Acuerdo Ministerial 026

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ACUERDO No Marc e la Ag uiaga Valle jo Minis tra de l Ambie nte Cons ide rando: Que, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx Que, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx PENDIENTE HASTA LA APROBACIN DEL REGLAMENTO ACUERDA: Expe dir los Proc e dimie ntos para e l Re gis tro de Ge ne radore s de De s e c hos Pe ligros os y para e l Lic e nc iamie nto Ambie ntal para e l Trans po rte de Mate riale s Pe ligros os . Art. 1. Tal como lo establece el Art. 11 del Reglamento para la Prevencin y Control de la Contaminacin por Sustancias Qumicas Peligrosas y Desechos Peligrosos. para posibilitar la creacin y actualizacin de los listados nacionales de sustancias qumicas peligrosas no reguladas por otras instituciones, es obligacin de todas las personas naturales o jurdicas que se dediquen a la importacin, formulacin, fabricacin y almacenamiento con fines de distribucin; inscribirse y registrar cada una de las sustancias qumicas peligrosas en la Unidad Tcnica del MA encargada de la aplicacin del mencionado Reglamento. El procedimiento para cumplir con este requerimiento consta en el Anexo A del presente Acuerdo Ministerial. Art. 2. Todo generador de desechos peligrosos es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposicin final, siendo su responsabilidad: Regularizar su actividad conforme lo establece el Sis nico de Manejo Ambiental y registrar los desechos peligrosos que generan, ante el Ministerio del Ambiente o las Autoridades Ambientales de Aplicacin Responsables (AAAr) que tengan la acreditacin respectiva, segn lo establece el Reglamento para la Prevencin y Control de la Contaminacin por SustanciasAv. Eloy Alfaro y Amazonas, Edificio MAGAP, Piso 7 y 8, Quito - Ecuador Telfonos: (593 2) 2563429 - 2563430 - 2529845 / Telefax: (593 2) 2563462 www.ambient e.gov.ec

Qumicas Peligrosas y Desechos Peligrosos en su Art. 22, literal e. El procedimiento para cumplir con este requerimiento consta en el Anexo A del presente Acuerdo Ministerial. Art. 3. Quienes realicen la actividad comercial de transporte cias qumicas peligrosas y/o desechos peligrosos a nivel nacional debern obtener la licencia ambiental en el MA. Dicha licencia incluir de manera las respectivas instalaciones para la operacin del sistema de transporte y tendr validez en todo el territorio nacional. El procedimiento para la obtencin de esta licencia consta en el Anexo B del presente Acuerdo Ministerial. Art. 4. Expdase los listados nacionales de Sustancias Qumicas Peligrosas y Desechos Peligrosos. Anexo C. Art. 5. El presente Acuerdo Ministerial entrar en vigencia a partir de su publicacin en el Registro Oficial y de su ejecucin encrguese a Subsecretara de Calidad Ambiental.

Dado en Quito, a

Marc e la Ag uiaga Valle jo Minis tra de l Ambie nteMAV/ RO/CVZ/MH

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ANEXO A PROCEDIMIENTO PARA INSCRIPCIN DE PERSONAS, REGISTRO DE S USTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS Y EL REGISTRO DE GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS A. De s c ripc in El procedimiento para el registro de generadores de desechos peligrosos contiene lineamientos del Reglamento para la Prevencin y Control de la Contaminacin por Sustancias Qumicas Peligrosas. Este procedimiento tambin contiene los requisitos para la inscripcin de personas y registro de sustancias qumicas peligrosas . B. Obje tivos Los objetivos del procedimiento son: Contar con un instrumento de aplicacin del Reglamento para la Prevencin y Control de la Contaminacin por Sustancias Qumicas Peligrosas y Desechos Peligrosos, en lo referente a la inscripcin de personas, registro de sustancias qumicas peligrosas y desechos peligrosos. Contar con elementos para el cumplimiento de lo establecido en el Art. 11 y Art. 22 del Reglamento para la Prevencin y Control de la Contaminacin por Sustancias Qumicas Peligrosas y Desechos Peligrosos. Homologar la gestin de sustancias qumicas peligrosas y desechos peligrosos a aplicarse por todos los integrantes del Sistema Nacion Descentralizado de Gestin Ambiental, que tengan competencia para la aplicacin del Reglamento C. Alc anc e Este procedimiento es de aplicacin nacional para todas las Autoridades de Aplicacin Responsables que cuenten con la acreditacin correspondiente ante el SUMA. El procedimiento se aplica para la gestin de sustancias qumicas peligrosas y para la gestin de generacin de desechos peligrosos que se encuentren en los listados nacionales de sustancias qumicas peligrosas y desechos peligrosos que estn categorizados como tales de acuerdo con las normas que se establezcan para tal efecto. D. Re s pons abilidade s El solicitante del registro es el responsable de la veracidad de la informacin consignada en los formatos de registro, la cual podr ser verificada por el Ministerio

