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NDICE Contenido Introduccin. Actividad Financiera del Estado.... La Dimensin Econmica Del Estado para la Actividad Financiera La Naturaleza Poltico - Econmica de La Actividad Financiera La Actividad Financiera y la Soberana Poltica El Aspecto Sociolgico de La Actividad Financiera. Fases de La Actividad Financiera... Objetivos de La Actividad Financiera del Estado. Relaciones entre el Derecho y La Actividad Financiera.. Aspectos que contiene La Actividad Financiera del Estado... Marco Legal en La Actividad Financiera del Estado.... Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Cdigo Orgnico Tributario.. Ley del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria.. Ley Orgnica del Rgimen Presupuestario... Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico.. Conclusin... Bibliografa... pg. 3 5 9 10 10 11 11 12 13 14 16 18 20 21 22 23 24 25 27

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INTRODUCCIN En principio se debe comenzar por hablar sobre la relacin existente entre el Derecho Tributario y el Derecho Financiero como reguladores de la actividad econmica o financiera del Estado, por una parte el Derecho Tributario que es el encargado de regular la actividad del Estado para la obtencin de recursos fundados en el poder, teniendo como fin principal establecer una obligacin en las contribuciones (Tributos) para la ayuda al gasto pblico, por medio de una relacin jurdica tributaria. Y por la otra el Derecho Financiero es aquel conjunto de normas jurdicas que se encarga de regular la Actividad Financiera de un Estado en el establecimiento, obtencin, manejo y erogacin del gasto pblico; adems ajusta la relacin monetaria entre el Estado, sus rganos y los particulares. En ese sentido seala Laya (1989), el Estado es una sociedad humana, asentada permanentemente sobre un determinado territorio, constituida y regida por un Orden Jurdico que es creado, establecido y aplicado por un poder soberano, para obtener el bien pblico temporal. Esta institucin tendr entonces personalidad moral y jurdica propia, que la distinguir de otras entidades. De esta manera, para el buen funcionamiento del Gobierno cuyo fin principal es generar una calidad de vida mejor para su poblacin a travs de la satisfaccin de las necesidades pblicas, se hace necesaria la obtencin de recursos pblicos los cuales percibe por medio de los diferentes ingresos a las arcas del Tesoro Nacional. Existen diferentes tipos de ingresos pblicos establecidos por la doctrina, vale decir, ordinarios, extraordinarios, patrimoniales, ingresos provenientes de las empresas del Estado y los ingresos tributarios, siendo esto ltimos obtenidos mediante la recaudacin de los tributos.3

Por otro lado es menester hacer mencin de la etimologa de la palabra Finanzas que llega de la voz griega, finos, la cual pasa al latn, finis, que significa fin, en un principio se aplic este trmino como fin de los negocios jurdicos, al pago con que ellos terminan, luego surge finanzas lo cual implicaba otros elementos esenciales para que se produjera tal fin, estos estaban constituidos por los recursos o ingresos. La ciencia de las Finanzas Pblicas atiende todo lo relacionado con la forma de satisfacer las necesidades que demande la comunidad de personas que integran un Estado, se inclinan a cubrir las exigencias del colectivo, donde predomina el inters general. Las Finanzas Pblicas regirn las necesidades que se originen frente a las relaciones de Estado con los individuos o las del Estado frente a sus propias necesidades. Es por ello que la actividad financiera del Estado comienza en el momento en que ste se apropia de las riquezas o bienes producidos por las dems economas y las convierte en ingresos para atender los gastos que le causar cumplir su deber de satisfaccin de las necesidades pblicas y termina cuando el ingreso pblico se ha convertido en servicio pblico o medio de satisfacer la necesidad. En tal sentido, el Estado debe desarrollar una actividad de carcter econmico, encaminada a la obtencin de medios que le permitan satisfacer las necesidades colectivas mediante la realizacin de los servicios pblicos.

