Acuerdo Ministerial 4472

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- fJ __... .. _ POLlCIANACIONAL DEL ECUADOR COMANDO GENERAL ;;====================;Q~u~it~o;D=.;M;.===T=E=L=EG=R=A=M=A==================;= 0717-CG-201~4.~== 1 G JUL 2014 Hora de Depósito Lugar y Fecha de Remisión No. de Orden SRS. JEM, IGPN; DIR. GENERALES, DIR. NACIONALES, COMANDANTES DE ZONA, JEFES DE SUBZOHAS, UNIDADES DESCOHCENTRADAS; JEFES UNIDADES ESPECIALES; DIR ESCUELAS; Destinatario. lugar del Destino y Dirección ISSPOl; CESANTIAj NIVEL REPÚBLICA. Adjunto copia del oficio MDI-CGAJ-DJ-2014-0251-0FICIO, del 14 de julio de 2014, firmado por el señor Director de Asesoría Jurídica del M.f., a fin de que enterado de su contenido, sírvase impartir las disposiciones correspondientes en lo que a su Dependencia le corresponde. con la finalidad de dar cumplí e estipula el REGLAMENTO DE USO lEGAL, ADECUADO Y PRO aNAL UER LA POLIcíA NACIONAL DEL ECUADOR.- Atte. 3055 -201 o ~¡uc: 246 3036 Dirección: 8enalcálar N4-24 y Espejo Telefax: (593) 02 2955-666 www.ministerioinlerior.gob.ec :~ 1/111

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Acuerdo ministerial para los servidores policiales del Ecuador

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    COMANDO GENERAL;;====================;Q~u~it~o;D=.;M;.===T=E=L=EG=R=A=M=A==================;= 0717-CG-201~4.~==

    1 G JUL 2014Hora de Depsito Lugar y Fecha de Remisin No. de Orden

    SRS. JEM, IGPN; DIR. GENERALES, DIR. NACIONALES, COMANDANTES DE ZONA, JEFES DESUBZOHAS, UNIDADES DESCOHCENTRADAS; JEFES UNIDADES ESPECIALES; DIR ESCUELAS;

    Destinatario. lugar del Destino y Direccin

    ISSPOl; CESANTIAj NIVEL REPBLICA.

    Adjunto copia del oficio MDI-CGAJ-DJ-2014-0251-0FICIO, del 14 de julio de 2014, firmadopor el seor Director de Asesora Jurdica del M.f., a fin de que enterado de su contenido,srvase impartir las disposiciones correspondientes en lo que a su Dependencia lecorresponde. con la finalidad de dar cumpl e estipula el REGLAMENTO DEUSO lEGAL, ADECUADO Y PRO aNAL UER LA POLIcANACIONAL DEL ECUADOR.- Atte.

    3055 -201 o ~uc: 246 3036

    Direccin: 8enalclar N4-24 y EspejoTelefax: (593) 02 2955-666

    www.ministerioinlerior.gob.ec

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    CiORlERNO NACIONAl. DE LAREf'llOl.lC \ DEL ECUADOR

    Acuerdo Ministerial No.

    Jos Ricardo Serrano SalgadoMINISTRO DEL INTERIOR

    CONSIDERANDO:

    Que. el numeral octavo del articulo 3 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador. seala que esdeber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz. a laseguridad integral y a vivir en una sociedad democrtica y libre de corrupcin;

    el numeral vigsimo quinto del artculo 66 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador.establece que se reconoce y garantiza a las personas el derecho a acceder a bienes y serviciospblicos y privados de calidad. con eficiencia. eficacia y buen trato;

    el artculo 158 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, determina que las Fuerzas ..Armadas y la Polica Nacional del Ecuador son instituciones de proteccin de los derechos.libertades y garantas de' los ciudadanos, estableciendo que a esta ltima le corresponde laproteccin interna y el mantenimiento del orden pblico;

    el articulo 163 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, estipula que la Policia Nacional esuna institucin estatal de carcter civil, armada. tcnica, jerarquizada. disciplinada, profesional yaltamente especializada, cuya misin es atender la seguridad ciudadana y el orden pblico, yproteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorionacional;

    el artculo 227 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, seala que la AdministracinPblica constituye un servicio a la colectividad que se rige. entre otros. por los principios deeficacia y eficiencia:

    el articulo 393 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, establece que el Estado debegarantizar la seguridad humana a travs de polticas y acciones integradas, para preven ir lasformas de violencia y discriminacin;

    el literal b) del artculo II de la Ley de Seguridad Pblica y del Estado, determina qy~. alM inisterio del Interior y la Polica Nacional. les corresponde la rectora y ejecucin de la.proteccin interna, y el mantenim iento y control del orden pblico: \.

    el artculo 23 de la Ley de Seguridad Pblica y del Estado. estipula que la seguridad ciudJdana esuna politica de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos que garanticen ,losderechos humanos. en especial el derecho a una vida libre de violencia y criruinahdad, ladisminucin de los niveles de delincuencia. la proteccin de vctimas y el mejoramiento de lacalidad de vida de todos los habitantes del Ecuador;

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    Ministeriodel Interior (jOBIERNO NACIONAL DE LA

    REPBLICA DEL ECUADOR

    conforme lo establece el Estatuto Orgnico de Gestin Organizacional por Procesos del Ministeriodel Interior, esta Cartera de Estado, tiene como misin. ejercer la rectora, ejecutar y evaluar lapoltica pblica para garantizar la seguridad interna y la gobernabilidad del Estado;

    los literales b) y d) del articulo 4 de la Ley Orgnica de la Polica Nacional, en concordancia conel artculo 56 del mismo cuerpo normativo establecen como funcin de la Polica Nacional deEcuador, la prevencin de la comisin de delitos, la investigacin de las infracciones penales y laaprehensin de los presuntos infractores;

    el articulo 3 del Cdigo de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, comonorma de derecho internacional pblico aprobado por la Organizacin de la Naciones Unidas,faculta a los funcionarios pblicos encargados de hacer cumplir la ley usar la fuerza cuando seaestrictamente necesaria en la medida que lo requiera el desempeo de sus tareas;

    el primero de los Principios Bsicos para el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego, adoptado en elOctavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratam iento delDelincuente. celebrado en La Habana, Repblica de Cuba, del 27 de agosto al 07 de septiembre de1990, establece que los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarny aplicarn normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contrapersonas y al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos encargadosde hacer cumplir la ley examinarn continuamente las cuestiones ticas relacionadas con elempleo de la fuerza y de armas de fuego;

