Acuerdo Ministerial 0080

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Registro Oficial No. 199 - Martes 25 de Mayo de 2010 REGISTRO OFICIAL Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República del Ecuador Martes, 25 de Mayo de 2010 - R. O. No. 199 FUNCION EJECUTIVA DECRETOS: 346......... Declárase en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República a la ciudad de San José-Costa Rica el 8 de mayo del 2010........................ 348......... Agradécese al doctor Vinicio Alvarado Espinel y desígnase al señor Freddy Arturo Ehlers Zurita, Ministro de Estado, en la Cartera de Turismo ACUERDOS: SECRETARIA NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA: 315......... Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la economista Sandra Vela Dávila, Ministra del Deporte 316......... Legalízase la comisión de servicios en el exterior del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración 317......... Autorízase las vacaciones del abogado Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública 318......... Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Miguel Calahorrano Camino, Ministro de Electricidad y Energía Renovables Derecho Ecuador http://www.derechoecuador.com Potenciado por RJSys! Generado: 18 March, 2011, 14:16

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Registro Oficial No. 199 - Martes 25 de Mayo de 2010

REGISTRO OFICIAL Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República del Ecuador Martes, 25 de Mayo de 2010 - R. O. No. 199     FUNCION EJECUTIVA   DECRETOS:   346......... Declárase en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucionalde la República a la ciudad de San José-Costa Rica el 8 de mayo del 2010........................   348......... Agradécese al doctor Vinicio Alvarado Espinel y desígnase al señor Freddy Arturo Ehlers Zurita, Ministro deEstado, en la Cartera de Turismo   ACUERDOS:   SECRETARIA NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:   315......... Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la economista Sandra Vela Dávila,Ministra del Deporte   316......... Legalízase la comisión de servicios en el exterior del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de RelacionesExteriores, Comercio e Integración   317......... Autorízase las vacaciones del abogado Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la AdministraciónPública   318......... Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Miguel Calahorrano Camino,Ministro de Electricidad y Energía Renovables  

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MINISTERIO DE AGRICULTURA: 172......... Prohíbese  la  movilización  de  arroz  en  las  zonas  de  frontera  Sur,  sin  las  certificaciones  de  las  piladoras  que indiquen  procedencia  y  volumen  pilado     180......... Delégase al Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD, la creación de un subproceso de control de calidad del cacao, dentro del Estatuto Orgánico de GestiónOrganizacional por Procesos     MINISTERIO DE GOBIERNO: 0684....... Apruébase la reforma y codificación del Estatuto de la Iglesia Evangélica Perla de Dios Bashalan Pucará, condomicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo   0686....... Apruébase    el    estatuto    y    otórgase    personalidad    jurídica    a    la    organización    religiosa    Iglesia    Evangélica    León    de   Judá,    con    domicilio    en    el    cantón    Riobamba,    provincia    de    Chimborazo     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS:   003-A..... Confórmase el Comité de Eficiencia Energética 005......... Delégase al abogado Marcos Iván Caamaño Guerrero, Director de Asesoría Jurídica, para que suscriba laspólizas que otorguen las entidades financieras y/o compañías aseguradoras por cuenta de los contratistas   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:   000046... Expídese el Instructivo para la adquisición de vehículos oficiales para las misiones diplomáticas y oficinasconsulares de este Ministerio   MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:   MRL-2010-00080 Dispónese que los techos de negociación establecidos bajo ningún concepto se entenderán comosalarios mínimos o básicos   RESOLUCIONES:   MINISTERIO DEL AMBIENTE:   Deléganse las actividades de Regente Forestal a las siguientes personas:   111......... Ingeniero forestal José Elías Sosa Bautista   112......... Ingeniera  forestal  Nancy  Marilin  Chamba  Villacrés   113......... Ingeniero   forestal   Ramón   Rumaldo   Egüez   Alcívar   114......... Ingeniero   forestal   Angel   Patricio   Morales   Achilie     CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS:   2010-0000016 Cancélase el registro de calificación otorgado mediante Resolución CONAZOFRA Nº 2004-15, publicadaen el Registro Oficial Nº 395 de 9 de agosto del 2004 de la Empresa Baker Hughes International Inc.   2010-0000017 Cancélase  el  registro  de  calificación  otorgado  mediante  Resolución  CONAZOFRA  Nº  2004-22,  publicada en  el  Registro  Oficial  Nº  412  de  2  de  septiembre   del  2004   de   la   Empresa   CHOCONET   S.  A.     SECRETARIA NACIONAL DE INTELIGENCIA:   SENAIN-015-2010 Deléganse atribuciones a la señora Jenifer Nájera, Directora de Asesoría Jurídica     SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

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  SBS-2010-175 Declárase concluido el proceso de liquidación voluntaria y la existencia legal de la Corporación de Inversióny Desarrollo TECFINSA S. A., en liquidación voluntaria, con domicilio principal en el cantón Guayaquil   SBS-2010-176 Declárase concluido el proceso de liquidación forzosa y la existencia legal del Banco del Progreso II S.A., en liquidación, con domicilio principal en el cantón Guayaquil   SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:   Califícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de auditor interno o peritos avaluadores en lasinstituciones del sistema financiero:   SBS-INJ-2010-187 Arquitecto  Fernando  Rodrigo  Mora  Suárez   SBS-INJ-2010-188 Ingeniero en auditoría y control de gestión Pedro Mateo Vargas Espinoza   ORDENANZAS MUNICIPALES:   -.......... Gobierno Municipal de Ríoverde: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a lospredios urbanos para el bienio 2010-2011   -.......... Cantón San Vicente (Provincia de Manabí: Para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras abeneficiarios de obras públicas ejecutadas y que se ejecuten en el cantón   -.......... Gobierno Municipal del Cantón Bolívar: Modificatoria del Patronato Municipal de Amparo Social   -              Gobierno Municipal de Tena: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza sustitutiva que reglamenta ladeterminación, administración y recaudación de las tasas por servicios técnicos y administrativos

No. 346   Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA  

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, y elartículo 11 literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,   Decreta:  

ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor PresidenteConstitucional de la República a la ciudad de San José-Costa Rica el 8 de mayo del 2010, con motivo de su asistenciaa la ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial, conformada de la siguiente manera:  

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Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.  

Socióloga Doris Solíz Carrión, Ministra Coordinadora de la Política.  

Señora Irina Cabezas, Vicepresidenta de la Asamblea Nacional.  

Profesor Galo Vaca, Asambleísta por la provincia de Napo.  

Señor José Agualsaca Guamán, Presidente de la Federación Ecuatoriana de Indígenas.  

ARTICULO SEGUNDO.- Las delegaciones y atribuciones para cada uno de los ministros de Estado, en su ausencia, seregirán a lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.  

ARTICULO TERCERO.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo alos presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva.  

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación enel Registro Oficial.  

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de mayo del 2010.  

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.  

Documentos con firmas electrónicas.           No. 348   Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA   Considerando:  

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 311 de 5 abril del 2010, se encargó el Ministerio de Turismo al Secretario Nacional dela Administración Pública, doctor Vinicio Alvarado Espinel; y,

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En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República, y elapartado d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,   Decreta:  

Artículo 1.- Agradecer al doctor Vinicio Alvarado Espinel, titular de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, porla colaboración prestada en el Despacho del Ministerio de Turismo durante el tiempo de encargo.  

Artículo 2.- Designar al ciudadano, señor Freddy Arturo Ehlers Zurita, para ejercer el cargo de Ministro de Estado, en laCartera de Turismo.  

Artículo Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónen el Registro Oficial.  

Dado en al Palacio Nacional, en Quito, a los diez días del mes de mayo de dos mil diez.  

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.  

Documentos con firmas electrónicas.           No. 315   Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA  

Vista la solicitud de viaje al exterior No. 4641 del 23 de abril del 2010 a favor de la economista Sandra Vela Dávila,Ministra del Deporte, para su desplazamiento a la ciudad de Mérida, Yucatán-México, a fin de asistir a la IV Convencióndel Deporte Olímpico Panamericano; a la X Asamblea del Consejo Americano del Deporte (C.A.D.E.) y la XVI AsambleaGeneral del Consejo Iberoamericano del Deporte (C.I.D.), y adicionalmente, participar en la Asamblea General de laOrganización Deportiva Bolivariana-ODEBO del 4 al 9 de mayo del 2010; y,  

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No.1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653,publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo No. 109,publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto delRégimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,     Acuerda:

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Artículo  Primero.-  Autorizar  el  viaje  y  declarar  en  comisión  de  servicios  a  la  economista  Sandra  Vela  Dávila,  Ministra  del Deporte,  quien  asistirá  a  la  IV  Convención  del  Deporte  Olímpico  Panamericano,  a  la  X  Asamblea  del  Consejo  Americano del  Deporte   (C.A.D.E.)   y   la   XVI   Asamblea   General   del   Consejo  Iberoamericano  del Deporte -CID-, a su vez, participe enla celebración de la Asamblea General de la Organización Deportiva Bolivariana, (ODEBO), eventos que tendrán lugar enla ciudad de Mérida, Estado de Yucatán-México, del 4 al 9 de mayo del 2010.  

Artículo Segundo.- Los gastos relacionados con este desplazamiento serán cubiertos por los organizadores del evento.  

Artículo Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial.  

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de abril del 2010.  

f.) Vinicio Alvarado Espinel.  

Documento con firmas electrónicas.           No. 316   Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA  

Vista la nota No. 63 DGARH-SAF/2010 del 22 de abril del 2010 de la señora Marisela Rivera Y., Subsecretaria deDesarrollo Interno y Gestión Administrativa y Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración,en la que solicita la autorización al desplazamiento del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, quien sedesplazó a la ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, a fin de participar en el Consejo Político del ALBAy en la IX Cumbre del ALBA TCP, el 18 y 19 del presente mes; y,  

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007, el Decreto Ejecutivo No.1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653,publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo No. 109,publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto delRégimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,   Acuerda:  

Artículo Primero.- Legalizar la comisión de servicios del economista Ricardo Patino Aroca, Ministro de RelacionesExteriores, Comercio e Integración, quien se desplazó a la ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, el 18y 19 de abril del 2010, a fin de participar en el Consejo Político del ALBA y en la IX Cumbre del ALBA TCP, que tuvo

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lugar en la referida ciudad.  

Artículo Segundo.- Los gastos que demandaron el desplazamiento y viáticos, fueron cubiertos por el Ministerio deRelaciones Exteriores, Comercio e Integración.  

Artículo Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial.  

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de abril del 2010.  

f.) Vinicio Alvarado Espinel.  

Documento con firmas electrónicas.           No. 317   Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA   Considerando:  

Que mediante memorando No. SUBSNA-M-10-301 de 17 de marzo del 2010, el abogado Oscar Pico Solórzano,Subsecretario Nacional de la Administración Pública, solicita autorización para hacer uso de sus vacaciones a partir del 17de mayo al 4 de junio próximo; y,  

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007, el Decreto Ejecutivo No.1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653,publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo No. 109,publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto delRégimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,   Acuerda:  

Artículo Primero.- Autorizar las vacaciones del abogado Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la AdministraciónPública, correspondientes al período del 17 de mayo al 4 de junio del 2010.  

Artículo Segundo.-El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.  

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Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de abril del 2010.  

f.) Vinicio Alvarado Espinel.  

Documento con firmas electrónicas.   No. 318   Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA  

Vista la solicitud de viaje al exterior No. 4670 del 26 de abril del 2010 a favor del doctor Miguel Calahorrano Camino,Ministro de Electricidad y Energía Renovable, para su desplazamiento a Berlín-Alemania del 27 de abril al 3 de mayopróximo, a fin de asistir al Foro de la Unión Europea, América Latina y El Caribe: Energía Renovable y CooperaciónTecnológica; y,  

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No.1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653,publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo No. 109,publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto delRégimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,   Acuerda:  

Artículo Primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al doctor Miguel Calahorrano Camino, Ministro deElectricidad y Energía Renovable, quien participará en el Foro de la Unión Europea, América Latina y El Caribe: EnergíaRenovable y Cooperación Tecnológica, que tendrá lugar en la ciudad de Berlín-Alemania del 27 de abril al 3 de mayo del2010.  

Artículo Segundo.-Los gastos relacionados con este desplazamiento, serán cubiertos con recursos del Ministerio deElectricidad y Energía Renovable.  

Artículo Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial.  

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de abril del 2010.  

f.) Vinicio Alvarado Espinel.  

Documento con firmas electrónicas.    

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      No. 172   EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA   Considerando:  

Que, el Estado Ecuatoriano tiene como responsabilidad generar sistemas justos solidarios de distribución ycomercialización de alimentos, para impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos deprimera necesidad;  

Que, el artículo 14 de la Ley de Desarrollo Agrario, faculta al MAGAP fijar las políticas de precios y administrar losmecanismos de comercialización y regulación necesarias para proteger al agricultor contra prácticas injustas de comercioexterior;  

Que, el MAGAP es el organismo rector de la producción y comercialización de alimentos para el mercado interno yexterno, sobre la base de procesos de concertación público-privada, entre organizaciones gremiales fortalecidas einstituciones eficientes que mejoren la calidad de vida de la población y las comunidades rurales;  

Que, para el año 2010 se estima un excedente de producción de arroz ecuatoriano de 350.000 TM de arroz paddy y quesituación similar se presenta en Perú con un excedente de 400.000 TM;  

Que, Colombia a pesar de alcanzar una producción récord en este año, estima que durante el 15 de mayo al 30 de juniotendrá una baja en los inventarios de arroz, por lo que resulta atractivo el ingreso de producto proveniente de Ecuadory Perú; y,  

Que, AGROCALIDAD es el organismo legalmente competente para estudiar, prevenir y controlar las plagas,enfermedades y pestes que afecten los cultivos agrícolas, así mismo para otorgar permisos previos a la importación dematerial vegetal de propagación o consumo, inclusive el requerido por entidades públicas y privadas, así como prohibir laintroducción de material vegetal y la importación de patógenos en cualquiera de sus formas, conforme lo preveen losartículos 1, 4 y 5 de la Codificación de la Ley de Sanidad Vegetal,     Acuerda:  

Artículo 1.- Prohibir la movilización de arroz en las zonas de frontera Sur, sin las certificaciones de las piladoras queindiquen procedencia y volumen pilada.  

Artículo 2.- Constituir un equipo multidisciplinario que determine y ejecute la estrategia para control del paso de arroz conriesgo de contaminación fitosanitaria y/o contrabando en la frontera Sur.  

Artículo 3.- El Subsecretario de Direccionamiento Estratégico del MAGAP será el encargado de coordinar todas lasactividades inherentes a este control de frontera, así como del levantamiento de información sobre área sembrada,piladoras, bodegas de arroz en zonas de la frontera Sur.  

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Artículo 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación enel Registro Oficial.  

Comuníquese y publíquese, 6 de mayo del 2010.  

f.) Dr. Ramón Espinel Martínez, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.    

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original. Lo certifico.- f.) Secretario General,MAGAP.- Fecha: 11 de mayo del 2010.   No. 180     EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA   Considerando:  

Que en el artículo 281 de la Constitución del Ecuador se establece, la soberanía alimentaria como un objetivo estratégicoy una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen laautosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente;  

Que en el artículo 280 ibídem se prescribe que "El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán laspolíticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del Presupuesto del Estado; y la inversión y laasignación de los recursos públicos; coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernosautónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para losdemás sectores";  

Que el Plan Nacional del Buen Vivir determina, entre otras, las siguientes políticas: Consolidar la nueva organización yrediseño institucional del Estado que recupere las capacidades públicas de rectoría, planificación, regulación, controlinvestigación y participación; y consolidar el modelo de gestión estatal articulado que profundice los procesos dedescentralización y desconcentración que promueva el desarrollo territorial equilibrado;  

Que la base fundamental de la economía nacional es la actividad Agro-Exportadora, entre ellas el cacao Nacional fino dearoma, como fuente relevante de ingreso de divisas;    

Que las exportaciones de cacao fino de aroma le han dado prestigio al país en el contexto internacional, por lo que labúsqueda y coordinación de estrategias deben estar enfocadas a recuperar y mantener su buena calidad, considerandoque esta debe ser manejada en forma integral, considerando la cadena productiva, comenzando con la selección delmaterial vegetativo de siembra;  

Que es deber del Estado velar por la optimización, mejoramiento, tecnificación y autogestión de la producción cacaotera,precautelando la buena calidad y su comercialización interna y externa;  

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Que el 22 de julio del 2005, el Ministro de Agricultura Ganadería, Acuacultura y Pesca, suscribió el Acuerdo Ministerial No.70, que declara al cacao como un producto símbolo del Ecuador, debido a que su comercialización tiene una ubicaciónprivilegiada en los mercados internacionales;  

Que  en  el  Acuerdo  Interministerial  No.  287[1]  del  30  de  junio  de  1998,  suscrito  por  los  ministros  de  Comercio  Exterior, Industrialización  y  Pesca  y  de  Agricultura  y  Ganadería,  en  su  artículo  2,  se  estableció  que,  "Hasta  la  creación   del   Instituto  Nacional   del   Cacao,  el   Certificado  de   Calidad   lo    extenderá    la    Asociación    Nacional   de  Exportadores de Cacao(ANECACAO), para lo cual podrá contratar los servicios de las empresas verificadoras o de inspección que seannecesarias para proporcionar agilidad en el otorgamiento de dicho Certificado”;  

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado en el Registro Oficial No. 479 del 2 de diciembre del 2008, se creala Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, como la Autoridad NacionalSanitaria y Zoosanitaria encargada de la promoción de sistemas integrados de gestión de calidad en la producción vegetal,animal, e inocuidad de alimentos a fin de garantizar la seguridad y soberanía alimentaria;  

Que en el referido Decreto Ejecutivo 1449, se establece como función de AGROCALIDAD, el promover en las diversascadenas de producción agropecuaria procesos productivos sustentados en sistemas integrados de gestión de la calidad afin de mejorar la producción, productividad y garantizar la seguridad y soberanía alimentaria, así como desarrollarinstrumentos técnicos de apoyo a los procesos productivos agropecuarios orientados a la satisfacción de losrequerimientos nacionales y al desarrollo de la competitividad internacional y apoyar la provisión de productosagropecuarios de calidad para el mercado interno y externo, sin hacer excepción alguna;  

Que las normas contempladas en los artículos 280, 281 y 425, de la Constitución del Ecuador; y el Decreto Ejecutivo1449, tienen jerarquía superior a los acuerdos ministeriales e interministeriales, en razón del orden jerárquico; deja sinefecto en todo lo que se le oponga al Acuerdo Interministerial No. 287, suscrito el 30 de junio de 1998;  

Que en el Acuerdo Interministerial para el reposicionamiento del cacao nacional fino o de aroma sabor "Arriba" suscritoel 11 de septiembre del 2009, entre los ministerios de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y de RelacionesExteriores Comercio e Integración, se establece en el último párrafo del artículo 2, que la Agencia Ecuatoriana deAseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD debe elaborar un proyecto de calidad y control de mezclas parael cacao nacional fino o de aroma sabor "Arriba", establecer el registro de viveros y autorizar su funcionamiento comoproductos calificados de material de propagación de cacao nacional, con el apoyo del INIAP, en la calificación y certificaciónde tales viveros; y, expedir los certificados de calidad para la exportación del producto;  

Que en el Registro Oficial No. 372 del 30 de julio de 1998, se publica un nuevo Reglamento Orgánico Funcional delMinisterio de Agricultura y Ganadería, cuyo artículo 20 establece las funciones de concertación agropecuaria;  

Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, de conformidad con el marco jurídico antes indicado,es el ente que norma, recepta y da solución a los problemas del sector cacaotero, por lo que debe facilitar su organizacióny funcionamiento; y,  

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, enconcordancia con los Arts. 55 y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,   Acuerda:  

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Art. 1.- Delegar al Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD, la creación de un subproceso de control de calidad del cacao, dentro del Estatuto Orgánico de GestiónOrganizacional por Procesos, encargada en lo principal de las siguientes actividades:   a)     Implementar un sistema de calidad y control de mezclas para el Cacao Nacional Fino de Aroma sabor "Arriba"; através de una unidad central;   b)     Establecer el Registro Nacional de Viveros de Cacao;   c)     Autorizar el funcionamiento de productores calificados de material de propagación de Cacao Nacional Fino de Aroma,con el apoyo del INIAP en la calificación y certificación de tales viveros;   d)     Expedir certificados de calidad para la exportación del producto, en coordinación técnica con la Subsecretaría deFomento Agrícola del Ministerio de Agricultura Ganadería, Acuacultura y Pesca; y,   e)     Las demás actividades y tareas técnicas administrativo financieras y jurídicas necesarias para el cumplimiento de laspolíticas, programas y proyectos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo en el ámbito de competencia de esteMinisterio.  

Art. 2.- Instruir se actualice y reforme el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la AgenciaEcuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD, particularmente en la misión, visión, objetivosestratégicos, estructura organizacional básica y en los procesos agregadores de valor, a fin de que este se encuentrealineado al Plan Nacional del Buen Vivir del período 2009-2013.  