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ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO. Histricamente el poder financiero se construye como una

manifestacin del Estado respecto a sus sbditos, de forma que un ente pblico poda establecer libremente tributos de cualquier naturaleza en base a una relacin de poder, de ah que se hable de poder financiero. Este poder hace referencia a la idea de establecer prestaciones sin contraprestacin. Los tributos, que son los ingresos pblicos por excelencia, no se establecen en virtud de una relacin de poder, sino en orden a un fundamento constitucional que es el deber de todos los ciudadanos al sostenimiento de los gastos pblicos. Actualmente el Estado realiza diversas actividades las cuales tienen como objetivo buscar el bien comn para satisfacer necesidades sociales. Entre las actividades ms importantes del Estado se encuentran: a. Creacin de Servicios Pblicos. b. Creacin de Servicios Asistenciales de Salud. c. Incrementar y controlar la produccin de alimentos bsicos. d. Controlar precios de artculos de primera necesidad. e. Controlar y manejar su poltica monetaria. f. Regular las actividades econmicas entre los particulares. g. Establecer las normas de cooperacin a particulares para contribuir al gasto pblico. h. Coordinar y manejar la economa del pas, etc. A pesar de las diversas actividades que tiene el Estado, existe una que es primordial para que las dems puedan funcionar de una manera

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eficaz, la cual recibe el nombre de Actividad Financiera del Estado. De manera que tanto los ingresos como los gastos del ente estatal se encuentran regulados por su Actividad Financiera. Podemos mencionar que adems, es aquella que convierte ingresos en gastos. Sainz de Bujanda identifica a la actividad financiera como la accin del Estado y dems entes pblicos que se dirige a obtener los ingresos necesarios para poder realizar los gastos que sirven al sostenimiento de los servicios pblicos, entendidos en su ms amplio sentido. La actividad financiera se identifica con la Hacienda Pblica en dos sentidos:a. Subjetivo, se refiere a todos aquellos rganos del Estado que realizan

la actividad financiera, rganos encargados de establecer los ingresos, as como de asignar el gasto pblico.b. Objetivo, se refiere a la propia actividad financiera, es decir, a la

actividad de los entes pblicos dirigida a obtener ingresos y realizar gastos. Es necesario tener conocimiento de la Actividad Financiera ya que de sta derivan los impuestos, por consecuencia es importante estudiar de donde se originan y quien est facultado para la imposicin de los mismos. El Estado tiene la capacidad de recaudar los impuestos conforme el artculo 164 constitucional el cual establece:Articulo 164: Es de la competencia exclusiva del Estado: ...3. La administracin de sus bienes y la inversin y administracin de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, as como de aquellos que se les asignen como participacin en los tributos nacionales.

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4. La organizacin, recaudacin, control y administracin de los ramos tributarios propios, segn las disposiciones de las leyes nacionales y estadales

En base a lo anterior cabe mencionar que el Estado por medio de su Plan Nacional de Desarrollo planea, coordina y orienta la actividad econmica del pas, a travs de Leyes para el Ingreso y el Presupuesto de Nacional, estableciendo todas las contribuciones provenientes de tributos empresas nacionales o que a su parecer sean necesarias para cubrir los gastos y as cumplir el plan de desarrollo promoviendo el crecimiento econmico para lograr una verdadera distribucin de la riqueza. A esta actividad se le conoce como Actividad Financiera del Estado, por lo tanto el Estado es el encargado de obtener los recursos imprescindibles para satisfacer las necesidades pblicas. Esto es, que la Actividad Financiera es regulada por las Finanzas Pblicas, la cual es la encargada de las reglas que el Estado tiene que seguir para la obtencin de recursos y llevar a cabo erogaciones, por medio de la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico. Segn Retchkiman (1997), define a la Actividad Financiera del Estado en base a la Economa Pblica y definindola como aquella rama del conocimiento que se ocupa de la asignacin de recursos econmicos, por medio de los gastos e ingresos del Estado, de la distribucin del ingreso y de la riqueza mediante los impuestos y transferencias, de mantener la estabilidad econmica usando las polticas presupustales y de deuda, de los programas de obras pblicas y de empresas del Estado.

