Acusacion de Violacion

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Acusación de violación de unn caso conreto

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DICTAMEN ACUSATORIO N -2015Expediente: 028-2014/SALA.Imputado: Nery Salcedo Gonzales.Delito : Violacin SexualAgraviado: Menor de edad de iniciales LU.MA.VE.PA

SEOR PRESIDENTE DE LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE ANDAHUAYLAS Y CHINCHEROS.

1. ASUNTO

Mediante Resolucin N 27 de fojas 244, se ha dispuesto remitir los autos a ste Despacho Fiscal, a efectos de emitir el dictamen correspondiente por haber cuominado el plazo ordinario y extraordinario de instruccin..

2. ANTECEDENTES1Se aprecia el siguiente trmite procesal:Resoluciones y Dictmenes

Formalizacin de la denuncia penal a fojas 85/91.

Auto apertorio de instruccin a fojas 92/96.

Dictamen ampliatorio del plazo de instruccin a fojas 142/143.

Resolucion N 09 que prorroga el plazo de instruccion a fojas 144.

Resolucion N 20 que amplia extraordinariamente el plazo de instruccion a fojas 191/192.

Actuados de la Investigacin PreliminarDeclaraciones

La Referencial de la menor de edad V.P.L.M a fojas 07/09.

Manifestacion de Lidia Pariona Flores a fojas 36/37.

Ampliacion de la manifestacion de Lidia Pariona Flores a fojas 38/39.

La declaracion ampliatoria de la menor agraviada a fojas 82/83.

DocumentosEl Certificado Mdico Legal N003099-DCLS a fojas 12.

El Protocolo de Pericia Psicologica N 003094-2012-PSC. a fojas 23/24.

El Informe y sus anexos a fojas 45/63.

El Certificado de nacido vivo a fojas 64.

El Acta de Nacimiento de la menor de edad LU.MA.PA.VE. A fojas 66.

Actuados en la InstruccinDocumentos

Certificado de Antecedentes Penales del acusado a fojas 111.

El Acta de Ratificacion Pericial a fojas 121.

El Acta de Ratificacion Pericial a fojas 125.

En fecha 16 de mayo del 2013, la Segunda Fiscala Provincial Penal de Andahuaylas formaliz denuncia penal contra Nery Salcedo Gonzales, por la presunta comisin del delito de Violacin Sexual de menor de edad agravado por la condicin del sujeto activo, en agravio de la menor de edad de iniciales LU.MA.VE.PA.

Expidiendo el Juzgado la Resolucin N01, de fecha 11 de junio del 2013, por la cual apertura instruccin.