Art. 3.- Encargar al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD la elaboración de los términos de referencia del Proyecto deControl de Calidad del Cacao Nacional Fino o de Aroma sabor "Arriba", para la contratación de una consultoría que tengaentre los principales objetivos:   a)     Obtener un Proyecto de Control de Calidad del Cacao Nacional Fino o de Aroma sabor "Arriba"; y,   b)     Presentar un informe final incluyendo conclusiones, recomendaciones y presupuesto requerido para su implementacióne indicar los mecanismos institucionales para el control de la calidad del cacao mediante la asignación de los recursosnecesario para dicho propósito.  

Art. 4.- La transferencia de los registros de ANECACAO a AGROCALIDAD se efectuará mediante las correspondientesactas de entrega-recepción con ajuste a lo previsto en los artículos 76, 77, 78 del Reglamento General de Bienes delSector Público, publicado en el Registro Oficial No. 378 el 17 de octubre 2010, mediante Acuerdo de la ContraloríaGeneral del Estado No. 25, estableciéndose las coordinaciones y cooperaciones respectivas para la consecución delbien común.  

Art. 5.- El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. encárguesede la ejecución de este acuerdo a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD-,dentro del ámbito de sus respectivas competencias.   DISPOSICIONES TRANSITORIAS  

PRIMERA.-AGROCALIDAD, con recursos del presupuesto vigente para el 2010, procederá a efectuar las reformascorrespondientes a fin de asignar recursos financieros destinados a las adquisiciones de los equipos informáticos,software, y recursos humanos para la implantación de los procesos que responderán a normas de gestión de calidad.  

SEGUNDA.- Hasta que AGROCALIDAD implemente el subproceso que formará parte del Estatuto Orgánico de GestiónOrganizacional por Procesos podrá contratar la utilización de laboratorios, equipamiento y recursos humanos en general

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de ANECACAO o de otras entidades afines públicas o privadas con las cuales se coordinarán las actividades,reconociéndose contraprestaciones justas y equitativas para asegurar la continuidad y calidad de la prestación delservicio de emisión de certificados de calidad para la exportación del producto y más competencias atribuidas por la leyde sanidad vegetal y su reglamento de aplicación.  

Comuníquese y publíquese.  

Dado en Quito a, 10 de mayo del 2010.  

f.) Dr. Ramón Espinel Martínez, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.  

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original,. Lo certifico.- f.) Secretario General,MAGAP.- Fecha: 11 de mayo del 2010.           No. 0684   MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS   Edwin Jarrín Jarrín SUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA   Considerando:  

Que,  el  representante  legal  de  la  Iglesia  Evangélica  Perla  de  Dios  Bashalan  Pucará,  comparece  a  este  Ministerio  y solicita  la  aprobación  de  la  reforma  al  estatuto  que  fuera  aprobado  con  Acuerdo  Ministerial  No.  537  de  19  de  noviembre de  1997;  

Que, en asamblea general de miembros de la Iglesia, celebrada el día 18 de junio del 2009, resuelven aprobar la reformaal estatuto vigente;  

Que, la Subsecretaría Jurídica mediante informe No. 2009-1738-SJ-aum de 31 de diciembre del 2009, emitepronunciamiento favorable al pedido de aprobación de reforma del estatuto solicitado; y,  

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo MinisterialNo. 045 de 2 de marzo del 2009, y de conformidad con la normativa vigente,   Acuerda:  

Artículo Primero.- Aprobar la reforma y codificación del Estatuto de la Iglesia Evangélica Perla de Dios Bashalan Pucará,con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo y se dispone que el Registrador de la Propiedad del cantón

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Riobamba, domicilio de la organización, tome nota en el Libro de Organizaciones Religiosas, el Acuerdo Ministerial deaprobación de la reforma estatutaria.  

Artículo Segundo.- Conforme establece el Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 deabril del 2008, la Iglesia Evangélica Perla de Dios Bashalan Pucará, de percibir recursos públicos, deberá obtener larespectiva acreditación, en los términos señalados en los Arts. 30 y 31 del decreto ejecutivo citado.  

Artículo Tercero.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial.   Comuníquese.  

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de enero del 2010.  

f.) Edwin Jarrín Jarrín, Subsecretario de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.  

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original queen una foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, 21 de enero del 2010.- f.) Ilegible,Subsecretaría Jurídica.           No. 0686   MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS   Edwin Jarrín Jarrín SUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA   Considerando:  

Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado la solicitud y documentación anexa para el otorgamiento depersonalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Evangélica León de Judá, cuya naturaleza y objetivosconstan en el estatuto;  

Que, el numeral 8 del Art. 66 de la Constitución de la República, reconoce y garantiza a las personas el derecho apracticar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual ocolectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos;  

Que, la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos mediante informe No. 2009-1749-SJ/wm de 31de diciembre del 2009, ha emitido pronunciamiento favorable para la aprobación del estatuto y otorgamiento depersonalidad jurídica a la organización religiosa Iglesia Evangélica León de Judá, por considerar que ha cumplido con loDispuesto en el Decreto Supremo No. 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial No.547 de 23 de julio del mismo año y el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20

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de enero del 2009, y el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución,registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales; por lo tanto nocontraviene el orden y la moral pública, la seguridad del Estado o el derecho de otras personas o instituciones; y,  

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos con Acuerdo Ministerial No. 045de 2 de marzo del 2009,     Acuerda:  

Artículo Primero.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la organización religiosa Iglesia Evangélica León deJudá, con domicilio en la Comunidad Calera Grande Pomaló, parroquia San Juan, cantón Riobamba, provincia deChimborazo.  

Artículo Segundo.- Disponer la publicación del estatuto en el Registro Oficial y la inscripción en el Registro Especial deOrganizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del domicilio de la organización religiosa, de conformidad con elArt. 3 del Decreto No. 212 R. O. No. 547 de 23 de julio de 1937 (Ley de Cultos). Conforme establece el DecretoEjecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008, deberá registrarse en la páginawww.sociedadcivil.gov.ec; y, de recibir recursos públicos, obtener la respectiva acreditación en los términos señaladosen los artículos 30 y 31 del decreto ejecutivo citado.  

Artículo Tercero.- Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Registro de la Propiedad delrespectivo cantón la nómina de la directiva, a efecto de acreditar la representación legal a la que se refiere el Art. 5 de laLey de Cultos.  

Artículo Cuarto.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatutoy expediente de la organización religiosa Iglesia Evangélica León de Judá, de conformidad con el Art. 11 del Reglamentode Cultos Religiosos; así como también, se registre la directiva y los cambios de directivas que se produjeron a futuro,apertura de oficinas, filiales o misiones, cambios de domicilio, ingreso de nuevos miembros o la exclusión de los mismos,para fines de estadística y control.  

Artículo Quinto.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas que suscribieron el acta constitutiva de laorganización.  

Artículo Sexto.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el Art. 126 delEstatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.  

Artículo Séptimo.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su notificación sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial.  

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de enero del 2010.  

f.) Edwin Jarrín Jarrín, Subsecretario de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.  

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MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original queen dos foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, 22 de enero del 2010.- f.) Ilegible,Subsecretaría Jurídica.           No. 003-A   LA MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS   Considerando:  

Que la Constitución de la República obliga al Estado Ecuatoriano a adoptar las políticas y medidas oportunas enbeneficio de la colectividad tendientes en este caso, a la eficiencia energética con la finalidad de implementar medidasde ahorro de energía;  

Que el señor Presidente Constitucional de la República mediante Decreto Ejecutivo 1681 de 21 de abril del 2009,reformado con Decreto 238 de 28 de enero del 2010 dispone que las entidades y organismos que conforman laAdministración Pública Central e Institucional deben realizar el recambio de tecnologías eficientes en cuanto se refiere ala iluminación, implementando para el efecto programas de difusión al personal de cada entidad, que conlleve a inculcar enlos servidores públicos de cada institución la práctica diaria y permanente sobre el uso racional de energía;  

Que para que se implante la medida derivada de los decretos en referencia, se torna prioritario la conformación de uncomité institucional que realice la coordinación necesaria con la Cartera de Estado competente en materia de Electricidady Energía Renovable; y,  

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,   Acuerda:  

Art. 1.-Conformar el COMITE DE EFICIENCIA ENERGETICA del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, queestará integrado por los siguientes funcionarios:   a)     Por la Viceministra de Gestión y Desarrollo Organizacional, quien lo presidirá;   b)     Por el Subsecretario de Planificación;   c)     Por el Director de Servicios Institucionales; y,   d)     Por el Director de Asesoría Jurídica.  

Actuará como Secretario del comité el Director de Planificación Institucional de la Movilidad.    

Art. 2.- Quórum.- El comité hará quórum con mínimo tres de sus miembros. Su Presidenta tendrá voto dirimente.

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Art. 3.-Sesiones.- El comité sesionará cada vez que sea necesario, de acuerdo a la coordinación que realice con laDirección Nacional de Eficiencia Energética del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable y en conformidad con loslineamientos técnicos que implemente esa unidad.  

Art. 4.- Responsabilidad.- El Comité de Eficiencia Energética tendrá bajo su responsabilidad el cumplimiento estrictode las normas emanadas del Decreto Ejecutivo 1681 de 21 de abril del 2009, reformado con Decreto 238 de 28 deenero del 2010, en los términos que establece dicho instrumento.  

Art. 5.-Si en lo posterior se producen reformas o modificaciones a los decretos ejecutivos 1681 y 238 mencionados enlos artículos precedentes, se entenderán incorporadas en el presente acuerdo, en la parte pertinente.  

El presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicaciónen el Registro Oficial, hágase conocer a las unidades del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través delDirector de Servicios Institucionales.    

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de abril del 2010.  

f.) Arq. María de los Angeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras Públicas.           No. 005     LA MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS   Considerando:  

Que los contratistas a través de las compañías aseguradoras, rinden pólizas de seguro para garantizar los contratos quecelebran con esta Cartera de Estado y asegurar el total cumplimiento de las obligaciones contraídas para cadacontratación dentro de los procesos que se desarrollan, conforme a las normas de la ley de la materia;    

Que el Decreto Supremo 532, publicado en el Registro Oficial 62 de 23 de septiembre de 1963 reformado, faculta a losministros de Estado dentro del área de sus competencias, delegar atribuciones a funcionarios de su Ministerio acorde alo que dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las normas del Estatuto del Régimen Jurídico yAdministrativo de la Función Ejecutiva y la propia Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y sureglamento general de aplicación; y,  

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En uso de las atribuciones que le confiere la ley,     Acuerda:  

Art. 1.-Delegar al señor abogado Marcos Iván Caamaño Guerrero, Director de Asesoría Jurídica de este Portafolio,para que a nombre y en representación del Ministro de Transporte y Obras Públicas suscriba las pólizas que otorguen lasentidades financieras y/o compañías aseguradoras por cuenta de los contratistas, con la finalidad de afianzar ygarantizar de conformidad con la ley los contratos que celebran con este Ministerio.  

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial, deja sin efecto el Acuerdo 011 de 10 de noviembre del 2009, publicado en el RegistroOficial No.76 de 27 de los mismos mes y año.  

Art. 3.-  Este  acuerdo,  póngase  en  conocimiento  del  señor  Contralor  General  del  Estado  para  los  fines  legales pertinentes.  

Comuníquese y publíquese.  

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de abril del 2010.  

f.) Arq. María de los Angeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras Publicas.           No. 000046     EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACION   Considerando:  

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Servicio Exterior, el Ministerio deRelaciones Exteriores, Comercio e Integración tiene a su cargo cumplir la gestión internacional del Estado, conforme a laConstitución de la República, a las leyes y al derecho internacional y le corresponde en consulta con otros ministerios uorganismos competentes, según el caso, la participación del país en reuniones o conferencias internacionales;  

Que, para cumplir con la misión encomendada, en determinados países, las misiones diplomáticas y oficinas consularesen el Exterior deben prestar el apoyo logístico a las delegaciones oficiales de alto nivel y proveer de servicios consularesmóviles a los ciudadanos en el Exterior en aquellas ciudades donde exista alta presencia de ecuatorianos;  

Que, de conformidad con el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector

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Público, para efectuar las adquisiciones, las entidades u organismos del sector público emitirán su correspondientereglamento interno y/o disposiciones administrativas, de acuerdo con sus requerimientos y en concordancia con lasdisposiciones legales que fueren aplicables;  

Que, en aplicación del artículo 13 de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Publico, el Ministerio deRelaciones Exteriores, Comercio e Integración puede disponer de vehículos de trabajo en el Exterior, de acuerdo con lasespecificaciones determinadas por la máxima autoridad de la institución y serán utilizados en forma común para laprestación de servicios o realización de las obras que tuviere a su cargo la institución;  

Que, mediante Acuerdo No. 007-CGE de 2 de abril del 2003, el Contralor General del Estado expidió el Reglamento deutilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades de los vehículos del sector público ylas entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos en los términos previstos por el artículo 211 de laConstitución de la República y por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;  

Que, con Acuerdo Ministerial No. 429, publicado en Registro Oficial 205 de 6 de noviembre del 2007, se expidió elReglamento de uso, movilización, mantenimiento y control de vehículos de propiedad del Ministerio de RelacionesExteriores, Comercio e Integración;  

Que, es una necesidad la adquisición de vehículos en el Exterior sujeto a un procedimiento que responda a latransparencia y correcto uso de recursos públicos; y,  

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República delEcuador y artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,   Acuerda:  

EXPEDIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO PARA LA ADQUISICION DE VEHICULOS OFICIALES PARA LAS MISIONESDIPLOMATICAS Y OFICINAS COSULARES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO EINTEGRACION EN EL EXTERIOR.  

Artículo. 1.- Las misiones diplomáticas y oficinas consulares del Ecuador en el Exterior podrán adquirir vehículos tipofurgoneta de color oscuro para aquellas ciudades y países en los que la Subsecretaría de Desarrollo Interno y GestiónAdministrativa y Financiera determine como necesario para facilitar las actividades propias en el Exterior.  

Artículo. 2.- La determinación de la necesidad se motivará con un informe técnico generado por la Dirección General deServicios Administrativos.  

El informe técnico deberá analizar entre otros aspectos, los siguientes:   ·          Número de migrantes ecuatorianos en el país y posibilidades de emprender en el servicio de consulados móviles.   ·          Estadística de los últimos tres años de las misiones oficiales ecuatorianas de alto nivel, en el país en la que seencuentra la Misión Diplomática u Oficina Consular.   ·          Estadística de los últimos tres años respecto de los gastos por arrendamiento de vehículos efectuados por la MisiónDiplomática u Oficina Consular.  

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·          Nivel de relación política y de integración regional o fronteriza que tiene el Estado Ecuatoriano con el país en el que seencuentra la Misión Diplomática u Oficina Consular.   ·          Informe financiero de los costos relacionados con la adquisición de vehículos entre otros, los referidos a mantenimiento yreparación, combustibles, seguros y parqueadero del vehículo, seguros de vida del conductor, contratación de unconductor, etc.   ·          Establecimiento de los beneficios que la adquisición del vehículo significa para la Misión Diplomática u Oficina Consular ypara el Portafolio.    

Artículo. 3.-La adquisición de los vehículos oficiales en el Exterior se realizará sobre la base del plan anual decontrataciones y previa certificación de existencia y disponibilidad de fondos emitida por la Dirección General Financiera,conforme lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.  

Artículo. 4.-Los gastos de mantenimiento y reparación de los vehículos, combustible y cualquier otro gasto relacionado conla movilización de los vehículos oficiales en el Exterior, se sujetarán a lo establecido en el Reglamento de asignaciones ygastos en el Exterior y los límites mensuales que establezca motivadamente la Subsecretaría de Desarrollo Interno yGestión Administrativa y Financiera, mediante resolución administrativa.  

Artículo. 5.- El correcto uso, movilización y control de los vehículos asignados a las oficinas en el Exterior, seráresponsabilidad de los jefes de Misión o de Oficina Consular en cada país, para lo cual observará las disposiciones quefueren aplicables establecidas en el Reglamento general sustitutivo para el manejo y administración de bienes del sectorpúblico, el Reglamento de utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades, de  los vehículos  del  sector  público  y  las  entidades  de  derecho  privado  que  disponen  de  recursos  públicos  en  los  términos previstos  en  el  artículo  211  de  la  Constitución  de  la  República,  artículo  4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General delEstado y en el Reglamento de uso, movilización, mantenimiento y control de vehículos de propiedad del Ministerio deRelaciones Exteriores, Comercio e Integración.  

El Director General de Servicios Administrativos, establecerá la coordinación necesaria con los jefes de Misión u OficinaConsular a quienes se les ha asignado un vehículo, a efecto de verificar el cumplimiento de esta disposición.  

Artículo 6.- Cada una de las misiones diplomáticas y oficinas consulares deberán encargarse de cumplir losprocedimientos y autorizaciones del país receptor, para la circulación del vehículo, conforme la normas del derechointernacional.  

Artículo 7.- La Subsecretaría de Desarrollo Interno y Gestión Administrativa y Financiera instruirá la contra-tación dechóferes-mensajeros para que conduzcan los vehículos asignados a las misiones diplomáticas y oficinas consulares parael efecto se incorporará los recursos suficientes en la correspondiente partida presupuestaria.   DISPOSICIONES TRANSITORIAS  

PRIMERA.- Se dispone a las titulares de la Subsecretaría de Desarrollo Interno y Gestión Administrativa y Financiera y dela Subsecretaría de Planificación realizar las reformas pertinentes al plan operativo, plan anual de contrataciones ypresupuesto institucional para la adquisición de vehículos oficiales en el Exterior, a partir del presente año.  

SEGUNDA.-Se dispone a la Dirección General de Servicios Administrativos elabore el informe técnico al que se hacereferencia en el artículo 2, respecto de las misiones diplomáticas u oficinas consulares que actualmente tienen asignadoun vehículo oficial, si del referido informe se determinare que no es necesario contar con el bien se procederá a su

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venta y los recursos obtenidos serán depositados en la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional, de conformidadcon lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público.   DISPOSICION FINAL  

De la ejecución del presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de su publicación en Registro Oficial, encárgueseal o la titular de la Subsecretaría de Desarrollo Interno y Gestión Administrativa y Financiera.  

27 de abril del 2010.  

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.  

República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Certifico.- Que el documento queen 4 hojas anteceden constituyen fiel copia del original que reposa en los archivos de la Subsecretaría de DesarrolloInterno y Gestión Administrativa y Financiera y al que me remito en caso de ser necesario.- f.) Ing. Jorge Pabón, DirectorGeneral de Documentación y Archivo.- En Quito, a 30 de abril del 2010.   No. MRL 2010-00080     EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES   Considerando:  

Que el Art. 54 letra j) de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación yHomologación de las Remuneraciones del Sector Público, LOSCCA, en concordancia con lo establecido en el Art. 118del Código del Trabajo, que en su parte pertinente señala la determinación de las políticas y la fijación de lasremuneraciones de los servidores públicos y obreros del sector público, sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Civil yCarrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las remuneraciones del Sector Público y al Código del Trabajo,respectivamente, establece que es atribución de la ex-Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos yRemuneraciones del Sector Público, hoy Ministerio de Relaciones Laborales, determinar los montos máximosobligatorios para cubrir los incrementos salariales y demás beneficios económicos y sociales que se pacten en loscontratos colectivos y actas transaccionales;  

Que el inciso final del citado Art. 54 de la LOSCCA, señala que en las instituciones, entidades y organismos del sectorpúblico,  el  porcentaje  de  incremento  de  las  remuneraciones  y  cualquier  otro  beneficio  que  cause  un  egreso  de  un ejercicio  a  otro,  como  máximo,  será  el  que,  previo  informe  favorable  del  Ministerio  de  Finanzas  respecto  de  la disponibilidad  económica,  determine  la  Ex-SENRES,  hoy  Ministerio  de  Relaciones  Laborales;  

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 10, publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de agosto del 2009, se crea elMinisterio  de  Relaciones  Laborales  asumiendo  todas  las  competencias  establecidas  para  la   SENRES   que  constan  en laCodificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de lasRemuneraciones del Sector Público-LOSCCA, así como las competencias y atribuciones determinadas para elMinisterio de Trabajo y Empleo en la Codificación del Código de Trabajo, y todas aquellas establecidas para estasinstituciones en el ordenamiento legal vigente;  

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 225 de 18 de enero del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 123 del 4 defebrero del 2010, el señor Presidente de la República reforma el Decreto Ejecutivo No. 1701, publicado en Registro

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Oficial No. 592 del 18 de mayo del 2009, y establece que el Ministerio de Relaciones Laborales fijará los límitescorrespondientes;  

Que mediante oficio No. MF-SP-CDPP-2010-2100 de 30 de abril del 2010, el Ministerio de Finanzas de conformidad conla competencia que le otorga la letra c) del artículo 135 de la citada Ley Orgánica, ha emitido el dictamen técnicopresupuestario favorable; y,  

En uso de las atribuciones y facultades que le confiere el Art. 109 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civily Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,     Acuerda:  

Art. 1.- Los techos de negociación establecidos bajo ningún concepto se entenderán como salarios mínimos o básicos.  

