Compendio de Temas de D. Administrativo

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Universidad Santa María Facultad de Derecho Núcleo Oriente Cátedra: Derecho Administrativo I Tema: 1 Semestre: 3 Turno: Noche Fecha: 17/10/05 _________________________________________________________________________ ___________ EL DERECHO ADMINISTRATIVO. Concepto. Diversas acepciones. Su contenido. Lugar que ocupa en la sistemática jurídica. Sus relaciones con otras disciplinas jurídicas y sociales. _________________________________________________________________________ ___________ Derecho Administrativo. “es la rama del Derecho Público Interno que se ocupa de la organización y funcionamiento de los órganos administrativos y del ejercicio de la función ejecutiva”. ¿Cuales son esos órganos administrativos? Esos órganos administrativos son todos los poderes públicos. Es decir, se encarga de la estructura y funcionamiento de los poderes públicos. ¿En qué? En su ejercicio ejecutivo, que tiene que ser con la parte gubernamental y de administración. Contenido. Los asuntos específicos, que son del dominio del Derecho Administrativo, se resumen en los siguientes: a) Regula la función administrativa gubernativa (que son los actos de gobierno). b) Regula los servicios públicos. c) Condiciones predominantes en la organización de las empresas del Estado. d) Estatus del conjunto de órganos de la administración como institución, en cuanto a su existencia, estructura y competencia. e) Las normas de los procedimientos administrativos y contencioso administrativo. f) Normas de conexión con otras disciplinas jurídicas. Cuasiabogadito 1

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Universidad Santa MaríaFacultad de Derecho

Núcleo Oriente

Cátedra: Derecho Administrativo ITema: 1Semestre: 3Turno: NocheFecha: 17/10/05

____________________________________________________________________________________EL DERECHO ADMINISTRATIVO. Concepto. Diversas acepciones. Su contenido. Lugar que ocupa en la sistemática jurídica. Sus relaciones con otras disciplinas jurídicas y sociales.____________________________________________________________________________________

Derecho Administrativo. “es la rama del Derecho Público Interno que se ocupa de la organización y funcionamiento de los órganos administrativos y del ejercicio de la función ejecutiva”.

¿Cuales son esos órganos administrativos? Esos órganos administrativos son todos los poderes públicos. Es decir, se encarga de la estructura y funcionamiento de los poderes públicos. ¿En qué? En su ejercicio ejecutivo, que tiene que ser con la parte gubernamental y de administración.

Contenido. Los asuntos específicos, que son del dominio del Derecho Administrativo, se resumen en los siguientes:

a) Regula la función administrativa gubernativa (que son los actos de gobierno).b) Regula los servicios públicos. c) Condiciones predominantes en la organización de las empresas del Estado. d) Estatus del conjunto de órganos de la administración como institución, en

cuanto a su existencia, estructura y competencia.e) Las normas de los procedimientos administrativos y contencioso administrativo.f) Normas de conexión con otras disciplinas jurídicas.

Debemos tener claro que los puntos -mencionados anteriormente- son objeto de estudio del Derecho Administrativo.

Clasificación de las disciplinas jurídicas. Tenemos dos grandes clasificaciones, que son:

1. De carácter general; “estudia el Derecho en su conjunto”. Entre esas disciplinas tenemos, entonces:

1.1. Historia del Derecho.1.2. Derecho Comparado.1.3. Sociología Jurídica.

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2. De carácter particular; “es materia especifica dentro del Derecho”. Dentro de esta clasificación tenemos:

Penal (porque tiene que ver siempre el Estado).FinancieroConstitucional

Interno Administrativo Procesal

[Su ámbito de aplicación sólo es el territorio nacional]

EcológicoFiscal

Derecho Público Minero (tiene que ver con las concesiones del Estado).

[Es público porque tiene que ver con los órganos del Estado]

Internacional Público (tiene que ver hacía afuera de nuestro territorio).

Externo EclesiásticoDiplomático y Consular (tiene que ver con relaciones con otros países).

CivilDerecho Privado Mercantil

Internacional privado

LaboralDerecho Mixto Industrial

Agrario

Esta clasificación de las Disciplinas Jurídicas es materia de examen.

Relaciones del Derecho Administrativo con otras disciplinas.

Relación con el Derecho Constitucional;

Es la rama del Derecho Público Interno que tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento de los poderes del Estado y el sistema de garantías de los particulares, mediante limitaciones del poder público”.

¿Cuáles serían esas limitaciones? “Son las que tiene el Estado con respecto a los particulares”.

Esta disciplina (Derecho Constitucional) es pregunta de examen.

Las normas del Derecho Administrativo;

- Como en general, todas las normas de derecho emanadas de los poderes constituidos están subordinadas a la Constitución. ¿Qué quisimos decir con esto? “Que La Constitución te ordena que desarrolles una serie de leyes. Los poderes constituidos, por excelencia el poder legislativo (de donde emanan las leyes); pero el poder ejecutivo tiene ciertos actos, como de reglamentación y actos de gobierno, que se pueden asemejar sin llegar a ser leyes (decretos-leyes, por ejemplo) que regulan la conducta y deben estar subordinada a la Constitución”.

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- El ejercicio de la función administrativa, así como las leyes dictadas por la Asamblea Nacional y los reglamentos emanados del Ejecutivo, reguladores de aquel ejercicio, deben guardar completa subordinación a los preceptos contenidos en la Constitución.

- La Constitución crea los ordenes superiores del Estado y les confiere las atribuciones fundamentales. En tanto que las leyes administrativas fijan los procedimientos que se han reseguir al actuar esos órganos.

Derecho Administrativo;

Debe evaluar, debe estudiar, la “Ley Contra la Corrupción”, por ejemplo. En principio, en el Código Penal estaban los Delitos Contra la Cosa Pública. Después surgió la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, que luego fue derogada y, posteriormente nace la Ley Contra la Corrupción (que es la misma ley orgánica, pero vista desde otro ángulo). Pero igualito tiene las sanciones y las infracciones que pueden cometer los funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones. Por eso es que se lo regateó con el Derecho Penal, porque igualito estamos hablando de faltas, de sanciones. En materia penal, una vez que se sanciona a cualquier persona (se le culpa de un delito) y sale la sentencia firme y condenatoria, el órgano juridiscional se lo entrega al Estado; y el Estado es el que se encarga a través de sus funciones y cárceles ejecutar esa pena que le corresponde al reo. Y eso es parte del Derecho Administrativo. Y como bien lo ha dicho siempre Montesquieu, todos los poderes deben estar relación, pero sin interferir en las relaciones de cada uno.

Relación con el Derecho Penal;

Es la rama del Derecho Público Interno que contiene las normas relativas a los hechos punibles y a las sanciones aplicables a quienes resulten culpables. Ahora bien, existen leyes administrativas, como es el caso del Estatuto de la Función Pública y leyes de carácter mixto, como la Ley Contra la Corrupción.

La aplicación de las penas es función administrativa;

Dictada sentencia firme y condenatoria, los jueces pasan copia del fallo al Poder Ejecutivo, a quien corresponde la ejecución de la condena impuesta, según una ley de carácter administrativo, que es la Ley de Régimen Penitenciario.

Todo lo concerniente al funcionamiento de penitenciarias y cárceles corresponde a la administración y, por eso está al Derecho Administrativo.

Relación con el Derecho Procesal;

El Derecho Procesal es un conjunto de normas objetivas que regulan la actividad juridiscional del Estado. Ahora bien, existen litigios civiles y penales; pero también existen controversias administrativas (esto es, los litigios que tienen su origen en actos de la administración). Estos litigios deben ser seleccionados por la vía juridiscional (conocida como vía contenciosa administrativa), cuyo estudio, además de los procedimientos administrativos, corresponde al Derecho Administrativo. La relación con el Derecho Procesal es un procedimiento, pero de carácter administrativo.

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DERECHO ADMINISTRATIVO I.

TEMA Nº 2

EL DERECHO ADMINISTRATIVO: Concepto. Diversas acepciones. Su contenido. Lugar que ocupa en la sistemática jurídica. Sus relaciones con otras disciplinas

1. CONCEPTO.

Es una rama del derecho público interno, se encarga de estudiar la relación que existe entre un grupo de personas frente a la administración Pública.

También se define como la rama pública Interna que se encarga de estudiar el ordenamiento jurídico aplicable a la Organización, estructura y funcionamiento de la administración pública y sus órganos.

Se circunscribe a todos los actos de la administración Pública los cuales son llamados los actos administrativos.

2. CONTENIDO O MATERIAS CUYA REGULACION LE CORRESPONDE.

a) Regula la función administrativa y gubernativa. b) Regula los servicios públicos.c) Condiciones predominantes en la organización de las empresas del Estado.d) Regula las normas de los procedimientos administrativos y del contencioso

administrativo.e) Aplicable a la estructura, organización y competencia de los órganos de la

Administración Pública.

3. LUGAR QUE OCUPA EN EL SISTEMA JURIDICO.

Ubicado como una rama del Derecho Público Interno:

Rama del Derecho Público en consideración a que el Derecho Administrativo regula materias relativas a la organización y funcionamiento de los Órganos del Estado en ejercicio de las funciones ejecutivas que le corresponden a dichos órganos.

De carácter Interno:

Por cuanto tiene un ámbito de competencia en el espacio que se circunscribe al territorio venezolano

ART 7º LOPA. “Se entiende por acto administrativo, toda declaración (decisiones) de carácter general (interesan a un grupo indeterminado de personas) o particular (interesa a

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una persona natural o jurídica) emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los Órganos de la Administración Pública.

