Adjudicación de Tierras Lisset

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Introducción En Venezuela anteriormente las distintas reformas agrarias trataron de eliminar irregularidades como latifundio, la concentración excesiva de tierras en manos de un solo titular, así como en la dependencia de un considerable número de arrendatarios y terceros según la tradición de la voluntad del propietario de la tierra para poder continuar trabajando los predios dados en arriendo o como figuras jurídicas agrarias según la tradición, figura que hoy se elimino con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del Año 2010, la cual estableció en la mayoría de sus artículos como base del desarrollo agroalimentario del país la justa distribución y redistribución de la tierra. El régimen de tenencia de la tierra equivale a la relación jurídica entre el titular del dominio y la comunidad jurídica, en todo lo concerniente al poder del titular a disponer de la cosa o de usarla solamente o de usufructuarla. En ese sentido, en el presente trabajo de investigación veremos la afectación agraria como la relación o destino impuesto por el Estado a determinadas tierras bien sea de carácter públicas o privadas. A su vez, la afectación y redistribución de las tierras desde

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derecho agrario

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Introducción

En Venezuela anteriormente las distintas reformas agrarias trataron

de eliminar irregularidades como latifundio, la concentración excesiva de

tierras en manos de un solo titular, así como en la dependencia de un

considerable número de arrendatarios y terceros según la tradición de la

voluntad del propietario de la tierra para poder continuar trabajando los

predios dados en arriendo o como figuras jurídicas agrarias según la

tradición, figura que hoy se elimino con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

del Año 2010, la cual estableció en la mayoría de sus artículos como base

del desarrollo agroalimentario del país la justa distribución y redistribución de

la tierra.

El régimen de tenencia de la tierra equivale a la relación jurídica entre

el titular del dominio y la comunidad jurídica, en todo lo concerniente al poder

del titular a disponer de la cosa o de usarla solamente o de usufructuarla.

En ese sentido, en el presente trabajo de investigación veremos la

afectación agraria como la relación o destino impuesto por el Estado a

determinadas tierras bien sea de carácter públicas o privadas. A su vez, la

afectación y redistribución de las tierras desde el punto de vista de la Ley de

Tierras y Desarrollo Agrario, el proceso de adjudicación de estas tierras,

sujetos, beneficiarios y las garantías para los trabajadores agrícolas.

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1.- la afectación (samaria nuevo)

La Afectación Agraria es el vínculo de destino impuesto por el Estado

a determinadas tierras bien de carácter públicas o privadas, para satisfacer

los objetivos de la Reforma Agraria.

Sustentada en el artículo 36 de la Ley de tierra y desarrollo agrario, el

cual implanta que con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural,

el Instituto Nacional de Tierras adoptará las medidas que estime pertinentes

para la transformación de todas las tierras ubicadas dentro de las poligonales

rurales en unidades económicas productivas; en cumplimiento de este

mandato, podrá rescatar toda tierra de su propiedad que se encuentre ociosa

o inculta.

Concatenado con la misma ley en el artículo 117 numeral 17 el cual

señala dentro de las atribuciones del instituto nacional de tierras (INTI), y

desarrollo agrario se podrá Afectar las tierras con vocación de uso agrario,

que hubieren sido desafectadas, en las cuales no existan desarrollos

urbanos, ni construcciones o edificaciones.

La afectación agraria se nos presenta con una tipología básica, según

se observe el carácter de las tierras sobre las cuales se incide, el modo como

se establece, el alcance físico, el motivo que la determine, la relación

orgánica, el fin inmediato y elemento personal, en consecuencia

encontramos diversos tipos a saber:

A.- Afectación de tierras públicas: Según que las tierras objeto de afectación

sean propiedad de un ente público, afectación de tierras públicas.

B.- Afectación de tierras privadas: Según que las tierras objetos de

afectación sean de una persona privada, afectación de tierras privadas.

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C.- Afectación ordinaria: Se produce ope legis por imperio de la Ley de

Reforma Agraria sobre las tierras rusticas del Estado o sus entidades

menores. Se rige por el artículo y se produce de pleno derecho.

D.- Afectación derivada: Se produce mediante un procedimiento

administrativo que culmina con una declaración constitutiva del Instituto

Agrario Nacional sujetando al predio a su adquisición negocial, por vía de

expropiación.

E.- Afectación integral: Abarca la tierra en toda su dimensión fundiaria, es

decir, superficie, suelo, subsuelo, vuelo, de manera que el Instituto Agrario

Nacional ejerza su poder afectatorio sobre todo lo que este arriba o abajo.