Art. 2.- De acuerdo al numeral 1.1.1.4. del Decreto Ejecutivo 225 para los puestos que, por la naturaleza de lasactividades que realizan, han sido determinados como trabajadoras y trabajadores sujetos al Código de Trabajo, y cuyasdenominaciones se detallan a continuación, se establecen los siguientes techos de negociación:    

DENOMINACIONES DEL PUESTO

TECHOS DE NEGOCIACION PARA CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, CONTRATOS INDIVIDUALES YACTAS TRANSACCIONALES - AÑO 2010

Conserje, conserje externo,

Auxiliar de servicios, Guardias,

Personal de limpieza,

Mensajeros, Auxiliar Administrativo de Salud y Auxiliar de servicios de salud.

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En el Ecuador Continental diferencia hasta completar USD 488

En la provincia Insular de Galápagos diferencia hasta completar USD 976

Conserje interno,

Chofer, conductor administrativo, conductor de vehículos, auxiliar de servicios con funciones de chofer, conductor

En el Ecuador Continental diferencia hasta Completar USD 512

En la provincia Insular de Galápagos diferencia hasta completar USD 1.024

Conductor de vehículos militares, chofer de ambulancia

En el Ecuador Continental diferencia hasta completar USD 536

En la provincia Insular de Galápagos diferencia hasta completar USD 1.072

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DENOMINACIONES DEL PUESTO

TECHOS DE NEGOCIACION PARA CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, CONTRATOS INDIVIDUALES Y ACTAS TRANSACCIONALES - AÑO 2010

Auxiliar de odontología,

Auxiliar de enfermería,

Auxiliar de enfermería de hospital psiquiátrico,

Auxiliar de autopsia,

Auxiliar de laboratorio,

Auxiliar de farmacia,

Auxiliar de rehabilitación,

Auxiliar de radiología

Auxiliar de alimentación,

Auxiliar de nutrición,

Auxiliar de centro infantil,

Inspector sanitario

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En el Ecuador continental diferencia hasta completar USD 650

En la provincia insular de galápagos diferencia hasta completar USD. 1.300    

Sin perjuicio de que los puestos que se encuentran ubicados en este acuerdo ministerial, estos están sujetos alproceso de calificación de obreras/os y servidoras/es, de conformidad con lo establecido en los decretos ejecutivos 1701y 225, que determinarán el régimen correspondiente de clasificación.  

Art. 3.-Para todos los demás puestos que no han sido considerados en el artículo 2, se establecen los siguientes techosde negociación:  

REMUNERACION MENSUAL UNIFICADA DEL TRABAJADOR

TECHOS DE NEGOCIACION PARA CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, CONTRATOS INDIVIDUALES Y ACTAS TRANSACCIONALES - AÑO 2010

Menor o igual a USD 375

Diferencia hasta completar USD 386

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Mayor que USD 375 Hasta el 3%  

Para los trabajadores y trabajadoras en general, que laboran en la provincia Insular de Galápagos exclusivamente, sefija el incremento a la remuneración mensual unificada para el año 2010, con sujeción al siguiente detalle:  

REMUNERACION MENSUAL UNIFICADA DEL TRABAJADOR

TECHOS DE NEGOCIACION PARA CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, CONTRATOS INDIVIDUALES Y ACTAS TRANSACCIONALES - AÑO 2010

Menor o igual a USD 750

Diferencia hasta completar USD 772

Mayor que USD 750 Hasta el 3%      

Art. 4.- Adicional a los valores que sean incorporados a la remuneración mensual unificada, en virtud de lo establecido enel Decreto Ejecutivo No. 225 de 18 de enero del 2010, se deberán considerar los rubros relacionados con subsidio

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familiar, subsidio por antigüedad, servicio de transporte, subsidio de comisariato, servicio de alimentación, y los beneficiosrelacionados con la muerte o incapacidad del trabajador, conforme las siguientes fórmulas de cálculo y techos:   a)     Subsidio Familiar: Se podrá pagar el valor de hasta el 1% del salario básico unificado del trabajador en general porcada hija o hijo hasta los dieciocho (18) años de edad, pagadero mensualmente;   b)     Subsidio por Antigüedad: Se podrá pagar hasta el 0,25% de la remuneración mensual unificada multiplicado por elnúmero de años laborados, desde la fecha de unificación de la remuneración, pagadero mensualmente a partir delprimero de enero del 2010;   c)     Servicio de  Transporte:  En  los  sitios  en  los  cuales  la  institución  no  pueda  proveer  del  servicio  de  transporte,  se  podrá pagar  el  valor  de  hasta  USD  0,50  por  cada  día  laborado;   d)     Subsidio de Comisariato: Para los casos en donde no se brinde el servicio de expendio de productos a precio decosto por parte de las instituciones, se establece que se podrán entregar a las trabajadoras o trabajadores tarjetas dedescuento que no implicarán el pago de consumos, cuyo costo no podrá exceder los USD 20 anuales;   e)     Servicio de Alimentación: Se podrá proveer el servicio de alimentación cuyo techo de negociación estará establecido enUSD 3,50 dólares por persona y por día laborado. En los sitios en los cuales no se pueda proveer del servicio dealimentación, se deberá considerar el valor de hasta USD 3,50 por persona y por cada día laborado, valor que podrá serpagado a las trabajadoras y trabajadores adicional a su remuneración mensual unificada.   Casos excepcionales podrán ser considerados por el Ministerio de Relaciones Laborales previo informe de losjustificativos que se presenten y el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas; y,   f)     Beneficios  Relacionados  con  la  Muerte  o  Incapacidad  del  Trabajador:  Para  efectos  del  cumplimiento  de  lo  establecido en  el  segundo  inciso  del Art. 1.2.5. del Decreto Ejecutivo No. 1701, y su reforma en el Decreto No. 225, las institucionespodrán contratar a favor de su trabajador exclusivamente, un seguro de muerte o incapacidad total y permanente, porun costo de hasta USD 4,00 dólares mensuales.    

Los beneficios económicos y sociales determinados en los literales a) al f) del presente artículo no forman parte de laremuneración mensual unificada.  

La suma de todos los valores correspondientes a los subsidios, compensaciones sociales, gratificaciones, bonificacionesy aniversarios institucionales conforme el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 225, que sustituye al número 1.2.13 delartículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1701, incluyendo los señalados en el presente numeral, no podrán exceder en totalel monto de un salario básico unificado; esto es USD 240 dólares mensuales. En el evento de que la sumatoria de todosestos beneficios sea inferior a USD 240 dólares mensuales, cumpliendo con los techos aquí establecidos, no seincrementará valor adicional alguno así este sea menor a los USD 240 dólares mensuales.  

Se prohíbe a todas las instituciones y entidades determinadas en el artículo 3 y 101 de la Codificación de la Ley Orgánicade Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,LOSCCA, en concordancia con lo establecido en el Mandato Constituyente No. 8, el restablecimiento o creación denuevos subsidios, compensaciones sociales, gratificaciones, bonificaciones o aniversarios institucionales distintos a lospermitidos por los decretos ejecutivos 1701 y 225.  

Art. 5.- Del proceso.- Los pasos a seguir en su orden son los siguientes:   a)     Los subsidios, compensaciones sociales, gratifica-ciones, bonificaciones, aniversarios institucionales, que veníanpercibiendo los trabajadores y trabajadoras del servicio público antes de la expedición del Decreto Ejecutivo 1701 y queno hubieren sido unificados, les serán incorporados a la remuneración mensual unificada. Aquellos pagos que hubieren sido  realizados  dentro  del  mismo  período  fiscal,  de  manera  bimensual,  trimestral,  semestral  o  cualquier  otra  forma,  se sumarán  y  dividirán  para  doce  y  serán  incorporados  a  la  remuneración  mensual  unificada.  No  serán  incorporados  a  la remuneración  mensual  unificada,  los  beneficios  establecidos  en  el  artículo  4  de  este  acuerdo.   El monto de los subsidios, compensaciones sociales, gratificaciones, bonificaciones, aniversarios institucionales

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referidos en este literal, sumados a los establecidos en el artículo 4 de este acuerdo, no podrá exceder en su totalidadlos USD 240 mensuales;   b)     Una  vez  realizada  la  incorporación  referida  en  el  literal  a)  de  este  artículo  a  la  remuneración  mensual  unificada  del trabajador  o  trabajadora,  se  podrá  realizar  el  aumento  a  la  remuneración  hasta  el  monto  de  los  techos  establecidos  en los  artículos  2  y  3  de  este  acuerdo.  En  el  evento  de  que,  con  la  incorporación  de  los  beneficios  señalados  en  el  literalanterior, el monto de la remuneración mensual unificada sea igual o superior a los techos antes mencionados, no sepodrá realizar incremento alguno a la remuneración. No se tomarán en cuenta los beneficios establecidos en el artículo4 de este acuerdo; y,   c)     Posterior al incremento remunerativo señalado en el literal anterior, dentro de los techos de negociación establecidosen este acuerdo, se considerarán los pagos relacionados con subsidio familiar, subsidio por antigüedad, servicio detransporte, subsidio de comisariato, servicio de alimentación, y los beneficios relacionados con la muerte o incapacidaddel trabajador, enunciados en el numeral 4 de este acuerdo, con sus respectivas formas de cálculo y límites, mismasque no formarán parte de la remuneración mensual unificada y que podrán pagarse a los trabajadores y trabajadoras almargen de los techos establecidos en los artículos 2 y 3 de este acuerdo, siempre que se enmarquen dentro de loslímites establecidos en el artículo 4.  

Art. 6.-En la negociación de contratos individuales de trabajo, el incremento que se acordare dentro de los techos antesseñalados, para una misma denominación de puesto, se aplicará a todos los trabajadores de la institución que seenmarquen en esa denominación. El referido incremento deberá ajustarse a la disponibilidad presupuestaria de cadainstitución.  

Art. 7.- Del mismo modo, cabe indicar que, por ningún concepto, la trabajadora o el trabajador del sector público,podrá percibir un valor inferior al salario básico unificado del trabajador en general, vigente para el año 2010 por lajornada completa de labores.  

Art. 8.- Previo a la firma de los contratos colectivos de trabajo, contratos individuales y actas transaccionales para elaño 2010 para el sector público, se deberá contar con la disponibilidad presupuestaria de cada institución y seránaplicables al presente año; por lo que, de no ser ejecutadas no generan derecho a reclamos en períodos subsiguientes.  

Art. 9.- Las instituciones, entidades, organismos y empresas cuyos presupuestos integren o no el Presupuesto Generaldel Estado, en forma previa a la celebración y suscripción de los contratos colectivos, contratos individuales de trabajo yactas transaccionales, deberán obtener informe y dictamen del Ministerio de Finanzas.  

Igual requisito deberán observar aquellas entidades de derecho privado, cuyo capital social, patrimonio, fondo oparticipación esté integrado en el cincuenta por ciento o más por instituciones del Estado o recursos públicos.  

Art. 10.- El Ministerio de Finanzas, por ningún concepto asignará recursos para financiar los incrementos de loscontratos colectivos y actas transaccionales de los gobiernos autónomos descentralizados y empresas públicas, deacuerdo a lo determinado en las disposiciones generales del Presupuesto General del Estado.  

Art. 11.- Los ministerios de Relaciones Laborales y de Finanzas, los organismos de control y las máximas autoridadesde las instituciones contratantes, cumplirán obligatoriamente los preceptos determinados en el presente acuerdo.  

Art. 12.- El Ministerio de Relaciones Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 136 de la Codificación de laLey Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones delSector Público, verificará el cumplimiento de las disposiciones del presente acuerdo; y si llegare a detectarincumplimientos a la misma, comunicará a la respectiva autoridad nominadora y a la Contraloría General del Estado

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para que se establezcan las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con lo dispuesto en laDisposición General Décima Segunda de la LOSCCA.  

Este  acuerdo  ministerial,  rige  a  partir  del  1  de  enero  del  2010.  

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 30 de abril del 2010.  

f.) Richard Espinosa Guzmán, B. A., Ministro de Relaciones Laborales.           No. 111     EL MINISTERIO DEL AMBIENTE   Considerando:  

Que el artículo 43 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, estableceque el Ministerio del Ambiente supervisará todas las etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamiento ycomercialización de materias primas forestales;  

Que el artículo 120 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente,establece que el Ministerio del Ambiente incorporará profesionales forestales organizados en la Regencia Forestal paraque realicen actividades de control y supervisión del aprovechamiento forestal y de asistencia técnica;  

Que las normas de Regencia Forestal, contenidas en el Acuerdo Ministerial No. 038, publicadas en el Registro OficialNo. 390 de 2 de agosto del 2004, en su artículo 1, establece que el Sistema de Regencia Forestal, constituye elmecanismo por el cual el Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Nacional Forestal, otorga a ingenierosforestales en libre ejercicio profesional la atribución de ejercer las acciones que se puntualizan en dicho artículo;  

Que el Director Nacional Forestal, mediante memorando No. MAE-DNF-2010-0137 de fecha 26 de enero del 2010,solicitó a la señora Ministra del Ambiente la delegación de la Regencia Forestal al ingeniero forestal José Elías SosaBautista, por haber cumplido los requisitos establecidos en el segundo inciso del artículo 8 del Acuerdo Ministerial No.038, publicado en el Registro Oficial No. 390 del 2 de agosto del 2004; y,  

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, enconcordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,   Resuelve:  

Art. 1. Delegar las actividades de Regente Forestal al ingeniero forestal José Elías Sosa Bautista.  

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Art. 2. Previo al inicio de sus actividades el ingeniero forestal José Elías Sosa Bautista, deberá posesionarse ante elDirector Nacional Forestal o su delegado e inscribirá en el registro correspondiente.  

Art. 3. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial, y de su ejecución encárguese el Director Nacional Forestal.  

Quito, a 16 de marzo del 2010.  

Comuníquese y publíquese.  

f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.           No. 112   EL MINISTERIO DEL AMBIENTE   Considerando:  

Que el artículo 43 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, estableceque el Ministerio del Ambiente supervisará todas las etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamiento ycomercialización de materias primas forestales;  

Que el artículo 120 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente,establece que el Ministerio del Ambiente incorporará profesionales forestales organizados en la Regencia Forestal paraque realicen actividades de control y supervisión del aprovechamiento forestal y de asistencia técnica;  

Que las normas de Regencia Forestal, contenidas en el Acuerdo Ministerial No. 038, publicadas en el Registro OficialNo. 390 de 2 de agosto del 2004, en su artículo 1, establece que el Sistema de Regencia Forestal, constituye elmecanismo por el cual el Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Nacional Forestal, otorga a ingenierosforestales en libre ejercicio profesional la atribución de ejercer las acciones que se puntualizan en dicho artículo;  

Que el Director Nacional Forestal, mediante memorando No. MAE-DNF-2010-0137  de  fecha  26  de  enero  del  2010, solicitó  a  la  señora  Ministra  del  Ambiente  la  delegación  de  la Regencia Forestal a la ingeniera forestal Nancy MarilinChamba Villacrés, por haber cumplido los requisitos establecidos en el segundo inciso del artículo 8 del AcuerdoMinisterial No. 038, publicado en el Registro Oficial No. 390 del 2 de agosto del 2004; y,  

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, enconcordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,  

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  Resuelve:  

Art. 1. Delegar las actividades de Regente Forestal a la ingeniera forestal Nancy Marilin Chamba Villacrés.  

Art. 2. Previo al inicio de sus actividades la ingeniera forestal Nancy Marilin Chamba Villacrés, deberá posesionarseante el Director Nacional Forestal o su delegado e inscribirá en el registro correspondiente.  

Art. 3. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial, y de su ejecución encárguese el Director Nacional Forestal.  

Quito, a 16 de marzo del 2010.  

Comuníquese y publíquese.  

f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.           No. 113     EL MINISTERIO DEL AMBIENTE   Considerando:  

Que el artículo 43 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, estableceque el Ministerio del Ambiente supervisará todas las etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamiento ycomercialización de materias primas forestales;  

Que el artículo 120 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente,establece que el Ministerio del Ambiente incorporará profesionales forestales organizados en la Regencia Forestal paraque realicen actividades de control y supervisión del aprovechamiento forestal y de asistencia técnica;  

Que las normas de Regencia Forestal, contenidas en el Acuerdo Ministerial No. 038, publicadas en el Registro OficialNo. 390 de 2 de agosto del 2004, en su artículo 1, establece que el Sistema de Regencia Forestal, constituye elmecanismo por el cual el Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Nacional Forestal, otorga a ingenierosforestales en libre ejercicio profesional la atribución de ejercer las acciones que se puntualizan en dicho artículo;  

Que el Director Nacional Forestal, mediante memorando No. MAE-DNF-2010-0137 de fecha 26 de enero del 2010,solicitó a la señora Ministra del Ambiente la delegación de la Regencia Forestal al ingeniero Forestal Ramón Rumaldo Egüez

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Alcívar, por haber cumplido los requisitos establecidos en el segundo inciso del artículo 8 del Acuerdo Ministerial No. 038,publicado en el Registro Oficial No. 390 del 2 de agosto del 2004; y,  

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, enconcordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,   Resuelve:  

Art. 1. Delegar las actividades de Regente Forestal al ingeniero forestal Ramón Rumaldo Egüez Alcívar.  

Art. 2.Previo al inicio de sus actividades el ingeniero forestal Ramón Rumaldo Egüez Alcívar, deberá posesionarse ante elDirector Nacional Forestal o su delegado e inscribirá en el registro correspondiente.  

Art. 3.La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial, y de su ejecución encárguese el Director Nacional Forestal.  

Quito, a 16 de marzo del 2010.  

Comuníquese y publíquese.  

f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.           No. 114   EL MINISTERIO DEL AMBIENTE   Considerando:  

Que el artículo 43 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, estableceque el Ministerio del Ambiente supervisará todas las etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamiento ycomercialización de materias primas forestales;  

Que el artículo 120 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente,establece que el Ministerio del Ambiente incorporará profesionales forestales organizados en la Regencia Forestal paraque realicen actividades de control y supervisión del aprovechamiento forestal y de asistencia técnica;  

Que las normas de Regencia Forestal, contenidas en el Acuerdo Ministerial No. 038, publicadas en el Registro OficialNo. 390 de 2 de agosto del 2004, en su artículo 1, establece que el Sistema de Regencia Forestal, constituye elmecanismo por el cual el Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Nacional Forestal, otorga a ingenieros

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forestales en libre ejercicio profesional la atribución de ejercer las acciones que se puntualizan en dicho artículo;  

Que el Director Nacional Forestal, mediante memorando No. MAE-DNF-2010-0137 de fecha 26 de enero del 2010,solicitó a la señora Ministra del Ambiente la delegación de la Regencia Forestal al ingeniero forestal Angel PatricioMorales Achilie, por haber cumplido los requisitos establecidos en el segundo inciso del artículo 8 del Acuerdo MinisterialNo. 038, publicado en el Registro Oficial No. 390 del 2 de agosto del 2004; y,  

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, enconcordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,   Resuelve:  

Art. 1.Delegar las actividades de Regente Forestal al ingeniero forestal Angel Patricio Morales Achilie.  

Art. 2.Previo al inicio de sus actividades el ingeniero forestal Angel Patricio Morales Achilie, deberá posesionarse anteel Director Nacional Forestal o su delegado e inscribirá en el registro correspondiente.  

Art. 3. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial, y de su ejecución encárguese el Director Nacional Forestal.  

Quito, a 16 de marzo del 2010.  

