Acuerdo Ministerial 213

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REGISTRO OFICI Buscadores Jur í dicos Diccionario Jur í dico Doctrina Jur í dica Estudios Jur í dicos Facultades de Derecho Instituciones Jurisprudencia Legislaci ó n Libros Jur í dicos Links Jur í dicos Organismos Poderes del Estado MES DE OCTUBRE DEL 2002 FUNCION LEGISLATIVA EXTRACTO: 23 - 918 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos. FUNCION EJECUTIVA ACUERDOS: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: 0381 Delégase a partir de la presente fecha, la certificación con su firma de copias, acuerdos y convenios internacionales al Director General de Tratados. MINISTERIO DE AGRICULTURA: 291 DesÍgnase al ingeniero César Loiza Granda, Subsecretario de Polìtica, Comercio e Información Sectorial en representación del señor Ministro, para que integre como miembro principal el Directorio de la Corporaciòn de Promoción de Exportaciones e Inversiones CORPEI. 294 ModifÍcase el Acuerdo No 86 de 27 de abril del 2000, publicado en el Registro Oficial No 73 de 9 de mayo del 2000. MINISTERIO DE TRABAJO: 0213 DÍctase la PolÍtica Institucional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud. MINISTERIOS DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO EXTERIOR: 290 Establécese el precio mÍnimo de sustentación al pie de barco, para el producto de banano, plátano y otras musáceas, en dòlares de los Estados Unidos de América para el cuarto trimestre del 2002. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESOLUCIONES: 003 - 2002 - Cl Dictamìnase que el Convenio Internacional para la Represión de la Financiaciòn del Terrorismo guarda armonìa con la Constitución. Jueves, 31 de octubre del 2002 - R. O. No. 695 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ DIRECTOR Avisos Judiciales Cursos y Seminarios Registros Oficiales Defensor í a del Pueblo Tribunal Constitucional Ministerio P ú blico Comentarios Página 1 de 45 R.O.31 de Octubre del 2002 18/11/2005 http://www.dlh.lahora.com.ec/paginas/judicial/paginas/R.O.Octubre.31.2002.htm

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Legislación Seguridad y Salud Ocupacional Ecuador

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REGISTRO OFICIAL

Buscadores Jurídicos Diccionario Jurídico Doctrina Jurídica Estudios Jurídicos Facultades de Derecho Instituciones Jurisprudencia Legislación Libros Jurídicos Links Jurídicos Organismos Poderes del Estado

MES DE OCTUBRE DEL 2002

FUNCION LEGISLATIVA EXTRACTO: 23-918 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos. FUNCION EJECUTIVA ACUERDOS: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: 0381 Delégase a partir de la presente fecha, la certificación con su firma de copias, acuerdos y convenios internacionales al Director General de Tratados. MINISTERIO DE AGRICULTURA: 291 DesÍgnase al ingeniero César Loiza Granda, Subsecretario de Polìtica, Comercio e Información Sectorial en representación del señor Ministro, para que integre como miembro principal el Directorio de la Corporaciòn de Promoción de Exportaciones e Inversiones CORPEI.

294 ModifÍcase el Acuerdo No 86 de 27 de abril del 2000, publicado en el Registro Oficial No 73 de 9 de mayo del 2000. MINISTERIO DE TRABAJO: 0213 DÍctase la PolÍtica Institucional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud. MINISTERIOS DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO EXTERIOR: 290 Establécese el precio mÍnimo de sustentación al pie de barco, para el producto de banano, plátano y otras musáceas, en dòlares de los Estados Unidos de América para el cuarto trimestre del 2002. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESOLUCIONES: 003-2002-Cl Dictamìnase que el Convenio Internacional para la Represión de la Financiaciòn del Terrorismo guarda armonìa con la Constitución.

Jueves, 31 de octubre del 2002 - R. O. No. 695

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ DIRECTOR

Avisos Judiciales Cursos y Seminarios Registros Oficiales Defensoría del Pueblo Tribunal Constitucional Ministerio Público

Comentarios

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345-2002-RA Confìrmase la resolución adoptada por el Juez de instancia y niégase el amparo planteado por la licenciada Marìa Alegrìa Mejia Zambrano. PRIMERA SALA 004-2002-AA Deséchanse las respectivas demandas sobre la inconstitucionalidad del acto administrativo contenido en los decretos ejecutivos Nos 258-A y 1954, publicados en los R.O. No 50 de 4 de abril del 2002 y en el Suplemento del R.O. No 428 del 8 de octubre del 2001, respectivamente.

021-2002-AA Recházase la demanda de inconstitucionalidad presentada por el doctor Vìctor Anìbal Reinoso Cifuentes.

041-2002-HC Revócase la resolución venida en grado y dispónese la inmediata libertad del señor Manuel Enrique Maldonado Carcelén.

044-2002-HC Revócase la resolución venida en grado y acéptase la acción de hábeas corpus propuesta a favor de la señora Luz Esthela Arboleda Mosquera, otorgándole la libertad.

045-2002-HC Confírmase la resolución venida en grado y deséchase el recurso de hábeas corpus interpuesto por el señor Luis Oswaldo Gallegos y otros.

049-2002-HC Revócase la resoluci6n subida en grado y acéptase el recurso de hábeas corpus propuesto a favor del menor Jaime Rolando Cobos Escobar disponiendo su libertad.

051-2002-HC Confírmase la resolución venida en grado y niégase el hábeas corpus solicitado a favor de la señora Tania Cerón Paredes.

162-2002-RA Revócase la resolución venida en grado y deséchase la acción de amparo constitucional formulada por el señor Teófilo Rodriguez Suárez y otro

307-2002-RA Confírmase la resolución subida en grado y acéptase la acción de amparo constitucional planteada por la abogada Alicia Margoth Real Flores.

350-2002-RA Revócase la resolución venida en grado y acéptase la acciòn de amparo propuesta por el señor Segundo Manuel Antonio Sanango Palaguachi.

380-2002-RA Revócase la resolución venida en grado y acéptase la acciòn de amparo propuesta por la señora Narcisa de Jesús Tixi Lema.

400-2002-RA Revócase la resolución subida en grado y niégase la acción de amparo propuesta por el doctor Ricardo Calderón Pasquel.

401-2002-RA Revócase la resolución venida en grado y admìtese la acción de amparo formulada por el señor Marco Remigio Huera Reyes.

402-2002-RA Confírmase la resolución subida en grado y acéptase la acciòn de amparo propuesta por el señor Daniel Rivadeneira Avila.

406-2002-RA Confírmase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo propuesta por la señora Bélgica Marìa Espinoza. Lafuente, por improcedente.

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414-2002-RA Confírmase la resolución venida en grado y niégase la acción propuesta por el señor Luis Alfonso Zambrano Ojeda.

427-2002-RA Revócase la resolución subida en grado y niégase la acción de amparo propuesta por el Banco de Guayaquil, por improcedente.

430-2002-RA Confírmase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo propuesta por el señor Luis Alberto Arteaga Carrasco.

438-2002-RA Confírmase la resolución venida en grado y deséchase por improcedente la acción de amparo propuesta por la licenciada Vilma Grecia Sánchez López.

444-2002-RA Confírmase la resolución subida en grado y niégase por improcedente la acción de amparo presentada por el señor Wilson Eduardo Calle Barahona.

449-2002-RA Confírmase la resolución subida en grado y concédese la acción de amparo constitucional propuesta por la Compañìa de Transporte "Tacuri Yanza S.A." , por ser procedente.

450-2002-RA Confírmase la resolución venida en grado y acéptase la acción de amparo propuesta por el señor Marco Vinicio Tacuri Ulloa y otro.

457-2002-RA Confírmase la resolución subida en grado y acéptase la acción de amparo propuesta por la señora Marìa Vicenta Vélez Castro.

458-2002-RA Confírmase la resolución venida en grado y acéptase la acción de amparo propuesta por el señor José Miguel Campués Méndez.

460-2002-RA Revócase la resolución subida en grado y acéptase la acción de amparo constitucional propuesta por el doctor Juan Pablo Ordòñez López.

461-2002-RA Confírmase la resolución subida en grado y niégase por improcedente la acción de amparo presentada por el señor Lin Aman Vicente Toalombo Ocampo.

482-2002-RA Confírmase la resolución venida en grado y niégase por improcedente la acción de amparo presentada por Ia señora Apolinaria Cárdenas Samaniego.

487-2002-RA Confírmase la resoluci6n subida en grado y niégase por improcedente la acción de amparo presentada por el licenciado Miguel Angel Castro Lituma.

490-2002-RA Confírmase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo propuesta por el señor Vìctor Manuel Llerena Medina.

511-2002-RA Revócase la resolución venida en grado y admitir la acción de amparo constitucional interpuesta por el contralmirante Guillermo Dueñas Iturralde.

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

CONVOCATORIA:

RJE-2002-PLE-1144-1735 Convócase a las ciudada-nas y ciudadanos ecuatorianos en goce de sus derechos políticos domiciliados en los

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cantones Naranjito y Palestina de la provincia del Guayas; y, parroquia de Cojimíes, del cantón Pedernales, provincia de Manabí, a elecciones, populares, directas, universales y secretas, que se efectuarán el día domingo veintisiete de octubre del dos mil dos ORDENANZA METROPOLITANA: 0073 Cantón Quito: Que reforma el Título I, Capitulo I, secciones I y VII del Còdigo Municipal correspondiente a la Comisión de la Mujer y la Familia. ORDENANZA MUNICIPAL: -Cantón La Libertad: Sustitutiva de letreros, publicidad y mobiliario urbano.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE HIDROCARBUROS".

CODIGO: 23-918.

AUSPICIO: EJECUTIVO ECONÓMICO URGENTE.

INGRESO: 23-10-2002.

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

FECHA DE ENVIO A COMISION: 23-10-2002.

FUNDAMENTOS:

En nuestro país, la industria petrolera constituye una actividad de enorme importancia y de gran complejidad. En estos tiempos de globalización dicha complejidad es mucho mayor en virtud de la cada vez más avanzada tecnología y porque las inversiones y los flujos de capital se orientan con rapidez a países estables, con seguridad jurídica y competitivos.

OBJETIVOS BASICOS:

Para que una inversión de tal naturaleza llegue a concretarse, es preciso establecer la normativa que nos coloque en una posición competitiva frente a las propuestas de países más desarrollados. De esta manera se contribuye a incentivar la inversión en las áreas de exploración y explotación de hidrocarburos a través de capitales extranjeros y con ello, se contribuye al desarrollo económico y social del país.

CRITERIOS:

Un país requiere generar alto nivel de ahorro para financiar a su vez un nivel alto de inversiones fijas que permitan obtener altas tasas de crecimiento. Este ahorro, junto a la incorporación de tecnologías modernas a los procesos productivos, son necesarios para acelerar el crecimiento económico y social y con ello, combatir los niveles de desempleo y pobreza que se dan en una

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sociedad.

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.

N° 0381

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Considerando:

Que la Ley Orgánica del Servicio Exterior, en su artículo 9, numerales 3 y 4 prescribe que la ex Subsecretaria General de Cancillería autorizará con su firma de responsabilidad todos los documentos de trámite que se originan en el Archivo de la Cancillería; y,

Que en la Dirección General de Tratados, dependiente de la actual Oficina del Viceministro de Relaciones Exteriores, reposan los originales o copia certificada de todos los acuerdos y convenios internacionales suscritos por el Ecuador, por lo que es la unidad administrativa responsable de la tramitación de todos aquellos asuntos relacionados con la certificación de tales instrumentos internacionales,

Acuerda:

Artículo Único.- Delégase a partir de la presente fecha la certificación con su firma de copias de acuerdos y convenios internacionales al Director General de Tratados, de conformidad con los procedimientos previamente establecidos para el efecto, así como la suscripción de todos los documentos de trámite que se originen en la Dirección General de Tratados.

Comuníquese.- En Quito, 20 de septiembre del 2002.

f.) Jaime Marchán, Ministro de Relaciones Exteriores, encargado.

N° 291

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Acuerda:

Art. 1.- Designar en su representación al ingeniero César Loaiza Granda, Subsecretario de Política. Comercio e Información Sectorial, para que integre como miembro principal el Directorio de la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones CORPEI; y al doctor Patricio Martínez Jaime, en calidad de suplente.

Art. 2.- Disponer que se comunique oficialmente a los interesados con copia del presente acuerdo, el mismo que entrará en vigencia desde la presente fecha.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 10 de octubre del 2002.

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f.) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero, M.A.G.- Fecha: 11 de octubre del 2002.

N° 294

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Considerando:

Que, es obligación del Estado y particularmente del Ministerio de Agricultura y Ganadería el cuidado del medio ambiente;

Que, es obligación del Ministerio de Agricultura y Ganadería garantizar la calidad de los insumos agropecuarios a importarse mediante la aplicación de normas técnicas vigentes;

Que, es obligación del Ministerio de Agricultura y Ganadería evitar la importación de insumos agropecuarios de baja calidad, adulterados y/o falsificados;

Que, la Decisión N° 436 de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 17 de junio de 1998, y el Registro Oficial N° 23 de 10 de septiembre de 1998, contiene la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola;

Que, dicha norma entró en vigencia al aprobarse el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, mediante Resolución N° 630 de la Secretaria General y publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 810 fechada 26 de junio del año 2002;

Que, el Estado Ecuatoriano como miembro del Acuerdo de Cartagena está obligado por ley a poner en vigencia las decisiones, manuales y normas, aprobados por dicha entidad;

Que, tanto el artículo, inciso primero, como el artículo 4 del Acuerdo Ministerial N° 086 de 27 de abril del 2000, publicado en el RO. N° 73 de 9 de mayo del 2000, se contraponen directamente con el artículo N° 22 de la Decisión N° 436 antedicha;

Que, es necesario armonizar la Legislación Nacional vigente con las normas emitidas por la Comunidad Andina de Naciones; y,

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Acuerda:

Art. 1.- Sustituir el artículo 1 del Acuerdo N° 86 dc 27 de abril del 2000, publicado en el Registro Oficial N° 73 de 9 de mayo del 2000, por el siguiente: Autorizar que los gremios agropecuarios, agricultores, ganaderos y personas jurídicas o naturales, puedan importar insumos agropecuarios, exclusivamente para su uso directo, excepto para las importaciones de plaguicidas de uso agrícola y productos de uso veterinario, que se rigen por sus propias leyes nacionales e internacionales, debiendo el importador tener su registro como importador en el MAG, además registrada la marca

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del producto a importarse vigente en el MAG y la autorización previa del titular del registro.