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del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicacin Responsable (AAAr) correspondiente. Es responsabilidad de la autoridad competente verificar que las solicitudes de registro y formularios se encuentren debidamente llenados para proceder a la verificacin del cumplimiento de requisitos y el proce de registro. E. Proc e dimie nto 1. Presentar Oficio de Solicitud dirigido al Subsecretario de Calidad Ambiental en el cual se debe adjuntar: a. Informacin general del solicitante de registro requerida en el Formulario MASCA-01 b. Informacin especfica de Gestin de Sustancias Qumic Peligrosas en el Formulario MA-SCA-02. En el caso de que esta informacin no aplique para su actividad, pasar al literal c. c . Generacin de Desechos Peligrosos en el Formulario MA-SCA-03 d. Informacin complementaria: Copia de certificado de compatibilidad del uso del suelo o en su defecto patente municipal o informe de regulacin municipal, modelo de etiqueta de desechos peligrosos conforme a la Norma que se expida para el efecto. e . Pago de la tasa correspondiente conforme lo establece el Art. 11 del Libro IX del Texto Unificado de Legislacin Secundaria del Ministerio del Ambiente. 2. El MA o la AAAr en el trmino de 15 das contados a partir del ingreso de la solicitud emitir un pronunciamiento respecto a la aceptacin o misma. 3. Si la solicitud fuese observada ya sea porque presenta los requisitos incompletos o la informacin consignada en los formularios est incompl a o incorrecta, el Ministerio del Ambiente o la AAAr correspondiente a travs de una notificacin, fijar las condiciones o requisitos que el promotor deber cumplir, en un trmino mximo de 10 das, contados a partir de la fecha de notificacin. 4. En el caso de que el solicitante en el trmino mximo de 10 das no cumpla con las condiciones o requisitos mencionados en el numeral ant , el trmite de registro quedar anulado. 5. Una vez que se verifica el cumplimiento de los requisitos y el correcto llenado de los formularios, el Ministerio del Ambiente o la AAAr correspondiente, asignar un nmero de registro como generador de desechos peligrosos y se le entregar el formato de declaracin anual y manifiesto nico, los mismos que sern emitidos nicamente por el generador registrado. Si es una AAAr la que emite el registro, el mismo deber ser asignado de acuerdo a la siguiente clave: mm-aa- iniciales de la AAAr-nmero consecutivo 6. El Ministerio del Ambiente o la AAAr correspondiente notificar la aprobacin del registro de generador de desechos peligrosos mediante emisin de una resolucin, conforme al Formato MA-SCA-RG1. 7. El Ministerio del Ambiente consignar la informacin sobre el registro otorgado en una base de todos los registros de generadores a nivel nacional. F. Te mporalidad de l Re gis tro El registro para el generador de desechos peligrosos t dr una vigencia indefinida

G. Doc ume ntos de de c larac in anual y manifie s to nic o

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El generador de desechos peligrosos deber presentar al MA o a la AAAr correspondiente la declaracin anual de los desechos peligrosos hasta el 15 de diciembre de cada ao, para esto el generador har uso del formato MA-SCA-RG2. El manifiesto nico de entrega, transporte y recepcin de desechos peligrosos s realizar en el formato MA-SCA-RG3. H. Canc e lac in de l Re gis tro El registro podr ser cancelado por las siguientes razones: Incumplimiento por parte del generador de lo establecido en Reglamento para la Prevencin y Control de la Contaminacin por S cias Qumicas Peligrosas y Desechos Peligrosos y las condicionantes tablecidas en la Resolucin de Registro. A solicitud del generador, debidamente sustentada, conforme se lo establece en el Art. 26 del Reglamento para la Prevencin y Control de la Contaminacin por Sustancias Qumicas Peligrosas y Des sos. Incumplimiento de la presentacin de la declaracin an de generacin de desechos peligrosos y copias de los manifiestos nicos en los plazos establecidos. Incumplimiento de la presentacin del plan de minimizacin establecido en las disposiciones establecidas en el Registro de Generador. Dis pos ic io ne s Trans itorias Los registros emitidos bajo los lineamientos del Acuerdo Ministerial 026 del 12 de mayo de 2008, continan vigentes; sin embargo los generadores de desechos peligrosos debern ajustar las declaraciones anuales y dems requerimientos consignados en este reglamento, procedimientos y normas relacionadas con este tema, hasta el 15 de diciembre del 2009.Co n fo rma t o : Fuente: (Predeterminado) HCBGEH+Arial,Bold, Espaol (alfab. internacional)

Co n fo rma t o : Prrafo de lista, Sangra: Izquierda: 1,5 cm, Con vietas + Nivel: 1 + Alineacin: 0,63 cm + Sangra: 1,27 cm, Punto de tabulacin: -8,75 cm, Izquierda

Co n fo rma t o : Fuente: (Predeterminado) HCBGEH+Arial,Bold, Espaol (alfab. internacional)

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ANEXO B PROCEDIMIENTO PARA EL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DEL TRANS PORTE SUSTANCIAS QUMICAS PELIGROSAS Y/O DES ECHOS PELIGROSOS A NIVEL NACIONAL A. De s c ripc in El procedimiento para el licenciamiento ambiental de transporte de sustancias qumicas peligrosas y desechos peligrosos contiene lineamientos del Reglamento para la Prevencin y Control de la Contaminacin por Sustancias Qumicas Peligrosas y Desechos Peligrosas. Este procedimiento contiene los requisitos para la obtencin de la mencionada licencia ambiental B. Obje tivos Contar con un instrumento de aplicacin del Reglamento para la Prevencin y control de la Contaminacin por Sustancias Qumicas Peligrosas y Desechos Peligrosos (RCCSQDP) en lo referente al licenciamiento ambiental de prestadores de servicio de transporte de estos materiales. As mismo contribuir al cumplimiento de lo establecido en la Ley de Trnsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial. Contar con elementos para el cumplimiento de lo establecido en el Captulo III, Seccin II, Pargrafo IV.a. del RCCSQDP. Homologar el control de la gestin del transporte de S tancias Qumicas Peligrosas y Desechos Peligrosos a aplicarse por los integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental. C. Alc anc e Este procedimiento es de aplicacin nacional para toda las Autoridades de Aplicacin Responsables que cuenten con la acreditacin correspondiente ante el SUMA. D. Re s pons abilidade s El solicitante de la licencia ambiental de transporte de sustancias qumicas peligrosas y desechos peligrosos es el responsable de veracidad de la informacin consignada en los formatos de registro, la cual podr ser verificada por el Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicacin Responsable (AAAr) correspondiente. Es responsabilidad de la autoridad competente verifica que las solicitudes de licencia ambiental cumplan con todos los requisitos, para proceder a la verificacin del cumplimiento de los mismos y el proceso de otorgamiento de la licencia. E. Proc e dimie nto 1. Presentar Oficio de Solicitud de Licencia Ambiental dirigido al Subsecretario de Calidad Ambiental en el cual se debe adjuntar: a. Informacin general del solicitante de licencia requerida en el Formulario MASCA-LAT1.6

