Acuerdo ministerial 09-2012

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8 Guatemala, LUNES 16 de enero 2012 DIARIO de CENTAOAMÉRJCA MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase crear la Instancia de Anólisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos en Guatemala. ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 09-2012 Guatemala, 1O de enero de 2012 EL JIDIII&'l'RO DB GOBBIU'IACIÓB CON8IDBRAIIDO: Que de conCor:midad con la Constituci6n PoJitica de la Rep(iblica ea deber del Estado garantizarle a loa habitantes de la repObHca la vida. la libertad, la justicia, ta seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona y siendo que la ley del Org,aniasno E;jecutivo, indica al Miniaterio. de Gobernadbn. le fonnular las poUticas, cumplir y tuu::er C'UDlplir el ri:girnen jundico relativo al rnanteniJ:niento de la paz y el orden pdblico, la eeguridad de las person-, de su.a bienes y la garantia de aua derechos y que, para ello, tiene a su cargo, entre otras funciones, la de elaborar y aplicar planes de sesuridad pdblica y encargarse de todo lo relativo al J:Dantenimiento del orden pdblico y a la aegu.ridad. de las person- y de sus bienes; COBBIDJiiiRABDOt Que en el punto 52 del Eje IV, del Acuerdo Nacional para el Avance de la Seguridad y la Justicia, ae establece la necesidad de fortalecer la Instancia de Anélisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humano., con el objeto de evidenciar avances en la creación de los procnunaa de proteeci6n integral establecidos por el Acuerdo Nacional referido al establecer dentro de la PoUtica Nacional de Derechos la necesidad de creaci6n de znec:aniam.oa que lleven a cabo dichos f"onea, de conformidad con la legielaci6n guateJ:Dalteca, Y en virtud de que el Acuerdo ministerial 103 - 2008 de fecha 10 de enero de 2008, que crea la Instancia de ArUUi.aia de Ataques a Defensores de Derechoe HUJ:Danos por un plazo de 4 atios, pierde su vigencia a partir del 11 de enero de 2012, ea necesario que se emita una nueva nonna.tiva para continuar con el ... runcioria.niento de la núouna; COB8IDBRAJIDO; Que en cuUtplimiento de dích- atribuciones, y de la buena voluntad emanada del Convenio lnterinatitucional de Cooperación entre el Ministerio de Gobernación, Ministerio Ptlblíco, y la CoJ:Diai6n Presidencial de Derechos HUJ:Danoa, a. efecto de prevenir los ataques contra los defensores de derechos huJ:Danos en GuateJ:Dala, ea conveniente eatablec:er una. instancia., cuya función sea el analiBia de loa patrones en dichos ataques, en caso que estos existieran, n>ediante una rnetodologia. cientifica definida, aprobada y consensuada por las partes 1 POR TAI'r'I"'O En otiercicio de las funciones que le confiere el articulo 194 literales a) y 1) de la Constituci6n Politica de la República de Guatexnala y con funda:nento en lo que establecen loa articuloa 27 literales e), f) y m) y 36 literal m) de la Ley del Organitnno ll<jecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la Rcp'llblica, ACUERDA: Crear la Jaatanola da .ADAlilds de Atat¡- ele Dezecb- H ___ - Oaate-llla. De la J'a8taa.ola de ............. ele At..- -u. De..._ ele Delreohoe ........ - Articulo 1. De la Jaai:luaota. Se crea la Instancia de AnAliais de Ataques contra DefenaOI'es de Derechos Huznanos (en adelante "la Instancia•¡. cuya función eaencial es la de analizar, en contexto, loa patronea de ataques en contra de defensores de derechos hum.a.noe. a trav6a de una .t:netodologla eiendfic.a definida y aprobada por los intea;rantea de la :níama. La Comiai6n eatar.6. adecrita al Vicen>inieterio de Seguridad, y- encuen.tra integrada por el Ministerio P>:lblico y la Comisión Preaidenéial Coordinadora del E;jecutivo en Ma-=eria de Derechos Humanos, en virtud del Convenio auecrito con el Ministerio de ::Jobernaeión el 24 de octubre de 2011. Anlcalo 2. Coonlbulol6a. lld:1 ... ol6a. La lnatancia eatarA integn¡.da por: a) Un repreaetttante del Minúoterio de Gobernaci6n, quien la cootdina.. b) Un repreaentante del General del Ministerio Ptlbltoo. e) Un I'Oipreaattante del Preeic:le:nte de la CoaWñ6n Preeidencial Cocnodinadora de la Politice dell!;jecutivo en Materia C.e Derechos HuJDanC>B -COPREDEH. Aft.lculo a. Adicionabnente y a diiiCftlción de loa rniealbroa de la Instancia, ae invitarA a las inatituckm.ea y /u organizaciones aíguientea: a) Dos representantes de orpnizaclonee de derechos hua:tanos a nivel nacional. b) Un representante de orsanizaclonea de cooperación internacional. e) Loa Agentes Fiscales que intep-an la Fiscalfa de Derechos Humanos del Ministerio Público, quienes participarAn con conaentiznizonto de las autoridades de dicha entidad. d) Un Tepresentante de .la Óficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Huma.nos en GuateJnala -()ACNt:DH-: en calidad de observador. . e) Extraordina:riantente, representantes de otr- inatitucic·nes del Estado o miernbroa de Organizaciones no Gubenuunentalea, cuando loa Dlie111bros de la Instancia lo consideren neceaario. Articulo 4. CaUclede•. Loa nrien\broa que integran la Instancia, deber6.n ser .funcionarios del mils alto nivel dentro de la institución que representan, quienes en su ausencia deberán delegar a funcionarios especificarnente nombrados para el efecto, que gocen de laa facultades suficientes para tomar decisiones dentro de las instituciones que representan y desentpeil.arán ad honoresn sus funciones en :a. Instancia. Articulo s. Fuacloa••· La in.nancia tendrá. las siguientes funciones: a. Elaborar análisis de caaos. para poder deterrnlnar la existencia de patrones de agresión contra defensores de derechos b. Elaborar recomendaciones para la imleatip<:ión de e- de apeaionea c:Ontra defensores de derechos humanos a la Unidad de Derechos Humanos de División l!:apecialkada en ln'"'atigacl6n Criminal y al Ministerio P'llblico. c. Recomendar a 1- autoridades correepondientea, criterios t6cnicoa para determinar rieagoa. p-ado de aJDenaza o vulnerabilidad de los defensores de derechos humano. derivados del an.6.liais del patrón de los ataques. d. Recopilar información sobre el cumplimiento de las medidas de pn:vencl6n y protecci6n y la efectividad de las Dliamaa para la disminución del riesgo de loa activistas que han sufrido alg'lln ataque. Anloalo 6. Atri1Maol--. Loa Dliembroa o representantes debidamente nombrados de la Instancia tendnln las siguientes atribuciones: Aportaran la información necesaria para el estudio de los caaoa que se an.alizar6n en el cumplimiento de au objetivo, atendiendo las restricciones que la ley establece. Facilitarán toda la colaboración para el anélíaia de cada caso objeto de estudio, cuya. finalidad serll determinar loa patronea de agresión contra los defensores de derechoe humanoe. Artfcnalo 7. Reual-- y w- ele deolaf.oa ... La JnaUUlcia - reunirá en 1- inatalaciones del Ministerio de Goberna.ción, Ol'dinatia.rDente una vez a la semana y en forma extraordinaria cuando aea necesario, ¡nevia convocatoria