Art. 2.- Suprimir el Art. 4, referido en el artículo anterior.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, 11 de octubre del 2002.

f.) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero, MAG.- Fecha: 11 de octubre del 2002.

N° 0213

EL MINISTERIO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

Considerando:

Que, la Organización Internacional del Trabajo, en sus protocolos y recomendaciones relativas a seguridad y salud en el trabajo, ha propuesto un marco conceptual dentro del cual deben canalizarse las políticas nacionales en defensa de los derechos mínimos de los trabajadores;

Que, el Ecuador ha ratificado los convenios Núm. 110 parte XIII, sobre las plantaciones, Núm. 115 sobre la protección contra las radiaciones, Núm. 136 sobre el benceno, convenio Núm. 139 sobre el cáncer profesional, Núm. 119 sobre la protección de la maquinaria. Núm. 127 sobre peso máximo, Núm. 148 sobre el medio ambiente de trabajo, Núm. 120 sobre la higiene (comercio y oficinas), Núm. 152 sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios) y Núm. 121 sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; los mismos que deben ser adecuados a las políticas, legislación y prácticas nacionales para un efectivo cumplimiento de su mandato;

Que, consciente de la imperiosa necesidad de dotar de mecanismos de comprensión y asimilación de los sistemas de seguridad y salud en el trabajo, los mismos que hacen más competitivo el producto o servicio generado, elevando los estándares de comercialización y mercado del mismo, e indexándole un valor agregado, lo cual da como consecuencia mejores niveles de competitividad relativos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

Dictar la: POLÍTICA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y EL SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD DEL MINISTERIO DE TRABAJO.

1. Política Institucional de Seguridad y Salud en el Trabajo

OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

Como primordial y emergente considera el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, la construcción de una política con miras a la protección de la seguridad y salud en el mundo del trabajo, con el objeto de convocar a la sociedad en su conjunto para que de manera permanente, a través de procesos de diálogo social y concertación se logren mejores condiciones de trabajo para la población laboral de país, como garantía de un derecho constitucional y un aporte al progreso.

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OBJETIVOS ESPECÍFICOS

- Consolidar y crear espacios de diálogo y concertación para definir programas y acciones en temas generales y específicos que tengan como finalidad la promoción de la salud de los trabajadores y la prevención de los riesgos del trabajo.

- Actualizar y establecer normas técnicas básicas para la protección de la salud de los trabajadores y vigilar su aplicación en los centros de trabajo.

- Fortalecer los programas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo que se hayan diseñado en el interior de las organizaciones.

- Apoyar planes específicos de prevención que beneficien a los trabajadores independientes e informales vinculados a actividades de riesgo.

- Asignar los recursos técnicos, financieros y capital humano, para el funcionamiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud del Ministerio de Trabajo.

- Integrar la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, a la gestión integral de la institución.

PRINCIPIOS

La política institucional para la seguridad y salud en el mundo del trabajo, se orientará por los siguientes, principios:

Transparencia.- En las distintas fases del desarrollo de la política, con énfasis en el control del cumplimiento de la normativa.

Eficiencia.- Aprovechando al máximo los recursos existentes, diseñado de manera adecuada con elementos e interrelaciones también adecuadas.

Eficacia.- Proporcionando los resultados deseados en relación con los objetivos fijados.

Sensibilidad.- Con acciones dirigidas a grupos vulnerables y población que no goza de los beneficios del Seguro Social.

Desarrollo sostenible y responsabilidad integral.- Establece que las mejoras en materia económica, técnica, tecnológica y de organización, que se incorporen en la gestión institucional procurarán mantener armonía en el trabajo, en el medio ambiente laboral y el desarrollo de la sociedad en su conjunto.

Competitividad.- En el contexto de la internacionalización de la economía, es importante que las organizaciones posean capacidad de innovación, calidad en sus productos y aumento en la productividad, procesos logrados a través de mejores condiciones de trabajo, desarrollo de una cultura de relaciones laborales sólidas y participación de los trabajadores en los beneficios económicos productivos.

EJES DE LA POLITICA INSTITUCIONAL

El tema de la seguridad y salud en el trabajo en los actuales momentos, despierta interés en el ámbito gubernamental, sindical, empresarial y académico; a nivel central y regional.

La preocupación surge especialmente al hacer alusión a la desprotección del trabajador

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independiente y la marginalidad del sector informal de la economía.

La política pública para la protección de la salud en el mundo del trabajo es entonces un producto colectivo; la compilación de reflexiones, intereses y proyecciones fundamentada en tres aspectos:

Primero, un contexto constitucional que incorporó los derechos ciudadanos como el del trabajo, la salud, la conservación del medio ambiente, la participación social y a la información.

Segundo, el análisis de la tendencia laboral, la baja calidad del empleo y la marginalidad de grandes grupos de trabajadores en el sistema de seguridad social.

Tercero, los casos de muerte en el trabajo y el subregistro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el país.

De igual forma se encuentra necesario incorporar los sistemas de gestión como instrumento que garantice el logro de mejores condiciones de trabajo y de bienestar para la población laboral, en especial en el desarrollo de los programas de seguridad y salud en el trabajo con participación directa y responsabilidad indelegable del sector empleador y su apoyo en el comité paritario y los trabajadores en general.

Los pilares de esta política son:

PRIMERO.- La construcción de una cultura de prevención con énfasis en riesgos profesionales

SEGUNDO.- Fortalecimiento institucional con participación y claro liderazgo gerencial. Aplicación de sistemas de gestión, de seguridad, salud en el trabajo y productividad.

TERCERO.- Control y vigilancia del cumplimiento de la normativa.

CUARTO.- Desarrollo técnico - tecnológico y científico

QUINTO.- Atención a poblaciones vulnerables.

SEXTO.- Apoyo al tripartismo y coordinación interinstitucional.

DESARROLLO DE LA POLITICA INSTITUCIONAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

POLÍTICAS ESTRATEGIAS

1. Construcción de una A. Difundir y promocionar sobre cultura de prevención la normatividad en SST vigente con énfasis en riesgos en el país, los riesgos del trabajo, ocupacionales, las actividades de mayor peligrosidad y acciones preventivas a planificarse.

B. Asesorar y desarrollar programas de prevención de riesgos laborales, planes de contingencia y educación preventiva.

C. Organizar un sistema de recolección de datos referentes a accidentes y enfermedades de origen ocupacional, planes y programas de prevención de resultados de evaluación de riesgos de las empresas.

2. Fortalecimiento A. Apoyar y liderar las acciones

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institucional con del Sistema de Gestión de la participación y claro Seguridad y Salud en el Trabajo liderazgo gerencial. del Ministerio.

B. Revisar y actualizar periódicamente la normativa.

C. Proponer y sustentar la ratificación de convenios internacionales, especialmente aquellos considerados prioritarios para el desarrollo de la SST en el país como el 155, 161, 181, 170 de la OIT.

D. Mantener a través del área de asuntos internacionales, relaciones con organismos regionales o de cooperación internacional que se ocupen de la materia.

3. Control y vigilancia A. Velar por el cumplimiento de en el cumplimiento de las disposiciones legales y la normativa, reglamentarias en materia de SST.

B. Ampliar el eje de actuación de la inspección del trabajo hacia condiciones y medio ambiente laboral.

C. Realizar inspecciones especializadas y programadas en seguridad y salud en los centros de trabajo por sectores de producción.

D. Revisar, corregir y registrar los proyectos de reglamento interno de seguridad y salud para su aprobación. Determinar las responsabilidades que se deriven del incumplimiento de las obligaciones en SST, para que se impongan las sanciones que correspondan a las personas naturales o jurídicas.

F. Determinar la necesidad de suspensión o paralización de trabajos, actividades y operaciones que impliquen riesgos para los trabajadores, independiente del tamaño y tipo de empresa.

G. Ordenar la suspensión o paralización de los trabajos, actividades y operaciones que impliquen riesgos para los trabajadores en tareas que se realicen en la institución. H. Integrar la Comisión Central. Calificadora de Riesgos y atender las denuncias presentadas a la autoridad del trabajo.

4. Desarrollo técnico, A. Promover y contribuir a la tecnológico y científico. formación y perfeccionamiento de especialistas en seguridad y salud en el trabajo.

B. Optimizar y gestionar el equipamiento del laboratorio de seguridad y salud. C. Investigar y estudiar en forma científica y técnica los accidentes del trabajo y extender las respectivas recomendaciones.

D. Impulsar, realizar y participar en estudios e investigaciones sobre prevención de riesgos y mejoramiento del medio ambiente laboral; y de manera especial en el diagnóstico de enfermedades profesionales.

5. Atención a poblaciones A. Participar activamente en el especiales. Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, emitir las recomendaciones técnicas referentes al tema de trabajo infantil, establecer los criterios concernientes, trabajo infantil peligroso.

B. Asesorar en materia de riesgos del trabajo y su prevención en la población femenina. C. Asesorar y vigilar el cumplimiento de la normativa respecto a los programas de rehabilitación y

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reinserción laboral. D. Asesorar a las microempresas y trabajadores independientes en los temas concernientes condiciones de trabajo, riesgos del trabajo y su prevención.

6. Apoyo al tripartismo y A. Participar activamente y coordinación apoyar las acciones del Comité interinstitucional. Interinstitucional de Seguridad e H Higiene

B. Fomentar la coordinación entre los organismos públicos con perspectiva a la articulación de un Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

C. Fomentar la organización de comités paritarios de seguridad y salud dentro de los centros de trabajo y asesoramos técnicamente para el efectivo cumplimiento de sus funciones.

D. Colaborar con los organismos interesados en la lucha contra la contaminación ambiental, en particular en los lugares de trabajo.

2. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud del Ministerio de Trabajo.

Se define al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, como el conjunto de elementos que actúan armónicamente para la consecución de objetivos. Cada elemento tiene definidas sus funciones y sus relaciones con los elementos restantes.

I. ORGANIZACION

ENTE REGULADOR: Ministro. Viceministro. Subsecretario de Trabajo, RR.HH. y Empleo. Director Regional del Trabajo.

ENTE EJECUTOR- Unidad Técnica de Seguridad y ASESOR: Salud. Servicio Social. Dispensario Médico.

ENTES DE APOYO: Inspección del Trabajo Unidad de discapacidades. Representantes de los Trabajadores.

BENEFICIARIOS: Trabajadores del país. Funcionarios de la institución.

PROCEDIMIENTOS

1. CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA.- A través de la Inspección del Trabajo se detectarán falencias que requieran de inspección especializada.

El equipo técnico multidisciplinario realizará la inspección especializada y emitirá las recomendaciones y plazos para el cumplimiento.

La Dirección del Trabajo aplicará las sanciones por incumplimiento.

2. INVESTIGACION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE ORIGEN LABORAL.- La denuncia de accidentes del trabajo requerirá de la investigación técnica, para lo cual un miembro

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del equipo técnico multidisciplinario acompañará al inspector del trabajo en la diligencia.

3. INSPECCIONES PERIÓDICAS.- El equipo técnico multidisciplinario con las instancias de apoyo, priorizará sectores y planificará inspecciones conjuntas, utilizando mecanismos de discriminación positiva.

4. ASESORIA.- El equipo técnico multidisciplinario atenderá requerimientos de empresas para asesoría en el campo de la prevención de riesgos, evaluación de riesgos laborales, sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, comités paritarios de seguridad e higiene y otros temas específicos del área.

5. INFORMACIÓN PREVENTIVA.- De manera periódica se emitirán gulas de procedimientos y material informativo de temas de seguridad y salud en el trabajo.

Se proporcionará información a través del teléfono informador preventivo y posteriormente por página Web.

6. COMPETENCIA Y CAPACITACIÓN.- Los funcionarios del equipo técnico multidisciplinario deberán acreditar formación de cuarto nivel en seguridad y salud en el trabajo o afines, para lo cual, paulatinamente se insertarán en los programas de formación impartidos por universidades nacionales o internacionales, debidamente reconocidas por el CONESUP.

Los funcionarios de la Inspección del Trabajo deberán acreditar formación en aspectos inherentes a condiciones de trabajo, riesgos laborales y su prevención.

Se apoyará permanentemente la formación del capital humano usuario del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

7. RECURSOS.- El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, contará con una partida presupuestaria que permita realiza acciones de control, promoción, capacitación y difusión oportunas.

8. DIALOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO.- El Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, apoyará la gestión del Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo, con la dotación de su sede en el edificio de la institución y los insumos y presupuesto necesarios para su funcionamiento. Apoyará además el acercamiento y la coordinación entre las instancias de control en materia de seguridad y salud en el trabajo, con la finalidad de optimizar recursos y planificar acciones de manera conjunta.

DOCUMENTACION

- Política y objetivos.

- Organización y responsabilidades.

- Procedimientos e instrucciones.

- Registros de acciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

- Registros de accidentalidad y morbilidad.

- Resultados de la supervisión activa y reactiva.

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COMUNICACION

Se garantizará la comunicación y se receptará opiniones y aportes internos y externos.

II. PLANIFICACION Y APLICACION

INSUMOS:

- Coordinación interinstitucional.

- Aprobación de reglamentos de SST y verificación del cumplimiento.

- Registro de comités de SST y programa anual de actividades.

- Registro semestral de accidentalidad y morbilidad laboral.

- Investigación de accidentes y enfermedades de origen laboral.

- Inspecciones técnicas programadas.

- Asesoramiento en SST a empleadores y trabajadores.

- Apoyo técnico en programas de urbanismo y diseño

industrial preventivo.

- Capacitación a trabajadores de áreas de mayor peligrosidad.

- Apoyo a formación de especialistas en el área.

- Liderazgo en acciones de promoción y difusión.

- Ordenes de suspensión y paralización de trabajos que impliquen riesgo inminente para la salud y seguridad de los trabajadores.

- Participación activa en el Comité Interinstitucional de SST.

- Participación en la Comisión Calificadora de Riesgos.

- Programas de prevención de riesgos, planes de contingencia en la institución.

- Atención médica y odontológica a funcionarios del Ministerio.

PROCESADOR

- Convenios internacionales ratificados.

- Código del Trabajo.

- Ley de Seguridad Social.

- Reglamento de seguridad y salud en el trabajo y

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- mejoramiento del medio ambiente laboral.

- Reglamentos específicos de la construcción, minería, riesgos eléctricos y sector pesquero.

- Normas INEN.