3. HECHOSQue, del resultado final de la investigacin se ha determinado que desde el mes de julio del 2010 hasta el mes de abril del 2011 por razones laborales, la menor de edad de iniciales V.P.L.M. y su familia vivi temporalmente en la comunidad de Carhuacahua, provincia de Huanacarama del departamento de Apurimac.Es as que, aproximadamente en el mes de octubre del 2010 en horas de la maana, Lidia Pariona Flores - progenitora de la menor agraviada - sali de su domicilio con direccin a la posta mdica a fin de llevar a su hijo Alex a su control, dejando sola a su hija de iniciales V.P.L.M. de 12 aos de edad al interior de su domicilio.En esas circunstancias, cuando la agraviada se dispona a colocar la olla en el fogn, apareci de forma sorpresiva el acusado Nery Salcedo Gonzales, quien la agarro de la cintura y cargndola la llevo hasta su habitacin, lugar en el que la tir sobre la cama y utilizando su fuerza le quito su buzo y ropa interior hasta la altura de sus rodillas e inmediatamente le agarr sus senos con una mano y con la otra su parte intima (vagina), para posteriormente proceder bajarse su pantaln e introducir su miembro viril en la zona vaginal de la menor, sintiendo en ese acto la menor agraviada que el acusado haba expulsado un liquido al interior de su vagina.Luego de ello, el acusado la amenazo para que no contara a nadie lo ocurrido y procedi a vestirse y salir de la habitacin con direccin al campo a fin de pastear a las vacas, en tanto que la menor se quedo llorando por lo ocurrido, percatndose en ese momento que haban manchas de sangre en su ropa interiorPosteriormente, durante el mes de octubre del ao 2010, el acusado continu abusando sexualmente de la menor agraviada hasta en cinco oportunidades, en circunstancias que sta le acompaaba a pastear las vacas en una zona boscosa conocida como La Hacienda y producto de estas violaciones la menor agraviada quedo embarazada.Es as que la menor, una vez que se enter que estaba gestando, cont tal hecho al acusado Nery Salcedo Gonzales, quien le indico que l mantendra al bebe y le daba dinero para que compre su fruta, empero aproximadamente a los 06 meses de su gestacin se fue indicndole que ira a trabajar a la mina para mandar dinero pero nunca ms volvi.Al cabo de un tiempo, la menor agraviada presentaba vmitos y no quera comer, razn por la cual Lidia Pariona Flores decidi llevarla al Centro de Salud de Huancarama, lugar donde le indicaron que su hija estaba embarazada, ante ella la menor le manifest que su padrasto Nery Salcedo Gonzales haba abusado sexualmente de ella en reiteradas oportunidades.Luego de ello, la menor de edad continuo realizndose sus controles pre-natales en el Centro de Salud de Huancarama, lugar donde dio a luz a un varn en fecha 17 de junio del 2011, conforme aparece del Informe Medico y Certificado de Nacido Vivo que obran a fojas 45 y 64 respectivamente.Posteriormente, Lidia Pariona Flores no comunico tal hecho a la polica en vista que Nery Salcedo Gonzales enviaba mensualmente dinero para pagar una deuda as mismo porque se hizo responsable del bebe desde el da que naci y tema que si le denunciaba ya no haba forma de pagar dicha deuda.Lo antes narrado, concuerda con lo descrito en la Referencial de la menor de edad V.P.L.M (Fs. 07/09), la declaracin ampliatoria de la menor agraviada (Fs.- 82/83), la manifestacin de Lidia Pariona Flores (Fs.- 36/37), la ampliacin de la manifestacin de Lidia Pariona Flores (Fs.- 38/39) y el Protocolo de Pericia Psicolgica N 003094-2012-PSC. ( Fs.- 23/24).De otro lado, se tiene que a la fecha en que ocurrieron los hechos, esto es durante el mes de octubre del 2010, la menor de edad tena 12 aos con 02 meses de edad, conforme aparece de su partida de nacimiento de fojas 66 (documento que indica que la agraviada naci el 22 de agosto de 1998), razn por la cual la agraviada no estaba en capacidad de prestar su consentimiento para acceder a tener relaciones sexuales con persona alguna.Asimismo se tiene que, en fecha 17 de junio del 2011 - cuando la menor agraviada tena 12 aos con 10 meses - dio a luz a un varn, conforme se tiene del Certificado de Nacido Vivo de fojas 64, al cual lo puso de nombre Eduar Salcedo Velasque. De otro lado, se tiene que en el Carn de Atencin Integral de Salud del Nio de fojas 04/05, se consigno que Eduar Salcedo Velasque es hijo de la menor de edad LU.MA.VE.PA y del acusado Nery Salcedo Gonzales.Finalmente, se tiene que el acusado Nery Salcedo Gonzales tena la condicin de padrasto respecto a la menor agraviada, tal como se desprende de la manifestacin de Lidia Pariona Flores (Fs.- 36/37), en la cual refiere que ste era su conviviente con el cual tiene 03 hijos de nombres Elio, Laura y Alexander Salcedo Pariona de 09, 06 y 02 aos de edad respectivamente, as mismo se tiene la declaracin de la menor agraviada (Fs. 07/09), en la cual refiere que el acusado convivi con su madre desde que ella tena 09 aos de edad. Esta circunstancia, importa una circunstancia particular del acusado sobre la vctima, ya que el acusado ejerca cierta autoridad sobre la menor agraviada, al ser sta su hijastra.