Agotada la vía administrativa, se va a la vía Jurisdiccional Contencioso Administrativa del TSJ para que este declare la inconstitucionalidad o ilegalidad del acto.

Los actos administrativos son:

Recurridos e impugnados y los actos jurídicos, son apelables.

4. JERARQUÍA DE LOS ACTOS.

Art. 14º LOPA. “Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquías: decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas”.

4.1 - Decretos o Decretos Leyes. Art. 15º LOPA.

“Los decretos son las decisiones de mayor jerarquía, dictadas por el Presidente de la República, y, en su caso, refrendadas por aquél o aquellos Ministros a quienes corresponda la materia, o por todos cuando haya sido tomada en consejo de ministros” (véase: Art. 236º CBRV. Ord. 10°).

Son los actos administrativos de mayor jerarquía mediante los cuales el Presidente de la República ejerce la función administrativa en uso de las funciones que le confiere la Constitución y las leyes de la república. En la Constitución se les denomina decretos con Fuerza, rango o valor de ley. Art. 236º. Num. 7º y 8º.

Sin embargo, otros órganos de la Administración Pública dictan decretos: Gobernadores, Alcaldes.

4.2 - Reglamentos.

Concepto. Es el conjunto ordenado de reglas que por autoridad competente se dicte para la ejecución de una ley.

Son de orden sub legar, ya que están en el tercer grado en la conformación del orden jurídico; se dictan mediante decretos. Los dicta el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros. Art. 236º Num. 10º y 24º.

4.3 - Resoluciones.

Art. 16º LOPA. “Las resoluciones son decisiones de carácter general o particular adoptadas por los Ministros por disposición del Presidente de la Republica o por disposición especifica de la Ley”.

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Deben ser suscritas por el Ministro respectivo ya que son resoluciones

ministeriales.

Son de carácter sub legal, que no pueden referirse a materias que por Constitución corresponden a la Reserva Legal, ni colindar con las regulaciones de los decretos.

Las Resoluciones se dictan por disposición del Presidente de la Republica y los Ministros son órganos directos del Presidente. (Véase: Art. 242º).

4.4 - Órdenes o Providencias Administrativas.

Art. 17º LOPA. “Las decisiones de la Administración Publica Nacional, cuando no les corresponde la forma de decreto o resolución, conforme a los Artículos anteriores, tendrán la denominación de ORDEN O PROVIDENCIA ADMINSITRATIVA”.

Las órdenes o providencias administrativas, podrán adoptar las formas de instructivos y circulares y son decisiones o actos administrativos de menor jerarquía de carácter complementario emanados de los órganos y funcionarios competentes a fin de contribuir a una mejor interpretación y aplicación de una ley o de un acto administrativo de mayor jerarquía.

5. RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS JURÍDICAS

5.1 - Con el Derecho Constitucional.

La Constitución es el aspecto estático de la vida del Estado, y el Derecho Administrativo la fase activa del Estado; el Derecho Administrativo vendría a ser como una especie de Derecho Procesal de la Constitución, porque al Derecho Administrativo le corresponde la ejecución de la Constitución en la materia objeto de su regulación. Corresponde al Derecho Administrativo el estudio de los principios y leyes concernientes al funcionamiento de los despachos del Ejecutivo Judicial y a la creación, organización y funcionamiento de los Institutos oficiales autónomos, así como todos los preceptos que se engloban al ejercicio y a las limitaciones de las garantías que nombra la Constitución.

5.2 - Con el Derecho Penal.

Al igual que el Derecho Penal contiene hechos punibles, penas y sanciones, así. La aplicación de las penas es función del Derecho Administrativo como las establecidas en la antigua Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público.

5.3 - Con el Derecho Procesal:

El Derecho Procesal comprende el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado. Ahora bien, además de los litigios de carácter civil y penal, existen las controversias administrativas esto es, los litigios que tienen su origen en los actos de la administración, entendiéndose por materia contencioso administrativo el

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conjunto de preceptos jurídicos que rigen la solución por la vía jurisdiccional, de los litigios administrativos.

5.4 - Con el Derecho Financiero:

Los órganos y las formas de aplicación de las leyes financieras son de carácter administrativo. Todos los principios sobre el Estado de un país, centralización, responsabilidad, función pública, referente a la organización y actividad financiera, son del dominio del Derecho Administrativo.

5.5 - Con el Derecho Minero:

Su relación es que en vista de que el régimen legal de las minas es un órgano autónomo y con naturaleza de público su estructura está conformada por el Derecho administrativo.

5.6 - Con el Derecho fiscal:

En principio, la materia fiscal estaba incorporada a las regulaciones del Derecho Administrativo, pero luego se consideró una disciplina jurídica autónoma. Sin embargo, los preceptos legales de naturaleza fiscal son cumplidos por autoridades administrativas.

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DERECHO ADMINSITRATIVO

TEMA Nº 3

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

Concepto. Clasificación. La ordenación jerárquica de las fuentes del Derecho Administrativo. Venezolano. El Ordenamiento Jurídico. Concepto. Integración.

1. CONCEPTO.

Es el conjunto de normas y procedimientos que se originan con la finalidad de regular el ejercicio de la actividad financiera administrativa.

2. CLASIFICACION.

a) Jerárquica (ver Pág. 6)

b) Enunciativa (ver Pág. 8)

c) Doctrinaria (ver Pág. 9)

2.1 CLASIFICACION JERARQUICA DE LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

1. RANGO CONSTITUCIONAL.

Supremacía Constitucional:

CONTROL DIFUSO:

Es la facultad que se da a los jueces para aplicar o desaplicar una ley o artículos de ley cuando estos choquen con la norma constitucional

CONTROL CONCENTRADO:

Concentrado en un solo órgano, la constitucionalidad de un acto público a través de la Sala Constitucional del TSJ. y sus decisiones son de aplicación obligatoria para las demás salas y los demás tribunales de la República

Constituciones de los Estados:

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Norman o rigen su aplicación en la jurisdicción dentro de los limites de cada Estado.

2. RANGO LEGAL.

Representado por las Leyes, las cuales son elaboradas por la Asamblea nacional.

Todos aquellos actos que sanciona la Asamblea nacional, actuando como órgano legislador, se llama Ley. El art. 202º de la Constitución, dice: “La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional”.

Ley en sentido formal: Se refieren a las formalidades. Ley en sentido material: Se refiere a su contenido de ley. (Ley de

Presupuestos; Ley de Notarías. Art. 167º. Num. 4º CBRV). Leyes Orgánicas

3. RANGO SUBLEGAL.

Decretos Ordinarios. Reglamentos. Resoluciones. Ordenes y Providencia. Instrucciones y Circulares.

IV.- FUENTES COMPLEMENTARIASo Jurisprudenciao Costumbreo Doctrina

V.- FUENTE PROVENIENTES DEL PODER MUNICIPALo Ordenanzas Municipaleso Decretoso Reglamentoso Resoluciones

VI.- REGLAS TECNICASReglas no jurídicas cuyas observaciones acarrean consecuencias de índole legal.

ORDENAMIENTO JURIDICOEs el conjunto de normas jurídicas imperativas o atributivas que la autoridad

competente de un Estado declara obligatoria y cuya vigilancia en el tiempo y en el espacio están determinados en el propio ordenamiento jurídico.

Cuál es la autoridad competente de un estado para declarar obligatorias las normas jurídicas?

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Son los órganos del Poder público facultados para ello por el propio ordenamiento jurídico (Nacional, estatal, Municipal, Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Poder Ciudadano. (Defensoría, Fiscalía, Contraloría, Moral republicano)

Los actos administrativos ART 72 LOPA: establece que los actos administrativos de carácter general o que intereses a un número indeterminado de personas, deberán ser publicados en la G.O. que corresponda al organismo que tome la decisión. También serán publicados aquellos de carácter particular cuando así lo exija la ley.

Clasificación y jerarquía de Las fuentes del Derecho Administrativo(Según el ordenamiento jurídico venezolano)

-Preámbulo Constitución de la Rep. -Parte Dogmática -Enmiendas. Art. 340, C -Parte Orgánica -Reformas. Art. 342 al 346I. Fuentes del rango constitucional (Art. 7, 313, 250, 302, c.)

Constitución de c/u -Art. 164 Num. 1C. De los Est. -Art. 336 Num. 2C.

-Leyes Constitucionales. Ej. Art. 290, 302, 313, C. Art. 203 C. Ej. Art. 247, 262, 273, 292, 302, 323, 328, 338. C

-Leyes Orgánicas. -Leyes habilitantes. Art. 203.II. Fuentes del rango Legal -Leyes especiales. Art. 18, 312, 313. C.

1. Leyes formales -Leyes ordinarias. Art. 202 C. -Códigos. Art. 202 C.

1.1 Leyes nacionales Art. 202 al 224 C.

1.2 Leyes estadales Art. 162 Num. 1. C. Art. 204 num. 3. C.

2. Leyes materiales Ej. Art. 154, 312, 313. C.

-Acuerdos. Art. 187, Num. 15 C.RBV -Autorizaciones. Art. 187 Num. 7, 9, 11, 12, 13, 14, 17, 22, C

-Reglamentos internos. Art. 187 Num. 19 C. Art. 207 C. Actos parlamentarios sin Forma de ley.

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-Aprobaciones Art. 187 Num. 9, 18 Art. 338, C. -Revocaciones Art. 339.

