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«« A O Oficio Ord, 4 « U O / ¿ 03 ANT.: Su Oficio 4.705 del 11 de octubre de 2014. MAL: Respondo consulta ADJ.: Formato tipo de contrato de Construcción Vivienda Tipo (CSP). CONCEPCIÓN, 18 de noviembre de 2014 A: Sr. Luis Rojas Gallardo Prosecretario de la Cámara de Diputados De: Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío Junto con saludarle cordialmente, vengo en responder a la consulta formulada en su oficio del antecedente, en el cual el honorable Diputado Cristian Campos Jara, solicita información relativa al número de subsidios de Construcción en Sitio Propio (CSP) que se entregaron en la provincia de Concepción con posterioridad al terremoto del 2010, cuántos de ellos concluyeron su construcción y, si los contratos de construcción consideran o no la entrega regularizada de la vivienda. En relación a la cantidad de Subsidios, del Fondo Solidario de Vivienda, modalidad Construcciórj en Sitio Propio, que se entregaron en la provincia de Concepción con posterioridad al terremoto y tsunami del año 2010, puedo informar a usted que la cifra inicial alcanzó a un total de 8.138 Subsidios, sin embargo esa cifra se redujo a 7.040 subsidios, por cuanto 1.098 subsidios fueron renunciados, sustituidos, reemplazos por subsidios regulares, se eliminó la ficha de damnificado, se canceló la postulación, etc. En cuanto a la cantidad de subsidios (CSP) cuyas obras-de construcción se encuentran concluidas -según información actualizada al cierre del mes de septiembre del 2014- es posible informar a usted, que de los 7.040 subsidios CSP, un total de 6,273 se encuentra con las obras construidas, mientras que 398 subsidios (CSP) se encuentran áon sus obras ya iniciadas y tan solo 369 subsidios (CSP) se encuentran con obras por iniciar, \ En relación si el contrato de construcción contempla la entrega regularizada de las viviendas, informo a usted que si bien entre el beneficiario y la respectiva empresa constructora existe una relación entre privados, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo se ha preocupado de poner a disposición de los beneficiario un modelo de contrato tipo denominado "Contrato de Construcción de Vivienda Tipo" que contempla entre las obligaciones del contratista, la obtención del sello verde y de la recepción definitiva de las obras por parte de la 'dirección de Obras Municipales respectiva. A pesar de esto, se ha tomado conocimiento de que existen casos de obras concluidas en las que no se ha obtenido la recepción de obras municipales respectiva, situación de la que el SERVIL! de la región del Bío-Bío está al tanto y por la que se encuentra desarrollando una estrategia para la obtención de las referidas recepciones. Finalmente en lo que dice relación con el título de dominio de los terrenos en los que se emplaza un proyecto de construcción en Sitio Propio, es del caso indicar que el subsidio Construcción en Sitio Propio (CSP), consiste precisamente en la construcción de una vivienda en el sitio de propiedad del postulante, hecho que debe acreditarse en la postulación por algunos de los

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« • « A OOficio Ord, N° 4 « U O / ¿ 03

ANT.: Su Oficio N° 4.705 del 11 de octubre de 2014.MAL: Respondo consulta

ADJ.: Formato tipo de contrato de Construcción Vivienda Tipo (CSP).

CONCEPCIÓN, 18 de noviembre de 2014

A: Sr. Luis Rojas GallardoProsecretario de la Cámara de Diputados

De: Secretario Regional Ministerial de Vivienda y UrbanismoRegión del Biobío

Junto con saludarle cordialmente, vengo en responder a la consulta formulada en su oficiodel antecedente, en el cual el honorable Diputado Cristian Campos Jara, solicita información relativaal número de subsidios de Construcción en Sitio Propio (CSP) que se entregaron en la provincia deConcepción con posterioridad al terremoto del 2010, cuántos de ellos concluyeron su construcción y,si los contratos de construcción consideran o no la entrega regularizada de la vivienda.

En relación a la cantidad de Subsidios, del Fondo Solidario de Vivienda, modalidadConstrucciórj en Sitio Propio, que se entregaron en la provincia de Concepción con posterioridad alterremoto y tsunami del año 2010, puedo informar a usted que la cifra inicial alcanzó a un total de8.138 Subsidios, sin embargo esa cifra se redujo a 7.040 subsidios, por cuanto 1.098 subsidiosfueron renunciados, sustituidos, reemplazos por subsidios regulares, se eliminó la ficha dedamnificado, se canceló la postulación, etc.

En cuanto a la cantidad de subsidios (CSP) cuyas obras-de construcción se encuentranconcluidas -según información actualizada al cierre del mes de septiembre del 2014- es posibleinformar a usted, que de los 7.040 subsidios CSP, un total de 6,273 se encuentra con las obrasconstruidas, mientras que 398 subsidios (CSP) se encuentran áon sus obras ya iniciadas y tan solo369 subsidios (CSP) se encuentran con obras por iniciar, \

En relación si el contrato de construcción contempla la entrega regularizada de las viviendas,informo a usted que si bien entre el beneficiario y la respectiva empresa constructora existe unarelación entre privados, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo se ha preocupado de poner adisposición de los beneficiario un modelo de contrato tipo denominado "Contrato de Construcción deVivienda Tipo" que contempla entre las obligaciones del contratista, la obtención del sello verde y dela recepción definitiva de las obras por parte de la 'dirección de Obras Municipales respectiva. Apesar de esto, se ha tomado conocimiento de que existen casos de obras concluidas en las que nose ha obtenido la recepción de obras municipales respectiva, situación de la que el SERVIL! de laregión del Bío-Bío está al tanto y por la que se encuentra desarrollando una estrategia para laobtención de las referidas recepciones.

Finalmente en lo que dice relación con el título de dominio de los terrenos en los que seemplaza un proyecto de construcción en Sitio Propio, es del caso indicar que el subsidioConstrucción en Sitio Propio (CSP), consiste precisamente en la construcción de una vivienda en elsitio de propiedad del postulante, hecho que debe acreditarse en la postulación por algunos de los

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medios indicados en la letra J del artículo 14 del D.S. 40 (V y U,) de 2011, entre los que seencuentra la respectiva inscripción de dominio. Sin embargo, en atención a que la magnitud de lacatástrofe del año 2010 -que incluso destruyó conservadores de bienes raíces- es que para losllamados especiales de reconstrucción, se hizo excepción a este requisito de acreditación y sólo seexigió declaración jurada de propietario, hecho que puede haber generado distorsiones entre lapropiedad y la posesión inscrita de los postulantes. En todo caso, las declaraciones juradas habilitanal trámite de obtención de las recepciones de obras, por cuanto se encuentran en armonía a losprocedimientos contemplados en el artículo 5.1,4 de la OGUC.

