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MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA CARRERA DE DERECHO TÍTULO “DELITO DE VIOLACION A PERSONAS PERTENECIENTES DE GRUPOS VULNERABLES”. AUTOR Macariel Lautarito Márquez González DIRECTOR Dr. Juan de Dios Maldonado Castro Loja - Ecuador 2013 Tesis previa a la obtención del Título de Abogado

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MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA

CARRERA DE DERECHO

TÍTULO

“DELITO DE VIOLACION A PERSONAS PERTENECIENTES DE GRUPOS VULNERABLES”.

AUTOR

Macariel Lautarito Márquez González

DIRECTOR

Dr. Juan de Dios Maldonado Castro

Loja - Ecuador

2013

Tesis previa a la obtención

del Título de Abogado

II

III

IV

V

DEDICATORIA

Dios me ha bendecido grandemente y entre estas bendiciones están mis

amados hijos (a), por eso dedico este trabajo, a ellos para que en algún

momento de su vida les sirva de ejemplo de superación en su educación

académica.

A Bethsy Alvarado Zurita, mi esposa, por su compañía, incondicional en cada

instante de mi vida, y por su cariño.

A mis padres, a mis hijos (a) Jonathan, Angy, Karen, Allison, Aileen, Japet. Por

la razón que me anima a seguir adelante, y a todos quienes han tenido la

buena intención de acompañarme.

El autor

Macariel Lautarito Márquez González

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

VI

AGRADECIMIENTO

Al culminar la presente Tesis, agradezco a Dios por darme la fortaleza y

brindarme la oportunidad de ser cada día mejor persona; dejo constancia de mi

más sincero agradecimiento a la Universidad Nacional de Loja, a la Modalidad

de Estudios a Distancia, y de manera especial a la Carrera de Derecho, a sus

Autoridades. Igualmente agradezco a todos y cada uno de los magníficos

docentes que han participado en el amplio campo del Derecho, quienes con

entusiasmo dirigieron el desarrollo en cada uno de los módulos y durante los

años de estudio.

De forma particular expreso mi gratitud al Dr. Juan de Dios Maldonado Castro,

docente y Director de Tesis, quien con su vasto conocimiento en Derecho

Penal, ha orientado el desarrollo de la presente investigación jurídica, y con sus

valiosas nociones y sugerencias, concluir en forma correcta el presente trabajo.

El autor

VII

TABLA DE CONTENIDOS

Portada

Certificación

Autoría

Dedicatoria

Agradecimiento

Tabla de contenidos

1. TÍTULO

2. RESUMEN

2.1. Abstract

3. INTRODUCCIÓN

4. REVISIÓN DE LITERATURA

4.1 Marco Conceptual

4.1.1. DE LA VIOLENCIA Y ABUSO SEXUAL.

4.1.2. DEFINCIONES DE VIOLACIÓN EN EL AMBITO PENAL 4.1.3. DE LAS PERSONAS VULNERABLES.

4.2 Marco Doctrinario

4.2.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS SOBRE EL DELITO DE VIOLACIÓN.

4.2.2. REFERENCIAS DOCTRINALES SOBRE EL DELITO SEXUAL.

4.2.3. DERECHO Y VULNERABILIDAD.

4.2.4. DE LOS SUJETOS EN EL DELITO.

4.2.5. VÍCTIMAS INFANTILES.

4.2.6. VICTIMAS ADOLESCENTES.

4.2.7. VÍCTIMAS ANCIANAS.

4.3. Marco Jurídico

4.3.1. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y SU

INCIDENCIA CON EL DERECHO DE LOS GRUPOS VULNERABLES EN EL DERECHO DE DEFENSA.

4.3.2. ESTUDIO DEL DELITO DE VIOLACIÓN EN EL CÓDIGO PENAL DEL ECUADOR.

4.3.3. ESTUDIO DE LOS DERECHOS INTRINSECOS DE LOS MENORES DE EDAD, EN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

VIII

4.3.4. ESTUDIO DE LA LEY DEL ANCIANO.

4.4. LEGISLACIÓN COMPARADA

5. MATERIALES Y MÉTODOS

6. RESULTADOS

7. DISCUSIÓN

8. CONCLUSIONES

9. RECOMENDACIONES

10. BIBLIOGRAFÍA

11. ANEXOS

ÍNDICE

1

1. TÍTULO

“DELITO DE VIOLACIÓN A PERSONAS

PERTENECIENTES DE GRUPOS

VULNERABLES”

2

2. RESUMEN

Resumen.

El Delito de violación constituye como una figura penal grave, está contiene

una problemática social que subsiste en el tiempo y en espacio desde hace

mucho tiempo atrás, y se manifiesta cuando una persona en estado pasivo,

es obligada bajo amenaza a mantener relaciones sexuales, contra su

voluntad y consentimiento,respecto de su agresor (agresor), que en muchos

casos se torna violento y agresivo e incluso para no dejar vestigios del acto

doloso, llega incluso a atentar contra la vida de su víctima.Las violaciones se

suscitan tanto en niños, adolescentes, personas adultas o adultos mayores,

por medio de un psicópata sexual o pedófilo que no le importa el sufrimiento,

dolor o secuela que ocasiona este acto aberrante y las fatales consecuencias

que generan en las personas que han sufrido su victimización, quedan

traumatizadas, llenas de miedo, con bajo autoestima, y que en muchos casos

los hace caer en una gran depresión anímica, conllevando a que intenten

suicidarse al no poder vivir con la vergüenza sufrida, situación que se

mantiene en detrimento de la sociedad,en definitiva deja un trauma para toda

la vida.

Es entendido que una buena parte de las violaciones se producen dentro

delos hogares de las víctimas, otro tanto en escuelas, colegios,

universidades, lugares de trabajo, en cuyo caso el violador está al acecho de

sus víctimas, éste puede ser familiar cercano, un amigo de la familia, un

3

profesor, un jefelaboralo empleador, etc., por tal consideración hoy en día es

muy difícil poder confiar la custodia de nuestros hijos a cualquier persona.

Los estudiosos del derecho penal,respecto de este tipo penal puesto en

consideración, aseguran que la causa fundamental por la que el violador

causa este mal, es en razón de haber sufridoentre otros, abuso sexual o

domestico durante su niñez o juventud, motivo por el cual se desencadena

este círculo vicioso, porque cuando es adulto en represaría por lo que le

hicieron busca vengarse por cualquier medio con gente inocente, que nada

tuvo que ver con su pasado, así mismo se hace en la sociedad que se conoce

con el nombre de socio-Patía, y comete actos de violación en cadena,

destruyendo integridades física y psicológica de sus víctimas.

4

2.1. ABSTRAC.

The crime of rape is a serious social problem that has taken a long time ago

and occurs when a person is forced under threat to have sex against her will

with her attacker (rapist) which often becomes violent and aggressive and

leave no witnesses even goes so far as to murder his victim.

Violations arise both in children, adolescents, adults or seniors by a sexual

psychopath or pedophile who does not mind suffering, pain or sequel causing

this aberrant act and the dire consequences they generate in victims who

have sexual abuse suffered this, they are traumatized, full of fear and in many

cases makes them fall into a deep depression leading psychic to attempt

suicide because they cannot live with the shame suffered by a heartless fiend

who destroyed their innocence and leaving a lifelong trauma. Many of the

violations are raised within the home, in schools, colleges, universities, jobs,

and that is that the rapist is stalking his victims this may be a close relative, a

family friend, a teacher, a boss company, a domestic worker, etc. so it is now

very difficult to entrust the custody of our children to anyone. Students of this

type of crime claim that the root cause why the rapist causes harm is suffered

because of sexual abuse during childhood or adolescence and from there is

triggered vicious circle because as an adult in retaliation for what he did seeks

revenge on innocent people who had nothing to do with his past and commit

acts of rape chain, destroying the physical and psychological lives of their

victims.

5

3. INTRODUCCIÓN

El tema de investigación jurídica que se ha propuesto, recae sobre el tema:

“DELITO DE VIOLACIÓN A PERSONAS PERTENECIENTES DE GRUPOS

VULNERABLES”, que tiene relación con los grupos vulnerables y la punición

agravada en casos particulares que atentan gravemente la situación de la

víctima.

La estructura de la presente investigación, está determinada con aspecto

como una parte preliminar que abarca certificación, autoría, dedicatoria,

agradecimiento y tabla de contenidos.

Dentro del esquema, encontramos: Un resumen que trata sobre la temática

planteada, con su correspondiente traducción al inglés, seguido de la

presente introducción conforme el instructivo constante para esta clase de

trabajos.

La revisión de literatura, que consta de marcos: Conceptual, doctrinario y

jurídico, en cuyo contenido se observan las siguientes temáticas:

El Marco Conceptual, trata de conceptualizaciones generales de violencia,

grupos vulnerables, definiciones prácticas de delito, así como del delito de

violación, definiciones técnicas referentes a los sujetos del delito, en sus

varias acepciones de y la seguridad y de la justicia social.

El marco doctrinario, trata de antecedentes históricos sobre el delito de

violación. Referencias doctrinales sobre el delito sexual. Derecho y

6

vulnerabilidad. De los sujetos en el delito. Víctimas infantiles. Victimas

adolescentes. Víctimas ancianas.

El Marco Jurídico, sobre la Constitución de la República del Ecuador y su

influencia en el Ecuador, Análisis Jurídico del Código Penal, del Código de la

Niñez y Adolescencia y de la Ley del Anciano. Estudio de legislación

Comparada.

Posteriormente trato sobre los resultados de la investigación de campo, esto

es sobre la encuesta y entrevista, que fueron aplicadas a estudiantes y

abogados en el primer caso y a jueces y secretarios y más profesionales del

ramo, en el segundo. Luego trato sobre el punto de discusión, verificación de

objetivos y contrastación de hipótesis, con la fundamentación de la propuesta

jurídica.

Las conclusiones, recomendaciones y propuesta de reforma al Código Penal,

en cuanto a establecer que la prohibición de que los delincuentes

responsables del delito de violación se acojan a las rebaja de penas y por el

contrario, se les agrave la pena acumulándolas en lo más pertinente.

7

4. REVISION DE LITERATURA

4.1. MARCO CONCEPTUAL.

4.1.1. DE LA VIOLENCIA Y ABUSO SEXUAL.

En el Ecuador numerosos son los estudios que se han realizado sobre

violenciaa personas de grupos vulnerables y ciertos casos, sobre delito

sexual. La referencia sobre la violencia o abuso sexual y del pudor, derivada

al delito de violación a grupos vulnerables, es relativamentereciente, la

sexualidad ocupa el espacio privado de la esfera privada.

En términos generales el profesor Guillermo Cabanellas, sobre violencia

define que: “Situación o estado contrario a naturaleza, modo o índole. Empleo

de la fuerza para arrancar el consentimiento. Ejecución forzosa de algo, con

independencia de su legalidad o ilicitud. Coacción a fin de que se haga lo que

uno quiere, o se abstenga de lo que sin ello se querría o se podría hacer.

Presión moral. Opresión, fuerza, violación de la mujer contra su voluntad

específicamente. Todo acto contra justicia y razón. Proceder contra

normalidad o naturaleza.” 1 .En la definición de los aspectos en cómo se

interpreta la violencia, es preciso decir, que el contexto se asimila por la falta

que se produce por la ejecución de ciertos actos o acciones, respecto de la

fuerza y presión, contra personas, cosas y el derecho como tal. El mismo

profesional, cita sobre la violencia deshonesta lo siguiente: “Además de la

1CABANELLAS, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Editorial Heliasta, Buenos Aires, año 1989, pág. 413.

