qu actividades de la Administracin han de regirse necesariamente por el Derecho administrativo y cules pueden regirse por el Derecho privado.En algunos casos la respuesta parece clara, pues hay actividades que slo pueden realizarse por la Administracin pblica y con sujecin a Derecho administrativo, ya que son expresin directa de su posicin de supremaca. As, la adopcin de decisiones unilaterales o actos administrativos que impliquen ejercicio de autoridad (aprobar un reglamento o un plan de urbanismo). En estos casos se ejercitan potestades administrativas por esencia. No est definido con precisin en nuestro Derecho qu se entiende por ejercicio de autoridad o por potestades pblicas a estos efectos. En principio puede considerarse como tal la adopcin de cualquier decisin administrativa unilateral con fuerza de obligar por s misma, que crea, modifica o extingue relaciones jurdicas externas y las actividades inherentes a ella. Aun as, la aplicacin de este criterio plante dudas en casos concretos.Sin embargo, existen otros tipos de actividad administrativa que son similares a las que pueden realizar los particulares y que pueden dar lugar a relaciones jurdicas semejantes (contratar una obra, realizar un servicio sanitario). Para este tipo de actividades la Administracin podr utilizar segn los casos Derecho privado o Derecho pblico.No existe a estos efectos un criterio nico y de validez general que vincule al legislador y delimite con nitidez los supuestos en que debe aplicarse el Derecho administrativo o puede la Administracin aplicar Derecho privado. Tampoco existe una reserva general de Derecho administrativo ni de competencia a favor de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa para todas o la mayora de las actividades de la Administracin. En consecuencia, los lmites a la decisin del legislador son especficos y derivan de preceptos y principios constitucionales concretos. Hoy tambin derivan de las exigencias del Derecho comunitario europeo.As, por ejemplo, determinados bienes de titularidad pblica estn sometidos a un rgimen especial de Derecho pblico (bienes de dominio pblico o comunal), la ley debe reservar el ejercicio de ciertas funciones pblicos a funcionarios de carrera, siendo ste el rgimen preferente del empleo pblico. Ms all de estos lmites, la garanta de los derechos fundamentales y de los principios constitucionales y de Derecho comunitario (en particular de los derechos de igualdad, de transparencia, de participacin en la adopcin de decisiones pblicas y de tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legtimos) debe queda siempre asegurada cuando estn en juego intereses pblicos, es decir, cuando se adoptan decisiones materialmente pblicas, que derivan de la voluntad de un sujeto pblico, persiguen fines de inters general y se financian total o en su mayor parte con recursos pblicos.En cualquier caso impone el respeto de tales principios incluso cuando la Administracin acta en relaciones de Derecho privado. Por ejemplo, que la Administracin deba seleccionar a su personal laboral atendiendo a principios de igualdad, mrito y capacidad, como cuando selecciona a sus funcionarios; que las sociedades mercantiles pblicas y las fundaciones del sector pblico deban aplicar en todo caso los criterios de publicidad y concurrencia cuando adjudican contratos a empresas privadas;De ah que todas las entidades del sector pblico, incluidas sociedades y fundaciones pblicas, deban someterse a lmites y controles presupuestarios, financieros, contables y parlamentarios que no son exigibles a las empresas privadas.

En particular, cuando la Administracin crea relaciones jurdicas de Derecho privado, como sucede cuando firma un contrato civil (Ej.: arrendamiento de un inmueble) o cuando contrata personal laboral, o crea entidades de Derecho privado, siempre existe al menos una decisin inicial de carcter pblico y naturaleza unilateral, que est sometida al Derecho administrativo. Segn una tcnica jurdica conocida, se trata de actos separables, separables del negocio jurdico o de la persono jurdico-privada a que dan vida, actos que pueden ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.La Ley establece tambin que a la Administracin pblica se le aplica el rgimen la responsabilidad patrimonial o extra contractual propio del Derecho administrativo cuando acta en relaciones de Derecho privado. La forma jurdica de la actividad (y, en su caso, de la organizacin) debe ser la adecuada al tipo de actividad que se realiza y no es aqulla sino sta la que debe determinar al rgimen jurdico aplicable. Por eso en el Derecho comunitario no se tiene en cuenta si una entidad se constituye conforme al Derecho administrativo o al Derecho privado, sino cul es la actividad que realiza, propiamente mercantil, industrial, administrativa, y si est o no controlada en realidad por una Administracin pblica. Si rene esas caractersticas, la entidad se considera poder adjudicador u organismo pblico en sentido sustantivo.Lo que importa, pues, es que los principios y reglas de Derecho pblico se apliquen cuando se adopta una decisin materialmente pblica, esto es, detrs de la cual est el poder pblico, que persigue fines de inters general que no tengan carcter mercantil o industrial y que se financia mayormente con fondos pblicos.Para ello ser necesario a veces levantar el velo de las personificaciones instrumentales privadas mediante las que acta la Administracin y establecer las garantas pblicas necesarias incluso si se les aplica en general Derecho privado.Resumiendo, la aplicacin del Derecho administrativo deriva de una doble condicin o lmite: uno de carcter subjetivo, pues afecta actividades propias de una Administracin o ente pblico o de personas jurdicas privadas dependientes o vinculadas a una u otro; otro de carcter objetivo o funcional, ya que en todo caso ha de aplicarse, en los trminos de la ley, cuando tales entidades, con forma de personificacin pblica o privada, ejercen actividades propiamente administrativas.