efectuada por quien la coordine, a cada uno de los znieznbros. El quórum de presencia para que una aeei6n aea realizada de la mitad m6e uno de los intep-antea de la .mitnna y para que una dispoaíci6n, cl:ictam.en o informe sea aprobado se :requeririt. del. voto favorable de al menoe doa terceras partes de los Utiembroa que la confonna:n, haciendo regjatro de loe diaen- en la 'minuta. Artfcnalo a. Sotmt el ftllaaolaaaleato de Jtat -tlvl..._. Por la naturaleza de la Instancia no será necesario -ignar un fondo propio, ya que cada instituci6n que la integra garantizará lo nec:oaauio en materia de recuraoa hUJ:IUUJ.Oa, financieros y técnicos para su funcionamiento. Anloalo 9. vtpaota. La Instancia realizara aua funciones por el plazo de cuatro años, contados a partir de que entre en vipncia el presente acuerdo, lo cual serA desde el dia siguiente a su publicaclón en el Diario de Centro Am6rica; al finalizar el mismo, podrá prorrogarae por un plazo igual ai se considera necesaria au ampliación. · Articalo 10. De.opto:ri&. Se deroga el Acuerdo Miniaterlal Nl'Unero 103-2008 del de enero del año doa m.U ocho. · ' (E-061-2012)-16-enero MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase nombrar a las autoridades municipales· que provisionalmente tendrón las funciones y atribuciones legales de administración del territorio del municipio de Las Cruces del Departamento de Petén. ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 11-2012 Guatemala, 1O de enero de 2012 Que por medio de Deaeto Nl\.méro 32-2011 del Coagreeo 11e c:no el municipio denominado Las Cnlees, cm jurlecticci6a. clel departamento de Pet6a, cuyo territorio fue del tenitodo ·que compnmcle el D:IUDieipio de La Libertad del miamo ciepartamento; COH*"'-AJIDO: Que de conformiclad con el articulo 6 del Decreto citado, efectuado el cleslinde y amqjonamiento ele loa Umitee tenitoriale$ del municipio de Lu Cnwes clel clepartamento de Pet6.n, el Ministerio de Oobemaci6a a 1- autoriclad- municipalea que provisionalmente tendrá la• funcio&aee y atribu;. cioáea lep1es de ad.ministración del territorio del nu,evo municipio, de conf'ormidad con la Constitución PoHtica ele la Repdblica de Ouate:mala, el eMigo Municipal y demú Jeye& aplicable$. e.tableciendo que lae autoridad- nombradas ejerceum. na func:ionea durante: el perioclo que con:eapond.a, baata que los habitantes clel municipio elijan a aua autorid.adea y 6ata8 tomen formal y legahnente poaeei6n, cle conformidad con la convocatoria a eleccionea generalea rea.pectivaa efectuada por el Tribunal Supremo Electoral; COH8IDII:ItA1UJ Que mediante Oficio m'imero DQ..IGN-cero cerp siete 8Qi6n doe mil doce (DG-IGN- 007-2012), cle fecha nueve (9) ele enero clel aAo doe mil doce (2012), ellnatituto Geográfico Nacional, informa al .Miniatcr19 de que loa trabajoe deslinde y amojonamiento del Municipio de Las Crucea clel Departamento de ae ejecutaron 88.tiefactoriamen.te, lOdo Jo cU.at ae hiao constar en. Actas con del ciento veintitm gW.ón Cero tri.ete gW.ón ClCl"O üno guión doe mil doce (123-07-01-2012) a1 ciento veinticinco guión cero ocho guión cero uno guUm. doa mil dooe (125-08-01-2012) del Ubro de Actas n11mero c:wltro {4) y treinta y siete guión cero ocho guión guión dos mil doce (37-08-01-2012) del hbro número cinco (5). ambos de la División de Apoyo al Catastro del Instituto Oeografico Nacional, por lo que procede emitir el Acuerdo de nombramiento: Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República

