ACUERDO MINISTERIAL Nº382-11

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    rn in is terio de t.~-

    e~=a Despachohf/n~erlQlGloria Vidal1l1ingworth

    MINISTRA DE EDUCACI6NConsiderando:

    Que el ar t iculo 95 de la Constituci6n de la Republica establece que: "Las ciudadanas yciud ad an os , en fo rm a individual y co lectiva , pa rticipa ra n d e m an e ra pro ta gon ica en lat oma de d e ci si o ne s , p la n if ic a ci 6n y ge s tio n d e lo s a sun to s publico s , y e n e l co n tro lpopular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en WIproceso pennanente de cons t rucc ion del po d er ciud a da n o, L a pa rt icipa cio n se orientarap or lo s p rin cip le s de igualdad, autonomia, deliberaci6n pUblica, re s pe to a la di fer enc i a ,control popular y solidaridad e interculturalidad. La participacion de la ciudadania entodos los asuntos de interes publico es un derecho, que se ejercera a traves de losrnecanismos de Ia democracia representativa, directa y comunitaria";

    Que el articulo 96 de la Constitucion de la Republica senala que: "Se reconocen todas lasformes de orgaaizacion de la sociedad, como expresion de la soberania popular parad e s a rr o lla r p ro c es o s de a uto de te nn in aci6n e in cid ir e n la s d ecis io ne s y po li ti ca s p ubl ic a sy eo eI co ntro l so cia l d e to do s lo s n ive le s d e go bie rn o, a si co mo d e la s e ntid ad es publica sy d e la s pr iva d as q ue pre ste n s ervicio s p ublico s";

    Que e ) in ciso s egun do d el a rticulo 275 d e la C on stitucio n de la R ep ublica pre scr ibe que: "E IE s ta d o p la n if ic a ra el desarrollo d e l pa is pa ra ga ra n tiza r e l ejercicio d e lo s d e re cho s , Is .consecuc ion de los objetivos del r eg imen de de s ar ro 1 1 0 y los p ri nc ip io s c on s a gr a d os en 10 .Constitucion, La planificacion propiciara Ia equidad social y territorial, promovera laconcertacion, y sera participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente";

    Que la Ley Orga nica d e Partieipaci6n Ciudadana y Con t r o l Social, e n su articulo 45, seflalaque "Las distintas funciones del Estado e s t abl ece ran mecanismos para garantizar latransparencia d e sus a ccio n e s , a s i como lo s planes y p r og r amas que faciliten lapa rtic ipa cio n a ctiva d e la ciud ad an ia e n su gestion";

    Que el articulo 2 d e 10.Ley Organics d e E d uc ac i6 n Intercultural, en su lite ra l m), de t e rminacomo principio de la actividad educativa, Is "Educacion para la democracia", queconsiste en que los establecimientos educativos son espaeios democraticos de ejerciciode los derechos humanos y promotores d e la cultura de paz y promotores de laconvivencia social;

    Que eJ ar t iculo 3, literal I), de esta misma Ley , define como un fin d e la educacion, lai nculcac ion del respeto y Ia practica permanente de lo s derechos humanos, lademocracia, la participacion, la justieia, la igualdad y no discrirninacion, la equidad, lasolidaridad, la no violencia, las libertad.es fundamen t a l e s y los valores civicos;

    Que son obligaciones d e l Estado, de acuerdo a 1 0 e sta ble cid o po r el articulo 6, l i terales b) yv) , del cuerpo legal citado, garantizar que las instituciones ed uca tiva s s ea n espacios

    ~ lJ!JI,e7ftticoS de ejercicio de derechos y convivencia pacifica, asi como una educaci6n~VI/' EDUCAM OS PARA TENER PATRIA _II' _ ! ! o 'Y; www.educocion.aob.ec

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    ECUADORDespacho M'nisterial

    para la democracia, sustentada en derechos y obligaciones; en pnnC1PlOS y vaJores,orientada a profundizar la democracia par t ic ipat ive de los miembros de la comunidad;

    Que los estudiantes, segun los artlculos 7, literal h), y 8, l i teral f), de la LOEI, tienen elderecho y la obligacion de participar en los procesos eleccionarios de las directivas degrade, de los conseios de curso, del consejo estudiantil y de los demas organos departicipaci6n de la comunidad educative, bajo principios democraticos garantizando unarepresentaci6n paritaria entre mujeres y hombres; y, en caso de ser electos, a ejercer ladignidad de manera activa y responsable, a participar can absoluta libertad en procesoseleccionarios dernocraticos de gobierno estudiantil, a participar, con voz y voto, en losgobiemos escolares, en aquellas decisiones que no impHquen responsabilidades civiles,administrativas y/ o penales ;

    Que los docentes del sector publico, de acuerdo al articulo 10, literal i), de la LOE!, tienen elderecho a participar en el gobiemo escolar al que pertenecen, asegurando en 1 0 posible lapresencia paritaria de hombres y mujeres ;

