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ACUERDOS COMERCIALES “GUÍA PARA EL MANEJO DE

LOS PRINCIPALES ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS

POR COLOMBIA”

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FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR SAN MATEO

2009

GLADYS GONZÁLEZ CASTRO

3.1.1.- OBJETIVO

3.1.2.- CALENDARIO DE DESGRAVACIÓN

3.1.3.- SALVAGUARDIAS

3.1.3.1.- ACUERDO DE SUBVENCIONES Y MEDIDAS

COMPENSATORIAS

3.1.4.- NORMAS DE ORIGEN

3.1.5.- ADHESIÓN

3.1.6.- DENUNCIA DEL TRATADO

3.1.7.- FIRMAS

UNIDAD 4. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO OMC

4.1.- ANTECEDENTES

4.2.- OBJETIVOS DE LA OMC

4.3.- ESTRUCTURA DE LA OMC

4.4.- PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA OMC

4.4.1.- CLÁUSULA DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA

4.4.2.- TRATO NACIONAL

4.4.3.- REDUCCIÓN DE LOS OBSTÁCULOS AL COMERCIO

4.4.4.- CONSOLIDACIÓN DE COMPROMISOS

4.5.- MECANISMOS DE APOYO PARA GARANTIZAR UN COMERCIO

JUSTO

4.5.1.- SALVAGUARDIAS

4.5.1.1.- DETERMINACIÓN DE DAÑO A LA PRODUCCIÓN

NACIONAL

4.5.1.2.- DURACIÓN DE LA MEDIDA DE SALVAGUARDIA

4.5.2.- ACUERDO DE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS

4.5.2.1.- CLASIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

4.5.2.1.1.- SUBVENCIONES PROHIBIDAS

4.5.2.1.2.- SUBVENCIONES RECURRIBLES

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LOS PRINCIPALES ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS

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Catalogación en la publicación Fundación para la Educación Superior San Mateo

El Comercio Internacional en ambiente altamente competitivo amerita esta guía para el estudiante. Acuerdos Comerciales Suscritos por Colombia para brindar el conocimiento teórico y normativo del comercio Internacional.

94 p.

ISBN: 978-958-98600-3-8

1. Entorno actual del Comercio Internacional - 2. Integración Económica - 3. Estructura de los Acuerdos Comerciales - 4. Organización Mundial de Comercio OMC - 5. Sistema Generalizado de Preferencias SGP - 6. Acuerdos Comerciales en Europa - 7. Acuerdos Comerciales en América.

© FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR SAN MATEO© Gladys González CastroPrograma Comercio Exterior

ISBN 978-958-98600-3-8

Concepto gráfico y propuesta de portadaGonzalo Garavito Silva.DiagramaciónMaría Fernanda Garavito Santos. Impresión FOCO Ediciones Bogotá - Colombia

Sello Edit. Fundación para la Educación Superior San Mateo (958-98600)

Todos los derechos reservados. Bajo las sanciones establecidas en las leyes, queda rigurosamente prohibida, sin autorización escrita de los títulares del copyright, la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la reprografía y el tratamiento informático.

INDICE

INTRODUCCIÓN

UNIDAD 1. ENTORNO ACTUAL DEL COMERCIO INTERNACIONAL

UNIDAD 2. INTEGRACIÓN ECONÓMICA

2.1.- ETAPAS DE LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA

2.1.1.- BILATERALISMO

2.1.2.- PROTECCIONISMO

2.1.3.- LIBRECAMBISMO

2.1.4.- COOPERACIÓN

2.1.5.- INTEGRACIÓN

2.2.- ETAPAS DE LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA

2.2.1.- PREFERENCIAS ARANCELARIAS

2.2.2.- ZONAS DE LIBRE COMERCIO

2.2.3.- UNIÓN ADUANERA

2.2.4.- MERCADO COMÚN

2.2.4.1.- TIERRA

2.2.4.2.- CAPITAL

2.2.4.3.- TRABAJO

2.2.5.- UNIÓN ECONÓMICA

2.2.6.- UNIÓN POLÍTICA

UNIDAD 3. ESTRUCTURA DE LOS ACUERDOS COMERCIALES

3.1.- ELEMENTOS DE NEGOCIACIÓN EN UN ESQUEMA DE

INTEGRACIÓN

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4.5.2.1.3.- SUBVENCIONES NO RECURRIBLES

4.5.2.1.4.- SUBVENCIONES ESPECÍFICAS

4.5.2.2.- MEDIDAS COMPENSATORIAS

4.5.3.- MEDIDAS ANTIDUMPING

UNIDAD 5. SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS SGP

5.1.- OBJETIVO DEL SGP

5.2.- PAÍSES QUE OTORGAN PREFERENCIAS BAJO EL ESQUEMA

DEL SGP

5.3.- RECONOCIMIENTO DEL ESQUEMA SGP ANTE EL GATT

(HOY OMC)

5.4.- LEY DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS ANDINAS (ATPA)

5.4.1.- PREFERENCIAS OTORGADAS

5.4.2.- CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE ACCESO

5.5.- ATPDEA LEY DE PROMOCIÓN COMERCIAL ANDINA Y

ERRADICACIÓN DE DROGAS CON LOS ESTADOS UNIDOS

5.6.- SGP PLUS

5.6.1.- APLICACIONES INICIALES DEL DGP DENTRO DE LA

UNIÓN EUROPEA

5.6.2.- APLICACIONES ACTUALES DEL SGP DENTRO DE LA

UNIÓN EUROPEA

5.6.3.- PAÍSES BENEFICIARIOS DEL SGP PLUS

5.6.4.- BENEFICIOS PARA COLOMBIA

UNIDAD 6. ACUERDOS COMERCIALES EN EUROPA

6.1.- UNIÓN EUROPEA

6.1.1.- PAÍSES MIEMBROS

6.1.2.- PAÍSES CANDIDATOS

6.1.3.- CÓDIGO ADUANERO COMUNITARIO

6.1.4.- EJEMPLO 1

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6.1.5.- EJEMPLO 2

6.1.6.- EJERCICIOS DE APLICACIÓN

6.2.- ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO (EFTA)

UNIDAD 7. ACUERDOS COMERCIALES AMÉRICA

7.1.- ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN ALADI

7.1.1.- ACUERDOS DE ALCANCE PARCIAL (AAP)

7.1.2.- ACUERDOS REGIONALES

7.1.2.1.- PREFERENCIA ARANCELARIA REGIONAL (PAR)

7.1.3.- METODOLOGÍA DE APLICACIÓN

7.1.4.- EJEMPLO 1

7.1.5.- EJEMPLO 2

7.1.6.- EJERCICIOS DE APLICACIÓN

7.2.- MERCADO COMÚN DEL SUR MERCOSUR

7.2.1.- ARANCEL EXTERNO COMÚN

7.2.2.- EJEMPLO 1

7.2.3.- MERCOSUR Y LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

7.2.4.- EJEMPLO 2

7.2.5.- EJERCICIO DE APLICACIÓN

7.3.- GRUPO DE LOS TRES

7.3.1.- EJEMPLO 1

7.3.2.- EJERCICIO DE APLICACIÓN

7.4.- COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES CAN

7.4.1.- PAÍSES MIEMBROS

7.4.2.- ZONA DE LIBRE COMERCIO

7.4.3.- UNIÓN ADUANERA

7.4.4.- NOMENCLATURA ARANCELARIA

GLOSARIO

BIBLIOGRAFÍA

Acuerdos Comerciales 1111

INTRODUCCIÓN

En la actualidad, el comercio internacional se desarrolla en un ambiente altamente competitivo ya que el fenómeno de la globalización exige respuestas inmediatas a los requerimientos de los actores que intervienen en el mercado internacional.