8

fuerza material o sobre el ánimo que caracteriza el delito de rapto violento y el

de violación de mujer, la violencia sirve para tipificar el delito por el escándalo

que determina así la persona a satisfacer deseos deshonestos de otra o que

por este mismo recurso violento retiene contra su voluntad a una persona

obligando a cualquier tipo de trafico inmoral.” 2 . Queda claro el concepto

puesto que se establece la forma en como una persona violenta la voluntad

de otra, sobre su satisfacción, comprendo que se trata de la ejecución de un

acto cuyo recurso ilegitimo o contra ley, provoca una victimización que

claramente enerva la norma.

Queda claro entonces que la violencia, general violación de derechos, más en

el campo penal, la violencia tiene ciertos tipos que recaen según el hecho en

perjuicios físicos, psicológicos y sexuales que es el deinterés del presente

trabajo.Los delitossexuales, y más íntimamente, como es el de la violación; es

entender estas redes de sentido que se construyen alrededor de él y

sobrepasar la explicación sobre la violencia sexual partiendo de que: “el

hecho de que los grupos vulnerables y las minorías, incluyendo las minorías

sexuales, están, como una comunidad, sujetas a violencia y expuestas a su

posibilidad, si no a su realización. Esto significa que cada uno de nosotros

está constituido políticamente, en parte, en virtud de lavulnerabilidad social de

nuestros cuerposcomo un sitio de deseo y vulnerabilidad física, como sitio de

una publicidad a la vez asertiva y expuesta. Pérdida y vulnerabilidad parecen

ser el resultado de nuestros cuerpos socialmente constituidos, cuerpos

2CABANELLAS, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Editorial Heliasta, Buenos Aires, año 1989, pág. 414.

9

vinculados a otros, corriendo el riesgo de perder esos vínculos,

cuerposexpuestos a otros, corriendo el riesgo de la violencia por el solo

hecho de esaexposición.”.3

Subrayo el hecho violento sexual, como un acontecimiento

directamenteproducido sobre las mujeres y demás grupos vulnerables;

principalmente, pese a que este agresión sexual puede darse en cualquier

persona, sin embargo ycomo consecuencia de las diferencias relacionales

entre personas hombres y mujeres, la asimetría de poder que se ejerce, se

constituyen a través de la cultura, la política y laeconomía entre los factores

preponderantes, que son precisamente los que tiene el hombre que afrontar

cotidianamente como un aspecto influyente en el desenvolvimiento de las

actividades.

Ahora bien, al acto violento, puede generarse por medio de abuso, para

comprender mejor lo señalado, es preciso citar una definición de abuso para

concretar en el ámbito más particular: “Acción y efecto de abusar, de usar

mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente de alguna cosa o de alguien.

En sentido jurídico lo constituye el hecho de usar un poder, de una facultad,

de un derecho o de una situación, así como también de una cosa, más allá de

lo lícito.”4.el abuso contra la honestidad de una persona, el profesor Ossorio,

lo canaliza de la siguiente manera: “Delito consistente en cometer actos

3Butler, Judith (2003). Cuerpos que importan: sobre los límites materiales y discursivos del Sexo”, Ed.

Paidós, SAICF, Buenos Aires 4 OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Heliasta, Buenos Aires, año 2007, pág. 28.

10

libidinosos con persona de uno u otro sexo, menor de cierta edad, privada de

la razón o de sentido, o mediante el uso de la fuerza o intimidación, sin que

haya o exista acceso carnal.”5.

El abuso tiene un comportamiento en el ámbito sexual, cuando la fuerza

doblega una voluntad, de una persona en estado pasivo, en general, lo que

se interpreta es el uso de la fuerza, la intimidación, o amenazas en contra de

la víctima, el abuso sexual es definido como: “Se considera violencia sexual

todo maltrato que constituya imposición en el ejercicio de la sexualidad de

una persona y que la obligue a tener relaciones u otras prácticas sexuales

con el agresor o con terceros, mediante el uso de la fuerza física,

intimidación, amenazas o cualquier medio coercitivo.”6. Esta consideración

tiene que ver precisamente con una acción que previene malestar personal y

producto de aquello social, lo cual atiende una concepción que permite

distinguir con claridad absoluta, que la violencia desde cualquiera de sus

ángulos de consideración, es un mal social, que ataña especialmente al

Estado, a la sociedad y como referencia a la familia y sus miembros.

4.1.2. DEFINCIONES DE VIOLACIÓN EN EL AMBITO PENAL.

Según el jurisconsulto Miguel Hernández Terán, hay violación:“cuando hay

acceso carnal con personas de uno u otro sexo, es decir que debe existir la

5 OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Heliasta, Buenos

Aires, año 2007, pág. 30. 6 BRITO, Miguel Ángel, Sexo Violento, Universidad Nacional de Loja, Loja – Ecuador, año 2000, pág. 47.

11

penetración del órgano masculino en el órgano femenino, sino se da, hay

cualquier cosa menos violación…Como atentado con alguna otra figura

delictiva, de perseguir, apremiar o imputar a una persona con molestias o

requerimientos para la obtención de sexo aunque para ello utilice la

violación.”7.

En conclusión cabe decir que se entiende por VIOLACION, desde el

momento mismo en que se está efectuando a la víctima es cogida por el

violador, quien bajo amenazas, regalos chantajes, busca el momento

oportuno para satisfacer sus deseos sexuales (penetración) sea con violencia

física o verbal o sin ella. El abusador o violador sexual está considerado como

perverso.

El profesor Gustavo Labatut, define al delito de violación de la siguiente

manera: “Se comete violación yaciendo con la mujer. Violación Propiamente

dicha consiste en obligar a una mujer a soportar el acto carnal mediante

fuerza o intimidación. La fuerza a que se refiere la ley es material o física, la

intimidación, la violencia moral o amenaza, comete violación tanto el que

materialmente por empleo de su fuerza, logra vencer la resistencia, como el

que logra, por la amenaza de un mal grave, el consentimiento, la fuerza debe

dirigirse directamente contra la víctima, pues es el medio empleado para

doblegar la voluntad, en consecuencia no configura el delito la que se emplee

7 HERNÁNDEZ TERÁN, Miguel, Seguridad Jurídica, Editorial Edino, Guayaquil – Ecuador, año 2004, pág. 46.

12

contra terceros o en la cosas.”8. El delito de violación como vemos lleva

envuelta algunas características, que le permiten al agresor su ejecución,

buscando generalmente doblegar una voluntad que yace integra en la

persona del ofendido.

El diccionario Jurídico ANBAR, cita una definición, en el siguiente sentido:

“Acción de violar. Delito contra la honestidad, que se comete al tener relación

carnal con una mujer en determinados casos. Por extensión, cualquier abuso

sexual. Quebrantamiento de una norma jurídica. Según la norma calculada, la

violación puede ser de varias formas.” 9 . Como regla general vemos la

concepción que en definitiva es una figura que tiende a generar una violación

del derecho íntimo de una persona, sin embargo más técnicamente se dice

que violación es: “Con respecto a la predominante acepción sexual y punible,

el bien jurídico tutelado en la libertad sexual, por lo cual no entra para nada

en consideración la deshonestidad de la víctima.”10.

Como vemos, es de entender que la violación como delito, busca siempre la

tendencia de la punibilidad, el acto ilícito, mantiene sus elementos objetivos

que son los que promueven el delito desde la óptica de la víctima, y por el

lado subjetivo del acto, la legislación respecto del hecho, así mismo, resulta

adecuado ver que se afecta la parte social en lo general y a la persona en lo

8 LABATUT GLENA, Gustavo, Derecho Penal, editorial Jurídica, Chile, año 1997, pág. 148. 9 ANBAR, Diccionario Jurídico, Con Legislación ecuatoriana, Fondo de Cultura ecuatoriana, Cuenca – Ecuador, año 1999, pág. 493. 10 ANBAR, Diccionario Jurídico, Con Legislación ecuatoriana, Fondo de Cultura ecuatoriana, Cuenca – Ecuador, año 1999, pág. 494.

13

particular, claro, el Estado ha delimitado que los derechos de las personas

son en base de bienes en sus diferentes índoles, en este caso el bien de

orden jurídico que se vulnera es precisamente la libertad sexual.

Guillermo Cabanellas, cuando trata de la violación de la mujer este

conceptualiza el tema desde la siguiente óptica: “Así pues existe violación y el

vocablo se emplea por antonomasia para referirse al delito sexual, cuando se

obliga a la mujer a sufrir la conjunción carnal contra su voluntad, sin su

voluntad o con voluntad sin pleno discernimiento, como la menor que

consciente en la cópula sin saber su significación. Como ese ataque al pudor

a de sumarse la falta de consentimiento, por lo cual lo es también, contra la

libertad la agresión, este puede faltar o encontrarse viciado en alguno de

estos supuestos: Por haber yacido mediante fuerza; por encontrarse la

persona privada de la razón; por encontrarse la víctima en imposibilidad de

defenderse, por ser incapaz la víctima, por faltarle el bastante discernimiento,

de conocer la importancia y gravedad del acto.”11.

Este el caso palmario de verificar las circunstancias en las que el proceder

doloso del sujeto que ejecuta el acto, frente a su víctima, lo cual asegura las

calidades de víctima, que el derecho penal adecua para efectos de canalizar

la responsabilidad penal de quien violento el bien jurídico que protege la

norma penal, y subsidiariamente, la calidad del delito, como fuente de

penalidad, las circunstancias resultan adecuadas en cuanto a la aplicación de 11 CABANELLAS Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Editorial Heliasta, Buenos Aires – Argentina, año 1989, pág. 410.

14

la sanción para efectos de satisfacer a la sociedad tal situación reprochable

frente a la acción desde mi punto de vista de lesa humanidad, frente a las

personas que por cualquier naturaleza están en situación de vulnerabilidad

socio – económica y personal.

4.1.3. DE LAS PERSONAS VULNERABLES.

Todos somos vulnerables. La vulnerabilidad es parte de la naturalezahumana

y se manifiesta en la fragilidad de nuestra composición. Todosestamos

expuestos a sufrir alteraciones en nuestro cuerpo, unas másgraves que otras,

por causa de accidentes o enfermedades. La muerteda cuenta de la máxima

vulnerabilidad que podemos sufrir.

Además considero que este tipo de vulnerabilidad primaria, que es la

vulnerabilidad física, hay otro que muestra el lado más doloroso de la

condición humana; éste es, el ámbito de las desigualdades, y que se refiere a

lavulnerabilidad por la situación socio-económica, de clase, por discapacidad,

modo de pensar, entre otros. Estasson clases de vulnerabilidad que serán

tratadas en el presente espacio literario; incluso las definiciones más

citadastienen esta dimensión conceptual y que comprende a la

vulnerabilidadcomo la situación de riesgo derivada de las condiciones

sociales yeconómicas, como tengo referido, específicamente de las personas

que viven con menosproporcionalidad equitativa.

15

Vulnerabilidad es a decir del profesor Manuel Ossorio: “Susceptible de herida

o lesión; por lo tanto, todo hombre o mujer, que en ataque tienen la ilusión

defensiva crea superarlo en ocasiones.”12.El primer tipo de vulnerabilidad a

que nos hemos referido es irreductible, pues nuestra fortaleza física tiene

límites insuperables. Elsegundo tipo demanda políticas públicas adecuadas

que permitan alEstado aliviar las penurias económicas y la miseria de los

habitantes. Por ello, el combate a la pobreza y la generación de mejores

estadios devida tiene que ser una de las directrices del quehacer del Estado;

sóloasí es posible enfrentar la vulnerabilidad de quienes por su estado

demarginación sufren más y son más vulnerables.

Más allá de nuestra naturaleza que nos exhibe irremediablementefrágiles y

vulnerables, e incluso al margen de la vulnerabilidad

porcondiciónsocioeconómica, hay otro tipo de vulnerabilidad que

artificialmente se ha armado para convertir en todavía más vulnerables

aquienes pornaturaleza ya lo somos.