    Que el articulo 12, Iiterales d), e) y g), de la LOEI, establece que las madres, los padres defamilia y/o los representantes legales de los estudiantes tienen derecho a elegir y serelegidos como parte de los comi tes de padres y mad res de familia y los demas 6rganosde participacion de la comunidad educativa; y a participar en el gobiemo escolar al queper t enezcan, y de los procesos d e r en d ic i6 n de cuen ta s s a bre 1a ges tio n y procesoseducativos de las autoridades, docentes y personal que labora en las institucioneseducativas;

    Que el articulo 33 de Ia LOEI, establece que eada establecimiento educative publico, deconfonnidad con la Ley y los reglamentos correspondientes establecera un espacio departicipa.ci6n social para SIl comunidad educativa denominado gobierno escolar, al quecorresponde realizar la veeduria ciudadana de la gesti6n administrative y 1a rendicionsocial de cuentas, y que esta integrado pOl delegados de estudiantes, docentes, directivosy padres y madres de familia 0 representantes legales; y su articulo 34 determina lasfunciones que debe cumplir el Gobiemo escolar; y.

    Que es deber del Estado, a traves del Ministerio de Educaci6n, en el ambito de sucompetencia, garantizar la participacion de la comunidad educativa a traves de loso rga n is mo s e sco la re s.

    En uso de las atribuciones que le confieren los articulos 154 numeral 1 de la Constitucion de laRepublica, y 17 del Estatuto del Regimen Juridico de la Funci6n Ejecutiva.ACUERDA:

    Expedir la siguiente:NORMATIV A SOBRE LOS ORGANISMOS ESCOLARES

    Capitulo INORMAS GENERALES

    Art. 1. Objeto.- La presente normativa tiene por objeto regular la conformacion, atribuciones,lI/ 'J/)!OffiVnciasuncionamiento del Gobiemo Escolar y mas organismos escolares, comov.r~ ED UCA MOS PARA TENER PA TRIA ALa.~\ ~I www,educocion.oDb.E'C -..__

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    mecan i smo para garantizar la participacion de la comunidad educativa en los asuntos de interesp ub lico , e n e l a mb ito e du ca tive ,Art. 2. Marco juridico.- El ejercicio del Gobiemo Escolar y de otros organismos escolares sehara de conformidad can la Constituci6n de la Republ ica , la Ley Organica de ParticipacionCiudadana y Control Socia l . la Ley Organica de Educacicn Intercultural (LOE!), este AcuerdoMinisterial y demas normativa aplicable,Art. 3. Prindpios.- El Ministerio de Educaci6n promovera Ia confonnaci6n y funcionamientodel Gobiemo Escola r y mas organismos escolares, de acuerdo a los principios de autonomia,responsabiJ idad y co rre spo nsa bilid ad , o bje tivid ad , interculturalidad, independencia,imparcialidad, transparencia, eficacia, celeridad y criterios de equidad,

    Capitulo IIDEL GOBIERNO ESCOLAR

    Art. 4. Ambito.- E1 Gobierno Escolar es el organa de representacion y la instancia primaria departicipaci6n social de la comunidad educativa de cada una de las instituciones educativaspublicas, TendrA a su cargo la veedur l a ciudadana de la gestion administrativa y la rendicionsocial de cuen ta s d e Is . respectiva institucion educativa.Art. S. Regimen.- El Gobiemo Escolar se regini por las normas establecidas en la LOE] y suRegla rn en to , e l Cod igo d e Con viven cia d e la institucion educa t iva y demas normativa aplicable.Art. 6. Integraci6n.- EI Gobiemo Escolar de cada institucion educativa estani confonnado par:a) Dos (2) vocales del Consejo Eiecutivo (el cual se define en el capitulo III del presente

    acuerdo), que no sean las maximas autoridades de la instituci6n educativa;b) Dos (2) delegados de los estudiantes, seleccionados II I momento en que se elige al Consejo

    Estudiantil (el cual se define en el capitulo IV del presen te acuerdo);c) Dos (2) deJegados de ]os docentes, elegidos pOT la Jun ta de General de Profesores [la cual se

    define en e l capitulo II[ del presente acuerdo); y ,d) Dos (2) delegados de los padres y madres de familia 0 representantes legales de los

    estudiantes, elegidos par el Comite de Padres y Madres de Familia (el cual se define en e)capitulo V del presente acuerdo).