- Resolución No. 741 del IESS.

- Normativa interna.

PRODUCTOS

- Liderazgo de la gestión preventiva y compromiso gubernamental.

- Desarrollo de conciencia preventiva en los sectores empleador y trabajador.

- Desarrollo de conciencia preventiva en la comunidad. Estadísticas del país veraces y objetivas.

- Retroalimentación de programas preventivos.

- Mejoramiento de las condiciones de trabajo, ambientes salubres y seguros.

- Aportes científico técnicos del país.

- Reformas a la legislación y ratificación de convenios internacionales.

III. EVALUACION

Determinar si la puesta en práctica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es eficaz para el logro de la política y objetivos, si responde a resultados, evaluaciones y recomendaciones, si permite el cumplimiento de la normativa, si promueve la participación de los trabajadores y alcanza las metas de mejora continua.

- Autoevaluación del cumplimiento de programas y desarrollo de proyectos.

- Cumplimiento de planes específicos y objetivos fijados (supervisión activa).

- Cumplimiento en atención de demandas y denuncias (supervisión reactiva).

- Evolución estadística y comparación con referencias internacionales.

- Auditorias por períodos.

IV. MEJORA CONTINUA

Es el procedimiento iterativo de perfeccionamiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, diseñado para reparar los errores encontrados, reformar procedimientos y hacer nuevos planteamientos para conseguir los objetivos propuestos a través de mecanismos de retroalimentación.

DISPOSICION FINAL

Encárguese de la aplicación del presente acuerdo, a las dependencias del Ministerio de Trabajo

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detallados en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud del Ministerio de Trabajo.

La ejecución del presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a 23 de octubre del 2002.

f.) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursos Humanos.

N° 290

LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN Y PESCA

Considerando:

Que es necesario aplicar la Ley N° 99-48, Reformatoria a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, que se encuentra publicada en el Registro Oficial N° 347 de 27 de diciembre de 1999, que faculta a los ministros de Agricultura y Ganadería y de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, el fijar en forma periódica y en dólares de los Estados Unidos de América el precio mínimo de sustentación que obligatoriamente deberán recibir los productores bananeros (pie del barco) por parte de toda persona natural y jurídica que comercialice banano por cualquier acto o contrato de comercio permitido por la ley para los distintos tipos de cajas autorizados que contengan banano de exportación y otras musáseas, como también fijar los precios mínimos referenciales FOB a declarar por parte del exportador;

Que cumpliendo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1 de la Ley N° 99-48, Reformatoria a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano; y,

En uso de las facultades de que se hallan investidos,

Acuerdan:

Artículo 1.- Establecer el nuevo precio mínimo de sustentación al pie del barco, para el producto de banano, plátano y otras musáseas, en dólares de los Estados Unidos de América para el cuarto trimestre del 2002, conforme a la siguiente tabla:

América para el cuarto trimestre del 2002, conforme a la siguiente tabla:

TABLA DE FIJACION DE PRECIOS

TIPO PESO EN LIBRAS P.M.S./CAJA US $ POR LIBRA 22XU 43 3.000 0.0698 208 31 2.163 0.0698 208 CH 31 1.715 0.0553 2527 28 1.953 0.0698 22 XUCS 50 2.766 0.0553 115 KDP 50 4.100 0.0820 BB BM 15 2.850 0.1900

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Artículo 2.- Establecer los precios mínimos referenciales FOB de exportación de banano, plátano y otras musáseas, en dólares de los Estados Unidos de América para el cuarto trimestre del 2002, de la siguiente manera:

TABLA DE FIJACION DE PRECIOS

TIPO P.M.S./CAJA GASTOS EXPORTDOR US $ P.M.R./ CAJA US $ 22XU 3.000 1.600 4.600 208 2.163 1.197 3.360 208 CH 1.712 1,197 2.912 2527 1.953 1.197 3.150 22 XUCS 2.766 1.600 4.366 115 KDP 4.100 1.600 5.700 BB BM 2.850 1.200 4.050

Artículo 3.- Autorizase a las compañías exportadoras de plátano a descontar del precio mínimo de sustentación al productor de plátano la cantidad de US 0,40 por caja por concepto de transporte desde la finca de producción hasta el puerto de embarque.

Artículo 4.- De producirse variaciones en las cotizaciones internacionales del banano y plátano durante el período de vigencia de los precios establecidos en el presente acuerdo, se convocará a Consejo Consultivo del Banano en el momento que se estime pertinente.

Artículo 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 1 de octubre del 2002.

f) César Loaiza Granda, Ministro de Agricultura y Ganadería (E).

f) Heinz Moeller Freile, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (E).

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Director Administrativo Financiero, MAG.

Fecha: 11 de octubre del 2002.

Nro. 003-2002-CI

"EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En el caso Nro. 003-2002-CI

ANTECEDENTES: El doctor Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República, mediante oficio N° T-1923 y T.1972-DAJ-2002-5495 de 25 de abril del 2002, de conformidad con lo dispuesto en él segundo inciso del articulo 162 y numeral 5 del articulo 276 de

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la Constitución Política de la República, remite al Tribunal Constitucional el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, acompañado con el Informe de la Comisión Especial Permanente de Asuntos Internacionales y Defensa Nacional del Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal emita el dictamen de conformidad con la Constitución respecto al referido instrumento internacional.

Que, el Convenio en referencia fue aprobado mediante Resolución N° 54/109 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada por consenso, el 9 de diciembre de 1999,

Considerando:

Que, el artículo 161, numeral 6, de la Constitución Política dispone que el Congreso Nacional aprobará o improbará los convenios internacionales cuando "contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar alguna ley", a cuyo efecto, el artículo 162, segundo inciso establece que "Previamente, se solicitará el dictamen del Tribunal Constitucional respecto a la conformidad del tratado o convenio con la Constitución";

Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 5 del artículo 276, compete al Tribunal Constitucional "Dictaminar de conformidad con la Constitución, tratados o convenios internacionales previo a su aprobación por el Congreso Nacional";

Que, el Presidente de la República se encuentra facultado para solicitar el dictamen establecido en el numeral 5 del artículo 276, conforme dispone el segundo inciso del numeral 5 del artículo 277 de la Constitución Política;

Que, el instrumento internacional cuyo dictamen de conformidad con la Constitución solicita el Presidente de la República, denominado Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, en lo fundamental, penaliza la financiación del terrorismo como un delito principal y no de participación, a efecto de lo cual, el Estado como parte del Convenio deberá crear normas que tipifiquen tal delito, pues la legislación nacional no las contiene. Se obliga también el Estado a adoptar medidas legales necesarias para establecer responsabilidades penales, civiles o administrativas de personas jurídicas implicadas en el nuevo delito. Por otra parte, el Estado deberá establecer disposiciones especiales en el sistema de entidades financieras respecto a movimientos monetarios. Estas razones determinan que la aprobación de este Convenio corresponde al Congreso Nacional, conforme el mandato del articulo 161, número 6, de la Constitución;

Que, el Convenio para la Represión de la Financiación del Terrorismo tiene como fundamento los propósitos y principios relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y el fomento de relaciones de amistad y cooperación entre los Estados que orienta la Carta de las Naciones Unidas. Se fundamenta igualmente en todas las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el tema del terrorismo, incluida la Resolución 49/60 de 9 de diciembre de 1994 y su anexo sobre la Declaraci6n de medidas para eliminar el terrorismo internacional, la que alentaba a los Estados a examinar el alcance de las disposiciones jurídicas internacionales vigentes sobre prevención, represión y eliminación del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones a objeto de asegurar la existencia de un marco jurídico global sobre la cuestión;

Que, el instrumento internacional cuyo examen de constitucionalidad se realiza, en el artículo 2, tipifica el delito de financiación del terrorismo como la provisión y recolección de fondos, por el medio que fuere, directa o indirectamente, lícita o deliberadamente, con intención de que se utilicen o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer: a) un acto que constituye un delito comprendido en el ámbito de uno de los tratados enumerados en el anexo al convenio (convenciones y protocolo sobre actos ilícitos); y, b) cualquier acto "destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil u otra persona que no participe directamente en las

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hostilidades en una situación de conflicto armado", con el propósito de intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo. En torno a esta tipificación, desarrolla los grados de responsabilidad tales como autoría, complicidad, tentativa, encubrimiento;

Que, en el artículo 4 de la Constitución Política, el Ecuador proclama la paz y la cooperación como sistema de convivencia de los estados, condena el uso o la amenaza de la fuerza como medio de solución de los conflictos, declara el derecho internacional como norma de conducta de los estados en sus relaciones recíprocas y promueve la solución de controversias por medios jurídicos pacíficos. El objeto del Convenio responde a estos principios de relaciones con la comunidad internacional, por considerar que en el mundo "se intensifican los atentados terroristas en todas sus formas y manifestaciones". En efecto, acciones de la naturaleza concebida en el Convenio se presentan en varios lugares del mundo, ejecutadas por una o más personas; y, con el mismo propósito de intimidar a una población u obtener de un gobierno determinada acción u omisión, ocasionando muertes de civiles sin existir siquiera conflicto armado; la humanidad ha presenciado inexplicables intervenciones de estados fuertes contra poblaciones indefensas, ocasionando verdaderos genocidios y delitos de lesa humanidad que contrarían los principios de la comunidad de naciones. De ahí que en tanto los estados apliquen el Convenio en la real concepción del delito de financiamiento de actos de terrorismo, sin que las modificaciones legales necesarias o las prácticas para su aplicación se desvíen para juzgar y sancionar otras conductas como aquellas con las que podría ejercerse el derecho de oposición política, los principios del derecho internacional concebidos en la Constitución se encuentran justificados;

Que, el artículo 5 del Convenio trae una disposición a la cual hay que prestar particular atención por cuanto establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas colectivas y dice: "Cada Estado Parte, de conformidad con sus principios jurídicos internos, adoptar las medidas necesarias para que pueda establecerse la responsabilidad de una entidad jurídica ubicada en su territorio o constituida con arreglo a su jurisdicción, cuando una persona responsable de su dirección o control cometa, en esa calidad, un delito enunciado en el articulo 2"; y, esta responsabilidad de la persona jurídica colectiva - que puede ser penal, civil o administrativa - es sin perjuicio de establecer la responsabilidad de las personas físicas (párrafo 2);

Que, como es conocido, el principio jurídico que orienta a nuestra legislación penal es el de que la persona jurídica no puede ser considerada responsable penalmente, por lo que la disposición del artículo 5 no podría ser aplicada sino cuando el Congreso Nacional realice - entre otras - esta reforma que tiene sus complicaciones. En todo caso y a fin de que el Ecuador pueda dar cumplimiento a este Convenio debería pensarse en una reserva del mencionado articulo 5 que si bien no contradice la Constitución, su aplicación traería dificultades;

Que, el Convenio establece, además, la viabilidad de la extradición de personas presuntamente responsables del delito, excepto cuando un Estado no conceda la extradición a sus nacionales, como sucede en el caso ecuatoriano; por lo que en- este punto existe correspondencia con la normativa constitucional;

Que, si bien el Convenio prevé el establecimiento de jurisdicción de los estados respecto de los delitos enunciados ,en el artículo 2, como la colaboración judicial e investigativa, el mismo Instrumento determina que nada de lo dispuesto en el Convenio facultará a un Estado para ejercer su jurisdicción en el territorio de otro Estado ni para realizar en él funciones exclusivamente reservadas a ese Estado por su derecho interno, lo cual preserva el principio de soberanía y de no injerencia en los asuntos internos;

Que, el Convenio recomienda la adopción de medidas que permitan identificar, detectar, incautar y eventualmente decomisar fondos destinados para la comisión de actos terroristas y el establecimiento de mecanismos mediante los cuales los fondos decomisados sean utilizados para

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indemnizar a las víctimas o sus familiares, lo cual no contradice disposición constitucional alguna;

Que, en fin, se garantiza a las personas detenidas o respecto a quien se adopta cualquier medida o sea encausada con arreglo al Convenio un trato equitativo y el goce de todos los derechos y garantías de conformidad con la legislación del Estado en que se encuentre y las disposiciones pertinentes del Derecho Internacional, incluida la legislación en materia de derechos humanos, los cuales son, también, objetivos que orientan nuestra normativa constitucional; y,

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

1. Dictaminar que el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo guarda armonía con la Constitución; y,

2. Publicar en el Registro Oficial.- Notifíquese".

f.) Dr. Marco Morales Tobar, Presidente.

Razón: Siento por tal, que la resolución que antecede fue aprobada con ocho votos a favor correspondientes a los doctores Osvaldo Cevallos, René de la Torre, Guillermo

Durán, Carlos Helou, Hernán Rivadeneira, Hernán Salgado, Armando Serrano y Marco Morales, sin contar con la presencia del doctor Guillermo Castro, en sesión de quince de octubre del dos mil dos.- Lo certifico.

f.) Dr. Víctor Hugo López Vallejo, Secretario General.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Quito, a 25 de octubre del 2002.- f.) El Secretario General.

Nro. 345-2002-RA

"EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En el caso Nro. 345-2002-RA

ANTECEDENTES: La licenciada María Alegría Mejía Zambrano interpone acción de amparo contra el Subsecretario de Educación del Litoral, ante el Juez Sexto de lo Civil de Manabí en Manta, mediante el cual solicita la suspensión y el archivo definitivo del Acuerdo Administrativo No. 022 de 27 de marzo del ario 2002 que confirma la resolución por la que se le remueve de sus funciones de Rectora encargada del Colegio Nacional "Cinco de Junio".

A fojas 13-15 manifiesta la accionante que la Secretaría Regional de Educación y Cultura del Litoral le ha hecho conocer de la existencia del Acuerdo Administrativo No. 022 de fecha 27 de marzo del 2002 firmado por el Subsecretario de Educación del Litoral, la que confirma la Resolución Administrativa No. 004-AJ:SCDP dictada el 27 de septiembre del 2001 por la Defensa Profesional de Manabí, la misma que fue impugnada, haciendo saber a la Autoridad Educacional Superior del Guayas que durante la tramitación del sumario administrativo en el término de prueba se violó la garantía constitucional del debido proceso que se consagra en el número 10 del artículo 24 de la Constitución quedando en estado de indefensión total.

