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PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2 FBB 12000113/2010 USO OFICIAL Bahía Blanca, agosto 13 de 2013. AUTOS Y VISTOS: La presente causa N o. FBB 12000113/2010, caratulada: “SURIS, Luciano G.; GOENAGA, Domingo T. y OTROS S/ASOCIACIÓN ILÍCITA TRIBUTARIA”, del registro de la Secretaría Penal N° 2, de este Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca, a mi cargo por subrogancia legal; venida a despacho para resolver la situación procesal de: Luciano Gabriel SURIS, argentino, nacido el 26 de enero de 1..3 en Bahía Blanca, prov. de Buenos Aires, titular de DNI(D) N° .........., empresario; hijo de Alberto y de Elba Dora Tablar, casado, con estudios universitarios incompletos, domiciliado en ……… … de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires; Elba Dora TABLAR, argentina, nacida el 14 de diciembre de 1950 en Bahía Blanca, prov. de Buenos Aires, titular de DNI (T) N° …......, Ama de Casa; hija de ……… …….. (f) y de …. ……… ………, casada, con domicilio en ……….. … de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires; Alberto SURIS, argentino, nacido el 11 de octubre de 1948 en Bahía Blanca, Prov. de Buenos Aires, titular de DNI N° ……….., sin ocupación, hijo de …….. …… (f) y de ……. …., casado, con estudios primarios completos; con domicilio real en ……………. N° … de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires; Florencia Elizabeth SURIS, argentina, nacida el 25 de julio de 1980 en Bahía Blanca, prov. de Buenos Aires, titular de DNI N° .........., hija de Alberto Suris y de Elba Tablar, soltera, con estudios universitarios incompletos, con domicilio en . .. …… … de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires; Domingo Tomás GOENAGA, argentino, nacido el 17 de octubre de 1..1 en Bahía Blanca, prov. de Buenos Aires, titular de DNI(D) N° .........., Contador 251 - 1 -

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FBB 12000113/2010

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Bahía Blanca, agosto 13 de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa No. FBB 12000113/2010,

caratulada: “SURIS, Luciano G.; GOENAGA, Domingo T. y OTROS

S/ASOCIACIÓN ILÍCITA TRIBUTARIA”, del registro de la Secretaría

Penal N° 2, de este Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca, a mi cargo

por subrogancia legal; venida a despacho para resolver la situación

procesal de: Luciano Gabriel SURIS, argentino, nacido el 26 de enero

de 1..3 en Bahía Blanca, prov. de Buenos Aires, titular de DNI(D) N°

.........., empresario; hijo de Alberto y de Elba Dora Tablar, casado, con

estudios universitarios incompletos, domiciliado en ……… … de Bahía

Blanca, provincia de Buenos Aires; Elba Dora TABLAR, argentina,

nacida el 14 de diciembre de 1950 en Bahía Blanca, prov. de Buenos

Aires, titular de DNI (T) N° …......, Ama de Casa; hija de ……… …….. (f) y

de …. ……… ………, casada, con domicilio en ……….. … de Bahía Blanca,

provincia de Buenos Aires; Alberto SURIS, argentino, nacido el 11 de

octubre de 1948 en Bahía Blanca, Prov. de Buenos Aires, titular de DNI

N° ……….., sin ocupación, hijo de …….. …… (f) y de ……. …., casado, con

estudios primarios completos; con domicilio real en ……………. N° … de

Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires; Florencia Elizabeth SURIS,

argentina, nacida el 25 de julio de 1980 en Bahía Blanca, prov. de

Buenos Aires, titular de DNI N° .........., hija de Alberto Suris y de Elba

Tablar, soltera, con estudios universitarios incompletos, con domicilio

en . .. …… … de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires; Domingo

Tomás GOENAGA, argentino, nacido el 17 de octubre de 1..1 en Bahía

Blanca, prov. de Buenos Aires, titular de DNI(D) N° .........., Contador

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Público, hijo de ……….. ………. ……………..(f) y de ….. …….. ……..,

divorciado, con estudios Universitarios, con domicilio en .° .. …… .., .°

Piso, “.” de Bahía Blanca provincia de Buenos Aires y laboral en calle

……… .., .° Piso, “.” de esta ciudad; Sebastián Alberto SURIS, argentino,

nacido el 15 de noviembre de 1..5 en Bahía Blanca, provincia de

Buenos Aires, titular de DNI N° ..........., hijo de Alberto Suris y Elba

Dora Tablar, con estudios terciarios, domiciliado en …. ………. …. de

Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires; y Hernán Federico SURIS,

argentino, nacido el 13 de noviembre de 1..1 en Bahía Blanca,

provincia de Buenos Aires; titular del DNI(D) N° .........., abogado; hijo

de Alberto y de Elba Dora Tablar, casado, con estudios universitarios,

con domicilio en calle ……… …. de Bahía Blanca;

Y CONSIDERANDO:

1°- Que la presente causa se inicia con la denuncia

obrante a fs. 3/18, presentada por la Abogada María Antonela Girotti,

en representación de la AFIP-DGI, ante el Fiscal Federal N° 1, Dr.

Antonio Horacio Castaño, contra los contribuyentes Luciano Gabriel

Suris, Florencia Elizabeth Suris, Domingo Tomás Goenaga, Elba Dora

Tablar, Alberto Suris, Hernán Federico Suris y Sebastián Alberto

Suris, agrupados con el fin de crear sociedades con miras a la evasión

fiscal de impuestos. También dirige la acción contra quienes resultaren

autores, coautores, cómplices, encubridores o instigadores de los

hechos en beneficio de las firmas a las que se mencionan con el

correlativo perjuicio a la agencia recaudadora.

Formula la denuncia en los términos del Art.

15 inc. c) de la Ley 24.769, e involucra las siguientes firmas: “ALSUR

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BAHÍA SA” (CUIT N° 30-66423001-8), “MÓVIL BAHÍA SRL” (CUIT N°

30-70739931-3), “MÓVIL BAHÍA SA” (CUIT N° 30-71128884-4), “AT

CRANES SRL” (CUIT N° 30-70874034-5), “SURGALU GROUP SA (en

formación)” (CUIT N° 30-71111190-1), “EL RESUEYO SERRANO SRL”

(CUIT N° 30-70823872-0) y “EL LEGADO DE DON MARCOS SRL” (CUIT

N° 30-70790075-6).

2°- Que a fs. 19/32, con fecha 7/12/2010, el señor

Fiscal Federal, requiere instrucción, encuadrando el hecho

denunciado en infracción al art. 15 inc. c) de la Ley 24.769, solicita

medidas y que oportunamente, se le reciba declaración indagatoria a

los imputados.

3°- Que a f. 33, se dispone que la dirección de la

investigación quede bajo la responsabilidad del Fiscal Federal a cargo

de la Fiscalía Federal N° 1, Dr. Antonio Horacio Castaño (art. 196 del

CPPN).

4°- Que el señor Fiscal Federal a f. 40, dictamina

que: “…habida cuenta el estado procesal de las causas: N° 157/07

caratuladas: “SURIS, Alberto; TABLAR Elba Dora; NUCIARI, Juan

Vicente (ALSUR BAHIA S.A.) S/Infr. art. 1° Ley 24.769”, y N° 107/10:

“V., L.; SURIS, Luciano G.; GOENAGA, Domingo T. (ALSUR BAHIA SA)

s/Infr. art. 2° e.f. art. 1° Ley 24.769”, en trámite por ante el Juzgado

Federal N° 1, Secretaría N° 3 de Bahía Blanca, como también el expte.

N° 142/08, caratulado “SURIS, Luciano Gabriel y SURIS, Florencia

Elizabeth (Resp. de “MOVIL BAHIA SRL) s/Evasión Impositiva Simple”,

en trámite por ante la Fiscalía Federal N° 2, dejo solicitado se

disponga la citación a prestar declaración indagatoria de Luciano

Gabriel Suris, Florencia Elizabeth Suris, Domingo Tomás Goenaga,

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Elba Dora Tablar, Alberto Suris, Hernán Federico Suris y Sebastián

Suris, a tenor de los dispuesto por el art. 294 y cctes. del CPPN -Ley

23.984-, todos ellos con los domicilios destacados en el requerimiento

de instrucción de fs. 19/32…”.

5°- Que a f. 41, con fecha 04/05/2011, se cita a los

encausados a prestar declaración indagatoria.

6°- Que a fs. 45/46v. -con fecha 29/06/2011-, rinde

declaración indagatoria Luciano Gabriel Suris, quien haciendo uso de

su derecho, no declara.

Que a f. 51/v, el imputado Luciano G. Suris,

presenta escrito solicitando la acumulación de la presente causa, con

los expedientes: N° 142/08, “SURIS Luciano Gabriel y SURIS Florencia

Elizabeth (Responsables de “MOVIL BAHÍA SRL”) S/Evasión Impositiva

Simple”; el N° 107/10, “GOENAGA, Domingo T. (“ALSUR BAHIA SA”)

S/Infracción art. 2, art. 1° Ley 24.769”, ambos en trámite por ante el

Juzgado Federal N° 2 –Secretaría N° 6- de esta ciudad; por tener los

procesos como sindicados a las mismas personas y a fin de evitar

fallos contradictorios.

Que respecto a la acumulación solicitada, se

remiten las actuaciones al señor Fiscal Federal y en virtud de no haber

sido indagados el resto de los encartados, se suspenden las audiencias

oportunamente fijadas para ello (f. 64).

Que a fs. 81/v. obra informe de la Actuaria,

respecto al estado procesal de las causas mencionadas en el punto 4,

solicitado por el señor Fiscal Federal.

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Que a f. 84 con fecha 06/09/2011, y conforme

lo dictaminado por el señor Fiscal Federal a f. 83, no se hace lugar a la

acumulación solicitada por Luciano G. Suris, y se señalan nuevas

fechas de audiencias a fin de recibir declaración indagatoria a los

nombrados aún no indagados.

Que a fs. 87/88vta., apelan los Abogados

defensores de Luciano Suris este decisorio. Concedido el recurso, la

Excma. Cámara Federal de Apelaciones, resuelve el 02/02/2012,

rechazar el recurso interpuesto por improcedente (v. f. 144/vta.).

7°- Que a fs. 98/99vta., 100/101vta., 102/103vta. y

104/105vta., obran las declaraciones indagatorias de Elba Dora Tablar,

Alberto Suris, Florencia Elizabeth Suris y Domingo Tomás Goenaga,

respectivamente, quienes haciendo uso de sus derechos, se niegan a

declarar.

8°- Que a fs. 108/110, con fecha 6/10/2011, se le

recibe declaración indagatoria a Hernán Federico Suris, quien en

conocimiento del hecho imputado y de las pruebas de cargo,

manifiesta: “En principio quiero saber por qué se me llama a declarar

porque yo jamás fui integrante de “Móvil Bahía SRL”… nunca participé

y nunca tuve nada que ver con esa empresa… fui socio en “El Resueyo

Serrano SRL”. Tampoco integré las empresas “El legado de Don Marcos

SRL”, “Móvil Bahía SA”, ni las otras empresas que se mencionan… Con

relación a la empresa “ALSUR”… renuncié al cargo como director en el

año 1998 y nunca tuve ningún tipo de intervención en la empresa; con

relación a “El Resueyo Serrano” en el año 2003 se firma el contrato

societario con motivo de realizar la compra de una fracción de campo

- 5 -

en el partido de Tornquist y porque se había vendido un campo que

con mis hermanos tenía en condominio en el partido de Coronel

Dorrego, matrícula catastral 1720 Código del partido 022… Con

motivo de la venta del inmueble del partido de Coronel Dorrego, como

yo y mis hermanos no queríamos tener responsabilidad patrimonial

personal para la explotación de la nueva fracción de campo a adquirir,

se constituye “El Resueyo Serrano SRL” con un préstamo a la sociedad

que se origina con la venta de ese campo y que se utiliza para comprar

la nueva fracción de campo, y se designa como representante legal de

la empresa a Luciano Gabriel Suris para que ejerciera todas las

actividades relacionadas con el desenvolvimiento de la empresa; la

empresa lo único que hizo durante su existencia fue la de alquilar a

terceros esa fracción de campo que se adquirió. Y no existe por parte

de dicha empresa ninguna deuda… el 28 de agosto de 2008 y, como

consecuencia de no estar de acuerdo con las condiciones del contrato

de cesión de cuotas sociales que se iba a realizar, cedo mis cuotas

sociales a Luciano Gabriel Suris, y adjunto al presente copia de la

cesión que fue debidamente inscripta en la Dirección de Personas

Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires al realizarse la inscripción de

la cesión de la totalidad de las cuotas sociales de la empresa y dejo

copia de la constancia de la misma. En “El Resueyo Serrano SRL”, mi

única intervención en la empresa fue como socio del contrato

originario de la empresa y luego como cedente de las cuotas sociales,

nunca tuve ningún tipo de intervención en la administración ni en las

actividades comerciales de la empresa ya que era Luciano Suris el

gerente de la misma, por lo tanto es completamente falso que Luciano

Suris haya sido ideólogo de “El Resueyo Serrano SRL” porque la

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empresa tuvo existencia real con un origen real y con una actividad

real, no tiene ninguna deuda pendiente ni nada que se le pueda

imputar a la misma…”. A fs. 111/122, se agrega la documentación que

el causante menciona.