    Su conformacion cumplira integralmente con los preceptos constitucionales de equidad einclusi6n para su adecuada representatividad,Los representantes en los grupos de la comunidad educativa seran elegidos para periodosanuales, pero continuaran ejerciendo sus funciones has ta cuando se a n re em p1a za do s. En ca so devacancia, se elegira su reemplazo para el resto del perlodo.Art. 7. Sllla vacia.- Para garantizar la participacion ciudadana, el Gobierno Escolar contara conel sistema denominado silla vacia, que consistira en que cada una de sus sesiones sera publica yen ella habra una silla que sera ocupada por un representante de la comunidad educativa a la quepertenezca la institucion educativa, en funcion del tema a tratarse, y con el prop6sito det tI '~/.7dobalo,.. , 1 0 ( ",om o I > . .. .. in es so b re a sun to s de intere com';".Y ; " EDUCAMOSPARATENER PATR IA !W'::

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    min is te rio d e .educadon r i . .CUADOR III Despacho MinisterialEI ejercicio de este rnecanismo de participacion se sujetara a la Ley, at presente Acuerdo y a losreglamentos internes del establecimiento y del respective Gobierno Escolar.Art. 8. Funciones.- Seran funciones del Gobierno Escolar de las i ns t i tuc iones educativaspublicas las detenninadas en el articulo 34 de la LOEI.Art. 9. Servicio comunitario.- La representacion en los Gobiernos Escalates constituye unservicio comunitario sin animo de retribucion, por 1 0 tanto sus miembros no percibiranremuneraci6n alguna. ni asumiran ningun tipo de relacion laboral por tal servicio. Tampocopodean manejar fondos ni intervenir en la adrninistraci6n del respectivo establecirnientoeducat i ve ,Art. 10. Presidente,- ElGobiemo Escolar e s t a r a presidido por la persona designada de entre susmiembros por veto universal y mayoria simple, para el periodo de un ailo lectivo, y tendra lassiguientes atribuciones:a) Cumplir y hacer curnplir la Constitucion de la Republica, la LOEI y el presente Acuerdo;b) Liderar la veeduria ciudadana de la gestion administrativa y la rendici6n social de cuentas de

    la ins t i tucion educativa y ejercer la re pre se nta cio n d el organo y se r vocero/a d e Ia comunidadeducativa y, en tal calidad, suscribir todos los oficios y comunicaciones relacionados can laaetividad del Gobiemo Escolar;

    e) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias;d) Elaborar el orden del dia;e) Dirigir las sesiones, suspenderlas y elausurarlas cuando hubiere razones para ello;f) Dirimir con su voto los empates que se produjeren a efectos de adoptar resoluciones; y ,g) Ejercer las demas atribuciones que Ie sean conferidas legalrnente.Art. 11. Miembros.- Los miembros del Gobiemo Escolar tendran derecho a:a ) S e r co nvo ca do s con un pla zo minima d e c ua re n ta y o cho (48) ho ra s d e a n ticipa ci6n a 1 dia d e

    la s es io n ;b) P art icipa r en el debate durante las sesiones;c) Ejercer el derecho a vow, salvo expresa prohibicion legal debiendo siempre exponer los

    motives que justifiquen su voto 0su abstencion;d) Obtener la informacion que requiera para el cumplimiento de sus funciones, y,e) Todas las demas que le sean atribuidas Iegalmente.Art. 12. Seeretario.- EI secretario del Gobiemo Escolar sera el secretario de la instituci6neducativa, En case de falta 0ausencia de este, podra designarse un secretario ad-hoc.Son atribuciones del secretario:a) Participar en las sesiones con VOl. infonnativa;b) Ejecutar las disposicicnes del presidente,c) Elaborar convocatorias, aetas y notificaciones a los miembros del organo colegiado;d) Recibir y dar fe de la presentacion d e comunicaciones, peticiones, escritos y cualquier otra

    solicitud que se dirija al organo;e) Otorgar las copias certificadas que Ie fueren peticionadas;f) Llevar un archivo ordenado, y,f J I I A f j / ' - " ~'Il." 'q tl~ 'le s e an a !t ri hu JiCla s,1.lm'tfd~~. EPUCAMM _ Tl!J;I~RPAT~A

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    ECUADORDespachoMinisterial

    Art. 13. Quorum.- Para su instalacion y desarrollo, las sesiones requeriran de la presencia delsetenta y cinco por cienro (7 5 %) de los miembros del Gobierno Escolar. Las resoluciones seadoptaran per mayoria simple de los miembros asistentes a 1 8 sesion.

    CapitulomDEL CONSEJO EJECUTIVO, DE LA JUNTA GENERAL Y DE LAS roNT ASDEPROFESORES

    Art. 14. Consejo Ejecuiivo.- Es la instancia directive, de particlpacien de la comunidadeducativa y de orienta.ci6n academica y administrative del establecimiento.ElConsejo Ejecutivo estara conformado por:a ) EI rector 0director, que 1 0 pres id i r a y t end r a voto dirimente;b) El vicer rec to r 0 subdirector, segun el caso, yc) Tres vocales principales, elegidos por la Junta General (que se define en el articulo 18 de