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8 Guatemala, LUNES 16 de enero 2012 DIARIO de CENTAOAMÉRJCA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase crear la Instancia de Anólisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos en Guatemala.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 09-2012

Guatemala, 1 O de enero de 2012

EL JIDIII&'l'RO DB GOBBIU'IACIÓB

CON8IDBRAIIDO:

Que de conCor:midad con la Constituci6n PoJitica de la Rep(iblica ea deber del Estado garantizarle a loa habitantes de la repObHca la vida. la libertad, la justicia, ta seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona y siendo que la ley del Org,aniasno E;jecutivo, indica ~ al Miniaterio. de Gobernadbn. le CG~Te~St;><>Dde fonnular las poUticas, cumplir y tuu::er C'UDlplir el ri:girnen jundico relativo al rnanteniJ:niento de la paz y el orden pdblico, la eeguridad de las person-, de su.a bienes y la garantia de aua derechos y que, para ello, tiene a su cargo, entre otras funciones, la de elaborar y aplicar planes de sesuridad pdblica y encargarse de todo lo relativo al J:Dantenimiento del orden pdblico y a la aegu.ridad. de las person- y de sus bienes;

COBBIDJiiiRABDOt

Que en el punto 52 del Eje IV, del Acuerdo Nacional para el Avance de la Seguridad y la Justicia, ae establece la necesidad de fortalecer la Instancia de Anélisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humano., con el objeto de evidenciar avances en la creación de los procnunaa de proteeci6n integral establecidos por el Acuerdo Nacional referido al establecer dentro de la PoUtica Nacional de Derechos Hu~D&Dos la necesidad de creaci6n de znec:aniam.oa que lleven a cabo dichos f"onea, de conformidad con la legielaci6n guateJ:Dalteca, Y en virtud de que el Acuerdo ministerial 103 - 2008 de fecha 10 de enero de 2008, que crea la Instancia de ArUUi.aia de Ataques a Defensores de Derechoe HUJ:Danos por un plazo de 4 atios, pierde su vigencia a partir del 11 de enero de 2012, ea necesario que se emita una nueva nonna.tiva para continuar con el

... runcioria.niento de la núouna;

COB8IDBRAJIDO;

Que en cuUtplimiento de dích- atribuciones, y de la buena voluntad emanada del Convenio lnterinatitucional de Cooperación entre el Ministerio de Gobernación, Ministerio Ptlblíco, y la CoJ:Diai6n Presidencial de Derechos HUJ:Danoa, a. efecto de prevenir los ataques contra los defensores de derechos huJ:Danos en GuateJ:Dala, ea conveniente eatablec:er una. instancia., cuya función sea el analiBia de loa patrones en dichos ataques, en caso que estos existieran, n>ediante una rnetodologia. cientifica definida, aprobada y consensuada por las partes1

POR TAI'r'I"'O

En otiercicio de las funciones que le confiere el articulo 194 literales a) y 1) de la Constituci6n Politica de la República de Guatexnala y con funda:nento en lo que establecen loa articuloa 27 literales e), f) y m) y 36 literal m) de la Ley del Organitnno ll<jecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la Rcp'llblica,

ACUERDA:

Crear la Jaatanola da .ADAlilds de Atat¡- -u.~--- ele Dezecb-H ___ - Oaate-llla.

De la J'a8taa.ola de ............. ele At..- -u. De..._ ele Delreohoe ........ -Articulo 1. De la Jaai:luaota. Se crea la Instancia de AnAliais de Ataques contra DefenaOI'es de Derechos Huznanos (en adelante "la Instancia•¡. cuya función eaencial es la de analizar, en contexto, loa patronea de ataques en contra de defensores de derechos hum.a.noe. a trav6a de una .t:netodologla eiendfic.a definida y aprobada por los intea;rantea de la :níama. La Comiai6n eatar.6. adecrita al Vicen>inieterio de Seguridad, y- encuen.tra integrada por el Ministerio P>:lblico y la Comisión Preaidenéial Coordinadora del E;jecutivo en Ma-=eria de Derechos Humanos, en virtud del Convenio auecrito con el Ministerio de ::Jobernaeión el 24 de octubre de 2011.