    el segundo considerando de los Principios Bsicos para el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego,establece que la amenaza a la vida y a la seguridad de los funcionarios encargados de hacercumplir la ley debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad;

    mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 20 11, el Presidente Constitucional de laRepblica, economista Rafael Correa Delgado dispuso la reorganizacin de la Polica Nacional yque su representacin legal. judicial y extrajudicial, sea asumida por el M inisterio del Interior;

    mediante Acuerdo Ministerial No. 1699 de 18 de agosto de 2010, se dispuso que la PolicaNacional, en el cumplimiento de sus labores profesionales, adopte las Directivas sobre laDetencin, Aprehensin, Uso Progresivo de la Fuerzo. Armas No Letales y Letales. Polticas deSalud Mental e Investigacin y Apoyo Psicolgico;

    con Resolucin No. 20 12-680-CsG-PN de 23 de agosto del 2012, el Consejo de Generales de laPolica Nacional. resolvi aprobar el Reglamento del Uso Adecuado de la Fuerza para la PolicaNacional del Ecuador. dejar sin efecto la Segunda Directiva, sobre el Uso Progresivo de la Fuerza,Armas No Letales y Letales: la Tercera Directiva sobre la Utilizacin del Arma de Fuego y ApoyoPsicolgico, aprobadas con Acuerdo Ministerial No. 1699 de 18 de agosto de 2010; y. solicitar alComandante General de la Policia Nacional. alcance del Ministro del Interior el AcuerdoMinisterial respectivo; \

    es atribucin del Consejo de Generales de la Polica Nacional. elaborar proyectos' de leyes ~reglamentos para su trmite correspondiente, conforme lo dispone la letra b) del artilulo 2~ de 14Ley Orgnica de la Polica Nacional; l .r" ' )

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    Ministeriodel Interior GOBIt;RNO NACIONAL DE LA

    REPBLICA VE!. ECUAC>OR

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    Que, es necesaria la aprobacin del Reglamento del Uso Adecuado de la Fuerza para la PolicaNacional del Ecuador, por parte de esta Cartera de Estado, con la finalidad de cumplir la misinconstitucional policial, garantizando los derechos humanos de los ciudadanos y el respaldo aldesempeo profesional del servidor policial. que adems permita disponer de reglas claras ycapacitacin en el uso adecuado de la fuerza conforme a la Constitucin de la Repblica delEcuador y los instrumentos internacionales: y.

    En ejercicio de atribuciones conferidas en el numeral primero del articulo 154 de la Constitucin de laRepblica del Ecuador y del Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011,

    RESUELVE:

    EXPEDIR EL "REGLAMENTO DE USO LEGAL, ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LAFUERZA PARA LA POLiCA NACIONAL DEL ECUADOR"

    CAPITULO IGENERALIDADES

    Art. 1.- mbito.- El presente Reglamento es de aplicacin obligatoria por parte de las servidoras yservidores de la Polica Nacional, y permite la regulacin del uso adecuado de la fuerza en elcumplimiento de las funciones especficas del servicio policial contempladas en la Constitucin de laRepblica, normas internacionales ratificadas por el Estado ecuatoriano y dems normativa interna queregule la materia, en salvaguarda de la integridad de las personas, sus derechos y bienes, preservando laslibertades. la paz pblica, la seguridad ciudadana y la prevencin de la comisin de infracciones, dentrodel territorio nacional; y, aplicando los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad.

    Art. 2.- Facultad del uso de la fuerza.- La Polica Nacional, es la institucin del Estado facultadaconstitucionalmente a travs de sus servidoras y servidores policiales, para ejercer el uso de la fuerza ensalvaguarda de la seguridad ciudadana, el orden pblico, la proteccin del libre ejercicio de los derechos yla seguridad de las personas dentro del territorio nacional.

    El uso de la fuerza por parte de la Polica Nacional se aplicar para neutralizar, y preferentemente, reducirel nivel de amenaza y resistencia, de uno o ms ciudadanas o ciudadanos sujetos del procedimientopolicial, evitando el incremento de dicha amenaza y resistencia, para lo cual utilizarn en la medida de loposible medios de disuasin y conciliacin antes de recurrir alempleo de la fuerza.

    Las servidoras y servidores de la Policia Nacional, en el desempeo de sus funciones. podrn utilizar lafuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ningunamanera el logro del resultado previsto. siempre el uso de la fuerza deber ser una medida excepcional yproporcional. \.

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    Art. 3.- Capacitacin policial para el uso de la fuerza- Las y los servidores de la Polic,,' NaCional'.debern ser capacitados. actualizados y evaluados permanentemente en legislacin Penal. Vetalizaci9n~uso adecuado de la fuerza y la utilizacin de las armas incapacitantes no letales y letales e dejacinpolicial, as como los equipos de autoproteccin. ~...""

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  • Ministeriodel Interior GOBIERNO NACIONAL DE 1.1\

    REPBLICA DEL ECUADOR

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    La Polica Nacional capacitar peridicamente a las y los servidores policiales en legislacin nacional einternacional relacionada con el LISO de la fuerza, procedimiento penal, derechos humanos, uso y manejode las armas incapacitantes no letales y letales de dotacin policial. tcnicas policiales de arresto einmovilizacin de infractores y presuntos infractores de la ley. liSO adecuado de la fuerza enprocedimientos policiales, solucin pacfica de conflictos a travs de la negociacin y la mediacin.comportamiento y manejo de multitudes pacficas y violentas; y, otros medios lcitos que limiten el uso dela fuerza a los niveles razonables de la agresin y riesgo generado.

    Art. 4.- Definicin de trminos.- Las palabras empleadas en el presente Reglamento se entendern en susentido natural y obvio, segn el uso general de las mismas, sin embargo las que se detallan acontinuacin se entendern de acuerdo a los siguientes preceptos:

    ACTO DE SERVICIO.- Es toda accin que ejecuta la o el servidor policial en el cumplimientoespecifico de sus funciones policiales, en cualquier momento o circunstancia en que se halle acorde con laConstitucin de la Repblica y laley.

    ARMA.- Es todo instrumento o herramienta que permite atacar o defenderse.

    ARMAS DE FUEGO.- Es el conjunto de mecanismos que actan de forma coordinada proyectando uncuerpo fsico al espacio que son dotadas por el Estado a las y los servidores policiales para elcumplimiento de sus funciones especificas.