Esperando que la información entregada le sea de utilidad, sin otro particular, saludaatentamente a Ud,

D stribución:

¡íeetolional Ministerial

stinatario..bínete Ministerio de vivienda y Urbanismo.

Gabinete Seremi de Vivienda y Urbanismo Bio BioOficina de Partes.

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^8f Contrato Tipo de Construcción

Modalidad Construcción Sitio PropioVivienda TipoD.S. N°174, (V. y U.)Resolución Exenta N" 2968 y 791, (V. y U).

PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDAD.S. N° 174 (V. y U.) DE 2005

RESOLUCIÓN EXENTA N° 2968, (V. y U.), 2010 (DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN RESUELVO 4 LETRAc) ACTUANDO LAS CONSTRUCTORAS COMO ATL)

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA TIPO

"NOMBRE DEL PRIMER BENEFICIARIO DE NOMINA Y OTROS"

Y

"NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL CONTRATISTA"

En , a de entre "LOSBENEFICIARIOS INDIVIDUALIZADOS EN NOMINA ADJUNTA", todos chilenos, en adelante también los"BENEFICIARIOS", de la (s) comuna (s) de , Región del Bio Bio, y el"NOMBRE o RAZÓN SOCIAL DEL CONTRATISTA", RUT N° , representada pordon , profesión u oficio, chileno, cédula nacional deidentidad N° , ambos domiciliados en

, comuna de , Región, en adelante también el "CONTRATISTA", se ha convenido en la

celebración del siguiente contrato de construcción:

PRIMERA: Como consecuencia del terremoto ocurrido el día 27 de Febrero del año 2010,las viviendas de los beneficiarios mencionados en nomina adjunta, resultaron destruidas ocon un grado de inhabitabilidad que hace imposible la residencia en ellas, tal como lo hacertificado la Dirección de Obras Municipales, en adelante DOM, de la I. Municipalidad de

(indicar) .

En razón de io anterior, el SERVIU, le ha otorgado un subsidio habitacional del ProgramaFondo Solidario de Vivienda, regulado por el D.S. N° 174, de (V. y U), de 2005 y por laResolución Exenta N° 2968, (V. y U.), de 2010 y sus modificaciones, y resolución exenta791 (V. y U.) de 2011, que llaman a Concurso en Condiciones Especiales paraConstrucción de Viviendas en Sitio Propio con Proyecto Tipo, para ser destinado a laconstrucción de una vivienda tipo previamente seleccionada por los beneficiarios,habiéndose acreditado por estos, que el terreno en que se construirá el proyecto es depropiedad de cada uno de los BENEFICIARIOS y que es necesario realizar obras dehabilitación del terreno, previo a que se edifique el proyecto tipo seleccionado por losBENEFICIARIOS.

SEGUNDA: Se deja constancia que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante elMINVU, ha certificado que el CONTRATISTA cuenta con un proyecto de vivienda tipo,que da cumplimiento a la normativa vigente, aprobado mediante Oficio N° (indicar) defecha (indicar).

TERCERA: Se deja expresa constancia que el contratista asume la asesoría técnica yjurídica de conformidad a lo establecido en la letra d) y siguientes del resuelvo 4 de laResolución Exenta N° 791 (V. y U.) del 2011 y todas sus modificaciones legales, debiendocumplir con todas las obligaciones que le impone el resuelvo 5 de la misma disposiciónlegal la que se entiende formar parte del presente contrato.-

CUARTA: En virtud de lo expresado en las cláusulas precedentes, los BENEFICIARIOSencargan al CONTRATISTA, quien acepta, la construcción de una vivienda de (indicar)metros cuadrados construidos para cada uno de ellos y de las obras destinadas a lahabilitación del terreno consistentes en (se deberán consignar las obras de habilitación delterreno que considera el provecto), obras que se emplazarán en el terreno acreditado almomento de la postulación, y que se singulariza en nómina adjunta.

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Contrato Tipo de ConstrucciónModalidad Construcción Sitio PropioVivienda TipoD.S. N°174, (V. y U.)Resolución Exenta N° 2968 y 791 , (V, y U).

NOTA: LOS DESLINDES Y CABIDA DEL TERRENO DEBEN SER COINCIDENTES CONLOS DEL TERRENO CON QUE SE POSTULÓ Y LOS SEÑALADOS EN EL INFORMEPREPARADO POR LA EMPRESA Y EN LA INSCRIPCIÓN 'DE DOMINIO DELCONSERVADOR DE BIENES RAÍCES RESPECTIVO, ADEMÁS SE DEBERÁNCORROBORAR ÉSTOS CON EL PLANO DE EMPLAZAMIENTO DEL TERRENO.

El CONTRATISTA, debidamente representado, hace expresa declaración de que elterreno singularizado en nómina adjunta corresponde a aquél en que se emplazarán lasobras que se le han encomendado, cuyas condiciones de relieve, topografía, calidad ytodas las demás características superficiales, geológicas, climáticas u otras que puedanincidir directamente en la ejecución de las obras, conoce y acepta, sin tener observación oreserva al respecto, declarando, además, que ha verificado las condiciones deabastecimiento de mano de obra, materiales y vialidad de la zona, respecto de las quetampoco tiene observaciones o reservas.

QUINTA: La edificación de la vivienda tipo y la ejecución de las obras de habilitación decada uno de los terrenos se harán conforme al Proyecto Habitacional Tipo aprobado porel MINVU, considerando además las especificaciones técnicas y presupuestos aprobadospor el SERVÍ U y a la información de las fichas técnicas y legales entregadas por elcontratista, respecto de los beneficiarios que figuran en nomina adjunta a las cuales elSERVIU les otorgó su visto bueno, las que se entienden que forman parte del siguientecontrato.La ejecución se hará conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucción (OGUC) para posterior obtención de Permiso de Edificación y RecepciónSimultánea, según lo que indica D.S N°2 de fecha 26 de Enero de 2011, el cual seráotorgado por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de (indicar)

Los planos, especificaciones técnicas y demás antecedentes del proyecto, seinterpretarán siempre en el sentido que contribuya a la mejor y más perfecta ejecución delos trabajos, conforme a las reglas de la técnica y del arte.

El contratista reconoce, acepta y declara expresamente que ha estudiado todos losantecedentes y ha verificado la concordancia entre sí de los planos, especificacionestécnicas y el presupuesto del proyecto. Se entenderá que quedan incluidas en el presentecontrato la ejecución de todas las obras contempladas en los proyectos, aún cuando noexistan los planos correspondientes.Los planos, especificaciones y demás antecedentes del proyecto, se interpretaránsiemrpe en el sentido que contribuya a la mejor y más perfecta ejecución de los trabajos,confrome a las reglas de la técnica y del arte.