b. Re quis itos para e l (los ) ve hc ulo(s ) Tener una antigedad mxima de 15 aos, requisito que en vigencia a partir del presente procedimiento en el Registro Oficial. El clculo de la antigedad se calcular restando al ao n que se realiza el cmputo, el ao de fabricacin que consta en la matrcula vehicular. Descripcin general del (los) vehculo (s), que conten al menos la siguiente informacinVe hculo 1 Nme ro de pla ca Nme ro de mo tor Nme ro de Chas is Cla se Tipo Ao de fabrica ci n Cilindraje Tone laje Pe so Bru to Ve hicula r (PBV) PBV= capacidad de arrastre de la unidad de acuerdo al abricante (ficha tcnica del fabric ante) Vehculo 2 Ve hculo n

Archivo Fotogrfico Copia del certificado de revisin vehicular para l o los municipios que as lo exijan Copia de la matrcula actualizada Certificado de inspeccin tcnica vehicular emitido por una compaa verificadora Certificado de calibracin de tanques cisterna, emitida por una compaa verificadora c . Re quis itos para e l (los ) c onduc to r(es ) Licencia de conducir tipo E, vigente. Certificado del curso bsico obligatorio de capacitacin para conductores de vehculos que transporten materiales peligrosos, avalado por el Ministerio del Ambiente, el mismo que tiene una validez de 3 aos, luego de lo cual se lo deber renovar rindiendo una prueba de conocimientos y en caso de no aprobacin deber ingresar nuevamente al curso de capacitacin. d. Re quis itos para la pe rs ona natural o jurdic a trans portis ta de S us tanc ias Qumic as Pe ligros as y/o De s e c hos Pe ligros os . Copia del Registro nico de Contribuyentes Copia del acta de constitucin para personas jurdicas

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Copia de nombramiento de representante legal y documentos personales del representante legal para personas jurdicas (cdula de ciudadana y papeleta de votacin). Anlisis de riesgo ambiental, en base del cual se establecer el monto de la pliza de seguros. En el caso de que el transportista cuente con instalaciones de relacionadas con el almacenamiento y transporte de sustancias qumicas peligrosas, presentar certificacin de que las instalaciones cumplen con las normas de seguridad. Este certificado deber ser emitido por empresas verificadoras independientes. Plan de contingencia para prevencin y atencin de accidentes, el cual deber contener como mnimo: Medidas de control y/o mitigacin enfocadas en la iden de los principales riesgos Capacitacin del personal en manejo y atencin de emergencias Definicin de las responsabilidades del personal Sistema de comunicaciones porttil para alertar a las autoridades competentes Identificacin, ubicacin y disponibilidad de personal y equipo para atender las emergencias Listado actualizado de los organismos pblicos y personas a las que se deber dar aviso inmediato en el caso de ocurrir una emergencia, debiendo considerar al menos la comunicacin con la Autoridad Ambiental competente, Bomberos, Polica Nacional (telfonos de emergencia). Programa de capacitacin, que incluya tiempo de ejecucin, costo y responsables del mismo. Tarjeta de emergencia para las principales sustancias o desechos a ser transportados. Listar las sustancias qumicas peligrosas y/o desechos peligrosos para los cuales se cuenta con la capacidad y la infraestructura para el transporte seguro. Sus tanc ias Qumic as Pe ligros asNo mb re de Su sta ncia Qumica Pelig ro sa Nme ro ONU Ca pa cida d de Tra ns po rte (To n) Tipo de Ve hculo Nme ro de ve hculo

De s e c ho s Pe ligros o sNo mb re de De se cho s Pe lig ro s o s C dig o se g n e l lis ta do na cio nal Ca pa cidad de Trans po rte (To n) Tipo de Ve hculo Nme ro de ve hculo

2. El MA o la AAAr en el trmino de 20 das contados a partir del ingreso de la solicitud de licenciamiento ambiental emitir un pronunciamiento respecto a la aceptacin o no de la misma. 3. Si la solicitud de licencia ambiental de transporte fuese observada ya sea porque presenta los requisitos incompletos o porque la informacin consignada est8

4. 5.

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6.