Anlcalo 2. Coonlbulol6a. • lld:1 ... ol6a. La lnatancia eatarA integn¡.da por:

a) Un repreaetttante del Minúoterio de Gobernaci6n, quien la cootdina.. b) Un repreaentante del ~ General del Ministerio Ptlbltoo. e) Un I'Oipreaattante del Preeic:le:nte de la CoaWñ6n Preeidencial Cocnodinadora

de la Politice dell!;jecutivo en Materia C.e Derechos HuJDanC>B -COPREDEH.

Aft.lculo a. llll.vt.ta~: Adicionabnente y a diiiCftlción de loa rniealbroa de la Instancia, ae invitarA a las inatituckm.ea y /u organizaciones aíguientea:

a) Dos representantes de orpnizaclonee de derechos hua:tanos a nivel nacional.

b) Un representante de orsanizaclonea de cooperación internacional. e) Loa Agentes Fiscales que intep-an la Fiscalfa de Derechos Humanos del

Ministerio Público, quienes participarAn con conaentiznizonto de las autoridades de dicha entidad.

d) Un Tepresentante de .la Óficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Huma.nos en GuateJnala -()ACNt:DH-: en calidad de observador. .

e) Extraordina:riantente, representantes de otr- inatitucic·nes del Estado o miernbroa de Organizaciones no Gubenuunentalea, cuando loa Dlie111bros de la Instancia lo consideren neceaario.

Articulo 4. CaUclede•. Loa nrien\broa que integran la Instancia, deber6.n ser .funcionarios del mils alto nivel j~ dentro de la institución que representan, quienes en su ausencia deberán delegar a funcionarios especificarnente nombrados para el efecto, que gocen de laa facultades suficientes para tomar decisiones dentro de las instituciones que representan y desentpeil.arán ad honoresn sus funciones en :a. Instancia.

Articulo s. Fuacloa••· La in.nancia tendrá. las siguientes funciones:

a. Elaborar análisis de caaos. para poder deterrnlnar la existencia de patrones de agresión contra defensores de derechos hu~nanos.

b. Elaborar recomendaciones para la imleatip<:ión de e- de apeaionea c:Ontra defensores de derechos humanos a la Unidad de Derechos Humanos de División l!:apecialkada en ln'"'atigacl6n Criminal y al Ministerio P'llblico.

c. Recomendar a 1- autoridades correepondientea, criterios t6cnicoa para determinar rieagoa. p-ado de aJDenaza o vulnerabilidad de los defensores de derechos humano. derivados del an.6.liais del patrón de los ataques.

d. Recopilar información sobre el cumplimiento de las medidas de pn:vencl6n y protecci6n y la efectividad de las Dliamaa para la disminución del riesgo de loa activistas que han sufrido alg'lln ataque.

Anloalo 6. Atri1Maol--. Loa Dliembroa o representantes debidamente nombrados de la Instancia tendnln las siguientes atribuciones:

Aportaran la información necesaria para el estudio de los caaoa que se an.alizar6n en el cumplimiento de au objetivo, atendiendo las restricciones que la ley establece. Facilitarán toda la colaboración para el anélíaia de cada caso objeto de estudio, cuya. finalidad serll determinar loa patronea de agresión contra los defensores de derechoe humanoe.

Artfcnalo 7. Reual-- y w- ele deolaf.oa ... La JnaUUlcia - reunirá en 1-inatalaciones del Ministerio de Goberna.ción, Ol'dinatia.rDente una vez a la semana y en forma extraordinaria cuando aea necesario, ¡nevia convocatoria efectuada por quien la coordine, a cada uno de los znieznbros.