SEXTA: Para todos los efectos pertinentes, en especial los señalados en el artículo 18 dela Ley General de Urbanismo y Construcciones modificado por el número 5 del artículoúnico de la Ley N° 19.472 sobre Calidad de la Construcción, las partes dejan constancia acontinuación de la individualización de los profesionales proyectistas y constructores queintervendrán en la construcción del proyecto contratado, siendo éstos:

ArquitectoCalculistaIngeniero Civil en Obras Civiles

(Individualizar, separadamente con el nombre y demás datos, al proyectista de edificación y alde la urbanización)

Constructor : _(Individualizar con el nombre y demás datos al profesional del área de la construcciónresidente)

SÉPTIMA: Sólo se podrán introducir modificaciones al proyecto de habilitación delterreno, cuando condiciones de orden constructivo o presupuestarias así lo exijan,siempre que no signifiquen disminución en la calidad de las obras de habilitación aejecutar y que no alteren la esencia de dicho proyecto, modificaciones que deberán contarsiempre con el conocimiento y aprobación previa del BENEFICIARIO y del SERVIU. Asípodrá contemplarse la construcción de viviendas para discapacitados, en el caso que elSERVIU se lo requiera, considerando las particularidades del diseño o las modificacionesque se deben impiementar en él.

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El CONTRATISTA no puede hacer, por iniciativa propia o a solicitud de cada beneficiario,modificación o cambio alguno al proyecto tipo de vivienda o a los planos oespecificaciones que sirven de base al presente contrato.

Cualquier modificación en el proyecto deberá contar con la autorización previa y escritadel BENEFICIARIO y del SERVIU Región del Biobío.

En caso de que el CONTRATISTA introdujera, sin previa autorización escrita del SERVIDcon acuerdo del beneficiario, modificaciones al proyecto contratado, de cualquiernaturaleza que sean y en cualquier sector del mismo, deberá efectuar a su cargo lostrabajos rectificatorios, o reemplazar por su propia cuenta los materiales que, a juicio delSERVIU, se aparten de las condiciones del contrato. De lo contrario, el SERVID podráponer término unilaíeralmente al presente contrato, sin perjuicio de las medidas que lecorresponda adoptar al SERVID por el incumplimiento.

OCTAVA: Los materiales y elementos industriales para la construcción que se empleenen la obra deberá cumplir con las normas técnicas pertinentes y, a falta de éstas, deberáser de la mejor calidad y procedencia en su especie de acuerdo con las especificación delproyecto, debiendo, en todo caso, ajustarse al ítemizado Técnico de Construcción, a quese refiere el D.S. N° 174, (V. y U.), del 2005.

NOVENA: Será de responsabilidad del contratista, la confección definitiva de los planos yespecificaciones técnicas de las obras de habilitación del terreno, si corresponde, decompletar las partes y antecedentes que falten y de los trámites exigidos por losorganismos respectivos para su completa aprobación y recepción, tanto de los proyectosde alcantarillado, agua potable, electricidad y Gas.

DECIMA: El precio total del presente contrato, que incluye la edificación de la vivienda yla ejecución de las obras de habilitación del terreno que se contraían por el presenteinstrumento es el equivalente a la suma de (indicar) Dnidades de Fomento, en adelanteD.F., cantidad que se pagará al contratista con los recursos que se señalarán, una vezque se cumplan las condiciones, requisitos y formalidades establecidos en el D.S. N°174, (V. y U.), de 2005, en la Resolución Exenta N° 2968 (V. y D.) de 2010 y susmodificaciones, en la Resolución Exenta N° 791 (V. y D.) de 2011 y sus modificaciones yen el presente contrato:

a) Con el subsidio habitacional correspondiente a cada BENEFICIARIO, el que esequivalente a un total de 380 D.F. por cada uno.

b) Con la cantidad de D.F. que se consignan en nómina adjunta,incremento correspondiente a las Obras de Habilitación de terreno necesarias deacuerdo a lo señalado en resolución exenta N° 791 (V. y D.) de 04 de febrero de2011, que modifica Resolución exenta N° 2968 (V. y D.) de 2010 .-

Todos los pagos, se harán en pesos y en el equivalente a la Dnidad de Fomento, segúnsu valor al día efectivo de pago por parte del SERVID.

El precio del contrato tiene la calidad de precio fijo o valor final, e incluye la construcción,aportes, pagos de trámites municipales, seguros de cualquier especie relacionados con laobra, costos de los instrumentos de garantía, impuestos y cualquier gasto financiero queei contrato pudiere originar.

DÉCIMA PRIMERA: El CONTRATISTA podrá obtener del SERVID, si las disponibilidadesde caja o presupuestarias lo permiten, anticipos a cuenta del pago de los subsidios de losbeneficiarios destinados a financiar la ejecución física de las obras conforme a loseñalado en la letra g), del resuelvo 4° de la Resolución Exenta 2968, (V. y D.), de 2010 ysus modificaciones y en el artículo 54 del D.S. N° 174, (V. y D.), de 2005.

La circunstancia que por cualquier motivo, cualquiera sea su origen y fundamento, elCONTRATISTA no acceda a las modalidades de financiamiento previstas por la normativavigente en modo alguno involucrará responsabilidad para Jos beneficiarios, ni cambio en elprecio pactado por las viviendas o de las condiciones de pago indicadas.

En todo caso, los anticipos serán considerados como abonos parciales a cuenta del valorde la obra. En ninaún caso se considerarán éstos como la aceotación oor oarte del

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BENEFICIARIO y del SERVIU de la cantidad y calidad de obra ejecutada por elCONTRATISTA.

Los beneficiarios autorizan desde ya al CONTRATISTA para que solicite, al SERVIU, aquien han mandatado para estos efectos, en su oportunidad el pago de los montoscorrespondientes al Subsidio Habitacional y Subsidio Diferenciado a la Localización. (sedeberán-consignar los subsidios y financiamiento que se ha otorgado)

rDÉCIM'A~S~EGÜÑDA: Corresponderá al CONTRATISTA, de acuerdo a la normativavigente, la realización de los trámites necesarios ante la Dirección de Obras Municipalesrespectiva, empresas de servicios de utilidad pública y ante los organismos pertinentes,con el objeto de obtener el certificado de recepción definitiva de la edificación y, engeneral, para la obtención de cualquier otro documento relacionado con la obra cuyaconstrucción se le encomienda al CONTRATISTA por ei presente contrato, a fin de noprovocar retrasos u otros inconvenientes que puedan afectar la ejecución de las obras.