3. Actos asimilados a -Decretos. Art. 187. Num. 5 la Ley formal. -Resoluciones. Art. 187. Num. 23 -Tratados internacionales. -Art. 153, 154, 155, 236. Num. 4 y leyes especiales aprobatorias (Art. 154, C.) -Actos de gobierno. -Art. 236, Num. 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 17, 19, 21, 22, 23. -(Decretos Leyes). -Art. 236, Num. 7, 8, Art. 337 al 339 C. -Contratos administrativos. –Art. 236, Num. 14 Art. 1159 C.C.V. 4. Normas -AnalogíaSupletorias -Principios generales del derecho- Art. 4 C.C.V.

III Fuentes de rango sub legal (Art. 131 C.) -Decretos (Reglamentos) Art. 236 Num. 10 C. Art. 15 L.O.P.A. (los dicta el presidente de la república) -Resoluciones. -Ordenes o providencia administrativas. Art. 14 al 17 L.O.P.A. -Instrucciones o circulares. Actos Administrativo -De la Administración Central. -De la Administración del Régimen Distrital (D.C.) -Defensoría del Pueblo. -Del poder Nacional (Poder Ciudadano) -Fiscal general de la República. -De la Administración Descentralizada -Contralor Gral. de la República.

-JurisprudenciaIV. Reglas -DoctrinaCompletarías -Costumbre

-Ordenanzas.V. Fuentes del Poder -Acuerdos Municipal Art. 4 al 8 L.O.R.M. -Resoluciones. -Decretos -Reglamentos.

VI. Reglas Reglas no jurídicas cuya inobservancia Técnicas acarrea consecuencias de derecho.

Clasificación enunciativa de las fuentes del Derecho Administrativosegún el ordenamiento jurídico.

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1- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículos 7, 131, 137, 333 de la Constitución.1.1- Constitución de cada uno de los Estados. Art. 164 Num. 1 C. (Art. 42 Ord.

3° LOCSJ)

Constitucionales: Art. 290, 302 y 313 C. 2- LEYES: Orgánicas: Art. 203, 169, 247, 262, 273, 292, 302, 323, 328 y 338. C.

(Art. 202 al 218 C.) Especiales: Art. 18, 312, y 313. C.

Ordinarias: Art. 202 C.Códigos: Art. 202 C.Leyes Nacionales: Art. 156 Num. 32, 159Leyes Estadales: Art. 162 Num. 1 C. Art. 336 Num. 2 C. y

Art. 42 Ord. 3° L.O.C.S.J. 3- LEYES: Actos parlamentarios Art. (210 al 218 C) sin forma de Ley: - Acuerdos Art. 187 Num. 15 C.

- Autorizaciones Art. 187, Num. 7, 9, 11, 12, 13, 14, 17, 22.C. - Reglamentos Internos Art. 187 Num. 19 C. Aprobaciones Art. 187 Num. 9, 18, 338 C. - Revocaciones Art. 339 C. - Decretos Art. 185 Num.5 -Resoluciones Art. 187 Num. 23 C.

Actos de Gobierno: Art. 236 Num. 2, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 17, 19, 21, 22, 23; Art. 337, 338 y 339, etc.)

Decretos-Leyes: Art. 236 Num. 7 y 8; Art. 196 Num. 6, 236 Num. 24

Tratados, convenios Art. 153, 154, 155, 236 Num. 4, 187 Num. 18 Const. y leyes o acuerdos Inter.: especiales aprobatorias.Contratos: Art. 145, 150, 151 C. Art. 1133 y 1159 C.C.V.

Convenios: Art. 6 L.O. Desc. Art. 8 Num. Art. 29 Ley Esp. Dtto. Metrop. De Caracas.Decretos: Art. 131, 236, Num. 7, 8, 13 C. 337, 338, 339 C

Art. 16 LOPA. Otras leyesReglamentos: Art. 236 Num. 10 Const.

Art. 33 LOPA. Art. 7° LORM. Otras Leyes. 3- Otras Fuentes Ordenes o providencias (Continuación) Adm. Instrucciones o Art. 131 C. circulares: Art. 17 LOPA.

Poder Público Municipal.Ordenanzas, acuerdos, resoluciones.

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Reglamentos.Decretos. Art. 4°, 5°, 6°, 7°, 8° LORMPoder Judicial.

Actos judiciales. Art. 190, 196, 201, 209 CO Art. 242 sgtes. C.P.C. otras leyes.

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CLASIFICACIONES DOCTRINARIAS

Constitución.Leyes.

Impuestas a la Adm. Ordenanzas.Sentencias.

1- Escritas Decretos leyes.Decretos. (Reglamentos)

Creadas por la Ad. Resoluciones.Órdenes o Prov. Adm.Instrucciones o

circulares.

2- No Escritas Jurisprudencia.Principios generales del Derecho.Costumbres administrativas.

Decisiones de la autoridad jurisdiccional.3- De Carácter Particular Decisiones de la autoridad

administrativa. Contratos administrativos.

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DERECHO ADMINISTRATIVO- TEMA No. 4-ANALISIS DE LAS FUENTES DEL D° ADMINISTConstitución de la República como fuente del D° Administrativo. La Ley como fuente del D° Adm. Clasificación. La Reserva Legal. Las Actas Constitutivas de los Gobiernos de Facto. Los tratados Internacionales.

1.-) La Constitución como fuente del D° Administrativo

La Constitución es la fuente formal por excelencia del D° Administrativo, en virtud de su supremacía y de la máxima jerarquía de su contexto normativo en la conformación del orden jurídico.

Todos los órganos de los niveles y ramas del poder público, así como la administración descentralizada y de administración con autonomía funcional, en cuanto a estructura, funciones o actividades, atribuciones o cometidos, deben estricta sujeción a los preceptos de la Constitución.

2.-) La ley como fuente del D° Administrativo

Las leyes son fuentes del D° Adm., por cuanto constituyen el fundamento legal de los actos administrativos. Por esta razón se afirma en la doctrina que estos son de orden sub-legal.

ART 136 CRBV: El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, Poder Estatal y Poder Nacional

Art. 137 : PRINCIPIO DE LEGALIDAD: La Constitución y las leyes definen las atribuciones de los órganos que ejercen el poder público (Poder Municipal, estatal y Nacional: Legislativo, Ejecutivo, judicial, Ciudadano y Electoral) a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

Los órganos de la administración, deben ajustar sus atribuciones (competencia) a las definiciones de la Constitución, de la ley y en general de todo el orden jurídico.

3.-) La Reserva Legal

ART 10 L.O.P.A. “Ningún acto administrativo podrá crear sanciones, ni modificar las que hubieran sido establecidas en las leyes, crear impuestos u

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otras contribuciones de derecho público, salvo dentro de los límites determinados por la Ley.

C. B. R. V.: Art. 156:32, 33

Son materias que están exclusivamente reservadas a la potestad del legislador. La violación de la R. L. origina vicios de inconstitucionalidad, de ilegalidad y acarrea la nulidad absoluta o relativa del acto administrativoLa R.L. Se refiere a determinadas materias que la Constitución establece que deben ser regidas sólo por leyes y no por actos administrativos, puesto que estos son de orden sub-legal. Las materias referentes a la R. L. pueden regirse por leyes orgánicas, habilitantes, especiales, ordinarias o Códigos.

Para referirse a la R. L., la Constitución expresa: “de conformidad con lo que establezca la ley “

Ejemplo de Normas Constitucionales que se refieren a la R. L. – ART 49 “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y en consecuencia: num. 6: “Ninguna podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”

4.- Las actas constitutivas de los gobiernos de facto

Se entiende por gobierno de facto,-- cuando existe un poder público que no ha sido elegido por sufragio , ni nombrado por otro procedimiento constitucional.. -------------------- Generalmente gobierno originado por una rebelión militar o cívico militar.;-- constituido mediante usurpación de autoridad o por un acto de fuerza---- o bien cuando han depuesto por los mismos medios a otro gobierno de facto.

Cada vez que en Vzla., un gobierno de facto ha asumido el poder, proceden a dictar un ACTA CONSTITUTIVA:

o 24/11/1948: Se derrocó el gobierno de Rómulo Gallegos. : En esta A. C. se estableció que se mantenía el ordenamiento legal de la República en cuanto el mismo no resultara contrario a lo dispuesto en la sentada A.C. y los fines que originaron a ese gobierno de facto. Así se derogó la Constitución Nacional de 1947 y se puso en vigencia la de 1945.

o 23/01/1958 Se produjo el golpe de estado, y se dicto al A- C. de la Junta Militar de Gobierno en la cual se mantuvo la vigencia real ordenamiento jurídico en cuanto no colidiere con en Acta Constitutiva

Las A. C. plantean el problema de la validez de las decisiones de los actos jurídicos y demás instrumentos normativos dictados durante el mandato de los gobiernos de facto.

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ART 138 CRBV: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos “ART 333: “Esta Constitución no perderá su vigencia si se dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.”

5.- ) LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Es todo acuerdo o declaración solemne suscrita entre varios estados o sujetos de derecho Internacional, concerniente a asuntos políticos, económicos culturales.

ART 154: Y 155 DE LA CONSTITUCION154: Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea. Nacional antes de su ratificación por el Presidente de la Rep., a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar……………………………………..

155: “ En los convenios, tratados y acuerdos internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacificas reconocidas en el D° internacional o previamente convenidas por ellas………………..