Comuníquese y publíquese.  

f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.           No. 2010-0000016   EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS   Considerando:  

Que, el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), es el ente rector del régimen franco en el Ecuador y entreotras, tiene la función esencial de supervisar el desempeño de las empresas autorizadas para funcionar bajo el régimenespecial y así velar por el cumplimiento de los objetivos previstos en el Art. 2 de la Ley de Zonas Francas;  

Que, durante la gestión del actual Gobierno, el CONAZOFRA se ha fijado como objetivo firme depurar y sanear elrégimen franco de aquellas empresas que incumplen con los objetivos de las zonas francas, promoviendo

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eficientemente su gran potencial como una herramienta para el desarrollo nacional;  

Que,  al  tenor  del  Art.  30.1  del  Reglamento  a  la  Ley  de  Zonas  Francas,  el  Consejo  reunido  en  pleno  con  fecha  3   de  septiembre   del   2009,   al   conocer   el   informe   ejecutivo  No. 19-09  mediante  Resolución  del   CONAZOFRA   No.   2009-22,  se sancionó  a  la  Empresa  Usuaria   BAKER  HUGHES INTERNATIONAL INC., con una suspensión de su autorización paraoperar por un plazo de tres (3) semanas, por incumplimiento de los fines del régimen franco;  

Que, en la referida resolución, se comunicó a la citada empresa usuaria que, luego de transcurridos treinta (30) días delcumplimiento de la sanción señalada, el CONAZOFRA procedería a una nueva evaluación y verificaría que esta hayaadoptado las medidas necesarias para el cabal cumplimiento del Art. 2 de la Ley de Zonas Francas; y, en caso de quese determinare que persisten las inobservancias a la referida disposición, el cuerpo colegiado dispondría la apertura de unnuevo expediente administrativo sancionatorio, conforme lo dispuesto en el Art. 30.1 del Reglamento a la Ley de ZonasFrancas;  

Que, transcurrido el plazo de treinta (30) días del cumplimiento de la sanción señalada, según lo dispuesto en laResolución del CONAZOFRA No. 2009-22 del 3 de septiembre del 2009, con fechas 23 y 24 de noviembre del 2009, enbase a la resolución adoptada por el Consejo Nacional de Zonas Francas y de conformidad con el procedimiento previstoen la Resolución del CONAZOFRA No. 2009-39,  se  realizó  la  respectiva  visita  técnica  y  de  auditoría  a  la  Empresa  Usuaria BAKER  HUGHES  INTERNATIONAL  INC.,  a  fin  de  verificar  y  evaluar  el  cumplimiento  de  los  objetivos  del  régimen franco  determinados  en  el  Art.  2  de  la  ley  de  la  materia,  determinándose  mediante  informe  ejecutivo  No.  54-09  que persiste  la  inobservancia;  

Que, el Consejo Nacional de Zonas Francas, en sesión ordinaria No. 2009-09 celebrada el 21 de diciembre del 2009, alconocer el informe ejecutivo No. 54-09 de control, verificación y desempeño de los usuarios de la Zona FrancaEsmeraldas Ecuador CEM-ZOFREE, mediante Resolución No. 09-59 dispuso la apertura del expediente administrativosancionatorio en contra de BAKER HUGHES INTERNATIONAL INC., por incumplimiento de los objetivos del régimenfranco, a fin de que dentro de los plazos establecidos en el Art. 31 de la Ley de Zonas Francas, se resuelva según lodispuesto en el Art. 23 de la referida norma, el Art. 30.1 de su reglamento y de conformidad con el procedimientoprevisto en la Resolución del CONAZOFRA No. 2009-39, advirtiéndose además a la empresa usuaria que debían remitirlas pruebas y descargos que consideren pertinentes en el término de quince (15) días a partir de la fecha de notificaciónde la resolución, conforme al procedimiento establecido en el Art. 31 del antes citado reglamento;  

Que, el Art. 31 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas dispone que se otorgará un término de quince (15) díashábiles para que las usuarias presenten las pruebas de descargo que consideren pertinentes, luego de lo cual,presentadas las mismas o vencido el plazo sin obtenerse respuesta, el Director Ejecutivo, en un plazo igual de 15 díashábiles, presentará un informe con sus conclusiones y recomendación, para que el Consejo resuelva en el mismo plazoy motivadamente sobre la procedencia y el tipo de sanción que pueda aplicarse;  

Que, dentro del término probatorio, la Empresa BAKER HUGHES INTERNATIONAL INC.,  no  ha  presentado  pruebas  de descargo  que  justifiquen  el  cumplimiento  de  los  objetivos  del régimen  franco   descritos  en  el   Art.   2   de   la  Ley de ZonasFrancas; sin embargo, mediante correo electrónico de fecha 12 de enero del 2010, remitido por el representante legal deBAKER HUGHES SERVICES INTERNATIONAL INC., se comunica a la Dirección Ejecutiva del CONAZOFRA que el día22 de septiembre del 2009 solicitó su salida voluntaria del régimen franco a la empresa administradora, siendo canceladapor la misma mediante Resolución No. 2009-50 del 12 de noviembre del 2009;  

Que, el proceso de cancelación voluntaria referida en el correo electrónico de fecha 12 de enero del 2010, en el cual elrepresentante legal de la empresa manifiesta haber sido notificado con la resolución de cancelación por parte de laempresa administradora con fecha 12 de noviembre del 2009, no se cumple con todos los requisitos establecidos en elArt. 27.1 de la Ley de Zonas Francas para la salida voluntaria del régimen franco de dicha empresa, pues no se haefectuado el pago de la tasa del 1% al CONAZOFRA desde el mes de abril del 2009, misma que debe ser canceladahasta el cierre de las operaciones de la usuaria en la zona franca;

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Que, el pleno del Consejo, en sesión de 10 de marzo del 2010, conoció el informe No. CONAZOFRA-DE-2010-0000042 defecha 10 de febrero del 2010, sobre el proceso sancionatorio en contra de BAKER HUGHES INTERNATIONAL INC.,determinándose que dicha empresa no ha presentado pruebas o descargos que modifiquen los supuestos iniciales quedesvirtúen su reincidencia en el incumplimiento de los objetivos determinados en el Art. 2 de la Ley de Zonas Francas;  

Que, el Art. 30.1 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas dispone que en caso de que el CONAZOFRA determinaseque las actividades de un usuario no cumplen con los objetivos previstos en el Art. 2 de la Ley de Zonas Francas ydependiendo de la gravedad, podrá ejercitar cuando sea debido su facultad sancionadora;  

Que, el Art. 23 de la Ley de Zonas Francas establece las sanciones aplicables a las empresas usuarias infractoras y encaso de persistir la infracción, la cancelación definitiva de la autorización para operar, debiendo seguir para ello el trámitesumario dispuesto en el Art. 31 de su reglamento; y,  

En ejercicio de las facultades legales conferidas en el Art. 8, letras g) y h) de la Ley de Zonas Francas, el IncisoSegundo del Art. 30.1 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas y el Art. 7 de la Resolución CONAZOFRA No. 2009-39,por unanimidad,     Resuelve:  

Art. 1.- Cancelar el registro de calificación otorgado mediante Resolución CONAZOFRA No. 2004-15, publicada en elRegistro Oficial No. 395 de 9 de agosto del 2004, de la Empresa BAKER HUGHES INTERNATIONAL INC., RUC. No.1791362217001, para operar como usuaria comercial de la Zona Franca Esmeraldas Ecuador CEM-ZOFREE, para elArea petrolera:  variadores  de  velocidad,  transformadores  de  potencia,  cables  de  potencia,  partes  para  reparación  o ensamble  de  equipos  de  bombeo  de  petróleo,  skids  o  plataformas  para  la  instalación  de  bombas.  

Art. 2.- Ejecutoriada la presente resolución será remitida al Registro Oficial para su respectiva publicación y difusión, asícomo a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, a fin de que esta inicie las acciones pertinentes y a la empresaadministradora en la que se ubique la empresa usuaria sancionada, para su cabal y efectivo cumplimiento.  

Cúmplase y notifíquese.- Dada en Quito, D. M., a 10 de marzo del 2010.  

f.) Dr. Xavier Abad Vicuña, Presidente del CONAZOFRA.  

f.) Ab. Viviana Vásquez de Farías, Directora Ejecutiva (E).  

CONAZOFRA.- Certifico que es fiel copia del original.- 13 de abril del 2010.- f.) Ab. Viviana Vásquez de Farías,Directora Ejecutiva, Secretaría.        

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  No. 2010-0000017   EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS   Considerando:  

Que, el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), es el ente rector del régimen franco en el Ecuador y entreotras, tiene la función esencial de supervisar el desempeño de las empresas autorizadas para funcionar bajo el régimenespecial y así velar por el cumplimiento de los objetivos previstos en el Art. 2 de la Ley de Zonas Francas;  

Que, durante la gestión del actual Gobierno, el CONAZOFRA se ha fijado como objetivo firme depurar y sanear elrégimen franco de aquellas empresas que incumplen con los objetivos de las zonas francas, promoviendoeficientemente su gran potencial como una herramienta para el desarrollo nacional;  

Que, al tenor del Art. 30.1 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas, el Consejo reunido en pleno con fecha 3 deseptiembre del 2009, al conocer el informe ejecutivo No. 21-09 mediante Resolución del CONAZOFRA No. 2009-24, sesancionó a la Empresa Usuaria CHOCONET S. A., con una suspensión de su autorización para operar por un plazo decinco (5) semanas, por incumplimiento de los fines del régimen franco;  

Que, en la referida resolución, se comunicó a la citada empresa usuaria que, luego de transcurridos treinta (30) días delcumplimiento de la sanción señalada, el CONAZOFRA  procedería  a  una  nueva  evaluación  y  verificaría  que  esta  haya adoptado  las  medidas  necesarias  para  el  cabal  cumplimiento  del  Art.  2  de  la  Ley  de  Zonas  Francas;  y,  en  caso  de  que se  determinare  que  persisten  las  inobservancias  a  la  referida  disposición,  el  cuerpo  colegiado  dispondría  la  apertura  de  un nuevo  expediente  administrativo  sancionatorio,  conforme  lo  dispuesto  en  el  Art.  30.1  del  Reglamento  a  la  Ley  de  Zonas Francas;  

Que, transcurrido el plazo de treinta (30) días del cumplimiento de la sanción señalada, según lo dispuesto en laResolución del CONAZOFRA No. 2009-24 del 3 de septiembre del 2009, con fecha 25 de noviembre del 2009, en base ala resolución adoptada por el Consejo Nacional de Zonas Francas y de conformidad con el procedimiento previsto en laResolución No. 2009-39, se realizó la respectiva visita técnica y de auditoría a la Empresa Usuaria CHOCONET S. A., a finde verificar y evaluar el cumplimiento de los objetivos del régimen franco determinados en el Art. 2 de la ley de lamateria, determinándose mediante informe ejecutivo No. 55-09 que persiste la inobservancia;  

Que, el Consejo Nacional de Zonas Francas, en sesión ordinaria No. 2009-09 celebrada el 21 de diciembre del 2009, alconocer el informe ejecutivo No. 55-09 de control, verificación y desempeño de los usuarios de la Zona FrancaMetropolitana de Quito-METROZONA S. A., mediante Resolución No. 09-60 dispuso la apertura del expedienteadministrativo sancionatorio en contra de CHOCONET S. A., por incumplimiento de los objetivos del régimen franco, afin de que dentro de los plazos establecidos en el Art. 31 de la Ley de Zonas Francas, se resuelva según lo dispuestoen el Art. 23 de la Ley de Zonas Francas, el Art. 30.1 de su reglamento y de conformidad con el procedimiento previstoen la Resolución del CONAZOFRA No. 2009-39, advirtiéndose además a la empresa usuaria, que debían remitir laspruebas y descargos que consideren pertinentes en el término de 15 días a partir de la fecha de notificación de laresolución, conforme al procedimiento establecido en el Art. 31 del antes citado reglamento;    

Que, el Art. 31 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas dispone que se otorgará un término de quince (15) díashábiles para que las usuarias presenten las pruebas de descargo que consideren pertinentes, luego de lo cual,presentadas las mismas o vencido el plazo sin obtenerse respuesta, el Director Ejecutivo, en un plazo igual de 15 díashábiles, presentará un informe con sus conclusiones y recomendación, para que el Consejo resuelva en el mismo plazoy motivadamente sobre la procedencia y el tipo de sanción que pueda aplicarse;

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Que, dentro del término probatorio, la Empresa CHOCONET S. A., no ha presentado pruebas o descargos quejustifiquen el cumplimiento de los objetivos del régimen franco descritos en el Art. 2 de la Ley de Zonas Francas;  

Que, el pleno del Consejo, en sesión de 10 de marzo del 2010, conoció el informe No. CONAZOFRA-DE-2010-0000043 defecha 10 de febrero del 2010, sobre el proceso sancionatorio en contra de CHOCONET S. A., determinándose quedicha empresa no ha presentado pruebas o descargos que modifiquen los supuestos iniciales que desvirtúen sureincidencia en el incumplimiento de los objetivos determinados en el Art. 2 de la Ley de Zonas Francas;    

Que, el Art. 30.1 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas dispone que en caso de que el CONAZOFRA determinaseque las actividades de un usuario no cumplen con los objetivos previstos  en  el  Art.  2  de  la  Ley  de  Zonas  Francas  y dependiendo  de  la  gravedad,  podrá  ejercitar  cuando  sea  debido  su  facultad  sancionadora;  

Que, el Art. 23 de la Ley de Zonas Francas establece las sanciones aplicables a las empresas usuarias infractoras y encaso de persistir la infracción, la cancelación definitiva de la autorización para operar, debiendo seguir para ello el trámitesumario dispuesto en el Art. 31 de su reglamento; y,  

En ejercicio de las facultades legales conferidas en el Art. 8, letras g) y h) de la Ley de Zonas Francas, el IncisoSegundo del Art. 30.1 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas y el Art. 7 de la Resolución CONAZOFRA No. 2009-39,por unanimidad,   Resuelve:  

Art. 1.- Cancelar el registro de calificación otorgado mediante Resolución CONAZOFRA No. 2004-22, publicada en elRegistro Oficial No. 412 de 2 de septiembre del 2004, de la Empresa CHOCONET S. A., RUC. No. 1391727720001,para operar como usuaria industrial de la Zona Franca Metropolitana de Quito-METROZONA S. A., para la fabricación degalletas wafer y chocolates.  

Art. 2.-Conceder a la Empresa CHOCONET S. A., un plazo de sesenta (60) días improrrogables para que regularice,nacionalice o reexporte, según corresponda, los bienes que mantenga bajo el régimen aduanero de zonas francas deconformidad con lo establecido en el Art. 7 de la Resolución CONAZOFRA No. 2009-39.  

Art. 3.-Ejecutoriada la presente resolución será remitida al Registro Oficial para su respectiva publicación y difusión, asícomo a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, a fin de que esta inicie las acciones pertinentes y a la empresaadministradora en la que se encuentra establecida la empresa usuaria sancionada, para su cabal y efectivocumplimiento.  

Cúmplase y notifíquese.- Dada en Quito, D. M., a 10 de marzo del 2010.  

f.) Dr. Xavier Abad Vicuña, Presidente del CONAZOFRA.  

f.) Ab. Viviana Vásquez de Farías, Directora Ejecutiva (E).

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CONAZOFRA.- Certifico que es fiel copia del original.- 13 de abril del 2010.- f.) Ab. Viviana Vásquez de Farías,Directora Ejecutiva, Secretaría.           No. SENAIN-015-2010   SECRETARIA NACIONAL DE INTELIGENCIA   Considerando:  

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “las ministras y ministros de Estado,además de  las  atribuciones  establecidas  en  la  ley,  les  corresponde:  1.  Ejercer  la  rectoría  de  las  políticas  públicas  del área  a  su  cargo  y  expedir  los  acuerdos  y  resoluciones  administrativas  que  requiera  su  gestión”;  

Que el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, artículo 55 “Las atribuciones propiasde las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en lasautoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciónserá publicada en el Registro Oficial”; y,  

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 22 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la FunciónEjecutiva,   Resuelve:  

Art. 1.- Delegar a la Directora de Asesoría Jurídica, Jenifer Nájera la aprobación de los pliegos de contrataciones que selleven a cabo de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento.  

Art. 2.- La Directora de Asesoría Jurídica en uso de la delegación conferida suscribirá la documentación que sea necesariadentro de los procesos de contratación que se lleven a cabo.  

Art. 3.- La Directora de Asesoría Jurídica responderá personalmente por los actos realizados en el ejercicio de susfunciones delegadas y observarán para este efecto, las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.  

Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha.  

Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de abril del 2010.  

f.) Francisco Jijón Calderón, Secretario Nacional de Inteligencia.

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          No. SBS-2010-175   Gloria Sabando García SUPERINTENDENTA DE BANCOS Y SEGUROS   Considerando:  

Que mediante escritura pública otorgada ante el señor Notario Quinto del cantón Guayaquil el 25 de abril de 1994,inscrita en los registros mercantiles de los cantones Guayaquil y Quito el 2 de junio y 16 de septiembre de 1994,respectivamente, se constituyó la Compañía Tecnología Financiera Para el Desarrollo, TECFINSA S. A., con domicilioprincipal en el cantón Guayaquil;  

Que a través de escritura pública celebrada ante el Notario Quinto del cantón Guayaquil el 7 de julio de 1995 se reformó ycodificó el estatuto social, cambiando la denominación social de Tecnología Financiera Para el Desarrollo TECFINSA S. A.,por la de Tecnología Financiera Para el Desarrollo TECFINSA S. A. Sociedad Financiera, escritura inscrita en el RegistroMercantil del Cantón Guayaquil el 5 de octubre de  1995;  y,  que  el  24  de  noviembre  de  1997,  mediante  escritura  pública otorgada  ante la Notaría Novena del Cantón Guayaquil, se reformó el estatuto social y cambió la denominación de TecnologíaFinanciera Para el Desarrollo TECFINSA S. A. SOCIEDAD FINANCIERA por la de Corporación de Inversión y DesarrolloTECFINSA S. A. SOCIEDAD FINANCIERA, escritura inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Guayaquil el 6 de enerode 1998;  

Que mediante Resolución No. SBS-INIF-2002-0246 de 9 de abril del 2002, el Superintendente de Bancos y Segurosresolvió la liquidación voluntaria y anticipada de la Corporación de Inversión y Desarrollo TECFINSA S. A., la misma que fueinscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil el 9 de mayo del 2002;  

Que con Resolución No. SBS-2008-255 de 16 de abril del 2008, se designó al economista Gabriel Zapata Guzmán, comoLiquidador de la mencionada entidad, nombramiento que fue inscrito en el Registro Mercantil del Cantón Guayaquil el 29de abril del 2008;  

Que en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 175, letra b), de la Ley General de Instituciones del SistemaFinanciero, la Junta Bancaria, mediante Resolución No. JB-2009-1427 de 21 de septiembre del 2009, estableció el marconormativo para la conclusión de los procesos de liquidación forzosa, hasta el 31 de diciembre del 2009; medianteResolución No. JB-2010-1545 de 14 de enero del 2010, amplió el plazo previsto en la resolución que antecede para concluirlos procesos de liquidación de las instituciones financieras sometidas a procesos de liquidación forzosa hasta el 31 demarzo del 2010; y, mediante Resolución No. JB-2010-1594 de 25 de febrero del 2010, dispuso que las instituciones delsistema financiero que previa autorización del organismo de control hayan seguido procesos de liquidación voluntaria, sesometan a las disposiciones previstas en el Título XVIII “De la disolución, del proceso de resolución bancaria yliquidación de instituciones del sistema financiero”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la LeyGeneral de Instituciones del Sistema Financiero” de la codificación de resoluciones de la Superintendencia deBancos y Seguros y de la Junta Bancaria;  

Que mediante oficio No. SBS-INJ-SAL-2010-0251 de 16 de marzo del 2010, la Superintendencia de Bancos y Segurosautorizó al economista Gabriel Zapata Guzmán, Liquidador de la Corporación de Inversión y Desarrollo TECFINSA S. A.,en liquidación voluntaria, proceda con la transferencia de activos, a título oneroso, al Banco Central del Ecuador, encalidad de cesionaria;  

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Que mediante Resolución No. 002-2009 de 23 de diciembre del 2009, el Directorio del Banco Central del Ecuador,resolvió: "Autorizar al Banco Central del Ecuador a recibir activos de las entidades en liquidación, cuya transferencia hayasido instruida por la Superintendencia de Bancos y Seguros, en los términos de la Resolución No. JB-2009-1427 de 21de septiembre del 2009, expedida por la Junta Bancaria.";  

Que  en  cumplimiento  a  lo  dispuesto  en  el  artículo  10  de  la  Resolución  No.  JB-2009-1427,   el   economista   Gabriel   Zapata  Guzmán,   Liquidador   de   la   Corporación   de   Inversión   y   Desarrollo   TECFINSA   S.   A.,   en   liquidación   voluntaria,   mediante   oficio  No.   TEC-062-03/2010   de   31   de   marzo   del   2010,   solicitó   a   la   Superintendenta   de  Bancos y Seguros declarar concluido elproceso de liquidación voluntaria y extinguida la existencia legal de la misma, informando sobre la transferencia deactivos realizada a favor del Banco Central del Ecuador, a cuyo efecto, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 5 dela Resolución No. JB-2009-1427 de 21 de septiembre del 2009, acompañó un testimonio de la escritura pública,celebrada el 31 de marzo del 2010 ante la Notaría Décimo Séptima del Cantón Guayaquil, contentiva de la transferenciaglobal de activos, previamente autorizada por la Superintendenta de Bancos y Seguros, al Banco Central del Ecuadorcomo entidad cesionaria;  

Que sobre la base del informe del Liquidador de la entidad, contenido en el oficio No. TEC-062-03/2010, 31 de marzodel 2010, la Dirección Nacional de Entidades en Liquidación, a través de memorando No. DNEL-2010-117 de la mismafecha, emitió el informe técnico previsto en el artículo 11 de la Resolución No. JB-2009-1427 de 21 de septiembre del2009, y señaló que se ha cumplido con lo dispuesto en la referida resolución, por lo que recomendó que se declareconcluido el proceso de liquidación voluntaria y la existencia legal de la Corporación de Inversión y Desarrollo TECFINSA S.A., en liquidación voluntaria;  

Que visto el contenido del informe de la Dirección Nacional de Entidades en Liquidación, citado en el considerandoprecedente, la Intendencia Nacional Jurídica, a través de memorandos Nos. INJ-SAL-2010-334, e INJ-SAL-2010-334-A,ambos de 31 de marzo del 2010, ha presentado los correspondientes informes legales;  

Que la Dirección Nacional de Entidades en Liquidación a través de memorando No. DNEL-2010-125 de 8 de abril del2010, presentó un alcance al informe constante en el memorando No. DNEL-2010-117 de 31 de marzo del 2010;  

Que una vez que, como queda indicado, con fecha de 31 de marzo del 2010 se ha informado sobre la celebración de laescritura pública de transferencia global de activos a favor del Banco Central del Ecuador, corresponde aplicar lodispuesto en los referidos artículos 11 y 12 de la Resolución No. JB-2009-1427 de 21 de septiembre del 2009, respecto delo cual la Intendencia Nacional Jurídica ha emitido el memorando No. INJ-SAL-2010-0361 de 8 de abril del 2010,recomendando la suscripción de la presente resolución;  

Que el artículo 12 de la Resolución No. JB-2009-1427 de 21 de septiembre del 2009, publicada en el Registro Oficial No.51 de 21 de octubre del 2009 dispone: una vez perfeccionada la transferencia de activos, y sobre la base de losinformes de la Dirección Nacional de Entidades en Liquidación y de la Intendencia Nacional Jurídica, el Superintendente deBancos y Seguros dictará la resolución respectiva declarando el estado de liquidación forzosa y la existencia legal de lainstitución financiera; y,  

En ejercicio de sus atribuciones legales,   Resuelve:  

Artículo 1.- Declarar concluido el proceso de liquidación voluntaria y la existencia legal de la Corporación de Inversión yDesarrollo TECFINSA S. A., en liquidación voluntaria, con domicilio principal en el cantón Guayaquil.