Con el fin de cumplir con los estándares de competitividad en el mercado laboral, el estudiante debe desarrollar de forma conjunta tanto el conocimiento teórico y normativo del comercio internacional como el desarrollo de habilidades que le permitan un buen desempeño en la vida laboral conforme a las necesidades de personal de las empresas prestadoras de servicios de comercio internacional.

Así, esta guía está diseñada para que el estudiante lleve a la práctica de una manera didáctica el conocimiento teórico de los principales Acuerdos Comerciales suscritos por Colombia, con el fin de aplicarlo en diferentes campos de estudio, tales como: importaciones, exportaciones, logística, distribución física internacional y negocios internacionales.

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Gladys González Castro Acuerdos Comerciales 1616 1313

UNIDAD 1.

ENTORNO ACTUAL DEL COMERCIO INTERNACIONAL

En los últimos años, la participación de los países se ha visto desplazada por las empresas multinacionales y transnacionales, ya que como lo muestra Michael Porter en su obra “La Ventaja competitiva de las naciones”, los nichos de mercado están dominados por empresas altamente competitivas. Por eso, no resulta extraño que las empresas locales o nacionales se fusionen con empresas de su mismo país, en principio, o con empresas foráneas no necesariamente ubicadas en países con los cuales se comparte una frontera física.

Por consiguiente, la tendencia de los países es a realizar asociaciones económicas que conlleven al establecimiento de reglas de aplicación común o supranacional si se quiere y así cumplir con las exigencias del mercado internacional.

Al mencionar a Estados Unidos, por ejemplo, no se puede mencionar como “potencia económica” pues sus empresas, en la gran mayoría no producen en su totalidad los productos que finalmente salen al mercado con la etiqueta “made in USA”. El fenómeno de la globalización económica ha desplazado la producción local y ahora cada empresa se dedica a buscar suministros extranjeros de alta calidad a bajos costos, con el fin de tener cierto grado de participación en su sector.

En esa búsqueda, las fronteras físicas de los países pierden su importancia y el papel de los gobiernos se limita a obtener las mejores concesiones económicas de otros países que por las características de sus mercados le resulten interesantes.

Así, los acuerdos comerciales, a través de la integración económica, se convierten en la herramienta más efectiva a la hora de establecer este tipo de concesiones.

3. Librecambismo4. Cooperación5. Integración

2.1.1. BILATERALISMO:En los primeros acercamientos entre los países el bilateralismo es la herramienta más usada, por que representa la posibilidad de que dos países analicen las oportunidades y debilidades de cada uno de sus mercados para determinar aquellos sectores en los cuales valdría la pena un intercambio comercial.

Por ejemplo:

Si los países A y B decidieran hacer un intercambio comercial y tomando como h e r r a m i e n t a l o s postulados de la teoría

de la ventaja absoluta(1), se podría afirmar que el país A se especialice en venderle productos del sector textil al país B, y que este a su vez se especialice en producir productos del sector del calzado al país A.

Sin embargo, las relaciones del comercio internacional hoy en día no resultan tan sencillas, por que si continuamos con el ejemplo, ¿qué pasaría con el sector agrícola?, ¿qué postura deben asumir cada uno de los países?, viendo estas condiciones simplemente ¿podríamos afirmar que no es viable realizar algún tipo de intercambio comercial?

Para responder estos cuestionamientos y tomando como herramienta los postulados de la teoría de la ventaja comparativa o relativa(2), se deberían intercambiar aquellos productos del sector agrícola en los cuales se es más eficiente, de allí que la diferenciación de los productos

PAÍS A

VENTAJAS

S. Textil

S. Agrícola

PAÍS B

VENTAJAS

S. Calzado

S. Agrícola

(1) La teoría de la ventaja absoluta fue expuesta por Adam Smith y se convierte en uno de los postulados clásicos de las teorías del comercio internacional.(2) La teoría de la ventaja comparativa o relativa fue expuesta por David Ricardo en contraposición al uso de la teoría de la ventaja absoluta para el manejo del comercio internacional.

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1414 Acuerdos Comerciales 1515

UNIDAD 2

INTEGRACIÓN ECONÓMICA

En líneas generales, el término de integración económica se utiliza para referir el hecho de trabajar esfuerzos conjuntos de cooperación entre los gobiernos de los diferentes países, en los sectores económicos en los cuales por fuerzas del mercado tienden a tener mayores ventajas, ya sea desde el punto de vista de la producción, distribución y/o comercialización de los productos, con el fin único de obtener facilidades al momento de su ingreso en otros mercados.

La integración económica no surge de un día para otro, esta idea lleva tiempo en su implementación por diversos factores, entre los cuales tenemos:! La posibilidad directa de lesionar la industria nacional al permitir que empresas de otros países, tal vez más competitivas, inunden el mercado local con productos importados, el cual ofrece en principio, oportunidades de empleo y por consiguiente mejoramiento en los niveles de ingreso per cápita y en el grado de consumo de estos productos.! La posibilidad de desplazar la producción local hacia mercados extranjeros, provocando desempleo y todos los problemas sociales que se generen de ese hecho.! La posible pérdida en los niveles de calidad de los productos que se consumen en el mercado local al permitir que empresas que producen a bajos costos y baja calidad compitan en igualdad de condiciones.

2.1. ETAPAS DE LA INTEGRACIÓN ECONÓMICAEn el camino a seguir hacia la integración económica, los países pasan por diferentes etapas, entre las cuales podemos identificar:

1. Bilateralismo2. Proteccionismo

Gladys González Castro

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2020 Acuerdos Comerciales 1717Gladys González Castro

se presenta como un reto al tratar de ofrecer bienes con características si no únicas, por lo menos sí especiales y aunque David Ricardo no lo menciona, sí lo hace Michael Porter a través de la ventaja competitiva al tratar de explicar el fenómeno del comercio internacional actual.

Este tipo de análisis es el que debe hacer cada uno de los países, es decir, llegar a determinar en que productos está realmente representada su ventaja competitiva y luego llegar a un acuerdo en el intercambio comercial con el otro país.

2.1.2. PROTECCIONISMO:En esta etapa los países están dispuestos al intercambio comercial como lo vimos en le punto anterior, siempre y cuando no lesione su industria nacional, puesto que los países pueden colocar barreras arancelarias y no arancelarias para restringir el ingreso de ciertos productos en particular.

En el ejemplo anterior, los dos países tienen la posibilidad de intercambiar productos del sector agrícola que podrían llegar a tener las mismas características y que sólo se diferencien en el precio por el manejo que se le de a los factores de producción dentro de la composición del costo de producción.

Sin embargo, cada país se reserva el derecho de aplicar su política comercial como más le convenga y en este caso, podría llegar a la imposición de barreras arancelarias incrementando sustancialmente los aranceles o a través de barreras no arancelarias como la imposición de cuotas, contingentes o del tipo documental.

Finalmente, un país tiende al proteccionismo por dos razones, una por miedo a que la competencia foránea lesione la industria nacional y dos por la posibilidad de desestabilizar la economía nacional al estimular el desempleo generado permitiendo el ingreso de la competencia foránea de forma indiscriminada.

2.1.3. LIBRECAMBISMO:Si bien el proteccionismo da tranquilidad al país que impone todo tipo de barreras al comercio, este país a su vez obtendrá lo mismo de sus socios comerciales, por lo tanto la consecuencia lógica es la pérdida de

2.2.4.3. TRABAJO: por ejemplo, la posibilidad de trabajar en cualquiera

de sus países miembros una vez se armonicen las políticas

correspondientes.