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DERECHO ADMINISTRATIVO TEMA 05: LOS DECRETOS LEYES 1.- CONCEPTO: Es la facultad- atribución y obligación- que tiene el

presidente de la República en consejo de ministros y mediante la autorización de una ley habilitante de crear y derogar leyes o medidas extraordinarias con fuerza de ley. Este es el nombre que se le da en la Ley Habilitante

LEY HABILITANTE-ART 203 CN-último párrafo “Son leyes habilitantes las sancionadas por la A. N. por las 3/5 partes (60%) de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al P. Rep. , con rango y valor de ley. VIGENCIA: Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.DENOMINACION: Es habilitante porque habilita al Presidente a legislar en materia que corresponde a la materia legalDIFERENCIA CON DECRETO ORDINARIO: Porque regula materias que corresponden a la reserva legal

2.-Naturaleza Jurídico de los decretos-leyes.

Los decretos leyes son actos jurídicos del Poder Ejecutivo, pero su contenido tiene fuerza de ley, son actos jurídicos de naturaleza política dictado por el presidente de la República en Concejo de Ministro en ejecución directa de la Constitución.

3.-Origen de los decretos-leyes (Art. 236 Ord. 8)

Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la república:8: Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley (Acto de Gobierno)

La facultad de Legislar es propia del Poder Legislativo, pero en Vzla como en otros países la Constitución contempla expresamente que el poder legislativo delegue en el ejecutivo la facultad de dictar reglas de derecho que le son propias. . Ej Ley de debito bancario

En Venezuela la Constitución autoriza directamente al ejecutivo (presidente de la República o quien haga sus veces) la facultad de dictar reglas de derecho, mediante la ley habilitante.

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Art. 196 Num. 6-C.N. “Autorizar al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las 2/3 partes de sus integrantes para crear, modificar y suspender servicios públicos en caso de emergencias-“

4.-Requisitos de los decretos-leyes:

o -Los decretos-leyes deben ser autorizados directamente por la norma constitucional Art. 236 num. 8

o Que exista una ley habilitante. –C.N. 203 párrafo últimoo Requisito subjetivo el órgano facultado para dictar los decretos-leyes

es el ejecutivo Nacional (Presidente de la República en Consejo de Ministro) cuando el interés público lo requiera.

o -Que se dicten dentro el plazo establecido en la ley habilitante.o Que se publiquen en la gaceta oficial luego de su aprobación para

que entre en vigencia y cobre eficacia. 5.-Clasificación de los decretos según la constitución 1999:

a) Los decretos-ordinarios que requieren autorización Legislativa (ley habilitante) Art. 236 Num. 7 y 8.

b) Los decretos-leyes que no requieren autorización legislativa en uso de excepción económico, social, político, natural o ecológico. (ART 337-339):

6.- Los decretos-leyes en Venezuela:

Art. 196 Num. 6-C.N. “Autorizar al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las 2/3 partes de sus integrantes para crear, modificar y suspender servicios públicos en caso de emergencias-“ .-LEY ORGANICA SOBRE ESTADOS DE EXCEPCIÓN

Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la república:7: Declarara estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución (Acto de Gobierno)

o -Los Estados de Excepción deben ser autorizados directamente por la norma constitucional Art. 236 num. 7.

o El Presidente está autorizado a decretar por su cuenta los estados de excepción y restricción de garantías que menciona el Art. 337 y 338, pero dicho decreto será presentado a la AN para su aprobación y a la Sala Constitucional del TSJ

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El Art. 337 se refiere a la ocurrencia de anomalías de orden social, económico, natural etc., que afecten gravemente y que exijan medidas especiales. En tal caso, podrán ser restringidas las garantías constitucionales salvo las referidas al derecho a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información. O sea, que llegado el caso, uno puede ser mantenido preso sin que le digan por qué en el momento, pero no incomunicado de su familia, ni maltratado, ni mucho menos fusilado.

ART 338: especifica tres casos de estado de excepción: A) Catástrofes o calamidades públicas, B) Crisis económicas extraordinarias, C) Casos de Conmoción interior o exterior por conflicto interno o externo. Cada una de estas situaciones tiene su plazo de vigencia propio y su prórroga es competencia de la A. N.ART 339: El decreto será presentado para su aprobación a la AN o comisión delegada y a la sala Constitucional del TSJ, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El PR podrá solicitar de una prorroga por un plazo igual y será revicado por el Ejecutivo Nacional o por la A.N. antes del término señalado.

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Capitulo I

I. LAS PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PÚBLICO.

Personas Jurídicas de Derecho Público:

A. De Carácter Territorial

1. LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - [Arts. 1, 4, 145 CRBV.]

- La Nación - [Art. 19 CC.]

- El Estado - La República - es una persona jurídica en el Derecho Internacional Público.

[Arts. 152, 155, 236 Num. 14 CRBV.] [Art. 19 Ord. 1º CC.]

2. LOS ESTADOS - [Arts. 145, 159 CRBV.][Art. 19 CC. (Las entidades políticas se componen de la Nación). Ord. 19]

3. LOS MUNICIPIOS – Los Distritos Metropolitanos – [Arts. 145, 170, 171 CRBV.][Arts. 3, 24, 27, LORM.]

4. EL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS

[Art. 18 CRBV.] [Art. 1º Esp. Dtto. Metropolitano de Caracas]

B. De Carácter No Territorial (Entes de la Administración Descentralizada, funcionalmente).

De la Administración Pública - Estadal - Distrital – Municipal

1. Institutos Autónomos – [Art. 95 LOAP.](Establecimientos públicos institucionales)

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2. Empresas del Estado – [Art. 100 LOAP.]

3. Fundaciones del Estado – [Art. 108 LOAP.]

4. Asociaciones y sociedades civiles del Estado – [Art. 113 LOAP.]

Capitulo II

II. TEORIAS

Para explicar el fundamento y la naturaleza jurídica de la existente entre las personas naturales vale decir, los órganos-individuos y las personas jurídicas u órgano-institución en nombre de los cuales actúan, en doctrina se han sustentado diferentes teorías, entre las cuales analizaremos brevemente las siguientes:

1. TEORÍA DEL MANDATO.

El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente o mediante salario a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado para ello. (Art. 1684 del CC.).

En el caso que nos ocupa, las personas jurídicas los órganos-institución son los mandantes y las personas naturales u órganos-individuo son los mandatarios. En el contrato se observan dos sujetos de derecho, es decir, las partes del contrato tienen individualidad propia.Aplicando este concepto en función de la relación jurídica entre las personas de Derecho Público y las personas naturales que actúan en su nombre y representación el órgano-institución es distinto y separado de la persona natural u órgano-individuo.

En el Derecho Civil, el mandato puede ser conferido mediante poder expreso o procede en forma tácita. En efecto, la aceptación puede ser tácita y resultar de la ejecución del mandato por el mandatario (Art. 1685 del CC.).

2. TEORÍA DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL.

También se fundamenta en el Derecho Civil. En el caso de los menores el padre y la madre que ejercen la patria potestad, representan en los actos

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civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos y administran sus bienes (encabezamiento del Art. 267 del CC.). En el caso de la tutela, el tutor tiene la guarda de la persona del menor es su representante legal y administra sus bienes (Art. 347 del CC.); en cuanto a los entredichos quedan bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores son comunes a los entredichos, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta. (Art. 397 del CC.).

En la representación legal del Derecho Civil, al igual que el contrato de mandato, hay pues, dos partes, representantes y representados. Los primeros, quienes actúan en nombre de sus representados, comprometen la responsabilidad de éstos. Esta teoría aplicada en el Derecho Público en lo concerniente a los órganos del Estado y sus representantes tienen aplicación en los casos de personas jurídicas creadas por el Estado, como los institutos autónomos, pero no procede en cuanto a la gestión de personas naturales que actúan en nombre del Estado mismo, pues ¿cómo el Estado se da a si mismo su representante?

3. TEORÍA DEL ÓRGANO.

Ha sido sustentada por diferentes autores en distintas épocas. Inicialmente fue sostenida por Gierke. Según su concepción, el Derecho Constitucional tiene por objeto establecer las condiciones mediante las cuales un acto de voluntad realizado por ciertos individuos, en este caso los órganos, no deben ser considerados como una simple actividad de esos individuos sino como manifestación de la vida del ser colectivo.

Según Kelsen y Merkl, órgano del Estado es el creador y ejecutor del orden estatal. Así, órgano del Estado, en sentido creador del orden estatal, es el que determinado por la norma de grado superior, establece la norma de grado inferior. Órgano estatal, es pues, todo creador y realizador del orden jurídico.

Carre de Malberg, sostiene que el objeto de toda Constitución es dar la comunidad nacional, que por eso mismo está estatizada, una organización que le permita tener y expresar voluntad unificada; esa voluntad no puede ser sino de individuos. Por ello, la Constitución determina qué personas son órganos de voluntad de la persona colectiva, órganos mediante los cuales ésta podrá querer jurídicamente. Por ello, los órganos son los hombres que individual o corporativamente quedan habilitados para querer para la colectividad.

En conclusión, en la Teoría del Órgano las personas jurídicas expresan su voluntad por medio de sus órganos que son parte integrante de ellas y no sujetos de derechos diferentes; actúan por si mismas como personas jurídicas y no en representación de otros.

Los órganos del Estado y sus titulares existen porque están previstos como tal en la constitución, las leyes y demás instrumentos normativos del

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ordenamiento jurídico. De igual forma nos encontramos con los niveles y ramas del Poder Público y de la Administración, a los que corresponden determinadas funciones que a su vez tienen un conjunto de órganos-Institución y de órganos-Individuos, que están jurídicamente estructurados de donde derivan unos de los otros.