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Para el autor Flores Zavala (1998), dice que es la ciencia que tiene por objeto investigar las diversas maneras por cuyo medio el Estado o cualquier otro poder pblico se procura las riquezas materiales necesarias para su vida y su funcionamiento, y tambin la forma en que estas riquezas sern utilizadas. Esto se refiere a las reglas para obtener ingresos y a la correcta aplicacin de stos dando como resultado mayores aprovechamientos en los recursos del Estado. Por otra parte, Francisco De La Garza (2002) define a la Actividad Financiera del Estado como aquella actividad encaminada a la realizacin de los servicios pblicos y las satisfaccin de las necesidades generales donde dentro de la Administracin uno de los sectores ms importantes es la gestin de interese econmicos. El autor Sainz (1999), dice la que Actividad Financiera del Estado es la que realiza el Estado para administrar el patrimonio, para determinar y recaudar los tributos para conservar, destinar o invertir las sumas ingresadas y que se distingue de otras porque no constituye un fin en si misma o sea que no entiende directamente a la satisfaccin de una necesidad de la colectividad sino que slo cumple una funcin instrumental fundamental para el desarrollo de todas las dems actividades. Los autores Quintana Valtierra y Rojas Ynez (1998), comentan al respecto que la Actividad Financiera del Estado es la obtencin de recursos mediante la Recaudacin de Tributos, Administracin del patrimonio y Distribucin de sumas recaudadas, por lo que esta actividad no busca satisfacer la necesidades pblicas sino, es el instrumento para el desarrollo de actividades estatales que satisfacen necesidades pblicas.

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Como resultado de las anteriores definiciones podemos decir que la Actividad Financiera del Estado es aquella funcin que realiza el Estado legitimado por el pueblo a travs del sufragio y por las leyes, en el extricto cumplimiento al Estado de Derecho, encaminada a la obtencin de recursos pblicos como contribuciones, servicios, emprstitos, aprovechamientos, entre otros, para la administracin de su patrimonio y erogacin de recursos pblicos para satisfacer necesidades pblicas a travs de servicios pblicos. En consecuencia la actividad financiera es la gestin que realiza el Estado y los dems entes pblicos secundarios a fin de proveerse de los medios econmicos idneos para cubrir los gastos que ocasionen la satisfaccin de las necesidades pblicas. Es una actividad que tiene relacin de dependencia con las dems funciones del Estado, para cumplir con su gestin de administracin pblica el Estado debe hacer uso de los medios econmicos que el mismo logra a travs de las funciones recaudatorias de la actividad financiera. La recaudacin de ingresos es una gestin fundamental, sin la cual no pueden efectuarse sus dems funciones del Estado. Sin embargo, la actividad financiera no alcanza fines por s misma, tal gestin slo logra medios econmicos para satisfacer los fines propios del Estado, estos medios son llamados ingresos pblicos. La Dimensin Econmica Del Estado para la Actividad Financiera La actividad general del Estado, encaminada al cumplimiento de sus fines de utilidad general, tiene una dimensin econmica. Se explica por cuanto debe diligenciar la obtencin e inversin de recursos necesarios para el cumplimiento de tales fines. En consecuencia, se declara por muchos9

autores que tratamiento de las Finanzas Pblicas tiene por objeto el estudio terico de los problemas que entraa la actividad econmica del Estado, encaminadas a la satisfaccin de las necesidades colectivas. Segn esta posicin, la economa financiera no es, en definitiva, sino una rama de la ciencia econmica que se califica por la especial naturaleza del sujeto que realiza esa actividad, (El Estado) de los medios que utiliza y de los fines que persigue que no es ms que la satisfaccin de necesidades colectivas. La Naturaleza Poltico - Econmica de La Actividad Financiera La actividad financiera, considerada en si misma, tiene naturaleza econmica. La naturaleza poltica existe tambin en el fenmeno financiero. En efecto, si la actividad financiera constituye una parte de la actividad administrativa y esta, a su vez, est integrada por el conjunto de actividades destinadas al cumplimiento de fines de utilidad general, es evidente que slo podr tenerse un concepto preciso de la actividad financiera partiendo de una nocin clara de la organizacin y de los fines del Estado. La Actividad Financiera y la Soberana Poltica Por otra parte, la facultad del Estado de proporcionarse los medios econmicos necesarios para el cumplimiento de sus fines pertenece al mbito de los poderes del imperio que corresponde al ente pblico. Por ello una negativa absoluta a consentir en el pago de los impuestos equivale a una accin de rebelin poltica. El Concepto de la actividad financiera no puede marchar separado del de soberana poltica, el sujeto activo de esa gestin es el Estado, ente poltico por excelencia y los recursos econmicos son obtenidos de la economa privada (incluye personas naturales y jurdicas) a travs de directrices polticas.10

