ADMINISTRACION TRIBUTARIA | EXENCIONES Y DEDUCCIONES DE IMPUESTO A LA RENTA
Administracion Impuesto a La Renta
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
CIENCIAS QUÍMICAS BIOQUÍMICA CLÍNICA
Administración
Impuesto a la renta
Quinto semestre
Integrantes:• Alexis Apunte• Erika Morales• Vannesa Moreta
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IMPUESTO A LA RENTA
• El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre.
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Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos base imponible
La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad social (IESS), excepto cuando éstos sean pagados por el empleador.
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• La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:
1) Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
2) Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada.
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• Las personas naturales que realicen actividades
empresariales y que operen con un capital u obtengan
ingresos inferiores, así como los profesionales,
comisionistas, artesanos, agentes, representantes y
demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y
egresos para determinar su renta imponible.
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Noveno Dígito Personas Naturales Sociedades
1 10 de marzo 10 de abril
2 12 de marzo 12 de abril
3 14 de marzo 14 de abril
4 16 de marzo 16 de abril
5 18 de marzo 18 de abril
6 20 de marzo 20 de abril
7 22 de marzo 22 de abril
8 24 de marzo 24 de abril
9 26 de marzo 26 de abril
0 28 de marzo 28 de abril
Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente:
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PERSONAS NATURALESSon todas las personas, nacionales o extranjeras,
que realizan actividades económicas lícitas.
Las personas naturales que realizan alguna actividad económica están obligadas a inscribirse en el RUC; emitir y entregar comprobantes de venta autorizados por el SRI por todas sus transacciones y presentar declaraciones de impuestos de acuerdo a su actividad económica.
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• Las personas naturales se clasifican en:
1) Obligadas a llevar contabilidad: Se encuentran todas las personas nacionales y extranjeras que realizan actividades económicas y que cumplen con las siguientes condiciones: tener ingresos mayores a $ 100.000, o que inician con un capital propio mayor a $60.000, o sus costos y gastos han sido mayores a $80.000.
2) No obligadas a llevar contabilidad: Se encuentran los profesionales, comisionistas, artesanos, y demás trabajadores autónomos. Deberán llevar un registro de sus ingresos y egresos.
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Gastos de vivienda
• Arriendo
• Intereses préstamo hipotecario
• Impuesto predial
Arriendo de un único inmueble usado para vivienda.
Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda
Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad.
Incluye: construcción, remodelación, ampliación, mejora y mantenimiento de un único bien inmueble destinado a la vivienda, así como los pagos por concepto de servicios básicos que incluyen agua, gas, electricidad, teléfono convencional y alícuotas de condominio de un único inmueble.
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Gastos de educación • Matricula y pensión
Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, inicial, educación general básica, bachillerato y superior.
• Útiles y textos escolaresÚtiles y textos escolares, y materiales didácticos utilizados en la educación.
• Educación para discapacitados
Servicios de educación especial para personas discapacitadas, brindados por centros y por profesionales
• Cuidado infantil Servicios prestados por centros de cuidado infantil.
• Uniformes
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Gastos en la salud
• Honorarios profesionales de salud
• Servicios de salud
• Medicinas y otros
• Medicina propagada y prima de seguro medico
• Deducible del seguro
Servicios prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud Pública.
Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis.
En los casos que estos valores correspondan a una póliza corporativa y los mismos sean descontados del rol de pagos del contribuyente, este documento será válido para sustentar el gasto correspondiente.
El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado.
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Gastos en la alimentación
• Alimentos
• Pensiones alimenticias
• Restaurantes
Compras de alimentos para consumo humano.
Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente.
Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados.
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Gastos de vestimenta
• Ropa en generalSe considerarán gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir.
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Nota
• La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales.
• Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta deberán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente, con el correspondiente número de cédula de identidad.
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Cálculo del impuesto a la renta año 2014
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• Para poder calcular el impuesto a la renta anual, sobre la totalidad de ingresos declarados se restará:
• Devoluciones
• Descuentos costos
• Gastos
• Deducciones
Obteniendo luego de haber realizado esta operación un monto base o disponible
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Ejemplo• Una empresa en particular durante el año 2014
ha vendido $500,000; sus costos fueron de $ 400,000; en devoluciones $20,000; descuentos $5,000 y sus gastos de $50,000.
Detalle Valor
Ventas 500,000
- Costos 400,000
- Devoluciones 20,000
- Descuentos 5,000
- Gastos 50,000
= BASE IMPONIBLE 25,000
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Para el cálculo se utiliza la siguiente ecuación:
(BI-FB) x (IFE) + IFB = IR
Donde:
BI=Base imponible (Monto disponible)
FB=Fracción básica
IFE=Impuesto fracción excedente
IFB=impuesto fracción básica del rango correspondiente
IR=Impuesto a la renta
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Gastos personales
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El SR fijó nuevos techos para la deducción de los gastos personales en 2015:
• Salud: sin límite
• Alimentación: $3.510
• Vivienda: $3.510
• Vestimenta: $3.510
• Educación: $3.510
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Gracias por su atención
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Bibliografía
• SRI. (s.f.). SRI. Recuperado el 15 de Enero de 2015, de http://www.sri.gob.ec/web/10138/103
• SRI. (s.f.). SRI. Recuperado el 15 de Enero de 2015, de http://www.sri.gob.ec/de/31