2.2.5. UNIÓN ECONÓMICA:

Se caracteriza por tomar las características del Mercado Común y

perfeccionarlo a través de la armonización de la política económica de

cada uno de los países miembros.

De esta armonización se derivan entre otras cosas un manejo de la

política financiera y cambiaria igual en cada uno de los países

miembros. Esto da como resultado visible el establecimiento de una

Moneda Única como el Euro (€) en La Unión Europea.

2.2.6. UNIÓN POLÍTICA:

Hasta el momento es el grado más avanzado de integración que se

conoce puesto que una vez culminado el proceso de integración

económica los países miembros del acuerdo desarrollan una

armonización de otras políticas inherentes al funcionamiento de los

países y para ello la idea es construir una “nueva constitución” o una

“constitución supranacional”, es decir, delinear un instrumento con el

cual los países:

1. Ceden su soberanía a un ente supranacional.2. Se desdibujan las fronteras físicas o geográficas que distinguen un país del otro.

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1818 Acuerdos Comerciales 1919Gladys González Castro

concesiones para participar adecuadamente en el mercado internacional.

Visto de esta manera, lo ideal es trabajar en las mismas condiciones de mercado pero, en la práctica los países deben hacer que su política comercial este acorde no sólo con las políticas económicas nacionales, sino también con las tendencias mundiales. Así, se deben realizar intercambios comerciales en los cuales las barreras proteccionistas se desmonten gradualmente hasta llegar al librecambismo, es decir, dejar que el intercambio comercial fluya de acuerdo a la libre oferta y demanda de los mercados en general.

2.1.4. COOPERACIÓN:Aunque la colaboración entre los países no se presente solo en el ámbito económico, ésta es la que resulta ser más visible por cuanto tiene efectos directos sobre el comportamiento de los productos dentro de los diferentes segmentos de mercado.

Se considera que existe cooperación económica entre dos o más países cuando deciden, bien sea de forma unilateral o conjunta brindar entre otros, apoyo técnico y/o tecnológico para el desarrollo de nuevos productos, formación a los funcionarios públicos de áreas relacionadas con el comercio internacional, impulso a la formación de nuevas empresas, fomento en el desarrollo de nuevos productos, etc.

2.1.5. INTEGRACIÓN:Una vez los países hayan experimentado las variables que anteriormente se mencionaron serán más receptivos a las alianzas económicas con otros países y podrán sacar mayor ventaja de los procesos integracionistas.

La integración económica se define como el establecimiento de un espacio económico ampliado en el cual dos o más países unen esfuerzos con el fin de brindar a las empresas allí establecidas las herramientas necesarias para dinamizar su economía e internacionalizar su mercado local.

2.2. ETAPAS DE LA INTEGRACIÓN ECONÓMICACada país está en la libertad de realizar la integración económica de la forma que más le convenga. Sin embargo, de acuerdo a la práctica y al

desarrollo de los diferentes Acuerdos Comerciales en los últimos 50 años se han detectado las siguientes etapas:

2.2.1. PREFERENCIAS ARANCELARIAS:Se caracteriza por el otorgamiento de preferencias arancelarias entre los diferentes miembros del Acuerdo de Integración.

2.2.2. ZONAS DE LIBRE COMERCIO:Se caracteriza por la eliminación de las barreras al comercio (tanto arancelarias como no arancelarias), con el fin de establecer un libre mercado en igualdad de condiciones.

2.2.3. UNIÓN ADUANERA:Se caracteriza por retomar las características de la zona de libre comercio y agregar el establecimiento de un Arancel Externo Común o arancel para terceros países.

El Arancel Externo común se define como un arancel que se coloca a

productos que ingresen a la zona de libre comercio, provenientes de

terceros países (o países no miembros del Acuerdo de integración).

Por ejemplo, hipotéticamente hablando, si para el producto “puertas de

madera contrachapada” se pactara un arancel del 5% para los países

miembros de la Comunidad Andina de Naciones y para otros países se

pactara el 10%, entonces países como Panamá que no pertenecen al

Acuerdo deberían pagar el arancel para terceros países que en este

caso equivale al 10%.

2.2.4. MERCADO COMÚN:

El Mercado Común toma las características de la Unión Aduanera pero

adicionalmente los países miembros acuerdan liberar los factores de

producción, así:

2.2.4.1. TIERRA: por ejemplo, la posibilidad de adquirir propiedades

(casas, apartamentos, empresas, etc.) en igualdad de condiciones en

cada uno de los países miembros del acuerdo.

2.2.4.2. CAPITAL: por ejemplo, la posibilidad de realizar inversiones en

cualquier empresa de cualquier país miembro.

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2424 Acuerdos Comerciales 2121Gladys González Castro

UNIDAD 3

ESTRUCTURA DE LOS ACUERDOS COMERCIALES

La integración económica se traduce en la voluntad política de los países en la toma de decisiones que conllevan al crecimiento económico de un país. Sin embargo, con la simple voluntad política no se hace comercio internacional, los gobiernos deben brindar las herramientas suficientes que faciliten las operaciones de comercio internacional entre las empresas, para ello se crearon los Acuerdos Comerciales.

Un Acuerdo Comercial se define como un contrato establecido por todos y cada uno de sus participantes en el cual se expresan tanto los beneficios que otorgan como los que reciben durante el tiempo que dure dicha asociación. 3.1 ELEMENTOS DE NEGOCIACIÓN EN UN ESQUEMA DE INTEGRACIÓNA continuación se enuncian los principales aspectos que contienen los acuerdos comerciales en cuanto al negocio de bienes (mercancías tangibles) pues si bien en los acuerdos se tratan temas también de servicios, para efectos prácticos sólo manejaremos lo referente a los bienes aspectos son:

3.1.1. OBJETIVO:Desde el momento mismo del establecimiento de un acuerdo comercial los países deben definir claramente el fin que persiguen, por ejemplo, si se constituirán como zona de libre comercio; si se constituirán como Unión Aduanera pero llegarán a la Unión Política, etc.

3.1.2. CALENDARIO DE DESGRAVACIÓN:Cuando se otorgan las preferencias arancelarias normalmente se manejan de la siguiente forma:

transables. Estos

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2222 Acuerdos Comerciales 2323Gladys González Castro

A) Se otorga una preferencia automática del 100% sobre aquellos bienes en los cuales no se tiene producción nacional o no afecta de manera significativa la industria nacional.

B) Se establece una desgravación arancelaria en el tiempo con el fin de llegar a una preferencia del 100% sobre este grupo de productos. Este tiempo se da para que la industria nacional al finalizar el periodo esté en las mismas condiciones de competencia.

Para los productos más sensibles se otorga un plazo mayor y en la mayoría de los casos se dejan por fuera de las negociaciones iniciales, pues se negociarán dependiendo del comportamiento del mercado en un periodo de tiempo determinado.

3.1.3. SALVAGUARDIAS:De conformidad con el artículo XIX del GATT y el Acuerdo por el que se establece la OMC, es posible que los países miembros adopten medidas de salvaguardia para proteger un determinado sector de la industria nacional ante un aumento no esperado de las importaciones de cualquier producto que cause o amenace causar daño a dicho sector.

3.1.3.1. ACUERDO DE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS:De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Ronda Uruguay “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias”, se considera que existe subvención cuando haya una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un Miembro.

3.1.4. NORMAS DE ORIGEN:Las normas de origen permiten calificar el origen y procedencia de las mercancías. Esto se hace con el fin de:

A) Determinar si la mercancía es 100% originaria de un país o si contiene componentes importados y en que proporción se encuentran dentro de la composición final del producto.B) Acceder a las preferencias arancelarias que se otorgan entre sí los países por el flujo del comercio internacional.