incompleta o incorrecta, el Ministerio del Ambiente o a AAAr correspondiente, fijar las condiciones o requisitos que el promotor deber cumplir, en un trmino mximo de 30 das, contados a partir de la fecha de notificac n. En el caso de que el solicitante en el trmino de 30 das no cumpla con las condiciones o requisitos mencionados en el numeral anterior, el trmite de licenciamiento ambiental quedar anulado. Una vez que se verifica el cumplimiento de todos los requisitos el Ministerio del Ambiente o la AAAr correspondiente, emitir informe de aprobacin de la solicitud y se notificar al solicitante a fin de que proceda a realizar los pagos correspondientes a la emisin de la licencia y a entregar la pliza de responsabilidad civil por daos a terceros y al ambiente. El MA o la AAAr correspondiente notificar la aprobacin de la solicitud de licenciamiento, mediante la emisin de una resolucin que contendr: 5.1. La identificacin de los elementos, documentos, facultades legales y reglamentarias que se tuvieron a la vista para resolver; 5.2. Las consideraciones tcnicas u otras en que se fundame a la resolucin 5.3. La opinin fundamentada de la Autoridad Ambiental competente, y los informes emitidos durante el proceso. 5.4. La calificacin de todos los requisitos, aprobando la solicitud de licenciamiento y disponiendo la emisin de la licencia ambiental. La licencia ambiental de transporte, contendr entre otros: el sealamiento de os y cada uno de los dems requisitos, condiciones y obligaciones aplicables para la ejecucin de la actividad, incluyendo una referencia al cumplimiento obligatorio de los Reglamentos y Normas Tcnicas relacionadas con la gestin de sustancias qumicas peligrosas y desechos peligrosos, as como el establecimiento de seguro de responsabilidad civil por daos a terceros y al ambiente, basado un anlisis de riesgos ambientales. 5.5. En el caso que el MA o la AAAr correspondiente determi que la solicitud no satisface las exigencias y requerimientos mnimos previstos en este procedimiento, proceder a calificar desfavorablemente dicha solicitud y acto seguido, comunicar esta decisin al solicitante, mediante la resolucin correspondiente. El solicitante podr impugnar esta decisin ante el MA o la AAAr correspondiente, sin perjuicio de las acciones contenciosas a qu considere con derecho. El solicitante podr presentar cuantas veces estime conveniente, nuevas solicitudes que satisfagan todos los requisitos establecidos en este reglamento, haciendo referencia a las observaciones que dieron lugar a la resolucin desfavorable de la solicitud. El solicitante deber proceder a realizar el siguientes pagos:

En revisin

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Tasas por seguimiento anual de la operacin segn el cuadro adjunto:TASA DE S EGUIMIENTO (USD 2 30.00) 230 INS PECCIN POR DA 230*t*d*v

t= N de Tcnicos d = N de Das

v = N de visitas

Adicionalmente entregar una pliza de seguro por daos a terceros y al ambiente, cuyo monto estar determinado por el anlisis de riesgo. 7. La Subsecretara de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente inscribir la Licencia Ambiental en el Registro de Licencias Ambientales y notificar y entregar al proponente el original de la Licencia emitida, que ige desde la fecha de la Resolucin Ministerial, la cual contiene todas las obligaciones y ponsabilidades que el proponente asume en materia ambiental por el tiempo de vigencia de la licencia. F. Te mporalidad de la Lic e nc ia Ambie ntal La licencia para el prestador de servicios de trasporte de sustanc qumicas peligrosas y desechos peligrosos tendr una vigencia de tres aos condicionada a la presentacin de una Auditora Anual de Cumplimiento que contendr la Declaracin Anual de Transporte de sustancias qumicas peligrosas y desechos peligrosos, as como copias de los todos los Manifiestos nicos de Transporte de desechos peligrosos debidamente firmadas y selladas, utilizados durante el ao de la auditora. G. S us pe ns i n de la Lic e nc ia Ambie nta l de Trans porte. En el caso de no conformidades menores de la normativa ambiental relacionada con el transporte de sustancias qumicas peligrosas y desechos peligrosos, comprobadas mediante las actividades de control, seguimiento y/o auditoras ambientales, el MA o la AAAr correspondiente, suspender mediante resolucin motivada, la licencia ambiental, hasta que los hechos que causaron la suspensin sean subsanados. La suspensin interrumpir la actividad de transporte, bajo responsabilidad de la persona natural o jurdica licenciada. El MA o la AAAr correspondiente comunicar a la persona natural o jurdica licenciada, de la no conformidad menor y le otorgar un plazo no m de 15 das para que remedie el incumplimiento. Agotado el plazo otorgado, el MA o la AAAr correspondiente resolver sobre la suspensin de la licencia ambiental o el archivo del expediente administrativo. La suspensin de la licencia ambiental implicar que el promotor no podr realizar actividad alguna hasta que las no conformidades sean remediadas y las indeminzaciones pagadas por los daos causados. H. Re voc atoria de la Lic e nc ia Ambie ntal de Trans porte.

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En los siguientes casos comprobados mediante las activ control, seguimiento y/o auditoras ambientales, el MA o la AAAr correspondient podr revocar, mediante resolucin motivada, una licencia ambiental de transporte: Incumplimiento grave de la normativa ambiental vigente relacionada con el tema, que a criterio de la autoridad no es subsanable Incumplimiento de la normativa ambiental vigente relacionada con el tema, observados en ms de dos ocasiones por el MA o la AAAr correspondiente y no han sido mitigados ni subsanados persona natural o jurdica licenciada. Dao ambiental flagrante Para el efecto el MA o la AAAr correspondiente comunicar al promotor la naturaleza del incumplimiento y le otorgar un plazo no mayor de 15 das para que remedie el incumplimiento o lo justifique demostrando que el dao ambiental no es imputable a su responsabilidad o por que el mismo fue causado por un tercero. Agotado el plazo otorgado, la autoridad ambiental de aplicacin resolver sobre la revocatoria de la licencia ambiental o el archivo del expediente administrativo. La autoridad que resuelva sobre la revocatoria de la licencia ambiental estar en la obligacin de presentar la excitativa fiscal respectiva a fin de que se inicie las acciones conforme el artculo 437-A y siguientes del Cdigo Penal. De igual manera ordenar la ejecucin de la garanta ambiental otorgada, o en su defecto si sta fuere insuficiente o no existiere, estar en la obligacin de iniciar las acciones civiles tendientes a conseguir que el juez ordene que las remediaciones que se realice sean a cargo de la persona natural o jurdica quien se le revoca la licencia y se sancione con el pago de las indemnizaciones causadas a terceros si hubiere lugar. La revocatoria de la licencia ambiental implicar que persona natural o jurdica no podr realizar su actividad de transporte hasta que los incumplimiento sean remediados y las indemnizaciones pagadas por los daos causados. La actividad de transporte podr reanudarse siempre y cuando: La persona natural o jurdica haya sometido su actividad de transporte a un nuevo proceso de licenciamiento. Demuestre en el nuevo proceso de licenciamiento que ha remediado y subsanado todas y cada una de las causales que produjeron la revocatoria de la licencia ambiental y haya establecido en su plan de contingencia las medidas de mitigacin correspondientes para evitar que los incumplimientos se produzcan nuevamente. Obtengan una nueva licencia ambiental en base al respectivo procedimiento. Dis pos ic io ne s Es pe cfic as