El Aspecto Sociolgico de La Actividad Financiera No se puede negar el aspecto sociolgico de la actividad financiera. La actuacin econmica de los entes pblicos, an persiguiendo fines meramente fiscales e implica siempre, aunque no se lo proponga el Estado, efectos distributivos. Por otra parte, se reconoce en las finanzas funcionales que los tributos tiene objetivos persigue fines extrafiscales; tales como, fines sociales, econmicos, socio-polticos y demogrficos. En resumen, el fenmeno financiero es un hecho de carcter netamente econmico, pero en su desenvolvimiento predominan factores de otra ndole tanto poltico como sociales. Tal aspecto se refleja en los proyectos sociales; tales como salud, vivienda y educacin donde el financiamiento del estado es un factor determinante en la inversin en este tipo de programas. Fases de La Actividad Financiera De lo expuesto con anterioridad se deduce que la actividad financiera tiene dos fases principales:1. Fase recaudatoria o de ingresos, Los ingresos pblicos los obtiene

el Estado ya sea de los bienes que l puede poseer como un particular por ejemplo, productos o rentas de fincas, fbricas o empresas pblicas, e ingresos que el Estado obtiene de la renta del sector privado pasa al Estado, a travs principalmente del canal de los tributos.

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2. Fase de gastos, La segunda fase es la de inversin de los recursos

obtenidos en la fase recaudatoria para satisfaccin de necesidades pblicas. Es la fase del gasto pblico. Estas dos fases se presentan cronolgicamente en el orden citado. Primero se obtienen los ingresos y despus se hacen los gastos pero sin embargo en el orden lgico o filosfico, el gasto debe colocarse primero que el ingreso ya que la causa y la razn de que el Estado desarrolle una actividad recaudatoria y obtenga ingresos pblicos est en que existan gastos que efectuar para satisfacer necesidades. Objetivos de La Actividad Financiera del Estado Para las Finanzas clsicas, el fin de la actividad financiera es recaudar ingresos. Tales ingresos se destinan al financiamiento del gasto para la satisfaccin de las necesidades colectivas. Los clsicos consideran que el Estado no debe utilizar los fondos generados por los ingresos pblicos para otra finalidad que no sea la de satisfacer necesidades colectivas a travs del gasto pblico. Todos los ingresos pblicos se justifican por la necesidad de hacer gastos. Sin embargo, los ingresos pblicos y los gastos pblicos, en la prctica, se han utilizado como medios para lograr fines distintos al fiscal. As, el Estado moderno a travs del establecimiento de tributos trata de orientar las costumbres sociales. As, se tienen los casos de los impuestos a los cigarrillos, licores y al lujo. El Estado trata de proteger la industria nacional mediante los impuestos aduaneros proteccionistas. Asimismo el Estado puede establecer12

impuesto con la nica finalidad de recortar el exceso de circulante en el medio nacional. En el ltimo caso, el producto de los impuestos no se invierte en gastos inmediatos, sino que se deposita en fondos especiales. As, se tiene un ejemplo de un ingreso pblico no justificado por un gasto pblico. Autores como Retchkiman (1997), partidarios de las finanzas funcionales dividen la actividad financiera en dos partes, bajo una perspectiva diferente a la clsica: a. Los medios de accin financiera, entre los cuales colocan los ingresos y los gastos pblicos. b. En segundo trmino est el llamado "Plan Financiero", que comprende el presupuesto. Por lo dems, paradjicamente, han estudiado ms intensa y ampliamente el gasto pblico pese a que ya no constituye para ellos el factor rector de la Hacienda Pblica. Relaciones entre el Derecho y La Actividad Financiera La prestacin de los servicios pblicos, implica costos. Los medios econmicos para cubrirlos deben ser obtenidos, en general, de las economas privadas. Estas economas se encuentran guiadas en el uso de los servicios pblicos por el principio del mnimo esfuerzo y el mximo beneficio. Por tanto, se hace necesario crear un medio para que, ineludiblemente, los ciudadanos satisfagan el importe de los servicios prestados por el Estado. Estos medios son los tributos y/o contribuciones que slo son eficientes si se cobran en forma coactiva a los administrados. La actividad financiera nicamente puede tener eficiencia si va asociada a una forma13