F.- Afectación superficial: En contra posición a la anterior este tipo de

afectación comprende el estado superior, en tal sentido los derecho que

deriven del vínculo a favor el Instituto Agrario Nacional, sean estos

inmediatos o mediatos van a tener como alcance real el que aparezca

inicialmente según el tipo de afectación que sirva de base.

G.- Afectación Función: Va a estar sustentada en la necesidad de tierras

para satisfacer los planes de dotación sin que medie valoración subjetiva

alguna.

H.- Afectación Sanción: Se produce ya por incumplimiento de la función

social por peculado,

2.- La Redistribución de las Tierras (Wilmer)

La Revolución Agraria en Venezuela, tiene como fin último eliminar la

desigual distribución de la tierra que origina el Latifundio, proponiendo una

distribución más justa, en la que el interés colectivo priva sobre el interés

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particular, atendiendo al deber que tiene el Estado de garantizar la Seguridad

Agroalimentaria como un problema de soberanía nacional.

Por ello, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001), establece que

el régimen de tenencia de la tierra equivale a la relación jurídica-social entre

el titular del dominio y la comunidad jurídica; es decir, la propiedad de la

tierra, sea del Estado o de los particulares, está gravada por el

desenvolvimiento social, en todo lo concerniente al poder del titular a

disponer de la cosa, usarla y usufructuarla. De allí que, como una forma de

atenuar la concentración del derecho de dominio en un solo titular, es decir,

de luchar en contra de la formación del Latifundio, la Ley de Tierras y

Desarrollo Agrario propende a la repartición equitativa y democrática de la

propiedad en el campo, para que los campesinos y medianos productores

tengan la posibilidad de hacer rendir la tierra, contribuyendo con el

cumplimiento por parte del estado en lo que se refiere al autoabastecimiento

de la población, que representa un interés general; no siendo este un

atentado a la propiedad privada, en todo caso representa una lógica

superposición de intereses, contemplada por la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, es decir, una limitación al derecho de propiedad

por razones de interés general.

Es de suma importancia, resaltar el derecho a la tierra como

fundamento a tener acceso a la misma, el cual está ligado de manera directa

con la adjudicación y el alcance de la propiedad. Desde la perspectiva de los

derechos humanos, la relación entre el derecho a la tierra y el derecho a la

propiedad se ve redimensionada, pues la satisfacción de otros derechos

humanos como los derechos a la alimentación, de un ambiente sano y de

calidad, a la vivienda y al trabajo, remiten de manera directa al acceso a la

tierra y al uso que de ésta se realice, siendo que el beneficiario del

ordenamiento jurídico agrario venezolano es el hombre que trabaja la tierra.

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3.- Las Tierras Privadas. (zibetmar)

Estas quedan sujetas al cumplimiento de la función social de la

seguridad agroalimentaria de la Nación. En tal sentido, deben someter su

actividad a las necesidades de producción de rubros alimentarios de acuerdo

con los planes de seguridad agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo

Nacional. Estas pueden ser Propiedad privada con título o Propiedad privada

por derechos.

Las Tierras Públicas.

Estas son las declara de utilidad pública e interés social. Cabe señalar

que, la afectación de tierras tanto las tierras públicas como las privadas

queda sujeta al siguiente régimen:

En caso de tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras o

propiedad de la República es necesario establecer “un patrón de

parcelamiento” que atienda a: Plan Nacional de Producción Agroalimentaria,

capacidad de trabajo de los usuarios (no propietarios), densidad de la

población local apta para el trabajo agrario, condiciones agrológicas de la

tierra, rubros preferenciales de producción, extensión de las tierras de la

zona sujeta al patrón de parcelamiento, áreas de reservas y protección de

recursos naturales renovables, infraestructura existente, otros parámetros.

Las tierras baldías, que por exclusión son las que pertenecen a la

República y son aquellas que se encuentren en las dependencias federales y

en las islas fluviales y lacustres, que por demás son inalienables e

intransferibles, para su afectación se requieren planes especiales de

desarrollo socioeconómico”, dentro de un esquema productivo que garantice

la biodiversidad de los recursos existentes.

Las tierras ubicadas en jurisdicción de los Estados y Municipios, cuya

administración corresponde a los entes competentes, que en este caso no

pueden ser sino los baldíos estatales o tierras municipales, exigen para su

afectación la elaboración de planes de seguridad agroalimentaria, en

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coordinación con los planes nacionales, para garantizar la producción básica

de los rubros alimenticios fundamentales.