    ARMAS NEUTRALIZANTES NO LET ALES.- Son las entregadas en dotacin policial, que deacuerdo a sus caractersticas. al ser utilizadas por los servidores policiales en el cumplimiento de susfunciones especficas permiten neutralizar, sostener. y/o debilitar momentneamente a las personas yanimales.

    CRISIS.- Es la alteracin grave del orden pblico, previsible o imprevisible, ocasionada por la accinhumana o de la naturaleza, que puede afectar la vida O integridad de las personas, la propiedad pblica oprivada, que genera altos niveles de incertidumbre y requiere de atencin inmediata por parte de lasautoridades.

    DELITOS DE FUNCIN.- Delitos de funcin policial son las acciones u omisiones tipificadas en laLegislacin Penal Ecuatoriana, cometidas por una o un servidor policial en servicio activo, que seencuentre en relacin directa. concreta, prxima y especifica con su funcin y situacin jurdica deacuerdo a la misin establecida en la Constitucin de la Repblica y dems leyes aplicables, que afecten alas personas, a los bienes o a las operaciones de la Polica Nacional.

    DlSUASIN.- Es la induccin al infractor o presunto infractor de la ley. al desistimiento de sus ,accionesen contra de bienes jurdicos protegidos.

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    DOT ACIN POLICIAL.- Son las armas, municiones, equipos, implementos. uniformes y ~~ medios j para el cllmp~imiento e~~ecifico de las funciones policiales. que han sido entregados por parte del pstadja..' ...'las o los servidores policiales. l //.:

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  • Ministeriodel Interior GOBIERNO NACIONAL DE LAREPBLICA DEL ECUADOR

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    EXPLOSIVO.- Es todo elemento o sustancia que a travs de una reaccin fsica o qumicaproduce una explosin.

    FUERZA POLlCIAL.- Medio restrictivo a travs del cual las servidoras y los servidores policiales debenejercer el control de una situacin que atenta contra la seguridad, el orden pblico. la integridad de laspersonas y de los bienes. dentro del marco de la Constitucin de la Repblica, la Ley y los Reglamento.

    GUA DE CANES.- Servidora o servidor policial que se encuentra a cargo de un can adiestrado al quedirige y controla durante la intervencin policial.

    INCURSIN.- Ingreso planificado o fortuito de un grupo de servidoras o servidores policiales entrenadostcnica y tcticamente, pertenecientes a una unidad policial, regular o especializada, mediante el uso demedios fsicos. mecnicos, qumicos o animales entrenados, con el propsito de neutralizar las acciones defuerzas contrarias a la ley.

    INFRACCiN FLAGRANT.- Se entender que se encuentra en situacin de flagrancia la persona:

    l. Que cometa la infraccin en presencia de una o ms personas o sea hallada cometindola;2. Que sea descubierta inmediatamente despus de cometerla cuando ha existido persecucin

    ininterrumpida. desde el momento de la supuesta comisin hasta la aprehensin; y,3. Cuando la persona que se presume cometi la infraccin se encuentre en posesin de los

    instrumentos de la infraccin o de los resultados de sta.

    NEUTRALIZA R.- Accin y efecto de reducir, debilitar y contener al infractor o presunto infractor de laley, por la intervencin de la o el servidor policial, para contrarrestar el quebrantamiento del ordenjurdico y disminuir su capacidad de generar dao a los ciudadanos, autoridades o los bienes pblicos oprivados.

    NECESIDAD.- Es el uso de la fuerza que es necesario solamente cuando otros medios resulten ineficaceso no garanticen de ninguna otra manera el logro del objetivo legal buscado.

    LEGALIDAD.- Es el uso de la fuerza que debe estar dirigido a lograr un objetivo legal. Los medios ymtodos usados deben estar de acuerdo a las normas legales.

    OPERA TlVO POLICIAL.- Conjunto de acciones y efectos que se generan para cumplir una misinespecfica, debidamente planificada, dispuesta o coordinada, que se ejecuta en el cumplimiento especficode las funciones de competencia de la Polica Nacional.

    OBEDIENCIA DEBIDA.- Las servidoras y servidores policiales sern obedientes de las rdenesemanadas de sus superiores, los excesos en sus actuaciones no les eximir de las acciones administrativasy penales que correspondan. segn la gravedad del caso. ..:.

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    Es imputable a todo superior la responsabilidad por las rdenes que imparta yomisin en el cumplimiento de sus deberes.

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    OPORTUNIDAD.- Es el principio que determina la efectividad en el uso de la fuerza en enecesario para contrarrestar. controlar o repeler una accin de resistencia o agresividad del presuntoin fractor de la ley.

    PERSUASIN.- Es convencer o inducir en forma racional al infractor o presunto infractor de la ley. paraacatar las rdenes de las y los servidores policiales.

    PROPORCIONALIDAD.- Es el equilibrio existente entre la gravedad de la amenaza o agresin porparte del presunto infractor de la ley COIl el nivel de fuerza a emplearse o empleado por parte de laservidora o servidor policial para controlar dicho evento.

    PORTE.- Accin y efecto de llevar consigo armas o equipos de dotacin policial para el cumplimientoespecfico de sus funciones policiales.

    RACIONALIDAD.- Implica el ejercicio del pensamiento lgico. que permite a travs de la conciencia.experiencia y conocimientos tcnicos. tcticos o estratgicos, hacer una valoracin mediante la utilizacinde sus sentidos, de los medios fisicos, jurdicos, geogrficos. climticos. psicolgicos, materiales. etc., quele rodean a los miembros policiales y que le facilitan. permiten. impiden u obstaculizan cumplir con sudeber.

    RESISTENCIA VIOLENT A.- Accin y efecto de violentar el natural modo de proceder, quebrantandoel orden jurdico establecido, en forma personal con instrumentos u objetos con potencial de dao fisico opsicolgico, a la o el servidor policial o a terceras personas durante la intervencin policial.

    REST ABLECIMIENTO DEL ORDEN.- Es el estado resultado del uso sistemtico de mtodos,tcnicas, tcticas y tecnologas por parte de las o los servdores policiales. para que la situacin vuelva asu estado normal.

    USO ADECUADO DE LA FUERZA.- Empleo progresivo o diferenciado de la fuerza por parte de las olos servidores policiales, de acuerdo al nivel de resistencia presentado por el o los presuntos infractores.