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Para la recoleccin y transporte de desechos biolgico infecciosos, adems de los requisitos establecidos en el literal E del presente Anexo, deber incluir detalles tcnicos sobre el sistema mecanizado de carga y descarga, sistema de enfriamiento, sistema de captacin de lixiviados y la hermtica, acompaado de un archivo fotogrfico. Adems se deber informar sobre el lugar donde se realizar el lavado de contenedores y v culos y si cuenta con algn tipo de tratamiento de agua de lavado. Para la recoleccin de desechos de Bifenilos Policlorados u otros contaminantes orgnicos persistentes, adems de los requisitos establecidos en el literal E del presente Anexo, el transportista licenciado deber asegurarse que el generador que lo contrata, le entregue estos materiales acondicionados de tal manera de reducir al mnimo los riesgos asociados a su liberacin. Dis pos ic io ne s Trans itorias Para personas naturales o jurdicas que cuentan con el permiso de la Direccin Nacional de Hidrocarburos para el Transporte de Combustibles, debern obtener la licencia ambiental correspondiente presentando copia del Permiso obtenido, los certificados del curso bsico de capacitacin para conductores de vehculos de transporte terrestre de materiales peligrosos, plan de contingencia, los pagos correspondientes para la emisin de la licencia y entregar la pliza de responsabilidad civil por daos a terceros y al ambiente, basada en un anlisis de riesgos. Las personas naturales o jurdicas que antes de la expedicin de este procedimiento hubieren presentado la solicitud para el licenciamiento de transporte de sustancias qumicas peligrosas o desechos peligrosos, debern adecuar su solicitud sujetndose a las disposiciones d presente instrumento.

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ANEXO C

LI STADOS NACI ONALES SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS LISTADO QUE CONSTA EN LA GUIA DE RESPUESTA EN CASO DE EMERGENCIA. LISTADOS NACIONALES DE DESECHOS PELIGROSOS Y METODOS DE CARACTERIZACIONA. De s c ripc in B. Obje tivos Contar con listados nacionales de Sustancias Qumicas eligrosas, el mismo que deber ser actualizado en base a los registros. Establecer un procedimiento para identificar si un desecho es peligroso a travs de listados nacionales de desechos peligrosos o el establ imiento de las caractersticas que hacen que se los considere como tales. C. Alc anc e Los listados nacionales de sustancias qumicas peligrosas, desechos peligrosos y el procedimiento para identificacin de desechos peligrosos es de aplicacin obligatoria en todo el territorio nacional. Los atributos de peligrosidad para los desechos contem en los listados nacionales incluye las caractersticas de corrosividad (C), reactividad (R), explosividad (E), toxicidad (T), inflamabilidad (I), biolgico infeccio B); el cdigo completo de las iniciales de las caractersticas de peligrosidad sera CRETIB. D. De finic io ne s Para el entendimiento del procedimiento de identificacin de desechos peligrosos se consideran las definiciones establecidas en el Reglame o para la Prevencin y Control de la Contaminacin por Sustancias Qumicas Peligrosos y Desechos Peligrosos y en el Reglamento a la Ley de Gestin Ambiental para la Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental, y las que a continuacin se indican: Cons tituye nte txic o13

Cualquier sustancia qumica contenida en el residuo y que hace q peligroso.

este sea

De s e c hos pe ligros o s Son aquellos desechos slidos, pastosos, lquidos o gaseosos resultantes de un proceso de produccin, transformacin, reciclaje, utilizacin o consumo y que contengan algn compuesto que tenga caractersticas reactivas, inflamables, corrosivas, infecciosas, o txicas, que represente un iesgo para la salud humana, los recursos naturales y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Extrac to PECT El lixiviado a partir del cual se determinan los const tes txicos del residuo y su concentracin con la finalidad de identificar si este es peligroso. Fue nte e s pe cfic a Las actividades que generan desechos peligrosos y que industrial o por proceso. Fue nte no e s pe c fic a Las actividades que generan residuos peligrosos y que diferentes giros o procesos se clasifican de manera ge PECT Procedimiento de extraccin de constituyentes txicos Toxic idad Propiedad de una sustancia o mezcla de sustancias de p adversos en la salud o a los ecosistemas

tn definidas por giro

llevarse a cabo en .

efectos

Toxic idad ambie ntal Caracterstica de una sustancia o mezcla de sustancias que ocasiona un desequilibrio ecolgico. Toxic idad ag uda El grado en el cual una sustancia o mezcla de sustancias puede provocar, en un corto perodo de tiempo o en una sola exposicin, daos o la muerte de un organismo. Toxic idad c rnic a Propiedad de una sustancia o mezcla de sustancias de c fectos dainos a largo plazo en los organismos, generalmente a partir d exposiciones continuas o repetidas y que son capaces de producir efectos cancergenos, teratognicos o mutagnicos. E. Ide ntific ac in de la Pe ligro s idad de un de s e c ho Legalmente un desecho ser considerado como peligroso cuando cumpla con alguno de los siguientes criterios: a) Est incluido en uno de los listados nacionales de des sos