    esta normative) y sus respectivos suplentes.Actuara como secretario el secretario titular del plantel, y tendra voz informativa, pero no vote,El Consejo Ejecutivo se reunira ordinariamente por 1 0 menos una vez al mes, Yextraordinariamente, cuando 10 co nvoque el rector 0 director, por sf o a ped ido de tre s d e susmiernbros. Sesionara co n I a presencia de por 10menos la mitad mas un o de sus integrantes.Art. IS. Vocales.- Los vocales del Consejo Ejecutivo seran elegidos en Ia ultima sesionordinaria de la Junta Gene r a l y entraran en funeiones treinta dias despues de su elecci6n, previaratificacion de la Direcci6n Provincial respectiva. Duraran dos anos en sus funciones y podranser reelegidos despues de un periodo, salvo el case de que el numero de profesores imposibiliteel cumplimiento de esta disposici6n.En caso de ausencia temporal de uno 0mas vocales principales, seran convocados lo s s up le n te sen orden de eleccion, y, en caso de ausencia definitiva de los vocales principales, seprincipalizara a los suplentes en el orden indicado. Si la ausencia definitiva fuera de principales ysuplentes, el rector 0 director convocara a la Junta General de directives y profesores para laelecci6n de los vocales principales y suplen tes , quienes entraran en funcion luego de laratificaci6n de 1 a Direcci6n Provincial respectiva, y actuaran hasta la finalizacion del periodopara el que fueron elegidos.Art. 16.Requisitos.- Para ser elegido vocal del Conse jo Ejecutivo se requiere:a) Ser profesor titular. en el ejercicio de la catedra;b) Haber laborado en el plantel un mlnirno de dos rulos, excepto en las instituciones educativas

    de reciente creacion, y,c) No haber sido sancionado con suspension en el ejercicio docente,Art. 17. Deberes y atribuciooes.- Son deberes y atribuciones del Consejo Ejecutivo:a) Elaborar el plan educative institucional del establecimlento, en el periodo de matriculas, y

    . darlo a conocer a la Junta General;~fJ)Vlabor a proforma del pre_supue_sto ... . ... ... . ._ ~ E i lU C A M 0 5 P ,A i l tA " T E N . I E RPAlRM

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    382 -'1min is te r io d e. c l "le~uca~~~ I ' DespachoMinisterialc) Elaborar e l r e gl amen t o interno del es tabJec imien to 0sus reformas y remitirlos a la Direccion

    Provincial correspondiente para s u a p r ob a c i6 n ;d) Confonnar las comisiones permanentes establecidas en el reglamento interno del

    establecimiento;e) Promover la realizacion de actividades de mejorarniento docente y de desarrollo

    institucional;f) Crear estimulos e imponer sanciones a los estudiantes, de conformidad con la normativa que

    a l efecto expida la Autoridad Educativa Nacional;g) Conocer y aprobar los informes presentados por los responsables de los departamentos,

    organismos tecnicos y comis iones ;h) Evaluar peri6dicamente el plan educativo institucional y realizar los reajustes que fueren

    necesarios; y,i) Conocer y aprobar el plan didaetico productive, en caso de que el establecimiento cuente con

    U n id ad E du ca ti va de P ro duccio n, El plan, en su cornponente productive, podra ser operado yadministrado directamente por el colegio 0bajo convenio.j) Servir de instancia para resolver los contlictos que se presenten entre docentes yadministrativos con los alumnos del establecimiento educativo y despues de haber agotadolos procedimientos previstos en el reglamento 0manual de convivencia.

    k) Asumir la defensa y garantia de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando algunode sus m ie mbro s s e s ie nta le sio na do ,

    Art. 18. Junta General.- La Junta General de directives y profesores se integrara con lossiguientes miernbros: el rector 0 director, que la presidira; vicerrectores 0 subdirectores,i ns pe ct or g e ne ra l, sub in specto r general, profesores e in specto res que se hallaren laborando en elplan te l , EI secretario de la Junta General se ra el secretario de la instituci6n educativa. A falta deeste, se designata un secretario ad hoc.La Junta General se reunira, en forma ordinaria, al inicio y a la finalizacion del ailo I ec t ivo , La ssesiones extraordinarias se realizaran, previa convocatoria del rector 0 director, por sf 0 apeticion de la s d o s te rc er as partes de sus miembros, y en ella se trataran los asuntos constantes enla convocatoria. Las citaciones se haran por escrito, al menos can cuarenta y ocho horas deanticipacion.Art. 19. Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la Junta General de directivos yprofesores:a) Conocer el plan educative institucional preparado por el Conse jo Ejecutivo y sugerir lasmodificaciones que creyere convenientes;b) Conocer el in fo rme anual de labores presentado por el rector 0 director y formular las

    recomendaciones que estimare convenjentes;c) Proponer reformas al reglamento interne;d) Elegir los vocales principaJes y suplentes de l Consejo Ejecutivo;e) Designar, en caso de ausencia definitiva de alguna autoridad del establecimiento educativo,

    una terna de entre los miembros de] plantel para que la autoridad nominadora encarguete m po ra lr ne n te la fu nci on directiva.t) Estudiar y resolver lo s asuntos que fueren sometidos a su consideraci6n po r el rector 0

    director.