Como se puede advertir, las diferentes expresiones de la vulnerabilidad que

podríamos categorizar en humana (lato sensu), socioeconómica(típica) y legal

(atípica) necesitan ser estudiadas desde un enfoquegeneral para poder

canalizar sus posibilidades de atención frente al Estado y la sociedad, el

aporte en cuanto a garantizar la estabilidad del individuo.

12 CABANELLAS Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Editorial Heliasta, Buenos Aires – Argentina, año 1989, pág. 444.

16

Es evidente que cualquier afectación a los derechos de los habitantestiene un

origen; bien sea que la causa esté en la naturaleza misma delas personas o

que, por el contrario, sea proyectada desde el exterior.

Linacero De La Fuente, cita la siguiente consepción.

“En el primer caso nos referimos a las personas con

capacidadesdiferentes, a las mujeres, a los niños, a los

ancianos, por mencionaralgunos que por el simple hecho de

“ser” tienen ciertas característicasque les son propias

(factores endógenos), a partir de las cuales se lessitúa en

desventaja y riesgo real de ser agraviados”.13

No es casual que granparte de los instrumentos jurídicos de corte

internacional encaminadosa la defensa de los derechos humanos haya

focalizado su atención enestos grupos vulnerables.

Pero también la causa generadora de la exposición social puede provenir de

factores exógenos. En este caso, a la propia condición humanase suman

otros elementos que orillan a las personas a vivir y sufrirun trato indigno.

Como hemos mencionado, estos elementos son lacondición socioeconómica

y el contexto jurídico, denominadas aquívulnerabilidad típica y vulnerabilidad

atípica respectivamente.

Esta última es un tipo de vulnerabilidad no visible que agravia a las personas

en su valor y dignidad, golpea en lo más hondo a los seres humanos y

13

Linacero De La Fuente, María (2007). Protección jurídica de personas con discapacidad, menores desfavorecidos y personas mayores. Madrid. Ed. Universidad Complutense.

17

aunque no causa daño físico, sí lesiona. La vulnerabilidad, en este sentido,

puede ser concebida como la situación real de exposición a situaciones que

agravian en su integridad a los seres humanos.

En este orden de ideas, los principales escenarios para la identificación de las

personas vulnerables, según la perspectiva del estudio, son los siguientes:

Vulnerabilidad humana o biológica

La vulnerabilidad biológica incluye a quienes tienen capacidades diferentes a

causa de la edad, el sexo, las minusvalías físicas, sensoriales o intelectuales.

Vulnerabilidad típica: “La vulnerabilidad típica, que es la más estudiada, es

generada por lasituación socioeconómica débil de las personas. Se sitúan

aquí los millones de seres humanos catalogados en la insultante franja de la

miseria,así como los otros que bajo múltiples clasificaciones, también están

pordebajo de las condiciones necesarias para una subsistencia mínima.”.14

Vulnerabilidad social: La vulnerabilidad social está dada en función de la

manera en quela sociedad se sitúa frente a determinados grupos, en los

ambientes familiares, racial, religioso, sexual, político y económico;

entreotros, la vulnerabilidad de los homosexuales está determinada en

granmedida por el grado de rechazo que su preferencia sexual tiene en

14

Linacero De La Fuente, María, Protección jurídica de personas con discapacidad, menores

desfavorecidos y personas mayores. Madrid. Ed., año 2007, Universidad Complutense.

18

algunos países; asimismo, no es extraño que en sociedades con

mayoríacatólica, quienes profesan otra religión o creencias sean rechazados

yhasta perseguidos.

Vulnerabilidad económica. La vulnerabilidad económica se genera en

aquellas personas que, porsu situación de desempleo, subempleo,

condiciones de trabajo precarioo cesante con carencia de seguridad social y

económica, viven en ambientes económicamente débiles, marginales, de

pobreza extrema o delsector social de la economía.

Vulnerabilidad atípica (jurídica).Ahora bien, existe otro tipo de agravio muy

poco estudiado. Es lavulnerabilidad proveniente del orden jurídico del Estado

que a travésde sus reglas genera desequilibrios que echan por tierra el viejo

aforismoubilex non distinguere, non distingueredebemus. (“Donde la ley no

distingue, no debemos distinguir”). No se va a abundar en la problemática

visible desde este contexto, pues sin duda desbordaríael tratamiento de la

cuestión que aquí ha interesado estudiar; bastecon decir que los problemas

del lenguaje jurídico, la semiótica, la hermenéutica y la técnica legislativa se

traspolan indefectiblemente hastala aplicación misma de la norma y, en

consecuencia, se materializan enla injusticia de la ley, en la inequidad de sus

presupuestos y no pocasveces en su ineficacia.

Así las cosas, la vulnerabilidad atípica introduce indebidamente elementos

que propician el trato desigual y discriminatorio, desde una perspectiva que

19

debería generar mejores leyes para combatir la vulnerabilidad típica derivada

de las condiciones socioeconómicas de los entes con fragilidad. Por eso, a la

vulnerabilidad biológica, social y económica se agrega otra categoría, la

vulnerabilidad jurídica.

Este tipo de vulnerabilidad proviene de las inequidades indebidamente

introducidas por los ordenamientos jurídicos vigentes en el Estadoy puede

darse en dos planos: En el nivel constitucional, cuando la misma Carta Magna

contiene disposiciones que agravian a determinadogrupo o persona, y en la

dimensión legal, cuando las disposicionesjurídicas de orden secundario

generan situaciones de desigualdad ytrato indigno para ciertas personas o

grupos.

20

4.2. MARCO DOCTRINARIO.

4.2.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS SOBRE EL DELITO DE

VIOLACIÓN.

La toma de conciencia generalizada respecto a la condición humana de la

infancia, su indefensión, y la necesidad de cuidados y protección, es un

hecho relativamente reciente. Si bien en todas las épocas ha habido personas

o grupos de personas que han denunciado esta situación, es recién en el

siglo XX que, estamos asumiendo que este tipo de delito es un riesgo en

todas las familias.

A pesar de que la existencia de violencia sexual se conoce desde la época en

que existía otro tipo de maltratos, ha estado siempre más oculto. Sólo las

formas de violación, exhibicionismo y paidofilia han llamado generalmente la

atención. El mismo tabú que rige para el incesto, parece influir en hablar de

él.Entre los relatos más antiguos (del año1000 A.C.) de violación sedestaca la

historia de la adolescente llamada Tamar por parte de su hermanastro

Amnón, hijos del rey David de Israel, jefe de una disfuncional familia plena de

grandezas y miserias.

Loyd de Mause cita lo siguiente:

“En Grecia y Roma, en la Antigüedad clásica, los varones

jóvenes eran utilizados como objetos sexuales por los

hombres mayores, ya sea en burdeles o mediante alquiler. En

21

algunas regiones se prohibía la utilización sexual de niños

libres, estando permitido utilizar niños esclavos”. 15

Aristóteles objeta la idea de Platón de que los niños permanecieran en

un espacio común, basado en que cuando los hombres tuvieran

relaciones con muchachos, no sabrían si lo hacían con sus propios

hijos, lo que constituía “el colmo de la indecencia”. También decía que

la homosexualidad solía hacerse habitual en “aquellos de quienes se

abusa desde la infancia”. Esquines, cita algunas Leyes de Atenas con

las que los legisladores intentaban limitar los ataques sexuales contra

los escolares, en los vestuarios.

Pretorio (siglo I) describe a adultos palpando “el pequeño instrumento maduro

de los muchachos “y relata la violación de una niña de 7 años mientras una

hilera de mujeres bate palmas alrededor del lecho; lo que sugiere que la

mujer jugaba un rol en el proceso.

Suetonio, historiador latino del siglo II, censuraba al emperador Tiberio,

porque enseñaba a niños en tierna edad, a jugar entre sus piernas mientras

se bañaba. A los que todavía no habían sido destetados, les ponía el pene en

la boca.

15LoyddeMause, (2004). "Historia de la infancia". Ed. Psico-historia Press, EE.UU., 10MA Ed.

22

Era frecuente en la Roma Imperial, castrar a los niños para utilizarlos como

“voluptuantes“. En el siglo I, el emperador Domiciano promulgó una ley que

prohibía la castración de los niños destinados a burdeles.

En la edad Media hay registros de episodios de utilización sexual de niños a

manos de sirvientes y niñeras. Registro de situaciones de violencia sexual

hacia los niños y niñas se encuentran también en culturas no europeas.

En la época de la conquista de América, niños grumetes eran enrolados para

diversión de la tripulación en los largos meses de viaje, hasta la llegada a

América, donde los niños y niñas nativas eran utilizados con los mismos fines.

Durante el Renacimiento y el siglo XVIII se prueban los contactos sexuales

con niños, aunque los moralistas sostenían que era deber del niño impedir

que otros abusaran de él.

Los registros de los siglos XVIII y XIX indican que el abuso sexual seguía

ocurriendo, aunque no se responsabilizaba a los padres, sino a los criados, a

otros adultos o adolescentes. Es a mediados del siglo XIX que se comienza a

investigar acerca del abuso sexual a los niños y niñas dentro de las propias

familias, concitando el interés, especialmente de médicos legistas y juristas

en Francia primordialmente, como AdolpheToulmouche, AmbroiseTardieu,

23

Alexandre Lacassagne, Paul Bernard, Paul Brouardel, etc. Sin embargo, los

intentos por develar este secreto familiar se ven truncados a principios del

siglo XX, cuando Sigmund Freíd modifica su primera explicación sobre la

Histeria, según la cual ésta era causada por episodios traumáticos sexuales

en la primera infancia. Sólo uno de sus seguidores, Ferenczi, continuó

aceptando su teoría original.

Los resultados sobre este tema arrojaban las primeras investigaciones sobre

sexualidad humana; entre 1920 y 1940, fueron deliberadamente minimizadas

ante el temor de que pudieran utilizarse para frenar la liberación de las

costumbres sexuales que ya están en marcha. A partir de los años 70,

resurge la preocupación por el tema, de la mano de los grupos feministas y

de los profesionales involucrados en la investigación y la prevención del

maltrato infantil, para el caso Manuel Ossorio, establece que:” Es una acción

típicamente antijurídica, culpable y adecuada a una figura legal conforme a

las condiciones objetivas de ésta”. 16

Definir al delito desde un punto de vista legal, es necesario definirlo como se

expone en el Código Penal que lo expresa como el delito, culposo y

consumado. El autor Manuel Ossorio establece: “Delito consistente en

cometer actos libidinosos contra personas de uno y otro sexo, menor en cierta

edad, privada de razón o de sentido, o mediante el uso de la fuerza o

intimidación, sin que haya acceso carnal. Este delito se agrava cuando el 16

Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Pág. 238.

24

sujeto es pariente en determinado grado, un sacerdote o un encargado de la

educación o guarda del sujeto pasivo”. 17Si se resume los aspectos teóricos

desde un marco doctrinario en el Derecho Romano, no se estableció una

categoría diferenciada para la violación, sancionándola como especia de los

delitos de coacción, y a veces, de injuria. Dentro de estos delitos sexuales se

sancionaba con la pena de muerte al estupro violento.

La doctrina tradicional concebía solamente al hombre como potencial sujeto

activo en la violación. Así tenemos que para Manuel Espinoza Vásquez,

establece que: “…este delito únicamente se comente y consuma

materialmente por el acceso carnal mediante la intromisión del órgano sexual

masculino, el pene (intromiso pene), en el órgano sexual femenino, la

vagina…18Sin embargo el propio tratadista ya refería que no faltan autores

respetables que pretenden incluir a la mujer como sujeto activo del delito de

violación sexual en agravio a un menor de edad cuando lo inicia en la práctica

prematura a la fuerza, o la intimidación o halagos para que se relacione con

su persona o con otra mujer.

4.2.2. REFERENCIAS DOCTRINALES SOBRE EL DELITO SEXUAL.

Larrauri, expresa:

“El delito sexual es por antonomasia violencia de género, es su pico más alto, la cumbre donde se suman todas las violencias. Mirar los delitos desde la perspectiva de género

17

Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Pág. 19 18

Espinoza Vásquez Manual (2010). Delitos Sexuales. Guatemala. Ed. Soler.