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b) Presenta cualquiera de las caractersticas de peligros dad indicadas en el literal X de este documento. F. Lis tado s Nac io nale s y c las ific ac in Para establecer los listados nacionales se ha adoptado una clasificacin que se basa en la composicin qumica, estado fsico y origen de los desechos y corresponden a listas cualitativas. Las listas de desechos peligrosos vigentes en el pas son: Sus tanc ias Qumic as Pe lig ro s as Lista 1. Sustancias Qumicas Peligrosas. Se adopta el listado contenido en la Gua de Respuesta en Caso de Emergencia, versin 2008, del Departamento de Transporte de los Estados Unidos De s e c hos Pe ligros os Lista 1. Clasificacin de desechos peligrosos por fuente especfica Lista 2. Clasificacin de desechos peligrosos por fuente no especfica Lista 3. Productos qumicos fuera de especificaciones, caducados o que tengan cualquier otro defecto que los convierta en un desecho peligroso

G. Carac ters tic as de Pe lig ro s idad de un De s e c ho Pe ligros o Si un desecho no est incluido en los listados anteriores, se deber definir si presenta alguna de los siguientes atributos de peligrosidad: Co dad (C), Reactividad (R), Explosividad (E), Toxicidad (T), Inflamabilidad (I), Biolgico infeccioso (B). Los mtodos para medir las caractersticas CRETIB se indican en la Tabla 2. Co rros iv idad: Caracterstica que hace que el desecho por accin qum pueda causar daos graves en los tejidos vivos que estn en tacto o en caso de fuga puede daar gravemente otros materiales, y posee cualquiera de las siguientes propiedades: a) Ser acuoso y presentar un pH menor o igual a 2 o mayor o igual a 12.5 b) Ser lquido y corroer el acero al carbn, tipo SAE 1020, a una tasa mayor de 6.35 mm por ao a una temperatura de ensayo de 55 C. Re ac tividad: Es aquella caracterstica que presenta un desecho cuando al mezclarse o ponerse en contacto con otros elementos, compuestos, tancias o desechos tiene cualquiera de las siguientes propiedades: a) Generar gases, vapores y humos txicos en cantidades suficientes para provocar daos a la salud humana o al ambiente cuando se mezcla con agua.

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b) Poseer, entre sus componentes, sustancias tales como cianuros, sulfuros, perxidos orgnicos que, por reaccin, liberen gases, apores o humos txicos en cantidades suficientes para poner en riesgo la salud humana o el ambiente. c) Ser capaz de producir una reaccin explosiva o detonante bajo la accin de un fuerte estmulo inicial o de calor en ambientes confinados. d) Producir una reaccin endotrmica o exotrmica al ponerse en contacto con el aire, el agua o cualquier otro elemento o sustancia que se encuentre libremente en el ambiente. e) Provocar o favorecer la combustin espontanea. Explos iv idad: Se considera dentro de esta categora la explosividad de un desecho cuando en estado slido o lquido de manera espontnea, por reaccin qumica, puede desprender gases a una temperatura, presin y velocidad tales que puedan ocasionar dao a la salud humana y/o al ambiente, y adems presenta cualquiera de las siguientes propiedades: a) Formar mezclas potencialmente explosivas con el agua. b) Ser capaz de producir fcilmente una reaccin o descom icin detonante o explosiva a temperatura de 25 C y presin de 1 atmsf . c) Ser una sustancia fabricada con el fin de producir una explosin o efecto pirotcnico. Txic idad Ambie ntal: Se considera desecho txico ambiental cuando el extracto PECT contiene cualquiera de los constituyentes txicos listados en la Tabla 3, en una concentracin mayor a los lmites all sealados. Infla mabilidad: Caracterstica que presenta un desecho cuando en presencia de una fuente de ignicin, puede arder bajo ciertas condiciones de presin y temperatura, o presentar cualquiera de las siguientes propiedades: a) Ser un gas que a una temperatura de 20 C y 1.0 atmsfera de presin arde en una mezcla igual o menor al 13% del volumen de aire. b) Ser un lquido cuyo punto de inflamacin es inferior a 60 C de temperatura, con excepcin de las soluciones acuosas con menos de 24% de alcohol en volumen. c) Ser un slido que bajo condiciones de temperatura de 25 C y p de 1.0 atmsfera, es capaz de producir fuego por friccin, absorcin de humedad o alteraciones qumicas espontneas y quema vigorosa y persistentemente dificultando la extincin del fuego. d) Ser un oxidante que puede liberar oxgeno y, como resultado, stimular la combustin y aumentar la intensidad del fuego en otro material. Bio lg ic o infe c c io s o: Son aquellos materiales generados durante los servicios de atencin mdica que contengan agentes biolgico infecciosos y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente. Para su clasificacin y manejo se debe hacer referencia al Reglamento Oficial para el Manejo de Desechos en Establecimientos de Salud. R.O. 106 de 10 de enero de 1997. Tabla 1CODIGOS DE PELIGROS IDAD DE LOS DES ECHOSCARACTERISTICAS Corrosividad Reactividad CODIGO CRTIB C R 16

Explosividad Toxicidad Inflam abilidad Biolgico infeccioso

E T I B

Tabla 2METODOS PARA MEDIR LAS CARACTERIS TICAS CRETIB EN DES ECHOS PELIGROSOSParm etro Co rro s ivid ad Unid ad Mto do LP*

pH Velocidad de corrosionRe ac tividad

pH mm/ao N.A. N.A. N.A. N.A. mg/Kg mg/Kg N.A. N.A. N.A. % C N.A. N.A.