4. ELEMENTOS DE CONVICCIN QUE SUSTENTAN LA ACUSACION

Que, estando a lo antes expuesto se tiene que existen suficientes elementos de conviccin que vinculan al acusado con el hecho que se le atribuye y que fundamentan su enjuiciamiento:A fojas 01/03, obra la referencial de la menor de iniciales G.LL.M

A fojas 07, obra el Certificado Medico Legal N 004067-DCLS

A fojas 22/25, obra el protocolo de Pericia Psicologica N 004068-2012-PSC, de fecha 22 de noviembre dek 2012,

A fojas 31/32, obra la manifestacion de Florinda Lloccla Huaman

A fojas 33, obra el parte S/N

A fojas 44, obra la manifestacion ampliatoria de Florinda Llocclla Huaman

A fojas 45, obra el Acta de Inspeccin Tcnico Policial,

A fojas 47, obra la partida de nacimiento de la menor de edad de iniciales G.LL.M. Que rfiere de nacio el 20 de abril del 2005.

A fojas 74, obra el Certificado Judicial de Antecedentes Penales del acusado Eusebio Chui Roman, no registra antecedentes penales.

A fojas 79, obra la declaracion terstimonial de Adela Marcas Pedraza,

A fojas 92, obra la pericia psicologica contra la libertad Sexual N 000441--2014-PS-DCLS

A fojas 93/95, obra la manifestacion de Florinda Llocclla Huaman

A fojas 137, obra el Acta de Ratificacion de pericia psicologica

A fojas , obra e04/05, obra el Carn de Atencin Integral de Salud del Nio, en el cual se consigna que Eduar Salcedo Velasque es hijo de la menor de edad LU.MA.VE.PA y del acusado Nery Salcedo Gonzales.

A fojas 06, obra el oficio N 033-2012-ME/DREA/UGEL-HMA-IE N54085-VF-H de fecha 28 de agosto del 2012, por medio del cual el Director de la I.E. N 54085 de Huancarama pone en conocimiento de las autoridades judiciales la presunta comisin del delito de Violacin Sexual en agravio de la menor de edad de iniciales LU.MA.VE.PA.

A fojas 07/09, obra la referencial de la menor de edad V.P.L.M., donde narra las circunstancias como fue victima del delito de violacin sexual.

A fojas 12, obra el Certificado Mdico Legal N003099-DCLS de fecha 03.09.2012, que contiene el resultado de la evaluacin mdico legal practicado a la menor agraviada, en donde se concluye que: Presenta signos de parto vaginal antiguo (...)

A fojas 14, obra la Ficha RENIEC del acusado Nery Salcedo Gonzales.

A fojas 23/24, obra el Protocolo de Pericia Psicolgica N 003094-2012-PSC de fecha 03 de setiembre del 2012, que contiene el resultado de la evaluacin practicada a la menor agraviada.

A fojas 36/37, obra la manifestacin de Lidia Pariona Flores, madre de la menor agraviada.

A fojas 38/39, obra la ampliacin de la manifestacin de Lidia Pariona Flores, madre de la menor agraviada.

A fojas 45/63, obra el Informe y sus anexos, emitido por el Jefe de la Micro Red Huancarama, documento que da cuenta del control pre-natal y pos-natal del hijo de la menor agraviada.

A fojas 64, obra el Certificado de Nacido Vivo, documento que da cuenta que la menor de edad de iniciales LU.MA.PA.VE dio a luz el da 17 de junio del 2011 a un nio.

A fojas 66, obra el Acta de Nacimiento de la menor de edad LU.MA.PA.VE., el mismo que da cuenta que la menor naci el 22 de agosto de 1998.

A fojas 82/83, obra la declaracin ampliatoria de la menor de edad de iniciales LU.MA.PA.VE., en la cual narra las circunstancias como ocurrieron los hechos investigados.

A fojas 111, obra el Certificado de Antecedentes Penales del acusado Nery Salcedo Gonzales, el cual indica que ste no registra antecedentes penales.

A fojas 121, obra el Acta de Ratificacin Pericial, por el cual el mdico legista Luz Alicia Vizarreta Flores se ratifica en el contenido y suscripcin del Certificado Mdico Legal N 003099-DCLS.