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Artículo 2.- Disponer que los señores registradores de la propiedad de los cantones en los cuales la Corporación deInversión y Desarrollo TECFINSA S. A., en liquidación voluntaria,  tenga  bienes  inmuebles,  inscriban  la  escritura  pública  de transferencia  de  dominio  de  los  bienes  inmuebles  materia  de  la  transferencia  global  de  activos  efectuada  a  favor  del Banco  Central  del  Ecuador,  otorgada  ante  el  Notario  Décimo  Séptimo  del  cantón  Guayaquil,  con  fecha  31  de  marzo  del 2010.  

Artículo 3.- Declarar concluida la gestión del economista Gabriel Zapata Guzmán, Liquidador de la Corporación de Inversióny Desarrollo TECFINSA S. A., en liquidación voluntaria; y por lo tanto, la representación legal que venía ejerciendo en virtudde dicho nombramiento, la cual se perfeccionará una vez inscrita esta resolución en el Registro Mercantil.  

Artículo 4.- Disponer que el señor Registrador Mercantil del cantón Guayaquil, domicilio principal de la Corporación deInversión y Desarrollo TECFINSA S. A., en liquidación voluntaria, una vez que se haya cumplido la disposición del artículodos, realice las siguientes diligencias:   a)     Cancele la inscripción de la Corporación de Inversión y Desarrollo TECFINSA S. A., en liquidación voluntaria en el registroa su cargo;   b)     Tome nota de esta cancelación la margen de la inscripción del nombramiento del Liquidador, otorgado a favor deleconomista Gabriel Zapata Guzmán, Liquidador de la Corporación de Inversión y Desarrollo TECFINSA S. A., enliquidación voluntaria; y,   c)     Ponga las notas de referencia que dispone el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentarárazón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Bancos y Seguros.    

Artículo 5.-Disponer  que  el  Notario  Primero  del  cantón  Guayaquil,  tome  nota  de  esta  cancelación  al  margen  de  la  matriz  de la  escritura  pública  de  constitución  de  la  Compañía  Tecnología  Financiera  Para  el  Desarrollo   TECFINSA   S.  A., actualmente  denominada  Corporación  de  Inversión  y  Desarrollo  TECFINSA  S.  A.,  en  liquidación  voluntaria,  otorgada  el  25 de  abril  de  1994  ante  el  Notario  Quinto  del  cantón  Guayaquil,  así  como  en  las  matrices  de  las  escrituras  públicas  de cambio  de  denominación.  Cumplido  lo  cual  sentará  razón  de  lo  actuado.    

Artículo  6.-  Disponer  que  la  presente  resolución  se  publique  en  uno  de  los  diarios  de  mayor  circulación  del  cantón  Guayaquil, domicilio  principal  de  la  Corporación  de  Inversión  y  Desarrollo  TECFINSA  S.  A.,  en  liquidación  voluntaria.  

Artículo 7.- Disponer que el Banco Central del Ecuador, en calidad de entidad cesionaria, a través del respectivoempleado recaudador, proceda de pleno derecho e inminentemente a dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7,8 y 9 de la Resolución No. JB-2009-1427, desde la fecha de suscripción de la escritura de transferencia de activos.  

Artículo 8.- Ordenar que ejecutadas las formalidades dispuestas en los artículos anteriores, la Secretaría General de laSuperintendencia de Bancos y Seguros, proceda a dar de baja en sus registros a la institución financiera, materia de estaresolución.  

Comuníquese, publíquese en el Registro Oficial y remítase copia al señor Director General del Servicio de RentasInternas.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito Distrito Metropolitano, el ocho de abril del dosmil diez.

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f.) Ing. Gloria Sabando García, Superintendenta de Bancos y Seguros.  

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, ocho de abril del dos mil diez.  

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.  

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, SecretarioGeneral.           No. SBS-2010-176     Gloria Sabando García SUPERINTENDENTA DE BANCOS Y SEGUROS   Considerando:  

Que mediante escritura pública otorgada ante el señor Notario Trigésimo Octavo del cantón Guayaquil, el 24 de agostode 1999, inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el 17 de septiembre de 1999, se constituyó el BANCO DELPROGRESO II S. A., con domicilio principal en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;  

Que la Junta Bancaria aprobó la constitución del BANCO DEL PROGRESO II S. A., con Resolución No. JB-99-160 de 8 deseptiembre de 1999;  

Que mediante Resolución No. JB-2009-1532 de 28 de diciembre del 2009, la Junta Bancaria dispuso la liquidación forzosade los negocios, propiedades y activos de BANCO DEL PROGRESO II S. A., la misma que fue inscrita en el RegistroMercantil del Cantón Guayaquil el 8 de febrero del 2010, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosaprevista en el numeral 3 del artículo 148 de la Ley General de instituciones del Sistema Financiero;  

Que con Resolución No. SBS-2010-001 de 4 de enero del 2010, se designó al licenciado Milton Aníbal Noboa Cárdenas,como Liquidador del BANCO DEL PROGRESO II S. A. en liquidación;  

Que mediante memorando No. DNEL-2010-114 de 31 de marzo del 2010,  la  Dirección  Nacional  de  Entidades  en Liquidación,  al  amparo  de  lo  previsto  en  el  artículo  166  de  la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, hasolicitado que se dicte la resolución en la cual se declare concluido el estado de liquidación y la existencia legal delBANCO DEL PROGRESO II S. A. en liquidación, dado que al 31 de marzo del 2010, dicha liquidación no cuenta conactivos, ni pasivos, ni patrimonio, por lo que su balance a esa fecha se encuentra encerado; que la entidad en liquidaciónha acatado lo dispuesto por la Dirección Nacional de Entidades en Liquidación, a través de oficio No. DNEL-2010-170 de23 de marzo del 2010; que el Liquidador de la institución financiera ha dado cumplimiento a las disposiciones constantesen los artículos 156, 157, 158, 159, 160, 162 y 164, de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; y, que el

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Liquidador ha cumplido con las disposiciones contenidas en la Resolución No. JB-2009-1532 de 28 de diciembre del2009;  

Que la Intendencia Nacional Jurídica ha presentado sus informes mediante memorandos Nos. INJ-SAL-2010-0332 e INJ-SAL-2010-0332-A, ambos de 31 de marzo del 2010, así como con el memorando No. INJ-SAL-2010-360 de 8 de abrildel 2010; y,  

En ejercicio de sus atribuciones legales,   Resuelve:  

Artículo 1.- Declarar concluido el proceso de liquidación forzosa y la existencia legal del BANCO DEL PROGRESO II S.A., en liquidación, con domicilio principal en el cantón Guayaquil.  

Artículo 2.- Declarar terminada la gestión del licenciado Milton Aníbal Noboa Cárdenas, Liquidador del BANCO DELPROGRESO II S. A., en liquidación; y por tanto, la representación legal que venía ejerciendo en virtud de dichonombramiento.  

Artículo 3.- Disponer que el Notario Trigésimo Octavo del cantón Guayaquil, tome nota al margen de la matriz de laescritura pública, celebrada el 24 de agosto de 1999, de constitución del BANCO DEL PROGRESO II S. A.  

Artículo 4.-Disponer que el señor Registrador Mercantil del cantón Guayaquil, domicilio principal del BANCO DELPROGRESO II S. A., en liquidación, realice las siguientes diligencias:   a)     Inscriba la presente resolución en los libros a su cargo;   b)     Siente las notas de referencia correspondientes;   c)     Cancele la inscripción de la escritura pública de constitución del BANCO DEL PROGRESO II S. A.; y,   d)     Tome nota al margen de la inscripción del nombramiento del licenciado Milton Aníbal Noboa Cárdenas, Liquidador deBANCO DEL PROGRESO II S. A., en liquidación, en el sentido de que ha cesado en sus funciones por haber concluidoel proceso liquidatorio de la entidad señalada.  

Artículo 5.- Disponer que la presente resolución se publique en uno  de  los  diarios  de  mayor  circulación  del  cantón  Guayaquil, domicilio  principal  del  BANCO  DEL  PROGRESO  II   S.  A.,  en  liquidación.  

Comuníquese, publíquese en el Registro Oficial y remítase copia al señor Director General del Servicio de RentasInternas.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito Distrito Metropolitano, el ocho de abril del dosmil diez.  

f.) Ing. Gloria Sabando García, Superintendenta de Bancos y Seguros.  

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, ocho de abril del dos mil diez.  

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f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.  

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, SecretarioGeneral.           No. SBS-INJ-2010-187   Oswaldo Vela Leoro INTENDENTE NACIONAL JURIDICO   Considerando:  

Que según lo dispuesto en el artículo 3, del Capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritosavaluadores”, del Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos ySeguros”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del SistemaFinanciero” de la codificación de resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la JuntaBancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del peritoavaluador;  

Que el arquitecto Fernando Rodrigo Mora Suárez, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para sucalificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;  

Que a la fecha de expedición de esta resolución, el arquitecto Fernando Rodrigo Mora Suárez no registra hechosnegativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,  

En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de laSuperintendencia de Bancos y Seguros, reformada mediante Resolución No. ADM-2007-8194 de 7 de diciembre del 2007,   Resuelve:  

Artículo  1.-  Calificar  al   arquitecto  Fernando  Rodrigo  Mora  Suárez,  portador  de  la  cédula  de  ciudadanía  No.  170361324-8,  para   que   pueda   desempeñarse   como   perito  avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistemafinanciero que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.  

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númerode registro No. PA-2010-1175 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.  

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, DistritoMetropolitano, el doce de abril del dos mil diez.  

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Page 45: Acuerdo Ministerial 0080

f.) Dr. Oswaldo Vela Leoro, Intendente Nacional Jurídico.  

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el doce de abril del dos mil diez.  

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.  

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, SecretarioGeneral.           No. SBS-INJ-2010-188   Oswaldo Vela Leoro INTENDENTE NACIONAL JURIDICO   Considerando:  

Que según lo dispuesto en el artículo 3 del Capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritosavaluadores”, del Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos ySeguros”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del SistemaFinanciero” de la codificación de resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la JuntaBancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del peritoavaluador;  

Que el ingeniero en auditoría y control de gestión Pedro Mateo Vargas Espinoza, ha presentado la solicitud ydocumentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en lasnormas reglamentarias pertinentes;  

Que a la fecha de expedición de esta resolución, el ingeniero en auditoría y control de gestión Pedro Mateo Vargas Espinozano registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;y,  

En  ejercicio  de  las  funciones  conferidas  por  el  Superintendente  de  Bancos  y  Seguros  mediante  Resolución  No.  ADM-2006-7616  de  16  de  mayo  del  2006,  que  contiene  el  Estatuto  Orgánico  por  Procesos  y  Organigrama Estructural de laSuperintendencia de Bancos y Seguros, reformada mediante Resolución No. ADM-2007-8194 de 7 de diciembre del 2007,     Resuelve:  

Artículo 1.- Calificar al ingeniero en auditoría y control de gestión Pedro Mateo Vargas Espinoza, portador de la cédula deciudadanía No. 091728836-7, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de equipos industriales, pesados yvehículos en las instituciones del sistema financiero que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos

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y Seguros.  

Artículo 2.-Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númerode registro No. PA-2010-1174 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.  

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, DistritoMetropolitano, el doce de abril del dos mil diez.  

f.) Dr. Oswaldo Vela Leoro Intendente Nacional Jurídico.  

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el doce de abril del dos mil diez.  

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General  

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, SecretarioGeneral.           EL GOBIERNO MUNICIPAL DE RIOVERDE     Considerando:  

Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal dispone:  

Que las municipalidades realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de lapropiedad urbana y rural cada bienio;  

Que en materia de hacienda, a la Administración Municipal le compete: Formular y mantener el sistema de catastros delos predios urbanos ubicados en el cantón, y expedir los correspondientes títulos de crédito para el cobro de estosimpuestos;  

Que las municipalidades reglamentarán y establecerán por medio de ordenanzas, los parámetros específicos para ladeterminación del valor de la propiedad y el cobro de sus tributos;  

Que  el  valor  de  la  propiedad  se  establecerá  mediante  la  suma  del  valor  del  suelo  y,  de  haberlas,  el  de  las construcciones  que  se  hayan  edificado  sobre  él.  Este  valor  constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y

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servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos no tributarios como los de expropiación;  

Que el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria;  

Que los artículos 87 y 88 del Código Tributario le facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa lamodalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este código; y,  

Por lo que en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente,   Expide:  

La Ordenanza sustitutiva que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos parael bienio 2010 - 2011.  

Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad urbana, todos los predios ubicados dentro delos límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del cantón determinadas deconformidad con la ley.  

Art. 2.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están gravados por lossiguientes impuestos establecidos en los Arts. 312 a 330 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal:  

1.- El impuesto a los predios urbanos.  

2.- Impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata.  

Art. 3.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos queestablecen la existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en elformulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales:  

1.- Identificación predial.   2.- Tenencia.  

3.- Descripción del terreno.  

4.- Infraestructura y servicios.   5.- Uso del suelo.  

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6.- Descripción de las edificaciones.  

Art. 4.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es el GobiernoMunicipal de Ríoverde.  

Art.  5.-  SUJETOS  PASIVOS.-  Son  sujetos  pasivos,  los  contribuyentes  o  responsables  de  los  impuestos  que  gravan  la propiedad  urbana,   las   personas   naturales   o   jurídicas,   las   sociedades   de   hecho,   las   sociedades   de   bienes,   las herenciasyacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Arts. 23, 24, 25, 26 y27 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas delcantón.    

Art. 6.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, lossiguientes elementos:   a)     El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación conprecios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por lasuperficie de la parcela o solar;   b)     El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácterpermanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,   c)     El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra queva a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.  

Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de lasedificaciones y valor de reposición previstos en la ley; en base a la información, componentes, valores y parámetrostécnicos, los cuales serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación:  

a) Valor de terrenos  

Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructuracomplementaria y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirádefinir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las áreas urbanas del cantón:         CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS CABECERA CANTONAL Sector

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Agua potable Energía eléctrica Alumbrado público Red vial Red telefónica Aceras y bordillos Rec. basura y aseo calles Aseo de calles Promedio sector 01 Cobertura Déficit 54.88 45.12 95.00 5.00 84.80 15.20 64.80 35.20 69.20 30.30 60.00 40.00

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100.00 0.00 53.40 41.60 73.39 26.62 02 Cobertura Déficit 55.56 44.44 80.55 19.44 36.00 64.00 46.13 53.87 44.00 56.00 35.33 64.67 74.89 25.11 26.67 73.33 49.89 50.11 03 Cobertura Déficit 11.07 88.93

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22.22 77.73 15.56 84.44 38.36 61.64 15.00 85.00 10.22 89.78 64.89 35.11 40.44 59.56 27.22 72.78 04 Cobertura Déficit 0.00 100.00 0.00 100.00 4.00 96.00 18.80 81.20 0.00 100.00 0.00 100.00 14.00 86.00

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12.00 83.00 6.10 93.90 Promedio ciudad 30.38 49.44 35.09 42.02 32.05 26.39 63.44 34.38 39.15 Promedio Déficit ciudad 69.62 50.56 64.91 57.98 67.95 73.61

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36.56 65.62 60.85       CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS PARROQUIA ROCAFUERTE Sector Agua potable Energía eléctrica Alumbrado público Red vial Red telefónica Aceras y bordillos Rec. basura y aseo calles Aseo de calles Promedio sector

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01 Cobertura Déficit 79.20 20.80 76.67 23.33 24.00 76.00 92.67 7.33 91.67 8.33 36.67 63.33 87.33 12.67 87.33 12.67 71.94 28.06 02 Cobertura Déficit 36.27 63.73 80.56 19.44 80.89 19.11 63.82 36.18 57.78 42.22

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24.44 75.56 50.67 49.33 34.67 65.33 53.64 46.36 03 Cobertura Déficit 10.31 89.69 66.18 33.82 88.00 12.00 37.84 62.16 61.18 38.82 6.47 93.53 29.76 70.24 15.53 84.47 39.41 60.59 03 Cobertura Déficit

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1.38 98.62 54.17 45.83 53.11 46.89 25.16 74.84 13.67 86.33 2.00 98.00 29.89 70.11 2.67 97.33 22.75 77.25 04 Cobertura Déficit 0 100.00 0.30 99.70 0.29 99.71 19.86 80.14 0.29 99.71 0.00 100.00

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14.89 85.11 0 100.00 4.45 95.55 Promedio ciudad 25.43 55.57 49.26 47.87 44.92 13.92 42.51 28.04 38.44 Promedio Déficit ciudad 74.57 44.43 50.74 52.13

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55.08 86.08 57.49 71.96 61.56   CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS PARROQUIA MONTALVO Sector Alcanza-rillado Agua potable Energía eléctrica Alumbrado público Red vial Red telefónica Aceras Y bordillos Rec. basura Aseo De calles

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Pro-medio sector 01 Cobertura Déficit 16.05 83.95 100.00 0.00 100.00 0.00 100.00 0.00 46.63 53.37 49.43 50.57 8.57 91.43 100.00 0.00 30.86 69.14 59.50 40.50 02 Cobertura Déficit 1.56 98.44 90.60 9.40 84.38

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15.63 52.00 48.00 25.80 74.20 18.25 81.75 4.50 95.50 65.25 34.75 12.00 88.00 39.20 60.80 03 Cobertura Déficit 2.50 97.50 42.56 57.44 52.50 47.50 24.00 76.00 23.84 76.16 5.00 95.00 0.00 100.00

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32.00 68.00 9.60 90.40 21.06 78.94 Promedio ciudad 6.70 77.72 78.96 58.67 32.09 24.23 4.36 65.75 17.49 44.91 Promedio Déficit ciudad 93.30 22.28 21.04 41.33

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67.91 75.77 95.64 34.25 82.51 55.09     CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS PARROQUIA LAGARTO Sector Alcanza-rillado Agua potable Energía eléctrica Alumbrado público Red vial Red telefónica Aceras Y bordillos Rec. basura

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Aseo De calles Pro-medio sector 01 Cobertura Déficit 2.08 97.92 78.93 21.07 58.33 41.67 11.60 88.40 36.67 63.33 45.00 55.00 20.33 79.67 41.00 59.00 14.00 86.00 36.74 63.26 02 Cobertura Déficit 3.57 96.43

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71.43 28.57 42.86 57.14 45.14 54.86 24.11 75.89 10.29 89.71 3.43 96.57 36.57 63.43 10.29 89.71 29.67 70.33 03 Cobertura Déficit 0.00 100.00 31.89 68.11 3.66 96.34 24.00 76.00 16.80 83.20 10.29 89.71

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3.43 96.57 15.43 84.57 10.29 89.71 13.19 86.81 Promedio ciudad 1.88 60.75 34.95 26.91 25.86 21.86 9.06 31.00 11.52 27.74 Promedio Déficit ciudad 98.12 39.25

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65.05 73.09 74.14 78.14 90.94 69.00 88.48 72.26     CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS PARROQUIA CHONTADURO Sector Alcanza-rillado Agua potable Energía eléctrica Alumbrado público Red vial Red telefónica Aceras Y bordillos

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Rec. basura y aseo de calles Pro-medio sector 01 Cobertura Déficit 0.00 100.00 100.00 0.00 17.94 82.06 53.49 46.51 0.00 100.00 0.00 100.00 89.14 10.86 49.14 50.86 38.71 61.29 02 Cobertura Déficit 0.00 100.00 65.63 34.38

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48.00 52.00 27.00 73.00 0.00 100.00 0.00 100.00 30.50 69.50 15.00 85.00 23.27 76.73 03 Cobertura Déficit 0.00 100.00 41.67 58.33 40.89 59.11 17.87 82.13 0.00 100.00 0.00 100.00 16.00 84.00 5.33

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94.67 15.22 84.78 Promedio ciudad 0.00 69.10 35.61 32.78 0.00 0.00 45.21 23.16 25.73 Promedio Déficit ciudad 100.00 30.90 64.39 67.22 100.00 100.00 54.79

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76.84 74.27     CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS PARROQUIA CHUMUNDE Sector Agua potable Energía eléctrica Alumbrado público Red vial Red telefónica Aceras y bordillos Rec. basura y aseo calles Aseo de calles Promedio sector 01 Cobertura Déficit