9°- Que a fs. 123/124v., el 6/10/2011, se le recibe

declaración indagatoria a Sebastián Alberto Suris, quien haciendo uso

de su derecho no declara, no obstante, expresa que: “únicamente

integré la sociedad “El Resueyo Serrano SRL” como consta en el

expediente”.

10°- Que a f. 146, el señor Fiscal Federal, solicita a

la AFIP-DGI, que se expida respecto a la imputación que le fuera

enrostrada a Hernán Federico Suris, en virtud de lo declarado por el

causante, contestando dicho organismo lo peticionado, a fs.

213/215vta., y acompañando documentación la que obra glosada a fs.

149/212.

11°- Que a f. 216, con fecha 20/04/2012, el señor

Fiscal Federal, solicita que se dicte el procesamiento de los imputados

indagados Luciano Gabriel SURIS, Elba Dora TABLAR, Alberto SURIS,

Florencia Elizabeth SURIS, Domingo Tomás Goenaga y Sebastián

SURIS, en orden al delito previsto por el art. 15, inc. “c” de la Ley

24.769”, de conformidad a lo establecido por el art. 306 del CPPN (Ley

23.984) y respecto de Hernán Federico SURIS manifiesta: “...atento lo

expuesto en sus dichos y la respuesta brindada por el Organismo

Recaudador al oficio ordenado a f. 146, entiendo que a su respecto

corresponde se dicte la falta de mérito (art. 309 cód. ritual), habida

cuenta que hasta el presente se ha podido demostrar una mínima

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participación del imputado en los hechos y las maniobras enrostrados

a sus consortes de causa...”, disponiendo la remisión de la causa a

esta sede.

12°- Que recibidos los autos en el juzgado, a f.

217, se agrega escrito presentado por Hernán Federico SURIS,

solicitando se le dicte el sobreseimiento definitivo de acuerdo a lo

dispuesto en el art. 334 del CPPN.

13°- Que a fs. 222, se citan para ampliar sus

declaraciones indagatorias a Luciano Gabriel Suris, el Cr. Domingo

Tomás Goenaga y a Florencia Elizabeth Suris.

14°- Que a fs. 228/238, obra informe de la AFIP-

DGI en la que informan el estado actual de las causas que se siguieron

a las firmas “ALSUR BAHIA SA”, “MOVIL BAHIA SRL” y “AT CRANES

SRL”.

Con respecto a la firma “MÓVIL BAHÍA SRL”

con fecha 20/03/2013 la Cámara Federal de Apelaciones local rechazó

el recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal contra la

resolución que disponía el sobreseimiento –por la ley más benigna- de

los imputados en autos con fecha 13/06/2012 (Expte. N° 67.653-142/08

JF1-Sec.2).

En igual situación se encuentran los

expedientes contra las firmas “ALSUR BAHÍA SA” y “AT CRANES SRL”.

En ambos expedientes la Cámara Federal de Apelaciones local

concedió con fecha 30/10/2012 y 20/03/2013 en los Expíes. 67.399 y

67.654 respectivamente, los recursos de casación interpuestos por el

Ministerio Público Fiscal contra las resoluciones de la Cámara local

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que confirmara los autos de primera instancia (sobreseimientos por

aplicación de la ley más benigna).

Respecto a los ajustes practicados a la firma

“EL LEGADO DE DON MARCOS SRL” – OI N° 188.682, se informa se

encuentra en el Tribunal Fiscal de la Nación-Sala B-Expte. N° 33178-I,

quienes resolvieron tener por desistida de la acción y el derecho de la

actora (empresa). Pero la litis no concluyó allí, sino que fueron

elevados a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en lo

Contencioso Administrativo Federal (Expte. N° 6133/2013-Sala III) por

una apelación de una regulación de honorarios la cual habría emitido

veredicto el 19/03/2013.

15°- Que a fs. 239/vta., y a fs. 240/vta., rinden

declaración indagatoria ampliatoria el Cr. Goenaga y Luciano Suris,

quienes haciendo uso del derecho que les asiste, no declaran.

Respecto de Florencia E. Suris, no comparece por estar enferma (cf.

certif. médico fs. 241) y se la vuelve a citar a f. 243, quien

amparándose en su derecho, no declara (v. fs. 248/249).

16°- Que con respecto a las fiscalizaciones

llevadas a cabo por la AFIP a las distintas sociedades del grupo,

analizaremos en particular cada una de ellas:

16.1. “ALSUR BAHIA SA” (CUIT N° 30-664230 01-8):

De la Escritura N° 230 de fecha 20 de

julio de 1994 obrante a fs. 195/205, la firma “ALSUR SA”, se encuentra

formada por Alberto SURIS (presidente), su esposa Dora Elba TABLAR

(vicepresidente), y por sus hijos Hernán Federico SURIS (Director

Titular) y Luciano Gabriel SURIS (Director Suplente). Posteriormente

- 9 -

pasa a denominarse “ALSUR BAHÍA SA” -por Escritura N° 249 de fecha

8 de agosto de 1994-, al existir otra sociedad con idéntico nombre (v.

Acta de fs. 215/216, Legajo II).

La actividad declarada es la de:

“Construcciones, montajes y obras de ingeniería”, “...servicios

mediante la instalación y explotación de servicios vinculados a las

actividades enunciadas tales como alquiler y/o manejo de palas

cargadoras, semi-remolques, grúas, auto-elevadores y toda otra

maquinaria necesaria en la construcción, reparación, mantenimiento...

Alquiler de máquinas y equipos”, entre otras.

Estos son los domicilios que fueron

denunciados por la firma:

FECHA DOMICILIO FISCAL

20/07/1994 Chile 1350 – Bahía Blanca

04/08/2006 D. ..- Piso 1°-Depto. “M”- Bahía Blanca-fs. 819

10/06/2009 Ángel Brunel 1353 – Bahía Blanca

16/07/2010 Paraguay 783-Piso 4°-Depto. “B”- Capital Federal-fs. 744

Respecto de los socios integrantes de la

firma, surgen los movimientos que se detallan: por acta de Directorio

N° 6 -del 15 de julio de 1998-, se aprueba la renuncia al cargo de

Vicepresidente de Elba Dora TABLAR y de Director Suplente de

Luciano SURIS y por acta de Directorio N° 7 -del 27 de julio de 1998-,

renuncia al cargo de Director Titular Hernán Federico SURIS,

proponiéndose en el mismo a Luciano Gabriel SURIS (f. 228v.),

habiéndose solicitado la inscripción pertinente a la Dirección

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Provincial de Personas Jurídicas (Ba. Bca.) (conf. fs. 237 y 261 expte.

adm.).

Asimismo, mediante Acta de Asamblea

N° 7 -de fecha 20/11/2000- (cuya fotocopia obra a fs. 230 y 247 expte.

admin.), los accionistas que representan la totalidad del capital de la

empresa, ratifican lo resuelto los días 15 y 27 de julio de 1998,

quedando el Directorio conformado por Alberto Suris (Presidente) y

Luciano Suris como Director Titular (v. fotocopia de acta glosada a f.

230 y 247).

El 12/05/2004, se efectúa una

Adecuación del Estatuto Social -Ley 24.587, por Escritura N° 50

(obrante a fs. 269/271, legajo administrativo), en la que comparecen

los cónyuges Alberto SURIS y Elba Dora TABLAR declarando “que son

los únicos socios accionistas de la Sociedad Anónima que gira bajo la

denominación de “ALSUR BAHIA SA”...” y “...resuelven unánimemente

por este acto transferir a título de venta sus respectivas tenencias

accionarias a los señores E. M. y L. Manuel V. por la suma de PESOS

CINCO MIL…” (v. f. 287/v. -Acta N° 1 de fecha 12/05/2004, del Libro de

Asambleas N° 2), constatado por la fiscalización en el legajo de

inscripción respectivo de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas,

siendo estas últimas personas nombradas, analizadas en la

fiscalización efectuada a la firma “MÓVIL BAHÍA SRL”.

Con fecha 9/12/2004 -Acta N° 2 de

Asamblea General Extraordinaria-, los nuevos socios de “ALSUR

BAHÍA SA” (M. y V.), ratifican el Poder General Amplio de

- 11 -

Administración y Disposición que le fuera otorgado a Luciano Gabriel

Suris el 7/05/2004 por Escritura N° 49 (conf. f. 293 leg. adm.).

En cuanto a esta firma, la AFIP-DGI

detecta distintas irregularidades, efectuándoseles tres fiscalizaciones:

OI N° 7780/01 con fecha de inicio el 27/04/1998, OI N° 8274/0 con

inicio el 09/04/1999 y OI N° 8529/4 iniciada el 25/01/2000, que

abarcaron Diciembre/1996 a Marzo/1998, Abril/1998 a Marzo/1999 y

Julio/1996 a Junio/19.., respectivamente.

En las dos primeras se detectaron:

cómputos indebidos de créditos fiscales, falta de presentación de las

DDJJ de IVA (febrero y abril/19.. y Ganancias/19..) e incumplimientos

al régimen de aportes para trabajadores autónomos por parte de los

directores de la sociedad, gastos sobredimensionados y créditos

pasados como incobrables que no eran tales. Los ajustes efectuados

fueron conformados por la contribuyente, pero los montos arribados

no encuadraron en ninguna figura penal.

En la última fiscalización (OI 8529/4), los

montos ajustados alcanzaron las sumas de $ 130.268,24 en IVA/19.. y

$ 96.126,03 en el impuesto a las Ganancias detectándose: ventas

omitidas y gastos superiores a los reales, cuyos ajustes al no ser

conformados por la contribuyente se realiza la Determinación de

Oficio y el Tribunal Fiscal de la Nación, confirma dichos montos. La

AFIP efectúa la denuncia el 31/8/2001, por evasión impositiva en el IVA

(julio/96 a Abril/..) dado que el monto arribado alcanza el límite de

objetividad previsto por el art. 1° de la ley 24.769, originándose el

expediente N° 157/07, caratulado: “SURIS, Alberto; TABLAR Elba Nora;

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NUCIARI, Juan Vicente (ALSUR BAHÍA SA) S/Infr. Art. 1º Ley 24.769”, de

trámite en este Juzgado Federal.

El 18/04/2007, se realiza una nueva

fiscalización (siendo los directores de la firma E. M. y L. V.), la que

incluyó el Impuesto al Valor Agregado, por los períodos fiscales

12/2006 a 2/2007 y ampliada a los períodos fiscales Octubre/2006,

Noviembre/2006 y Marzo/2007. Se detectó declaraciones juradas sin

movimiento, no obstante observarse operaciones de ventas a través

de agentes de información del sistema CITI COMPRAS RG 781 de la

AFIP; así, se detectan registraciones de importantes montos de ventas

que debían haber sido declaradas.

Los ajustes efectuados fueron

conformados por el contribuyente determinándose en $ 395.130,85

correspondiente al período fiscal de 2007 del Impuesto al Valor

Agregado presentando las declaraciones juradas rectificativas el

23/07/2007.

Por lo precedentemente expuesto, la

AFIP-DGI, efectuó la denuncia por Evasión Impositiva Agravada por la

utilización de interpósitas personas, ya que Alberto SURIS y Dora Elba

TABLAR, transfirieron la totalidad de sus acciones a E. M. y L. Manuel

V. (por Escritura N° 50 mencionada más arriba), personas sin

capacidad económica, operativa y técnica para el desarrollo de las

actividades propias de la empresa, tema que se desarrollará y

ampliará en la fiscalización a la firma “MÓVIL BAHÍA SRL”.

Se presentaron DDJJ de Ganancias hasta

el 26/09/2009, por los períodos fiscales 2003 a 2007 sin movimientos;

- 13 -

y las DDJJ de IVA, parte sin movimientos y parte con saldos a favor de

la sociedad; aún así, la contribuyente conformó los ajustes que la

fiscalización efectuó y presentó las DDJJ Rectificativas, cuando se

cuestionó la veracidad de las operaciones con “AT CRANES SRL”,

generándose un saldo a pagar de $1.849.385,70 en el Impuesto a las

Ganancias del año 2005 al 2008; y en el Impuesto al Valor Agregado

desde el año 2005 al año 2009, con saldo a favor del fisco por un total

de $ 1.662.929,71.

Ello, porque “ALSUR BAHIA SA” importa

una grúa Terex RT 160 por un monto de $ 427.583,83, la venden a “AT

CRANES SRL” el mismo día -20/07/2006-, quien a su vez la vende al

Banco Santander Río por $ 861.504,00 el 24/07/2006; generando así un

crédito fiscal para “AT CRANES SRL” recayendo las utilidades en

“ALSUR BAHIA SA” (operación efectuada en fecha en que la firma

exteriorizaba declaraciones juradas sin movimiento o con saldo a

favor de la sociedad -como se expone en párrafo anterior-; además,

no registraba empleados, ni bienes).