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    del a r e a de orientacion y c o ns e je r ia estudiantil. Actuara como secretario el profesor designadopor L aJ un ta p ara e Lp er io d o de un a fio ,La Junta d e P ro fe s o re s d e Curse se reun ira , o rd in ar ia men te , d espues d e lo s exa men es de c adaperiodo y para decidir la promocion de los estudiantes; y, en forma ext r aordinar i a , cuando laconvoque el rector 0director, vicerrector 0 subdirector 0el profesor guia.Art. 21. Deberes y atribuciones.- S o n deberes y a t r ibuc iones de la Junta de Profesores deCurso:a) Estudiar y analizar detenidarnente el aprovechamiento de los aiumnos, tanto individual comod e l curso, globalmente y por asignaturas, estableciendo un seguimiento del periodo, para

    sugerir medidas que permitan alcanzar el mas alto grado de eficiencia en el proceso deaprendizaje;

    b) Estudiar y anal izar el comportamiento individual de los alumnos y del curso, can fines deorientacion, calificar la disciplina y fonnular las recomendaciones que fueren necesarias;

    c) Trabajar coo r d i nadamen t e co n las Juntas de Profesores de Ar e a y eL a r ea de or i ent ac i6n yconsejer i a estudiantil;

    d) Informar pot escrito al rector 0 director y a la Junta de Directores de Area acerca delap r ovechami en t o , la discipline de los e s t ud i an t e s y la s dificultades tecnico-pedegogicas ques e presentaren;

    e) Estudiar los informes presentados acerca d e casos disciplinarios especiales e infonnar alConsejo Ejecut ivo Q a l r ect or 0 d ire cto r pa ra la s d ecis io ne s d el ca so ; y,

    f) Disponer que el inspector, el profesor guia 0el profesor de aula i nforme al padre, a la madreo al representante sobre La s recomendaciones formuladas por ]a junta en relacion co n ladi sc ipJina y el re nd im ie nto d e su r ep r e s en t ado .Art. 22. Junta de Directores de Area.- La Junt a de Directores de Area estara presidida par elvicerrector 0 subdirector, e integrada por todos los directores de a r e a , los cuales seran designadospor el Consejo Ejecutivo.La junta se reunira ordinariamente, un a vez por mes, y extraordinariamente, cuando fueremenes t e r ,Ar'.l3. Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la JUnta d e Directores de Area:a) Planificar anualmente su trabajo;b) Planificar y ejecutar actividades academicas de rendicion d e cuentas del trabajo realizado e nel a r e a durante el afio lectivo;c) Promover un pennanente proceso de mejoramiento de la educaci6n y un trabajo educativocoo r d i nado , continuo e integrado;d) Coor d i na r las actividades educativas d eL profesorado;e) Promover la capacitacion y el perfeccionamiento del pe r s onaL docente;f) P ro m ove r I a a ccio n interdiscip1inaria entre las diversas a r e a s ;g) Seleccionar y recomendar los procesos didacticos mas convenientes para la direccion del

    aprendizaje y los criterios de evaluacion aplicables a las diferentes a r e a s academicas;b) Propiciar la investigacion y ex.perimentaci6n pedag6gicas, as] como la innovacion y

    adaptaci6n curricular, de acuerdo a las directrices impar t idas por la Autoridad Educat ivaNacional;P f I ' . _ " "Q i . lm. . .~ . . .. r m .~~a~i6~ )I. 1ilf:i]JJ*iOo . d . : e 10.~~'lIirsnS ;~Clii~I:e.s qua , l i I l '~inOIg;mia.. edlllootrVi-'iooe Ill: _ ' ! . !O e d u ( o " a t i v o ; .

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    Despacho Ministerial

    j) Aprobar los planes de trabajo de las Juntas de Profesores de Ar e a ;k) Cumplir las demas funciones que Ie asignaren las autoridades y las que sef i a la re eJ

    reglamento interno de] establecimiento.Art. 24. Junta de Profesores de A.rea.- La Junta de Profesores de Area estara integrada por losprofesores de las a sig na tu ra s co rre sp on die nte s a un area a cademica , El director d e e sta junta seradesignado por e1 Consejo Ejecutivo. Lajunta elegira al secretario de entre sus miembros.Art. 2~. Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la Junta de Profesores de Area:a) Elaborar su plan de trabajo y ponerlo a consideracion de 1&Junta de Directores de Area;b) Formular los objetivos curriculares y seleccionar ]05 contenidos programaticos, la

    metodologla y los instrumentos de evaluacion, de acuerdo con las condiciones socio-educativas y culturales en las que se realiza eJ proceso educativo;

    c) Coordinar la planificacion didactica dentro deJ area, de conformidad con las or ien tac ionesimpar t idas po r lo s niveles super io res ;