Capitulo III

III. FUNDAMENTO JURIDICO.

En general, el Código Civil Venezolano, en el artículo 19i, se refiere a personas jurídicas estatales o no estatales, entes públicos o privados que se rigen por normas de Derecho Público o de Derecho Privado según corresponda, conforme a su origen o naturaleza jurídica con sujeción al ordenamiento jurídico aplicable en cada caso.

_______________________________i Artículo 19.- Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:1. La Nación y las Entidades políticas que la componen;2. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de

carácter público;3. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la

protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos.

1. "LA NACIÓN Y LAS ENTIDADES POLÍTICAS QUE LA COMPONEN". Se refiere a la República (cuando se cita a la Nación). Las entidades políticas que la componen son los Estados y los Municipios. La República, los Estados y los Municipios son las personas jurídicas de Derecho Público de carácter territorial del Estado venezolano (Art. 145 CRBV., con el Art. 16 ejusdem). También componen la nación las personas jurídicas de Derecho Privado Estatales (Art. 145 CRBV.).

2. "LAS UNIVERSIDADES". La norma se refiere a las que existían en Venezuela para 1942, año de entrada en vigencia del Código Civil. Para ese entonces sólo existían las universidades del Estado. Ahora la norma comprende también las universidades privadas (no estatales) creadas con posterioridad a la fecha de publicación en Gaceta Oficial de la República de Venezuela del Código Civil vigente. Las universidades nacionales y las experimentales son entes de la administración descentralizada, establecimientos corporativos. Las universidades privadas son personas jurídicas de Derecho Público no estadales.

3. "Y EN GENERAL TODOS LOS SERES O CUERPOS MORALES DE CARÁCTER PÚBLICO". En esta expresión genérica del Art. 19 del CC., quedan comprendidos como entes con personalidad jurídica.

Los entes de la administración pública descentralizada funcional:

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a) Institutos autónomos, empresas del Estado, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado.

b) Establecimientos públicos corporativos, (además de las universidades ya citadas en el Ord. 2º), bien sean estatales o no estatales de Derecho Público. Comprende las federaciones y colegios de profesionales y las academias nacionales, que son personas jurídicas de Derecho Público no estatales.

Los entes territoriales del Estado como personas jurídicas, no comprendidas en el Ord. 1º.

a) El Distrito Capital (Art. 18 CRBV.).

b) Los Distritos Metropolitanos (Art. 170, 171 CRBV., y Arts. 24 al 27 LORM.).

Los entes descentralizados no territoriales de los Municipios y de los Estados (Arts. 43 al 49 LORM. – Constitución y leyes estadales).

a) De Derecho Público (Operativos):

- Institutos autónomos municipales (Art. 43 LORM.).

- Mancomunidades (Art. 170 CRBV. Art. 30 LORM.).

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TEMA No 7-LA FUNCION PÚBLICA: Concepto. Servidores del Estado. Análisis. Funcionario Público. Análisis. Naturaleza Jurídica de la relación existente entre el funcionario público y El Estado. Teorías. Análisis de los artículos 144 al 149 de la CRBV. El decreto con fuerza de ley Sobre el estatuto de la Función Pública.

LA FUNCION PÚBLICA: Concepto. Es toda actividad del estado que desempeñan organismos, funcionarios o empleados de los órganos que ejercen el Poder Público o la administración, como modo del ejercicio diversificado de la potestad estatal en órganos públicos.

Servidores del Estado. Análisis.Son aquellas personas naturales que individual o corporativamente, previa investidura que por nombramiento, elección u otro medio legal de designación, ejercen funciones públicas en el Poder Público Nacional, Estatal o Municipal o en el Poder Nacional así como en órganos de la administración.

Funcionario Público. Análisis.-análisis de los Art. 144 a 149 CRBVFundamento Constitucional: Art. 144-149 C B R V 144: La ley establecerá el Estatuto de la función pública..145: Los funcionarios públicos sólo están al servicio del Estado146 Los cargos de los órganos de la Administración pública son de carrera.147 Previsiones presupuestarias para la previsión de cargos148Prohibición de desempeñar más de un destino público remunerado149: Prohibición a funcionarios públicos de aceptar cargos, honores de gobiernos extranjeros.

Fundamento Legal;:ART 51 LOAC: Corresponde al Ministerio de Planificación y desarrollo la regulación, formulación y seguimiento de las políticas de la función pública ART 7: LEFP: El organismo responsable de la planificación de la función pública será el Ministerio de la Planificación y desarrollo.ART 8 L.O Trabajo: Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estatales o municipales se regirán por las normas de carrera administrativa

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Page 26: Compendio de Temas de D. Administrativo

El decreto con fuerza de ley Sobre el estatuto de la Función Pública.

TEMA 06-08ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA

Institutos Autónomos:Se entiende por Institutos Autónomos tofo ente de derecho público,

dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio para realizar un cometido Estadal creado conforme a la Ley.

Ejemplo: I.C.: I.N.N.: I.V.S.: I.N.H.: I.V.I.

Objeto De los Institutos Autónomos:El objeto de estos institutos es el de promover el desarrollo

económico y social de la región conforme a las normas y dentro de las líneas del plan de desarrollo económico y social de las naciones.

Caracteres de los Institutos Autónomos. Tiene personalidad jurídica propia y distinta al Fisco Nacional. Tiene capacidad jurídica para adquirir derechos y obligaciones. Goza de autonomía administrativa y funcional. Forma parte de la administración descentralizada de la administración

nacional descentralizada. Son objeto de la fiscalización del ejecutivo nacional. Son sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Empresa del Estado:Son sociedades mercantiles en cuyo capital la República, los

estados, los Municipios o cualquier ente descentralizado poseen forma separada o conjunta acciones en el porcentaje que se determine.

Objetos de las Empresas del Estado:El objeto de las empresas del estado además de satisfacer necesidades su

fin primordial es la de obtener ganancias.

Características de las Empresas del Estado: Tiene personalidad jurídica. Se rige por normas del derecho privado o la ley determina que se rijan por

normas del derecho público. Su capital está representado por acciones.

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Page 27: Compendio de Temas de D. Administrativo

Su estructura es sobre la base de una sociedad o compañía anónima. Su actividad es desarrollar cualquier sector de la economía; Ejemplo

P.D.V.S.A.

FUNDACIONES:Consiste en un patrimonio autónomo constituido de un fin establecido

en el acta o estatuto fundacional, generalmente se crea con finalidad de beneficencia publica.

Asociaciones y Sociedades Civiles:Son aquellas en las cuales la República, un Instituto Autónomo o una

Empresa del Estado, sola o conjuntamente tengan una participación no menos el 50% de su patrimonio.

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Page 28: Compendio de Temas de D. Administrativo

TEMA 09LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

La Presidencia:Es un órgano simple y unipersonal.

El Presidente de la República:Es el jefe del estado y del Ejecutivo Nacional. El poder ejecutivo se

ejerce por el Presidente de la República y los demás funcionarios que determinan la Constitución y las leyes.

Atribuciones del Presidente de la República:Estas atribuciones que tiene el Presidente de la República se

clasifican por su naturaleza jurídica en: políticas que están vinculadas al derecho constitucional y administrativas vinculadas a la función administrativa y a la ley. La constitución Nacional establece las atribuciones del Presidente de la República:

o Hacer cumplir la Constitución y las Leyes (contenido político)o Nombrar y remover los Ministros (ejerce por sí solo)o Ejerce en su carácter de comandante en jefe de las Fuerzas Armadas

Nacionales, la suprema autoridad jerárquica de ellas.

Los Ministros:Son los órganos directos del Presidente de la República y reunidos

integran el consejo de ministros.

Atribuciones de los Ministros:o Refrendar los decretos que dicte el Presidente, Ej.: materia de

agricultura.o suscribir los actos del despacho a su cargo con facultad de

autorizar a altos funcionarios del ministerio para que firmen por él conforme se determine en el reglamento del expresado estatuto.

o Cumplir y hacer cumplir las órdenes que le comunique el Presidente de la república

o Dar cuenta al presidente de todos los asuntos que por su importancia lo merezcan.

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Page 29: Compendio de Temas de D. Administrativo

Oficinas auxiliares centrales de la Presidencia de la República:Son órganos auxiliares centrales del Presidente y del Consejo de

Ministros en las funciones que le señale la Constitución y otras leyes.

Estas oficinas auxiliares centrales de la República la conforman:o Comisionados presidenciales.o Las autoridades públicas para el desarrollo de áreas o

programas regionales.o Comisiones presidenciales o internacionales permanentes o

temporales.

Ejemplo de oficinas centrales de la Presidencia de la República:o Oficina Central de Presupuesto.o Oficina Central de Estado

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Page 30: Compendio de Temas de D. Administrativo

DERECHO ADMINISTRATIVO TEMA N° 10: LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: Los decretos. Análisis del Art. 15 de la LOPA. Los reglamentos: Concepto, naturaleza jurídica, Clasificación. La potestad reglamentaria. Las resoluciones: Concepto. Instrucciones internas o de Servicio. Instructivos presidenciales. La Costumbre: Concepto, Elementos, Clases. La Jurisprudencia. La Doctrina. Los Principios Generales del D°. Los Principios Generales del D° Administrativo

Los decretos. Ordinarios: Son los actos administrativos de mayor jerarquía mediante los cuales el P: R: ejerce la función administrativa en uso de las funciones que le confiere la CRBV y las leyes venezolanas

Análisis del Art. 15 de la LOPA.