3.1.5. ADHESIÓN:En este punto los países establecen las condiciones de ingreso de nuevos países al Acuerdo.

3.1.6. DENUNCIA DEL TRATADO:En este tipo de acuerdos los países son libres de retirarse y adherirse en el momento en que así lo decidan. Sin embargo, se debe dejar claro el manejo de las concesiones que se hicieron, por ejemplo, si se retiran automáticamente o si se da un plazo especial para que éstas sigan funcionando.

3.1.7. FIRMAS:El hecho de que los Acuerdos Comerciales a través de los representantes de los países sean suscritos, no significa que son de aplicación inmediata puesto que se deben ratificar ante el Congreso o Parlamento de cada país miembro.

En Colombia los tratados una vez firmados son llevados al Congreso de la República para que allí se surta el procedimiento de aceptación y luego se proceda a su aplicación a través de las diferentes entidades que intervienen en el Comercio Exterior, de acuerdo a sus funciones.

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2828 Acuerdos Comerciales 2525Gladys González Castro

UNIDAD 4

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIOOMC

La Organización Mundial del Comercio es un foro de negociación internacional que propende por la solución de diferencias de temas comerciales entre los países miembros.

Lo que hoy se conoce como la Organización Mundial de Comercio (OMC) es el resultado de múltiples pequeños acuerdos comerciales a los cuales los países fueron accediendo desde el año de 1947.

4.1 ANTECEDENTESDespués de la Segunda Guerra Mundial surgió transitoriamente el Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles (GATT), con el fin de solucionar las diferencias que se presentaban en el nuevo orden económico mundial en cuanto al intercambio de bienes.

Con la constitución de este foro se avanzó en cada subtema que allí se maneja, como lo son: agricultura, textiles y confecciones, entre otros. Sin embargo, aún quedan muchos puntos por resolver como lo son las subvenciones a los productos agrícolas.

Esta estructura de multi-acuerdos funcionó superando todas las expectativas hasta el año de 1.995 cuando surge la OMC. En esos 47 años el comercio internacional cambió la manera como se relacionan los países, derribó fronteras físicas, acercó los productos hasta el consumidor, cambió la manera de hacer empresas (ya no sólo a nivel local sino a nivel internacional como es el caso de las multinacionales) y dinamizó el transporte de mercancías, todo esto gracias al avance en las telecomunicaciones y al surgimiento de la Internet.

los siguientes parámetros, de conformidad con el Artículo XIX del GATT(ver recuadro):

A) Si como consecuencia de la interacción de las fuerzas del mercado las importaciones de un producto pueden dañar o causar amenaza de daño a la producción nacional de un país, éste puede colocar una medida durante un tiempo determinado para prevenir o reparar en último caso el daño causado.

B) Si un país otorga una concesión arancelaria a productos provenientes de otros territorios sobre determinado producto y se establece que está perjudicando la industria nacional, el país importador puede retirar parcial o totalmente dicha concesión arancelaria, durante un tiempo determinado con el fin de evitar o reparar el daño causado.

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(3) Artículo XIX del GATT acerca de las “Medidas de urgencia sobre la importación de productos determinados”

Artículo XIX del GATT:

“1. a) Si, como consecuencia de la evolución imprevista de las circunstancias y por efecto de las obligaciones, incluidas las concesiones arancelarias, contraídas por una parte contratante en virtud del presente Acuerdo, las importaciones de un producto en el territorio de esta parte contratante han aumentado en tal cantidad y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a los productores nacionales de productos similares o directamente competidores en ese territorio, dicha parte contratante podrá, en la medida y durante el tiempo que sean necesarios para prevenir o reparar ese daño, suspender total o parcialmente la obligación contraída con respecto a dicho producto o retirar o modificar la concesión.

b) Si una parte contratante ha otorgado una concesión relativa a una preferencia y el producto al cual se aplica es importado en un territorio de dicha parte contratante en las circunstancias enunciadas en el apartado a) de este párrafo, en forma tal que cause o amenace causar un daño grave a los productores de productos similares o directamente competidores, establecidos en el territorio de la parte contratante que se beneficie o se haya beneficiado de dicha preferencia, esta parte

Artículo XIX del GATT:

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2626 Acuerdos Comerciales 2727Gladys González Castro

En 1986 bajo el auspicio de la Ronda de Uruguay se trata la nueva dinámica del comercio internacional y se deja claro que el GATT por un lado debe terminar su provisionalidad y por otro, resulta insuficiente para trabajar otras cuestiones de comercio como por ejemplo, los servicios. Así, luego de 8 años de deliberaciones surge un foro renovado y con los mecanismos suficientes para atender las nuevas cuestiones del comercio internacional.

El GATT dejó de ser un foro provisional para convertirse en un foro definitivo y de cara a las nuevas cuestiones que en materia de bienes se estaban presentando.

4.2 OBJETIVOS DE LA OMCAdministrar los acuerdos comerciales. Servir de foro para las negociaciones comerciales. Resolver las diferencias comerciales. Examinar las políticas comerciales nacionales. Ayudar a los países en desarrollo con las cuestiones de política comercial, prestándoles asistencia técnica y organizando programas de formación. Cooperar con otras organizaciones internacionales.

4.3 ESTRUCTURA DE LA OMCLa OMC está hoy día conformada por:

1. El Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio conocido como GATT.2. El Acuerdo sobre servicios conocido como GATS.3. El Acuerdo que trata temas de derechos de propiedad intelectual íntimamente relacionados con el comercio conocido como ADPIC.

PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA OMC4.4.1 CLÁUSULA DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA (CNMF):Toda preferencia que otorgue un país miembro a otro país miembro se hace extensiva a los demás países miembros.

EXCEPCIONES:1. La existencia de Acuerdos Comerciales.2. La aplicación de preferencias en virtud del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP).

4.4.2 TRATO NACIONAL:Las mercancías importadas deben recibir el mismo trato que se le da a las mercancías nacionales al interior de un país. En tendiéndose por mercancías bienes y servicios.

4.4.3 REDUCCIÓN DE LOS OBSTÁCULOS AL COMERCIO:Eliminar gradualmente, de acuerdo a las condiciones únicas de cada país, las barreras arancelarias y no arancelarias, con el fin de propender a la libre competencia.

4.4.4 CONSOLIDACIÓN DE COMPROMISOS:Una vez que los países acceden a liberar sus mercados, consolidan sus compromisos colocando límites máximos de aranceles a aplicar sobre determinados productos.

La consolidación implica que una vez se establece un arancel máximo a aplicar sobre determinado producto no se puede cambiar. Por eso ésta es una gestión muy delicada que la debe negociar cada país, de acuerdo a sus características de mercado y necesidades.

4.5 MECANISMOS DE APOYO PARA GARANTIZAR UN COMERCIO JUSTOMás allá de la inclusión de nuevos productos se estableció la importancia de trabajar por promover un libre acceso a los mercados de los países miembros en condiciones justas y sin la distorsión de las barreras al comercio. Para esto se reforzaron los mecanismos ya existentes y se les dio un nuevo empuje para que cubrieran lo referente a servicios y propiedad intelectual.

4.5.1 SALVAGUARDIASDe conformidad con el artículo XIX del GATT y el Acuerdo por el que se establece la OMC, es posible que los países miembros adopten medidas de salvaguardia para proteger un determinado sector de la industria nacional ante un aumento no esperado de las importaciones de cualquier producto que cause o amenace causar daño a dicho sector.Esta medida se aplica con el fin de darle determinado tiempo a la rama de la producción nacional en cuestión para que se vuelva más eficiente y más competitiva.