EPA 9045D EPA 9045 C EPA 1110 NOM-052-SEMARNAT/93 NOM-052-SEMARNAT/93 NOM-052-SEMARNAT/93 NOM-052-SEMARNAT/93 EPA 9014 EPA 9034 NOM-052-SEMARNAT/93 Bibliogrfica. NOM-052-SEMARNAT/93 EPA 8260B EPA 1010A NOM-052-SEMARNAT/93 NOM-052-SEMARNAT/93

> 2 < 12,5 6,35 No Polimeriza No Reacc. No Reacc. No Reacc. 250 HCN 500 H2S No Genera Constante. Menor a Dinitrobenceno. No Reacciona,. No se Descompone. < 24 % > 60 No es capaz No lo es

Polimerizacin Violenta Reaccin con agua Reaccin con cido Reaccin con lcali Generacin de HCN Generacin de H2S Generacin de Radicales LibresExplo s ivid ad

Constante de Explosividad Reaccin Descomposicin Detonante o ExplosivaInflam abilid ad

Contenido de Alcohol si es acuoso Punto inflamacin si es lquido Capaz de provocar fuego si no es lquido Es gas comprimido inflamable u oxidante

LP: Lmi te p e rmis ible

Tabla 3 LIMITES MAXIMOS PERMIS IBLES PARA LOS CONSTITUYENTES TO EXTRACTO PECTTo x ic idad al Am bie nte Unidad M to do

EN EL

Parm e tro Me tale s Pe s ado s

LMP

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Arsnico Bario Cadmio Cromo VI Mercurio Nquel Plata Plomo Selenio

mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L

EPA 6010B EPA 6020 EPA 6010B EPA 6020 EPA 6010B EPA 6020 EPA 7196A EPA 7197 EPA 7470 EPA 6020 EPA 6010B EPA 6020 EPA 6010B EPA 6020 EPA 6010B EPA 6020 EPA 6010B EPA 6020 EPA 8260B EPA 8260B EPA 8260B EPA 8260B EPA 8260B EPA 8260B EPA 8260B EPA 8260B EPA 8260B EPA 8260B EPA 8260B EPA 8260B EPA 8260B EPA 8260B EPA 8260B EPA 8260B EPA 8260B EPA 8260B EPA 8260B EPA 8270C EPA 8270C EPA 8270C EPA 8270C EPA 8270C EPA 8270C EPA 8270C EPA 8270C EPA 8270C EPA 8270C EPA 8270C EPA 8270C EPA 8270C EPA 8270C EPA 8270C

5,0 100,0 1,0 5,0 0,2 5,0 5,0 5,0 1,0

Co m pue s to s Org nic o s Vo ltile s Acrilonitrilo mg/L Benceno mg/L Cloroformo mg/L Cloruro de Metileno mg/L Cloruro de vinilo mg/L Clorobenceno mg/L 1,1-Dicloroetileno mg/L 1,2-Dicloroetano mg/L Disulfuro de Carbono mg/L 1,1,1,2-Tetracloroetano mg/L Isobutanol mg/L Metil Etil Cetona mg/L 1,1,2,2-Tetracloroetano mg/L Tetracloruro de Carbono mg/L Tolueno mg/L 1,1,1-Tricloroetano mg/L 1,1,2-Tricloroetano mg/L Tricloroetileno mg/L Tetracloroetileno mg/L Co m pue s to s Org nic o s Se m ivo ltile s Piridina mg/L Bis(2-cloroetil)ter mg/L 1,4-Diclorobenceno mg/L Fenol mg/L 1,2-Diclorobenceno mg/L Hexacloroetano mg/L o-Cresol mg/L m,p-Cresol mg/L Nitrobenceno mg/L Hexacloro-1,3-Butadieno mg/L Pentaclorofenol mg/L 2,4,6 Triclorofenol mg/L 2,4,5 Triclorofenol mg/L 2,4 Dinitrotolueno mg/L 2,3,4,6 Tetraclorofenol mg/L Pla g uic idas

5,0 0,5 6,0 8,6 0,2 100 0,7 0,5 14,4 10,0 36 200 1,3 0,5 14,4 30 1,2 0,5 0,7 5,0 0,05 7,5 14,4 4,3 3 200 200 2 0,5 100 2 400 0,13 1,5

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Hexaclorobenceno Lindano Heptacloro Heptacloro epxido Clordano Endrin Toxafeno Metoxicloro Acido 2,4-Diclorofenoxiactico

mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L

EPA 8270C EPA 8270C EPA 8270C EPA 8270C EPA 8270C EPA 8270C EPA 8270C EPA 8270C EPA 8270C EPA 8270C

0,13 0,4 0,008 0,008 0,03 0,02 0,5 10,0 10,0 1,0

Silvex mg/L LMP: Lmit e m x imo p e rmis ib le

H. Mue s tre o y Mtodos de Anlis is El procedimiento para muestreo y desarrollo de la prueba de extraccin para determinar los constituyentes que hacen a un desecho peligroso por su toxicidad al ambiente es el indicado en el ensayo de lixiviacin de la EPA, Mtodo 1311. Los laboratorios que realicen los muestreos y anlisis sean estos nacionales o internacionales, debern contar con algn tipo de acreditacin. Dis pos ic i n Es pe cfic a Para los casos en los cuales el desecho se encuentra listado como peligroso pero el generador considera que no debera ser catalogado como tal, el generador deber presentar la caracterizacin o anlisis CRETIB, cuyos resultados sern comparados con lmites establecidos en el presente Anexo o en Normas ternacionales reconocidas. Adems debern adjuntar los balances de masa de sus procesos. Si el desecho no est listado, se deber definir si es que ste presenta alguna de las caractersticas de peligrosidad que se mencionan en el literal G de este Anexo. Esta determinacin se llevar a cabo mediante alguna de las opciones mencionadas a continuacin: Caracterizacin o anlisis CRETIB de los desechos.