“Los decretos son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente. y, en su caso, serán refrendadas por aquél o aquellos Ministros a quienes corresponda la materia, o por todos, cuando la decisión haya sido tomada en Consejo de Ministros. En el primer caso, el Presidente, cuando a su juicio la importancia del asunto lo requiera, podrá ordenar que sea refrendado, además , por otros Ministros. Ej.: Decreto de Aumento General de Sueldos. Todo esto en concatenación al 236 CN num. 23 y 24

Los decretos son actos administrativos, decisiones administrativas de mayor jerarquía dictados por el Presidente., y refrendados por aquel o aquellos Ministros a quienes corresponda la materia, o por todos aquellos que hayan tenido participación en la decisión del decretoSin embargo, otros órganos de la administración pública también dictan decretos:Los Gobernadores, Los Alcaldes,

LOS REGLAMENTOS: Concepto, naturaleza jurídica, Clasificación.

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Page 31: Compendio de Temas de D. Administrativo

Son declaraciones unilaterales del poder ejecutivo, creadoras de reglas de derecho de alcance general, pero de jerarquía inferior a la ley.Se puede decir también, que el reglamento administrativo es la facultad natural de las autoridades para mandar o gobernar según las leyes, en cuanto a lo que ellas dispongan y no sea opuesta a las mismas.

Naturaleza Jurídica de los reglamentos:

Son actos administrativos de carácter general y se refieren a personas, cosas y situaciones jurídicas en formas indeterminadas, emanan del Presidente en concejo de Ministros.

Clasificación: Nacionales: Dictados por el poder legislativoa) De carácter Ejecutivo: Por que ejecutan las leyesb) Estadalesc) Municipales.

Limitación de los reglamentos:

1- Los reglamentos son de orden sub legal, están subordinados a la autoridad del poder Legislativo.

2- Los reglamentos no pueden contener disposiciones alguna que colidan con la Constitución.

3- Los reglamentos ejecutivos no pueden alterar el espíritu, propósito o razón de la ley reglamentaria.

POTESTAD REGLAMENTARIA Es la facultad o poder conferido por el orden jurídico, para que los órganos del Poder Público y de la administración en sus distintos niveles y ramas, dicten reglas de derecho de

Alcance general a través de los reglamentos. Es este sentido, todos los órganos del Poder Público y de la administración están envestidos de la potestad reglamentaria

Las resoluciones: Concepto. Instrucciones internas o de Servicio. Instructivos presidenciales.Concepto: ART 16 LOPA “Las resoluciones son decisiones adoptadas por los Ministros por disposición del P. de la R. o por disposición especifica de la ley”- Son resoluciones ministeriales, actos administrativos referidos a la Administración Central.

Son actos administrativos de orden sub legal y son medidas dictadas por los Ministros sobre materias propias de su competencia en cumplimiento de órdenes dadas por el P. R. y que corresponden a la reserva legal.

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Page 32: Compendio de Temas de D. Administrativo

NATURALEZA JURIDICALas resoluciones Ministeriales se dictan:

Por disposición del P. R.—ART 16 LOPA Los Ministros son órganos directos del P R – CN 242 Mediante ellas, deciden asuntos de su competencia por la materia; ejecutan

decretos presidenciales y las resoluciones de carácter general ART 13 Y 14 LOPA; LOAC Art. 37 Num. 8

Existen otros órganos de la admón. Pública con potestad de dictar resoluciones:1- Órganos Autónomos: Contralor General de la Rep. Fiscal General

Presidente del C.N.E. 2.- Órganos descentralizados:

Establecimientos públicos AsociativosPresidente del B:C:V y del B.I.V.

Establecimientos públicos Corporativos Rectores de Universidades Nacionales y experimentales Presidentes de Academias nacionales Presidentes de federaciones y colegios profesionales

Establecimientos públicos institucionales Todos los presidentes de institutos autónomos3.- Los Alcaldes, procurador y contralor de Estado, Directores y demás funcionarios competentes del poder público nacional: (Art. 1 LOPA)

Instrucciones Internas o de Servicios

Las circulares, los instructivos, providencias y órdenes administrativas son de carácter complementario emanados de los órganos y funcionarios competentes a fin de contribuir a una mejor interpretación y aplicación de una ley o de un acto administrativo de menor o mayor jerarquía o para orientar a los funcionarios públicos y servicios para el mejor cumplimiento de las atribuciones que le corresponda.

Los instrumentos administrativos pueden ser:1. Los imperativos: Por medio de las cuales se imparten ordenes e

instrucciones de servicio, la responsabilidad será de quien emite la orden2. Los Facultativos: Facultan a los órganos y funcionarios administrativos

Jerárquicamente inferiores para tomar las decisiones. En este caso la responsabilidad es de quien tome la decisión.

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Page 33: Compendio de Temas de D. Administrativo

ART 131 CN: Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público

ART 17 LOPA: “ Las decisiones de los órganos de la Administración Pública Nacional, cuando no les corresponda la forma de decreto o resolución, conforme a los artículos anteriores, tendrán la denominación de orden o providencia administrativa. También podrán adoptar las formas de instrucciones o circulares.

La Costumbre: Concepto, Elementos, Clases.CONCEPTO: Es una fuente de derecho generada por la repetición constante y reiterada de un mismo modo de obrarELEMENTOS:

ELEMENTO MATERIAL U OBEJTIVO: Repetición constante y notaria de un det. comportamiento

ELEMENTO PSICOLOGICO O SUBJETIVO:Es la necesidad de la obligatoriedad jurídica de ese modo de proceder o de actuar

CLASES DE COSTUMBRES:Interpretativa: Es un complemento de la ley escritaIntroductiva: regula materias que no han sido por la ley escritaLa derogatoria: crea normas contrarias a las establecidas en la ley.

La Jurisprudencia. Es la fuente indirecta en el D° administrativoEn Vzla, la Jurisprudencia que emana del TSJ y en su sala político

administrativo se ha convertido en elementos claves de la interpretación de las leyes

Si una sentencia crea una norma para la solución de un caso concreto, es entonces, cuando se establece la jurisprudencia

La Doctrina. La doctrina en lo que compete al D° Administrativo es un hecho reconocido

en nuestro país, y la misma es aplicable cuando existen decisiones controversiales relacionadas con la administración pública y en todo aquello que no pueda ser resuelto mediante la aplicación directa de las normas escritas, por no existir estas o por no ser aplicadas las existentes a las necesidades de la administración, la misma toma las opiniones de los mejores jurisconsultos en la materia en cuestión.

Los Principios Generales del D°. Los Principios Generales del D° Administrativo

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Page 34: Compendio de Temas de D. Administrativo

Los principios generales del D° o los principios generales del D° Administrativo, no son mas que fuentes indirectas que para ambos derechos vienen a llenar el vació que deja la ley.

Los principios generales del D° tienen absoluta aplicación en el D° administrativo.

Núcleo Oriente

LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Tema Nº. 5

DECRETOS. Son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente de la República y, en su caso refrendados por él con aquel o aquellos ministros a quienes corresponda la materia, o por todos los ministros cuando la decisión sea tomada en Consejo de Ministros.

REGLAMENTOS. Son declaraciones escritas y unilaterales emanadas de las autoridades administrativas, creadoras de reglas de Derecho de grado inferior a las leyes”. Los reglamentos pueden ser derogados en cualquier instante, por la autoridad administrativa de la cual emana y, reformadas total o parcialmente; pero, mientras estén en vigor son obligatorias para los propios órganos que las han dictado.

En sentido general, son un conjunto ordenado de reglas o preceptos que, por autoridad competente, se dicta para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, de una dependencia o de un servicio. Véase. Art. 236 CRBV., Num. 10, 24

NATURALEZA JURÍDICA DE LOS REGLAMENTOS

1. Es un acto unilateral del Poder Ejecutivo; porque cuando este poder dicta un reglamento expresa su única voluntad, en ejercicio de una potestad jurídica que le confiere la Constitución.

2. Los reglamentos se dictan mediante decretos; puesto que estos son los actos administrativos de mayor jerarquía. Véase: Art. 14 LOPA.

3. Sirven para ejecutar las leyes; porque se dictan para regular su aplicación.

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Page 35: Compendio de Temas de D. Administrativo

4. No pueden alterar el espíritu, propósito y razón de la ley; porque no pueden colidir, reformar o derogar las leyes objeto de su regulación. Véase: Art. 236 CRBV. Num. 10

5. Producen consecuencias jurídicas generales; porque siempre se refieren a un número indeterminado de personas. Véase: Art. 72 LOPA.

6. Son de orden sub legal; porque se dictan mediante decretos que son actos administrativos de tercer orden en una relación inmediata con la ley (que está en el segundo grado), y mediata con la Constitución.

CLASIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS

Según su procedencia y, de acuerdo al Órgano del Poder Público que lo dicta:

1. Poder Público Nacional; en relación con los reglamentos que dicta, pueden ser:

a) EJECUTIVOS; que ejecutan las leyes y a su vez pueden ser:

- Generales; cuando reglamentan el contexto general de la ley.

- Parciales; cuando reglamentan determinados aspectos de la ley.

b) ORGÁNICOS; son los que determinan la estructura y las funciones de los Viceministros y, demás dependencias que integran cada ministerio. Véase: Art. 15 LOPA. -- Art. 54 LOAC.

c) INTERNOS; que son los propios de los demás órganos del Poder Público.