    d) Revisar y ap r oba r los instrumentos de evaluacicn que seran aplicados a los estudiantes alt e rmino del t r imes t re 0semestre a ca d em lc o, s eg un sea el ca so ;e} Controlar y evaluar I a a d a pt a ci o n y la ejecuci6n de los programas d e e stu dio ;f) Disef i a r procesos d idac t icos de recuperacion pedag6gica para los alumnos con d i f icul t adesde ap rend i za j e ;g) Unif ica r criterios y procedirnientos d e e va lu a ci 6n de] aprendizaje y analizar los resultadoso bte nid os e n p rue ba s, e xa me ne s y o tro s m ed io s que utilice cad a profesor;h) Preparar pruebas de diagn6stico a lo s estudiantes, y,i) Cumplir las funciones que Ie asignaren las autoridades del establecimientc y las que

    determinare el reglamento interno.

    Capitulo IVDE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTll..ES

    Art. 26. Ambito.- Con el fin de fortalecer la formacion integral del estudiante, se estableceran,para estudiantes de 4 m o d e Educaci6n Gene r a l Bas ica en a d e la n te , o r ga n iz ac io n e s es tud ian t i le sencaminadas al cultivo de lo s valores eticos, esteticos, clvicos y cientificos, co n la direcci6n delrector 0director y de los profesores designados para el efecto.Art. 27. Consejo Estudiantil.- EI Consejo Estudiantil es un o rgan a colegiado que asegura ygarantiza el continuo ejercicio de la participacion democratica por parte de los educandos, Esteorganismo estara conformado por los representantes de Jos alumnos, elegidos por votaci6nuniversal, directa y secreta, reconociendo los meritos morales, intelectuales y de rendimiento d elos estudiantes que habran de ser elegidos para e je r ce r d i gn i d a d e s.Art. 28. Conformaci6n.- EI Consejo Estudiantil estara conformado por los siguientes miembroselegidos por votaci6n general:a) Presidenteb) V icepresidenteIC~' setrelmio"Y EDUCAMOS PARA TENER PATRIAwww priurnril"lM nnn " f "

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    Despacho MInIsterial

    Actuaran como vocales lo s presidentes de cada uno de lo s cursos del plantel , que seran elegidosen los r espec t ivos consejos de cur so.Art. 29. Reelecci6n.- EI presidente y vicepresidente del Consejo Estudiantil no podnin serree legidos,Art. 30. Requisitos.- Pa r a inscribir una candidatura y ser elegido miembro de la directiva delConsejo Estudiantil de una institucion educativa se requiere:a) Estar matricuJado Iegalmente.b) Pertenecer a los dos ultimos afios del maximo nivel que ofrezca carla institucion educativa,c) Tener un promedio de 17 sobre 20 0 su equivalente.Art. 31. Feeba de eleecienee.- La directiva del Consejo Estudiantil sera renovada cada ano en 1asegunda semana de noviembre en 105 estaolecimientos de Regimen de Sierra y en la segunda delmes de junio en Regimen de Costa, el dla que para el efecto determine el Consejo Ejecutivo d e lplante!.Art. 32. Candidatos.- Las listas de candidatos a 1 a directiva del Consejo Estudiantil sen inpresentadas a t Tribunal Electoral (el cual se define en el articulo 36 del presente acuerdo) has t ael ultimo dia d e clases de octubre y mayo , respectivarnente, deb i endo ser r e s p a1dados con lasfirmas de por 1 0 menos eJ 20 por ciento de los estudiantes matriculados en el plantel. EI TribunalElec tor a l es tablecera la id on eid ad d e lo s ca nd id ato s y pro ced e ra a la e le ccion de un o de lo scandidatos elegibles.Art. 33. Voto.- Tienen derecho a elegir todos los alumnos matricuJados en el plantel durante eJafio lectivo en curso, para 1 0 cual presentaran el respective earner estudiantil, E1 voto esobligatorio y los alumnos que no votaren sin causa justificada, no podran ser elegidos por dosa n a s .Art. 34. Campaia.- La campafia electoral debera realizarse en un ambiente de cordialidad,compafierismo y respeto mutuo. Quedan prohibidos actos que atenten contra los valoreshumanos, la gratuidad de la educacion u ocasionen daflos al local y pertenencias delestablecimiento.Art. 35. Orgaoismos Electorales.- En cada instituci6n educat iva , se establecera un TribunalElectoral y las Juntas Receptoras de Votos que sean necesarias.Art. 36. Tribunal Eleetorak- E1 Tribunal Electoral estara integrado por el rector a director, eJinspector genera], y tres profesores designados par el Consejo Ejecutivo. Ademas, el ConsejoEiecutivo designara a un profesor para que sea secretario, Corresponde al Tribunal Electoral lassiguientes funciones:a) Convocar a eJecciones para el Consejo Estudiantil en 1a tercer a semana de octubre en losplanteles con Regimen de Sierra y en la tercera semana de mayo en los planteles conRegimen de Costa.b) Calificar la idoneidad de los candidates de acuerdo con los requisitos puntualizados en este

    Acuerdo y en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentacion de las. l i m a s de ~id~L6$~l i J J I J . ! . V I...E s W b . _ . . . I ..~ e l ~m in emw p ~ a D ~ : : ~ : : : : ~ ' T E N E R P A T R I A .~,I!I.,"'.~\, ,:- . wwIAI.I.ducQcion.anb.p.c..........,.,.