25

nos permite vislumbrar en qué lugar se producen el mayor número de mujeres y niñas víctimas de violencia, en medio de qué relaciones se fundan estas violencias, cómo es su dinámica, es inevitable mencionar que “las mujeres son la mayoría de víctimas de violencia sexual y quizás este delito produce unos efectos más duraderos que otros delitos violentos…”

19

El interés por los delitos sexuales, es entender estas redes de sentido que se

construyen alrededor de él y sobrepasar la explicación sobre la violencia

sexual partiendo de que “el hecho de que las mujeres y los grupos

vulnerables, incluyendo las minorías sexuales, están, como una comunidad,

sujetas a violencia y expuestas a su posibilidad, si no a su realización. Esto

significa que cada uno de nosotros está constituido políticamente, en parte,

en virtud de la vulnerabilidad social de nuestros cuerpos como un sitio de

deseo y vulnerabilidad física, como sitio de una publicidad a la vez asertiva y

expuesta.

Butler, ya en relación con las consideraciones que se tornan alrededor de la

vulnerabilidad de la persona y de los grupos dogmáticamente aceptados por

las legislaciones como la del Ecuador, considera que:

“Pérdida y vulnerabilidad parecen ser el resultado de

nuestros cuerpos socialmente constituidos, cuerpos

vinculados a otros, corriendo el riesgo de perder esos

vínculos, cuerpos expuestos a otros, corriendo el riesgo de

la violencia por el solo hecho de esa exposición.”.20

19

LARRAURI, E., "Ayuntamientos de izquierda y control del delito", Madrid. Ed. Indret,año 2007,pág. 3 20

Butler, Judith (2003). Cuerpos que importan: sobre los límites materiales y discursivos del Sexo”, Ed. Paidós, SAICF, Buenos Aires

26

Subrayo el hecho violento sexual como un acontecimiento directamente

producido sobre los grupos vulnerables y mayormente a las mujeres como

consecuencia de las diferencias relacionales entre hombres y mujeres y la

asimetría de poder que en éstas se asienta, como constructos históricos

multidimensionales, que se constituyen a través de la cultura, la política y la

economía. Es importante ver la violencia de género como un problema

multicausal y multidimensional, primero porque nos aporta una visión global

del fenómeno y segundo porque su explicación no puede ser unívoca.

Para Larrauri, el sistema de aceptación sobre los grupos vulnerables, refiere

que:

“se podría distinguir factores materiales, ideológicos y

psicológicos que dan origen a la violencia contra la mujer y los

grupos vulnerables, los primeros determinados por la base

económica así como por el acceso a recursos de diferentes

tipos, la segunda como permanencias prácticas discursivas

de roles femeninos y masculinos, de orden cultural y la tercera

como factores que pueden determinar o no una “propensión”

hacia la violencia, es decir, se ha tratado de establecer una

“psicogénesis” de la violencia dirigida a las mujeres.”.21

La cuestión es que estos agentes generadores de violencia no se distinguen

unos de otros tan esquemáticamente como los mencioné anteriormente, el

21

LARRAURI, E. (2007) "Ayuntamientos de izquierda y control del delito", Madrid. Ed. Indret, 3

27

problema es que éstos actúan o se presentan como dispositivos que accionan

a la vez o unilateralmente, que son replicados por las instituciones, las

personas, el Estado, en la vida cotidiana.

Se ha retomado este estudio de la violación como delito conocido como la

violencia sexual, ya que constituye el discurso subyacente de los delitos

sexuales, es decir, en ellos se articulan el hecho antijurídico y legal que ha

producido el reconocimiento de una violencia deeste tipo que está dirigida

hacia las mujeres y grupos vulnerables, lo que de hecho ha derivado en el

salto delo privado a lo público, es por tanto un hecho de ciudadanía, y ha

desarrollado marcosinstitucionales y públicos que responden a las demandas

de mujeres y susparticularidades.

4.2.3. DERECHO Y VULNERABILIDAD.

Por derecho el Dr. Luis Costales, indica que: “Es la facultad natural de obrar

de acuerdo con nuestra voluntad, salvo los límites del derecho ajeno, de la

violencia de otro, de la imposibilidad física o de la prohibición legal.”22. Es

posible identificar la conexión entre vulnerabilidad y derecho. El derecho

entendido como el orden jurídico del Estado, debe servir como el único

instrumento para encauzar adecuadamente las demandas de la sociedad y

darles un correcto tratamiento. Sólo el derecho del Estado, puede ser

invocado por los habitantes para solicitar atención a sus demandas; sólo el

22 COSTALES TERÁN, Luis Introducción al Derecho, Editorial Pudelleco, Quito - <ecuador, año 1998, pág. 13.

28

contenido de las leyes puede ser alegado para dar salida a los padecimientos

de la población. Así mismo para el derecho penal nos señala que: “El derecho

penal como actividad intelectiva, es ciencia; como objeto de actividad, es

norma o conjunto de normas; evidentemente es, un ordenamiento jurídico –

objetivo. Por eso se le debe estudias desde ese doble aspecto, de ciencia y

de ordenamiento de normas. Estos aspectos del Derecho Penal son

inseparables.”23 .Solamente a través de las leyes del Estado será posible

atenuar y erradicar la situación de vulnerable vulnerado que sufren millones

de personas. El enfoque aquí planteado, muy general, por supuesto, es

aplicable a cualquier país, particularmente a los de Latinoamérica.

Es pertinente entonces analizar con referencia directa al cuadro precedente,

las acciones tendentes a la protección de las personas, con una visión

orientada hacia las personas vulnerables.

Cualquier medio de defensa de los derechos de las personas así identificadas

tiene que ser una acción de orden constitucional. Esto no significa que se

rechacen las acciones meramente legales, es decir, aquellas que están

previstas en ordenamientos secundarios como códigos civiles, leyeso

reglamentos; más bien, quiere decir que sin desconocer la importancia de las

acciones legales o recursos ordinarios previstos en ordenamientos de tal

contenido, deseamos fortalecer y hacer más eficaz la defensa de los

derechos constitucionales, a través de instrumentos jurídicos de la

23 COSTALES TERÁN, Luis Introducción al Derecho, Editorial Pudelleco, Quito - <ecuador, año 1998, pág. 19.

29

mismaenvergadura. El razonamiento aquí es bastante elemental: La defensa

de los derechos fundamentales, previstos en la Constitución, tiene que

llevarse a cabo mediante acciones constitucionales.

4.2.4. DE LOS SUJETOS EN EL DELITO.

SUJETO ACTIVO.-El Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo

Cabanellas, lo definede la siguiente manera: “El autor, cómplice o encubridor;

el delincuente en general.”.24

El concepto expuesto es interesante porque en este sujeto se encuentra todo

el movimiento delcometimiento o no de la infracción o contravención, pues, se

puede afirmar que es el generador para quela normativa jurídica se ponga en

movimiento por cuanto se lo ha despertado para que valore loque se le ha

lesionado y, hacer un seguimiento para su juzgamiento; de suerte que el

sujetoactivo es el promotor principal en el hecho antijurídico cometido por que

en el tema de laviolación implica desde luego, un ataque a la libertad sexual,

pero no es ella el bien que coneste delito se lesiona, sino el sentimiento del

pudor que resiste a las relaciones sexuales fuera dela normalidad y

moralidad, por parte del sujeto activo.

Las características de la tipicidad siempre determinarán, en general, quien

puede serconsiderado autor de un delito específico, en lo que mucho tendrán

24

Cabanellas De Torres Guillermo, ”Diccionario jurídico de derecho Usual”, Editorial Heliasta Bueno Aires - Argentina, año 2008, pág. 302.

30

que ver los limites jurídicosde la causalidad; pero a veces los tipos reducen la

autoría del delito a un círculo restringido desujetos.

De esta manera, el hombre es sujeto activo cuando realiza la conducta o el

hecho típico, antijurídico, culpable y punible; o bien, cuando participa en la

comisión del delito, contribuyendo a su ejecución proponiendo, instigando o

auxiliando al autor, con anterioridad asu realización, concomitante con ella o

después de su consumación.

Concordando con lo expresadopor Alexander Graf ZuDohna,en la Estructura

de la Teoría del Delito, cuando dice que: “El precepto rige, por tanto, sin

excepción, para el autor como para el participe. Es causal de un resultado,

únicamente quien ha puesto una condición sin la cual el resultado no se

habría producido (conditio sine qua non).”.25

Lo expuesto últimamente, se une al criterio de Enrique Ferri (2005), en su

libro Elementos yCircunstancias del Delito, cuando expresa:

“El hombre que infringe la ley penal puede serexaminado como hombre delincuente, en su conducta antisocial (psicología criminal), comoprocesado, en su conducta procesal (psicología judicial), y como condenado, en su conductacarcelaria (psicología carcelaria). Pero en relación al delito legal y como autor del mismo,debe ser estudiado como sujeto (individual o colectivo) de derechos. Como individuo, el sujeto activo del delito es el hombre, sean cualesquiera las condición esbio-psiquicas de normalidad, de falta de madurez o de anormalidad

25

Graf ZuDohna Alexander: (2005) ”La Estructura de la Teoría del Delito”, Leyer Editorial, Bogotá- Colombia.

31

grave (permanente otransitoria) en que se encuentre, siempre que tenga la posibilidad de realizar la acción o deconcurrir a las acciones de un tercero, y su acto –positivo o negativo- aparezca como laexpresión de su personalidad y no sea forzosamente impuesto por otro...”.

26

Como se observa el tema sobre el sujeto activo resulta muy interesante y

enriquecedor a la vez,para finalizar sobre el contenido de este elemento en

cuanto dijimos anteriormente que ladoctrina de ciertas legislaciones no

consideran sujeto activo únicamente al hombre, sinotambién a la mujer,

tenemos a Jorge Daniel López Bolado, en Violación, Estupro y

AbusoDeshonesto, que dice: “La posibilidad de considerar a la mujer como

sujeto activo del delito deviolación ha dado lugar a una seria controversia en

razón de los diferentes criterios con que eltema fue y es tratado en las

diversas legislaciones”.27

López, sigue el mismo criterio pero no admite que cuando el sujeto activo

sea mujer, también lo puedaser el sujeto pasivo. “la mujer no puede ser sujeto

activo del delito de violación, cuando se valede los medios que la ley reprime

para tener contacto sexual con otra mujer.”.28

Se ha considerado que la mujer si puede ser sujeto activo, sobre todo cuando

en estosúltimos tiempos se ha conocido de casos en Estados Unidos en

donde una maestra obligaba asus alumnos (niños de escuela) a mantener

26

Ferri Enrique, Elementos y circunstancias del delito, Leyer Editorial, Bogotá-Colombia, año

2005, pág. 329. 27

López Bolado Jorge Daniel (2008). ”Violación, Estupro, Abuso Deshonesto”, Lerner Ediciones, Buenos Aires. 28

López Bolado Jorge Daniel: (2008). ”Violación, Estupro, Abuso Deshonesto”, Lerner Ediciones, Buenos Aires.

32

relaciones sexuales con ella, lo que implica entoncesque si lo hace por la

fuerza o la intimidación plenamente se constituye en sujeto activo la mujerdel

hecho antijurídico, pero en nuestra legislación penal en el Art. 512, en

cambio, claramentese determina al hombre cuando se consigna: “Es violación

el acceso carnal con introduccióntotal o parcial del miembro viril”, aunque más

abajo se deja en la duda por cuanto se expresa:

“de los objetos, dedos u órganos distintos del miembro viril a una persona de

cualquier sexo”,pero los casos conocidos como digo en estos últimos tiempos

en Norteamérica, se puede decir, que la mujer está plenamente para ser

sujeto activo de un acto delictuoso, concordando con loque expresa el

eminente señor ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador

yprofesor de la materia de Derecho Penal de la Universidad Andina Simón

bolívar, ArturoDonoso Castrillón, cuando en su libro denominado Derecho

Penal Parte Especial, DelitosContra Las Personas, expone: “Antiguamente se

creía que una relación sexual sólo podía en elcampo penal entenderse como

aquella violenta entre un hombre respecto de una mujer. Lostiempos han

cambiado y ahora el universo de tales relaciones hace que hombres y

mujeres seinterrelacionen en diversos niveles con iniciativa de uno y otro

lado.”.29Lo que ha llevado comobien lo manifiesta al Ecuador a introducir una

reforma o a determinar con claridad sobre esteaspecto.