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Que, la Subsecretaría Regional de Educación con su actitud no ha respetado sus derechos constitucionales, pues no se ha tomado en cuenta su reclamación en la que denuncia la violación del artículo 24, silencio que conlleva a la negativa del derecho de otorgar respuesta dentro de los términos establecidos por el articulo 23 de la Constitución, sino que por el contrario la Subsecretaría Regional emite una resolución sin hacer una valoración de la prueba por ella aportada durante la tramitación del sumario administrativo, sólo se limita a manifestar que ha comprobado irregularidades administrativas cometidas en el desempeño de Rectora Encargada del Colegio Nacional "Cinco de Junio" del cantón Manta.

Que, el Acuerdo Administrativo No. 022 no está debidamente motivado puesto que no se explica el porqué procede el órgano público a removerle de sus funciones de Rectora (E) sin atender lo dispuesto en la última parte la letra d) del articulo 102 del Reglamento General a la Ley de Educación que dispone que la subrogación durará hasta que asuman sus funciones los titulares, teniendo en cuenta que es Vicerrectora titular del Colegio y al no existir Rector titular en el plantel, la llamada a subrogar es la Vicerrectora

Que, se han violado sus garantías básicas constitucionales tales como la seguridad jurídica, el debido proceso,: derecho a la defensa, obtener las respuestas pertinentes a las reclamaciones hechas a la autoridad pública, contempladas en los artículos 23 números 26 y 27; y 24 números 10, 14 y 17.

El Subsecretario Regional de Educación del Litoral y Presidente de la Comisión Regional 2 de Defensa Profesional del Magisterio, en la audiencia pública, por intermedio de su abogado defensor fundamenta su defensa en que el amparo planteado es improcedente por cuanto no reúne las condiciones exigidas por la Constitución y la Ley del Control Constitucional.

Que, existe ilegitimidad de personería por cuanto plantea su recurso como Vicerrectora 2 encargada del Rectorado del Colegio Nacional "Cinco de Junio", en funciones, lo que es absolutamente falso, porque antes de presentar el recurso la recurrente habla dejado de ser Rectora encargada del Colegio al habérsele notificado legalmente el 27 de marzo del 2002 con dicho acuerdo:

Que, alega falsedad de testimonio por cuanto la recurrente al argumentar que continúa en el ejercicio del rectorado del Colegio "Cinco de Junio" incurrió en delito de usurpación de dignidad y función pública, de lo cual se desprende otra falta grave, como es, inducir al engaño al Juez que avocó conocimiento de la causa, violando lo prevenido en los artículos 236 y 296 del Código Penal vigente.

Que, no existe acto ilegítimo porque de acuerdo al artículo 106 del Reglamento a la Ley de Carrera Docente le concede facultad de firmar acuerdos y resoluciones de sanción de suspensión, remoción y destitución, por ende el Acuerdo Ministerial No. 022 de marzo 27 del 2002 que confirmaba la sanción de remoción de funciones del Rectorado, responde a las exigencias de la Ley de Carrera Docente, y ordenó su notificación a la docente sancionada en razón de la competencia y jurisdicción de la que está investido de acuerdo a lo establecido en el articulo 13 literales a), h), 1) y w) del Reglamento Orgánico Funcional del M.E.C.

Que, el acto impugnado no ocasiona daño en contra de la recurrente por cuanto al ser sancionada con la remoción de sus funciones de Rectora (E) queda como Vicerrectora Titular, lo cual significa habérsele respetado las garantías constitucionales a la seguridad jurídica y a la estabilidad laboral.

El Juez resuelve negar el amparo planteado, resolución que es apelada por la accionante.

Considerando:

Que, el Tribunal Constitucional, de acuerdo con el número 3 del artículo 276 de la Constitución

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Política de la República, es competente para conocer y resolver en este caso;

Que, no se ha omitido solemnidad sustancial alguna que pueda incidir en la resolución del presente caso, por lo que se declara su validez;

Que, la acción de amparo procede con el objeto de adoptar medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos de autoridad pública que viole cualquier derecho consagrado en la Constitución o en un tratado o convenio internacional vigente y que de modo inminente amenace con causar un daño grave. También se podrá interponer contra los particulares cuando su conducta afecte grave y directamente un interés comunitario, colectivo o un derecho difuso;

Que, corresponde, en primer lugar, el análisis en torno a la legitimidad del acto impugnado por la accionante, al efecto, cabe decir que el Subsecretario de Educación del Litoral mediante Acuerdo Administrativo No. 022 de fecha 27 de marzo del 2002 confirma la resolución adoptada por la Comisión Provincial de Defensa Profesional de Manabí, esto es remover de las funciones de Rectora encargada del Colegio Nacional "Cinco de Junio" de la ciudad de Manta a la Lcda. Maria Alegría Mejía Zambrano por haber infringido el articulo 32 números 1 y 3 de la Ley de Carrera Docente, por consiguiente no existe acto ilegítimo, pues el Subsecretario de Educación del Litoral ha actuado en uso legitimo de sus atribuciones, cumpliendo lo dispuesto en la Ley de Carrera Docente y su respectivo reglamento;

Que, del análisis de los documentos incorporados al proceso se desprende que a la licenciada Maria Alegría Mejía Zambrano previo a su remoción de funciones se le proporcionó su legítimo derecho a defenderse, dando cumplimiento al procedimiento establecido para la tramitación del sumario administrativo pertinente. Por tanto se puede colegir que no existe violación a la seguridad jurídica, derecho a la defensa ni al debido proceso. Además el Subsecretario de Educación del Litoral al confirmar la resolución adoptada por la Comisión de Defensa Profesional de Manabí motiva y justifica - plenamente el Acuerdo Ministerial;

Que, no es competencia del Tribunal Constitucional establecer si dentro del Sumario Administrativo han existido vicios de procedimiento que puedan acarrear la nulidad del mismo, de ser ese el caso se debió alegar ante el órgano pertinente mediante los procedimientos establecidos en la Ley para tal efecto;

Que, la actuación del Subsecretario de Educación del Litoral es legítima, no se la puede calificar de causante de daño grave, menos aún que viole derecho constitucional alguno. Por consiguiente, no se encuentran presentes los requisitos de admisibilidad de la presente acción de amparo; y,

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

1. Confirmar la resolución adoptada por el Juez de instancia, en consecuencia negar el amparo planteado;

2. Dejar a salvo los derechos de la accionante para proponer las acciones a las que se creyere asistida;

3. Devolver el expediente al Juez de origen para los fines de

Ley; y,

4. -Publicar en el Registro Oficial.- Notifíquese".

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f.) Dr. Marco Morales Tobar, Presidente.

Razón: Siento por tal, que la resolución que antecede fue aprobada con cinco votos a favor correspondientes a los doctores Oswaldo Cevallos, René de la Torre, Guillermo Duran, Carlos Helou y Armando Serrano, cuatro votos en contra de los doctores Guillermo Castro, Ezequiel Valarezo, Hernán Salgado y Marco Morales, en sesión de ocho de octubre del dos mil dos.- Lo certifico.

f ) Dr. Víctor Hugo López Vallejo, Secretario General.

VOTO SALVADO DE LOS DOCTORES MARCO MORALES TOBAR Y HERNAN SALGADO PESANTES.

"EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En el caso signado con el No. 345-2002-RA

Con los antecedentes expuestos en el voto de mayoría, discrepamos con la resolución adoptada por las siguientes consideraciones:

Que, el acto impugnado por la accionante se refiere al Acuerdo N° 022 de 27 de marzo del 2002 emitido por el Subsecretario de Educaci6n, que confirma la resolución adoptada por la Comisión Provincial de Defensa Provincial de Manabí con la que se le remueve de sus funciones de Rectora encargada del Colegio Nacional Cinco de Junio de la ciudad de Manta, resoluci6n que fundamenta la sanción impuesta en las letras a, e y f del número 3 del artículo 120 del Reglamento General a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y que se ha basado en el informe de la Comisión Especial que instauró el sumario administrativo en contra de la ahora actora.

Que, del análisis del proceso se determina que en la confirmación de la sanción impuesta a la Vicerrectora encargada del Colegio Cinco de Junio, si bien se consideró la existencia del informe de la Comisión Especializada en la que "determina responsabilidades contra la Lcda. María Alegría Mejía Zambrano", no se realizó el estudio relativo a la tramitación misma del sumario administrativo para establecer si se observaron las reglas del debido proceso, lo cual se evidencia de la lectura del N° 62 de la Subsecretaría Regional de Educación y Cultura, constante a fojas 34 a 36, en la que se constata que previa lectura de un "criterio elaborado por la División de Asesoría Jurídica", se decide confirmar la resolución de la Comisión Provincial de Defensa Profesional de Manabí, mas, no se ha tomado en cuenta que en el trámite de sumario administrativo se ha privado a la sumariada del: derecho a ejercer su defensa al no aceptar las pruebas que pretendía actuar, como se desprende del acta notarial constante a fojas 47 del proceso, en la que se refiere que la oficina en que tiene domicilio la Comisión Especial de Defensa Profesional ubicada en los locales de la Unidad Técnica Educativa N° 8, permaneció cerrada los días 21, 22 y 23 de agosto del 2001, días en que recurría el término de prueba, por lo que no se pudo entregar los documentos probatorios con que contaba la sumariada y que cuando se pudo contactar con la Secretaria de la Unidad Educativa a quien se solicitó reciba los documentos, se negó a recibirlos aduciendo que "por disposición del señor William Mieles Navarrete, Secretario de la Subcomisión Especial de Defensa Profesional, no le reciba ninguna clase de documentos de prueba a la señora Lcda. Maria Alegría Mejía Zambrano", lo cual confirma la afirmación efectuada por la ahora accionante en la declaración juramentada efectuada ante la Notaria Primera de la ciudad de Manta, cuya copia consta a fojas 46 del proceso.

Que, si las responsabilidades que la Comisión asegura haber establecido en contra de la Vicerrectora, son resultantes de un proceso en que la inculpada se ha visto limitada en la

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presentación de pruebas en su defensa, tal procedimiento deviene arbitrario y por lo tanto adolece de ilegitimidad, al igual que la resolución de remoción adoptada con fundamento en el informe de la Comisión, consecuentemente, el acuerdo que confirma la sanción es también ilegítimo.

Que, el acto impugnado en esta acción vulnera el derecho de la accionante el derecho a la defensa que se encuentra reconocido por la Constitución Política en el número 10 del artículo 24, como garantía del debido proceso.

Que, la sanción impuesta sin contar con los elementos de juicio necesarios causa daño a la sancionada, pues, se afecta gravemente su dignidad en tanto la remoción de funciones de una autoridad como la que ostentaba la actora, constituirá un estigma que resulta injusto para quien no tuvo oportunidad de desvirtuar las acusaciones que sobre ella pesaban.

Por las consideraciones expuestas se debe:

Revocar la resolución adoptada por el Juez de instancia, en consecuencia conceder el amparo solicitado y dejar sin efecto el acuerdo impugnado.

Devolver el expediente al Juez de origen para los fines de Ley.- Notifíquese y publíquese.

f.) Dr. Marco Morales Tobar, Vocal.

f.) Dr. Hernán Salgado Pesantes, Vocal.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Quito, a 25 de octubre del 2002.- f) El Secretario General.

Magistrado ponente: Sr. Dr. Armando Serrano Puig

No. 004-2002-AA

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En los casos acumulados signados con los Nos. 004-2002-AA y 025-2002-AA:

ANTECEDENTES

Fausto Dután, en su calidad de Presidente del Partido Socialista Frente Amplio, y Lincoln Eduardo Ortega y Edgar Ponce Iturriaga por sus propios derechos, comparecen ante este Tribunal y formulan demanda de inconstitucionalidad de los decretos ejecutivos No. 258-A, publicado en el Registro Oficial No. 50 de 4 de abril del 2000 y No. 1954, publicado en el Registro Oficial No. 428 de octubre del 2001. Los demandantes, en lo principal, coinciden en manifestar lo siguiente:

Que el accionante solicita en el presente amparo constitucional, que se conmine al Jefe de la Policía Judicial de Tungurahua para que proceda a la devolución de un vehículo de su propiedad, el mismo que es objeto de investigación por parte del Ministerio Fiscal;

Que el artículo 206 del Código de Procedimiento Penal establece las etapas del proceso penal, siendo la etapa inicial la instrucción fiscal. De acuerdo al artículo 207 del mismo Código, la Policía Judicial es un organismo auxiliar del Ministerio Público y, el artículo 208 señala que la función de

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dicho organismo es la de investigar los delitos de acción pública y de instancia particular bajo el control del Ministerio Público;

Que el artículo 214 del Código antes citado establece lo siguiente: "Valor de la investigación.- Las diligencias investigativas actuadas por el Ministerio Público, con la cooperación de la Policía Judicial constituirán elementos de convicción y servirán para que el Fiscal sustente sus actuaciones".

Que en folio 29 del expediente consta el Oficio No. 41 2002 de 4 de febrero del 2002, suscrito por el Dr. Fernando Cabrera Espinoza, Fiscal del Distrito de Cotopaxi, que contiene una providencia dictada dentro del expediente No. 811-2001 por alteración de chasis, providencia que ordena la devolución del vehículo de propiedad del accionante señalando en su última parte: "Advirtiéndose al señor Llerena de la obligación que tiene de presentar dicho automotor cuando esta Fiscalía: Juez Penal o Tribunal Penal lo requiera....";

Que en folio 32 consta el oficio No. 146 MFT-PNR de 23 de abril del 2002, suscrito por la Dra. Patricia Novillo Rodas, Agente Fiscal de Tungurahua, mediante la cual solicita al Jefe de la Policía Judicial de Tungurahua proceda a la devolución del vehículo de propiedad del accionante, sin embargo, en folio 59 consta el Oficio No. 155-MTF-PNR de 30 de abril del 2002, mediante el cual la misma señora Fiscal de Tungurahua solicita al Jefe de la Policía Judicial de Tungurahua que mantenga dicho vehículo en los patios de la Policía Judicial por cuanto "constituye una evidencia de un presunto ilícito de falsificación y de estafa". En folio 45 del proceso consta una providencia de 2 de mayo del 2002 mediante la cual la señora Agente Fiscal de Tungurahua se inhibe de conocer la causa dentro de la cual se encuentra retenido el vehículo del accionante, y remite el expediente al Agente Fiscal de Cotopaxi para que continúe con el conocimiento de la misma; finalmente, en folio 48 del expediente consta el oficio No. 135 MFDX-F de 2 de mayo del 2002, suscrito por el señor Agente Fiscal de Cotopaxi, en el cual señala que el asunto en cuesti6n no es de su competencia;

Que, en virtud de lo señalado en el considerando anterior, esta Sala observa que el Ministerio Fiscal debe solucionar el conflicto de competencia suscitado en la causa que tiene relación con el vehículo de propiedad del accionante;

Que la devolución del vehículo de propiedad del accionante solicitada en la presente acción, es improcedente, en primer lugar por cuanto el Jefe de la Policía Judicial de Tungurahua no es la autoridad competente para ordenar dicha devolución toda vez que sus actuaciones están sujetas a las órdenes y control del Ministerio Público que es el organismo competente para realizar la etapa de indagación previa dentro del proceso penal; y, en segundo lugar, por cuanto el procedimiento dentro del cual se retuvo el vehículo antes mencionado es una investigación previa que compete únicamente al Ministerio Público, órgano independiente en sus funciones de prevención en el conocimiento de las causas penales, según lo previsto en el articulo 219 de la Constitución;

Que la acción de amparo constitucional se encuentra prevista en nuestro ordenamiento jurídico para proteger los derechos constitucionales de los administrados, mas no para reemplazar procedimientos jurídicos previstos en dicho ordenamiento, por lo que la presente acción de amparo es improcedente;

Por lo expuesto y en uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

1.- Confirmar la Resolución venida en grado y por tanto negar la acción de amparo propuesta por el señor Víctor Manuel Llerena Medina;

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2.- Dejar a salvo los derechos del accionante para hacerlos valer en las instancias pertinentes; y,

3.- Devolver el expediente al inferior para los fines consiguientes.- Notifíquese".

f.) Dr. Marco Morales Tobar, Presidente, Primera Sala.

f.) Dr. Armando Serrano Puig, Vocal, Primera Sala.

f.) Dr. Andrés Gangotena Guarderas, Vocal, Primera Sala.