DÉCIMA TERCERA: Las partes dejan expresa constancia que de conformidad a losdispuesto en el N° 2, del artículo 3°, de la Ley 19.983, que Regula la Transferencia yOtorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la Factura, acuerdan extender el plazo parareclamar del contenido de las facturas que emita el CONTRATISTA, por cualquier medio,con motivo u ocasión del presente contrato, sea que las recepcione el SERVID o elBENEFICIARIO, hasta el plazo máximo contemplado en dicha ley, esto es hasta 30 díascorridos contados desde su recepción por cualquiera de éstos.

En el caso que el CONTRATISTA ceda o factorice cualquiera de las facturas que emita,por cualquier medio, deberá ajustarse estrictamente al procedimiento y formalidadesestablecidas en la ley que se ha señalado en la presente cláusula, debiendo elBENEFICIARIO para el caso que la recepcione, comunicar por escrito dicha circunstanciaal SERVIU, a más tardar, dentro de los tres días siguientes a que reciba la notificación dela cesión o factoring.

Se deja expresa constancia que, indistintamente el BENEFICIARIO o el SERVIU enrepresentación de éste, podrán ejercer el derecho a reclamar del contenido de la factura,contemplado en el artículo 3°, de la ley 19983, sea que ésta fuere presentada por elCONTRATISTA o por la persona natural o jurídica a quien se hubieren cedido ofactorizado. Derecho que se ejercerá toda vez que no se dé cumplimiento a alguno de losrequisitos establecidos en el presente instrumento o en el D.S. N° 174, (V. y U.), de 2005,para cursar un anticipo a cuenta de los subsidios o pago.

[DÉCIMA' CUARTA:i El plazo de ejecución de las obras que se contratan, comenzará aregirla contarle"!!5 fecha de entrega del terreno hecha por la Inspección Técnica deObras, en adelante I.T.O, levantándose un Acta en que quede constancia de ello, la queserá firmada por cada uno de los BENEFICIARIOS, el ITO y el CONTRATISTA.Las obras deberán iniciarse dentro del plazo establecido en la Carta Gantt que deberáentregar el CONTRATISTA, teniendo en consideración la posibilidad de una ejecuciónsectorizada o por comuna, de acuerdo al N° de BENEFICIARIOS que hubieseseleccionado la alternativa de vivienda.El plazo de ejecución se extenderá por el total de días estipulados en Carta Gantt adjuntaal presente contrato, la cual deberá ser previamente aprobada por SERVIU Biobío, y seconsiderará dentro de este:

Plazo de ejecución de obras de habilitación.Plazo de construcción de vivienda según lo ofertado en proyecto aprobado porMINVU, a través de Oficio N° (indicar) , de fecha (indicar).

Lo anterior, sin perjuicio de las prórrogas del referido plazo que hubiere autorizado laautoridad competente, bastando para ello la resolución que así lo disponga, sin que seanecesaria la modificación del presente contrato.

En el caso previsto en el párrafo anterior, si no se otorgare prórroga o nuevo plazo, deconformidad a la dispuesto en el D.S. N° 174, del MINVU, del año 2005, produciéndosepor ello la exclusión del proyecto y perdiendo éste la calidad de proyecto seleccionadocaducando el Certificado de Subsidio, el presente contrato quedará de inmediato sinefecto, sin derecho a indemnización ni contraprestación alguna para las partes.

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EL BENEFICIARIO, previo informe favorable del SERVIU, podrán otorgar alCONTRATISTA, a petición de éste y dentro del período contractual de la obra, aumentode plazo en razón de eventuales retrasos no imputables al CONTRATISTA. En tal caso,el CONTRATISTA se obliga a cubrir y solventar cualquier otro mayor gasto que seocasione con motivo de la ampliación de plazo acordada.

No será causal suficiente para aumentar el plazo de ejecución del contrato los días delluvia o los afectados por otro fenómeno climático perjudicial, que no alcance a constituiremergencia climática.

El plazo de ejecución de la obra en ningún caso podrá exceder la fecha de vencimientodel Subsidio Habitacional.

Se deja expresa constancia, además, que la programación adjunta en Carta Ganttforma parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales.

DÉCIMA QUINTA: El atraso en el cumplimiento de cualquiera de los plazosestablecidos en el presente instrumento, incluido el retardo en la entrega del terreno, siello se debe a culpa o negligencia del CONTRATISTA, facultará al SERVIU, para aplicary cobrar al CONTRATISTA una multa equivalente al 0,3 % del precio del presentecontrato, por cada día de atraso, previo informe del SERVIU. Los montos derivados de laaplicación de multas sólo podrán destinarse al proyecto habitacional, financiándose através de éstas, mejoramientos del proyecto tales como, revestimientos cerámicos,muebles de cocina o cualquier otra que mejore el estándar o equipamiento de la vivienda,pudiendo fijarse tales mejoras a propuesta de SERVIU Región del Biobío.

La determinación de los mejoramientos que se financiarán con los montos derivados de laaplicación de multas, deberá contar siempre con el conocimiento y aprobación previa delBENEFICIARIO y del SERVIU.

El BENEFICIARIO faculta desde ya al SERVIU, para que haga efectiva las multas que secursen o impongan al CONTRATISTA, sea deduciéndolas del monto de los anticipos opagos que a éste le correspondan o de las garantías o retenciones que debe entregar ymantener de acuerdo a lo preceptuado en el D.S. N° 174, (V. y U.), de 2005.

EE@IMfclS!i«iiyff4E| CONTRATISTA deberá entregar al SERVIU un programa de trabajo,en un plazo máximo de 3 días corridos, posteriores a la fecha de entrega de terreno.

El programa de trabajo incluirá:

a) Programación Física de la faena (Carta Gantt), la cual debe considerar comoreferencia la Carta Gantt presentada por el SERVIU al presentar el proyecto, manteniendola secuencia lógica y la oportunidad en que se establece el desarrollo de las diferentespartidas o actividades que componen las obras a ejecutar.

La Carta Gantt deberá estar expresada en días considerando como día número 1 a aquélcorrespondiente a la fecha de entrega de terreno.

b) Indicación del ritmo diario, por partida.

El CONTRATISTA está obligado a cumplir durante el tiempo que dure el contrato con losplazos parciales establecidos y con los avances de obra que indica la Carta Gantt. Si seprodujera un atraso injustificado en la obra superior al 30% con respecto al avanceconsultado en la Carta Gantt, el SERVIU informará de esta situación al BENEFICIARIO,además, dará derecho al SERVIU a poner término anticipado al contrato.