INTRODUCCION AL DERECHO ADMINISTRATIVO.El Derecho Administrativo, tiene sus orgenes ms remotos en Francia, pues nace como una nueva rama jurdica, resultante de la Revolucin Francesa; mas sin embargo el fenmeno estatal y sus Instituciones, han quedado sujetas a una regulacin especfica conformada por reglas y disposiciones referentes al no abuso de poder y a la Delimitacin de sus funciones, por lo cual pudiese ser que el Derecho Administrativo haya surgido desde las primeras sociedades polticas, desde las primeras necesidades de la existencia de un Ente que provea de los servicios necesarios a su poblacin, pero sin exceder a sus funciones de Administrador, como lo es el Estado.Por lo tanto me atrever a decir que el nacimiento del constitucionalismo, derivado de la Revolucin Francesa y de la Declaracin de los Derechos del Hombre, que oper a fines del siglo XVIII, gener un cambio poltico que afect las relaciones entre el Estado y los gobernados, estos dejaron de ser objetos de poder, para convertirse en sujetos de derecho, y la emisin de normas que protegen los derechos de los particulares y regulan el accionar de la autoridad, cuyo estudio dio Origen al Derecho Administrativo.Al referirnos al estudio del Derecho Administrativo, cuyo contenido y objeto es dinmico y cambiante, podemos decir que su evolucin ha ido en conjunto con el crecimiento de las estructuras del poder ejecutivo y al incremento de su actividad; mismo que ha acompaado al Poder Pblico en su trnsito desde el Estado de Polica al Estado Social de Derecho y en el resurgimiento del liberalismo, con matices diversos en cuanto al actuar social.La Ciencia del Derecho Administrativo tiene por objeto el estudio de las reglas jurdicas que conciernen a la Accin Administrativa del estado; (de ah la importancia de esta investigacin y la razn de ser de la materia) la relacin normativa de los entes del poder Ejecutivo y sus relaciones.El objeto de estudio del Derecho Administrativo es conocer las leyes, reglamentos, actos, contratos, resoluciones, etc. Relacionados con la estructura y actividad del Poder Ejecutivo en todos sus mbitos: Federal, Local y Municipal.Ahora es cuando ms debemos enfocarnos al Derecho Administrativo, ante un mundo en constante transformacin, que ha obligado al poder pblico a una intensa labor legislativa en materia administrativa.La gestacin del Derecho administrativo se ubica en Francia, la Francia Revolucionaria durante la poca de la Asamblea Constituyente, como producto de la sistematizacin de principios racionales que fundan la accin administrativa, las atribuciones del Poder Pblico, los caracteres esenciales de las Instituciones Administrativas, as como los intereses y derechos del hombre.Las ideas expresadas en los principios de Legalidad y de la Divisin de Poderes influyeron en los revolucionarios franceses de 1789. La fraccin de los girondinos recogi la Divisin de Poderes, en tanto que los jacobinos se vieron influenciados por el principio de legalidad. Aunque ambas tesis son incompatibles, en tanto que la Supremaca de la ley rompe el equilibrio entre los poderes del Estado, porque ello implica que el Legislativo se encuentre en un grado de supremaca respecto del Ejecutivo y del Judicial, las primeras Asambleas Constituyentes crearon mecanismos complementarios para corregir las inconsecuencias y las faltas derivadas de la forzada convivencia de tales principios.As, los Constituyentes franceses estipularon en la Constitucin de 1791 que en Francia no existe autoridad superior a la de la ley que el legislativo y el judicial constituyen organizaciones diferentes. Por otro lado, dichos constituyentes establecieron que la subordinacin del Ejecutivo a la legalidad fuera efectiva y real, y buscaron el medio idneo para destruir los actos del Ejecutivo que fueran contrarios a la Legalidad.Para ello, algunos consideraron que esta misin corresponda al Poder Judicial, ya que por naturaleza ejerce la funcin de juzgar. Sin embargo, tal postura fue rechazada por dos razones: la Primera porque decan que era contraria al principio de la Divisin de Poderes, en tanto que conforme a ella el Poder Judicial slo se encarga de resolver los conflictos entre particulares y no entre la administracin y los gobernados.La Segunda, por el temor de que el Poder Judicial limitara la actuacin del Ejecutivo, en tanto que los revolucionarios triunfantes fueron los que ocuparon primordialmente los rganos ejecutivos del Estado y no queran que se obstaculizara su actuacin.As se decidi que fuera el propio Ejecutivo el que se auto juzgara y revisara sus actos impugnados. Esta facultad le fue otorgada al Consejo de Estado, quien