RAZON.- Siento por tal que la resolución que antecede, fue discutida y aprobada por la Primera Sala del Tribunal Constitucional el primero de octubre de dos mil dos.- Lo certifico.

f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- PRIMERA SALA.- Es fiel copia del original.- Quito, a 22 de octubre del 2002.- f.) Secretario de la Sala.

N° 511-2002-RA

Magistrado ponente: Sr. Dr. Armando Serrano Puig.

En el caso signado con el No. 511-2002-RA

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

ANTECEDENTES

El Contralmirante Guillermo Dueñas Iturralde, en su calidad de representante de los accionistas del Banco de Los Andes C.A., comparece ante el Juez Décimo de lo Civil de Pichincha y formula acción de amparo constitucional, en contra del Ministro de Economía y Finanzas. El accionante, en lo principal, manifiesta:

Que el 15 de febrero del 2001 presentó ante el Juez Décimo Primero de lo Civil de Pichincha una acción de hábeas data en contra del Filanbanco S.A., con el fin de que se proceda a la rectificación de la contabilidad de dicho banco y se asiente en los libros contables los valores que el Filanbanco adeudaba al Banco de Los Andes C.A., por efectos del contrato de cesión de activos y pasivos celebrado el 18 de agosto de 1994, ante la Notaria Segunda del Cantón Quito.

Que dicho hábeas data fue resuelto mediante auto de 19 de julio del 2001, en el que se dispuso el asiento contable de los valores adeudados por Filanbanco S.A. al Banco de Los Andes C.A. Tales valores, según informe pericial, ascienden a $ 176.414 millones de sucres.

Que mediante escrito presentado al Juez Décimo Primero de lo Civil de Pichincha, dentro del hábeas data referido, el Administrador Temporal del Filanbanco S.A. dispone que en cumplimiento de lo ordenado en la resoluci6n de 19 de julio del 2001, con la supervisión de la Superintendencia de Bancos, se realice la rectificación en la contabilidad de Filanbanco S.A. de los asientos de los activos y pasivos correspondientes al contrato celebrado entre dicha institución bancaria y el Banco

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de Los Andes C.A.

Que el 3 de diciembre del 2001 y el 16 de enero del 2002, en comunicaciones dirigidas al Administrador Temporal de Filanbanco S.A., el accionante solicitó el cumplimiento inmediato de la resolución del Juez Décimo Primero de lo Civil de Pichincha, a lo cual se contestó que se procederá de conformidad con dicha resolución.

Que el 4 de marzo del 2002, la Junta Bancaria emitió la resolución No. JB-2002-437 que en su artículo 2 indica que el único accionista de Filanbanco S.A. es el Ministerio de Economía y Finanzas "[...] ante el se obtenga y presente hasta el 4 de abril de 2002, una propuesta jurídicamente viable y consensuada de todos los acreedores de Filanbanco S.A. y Filanbanco Trust & Banking Corp. para el pago de sus acreencias".

Que el 18 de marzo del 2002, los Presidente de la Junta Nacional de Acreedores, Representante de las ONGs internacionales y el representante de la Agrupación de Acreedores del Guayas de más de diez mil dó1ares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD$ 10.000), organizaciones de acreedores a las cuales no pertenece el Banco de Los Andes C.A., presentaron al Ministro de Economía y Finanzas una propuesta inicial de los representantes de los acreedores de Filanbanco S.A., para que después del pago de hasta veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD$ 25.000) con Bonos del Estado, "[...] se instrumente la figura del fideicomiso mercantil para que proteja el total de acreencias no devueltas, como único mecanismo de pago de tales acreencias; y, para que se suspenda el proceso de subastas de activos del Filanbanco S.A., propuesta que fue trasladada a conocimiento de la Junta Bancaria por el Ministro de Economía encargado mediante oficio No. 1852 de 21 de marzo del 2002".

Que así también, mediante comunicación de 21 de marzo del 2002, dirigida al Superintendente de Bancos y Presidente de la Junta Bancaria y al Ministro de Economía y Finanzas, los antes mencionados representantes de los acreedores del Filanbanco S.A. y Filanbanco Trust & Banking Corp., hacen un alcance para el acuerdo que contiene un esquema para viabilizar la solución de las acreencias que registran los depositantes de esas dos instituciones financieras.

Que sobre la base de las consideraciones anteriores, entre otras, la Junta Bancaria, el 22 de marzo del 2002 emitió la resolución No. JB-2002-440 que resuelve, entre otras cosas, autorizar al representante legal de Filanbanco S.A. para que comparezca a la suscripción de los dos fideicomisos propuestos por el único accionista de dicha institución bancaria; disponer que en la constituci6n de los fideicomisos referidos, los primeros beneficiarios sean los acreedores del Filanbanco S.A. y Filanbanco Trust & Banking Corp.; disponer que el representante legal de Filanbanco S.A. instruya al representante de Filanbanco International Bank Ltd. para que comparezca a la suscripci6n de un fideicomiso; disponer que el administrador de Filanbanco S.A., cumpla con la entrega inmediata de los bonos del Estado en el monto necesario para cubrir las acreencias hasta veinticinco mil dó1ares de los Estados Unidos de Norteamérica; y, disponer que el administrador de Filanbanco S.A. cuente con la comisión y subcomisiones de vigilancia que serán nombradas por los acreedores depositarios de Filanbanco S A. y de sus subsidiarias en la ejecución y cumplimiento de los mecanismos que viabilicen la solución de sus acreencias, así mismo, deberá contar con la comisión de control nombrada por dichos acreedores en los procesos de recuperación de cartera de Filanbanco S.A.

Que el 15 de noviembre de 1994, la Superintendencia de Bancos dispone la liquidación del Banco de Los Andes C.A. "[...] imponiendo entre las condiciones que debla cumplir el liquidador, aquella por la cual éste no podía reclamar las obligaciones derivadas del Contrato suscrito entre el Banco de Los Andes C.A. y el Filanbanco S.A., este hecho no permitió que los liquidadores del Banco de Los Andes C.A. hayan podido presentar las demandas a fin de obtener el pago de los valores, adeudados por el Filanbanco S.A.".

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Que mediante acción de amparo constitucional, la Jueza Décimo Octava de lo Penal de Pichincha califica de ilegítimo y violatorio de derechos constitucionales el acto de liquidación del Banco de Los Andes C.A.

Que presentó un juicio de cuentas en contra del Ministro de Economía y Finanzas y del Administrador Temporal de Filanbanco S.A.

Que por los hechos relatados se determina que el Ministro de Economía y Finanzas siempre estuvo en total conocimiento de las obligaciones que Filanbanco S.A. mantenía con el Banco de Los Andes C.A., sin embargo cuando la Junta Bancaria dispone que se obtenga una respuesta jurídica viable y consensuada de todos los acreedores de Filanbanco S.A. y Filanbanco Trust & Banking Corp., no se notificó al Banco de Los Andes C.A. que está considerado como uno de los mayores acreedores de Filanbanco S.A.

Que por la omisión de contar con el Banco de Los Andes C.A. para llegar al consenso sobre la propuesta jurídica de los acreedores de Filanbanco S.A. y sus filiales produjo graves perjuicios al Banco de Los Andes C.A., pues se emiten resoluciones y se celebran fideicomisos en los que no está inmersa esta última institución bancaria.

Que en la propuesta hecha por los acreedores de Filanbanco S.A. y Filanbanco Trust & Banking Corp., jamás estuvo considerado el Banco de Los Andes C.A., pese a ser acreedor de Filanbanco S.A. Además, el 10 de junio del 2002 se firmó un fideicomiso entre Filanbanco S.A. y un cierto grupo de acreedores, en el cual se transfirieron activos: de la institución para el pago de las acreencias de los acreedores depositantes.

El accionante considera violados los derechos de igualdad ante la ley, de petición, de debido proceso, de seguridad jurídica y de propiedad. Por consiguiente, solicita que se ordene la suspensión inmediata de la firma de los fideicomisos entre el Filanbanco S.A. y los acreedores depositarios y la fiduciaria.

En audiencia pública celebrada el 16 de julio del 2002, el accionante, en lo principal, se ratifica en sus fundamentos de hecho y de derecho de su pretensión. Por su parte, la autoridad accionada, en lo principal, manifiesta: que el amparo formulado no cumple con los requisitos del artículo 95 de la Constitución de la República, esto es, que no existe, de manera unívoca, un acto u omisión ilegítimos de autoridad pública, por cuanto el Ministro de Finanzas no tiene ninguna participación directiva ni administrativa en Filanbanco S.A., que no hay vulneración de derecho constitucional alguno por parte de la autoridad accionada, y que no hay daño grave e inminente porque el accionante ha presentado un juicio de cuentas ante la jurisdicción ordinaria; que dicho juicio de cuentas aun no ha concluido, y en tal virtud, no se puede determinar si el Banco de Los Andes C.A. es o no acreedor de Filanbanco S.A.; que de conformidad con la resolución de la Corte Suprema de Justicia, el amparo no procede y se lo rechazará de plano en los casos en que de manera anterior o simultánea el accionante haya interpuesto otra clase de acción para hacer valer sus derechos; que el acto impugnado no está claramente definido y los actos a los que se refiere el accionante no han sido emitidos por el Ministro de Economía y Finanzas, por lo cual hay ilegitimidad de personería de la parte demandada. Por último, la representante del Procurador General del Estado manifiesta: que la acción formulada es improcedente por no cumplir con los presupuestos señalados por la Constitución; que el accionante no ha demostrado ser acreedor de Filanbanco S.A.; que la acción de hábeas data no tiene como finalidad declarar derechos ni realizar compensaciones de crédito; que lo que se pretende lograr con la presente acción de amparo es ejecutar lo resuelto en la acción de hábeas data antes interpuesta; que lo que se pretende no es solucionar la omisión del Ministro de Economía y Finanzas, sino que no se celebren los fideicomisos, y la resolución de este amparo puede afectar los derechos subjetivos de personas que no han sido parte en este procedimiento.

El Juez de instancia resuelve negar la acción de amparo formulada, considerando que no se ha

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justificado que los actos administrativos ejecutados hayan causado, causen o puedan causaron daño grave, inminente e irreparable.

Considerando:

Que esta Sala es competente para conocer y resolver la presente causa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 276 numeral 3 de la Constitución de la República, y los artículos 12 numeral 3 y 62 de la Ley del Control Constitucional;

Que no se ha omitido solemnidad sustancial alguna que pueda influir en la resolución de la causa, por lo que el proceso es válido y así se lo declara;

Que la acción de amparo prevista en el artículo 95 de la Constitución de la República se caracteriza por su naturaleza cautelar de los derechos constitucionales, de tal manera que únicamente suspende los efectos de un acto ilegítimo, o protege al gobernado de las consecuencias de una omisión, así mismo ilegítima, provenientes de autoridad pública, que por violar dichos derechos, causen un daño grave e inminente. Por todo ello, a la acción de amparo no le cumple resolver el fondo del asunto controvertido ni suplir los procedimientos que el ordenamiento jurídico ha establecido para la solución de una controversia;

Que del texto constitucional y de la normativa singularizada en la Ley del Control Constitucional, se establece de manera concluyente que la acción de amparo constitucional es procedente cuando: a) existe un acto u omisión ilegítimos, en principio de autoridad pública; b) que siendo violatorios de un derecho subjetivo constitucional; c) causen o amenacen causar un daño grave e inminente en perjuicio del accionante; es decir que dichos tres elementos descritos para la procedencia de la acción de amparo deben encontrarse presentes simultáneamente y de manera unívoca

Que a fojas 25 de los autos consta la resolución del Juez Décimo Primero de la Civil de Pichincha, dictada dentro de la acción de hábeas data formulada por el accionante en contra de Filanbanco S.A., en la cual se dispone que "[...] Filanbanco S.A., bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos y tomando en consideración el informe pericial que reza a fs. 141, 142, 202 y 203 de los autos y además de los documentos fidedignos que puedan aportar las partes sobre el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones contractuales en este caso, realice o rectifique en su Contabilidad, los asientos de los activos y pasivos correspondientes al contrato invocado por el actor, detallando en los mismos también los pagos que se hubieren hecho o que están pendientes de hacerse a favor del Banco de los Andes del porcentaje de los activos recuperados por Filanbanco S.A. de la cartera que fue de propiedad del primero";

Que a fojas 10 de los autos obra el escrito dirigido por el Administrador Temporal de Filanbanco S.A., en el cual se dice: "Que en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución dictada mediante auto del 19 de julio del 2001, he dispuesto que bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos, se realicen en la Contabilidad de Filanbanco SA. de los asientos de los activos y pasivos correspondientes al contrato celebrado el 18 de agosto de /994 entre el Banco de los Andes C.A. y el Filanbanco S.A., tomando en consideración el informe pericial que corre a fs. 141, 142, 202 y 203 de los autos, sin que esto signifique que ese sea el monto total adeudado, ya que el mismo deberá liquidarse según los créditos que se hayan recuperado conforme lo dispone el referido contrato.";

Que de los documentos antes mencionados, se colige que tanto el Juez, Décimo Primero de lo Civil, como el Administrador Temporal de Filanbanco S.A., reconocieron al Banco de los Andes como acreedor de aquella institución financiera. Ello se demuestra, además, con el documento de Fojas 8 de los autos en el cual el Administrador Temporal de Filanbanco S.A. manifiesta al accionante que se procederá de conformidad con la sentencia dictada por el Juez Décimo de lo Civil de Pichincha.