Se cuestionaron además, otras facturas

por reacondicionamiento y pintura de una grúa, las que fueron

realizadas por empleados de “MÓVIL BAHÍA SA”, como así también la

compra de otras dos, una bajo el régimen de importación temporaria

por la que “ALSUR BAHIA SA”, no podía venderla hasta que se

cumpliera el plazo establecido para la transferencia y por la otra no

demostró su titularidad.

Que a f. 766 del informe final (legajos

adm.), la auditoria constata que de los sistemas no surgen

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acreditaciones bancarias, ni personal en relación de dependencia -los

que desde noviembre del año 2001 pasaron a ser declarados por

“MÓVIL BAHÍA SRL”- ni rodados, ni inmuebles. Que a f. 751 (cpos.

adm.), surgen juicios finalizados, todos descargados como incobrables

por $ 996.587,42.

Que las rectificaciones de las

declaraciones juradas mencionadas, presentan una realidad operativa,

para justificar los créditos generados por “MÓVIL BAHÍA SRL” y “AT

CRANES SRL”, que la fiscalización consideró improcedentes.

Que entre otras inconsistencias, se

advierte, que Alberto Suris y E. M., acreditan ambos, su calidad de

Presidente del Directorio de “ALSUR BAHÍA SA”, en las mismas Actas

de Asamblea y Directorio.

Así, Alberto Suris en su carácter de

presidente -personería acreditada según el contrato social del

20/07/1994, por: a) Acta de Asamblea N° 10 de elección de Directorio

pasada al folio 12/13 del Libro de Actas de Asamblea N° 1, b) Acta de

Directorio N° 14 de fecha 23/11/2001, obrante al folio 18 del Libro de

Actas de Directorio N° 1- otorga a Luciano Gabriel SURIS Poder

General Amplio de Administración y Disposición, por Escritura N° 49

de fecha 7/05/2004 (conf. fs. 1504/1510 del Legajo Ganancias VII de

“MÓVIL BAHÍA SRL”).

Asimismo, E. M., en su carácter de

Presidente (acredita su personería con las mismas Actas de Asamblea

Nº 10 y Acta de Directorio Nº 14 de elección de fecha 23/11/2001,

obrante al folio 18 del Libro de Actas) confiere Poder General al

- 15 -

Contador de la firma, Domingo Tomás GOENAGA (Escritura Nº 34 de

fecha 9/03/2007),

Es dable recordar que M. y V.,

adquieren la totalidad del paquete accionario de “ALSUR BAHÍA SRL”

el 12/05/2004, por Escritura Nº 50.

La AFIP solicitó al Cr. Domingo

GOENAGA las Actas Nº 10 de Asamblea y Nº 14 de Directorio,

labrándose acta el 14/08/2007, en la que se deja constancia que los

libros Nº 1 de Actas de Directorio y Asamblea fueron reemplazados y

anulados por deterioro, no teniéndolos en su poder; asimismo, aporta

los libros N° 2, en los que consta que el libro de Actas de Directorio

fue rubricado el 28/10/2004 y el de Asamblea, con fecha 28/10/2004 se

rubrica el folio 1 y en la hoja 2, el Acta N° 2 de Asamblea de fecha

09/12/2004, siendo ésta, la última registración.

16.2. “MÓVIL BAHÍA SRL” (CUIT 30-

70739931-3):

Esta empresa fue constituida el

28/09/2000, por Luciano Gabriel SURIS (90 cuotas societarias) y

Florencia Elizabeth SURIS (10 cuotas societarias); su actividad

principal declarada es: “Construcciones, montajes y obras de

ingeniería”, “...servicios mediante la instalación y explotación de

servicios vinculados a las actividades enunciadas tales como alquiler

y/o manejo de palas cargadoras, semi-remolques, grúas,

autoelevadores y toda otra maquinaria necesaria en la construcción,

reparación, mantenimiento...Alquiler de máquinas y equipos”.

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El domicilio fiscal cambia como la firma

anterior, a saber:

FECHA DOMICILIO FISCAL

28/09/2000 Ángel Brunel 1350 – Bahía Blanca

04/08/2006 D. ..- Piso 1°-Depto. “M”- Bahía Blanca

25/10/2006 Ángel Brunel 1353 – Bahía Blanca

11/05/2007 D. ..- Piso 1°-Depto. “M”- Bahía Blanca-

16/06/2009 Ángel Brunel 1351 – Bahía Blanca

16/07/2010 Paraguay 783-Piso 4°-Depto. “B”- Capital Federal-fs. 746

Con fecha 12/05/2004 (igual fecha en

que Alberto Suris y Elba Dora Tablar, efectúan la transferencia de la

firma “ALSUR BAHIA SA” a M. y V.), los socios Luciano Gabriel SURIS y

Florencia Elizabeth SURIS, venden la totalidad del paquete accionario

de la firma “MÓVIL BAHÍA SRL”, por la suma de $ 350.000, también a

E. M. (90 cuotas) y L. V. (10 cuotas) (conforme surge de fs. 400/420,

legajos administrativos), cesión que se efectúa por instrumento

privado, certificando la notaria las firmas de todos los participantes.

Por escritura Nº 59, en junio de 2005,

E. M. en su calidad de socio gerente y titular de 90 cuotas confiere a

Luciano Gabriel SURIS, Poder General de Administración y

Disposición de “MÓVIL BAHÍA SRL” (lo que se desprende de f.

401/402 del informe final).

Esta empresa fue ingresada como

apócrifa por el Ente Recaudador por encontrarse en la base e-Apoc,

como contribuyente “sin actividad comercial”, por presentar

- 17 -

declaraciones juradas de Ganancias -períodos fiscales 2003 y 2004-

sin movimientos; sin embargo, a través de la información volcada en

la base informática del Organismo Recaudador CITI compras, la

inspección constata que la empresa realiza operaciones comerciales

(v. informe final fs. 400/420). Debido a esta inconsistencia se efectúa

una inspección a la contribuyente que se inicia en el 21 de septiembre

del año 2005 a efectos de verificar IVA períodos junio/2002 a

mayo/2004 y Ganancias 2003 y 2004.

De lo actuado, los funcionarios fiscales

constatan que al concurrir al domicilio fiscal de la contribuyente, el

mismo se encontró cerrado, y de averiguaciones practicadas se

establece que la empresa funcionaba en calle Chile 1300; en este

lugar fueron atendidos por Luciano Suris como apoderado de la firma,

quien les manifestó desconocer el funcionamiento de la sociedad y

que los Libros contables no se hallaban en el establecimiento, no

exhibiendo poder alguno, a quien se le notifica el inicio de inspección

y los requerimientos solicitados, conforme el art. 100, inc. b).

En respuesta al requerimiento de

cambio de domicilio fiscal, el 4/08/2006, se presentó el F-460 firmado

por el Contador Domingo Goenaga -nuevo apoderado de la firma-,

estableciendo domicilio en calle D. .., Piso 1, Dpto. “M” de esta

ciudad, correspondiendo a la oficina del Cr.

De la fiscalización efectuada, surgen

impuestos omitidos a ingresar: $ 177.131,57 por Ganancias Año 2003;

$ 280.095,73 por Ganancias Año 2004; $ 134.824,76 por Impuesto al

Valor Agregado desde Septiembre/2003 a Mayo/2004 y $ 17.596.09

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correspondiente al IVA desde Junio a Agosto/2004; habiéndose

detectado la utilización de facturas apócrifas y de créditos

improcedentes, carencia de comprobantes respaldatorios,

presentación de declaraciones juradas sin movimientos, ventas

omitidas, proveedores impugnados (entre los que se encuentran

“ALSUR BAHIA SA”).

Se impugnó a “ALSUR BAHÍA SA” como

proveedor de “MÓVIL BAHÍA SRL”, por la interrelación padre e hijo;

por el irregular cumplimiento al efectuar presentaciones de

declaraciones juradas con similares créditos y débitos fiscales,

ganancias y ganancias mínimas presunta presentadas en cero y/o sin

movimiento, en los ejercicios 2003 y 2004; la inexistencia de pagos de

impuestos desde el período 2002, teniendo solamente como bien

registrable un automóvil adquirido en 19..; una cuenta bancaria con

acreditaciones solo hasta enero del año 2002; las facturas de ambas

firmas “ALSUR BAHÍA SA” y “MÓVIL BAHÍA SRL”, confeccionadas por

la misma empresa y los pedidos efectuados por un empleado de

“MÓVIL BAHÍA SRL”; “ALSUR BAHIA SA”, no declaró empleados desde

Diciembre de 2001, ya que la mayoría de los once empleados que

tenía pasaron -en noviembre de 2001- a “MÓVIL BAHÍA SRL”.

El señor M., figura como proveedor de

“MÓVIL BAHÍA SRL” (ver f. 800, legajos adm. agregados), y las

operaciones efectuadas fueron cuestionadas por la fiscalización por

no poseer capacidad operativa, lo que fue constatado por los

funcionarios de la AFIP, quienes concurrieron al domicilio real de E.

M., en calle P. U. 1461 de esta ciudad. Se constató que es una casa de

familia -de escasos recursos-; que el causante les respondió algunas

- 19 -

preguntas, en las que manifestó que no tenía relación alguna con

“MÓVIL BAHÍA SRL”, dijo desconocer a Luciano Suris y que trabajó

algún tiempo con Alberto Suris en changas, manejando grúas,

camiones y otros vehículos pesados; manifestó ser desocupado

debido a su condición desde que se operó en marzo del 2005 (el

hombre se moviliza en silla de ruedas).

Que E. M. se suicida el 15/07/2010 (publicado el 16

y 17/07/2010, en el diario La Nueva Provincia -v. f. 780). Nótese que el

16/07/2010, esta empresa cambia su domicilio fiscal a la Ciudad de

Buenos Aires -declarado por Internet-, después de fallecido M., quien

además, es propuesto -en su carácter de presidente del Directorio-

como Administrador de relaciones con Clave Fiscal (v. f. 7, 799).

En cuanto al otro socio de la firma L.

V., manifestó trabajar en una carpintería y que durante el año 2003

trabajó esporádicamente con el señor M. realizando changas,

conduciendo camiones que transportaban grúas. Manifestó que no

conoce a la firma “MÓVIL BAHÍA SRL” y que no tiene participación en

la misma ni en ninguna sociedad y tampoco conoce a Luciano SURIS ni

a Florencia SURIS. Respecto de sus bienes contestó que está viviendo

en una casa prestada con su esposa e hijos; que no posee inmueble ni

rodados (f. 8 de estas actuaciones y fs. 780/782 cpo. adm.).

Respecto a la cuenta bancaria que

posee la firma en el Banco Provincia, informa esta entidad, que el

único autorizado para disponer de los fondos de “MÓVIL BAHÍA SRL”

es Luciano Gabriel SURIS, dado que posee Poder General Amplio de

Administración y Disposición, en la cuenta Nº 62290276245;

asimismo, las acreditaciones bancarias desde 12/2004 a 4/2010

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ascienden a $ 7.058.758,00 (conf. fs. 436/446 y fs. 762/775, Legajo III y

IV).

Es dable destacar que “ALSUR BAHÍA

SA” y “MÓVIL BAHÍA SRL”, figuran como propiedad de M. y V., no

obstante, la persona que posee poder general amplio de ambas

firmas, es Luciano Gabriel SURIS quien también es titular de las firmas

“AT CRANES SRL”, “EL LEGADO DE DON MARCOS SRL”, “EL RESUEYO

SERRANO SRL”, “SUGARLU GROUP SA” y “MOVIL BAHIA SA”.

Que a f. 764, del informe final obrante

en los legajos administrativos, surge que la firma “MOVIL BAHIA SRL”,

enajenó todos sus bienes transfiriendo en marzo de 2006 un camión,

con su acoplado a la firma “AT CRANES SRL” (de Luciano Gabriel SURIS

y Florencia SURIS), habiendo vendido los otros bienes en los años

2004 y 2005.

16.3. “AT CRANES SRL” (CUIT 30-70874034-

5):

Esta firma se constituyó el 22/04/2004

por Luciano Gabriel SURIS y Florencia Elizabeth SURIS, siendo

ejercida la administración social por Luciano Suris en su carácter de

socio Gerente; la firma tiene como objeto social la realización de

“Construcciones, montajes y obras de ingeniería”, “...servicios

mediante la instalación y explotación de servicios vinculados a las

actividades enunciadas tales como alquiler y/o manejo de palas

cargadoras, semi-remolques, grúas, autoelevadores y toda otra

maquinaria necesaria en la construcción, reparación,

- 21 -

mantenimiento...Alquiler de máquinas y equipos”; igual actividad que

“MÓVIL BAHÍA SRL” y “ALSUR BAHÍA SA”.

Declaró domicilio fiscal en Ángel Brunel

N° 1350 de Bahía Blanca y el 13/10/2006 fue cambiado a Dr. Facundo

de Zuviría Nº 182 también de esta ciudad, Este domicilio en el

buscador “Google” figura como domicilio relacionado con “MÓVIL

BAHÍA SRL”, teniendo el mismo número de teléfono ambas empresas.

