Aborto Por Violacion Sexual

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El aborto es un tema controversial en la sociedad peruana incluso se ha promovido una iniciativa legislativa por la ciudadanía. Con respecto al tema de aborto por violación sexual existen dos grandes posturas doctrinales, en donde el “derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo: maternidad libre y voluntaria; legalización del abortoY por otro lado el “bien jurídico vida”. A continuación analizaremos la figura del aborto por violación sexual para luego emitir una opinión jurídica legal sobre el tema: Según Castillo Alva, J. En su libro Derecho Penal - Parte Especial, manifiesta sobre el delito de aborto que el bien jurídico protegido es la vida humana. NORMATIVIDAD: Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH): Art. 4º: inc. 1: Toda persona tiene derecho a que se le respete su vida. Este derecho está protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. Constitución Política del Perú: Art. 2° inc. 1: Toda persona tiene derecho a la vida… El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Código de los Niños y Adolescentes: Art. 1°: El niño y el adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de su concepción. El presente Código garantiza la vida del concebido, protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y a su desarrollo físico y mental”. Código Civil: Art. 1: La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.

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Polémica sobre el aborto por violación sexual, desde el punto jurídico.

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El aborto es un tema controversial en la sociedad peruana incluso se ha promovido una iniciativa legislativa por la ciudadanía. Con respecto al tema de aborto por violación sexual existen dos grandes posturas doctrinales, en donde el “derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo: maternidad libre y voluntaria; legalización del aborto” Y por otro lado el “bien jurídico vida”.

A continuación analizaremos la figura del aborto por violación sexual para luego emitir una opinión jurídica legal sobre el tema:

Según Castillo Alva, J. En su libro Derecho Penal - Parte Especial, manifiesta sobre el delito de aborto que el bien jurídico protegido es la vida humana.

NORMATIVIDAD:

Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH):Art. 4º: inc. 1: Toda persona tiene derecho a que se le respete su vida. Este derecho está protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Constitución Política del Perú:Art. 2° inc. 1: Toda persona tiene derecho a la vida… El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

Código de los Niños y Adolescentes:Art. 1°: El niño y el adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de su concepción. El presente Código garantiza la vida del concebido, protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y a su desarrollo físico y mental”.

Código Civil:Art. 1: La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece.La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.

En suma advertimos que tanto el ordenamiento interno en relación con los tratados internacionales ha optado por respetar y reconocer el bien jurídico vida desde el momento de la concepción, por lo tanto se tiene que respetar la vida del concebido.

POSTURA EN CONTRA DEL ABORTO POR VIOLACIÓN SEXUAL:

Solari Luis, ex ministro de Salud, manifiesta que “Entre el derecho a vivir y el derecho a matar no hay mucho que pensar”, antes de pensar en

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interrumpir el embarazo se debe buscar dar atención psicológica a las víctimas y crear centros de refugio para atenderlas.

Para el congresista de Fuerza Popular, Julio Rosas, el aborto somete a una segunda experiencia traumática a la mujer que ha sido violentada sexualmente. Según el parlamentario, se deben aprobar normas que protejan tanto a la madre como al menor, en las que se prevalezca el derecho a la vida, tal como dispone la Constitución.

Según Mario Castillo Freyre, manifiesta que el aborto es un acto discriminatorio porque le quita el derecho a vivir solo a los que han sido concebidos bajo violación. Incluso asegura que aprobar la despenalización del aborto sería inconstitucional.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso ha archivado el dictamen del proyecto de ley N° 3839 (despenalización del aborto en casos de violación) en la búsqueda de salvaguardar la salud de la madre y el interés superior del niño por nacer", declaró el congresista de Fuerza Popular, Julio Rosas.

Del análisis de los párrafos que anteceden, se puede advertir que los mencionados juristas, congresistas y médicos están en contra de la DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO, puesto que, lo que prima para ellos es el BIEN JURIDICO VIDA y el PRINCIPIO DEL INTERESES SUPERIOR DEL NIÑO, principio recogido en la normatividad peruana.

POSTURA A FAVOR DEL ABORTO POR VIOLACION SEXUAL:

Según la última encuesta del diario  El Comercio, elaborada por Ipsos-Perú, el 52% de los limeños está a favor de interrumpir el embarazo de una mujer que ha sido ultrajada, mientras que el 43% piensa lo contrario. Por otro lado, hay un 41% que cree que el aborto debe ser considerado ilegal en la mayoría de casos.