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0.00 100.00 100.00 0.00 100.00 0.00 18.93 81.07 0.00 100.00 0.00 100.00 0.00 100.00 0.00 100.00 27.37 72.63 02 Cobertura Déficit 0.00 100.00 43.75 56.25 93.00 7.00 16.20 83.80 0.00 100.00 0.00 100.00

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0.00 100.00 0.00 100.00 19.12 80.88 03 Cobertura Déficit 0.00 100.00 33.33 66.67 32.00 68.00 19.73 80.27 0.00 100.00 0.00 100.00 0.00 100.00 0.00 100.00 10.63 89.37 Promedio ciudad 0.00

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59.03 75.00 18.29 0.00 0.00 0.00 0.00 19.04 Promedio Déficit ciudad 100.00 40.97 25.00 81.71 100.00 100.00 100.00 100.00 80.96  

Además se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamientourbano en la funcionalidad urbana del cantón, resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos decada una de las áreas urbanas. Sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o

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solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, seránla base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, o porsectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente:   CABECERA CANTONAL   PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO   Sector 1 (color rojo):                                           Límite Sup. (7.27) 30.00 dólares                             Límite Inf. (6.05) Sector 2 (color azul):                                           Límite Sup. (5.68) 22.00 dólares                             Límite Inf. (4.36) Sector 3 (color verde):                                         Límite Sup. (3.97) 15.00 dólares                             Límite inf. (2.16)

Sector 4 (color amarillo):                                     Límite Sup. (1.88) 8.00 dólares                               Límite Inf. (1.25)     PARROQUIA ROCAFUERTE   PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO   Sector 1 (color rojo):                                           Límite Sup. (7.75) 25.00 dólares                             Límite Inf. (5.94) Sector 2 (color azul):                                           Límite Sup. (5.49) 18.00 dólares                             Límite Inf. (4.77) Sector 3 (color verde):                                         Límite Sup. (4.37) 15.00 dólares                             Límite Inf. (3.40) Sector 3 (color anaranjado):                                 Límite Sup. (3.31) 12.00 dólares                             Límite Inf. (2.08)

Sector 4 (color amarillo):                                     Límite Sup. (2.02) 7.00 dólares                               Límite Inf. (0.67)     PARROQUIA MONTALVO   PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO   Sector 1 (color rojo):                                           Límite Sup. (7.13) 20.00 dólares                             Límite Inf. (5.33) Sector 2 (color azul):                                           Límite Sup. (5.16) 14.00 dólares                             Límite Inf. (4.37)

Sector 3 (color verde):                                         Límite Sup. (4.12) 10.00 dólares                             Límite Inf. (2.57)     PARROQUIA LAGARTO   PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO   Sector 1 (color rojo):                                           Limite Sup.(5.45) 18.00 dólares                              Límite Inf. (4.77) Sector 2 (color azul):                                           Límite Sup. (4.13) 14.00 dólares                             Límite Inf. (3.41)

Sector 3 (color verde):                                         Límite Sup. (3.07) 10.00 dólares                             Límite Inf. (2.20)     PARROQUIA CHONTADURO   PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO   Sector 1 (color rojo):                                           Límite Sup. (5.75) 15.00 dólares                             Límite Inf. (4.14) Sector 2 (color azul):                                           Límite Sup. (3.67) 10.00 dólares                             Límite Inf. (3.18)

Sector 3 (color verde):                                         Límite Sup. (2.90) 7.00 dólares                               Límite Inf. (1.27)     PARROQUIA CHUMUNDE   PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO

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  Sector 1 (color rojo):                                           Límite Sup. (4.23) 12.00 dólares                             Límite Inf. (3.33) Sector 2 (color azul):                                           Límite Sup. (2.82) 8.00 dólares                               Límite Inf. (2.01)

Sector 3 (color verde):                                         Límite Sup. (1.99) 5.00 dólares                               Límite Inf. (1.16)    

Del valor base que consta en el plano de valor de la tierra se deducirán los valores individuales de los terrenos deacuerdo al instructivo de procedimientos de valoración individual en el que constan los criterios técnicos y jurídicos deafectación al valor o al tributo de acuerdo al caso, el valor individual será afectado por los siguientes factores deaumento o reducción:  

Topográficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. Geométricos; localización, forma, superficie,relación dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado, aceras,teléfonos, recolección de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:     FACTORES DE MODIFICACION DEL VALOR POR INDICADORES  

1.- GEOMETRICOS:   Indicadores Coeficiente

1.1.- Relación frente/fondo 1.0 a 0.94 1.2.- Forma 1.0 a 0.94 1.3.- Superficie

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1.0 a 0.94

1.4.- Localización en la manzana 1.0 a 0.95  

2.- TOPOGRAFICOS:   Indicadores Coeficiente

2.1.- Características del suelo 1.0 a 0.95 2.2.- Topografía 1.0 a 0.95  

3.- ACCESIBILIDAD A SERVICIOS:   Indicadores Coeficiente

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3.1.- Infraestructura básica (agua potable, alcantarillado, energía eléctrica) 1.0 a 0.88

3.2.- Vías (adoquín, hormigón armado, asfalto, piedra, lastre, tierra) 1.0 a 0.88

3.3.- Infraestruc. complementaria y servicios (aceras, bordillos, teléfonos, recolección de basura, aseo calles) 1.0 a 0.93  

Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad demúltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con lasque permite realizar su valoración individual.  

Por lo que para la valoración individual del terreno (VI) se considerarán: (Vsh) el valor M2 de sector homogéneolocalizado en el plano del valor de la tierra y/o deducción del valor individual, (Fa) obtención del factor de afectación, y (S)superficie del terreno así:   VI    =      Vsh x Fa x s   Donde:   VI    =      VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO. Vsh =      VALOR M2 DE SECTOR HOMOGENEO O                 VALOR INDIVIDUAL. Fa    =      FACTOR DE AFECTACION. S      =      SUPERFICIE DEL TERRENO.    

b) Valor de edificaciones  

Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que através de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que

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constarán los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado deconservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes,escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas,puertas, ventanas, cubre ventanas y clósets. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones;sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas,cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.     FACTORES DE REPOSICION PARA EL CALCULO DEL VALOR M2 DE EDIFICACION  

Constante Reposición Valor   1 piso  

+ 1 piso   Rubro Edificación Valor Rubro Edificación Valor

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Rubro Edificación Valor Rubro Edificación Valor                 ESTRUCTURA   ACABADOS   ACABADOS   INSTALACIONES  

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Columnas Pilastras   Pisos   Tumbados   Sanitarios  

No tiene 0,0000

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Madera Común 0,2150

No tiene 0,0000

No tiene 0,0000

Hormigón Armado 2,6100 Caña 0,0755

Madera Común 0,4420

Pozo Ciego 0,1090 Pilotes 1,4130

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Madera Fina 1,4230 Caña 0,1610 Servidas 0,1530 Hierro 1,4120 Arena-Cemento 0,2100

Madera Fina 2,5010 Lluvias 0,1530

Madera Común 0,7020 Tierra 0,0000 Arena-Cemento

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0,2850

Canalización Combinado 0,5490 Caña 0,4970 Mármol 3,5210 Grafiado 0,4250    

Madera Fina 0,5300 Marmeton 2,1920 Champiado 0,4040 Baños  

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Bloque 0,4680 Marmolina 1,1210

Fibro Cemento 0,6630

No tiene 0,0000 Ladrillo 0,4680

Baldosa Cemento 0,5000

Fibra Sintética 2,2120 Letrina 0,3010 Piedra

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0,4680

Baldosa Cerámica 0,7380 Estuco 0.4040

Baño Común 0,0530 Adobe 0,4680 Parquet 1,4230    

Medio Baño 0,0970 Tapial 0,4680 Vinyl 0,3650

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Cubierta  

Un Baño 0,1330     Duela 0,3980 Arena-Cemento 0.3100

Dos Baños 0,2660 Vigas y Cadenas  

Tablón / Gress 1,4230

Fibro Cemento

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0,6370

Tres Baños 0,3990

No tiene 0,0000 Tabla 0,2650

Teja Común 0,7910

Cuatro Baños 0,5320    

Hormigón Armado 0,9350 Azulejo 0,6490

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Teja Vidriada 1,2400

+ de 4 Baños 0,6660 Hierro 0,5700     Zinc 0,4220    

Madera Común 0,3690

Revestimiento Interior   Polietileno  

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Eléctricas   Caña 0,1170

No tiene 0,0000

Domos / Traslúcido  

No tiene 0,0000

Madera Fina 0,6170

Madera Común 0,6590 Ruberoy  

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Alambre Exterior 0,5940     Caña 0,3795 Paja-Hojas 0,1170

Tubería Exterior 0,6250 Entre pisos  

Madera Fina 3,7260 Cady 0,1170 Empotradas 0,6460

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Page 91: Acuerdo Ministerial 0080

No tiene 0,0000 Arena-Cemento 0,4240 Tejuelo 0,4090  

Hormigón armado 0,9500 Tierra 0,2400

Baldosa Cerámica 0,0000 Hierro 0,6330 Mármol 2,9950

Baldosa Cemento

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Page 92: Acuerdo Ministerial 0080

0,0000

Madera Común 0,3870 Marmeton 2,1150 Azulejo 0,0000 Caña 0,1370 Marmolina 1,2350    

Madera Fina 0,4220

Baldosa Cemento 0,6675 Puertas

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Madera y Ladrillo 0,3700

Baldosa Cerámica 1,2240

No tiene 0,0000

Bóveda de Ladrillo 1,1970 Grafiado 1,1360

Madera Común 0,6420

Bóveda de Pidera 1,1970 Champiado

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0,6340 Caña 0,0150        

Madera Fina 1,2700 Paredes   Exterior   Aluminio 1,6620

No tiene 0,0000

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No tiene 0,0000 Enrollable 0,8630

Hormigón Armado 0,9314 Arena-Cemento 0,1970 Hierro-Madera 1,2010

Madera Común 0,6730 Tierra 0,0870

Madera Malla 0,0300 Caña 0,3600

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Mármol 0,9991

Tol Hierro 1,1690

Madera Fina 1,6650 Marmetón 0,7020     Bloque 0,8140 Marmolina 0,4091 Ventanas   Ladrillo 0,7300

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Baldosa-Cemento 0,2227

No tiene 0,0000 Piedra 0,6930

Baldosa Cerámica 0,4060

Madera Común 0,1690 Adobe 0,6050 Grafiado 0,3790

Madera Fina 0,3530 Tapial

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Page 98: Acuerdo Ministerial 0080

0,5130 Champiado 0,2086 Aluminio 0,4740 Bahareque 0,4130     Enrollable 0,2370 Fibro-Cemento 0,7011 Escalera   Hierro 0,3050    

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Page 99: Acuerdo Ministerial 0080

No tiene 0,0000

Madera Malla 0,0630 Escalera  

Madera Común 0,0300    

No tiene 0,0000 Caña 0,0150 Cubre Ventanas  

Hormigón armado

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Page 100: Acuerdo Ministerial 0080

0,1010

Madera Fina 0,1490

No tiene 0,0000

Hormigón Ciclopeo 0,0851 Arena-Cemento 0,0170 Hierro 0,1850

Hormigón Simple 0,0940 Mármol 0,1030

Madera Común 0,0870

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Page 101: Acuerdo Ministerial 0080

Hierro 0,0880 Marmetón 0,0601 Caña 0,0000

Madera Común 0,0690 Marmolina 0,0402

Madera Fina 0,4090 Caña 0,0251

Baldosa Cemento 0,0310 Aluminio 0,1920

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Page 102: Acuerdo Ministerial 0080

Madera Fina 0,0890

Baldosa Cerámica 0,0623 Enrollable 0,6290 Ladrillo 0,0440 Grafiado 0,0000

Madera Malla 0,0210 Piedra 0,0600 Champiado 0,0000    

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Page 103: Acuerdo Ministerial 0080

      Closets   Cubierta  

No tiene 0,0000

Hormigón Armado 1,8600

Madera Común 0,3010 Hierro 1,3090

Madera Fina

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0,8820

Estero estructura 7,9540 Aluminio 0,1920    

Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador lecorresponderá un número definido de rubros de edificación, a los que se les asignarán los índices de participación.Además se define la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra.  

Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de dos años, con una variación de hasta el 17% del valory año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio.   DEPRECIACION COEFICIENTE CORRECTOR POR ANTIGÜEDAD   APORTICADO SOPORTANTES Años cumplidos Hormigón

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Page 105: Acuerdo Ministerial 0080

Hierro Madera fina Madera común Bloque ladrillo Bahareque Adobe/tapial 0-2 1 1 1 1 1 1 1 3-4 0,97 0,97 0,96 0,96 0,95

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Page 106: Acuerdo Ministerial 0080

0,94 0,94 5-6 0,93 0,93 0,92 0,9 0,92 0,88 0,88   Años cumplidos Hormigón Hierro Madera fina Madera común Bloque ladrillo Bahareque Adobe/tapial

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Page 107: Acuerdo Ministerial 0080

7-8 0,9 0,9 0,88 0,85 0,89 0,86 0,86 9-10 0,87 0,86 0,85 0,8 0,86 0,83 0,83 11-12 0,84 0,83

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Page 108: Acuerdo Ministerial 0080

0,82 0,75 0,83 0,78 0,78 13-14 0,81 0,8 0,79 0,7 0,8 0,74 0,74 15-16 0,79 0,78 0,76 0,65 0,77 0,69 0,69

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Page 109: Acuerdo Ministerial 0080

17-18 0,76 0,75 0,73 0,6 0,74 0,65 0,65 19-20 0,73 0,73 0,71 0,56 0,71 0,61 0,61 21-22 0,7 0,7

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Page 110: Acuerdo Ministerial 0080

0,68 0,52 0,68 0,58 0,58 23-24 0,68 0,68 0,66 0,48 0,65 0,54 0,54 25-26 0,66 0,65 0,63 0,45 0,63 0,52 0,52

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Page 111: Acuerdo Ministerial 0080

27-28 0,64 0,63 0,61 0,42 0,61 0,49 0,49 29-30 0,62 0,61 0,59 0,4 0,59 0,44 0,44 31-32 0,6 0,59

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Page 112: Acuerdo Ministerial 0080

0,57 0,39 0,56 0,39 0,39 33-34 0,58 0,57 0,55 0,38 0,53 0,37 0,37 35-36 0,56 0,56 0,53 0,37 0,51 0,35 0,35

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Page 113: Acuerdo Ministerial 0080

37-38 0,54 0,54 0,51 0,36 0,49 0,34 0,34 39-40 0,52 0,53 0,49 0,35 0,47 0,33 0,33 41-42 0,51 0,51

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Page 114: Acuerdo Ministerial 0080

0,48 0,34 0,45 0,32 0,32 43-44 0,5 0,5 0,46 0,33 0,43 0,31 0,31 45-46 0,49 0,48 0,45 0,32 0,42 0,3 0,3

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Page 115: Acuerdo Ministerial 0080

47-48 0,48 0,47 0,43 0,31 0,4 0,29 0,29 49-50 0,47 0,45 0,42 0,3 0,39 0,28 0,28 51-52 0,46 0,44

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Page 116: Acuerdo Ministerial 0080

0,41 0,29 0,37 0,27 0,27 53-54 0,45 0,43 0,4 0,29 0,36 0,26 0,26 55-56 0,46 0,42 0,39 0,28 0,34 0,25 0,25

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Page 117: Acuerdo Ministerial 0080

57-58 0,45 0,41 0,38 0,28 0,33 0,24 0,24 59-60 0,44 0,4 0,37 0,28 0,32 0,23 0,23 61-64 0,43 0,39

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Page 118: Acuerdo Ministerial 0080

0,36 0,28 0,31 0,22 0,22 65-68 0,42 0,38 0,35 0,28 0,3 0,21 0,21 69-72 0,41 0,37 0,34 0,28 0,29 0,2 0,2

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Page 119: Acuerdo Ministerial 0080

73-76 0,41 0,37 0,33 0,28 0,28 0,2 0,2 77-80 0,4 0,36 0,33 0,28 0,27 0,2 0,2 81-84 0,4 0,36

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Page 120: Acuerdo Ministerial 0080

0,32 0,28 0,26 0,2 0,2 85-88 0,4 0,35 0,32 0,28 0,26 0,2 0,2 89 0,4 0,35 0,32 0,28 0,25 0,2 0,2

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Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en lascondiciones de estable, a reparar y total deterioro (obsoleto).   AFECTACION COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACION Años Estable A reparar Obsoleto 0-2 1 0,84 0 3-4 1 0,84

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0 5-6 1 0,81 0 7-8 1 0,78 0 9-10 1 0,75 0 11-12 1 0,72 0 13-Í4

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1 0,70 0 15-16 1 0,67 0 17-18 1 0,65 0 19-20 1 0,63 0 21-22 1 0,61 0

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23-24 1 0,59 0 25-26 1 0,57 0 27-28 1 0,55 0 29-30 1 0,53 0 31-32

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1 0,51 0 33-34 1 0,50 0 35-36 1 0,48 0 37-38 1 0,47 0 39-40 1 0,45 0

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41-42 1 0,44 0 43-44 1 0,43 0 45-46 1 0,42 0 47-48 1 0,40 0 49-50 1 0,39

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0 51-52 1 0,38 0 53-54 1 0,37 0 55-56 1 0,36 0 57-58 1 0,35 0 59-60

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1 0,34 0 61-64 1 0,34 0 65-68 1 0,33 0 69-72 1 0,32 0 73-76 1 0,31 0

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77-80 1 0,31 0 81-84 1 0,30 0 85-88 1 0,30 0 89 1 0,29 0  

Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: Valorm2 de la edificación = sumatoria de factores de participación por rubro x constante de correlación del valor x factor dedepreciación x factor de estado de conservación.

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El valor de la edificación = valor m2 de la edificación x superficies de cada bloque.  

Art. 7.- DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, es el valor de la propiedad previstos en el Art.307 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.  

Art. 8.- DEDUCCIONES O REBAJAS.- Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas y deduccionesconsideradas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y demás exenciones establecidas por ley, que se haránefectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director FinancieroMunicipal.  

Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas detodos los documentos justificativos.  

Art. 9.- DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial urbano, seaplicará la tarifa del 1.5 x 1.000, calculado sobre el valor de la propiedad.  

Art. 10.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinación del impuesto adicional que financia el serviciocontra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del cantón, se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad,en caso de existir convenio suscrito entre las partes, conforme lo prescrito en el Art. 16 numeral 7 de la Ley Orgánicade Régimen Municipal.  

Art. 11.- IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DECONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCION INMEDIATA.- Los propietarios de solares noedificados y construcciones obsoletas ubicados en zonas de promoción inmediata descrita en el Art. 214 de la LeyOrgánica de Régimen Municipal pagarán un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alícuotas:   a)     El 1 x mil adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,   b)     El 2 x mil adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de las propiedades consideradas obsoletas, deacuerdo con lo establecido con esta ley.    

Este impuesto se deberá transcurrido un año desde la declaración de la zona de promoción inmediata, para loscontribuyentes comprendidos en la letra a).  

Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se deberá transcurrido un año desde la respectivanotificación.  

Art.  12.-  RECARGO  A  LOS  SOLARES  NO  EDIFICADOS.-  El  recargo  del  dos  por  mil  anual  que  se  cobrará  a  los  solares no  edificados,  hasta  que  se  realice  la  edificación, para su aplicación se estará a lo dispuesto en el Art. 318, numerales del1 al 6 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.  

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Art. 13.- LIQUIDACION ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en lamisma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarán los valores imponiblesde los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargashipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el Art. 316 de la Ley Orgánica deRégimen Municipal.  

Art. 14.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminospodrán estos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor quecorresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el Art. 317 de laLey Orgánica de Régimen Municipal y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su reglamento.  

Art. 15.- EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de los catastros la Dirección Financiera Municipalordenará de existir la Oficina de Rentas la emisión de los correspondientes títulos de crédito hasta el 31 de diciembre delaño inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados ydebidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique alcontribuyente de esta obligación.  

Los títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 150 del Código Tributario, la falta de alguno de losrequisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.  

Art. 16.- EPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarsedesde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará elpago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de laobligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.  

Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, deconformidad con la escala siguiente:   FECHA DE PAGO                              DESCUENTO   Del 1 al 15 de enero                                             10% Del 16 al 31 de enero                                           9% Del 1 al 15 de febrero                                          8% Del 16 al 28 de febrero                                        7% Del 1 al 15 de marzo                                            6% Del 16 al 31 de marzo                                          5% Del 1 al 15 de abril                                              4% Del 16 al 30 de abril                                            3% Del 1 al 15 de mayo                                             3% Del 16 al 31 de mayo                                           2% Del 1 al 15 de junio                                             2% Del 16 al 30 de junio                                           1%  

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán el 10% de recargo anual sobre el impuestoprincipal, de conformidad con el artículo 329 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, de acuerdo a la siguienteescala:     FECHA DE PAGO                              DESCUENTO   Del 1 al 31 de julio                                              5,83% Del 1 al 31 de agosto                                           6,66% Del 1 al 30 de septiembre                                    7,49%

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Del 1 al 31 de octubre                                          8,33% Del 1 al 30 de noviembre                                     9,16% Del 1 al 31 de diciembre                                      10,00%  

Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante elprocedimiento coactivo.    