La afectación de tierras privadas depende del cumplimiento de la

función social de la seguridad agroalimentaria de la Nación, a la que queda

sujeta la actividad de sus propietarios para satisfacer las necesidades de

producción de los rubros alimentarios que se determinen en los planes de

seguridad agroalimentaria que establezca el Ejecutivo Nacional.

Hasta el presente los patrones y planes que señalan estas

disposiciones no han sido publicados en Gaceta alguna. Estos patrones,

como actos regulatorios de actividades económicas deben ser previamente

informados y consultados con las comunidades organizadas del sector al

cual interesen o afecten, so pena de nulidad absoluta.

Para que la actuación de los entes administrativos encargados de la

ejecución del desarrollo rural sustentable que es la nueva forma de

denominar a la afectación y distribución de tierras resulte legítima es

necesaria la planificación previa de tal desarrollo.

4.- Adjudicación de Tierras (Alejandro)

Se entiende por adjudicación, el acto administrativo emanado del

Instituto Nacional de Tierras, en el cual se transfiere la posesión legitima de

las tierras productivas ocupadas y trabajadas por el adjudicatario, las cuales

pueden ser transferidas por herencia sólo en el goce y disfrute de las

mismas.La Adjudicación de las Tierras. Es un derecho de propiedad Agraria,

es decir manifestar que una propiedad pertenece a alguien en particular, en

materia legal, se trata de de un derecho de propiedad sui generis, propiedad

agraria no enmarcada dentro de las clásicas categorías jurídicas del Derecho

Civil.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en la Ley de Tierras y

Desarrollo Agrario en su ostentación de motivos, las tierras propiedad del

Estado o, previas expropiaciones, o las tierras que pertenezcan a

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particulares que se encuentren improductivas, podrán ser otorgadas en

adjudicación a aquellos sujetos consagrados a la actividad agraria que

demuestren aptitud para transformarlas en predios productivos.

Así mismo en el artículo 64 de Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, La

adjudicación de estas tierras se les otorgará a los beneficiarios una vez

constituidos y que de muestren en un término no mayor de tres años

consecutivos su eficiencia productiva; es allí cuando podrán adquirí su título

de adjudicación de las tierra, el derecho otorgado mediante la adjudicación

solo es transmisible a los sucesores del adjudicatario. Igualmente tienen el

derecho de trabajar las mismas y percibir sus frutos.

Por otra parte se considera título de adjudicación de tierras al

documento procedente del Instituto Nacional de tierras (INTI), mediante este

documento se trasfiere de manera legítima la posesión de las tierras, es decir

que mientras el adjudicatario no goza del atributo de disposición de la tierra,

no puede enajenarla.

La ley antes mencionada establece el derecho de adjudicación a toda

persona apta o que decida que su única labor será el trabajo agrario, es decir

que serán beneficiados a todos los venezolanos y venezolanas que hayan

optado por el trabajo rural y, especialmente, la producción agraria.

Características ( iris)

Las principales características de la adjudicación de las tierras:

La adjudicación de tierras radica en atribuirle a una persona el

derecho de propiedad agraria sobre unas tierras que no les

pertenecía, con el objeto que puedan hacer uso y disfrute de las

mismas, y percibir frutos de las mismas.

La adjudicación permanente solo se da cuando las tierras son

transferidas legítimamente, es decir usar y disfrutarlas a quien las ha

ocupado y trabajado.

La adjudicación podrá ser anulada siempre y cuando el beneficiario no

cumpla con lo establecido, con el compromiso de trabajar las tierras.

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La certificación de fincas productivas los propietarios de fincas

privadas que se encuentren en las jurisdicciones

5.- Formas de Adjudicación (iris)

De conformidad con lo previsto en el manual de adjudicación del

Instituto Nacional de Tierras, el Instituto realizará adjudicaciones mediante

los procesos de dotación de tierras o de regularización de tenencia. En el

primer caso serán individuos que no sean ocupantes u ocupantes menores

de un año. En el caso de regularización de tenencia serán aquellos

ocupantes precarios que tengan períodos superiores al año.

Procedimiento De Adjudicación (carlos)

El Procedimiento se inicia a solicitud de parte interesada,

reconociéndose el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta

para el trabajo agrario, en los casos y formas establecidas en la Ley de

Tierras y Desarrollo Agrario.

