Actividad financiera emily

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO EDO LARA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO VENEZOLANO Participante: Emily Vargas C.I 21.726.290 Derecho Tributario Saia D

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

BARQUISIMETO EDO LARA

ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO VENEZOLANO

Participante: Emily Vargas

C.I 21.726.290

Derecho Tributario

Saia D

Barquisimeto 14 de Noviembre del 2015

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Definición.

Se define al Estado como la sociedad jurídicamente organizada. Siendo el

hombre un ser social por naturaleza, lo lógico es pensar que esa tendencia se

plasme en una organización jurídica de aplicación general a toda la comunidad,

dando lugar al nacimiento del Estado. El mismo nace como consecuencia de las

funciones que debe cumplir, que se conocen como “función pública”, que le

resultan indelegables ya que las mismas no pueden ser desarrolladas por cada

ciudadano de manera individual o autónoma.

La función pública es la acción que da origen a la existencia del Estado y se

refleja en servicios prestados a la comunidad, que pueden ser servicios públicos

esenciales (hacen a la propia naturaleza del Estado y solo pueden ser prestado

por él, como la defensa, la seguridad, y la justicia; y servicios públicos en general

(son prestados por el estado o delegados otros organismos o incluso a

particulares), que tienden a satisfacer el interés público.

Teoría sobre la actividad financiera

Es el conjunto de operaciones del estado, que tienen por objeto, tanto la

obtención de recursos, como la realización de gastos públicos necesarios para

movilizar funciones y servicios que satisfagan necesidades de la comunidad

a) Económica: Consideran la actividad financiera estatal como fenómeno

económico, pero difieren en la formulación de las explicaciones.

La escuela clásica inglesa (Smith, Ricardo) y sus continuadores; nos dicen que la

acción del Estado se traduce en un consumo improductivo, pues al intensificar la

presión tributaria sustrae a los particulares una porción de renta que podrían

utilizar en una nueva producción de bienes.

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Otros autores como Senior y Bastita; ven a la acción del estado como una serie de

actos, entre los servicios públicos y las prestaciones de los particulares, el estado

vendía sus servicios y los particulares pagaban el precio de tales funciones.

Esta interpretación es objetada por ser imposible la formación del precio de los

servicios del estado, debido a que las personas están obligadas al pago de las

contribuciones sin tener libertad de elección de estas contribuciones.

Mayor trascendencia ha tenido la teoría de la utilidad relativa o marginal, creada

por Emil Sax, economista de la escuela austriaca.

El pretende que lo mismo que en la economía privada, se procura llegar a la

máxima utilidad posible, logrando el mayor beneficio con el menor sacrificio.

b) Sociológica: se considera creador de esta doctrina a Wilfredo Pareto, El

discute cual es la realidad de la existencia del estado y que esconde bajo sus

atributos de mando. Pareto criticó los estudios financieros, lo hizo por entender

que estos elaboraban principios teóricos que se apartaban de la verdad

experimental.

Afirma Pareto que el estado es una ficción, que en su nombre se impone a los

contribuyente todos los gravámenes posibles y luego se gastan para cubrir las

necesidades infinitas de la clase dominante. No es el estado el que gobierna y

elige en materia de gastos e ingresos públicos, sino la clase dominante que

impone al llamado "estado" sus intereses particulares y por ello es que el estado

no es un ente superior sino tan solo un instrumento de dominación de la clase

gobernante.

Las critica Es que el estado en razón de las necesidades colectivas y ante

la imposibilidad de homogeneizar todas las necesidades individuales, se subordina

al criterio y voluntad de los gobernantes, que establecen el orden de prelación de

las necesidades a satisfacer, según consideraciones de conveniencia política y de

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utilidad social. Otra crítica es que desconoce al Estado, lo considera como un ente

metafísico, cuando se trata de una realidad imposible de desconocer.