Y la factura de “AT CRANES SRL” tiene la palabra “Móvil” como logo

(v. f. 734/739).

Con fecha 7/08/2007, se inició la

fiscalización a esta contribuyente, y se cuestiona -principalmente- las

operaciones efectuadas con “ALSUR BAHÍA SA”; la auditoria constató

que presentó declaración jurada original de Impuesto a las Ganancias

2006 con todos sus campos en cero, sin movimiento, siendo el

certificante de los estados contables del ejercicio 2006 el Contador

Domingo Tomás GOENAGA, apoderado de la firma.

Como ya se ha mencionado, “ALSUR

BAHÍA SA”, como supuesta proveedora de “AT CRANES SRL”, el

27/04/2009, oportunidad en que se venia efectuando la fiscalización

de “AT CRANES SRL”, procedió a rectificar sus declaraciones juradas

del período 2005 a 2008, reconociendo importantes montos,

presumiblemente con el objeto de simular una realidad operativa,

justificando los créditos generados a la firma “MÓVIL BAHÍA SRL” y

“AT CRANES SRL” (créditos que fueron considerados improcedentes

por la fiscalización).

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Asimismo, “AT CRANES SRL”, se encon-

traría incursa en una infracción aduanera, siendo la Aduana de Bahía

Blanca, la que efectúa el sumario que diera lugar a dicha infracción.

Esta firma realizó 20 destinaciones de importaciones a consumo entre

los años 2004 a 2009, seis de ellas corresponden al régimen

comprobatorio de destino, de las que se constataron cinco, realizando

la Sección Procedimientos Externos, la denuncia por incumplimiento

al régimen del Código Aduanero (v. actuaciones administrativas de

ADUANA agregadas).

16.4. “MÓVIL BAHÍA SA” (CUIT 30-

71128884-4):

Esta sociedad fue constituida en la

ciudad de Buenos Aires, por el Contador Domingo Tomás GOENAGA, -

por Escritura N° 289 del 5/11/2009-, quien intervino en representación

y en carácter de Apoderado de los cónyuges O. F. y S. L. M., conforme

poder especial otorgado en Bahía Blanca el 04/11/2009 (v. acta de fs.

452/455); asimismo, los socios F. (Presidente) y M. (Director Suplente),

confieren poder Especial al Contador GOENAGA para tramitar la

inscripción de la sociedad ante la AFIP (v. fs. 456/457). Fue inscripta el

23 de febrero de 2010, declarando su domicilio social en Paraguay

783, Piso 4, Oficina “B” de la Ciudad de Buenos Aires (el mismo

domicilio fiscal de la firma “SURGALU GROUP SA”, siendo ésta otra de

las firmas del Grupo Suris), hasta el 19/07/2010, en que se efectúa el

cambio del domicilio fiscal a calle Córdoba 875, Piso 4, Dpto. “D” de

Capital Federal (v. fs. 17 y 748).

- 23 -

O. F., quien tiene domicilio en calle V.

1432 de Bahía Blanca, fue empleado de Alberto Suris durante julio de

1994 a Octubre del mismo año; fue empleado de “ALSUR BAHÍA SA”,

desde Diciembre de 1994 a Julio del año 2001 y de “MÓVIL BAHÍA

SRL” desde Julio del 2001 a Junio del año 2005 (ver fs. 21/23 y

810/816, legajos 1 y 5).

Vale destacar que “ALSUR BAHÍA SA”,

“MÓVIL BAHÍA SRL” y E. M., a partir del 16/07/2010, declaran domicilio

fiscal en calle Paraguay 783, Piso 4º, Dpto. “B” de Capital Federal (v. f.

1, 69 y 780 legajos administrativos acompañados).

La nueva firma “MÓVIL BAHÍA SA”,

declara como actividad “Alquiler de equipo de construcción o

demolición dotado de operarios”, igual actividad que “MÓVIL BAHÍA

SRL” (v. fs. 1 y 17; legajo fs. I y 766).

16.5. “EL LEGADO DE DON MARCOS SRL”

(CUIT N° 30-70790075-6):

Esta firma correspondiente también al

“Grupo Suris”, fue constituida el 20/12/2001, por Luciano Gabriel

SURIS (socio Gerente), Sebastián Alberto SURIS y Florencia Elizabeth

SURIS, bajo la razón social “DON MARCOS SRL”. En el acto de

constitución se estableció que “la administración social será ejercida

por el socio Luciano Gabriel Suris el cual queda designado como socio

gerente por todo el término de duración de la sociedad, pudiendo ser

removido por reunión de socios convocada al efecto...”. Luego por acta

de asamblea de fecha 24/06/2002, se modificó la razón social

reemplazándola por la que reza en el título.

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Declara domicilio fiscal en calle D. ..,

piso 1, of. “M” de esta ciudad (corresponde al Apoderado de la firma,

Contador Domingo Tomás GOENAGA) y legal/real en calle Casanova

535, ambos domicilios de esta ciudad.

La actividad declarada es “Cultivo de

cereales excepto los forrajeros y las semillas no clasificadas en otra

parte” y “cría de ganado bovino-excepto en cabañas y para la

producción de leche”.

La fiscalización a esta empresa se inicia

el 27/12/2006, bajo la OI N° 188682, respecto del Impuesto a las

Ganancias/2005 y al IVA -período fiscal de mayo de 2005 a febrero de

2006-, y ampliada a los períodos 2003 a 2004 en Ganancias y enero

2003 a abril 2005 y de junio 2005 a febrero de 2006 en el IVA. Como

así también GMP (2003 a 2005), Bienes Personales (2003 a 2005) y

Seguridad Social (06/2005 a 02/2006).

La firma no presentó balances

cerrados al cierre de los ejercicios fiscales auditados; la fiscalización

pudo intervenir los Libros Inventarios y Balances -sin rubricar-, siendo

el último registro transcripto el estado de la situación patrimonial

correspondiente al ejercicio 2003 (fs. 136 cpo. Gan.).

Asimismo, la documentación respal-

datoria fue requerida en dos oportunidades por los funcionarios

fiscales, la que no fue aportada, manifestando el apoderado Cr.

Goenaga (fs. 440), que la firma no lleva Libro Diario ni de Actas y que

solo el ejercicio 2003 ha sido inscripto al Libro de Inventarios y

Balances. Asimismo al inicio de la fiscalización, la contribuyente tenía

- 25 -

presentada la DDJJ original del Impuesto a las Ganancias-período fiscal

2003, con saldo negativo (fs. 235/237).

La auditoria detectó diferencias como

consecuencia de los cargos, tanto en los ingresos declarados como en

el costo de ventas y gastos computados, que surgen de: haber

computado pasivos con personas físicas injustificados, dando origen a

un incremento patrimonial que no fue justificado por la responsable;

haber omitido declarar en el costo de venta la existencia final de los

‘bienes de cambio’ consignados en el Libro de Inventarios y Balances

al 30/04/2003 por un monto de $ 32.786,94; haber computado en la

DDJJ ‘gastos operativos’ por $ 29.215,58 sin aportar documentación

respaldatoria que justifique su procedencia. Que habiendo el fisco

proyectado la DDJJ rectificativa, la misma fue puesta a consideración

del Cr. Goenaga, mediante acta obrante a f. 530, no obrando respuesta

ni conformidad.

Finalmente del informe final de la

Resolución Determinativa de Oficio N° 10/09 (DV RRBB) se determina

un ajuste en Ganancia/2003 de $82.893,30 monto que no alcanzó los

parámetros de punibilidad de la Ley Penal Tributaria.

16.6. “EL RESUEYO SERRANO SRL” (CUIT N°

30-70823872-0):

Obra a f. 809, acta constitutiva de esta

sociedad con fecha 19/02/2003 y son sus integrantes: Luciano Gabriel

SURIS (socio gerente), Sebastián Alberto SURIS, Florencia Elizabeth

SURIS y Hernán Federico SURIS; la actividad es: “Servicios

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inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios y

arrendados. No clasificados en otra parte”.

Declara domicilio fiscal -desde el

15/04/2009- en calle Paraná N° 5.., Piso 10, Depto. 62 y legal en

Casanova N° 535 de Bahía Blanca; en el año 2007, su domicilio fiscal

es en D. .., Piso 1, Dpto. “M” de Bahía Blanca, domicilio del estudio

del Contador Goenaga.

Que la fiscalización dio inicio el

15/06/2007. En cuanto a los libros obligatorios los mismos no se

encontraban en el domicilio fiscal, pero luego fueron aportados.

Que a f. 118 de estas actuaciones, obra

Contrato de Cesión de cuotas sociales -acompañado en el acto

indagatorio de Hernán Federico SURIS-, de fecha 28/08/2008,

celebrado entre Hernán Federico Suris (Cedente), y su hermano

Luciano Gabriel Suris (Cesionario). En su punto tercero, se lee:

“...Hernán Federico Suris, cede, vende y transfiere todas las cuotas

sociales que tiene y le corresponden en “EL RESUEYO SERRANO

SRL”... a favor del cesionario, Sr. Luciano Gabriel Suris. La

transferencia de las cuotas que efectúa el CEDENTE al CESIONARIO

incluye el derecho al cobro de ganancias, utilidades, dividendos,

intereses y cualquier concepto ajeno a la calidad de socio”. Y, en el

punto Quinto, última parte, especifica: “El CEDENTE declara no

encontrarse inhibido de disponer de sus bienes...colocando al

cesionario desde la firma del presente instrumento en su mismo

lugar, grado y prelación, con absoluta subrogación, y quedando,

- 27 -

desde el día de la fecha totalmente desvinculado de la sociedad “EL

RESUEYO SERRANO SRL”.

El ente recaudador, acompaña

Resolución Determinativa de Oficio efectuada a esta firma comercial,

surgiendo una diferencia en Ganancias 2003 por $ 75.075, siendo

este ajuste resultante del cómputo de pasivos injustificados.

Ambas firmas (“EL LEGADO DE DON

MARCOS SRL” y “EL RESUEYO SERRANO SRL”), fueron fiscalizadas y

los ajustes que se efectuaron fueron determinados de oficio, no

obstante, los montos no superaron la condición objetiva de

punibilidad en los términos del art. 1° de la ley 24.769 (v. fs. 149/212).

Se advierte que como en las restantes sociedades del Grupo Suris, el

representante o Socio Gerente es siempre Luciano Gabriel Suris y el

apoderado, el Contador Goenaga.

16.7. “SURGALU GROUP SA” (CUIT 30-

711111 90-1):

Los fundadores y Director titular y

suplente de la firma, constituida a fines de 2009, resultan ser Luciano

Gabriel SURIS y Florencia Elizabeth SURIS respectivamente, siendo el

primero, el administrador con clave fiscal (fs. 50 y 53).

La firma “SURGALU GROUP SA”,

inicialmente declaró domicilio fiscal en Paraguay Nº 783, Piso 4 Dpto.

“B” de Capital Federal (el 17/09/2009) -mismo domicilio que “MÓVIL

BAHÍA SA”, “MÓVIL BAHÍA SRL”, “ALSUR BAHÍA SA” y E. M.-.

El 19/07/2010 cambia el domicilio a

Córdoba Nº 875, Piso 4 Dpto. “D” de Capital Federal (declarado por

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internet) -al igual que “MÓVIL BAHÍA SA”-. La actividad declarada es

“Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso

especial N.C.P.” (v. f. 749).

Que a f. 767, surge que esta firma ha

efectuado la importación de Grúas y presenta DDJJ de IVA con saldo a

favor de la sociedad, sin registrar débitos.

17°- TRASPASO DEL PERSONAL:

Otra de las irregularidades detectadas que

constatan los funcionarios fiscales, fue el traspaso de personal entre

sociedades del Grupo.

“ALSUR BAHÍA SA” que se inició como una

sociedad familiar, declaró la existencia de once empleados hasta

octubre de 2001 y a partir de noviembre de 2001, ocho de esos

empleados pasaron a ser empleados en relación de dependencia de la

firma “MÓVIL BAHÍA SRL” (f. 45), disminuyendo la primera

notablemente su actividad comercial, no registrando a partir del año

2002 empleados, inmuebles, rodados, maquinarias, etc.

“MÓVIL BAHÍA SRL”, en mayo de 2010 no

declara empleados en su DDJJ de Seguridad Social (v. f. 767 y 783).

Algunos de los que eran empleados de

“MÓVIL BAHÍA SRL” (CUIL N° 20-92703223-7, CUIL N° 20-2039824-1,

CUIL N° 20-17673604-7, CUIL N° 20-11341390-6, CUIL N° 20-

16968429-5, etc.), son declarados a partir de Abril y Mayo del año

2010 por la firma “MÓVIL BAHÍA SA” (como se observa en detalle de

empleados de estas tres firmas a fs. 33/48).

- 29 -

18°- INGRESOS Y REALIDAD ECONÓMICA

EXTERIORIZADA DE LAS FIRMAS Y DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO

SURIS:

Que los funcionarios del fisco, constatan

que la firma “MÓVIL BAHÍA SRL” ha facturado en cuatro años (2006 a

2009) $ 9.619.037 de ventas gravadas y un débito de $ 1...1.317 (f.