inicialmente slo era un tribunal de justicia retenida, ya que dictaminaba sobre la legalidad o ilegalidad de los actos del Ejecutivo, a quien propona su anulacin o confirmacin. Dado que el Consejo de Estado cumpli su funcin con ecuanimidad y rigor jurdico, ms tarde fue elevado a un tribunal autnomo, con la facultad para decidir la legalidad o ilegalidad de los actos impugnados, sin subordinacin a rgano administrativo alguno.podemos concluir que el nacimiento del constitucionalismo, derivado de la Revolucin Francesa y de la Declaracin de los Derechos del Hombre, gener un cambio poltico que afect considerablemente las relaciones entre el Estado y los gobernados, en cuanto estos dejaron de ser objetos de poder, para transformarse en sujetos de derecho, as como la emisin de normas para proteger los derechos de los particulares y regular la actuacin de la autoridad, cuyo estudio y sistematizacin dio Origen al Derecho Administrativo.Por ello, Agustn A. Gordillo1 seala: En este momento se da el germen del moderno derecho administrativo pues al tomarse conciencia de que existen derechos de los individuos frente al estado, y que el primero es un sujeto que est frente a l, no un sujeto que ste pueda simplemente mandar, surge automticamente la necesidad de analizar el contenido de esa relacin entre sujetos, y de construir los principios con los cules ella se rige Por lo anterior se ha dicho que el Derecho Administrativo es la nica rama del Derecho que cuenta con Acta de Nacimiento, que es la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.A partir de esos momentos el vuelo del derecho pblico es brillante, derecho que tiene por misin la proteccin del inters general, a la organizacin de los servicios pblicos y al desarrollo institucional.Este derecho principalmente se origina en los complejos fenmenos de la sociedad y del estado. Las nuevas formas responden al llamado de las abrumadoras necesidades sociales. No es un derecho estancado o de difcil evolucin, porque su aplicacin cotidiana lo obliga a una actualizacin y desarrollo constantes.Por esto podemos decir que el derecho Administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX, en el siglo XIX cuando el Estado toma forma de nacin, cuando el Estado se consolida, a fines de la Revolucin Francesa.El paso del Antiguo Rgimen al Estado Liberal supone el trnsito de un sistema de normas que se encontraban a disposicin del Monarca a un sistema caracterizado por:1. La existencia de unas normas jurdicas, aprobadas por asambleas representativas, con carcter abstracto, general y permanente que regulan como debe relacionarse el Estado con los ciudadanos. 2. La existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca. 3. La aparicin de una afirmacin con carcter constitutivo y vinculante de los derechos individuales, tales como la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Tras este proceso y sobre todo a partir de la revolucin francesa surge lo que se conoce como Estado Liberal. Antes de la Revolucin ya existan Estados pero tras ella se proclama la igualdad de todos los hombres que dejan de ser sbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales para todos ellos.Con posterioridad a la instalacin del rgimen administrativo, surge en Francia la pregunta de quin debe juzgar a la administracin. Se cuestiona si, por una parte, deban ser los jueces ordinarios quienes juzgaran a la administracin, o si, por otra parte, deba ser la propia Administracin quien ejerciera esa funcin. La raz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Rgimen, nobles que quedaran dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Rgimen. Por tal razn, se desconfiaba sumamente. En Francia se resolvi el problema con la creacin del Consejo de Estado, que ser el rgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo que ser dependiente del Jefe de Gobierno2.El estudio de toda ciencia, requiere delimitar sus alcances, ya que depende mucho del Jurista y de su nacionalidad porque sus puntos de vista personales amplan o reducen el campo a tratar.Cada tratadista de la materia aporta su concepto o definicin del Derecho Administrativo, por lo que haremos referencia a stas concepciones a manera de un Derecho Administrativo Comparado.Desde sus orgenes se han expuesto diversas definiciones, las cuales se han ido transformando y adaptando a la realidad que han tratado de definir, la actividad del Estado; y la Administracin Pblica en particular, se ha transformado paralelamente a su desarrollo.Hay muchsimos conceptos y definiciones de Derecho Administrativo, por lo que nos dimos a la tarea de mencionar slo los que nos parecieron sumamente relevantes y de