    CAPITULO 11CLASIFICACiN, PORTE, USO DE LAS ARMAS, MEDIOS Y EQUIPOS POLICIALES

    Art. 5.- Clasificacin.- La Polica Nacional, para atender la seguridad ciudadana, el orden pblico, yproteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional,podr disponer por dotacin, de los siguientes equipos y medios:

    a) Armas y equipos neutralizantes no letales:

    l. PR-24, tolete o su equivalente;2. Esposas. candados de mano o su equivalente: /'3. Agentes quim icos, sustancias irritantes (gas lacrimgeno). que sirvan para contrarrestar y

    controlar la violencia, agresividad ti oposicin que ejercen los individuos sin atentar,' contra la,!vida;

    4. Dispositivos de energa conducida;5. Vehculos contra motines y dems vehculos policiales;

  • \"'-n. Ministeriodel Interior GOBIERNO NACIONAL DE LA

    REPljBLlCA DEL ECUADOR

    6. Materiales o sustancias contra motines de carcter disuasivo y neutralizante; y,7. Otros que se ingresaren como parte de la dotacin policial y no contravengan lo dispuesto en el

    presente Reglamento.

    b) Armas de fuego:

    l. Con municin letal;2. Con municin no letal como postas de goma o proyectiles con carga lacrimgena, entre otros.

    e) Explosivos.

    l. Siempre que no contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento.

    d) Herramientas tcticas:

    1. Cizallas;2. Combos;3. Equipos neumticos e hidrulicos; y,4. Otros que ingresaren corno parte de la dotacin policial y no contravengan lo dispuesto en el

    presente Reglamento.

    e) Equipos de autoproteccin:

    l. Chalecos antibalas;2. Cascos;3. Escudos;4. Mscara antigs; y.5. Otros que ingresaren como parte de la dotacin policial y no contravengan lo dispuesto en el

    presente Reglamento.

    Art. 6.- Dotacin y porte de arrnas.-El Estado, a travs de sus rganos competentes entregar endotacin los equipos detallados en el articulo anterior, a las o los servidores policiales de carrera que sehubieren incorporado a la Institucin como tales, para el cumplimiento de sus funciones especficasprofesionales.

    Las servidoras y servidores policiales, nicamente podrn portar y usar el equipamiento que le hayan sidoprovistos en calidad de dotacin para el cumplimiento de las funciones especficas del servicio, tras unacapacitacin adecuada.

    Art. 7.- Base de datos.- La Polica Nacional contar con una base de datos que contenga el registrodetallado de las huellas y las caractersticas que impriman las balas y vainas servidas. las estras o rayadohelicoidal de todas las armas de fuego policiales: as como los datos de las y los servidores policiales aquienes se les entre~ una arma de fuego: ~ara el eqlli~a11liento no letal y auto. protect?r ~~Ievar.\elregistro correspondiente. todos estos registros estaran a cargo del orgamsmo tcnico policial ..'correspondiente. )/

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  • GOBIERNO NACIONAL DE LAREPBLICA DEL ECUADOR

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    DEL USO DE LA FUERZA

    Art. 8.- Uso de la fuerza- Cuando se estn afectando o exista inminente riesgo de vulneracin de losderechos y garantas constitucionales de personas naturales y/o jurdicas. la paz pblica y la seguridadciudadana. las y los servidores policiales utilizarn la fuerza. al no existir otro medio alternativo paralograr el objetivo legal buscado; sta ser de forma oportuna, necesaria. proporcional, racional y legal.

    Art. 9.- Orden contraria a la ley de uso de la fuerza- Ningn servidor policial podr ser objeto deproceso y sancin por negarse a ejecutar una orden ilegitima de uso de la fuerza si sta, fuere notoriamenteinconstitucional o ilegal. o que pudiera constituir un delito; dicha orden a ms de no ser cumplida, serinformada al superior jerrquico inmediato de quien la emiti.

    Art. 10.- Casos del uso de la fuerza.- Cuando resultaren ineficaces otros medios alternativos para lograrel objetivo legal buscado, las y los servidores policiales podrn hacer uso de la fuerza en las actuacionesdel servicio especfico policial que a continuacin se detallan:

    1. Para proteger y defender a las personas y dems bienes jurdicos tutelados por la Constitucin y laLey;

    2. Para neutralizar a la persona que se resista a la detencin ordenada por una autoridad competente,o por cometer infracciones flagrantes;

    3. Para restablecer el orden pblico.,4. Para mantener y precautelar la seguridad ciudadana;5. Para prevenir la comisin de infracciones;6. Para proteger y defender los bienes pblicos y privados;7. En caso de legtima defensa propia o de terceros;8. Para mantener la seguridad en sectores estratgicos:9. Para la recuperacin del espacio pblico;10. Para el cumplimiento de orden legitima de autoridad competente;11. Para la proteccin de la escena del delito y el lugar de los hechos; y,12. Las dems actuaciones establecidas en la Constitucin y la ley.

    El uso de la fuerza que necesariamente se llegare a efectuar en los casos descritos, se realizara cindose alos principios bsicos del uso de la fuerza, descritos en el presente Reglamento.

    Art. 11.- Niveles del uso de la fuerza.- Los niveles del uso adecuado de la fuerza en la actuacin policialson:

    l. Presencia policial para lograr la disuasin;2. Verbalizacin. a travs de la utilizacin de dilogos y/o gesticulaciones que sean catalogadas

    como rdenes y con razones que permitan a la o las personas interferentes facilitar a las o losservidores policiales cumplir con sus funciones: ,..... '.,

    3. Control fisico. reduccin fsica de movimientos. mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de\que se neutralice a l~ persona ue se ha resistido y/o ha obstaculizado que la o el serVidos;)~pOliCial .cumpla con sus funciones; i. /./

    4. Tcnicas defensivas no letales, utilizacin de armas incapacitantes no letales y armas do/fuego co /)/municin no letal. a fin de neutralizar la resistencia violenta de una o varias personas; r' / q

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  • GOBIF.RNO NACIONAL DE LAREPBLICA DEL ECUADOR

    DEL USO DE LA FUERZA

    Art. 8.- Uso de la fuerza- Cuando se estn afectando o exista inminente riesgo de vulneracin de losderechos y garantas constitucionales de personas naturales y/o jurdicas, la paz pblica y la seguridadciudadana. las y los servidores policiales utilizarn la fuerza. al no existir otro medio alternativo paralograr el objetivo legal buscado: sta ser de forma opon una, necesaria, proporcional, racional y legal.