751).

Que no ha generado pago alguno de

Impuesto al Valor Agregado ni de Impuesto a las Ganancias y no ha

presentado las Declaraciones Juradas de Ganancias (f. 751 y 767).

La firma “AT CRANES SRL”, en igual

período ha facturado $ 5.265.641 generando débitos por $ 640.947 no

efectuando pago alguno de Impuesto al Valor Agregado ni al Impuesto

a las Ganancias.

Y respecto a la firma “ALSUR BAHÍA SA”,

hasta abril del año 2009, no efectuó pago de impuesto. Pero el

27/04/2009 -durante el proceso de fiscalización a la firma “AT CRANES

SRL”-, rectifica la declaración jurada de IVA y Ganancias, generando

saldo a favor de la AFIP por $ 3.512.315,41 ($ 1.662.929,71 y $

1.849.385,70, respectivamente) los que no fueron ingresados al día

de la fecha.

Surge del informe final de las actuaciones

administrativas agregadas, que esta firma posee con la Administración

juicios descargados como incobrables por $ 996.587,42 (ver fs. 751 y

822 y ss.).

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Que del comportamiento tributario, surge

que la mayoría de los integrantes del Grupo Suris no exponen

importantes ingresos tributarios, muy por el contrario: Florencia

Elizabeth Suris, ni siquiera se encuentra inscripta en ganancias y

registra baja en Bienes Personales (f. 7..). Las declaraciones juradas de

Ganancias de Luciano Gabriel Suris en los últimos diez años son en su

mayoría con saldo cero y solamente en tres períodos ingresa

impuestos de escaso valor (f. 790).

En su declaración jurada rectificativa 1 de

Impuesto a las Ganancias - Año 2009, presentada con fecha

15/09/2010, Luciano Gabriel Suris expone cotización de bienes que

superan los $ 400.000 a valor histórico, por el que debería haber

presentado la declaración jurada de Bienes Personales (impuesto en el

que no se encuentra inscripto) y surge un consumo por $

1.305.458,98 -obteniendo ganancias grabadas de 4ta., categoría en el

período, de $ 60.000 y se observa a f. 789, que en “justificaciones

patrimoniales, bajo 'Otros Conceptos que justifican erogaciones y/o

aumentos patrimoniales”, expone $ 1.292.500 (v. fs. 789).

A fs. 752/757, se adjuntan vistas

fotográficas de la vivienda de la familia Suris, sita en el Barrio Palihue

de esta ciudad (Jacksonville Nº 643) donde residen los esposos

Alberto Suris y Dora Tablar y en el Barrio Parque Patagonia -calle

Catanlil Nº 345 (residencia de Luciano Suris), surgiendo del sistema

del organismo fiscal que Luciano Suris exteriorizó en sus declaraciones

juradas año 2004 un inmueble en calle Ramón y Cajal Nº 4236 del

Barrio Parque Patagonia. A fs. 154 a 164, del informe de pantallas

- 31 -

sistema e-Fisco se describen dos partidas (Partidas 003779 y 155390)

cuyo propietario es Luciano Gabriel Suris (v. fs. 459/460).

El grupo familiar Suris exteriorizan una

situación económica, de holgada calidad de vida, muy distantes de los

señores M. y V. adquirentes de las firmas “ALSUR BAHÍA SA” y “MÓVIL

BAHÍA SRL”; en el caso de L. V., se observan vistas fotográficas de su

casa y del domicilio laboral de V. a f. 758 y respecto de M. hasta su

trágico deceso, habría habitado como se observa en la impresión

fotográfica de f. 759, una casa de muy humilde condición en la calle P.

U. 1461 del Barrio Villa Cerrito.

Por lo expuesto, se puede concluir que la

actividad desarrollada por el Grupo Suris, basada en múltiples

relaciones e interacciones empresariales, y logística impositiva

adecuada, le permitiría obtener importantes ganancias evadiendo el

ingreso de tributos al fisco por montos que, respecto de las empresas

“ALSUR BAHÍA SA”, “AT CRANES SRL” y “MÓVIL BAHÍA SRL”,

superaron la condición objetiva de punibilidad de la ley 24.769, por lo

que se efectuaron -en su oportunidad-, las respectivas denuncias

penales.

Asimismo, de las actuaciones

administrativas agregadas a la causa, elaboradas por la Dirección

General de Aduana-Regional Bahía Blanca, surge que la firma “AT

CRANES SRL”, realizó veinte destinaciones de importaciones a

consumo entre los años 2004 a 2009, se constataron cinco de las seis

que corresponden al régimen comprobación de destino, por lo que la

Sección Procedimiento Externo realizó la denuncia por

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incumplimiento del régimen (art. 965 inc. a del CA). A fs. 201/205, se

expone que la contribuyente, no habría cumplido con el proceso de

reacondicionamiento o reconstrucción en el país de la grúa

importada, como así también que tiene una actitud de negar y/o

dilatar la entrega de documentación al Fisco, dificultando el control y

fiscalización del Servicio Aduanero (asignado por Ley 22.415); por

último del análisis realizado por dicha Dirección Regional Aduanera,

en sus conclusiones -respecto de las firmas que integran el

denominado 'Grupo Suris'-, se advierte: “a) Del diagrama de

conexión se puede observar claramente una célula madre que

controla el avance del grupo. b) Se podría suponer que se está

realizando vaciamiento de empresas para eludir sus obligaciones con

el Fisco...” (v. f. 146/147, cuerpo DRABB).

19°- Que analizadas las presentes actuaciones, los

expedientes administrativos arrimados a la causa, las fiscalizaciones

llevadas a cabo por la AFIP a las distintas sociedades del grupo y

conclusiones arribadas por los actuantes en los respectivos Informes

Finales, se desprende que prima facie, se encontraría probado con el

grado de certeza exigido para esta etapa procesal, la comisión de los

hechos investigados, cuya finalidad sería la creación y vaciamiento de

dichas sociedades, con miras -no solo- a la evasión de impuestos, a

pesar de tener algunas de esas sociedades, origen y actividades reales

lícitas.

Las firmas “ALSUR BAHIA SA”, “MÓVIL

BAHIA SRL”, “MOVIL BAHIA SA”, “AT CRANES SRL”, “SURGALU

GROUP SA”, “EL RESUEYO SERRANO SRL” y “EL LEGADO DE DON

MARCOS SRL”, fueron creadas por lo que se dio en llamar el “Grupo

- 33 -

Suris”; personas vinculadas entre si, diseñando una compleja

interrelación de las mismas con el fin -no solo- de evadir el

cumplimiento del pago de tributos. Para ello, se habría recurrido a

todo tipo de artilugios entre los que se destacan la presentación de

declaraciones juradas en cero, declaraciones juradas con saldo a su

favor, o sin movimientos, facturación apócrifa, operaciones

comerciales declaradas entre sociedades del mismo grupo creando

débitos y créditos fiscales y/o gastos a favor de unas u otras, según las

necesidades de cada empresa, traspaso de empleados, con

importantes diferencias a ingresar a favor del fisco; no obstante ello,

no poseen bienes, rectifican las declaraciones juradas a favor del fisco

con importantes montos, pero no ingresan al erario suma alguna.

Véase que las primero cinco firmas

mencionadas, declaran la misma actividad económica, es decir, fueron

creadas para prestar servicios de Construcciones, montajes, obras de

ingeniería, servicios y alquiler de maquinarias.

Tal como se observa en “ALSUR BAHÍA SA” y

“MÓVIL BAHÍA SRL”, los paquetes accionarios son transferidos en su

totalidad a dos personas insolventes (M. y V.); por las sumas de $

5.000 y $ 350.000, respectivamente (fs. 2..), ventas que se efectúan en

la misma fecha el 12/05/2004, cesión realizada por instrumento

privado, certificando la notaria la firma de todos los participantes en

hoja aparte. Asimismo, los nuevos socios de ambas firmas, en sus

exposiciones de fs. 780/782, 799 y 800, manifiestan desconocer a

Luciano Gabriel Suris, Florencia E. Suris y a “MÓVIL BAHÍA SRL”;

solamente M., manifiesta conocer a Alberto Suris para quien hizo

changas manejando grúas; por lo que se podría concluir que la

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transferencia a las interpósitas personas se efectúa a sabiendas, ya

que el manejo y los beneficios económicos de la actividad

desarrollada queda siempre en manos del grupo, en virtud del poder

general amplio de administración y disposición que le fue dado a

Luciano Gabriel Suris, tanto por M., como por Alberto Suris (el

06/2005 y 05/2004); como así también la titularidad y disposición de

fondos de las cuentas bancarias lo que surge de la circularización

efectuada al Banco Provincia (v. f. 763).

El poder de decisión y disposición, se

encuentra unificado en Luciano Gabriel Suris -como administrador de

todas las empresas y creador de todas menos “ALSUR BAHÍA SA” y

“MÓVIL BAHÍA SA”- junto a su hermana Florencia Elizabeth Suris, -

única ladera de él en la formación de empresas- pues ella no tiene

injerencia ni en la administración ni en la decisión de las mismas. El

Contador Domingo Tomás Goenaga como contable de todas las firmas

y creador de una -“MÓVIL BAHÍA SA”- cuyos prestanombres son F. y

M.. Resumiendo, Luciano Gabriel Suris es el Socio Gerente de todas

las firmas del Grupo y siempre lo secunda su hermana en la

formación de las mismas.

El Contador Domingo Tomás Goenaga,

participa activamente de las sociedades, tanto contablemente como

en lo referente a trámites y presentaciones ante el Fisco Nacional.

Asimismo, como apoderado formó la sociedad “MÓVIL BAHÍA SA”,

sociedad integrada por O. F. y su esposa, S. L. M., que al igual que M. y

V., son las interpósitas personas que figuran en la firma pero que al

igual que ellos F. fue empleado de Alberto Suris desde el 07/1994 al

- 35 -

10/1994 y desde el 12/1994 al 10/2001 en “ALSUR BAHÍA SA”; y en

“MÓVIL BAHÍA SRL” desde el 7/2001 al 06/2005.

“MÓVIL BAHÍA SRL” enajenó todos sus

bienes transfiriendo en marzo del año 2006 a la firma “AT CRANES

SRL” (siendo sus titulares Luciano y Florencia SURIS), un camión y su

acoplado, habiendo vendido el resto de los bienes en el año 2004 y

2005 (v. f. 9). M. y V., le habrían servido como socios visibles de las

empresas “ALSUR BAHÍA SA” y “MÓVIL BAHÍA SRL”, a los efectos de

resguardar su responsabilidad. Se presume que estos hechos tendrían

como finalidad no hacer frente a sus responsabilidades fiscales,

diluyendo la posibilidad de accionar sobre la firma dado que no posee

bienes y los socios resultan ser insolventes. (v. fs. 401 y 402).

Asimismo, surge también como circunstancia

demostrativa de la hipótesis delictual, que “ALSUR BAHÍA SRL” (quien

presentaba declaraciones juradas de IVA con saldo cero), rectifica sus

declaraciones juradas las que presenta el 27/04/2009 (durante el

proceso de fiscalización de la firma “AT CRANES SRL”), reconociendo

importantes saldos a favor del Fisco, los que no se iban a poder pagar,

dado la carencia de bienes que registra esta sociedad (v. fs. 79 a 81 y

82, 766), surgiendo que solamente habría tenido el fin de justificar

operaciones realizadas con otra componente del grupo, dando la

apariencia de una sociedad comercialmente activa.

Cabe mencionar que la constitución de las

sociedades “MÓVIL BAHÍA SA” y “SURGALU GROUP SA”, fueron

puesta en manos de O. F. y su esposa, quien fuera empleado de Suris

en el año 1994; las dos firmas tienen domicilio fiscal en calle Córdoba

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N° 875, Piso 4, Depto. “D” de Capital Federal; la firma “MÓVIL BAHÍA

SA” en su inicio -el 05/11/2009- declara domicilio fiscal en calle

Paraguay N° 783, Piso 4, Depto. “B” (siendo éste el mismo domicilio

declarado por “ALSUR BAHÍA SA” con fecha 16/07/2010, recordando

que el fallecimiento de M. -Titular del Directorio y Administrador con

Clave Fiscal- fue publicado el 17/07/2010 como acaecido dos días antes

(v. f. 1, 7, 799 y 746).

20°- INTERVENCIÓN DE CADA UNO DE LOS

INTEGRANTES DEL GRUPO:

a) LUCIANO GABRIEL SURIS:

Desde julio de 1994 hasta el 27 de julio

de 1998, fue Director Suplente de “ALSUR BAHÍA SA”; cuando

renuncia Hernán Suris, pasa a ocupar el puesto de él, como Titular,

hasta que el 12/05/2004 Alberto Suris y Dora Tablar le venden a M. y V.

sus acciones, pero por poder amplio desde el 07/05/2004 otorgado por

su padre maneja la misma.