El estado es un ser real; ya que éste es el único sujeto activo de las finanzas, y del

cual se tiene que partir para estudiar las relaciones entre el Estado y los

contribuyentes

c) Política. Entienden que el problema referente a la naturaleza de la actividad

financiera solo puede ser resuelto analizando la naturaleza de su sujeto "El

Estado".

Fines de la Actividad Financiera

NEUTRALISMO: según esta teoría económicas el gasto público no tenía

otro sentido y efecto que el de atender las necesidades del estado (defensa de

fronteras en ataques exteriores, seguridad interna, educación y justicia).

La única finalidad del recurso público es proporcionar a las arcas estatales los

fondos necesarios para que el estado cubra las necesidades primordiales,

reservando todas las demás actividades a la iniciativa privada.

En el campo económico, el estado debía abstenerse de intervenir y dejar actuar

libremente a la actividad privada.

Sus premisas: *Los gastos públicos debían ser reducidos al mínimo, como

consecuencia lógica de la limitación de las funciones del estado, *Debía existir

equilibrio presupuestario, esto se da cuando los ingresos y los egresos totalizan

sumas iguales

INTERVENCIONISMO: la realidad económica y social posterior a la primera

guerra mundial nos llevó al intervencionismo social, que se realizó de diferentes

formas:

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*Utilizando medidas coactivas en el mercado mediante control de precios y

salarios; *Actuando el estado directamente en la actividad económica regulando

mecanismos económicos mediante medidas financieras tales como; política

monetaria de comercio exterior, de explotaciones públicas, políticas de control de

monopolios.

Metas fundamentales: *Se propone el objetivo de lograr la plena ocupación,

evitando el fenómeno del paro tanto de mano de obra como de los factores de

producción, *Mejor distribución de la riqueza, *Acelerar el crecimiento, *Ejercer

acción en el ciclo económico, para evitar crisis cíclicas y desarrollar políticas

compensadores.

Presupuesto Público.

Es una estimación financiera anticipada, generalmente anual, de los

egresos e ingresos del gobierno, necesarios para cumplir con los propósitos de un

programa determinado.

Asimismo, constituye el instrumento operativo básico para la ejecución de

las decisiones de política económica y de planeación. En otras palabras, el

presupuesto público es un instrumento fundamental de la política económica, que

resume las fuentes y usos del gasto público; es decir, de dónde se obtiene el

dinero y en qué se gasta.

De tal manera que, tanto la estructura tributaria como la composición del

gasto, se revelan en el presupuesto. Aunque este tiene un fuerte componente

inercial, las prioridades, planes y decisiones del Gobierno de cualquier país se

deben materializar en el presupuesto. En suma, el presupuesto traduce la

actividad del Estado a unidades monetarias

Principios Técnicos del Presupuesto:

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a) Anualidad, Se procura la amortización de dos posiciones externas, adoptando

un período presupuestario que no sea tan amplio que imposibilite la previsión con

cierto grado de minuciosidad, ni tan breve que impida la realización de las

correspondientes tareas.

b) Anticipación, Se plantea a priori (normalmente un año)

c) Sinceridad, honestidad y precisión en la adopción de los objetivos y fijación de

los correspondientes medios; en el proceso de su concreción o utilización; y en la

evaluación de nivel del cumplimiento de los fines, del grado de racionalidad en la

aplicación de los medios y de las causas de posibles desviaciones.

En otras palabras, este principio implica que se debe tender a la fijación de

objetivos posibles de alcanzar, altamente complementarios entre sí y que tengan

la más alta prioridad.

d) Unidad, Los Presupuestos de todas las Instituciones del Sector público deben

ser elaborados, aprobados, ejecutados y evaluados con plena sujeción a la política

presupuestaria única definida y adoptada por la autoridad competente

e) Programación Presupuestaria, El Presupuesto debe tener el contenido y la

forma de la programación. El contenido establece que deben todos los elementos

que permitan la definición y la adopción de los objetivos prioritarios. La forma

debe señalar los objetivos adoptados, las acciones necesarias a efectuarse para

lograr esos objetivos

f) Publicidad, El Presupuesto debe ser un documento público.

g) Universalidad. Todo aquello que constituye materia del Presupuesto debe ser

incluido en él.