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Que a fijas 27 de los autos se encuentra la Resolución No. JB-2002-440 de la Junta Bancaria, en la cual se dice que este organismo "[] dispuso que el accionista de Filanbanco S.A. obtenga y presente a este organismo colegiado, hasta el 4 de abril del 2002 una propuesta jurídicamente viable y consensuada de todos los acreedores de Filanbanco S.A. y Filanbanco Trust & Banking Corp". Se añade que [] con oficio No. 1852 de 21 de marzo del 2002, el ingeniero Julio Ponce Arteta, Ministro de Economía y Finanzas encargado, trasladó a conocimiento de la Junta Bancaria la comunicación s/n de 18 de marzo del 2002 suscrita por los señores ingeniero Oscar Ayerve Rosas, Presidente de la Junta Nacional de Acreedores de la Asamblea de Acreedores, ingeniero Martín Hauzer Representante de la ONGs internacionales; y, señor Orlando Rodríguez, Representante de la Agrupación de Acreedores de más de $ 10.000 dólares del Guayas que contiene la propuesta inicial de los representantes de los acreedores del Filanbanco S.A., para que, después del pago de hasta US$25.000 con bonos del Estado, se instrumente la figura del fideicomiso mercantil para que proteja el total de las acreencias no devueltas, como único mecanismo de pago de tales acreencias; y, para que se suspenda el proceso de subastas de activos de Filanbanco S.A";

Que la Junta Bancaria, mediante el instrumento antes aludido, resolvió que se suscriban dos fideicomisos, en cuya constitución los primeros beneficiarios sean los acreedores de Filanbanco S.A. y Filanbanco Trust & Banking Corp.; "[...] y una vez satisfecha sus acreencias depositarias figure como segundo y ulterior beneficiario el propio Filanbanco S.A. cayo accionista único es el Estado Ecuatoriano, representado por el Ministro de Economía y Finanzas";

Que como puede observarse de lo transcrito en los considerandos anteriores, el Banco de Los Andes C.A. no fue tornado en cuenta para la celebración de los fideicomisos de que habla la resolución antes citada, sino que fueron otros acreedores, como son la Junta Nacional de Acreedores, la Asamblea de Acreedores, las ONGs y la Agrupación de Acreedores de más de $ 10.000 dó1ares del Guayas;

Que la primera consecuencia del derecho de igualdad es la prohibición de trato discriminatorio, el cual se produce cuando hay un trato desigual que conduce a la prohibición de un derecho que se gozaría sin el tratamiento desigual, a lo cual se suma la existencia de un criterio valorativo negativo en el resultado. En la especie, al no considerar al Banco de Los Andes C.A. para la suscripción de los fideicomisos de que habla la Resolución No. JB-2002-440 de la Junta Bancaria, pese a que se reconoció su calidad de acreedor de Filanbanco S.A. comporta discriminación por no permítesele la oportunidad de cobrar sus acreencias y al mismo tiempo se viola el derecho de propiedad reconocido en el artículo 23 numeral 23 de la Constitución de la República;

Que la violación del derecho de igualdad y de propiedad toman ilegitima a la omisión incurrida por la autoridad accionada, al tiempo que producen un daño grave e inminente por privársele al Banco de Los Andes de la oportunidad de cobrar lo que Filanbanco S.A. le debe; y,

Por los considerandos expuestos, y en uso de sus facultades constitucionales y legales,

Resuelve:

1.- Revocar la resolución venida en grado, y por consiguiente, admitir la acción de amparo constitucional interpuesta por el contralmirante Guillermo Dueñas Iturralde, en su calidad de representante de los accionistas del Banco de Los Andes C.A.;

2.- Disponer, en aplicación de las medidas que contempla el artículo 95 de la Constitución de la República, que se tome en cuenta al Banco de Los Andes C.A. como acreedor de Filanbanco S.A.; y,

3.- Devolver el expediente al Juez de origen para la ejecución de esta resolución. Notifíquese.

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f.) Dr. Antonio Iglesias Caamaño, Presidente, Primera Sala.

f.) Dr. Andrés Gangotena Guarderas, Vocal, Primera Sala.

f.) Dr. Armando Serrano Puig, Vocal, Primera Sala.

RAZON.- Siento por tal que la resolución que antecede fue aprobada por la Primera Sala del Tribunal a los cinco días del mes de septiembre de 2002. Lo certifico. f) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- PRIMERA SALA.- Es fiel copia del original.- Quito, a 22 de octubre del 2002.- f.) Secretario de la Sala.

RJE-2002-PLE-1144-1735

EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

CONVOCATORIA

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 209 de la Constitución Política del Estado, al Tribunal Supremo Electoral le corresponde organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales que tengan lugar en el País, conciliando con lo dispuesto en los artículos 26, 98, 99, 102 y 234 de la misma Carta Magna.

Que, de acuerdo con las facultades constitucionales y legales, el Tribunal Supremo Electoral, convocó a las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos, a elecciones populares, directas, universales y secretas, para el día domingo 20 de octubre del 2002.

Que, en los cantones Naranjito y Palestina de la provincia del Guayas; y, parroquia de Cojimíes, del cantón Pedernales, provincia de Manabí, se produjeron hechos que originaron que el Tribunal Supremo Electoral suspenda la realización de los comicios en dichas jurisdicciones electorales.

Que, el artículo 178 de la Ley Orgánica de Elecciones dispone la realización de las elecciones en las circunscripciones territoriales en las cuales por algún motivo no se las realizó.

En uso de sus facultades constitucionales y legales.

CONVOCA:

A las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos en goce de sus derechos políticos domiciliados en los cantones Naranjito y Palestina de la provincia del Guayas; y, parroquia de Cojimíes, del cantón Pedernales, provincia de Manabí, a elecciones, populares, directas, universales y secretas, que se efectuarán el día domingo veintisiete de octubre del dos mil dos ( 27-10-2002) para elegir las siguientes dignidades:

1. Presidente y Vicepresidente de la República, en los términos del Art. 165 de la Constitución Política de la República, para el período comprendido entre el 5 de enero del 2003 y el 5 de enero del 2007;

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2. Cinco (5) representantes principales y dos (2) suplentes por cada principal para el Parlamento Andino, en listas cerradas, para el periodo comprendido entre el 5 de enero del 2003 y el 5 de enero del 2007;

3. Diputados provinciales principales y suplentes, en lista abierta, para conformar el Congreso Nacional, en términos del Art. 126 de la Constitución Política de la República, y para el periodo comprendido entre el 5 de enero del 2003 y 5 de enero de 2007, distribuidos en la siguiente manera:

Guayas, dieciocho (18); Manabí, ocho (8)

4. Consejeros provinciales principales y suplentes, que se elegirán por sistema de listas abiertas, que corresponden a la renovación de minorías en cada provincia, cuyo periodo está comprendido entre el 5 de enero del 2003 y 5 de enero del 2007; y, en el número que a continuación se indica:

Guayas, seis (6); Manabí, cinco (5)

5. Concejales municipales principales y suplentes, que corresponde: a la renovación de minorías en cada cantón, que se elegirán por el sistema de listas abiertas; durarán en sus funciones desde el 5 de enero del 2003 hasta el 5 de enero del 2007, en el número que a continuación se indica:

PROVINCIA DEL GUAYAS: Cantón Naranjito y Palestina, tres (3) concejales en cada una

PROVINCIA DE MANABI: Cantón Pedernales, tres (3) concejales

6. Los sufragios se receptarán el día domingo 27 de octubre del año 2002, desde las 07:00 (siete de la mañana) hasta las 17:00 (cinco de la tarde), debiendo los ciudadanos concurrir con el original de la cédula de ciudadanía a la Junta Receptora del Voto correspondiente al recinto electoral donde consten inscritos.

7. Para la adjudicación en las elecciones pluripersonales se aplicará la fórmula conocida con el nombre de método de D'HONT o de divisores continuos.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones del Tribunal Supremo Electoral, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil dos.

Dr. Carlos Julio Aguinaga Aillón, Presidente.

Ing. Alfredo Arévalo Moscoso, Vicepresidente.

Lcdo. Eduardo Villaquirán Lebed, Vocal.

Lcdo. Jorge Valdospinos Rubio, Vocal.

Sr. José María Cabascango, Vocal.

Sr. Juan Aguirre Espinosa, Vocal.

Dr. Armando Cazar Valenzuela, Vocal.

Dr. Daniel Argudo Pesántez, Secretario General.

RAZON: Siento por tal que la convocatoria que antecede. fue aprobada por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, con Resolución RJE-2002-PLE-1144-1735, en sesión extraordinaria de lunes

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21 de octubre del 2002.- Lo certifico.

f.) Dr. Daniel Argudo Pesántez, Secretario General del Tribunal Supremo Electoral.

N° 0073

EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

Visto el informe IC-2002-338 de la Comisión de la Mujer y la Familia, y de la Comisión de Legislación; y,

Considerando:

Que el literal h del artículo I.1, Sección 1, Capítulo I, Titulo I, Libro Primero del Código Municipal, establece como una de las comisiones permanentes del Concejo Metropolitano a la Comisión de la Mujer y la Familia;

Que el párrafo 3 de la Sección VII, del Capítulo 1, Titulo 1, del Libro Primero del Código Municipal, determina los objetivos y funciones de la Comisión de la Mujer y la Familia, normas que en la práctica han dedicado su atención exclusivamente a la mujer y a los niños/niñas;

Que es necesario ampliar la atención a los requerimientos de las y los niños, jóvenes, tercera edad, de la diversidad de género, así como de los sectores excluidos socialmente como las mujeres, discapacitados, negros e indígenas;

Que es política fundamental del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito constante en el Plan de Desarrollo Quito Siglo XXI, alcanzar la equidad social en todos los espacios del Distrito;

Que es importante que todos los sectores de género, generacional y étnico tengan un espacio en el que se atienda sus necesidades;

Que el artículo 89 de la Ley de Régimen Municipal prescribe que los concejos municipales organizarán a base de sus miembros las comisiones permanentes y especiales que estimen necesarias para el mejor cumplimiento de sus deberes y atribuciones; y,

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 64 la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

Expide

LA ORDENANZA METROPOLITANA MEDIANTE LA CUAL, SE REFORMA EL TITULO I, CAPITULO I, SECCIONES I Y VII DEL CODIGO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE A LA COMISION DE LA MUJER Y LA FAMILIA.

Art. 1.- Sustitúyase la letra h) del artículo 1.1 de la Sección 1, Capitulo 1, Título 1, del Primer Libro del Código Municipal por el siguiente: "h) La de Género y Equidad Social".

Art. 2.- En el párrafo 3 de la Sección VII del Capitulo 1, Título 1 del Libro Primero, Sustitúyase el título " De la Comisión de la Mujer y la Familia" por el siguiente: "De la Comisión de Género y Equidad Social".

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Art. 3.- Sustitúyase las palabras "La Comisión de la Mujer y la Familia" constante luego. de la de "Objetivos.-" del Art. 1.42 por las siguientes: "La Comisión de Género y Equidad Social".

Art. 4.- En el literal a) del Art. 1.42, agréguese luego de la palabra género las palabras "generacional y étnico".

Art. 5.- Sustitúyase el literal b) del Art. 1.42 por el siguiente: "b) Promover a través de la gestión colectiva, los cabildos sociales, la Administración Municipal y la participación de las organizaciones de género, generacional y étnico, la satisfacción de sus necesidades, procurando su desarrollo y evitando su discriminación y todo tipo de violencia, dentro del Distrito Metropolitano de Quito.

Art. 6.- Sustitúyase el literal c) del Art. 1.42 por el siguiente: "c) Asegurar a través de la Administración Municipal, de sus políticas y presupuesto, la plena participación de los grupos de género, generacional y étnico a través de la redistribución equitativa de los recursos económicos.".

Art. 7.- Sustitúyase las. palabras: "Comisión de la Mujer y la Familia", constantes luego de las de "son funciones de la" del artículo 1.43 por las siguientes: "Comisión de Género y Equidad Social".

Art. 8.- El literal a) del Art. 1.43 reemplázase por el siguiente: "a) Realizar planes de Igualdad de Oportunidades, para el desarrollo de diagnósticos e indicadores zonales y metropolitanos de inequidades de género, generacional y étnico a fin de elaborar proyectos que beneficien a estos sectores en el marco de la oferta y demanda entre el Municipio y la Sociedad Civil".

Art. 9.- Sustitúyase el literal b del Art. 1.43 por el siguiente: "Coordinar con las organizaciones de género, generacional y étnico, trabajos en su beneficio, de manera especial en las zonas rurales del Distrito Metropolitano de Quito".

Art. 10.- Sustitúyanse los literales e, d, e y f del Art. 1.43 por el siguiente: "c) Promover todo tipo de actividades, eventos y -centros donde los grupos de género generacional y étnico tengan espacios de participación y construcción de ciudadanía para hacer efectivo el goce y ejercicio de sus derechos".

En el mismo artículo se reemplaza las letras g y h por las de: d y e.

Art. 11.- Sustitúyase las palabras: "la Mujer y la Familia" constantes luego de las de "La Comisión de", constantes en el Art. 1.44 por las siguientes:

"Género y Equidad Social". En este mismo artículo reemplázase las palabras: "La Mujer y la familia" constantes luego de las de "municipales relacionadas con", por las siguientes: "el género y la equidad social".

Art. 12.- En todas las demás disposiciones, resoluciones y ordenanzas en las que conste las palabras "Comisión de la Mujer y la Familia, sustitúyase por las de "Comisión de Género y Equidad Social".

Art. 13.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada, en la sala de sesiones del Concejo Metropolitano, el 3 de octubre del 2002.

f.) Dr. Efrén Cocíos Jaramillo, Primer Vicepresidente del Concejo Metropolitano de Quito.

f.) Dra. Martha Bazurto Vinueza, Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito (E).