El 28/09/2000 forma “MÓVIL BAHIA SRL”

junto a su hermana Florencia, en calidad de Socio Gerente, hasta que

el 12/05/2004 le vende a M. y V. sus acciones, y en junio del mismo

año, M. le da poder general a Luciano, por lo que pasa a manejar

tanto “ALSUR BAHIA SA” como “MOVIL BAHIA SRL”.

El 20/12/2001 forma junto a Florencia y

Sebastián, “DON MARCOS SRL”, comenzando su actividad en el Grupo

Suris, el Contador Domingo T. Goenaga como Apoderado de la misma,

luego el 24/06/2002 pasa a llamarse “EL LEGADO DE DON MARCOS

SRL”, siendo Luciano el Socio Gerente de la misma.

- 37 -

El 19/02/2003 forma “EL RESUEYO

SERRANO SRL”, con Florencia, Sebastián y Hernán, vendiéndole este

último a Luciano sus acciones el 28/08/2008, ejerciendo Luciano como

Socio Gerente de la misma.

Es Socio Gerente y fundador de “AT

CRANES SRL” a partir del 22/04/2004 junto a su hermana Florencia y

apoderado de la misma lo es el Contador Goenaga e integra junto a

Florencia, las firmas “SURGALU GROUP SA (ef)” desde el 17/09/2009,

siendo Director en calidad de Socio Gerente y cotitular de las cuentas

bancarias (fs. 804/805).

Dispone de los fondos de las cuentas

bancarias, poseyendo además la Administración de las sociedades.

Las acreditaciones bancarias en la cuenta N° 62290276245 que

pertenecen a Luciano Gabriel Suris y “Móvil Bahía SRL”, fueron

durante el período 12/2004 a 4/2010 de $ 7.058.758.

Con la cesión de cuotas de las firmas

“ALSUR BAHÍA SA” y “MÓVIL BAHÍA SRL” a interpósitas personas, en

realidad, la administración, manejo y disposición de los fondos recaen

en él, pues nunca dejó que esas empresas del grupo, pasaran a manos

de terceros.

Luciano sujeta todas las empresas a su

dominio, en tanto resulta que habría puesto bajo sus filas al resto del

grupo obteniendo la venia de sus padres y de sus hermanos,

quedando bajo su control, a través de un poder general amplio de

administración o en calidad de Socio Gerente de las mismas, el

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manejo de todas las empresas del grupo y de las cuentas bancarias

pertinentes.

b) FLORENCIA ELIZABETH SURIS:

La nombrada constituyó, juntamente con

su hermano Luciano Gabriel SURIS, las firmas “MÓVIL BAHÍA SRL” y

“AT CRANES SRL” -con fechas: 28/09/2000 y el 22/04/2004

respectivamente (fs.802/803).

Se desvincula de la sociedad “MÓVIL

BAHÍA SRL” el 12/05/2004 fecha en la cual cede su paquete accionario

-al igual que su hermano Luciano- a E. M. y L. V..

Integra además, las firmas “SURGALU

GROUP SA”, “El RESUEYO SERRANO SRL” y “El LEGADO DE DON

MARCOS SRL” (creadas 17/09/2009, 19/02/2003 y 20/12/2001

respectivamente).

Se perfila como ladera indispensable en

la conformación de sociedades con su hermano Luciano. Integra la

organización y participa de las maniobras ilícitas en carácter de

integrante.

c) ALBERTO SURIS y ELBA DORA TABLAR:

Existen elementos de cargo suficientes,

para considerarlos integrantes del delito investigado; el nombrado

Alberto constituyó el 20/07/1994, junto con su esposa Elba Dora

TABLAR, y sus hijos Hernán Federico SURIS y Luciano Gabriel SURIS, la

sociedad “ALSUR BAHÍA SA”, siendo desde ese momento el Presidente

del Directorio, En tal carácter, el 7/5/2004, le otorga Poder General

- 39 -

Amplio de Administración y Disposición de la firma a Luciano Gabriel

Suris.

Elba Dora Tablar integró la firma familiar,

con el cargo de Vicepresidente del Directorio hasta su renuncia al

cargo, efectuada el 15/06/1998 (f. 228).

Con fecha 12/05/2004, Alberto SURIS y

Elba Dora TABLAR –únicos socios accionistas de la firma-, venden sus

acciones (por la suma de $5.000) por Escritura N° 50, a los señores E.

M. y L. V., personas informadas por la fiscalización como carentes de

capacidad operativa y técnica para el desarrollo de la actividad (fs.

273/275).

Alberto SURIS, también es accionista de

la empresa “MÓVIL BAHÍA SRL”, conforme surge de la denuncia del

sistema informático Padrón de Contribuyentes y Responsables de la

AFIP.

d) SEBASTIÁN ALBERTO SURIS:

El causante surge como accionista y/o

socio partícipe en las firmas “EL LEGADO DE DON MARCOS SRL” y “EL

RESUEYO SERRANO SRL” (fs.794 y 806).

e) HERNÁN FEDERICO SURIS:

El nombrado integró la firma “ALSUR

BAHÍA SA” con el cargo de Director Titular desde el 20/07/1994 hasta

su renuncia al cargo el 27/07/1998 (f. 228vta.).

Reviste el carácter de accionista de la

sociedad “EL RESUEYO SERRANO SRL”, desvinculándose de la misma

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al ceder a Luciano Gabriel Suris el total de sus cuotas sociales, lo que

surge del Contrato de Cesión de cuotas de fecha 28/08/2008, obrante

a fs. 118/120 de estas actuaciones. En su cláusula tercera se lee: “Por

medio de este documento el Sr. Hernán Federico Suris cede, vende y

transfiere todas las cuotas sociales que tiene y le corresponden en “EL

RESUEYO SERRANO SRL”, es decir, Veinticuatro (24) cuotas sociales…”,

quedando de esta manera, correspondiéndole a Luciano Gabriel Suris

el 52% de la constitución de cuotas sociales.

Reconoce en su declaración indagatoria

la creación de la firma “El RESUEYO SERRANO SRL”, juntamente con

sus dos hermanos, y que renunció al cargo de Director de la firma

“ALSUR BAHÍA SA” en el año 1998, manifestando que nunca tuvo

ningún tipo de intervención en la administración de las mismas, ya

que era su hermano Luciano Suris el gerente de la firma. Presenta

escrito y documentación, solicitando que se le dicte su

sobreseimiento. Acompaña constancia del registro de la Caja de

Previsión de Abogados de la Prov. de Buenos Aires, en el que consta

que inició su actividad el 15/04/19.. y que no posee sanciones

disciplinarias ni procesos pendientes (v. fs.115/116).

f) Cr. DOMINGO TOMÁS GOENAGA:

Que de autos, examinadas las

constancias colectadas y agregadas a la causa, revelan que el causante

ha tenido una participación activa en el delito que se investiga, ya

que, atento a su formación profesional, ha brindado asesoramiento

técnico contable, no obstante su condición de apoderado de las

firmas; ha participado activamente en los designios societarios y en lo

- 41 -

referente a los trámites; ha representado a las firmas frente al fisco,

ha certificado estados contables; ha constituido una de las sociedades

de autos (“MÓVIL BAHÍA SA”), habiendo declarado en algunas de

ellas el domicilio fiscal en el domicilio fiscal de su estudio contable:

“ALSUR BAHÍA SA” del 04/08/2006 hasta el 10/06/2009, “MÓVIL BAHÍA

SRL” del 4/8/06 al 25/10/06 y del 11/05/07 al 10/6/2009, “EL LEGADO DE

DON MARCOS SRL” desde el año 2001, y en “EL RESUEYO SERRANO

SRL” desde el año 2007, lo que ha permitido el desarrollo de las

maniobras ilícitas investigadas, y denotan -a entender del suscripto-

que el nombrado ha tenido conocimiento de ello; por lo que

considero que habría integrado como miembro la Asociación Ilícita

Fiscal.

Cabe recordar que, el 21/07/2006, Luciano

Gabriel SURIS -en su calidad de apoderado de la firma “ALSUR BAHÍA

SA”- otorga al Contador GOENAGA, Poder Especial, y el 09/03/2007

(por Escritura N° 34, pasada ante el Escribano Pie), el Presidente del

Directorio de “ALSUR BAHÍA SA”, E. M., le otorga al Contador

GOENAGA Poder General de la firma para realizar gestiones

administrativas y ante la AFIP-DGI, entre otras.

En la fiscalización efectuada a “AT

CRANES SRL”, GOENAGA presentó copia simple de poder especial a su

favor para gestionar ante las administraciones públicas y autoridades

nacionales, trámites administrativos, conforme informe final de

inspección de esta última firma (v. fs. 421/435), siendo el profesional

certificante de los Estados Contables correspondientes al cierre del

ejercicio 2006.

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Asimismo, tanto “MÓVIL BAHÍA SRL”,

como “ALSUR BAHÍA SA”, desde su inscripción en el Organismo,

constituyeron domicilio, en el domicilio fiscal del Contador GOENAGA.

Además, con el Poder General que le

otorga E. M., forma la empresa “MÓVIL BAHÍA SA” el 05/11/2009, con

interpósitas personas, que carecen de capacidad económica acorde a

la magnitud de la misma, insolventes, como O. F. y S. L. M., pero que

conocen por haber sido F. empleado de Alberto Suris en “ALSUR SA”

(desde el 07/94 al 10/94); en “ALSUR BAHÍA SA” (desde el 12/94 al

10/2001) y para “MÓVIL BAHÍA SRL” (desde 07/2001 al 06/2005).

21°- CALIFICACIÓN LEGAL:

La asociación ilícita fiscal, es desde el punto

de vista del tiempo de comisión del hecho, un delito permanente. En

este tipo de delitos, la comisión se extiende hasta el agotamiento del

hecho ilícito. Es decir, la actividad consumativa no cesa al perfeccio-

narse el delito sino que perdura en el tiempo, por lo que éste conti-

núa consumándose hasta que concluye la situación antijurídica.

Que la Ley 25.874 sancionada el 17 de di-

ciembre de 2003 y promulgada el 19 de enero de 2004, modifica el

art. 15 de la Ley 24.769, por el siguiente:

“Artículo 15: El que a sabiendas:…c)

Formare parte de una organización o asociación compuesta por tres

o más personas que habitualmente está destinada a cometer

cualquiera de los delitos tipificados en la presente ley, será reprimido

con prisión de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años. Si

resultare ser jefe u organizador, la pena mínima se elevará a CINCO

(5) años de prisión”.

- 43 -

Que la aplicación de la Ley 25.874 es

correcta, porque si bien la promulgación de la ley lo fue el 19/01/2004,

en el sub examine la estructura de la asociación comienza en el año

2000 y perdura en el tiempo, hasta en la actualidad.

Además, la conducta sancionada por la LPT

en su art. 15-c, ya estaba penada por el art. 210 del CP, que si bien no

hay diferencia en la materia de la prohibición, sólo modifica la

descripción de los tipos respectivos (cf. Jiménez de Asúa, Tratado de

Derecho Penal, tomo II, Ed. Losada, 1964, pág. 606).

Entre ambas normas se presenta una

relación de especificidad, pues mientras se sanciona la conducta de

pertenecer a una asociación destinada a cometer delitos previstos en

cualquier ley (art. 210 cit.), el art. 15-c LPT, acota esa finalidad a la

comisión de los delitos previstos en la propia Ley Penal Tributaria -

exclusivamente-.

Que así las cosas, nos encontramos ante un

supuesto de sucesión de un tipo penal por otro más grave (en cuánto

la pena mínima ahora prevista es superior a la del art. 210 CP), “…si la

organización se formó antes de la vigencia de la nueva ley y continúa

su existencia con posterioridad a la vigencia del nuevo tipo penal, ese

último resulta aplicable por las características propias de los delitos

permanentes…” (cf. Folco-Abraldes-López Biscayart, Ilícitos Fiscales-

Asociación Ilícita en Materia Tributaria, Rubinzal Culzoni Editores,

2004, pág. 154) (El resaltado me pertenece).

La asociación ilícita es un delito permanente,

en el que la lesión al bien jurídico se consuma al iniciarse la conducta

273

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que permanecerá, pero la actividad delictiva continúa en el tiempo;

por eso el delito está consumado en todos los momentos de su

permanencia (cf. Jiménez de Asúa, op.cit., tomo VII, pág. ..2).

Por lo que, si se comete un delito y éste es

permanente, en vigencia de dos leyes sucesivas, será penado

conforme a la ley que regía al realizar el último acto comisivo, aunque

fuese más gravosa (cf. Zaffaroni, Tratado de Derecho Penal parte

general, Ed. Ediar, tomo I, págs. 480/481).