los que podemos objetar y comentar posteriormente.Al hablar de Derecho Administrativo, podemos referirnos: al conjunto de normas o a la rama de la ciencia jurdica que estudia esa normatividad, es as como nos encontramos con una disciplina cientfica que crea reglas, principios y teoras a partir del estudio de esa normatividad.Esta es nuestra materia: El Derecho Administrativo como disciplina cientfica, por lo que no es posible aceptar a nuestra materia solamente como un conjunto de normas jurdicas.Sin embargo existen concepciones que se refieren al Derecho Administrativo como: el conjunto de leyes que tienen por objeto la organizacin y la materia propia de la administracin. Este enfoque, conocido como Legalista, DEBE SER DESECHADO pues confunde al Derecho Administrativo, como disciplina cientfica, con su propio objeto: la legislacin en materia administrativa (Derecho Objetivo).Nos encontramos con la concepcin del Derecho Administrativo referido a: la rama del derecho que tiene como fin el estudio de la regulacin de los servicios pblicos, conocida como Teora de los Servicios, la cual tambin es rechazada en virtud de que, la concepcin del trmino Administracin se identifica con la de servicio.El objeto de estudio de nuestra disciplina rebasa esa concepcin, ya que, la actividad Administrativa del Estado, adems de proporcionar servicios pblicos, se manifiesta en materia de polica, fomento y gestin econmica; por lo que restringir el estudio del Derecho Administrativo slo a los servicios que prestan los rganos del Estado, es darle un enfoque demasiado reducido.La materia del Derecho Administrativo se refiere al estudio de la organizacin, funcionamiento y procedimientos del poder ejecutivo, por lo que se le conoce como formalista u orgnica. Si consideramos que el Derecho Administrativo, como disciplina cientfica, es una rama de la Ciencia del Derecho, encontraremos que su objeto de estudio es el aspecto jurdico de la Administracin Pblica. Hasta aqu tenemos que el Derecho Administrativo es una rama de la ciencia del derecho que estudia los principios y normas relativos a la Administracin Pblica, pero como hemos visto, sta tiene un aspecto subjetivo u orgnico y otro objetivo o de manifestacin, por lo que el estudio de la administracin pblica debe ser realizado en su doble aspecto: como rgano y como funcin.Como estudio relativo al rgano, el Derecho Administrativo comprende los principios y normatividad de la estructura de la organizacin que realiza la actividad administrativa, pero la Administracin Pblica, adems de realizar la funcin administrativa, realiza actividades legislativas y judiciales, con el fin de mantener el equilibrio de poderes (Sistema de pesos y contrapesos, para evitar los abusos) y ayudar al mantenimiento de su independencia, como la emisin de reglamentos para una mejor ejecucin de la ley, y el juzgamiento de su actuacin, para un mejor control de la legalidad de sus actos.Como estudio a la actividad de la Administracin Pblica, sta debe circunscribirse a la que realiza el poder ejecutivo, sin olvidar que la actividad administrativa, adems de ser realizada fundamentalmente por el poder ejecutivo tambin lleva a cabo los rganos de los poderes legislativo y judicial, puesto que aquella originaria Divisin de Poderes, a fin de alcanzar el equilibrio necesario para el buen funcionamiento del poder del estado.Con base en lo anterior podemos definir al Derecho Administrativo como la rama de la ciencia del derecho que estudia los principios y las normas que regulan la organizacin y la actividad de la administracin pblica, los medios para realizarla y las relaciones que generan. Tambin nos permite ver cmo es que el Derecho Administrativo y la Administracin se vinculan muy estrechamente y me atrevo a pensar que el Derecho Administrativo no podra existir sin la Administracin, puesto que ambas disciplinas se complementan mutuamente.Nos permitimos sealar los aspectos ms importantes de stas definiciones:1.- La estructura de la administracin Pblica, a fin de conocer sus formas de organizacin: centralizada, descentralizada, desconcentrada, naturaleza jurdica, competencia, jerarqua.2.- La actividad de la Administracin Pblica, manifestada en procedimientos, actos administrativos, contratos administrativos, concesiones, servicios pblicos.3.- Los medios con que cuenta, como atribuciones, facultades regladas y discrecionales, poderes de polica, ejecutoriedad de sus actos; bienes del dominio pblico y del dominio privado de la Nacin.4.