Para la aplicación efectiva de dichas medidas se deben tener en cuenta

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3232 Acuerdos Comerciales 2929Gladys González Castro

contratante podrá presentar una petición a la parte contratante importadora, la cual podrá suspender entonces total o parcialmente la obligación contraída o retirar o modificar la concesión relativa a dicho producto, en la medida y durante el tiempo que sean necesarios para prevenir o reparar ese daño”.

4.5.1.1 DETERMINACIÓN DEL DAÑO O AMENAZA DE DAÑO A LA PRODUCCIÓN NACIONAL:Para la determinación del daño o amenaza de daño a la Producción Nacional se realiza una investigación por parte del país que se considere afectado evaluando en especial “el ritmo y la cuantía del aumento de las importaciones del producto de que se trate en términos absolutos y relativos, la parte del mercado interno absorbida por las importaciones en aumento, los cambios en el nivel de ventas, la producción, la productividad, la utilización de la capacidad, las ganancias y pérdidas y el empleo” .

Como consecuencia de este detallado estudio la entidad competente estará en la obligación de publicar el resultado de forma oficial y oportunamente a los interesados.

4.5.1.2 DURACIÓN DE LA MEDIDA DE SALVAGUARDIA:En el caso de llegar a la aplicación de una “medida de salvaguardia” sólo durante el tiempo que sea necesario, pero no será superior a cuatro

años, excepto cuando se considere que aún la rama de la producción nacional está en proceso de reajuste.

En total, tomando el tiempo inicial y el tiempo de prórroga, la medida se aplicará máximo por ocho años.

Las medidas de salvaguardia se pueden aplicar por ejemplo, a través de la imposición de cuotas o contingentes arancelarios.

4.5.2 ACUERDO DE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS:De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Ronda Uruguay

(4)

(4)

(4) Artículo 4 numeral 2 a) del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

ii) una descripción completa del producto presuntamente

subvencionado, los nombres del país o países de origen o exportación

de que se trate, la identidad de cada exportador o productor extranjero

conocido y una lista de las personas que se sepa importan el producto

de que se trate;

iii) pruebas acerca de la existencia, cuantía y naturaleza de la subvención de que se trate;

iv) pruebas de que el supuesto daño a una rama de producción nacional es causado por las importaciones subvencionadas a través de los efectos de las subvenciones; estas pruebas incluyen datos sobre la evolución del volumen de las importaciones supuestamente subvencionadas, el efecto de esas importaciones en los precios del producto similar en el mercado interno y la consiguiente repercusión de las importaciones en la rama de producción nacional, según vengan demostrados por los factores e índices pertinentes que influyan en el estado de la rama de producción nacional, tales como los enumerados en los párrafos 2 y 4 del artículo 15

Una vez comienza la investigación se pueden colocar medidas provisionales hasta que resulte la conclusión de la investigación y se puedan aplicar medidas compensatorias. Estas medidas se aplican máximo por 5 años.

4.5.3 MEDIDAS ANTIDUMPING:

Con los principios sobre los cuales funciona la OMC se piensa en principio

en la buena voluntad de los países para que el comercio funcione en

igualdad de condiciones, pero desafortunadamente en la realidad y en

lo que toca a las empresas es muy difícil concientizarlas sobre la no

”(7).

(7) Parte V. Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Acuerdo de Marrakech. Anexo 1A.

En Colombia la entidad encargada de realizar las investigaciones y establecer las medidas de salvaguardias es la División de Prácticas Comerciales en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

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3030 Acuerdos Comerciales 3131Gladys González Castro

“Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias”, se considera que existe subvención en los siguientes casos:

“a) 1) cuando haya una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un Miembro (denominados en el presente Acuerdo “gobierno”), es decir:

i) cuando la práctica de un gobierno implique una transferencia directa de fondos (por ejemplo, donaciones, préstamos y aportaciones de capital) o posibles transferencias directas de fondos o de pasivos (por ejemplo, garantías de préstamos);

ii) cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirían (por ejemplo, incentivos tales como bonificaciones fiscales)

iii) cuando un gobierno proporcione bienes o servicios -que no sean de infraestructura general- o compre bienes;

iv) cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de financiación, o encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii) supra que normalmente incumbirían al gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y la práctica no difiera, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos”

4.5.2.1 CLASIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES:

4.5.2.1.1 SUBVENCIONES PROHIBIDAS:Se prohíbe expresamente la aplicación de subvenciones supeditadas a los resultados de exportación y al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados, como condición única o entre otras varias condiciones.

(5)

(5) Artículos 1-9. Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Acuerdo de la Ronda de Uruguay.

4.5.2.1.2 SUBVENCIONES RECURRIBLES:Ningún miembro deberá causar, mediante el uso de las subvenciones, efectos perjudiciales para otros países como, por ejemplo, daño a su producción nacional, anulación o menoscabo de las ventajas resultantes para ellos, en especial tratándose de aranceles consolidados o perjuicio grave a los intereses de otro miembro.

4.5.2.1.3 SUBVENCIONES NO RECURRIBLES:Estas subvenciones son aceptables y por lo tanto no generan derecho de compensación. Se realizan por ejemplo para asistir actividades de investigación industrial en general, asistir a regiones desfavorecidas o para adaptar instalaciones a los nuevos requerimientos ambientales.

4.5.2.1.4 SUBVENCIONES ESPECIFICAS:Son aquellas que se limitan a determinadas empresas situadas en una región geográfica designada por la autoridad competente en el país otorgante. Son las únicas que generan derechos compensatorios.

4.5.2.2 MEDIDAS COMPENSATORIAS:Las medidas compensatorias se otorgan una vez se realiza la investigación correspondiente y se aportan las pruebas suficientes. La investigación se realiza teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

“i) la identidad del solicitante y una descripción realizada por dicho

solicitante del volumen y valor de la producción nacional del producto

similar. Cuando la solicitud escrita se presente en nombre de la rama de

producción nacional, en ella se identificará la rama de producción en

cuyo nombre se haga la solicitud por medio de una lista de todos los

productores nacionales del producto similar conocidos (o de las

asociaciones de productores nacionales del producto similar) y, en la

medida posible, se facilitará una descripción del volumen y valor de la

producción nacional del producto similar que representen dichos

productores;

(6)

(6) Perjuicio grave: cuando el total de subvención ad valorem aplicado a un producto sea superior al 5 por ciento.

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3636 Acuerdos Comerciales 3333Gladys González Castro

utilización de métodos anti-comerciales con el fin de obtener ganancias

a toda costa. Pues, no estamos solos y la decisión de perjudicar un sector

o empresa de otro país puede repercutir en más países e incluso en

futuras negociaciones que se lleven a cabo con otras empresas en ese

territorio.

De conformidad con el Artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo

Antidumping) define el dumping como “la introducción de un producto

en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal”.

Por ejemplo:

Desde hace un año se observa la siguiente situación: En el país A se

producen y se venden zapatos en su mercado local a 10 dólares el par,

en el país B se producen y se venden zapatos a 18 dólares el par. El país

A comercia los zapatos en el país B y los vende en el mercado local del

país B a 8 dólares.

La industria nacional del país B pone en alerta las autoridades, toda vez

que se está ingresando un producto a un precio de 8 dólares, menor al

precio local en el país A, es decir, 10 dólares.

Esta situación se enmarca dentro de lo establecido en el GATT hoy OMC

para que sea estudiada y se llegue o bien a una conciliación o bien a la

imposición de una medida antidumping.

Para aplicar los correctivos necesarios conocidos como “Medidas

Antidumping” se debe seguir una investigación para establecer:

(a) La práctica real del dumping, y

(b) Que la rama de la producción nacional realmente se está afectando.