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CERTIFICADO DE DISCUSION

La infrascrita Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito (E), certifica que la presente ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates en sesiones de 22 de agosto y 3 de octubre del 2002.

Lo certifico.

Quito, 7 de octubre del 2002.

f.) Dra. Martha Bazurto Vinueza, Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito (E).

ALCALDIA DEL DISTRITO.- Quito. 7 de octubre del 2002.

EJECUTESE

f.) Paco Moncayo Gallegos, Alcalde Metropolitano de Quito.

Certifico, que la presente ordenanza fue sancionada por el Gral. Paco Moncayo Gallegos, Alcalde Metropolitano el 7 de octubre del 2002.

Quito, 7 de octubre del 2002.

f.) Dra. Martha Bazurto Vinueza, Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito (E).

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD

Considerando:

Que, la Ordenanza de Rotulación y Publicidad del cantón la Libertad está obsoleta y anacrónica, tomado en cuenta el desarrollo comercial que ha tenido este balneario;

Que, el progreso que ha experimentado La Libertad y su crecimiento económico ha traído como consecuencia un auge comercial, que a su vez ha desarrollado una mayor actividad comercial y ha incrementado el uso de la publicidad en todo el cantón;

Que, la Ilustre Municipalidad del Cantón la Libertad está trabajando en la organización y reglamentación de esta actividad, con la finalidad de tener un crecimiento ordenado y sostenido, y que tenga aplicabilidad para los años venideros; y,

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 126 y siguientes de la Ley de Régimen Municipal vigente,

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LETREROS, PUBLICIDAD Y MOBILIARIO HUMANO.

CAPITULO I

GENERALIDADES

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Art. 1. Definición de publicidad exterior.- Se entiende por publicidad exterior, la que tiene por objeto difundir un mensaje publicitario en espacios públicos o en inmuebles de propiedad privada, cualquiera sea el medio material, mediante carteles pintados fijos o móviles, iluminados o no, que se utilicen para transmitir el mensaje.

Es publicidad exterior la realizada en:

a. Vías, plazas, recintos para espectáculos públicos, instalaciones de uso de servicio público o de utilización general tales como aeropuertos, estaciones de buses o trolebuses y estacionamientos;

b. El espacio aéreo; y,

c. Inmuebles de propiedad privada, incluso cuando se trate de edificaciones en proceso, medianerías visibles desde la vía pública, vallas de obras y muros de cerramiento, estructuras metálicas o de madera que cierren fachadas para obras de mantenimiento o conservación y fachadas laterales o culatas de un inmueble.

Art. 2. Objeto.- La presente ordenanza establece normas y procedimientos aplicables a los proyectos tendientes a obtener la regeneración urbana del cantón, con la finalidad de recuperar y fortalecer la imagen de la ciudad, incentivando la autogestión de la comunidad conjuntamente con la I. Municipalidad de La Libertad.

Art. 3. Ambito.- Las disposiciones de esta ordenanza se aplicarán dentro de los limites del cantón La Libertad.

Art. 4. Competencia.- La Dirección de Planificación Urbana será la encargada de ejecutar la presente ordenanza.

Art. 5. Atribuciones de la Dirección de Planificación Urbana.- Son atribuciones de la Dirección de Planificación ' Urbana, las siguientes:

a. Conocer, autorizar o negar la instalación de rótulos, anuncios y propaganda visual de tipo comercial, con proyección visual a espacios públicos; y,

b. Exigir el correcto empleo del idioma castellano, exceptuándose nombres de productos en el idioma de procedencia.

Art. 6. Clasificación de rótulos.- Por su contenido, se establece la siguiente clasificación para los rótulos, anuncios y propaganda visual:

a. De denominación o razón social y de actividad; y,

b. De anuncio publicitario.

Art. 7. Ubicación de la publicidad.- Previa la autorización respectiva se permite la instalación de rótulos y anuncios en:

a. Las fachadas frontales, laterales o culatas de los inmuebles;

b. En los retiros de lotes edificados;

c. En las aceras de las calles y avenidas; la publicidad deberá ser colocada a una distancia no menor de 40 metros para calles y avenidas, y para carreteras a una distancia de 100 metros una de otra y

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deberá ser exclusivamente para uso visual del transeúnte de la vía;

d. En solares no edificados, respetando los retiros impuestos por la zonificación vigente; y,

e. En edificaciones en proceso de construcción, se permitirá la colocación de publicidad temporal, en carpas o elementos que sirvan de protección, en una altura no mayor a la del edificio y cuya finalidad sea evitar la caída de materiales de construcción. Se permitirá la colocación de los rótulos de construcción que exige la ordenanza correspondiente, en las dimensiones y con las características que señalen las normas.

Art. 8. Publicidad en las áreas patrimoniales.- En las áreas y edificios patrimoniales que declare la Municipalidad, solo se permitirá exponer la publicidad especificada en el Art. 6 literal a) y la temporal en las carteleras asignadas por la Municipalidad p ara el efecto. Todo tipo de publicidad, con excepción de los letreros de nomenclatura, turísticos y de tráfico, quedan terminantemente prohibidos. Las dimensiones y diseños se ajustarán a las normas del Ministerio de Turismo.

Art. 9. Periodo de vigencia.- El período de vigencia de autorización para rótulos, anuncios y propaganda es:

a. De corto plazo: máximo 30 días, pancartas, afiches y rotulación;

b. Temporal: hasta 1 año, para letreros publicitarios colocados en áreas distintas del lugar de expendio del producto o servicio. Esta autorización podrá ser renovada a su vencimiento.

Se considera para este período de tiempo, aquella publicidad que cambia constantemente pero que requiere de una permanente exposición, tal como el de las carteleras cinematográficas; y,

c. Permanentes: Para rótulos de denominación social, descripción del servicio que ofrece y de anuncio publicitario en el lugar de expendio del producto o del servicio. Esta autorización deberá ser renovada cada 3 años.

Art. 10. Casos no comprendidos en este capítulo.- Las normas de este capítulo no son aplicables a:

a. Los signos o señales públicas de tráfico para la seguridad control o información, así como los de señalización de emplazamientos de lugares de interés turístico y similares, en vías urbanas o suburbanas.

Estas señales se ajustarán a las normas del Ministerio de Turismo;

b. Las que se realicen en bienes de dominio público, que se someterán a las normas especiales del sistema de concesión o convenios de cooperación que no persigan fines de lucro;

Las instalaciones que se realicen en o sobre vehículos automotores de cualquier tipo, destinados al transporte público; y,

d. Los mensajes de que de cualquier manera tiendan a la promoción de candidaturas o sus programas para la captación de sufragios. Estos mensajes solo podrán ser ubicados en lugares o vías previamente asignados por la Municipalidad.

Art. 11. Publicidad que no genera el pago de tasas.- Se considera publicidad exterior, pero no genera el pago de tasa correspondiente, la que se coloque en bienes en los que se realicen actividades profesionales y artesanales, para hacer conocer el nombre o la razón social de la persona o empresa que las lleva a cabo, a excepción de edificios patrimoniales, donde se permitirá la colocación de un solo rótulo por razón social o actividad y éste si generará el pago de tasas.

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Art. 12. Control del Municipio.- El Municipio ejercerá control sobre las actividades de publicidad en lo relativo al emplazamiento, seguridad, y el ornato de la instalación publicitaria, pudiendo retirarla si no cumple con las normas de esta ordenanza, a costa del anunciante.

Art. 13. Prohibiciones generales.- Se prohíbe toda manifestación de publicidad exterior:

a. En y sobre los edificios declarados patrimoniales o artísticos de carácter nacional o local, así como en sus inmediaciones cuando, por su emplazamiento, la publicidad oculte o impida total o parcialmente, la contemplación directa de los edificios;

b. En todo el ámbito de los conjuntos urbanos declarados de interés histórico artístico;

c. En todo el ámbito de los espacios naturales protegidos;

d. En las márgenes del océano, ríos, esteros y quebradas;

e. En los árboles, áreas verdes, jardines y parques públicos;

f. En los postes de alumbrado eléctrico;

g. A través de pancartas (guindolas) de cualquier material atravesadas en las vías; y,

h. A una distancia no menor de 20 m. de puentes, pasos a desnivel, redondeles e intersecciones de vías.

Se prohíbe, con carácter general, el empleo de publicidad exterior que, por sus características o efectos, sea susceptible de producir miedo, alarma, alboroto, confusión o desórdenes públicos, así como la que utilice al ser humano de manera que degrade su dignidad.

Art. 14. De las prohibiciones.- Se prohíbe terminantemente:

a. Pintar directamente cualquier tipo de anuncios publicitarios sobre las paredes exteriores de los edificios, en muros de cerramiento, o cualquier otro elemento arquitectónico de los frentes de los inmuebles;

b. La instalación de rótulos, anuncios o propagandas visuales en postes de alumbrado, árboles, jardines, parques y en general en espacios públicos a excepción de los servicios, advertencias, y, restricciones que realice el Concejo del Cantón La Libertad;

c. La instalación de rótulos en banderas que salga sobre la acera o vía pública a excepción de las señales de tránsito y nomenclatura de la ciudad, normadas por las respectivas ordenanzas;

d. La ubicación de rótulos publicitarios en, y a una distancia no menor de 20 m. de puentes, pasos a desnivel, redondeles intercambiables de tránsito a intersecciones de calles y avenidas;

e. Cualquier clase de publicidad sobre todo tipo de edificación;

f. La instalación de rótulos publicitarios en las edificaciones de carácter patrimonial y en áreas protegidas, sean culturales o naturales;

g. La instalación de pancartas publicitarias cruzadas (guindolas) sobre las vías públicas; y,

h. Las señaladas en el Art. 8 referidas a las áreas patrimoniales.

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Art. 15. Prohibiciones particulares.- Se prohíbe, con carácter particular:

a. La presentación pintada, dibujada o escrita directamente en paredes, edificaciones, muros o cercas, así como la colocación o fijación directa de mensajes publicitarios plasmados en carteles u otros medios, que no sean en soportes especialmente diseñados, construidos y autorizados con tal fin;

b. Los mensajes publicitarios realizados total o parcialmente por procedimientos internos o externos de iluminación que produzcan deslumbramiento, fatiga o molestias visuales o que induzcan a confusión con señales de tránsito o de seguridad luminosa;

c. La publicidad que se coloque sobre terrazas, techos o cubiertas de edificios y sobre cualquier Otro tipo de edificaciones que no sean cubiertas;

d. La colocación de publicidad en los retiros y parqueaderos de centros comerciales, terminales terrestres, mercados y en general de uso público;

e. La colocación de vallas, carteles u otros elementos para la presentación de publicidad que, por su ubicación o dimensiones, impida o entorpezca total o parcialmente la visión de otra valla o elemento de publicidad previamente autorizado; y,

f. La instalación de publicidad exterior en edificios que constituyen patrimonio histórico.

Art. 16. De las excepciones.- Están exentas de las prohibiciones señaladas en el articulo anterior las siguientes:

a. La publicidad que se realice conjuntamente con elementos de mobiliario urbano tales como: paradas de buses, bancas o elementos que señalen la hora o temperatura los cuales podrán instalarse en veredas, parterres, jardines, plazas y parques y en general espacios públicos que a criterio de la Dirección de Planificación Urbana sean autorizados;

b. La publicidad que realicen las empresas que tuvieren el mantenimiento de parques y jardines de acuerdo con la designación que para el efecto realizará la Comisión de Parques del cantón. Esta publicidad se ubicará en el jardín o parque en el que se realice el mantenimiento y el anuncio tendrá un área máxima de 1.5 m2, colocado a una altura mínima de 2.70 m.;

e. La publicidad que realicen las empresas a las que se les asignen mantenimiento de pasos peatonales, los cuales pueden utilizar los espacios señalados en el literal d) del articulo anterior; y,

d. La publicidad requerida para el anuncio de los servicios de emergencia en unidades de salud públicas o privadas, farmacias, Policía, Cruz Roja, Bomberos y Defensa Civil; los que puedan ser colocados en los espacios señalados en los literales b ye del Art. 14.

Art. 17. Lugares en que puede autorizarse publicidad exterior.- Puede autorizarse el montaje de instalaciones de publicidad exterior en:

a. Fachadas laterales o culatas de un inmueble;

b. Vallas de obras y muros de cerramiento de las mismas;

c. Estructuras metálicas o de madera que cierren fachadas con el fin de proceder a su pintura o para la realización de obras interiores en los edificios;

d. Solares sin identificar, sin que se consideren tales los ocupados por instalaciones o

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construcciones de tipo precario o de dimensiones inferiores a 60 m2;

e. Medianerías visibles desde la vía pública; y,

f. Edificaciones en proceso de construcción, carpas o elementos que sirvan de protección a una altura no mayor a la del edificio.

Sin perjuicio de lo anterior en las áreas o edificios patrimoniales, los anuncios deberán ubicarse en zaguanes de ingreso bajo la modalidad de directorio, en los inmuebles o edificaciones que tengan usos múltiples destinados a consultorios, comercios interiores u oficinas profesionales.

Art. 18. Instalación.- La publicidad exterior realizada a través de anuncios, carteles, dibujos, textos o, en general mensajes reproducidos para su fijación a la vista del público, solo puede colocarse en instalaciones permanentes o temporales, que cuenten con la respectiva autorización o permiso municipal.

Se entiende por instalación, a dicho efecto, la cartelera o soporte construido y destinado a la fijación o exposición del mensaje aludido en el inciso anterior.

Art. 19. Estructuras de sustentación.- Las estructuras de sustentación y los marcos de las carteleras, incluyendo las señalización vial, deben estar diseñados y construidos, tanto en sus elementos como en su conjunto, deforma tal que se garantice la seguridad pública, por su solidez y estabilidad, y una resistencia adecuada a los eventos naturales y de acuerdo con las dimensiones indicadas en las normas de esta ordenanza.

Art. 20. De la concesión.- En el caso de concesión de publicidad en vías y parterres del cantón La Libertad, la instalación de los elementos de publicidad deberá cumplir las siguientes distancias mínimas entre un módulo y otro, será de 40 metros lineales, y desde las intersecciones de las vías esta será de 20 metros, tanto en aceras como en parterres, a fin de no obstaculizar la visibilidad de los conductores.

En todo caso no podrán interrumpirse las rampas de personas discapacitadas, ni la libre circulación de peatones.