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    ECUADORDespachoMinisterial

    d) Orientar el desarrollo de la campana electoral.e) Organizar las Juntas Receptoras de Votos.f) Efectuar los escrutinios generales inmediatamente de terminada la eleccion, en presencia de

    los delegados acreditados por cada una de las listas de participantes en el proceso.g) D a r a conocer al a lumnado el re sulta do d e las elecc iones y proclamar a los t r iunfadores .h) Resolver cualquier reclamo 0apelac ion que se presentare.Art. 37. Juntas Reeeptoras de Votos.- L I l S Juntas Receptoras d e Votos se organizaran por cadaparalelo y estaran integradas por el profesor dirigente, el presidente, el secretario del consejo degrade 0 curso y un delegado por cada una de las listas participantes, Corresponde a las JuntasReceptoras de Votos :a) Organizarse de acuerdo con las disposiciones establecidas par el Tr ibunal Electoral del

    colegio;b) Receptar los votos de Jos alumnos y realizar los escrutinios parciales, suscribiendo las aetas

    correspondientes; y,c) Responsabilizarse por la pureza del sufragio.Art. 38. Deberes y atribuciones del Consejo Estudiantil.a) Prom over el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para 10 cuaJ podra

    utilizar los medias de comunicacion intema del establecimiento y contar con la colaboracionvoluntaria de los es tudi antes ,

    b) Recibir y evaluar las quejas y r ec lamos que presenten los estudiantes y cualquier miembrode la comunidad sobre las lesiooes a lo s derechos de los estudiantes.

    c) Presentar ante el rector 0 director, segun sus competencias, las solicitudes de oficio 0 apet icion de pa rte que considere necesarias, para proteger lo s d e re ch os de los estudiantes yfacilitar el cumplimiento de sus deberes.

    d) Cuando 1 0 considere necesario, apelar ante el Con se jo E je cu ti vo , las dec i s i ones del r ec tor 0director respecto a las peticiones presentadas por su intennedio.

    Capitulo VDE LOS ORGANISMOS DE LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA

    Art. 39. Comites.- Los padres y madres de familia 0 representantes de 'as alumnos, en cadanivel educativo, organizaran e l comite de seeci6n, grado, curso 0 paralelo. Para ejercer larepresentacion de los estudiantes se debera probar Ia relaci6n de parentesco a traves de la partidade nacimiento 0de una declaracion juramentada que certifique la delegacion a un tercero porcausas debidamente motivadas.EI directorio estara constituido por el presidente, el tesorero y tres vocales, Actuani comosecretario el profesor de la seccion, grade 0el profesor dirigente, segun el caso, Su objetivo ser ael de colaborar para el mejor cumplimiento de los fines educativos. Estos comites no podraninterferir en la torna de decisiones administrativas 0 tecnico-pedagogicas del establecimiento.Art. 40. Comite Central.- En cada establecimiento funcionara el Comite Central de padres ymadres de familia, constituido de la siguiente manera:

    . / t r J r a i _ ) En _ ~ o ~ s _~ a ble cimie n to sq ue o fr ee en lo s ~ iv ele s d e E d uca cio n I n~ c ia l y Educaci6n ~eral: J ~ k V . . "B, .. 10', se conformara ,I Comite Central co n 10. presidentes de los com"" de. .... ,; EDUCAMOS PARA .TENER PATRIA qa'" . .. www.educQclon.aob.ec , i i ! 1-

    http://www.educqclon.aob.ec/http://www.educqclon.aob.ec/
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    DespachoMinisterial

    pad r e s y mad r e s de familia de ea d a pa ra le lo , e n tre quien es se e legira pre s id en te ,vicepresidente, Los demas miembro s actuaran como vocales. 1 s ecre ta rio y el t e so re ro seranpro fe so res d el e sta ble cim ie nto d es ign ad os po r la Junta G en era l d e P ro fe so re s. El d ir ecto r d ele sta ble ci mie n to in te gr ar a e l c om it e como miembro nato;

    b) En los establecimientos que ofrecen los n ive les de Educaci6n General Bas ica de 8, 9 y 10y/o de Bachillerato, y en las un id ade s educativas, e J Comite Central estara constituido porlos presidentes de todos los paralelos, en t re quienes se elegira presidente, vicepresidente ytres vocales. E1 cargo de secretario se ra ocupado pOT el secretario titular d e l e s ta b le c im i e n toeducativo y e l d e tesorero se ra o cu pa d o p or el c ole ct or d e l e sta ble ci mie n to , E l r ect or 0d ire cto r, e l vicerrector 0subdirector y e l in sp ec to r genera] in tegra ran el comite comomiembros natos; y ,