Esta investigación la solicita directamente el afectado (por la rama de

producción nacional o en nombre de ella) con el fin de determinar la

existencia de daño a la industria nacional. Entendiéndose por daño:

(a) un daño importante causado a una rama de producción nacional,

(b) una amenaza de daño importante a una rama de producción

nacional, o

(c) un retraso importante en la creación de una rama de producción

nacional.

5.2 PAÍSES QUE OTORGAN PREFERENCIAS BAJO EL ESQUEMA DEL SGP Australia, Belarús, Bulgaria, Canadá, Comunidad Europea, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Hungría, Japón, Noruega, Nueva Zelandia, Polonia, República Checa, República Eslovaca, Suiza y Turquía.

5.3 RECONOCIMIENTO DEL ESQUEMA SGP ANTE EL GATT (HOY OMC)En 1971 las Partes Contratantes en el GATT aprobaron una excepción al artículo 1 del Acuerdo referente a la aplicación de la Cláusula de la Nación más favorecida, por un periodo de 10 años a fin de autorizar los esquemas del SGP.

Luego en 1979 esta situación se regularizó reconociendo el SGP como la ”Cláusula de Habilitación (Parte IV del GATT)” titulada “Trato Diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo” que establece una excepción permanente a la CNMF.

Colombia es uno de los países beneficiarios de este esquema y lo utiliza especialmente a través de la “Ley de Preferencias Arancelarias Andinas” conocida como ATPA-ATPDEA otorgada por Estados Unidos y el SGP Plus bajo el auspicio de la Unión Europea.

5.4 LEY DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS ANDINAS (ATPA)En el año de 1991 se aprobó la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas bajo la cual se otorgan preferencias arancelarias a los países andinos con problemas de narcotráfico y cuyo objetivo es fomentar alternativas para sustituir el cultivo y producción de drogas ilícitas.

Funciona efectivamente a partir de 1992 en principio para Colombia y Bolivia, y a partir de 1993 para Ecuador y Perú. Venezuela está excluido de dicho esquema.

La aplicación de las preferencias arancelarias se acompaña de la eliminación de barreras arancelarias en un 80% del universo arancelario y normas de origen menos restrictivas.

5.4.1 PREFERENCIAS OTORGADASLos productos beneficiados de esta ley se distinguen en el Arancel de Aduanas de Estados Unidos con las letras J y J*. Estas letras indican:

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3434 Acuerdos Comerciales 3535Gladys González Castro

De la comprobación de dumping se pueden aplicar medidas “antidumping” por un término máximo de 5 años. La idea es que el derecho antidumping compense el daño que está causando o amenaza causar a la industria nacional.

UNIDAD 5

SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIASSGP

Durante la II Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo (UNCTAD), celebrada en Nueva Delhi en 1968, los países en desarrollo conocidos como el Grupo de los 77 solicitaron a los países desarrollados y de Europa Oriental, el firme compromiso de otorgar un tratamiento preferencial y diferenciado para el ingreso de productos originarios y procedentes de países en desarrollo a mercados seleccionados.

Como respuesta a esta solicitud nació el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), el cual presenta las siguientes características:

1. Otorgamiento de preferencias de forma unilateral de los países más desarrollados a los menos desarrollados.2. Otorgamiento de preferencias de forma selectiva, es decir, sólo para un grupo de productos.

5.1 OBJETIVOS DEL SGP1. “Fomentar las corrientes del intercambio comercial, sobre todo de productos industrializados de los capítulos 25 al 99 del arancel de importaciones y de algunos productos agrícolas de los capítulos 1 al 24; 2. Incrementar el ingreso de divisas por exportaciones;3. Promover los procesos de industrialización para la diversificación de las exportaciones”(8).

(8) Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo. UNCTAD.

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4040 Acuerdos Comerciales 3737Gladys González Castro

1. Franquicia Aduanera Total “J”. (preferencia arancelaria del 100%)

Por ejemplo, en el caso de las flores de acuerdo al listado, están negociadas como se muestra a continuación:

Al observar el cuadro podemos observar que las subpartidas están a nivel de 8 dígitos ya que se trata del arancel de Estados Unidos. En este caso, se debe realizar una correlativa entre el arancel de Estados Unidos y el de Colombia teniendo en cuenta la descripción que se presenta en la columna 2 del cuadro.

2. Reducción arancelaria máximo del 20% para los capítulos 42, 46, 61 y 62, y

3. Acceso con franquicia para algunas subcategorías de estos productos “J*”.

Ejemplo:En el caso de algunos productos de la 39.21 están con J* como se muestra a continuación:

PRODUCTOS CON ATPA 20010603103006031030 JMiniature (spray) carnations, fresh cut

0603106006031060 JRoses, fresh cut

0603107006031070 JChrysanthemums, standard carnations, anthuriums and orchids, fresh cut

0603108006031080 JCut flowers and flower buds suitable for bouquets or ornamental purposes, fresh cut, nesi

ALGUNAS SUBCATEGORÍAS ELEGIBLES PARA LA FRANQUICIA ADUANERA POR ATPA (2002)

39211319 5,3% J*Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, cellular, of polyurethanes, combined with textile materials nesoi

39219019 5,3% J*Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, of noncellular plastics combined with textile materials, nesoi, not over 1.492 kg/sq m

esa época hasta hoy se han aprobado los siguientes planes:

! 1971-1980! 1981-1990! 1991- 2000! 2001-2004 Prorrogado a 31 de diciembre de 2005! 2006-2015 Nuevo SGP

5.6.1 APLICACIONES INICIALES DEL SGP DENTRO DE LA UNIÓN EUROPEAEn principio el SGP en la Unión Europea se aplicaba en las siguientes instancias: 1. Sistema general (SGP general)2. Sistema especial de protección de derechos laborales.3. Sistema especial de protección al medio ambiente.4. Sistema especial de combate de la producción y el tráfico de drogas (SGP drogas).5. Sistema especial para los países menos adelantados, PMA, “Todo menos armas”.

Para el caso de Colombia se aplicó el SGP Drogas, cuyo objetivo básico consistía en mejorar las oportunidades de exportación para los cultivos que sustituyeron a los de productos ilícitos.

El SGP Drogas se otorgó en el año de 1990 y funcionó hasta el 2005. En ese tiempo se incluyeron además Venezuela, países de Centroamérica y Pakistán.

En el año 2001 se hicieron nuevas exigencias en cuanto al cumplimiento de normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y medio ambiente.

En el año 2002, India interpuso una demanda por trato discriminatorio ante la OMC ya que con el ingreso de Pakistán al esquema consideró que existía incompatibilidad del esquema con las normas de la OMC. Esta situación cambió radicalmente los criterios de evaluación al momento de otorgar preferencias arancelarias bajo el esquema del SGP.

En respuesta a lo anterior se creó un nuevo SGP llamado “ “SGP

PLUS” (REGLAMENTO (CE) No.980/2005) para el periodo (2006-2015) que

Régimen Especial de Estímulo al Desarrollo Sostenible y la Gobernanza”

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3838 Acuerdos Comerciales 3939Gladys González Castro

ALGUNAS SUBCATEGORÍAS ELEGIBLES PARA LA FRANQUICIA ADUANERA POR ATPA (2002)

39219021

39219025

39219029

6,5%

8,4%

4,4%

J*

J*

J*

Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, of noncellular plastics combined with cotton, over 1.492 kg/sq m

Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, of noncellular plastics combined with man-made fibers, over 1.492 kg/sq m

Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, of noncellular plastics combined with textile materials, nesoi, over 1.492 kg/sq m

En el caso de existir productos con preferencias arancelarias tanto en el SGP general como en el ATPDEA, se utiliza el ATPDEA que concede mayores preferencias que el SGP general. En caso de eliminación de las preferencias arancelarias del ATPDEA o de productos no beneficiados en el ATPDEA se utiliza el SGP general.