Art. 17.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, yasean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primerode enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida deconformidad con las disposiciones del Art. 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar aliquidaciones diarias.  

Art. 18.- LIQUIDACION DE LOS CREDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, seestablecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valorefectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.  

Art. 19.- IMPUTACION DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero aintereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas.  

Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito másantiguo que no haya prescrito.  

Art. 20.- NOTIFICACION.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa o por una boleta a lospropietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor delavalúo.  

Art. 21.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamose interponer los recursos administrativos previstos en el Art. 110 del Código Tributario y los Arts. 457 y 458 de la LeyOrgánica de Régimen Municipal, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la formaestablecida.  

En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro deltérmino de quince días a partir de la fecha de notificación, ante el órgano correspondiente, mismo que deberápronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pagoprevio del nuevo valor del tributo.  

Art. 22.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos quecometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación,administración y control del impuesto a los predios urbanos y sus impuestos adicionales, estarán sujetos a las sancionesprevistas en el Libro IV del Código Tributario y el Art. 430 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.  

Art. 23.- CERTIFICACION DE AVALUOS.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor dela propiedad urbana, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos,

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previa solicitud escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a la Municipalidad por concepto alguno.  

Art. 24.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde el 1 de enero del 2010, para cuyo fin sepublicará en el Registro Oficial.  

Art. 25.- DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza quedan sin efecto ordenanzas yresoluciones relacionadas con la determinación, administración y recaudación de impuestos a los predios urbanos.  

Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Rioverde, a los catorce días del mes de enero del 2010.  

f.) Lcdo. Jesús Rodríguez, Vicepresidente del Concejo Cantonal de Rioverde.  

f.) Diana Castillo Sánchez, Secretaria del Concejo Cantonal de Rioverde.  

CERTIFICADO DE DISCUSION.- CERTIFICO: Que la Ordenanza sustitutiva que regula la determinación, administración yrecaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2010-2011 fue discutida y aprobada por el ConcejoMunicipal del Cantón Rioverde, en las sesiones realizadas los días siete de enero del dos mil diez y, catorce de enero deldos mil diez.  

f.) Diana Castillo Sánchez, Secretaria del Concejo.  

VICEALCALDIA DEL CANTON RIOVERDE.- A los diez y ocho días del mes de enero del dos mil diez; a las diez horas.-Vistos: De conformidad con el Art. 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, remítase original y copias de lapresente ordenanza, ante el Sr. Alcalde, para su sanción y promulgación.- Cúmplase.  

Rioverde, enero 18 del 2010.  

f.) Lcdo. Jesús Rodríguez Cortez, Vicepresidente del Concejo.  

ALCALDIA DEL CANTON RIOVERDE.- A los diez y nueve días del mes de enero del dos mil diez; a las diez horas.- Deconformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 129 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, habiéndoseobservado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes de laRepública.- Sanciono la presente ordenanza para que entre en vigencia, a cuyo efecto se promulgará en el RegistroOficial.  

Rioverde, enero 19 del 2010.  

f.) Luis López Estupiñán, Alcalde del cantón Rioverde.  

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Proveyó y firmó la presente ordenanza, el señor Luis López Estupiñán, Alcalde del Gobierno Municipal de Rioverde, el 19de enero del año dos mil diez.   Certifico.  

Rioverde, enero 19 del 2010.  

f.) Diana Castillo Sánchez, Secretaria del Concejo Cantonal de Rioverde.           EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE SAN VICENTE PROVINCIA DE MANABI   Considerando:  

Que, el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquierobra pública en el cantón San Vicente genera la obligación de sus propietarios para con la Municipalidad de pagar eltributo por “Contribución Especial de Mejoras” en la cuantía correspondiente al costo que haya tenido laobra, prorrateado a los inmuebles beneficiados por ella;  

Que, el beneficio se produce, y por ende el hecho generador del tributo, cuando el inmueble es colindante con la obrapública o cuando se encuentra dentro del perímetro urbano de la ciudad de San Vicente;  

Que, la recaudación por contribución especial de mejoras debe destinarse a un fondo para atender el costo de laconstrucción de nuevas obras reembolsables;  

Que, es potestad privativa del Gobierno Cantonal crear, modificar y suprimir contribuciones especiales de mejoras asícomo reglamentar su cobro por medio de ordenanzas;  

Que, el Título VIII de las Contribuciones Especiales de Mejoras, en sus Arts. 396 hasta el 423 de la Codificación de la LeyOrgánica Municipal establece que las Municipalidades pueden crear este tipo de ordenanzas por la construcción decualquier obra pública; y,  

En uso de las facultades concedidas por la Ley Orgánica de Régimen Municipal,     Expide:  

La siguiente Ordenanza para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas

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ejecutadas y que se ejecuten en el cantón San Vicente.  

Art.  1.-  De  la  Contribución  Especial  de  Mejoras  y  la  Obra  Pública.-  La  contribución  especial  de  mejoras,  como  obligación  tributaria,   se   genera   para   los   propietarios   de inmuebles urbanos por el beneficio real o presuntivo que a estosproporcione la construcción de una obra pública en el territorio urbano del cantón San Vicente.  

Art. 2.- Obras Públicas.- Constituyen obras públicas generadoras de contribución especial de mejoras:   a)     Pavimentación, ensanche, construcción y reconstrucción de vías de toda clase, puentes, túneles, pasos a desnivel,distribuidores de tráfico y obras complementarias a las viales;   b)     Repavimentación urbana en vías que han cumplido su periodo de diseño o vida útil;   c)     Aceras, bordillos y cerramientos;   d)     Obras de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales;   e)     Obras de alumbrado público; y,   f)     Otras obras comunitarias que la Municipalidad de San Vicente determine mediante ordenanza, antes o después deconstruidas.  

Art. 3.- Cuantía del tributo.- La Contribución Especial de Mejoras se determinará teniendo como base el costo de la obrapública que cause beneficios a los inmuebles, entre los cuales y a prorrata del tipo de beneficio que a cada unocorresponda, según lo determine la Dirección de Obras Publicas Municipal o aquellas empresas municipalescorrespondientes en caso de crearse.  

La Municipalidad de San Vicente podrá suscribir convenios con las empresas municipales en el caso de crearse, parala recuperación de valores por contribuciones de mejoras en las obras que ejecuten tales empresas, de acuerdo a lodispuesto en la presente ordenanza y con la participación por la recuperación que se establezca en dichos convenios.  

Art. 4.- Carácter real de la contribución.- Esta contribución tiene carácter real. Las propiedades beneficiadas, cualquieraque sea su título legal o situación de empadronamiento, garantizan con su valor el débito tributario. Los propietariosresponden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo comercial municipal vigente al inicio de lasobras a las que se refiere esta ordenanza.  

Art. 5.- Determinación del costo de la obra.- Para establecerlo se considerará lo siguiente:   a)     El precio de las propiedades cuya adquisición o expropiación haya sido necesaria para la ejecución de las obras;incluidas las indemnizaciones que se hubieren pagado o deban pagarse, por daños y perjuicios que se causaren por laejecución de la obra, producidas por fuerza mayor o caso fortuito;   b)     El valor por demoliciones y acarreo de escombros;   c)     El  costo  directo  de  la  obra  que  comprenderá:  movimiento  de  tierras,  afirmados,  pavimentación,  andenes,  bordillos, pavimento  de  aceras,  muros  de   contención   y   separación,   puentes,   túneles,   obras   de arte, equipos mecánicos oelectromecánicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización, teléfonos, gas y otros servicios,arborización, jardines, de ornato y otras obras necesarias para la ejecución de proyectos de desarrollo local, menos losdescuentos que hubiere en caso de incumplimiento de contrato.   d)     Los costos y gastos correspondientes a estudios, fiscalización y dirección técnica.   e)     Los costos financieros, sea de los créditos u otras fuentes de financiamiento necesarias para la ejecución de la obra y

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su recepción.  

Los costos de las obras determinadas en los literales precedentes se establecerán, en lo que se refiere al costo directo,mediante informe de la Dirección de Obras Públicas Municipales u Organismo Ejecutor; y, en caso de ejecución de obrapor una Empresa Municipal, por la dependencia que tenga esa competencia conforme su Orgánico Funcional.  

Los costos se determinarán por las planillas correspondientes, con la intervención de la fiscalización municipal o de lasempresas municipales.  

Los costos financieros de la obra los determinará la Dirección Financiera de la Municipalidad o las similares de laempresa municipal pertinente. Para la determinación de estos costos financieros se establecerá una media ponderadade todos los créditos nacionales o internacionales. Por la inversión directa de la Municipalidad se reconocerá un costofinanciero igual al del interés más bajo obtenido en el período anual. La Dirección Financiera determinará la mediaponderada, teniendo en cuenta el mes correspondiente a la emisión y el decimosegundo mes anterior a dicha emisión.  

Los costos que corresponden exclusivamente a estudios, fiscalización y dirección técnica, no excederán del 12.5% delcosto directo de la obra, debiendo las direcciones técnicas responsables, determinar dichos costos realmenteincorporados y justificados, técnica y contablemente para cada uno de los programas o proyectos que se ejecuten.  

En ningún caso se incluirán en el costo, los gastos generales de administración, mantenimiento y de depreciación de lasobras.  

Art. 6.- Tipos de beneficios.- Por el beneficio que generan las obras que se pagan a través de las contribucionesespeciales de mejoras, se clasifican en:   a)     Locales, cuando las obras causan un beneficio directo a los predios frentistas;   b)     Sectoriales, las que causan el beneficio a un sector o área de influencia debidamente delimitada; y,   c)     Globales, las que causan un beneficio general a todos los inmuebles urbanos del cantón San Vicente.  

Art. 7.- Corresponde a la Dirección de Obras Públicas Municipal y a las dependencias pertinentes de las empresasmunicipales la determinación de la clase de beneficio que genera la obra ejecutada.  

Art. 8.- Los beneficios por las obras son excluyentes unos de otros, así: quien paga un beneficio local, no pagará elsectorial ni global y, quien paga por el sectorial, no pagará el global.  

Art. 9.- Prorrateo de costo de obra.- Una vez establecido el costo de la obra sobre cuya base se ha de calcular el tributo,los inmuebles beneficiados con ella y el tipo de beneficio que les corresponda conforme la definición que hagan lasdiferentes direcciones administrativas municipales o el órgano de la empresa municipal respectiva, corresponderá a laDirección Financiera de la Municipalidad o a la dependencia que tenga esa competencia en las empresas municipalesconforme su Orgánico Funcional, determinar el tributo que gravará a prorrata a cada inmueble beneficiado de acuerdoa cada caso establecido en los artículos siguientes:   a)     De definirse inmuebles con beneficio de un solo tipo, se prorrateará entre ellos el costo conforme las reglas que paracada obra se establecen en el artículo 10 de esta ordenanza; y,  

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b)     Si en una misma obra pública existen inmuebles con diversos tipos de beneficio locales, sectoriales y/o globales,deberá definirse por parte del órgano correspondiente y de forma previa a la aplicación de las reglas establecidas paracada obra en el artículo 10 de esta ordenanza, la coexistencia de estos beneficiarios, en cuyo caso el señor Alcalde o elGerente de la respectiva empresa municipal, en cuanto corresponda, integrará un Comité Consultivo que definirá elporcentaje en el que se dividirá el costo de la obra entre ellos.   Título 1   Distribución de costo de cada obra entre beneficiarios  

Art. 10.- Distribución del costo por calzadas.- Los costos por pavimentación y repavimentación, construcción y reconstrucciónde toda clase de vías, en las que se tomarán en cuenta las obras de adoquinamiento y readoquinamiento, pavimento ocualquier otra forma de intervención constructiva en las calzadas, se distribuirán de la siguiente manera:  

En vías de calzadas de hasta ocho metros de ancho:   a)     El cuarenta por ciento será prorrateado, sin excepción, entre todas las propiedades con frente a la vía, en la proporcióna la medida de dicho frente; y,   b)     El sesenta por ciento será prorrateado, sin excepción entre todas las propiedades con frente a la vía, en proporción alavalúo municipal del inmueble.  

La suma de las alícuotas, así determinadas, será la cuantía de la contribución especial de mejoras, correspondiente acada predio.  

Cuando se trate de las vías con calzadas mayores a ocho metros de ancho o en las vías troncales del transporte público,los costos correspondientes a la dimensión excedente y en cualquier vía, inclusive del Centro Histórico, los costos porintervenciones adicionales tales como estructura de vía, muros de contención, puentes, pasos a desnivel, túneles,distribuidores de tráfico y otras de naturaleza semejante, establecidas por la Dirección de  Obras Públicas Municipalcomo de conveniencia pública, se prorratearán a todos los predios de las parroquias urbanas y rurales existentes yque se crearen en el cantón San Vicente en proporción al avalúo municipal.  

Art. 11.- En caso de lotes sin edificación o vacantes, para efectos de calcular lo dispuesto en el literal b) del artículoanterior, se tomará de modo presuntivo la existencia de una edificación cuya superficie de construcción y avalúo sedeterminarán de la siguiente manera:   1.-    Se establecerá un predio mediano, cuya superficie de lote y construcción serán iguales a las correspondientesmedianas de los predios con frente a la vía.   2.-    Se determinará para cada lote sin edificación el correspondiente factor K, que será igual a la superficie del lote sinedificación dividida para la superficie del lote del predio mediano.   3.-    El factor K, se multiplicará luego por el área de construcción del predio mediano y se obtendrá la correspondientesuperficie de construcción presuntiva. A esta superficie se aplicará el avalúo mediano por metro cuadrado deconstrucción correspondiente a las edificaciones gravadas con el tributo, obteniéndose de este modo el avalúo de laedificación presuntiva.  

Se consideran como vacantes para los efectos de esta ordenanza, no sólo los predios que carezcan de edificación, sinoaún aquellos que tengan construcciones con características de obsoletas, siempre y cuando no estén inventariados porel Instituto de Patrimonio Cultural.  

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Art. 12.- En el caso de inmuebles declarados bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, se emitirán liquidaciones otítulos de crédito independientes para cada copropietario considerando la distribución de los costos de cada obra en elcuarenta por ciento al que se refiere el literal a) del Art. 10, de acuerdo a las alícuotas que por frente de vía lescorresponde a cada uno de los copropietarios y, el sesenta por ciento al que se refiere la letra b) de la misma norma,distribuirse en las alícuotas que les corresponde por el avalúo de la tierra y las mejoras introducidas.  

Art. 13.- Si una propiedad tuviere frente a dos o más vías, el avalúo de aquella, se dividirá proporcionalmente a lamedida de dichos frentes.  

Art. 14.- El costo de las calzadas en la superficie comprendida entre las bocacalles, se gravará a las propiedadesbeneficiadas con el tramo donde se ejecuta la obra.  

Art. 15.- Calzadas y obras de beneficio global.- Se entenderán como obras de beneficio global las que correspondan aaquellas en vías e intervenciones adicionales a ellas, consideradas por la Dirección de Obras Públicas Municipal comotales. En este caso, los costos adicionales de inversión que se hayan hecho en función del servicio público, segúndetermine la Dirección de Obras Públicas Municipal o el organismo ejecutor correspondiente, serán imputables comoobras de beneficio global.  

Cuando  se  ejecuten  obras  de  beneficio  global,  previo  informe  de  la  Dirección  Técnica  Municipal,  el  Gobierno  Cantonal  de San   Vicente   a   través   del   Concejo   en   Pleno  mediante resolución determinará que la obra tiene esta característica,estableciendo los parámetros de la recuperación.  

En todos los casos de obras de beneficio global, la emisión de los títulos de crédito o liquidaciones se hará en el mes deenero del año siguiente al de la recepción de la Obra.  

Art. 16.- Cobro del costo por aceras, bordillos y cerramientos.- El costo por aceras, bordillos, y cerramientos, serácobrado al frentista beneficiado en función del área intervenida.  

En el caso de inmuebles declarados bajo el régimen de propiedad horizontal, se emitirán títulos de crédito oliquidaciones individuales para cada copropietario, en relación a sus alícuotas y por el costo total de la obra con frente atal inmueble.  

Art. 17.- Distribución del costo de obras de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales y otras redes deservicio.- El costo de las obras de agua potable, alcantarillado-sanitario, depuración de aguas residuales y otras redes deservicio, en su valor total, será prorrateado de acuerdo al avalúo municipal de las propiedades beneficiadas, bien seatal beneficio, local, sectorial o global, según lo determine la Dirección de Obras Públicas Municipal, de acuerdo con losrespectivos reglamentos que se dictaren para su cobro, o el dictamen obligatorio de otras empresas ligadas a losservicios cuyas redes se hayan ejecutado.  

Para las obras ejecutadas en las áreas urbanas fuera de la ciudad de San Vicente, se determinará un régimen desubsidios, de acuerdo al reglamento expedido para el efecto.  

Art.  18.-  Distribución  del  costo  de  las  obras  de  alumbrado  público.-  La  contribución  por  obras  de  alumbrado  público  será pagada  en  su  costo  total,  en  proporción  al  avalúo  municipal  de  las  propiedades  con  frente  a  la  vía  beneficiarias  del servicio.

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Art. 19.- Fondo para nuevas obras.- Con la recaudación de la contribución especial de mejoras se constituirá un fondopermanente para la ejecución de nuevas obras reembolsables. Dentro de este fondo se establecerá uno con lasrecaudaciones que correspondan a la contribución especial de mejoras por obras no financiadas por la Municipalidadhasta por un 50% de dicha recaudación efectiva el que podrá ser utilizado para cubrir el costo total o parcial en laejecución de obras con beneficio a sectores vulnerables, de acuerdo al reglamento que se dictará para el efecto. Losrubros que integran el costo de cada obra, cubiertos con este fondo, por decisión del Concejo Cantonal a instancia delAlcalde de la ciudad y por razones justificadas de factibilidad financiera, técnica y social, no serán considerados aefectos del establecimiento de la base de cálculo de la contribución especial de mejoras.    

Art. 20.- Exoneración de contribución especial de mejoras por pavimento urbano.- Previo informe del Departamento deAvalúos y Catastros Municipal se excluirá del pago de la contribución especial de mejora por pavimento urbano:   a)     Los predios que no tengan un valor equivalente a veinticinco remuneraciones mensuales básicas mínimas unificadasdel trabajador en general; y,   b)     Los predios que hayan sido declarados de utilidad pública por el Concejo Municipal de San Vicente y que tenganjuicios de expropiación, desde el momento de la citación al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada,inscrita en el Registro de la Propiedad y catastrada. En caso de tratarse de expropiación parcial, se tributará por lo noexpropiado.  

Art. 21.- Rebajas especiales.- Previo al establecimiento del tributo por contribución especial de mejoras de los inmueblesde contribuyentes que siendo propietarios de un solo predio y que sean de la tercera edad, discapacitados, mujeresjefas de hogar, divorciadas, viudas o madres solteras, jubilados sin relación de dependencia laboral y que supervivan delas pensiones jubilares, se disminuirá el costo prorrateado al predio los costos de estudios, fiscalización dirección técnicay de financiamiento que tenga la obra en la parte de la propiedad que no supere los doscientos cincuenta metroscuadrados de terreno y doscientos metros cuadrados de construcción, siempre y cuando utilice el inmuebleexclusivamente para su vivienda.  

De manera previa a la liquidación del tributo los propietarios que sean beneficiarios de la disminución de costos para elestablecimiento de la Contribución Especial de Mejoras por cada obra pública presentarán ante la Dirección FinancieraMunicipal; o, la dependencia que tenga esa competencia en las empresas municipales de haberlas conforme suorgánico funcional, en su caso, una petición debidamente justificada a la que adjuntará:   a)     Las personas de la tercera edad, copia de la cédula de ciudadanía;   b)     Las personas discapacitadas presentarán copia del carné otorgado por el CONADIS;   c)     Las jefas de hogar que sean viudas, divorciadas o madres solteras comprobarán tal condición con la cédula deciudadanía y las partidas correspondientes del Registro Civil; y,   d)     Los jubilados que no tengan otros ingresos demostrarán su condición con documentos del IESS que evidencien elpago de su jubilación y el certificado del Servicio de Rentas Internas de que no consta inscrito como contribuyente.  

El Departamento de Avalúos y Catastros Municipal certificará que los solicitantes tuvieren un solo predio. De cambiarlas condiciones que dieron origen a la consideración de la disminución del costo, se reliquidará el tributo sin considerar taldisminución desde la fecha en la que las condiciones hubiesen cambiado, siendo obligación del contribuyente notificar a laDirección Financiera de la Municipalidad o de la Empresa Municipal respectiva en caso de existir el cambio ocurrido,inmediatamente de producido, so pena de cometer el delito de defraudación tipificado en el Código Tributario.  

Aquellos  contribuyentes  que  obtengan  el  beneficio  referido  en  este  artículo  proporcionando  información  equivocada, errada  o  falsa  pagarán  el  tributo  íntegro  con  los  intereses  correspondientes,  sin  perjuicio  de  las  responsabilidades

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 legales  respectivas.  