    Art. 9.- Orden contraria a la ley de uso de la fuerza- Ningn servidor policial podr ser objeto deproceso y sancin por negarse a ejecutar una orden ilegitima de uso de la fuerza si sta, fuere notoriamenteinconstitucional o ilegal. o que pudiera constituir un delito: dicha orden a ms de no ser cumplida, serinformada al superior jerrquico inmediato de quien la emiti.

    Art. 10.- Casos del uso de la fuerza- Cuando resultaren ineficaces otros medios alternativos para lograrel objetivo legal buscado, las y los servidores policiales podrn hacer uso de la fuerza en las actuacionesdel servicio especfico policial que a continuacin se detallan:

    I. Para proteger y defender a las personas y dems bienes jurdicos tutelados por la Constitucin y laLey;

    2. Para neutralizar a la persona que se resista a la detencin ordenada por una autoridad competente,o por cometer infracciones flagrantes;

    3. Para restablecer el orden pblico;4. Para mantener y precautelar la seguridad ciudadana;5. Para prevenir la comisin de infracciones;6. Para proteger y defender los bienes pblicos y privados;7. En caso de legtima defensa propia o de terceros;8. Para mantener la seguridad en sectores estratgicos:9. Para la recuperacin del espacio pblico;10. Para el cumplimiento de orden legitima de autoridad competente:11. Para la proteccin de la escena del delito y el lugar de los hechos; y,12. Las dems actuaciones establecidas en la Constitucin y la ley.

    El uso de la fuerza que necesariamente se llegare a efectuar en los casos descritos, se realizara cindose alos principios bsicos del uso de la fuerza, descritos en el presente Reglamento.

    Art. 11.- Niveles del uso de la fuerza- Los niveles del uso adecuado de la fuerza en la actuacin policialson:

    l. Presencia policial para lograr la disuasin;2. Verbalizacin. a travs de la utilizacin de dilogos y/o gesticulaciones que sean catalogadas

    como rdenes y con razones que permitan a la o las personas interferentes facilitar a las o losservidores policiales cumplir con sus funciones: .>

    3. Control flsico. reduccin fisica de movimientos. mediante acciones cuerpo a cuerpo a ~fecto de\que se neutralice a la persona que se ha resistido y/o ha obstaculizado que la o el servido~Policialcumpla con sus funciones; /....

    4. Tcnicas defensivas no letales, utilizacin de armas incapacitantes no letales y armas de/fuego comunicin no letal. a fin de neutralizar la resistencia violenta de una o varias personas; l, I

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    d Ministerio''''''.1.11 del Interior5. Fuerza potencial letal, utilizacin de fuerza letal o de armas de fuego con municin letal, a efecto

    de neutralizar la resistencia o actuacin antijurdica violenta de una o varias personas. ensalvaguarda de la vida de la servidora o servidor policial o de un tercero frente a un peligro actual,real e inminente.

    Art. 12.- Niveles de resistencia del intervenido.- El nivel de fuerza a utilizar por la polica depender dela resistencia del intervenido. esta resistencia puede incrementar gradual o repentinamente del primer nivelhasta el mximo nivelo viceversa; o iniciarse en cualquier nivel e incrementase o reducirse gradual orepentinamente:

    l. Riesgo Latente.- Es la amenaza no perceptible inherente a toda intervencin policial;2. Cooperador.- Acata todas las indicaciones de la o el servidor policial durante la intervencin sin

    manifestar resistencia;3. No cooperador.- No acata las indicaciones del efectivo policial. No reacciona, ni agrede.4. Resistencia fsica.- Se opone a su sometimiento. inmovilizacin o conduccin, llegando al nivel

    de desafio fsico;5. Agresin no letal- Agresin fisica al personal policial o a otras personas involucradas en la

    intervencin que no llega a poner en riesgo sus vidas; y,6. Agresin leta!.- Accin que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves al efectivo

    policial o a personas involucradas en la intervencin;

    Art.l3.- Prohibicin del uso de la fuerza- Las y los servidores de la Polica Nacional en el ejercicio desus funciones especficas del servicio policial no podrn hacer uso de la fuerza con fines de venganza,retaliacin, intimidacin; o para obtener beneficios personales o de terceros; en cuyo caso, se informarinmediatamente a la superioridad y autoridades competentes para los fines de ley.

    Art. 14.- Uso de Armas de fuego con municin letal.- Las y los servidores de la Polica Nacional sloemplearn armas de fuego con municin letal en defensa propia o de otras personas, en caso de peligroactual, real e inminente de lesiones graves o de muerte, o con el propsito de evitar la comisin de undelito particularmente grave que entrae una seria amenaza para la vida o con el objeto de detener a unapersona que represente ese peligro y oponga resistencia o por impedir su fuga y solo en el caso queresulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquiera de estos casos,slo se podr hacer uso intencional de armas de fuego con municin letal cuando sea estrictamenteinevitable para proteger una vida o la integridad propia o de terceros.

    Las y los servidores de la Polica Nacional, debern identificarse y advertir de su intencin de emplear elarma de fuego a menos que este acto ponga en grave riesgo la integridad o la vida suya o de terceros.

    Cuando el empleo de las armas de fuego con municin letal sea inevitable. los funcionarios encargados dehacer cumplir la ley ..cumplirn con los siguientes preceptos: ....

    l. Ejercern moderacin y actuarn en proporcin a la gravedad del delito. al objetivo 1 timo quese persiga y de acuerdo al nivel de resistencia del intervenido;

    2. Propendern a causar el menor dai'io posible;3. Procedern de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios mdicos a las

    heridas o afectadas;

  • Ministeriodel Interior GOBIERNO NAC'lONAL DE LAREPBLICA DEL ECUADOR

    r-

    4. Procurarn notificar lo sucedido,. a la brevedad posible, a los parientes o amigos ntimos de. laspersonas heridas o afectadas; y.

    5. Observarn los principios de legalidad. necesidad y proporcionalidad.

    Los disparos de advertencia no se considerarn prctica aceptable. por no atender a los principios del usode la fuerza y en razn de la imprevisibilidad de sus efectos. su inobservancia ser sancionadadisciplinaria, administrativa y penalmente.