21.1. RESPONSABILIDAD PENAL DE ALBER-

TO SURIS, DORA ELBA TABLAR, Cr. DOMINGO TOMÁS GOENAGA,

FLORENCIA ELIZABETH SURIS Y LUCIANO G. SURIS:

Que en el sub examine ha quedado

debidamente demostrado, en esta etapa de la instrucción, la

maniobra desplegada, razón por la cual, entiendo que existe merito

como para atribuir a los imputados, con el grado de probabilidad que

reclama este segmento inicial de la causa, la autoría del ilícito

investigado, destacando, una vez más que, para el dictado del auto de

procesamiento, no se requiere certidumbre apodíctica acerca de la

comisión de un hecho ilícito ni de la participación de los procesados

en su producción. Por el contrario y tal como lo sostiene la doctrina, a

dicha medida le basta con un juicio de probabilidad sobre la existencia

del hecho delictuoso y de la responsabilidad que como partícipes les

corresponde a los imputados (CNACC, sala I, 28/12/1999, Garbellano,

Luciano, LL. 2000-E, 336 con nota de María L. Martínez Vega,

DJ 2000-3, 825,AR/JUR/4085/1999) y que dicho decisorio exige una

valoración de elementos probatorios suficientes para producir

probabilidad, aún no definitivos ni confrontados, pero que sirven para

- 45 -

orientar el proceso hacia la acusación, vale decir, para la base del

juicio.

“El dictado del auto de procesamiento

no requiere una certidumbre apodíctica acerca de la comisión de un

hecho ilícito ni la participación de los procesados en su producción,

bastando con un juicio de probabilidad sobre la existencia del hecho

delictuoso y de la responsabilidad que como partícipe le corresponde

al imputado...” (CNFed. Crim. y Correc., Sala I, 23/06/00, “Orlandini

Salinas, Orlando”).

“Que no se cuente con la totalidad de

los elementos necesarios para dilucidar los hechos cuestionados, no es

un fundamento válido para soslayar la procedencia del dictado de un

auto de procesamiento, pues este pronunciamiento no requiere dicho

causal probatorio...” (CNPen. Econ., Sala B, 15/08/.., “Zapram S.A. en

‘Generoso, Carlos O.”, LL, 1998- D–409).

“El auto de procesamiento sólo supone

una estimación de responsabilidad del imputado que no es definitiva

ni vinculante y que únicamente requiere una somera enunciación de

los hechos y los motivos en que se funda” (CNPen. Econ., Sala A,

25/11/96, causa 37.214).

“La aplicación del art. 306 del Cód.

Proc. Pen. (ley 23.984) no exige un juicio de certeza sino de mera pro-

babilidad, pero esta probabilidad debe apoyarse necesariamente no

sólo en la materialidad de la acción endilgada sino también en la pre-

sencia del elemento subjetivo propio del delito endilgado” (CNCrim. y

Correc., Sala IV, 29/03/95, causa 2.647).

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Que en el caso de autos, se encuentra

acreditado que los imputados han conformado una asociación de per-

sonas que actúan de manera organizada por medio de la creación de

sociedades, con la logística necesaria para llevar a cabo sus fines, esto

es, no sólo la evasión fiscal, sino también, cualesquiera de los otros

ilícitos tributarios previstos en la ley, provocando el vaciamiento de

unas en beneficio de otras y viceversa, con el consabido perjuicio al

fisco, de acuerdo a la necesidad del momento, cuyos integrantes su-

peran el mínimo de tres personas requerido por la norma para que se

configure el delito.

Destaco además, que la conformación

de las sociedades en el inicio, pudo tener un origen lícito (año 1994),

pero ello no quita que después (año 2000) se haya mutado la

actividad lícita en actividad ilícita y que tal actividad ilícita no ha

cesado, y continúa en la actualidad.

Que el elemento subjetivo en autos, se

encuentra acreditado, ya que los integrantes de la organización tenían

conocimiento que se formaban empresas para cometer ilícitos

tributarios.

En esta asociación, se verifica un

acuerdo de voluntades, no necesariamente expreso pero al menos

tácito, entre todos los que integran el “Grupo Suris” y de alguna

manera, prestaron colaboración para la creación de sociedades a los

fines de cometer los delitos previstos en la Ley 24.769.

La habitualidad a la que se refiere la

norma penal citada, significa el modo especial de proceder o condu-

- 47 -

cirse adquirido por repetición de actos iguales o semejantes; y con-

cretamente para el Derecho Penal, implica la comisión reiterada de

hechos (delitos), generalmente del mismo orden.

En autos, dicha habitualidad en la

conducta de los imputados se da en lo que respecta a su conducta

asociativa que hace a la facilitación de delitos a través de sus conduc-

tas con el fin de evadir impuestos.

Que en las presentes actuaciones, las

voluntades se habrían mancomunado alrededor de la maniobra

pergeñada por Luciano Gabriel Suris desde el año 2000, mediante la

utilización o creación de empresas, con el objeto de obtener el mayor

rédito posible, evadiendo tributos, utilizando todo tipo de artilugios,

como la presentación de declaraciones juradas en cero o sin

movimiento, declaraciones juradas con saldo a favor de las firmas,

facturación apócrifa, declaración de operaciones entre sociedades del

mismo grupo para hacer jugar créditos y/o débitos fiscales y/o gastos,

provocando el vaciamiento, en favor de unas u otras según las

necesidades de cada empresa, siempre perjudicando al fisco, pues a

pesar de haber reconocido irregularidades las empresas fiscalizadas y

habiéndose allanado a la pretensión fiscal, nunca ingresaron importe

alguno al fisco.

Que los elementos colectados a la

fecha, permiten afirmar, con la probabilidad requerida a esta altura

del proceso, que la participación de Luciano Gabriel Suris en el delito

que se investiga y su rol dentro de la asociación ilícita, es el de “jefe y

organizador”.

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Jefe y Organizador es aquella persona

que formando parte de la asociación además ejerce liderazgo y

dispone de capacidad organizativa.

Jefes son los que mandan, los que tie-

nen autoridad sobre otros miembros de la asociación, sea la totalidad

de ellos o una parte. Es jefe el que comanda o dirige la asociación,

cualquiera sea el grado de participación en el ejercicio del mando, sin

la obligación de rendir cuentas o requerir autorización. Pueden ser

una o más personas. No es suficiente la jefatura ocasional o en un de-

terminado hecho, y no se requiere que haya tomado intervención en

la ejecución de los hechos que lideró (Andrés José D’Alessio, Código

Penal Comentado y Anotado, Parte Especial, La Ley, 2004, pág. 680).

Organizadores son los miembros de la

asociación que han actuado en su establecimiento, ordenamiento o

constitución -al decir de Laje Anaya, son los tres primeros-. Para Nú-

ñez y Rubio no encuadran en este concepto los promotores, que son

los que inician o llevan adelante las gestiones tendientes a constituir

la asociación sin formar parte de ella, y que -conforme alguna doctri-

na- solo podrán ser penados como instigadores del delito. La doble

calidad de jefe y organizador en un mismo sujeto no multiplica la

agravante. (Andrés José D’Alessio, ob.cit., pág. 680/681).

“Organizador no es el que hace las ve-

ces de promotor de la asociación ilícita…”, pues “…si en el despliegue

de… las… conductas una persona tiene un papel preponderante en la

conexión de la mayoría de esas tareas, le cabe sin dificultad la condi-

ción de organizador, asimilable a funciones gerenciales en la órbita

- 49 -

empresaria…” (Donna, Edgardo Alberto, Derecho Penal Parte Especial,

tomo II C, Rubinzal-Culzoni Editores, pág. 323).

Tal como se ha acreditado en autos, el

fin de la organización, consistía en facilitar la comisión de delitos tri-

butarios, evadiendo su responsabilidad fiscal, con la creación de so-

ciedades, como exige la norma para la configuración del delito atri-

buido.

Ello así, por cuanto surge del expe-

diente dicha habitualidad, al haber pruebas fehacientes de la activi-

dad desplegada por dicha asociación de personas, tanto en el mate-

rial arrimado a la causa, como lo acreditado por la denunciante AFIP-

DGI, de las demás causas por infracción a la Ley Penal Tributaria efec-

tuadas por firmas pertenecientes al grupo SURIS a las que pertene-

cían los aquí imputados (“ALSUR BAHIA SA”, “AT CRANES SRL” y

“MOVIL BAHIA SRL”).

De acuerdo a los elementos de

convicción considerados supra, y atento a la calificación legal

establecida por el art. 15–c de la ley 24.769, el aspecto objetivo del

ilícito imputado se encuentra acreditado, y concurren en la especie las

condiciones que tipifican el hecho; por lo que corresponde calificar la

conducta atribuida a los encartados Alberto Suris, Dora Elba Tablar,

Florencia Elizabeth Suris y Cr. Domingo Tomás Goenaga, como

miembros o integrantes de una asociación ilícita tributaria, y en el

caso de Luciano G Suris, con el agravante de considerárselo su jefe y

organizador.

Organización o asociación compuesta

por tres o más personas, como ocurre en el caso de autos, en que se

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dicta auto de procesamiento; por un lado -sin prisión preventiva- (art.

310 CPPN), están los que para ellos no tiene el mismo efecto la

amenaza de pena, ni reúnen la misma condición económica ni poder

de decisión: Alberto Suris, Dora Elba Tablar, Florencia Elizabeth Suris

y Cr. Domingo Tomás Goenaga como miembros o integrantes de la

misma, pero que igualmente se les imponen medidas restrictivas,

como presentarse en la Delegación local de la Policía Federal

Argentina una vez por mes y prohibición de salir del país; y por el

otro, está Luciano G Suris, a quien también se le dicta auto de

procesamiento -sin prisión preventiva- (art. 310 CPPN), por

considerárselo su jefe y organizador. Que el reproche normativo, esto

es, la amenaza penal que pende sobre la conducta de Luciano Gabriel

Suris, sindicado aquí como organizador y jefe de una asociación ilícita

fiscal en los términos establecidos por la ley 24.769 no bastan -por el

momento- para avanzar sobre el dictado de una prisión preventiva a

su respecto, porque la disposición de una medida cautelar privativa de

la libertad se encuentra restringida en atención a la doctrina que

emerge del conocido Plenario N° 13 de la Excma. Cámara Federal de

Casación Penal en autos “Diaz Bessone”.

En tal sentido, debe señalarse que el

arraigo familiar y laboral en esta ciudad, sumado a su permanencia a

derecho durante todo el proceso, y el estado procesal de la causa

autorizan a considerar que no existirá por parte del encausado Suris,

acto que perjudique el éxito de la investigación, impida o estorbe la

labor de la Justicia, o importe un supuesto que integre la noción de

riesgo de fuga.

Dicho ello, a esta altura del proceso y

- 51 -

sin perjuicio de lo que pudiere acontecer en el desarrollo del mismo.

Por tanto, no se adopta ninguna

medida restrictiva que afecte, a esta altura, su libertad.

No obstante lo expuesto

anteriormente, habida cuenta la responsabilidad penal que se le

atribuye, y el grado de participación que se le asigna, decrétase la

prohibición de salida del país; se fija la carga de presentarse en la

Delegación Local de la Policía Federal Argentina, cada quince días; y

en caso de ausentarse a más de 200 km. de esta ciudad, deberá

previamente informar al juzgado y secretaría; todo ello, bajo

apercibimiento que si así no lo hiciere, se librará inmediata orden de

detención.

En suma, tal como ha podido comprobarse en

estos actuados, Luciano Gabriel Suris, lidera una asociación ilícita

fiscal integrada por otros laderos con distinta participación penal,

cuyo alcance ya fue examinado en cada caso.

En ese aspecto cuadra precisar que Luciano

Gabriel Suris ha apelado a la creación de sociedades, a la adopción de

determinadas formas societarias que han sido precisadas

precedentemente, a la convocatoria de socios cuya precaria condición

económica les impediría normalmente integrar aquéllas,

granjeándose poderes para representar las mismas, y reuniendo bajo

su esfera de decisión, toda una actividad económica con desarrollo

irregular con afectación de la renta pública, en franco perjuicio del

erario público.