- Relaciones que genera con los servidores a su servicio y con los gobernados: recursos administrativos, controles y responsabilidades.Se habla del Derecho Administrativo como un conjunto de normas que regulan su estructura, funcionamiento y sus relaciones con los particulares y con los entes pblicos.El derecho administrativo aparece por regla general, como el derecho de la administracin pblica y en forma ms extensa como el Derecho del poder ejecutivo, sin que asimilemos la funcin administrativa a la funcin ejecutiva, que aparece como ms amplia en nuestro orden constitucional, al comprender el ejercicio de otras funciones5.El derecho administrativo regula a la funcin administrativa. Analizando este concepto decimos que el Derecho Administrativo es la rama del derecho pblico interno que determina la organizacin y funcionamiento de la administracin pblica, tanto centralizada como paraestatal6. El Derecho Administrativo es la rama del derecho pblico interno, que se propone la realizacin de actos subjetivos, creadores de situaciones jurdicas concretas o particulares. Un conjunto de normas y principios que aluden a la organizacin y al funcionamiento de la administracin pblica, as como la regulacin de las entidades administrativas con los administrados7En su concepto ms general y objetivo, es el Derecho que regula la Actividad del Estado. Al realizar la funcin administrativa, cualquiera que sea el rgano que la desarrolla. Sin la existencia de la Admn. Pblica y sin su permanente actividad, el derecho Administrativo. No se presentara como problema jurdico 8El Derecho Administrativo es la rama del derecho pblico interno, constituido por el conjunto de estructuras y principios doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administracin pblica como rgano del poder ejecutivo federal, la organizacin, funcionamiento y control de la cosa pblica; sus relaciones con los particulares, los servicios pblicos y dems actividades estatales.Como hemos podido observar, la mayora de los autores antes citados coinciden en utilizar en sus definiciones de Derecho Administrativo la frase Cuerpo de Reglas Jurdicas, en direccin de una definicin Lato Sensu (Amplio Sentido) de acuerdo a las personas a las que se les aplicar, pero si tratamos de ver el lado Stricto Sensu, es enfocado al contenido de esas normas y a las Instituciones o Tribunales que lo aplican, es decir, ya encontramos la vinculacin a las dependencias gubernamentales que resuelven los problemas que se susciten entre los gobernados y el Estado.Como hemos podido observar en estas definiciones es que el derecho administrativo tiene una relacin estrecha a la administracin pblica como tal, en conjuncin con teoras, estructuras, principios y opiniones doctrinales, que han sido producto de una investigacin a fondo y que a su vez parte de la experiencia de los diferentes autores como un conocimiento cientfico universal que nos concierne a todos y que va evolucionando a la par de las sociedades, las personas, los problemas y cuestiones de ndole social, demostrndonos que el derecho administrativo es dinmico y cambiante. La constante referencia a los autores nacionales y extranjeros, nos permite manejar una amplia gama de definiciones y opiniones para comprender un poco ms a sta compleja disciplina y para conocer un derecho administrativo comparativo, con potencial para que sean sus principios conocidos, estudiados, interpretados e incorporados en nuestra legislacin para poder estar a la vanguardia y no permitir que se d cierto atraso o rezago de nuestra legislacin en el mundo actual y que de esta manera vaya en proceso de mejora constante, pero siempre al servicio de los gobernados; para colocar as a nuestro pas como una potencia de desarrollo y no como uno ms del montn.En resumen, el derecho administrativo aparece como los medios esenciales para el ejercicio de la funcin administrativa, que tienen por finalidad proveer con medidas concretas a la satisfaccin de las necesidades, que son aquellas que el inters pblico demanda.

Lanzarse valientemente al mundo de maana disponiendo de las corrientes crediticias, realizando obras que incrementen los ingresos pblicos; desandar con valor muchos de los caminos errneamente emprendidos y prfidamente sostenidos, aunque con ello se afecten muchos intereses surgidos del desorden, de un tradicionalismo conservatista inoperante y de la indiferencia; de una administracin pblica lenta y desorganizada, impropia para realizar la obra inmensa que apunta el futuro; y de grupos de presin que indebidamente obtienen privilegios, validos de su influencia de grupo, frente a las grandes carencias colectivas, en lugar de armonizar sus anhelos con los grupos marginados ms numerosos que no disponen de los mismos elementos para su accin poltica eficaz en defesa de sus intereses.