29

Donoso Castrillón, Arturo J. Derecho Penal, Parte Especial, Delitos contra las personas, Editora Jurídica Cevallos, Primera Edición, Quito - Ecuador, año 2005, pág. 81.

33

SUJETO PASIVO.- Por lo general se piensa que el sujeto pasivo es la

persona física que sufre y soporta materialmente la acción que no siempre es

el ofendido por el delito, expresión que se reservapara designar al titular del

bien jurídico atacado y bien puede ocurrir que no se haya desplegadosobre él

dicha acción.

Para Carlos Creus en Derecho Penal, Parte General, nos dice que: “sin salir

de los elementosdescriptivos, el tipo puede contener referencias al sujeto

pasivo del delito. Recordemos que si bien en muchos delitos el sujeto pasivo

es el mismo titular del bien jurídico atacado y bien puede ocurrir que no se

haya desplegado sobre él dicha acción.”30 ; por consiguiente, mientras el

sujeto pasivo del delito siempre tiene que ser una persona física, el ofendido

puede ser también una persona jurídica, de suerte que para la existencia del

delito, debe recaer en el primero de losnombrados, en este sentido podemos

decir que si la acción no recae sobre el sujeto caracterizadopor el tipo, no

habrá delito; en otras en tratándose del delito de violación el acceso carnal

tieneque perpetrarse en una mujer.

La doctrina en cambio nos habla de perjudicado, de paciente y ofendido, lo

cual caería en elplano de lo jurídico establecido por nuestra legislación y al

referirse al ofendido. Carnelutti,considera que:

“Si el delito es un daño, y daño es la lesión de un interés, el cual a su vez es unarelación entre un hombre y un bien, no puede darse un reo contra el cual no se presente

30

Donoso Castrillón, Arturo J. Derecho Penal, Parte Especial, Delitos contra las personas,

Editora Jurídica Cevallos, Primera Edición, Quito - Ecuador, año 2005, pág. 85.

34

unperjudicado…la pluralidad indefinida de los perjudicados quita por sí sola a este concepto todovalor jurídico e induce, por tanto, a excluir que se pueda considerar en el perjudicado la otra figura que debe hallarse al lado o más bien frente a la figura del reo en el fotograma del delito…”.

31

Si se aplica el contenido del Artículo y Cuerpo Legal anteriormente

enunciado, diremos que ofendido es, como el reo, persona, la medida en que

el derecho reconoce su personalidad natural constituye su capacidad jurídica,

que por tanto, es la idoneidad de la persona natural para ser ofendida y, en

consecuencia, para reaccionar jurídicamente contra la ofensa realizado en su

contra. La misma experiencia y las mismas razones en que y por las cuales

se constituye el aspecto de la institución penal que llamamos capacidad penal

activa, o sea la capacidad del ofensor, determinan la constitución de la

capacidad penal pasiva, que es la capacidad del ofendido; entonces tenemos

que ofendido para la legislación ecuatoriana, no es cualquier perjudicado.

El sujeto pasivo en la perpetración de un delito es quien sufre directamente la

acción, es sobre quien recae todos los actos materiales utilizados en la

realización del ilícito, en otras palabras es el titular del derecho dañado o

puesto en peligro.

Algo muy importante de resaltar es el que consigna Eduardo López

Betancourt, en Teoría del Delito, cuando dice que un muerto es sujeto pasivo

y expresa: “Podemos partir de la base de considerar al cadáver como sujeto

pasivo, cuando éste sea consecuencia de un homicidio, ya que en este caso

31CARNELUTTI Francesco, “El delito”, Editorial Leyer, Bogotá-Colombia, año 2007, pág. 61

35

el bien jurídico tutelado es la vida, pero al caso de delitos sobre inhumaciones

y exhumaciones, los sujetos pasivos serán los familiares por ser ellos los

titulares del bien jurídico tutelado.”.32Se deduce que solo los seres humanos

pueden ser sujetos pasivos del delito, ni los animales, ni las cosas pueden

serlo, ya que se debe atender al titular del derecho dañado o puesto en

peligro, pues, no debemos olvidarnos que nuestro Código de Punición

reprime la tentativa según lo estipulado en la legislación penal, al manifestar

que quien practica actos idóneos conducentes de modo inequívoco a la

realización de un delito, responde por tentativa si la acción no se consuma o

el acontecimiento no se verifica, en tal virtud, se descarta por completo que

los animales y las cosas sean titulares de alguno.

En conclusión sólo la persona humana, cualquiera sean las condiciones bio-

psíquicas sin tomar en cuenta su edad, sexo, raza, constituye el sujeto pasivo

y, que, pero el hombre muerto no puede ser sujeto pasivo porque frente al

sujeto activo no tiene ninguna relación jurídica, pero si se constituirían en

sujetos pasivos los parientes.-

4.2.5. VÍCTIMAS INFANTILES.

La ola del crimen nos quiere arrollar, basta echar una mirada diaria a los

periódicos de la localidad, para sorprendernos y alarmarnos por el aumento

especialmente de los crímenes de sangre y últimamente el de violación, en

32

López BetancourtEduardo, (2003). Teoría del Delito, Editorial Porrúa, Av. República Argentina México,2003, pág. 54.

36

donde he de insistir existe una guerra inmisericorde de irrespeto, puesto, que

por alcanzar sus instintos malsanos, no se considera o no se diferencia el

grado de parentesco para cometer el acto sexual, al punto que la actitud de

irrespeto se ha convertido enendémica, ha sembrado sus raíces sangrientas,

especialmente en las ciudades mayores donde nose respetan ni estado ni

condición, ésta recorre todas las clases sociales, es decir la delincuencianace

del conflicto entre el hombre y la sociedad, este desajuste social le convierte

al delincuenteen un gregario, sedentario, desadaptado y mira como única

alternativa para la supervivencia eldesviarse de las normas que rigen a la

sociedad.

Daniel López Bolado, señala que: “De una u otra forma, las niñas que han

sido víctimas de cualquier delito no solo de violación,pueden tener problemas

de concentración, memoria y sus capacidades cognitivas pueden

verseafectadas. Las niñas que han sido víctimas pueden tener problemas de

autoestima,autoconocimiento y autopercepción sobre sus propias

capacidades de llevar a cabo con éxitocualquier acción que pretenda

desarrollar.”33.

La prensa escrita y hablada, diariamente nos llenan de noticias que se ha

violado a niñas oque el padre, el abuelo, el tío ha violado a una niña, lo cual

constituye realmente algo muy reprochable, pues su comportamiento al

parecer empieza en una deliberada o exposición aactividades sexuales

33

López Bolado Jorge Daniel, “Violación, Estupro, Abuso Deshonesto”, Lerner Ediciones,

Buenos Aires – Argentina, año 2008.

37

(caricias, comentarios, explotación, etc.) y, dada la inmadurez yvulnerabilidad

frente al poder de los adultos, los niños (y también los adolescentes)

seconsideran incapaces de poder dar un consentimiento libre para participar

en actividadessexuales. De esta manera, cualquier actividad erótica que

excita a un adulto estimula,avergüenza o confunde a un niño, tanto si el niño

protesta como si no, y tanto si hay contacto genital como si no, constituye un

abuso sexual.

En tratándose de las víctimas infantiles en el delito de violación se ha de

manifestar que el requisito sine qua nom, es que sea menor de catorce años,

y el fundamento de la incriminación de este caso reside en la ineficiencia del

consentimiento que puede dar la víctima, es decir, esa ineficiencia resulta del

grado de inmadurez psicofísica de los menores de catorce

años,presumiéndose entonces, la incapacidad de la menor para comprender

el significado social yfisiológico del acto.

López BoladoJorge Daniel, en Violación-Estupro-Abuso Deshonesto, nos

dice: “En consecuencia, el consentimiento no tiene relevancia jurídica. Se

comete el delito aunque elmenor consienta en participar del acto; pues, lo que

se protege es el candor, la inocencia, lasencillez o la ineptitud por falta de

madurez mental.”.34Se trata entonces, de que es suficiente quela víctima sea

menor de los catorce años, lo cual si se ha realizado el acto, no se admite

pruebaen contrario por tratarse de un elemento objetivo y en donde la

34

López Bolado Jorge Daniel, “Violación, Estupro, Abuso Deshonesto”, Lerner Ediciones,

Buenos Aires – Argentina, año 2008.

38

ignorancia es igualmenteinexcusable, lo cual bastará justificar la edad tan

sólo con la partida de nacimiento, queefectivamente es menor de catorce

años y, podemos expresar que la acción del sujeto activo automáticamente

cae en el plano del aspecto antijurídico, por haber atacado el bien

jurídicoprotegido no admitido por el derecho; siendo entonces, un juicio de

valor para determinar si laacción subjetiva es valiosa o di valiosa para el

derecho, a pesar que como dejamos anotadoanteriormente no se admite

prueba en contrario por la edad de la niña, indefensa criatura quetiene que

soportar los instintos malsanos de los depravados antisociales.

4.2.6. VICTIMAS ADOLESCENTES.

Francisco Carrara, al referirse a las víctimas del delito señala: “Las víctimas

adolescentes se encuentran en el periodo de transición de la niñez a la

vidaadulta durante el cual acontece la maduración sexual,empieza el período

deoperaciones formales, y ocurre la preparación para ingresar en el mundo

de los adultos. Unatarea psicosocial importante de esta etapa es la formación

de una identidad positiva, que sepuede ver truncada si la persona adquiere la

condición de víctima. Durante esta etapa a medidaque los adolescentes

buscan a su vez, una mayor independencia de los padres y núcleo

familiar,buscan a su vez, un mayor contacto y un sentido de pertenencia y

compañía de su grupo depares.”35.

35

Carrara Francisco “Programa de Derecho Criminal, Parte General, Volumen I”, Editorial

Temis S.A. Bogotá-Colombia, año 2008.

39

Este grupo de víctimas es susceptible de sufrir maltrato bajo sus distintas

formas, el abuso oel abandono durante la adolescencia forman parte de un

problema que ya viene marcada desdela infancia por el conservadorismo de

las costumbres antropológicas y que empeorará cuando este adolescente

intente hacerse independiente ya que los padres encontrarán

mayoresdificultades para controlar su conducta, por cuanto la rebeldía y

desobediencia de estosadolescentes va en aumento; de tal manera que los

adolescentes víctimas de una agresión,pueden haber aprehendido a controlar

la agresión con agresión, no habiendo aprehendido otraforma de hacer frente

a sus problemas y adquieren conductas autodestructivas, cuya incidenciaes

mayor en este grupo de víctimas, situándose en consecuencia, en una edad

de riesgo propiciapara caer en manos de los desadaptados.

Entonces se ha de consignar que la violación se diferencia del estupro

porque en aquel noexiste la seducción y peor el engaño; el mismo Carrara

nos dice: “Mi definición del estupro esla siguiente: conocimiento carnal de una

mujer libre y honesta, precedido de seducciónverdadera o presunta, y no

acompañada de violencia”. 36

Es decir, el último elemento destruyetodo lo concerniente al delito de estupro

y se impone el delito de violación sobre el tipo penal deestupro. Puede ser

que se trate e indudablemente así se lo cataloga a la mujer como

honesta,pero se puede dar la utilización de la violencia y que la desfloración

36

Carrara Francisco “Programa de Derecho Criminal, Parte General, Volumen I”, Editorial

Temis S.A. Bogotá-Colombia, año 2008.