Para configurar tales hechos ha quedado

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evidenciado en este trámite, la concentración en su poder de la

administración de las sociedades que fueron mencionadas en el

análisis de la presente, la disposición de los fondos en cuentas

bancarias, la utilización de facturas apócrifas, créditos improcedentes,

carencia de comprobantes respaldatorios, presentación de

declaraciones juradas sin movimiento, ventas omitidas, proveedores

impugnados, y/o traspaso de personal, el vaciamiento de unas y otras

según conveniencia, afectando así -efectivamente- el control y erario

del Fisco Nacional, siendo todas ellas maniobras que determinan la

concurrencia de la figura legal establecida, cuyas participaciones han

quedado prima facie acreditadas en autos por las siguientes

consideraciones sintetizadas:

a) Florencia y Luciano -en general-

figuran como integrantes de diversas sociedades (son los que más se

repiten):

INTEGRANTES EMPRESAS

FLORENCIA E. SURIS

y

LUCIANO G. SURIS

ALSUR BAHIA SA

MOVIL BAHIA SRL

EL LEGADO DE DON MARCOS SRL

EL RESUEYO SERRANO SRL

AT CRANES SRL

SURGALU GROUP SA

ALBERTO SURIS y DORA E. TABLAR ALSUR BAHIA SA

HERNAN SURIS ALSUR BAHIA SA

EL RESUEYO SERRANO SRL

SEBASTIÁN SURIS EL LEGADO DE DON MARCOS SRL

EL RESUEYO SERRANO SRL

b) un mismo domicilio se repetiría

- 53 -

como el de varias sociedades diferentes:

DOMICILIOS EMPRESAS

PARAGUAY 783-PISO 4°-DPTO. B

CAPITAL FEDERAL

ALSUR BAHIA SA (16/07/2010)

MOVIL BAHIA SRL(29/08/2011)

MOVIL BAHIA SA (23/02/2010)

SURGALU GROUP SA (17/09/2009)

MONTEVIDEO 418-PISO 11° -

CAPITAL FEDERAL

MOVIL BAHIA SA (23/09/11)

SURGALU GROUP SA (06/10/2011)

CÓRDOBA 875-4- D – CAP. FED. MOVIL BAHIA SA (19/07/2010)

DR. FACUNDO DE ZUVIRIA 182 –

BAHIA BLANCA

AT CRANES SRL (08/07/2008)

MOVIL BAHIA SRL (Internet)

MOVIL BAHIA SA (Internet)

D. ..-PISO 1°-DPTO. M-

BAHIA BLANCA

EL LEGADO DE DON MARCOS SRL (04/11/2008)

EL RESUEYO SERRANO SRL (2007)

CHILE 1350 – BAHIA BLANCA ALSUR BAHIA SA (14/06/2003)

ÁNGEL BRUNEL 1350 – BAHIA BLANCA

MOVIL BAHIA SRL (15/06/2003)

c) las actividades económicas de

distintas sociedades serían de una heterogeneidad incompatible con

el hecho de estar integradas por las mismas personas:

EMPRESAS ACTIVIDAD ECONÓMICA

ALSUR BAHIA SA (07/1994)

MÓVIL BAHÍA SRL (09/2000)

AT CRANES SRL (04/2004)

CONSTRUCCIONES, MONTAJES Y OBRAS DE INGENIERÍA; SERVICIOS MEDIANTE LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS VINCULADOS A LAS ACTIVIDADES ENUNCIADAS TALES COMO ALQUILER Y/O MANEJO DE PALAS CARGADORAS, SEMI-REMOLQUES, GRÚAS, AUTO-ELEVADORES Y TODA OTRA MAQUINARIA NECESARIA EN LA CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO, ALQUILER DE MÁQUINAS Y EQUIPOS SIN OPERARIOS.

MÓVIL BAHIA SA ALQUILER DE EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN O

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DEMOLICIÓN DOTADO DE OPERARIOS (02/2010) - VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO ESPECIAL NCP (11/2010)

SURGALU GROUP SA VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO ESPECIAL NCP (09/2009) SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL REALIZADOS POR INTEGRANTES DE CUERPOS DE DIRECCIÓN EN SOC. EXCEPTO LAS ANÓNIMAS (09/2009)

AT CRANES SRL VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO ESPECIAL NCP (07/2006)-ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE PARA VÍA TERRESTRE SIN OPERARIOS NI TRIPULACIÓN ((06/2007)-SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL NCP ((05/2011)-SERVICIOS INMOBILIARIOS REALIZADOS POR CUENTA PROPIA CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS NCP (05/2011)

ALSUR BAHIA SA ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA CIVIL SIN OPERARIOS (07/1998)

MOVIL BAHIA SRL ALQUILER DE EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN DOTADO DE OPERARIOS(11/2000)

d) Quienes figuran como integrantes o

directivos de la sociedad no poseen formación y/o nivel de vida acor-

de a aquella función (M., V., F. y M.).

e) No declaran empleados en relación

de dependencia o su número no se condice con la naturaleza de la

actividad declarada y/o facturada o van pasando de una empresa a la

otra de acuerdo a la necesidad de cada una.

f) No poseen bienes registrables o los

bienes que tenían en las firmas, los pasan a otras, provocando el va-

ciamiento de aquéllas.

- 55 -

g) Presentan inconsistencias entre las

ventas y/o ganancias declaradas con los depósitos bancarios informa-

dos y con el volumen de facturación del período; no presentan DDJJ o

las presentan con saldo cero o sin movimiento.

Que la conclusión a la que arriba el

suscripto, coincide con la postura de la Administración Federal de In-

gresos Públicos.

21. 2. RESPONSABILIDAD PENAL DE SEBAS-

TIÁN ALBERTO SURIS Y HERNÁN FEDERICO SURIS:

Que sobre la base de los elementos de

prueba colectados en la causa, cabe concluir que en la especie, los

mismos no permiten -al menos en esta etapa preliminar de la instruc-

ción- incriminar a esta altura a los causantes un obrar delictivo.

Que la situación descripta en autos,

no vincula ni conecta directamente a los imputados con el hecho

achacado, ya que la ingerencia de ellos lo fue solamente en la forma-

ción del directorio de algunas de ellas, y por un corto tiempo, pero sin

tener decisión ni administración de las mismas; no pudiéndose afir-

mar que, en este proceso, -al menos hasta el momento- se advierta la

concurrencia de alguna de las hipótesis normativas previstas por el

art. 15-c de la ley 24.769 aquí investigadas, más allá de que no se

pueda descartar la posibilidad que más adelante con el curso de la

investigación, puedan acreditarse.

Es que, del estudio de la causa, no

puede achacarse a los encartados -por el momento-, las maniobras

enrostradas a sus consortes de causa.

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Por lo tanto, teniendo que resolver la

situación procesal de los mismos, estimo que no existen elementos

suficientes para procesarlos, ya que el accionar de ellos dentro de las

firmas “EL LEGADO DE DON MARCOS SRL” y “EL RESUEYO SERRANO

SRL” el primero de ellos; y esta última y “ALSUR BAHÍA SA” en el caso

del segundo, fue el de simples accionistas; y que el poder de decisión

y administración lo tenía Alberto Suris en “ALSUR BAHÍA SA”, cuando

Hernán era Director Titular en la misma; y la decisión y administración

por “EL LEGADO DE DON MARCOS SRL” y “EL RESUEYO SERRANO

SRL” lo tenía Luciano Gabriel Suris.

Por lo que, generándose así, un esta-

do de duda derivado del equilibrio entre los elementos que inducen a

mantener las imputaciones efectuadas en los actos indagatorios para

procesarlos, y los que inducen a negarlos -o sea para sobreseerlos-

(confr. Cafferata Nores, “La prueba en el proceso penal”, 2º Ed.,

Edit. Depalma, págs. 7 y 9), corresponde dictar la falta de mérito de

Sebastián Alberto Suris y Hernán Federico Suris, en los términos del

art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación, sin perjuicio de la

prosecución de la causa o de lo que pueda resultar del avance de la

investigación y de la incorporación de nuevos elementos probatorios.

Porque si bien no se exige para ello

una certidumbre absoluta, tampoco debe mediar duda (D'Albora

Francisco J, Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comenta-

do. Concordado, Tomo II, 6ª edición, Buenos Aires, Lexis Nexis, año

2003, pág. 635 y ss, nota al art. 306 y sus remisiones) no habiendo

motivos todavía, como para desvincularlos definitivamente de la cau-

sa.

- 57 -

22°- RESPONSABILIDAD CIVIL:

Que conforme lo establece el art. 518 del

CPPN, atento al temperamento a adoptar en el presente auto, co-

rresponde prefijar una suma de dinero suficiente para garantizar la

indemnización civil, la pena pecuniaria y las costas.

Conforme surge de los fundamentos de esta

misma resolución, atento a que los hechos que se incriminan serian

constitutivos de una asociación ilícita tributaria, no es posible deter-

minar un monto que guarde una relación directa con el presunto per-

juicio ocasionado al organismo recaudador que resulte adecuado,

pues los imputados no están siendo procesados por el delito de eva-

sión tributaria.

No obstante lo cual el monto que ha de fijar-

se, debe procurar garantizar las eventuales y diversas obligaciones

que se imponen por el art. 518 del CPPN.

Asimismo, si bien en esta etapa del proceso

no puede precisarse, con exactitud, el monto correspondiente a los

conceptos mencionados por aquella disposición, corresponde efec-

tuar una estimación referente a la totalidad de aquellos gastos, de

modo de garantizar el futuro cumplimiento de las obligaciones de ca-

rácter pecuniario que, eventualmente, pudieran fijarse en una hipoté-

tica sentencia condenatoria en la causa.

Que en este contexto, si se estiman los di-

versos gastos que se vincularían con las costas procesales (art. 533 del

CPPN) y la posible indemnización civil que pudiera corresponder co-

mo consecuencia de los efectos de los hechos examinados en la pre-

sente resolución, concluyo que el monto adecuado, en concepto de

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embargo, corresponde establecerlo en la suma de ($ 3.000.000.-) pa-

ra el caso de Luciano Gabriel Suris, dado su carácter de jefe y organi-

zador de la asociación ilícita investigada en autos; para los demás

miembros de la asociación la suma de ($ 800.000.-).

Montos, que a mi criterio asegurarán la eje-

cución de la eventual penal pecuniaria derivada del delito, la indemni-

zación civil y las costas del proceso, por los que se los intimará al pa-

go o dar bienes a embargo en cantidad suficiente.

Si los imputados no tuvieren dinero ni bie-

nes o lo embargado fuera insuficiente, se decretarán sus inhibiciones,

en los términos del art. 518, 2° párrafo del CPPN.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo solicitado

por el Sr. Fiscal Federal y concurriendo los extremos exigidos por los

arts. 306, 307, 309, 310 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación,

RESUELVO:

I.- DISPONER EL PROCESAMIENTO -SIN PRISIÓN PRE-

VENTIVA- de LUCIANO GABRIEL SURIS, DNI(D) N° 23.130.263, cuyas

demás circunstancias personales obran en el exordio, por hallarlo

prima facie autor material, responsable del delito calificado de Aso-

ciación Ilícita Fiscal, en calidad de Jefe y Organizador (art. 55 CP, 15-c

Ley 24.769, 45 CP; 306 del CPPN).

II.- DECRETAR la prohibición de salida del país. FIJAR la

carga de presentarse cada quince días (15 días) en la Delegación Local

de la Policía Federal Argentina. INFORMAR previamente a este Juzga-

do y Secretaría, en caso de ausentarse a más de 200 Km., de esta ciu-

- 59 -

dad. Todo ello, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se li-

brará inmediata orden de detención.

III.- FIJAR la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($

3.000.000.-) en concepto de responsabilidad civil y como garantía de

la pena pecuniaria que pudiera corresponderle. Por tal cantidad se le

hará la pertinente intimación de pago o a dar bienes a embargo sufi-

cientes para cubrir dicha suma, dentro de los cinco (5) días a contar

desde la pertinente notificación. En caso de incumplimiento, se le li-

brará oficio de Inhibición General de Bienes (art. 518, 2do. párrafo del

CPPN), sirviendo la presente de suficiente mandamiento.

IV.- DISPONER EL PROCESAMIENTO -SIN PRISIÓN PRE-

VENTIVA- de ELBA DORA TABLAR, DNI(T) N° 6.284.791, ALBERTO SU-

RIS, DNI N° 4.987.501, FLORENCIA ELIZABETH SURIS, DNI N°

28.296.692 y del Cr. DOMINGO TOMÁS GOENAGA, DNI(D) N°

22.325.640, cuyas demás circunstancias personales obran en el inicio,

por hallarlos prima facie coautores materiales y responsables, del

delito calificado de Asociación Ilícita Fiscal, en calidad de integrantes

o miembros de la asociación -cada uno de ellos- (art. 55 CP, 15-c Ley

24.769, 45 CP; 306 y 310 del CPPN).

V.- DECRETAR la prohibición de salida del país. FIJAR la

carga de presentarse una vez por mes en la Delegación Local de la Po-

licía Federal Argentina.

VI.-FIJAR la suma de OCHOCIENTOS PESOS ($ 800.000.-)

en concepto de responsabilidad civil y como garantía de la pena pe-

cuniaria que pudiera corresponderle A CADA UNO. Por tal cantidad se

les hará la pertinente intimación de pago o a dar bienes a embargo

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suficientes para cubrir dicha suma, dentro de los cinco (5) días a con-

tar desde la pertinente notificación. En caso de incumplimiento, se les

librará oficio de Inhibición General de Bienes (art. 518, 2do. párrafo

del CPPN), sirviendo la presente de suficiente mandamiento.

VII.- DICTAR LA FALTA DE MERITO de HERNÁN FEDERI-

CO SURIS, DNI N° (D) 22.053.9.. y de SEBASTIÁN ALBERTO SURIS, DNI

N° 24.829.867, cuyas demás condiciones personales obran al inicio,

en orden al delito de Asociación Ilícita Fiscal, -art. 15 inciso c) de la

Ley 24.769-, por el que fueran indagados (art. 309 del CPPN), sin per-

juicio de la prosecución de la causa o de lo que pueda resultar del

avance de la investigación y de la incorporación de nuevos elementos

probatorios.

VIII.- REGÍSTRESE, notifíquese y firme que sea, comuní-

quese.

Ante mí:

SANTIAGO ULPIANO MARTÍNEZ JUEZ DE 1ERA. INSTANCIA

ÁLVARO SEBASTIÁN COLEFFI SECRETARIO DE JUZGADO

sd

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