Los módulos de publicidad deben estar bien iluminados y con diseños adecuados, de tal manera que no distorsionen el entorno que los rodea. El costo del servicio de electricidad en los módulos deberá ser pagado por el concesionario. En ningún caso el Municipio de La Libertad estará obligado a invertir recursos propios para cubrir ningún costo.

CAPITULO II

DE LOS REQUISITOS

Art. 21. Del permiso.- Los interesados en instalar rótulo o propaganda deberán obtener permiso de la Dirección de Planificación Urbana. Para la obtención se deberá presentar lo siguiente:

a. Solicitud en la que se detalle el texto del anuncio y el croquis de su ubicación. Para el caso de anuncios en carreteras o vías expresas, la fotografía del sitio de ubicación;

b. Detalles del diseño y los sistemas constructivos;

c. Demostración de que el solicitante es propietario del bien en el que se instalará el anuncio o autorización del propietario para utilizarlo; y,

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d. Para el caso de áreas protegidas un estudio del efecto en la fachada, con la respectiva fotografía.

Art. 22. Otorgamiento del permiso.- Corresponde a la Dirección de Planificación Urbana otorgar autorizaciones para las instalaciones de publicidad exterior, además de controlar y verificar los permisos, convenios 6 concesiones de publicidad.

Art. 23. Clases de permisos.- Los permisos para instalaciones de publicidad exterior son:

a. De corto plazo, por un periodo máximo de 6 meses;

b. De mediano plazo, de 6 meses un día a 1 año;

c. Permanentes, por un período de 1 año un día hasta máximo 3 años; y,

d. Para el caso de instalación de publicidad en aceras y parterres el tiempo de la concesión no será mayor de 5 años.

Los permisos pueden ser renovados indefinidamente mientras subsistan las circunstancias existentes al momento de su otorgamiento, previo el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

Art. 24. Exhibición del permiso.- El titular del permiso hará constar en la esquina inferior izquierda del anuncio, cartel, dibujo o texto de la publicidad exterior el número del permiso municipal y su fecha de vencimiento.

Esta información estará enmarcada y tendrá medidas no inferiores a 0.15 por 0,5 metros.

Art. 25. Obligación de desmantelar la instalación.- El titular del permiso municipal está obligado a desmantelar las instalaciones y retirar la totalidad de los elementos publicitarios al vencimiento del plazo del permiso.

Si no lo hiciere durante los quince días posteriores al vencimiento del permiso, el Comisario Municipal retirará las instalaciones y demás elementos a costa del titular pudiendo permanecer en las bodegas municipales por un tiempo máximo de 30 días al cabo de los cuales serán dados de baja y podrá disponerse de ellos libremente.

Art. 26. Mantenimiento de los elementos publicitarios.- El titular de un permiso de publicidad exterior está obligado a mantener en buen estado los elementos publicitarios. Si éstos se hallaren deteriorados, el Comisariato Municipal le notificará tal hecho y el titular deberá sustituirlos en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales se dispondrá el retiro de los elementos a costa del titular. Al efecto se aplicará lo dispuesto en la última parte del articulo anterior.

Art. 27. Registro.- Las administraciones zonales llevarán un registro numerado y cronológico, tanto de las solicitudes para la instalación de la publicidad exterior, como de los permisos concedidos, con la fecha de vencimiento del permiso.

En el caso de existir dos solicitudes para la instalación de publicidad exterior con idéntica ubicación, se concederá el permiso a la presentada con anterioridad. Art. 28. Autorización de símbolos en bandera.- Se autoriza la instalación de símbolos en bandera sobre línea de fábrica para los servicios de emergencia, unidades de salud pública y privadas, farmacias, Policía, Cruz Roja, Bomberos y Defensa Civil, excepto en edificios patrimoniales.

CAPITULO III

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DE LAS TASAS POR UTILIZACION DEL ESPACIO VISUAL

Art. 29. Emisión de orden de pago.- La Dirección Financiera a través del Departamento de Rentas emitirá la orden de pago, distinguiendo entre rótulos de corto plazo, temporales y permanentes.

Art. 30. Efectos y tasas del permiso para utilización del espacio visual.- La titularidad del permiso municipal en materia de publicidad implica:

a. La imputación de derecho, de las responsabilidades que se deriven de las instalaciones de la publicidad exterior;

b. La obligación de pago de la tasa correspondiente por servicios administrativos; y,

c. Para el caso de concesión de publicidad en áreas de uso público se aplicará la siguiente fórmula, para el cálculo de la regalía que deberá pagar el concesionario al Municipio.

REGALIA = N x 40% SBU x (AREA DE MODULOS m2) x #M Donde: N = Número de módulos. SBU = Salario básico unificado. # M = Número de meses.

Art. 31. Arriendo de espacios públicos municipales para ubicación de publicidad.- El valor que por arriendo cobre la Municipalidad será de 5 veces más de la tasa señalada en el artículo anterior.

CAPITULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 32. De los inspectores honorarios.- Se faculta al señor Alcalde, para que nombre a ciudadanos conocidos por su honradez, rectitud moral y amor a su ciudad, para que se desempeñen como inspectores honorarios y reporten los cumplimientos de esta ordenanza a las autoridades municipales respectivas.

Art. 33. Sanción por incumplimiento.- Si se instalare publicidad en contravención a lo dispuesto por esta ordenanza, el Comisario Municipal ordenará su retiro o los retirará por su cuenta, a costa del propietario, sin perjuicio de la sanción a la que se refiere el Art. 604 del Código Penal.

Art. 34. Sanciones.- El montaje de instalaciones y la realización de actos de publicidad exterior sin permiso o en contradicción con las disposiciones de este capítulo, constituyen infracciones graves que serán sancionadas con el retiro de la publicidad exterior a costa del anunciante y con multa equivalente a 1 salario básico unificado general por cada m2 o fracción de m2 del aviso publicitario.

La violación de cualquiera de las disposiciones sobre emplazamiento, seguridad y ornato establecidas en esta ordenanza, constituyen infracciones que serán sancionadas con el retiro de la publicidad exterior a costa del anunciante y con una multa equivalente al 30% de un salario básico unificado general, por m2 o fracción del aviso publicitario.

El Comisario Municipal impondrá las multas siguiendo el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Penal para las contravenciones.

CAPITULO V

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DEL MOBILIARIO URBANO

El ordenamiento del mobiliario urbano

Art. 35. Mobiliario urbano.- La Municipalidad, a través de la aprobación de los programas o proyectos urbanísticos encuadrados dentro de los objetivos del Plan de Desarrollo Urbano del cantón propenderá de manera prioritaria a la identidad y seguridad a los usuarios de las áreas y espacios públicos, buscando hacer agradable su permanencia o recorrido, utilizando un mobiliario adecuado a la función y al espacio el mismo que buscará una relación armónica con el espacio urbano, reforzando visualmente el sentido del lugar.

Art. 36. Para efectos de cualquier intervención urbanística en el cantón, la Administración Municipal considera mobiliario urbano a los siguientes elementos arquitectónicos: Quioscos, bancos, fuentes públicas, paradas de autobuses, hitos, alcorques o contornos de postes, árboles y monumentos, bancas o asientos, garita de guardianía, glorietas, pérgolas, tratamiento de pavimentos, postes y monumentos, barrotes o aceras, balaustradas o cercas bajas, farolas y columnas, jardineras, papeleras, tachos, juegos infantiles, paraderos y marquesinas, baños móviles, cabinas sanitarias, cabinas telefónicas, y cabinas de correo.

Art. 37. Criterios básicos para el ordenamiento del mobiliario urbano.- Así como han servido para el ordenamiento del mobiliario inicialmente propuesto en el anexo de la presente ordenanza, para los que se propongan en el futuro y en lo relacionado con el tipo de mobiliario y sus materiales, el tamaño, su ubicación, y las condiciones de uso, arrendamiento y plazos de concesiones, se tendrán que considerar los siguientes criterios:

37.1. Se debe evitar que su emplazamiento obstruya la imagen visual de superficies o espacios urbanos.

37.2. No debe obstaculizar la circulación en las aceras y caminos peatonales.

37.3. El diseño del mobiliario debe contemplar el uso de materiales apropiados para los exteriores, a fin de evitar su prematuro deterioro producto del uso por parte de los usuarios e impacto de los agentes atmosféricos.

37.4. Se debe tratar de agrupar los elementos de mobiliario y señalamiento urbano de manera tal, que mejore la eficiencia de sus servicios y reduzca los costos de mantenimiento.

37.5. Todo proyecto de instalación de mobiliario urbano, deberá solicitar permiso de funcionamiento a la Dirección de Planificación Urbana, y corresponder al uso y escala de su entorno.

37.6. Toda la instalación de mobiliario urbano debe garantizar la seguridad del peatón, no debe ofrecer ningún peligro o dificultad de tránsito ni obstrucción de las aguas lluvias, ni obstruir la visibilidad, y deberá sujetarse al plan general de alineación propuesto por la Municipalidad.

Art. 38. El mantenimiento de las edificaciones, mobiliario urbano, áreas verdes y peatonales.

38.1. Será obligación de los residentes del sector o de los representantes de ¡as áreas concesionadas, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ordenanza de uso de espacio y vía pública, dar mantenimiento constante a sus áreas frentistas y/o concesionadas en los siguientes aspectos:

a. Aseo y limpieza de las fachadas y aceras;

b. Pintura y revestimiento de las mismas; y,

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c. Mejora y refacción de la infraestructura básica de servicios internos a los usuarios de la edificación.

38.2. Con relación a la limpieza y mantenimiento de las áreas públicas (soportales, aceras y cunetas), así como a la pintada de la fachada de los edificios con frente a las áreas de intervención, los propietarios o arrendatarios respectivos, deberán cumplir lo establecido en la Ordenanza del uso del espacio y vía pública.

Además, cuando existan estructuras o algún otro elemento deteriorado que atente contra la buena imagen y presentación de este sector, el propietario deberá hacer la reparación respectiva, en el plazo establecido mediante notificación municipal.

38.3. Cuando se trata de la infraestructura básica, como tuberías sanitarias, que originen olores desagradables o cables eléctricos que puedan atentar contra la seguridad civil de los usuarios de las edificaciones y de los vecinos, deberán ser cambiados o refaccionados según la gravedad del caso, en un plazo determinado mediante notificación del Comisario Municipal.

Si la infraestructura forma parte de la red pública, la reparación será realizada por la empresa que preste el respectivo servicio; si pertenece a un edificio, dicha reparación deberá ser efectuada por el propietario.

38.4. El mantenimiento físico y estético de las aceras, portales, soportales, áreas verdes, jardineras exteriores y mobiliario urbano que colinde con cada solar y edificaciones existentes o futura, constituye responsabilidad de cada dueño de solar, inquilinos o usuarios, de modo que cada uno deberá velar por las óptimas condiciones de los mismos.

En caso de encontrarse en mal estado el tramo correspondiente a cada frente del solar, el propietario deberá repararla o preservarla, o en su defecto, el inquilino o usuario a nombre del propietario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la expedición de esta ordenanza, todo los propietarios de publicidad del cantón La Libertad deberán cumplir con los requisitos que en ella se establecen.

Cumplido este plazo, el Comisario Municipal dispondrá el retiro de los rótulos que no se ejecuten a lo dispuesto en esta ordenanza.

SEGUNDA.- Los contratos suscritos por la Municipalidad para la instalación de rótulos se mantendrán en vigencia por el plazo en ellos fijado.

TERCERA.- Todos los concesionarios o titulares de permisos de publicidad deberán sujetarse a estas disposiciones, para lo cual se concede el plazo de 6 meses, contados a partir de la vigencia de esta ordenanza.

CUARTA.- Forma parte integrante de esta ordenanza, el anexo de normas para diseño y ubicación de letreros en la ciudad de La Libertad.

DISPOSICION FINAL

PRIMERA.- DEROGATORIA.- Queda derogada la Ordenanza de rotulación y publicidad del cantón La Libertad, aprobada en las sesiones del 10 y 19 de septiembre de 1994.

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SEGUNDA.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones de la Casa Municipal en la ciudad de La Libertad, cabecera del cantón del mismo nombre, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dos.

f.) Arq. Milton Barzola Segovia, Vicealcalde del cantón.

f.) Ab. Raúl Villao Borbor, Secretario General Municipal.

SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL DEL CANTON LA LIBERTAD.

La Libertad, 16 de agosto del año 2002; las 11h40.

CERTIFICO: Que la presente Ordenanza sustitutiva de letreros, publicidad y mobiliario urbano fue conocida, discutida y aprobada en ¡as sesiones ordinarias celebradas por el I. Consejo Cantonal de la Libertad el 22 de julio y el 15 de agosto del año 2002 de conformidad con el Art. 127 de la Ley de Régimen Municipal vigente, ordenanza que en tres ejemplares originales, ha sido remitida al señor Alcalde del cantón La Libertad al tenor de lo indicado en el Art. 128 de la antes mencionada ley.

f.) Ab. Raúl Villao Borbor, Secretario General Municipal.

ALCALDIA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTON LA LIBERTAD.

La Libertad, 22 de agosto del 2002; las 15h35.

Toda vez que la Ordenanza sustitutiva de letreros, publicidad y mobiliario urbano fue conocida, discutida y aprobada en las sesiones ordinarias celebradas por cli. Concejo Cantonal de La Libertad el 22 de julio y el 15 de agosto del año 2002, habiendo cumplido con las disposiciones contempladas en la Ley de Régimen Municipal vigente, esta Alcaldía en uso de las facultades concedidas en el Art. 129 de la misma ley, acoge en todas sus partes la ordenanza en mención.

f.) Ing. Patricio Cisneros Granizo, Alcalde del cantón.

SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD.

La Libertad, agosto 23 del 2002; las 09h30.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor ing. Patricio Cisneros Granizo, Alcalde del cantón La Libertad a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil dos.

f.) Ab. Raúl Villao Borbor, Secretario General Municipal.

SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL

RAZON: El Ministerio de Economía y finanzas a través del Ab. Boanerges Rodríguez Freire, Subsecretario Jurídico Ministerial, mediante oficio No. 01736-SJM del 14 de octubre del año 2002, se abstiene de otorgar dictamen al proyecto de Ordenanza sustitutiva de letreros, publicidad y mobiliario urbano, por cuanto no genera ingresos tributarios a la Municipalidad, procediendo por lo tanto su inmediata publicación en el Registro Oficial.

La Libertad, octubre 16 del 2002.

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f.) Ab. Raúl Villao Borbor, Secretario General Municipal.

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