40

sea reciente o comoproducto del acto carnal, lo cual implicaría que se agrava

la situación, por ello, no concuerdo enque no se admita la violación tan sólo

por ser mayor de catorce años, cuanto más si se cumplenlos requisitos de

fuerza, intimidación, etc.

En nuestro medio generalmente cuando se ha producido la violación, uno de

los mecanismosde solución ha sido el matrimonio o la unión de hecho, o, en

su defecto un arreglo económico como se lo expresó anteriormente,

diferenciándose sustancialmente con la normativa de otraslegislaciones en

donde el autor de estupro, aun el simple y el acompañado de

desfloraciónjustificada, tenía que elegir, según algunos legisladores, entre

casarse con la doncella estupradao dotarla de conformidad con sus bienes; o

también según otros legisladores más severos, entre dotar a la doncella,

casándose con ella, o ir a las galeras, por lo cual se multiplicaron las bodas

desiguales e incluso hasta la actualidad.

El delito no se comete solamente el momento que se ejecuta, sino también

con la tentativa, por ello Creus C., en Derecho Penal, Parte General, dice:

“TENTATIVA YPARTICIPACIÓN.-La redacción de los tipos es pensada por el legislador tomando enconsideración el delito consumado realizado por un autor (salvo en los casos de autoría plural). Pero el Derecho Penal también castiga actos anteriores a la consumación, si vandirigidas a ella (tentativa) e intervenciones “activas” de otros sujetos que no pueden calificarsepropiamente como autores o de

41

varios autores de un delito, para cuya tipicidad es suficiente laactividad de un solo autor (participación)”37

Como se aprecia, en las víctimas adolescentes existe el conocimiento pleno

de la relación sexual, pero en cambio se obtiene mediante la violencia en

donde la resistencia o sea los medios de defensa que la víctima debe operar

para no sufrir en el acto sexual en contra de su voluntad, es un requisito que

ofrece problemas en su valoración; pero ciertos tratadistas exigen que la

resistencia sea constante y de igual intensidad por la violencia, no tomando

en cuenta la falta de consentimiento puede ser no tan sólo quebrantada sino

anulada por la impresión o miedo que el sujeto pasivo experimente a causa

de la agresión, como en el caso expuesto, pero no resulta fácil determinar el

grado de resistencia ya que en ella intervienen factores como la edad, y

condiciones físicas de la víctima para valorar la resistencia.

En suma, se diría que tratándose de las víctimas adolescentes la violación se

entiende, el acceso carnal que sin derecho a exigirlo jurídicamente, realiza el

varón sobre otra persona por medio de la violencia o aprovechando la

inmadurez o el estado mental o de indefensión de la víctima; y, en cuanto al

bien jurídico, se violenta la libertad sexual, ya que cada ser humano tiene

derecho a elegir libremente cual será el objeto de su actividad sexual o aún a

prescindir totalmente de ella sí así lo prefiere.

37Creus Carlos, “Derecho Penal, Parte General”, Editorial ASTREA, Buenos Aires – Argentina, año

2008, pág. 15.

42

4.2.7. VÍCTIMAS ANCIANAS.

Este tema resulta muy interesante, puesto que la ancianidad es un momento

de ajustes,particularmente a los cambios en las capacidades físicas, a las

situaciones personales y sociales,y a las relaciones interpersonales. Es

necesario prestar una mayor atención al cuidado de lasalud para prolongar el

vigor físico y el bienestar.

En esta edad, cabe la posibilidad deconvertirse en víctimas de malos tratos

físicos como psíquicos, las personas que se encargan desu cuidado y

manutención lo hacen negligentemente la violencia es el elemento que

distingue en este tipo de delito ysobre todo al igual que la niña, sus fuerzas

están mermadas y se encuentran en condición deespecial vulnerabilidad,

como consecuencia de su edad. En estos casos, la persona tiene mermada

su capacidad de protección o defensa, pudiendo derivar como decimos

anteriormente en estado de indefensión, en los que se incluirían no solamente

los ancianos sino también las víctimas infantiles.

Por todo lo expuesto, concuerdo con lo expresado por Jorge Daniel López

Bolado, enViolación, Estupro, abuso deshonesto, cuando expresa que:

“En efecto, puede ser que lavíctima sea una pacífica receptora del actuar del acusado, toda vez que, además de ser totalmente sorprendida por los actos abusivos de éste, no cuente con los elementos suficientes como para “resistir”, puesto que nada hasta el momento podía hacerle suponer que se hallabaen peligro. En este caso, el ataque se consuma contra la voluntad del sujeto pasivo, pues éste

43

sehalla en condiciones que le impiden la menor defensa contra la sorpresiva agresión, que noconoció ni previó…”.38

En conclusión, las víctima del delito de violación y cualquiera de los que

atentan la libertad sexual, resultan en tal calidad, la ley observará agravantes

para efectos de garantizar los derechos fundamentales de estas personas de

los grupos vulnerables, en cuya consideración, la pena deberá agravarse

para lograr en este sentido lograr un equilibrio social, en beneficio de la

comunidad mediante la aplicación de la norma penal, con el fin de seguir

adelante con el modelo de desarrollo implementado por el gobierno nacional,

en el sentido de sumakkausay (el buen vivir).

38

López Bolado Jorge Daniel (2008). ”Violación, Estupro, Abuso Deshonesto”, Lerner

Ediciones, Buenos Aires.

44

4.3. MARCO JURÍDICO.

4.3.1. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y SU

INCIDENCIA CON EL DERECHO DE LOS GRUPOS VULNERABLES

EN EL DERECHO DE DEFENSA.

En tratándose de derecho y garantías para efectos de los grupos vulnerables,

así como garantizar el debido proceso, la Constitución de la República

dispone varias normativas que atañan el presente estudio en el siguiente

orden:

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

Dentro del Capítulo Tercero, trata de los Derechos de las personas y grupos

de atención prioritaria.

El artículo 35 dispone:“Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y

adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas

de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,

recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La

misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas

de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o

antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición

45

de doble vulnerabilidad.”.39

Ya en esta norma se identifican las personas que

pertenecen a los grupos de atención prioritaria, quienes estás siendo garantizados en

sus derechos, la norma guarda estrecho vínculo en el sentido de establecer que el

Estado, la sociedad y ciertas entidades del gobierno tienen la obligación de atender

oportunamente sus derechos e intereses, de acuerdo con sus necesidades básicas.

Para efectos de los menores, y sus derechos constitucionales y de protección

se dispone:“Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma

prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y

asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su

interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás

personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo

integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de

su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un

entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este

entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-

emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales

y locales.”40. La norma se caracteriza por la respuesta que el Estado le otorga

a este grupo vulnerable, de hecho es un contexto importante, por la oportuna

intervención frente a los menores en este caso.

Para efectos del ejercicio de derechos de los menores se prescribe: “Art. 45.-

Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser

39 Constitución de la República del Ecuador (2008). ” Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria ”,, Art.35 Capítulo Tercero Pág. 30. 40CONSTITUCIÓN, de la República del Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, año 2008, pág. 35.

46

humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y

garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y

psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición;

a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener

una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la

participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en

los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y

en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a

recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo

que fuera perjudicial para su bienestar.

El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento

libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.”. 41 Los

menores gozarán de los derechos expeditos, por supuesto como la

disposición expresa, se adecuan sus garantías en forma expedita, tomando

en consideración de las diferentes calidades expuestas con el objeto del

conculcar el bienestar social.

Concomitantemente a lo mencionado sobre el derecho de defensase

dispone:“Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la

tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los

principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El

41CONSTITUCIÓN, de la República del Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, año 2008, pág. 35.

47

incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”42

.Uno de

los efectos de la ley, es precisamente el respeto de los derechos, así mismo, se

canalizar ciertos principios que son precisamente de atención de las autoridades

competentes, bajo el principio de celeridad, inmediación y el de defensa.

“Art. 81.- La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el

juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de

odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con

discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren

una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores

especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley”.43

Como se

canaliza en la norma, se expresa la garantía expresa, respecto de la violencia y las

acciones que causan perjuicio grave al grupo vulnerables, como efectos de protección

de tales derechos, particularmente para la garantía y estabilidad física, emocional y

sexual, sin embargo, la aplicación de la ley será en beneficio de la sociedad.

4.3.2. ESTUDIO DEL DELITO DE VIOLACIÓN EN EL CÓDIGO PENAL DEL

ECUADOR.

Dentro del Libro II, Título VIII, Capitulo II, del Código Penal del Ecuador, en

cuanto a los delitos de atentado al Pudor de la Violación y estupro, entre

otros, se trata precisamente del delito de violación, que norma y tipifica al

delito desde varias aristas legales que paso a determinar:

42CONSTITUCIÓN de la República del Ecuador, “Derechos de Protección”, Corporación de estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, año 2008, pág. 57. 43CONSTITUCIÓN de la República del Ecuador, “Derechos de Protección”, Corporación de estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, año 2008, pág. 58.

48

Es preciso citar como referencia el delito de violación que se caracteriza por

lo tipificado en el orden ya analizado, respecto del artículo 512 y sus

características. Aquel acceso carnal, con introducción parcial o total del

miembro viril, por vía vaginal, anal o bucal, con personas de uno u otro sexo,

en los siguientes casos:

1. Cuando la víctima fuere menor de catorce años;

2. Cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o del sentido, o

cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiera resistirse; y,

3. Cuando se usare de violencia, amenaza o de intimidación.”44. Como vemos

el delito de violación tiene una configuración conceptual que trata

específicamente de un acceso carnal, que lleva de por medio un elementos

propio que es sobre el acceso con introducción parcial o total del miembro

viril, lo cual atiende un acto agresivo si no aparece de por medio el

consentimiento expreso, salvo ciertas excepciones, este acceso puede ser

por medio del orden vaginal, anal o bucal y las personas que intervienen

pueden ser de uno u otro sexo indistintamente, en consecuencia lo que

aparece de manifiesto es la agresión o violencia que se ejerce en contra de

una voluntad que generalmente se doblega por ciertas acciones del sujeto

activo.

Es preciso además canalizar un análisis de las características o elementos

constitutivos de esta figura penal, y son precisamente la calidad de la víctima

44 CÓDIGO, Penal del Ecuador, Corporación de estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, año 2012, pág. 83.

49

al momento de producirse el acto lesivo, se consideran por cierto la

vulnerabilidad de la víctima para producir las agravantes en cuanto a la

aplicación de la condena, a más de las que el mismo Código Penal, trata en

la circunstancias de la infracción.

En el mismo orden de atención al ilícito en análisis se tipifica:“Art. (512.1).-

Se aplicarán las mismas penas del artículo anterior, en caso de agresión

sexual consistente en la introducción de objetos distintos al miembro viril por

vía vaginal o anal, realizado en las mismas circunstancias del artículo

512.”45.Se habla de la aplicación de la condena, cuando efectivamente el acto

se ejecuta con ciertos objetos distintos al acceso directo, es decir, por vía

indirecta, pero bajo la misma intención de obtener satisfacción del hechor del

acto.

Para efectos de las penas, se consideran las siguientes aspectos:“Art. 513.-

El delito de violación será reprimido con reclusión mayor de ocho a doce

años, en el caso primero del artículo anterior; y con reclusión mayor de cuatro

a ocho años, en los casos segundo y tercero del mismo artículo.” 46 .La

penalización se ha delimitado por la forma en cómo se produce el hecho

doloso, en cuya consecuencia se configuran las penas para efectos de

mantener en vigencia el principio de proporcionalidad.