Para la ONG Manuela Ramos, María Elena Reyes, lo que inclina la balanza a favor del aborto es la realidad: el alto número de violaciones. Solo entre enero y noviembre del 2014, hubo 1.428 denuncias de violación en los Centros de Emergencia Mujer. La mayoría de víctimas es menor de 18 años.

Para Rossina Guerrero, directora de Promsex, coincide con Reyes y agrega un punto importante: aprobar la despenalización del aborto no significa que las víctimas de abuso sexual estén obligadas a abortar. “Se está luchando porque tengan el derecho a decidir” además la mayoría de violaciones a

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menores ha sido efectuada por sus propios parientes, por lo que el trauma psicológico es mayor. Por ello, la opción de abortar atenúa, de algún modo, el grave daño mental e irreparable que deben afrontar las víctimas.

La depresión que queda en las mujeres puede llevarlas hasta al suicidio. Por ello es alarmante que el Estado no ofrezca atención a las víctimas. “La mujer violada está desprotegida en el Perú”, agrega Karina Dianderas del Centro de Atención Psicosocial.

El Consentimiento:

Desde el criterio médico “El consentimiento de la mujer gestante, debe ser respetado y debe prevalecer por encima de cualquier otra consideración”

Según González Rus. “El consentimiento de la mujer embarazada no exime de responsabilidad en el delito de aborto, puesto que no es ella la titular del bien jurídico protegido”

El artículo 20 del Código Penal,  exime de responsabilidad penal a la persona que sacrifica un bien porque es la única manera de preservar otro de igual valor. Es lo que se le conoce como “estado de necesidad exculpante”.

DERECHO COMPARADO

COLOMBIA:

En Colombia, antes de que un fallo de la Corte Constitucional de Colombia

modificase la ley colombiana, el Código Penal de este país reducía la pena del

aborto, que va de 5 a 15 años, en tres cuartas partes si el embarazo era

producto de una violación o inseminación artificial no consentida.

El 10 de mayo de 2006, sin embargo, la sentencia C-355 estableció la

despenalización del aborto en tres casos: 1) cuando, certificado por un

médico, la continuación del embarazo significa un peligro para la salud o vida

de la madre (aborto terapéutico); 2) cuando exista grave malformación del feto

que haga inviable su vida fuera del útero; y 3) cuando sea producto de una

violación o inseminación artificial no consentida (siempre que haya sido

denunciado) o de incesto.

Investigaciones del Instituto Guttmatcher, de la Organización Mundial de la

Salud (OMS), indican que solo una pequeña porción de mujeres en

Colombia ha accedido a este servicio denominado Interrupción Voluntaria de

Embarazo (IVE). Esto se debe a obstáculos institucionales y burocráticos,

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siendo uno de los más recurrentes la objeción de conciencia de los médicos.

Por eso, aún existe una tasa significativa de abortos clandestinos.

En el ordenamiento jurídico colombiano se ha despenalizado el aborto por

violación sexual siempre y cuando haya sido previamente denunciado o por

incesto, situación distinta a la realidad peruana.

ARGENTINA:

El 13 de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de Argentina emitió una

sentencia que amplió la interpretación de una ley penal que no sancionaba el

aborto por violación si la mujer padecía de discapacidad mental. De este modo,

el tribunal consideró que era discriminatorio excluir a las demás mujeres, por

eso, incluyó a todas las que hubiesen sido víctima de este delito.

Además, el tribunal ratificó la obligación del Estado argentino de proteger a

todas las víctimas de violación sexual, brindarles atención médica completa de

forma continua, implementar servicios integrales que resguarden su salud e

integridad física, sexual y reproductiva. Y por razones de celeridad y eficiencia,

consideró que ya no sería necesario presentar una autorización judicial

para practicar el aborto. A partir de entonces, bastaría que la víctima presente

una declaración jurada ante el o la profesional de la salud tratante de que el

embarazo fue consecuencia de una violación sexual.

Argentina ha despenalizado la figura del aborto por violación sexual siempre y

cuando la paciente o victima presente una declaración jurada ante el

profesional de salud en donde se manifiesta que fue víctima de violación

sexual.