A fojas 125, obra el Acta de Ratificacin Pericial, por el cual el mdico legista Benita Huillca Snchez y Zulma Chocano Urtecho se ratifican en el contenido y suscripcin del Protocolo de Pericia Psicolgica N 003094-2012-PSC

5. DE LA PARTICIPACIN QUE SE ATRIBUYE AL ACUSADO, IMPUTACIN JURDICA Y TTULO DE IMPUTACINLa conducta del acusado NERY SALCEDO GONZALES, ha consistido en que aproximadamente en el mes de octubre del 2010 en horas de la maana, abuso sexualmente de la menor de iniciales V.P.L.M. (a esa fecha la menor agraviada tenia 12 aos de edad), cuando sta se encontraba sola al interior de su domicilio y se dispona a colocar la olla en el fogn y apareci de forma sorpresiva el acusado Nery Salcedo Gonzales, quien la agarro de la cintura y cargndola la llevo hasta su habitacin, lugar en el que la tir sobre la cama y utilizando su fuerza le quito su buzo y ropa interior hasta la altura de sus rodillas e inmediatamente le agarr sus senos con una mano y con la otra su parte intima (vagina), posteriormente el acusado procedi bajarse su pantaln e introducir su miembro viril en la zona vaginal de la menor, sintiendo en ese acto que el acusado haba expulsado un liquido al interior de su vagina.Posteriormente, durante el mes de octubre del ao 2010, el acusado continu abusando sexualmente de la menor agraviada hasta en cinco oportunidades, en circunstancias que sta le acompaaba a pastear las vacas en una zona boscosa conocida como La Hacienda y producto de estas violaciones la menor agraviada quedo embarazada.En consecuencia el acusado NERY SALCEDO GONZALES, tiene la calidad de AUTOR por la comisin del Delito contra La Libertad, en la modalidad de Violacin de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD AGRAVADO POR LA CALIDAD DEL AGENTE, en agravio de LA MENOR DE EDAD DE INICIALES LU. MA. VE. PA (12 AOS), delito que se encuentra tipificado y sancionado en el artculo 173 inciso 2) del Cdigo Penal, que prescribe lo siguiente:

Artculo 173.- Violacin sexual de menor de edad 2Ley penal vigente a la fecha en que sucedi los hechos, esto es octubre del 2010. Norma penal aprobada por Ley N 28704.

El que tiene acceso carnal por va vaginal, anal o bucal o realiza otros actos anlogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vas, con un menor de edad, ser reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:(...)2. Si la vctima tiene entre diez aos de edad, y menos de catorce, la pena ser no menor de treinta aos, ni mayor de treinta y cinco.

Si el agente tuviere cualquier posicin, cargo o vnculo familiar que le d particular autoridad sobre la vctima o le impulse a depositar en l su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3, ser de cadena perpetua."

Por lo que, el acusado debe ser juzgado en calidad de AUTOR INMEDIATO por el delito en mencin y en grado de CONSUMADO de conformidad con el artculo 23 del Cdigo Penal.

Debe tenerse en consideracin que, el actuar del acusado ha sido doloso, siendo que el elemento subjetivo del delito (Dolo), importa el conocimiento y voluntad de la realizacin de todos los elementos del tipo objetivo y es ncleo de los hechos punibles dolosos que abarca a los elementos que agravan o atenan la pena segn sea al caso; y respecto al tipo de dolo aplicable a nuestro caso concreto se tiene que se tratara del Dolo Directo de Primer Grado (intencional), "que se denomina as a los casos en que el autor acta con el propsito e intencin de causar el resultado tpico (matar, daar, incendiar, robar etc.) causar el resultado tpico es la meta de su accin. En estas conductas realizadas con la intencin o el propsito de realizar el resultado tpico, se manifiesta de manera evidente la presencia de la voluntad con la que se caracteriza el dolo."3PREZ ALONSO, Esteban Juan y otros. "Fundamentos de Derecho Penal Parte General". Editorial Tirant Lo Blanch. Cuarta Edicin Espaa Valencia 2010. Pg. 272.

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Por otro lado, el acusado resulta culpable del delito imputado, dado que Culpable es el autor que ha podido comportarse con arreglo a Derecho y no lo ha hecho a pesar de haber sido accesible al mandato normativo. Desde este punto de vista, los elementos de la culpabilidad (o condiciones para que se pueda decir que el autor ha sido accesible al mandato normativo) son los siguientes: Primero: Que el autor haya tenido la posibilidad de conocer la ilicitud del hecho, esto es que haya podido saber que lo que estaba realizando era un hecho ilcito (prohibido con carcter general y no excepcionalmente autorizado). Si le falta esta posibilidad, no puede decirse que el autor haya podido motivarse por las normas. Segundo: Que el autor haya tenido capacidad para comprender la ilicitud del hecho y para actuar con arreglo a esa comprensin, esto es, para adecuar su comportamiento a dicha comprensin.