45 CÓDIGO, Penal del Ecuador, Corporación de estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, año 2012, pág. 83. 46 CÓDIGO, Penal del Ecuador, Corporación de estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, año 2012, pág. 84.

50

“Art. 514.- Si la violación produjere una grave perturbación en la salud de la

persona violada, se aplicará el máximo de las penas indicadas en el artículo

anterior; y si le produjere la muerte, la pena será de reclusión mayor

extraordinaria de doce a dieciséis años.”47. En este caso el legislador se ha

preocupado precisamente por establecer las consecuencias personales de la

persona en su situación psicológica y emocional, estimo que lo hacen,

considerando el punto de vista de la personalidad moral, se conocen como

perturbaciones, las consecuencias psicológicas que deja la agresión sexual,

en cuyos casos es importante que el derecho se preocupe por hacer efectivos

los derechos inmateriales que a decir, de su concepción, se consideran como

secuelas graves de la acción que inferido perjuicio.

“Art. 515.- El mínimo de las penas señaladas por los artículos precedentes

será aumentado con cuatro años:

Si los culpados son los ascendientes de la persona en quien ha sido cometido

el atentado, o sus descendientes, hermanos o afines en línea recta; debiendo,

en su caso, ser condenados, además, a la pérdida de la patria potestad; Se

los que tienen autoridad sobre ella; Si son institutores, o sus sirvientes, o

sirvientes de las personas arriba designadas; Si el atentado ha sido cometido

sea por funcionarios públicos, o ministros del culto, que han abusado de su

posición para cometerlo; sea por profesionales de la salud y personal

responsable en la atención y cuidado del paciente, comadrones, o

practicantes, en personas confiadas a su cuidado; y,

47 CÓDIGO, Penal del Ecuador, Corporación de estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, año 2012, pág. 88.

51

Si en los casos de los artículos 507 y 512, el culpado, quienquiera que sea,

ha sido auxiliado en la ejecución del delito por una o muchas personas.”48.Se

logra establecer además que la ejecución del acto lesivo y atentatorio, se

deba producir por medio de personas que se vinculan por el parentesco, por

ocasión de trabajo, por el ejercicio de una autoridad, entre otros, claro, será la

condena la que deba ser examinada por los administradores de justicia, que

son los llamados a imponer las sanciones de conformidad con la ley.

4.3.3. ESTUDIO DE LOS DERECHOS INTRINSECOS DE LOS MENORES

DE EDAD, EN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

Para efectos de clarificación del estudio, en cuanto a la problemática

planteada, considero preciso citar normativa que se relaciones con el grupo

vulnerable de los menores de edad, así, el Art. 68 del Código de la Niñez,

define el abuso sexual como: “Art. 68.-Concepto de abuso sexual.- Sin

perjuicio de lo que dispone el Código Penal sobre la materia, para los efectos

del presente Código constituye abuso sexual todo contacto físico, sugerencia

de naturaleza sexual, a los que se somete un niño, niña o adolescente, aun

con su aparente consentimiento, mediante seducción, chantaje, intimidación,

engaños, amenazas, o cualquier otro medio.

Cualquier forma de acoso o abuso sexual será puesto a conocimiento del

Agente Fiscal competente para los efectos de la ley, sin perjuicio de las

48 CÓDIGO, Penal del Ecuador, Corporación de estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, año 2012, pág. 84.

52

investigaciones y sanciones de orden administrativo que correspondan.”49.En

cuanto a la concepción de texto prescrito para delimitar el abuso sexual en

cuanto a menores, es preciso desde mi óptica jurídica, puesto que se

puntualizan ciertos elementos que se adecuan a la terminología que pretende

el legislador para efectos de entender de qué se trata el tema en cuestión.

En lo que pertenece al abuso sexual que se da en contra de los niños y

adolescentes, nos indica que el abuso sexual constituye “todo contacto físico,

sugerencia de naturaleza sexual, a lo que se somete un niño, niña o

adolescentes, aun con su aparente consentimiento, mediante seducción,

chantaje, intimidación, engaño, amenaza, o cualquier otro medio. Esto quiere

decir, no solo implica el acto en sí; si no que abarca, también, la

manipulación de los órganos genitales del niño o incitar a conductas o juegos

de tipos sexual, exposición del cuerpo y todo acto en que el infante, por ser

menor de edad no tenga conciencia.

En ese contexto de concepción normativa: “Art. 69.-Concepto de

explotación sexual.- Constituyes explotación sexual la prostitución y la

pornografía infantil. Prostitución infantil es la utilización de un niño, niña e

adolescente en actividades sexuales a cambio de remuneración o de

cualquier otra retribución. Pornografía infantil es toda representación, por

cualquier medio, de un niño, niña y adolescente en actividades sexuales

49 CÓDIGO de la Niñez y Adolescencia, Corporación de estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, año 2012, pág. 34.

53

explícitas, reales e simuladas; o de sus órganos genitales, con la finalidad de

promover, sugerir o evocar la actividad sexual.”50.

En tanto que la sección Quinta. Niñas, niños y adolescentes de la nueva

Constitución, en su Art. 46 Numeral 4 establece que hay protección y

atención contra todos tipo de violencia, maltrato explotación sexual o de

cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.

Con este dictamen, la Constitución establece una justicia especializada para

proteger a los niños, niñas y adolescentes.

Para efectos de los derechos de los menores y la protección integral es

preciso citar sus derechos canalizados en la Ley, en ese orden, el artículo 6

que dispone: “Art. 6.-Igualdad y no discriminación.- Todos los niños, niñas

y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de

su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma,

religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual,

estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición

propia o de sus progenitores, representantes o familiares.

El Estado adoptará las medidas necesarias para eliminar toda forma de

discriminación.”. 51 La no discriminación de los menores, es uno de los

derechos intrínsecos más oportunos en nuestra legislación, se consideran un

grupo social que guarda una importancia exclusiva para el Estado, los

50 CÓDIGO de la Niñez y Adolescencia, Corporación de estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, año 2012, pág. 34. 51 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA “ de la Protección contra el maltrato, abuso, Explotación sexual, tráfico y perdida de niños, niñas y adolescentes” Art. 306, 307,308.-Titulo IV Pág. 33.

54

menores son garantizados en sus derechos, queda prohibido todo intento de

vulneración de sus derechos.

En cuanto al interés superior se cita: “Art. 11.-El interés superior del niño.-

El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el

ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y

a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y

acciones para su cumplimiento.

Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un

justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes,

en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.

Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.

El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente

Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente

la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones

de expresarla.”52.El interés superior tiene que ver con la calidad y naturaleza

de la persona que es considerado menor de edad, y entre sus características

importantes están precisamente las que se citan en esta disposición legal, la

considero una concepción deseable para garantizar la integridad en todas sus

formas.

52 CÓDIGO de la Niñez y Adolescencia, Corporación de estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, año 2012, pág. 6.

55

En cuanto a la atención:Art. 12.-Prioridad absoluta.- En la formulación y

ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe

asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se

asegurará, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier

clase de atención que requieran.

Se dará prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis

años.

En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes

prevalecen sobre los derechos de los demás.”53.Las políticas públicas se

generan bajo el principio de servicio, son intervenciones del propio Estado

frente a sus administrados, no es menos cierto decir, que la preocupación por

general actividad política, resulta adecuado, siempre que el beneficio sea

para la sociedad, las reglas que permiten satisfacción de derechos, serán

previstos como fuente de intervención del Gobierno Nacional.

Cuando hablamos de ejercicio de derechos, la norma advierte:Art. 13.-

Ejercicio progresivo.- El ejercicio de los derechos y garantías y el

cumplimiento de los deberes y responsabilidades de niños, niñas y

adolescentes se harán de manera progresiva, de acuerdo a su grado de

desarrollo y madurez. Se prohíbe cualquier restricción al ejercicio de estos

derechos y garantías que no esté expresamente contemplado en este

53 CÓDIGO de la Niñez y Adolescencia, Corporación de estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, año 2012, pág. 34.

56

Código.”54.Cuando se entiendan violentados los derechos de los menores, en

base de la Constitución de la República y la presente norma, el ejercicio de

los derechos, son precisamente la base de la aplicación, aquellos están

expeditos, sin embargo, siempre están presentes ciertos acontecimientos que

puedan ser considerados como no aplicables, en tal consideración, siempre

existe la necesidad de estar pendientes que los menores gocen

satisfactoriamente de tales.

Precisamente la interpretación de la norma y de los derechos, les toca a los

juzgadores que se encargan de hacer aplicación, bajo la interpretación más

favorable en este caso a los menores de edad: “Art. 14.-Aplicación e

interpretación más favorable al niño, niña y adolescente.- Ninguna

autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o insuficiencia de norma

o procedimiento expreso para justificar la violación o desconocimiento de los

derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Las normas del ordenamiento jurídico, las cláusulas y estipulaciones de los

actos y contratos en que intervengan niños, niñas o adolescentes, o que se

refieran a ellos, deben interpretarse de acuerdo al principio del interés

superior del niño.”55.Este principio es conocido como pro – infante, es decir,

todo estará en beneficio del menor, no se podrá menoscabar sus derechos,

estos claro son personalísimos, inalienables, irrenunciables, irrefutables;

54 CÓDIGO de la Niñez y Adolescencia, Corporación de estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, año 2012, pág. 35. 55 CÓDIGO de la Niñez y Adolescencia, Corporación de estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, año 2012, pág. 67.

57

además, que las autoridades, fuere cual sea su intervención, velarán por

estos derechos frente a los menores de edad.

4.3.4. ESTUDIO DE LA LEY DEL ANCIANO.

El Art. 4.- de las reformas a la presente ley en estudio, se sustituyó por el

texto del Art. 2 de la Ley del Anciano por el siguiente:

“El objetivo fundamental de esta Ley, es garantizar y hacer efectivos los

derechos del adulto mayor, consagrados en los artículos: 36,37 y 38 de la

Constitución de la República del Ecuador, para lo cual el Ministerio de

Inclusión Económica y Social, coordinará con las demás Instituciones del

sector público, de manera especial con el Ministerio de Salud y Gobiernos

Autónomos Descentralizados, la creación de los CONSEJOS DE

PROTECCION DELADULTO MAYOR

El Consejo Nacional de Protección del adulto Mayor, se integrará de la

siguiente manera:

a.- Por la Ministra o Ministro de Inclusión Económica y Social, o su delegado,

quien lo presidirá;

b.- La Ministra o Ministro de Salud, o su delegado; y,

c.- Por un representante de las organizaciones de adultos mayores

legalmente reconocidas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

El Consejo Nacional de Protección del Adulto Mayor nombrará a los Consejos

en los diferentes niveles de gobierno a nivel nacional.

58

Serán los encargadosde establecer los presupuestos anuales para el cabal

cumplimiento de lo que disponen lasnormas Constitucionales antes referidas.

La Ministra o Ministro de Inclusión Económica y Social deberá incluir

obligatoriamente en el presupuesto anual, los recursos económicos

asignados a los Consejos, para el cumplimiento de las especificaciones

determinadas en la Ley y la Constitución, esta inobservancia será causal

dedestitución del funcionario.”. 56 La presente referencia normativa está

vinculada precisamente con la intervención del Estado, para proteger los

derechos de los adultos mayores, sus derechos, son de importancia y este se

encarga de velar esos derechos, a través de entidades encargadas de

proporcionarles, satisfacción en su estabilidad física y psicológica.

Conocemos que la estabilidad y el buen vivir de las personas de este grupo

social, son de prioridad por pertenecer a los grupos vulnerables, rescatando

siempre el modelo de desarrollo social implementado en beneficio de la

sociedad, en tal consideración, para efectos de cualquier vulneración de sus

derechos personales y morales, como sexuales, la norma yace expedita.

56LEY, del Adulto Mayor, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, año 2012, pág. 8.