Efectos jurídicos de la Ley de Presupuesto.

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La Ley de Presupuestos apenas tiene virtualidad jurídica respecto a los

ingresos públicos, para los que no supone ni autorización, ni limitación alguna en

cuanto al monto de su recaudación, sino puramente una previsión o cálculo de los

que se estima obtener. No obstante, podría pensarse que la estabilidad

presupuestaria incidirá en los derechos presupuestados, configurando el estado

de ingresos del Presupuesto como algo más que una previsión. Con relación a los

gastos públicos, los créditos presupuestarios tienen el valor de autorización de

máximos y, generalmente, son un límite cualitativo, cuantitativo y temporal que la

Administración no debe sobrepasar

Gasto Público.

EL gasto público es el total de gastos realizados por el sector público, tanto

en la adquisición de bienes y servicios como en la prestación de subsidios y

transferencias. En una economía de mercado, el destino primordial del gasto

público es la satisfacción de las necesidades colectivas, mientras que los gastos

públicos destinados a satisfacer el consumo público sólo se producen para

remediar las deficiencias del mercado. También tiene una importancia reseñable

los gastos públicos de transferencia tendientes a lograr una redistribución de la

renta y la riqueza

Efectos económicos del gasto público.

El gasto público puede influir en de diferentes formas en la economía

principalmente a nivel macro.

Empleo. El gasto público es una fuente importante de generación de

empleo, tanto así que son muchas las regiones del país donde la única fuente de

empleo es precisamente el estado. La economía se puede acelerar o desacelerar

según el estado decida gastar más o menos. La producción del país puede verse

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fuertemente influida por el gasto público lo que de forma indirecta tiene efecto

sobre el nivel de empleo.

Ahorro. El gasto público puede afectar el nivel o capacidad de ahorro de la

población, en vista a que el gasto público está financiado por lo general por

ingresos provenientes de los impuestos. Al incrementar los impuestos, se deja a la

población con una menor parte de sus utilidades lo que disminuye su capacidad

de ahorro.

Inversión. Como la inversión en buena parte depende del nivel de ahorro de

la población, al disminuirse el nivel de ahorro por las causas ya expuestas, se

afecta la capacidad para invertir. Si no se ahorra, no habrá recursos para invertir.

Inflación. El gasto público puede presionar el alza de los precios al

aumentar la demanda de bienes y servicios. Bien sabemos que cuando la

demanda se incrementa a un ritmo superior que la oferta, se sufre de una

tendencia inflacionaria, y el gasto público tiene la capacidad de incrementar la

demanda de bienes y servicios.

Devaluación – Revaluación de la moneda. El gasto público puede influir en

el comportamiento de la moneda frente a otras divisas, en la medida en que el

gasto público sea financiado con crédito externo. El ingreso de divisas producto de

la adquisición de créditos puede conducir a que la moneda local se fortalezca,

puesto que al incrementarse la oferta de una determinada divisa, el efecto de la

ley de la oferta y demanda, conlleva a que el precio de la moneda local se revalúe.

Déficit fiscal. Naturalmente que el gasto público es responsable directo en el

incremento o disminución del déficit fiscal de un país, en la medida en que se

gasta más o menos de los ingresos obtenidos.

En términos generales, estos pueden ser algunos de los efectos que puede

tener el gasto público en la economía. Como se puede ver, algunos efectos son

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negativos y otros positivos, por lo que se puede concluir que el gasto público es

una herramienta muy importante a la hora de implementar ciertas políticas

macroeconómicas.