2. Poder Público Estadal; el que emana de los Consejos Legislativos y el Poder Ejecutivo Estadal, que a su vez pueden ser reglamentos totales o parciales.

3. Poder Público Municipal; el Alcalde.

POTESTAD REGLAMENTARIA. Es una facultad o poder conferido por el orden jurídico para que los órganos que ejercen el poder público y la administración en sus distintos niveles y ramas dicten reglas de Derecho de carácter general a través de reglamentos.

La potestad reglamentaria es inherente a la administración integrada por órganos ejecutivos para que puedan cumplir a cabalidad con sus cometidos; ya que mediante los reglamentos se regula uniformemente la conducta de los órganos y funcionarios que lo integran, así como también la de los administrados.

LIMITACIONES A LA POTESTAD REGLAMENTARIA

1. Los reglamentos no pueden contener disposición alguna que coliden con la Constitución.

2. Los Reglamentos Ejecutivos no pueden alterar el propósito, espíritu o razón de la ley reglamentada.

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3. El Poder Ejecutivo en sus reglamentos no puede establecer condiciones párale ejercicio de las garantías constitucionales, ni crear de impuestos, ni erigir delitos, ni establecer penas, ni fijar regulaciones a la vida privada ni a la propiedad, ni dictar normas sobre procedimientos judiciales. En resumen, el Ejecutivo no puede invadir la reserva legal.

4. Ningún reglamento puede contener disposiciones contrarias a las leyes normales.

LAS RESOLUCIONES. Son decisiones adoptadas por los ministros por disposición del Presidente de la República o por disposición especifica de la ley; deben ser suscritas por el ministro respectivo. Véase Art. 16 LOPA.

Existen otros órganos que ejercen el Poder Público y que tienen potestad jurídica para dictar resoluciones, tales son: a) los Consejos Nacionales; b) el Defensor del Pueblo; c) el Fiscal General; d) el presidente del Consejo Nacional Electoral; e) los Alcaldes; f) los Sindicos Permanentes, entre otros.

INSTRUCCIONES INTERNAS O DE SERVICIOS. Son las instrucciones libradas por los superiores jerárquicos, principalmente los ministros, con el objeto de orientar la actividad de los funcionarios bajo su dependencia.

LOS INSTRUCTIVOS PRESIDENCIALES. Son documentos emanados del Presidente de la República, firmado por él y no refrendados por Ministro alguno, dirigidos a los órganos de la administración. Son instrucciones de servicio y tienen su fundamento en el deber de obediencia que tienen los funcionarios con relación a sus superiores jerárquicos; por lo que deben ser considerados con fuerza jurídica, limitada al campo de la administración activa. No son vinculantes ni para los administrados ni para los órganos del Estado dotados de autonomía funcional, tales como: la Contraloría General, la Fiscalía General y el Consejo Nacional Electoral.

LA COSTUMBRE. Es una fuente del Derecho, generada por la repetición constante y reiterada de un mismo modo de obrar, observada con la convicción de que es jurídicamente obligatoria; tiene un valor relativo de acuerdo a la disciplina de que se trate. Es acogida por el Derecho Civil y Mercantil, pero descartada totalmente por el Derecho Penal.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA COSTUMBRE

1. Un elemento material u objetivo; que es la «inveterada consuetudo», consistente en la serie de actos uniformes reiterados, consecutivos, de un modo de obrar idéntico; y de una repetición constante y notoria de un determinado comportamiento.

2. Un elemento psicológico o subjetivo; que consiste en la convicción de la obligatoriedad jurídica de un modo de obrar. Véase: Art. 7 CC.

Clases de Costumbre:

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1. SECUNDUM LEGEM; rige materias reguladas por la ley escrita u y tiene por objeto determinar la interpretación y modo de aplicación de la ley.

2. PRAETER LEGEM O SUPLETORIA; tiene por objeto regular materias que no han sido por la ley escrita. Suple lagunas de la ley e incorpora nuevos preceptos en el orden jurídico.

3. CONTRA LEGEM; o costumbre derogatoria, crean normas contrarias a la ley. Es inadmisible en Venezuela.

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LA FUNCIÓN PÚBLICA

Tema Nº. 7

Concepto. Es toda actividad del Estado que desempeñan funcionarios o empleados de los órganos que ejercen el Poder Público y la administración para el cumplimiento de los fines del Estado trazados por la Constitución y la ley.

SERVIDORES DEL ESTADO

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Concepto. Son las personas del Estado que individual o corporativamente, previa investidura por nombramiento, elección u otro modo de designación ejercen funciones públicas en el Poder Público en cualquiera de sus niveles o ramas, así en los entes y órganos de la administración. Véase: Arts. 144 al 149 CRBV. - Arts. 16º al 21º Ley del Estatuto de la Función Pública.

TEORÍAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

A. Teoría Contractualista de Derecho Privado. (Lo que básicamente establece es que entre el funcionario público y entre el Estado existe un contrato de trabajo que se rige por las normas de Derecho Privado. Esta es una teoría rechazada en Venezuela, porque el funcionario público no se rige por el Derecho Privado).

B. Teoría Política.

C. Teoría Estatutaria. (Es la que se aplica aquí en Venezuela, donde el funcionario público si se rige por la Ley del Estatuto de la Función Pública).

D. Teoría basada en la distinción entre el Funcionario de Autoridad y el Funcionario de Gestión. (Establece que el Funcionario de Autoridad tiene ciertos poderes que están por encima de un simple Funcionario de Gestión. Mientras que el Funcionario de Autoridad se rige por un contrato de Derecho Privado el Funcionario de Gestión se rige por un contrato de Derecho Público).

E. Teoría del contrato de Derecho Público.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL (FUNCIONARIOS PÚBLICOS).

Titulo IV – Del Poder Público – Sección Tercera – de la Función Pública – Arts. 144º al 149º

Materias de Reserva Legal: 1) Establecimiento del Estatuto de la Función Pública. 2) Situaciones jurídico-administrativas de los funcionarios de carrera. 3) Su incorporación a la seguridad social. Funciones y requisitos para el ejercicio de cargos públicos.

Artículo 144º - Las leyes establecerán el Estatuto de la función pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los empleados de la Administración Pública, y proveerán su incorporación a la seguridad social. La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los empleados públicos para ejercer sus cargos.

Artículo 145º - Los funcionarios públicos sólo están al servicio del Estado. Su nombramiento y remoción ocurre al margen de la política. Prohibición de los funcionarios públicos de realizar contratos con las personas jurídicas de Derecho Público de carácter territorial o de Derecho Privado Estatales.

Excepciones de ley. «Los funcionarios o empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento y remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al servicio de la

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República, de los Estados, de los Municipios y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpuesta persona, ni en representación de otro, salvo las excepciones que establezca la ley».

Artículo 146º - La carrera administrativa en los cargos de los órganos de la Administración Pública. Excepciones. Ingresos por concurso. Ascensos.

«Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados, los obreros al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley. El ingreso de los funcionarios o empleados públicos a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión y retiro será de acuerdo a su desempeño». Artículo 147º - Materias de la Reserva Legal: 1) Previsiones presupuestarias para la previsión de cargos. 2) Escala de salarios. 3) Limites a los emolumentos.

«Para la ocupación de cargos públicos de carácter remunerado es necesario que sus respectivos emolumentos estén previstos en el presupuesto correspondiente. Las escalas de salarios en la Administración Pública se establecerán reglamentariamente conforme a la ley. La ley orgánica podrá establecer límites razonables a los emolumentos que devenguen los funcionarios y empleados públicos nacionales, estadales y municipales. La ley nacional establecerá el régimen de las jubilaciones y pensiones de los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales y municipales».

Artículo 148º - Prohibición de desempeñar más de un destino remunerado. Excepciones. Renuncia tácita. Salvedad. Limitación de disfrutar más de una pensión o jubilación. Excepciones de ley.

«Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los exceptuados en este artículo, implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal. Nadie podrá disfrutar más de una jubilación o pensión, salvo los casos expresamente determinados en la ley».

Artículo 149º - Prohibición a funcionarios públicos de aceptar cargos, honores o recompensas de gobierno extranjeros.

«Los funcionarios o empleados públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea Nacional».

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Núcleo Oriente

INGRESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA

Tema Nº. 8

La ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL es un sector de la Administración Pública que tiene por misión la selección de personal, la orientación y control del mismo, con la doble finalidad de extraer de las capacidades de los servidores del Estado el mayor provecho posible para la comunidad y de procurar que el Estado actúe frente a esos agentes con la más objetiva e imparcial justicia. Véase: Requisitos para ser funcionario público; Art. 7º y 8º LEFP.

CONDICIONES PERSONALES PARA EL INGRESO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Para el ejercicio de cargos públicos, la Constitución y las leyes exigen requisitos de nacionalidad, capacidad legal, edad, grado de instrucción, titulo profesional y otros según corresponda.

Véase:

Art. 227º CRBV. Requisito para ser Presidente de la República.

Art. 263º CRBV. - Magistrado TSJ.

Art. 284º CRBV. - Fiscal General de la República. Art. 17º LEFP.

SISTEMA DE DESIGNACIÓN

NOMBRAMIENTO. Consiste en la designación de una persona para un cargo público mediante un documento público (decreto o resolución) que inviste del carácter de funcionario con los efectos legales pertinentes, previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para su ejercicio, expedido conforme a las formalidades de ley y emitido por autoridad legitima facultada para ello por la Constitución o por las leyes.