El quórum de presencia para que una aeei6n aea realizada ~ de la mitad m6e uno de los intep-antea de la .mitnna y para que una dispoaíci6n, cl:ictam.en o informe sea aprobado se :requeririt. del. voto favorable de al menoe doa terceras partes de los Utiembroa que la confonna:n, haciendo regjatro de loe diaen- en la

'minuta.

Artfcnalo a. Sotmt el ftllaaolaaaleato de Jtat -tlvl..._. Por la naturaleza de la Instancia no será necesario -ignar un fondo propio, ya que cada instituci6n que la integra garantizará lo nec:oaauio en materia de recuraoa hUJ:IUUJ.Oa, financieros y técnicos para su funcionamiento.

Anloalo 9. vtpaota. La Instancia realizara aua funciones por el plazo de cuatro años, contados a partir de que entre en vipncia el presente acuerdo, lo cual serA desde el dia siguiente a su publicaclón en el Diario de Centro Am6rica; al finalizar el mismo, podrá prorrogarae por un plazo igual ai se considera necesaria au ampliación. ·

Articalo 10. De.opto:ri&. Se deroga el Acuerdo Miniaterlal Nl'Unero 103-2008 del die~!: de enero del año doa m.U ocho. · '

(E-061-2012)-16-enero

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase nombrar a las autoridades municipales· que provisionalmente tendrón las funciones y atribuciones legales de administración del territorio del municipio de Las Cruces del Departamento de Petén.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 11-2012

Guatemala, 1 O de enero de 2012

Que por medio de Deaeto Nl\.méro 32-2011 del Coagreeo ele.~~ 11e c:no el municipio denominado Las Cnlees, cm jurlecticci6a. clel departamento de Pet6a, cuyo territorio fue ~o del tenitodo ·que compnmcle el D:IUDieipio de La Libertad del miamo ciepartamento;

COH*"'-AJIDO:

Que de conformiclad con el articulo 6 del Decreto citado, efectuado el cleslinde y amqjonamiento ele loa Umitee tenitoriale$ del municipio de Lu Cnwes clel clepartamento de Pet6.n, el Ministerio de Oobemaci6a nom~ a 1- autoriclad­municipalea que provisionalmente tendrá la• funcio&aee y atribu;. cioáea lep1es de ad.ministración del territorio del nu,evo municipio, de conf'ormidad con la Constitución PoHtica ele la Repdblica de Ouate:mala, el eMigo Municipal y demú Jeye& aplicable$. e.tableciendo que lae autoridad- nombradas ejerceum. na func:ionea durante: el perioclo que con:eapond.a, baata que los habitantes clel municipio elijan a aua autorid.adea y 6ata8 tomen formal y legahnente poaeei6n, cle conformidad con la convocatoria a eleccionea generalea rea.pectivaa efectuada por el Tribunal Supremo Electoral;

COH8IDII:ItA1UJ Que mediante Oficio m'imero DQ..IGN-cero cerp siete 8Qi6n doe mil doce (DG-IGN-007-2012), cle fecha nueve (9) ele enero clel aAo doe mil doce (2012), ellnatituto Geográfico Nacional, informa al .Miniatcr19 de ~. que loa trabajoe deslinde y amojonamiento del Municipio de Las Crucea clel Departamento de ~n. ae ejecutaron 88.tiefactoriamen.te, lOdo Jo cU.at ae hiao constar en. Actas con ~a.meroa del ciento veintitm gW.ón Cero tri.ete gW.ón ClCl"O üno guión doe mil doce (123-07-01-2012) a1 ciento veinticinco guión cero ocho guión cero uno guUm. doa mil dooe (125-08-01-2012) del Ubro de Actas n11mero c:wltro {4) y treinta y siete guión cero ocho guión ~uno guión dos mil doce (37-08-01-2012) del hbro número cinco (5). ambos de la División de Apoyo al Catastro del Instituto Oeografico Nacional, por lo que procede emitir el Acuerdo de nombramiento:

Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa.

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