5.4.2 CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE ACCESO1. Si es importado directamente desde un país beneficiario hasta el territorio aduanero de E.U.2. Si es enteramente cultivado, producido o manufacturado en un país beneficiario, o ha sido sustancialmente transformado en un artículo de comercio nuevo y distinto en un país beneficiario.3. Si por lo menos el 35% del valor gravable del artículo proviene de uno de los países beneficiarios del ATPA o de la ICC, Puerto Rico o las Islas Vírgenes Estadounidenses.

5.5 ATPDEA - LEY DE PROMOCIÓN COMERCIAL ANDINA Y ERRADICACIÓN DE DROGAS CON LOS ESTADOS UNIDOSEl ATPA fue creado por espacio de 10 años, al cabo del cual se firmó el ATPDEA vigente hasta el 30 de junio de 2007. Con el ATPDEA se amplió la nomina de productos beneficiarios y se hizo efectiva a partir de 2002, así:

- “Ciertas prendas de vestir (confecciones)- Calzado (que no recibe SGP),- Petróleo y sus derivados. - Relojes y sus partes,- Manufacturas de cuero,

- Atún empacado al vacío en bolsas al vacío en aluminio con un contenido no mayor a 6.8 Kg” .(9)

Sin embargo, aún se conservan algunas excepciones, como son:a) Textiles (hilados y tejidos) y confecciones con excepción de las prendas de vestir. b) Ron y Tafia. c) Azúcar, concentrados líquidos y productos que contengan azúcar fuera de la cuota fijada. d) Atún preparado o preservado por cualquier medio en empaques al vacío.

Ejemplo:Nuevos productos incluidos con el ATPDEA. En este caso tenemos el calzado, un bien que no quedó en las preferencias otorgadas inicialmente.

9 “Nueva Ley: ATPDEA. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. www.mincomercio.gov.co

PRODUCTOS INCLUIDOS ATPDEA 2002

64029905

64029910

64029914

64029918

HTS8Footwear w/outer soles & uppers of rubber or plastics, nesoi, n/cov. ankle, w/ext. surf. uppers o/90% rubber/plastics, w/base of woodFootwear w/outer soles & uppers of rubber or plastics, nesoi, n/cov. ankle, w/ext. surf. uppers o/90% rubber/plastics, w/base of cork

Sandals w/outer soles & uppers of rubber or plastics, not cov. ankle, produced in one piece by molding

Footwear w/outer soles & uppers of rubber or plastics, nesoi, n/cov. ankle, w/ext. surf. of uppers o/90% rubber or plastics, nesoi

BRIEF_DESCRIPTION

5.6 SGP PLUSLa Unión Europea otorga preferencias arancelarias bajo el esquema del SGP desde 1971 con revisiones periódicas cada dos o tres años. Desde

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4444 Acuerdos Comerciales 4141Gladys González Castro

incluye criterios ambientales, sociales, laborales y de gobernanza, incluida la lucha contra la producción y tráfico de drogas.

Este sistema rige a partir del 1º. de julio de 2005 en reemplazo del SGP Drogas y su primera fase para evaluación será hasta el 31 de diciembre de 2008.

5.6.2 APLICACIONES ACTUALES DEL SGP DENTRO DE LA UNIÓN EUROPEA

1. El General SGP.2. El SGP Plus.3. El régimen en beneficio de los Países Menos Adelantados (PMA).

5.6.3 PAÍSES BENEFICIARIOS DEL SGP PLUS

!

!

!

!

!

!

!

!

!

!

!

!

!

!

Se contemplan tres sistemas:

! Bolivia. Colombia. Costa Rica. Ecuador. Georgia. Guatemala. Honduras. Sri Lanka. Rep. de Moldova. Mongolia. Nicaragua. Panamá. Perú. El Salvador. Venezuela.

5.6.4 BENEFICIOS PARA COLOMBIAEste nuevo régimen incluye más productos hasta llegar alrededor de 7.000 partidas arancelarias, todos con 0% de arancel, excepto para el camarón con un arancel preferencial del 3.6%.

Dentro de los resultados más notables encontramos la política de Cohesión Social con el fin de ayudar al crecimiento de los países de menos desarrollo.

En 1992, se firma en Maastricht el Tratado de la Unión Europea mediante el cual se pasó de un Mercado Común a un Mercado Único y se abren por primera vez las puertas a la integración política.

El Tratado de la Unión Europea está conformado por tres pilares básicos:1. Las Comunidades Europeas, constituidas por la CEE, CECA y EURATOM2. La política exterior y de seguridad común (PESC)3. La política policial y judicial en materia penal (JAI)

Además, establece la ciudadanía europea, refuerza las competencias del parlamento europeo y pone en marcha la Unión Económica y Monetaria (UEM).

El resultado más visible de poner en marcha la UEM es el EURO, que como moneda salió al mercado en el año 2002, aunque no fue adoptado por todos los países miembros. Algunos aún conservan su moneda local.

Nace con la Unión Europea un nuevo concepto llamado PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD, mediante el cual “la UE y sus instituciones intervienen sólo en la medida en que una acción comunitaria es más eficaz que una acción nacional o local”.

En 1997, se firmó el Tratado de Ámsterdam, el cual entró en vigencia en 1999. Con este Tratado se realizó una revisión a los Tratados y Acuerdos en General, toda vez que el propio mercado mundial demanda la puesta en marcha de políticas efectivas al momento de pensar en la Política Exterior.

En el 2001, se firmó el Tratado de Niza, el cual entró en vigor en el 2003. Con este Tratado se reformaron las instituciones para que funcionaran a la par de las necesidades generadas al momento de la ampliación a 25 estados miembros.

Además se fusionaron el Tratado de Niza, el Tratado de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unión Europea, con el fin de generar un solo texto para el funcionamiento de la Unión Europea.

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4242 Acuerdos Comerciales 4343Gladys González Castro

UNIDAD 6

ACUERDOS COMERCIALES EN EUROPA

6.1 UNIÓN EUROPEACon la terminación de la Segunda Guerra Mundial, los países debían reorganizar su economía y para tal fin en el año de 1950 los señores Robert Schumman y Jean Monet propusieron la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) en 1951, la cual finalmente funcionó a partir de 1952 hasta el año de 2002, durante 50 años.

Este acontecimiento abrió las puertas para la creación de La Comunidad Económica Europea (CEE) mediante la firma del Tratado de Roma y La Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), en el año de 1957.

El objetivo de la CEE era crear un Mercado Común, una Unión Aduanera y las políticas comunes. De esta determinación se crearon la Política Comercial Común, la Política Agrícola y la Política Común de Transportes.

En el año de 1986 se firma el Acta Única Europea, mediante la cual se revisa el Tratado de Roma por primera vez, con el fin de crear el Mercado Interior Único (MIU). Para ello modificó el funcionamiento de las instituciones europeas y profundizó en los temas de investigación y desarrollo, medio ambiente y Política Exterior Común.

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4848 Acuerdos Comerciales 4545Gladys González Castro

En el 2004 se firmó el Tratado para formar una Constitución para Europa, pero éste aún no ha sido ratificado por los países miembros.

6.1.1 PAÍSES MIEMBROS ! 1952 (Bélgica, Alemania Occidental, Luxemburgo, Francia, Italia y los Países Bajos).! 1973 (Dinamarca, Irlanda y Reino Unido), ! 1981 (Grecia), ! 1986 (España y Portugal),! 1995 (Austria, Finlandia y Suecia) ! 2004 (Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y República Checa). ! 2007 (Bulgaria y Rumania).