Si el programa de trabajo se está realizando con retraso, el SERVIU impartirá lasinstrucciones destinadas a normalizar el ritmo de las faenas.

El retardo en el cumplimiento de la presentación del programa de trabajo dará derecho alSERVIU a imponer una multa de acuerdo a lo señalado en la cláusula Décima Cuartaanterior.

En caso que el CONTRATISTA inicie efectivamente obras en la fecha señalada en CartaGantt, v no obstante, proceda a la paralización o abandono de las obras por un período

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superior a 15 días son que hubiese justificación alguna, incurrirá en un incumplimientograve a que dará derecho al SERVID a imponer una multa de acuerdo a lo estipulado enCláusula Décimo Quinta, o bien, a poner término anticipado al presente contrato.

Dentro del plazo señalado en la presente cláusula, el CONTRATISTA deberá, además,entregar al SERVIU, una declaración en que se singularice al o los Laboratorios Oficialesde Control Técnico de Calidad de los Materiales y Elementos Industriales para laConstrucción, en adelante L.O.C.T., a los que, en su calidad de laboratorios de control decalidad de los materiales y de los procesos constructivos, encomendará, a su costo, losestudios, ensayes y controles, que requieran las obras que se contratan.

En caso de dudas en los resultados de los ensayes requeridos por el CONTRATISTA, elSERVIL), podrá requerir a otra L.O.C.T., los estudios o ensayes que estime necesarios,los que serán de cargo del SERVID, a menos que se determine que las obras han sidomal ejecutadas o que los materiales y elementos industriales no cumplen los requisitosestablecidos en el presente contrato, en el D.S. N° 174, de (V. y U.), de 2005 o en elítemízado Técnico de Construcción, a que se refiere dicho reglamento, en cuyo casoserán de cargo del CONTRATISTA.

Dna vez recepcionadas las obras por SERVID, y sin que existan observaciones por partede éste, el CONTRATISTA dispondrá de un plazo máximo de 30 días para iniciar lagestión de obtención del permiso y Recepción simultánea de las OBRAS por la DOMcorrespondiente, acogiéndose al D.S N°02 de fecha 26 de Enero de 2011.En el eventual incumplimiento de esta obligación dentro del plazo establecido, el SERVIDpodrá hacer efectivas las garantías del CONTRATISTA.

DÉCIMA SÉPTIMA: El CONTRATISTA deberá entregar, en conformidad de lo establecidoen la letra f) del resuelvo N° 4 de la Resolución Exenta N° 2968 (V. y D.) del 2010, previoal acto de entrega de terreno y a cualquier pago por parte del SERVID con cargo a lossubsidios, una boleta bancaria de garantía, extendida a favor del SERVID, pagadera a lavista a su sola presentación, para responder del fiel, oportuno y total cumplimiento delcontrato y de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores, la que e serádevuelta al término de las obras, contra entrega por parte de éste de la boleta bancaria degarantía a que se refiere el párrafo siguiente. Esta boleta deberá tomarse un plazo queexceda a lo menos 30 días el plazo fijado para el 'termino de las obras, por un montoigual al 2,5% del precio del contrato, expresada en D.F, o en pesos, moneda nacional, encuyo caso deberá incluir, además, un monto adicional correspondiente a una proyecciónde reajuste calculado de acuerdo a un coeficiente que se fijará mediantes resoluciones delMinistro de Vivienda y Drbanismo. Si encontrándose próxima la expiración de la vigenciade esta boleta bancaria de garantía aún estuviere pendiente la recepción de las obras, elCONTRATISTA deberá renovarla o reemplazarla antes de su vencimiento. En casocontrario, el SERVID tendrá derecho a hacer efectiva esta boleta.

Dna vez recibidas las obras por parte del SERVID, el CONTRATISTA deberá entregaruna boleta bancaria de garantía, extendida a nombre del SERVID, por un valorequivalente al 2,5% del monto total del contrato, expresada en D.F., para caucionar labuena ejecución de las obras y su buen comportamiento.En el evento que se haya optado por el procedimiento simplificado para solicitud depermiso de edificación y recepción simultánea de acuerdo a D.D N°02, esta boleta degarantía deberá caucionar la realización de este trámite y la obtención de la certificaciónde las instalaciones de Gas, procediendo el SERVID a la devolución de la boleta degarantía a que se refiere el párrafo anterior.

La boleta señalada en el párrafo anterior será devuelta al CONTRATISTA siempre quedurante su vigencia no se hubieren presentado reclamos por la calidad de las obrasejecutadas o que, habiéndose presentado, éstos hubieren sido debidamente solucionadospor el CONTRATISTA, a satisfacción del BENEFICIARIO y del SERVID respectivo.

Para la Devolución de la Boleta es condicionante la obtención del permiso de edificación yrecepción simultánea de acuerdo con D.S. N°02, (V. y D.) de 2011.Si dentro del plazo indicado se presentaren reclamos que fueren debidamentesolucionados por el CONTRATISTA, o dentro del plazo indicado, no se obtenga larecepción de las instalaciones de gas y/o el permiso de Edificación y Recepciónsimultánea, el SERVID podrá hacer efectiva dicha boleta de garantía, por la parte que defilia le nnrresnonda.

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Contrato Tipo de ConstrucciónModalidad Construcción Sitio PropioVivienda TipoD.S. N°174, (V. y U.)Resolución Exenta N° 2968 y 791, (V. y U).

DÉCIMA OCTAVA: Con el objeto de cautelar los Intereses de cada, uno de los:beneficiarios y los objetivos de aseguramiento de la calidad del proyecto, velando porquela solución habitacional sea consistente con la calidad, estándares y especificaciones delproyecto • contratado, la ejecución de las obras será fiscalizada por un profesionalArquitecto, Constructor Civil, Ingeniero Constructor o Ingeniero Civil en Obras Civiles delSERVIU, quien será considerado el Inspector Técnico de Obras, en adelante ITO, paratodos los efectos que se deriven de este contrato. El CONTRATISTA se obligaexpresamente a dar el máximo de facilidades para permitir el acceso de la ITO a las obrasdurante su desarrollo y a cumplir las obligaciones que para con ella le correspondan.

La ITO tendrá acceso a toda la documentación oficial de la obra. Podrá asimismo, requerircopia de todos y cada uno de los antecedentes que precise relacionados con los trabajosy/o con el contrato.

Se deja expresamente establecido que las inadvertencias u omisiones en que puedaincurrir la inspección técnica de obras antes referida, en modo alguno libera alCONTRATISTA de las obligaciones que le impone el presente contrato de construcción, nilo excusará de responder íntegra y cabalmente de las responsabilidades que asume poreste contrato y las que legal y reglamentariamente le corresponden, por losincumplimientos en que pueda incurrir.