coactiva, en cambio, la actividad econmica se desarrolla a travs de un libre concierto de voluntades. La referida actividad en un Estado de Derecho, no puede aplicarse arbitrariamente, de ah la necesidad de que exista una ley que regule y determine su alcance. Por otra parte, la actuacin de los representantes del Fisco no puede ser realizada en forma arbitraria, sino que debe estar regulada en forma legal, an en los casos en que aquellos se limitan a administrar bienes del ente pblico. Las normas jurdicas correspondientes a la actividad financiera, slo han tenido cabal desarrollo en el Estado Moderno, representativo de la voluntad nacional y fundado sobre la igualdad de derechos de todos los ciudadanos. En perodos anteriores de conquista, del estado patrimonial o de las monarquas absolutas, slo ha reinado la confiscacin y la arbitrariedad. Sin embargo, el fenmeno financiero slo ha sido estudiado en el aspecto jurdico en los ltimos tiempos debido a su gran variedad y movilidad, lo que a su vez est sujeto a la variedad y movilidad de la actividad financiera. No obstante lo expuesto, las normas de Derecho relativas a la actividad financiera tienen una parte general de carcter no permanente y una parte especial relativa a los diversos tributos de cada pas. Aspectos que contiene La Actividad Financiera del Estado Margain (2003), fundador de la escuela de Pava, mantena que la actividad financiera se deba estudiar como ciencia de la Hacienda, consciente de los diferentes aspectos de la actividad financiera:

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a. Poltico. b. Econmico. c. Jurdico. d. Tcnico. Dicho autor, deca que era necesario realizar un estudio parcial de cada uno de los aspectos; para posteriormente efectuar un anlisis de estos estudios parciales. Aunque esta teora tuvo gran influencia en alguna poca, hoy en da, resulta de imposible aplicacin. Diversos autores han tomado en consideracin diferentes

fundamentos acerca de las ramas de las que deriva la Actividad Financiera, de manera que, la clasificacin que tomaremos a consideracin ser la del autor Sainz (1999), el cual nos menciona que dicha Actividad proviene de lo siguiente: La poltica, la economa, el derecho y la sociologa.a. Teora del Aspecto Econmico. Se ocupa de la obtencin e

inversin de los recursos econmicos necesarios para que el Estado pueda dar cumplimiento a los fines que persigue.b. Teora del Aspecto Poltico. Por que el Estado tiene a su alcance el

poder de supremaca, como medio para procurarse los elementos necesarios para el cumplimiento de sus fines de ndole colectivo.c. Teora del Aspecto Jurdico. Porque se encuentra regulada por el

derecho positivo, es decir, que la actividad financiera del Estado en sus diversas manifestaciones, debe realizarse dentro del marco de legalidad.d. Teora del Aspecto Sociolgico. Por que ejerce una influencia sobre

los grupos vitales que operan dentro del Estado.

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De manera que la Actividad Financiera era necesario no slo considerarla como puramente econmica, ni puramente poltica, sino como una mezcla de todos los aspectos: Econmico, poltico, jurdico y sociolgico. Debido a que no se trata de una actividad que pueda ser estudiada desde un slo punto de vista, sino que se deba de analizarse desde los diversos puntos. Sin embargo, a travs de los aos se ha llegado a la conclusin de que la actividad financiera es esencialmente poltica conforme lo establecen los autor Ferreiro citado por Sainz (1999). La explicacin a esto es que se trata de una Actividad eminentemente poltica por la que toma de decisiones se encuentra a cargo de los rganos pblicos, de manera que si el contenido es econmico pues versan sobre los Ingresos y Gastos Pblicos. MARCO LEGAL EN LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO Segn lo explica Faria (1986) La ciencia de las Finanzas Pblicas se relaciona con el Derecho, porque la actividad econmica del Estado debe estar regulada por normas de Derecho; en este caso, por las que conforman el Derecho Financiero. Por otra parte, el mismo Faria (1986) expresa, que surge el Derecho como frmula para regular las relaciones entre los gobernantes y los gobernados y entre estos mismos.; de all justamente, nace el Derecho Financiero que regula la actividad financiera del Estado, mediante la cual el Estado utiliza los instrumentos financieros, el gasto, los ingresos y el presupuesto, cualquiera sean los fines que persigue. En reaccin a esto ltimo, el Derecho Tributario se relaciona con las actividades financiera y econmica; la primera, se mueve y persigue manifestaciones de la segunda, de donde se obtienen los ingresos pblicos, que principalmente son de la economa privada. Es por tanto, que en la16