6.1.2 PAÍSES CANDIDATOS! Antigua República Yugoslava de Macedonia.! Croacia.! Turquía.

(Mapa tomado de la página oficial de la UE)

4. Automáticamente el sistema nos devuelve a Consultas del TARIC en donde ya tenemos la subpartida completa 0603140000, le indicamos el país de origen ya que se trata de una exportación a la Unión Europea y el sistema automáticamente indica la fecha de la consulta como fecha de simulación.

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4646 Acuerdos Comerciales 4747Gladys González Castro

6.1.3 CÓDIGO ADUANERO COMUNITARIOCon el Reglamento (CEE) No. 2913 de 1992 del Consejo se aprueba el Código Aduanero Comunitario, el cual “reúne las normas, los regímenes y los procedimientos aplicables a las mercancías objeto del comercio entre la Comunidad Europea (CE) y los terceros países, fijando, en un único documento, el campo de aplicación, las definiciones, las disposiciones básicas y el contenido del Derecho Aduanero Comunitario”.

El TARIC reúne las disposiciones comunitarias y comerciales que se aplica a las mercancías que ingresan y salen de la Comunidad. Además, es la nomenclatura arancelaria y estadística que se aplica junto al arancel externo común.

Recordemos que para el caso de Colombia, se aplican las preferencias unilaterales otorgadas en el marco del SGP Plus cuando se realicen exportaciones a la Unión Europea.Veamos a través de ejemplos cómo se pueden aplicar estas preferencias utilizando la Internet:

6.1.4 EJEMPLO 11. Ingrese a la página de la Unión Europea o ingrese directamente con el siguiente link:

Una vez allí encontrará dos formas de realizar la consulta una vía Código TARIC y otra vía Descripción TARIC.

http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds/es/tarhome.htm.

2. Si aún no tenemos el código arancelario que se utiliza en el TARIC, recordemos que lo podemos hacer ubicándolo a nivel de 6 dígitos (Sistema Armonizado) el cual es igual para todos los países que utilizan el Arancel de Aduanas. Le damos clic en “Código TARIC”.

3. Para nuestro caso vamos a exportar Crisantemos y solo tenemos ubicados los 6 primeros dígitos así: 06.03.14. Los digitamos en el recuadro frente a “Código de la mercancía TARIC” y le damos clic en el botón “Acceso dirigido”.

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5252 Acuerdos Comerciales 4949Gladys González Castro

5. Le damos clic en el botón “Derechos de aduana” y nos muestra los derechos que pagan terceros países en este caso, de 8.5% y que para países con derecho a las preferencias unilaterales otorgadas en el marco del SGP (se maneja con la sigla SPGE) el nivel aplicable en este

Recordemos que no todas las nomenclaturas son iguales y en ocasiones pueden componerse de sólo 6, 8 o 10 dígitos dependiendo del país. En este caso coincide con la cantidad de dígitos utilizados en la nomenclatura arancelaria colombiana.

Si quisiéramos saber cual era la situación de un producto en una fecha determinada se le indica allí.

! Un espacio comercial donde exportadores de países en desarrollo

puedan establecer contacto con importadores de la UE;

! Enlaces con autoridades y organizaciones internacionales implicadas en

las operaciones comerciales y en la promoción comercial.

! La posibilidad de solicitar información detallada sobre situaciones

específicas a las que se enfrentan los exportadores.

¿CÓMO ASISTE A LOS EXPORTADORES DE LOS PAÍSES EN DESARROLLO EL EXPORT

HELPDESK?

Para obtener información sobre los requisitos de importación de la UE y de

los Estados miembros y los gravámenes internos, consultar la sección:

! Requisitos & Gravámenes

Para poder obtener el máximo beneficio de los regímenes comerciales

preferenciales que destina la UE a los países en desarrollo, consultar las

secciones:

! Derechos de importación

! Documentación Aduanera

! Normas de Origen

Para averiguar si un determinado mercado de la UE es o no idóneo,

consultar la sección:

! Estadísticas Comerciales

Para buscar en la UE socios comerciales e interlocutores, consultar las

secciones:

! Espacio Comercial

! Enlaces

Para obtener información detallada sobre situaciones específicas a las que

se enfrentan los exportadores, consultar la sección:

! Contacto

¿CÓMO CONTACTAR EL EXPORT HELPDESK?

Si tienen sugerencias para mejorar el Export Helpdesk, por favor no duden

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5050 Acuerdos Comerciales 5151Gladys González Castro

caso es de 0%. Además de no tener restricciones como cuotas al momento de ingresar este producto a la Unión Europea.

Finalmente, esto nos indica que no tenemos que pagar derechos de importación al ingresar Crisantemos a cualquier país miembro de la Unión Europea, pero esto no quiere decir que no debamos cumplir con medidas suplementarias a la importación como las medidas fitosanitarias para este caso.

6.1.5 EJEMPLO 21. Ingrese a la página de la Unión Europea con el siguiente link :h (ver recuadro). Allí encontraremos una página titulada “EXPORT HELPDESK for developing countries”, la cual funciona sólo para países beneficiarios del SGP, mediante la cual se pueden hacer consultas sobre los impuestos a pagar y los diferentes requisitos que exigen los países

ttp://ec.europa.eu/trade/issues/global/development/thd_es.htm

miembros de la Unión Europea a terceros países.

4. Ingrese por la opción “Requisitos y Gravámenes”.

¿QUÉ ES EL EXPORT HELPDESK PARA LOS PAÍSES EN DESARROLLO ?

El Export Helpdesk es un servicio en línea, suministrado por la Comisión Europea, para facilitar a los países en desarrollo el acceso a los mercados de la Unión Europea.

Este servicio gratuito y de fácil utilización para exportadores, importadores, asociaciones comerciales y gobiernos proporciona en línea:

! Información sobre los requisitos de importación de la UE y de los Estados miembros y los gravámenes internos que se aplican a los productos

! Información sobre los regímenes de importación preferenciales de la UE

para los países en desarrollo;

! Datos comerciales sobre la UE y de cada uno de sus Estados Miembros;

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5656 Acuerdos Comerciales 5353Gladys González Castro

en remitirlas por fax o mediante correo electrónico.

Export Helpdesk para los países en desarrollo

Unidad de Acceso a los Mercados

DG Comercio Comisión Europea

Página web: http://exporthelp.europa.eu/index_es.html

Correo electrónico: [email protected]

Fax: +32-2-29.67.393

5. Una vez allí ingrese los datos del producto a consultar.

6. El producto a exportar es “bolsos de mano hechos de materias trenzables (bambú) a mano”. Si en el momento no hemos ubicado la posición arancelaria del producto, podemos ir por “buscar” y una vez allí le damos una palabra clave en “introducir la descripción del producto”.

Si ya sabemos la subpartida arancelaria la colocamos directamente pero máximo a nivel de 8 dígitos, lo recomendable es hacerlo siempre a nivel de 6 dígitos adoptando el Sistema Armonizado.9. Después indicamos allí mismo el país de origen y destino, así:

10. Le damos clic en el botón “ver” y nos muestra la información a tener en cuenta al momento de ingresar nuestro producto a Italia.Aquí encontramos los requisitos para importar, el IVA a pagar y otros impuestos, la legislación que soporta las operaciones de comercio exterior y los documentos que se deben diligenciar para tal fin.

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5454 Acuerdos Comerciales 5555Gladys González Castro

7. Entonces aparece la información del capítulo o capítulos que contengan esta palabra “trenzables”.

8. Luego damos clic sobre 46021100 y nos devuelve nuevamente a la página inicial de búsqueda.

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