BOLIVIA: 

En Bolivia, si el aborto es producto de una “violación, rapto no seguido de

matrimonio, estupro (relaciones sexuales con una menor de edad) o incesto” o

si es practicado “con el fin de evitar un peligro para la vida o salud de la

madre”, no hay sanción penal siempre que: 1) la acción penal hubiera sido

iniciada, es decir, que el fiscal haya denunciado el delito que causó el aborto; 2)

y el aborto haya sido practicado por un médico con el consentimiento de la

mujer y una autorización judicial en cada caso.

Para el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, la autorización del juez

hacía prácticamente inaplicable el aborto porque esta, debido a la lentitud del

sistema de justicia boliviano, no llegaba a tiempo. Por eso, en febrero de 2014,

este tribunal dictó una sentencia que eliminó el requisito judicial y ahora exige

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que la víctima, antes de abortar, presente solo una denuncia por el delito ante

las autoridades competentes.

En caso Boliviano prima el consentimiento de la gestante ya que con solo

presentar una denuncia por el delito de violación sexual puede abortar sin tener

alguna sanción de por medio.

ECUADOR: 

El Código Orgánico Integral Penal de Ecuador, sanciona el aborto con pena de

hasta dos años de cárcel, salvo en casos que peligre la vida o salud de la

madre o sea a consecuencia de una violación de una mujer con discapacidad

mental.

Cuando en 2013, la Asamblea Nacional (el Congreso) discutió las posibles

reformas del Código Penal relacionadas al aborto, los votos se restringieron a

modificar el lenguaje obsoleto utilizado para referirse a la discapacidad mental:

“una mujer idiota o demente”. 

En cuanto al ordenamiento ecuatoriano no se manifiesta por las víctimas de

violación sexual en tema específico en cuanto si lo hace, al aborto en tema

general penalizándolo con dos años de cárcel.

URUGUAY: 

A finales de 2012, Uruguay despenalizó los abortos dentro de los primeros tres

meses de embarazo. Para que esto opere, la ley exige el consentimiento de la

madre y la obligación del Estado de que los profesionales de la salud informen

sobre los riesgos, las opciones y los programas disponibles de apoyo a la

maternidad.

Si el aborto se produce pasados los tres meses, la madre o la persona que lo

practica podría ser sancionado dependiendo de los supuestos en los que se

realizó el aborto. La sanción para la madre que lo consiente con más de 12

semanas de embarazo es siempre igual. Sea porque fue producto de una

violación, angustia económica o cualquier motivo, salvo si su vida está en

peligro (aborto terapéutico), tendría una pena de 3 a 9 meses. Para la persona

que lo realizó sin el consentimiento de la madre podría ser hasta ocho años,

aunque puede reducirse dependiendo de en qué circunstancias se dio.

En Uruguay prima el consentimiento de la madre para decidir abortar o no,

hasta los tres primero meses.

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CHILE: 

Por otro lado, Chile es el único país de América del Sur que penaliza el aborto

sin excepción. 

En la actualidad, sin embargo, existe un proyecto de ley para despenalizarlo en

casos de inviabilidad del feto, cuando la vida de la madre esté en riesgo o sea

producto de una violación.

POSTURA DEL AUTOR:

Según análisis podemos inferir que para despenalizar el aborto por violación sexual se debe hacer una ponderación de derechos, puesto a que, por un lado está el derecho de la madre a decidir y por el otro, el concebido a vivir (sujeto de derecho).

En el Perú ha habido iniciativa legislativa promovida por la ciudadanía y respaldada por el Ministerio Publico y Poder Judicial, en cuanto a la despenalización del aborto por violación sexual, en el Proyecto de Ley N°3839-2014, el cual fue archivado, negando el derecho de las mujeres a decidir; dicha decisión fue cuestionada debido a que se llevó acabo de último momento.

Según las estadísticas del Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Demus), el 42% de las mujeres fueron violadas en sus domicilios o en otros espacios que eran considerados seguros, como las escuelas y las casas de familiares. Además, en la mayoría de casos el agresor fue un familiar de la víctima y el 75% de las mujeres violadas eran menores de edad.

La decisión de criminalizar el aborto no ha determinado que éste disminuya; por el contrario, las mujeres se siguen sometiendo a abortos clandestinos inseguros siendo las más afectadas mujeres de escasos recursos, poniendo en riesgo su vida, por lo que debería despenalizarse para que sea seguro y legal.

 En conclusión se debería modificar la ley y considerar el aborto en casos de violencia sexual, dejando la libertad que la gestante pueda decidir.