En tal sentido, son sujetos beneficiarios del régimen establecido en

nuestra norma rectora, todos los venezolanos y venezolanas que hayan

optado por el trabajo rural y, especialmente, la producción agraria como

oficio u ocupación principal.

Sólo se inicia este procedimiento cuando se trate de terrenos de

Dominio Público propiedad del INTI o del I.A.N transferidos al INTI por la

disposición décimo tercera de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario.

Son sujetos beneficiarios preferenciales de adjudicación las

ciudadanas que sean cabeza de familia que se comprometan a trabajar una

parcela para manutención de su grupo familiar e incorporación al desarrollo

de la Nación; así como los ciudadanos y ciudadanas nacidas y residentes en

zonas rurales, con una edad comprendida entre 18 años y 25 años.

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Recaudos ( carlos)

La solicitud formulada por los interesados, a la que se refiere el ítem

anterior deberá interponerse por ante la Oficina Regional de Tierras

competente por el territorio y tendrá que estar acompañada por los siguientes

recaudos:

1) Manifestación de voluntad contentiva del compromiso de trabajo de la

tierra a adjudicar.

2) Identificación completa del solicitante, indicando nombre y apellido,

copia de cédula de identidad, lugar y fecha de nacimiento y número

telefónico.

3) Ocupación y número de personas que constituyen el grupo familiar.

4) Declaración jurada de no poseer otra parcela.

5) Cualquier otro dato que estimare conveniente para ilustrar el criterio del

Instituto, como constancia de residencia emitida por el consejo comunal o

prefectura.

En caso de ser poseedor de una parcela insuficiente, expresará las

condiciones y características de las mismas.

Croquis o plano del predio.

Título I.A.N o Carta agraria otorgada, como mínimo, en 2003.

Sustanciación del expediente ( Anderson)

Recibida la solicitud y sus recaudos, la Oficina Regional de Tierras

correspondiente procederá a instruir un expediente que contendrá:

1) Los datos del solicitante señalados en el artículo anterior.

2) La identificación del terreno cuya adjudicación solicita, con su respectivo

protocolo.

3) La delimitación de la parcela solicitada.

4) El estudio socioeconómico del solicitante.

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Inspección Técnica (Anderson)

A los fines previstos en los numerales 2 y 3 del ítem anterior, la

Oficina Regional de Tierras respectiva, dentro de los tres (3) días siguientes

a la recepción de la solicitud, elaborará Memorando a las Áreas operativas

(Técnica, Registro y Recursos Naturales) ordenará la realización de los

informes respectivos técnico, de Registro y Condicionamiento de uso si fuere

el caso) y solicitará al área de Registro Agrario que determine con exactitud

la identificación, ubicación y delimitación del terreno cuya adjudicación se

solicita, así como los datos respectivos de protocolización y titularidad del

mismo.

Adjudicación de tierras al trabajador agrícola ( lisett)

La Ley reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona

que sea apta para el trabajo agrario, pudiendo ser beneficiados todos los

venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y la

producción agraria como oficio u ocupación principal.

El artículo 14 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que

serán beneficiarias preferenciales de adjudicación de tierras las ciudadanas

que sean cabeza de familia y que se comprometan a trabajar una parcela

para mantener a su grupo familiar. Prevé este mismo apartado que estas

ciudadanas tendrán garantizado un subsidio especial alimentario pre y post

natal, del cual estará encargado el Instituto Nacional de Desarrollo Rural.

6.- Beneficios sociales. ( liset)

El instrumento jurídico garantiza a los trabajadores del campo todos

los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual mejora

sustancialmente su condición social.

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Garantías para grupos asentados históricamente en áreas rurales.

( wilton)

Según el artículo 17 de la Ley de Tierras, dentro del régimen del uso

de tierras con vocación para la producción agroalimentaria, se garantiza la

permanencia de los grupos de población asentados en las tierras que

históricamente han ocupado, así como la de los pequeños y medianos

productores agrarios en las tierras que han venido ocupando pacíficamente

para el momento de la promulgación del Decreto Ley.

7.- Garantía de progreso material y de desarrollo humano. ( wilton )

También queda garantizado el derecho de todos los campesinos y

campesinas a perseguir su progreso material y desarrollo humano en

libertad, con dignidad e igualdad de oportunidades.