En ningún caso podrá el CONTRATISTA excusarse de su responsabilidad por los trabajosdefectuosos o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por la ITO.

También se deja constancia que esta inspección técnica no sustituye las funciones delRevisor Independiente a que se refiere el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones. Tampoco implica el cumplimiento de la obligación del Constructor, a quese refiere el mismo artículo 143 citado, en orden a velar porque en la construcción de laobra se adopten medidas de gestión y control de calidad para que ésta se ejecuteconforme a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su OrdenanzaGeneral, y se ajuste a los instrumentos de planificación territorial, planos yespecificaciones del proyecto contratado.

DÉCIMA NOVENA: Son obligaciones del CONTRATISTA, entre otras, las siguientes:

a) El CONTRATISTA, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 143 de la LeyGeneral de Urbanismo y Construcciones, se obliga a aplicar la metodología decontrol y gestión de calidad del Sistema de Inspección Técnica de Obrasestablecidos en el Manual de Inspección Técnica de Obras, en adelante M.I.T.O.,aprobado mediante D.S. N° 85, (V. y U.), de 2007, el que declara conocer en todassus partes y se obliga a cautelar los intereses de los beneficiarios y los objetivosde aseguramiento de la calidad del proyecto, velando porque la soluciónhabitacional sea consistente con la calidad, estándares y especificaciones delproyecto contratado.

b) Entregar a cada uno de los BENEFICIARIOS un servicio de post venta en obra,durante a lo menos, los (indicar, mínimo 60 días) días siguientes a la entrega delas viviendas.

c) Contar con un profesional del área de la construcción a cargo de la obra con unmínimo de 3 años de experiencia profesional y los profesionales o técnicosrequeridos para el autocontrol de la obra.

d) Obtener la recepción de los distintos servicios, entidades u organismos y dentrodel plazo contractual correspondiente.

e) Realizar, dentro de los 6 meses siguientes a la recepción de las obras por parte dela DOM, todas las gestiones a fin de obtener el certificado de instalacionesinteriores de gas, conforme a las disposiciones de la Superintendencia deElectricidad y Combustibles.

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f) Dar cumplimiento en forma directa o indirecta, a todas las obligaciones emanadasde las leyes sociales respecto del personal que labora en las faenas, incluyendo elpersonal de las empresas subcontratistas. El CONTRATISTA deberá acreditar elcumplimiento y pago de las obligaciones establecidas en las leyes sociales,mediante certificados expedidos por los Organismos e Instituciones pertinentes, deconformidad a lo señalado en la cláusula Vigésimo Quinta de este contrato.

g) Emplear en la ejecución de las obras los materiales especificados en el proyecto,respetando las instrucciones y recomendaciones de los fabricantes de los mismos,para su acopio, almacenamiento, manejo y colocación.

h) El CONTRATISTA deberá responder de todo daño, de cualquier naturaleza, quecon motivo de las obras se cause a terceros.

i) El CONTRATISTA, no venderá, cederá, divulgará, publicará, ni transferirá apersonas no autorizadas, cualquier información o antecedente de que tomeconocimiento con ocasión del presente contrato, en especial toda aquellainformación a la que acceda y que se refiera al BENEFICIARIO, respecto de la quedeberá mantener la más estricta confidencialidad.

j) Asegurar, a su costa, el tránsito por las vías públicas que haya necesidad dedesviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución; deberá procurar laseguridad del tránsito para vehículos y peatones, debiendo proveer, colocar ymantener letreros y señales de peligro, diurno y nocturno, durante todo elperíodo de las faenas. Esta señalización de carácter provisional deberá serretirada por el CONTRATISTA al término de la construcción de cada sector.

k) Instalar un letrero indicativo de obras por cada beneficiario, .según formato eindicaciones entregadas por SERVIL!, el cual será instalado en un plazo nomayor a 5 días corridos a contar de la fecha de entrega de terreno. Una vezfinalizadas las obras y recepcionadas por la DOM correspondiente, el letreodeberá ser retirado por el contratista y quedará de su propiedad.

I) No impedir con su trabajo el paso de las aguas y responder por lasindemnizaciones que se deban por la ocupación temporal de terrenos, corta deárboles y, en general, por todos los perjuicios que se irrogue a terceros.

m) Proveer de la maquinaria y las herramientas necesarias para los trabajos, lainstalación de faenas, almacenajes y depósitos de materiales, la construcciónde andamies, de puentes y caminos de servicio, la construcción y reposiciónde los estacados y en general, todos los gastos adicionales que originen lasobras.

n) Al término de las obras, deberá despejar y retirar del sitio de las obras todoslos materiales excedentes, obras provisorias, escombros y basuras decualquier especie. Durante la ejecución de las obras deberá mantener las víasde acceso limpias de todo material proveniente de la obra.

o) Deberá mantener las condiciones medioambientales existentes, minimizando tantola contaminación acústica como la provocada por material particulado y derramede líquidos tóxicos que pudieren ocurrir durante los trabajos y en general dar cabalcumplimiento a la normativa ambiental.

p) Mantener en la obra en forma permanente el expediente técnico oficial aprobadopor el SERVID, con todos los planos y antecedentes técnicos que lo conforman, elque podrá ser exigido por el ITO en sus visitas inspectivas.

q) Se deberá dar cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que regulan lascondiciones sanitarias y ambientales en lugares de trabajo, en especial lasdispuestas en el D.S. N° 594, del Ministerio de Salud, del año 1999.

r) Deberá proveer al personal que labora en obra de todos los elementos deseguridad necesarios para el buen desarrollo de los trabajos y en general dar

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Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y las fijadas en el DSN° 76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establecenormas en materia de seguridad y salud en el trabajo para obras faenas oservicios en que laboren trabajadores sujetos al régimen de subcontratación.

s) Respecto de la Inspección Técnica de Obras, el CONTRATISTA se obliga aaceptar, respetar y cumplir con los requerimientos, deberes y las atribuciones de laITO, contenidos en el Manual de Inspección Técnico de Obras, en la ResoluciónN° 533, de (V. y U.), de 1997 y/o en la bases de licitación mediante las cuales elSERVIL) contrata los servicios de la referida inspección técnica cuando no losbrinde directamente.

t) El CONTRATISTA se obliga a aceptar, respetar y cumplir, en lo que corresponda,los procedimientos de supervisión que el SERVID implemente para la InspecciónTécnica de Obra por terceros contratados para este efecto, y para la supervisiónde la gestión del SERVIU. Asimismo, se compromete a cumplir los requerimientosy las instrucciones directas del SERVIU necesarias para la completa y correctaejecución del proyecto habitacional con la calidad y estándares técnicosestablecidos en el proyecto y para la total y oportuna aplicación de los subsidiosotorgados por el MINVU.