Poltica Fiscal en Venezuela, se aplican instrumentos para la recaudacin impositiva y el gasto pblico, el cual, se ejecuta mediante los presupuestos o programas econmicos establecidos por los distintos gobiernos, a sabiendas, de que los recursos pblicos se destinan a cumplir y atender funciones; como tambin, responsabilidades gubernamentales, y de igual forma, producir bienes y prestar servicios. Por lo antes expuesto, cabe considerar a la gestin tributaria como un elemento importante de la poltica econmica, ya que financia el presupuesto pblico y es la herramienta ms importante de la poltica fiscal, pues en l se especifica tanto los recursos destinados a cada programa como su financiamiento. Desde este punto de vista y para que el Estado cumpla con sus funciones de proveer a sus ciudadanos de bienes y servicios, as como tambin, poner en marcha el sistema socioeconmico de la nacin, debe implementar una serie de normativas ajustndolas al desenvolvimiento de la sociedad; todo ello, de acuerdo a lo que cita la Carta Magna en su Artculo 299, donde se establece, que:El rgimen socioeconmico de la Repblica Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratizacin, eficiencia, libre competencia, proteccin del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promover el desarrollo armnico de la economa nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la poblacin y fortalecer la soberana econmica del pas, garantizando la seguridad jurdica, solidez,

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dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economa, para garantizar una justa distribucin de la riqueza mediante una planificacin estratgica democrtica participativa y de consulta abierta.

Es as entonces, como el rgimen socioeconmico, trata todo lo relacionado a la sociedad en trminos econmicos, estando sus enunciados basados en los principios elementales de la Justicia, lo que significa que va en funcin de un equilibrio u Ordenamiento Jurdico que impera en Venezuela; de igual forma, rige para todos los integrantes de la comunidad venezolana y para el propio Estado como tal; contiene a su vez, un aspecto de democratizacin. Es por ello que la Actividad Financiera del Estado y tanto el Derecho Financiero como el Tributario, ya se ha venido sealando, tienen su fundamentacin en la organizacin jurdica del Estado venezolano y a partir de la promulgacin de la Constitucin de 1999, el sistema tributario en Venezuela ocupa un lugar destacado en los presupuestos de la Repblica, es decir, para que el Estado logre establecer contribuciones orientadas a atender las necesidades pblicas, est sometido a lmites jurdicos, polticos y econmicos. Por tal razn, se realizar un breve bosquejo de algunas leyes que se deben considerar para el objeto de estudio de esta investigacin. Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela La Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999), contiene estatutos que rigen el funcionamiento del pas y, en su artculo 136 establece que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos pblicos y para hacer efectiva esa contribucin o colaboracin recurre a la

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figura de los tributos; valga decir, impuestos, tasas y contribuciones, que concatenado a el artculo 316 ejusdem, seala:El sistema tributario procurar la justa distribucin de las cargas pblicas segn la capacidad econmica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, as como la proteccin de la economa nacional y la elevacin del nivel de vida de la poblacin, y se sustentar para ello en un sistema eficiente para la recaudacin de los tributos.

En aplicacin de esta disposicin constitucional, el sistema tributario y no un determinado impuesto establecer la obligacin de contribuir en atencin a la capacidad econmica del sujeto pasivo; con tal fin, los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para que el Estado cumpla con la obligacin de proteger la economa nacional y logre un adecuado nivel de vida para el pueblo. Asimismo, el artculo 317 menciona que no se cobrar impuestos que no estn establecidos en la ley. Es importante mencionar que la Competencia del Poder Pblico Nacional se encuentra establecido, de conformidad con el artculo 156, ordinales 12, 13 y 14:12. La creacin, organizacin, recaudacin, administracin y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y dems ramos conexos, el capital, la produccin, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravmenes a la importacin y exportacin de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes, y dems especies alcohlicas, cigarrillos y dems manufacturas del tabaco, y los dems impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitucin y la Ley.