8.- Sujetos beneficiarios (jhonny)

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), en su artículo 13,

señala que son sujetos beneficiarios de la misma todos los venezolanos y

venezolanas que hayan optado por el trabajo rural. Esta norma se

corresponde con el artículo 307 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (2000), el cual elimina el privilegio que el artículo

105 de la derogada Constitución Nacional de 1961, otorgaba a los

campesinos para la obtención de tierras, al establecer que los productores

agropecuarios (agroindustria, latifundistas y multinacionales), tienen el mismo

derecho que los campesinos para la obtención de tierras.

Indudablemente, que esta diferencia en cuanto a los sujetos de

aplicación del Régimen Jurídico Agrario se corresponde con los conceptos

de productividad, capacidad (aptitud), desarrollo rural integral y crecimiento

económico, así como con el nuevo concepto de latifundio incorporado en la

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010).

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Los ciudadanos que sean cabezas de familias que se comprometan a

trabajar una parcela para la manutención de su grupo familiar e incorporación

al desarrollo de la nación. De conformidad con lo previsto en el Art. 14 de la

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Cabe señalar que, este beneficio puede ser individual o de forma

colectiva, ejemplo de esta las cooperativas, donde los beneficiarios pudieran

ser:

Ciudadanos cabeza de familia que se comprometan a trabajar la

parcela para manutención de su grupo familiar

Ciudadanos y ciudadanas nacidos y residentes en zonas rurales, con

una edad comprendida entre 18 y 25 años de edad

Comunidades o familias extensivas indígenas reconociendo sus

derechos originarios sobre las tierras que ancestralmente ocupan

establecido en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela.

Todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo

rural y especialmente, la producción agraria como oficio u ocupación

principal.

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Conclusiones

Es evidente que, el régimen de tenencia de la tierra juega un papel

indispensable para la incorporación del trabajador del campo en el proceso

de desarrollo agra

rio de nuestro país.

Incluso, las distintas formas de tenencia de la tierra permiten el

desarrollo de la actividad agraria a través de la relación hombre-tierra. Son

distintas formas de poner a producir un predio y desarrollar la actividad

agraria a través del "derecho a la tierra", previsto en la Carta Magna y en la

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Por su parte, merece la pena resaltar la diferencia que existe entre el

derecho agrario y el derecho civil, se concibe el derecho agrario como un

derecho distinto con instituciones jurídicas propias e independientes al

derecho civil, que buscan contribuir y fortalecer al desarrollo agroalimentario

de la nación, garantizando el interés común sobre el particular. Es decir, la

justa distribución de las tierras, eliminando en latifundio como contrario al

interés social.

Ahora bien, se concibe la propiedad agraria como una propiedad

distinta a la civil, sometida al cumplimiento de una función social

agroalimentaria, medida bajo los parámetros de la productividad. Es decir,

propiedad que depende del efectivo cumplimiento de los planes previstos por

el Ejecutivo Nacional. Aunado a esto, juega un papel preponderante el

manejo idóneo de los recursos naturales renovables por parte de aquellos

que realicen actividades agrarias, coadyuvando así a la preservación del

medio ambiente y a mantener un equilibrio entre la seguridad agroalimentaria

y el derecho ambiental.

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Por otro lado, encontramos la posesión agraria, propia del derecho

agrario, en la cual el poseedor debe realizar una actividad agraria que

trascienda hacia la explotación económica del predio que posee. Y que de

esta manera demuestre que realmente tiene la intención de hacer suya la

posesión que disfruta.

En otro sentido, encontramos la adjudicación de tierras, como un

derecho que garantiza el Estado a todos aquellos sujetos beneficiarios de la

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que se comprometan a trabajar la tierra,

para poder ser adjudicatarios de un lote de terreno y logren incorporase al

desarrollo agroalimentario de la Nación, se destaca la importancia del ente

rector de las políticas de regularización y tenencia de la tierra como lo es el

Instituto Nacional de Tierras, encargado de aplicar las políticas de

adjudicación de conformidad con lo previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo

Agrario.

Así como también, se busca avalar la ocupación agraria de aquellos

ocupantes que realicen una actividad agraria efectiva garantizándoles una

permanencia en el caso de que vayan a ser desalojados del predio que

ocupan, y la posibilidad del beneficio de una carta agraria a aquellos grupos

organizados de campesinos que deseen trabajar la tierra, para ser

favorecidos posteriormente con el derecho de adjudicación.

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Referencias Bibliográficas

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA. (1999). Ediciones Juan Garay.

LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO. Gaceta Oficial Nº

5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010.

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1.- Wilmer Barrios

2.- Zibetmar

3.- Johnny

4.- Alejandro

5.- Lissett

6.- Iris

7.- Samaria

8.- Anderson