    CAPITULO IVDEL USO DE LA FUERZA EN DETENCIONES

    Art. 15.- Reglas para el uso de la fuerza en detenciones.- La o el servidor policial para realizar ladetencin de una persona debe observar las siguientes reglas:

    l. Evaluar la situacin para determinar inmediatamente el nivel de fuerza que utilizar. considerandoel nivel de resistencia;

    2. Proceder a la detencin de la persona, de ser necesario haciendo uso adecuado de la fuerza.conforme a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento;

    3. Comunicar a la persona detenida las razones de su detencin y sus derechos constitucionales porparte de la servidora o servidor policial quien realiza la detencin; y.

    4. Trasladar a la persona detenida ante la autoridad competente o centro de detencin orehabilitacin que corresponda, previa evaluacin mdica y el respectivo reporte policial.

    Art. 16.- Precauciones del uso de la fuerza en detenciones.- La o el servidor policial que durante elprocedimiento de detencin de una persona tenga que inevitablemente hacer uso de la fuerza, deberproceder de la siguiente manera:

    l. Procurar ocasionar el menor dao a la persona susceptible de detencin y velar por el respeto a lavida e integridad fsica y psicolgica del detenido;

    2. No expondr a la persona detenida a tratos crueles o denigrantes, agresiones fsicas de terceros,linchamientos, o actos constitutivos de tortura o de abuso de autoridad; y,

    3. Utilizar de forma legal, necesaria y proporcional, los distintos niveles del uso de la fuerzaconforme a lo establecido al articulo 11 del presente Reglamento.

    Art. 17.- Uso de la fuerza para neutralizacin fsica.- Cuando la O el servidor policial intervenga yneutralice la agresin de una persona para lograr su detencin, observar los siguientes procedimientos:

    l. Se aplicar cuando la persuasin con la presencia policial, verbalizacin, control fsico, tcnicasdefensivas no letales no haya causado los efectos necesarios para el ejercicio de sus funciones;

    2. Usar la tcnica o mtodo policial adecuado que produzca el menor dao a la persona a detenerseo a terceros que interfieran con la labor policial; y. ,

    3. Neutralizada la persona, se la asegurar. utilizando los equipos entregados en dotacin policial. a '.. (fin de que no presente algn peligr para si misma, para el servidor policial o para tercet~s. \

    1 )Art. 18.- Uso de la fuerza para neutralizar a personas con armas.- En caso de que la persona a quien ! ,,/se intente neutralizar ponga resistencia utilizando una arma, la o el servidor policial proce~~r de la .j//'siguiente forma: L1j

  • '.....

    Ministerio""t4iiilll del Interior

    1. Utilizar los distintos niveles del uso de la fuerza para disminuir los niveles de resistencia de lapersona y conminar a la misma a apartarse de la posesin del arma:

    2. Neutralizar la amenaza. inmovilizando a la persona:3. Retirar inmediatamente el arma que se encuentre en posesin de la persona neutralizada, para

    evitar daos o lesiones a si misma, a la o el servidor policial, o a terceros:4. Realizar un registro fisico del infractor o presunto infractor; y,5. Trasladar a la persona y el arma ante la autoridad competente, con el respectivo reporte policial.

    Art. 19.- Uso de la fuerza utilizando esposas, candados de manos o similares.- La servidora o servidorpolicial que haga uso de las esposas, candado de mano o similar deber observar las siguientes reglas:

    l. Emplearlas de modo tal que faciliten la inmovilizacin, registro, conduccin y traslado depersonas deten idas;

    2. Utilizarlas para el aseguramiento de la persona detenida para que no le produzcan daos a lamisma, a la o el servidor policial o a terceros;

    3. Emplear de forma correcta, y cerciorarse de que no ejerzan presin innecesaria sobre la personadetenida. durante el procedimiento, traslado ante la autoridad, al centro de detencin y diligenciasjudiciales respectivas;

    4. Abstenerse de usar fuerza fisica o cualquier otro medio de coercin sobre la persona inmovilizadacon esposas o candados de' manos;

    5. Utilizarlas durante el tiempo necesario, retirndolas inmediatamente a la puesta a disposicin de laautoridad competente o en el centro de detencin o rehabilitacin social de acuerdo al caso; y,

    6. Hacer referencia en el reporte policial de manera que se ponga en conocimiento de la autoridadcompetente las circunstancias que hicieron necesario el aseguramiento de la persona por dichonivel de fuerza.

    Art. 20.- Uso de la Fuerza para neutralizar una agresin leta!.- El uso de armas letales se realizarsiempre que sea necesario, cuando 110 sea posible la utilizacin de otro nivel de fuerza, o en su caso, quehayan sido inoperantes los anteriores niveles de fuerza.

    En caso de la necesidad de utilizacin de armas letales, la o el servidor policial deber considerar en todomomento los principios bsicos del uso de la fuerza, legalidad, necesidad y proporcionalidad.

    El uso ilegtimo de armas letales deber ser reportado mediante un informe y a travs del respectivorgano regular a la autoridad competente.

    CAPITULO VDEL USO DE LA FUERZA EN EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ PBLICA Y LA

    SEGURIDAD CIUDADANA

    Art, 21.- Uso de la fuerza en desastres naturales o provocados por el hombre.- En caso de incendios,inundaciones. sismos. erupciones, explosiones II otras situaciones naturales o provocadas por el hombre,de riesgo inminente en el que exist~n situacio.n7s graves que pongan en peligro. la vida o la(~ntegridad Ifsica de las personas, las y los servidores policiales en caso de que sea necesario usarn la fuerza paraevacuar a personas en resguardo o seguridad de los bienes que sean trasladados por sus propietarios en :' ./forma individual o en coordinacin con los organismos de SOCOITO observando el siguiente proce?imient~r /-..-.~

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    Ministeriodel Interior GOBIERNO NACIONAL DE LAREPBLICA DEL ECUADOR

    1. Se identificar a la persona o personas y se les informar sobre la situacin para que evacen oabandonen dichos lugares:

    2. Se utilizar de forma racional. subsidiaria y proporcional. los distintos niveles del uso de la fuerzay conforme a lo establecido en el presente Reglamento; y,

    3. Se coordinarn las actividades de evacuacin, traslado de bienes o uso de la fuerza de ser el casocon otros organismos de socorro o coordinadores de emergencias locales.

    Art. 22.- Manifestaciones pblicas.- Las o los servidores policiales inmediatamente que tenganconocimiento de la realizacin de una manifestacin autorizada o no, en lugares pblicos planificarn losoperativos mediante una adecuada direccin, organizacin y ejecucin de las mismas, las cuales sernnecesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, con la finalidad de proteger a las personasmanifestantes, a terceros y de los mismos efectivos policiales. al igual que los bienes pblicos y privados,as como para reaccionar adecuadamente en caso de que la manifestacin se torne violenta.