Clasificación del gasto público:

a) criterio administrativo, Según este criterio, los gastos se agrupan según los

órganos que realizan las erogaciones y las funciones, basándose en la estructura

administrativa del Estado y en la regulación jurídica de su accionar.

La ventaja de este tipo de clasificación es que permite apreciar comparativamente

la evolución de los distintos sectores de la administración. Pero pierde importancia

en cuanto a la posibilidad de dar una idea de cómo influye cada uno de esos

gastos en la economía nacional tomada en su conjunto.

B) Criterio económico: Desde este punto de vista se establece la diferencia entre

gastos de funcionamiento (u operativos) y gastos de inversión (o de capital),

clasificación ésta, que ha sustituido a la separación entre gastos ordinarios y

extraordinarios.

Ingresos Públicos.

Los ingresos públicos son los recursos que capta el sector público para

realizar sus actividades. Desde un punto de vista cuantitativo, los impuestos

constituyen el principal componente de los ingresos públicos. Un segundo

componente de los mismos son los precios públicos establecidos por la utilización

de instalaciones públicas. Otras vías de recursos públicos son los procedentes de

la venta de determinados activos, por ejemplo a través de la privatización de

empresas y también el Estado puede captar recursos mediante el endeudamiento

Principios legales de los ingresos públicos.

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PRINCIPIO DE GENERALIDAD: Este principio alude al carácter extensivo de la

tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las

condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir, este

deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría

social, sexo, nacionalidad, edad o cultura. La generalidad surge del artículo 133

del Constitución Nacional ya que ordena que sin excepción "toda persona tiene el

deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y

contribuciones que establezca la ley."

PRINCIPIO DE IGUALDAD: Señala que no debe excluirse a ningún sector de la

población para el pago del tributo. El principio de igualdad establece en artículo 21

de la Constitución Bolivariana de Venezuela que "todas las personas son iguales

antes la ley, en consecuencia:

1.- No se permitirá discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la

condición social o aquella que, en general, tenga por objeto o por resultado anular

el reconocimiento, goce o de ejercicio en condición de igualdad, de los derechos y

libertades de toda persona .

2.- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la

igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor de

personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.

3.- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas

diplomáticas.

4.- No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias."

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD: Este principio describe que a mayor capacidad

económica mayor será el pago producido ya que habrá un alto nivel de vida de la

población dando paso a la obtención de un sistema tributario eficiente para la

recaudación de los tributos.

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PRINCIPIO DE NO CONFISCACIÓN: Establece que no debe cobrarse el tributo

de manera personal, es decir, ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o

servidumbre ya que el trato con las personas y en particular con las de niños,

mujeres y adolescentes en todas sus formas estarán sujetas a las normas

previstas en la ley.

PRINCIPIOS NO CONSTITUCIONALES

. PRINCIPIO DE CERTEZA: Señala que el tributo debe estar establecido con todo

lo relativo a éste lo más claro posible.

PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD: Debe ser lo más simple posible para el acceso del

contribuyente.

PRINCIPIO DE SUFICIENCIA: Se relaciona con el principio de simplicidad, y éste

se traduce que en menor número de tributos mayor será la recaudación. Se hará

más eficiente porque si los tributos son pocos se necesita que sean altamente

rendidores.

Clasificación de los ingresos públicos:

a) clasificación económica, según esta clasificación los ingresos públicos se

clasifican en corrientes, recursos de capital y fuentes financieras. Los ingresos

corrientes son aquellos que proceden de ingresos tributarios, no tributarios y de

transferencias recibidas para financiar gastos corrientes. Los recursos de capital

son los que se originan por la venta de bienes de uso, muebles e inmuebles,

indemnización por pérdidas o daños a la propiedad, cobros de préstamos

otorgados, disminución de existencias, entre otros.