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S USTANCIAS QUMICAS PELIGROSAS LIS TA 1 Listado de la Gua de Respuesta en Caso de Emergencias

DESECHOS PELIGROSOS LIS TA 1 LIS TA 2 LIS TA 3

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ANEXO 1 CIIU Re v .3 .1 A - Agricultura, ganadera, caza y silvicultura 01 - Agricultura, ganadera, caza y actividades de servicios conexas 02 - Silvicultura, extraccin de m adera y actividades de servicios conexas B - Pesca 05 - Pesca, acuicultura y actividades de servicios relacionadas con la pesca C - Explotacin de minas y canteras 10 - Extraccin de carbn y lignito; extraccin de turba 11 - Extraccin de petrleo crudo y gas natural; actividades de servicios relacionadas con la extraccin de petrleo y gas, excepto las actividades de prospeccin 12 - Extraccin de m inerales de uranio y torio 13 - Extraccin de m inerales metalferos 14 - Explotacin de otras m inas y canteras D - Industrias manufactureras 15 - Elaboracin de productos alim enticios y bebidas 16 - Elaboracin de productos de tabaco 17 - Fabricacin de productos textiles 18 - Fabricacin de prendas de vestir; adobo y teido de pieles 19 - Curtido y adobo de cueros; fabricacin de maletas, bolsos de mano, artculos de talabartera y guarnicionera, y calzado 20 - Produccin de madera y fabricacin de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricacin de artculos de paja y de materiales trenzables 21 - Fabricacin de papel y de productos de papel 22 - Actividades de edicin e impresin y de reproduccin de grabaciones 23 - Fabricacin de coque, productos de la refinacin del petrleo y combustible nuclear 24 - Fabricacin de sustancias y productos qumicos 25 - Fabricacin de productos de caucho y plstico 26 - Fabricacin de otros productos minerales no metlicos 27 - Fabricacin de m etales comunes 28 - Fabricacin de productos elaborados de m etal, excepto maquinaria y equipo 29 - Fabricacin de m aquinaria y equipo n.c.p. 30 - Fabricacin de m aquinaria de oficina, contabilidad e informtica 31 - Fabricacin de m aquinaria y aparatos elctricos n.c.p. 32 - Fabricacin de equipo y aparatos de radio, televisin y comunicaciones 33 - Fabricacin de instrumentos m dicos, pticos y de precisin y fabricacin de relojes 34 - Fabricacin de vehculos automotores, rem olques y semirremolques 35 - Fabricacin de otros tipos de equipo de transporte 36 - Fabricacin de m uebles; industrias manufactureras n.c.p. 37 - Reciclado E - Sum inistro de electricidad, gas y agua 40 - Suministro de electricidad, gas, vapor y agua caliente 41 - Captacin, depuracin y distribucin de agua F - Construccin 45 - Construccin G - Comercio al por mayor y al por m enor; reparacin de ve culos autom otores, motocicletas, y efectos personales y enseres dom sticos 50 - Venta, mantenimiento y reparacin de vehculos autom otores y motocicletas; venta al por menor de combustible para autom otores

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51 - Comercio al por m ayor y en com isin, excepto el comercio de vehculos autom otores y motocicletas 52 - Comercio al por m enor, excepto el com ercio de vehculos automotores y m otocicletas; reparacin de efectos personales y enseres domsticos H - Hoteles y restaurantes 55 - Hoteles y restaurantes I - Transporte, alm acenamiento y comunicaciones 60 - Transporte por va terrestre; transporte por tuberas 61 - Transporte por va acutica 62 - Transporte por va area 63 - Actividades de transporte com plementarias y auxiliares; actividades de agencias de viajes 64 - Correo y telecomunicaciones J - Interm ediacin financiera 65 - Intermediacin financiera, excepto la financiacin de planes de seguros y de pensiones 66 - Financiacin de planes de seguros y de pensiones, excepto los planes de seguridad social de afiliacin obligatoria 67 - Actividades auxiliares de la intermediacin financiera K - Actividades inmobiliarias, em presariales y de alquiler 70 - Actividades inm obiliarias 71 - Alquiler de maquinaria y equipo sin operarios y de efectos personales y enseres dom sticos 72 - Informtica y actividades conexas 73 - Investigacin y desarrollo 74 - Otras actividades empresariales L - Administracin pblica y defensa; planes de seguridad social de afiliacin obligatoria 75 - Administracin pblica y defensa; planes de seguridad social de afiliacin obligatoria M - Enseanza 80 - Enseanza N - Servicios sociales y de salud 85 - Servicios sociales y de salud O - Otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales 90 - Elim inacin de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades sim ilares 91 - Actividades de asociaciones n.c.p. 92 - Actividades de esparcimiento y actividades culturales y deportivas 93 - Otras actividades de servicios P - Actividades de hogares privados com o em pleadores y actividades no diferenciadas de hogares privados como productores 95 - Actividades de hogares privados como empleadores de pe sonal dom stico 96 - Actividades no diferenciadas de hogares privados como productores de bienes para uso propio 97 - Actividades no diferenciadas de hogares privados como productores de servicios para uso propio Q - Organizaciones y rganos extraterritoriales 99 - Organizaciones y rganos extraterritoriales

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