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13. La legislacin para garantizar la coordinacin y armonizacin de las distintas potestades tributarias, definir principios, parmetros y limitaciones, especialmente para la determinacin de los tipos impositivos o alcuotas de los tributos estadales y municipales, as como para crear fondos especficos que aseguren la solidaridad inter-territorial. 14. La creacin y organizacin de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudacin y control correspondan a los Municipios, de conformidad con la Constitucin.

La Constitucin, tambin tiene previsto de manera expresa un rgimen de ingresos municipal, estadal y nacional, por lo que el artculo 167 menciona cules son los ingresos de los Estados del pas, entre los que destaca el ordinal 2: lo percibido por Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que le sean atribuidas Asimismo, la constitucin seala cules son los ingresos que podrn percibir los municipios segn el artculo 179 el 180 menciona la potestad tributaria y la autonoma de los municipios. Cdigo Orgnico Tributario El Cdigo Orgnico Tributario es una categora especial de ley intermedia entre la Constitucin y las leyes especiales, donde se derogan disposiciones que se refieren a la organizacin de ciertos poderes o a las formalidades que deben reunir determinadas leyes. Fue creado por las limitaciones que experiment el presupuesto nacional ante la inestabilidad del precio del petrleo, para sustituir la ley anterior fundamentada en tarifas sobre bases salariales en perjuicio de las necesidades fiscales del pas. Este instrumento legal fue publicado en la Gaceta Oficial Nmero 38.305 el 17 de Octubre del ao 2001, el cual contiene la unificacin de las

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leyes fundamentales para la creacin de distintos tipos de tributos e impuestos diferenciales. En este Cdigo se consideran los tributos e impuestos diferenciales a todos los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y especial. Es as, como en el artculo 13 del mencionado cdigo, se expresa que la obligacin tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Pblico y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. El Cdigo Orgnico Tributario, seala cules son las facultades, atribuciones, funciones y deberes de la Administracin Tributaria, especficamente en los artculos 121 al 126. Las facultades generales de esta administracin, poseen carcter preciso y reglan una diversidad de materias impositivas. Ley del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria Con la ley del SENIAT, se le otorga una mayor categora al ente recaudador expresando de forma exhaustiva y detallada las funciones de la Administracin Tributaria en su artculo N 4, el cual seala:Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT) la aplicacin de la legislacin aduanera y tributaria nacional, as como el ejercicio, gestin y desarrollo de las competencias relativas a la ejecucin integrada de las polticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional. En el ejercicio de sus funciones es de su competencia: 1. Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder Pblico Nacional, en concordancia con la poltica definida por el Ejecutivo Nacional.

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2. Administrar el sistema aduanero, en concordancia con la poltica definida por el Ejecutivo Nacional. 3. Elaborar propuestas para la definicin de las polticas tributaria y aduanera; evaluar su incidencia en el comercio exterior y proponer las directrices para su ejecucin. 4. Ejecutar en forma integrada las polticas tributaria y aduanera establecidas por el Ejecutivo Nacional. 5. Elaborar y presentar al Ministerio de Finanzas anteproyectos de leyes tributarias y aduaneras y emitir criterio tcnico sobre sus implicaciones. 6. Emitir criterio tcnico sobre las implicaciones tributarias y aduaneras de las propuestas legales o reglamentarias que se le presenten

El SENIAT es un servicio autnomo sin personalidad jurdica, con autonoma funcional, tcnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas; adems, constituye un rgano de ejecucin de la administracin tributaria nacional, al cual le corresponde la aplicacin de la legislacin aduanera y tributaria nacional, as como el ejercicio, gestin y desarrollo de las competencias relativas a la ejecucin integrada de las poticas aduaneras y tributarias fijadas por el Ejecutivo Nacional. Ley Orgnica del Rgimen Presupuestario La Ley Orgnica del Rgimen Presupuestario en su artculo 1 establece los principios y normas bsicas que regirn el proceso presupuestario de los organismos del Sector Pblico, as como tambin, seala cmo deben ser los presupuestos pblicos y la clasificacin tanto de los ingresos como de los egresos de acuerdo al Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin. De esta manera, los Estados, Municipios, institutos autnomos, fundaciones, asociaciones civiles y todas aquellas sociedades que tengan participacin igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social aportado