Art. 22.- Las propiedades declaradas por la Municipalidad como monumentos históricos, por disposición del Art. 399 de laLey Orgánica de Régimen Municipal vigente, no causarán, total o parcialmente, el tributo de contribución especial demejoras produciéndose la exención de la obligación tributaria.  

Para  beneficiarse  de  esta  exoneración,  los  propietarios  de  estos  bienes  deberán  solicitar  al  Alcalde  tal  exoneración,  quien  encargará  a  la  Comisión  de  Servicios  Públicos  o  en  su  defecto  creará  la  Comisión  del  Centro  Histórico,  para  que  informe al  Director  Financiero,  si  el  bien  constituye  un  monumento  histórico  y  sobre  su  estado  de  conservación  y  mantenimiento.  

Si dicho bien se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento, la Dirección Financiera dictará la resoluciónde exoneración solicitada, de lo contrario negará la solicitud.  

Este egreso no se financiará con el Fondo de Salvamento, excepto en los casos en los que la Comisión de ServiciosPúblicos o Centro Histórico así lo determine.  

Se consideran monumentos históricos beneficiarios de exoneración del pago de contribuciones especiales de mejorastodos aquellos que hayan recibido tal calificación por parte del I. Concejo Cantonal, previo informe de la Comisión deServicios Públicos o Centro Histórico. No se beneficiarán de la exención las partes del inmueble que estén dedicadas ausos comerciales que generen renta a favor de sus propietarios.  

La resolución del Concejo Cantonal se aplicará a todas las obras incluso las ejecutadas por las empresas municipalesen caso de haberlas.    

Art. 23.- Plazo de pago.- El plazo para el pago de toda contribución especial de mejoras será de hasta diez años, comomáximo, a excepción del que se señale para el reembolso de las obras ejecutadas en sectores de la ciudad cuyoshabitantes sean de escasos recursos económicos, plazo que, en ningún caso, será mayor de quince años. En lasobras construidas con financiamiento, la recaudación de la contribución especial de mejoras se efectuará de acuerdo alas condiciones del préstamo, sin perjuicio de que, por situaciones de orden financiero y para proteger los intereses delos contribuyentes, el pago se lo haga con plazos inferiores a los determinados para la cancelación del préstamo. LaDirección Financiera de la Municipalidad o la dependencia de las empresas municipales de existir, que tenga esascompetencias conforme su orgánico funcional tomará tal determinación.    

Art. 24.- Liquidación de la obligación tributaria.- Dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la recepción de la obra,todas las dependencias involucradas emitirán los informes y certificaciones necesarias para la determinación de laContribución Especial de Mejoras por parte de la Dirección Financiera municipal o la dependencia de las empresasmunicipales que tenga esas competencias conforme su orgánico funcional y la consecuente emisión de las liquidacionestributarias, dentro de los 30 días siguientes de recibidos estos informes y certificaciones.  

El Director Financiero de la Municipalidad o el funcionario competente de las empresas municipales en caso de crearsecoordinará y vigilará estas actuaciones.  

El Tesorero Municipal o su similar de las empresas municipales según el caso será el responsable de la recaudación.

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Art. 25.- De existir copropietarios o coherederos de un inmueble gravado con la contribución, la Municipalidad y susEmpresas podrán exigir el cumplimiento de la obligación a uno, a varios o a todos los copropietarios o coherederos, queson solidariamente responsables en el cumplimiento del pago. En todo caso, manteniéndose la solidaridad entrecopropietarios o coherederos, en caso de división entre copropietarios o de partición entre coherederos de propiedadesgravadas con cualquier contribución especial de mejoras, estos tendrán derecho a solicitar la división de la deudatributaria a la Dirección Financiera de la Municipalidad o a la dependencia de las empresas municipales que tenga esascompetencias conforme su orgánico funcional.  

Art. 26.- Transmisión de dominio de propiedades gravadas.- Para la transmisión de dominio de propiedades gravadas, seestará a lo establecido en el Art. 29 de Codificación del Código Tributario.   DISPOSICION FINAL  

En todas las obras públicas, según determinación de la Dirección de Obras Publicas Municipal o el correspondienteórgano de las empresas municipales en caso de constituirse, determinará el periodo de diseño de las mismas, en cuyosplazos, la Municipalidad y sus Empresas, garantizarán el cuidado, mantenimiento y protección de tales obras, sin que enellos, se puedan imponer contribuciones adicionales a las obras ejecutadas y por cargo a su mantenimiento yconservación.   DISPOSICIONES TRANSITORIAS  

PRIMERA: La presente ordenanza será aplicable a todas las obras terminadas cuyas liquidaciones del tributo seencuentren pendientes de emisión.  

SEGUNDA: Las obras realizadas en convenios especiales con entidades o barrios, se regirán por los términosestablecidos en tales convenios, en cuanto no se contraponga con la presente ordenanza.  

TERCERA.- Las obras que se realizaren en los centros urbanos parroquiales se coordinarán con la junta parroquialcorrespondiente y su recaudación se reinvertirá en la misma parroquia en obras reembolsables.  

CUARTA.- El reglamento de que trata el Art. 19 se elaborará en un plazo de 90 días.  

DEROGATORIA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas expedidas con anterioridad a la presente, y que versensobre esta materia.  

VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de  su  publicación  en  el  Registro  Oficial,  sin  perjuicio  de que  la  misma  sea  publicada  en  cualquier  medio  de  comunicación  social  del  país.  

f.) Sr. Alfredo Enrique Zambrano Falcones, Vicealcalde del Gobierno Cantonal de San Vicente.  

f.) Ab. Miguel Angel Dávila Ruiz, Secretario General.  

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CERTIFICADO DE DISCUSION. - CERTIFICO: Que la Ordenanza precedente fue discutida y aprobada por el GobiernoCantonal de San Vicente, en las sesiones ordinarias celebradas en los días jueves 10 y jueves 17 de diciembre del 2009.  

f.) Ab. Miguel Angel Dávila Ruiz, Secretario General.  

VICEALCALDIA DEL CANTON SAN VICENTE.- A los 18 días del mes de diciembre de 2009; a las 09h30.- Vistos: Deconformidad con el Art. 125 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, remítase original y copias de la presenteordenanza, ante el Sr. Alcalde, para su sanción y promulgación.- Cúmplase.  

f.) Sr. Alfredo Enrique Zambrano Falcones, Vicealcalde del Gobierno Cantonal de San Vicente.  

ALCALDIA DEL CANTON SAN VICENTE, a los 18 días del mes de diciembre del 2009; a las 11h00.-VISTOS.- Deconformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 129 de la Codificación de la Ley de Orgánica de RégimenMunicipal vigente, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con laConstitución y leyes de la República sanciono la presente ordenanza, la misma que entrará en vigencia desde supublicación obligatoria en el Registro Oficial, sin perjuicio de su difusión en cualquier otro medio de comunicación social.  

f.) Ing. Humberto Antonio García Farina, Alcalde del Gobierno Cantonal de San Vicente.  

Proveyó y sancionó la presente ordenanza, el Ing. Humberto Antonio García Farina, Alcalde del Gobierno Municipal de SanVicente de la Provincia de Manabí, el 18 de diciembre del año 2009.   Certifico.  

f.) Ab. Miguel Angel Dávila Ruiz, Secretario General, Gobierno Cantonal de San Vicente.           LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTON BOLIVAR     Considerando:  

Que es deber y obligación del Municipio brindar protección y ayuda a las clases más necesitadas del cantón a través de laimplementación de políticas sociales que cumplan con ese cometido; y,  

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 131 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,   Expide:  

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La Ordenanza Modificatoria del Patronato Municipal de Amparo Social del Cantón Bolívar.  

Art. 1.- FINALIDAD DEL PATRONATO MUNICIPAL.- El Patronato Municipal de Amparo Social del Cantón Bolívar, es unorganismo adscrito al Gobierno Municipal del Cantón Bolívar, teniendo como finalidad primordial la prestación de serviciossociales en beneficio de las clases más necesitadas del cantón, en coordinación con otros estamentos del Municipio y enparticular con sus comisiones, en sustento del artículo 13 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.  

Art. 2.- OBJETIVO ESTRATEGICO.- El Patronato Municipal de Amparo Social del Cantón Bolívar, tiene como objetivoestratégico el mejoramiento y bienestar comunitario, reflejado en actividades de salud, bienestar social, capacitacionesy otros.  

Art. 3.- OBJETIVO OPERATIVO.- El objetivo operativo del Patronato Municipal de Amparo Social del Cantón Bolívar, es elmejoramiento en la atención a todos los sectores más vulnerables, con personal capacitado y debidamente organizado,brindando un óptimo rendimiento en todas sus áreas.  

Art. 4.- PROGRAMACION.- El Patronato Municipal de Amparo Social del Cantón Bolívar, tendrá como progra-mación laasistencia social, promoviendo la participación de grupos sociales en los lugares más necesitados.  

Art. 5.- CONFORMACION DEL PATRONATO MUNICIPAL.- El Patronato Municipal de Amparo Social del Cantón Bolívarestará conformado de la siguiente manera:   a)     Por la cónyuge del señor Alcalde o su delegada;   b)     Por las cónyuges de los señores concejales y concejalas o sus delegados respectivamente;   c)     Por la Reina del cantón Bolívar en funciones;   d)     Por las últimas tres ex -reinas del cantón;   e)     Por la señora casada;   f)     Por un Concejal o Concejala elegido(a) por el Pleno del Concejo; y,   g)     Por el Presidente o Presidenta de la Asociación de Empleados Municipales.  

Art. 6.- ORGANO ADMINISTRATIVO.- La Administración del Patronato Municipal de Amparo Social se llevará porintermedio del respectivo Concejo Directivo, el cual estará integrado por:   a)     La cónyuge del señor Alcalde o su delegada, quien ejercerá las funciones de Presidenta Ejecutiva;   b)     Un Vicepresidente(a); y,   c)     Tres vocales principales, nombrados de entre quienes integran el Patronato Municipal.  

Art. 7.- FINANCIAMIENTO DEL PATRONATO MUNICIPAL.- Para el cumplimiento de sus fines, que permitaimplementar actividades operativas y de gestión, el Patronato Municipal de Amparo Social del Cantón Bolívar contará consu respectivo presupuesto que será financiado debidamente de la siguiente manera:   a)     Con la asignación que mediante la respectiva partida conste en el Presupuesto General del Gobierno Municipal del

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Cantón Bolívar, incluyéndose el registro de fuentes permanentes de ingresos, de acuerdo con lo determinado en el Art.516 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que expresa lo siguiente: “No se aprobará elpresupuesto del concejo si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos notributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de los programas sociales descritos en el literal m) delartículo 149 de esta ley. Y con el 100% de lo recaudado de los espectáculos públicos, impuesto establecido en el Art.360 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal;   b)     Con aportes voluntarios de instituciones públicas o privadas; y,   c)     Con herencias, legados y donaciones con beneficio de inventario.  

Art. 8.- DE LAS SESIONES.- El Concejo Directivo del Patronato Municipal de Amparo Social del Cantón Bolívarsesionará ordinariamente cada treinta días y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten, incluyéndosela sesión por aniversario, previa convocatoria de la Presidenta Ejecutiva o de la mayoría de sus miembros.  

El quórum reglamentario para las sesiones lo constituirán la mitad más uno de sus miembros, en caso de empate, laPresidenta Ejecutiva tendrá voto dirimente.  

Art. 9.- DE LAS ATRIBUCIONES.- Las atribuciones del Concejo Directivo serán:   a)     Orientar y dirigir las actividades del Patronato Municipal;   b)     Procurar la dotación de recursos económicos debidamente establecidos, que permitan el normal cumplimiento de susfunciones y supervisar sus gastos;   c)     Dirigir y controlar el movimiento económico y administrativo del Patronato Municipal y velar por el fiel cumplimiento deesta ordenanza reformatoria, su reglamento y resoluciones que adopte el Gobierno Municipal del Cantón Bolívar;   d)     Elaborar el plan operativo anual y someterlo a consideración y aprobación presupuestaria del Concejo Cantonal, hastael 15 de diciembre de cada año;   e)     Reformar y actualizar su reglamento interno;   f)     Intervenir directamente en la elección de la reina del cantón Bolívar, la niña del cantón, la señora casada y la reina de latercera edad, pudiendo potestativamente realizar otras actividades compatibles con sus funciones; y,   g)     Delinear las políticas de ayudas sociales las cuales constarán en el reglamento interno.  

Art. 10.- DE LAS ACTIVIDADES.- Las actividades del Patronato Municipal de Amparo Social del Cantón Bolívar, secircunscriben a las siguientes diligencias:   ACCION SOCIAL:  

Colaboración con el centro materno infantil.  

Atención médica general y entrega de medicación de buena calidad gestionada ante la Junta de Beneficencia deGuayaquil, con controles al paciente sano, pediatría, ginecología, obstetricia y medicina clínica.  

Planificación familiar en usuarios desde los 15 años en adelante.  

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Control del cáncer cérvico uterino en usuarias desde los 26 años en adelante.  

Atención en adolescentes, en usuarias desde los 13 hasta los 16 años.  

Ayuda en exámenes de laboratorio y controles ecográficos en usuarias desde 1 año hasta la edad adulta.  

Donaciones de sillas de ruedas y cofres mortuorios a personas discapacitadas y de bajos recursos económicos.  

REHABILITACION FISICA:  

Ayuda en sesiones de terapia física, con estimulación temprana en pacientes especiales y rehabilitación de patologíasreversibles, fortalecimiento muscular y ejercicios de reeducación.  

BANCO ORTOPEDICO:  

Ayuda a personas de bajos recursos con alquiler de inmovilizadores y prótesis en sus diferentes presentaciones a preciosmódicos.   EDUCACION:  

Ludoteca con materiales para juegos y libros de consultas;  

Participación activa en el Consejo de la Salud con todo tipo de programas, incluido el de VIH-SIDA, en el seno delConsejo de Protección al Menor, Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.   ORNATO:  

Mejoramiento de la comunidad con áreas verdes y mantenimiento de parterres; y, adquisición de plantas e insumos.  

EVENTOS SOCIALES Y CULTURALES:  

Agasajos por el día del niño, navidad, día de la madre, del anciano y aniversario del Patronato, con la participación detodos los grupos sociales.  

Coordinación de eventos y talleres a través del respectivo Convenio suscrito con el INFA, brindándose becas dediscapacidad.  

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Colaboración irrestricta a las fundaciones de ayuda social.  

Toda clase de actividades que atribuya la Constitución de la República y aquellas normativas relacionadas al ámbito deacción del Patronato Municipal de Amparo Social del Cantón Bolívar.    

Art.  11.-  REPRESENTACION  LEGAL  DEL  PATRONATO  MUNICIPAL.-  La  Presidenta  Ejecutiva  del  Patronato  Municipal de  Amparo  Social  del  Cantón  Bolívar  es  la  representante  legal  del  mismo,  actuando  como  tal  en  todos  los  actos  públicos y  privados  en  que  intervenga   este  organismo.  

Art.  12.-  DEROGATORIA.-  Conforme  a  lo  que  dispone  el  Art.  131  de  la  Ley  Orgánica  de  Régimen  Municipal  en vigencia,  se  deroga  toda  estipulación  en  contrario  que  se  halle  inmersa en  la  Ordenanza  que  Crea  el  Patronato  Municipal de  Amparo  Social  del  Cantón  Bolívar,  sancionada  el  11  de  octubre  de  1999.  

La presente ordenanza entrará en vigencia desde su aprobación por el Concejo Municipal del Cantón Bolívar, sin perjuiciode su publicación en el Registro Oficial.  

Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantón Bolívar, a los diez días del mes de diciembre del año dosmil nueve.  

f.) Zoot. Humberto Mendoza Veintimilla, Vicealcalde del Concejo.  

f.) Ab. Xavier García Loor, Secretario Municipal.    

CERTIFICO: Que la Ordenanza Modificatoria del Patronato Municipal de Amparo Social del Cantón Bolívar, provincia deManabí, fue conocida, debatida y aprobada en las sesiones ordinarias de la Corporación Municipal celebradas los días 3 y10 de diciembre del 2009, respectivamente, de conformidad a lo que dispone el Art. 124 de la Codificación de la LeyOrgánica de Régimen Municipal vigente.  

f.) Ab. Xavier García Loor, Secretario Municipal.    

VICEALCALDIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE BOLIVAR.- A los quince días del mes de diciembre del año dos milnueve, siendo las 10h00 se remite a la Alcaldía en tres ejemplares, la Ordenanza Modificatoria del Patronato Municipalde Amparo Social del cantón Bolívar, provincia de Manabí, para su debida sanción, de conformidad a lo que dispone el Art.125 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente.  

f.) Zoot. Humberto Mendoza Veintimilla, Vicealcalde del Concejo.  

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f.) Ab. Xavier García Loor, Secretario Municipal.  

Sr.  Ramón  González  Alava,  Alcalde  del  Gobierno  Municipal  del  Cantón  Bolívar,  de  conformidad  a  lo  que  estipula  el  Art. 126  de  la  Codificación  de  la  Ley  Orgánica  de  Régimen  Municipal  vigente,  sanciono  la  Ordenanza  Modificatoria   del  Patronato   Municipal   de   Amparo   Social del cantón Bolívar, provincia de Manabí, habiendo observado el trámite legal ycuidado de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador y las leyes.  

Calceta, diciembre 28 del 2009.  

Sr. Ramón González Alava, Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Bolívar.  

f.) Ab. Xavier García Loor, Secretario del Gobierno Municipal del Cantón Bolívar.  

CERTIFICA: Que la Ordenanza modificatoria del Patronato Municipal de Amparo Social del Cantón Bolívar, provincia deManabí, fue sancionada por el señor Ramón González Alava, Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Bolívar en estafecha.  

Calceta, diciembre 28 del 2009.  

f.) Ab. Xavier García Loor, Secretario Municipal.           GOBIERNO MUNICIPAL DE TENA   Considerando:  

Que, los artículos 228 y 230 de la Constitución Política del Ecuador, en concordancia con los artículos 2, 17, 63 numeral 1 y126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, garantizan a los municipios el goce de su autonomía, considerándosela Municipalidad de Tena, como un Gobierno Local y Autónomo, con facultad de expedir normas a través de ordenanzas,así como de resoluciones y acuerdos;  

Que, es necesario regular la determinación, administración y recaudación de las tasas por servicios técnicos yadministrativos que presta el Gobierno Municipal de Tena;  

Que, esta ordenanza fue aprobada mediante resoluciones de Concejo del 8 de mayo y 8 de junio del 2006 y publicadaen el Registro Oficial No. 336 del 17 de agosto del 2006, habiéndose aprobado su primera reforma medianteresoluciones de Concejo del 24 de febrero y 7 de marzo del 2008;  

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Que, mediante resoluciones de Concejo del 18 de enero y 17 de febrero del 2010, se aprueba en primera y segundainstancia la segunda reforma a esta ordenanza; y,  

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente,   Expide:  

La siguiente, segunda reforma a la Ordenanza sustitutiva que reglamenta la determinación, administración y recaudación delas tasas por servicios técnicos y administrativos del Gobierno Municipal de Tena.  

Se establece los siguientes cambios:  

Elimínase del artículo 2 TASAS.- Lo que corresponde a SECRETARIA GENERAL, el literal a) que dice: “Por lainscripción de proveedores, USD 50.00”...  

En el artículo 2 TASAS.- En la parte pertinente tendrá el siguiente texto: RENTAS: Por todo servicio que genere laemisión de un título de crédito o directo u orden de pago, USD 3,00; a excepción de todos los productores-vendedores delos productos agrícolas de la zona, en el cantón Tena, quienes pagarán por este concepto únicamente el valor de USD0,50.  

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Municipal de Tena, a los diecisiete días del mes de febrero del dosmil diez.  

f.) Lidia Shiguango Grefa, Vicepresidenta.  

f.) Edisson Romo Maroto, Secretario General.  

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE TENA.- En legal forma certifico: Que, la ordenanza queantecede fue analizada y aprobada en las sesiones ordinarias del dieciocho de enero y diecisiete de febrero del dos mildiez.  

f.) Edisson Romo Maroto, Secretario General.    

VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE TENA.- Tena, diecisiete de febrero del dos mil diez; a las 15h00de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, remítase original ydos copias de la ordenanza que antecede, al señor Alcalde, para su sanción, trámite respectivo y su promulgación.  

f.) Lidia Shiguango Grefa, Vicepresidenta.    

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SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE TENA.- Proveyó y firmó el decreto que antecede, la señoraLidia Shiguango Grefa, Vicepresidenta del Gobierno Municipal de Tena, en la fecha y horas señaladas. Lo certifico.  

f.) Edisson Romo Maroto, Secretario General.    

ALCALDIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE TENA.- Tena, diecisiete de febrero del dos mil diez; a las 16h00. Porreunir los requisitos legales exigidos; y, de conformidad con lo determinado en el artículo 129 de la Ley Orgánica deRégimen Municipal vigente, tramítese, promúlguese y ejecútese.  

f.) Ing. Washington Varela Salazar, Alcalde.    

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE TENA.- Proveyó y firmó en decreto que antecede, el Ing.Washington Varela Salazar, Alcalde del cantón Tena, en la fecha y hora señaladas. Lo certifico.   f.) Edisson Romo Maroto, Secretario General.

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