6. LA RELACIN DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL QUE CONCURRAN

Que, en el presente caso no existen circunstancias particulares que modifiquen la responsabilidad del acusado NERY SALCEDO GONZALES, ello en atencin la os artculos 20, 21 y 22 del Cdigo Penal.

7. EL ARTCULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFICA EL HECHO, ASCOMO LA CUANTA DE LA PENA QUE SE SOLICITA

En cuanto al ARTCULO QUE TIPIFICA EL HECHO, se tiene que, nuestro ordenamiento penal punitivo, ha tipificado y sancionado en el artculo 173 inciso 2) del Cdigo Penal, el delito contra La Libertad, en la modalidad de Violacin de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD AGRAVADO POR LA CALIDAD DEL AGENTE, que lo sanciona con una pena privativa de la libertad de CADENA PERPETUA.

En cuanto respecta a LA CUANTA DE LA PENA, este Despacho SOLICITA que al acusado NERY SALCEDO GONZALES, se le imponga en calidad de AUTOR del delito contra La Libertad, en la modalidad de Violacin de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD AGRAVADO POR LA CALIDAD DEL AGENTE, en grado de CONSUMADO, en agravio de LA MENOR DE EDAD DE INICIALES LU.MA.VE.PA. LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE CADENA PERPETUA.

8. EL MONTO DE LA REPARACION CIVIL Y LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO.

Estando a que se trata de un delito donde el bien jurdico es la Indemnidad Sexual, el monto de la reparacin civil que SOLICITA ESTE MINISTERIO, de conformidad con el artculo 93 incisos 1 y 2 del Cdigo Penal, es de CINCO MIL NUEVOS SOLES, que deber pagar el acusado NERY SALCEDO GONZALES, a favor de la menor de edad agraviada, monto que guarda relacin con la magnitud del dao irrogado as como el perjuicio producido, en efecto se tiene que la agraviada ha resultado con un dao psicolgico y moral, debido al comportamiento delictivo del acusado, siendo aplicable las reglas de la ciencia y experiencia, que nos permite inferir que frente a un dao psicolgico acreditado con la pericia psicolgica, se requiere recursos econmicos y tiempo a efectos de curar y superar dichos daos emocionales ms si se tiene en cuenta que la menor producto de dicha conducta tpica ha procreado un hijo; para lo cual se requerir evidentemente del aspecto pecuniario.

9. PRONUNCIAMIENTO.En consecuencia por las consideraciones antes expuestas y con las atribuciones conferidas al Ministerio Pblico, debidamente prescritas en la Constitucin Poltica del Estado en su articulo 159 inciso 6), articulo 5 y 92 inciso 4) de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico regulado por el Decreto Legislativo N 052, este Despacho Fiscal ACUSA:

A NERY SALCEDO GONZALES, como AUTOR del delito contra La Libertad, en la modalidad de Violacin de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD AGRAVADO POR LA CALIDAD DEL AGENTE, en agravio de LA MENOR DE EDAD DE INICIALES LU. MA. VE. PA (12 AOS), por lo que solicito se le imponga a NERY SALCEDO GONZALES la pena de CADENA PERPETUA, y el pago de cinco mil nuevos soles (S/. 5,000.00) por concepto de reparacin civil, monto que el acusado deber pagar a favor de la agraviada.

PRIMER OTROSI DIGO: Datos filiatorios del acusado:

NERY SALCEDO GONZALES; identificado con D.N.I. N 44758128, peruano de 43 aos de edad, nacido el 08 de setiembre de 1972, de estado civil soltero, natural del distrito de Mariscal Gamarra, provincia de Grau, departamento de Apurmac, con domicilio real en C.P. Ccallaspuquio Pumararco del distrito de Pacobamba de la provincia de Andahuaylas, departamento de Apurmac. (Hoja de filiacin a fojas 14).

No se ha conferenciado con el acusado.Proceso regularmente tramitado.No hay reo en crcel.Andahuaylas, 12 de octubre del 2015

ASJ/kcq

Segunda Fiscala Superior Penal de Andahuaylas y ChincherosMinisterio Pblico - Fiscala de la Nacin