    Art .:11.De los procesos electorales y Ia ratifica~i6n de los Comi t e s de Padres y Madres deFamilia.- Los Comi t e s de P ad re s y Madres de Famil ia se elegiran hasta la tercera de semana d emayo en el regimen de Costa y hasta la te rce ra sem an a d e octubre en e l regim en d e S ie rra .Art. 42. Reeleccien> Con el propos ito d e garantizar la altemabilidad en Ia representacion de lospad r e s y mad r e s de fa milia , n o ha bra re ele ccio n pa ra los ca rgo s de Presidente, Vicepres iden te yVoca les del Comite Central de Pad r e s y Madres de Famil i a ,Art. 43. Ratificaci6n.- Para la verificacion d e l cumplirniento d e los requisitos establecidos eneste Acuerdo, el Comite Central de Padres y Madres de Familia SeTa ratificado po r lasD ire ccio ne s P ro vin cia le s, e n e l pla za d e quince d ia s pr ev ia p eticio n e scri ta del Rector 0Directordel Establecimiento.A rt 44. Funcien es .- S on fun cio ne s del Comite de Padres y Mad r e s de Familia:a) Colaborar COn las autoridades y personal docente d e l e sta ble cim ie nto e n el desarrollo de las

    actividades educativas;b) Fomentar la participacion de la comunidad educativa en la s a ctiv id a de s d e l establecimiento;c) P a r ticipa r en la s comisiones d es ig na da s po r lo s d ir ect iv es del es tablec imien to ; y ,d) Cumplir las funciones establecidas en el reglamento interno del planteL

    Capitulo VIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera- Los Gobiemos Escolares conformados con anterioridad a la e xp ed icio n del presen teAcuerdo se regiran por la nonna t i va con la que se convocaron en 1 0 que no contradiga a lpresente Acuerdo, hasta l a f in a l iz a ci 6n de su pe rlo do , que te nd ra que se r dentro un a d o a pa rt ird e la expedici6n d e l p re s en te Acuerdo.Segunda.- Las instituciones educativas piJblicas que no hayan conformado sus GobiemosEsco la re s a nte s de la expedicion d e l presente Acue rdo daran cumplimiento obligatorio alpresente Acuerdo, para 10 cual convocaran a elecciones d e los diferentes organismos queconforman el Gobierno Escolar de a cue rdo a l siguiente calendario: los establecimientose du ca tiv os ca n Reg imen de Sie r ra 1 0 ha ra n a ma s ta rd a r e131 d e d iciem bre d e 2011~ po r su par te ,los e s ta bJecim - n to s educa tivo s co n Regim en d e Co sta 10 ha ra n a m a s ta rd a r e l 30 d e abril d e1 f ? l ; 1 2 .

    EDUCAMOS PARA TENER PATRIAwww.educQcion.Qob.ec

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    Tercer . - Hasta que se confonnen las Juntas Distritales de Resolucion de Conflictos, el inicio delos procesos disciplinarios que se mencionan en el presente Acuerdo 10 conoceran lasComisiones de Defensa Profesional,Cuarta.- Cuando entren en funcionamiento las Direcciones Distritales, estas asumiran Iascompetencies de las actuales Direcciones Provinciales,

    Capitulo VIIDISPOSICIONES FINALES

    Primer a,- Las autoridades de los establecimientos educetivos que no observen 1 0 dispuesto en elpresente Acuerdo seran sancionadas por la infracci6n administrativa tipificada en elliteral s) delarticulo 132 de la LOEI.SeguDda.- Encargar a los Coordinadores ZonaJes, Subsecretarios de Educacion del DistritoMettopolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, y Directores Provinciales de Educacion,bajo su responsabilidad, que controlen el cumplimiento del presente Acuerdo y dispongan elinicio de los correspondientes proeesos disciplinarios ante las Juntas Distritales de Resolud6n deConflietos, en contra de las maximas autoridades de los establecirnientos educativos publicosque desacaten esta disposicion.Tereera- El presente Acuerdo sera puesto en conocimiento de l Consejo de ParticipacionCiudadana y Control Social, y entrara en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de supublication en el Registro Oficial y en la pagina web del Ministerio de Educacion.Cuarta.- Los aspectos no previstos en este acuerdo seran resueltos por la Autoridad EducativaNacional.

    COMUNIQUESE Y PUBLiQUESE.- Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a1 4 N O V . 2 0 U

    EDUCAMOS PARA TENER PATRIA ;&wwpdrlr:ar:;on.(lob.pc