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La potestad de hacer nombramientos está sometida con frecuencia a limitaciones que pueden consistir:

- En la necesidad de un concurso previo;

- En la necesidad de que el individuo haya seguido cursos, antes de su nombramiento, en determinadas escuelas de funcionarios;

- En la necesidad de una propuesta o de una autorización emanada de otro órgano del

Estado;

- En la presentación de una lista de candidatos por otra autoridad; y, en la institución obligatoria de ascenso.

El CONCURSO. Es un procedimiento que tiene por objeto facilitar la escogencia de los individuos más capaces e idóneos para el desempeño de los cargos públicos.

Los concursos pueden ser de CREDENCIALES, de OPOSICIÓN o MIXTOS. Los CONCURSOS DE CREDENCIALES, llamados también de meritos, son aquellos en los cuales el jurado emite un veredicto con vista de los títulos, trabajos realizados, actuaciones, y en general, antecedentes de cada uno de los aspirantes.

En los CONCURSOS DE OPOSICIÓN el jurado califica a cada uno de los aspirantes según el resultado de las pruebas efectuadas.

En los CONCURSOS MIXTOS el jurado califica a un mismo tiempo los antecedentes de cada aspirante y el resultado de las pruebas. Véase: Art. 146º CRBV. - Arts. 19º, 40º al 45º LEFP.

La ELECCIÓN. Es el procedimiento constitucional o legalmente establecido mediante el cual los electores, a través del sufragio, eligen por votación unánime, directa y secreta a determinados funcionarios públicos. Véase: Arts. 64º, 160º, 162º, 174º, 175º, 186º, 228º, 264º de la CRBV.

El SORTEO. Consiste en la selección de personal por medios fortuitos o casuales que se establecen en la ley. No es la voluntad humana sino la suerte, la que decide acerca de la designación por hacer.

Art. 40º LOSPP. Selección de miembros de los organismos electorales suplentes.

Arts. 5º y 63º CRBV. Naturaleza jurídica de la Elección.

REQUISITOS PREVIOS A LA TOMA DE POSESIÓN

Para el ejercicio de ciertos cargos públicos, la ley requiere la constitución de garantías para responder por los perjuicios que puedan provenir de la actuación del agente y la prestación del juramento.

La CAUCIÓN se constituye para responder de las cantidades y bienes que manejan los empleados de hacienda y en general todos los empleados que tengan a su cargo la

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administración y liquidación de ventas nacionales, así como de los perjuicios que puedan sobrevenir a la nación por falta de cumplimiento de sus deberes o por negligencia en el desempeño de sus funciones.

La caución de debe constituirse:

1. Con depósitos de una suma igual al monto de la caución en una Oficina de Servicios de Tesorería.

2. Con hipoteca de primer grado o prenda sobre bienes cuyo valor ha de alcanzar, por lo menos, al doble de la suma por lo cual se otorga a caución.

3. Con la consignación en prenda en una Oficina de Servicios de Tesorería, de títulos de la deuda pública, cuyo valor, computado por el precio del último remanente, equivales a la suma garantizada.

4. Con fianza otorgada en documento público autentico por persona que reúna las cualidades exigidas por el Código Civil.

El JURAMENTO. Conforme a la ley de juramento ningún empleado podrá entrar en ejercicio de sus funciones sin haber prestado el juramento de sostener y defender la constitución y leyes de la República y de cumplir fiel y exactamente los deberes de su cargo. Véase: Art. 18º LEFP.

La toma de posesión señala en que el individuo designado para el desempeño de una función pública llega a ser funcionario.

DEBERES Y DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

De la Función Pública; Arts. 144º al 149 CRBV.

Derechos; Arts. 22º al 32º LEFP.

Deberes; Arts. 33º al 34º LEFP. (Prestar atención al numeral 10º, letras “a”, “b”, “c” y “d”).

Cesación en el cargo; 78º LEFP.

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DERECHO ADMINISTRATIVO

Examen del día 28/11/05

TEMA 1

1. Derecho Administrativo.

Concepto. "Es la rama del Derecho Publico Interno que se ocupa de la organización y funcionamiento de los órganos administrativos y del ejercicio de la función ejecutiva".

2. Clasificación de las disciplinas jurídicas. (Ver hoja anexa)

TEMA 2

1. Fuentes del Derecho Administrativo.

Concepto. "Son el conjunto de normas que de alguna manera condicionan el ejercicio de la actividad administrativa".

2. Clasificación de las fuentes del Derecho Administrativo. (Ver hoja anexa)

TEMA 3

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1. La Ley como fuente del Derecho Administrativo.

Concepto. La ley es una derivación inmediata de la constitución, ejecuta los principios y normas constitucionales y está en el segundo grado en la integración jerárquica del orden jurídico. La ley es fuente formal directa del Derecho Administrativo, por cuanto constituye el fundamento legal de los actos administrativos. Véase: 137 CRBV.

2. Caracteres de la ley.

Son generales.

Son permanentes.

Solo pueden ser dictadas por los niveles competentes del poder público en ejercicio de su función legislativa, a través de sus respectivos órganos.

Son obligatorias.

Son aplicables por tiempo indeterminado.

La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. Véase: Art. 2 CCV.

La renuncia de las leyes en general no surte efecto. Véase: Art. 5 CCV.

La ley no tiene efecto retroactivo.

La autoridad de la ley se extiende a todas las personas, nacionales o extranjeras, que se encuentren en el territorio de la República.

3. Clasificación de la Ley.

Las leyes se clasifican, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, en:

1. Leyes constitucionales. Son aquellas cuya existencia están señaladas expresamente en el texto constitucional. Véase: Art. 290, 302, 313 de la CRBV.

2. Leyes orgánicas. Son aquellas que se dictan para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales, la que sirven de marco normativo a otras leyes. Véase: Art. 203 de la CRBV.

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3. Leyes habilitantes. Son aquellas que establecen las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente de la República con rango y valor de ley. Véase: Art. 203 CRBV - último párrafo.

4. Leyes especiales. Son las que con un criterio selectivo ordenan un sector de la vida de los hombres en sociedad, el carácter de especial está determinado por la materia objeto de su regulación, que es restringido o especializado. Rige el principio de la especialidad de las leyes (que las leyes especiales deben aplicarse con preferencia a las demás leyes y las materias que rigen su especialidad. Ejemplo: Código Penal con respecto a la LOPNA).

5. Leyes ordinarias. Son aquellas que al desarrollar los principios constitucionales regulan por vía general u abstracta los integrantes del grupo social. (Es decir, que las leyes ordinarias son aquellas que no son leyes especiales ni leyes orgánicas).

6. Códigos. Son leyes que reúnen sistemáticamente normas relativas a determinada materia. Pueden ser orgánicos o especiales. Ejemplo: Código Orgánico Tributario, Código Civil, Código Penal.

4. Reserva Legal.

Concepto. Son aquellas materias que la constitución establece que deben ser regidas por leyes y no por actos jurídicos, administrativos o decretos del poder ejecutivo. Véase: Arts. 18, 262 de la CRBV.

Una vez que una materia ha sido regulada por ley queda automáticamente incorporada a la reserva legal. Esto se denomina auto reserva legal.

5. Tratados Internacionales.

Concepto. Son acuerdos o declaraciones solemnes suscritas entre varios Estados o Sujetos de Derecho Internacional, concernientes a asuntos políticos, económicos, culturales, de asociación, de cortesía diplomática, científicos o de interés para todas las partes, que se obligan a respetar como verdadero Derecho Positivo. Los tratados internacionales que celebre el ejecutivo nacional deben ser aprobados mediante ley para que tengan validez, y se aplican con preferencia en relación con las normas generales que constituyen su especialidad.

Ejemplo: "Nosotros tenemos nuestra propia Ley de Educación. Pero en el caso de que Venezuela y otro Estado suscriban un acuerdo educativo, se aplicará con preferencia el tratado firmado o suscrito, antes que nuestra ley de educación”. En este caso, el tratado internacional estaría por encima de dicha ley.

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En Venezuela, para que un tratado internacional sea fuente de Derecho Administrativo se requiere:

Que el tratado sea aprobado por una ley especial, excepto las excepciones previstas en el artículo 154 CRBV.

Que el tratado contenga disposiciones que se refieran a los gobernados.

Que su ejecución corresponda a la autoridad administrativa.

6. Clasificación de los Tratados Internacionales.

Por su contenido. Se dividen en tratados-leyes, también llamados tratados-normativos. Los primeros producen consecuencias jurídicas en cuanto a cada una de las partes, sujetos o Estados que intervienen en la relación jurídica; los tratados normativos crean situaciones jurídicas que interesan a los gobernados, por ejemplo, los tratados culturales, sobre títulos académicos, los de derechos de autor, los de propiedad industrial.

Por su forma. Pueden ser bilaterales o plurilaterales o multilaterales.

TEMA 4

1. Decretos leyes.

Concepto. "Son actos emanados del Poder Ejecutivo o quien lo sustituya, mediante los cuales se establecen reglas de derecho en materias propias de la ley formal". Son actos de gobierno que dicta el Presidente de la República mediante decretos en Consejo de Ministros en ejecución directa de la Constitución, por lo que tienen rango, valor y fuerza de ley (véase: Art. 226 CRBV).

2. Clasificación de los decretos leyes.

Decretos leyes que requieren autorización legislativa. (Véase: Art. 236 Num. 8 CRBV).

Decretos leyes que no requieren autorización legislativa. (Véase: Art. 337 al 339, 196 Num. 6, 236 Num. 24 CRBV).

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