VIGÉSIMA: Se deja constancia que en caso de detectarse graves fallas constructivas,el SERVID podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas para resguardar lacalidad constructiva del proyecto:

• Enviar al CONTRATISTA un informe oficial que dé cuenta del estadode construcción, de deficiencias en la calidad constructiva y/o deeventuales riesgos asociados a la ejecución del proyecto.

• Ordenarle al CONTRATISTA que paralice las obras mientras no seansubsanados los problemas constructivos detectados.

• Ordenarle al CONTRATISTA que repare o demuela y posteriormenteconstruya las partidas que presenten deficiencias constructivas oproblemas de calidad de materiales.

• Poner término al contrato con el CONTRATISTA interponiendo lasacciones judiciales correspondientes, en su caso, y que proceda acontratar la terminación de las obras.

VIGÉSIMA PRIMERA: El CONTRATISTA podrá subcontratar parte de las obras que se lehan encomendado, previa autorización del SERVID, entendiéndose, en todo caso, que elCONTRATISTA es responsable de todas las obligaciones contraídas en virtud delpresente contrato, como asimismo del pago de todas las obligaciones laborales yprevisionales que el subcontratista no efectúe respecto de los trabajadores que hubierensido ocupados en las obras.

Si durante el desarrollo del contrato se determinare que el CONTRATISTA tienesubcontratos no autorizados, el SERVID podrá poner término al contrato, sin que elCONTRATISTA tenga derecho a indemnización de ninguna especie.

En todo caso, la subcontratación de parte de las obras no podrá significar el traspaso delas obligaciones que asume el CONTRATISTA en virtud de este contrato, encontrándoseexpresamente prohibido para el CONTRATISTA traspasar, total o parcialmente, elpresente contrato a otra persona, sea natural o jurídica.

VIGÉSIMA SEGUNDA: Será de responsabilidad del CONTRATISTA mantener el cuidado,vigilancia y mantención de las obras contratadas, hasta la entrega formal de éstas alBENEFICIARIO.

VIGÉSIMA TERCERA: Todo accidente que ocurra en la obra que obedezca a negligenciao culpa del CONTRATISTA, subcontratista o de los dependientes de éstos, será deexclusivo cargo y responsabilidad del CONTRATISTA y, en general, todo gasto o pago decualquier naturaleza que se produzca por causa o con ocasión de estos trabajos, será desu exclusiva cuenta y riesgo, quedando el BENEFICIARIO y el SERVID libres de todaresponsabilidad al respecto.

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VIGÉSIMA CUARTA: Será de cargo exclusivo del CONTRATISTA cualquier pago, multao sanción pecuniaria, o indemnización de cualquier especie, que éste deba pagar porcausa o como consecuencia de omisión o incumplimiento de las obligaciones laborales,previsionales y de las demás que se deriven de su calidad de empleador de sustrabajadores o de los trabajadores de los subcontratistas. En caso que el .SERVID y/o elBENEFICIARIO se vieran obligados a cualquier desembolso por tales conceptos, quedaexpresamente establecido que tendrán derecho a reembolsarse de las cantidades quecorresponda, deduciéndolas de las sumas que se deban pagar al CONTRATISTA, de lasretenciones o de las garantías que obren en poder del SERVIU, y también podrán serdeducidas de cualquier suma que el BENEFICIARIO o el SERVID adeude alCONTRATISTA, se deriven o no del presente contrato.

VIGÉSIMA QUINTA: El BENEFICIARIO, directamente o a través del SERVID, harásiempre efectivo el derecho a ser informado y el derecho de retención a que se refiere elartículo 183-C del Código del Trabajo, ya que su decisión es asumir sólo laresponsabilidad subsidiaria a que se refiere el artículo 183-D de dicho cuerpo legal, y porlo tanto ejercerá todos los derechos que la Ley y el Reglamento respectivo reconocenpara estos efectos. En consecuencia, el CONTRATISTA deberá acreditar el cabalcumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que afecten al CONTRATISTArespecto de sus trabajadores y respecto de los trabajadores de los subcontratistasdurante todo el tiempo o período durante el cual el o los trabajadores se desempeñen enlas obras que se contratan por este instrumento.

En virtud de lo señalado en la presente cláusula, para cursar cualquier pago, anticipo, opara devolver retenciones o garantías, el BENEFICIARIO, faculta al SERVID para queexija, en cada oportunidad, que el CONTRATISTA acredite, mediante un certificado de laInspección del Trabajo u otro medio idóneo de los que señala la Ley y su Reglamento,que a la fecha del pago no existen reclamos en su contra por infracciones referidas apago de remuneraciones y asignaciones en dinero, de las cotizaciones previsionales y de¡as indemnizaciones legales que correspondan o en contra de los subcontratistas de laobra y que se encuentra al día en el cumplimiento de dichas obligaciones respecto delpersonal que presta servicios en virtud del presente contrato.

En caso que el CONTRATISTA o los subcontratistas de la obra, mantengan reclamos, oque el BENEFICIARIO y/o el SERVID tomen conocimiento de que no ha dadocumplimiento íntegro a sus obligaciones laborales y previsionales, el pago o anticipopodrá cursarse previo descuento de las retenciones a que hubiere lugar. La obligación delCONTRATISTA de acreditar que no existen reclamos laborales o previsionales y lafacultad de retención se extiende también respecto de los trabajadores de lossubcontratistas que prestan servicios para el contrato.

VIGÉSIMA SEXTA: El CONTRATISTA no tendrá derecho a cobrar indemnizaciones, nipedir aumentos o reajustes del precio del contrato, por pérdidas, averías o perjuicios quela ejecución de las obras puedan causar, ni fundado en alzas que puedan experimentar elprecio de los materiales, en la dictación de leyes generales o especiales que disponganreajustes o aumentos de remuneraciones, bonificaciones, imposiciones previsionales oimpuestos, ni por cualquier otra circunstancia no prevista en forma expresa por estecontrato.

VIGÉSIMA SÉPTIMA: El CONTRATISTA no tendrá derecho a pedir aumento del preciopor empleo de materiales de mejor calidad a la especificada.

VIGÉSIMA OCTAVA: La Recepción Provisoria de las obras se realizará una vez queestén totalmente concluidas dentro del plazo a que se refiere la cláusula Décima Cuartadel presenta contrato, o de los aumentos de dicho plazo, si los hubiere, debidamenteformalizados en la correspondiente modificación de la Carta Gantt, procediendo en todoconforme se expresa a continuación. En ningún caso la Recepción de Oras de laDirección de Obras Municipales podrá ser solicitada antes de la Recepción Provisoria delas obras.