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por el Estado, estarn regidos por esta ley y a los controles de la Oficina Central de Presupuesto. La mencionada ley establece en el artculo 2 que Los presupuestos pblicos, debern expresar los planes nacionales, regionales y locales. En su artculo 3 seala lo concerniente a los presupuestos, por lo que dice que Los presupuestos comprendern los correspondientes ingresos y gastos. As como tambin, indica este mismo artculo, que El monto del presupuesto de Gastos no podr exceder el total del Presupuesto de Ingresos. Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal La Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, le corresponde el control, la vigilancia y la fiscalizacin de los ingresos, gastos y bienes pblicos, as como de las operaciones relativas a los mismos, adems, estar sujeta a las leyes y reglamentos sobre la elaboracin y ejecucin del presupuesto, para fortalecer la capacidad del Estado en funcin de ejecutar eficazmente su funcin de gobierno. En su artculo 9 seala, quines estn sujetos a las disposiciones de esta Ley, como lo son los rganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Pblico Nacional, Estadal, Municipal, institutos autnomos, el Banco Central de Venezuela, las universidades pblicas y las dems personas de Derecho Pblico nacionales, estadales y municipales. Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico23

La Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico comprende el conjunto de sistemas, rganos, normas y procedimientos que intervienen en la captacin de ingresos pblicos y en su aplicacin para los fines del Estado, de acuerdo a los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinacin macroeconmica, segn lo menciona su artculo 2. Estn sujetos a esta ley segn lo menciona el artculo 6, todos los entes u organismos que conforman el sector pblico, tales como la Repblica, Los Estados, Distritos, Municipios, Institutos autnomos, fundaciones y sociedades civiles cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio represente el cincuenta por ciento o ms de su presupuesto. Esta ley en su artculo 10 deja expreso:Los presupuestos pblicos expresan los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro de las lneas generales del plan de desarrollo econmico y social de la Nacin aprobadas por la Asamblea Nacional, en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector pblico, captar y asignar recursos reconducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo econmico, social e institucional del pas.

Es decir, los presupuestos pblicos comprendern todos los ingresos y todos los gastos, as como las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre s, para el correspondiente ejercicio econmico financiero. CONCLUSIN24

El Estado como principal protagonista y obligado a la creacin de normas para el desenvolvimiento de la sociedad, implementa programas y polticas econmicas, con la finalidad de acrecentar las inversiones privadas manteniendo una armnica relacin, obteniendo como resultado la creacin o generacin de fuentes de trabajo y alto valor agregado, elevando de esa manera, el nivel de vida a la colectividad nacional. As pues, con la obtencin de ingresos, el Estado dispondr de recursos para satisfacer algunas de las diferentes necesidades requeridas por la colectividad, tales como: seguridad de Estado, salud, educacin, fortalecer la soberana econmica, desarrollo econmico, bienestar social, desarrollo de la ciencia, la tecnologa y como se dijo antes entre otras, elevar el nivel de vida de la poblacin y as como todas aquellas inherentes a su funcin como ente garante de satisfacer necesidades pblicas. De esta manera, el Estado estima sus propios recursos e ingresos pblicos, estableciendo una previsin de los gastos a enfrentar, elaborando Leyes de Presupuestos, donde figuran los ingresos previstos por los recursos tributarios, sean estos impuestos, tasas o contribuciones (Tributos); de igual forma los recursos monetarios, como corresponde a la emisin de billetes y monedas; tambin, la defensa de la moneda y del sistema financiero, recursos del crdito pblico contenida en las deudas externa e interna, recursos de las empresas estatales, como lo son los precios a los que facturan, disminucin del gasto pblico, reduccin de la deuda pblica, nuevas inversiones y expansin, aumento de la eficacia en la explotacin, as como todo el resto de tipo de recursos, significando concesiones y autorizaciones de explotaciones, arriendos, donaciones, venta de bienes, multas y sanciones.

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Es as, como el Estado presta sus servicios a la sociedad, explota y produce bienes prioritarios garantizando el bienestar constitucional; por ello, la Actividad Financiera del Estado se encuentra presente siempre cuando ocurran necesidades deseadas por la colectividad y cualquier recurso percibido est destinado a la realizacin de sus fines. Cabe sealar, segn la Teora Poltica de Grizioti (citado por Moya 2004), que la Actividad Financiera es un medio para el cumplimiento de los fines generales del Estado

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