    Los operativos policiales. en caso de manifestaciones pblicas debern observar entre otras las siguientesreglas y principios que se sealan en el presente Reglamento,

    l. Determinacin concreta del mando responsable y del jefe operativo;2. La determinacin especfica de las o los servidores pblicos encargados de las comunicaciones y

    negociaciones con los mani festantes;3. El anlisis histrico y otros factores de riesgo que pudieran alterar el desarrollo pacfico de la

    manifestacin;4. Las estrategias, tcticas y tcnicas operativas y medios logsticos y tecnolgicos para identificar

    y/o neutralizar las acciones violentas de cualquier persona dentro de la multitud haciendo usoadecuado de la fuerza;

    5. Las tcticas y mtodos para identificar, a los lderes o agitadores que dentro de una manifestacinse comporten de manera violenta, ya sea para neutralizarlas o detenerlas; y,

    6. Las dems operaciones policiales necesarias para restablecer controlar o mantener el orden, la pazpblica y la seguridad ciudadana.

    Art. 23.- Uso de la fuerza ante acciones violentas en manifestaciones.- En caso de que en unamanifestacin se produzcan acciones violentas, para el control y neutralizacin de estas, las o losservidores policiales debern:

    l. Exhortar a los manifestantes a que desistan de su actitud violenta;2. Advertir claramente que de no cesar la actitud violenta, se usar la fuerza;3. Ejercer los distintos niveles del uso de la fuerza, hasta lograr el restablecimiento del orden

    pblico;4. En desobediencia, agresividad o violencia de los manifestantes. se har uso de armas no letales y

    dems medios logsticos y tecnolgicos en dotacin para el control antidisturbios; y.5. Dejar de usar la fuerza al cese de la resistencia o violencia adoptando las correspondientes.

    medidas de seguridad. ."- }/

    Las y los servidores policiales no podrn usar armas de fuego con municin letal en la di~persin de// ' ...manifestaciones. salvo contra determinada persona que est poniendo en riesgo actual, real e inrt,inen~5/a ~-:../

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    . ! del Interior GOBIERNO NACIONAL DE LAREPBJ.lCA DEL ECUADOR.

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    vida de los servidores policiales o la de terceros. teniendo en cuenta el artculo 14 del presenteReglamento.

    Art. 24.- Uso de la fuerza en apoyo o proteccin de autoridades o dignatarios.- Cuando la o elservidor policial brinde apoyo o proteccin a las autoridades judiciales. administrativas, dignatarios opersonas sujetas a proteccin policial, para el cumplimiento de sus funciones como operativos, desalojos,embargos. traslados, ejecucin de sentencias. resoluciones, recuperacin del espacio pblico, privado. ocualquier otro evento que implique riesgo o peligro en contra de estas personas: se planificar conanticipacin los operativos o itinerarios segn el caso. los cuales debern observar el siguienteprocedim iento:

    1. Determinacin del mando responsable, del jefe operativo, numrico de servidoras y servidorespoliciales, encargado de la seguridad de la autoridad, dignatario o personas sujetas a proteccinpolicial;

    2. Elaboracin de un plan o estrategias necesarias para controlar una eventual amenaza o peligro;3. Al presentarse una amenaza, o peligro real. actual e inminente. en salvaguarda de las personas, se

    deber adoptar las acciones policiales que causen el menor dao a las personas que generen dichasamenazas; y,

    4. Las dems operaciones policiales necesarias para restablecer la paz pblica y garantizar laseguridad de la autoridad. dignatario o persona sujeta a proteccin policial.

    CAPITULO VIDEL USO DE LA FUERZA CON APOYO DE ANIMALES ADIESTRADOS

    Art. 25.- Utilizacin de ganado equino.- Se utilizar para el control y el restablecimiento del ordenpblico en los mbitos de control de multitudes en manifestaciones, espectculos pblicos, proteccin dedignatarios, patrullaje montado, intervencin y control en ocupaciones arbitrarias. El equino de propiedadde la Policia Nacional, constituyen medio logstico de disuasin y bajo la responsabilidad de la o elservidor policial designado a su cargo.

    Art, 26.- Uso de la fuerza mediante el empleo de equinos- La o el servidor policial har uso adecuadode la fuerza mediante el empleo del equino a su cargo, aplicando los principios bsicos del uso de lafuerza a fin de neutralizar los riesgos en contra de las personas y dems bienes jurdicos durante elrestablecimiento del orden pblico.

    Art. 27.- Utilizacin de canes.- Los canes de propiedad de la Polica Nacional sern utilizados endeteccin de sustancias sujetas a fiscalizacin, explosivos, incursiones e investigaciones policiales,ubicacin y rescate de personas, espectculos pblicos y control y restablecimiento del orden pblico.

    Art. 28.- Uso de la fuerza con canes.- La o el servidor policial guia de canes. har liSO de la fuerza con elcan asignado para neutralizar al presunto infractor de la ley o restablecer el orden pblico encumplim iento de sus funciones policiales asignadas. aplicando los principios del uso de !a fuerza,neutralizar las acciones de violencia en contra de las personas y dems bienes jurdicos. ..'

    tl_CAPITULO VII

    DEL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE UNIDADES ESPECIALES

  • !'\ IliM" t ......,.; Inlsen?. I dellntertor GOBIERNO NACIONAL DE LA

    REPBLICA DEL ECUADOR

    Art. 29.- Las Unidades Especiales de la Polica Nacional.- Para el cumplimiento de sus funclegales y reglamentarias. el Estado dotar de armas de largo alcance. material explosivo y dems equiposnecesarios para la ejecucin de operaciones de alto riesgo, segn requerimientos de las unidadesespeciales de la Polica Nacional.

    Art. 30.- De los Tcnicos en explosivos y Tiradores expertos (contra-francotiradores).- Es facultadexclusiva de las o los servidores policiales especializados el manejo y utilizacin de explosivos y armas delargo alcance con dispositivos pticos, los mismos que debern contar con la respectiva acreditacinotorgada por el Ministerio del Interior a peticin del Comandante General de la Polica Nacional; losexpedientes internos reposarn en las respectivas Unidades Especializadas.

    Se faculta la utilizacin de los medios antes indicados en operaciones especiales de alto riesgo,exclusivamente a los servidores policiales acreditados, especialmente cuando las condiciones del objetivotctico y de los presuntos infractores ponen en riesgo la vida de las o los ciudadanos, autoridades yservidores policiales.