A esta recepción concurrirá el profesional del CONTRATISTA a cargo de la obras y el ITOSERVID, pudiendo incorporarse también el beneficiario.

En este acto se levantará un acta firmada por sus integrantes, en la cual se registrará laconforme de la obra o se indicarán las observaciones, si las hubiere. En caso

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que existieran observaciones, para efectuar las reparaciones correspondientes elCONTRATISTA tendrá aun plazo de hasta el 10% del plazo total, incluida lasampliaciones de plazo contempladas en las respectivas modificaciones de contratodebidamente protocolizadas, plazo que será fijado de común acuerdo, pero que en ningúncaso podrá ser superior a 30 días. Vencido dicho plazo y subsanadas las observacionesformuladas, las obras serán recepcionadas por los mismos profesionales. En el caso quelas reparaciones no se hubiesen efectuado o éstas fueren insatisfactorias, ellos serácausal para invocar incumplimiento del contrato pudiéndose hacer efectivas las garantíasde fuel cumplimiento del mismo que se encuentra en poder del SERVIU.

VIGÉSIMA NOVENA: En caso de incumplimiento del contrato por parte delCONTRATISTA, el beneficiario podrá solicitar la resolución del contrato al tribunalcompetente con indemnización de perjuicios y multas.-

Por este acto el BENEFICIARIO cede todas sus acciones al SERVIU Región del Bio-Biopara que este demande al contratista en caso del incumplimiento del contrato quedando elSERVIU facultado para hacer efectivos los documentos de garantía extendidos a su favor.

El incumplimiento será notificado al CONTRATISTA mediante carta certificada enviadapor el SERVIU y se entenderá resuelto el contrato de pleno derecho al quinto día deenviada dicha comunicación, lo que permitirá ejecutar la caución de fiel cumplimiento delcontrato y las garantías con que se hubieren caucionado los anticipos, si ello fuereprocedente, e iniciar las gestiones necesarias para la contratación del saldo de obras.

Los recursos recuperados derivados del cobro de estas garantías sólo podrán destinarseal proyecto habitacional.

Sin que sea taxativa la enumeración siguiente, se entenderá que hay incumplimientograve de contrato, por parte del CONTRATISTA en los siguientes casos:

a) Si incurre en alguna de las causales previstas en el artículo 11 del D.S. N° 63, (V. yU.), de 1997, Reglamento del Registro Nacional de Constructores de ViviendasSociales

b) Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia. Se presumirá notoriainsolvencia del CONTRATISTA cuando tenga documentos protestados o seencuentre en mora en el pago de obligaciones previsionales o tributarias.

c) Si el CONTRATISTA fuere una sociedad y ésta se disolviere o se hubieremanifestado la voluntad de disolverla encontrándose pendiente la ejecución de lasobras.

d) Si el CONTRATISTA no diere cumplimiento oportuno al pago de lasremuneraciones o imposiciones previsionales correspondientes al personalocupado en la obra sea directamente por éste o por algún subcontratista.

e) Por la negativa del CONTRATISTA a la presentación de las cartillas de controlexigidas por el Manual de Inspección Técnica de Obras.

f) Si el CONTRATISTA se negare a renovar las garantías del contrato próximo a laexpiración de su vigencia.

g) En caso de ocurrir cualquier accidente, falla o acontecimiento inesperado en lasobras contratadas, como consecuencia del proceso constructivo, y elCONTRATISTA fuere incapaz o renuente a solucionar de inmediato tales hechos.

h) Si se paraliza la obra sin causa justificada por más de 15 días.i) Si la obra presentare, sin causa justificada, un retraso superior al 30% de acuerdo

al programa de trabajo que se hubiere presentado de conformidad a lo estipuladoen la cláusula Décima Sexta de este contrato,

j) En general, si no cumple con las obligaciones principales que le impone elcontrato.

El CONTRATISTA otorga mandato irrevocable al SERVIU para que en los casosestablecidos en letras anteriores de la presente cláusula pueda poner término anticipadoen unilateral al contrato y convenir con otro contratista la continuación de las obras hastael término de las mismas.

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TRIGÉSIMA: En los casos en que el SERVÍ U ponga término al contrato, serán depropiedad del BENEFICIARIO las obras que el CONTRATISTA hubiere construido oiniciado, sin que este último tenga derecho a cobrar indemnización alguna.

TRIGÉSIMA PRIMERA: El CONTRATISTA certifica que el presente contrato incluye, a lomenos, las cláusulas que se establecen en el contrato tipo proporcionado por SERVID. Encaso de incluir modificaciones, estas deberán contar con previa aprobación de SERVIU.

TRIGÉSIMA SEGUNDA: Todos los impuestos legales y gastos derivados que graven estecontrato, son de cargo del CONTRATISTA.

TRIGÉSIMA TERCERA: Para todos los efectos derivados del presente contrato, laspartes fijan domicilio en la comuna de residencia de cada uno de los beneficiarios y sesometen desde ya a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

TRIGÉSIMA CUARTA: Se deja constancia que el CONTRATISTA se encuentra inscritoen el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada,regulado por el D.S. N° 63, (V. y U.), de 1997, (o en el Registro Nacional de Contratistas delMinisterio de Vivienda y Urbanismo, regulado por el D.S. N° 127, (V. y U.), de 1977), y que SUinscripción se mantiene vigente, según consta del certificado que se acompaña, el que seentiende formar parte integrante del presente contrato.

TRIGÉSIMA QUINTA: Para los efectos que haya lugar, se deja constancia que formaránparte integrante del presente contrato, las leyes, ordenanzas, reglamentos, normastécnicas, y en general, todas las disposiciones referidas a la construcción, al trabajo, a laprevisión social, a los servicios básicos, al medioambiente y demás aspectos que tenganrelación con la ejecución de las obras que se contratan, las que se dan por conocidas porlas partes contratantes.

TRIGÉSIMA SEXTA: El presente contrato se firmara ante notario público en 3 ejemplaresde igual tenor y fecha.

El CONTRATISTA conservará 2 ejemplares y deberá entregar el tercer ejemplar alSERVID y una copia a cada uno de los beneficiarios correspondiente a la nómina que seadjunta.

TRIGÉSIMA SÉPTIMA: La personería del representante legal del CONTRATISTA emanade escritura pública de fecha (indicar) otorgada ante el Notario Público de (indicar) ,documento que no se inserta por ser conocido de las partes contratante y presentes eneste acto.