Las fuentes financieras se generan por la disminución de activos financieros

(uso de disponibilidades, venta de bonos y acciones, recuperación de préstamos,

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etc.) y el incremento de pasivos (obtención de préstamos, incremento de cuentas

por pagar,)

Por Sectores de Origen

Esta clasificación se fundamenta en uno de los aspectos que caracterizan la

estructura económica de Venezuela, donde una elevada proporción de productos

se realizan en actividades petroleras y de hierro, lo cual implica que la mayoría de

los ingresos surgen de las operaciones ejecutadas en el exterior. Dicha

clasificación presenta lo siguiente:

Sector externo:

Petroleros

Ingresos del hierro

Utilidad cambiaria

Endeudamiento externo

Sector interno:

Impuestos

Tasas

Dominio territorial

Endeudamiento interno

Otros ingresos

Ingresos Ordinarios e Ingresos Extraordinarios, Tributarios y no tributarios,

Ingresos Ordinarios y de Derecho Privados e Ingresos Derivados o de Derecho

Público

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b) clasificación jurídica. Son aquellos conceptos por los cuales el tesoro público

recibe ingresos diferentes a los recaudados por los tributos. Dentro de esta

categoría de ingresos se estudian los que provienen de las siguientes actividades:

empresas públicas, privatización, emisión monetaria, cambio de divisas, crédito

público, legados, donaciones, sanciones.

Recursos del Estado económico:

a) recursos ordinarios, Son aquellos que habitualmente (anualmente) recibe el

estado (impuestos, tasas, contribuciones)

b) recursos extraordinarios. Son aquellos a los que el estado recurre en

situaciones excepcionales, como crisis económicas, conflictos bélicos o

catástrofes naturales. Consisten en impuestos de emergencias o empréstitos

obligatorios.

Por su origen:

a) originarios, Son aquellos que provienen del patrimonio del estado, o de

actividades productivas realizadas por él.

b) derivados. Son aquellos que el estado obtiene de la economía de los

particulares mediante la potestad de imposición. Estos a su vez son de dos tipos:

* Tributarios: provienen del sistema tributario.

* Deuda Pública: es el conjunto de empréstitos emitidos por el Estado.

Recursos patrimoniales propiamente de dominio:

a) bienes dominio público, Son bienes y derechos de dominio público

(demándales) los que siendo de titularidad pública se encuentran afectados al uso

general o al servicio público, así como aquellos a los que una Ley les otorgue

expresamente el carácter de demándales

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b) bienes de dominio privado. Son bienes o derechos de dominio privado de la

Administración o patrimoniales los que siendo titularidad de las Administraciones

Públicas no tengan el carácter de demándales y puedan ser adquiridos, gravados

y transmitidos por las mismas, como si de un particular se tratase.

Los bienes y derechos de dominio público o demándales, a diferencia de los

bienes patrimoniales, presentan como caracteres:

- son inalienables, inembargables e imprescriptibles (no se pueden transmitir, no

se pueden embargar, ni la prescripción puede afectarles).

- han de destinarse obligatoriamente al uso o servicio público, salvo razones de

interés público debidamente justificado.

- han de incorporarse a inventarios y registros adecuados.

Recursos por sanciones patrimoniales

Una de las misiones más trascendentales del Estado consiste en asegurar

el orden jurídico normativo, castigando mediante sanciones a quienes lo infringen,

por Ej. : Multas, que son prestaciones pecuniarias coactivamente exigidas a los

particulares para reprimir las acciones ilícitas, e intimidar a los potenciales

transgresores.

A pesar de que estas penalidades generan algún ingreso al Estado, no es la

finalidad de este y de ahí su diferencia con el tributo, cuyo objetivo sí, es obtener

rentas para el ente público, mientras que las penalidades patrimoniales procuran

disuadir de la comisión de actos ilícitos.

Por ello mientras los ingresos tributarios son entradas dinerales que el

Estado obtiene en la medida de sus objetivos y necesidades, los ingresos por

sanciones patrimoniales son ingresos anormales que no están destinados con ese

fin.