    Las o los servidores integrantes de estas Unidades, ejercern el uso adecuado de la fuerza en el nivelrequerido para restablecer el orden pblico y la seguridad ciudadana, con estricto apego a la Constitucinde la Repblica, la Ley y Derechos Humanos.

    CAPITULO VIIIDEL INFORME POLICIAL DEL USO DE LA FUERZA

    Art. 31.- Informe Policial.- En toda actuacin policial en que las o los servidores policiales hagan uso dela fuerza en cualquiera de las circunstancias establecidas en el presente Reglamento, tendrn la obligacinde informar por escrito de forma pormenorizada a su inmediato superior jerrquico.

    En el caso de que el uso de la fuerza, d como resultado lesiones graves, muerte o contemple el uso delarma de fuego con municin letal, este informe deber ser remitido al servicio de salud psicolgica de laZona, Subsana o Distrito correspondiente, para la estabilizacin y valoracin psicolgica respectiva de losservidores policiales que hicieron uso de la fuerza.

    En caso de muerte y lesiones graves u otras consecuencias de importancia. en donde resulten afectadosterceros, presuntos infractores de la ley y las y los servidores policiales, se enviar oportunamente uninforme policial detallado a las autoridades competentes para la revisin administrativa. y la accin ysupervisin judicial, son responsabilidad del Ministerio' del Interior, motivar la investigacin delprocedimiento policial y continuar las acciones legales contra los presuntos infractores de la ley.

    Para efectos del presente Reglamento. el Informe Policial del uso de la fuerza deber contener:

    l. Unidad. fecha, lugar. da. hora y motivo del uso de la fuerza; .2. Nombres. grados y ms datos de identificacin de las o los servidores policiales que hicieron LISO

    de la fuerza. as como la identificacin de la autoridad que particip en la diligencia, de ser elcaso; . ,,:

    3. ~,as circunstancias, que motivaron la decisin de emplear la fuerza con los resultados pr\~~_~o~;/"~j//

    l/.

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  • GOBIERNO NACIONAL DE LAREPBLICA DEL ECUADOR

    '\ ........_._... '1.. Ministerio

    ~ _ I del Interior

    4. Firma y rbrica del servidor policial.

    El superior jerrquico que tenga conocimiento del uso indebido de la fuerza por parte de sus subalternos,ser responsable de remitir los informes a la autoridad judicial o administrativa correspondiente, deacuerdo a los formatos y formularios establecidos para el efecto.

    CAPITULO IXASISTENCIA PSICOLGICA AL SERVIDOR POLICIAL POR USO DE LA FUERZA

    Art. 32.- El profesional de la salud policial, una vez enterado del parte informativo que refiera al caso, quecomo resultado del uso de la fuerza, cause lesiones graves, muerte o contemple el uso del arma de fuegocon municin letal, est obligado a adoptar las medidas necesarias para la inmediata evaluacin mdica ypsicolgica de el o los servidores policiales participantes en el acontecimiento y su debido tratamiento siel caso as lo amerita.

    Art. 33.- La valoracin psicolgica determinar el tipo y tiempo de tratamiento que requiere el/laservidor/a policial, para reintegrarse a sus funciones regulares, previo informe favorable del facultativocorrespondiente; debiendo respetarse; siempre que el caso lo amerite;

    l . Restriccin de portacin de armas;2. Uso de psicofrmacos como prescripcin mdica;3. Descansos mdicos;4. Reubicacin en reas administrativas y el no cumplimiento de funciones operativas;5. Solicitud de pases por aspectos de salud;6. Otorgamiento de permisos para tratamiento mdico psicolgico en los departamentos de salud

    correspondientes; y,7. Internamiento en centros de tratamiento especializado.

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA.- Las disposiciones de presente Acuerdo Ministerial se aplicarn en armona con lospostulados del Cdigo de Conducta para los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, PrincipiosBsicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacercumplir la Ley, Manual de Derechos Humanos aplicados a la Funcin Policial de la Polica Nacional delEcuador, y dems normativa aplicable.

    SEGUNDA.- Las servidoras y los servidores policiales, podrn hacer uso de todos los equipos y mediosrecibidos en dotacin, en cualquier momento y circunstancia en que se encuentren en actos de servicio,enmarcados en las disposiciones de la Constitucin de la Repblica. la Ley y el presente Reglamento.

    TERCERA.- La Polica Nacional del Ecuador, a travs del Programa de Capacitacin Integral

  • (jOBIERNO NACIONAL DE LAREPBLICA DEL ECUADOR

    capacitado en el uso adecuado de la fuerza y de igual manera informar al seor Ministro del Interior yala Direccin General de Logstica de los y las servidoras policiales que no han aprobado este proceso.

    CUART A.- El cumplimiento de las normas del presente Acuerdo Ministerial, sern de aplicacinobligatoria para los miembros de la Polica Nacional.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA.- La Direccin General de Logstica, en el plazo de ciento ochenta dias a partir de lapublicacin del presente Acuerdo Ministerial, ser el organismo encargado de certificar a travs de losorganismos correspondientes, la asignacin del arma de fuego en dotacin, a cada uno de las y losservidores policiales.

    SEGUNDA.- La Polica Nacional en el plazo de ciento ochenta das presentar al Ministerio del Interiorel proyecto para implementar en las Zonas y Subzonas Policiales, la Seccin de Salud Ocupacionaldependiente de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional de la Direccin General de Personal, que serla encargada de planificar, ejecutar y evaluar los programas de prevencin de riesgos laborales yvaloracin ergonmica, mdica y psicolgica que requieran los servidores policiales luego de un eventoque implique el uso de la fuerza.

    DISPOSICiN DEROGATORIA'

    NICA.- Djese sin efecto la Segunda Directiva: Uso Progresivo de la Fuerza, Armas no Letales yLetales y Tercera Directiva: Directiva sobre la Utilizacin del Arma de Fuego y Apoyo Psicolgicoexpedidas mediante Acuerdo Ministerial No, 1699 de 10 de agosto de 2010.

    El presente Acuerdo Ministerial entrar en vigencia a partir de la fecha de su suscripcin, sin perjuicio desu publicacin en el Registro Oficial, de su ejecucin encrguese al Viceministro de Seguridad Interna y alComandante General de la Polica Nacional.

    Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 JUL 2014

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