59

4.4. LEGISLACIÓN COMPARADA

4.4.1. LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales

CAPÍTULO I

De las agresiones sexuales

“Artículo 178.- El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con

violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual

con la pena de prisión de uno a cuatro años.”57.Disposición que refiere a la

concepción del delito que atenta contra la libertad sexual, de las personas en

general

Artículo 179. (Artículo redactado de acuerdo con la modificación establecida

por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre)

Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o

bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos

primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la

pena de prisión de seis a 12 años.”58.Para efectos de modificar la pena, se

revisará siempre el acto ilícito, es precisamente lo que se observa en la

tipificación.

57CÓDIGO Penal Español. 58CÓDIGO Penal Español.

60

“Artículo 180.1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de

prisión de cuatro a diez años para las agresiones del Artículo 178, y de doce

a quince años para las del Artículo 179, cuando concurra alguna de las

siguientes circunstancias:

1. Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter

particularmente degradante o vejatorio.

2. Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más

personas.

3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad,

enfermedad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.

4. Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de

una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente

o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

5. Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos,

susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los

Artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera

corresponder por la muerte o lesiones causadas.

6. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas

previstas en este Artículo se impondrán en su mitad superior.”59 .En una

contextualización patente de la norma legal, esta disposición establece un

59CÓDIGO Penal Español.

61

espíritu bastante relacionado con las condiciones y naturaleza de la actividad

delictual y de la posición de la víctima, conforme se plantea en nuestra

legislación penal, lo que me parece acertado.

CAPÍTULO II

De los abusos sexuales

“Artículo 181.1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie

consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad

sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual,

con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro

meses.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no

consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre

personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se

abusare.

3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga

prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que

coarte la libertad de la víctima.

4. Las penas señaladas en este Artículo se impondrán en su mitad superior si

concurriere la circunstancia 3. a o la 4. a , de las previstas en el apartado 1

del Artículo 180 de este Código.”60.Si bien se repite la norma, sin embargo es

60CÓDIGO Penal Español.

62

con la posibilidad de canalizar el asunto de las penas, por supuesto de

revisión en la legislación en análisis, con opción a establecer la conducta

lesiva y la sanción que corresponda.

“Artículo 182.

1. En todos los casos del artículo anterior, cuando el abuso sexual consista

en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros

corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será

castigado con la pena de prisión de cuatro a 10 años. (Apartado redactado de

acuerdo con la modificación establecida por la Ley Orgánica 15/2003, de 25

de noviembre)

2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior

cuando concurra la circunstancia 3. a o la 4. a , de las previstas en el Artículo

180.1 de este Código.”61.Importante referencia legal por la categoría de su

formulación conceptual.

“Artículo 183.-

1. El que, interviniendo engaño, cometiere abuso sexual con persona mayor

de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de

uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses.

2. Cuando el abuso consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o

introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos

61CÓDIGO Penal Español.

63

primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se

impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3ª, o la 4ª, de

las previstas en el artículo 180.1 de este Código.”62. El Código Penal español

utiliza el término yacer y la jurisprudencia define tal verbo como

"...Ayuntamiento carnal o conjunción de órganos genitales de varón y

hembra,. . . sin que precisen la perfectibilidad del coito, bastando la

penetración del pene, más o menos imperfecta en los órganos sexuales de la

mujer, aunque la cópula no fuera normal y completa (55 de 14 de28 Nov. De

1972).

4.4.2. LEGISLACIÓN MEXICANA

“Art. 363. Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio

mayor en su grado mínimo, el que accediere carnalmente, por vía vaginal,

anal o bucal, a una persona menor de edad pero mayor de catorce años,

concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

1. Cuando se abusa de una anomalía o perturbación mental, aun transitoria,

de la víctima, que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o

trastorno.

2. Cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima, como en

los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o

cuidado, o tiene con ella una relación laboral.

3. Cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima.

62CÓDIGO Penal Español.

64

4º Cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia

sexual.”63.en cuanto a la normativa Mexicana, para efectos de los delitos

sexuales, se caracterizan algunas circunstancias que permite el desarrollo

punitivo de la categoría.

“Art. 365. El que accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su

mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o

estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a

medio.”64.La disposición legal trata sobre la edad, en cuanto al delito en

estudio, lo cual establece una motivación legal para su aplicación, en cuyo

caso estoy completamente de acuerdo.

“Artículo 365 bis.- Si la acción sexual consistiere en la introducción de objetos

de cualquier índole, por vía vaginal, anal o bucal, o se utilizaren animales en

ello, será castigada:

1.- con presidio mayor en su grado mínimo a medio,si concurre cualquiera de

las circunstancias enumeradasen el artículo 361;

2.- con presidio mayor en cualquiera de sus grados, si la víctima fuere menor

de catorce años, y

3.- con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado

mínimo, si concurre alguna delas circunstancias enumeradas en el artículo

363 y lavíctima es menor de edad, pero mayor de catorce años.”.Al igual que

en nuestra legislación, la forma de satisfacción criminal, consiste de acuerdo

63CÓDIGO Penal Mexicano. 64CÓDIGO Penal Mexicano.

65

con esta tipificación, en cuanto a la consecuencia en cómo se produce el acto

delictivo.

“Artículo 366.- El que abusivamente realizare una acción sexual distinta del

acceso carnal con una persona mayor de catorce años, será castigado con

presidio menor en su grado máximo, cuando el abuso consistiere en la

concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo

361.Igual pena se aplicará cuando el abuso consistiereen la concurrencia de

alguna de las circunstanciasenumeradas en el artículo 363, siempre que la

víctima fuere mayor de catorce y menor de dieciocho años.”65.La formación

del acto, requiere la intención en cómo se va a provocar la acción del hecho,

y en cuanto a la edad.

“Artículo 366 bis.- El que realizare una acción sexual distinta del acceso

carnal con una persona menor de catorce años, será castigado con la pena

de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado

mínimo.”66.Esta disposición se colige con la anterior, es decir, la producción

del hecho en cuanto a la edad.

“Art. 366 ter. Para los efectos de los tres artículos anteriores, se entenderá

por acción sexual cualquier acto de significación sexual y de relevancia

realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los

genitales, el ano o la boca de la víctima,aun cuando no hubiere contacto

65CÓDIGO Penal Mexicano. 66CÓDIGO Penal Mexicano.

66

corporal con ella.” 67 .La aplicación de la pena, en referencia de las

disposiciones que se anteponen, las circunstancias y la calidad de la víctima

a la que se le suma la edad.

“Artículo 366 quáter.- El que, sin realizar una acción sexual en los términos

anteriores, para procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro,

realizare acciones de significación sexual ante una persona menor de catorce

años, la hiciere ver o escucharmaterial pornográfico o presenciar

espectáculos delmismo carácter, será castigado con presidio menor en su

grado medio a máximo. Si, para el mismo fin de procurar su excitación sexual

o la excitación sexual de otro, determinare a unapersona menor de catorce

años a realizar acciones designificación sexual delante suyo o de otro, la

penaserá presidio menor en su grado máximo. Con iguales penas se

sancionará a quien realicealguna de las conductas descritas en los incisos

anteriores con una persona menor de edad pero mayor de catorce años,

concurriendo cualquiera de lascircunstancias del numerando 1º del artículo

361 o delas enumeradas en el artículo 363.”.Esta tipificación comprende la

calidad de castigar a quienes actúan como autores materiales y a quienes

participan de una u otra forma en el hecho penal, que comporta una sanción

en relación a la conmoción que provoca.

67CÓDIGO Penal Mexicano.

67

4.4.3. LEGISLACIÓN CHILENA

“Artículo 411 quitar.- El que mediante violencia, intimidación, coacción,

engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad

o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros

beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga

autoridad sobre otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean

objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía,

trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a

ésta, oextracción de órganos, será castigado conla pena de reclusión mayor

en sus grados mínimo a medio y multa de cincuenta a cien unidades

tributarias mensuales”.

Si la víctima fuere menor de edad, aun cuando no concurriere violencia,

intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una

situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o

recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una

persona que tenga autoridad sobre otra, se impondrán las penas de reclusión

mayor en su grado medio y multa de cincuenta a cien unidades tributarias

mensuales.

El que promueva, facilite o financie la ejecución de las conductas descritas en este

artículo será sancionado como autor del delito.” 68 . La legislación Chilena

68Código Penal.- Chileno.

68

generalmente símil a la ecuatoriana, conculca la calidad del hecho delictivo, así

mismo la meta es la sanción penal, y la calidad de la víctima que agrava la condena,

respecto del delito.

Responsabilidad restringida por la edad" “Artículo 22.- Podrá reducirse

prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el

agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún años, o más de sesenta

y cinco años, al momento de realizar la infracción. Está excluido el agente

que haya incurrido en delito de violación de la libertad sexual, tráfico ilícito de

drogas, terrorismo, terrorismo agravado, atentado contra la seguridad

nacional y traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de

libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua.” 69 .Cuando las

circunstancias se agravan en cuanto a la manifestación del hecho delictivo, la

legislación propone siempre alternativas que permiten deducir la forma que

resalta la acción, para de esta manera franquear los procesos en cuanto al

marco de la conveniencia social, resulta entonces claro que cada figura penal,

se relaciona con cierto tipo de actividad delictual.

Artículo 173º del Código Penal.-

“El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos

análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos

69Código Penal.- Chileno.

69

primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penal

privativas de libertad:

1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será cadena

perpetua.

2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la

pena será no menor de treinta años ni mayor de treinta y cinco.

3. Si la víctima tiene entre catorce años de edad y manos de dieciocho, la

pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.

Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé

particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su

confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3, será

cadena perpetua.”70.Como he logrado observar en la normas penales de las

legislaciones estudiadas al igual que la presente, está tipificación resulta

concreta en su contexto, la objetividad y subjetividad yacen el nexo causal

que reviste el acto dañoso, son circunstancias iguales al tenor de la norma,

que ataña la integridad sexual, la moral, la honestidad de una persona, y que

como siempre deja secuelas nocivas en la vida de las víctimas, por tal

consideración el castigo es oportuno.

4.4.4. Código Penal.- Colombiano.-

Artículo 205 del Código Penal (Ley 599 de 2000)

70Código Penal.- Chileno.

70

“Artículo 205. Acceso Carnal Violento. El que realice acceso carnal con

otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20)

años” 71 . Para los efectos de distinguir las legislaciones análogas a la

ecuatoriana, son precisas y concordantes entre ellas.

71 Código Penal.- Colombiano.

71

5. MATERIALES Y MÉTODOS

La realización de este trabajo investigativo fue posible gracias a que para su

realización, se tome en cuenta lo siguiente:

5.1. MATERIALES

Dentro de este esquema se obtuvo información concreta y real de la revisión

de libros, textos jurídicos (Constitución. Código Penal, Código de la Niñez,

Código Civil) para la realización teórica del mismo, y también se obtuvo

información de Instituciones como el instituto nacional de estadística y Censo

(INEC), el Instituto nacional del niño la Familia (INFA, Policía Técnica Judicial

(PTJ, el Observatorio de seguridad Ciudadana y la Fiscalía.

Además se utilizó como fuente básica de Información revistas, boletines,

periódicos, y otros relacionados con el tema de análisis. Conjuntamente a ello

se utilizó: hojas papel bond, plumas, marcadores, lápices, copias etc.)

De esta manera estos materiales me ayudaron a la realización y culminación

de mi tema investigativo.

Ha habido casos en que a las victimas sí les ha conferido en el examen

médico que hubo violencia de tipo sexual, mientras que en otros casos han

72

existido denuncias por violación y después de unos meses se ha

descubiertos que el supuesto acto violento se dio con consentimiento.

Todos trabajos requieren de un financiamiento monetario, y es por ello que se

hace necesaria la elaboración de un presupuesto considerando los recursos

humanos, recursos materiales utilizados con sus valores y recursos

logísticos.

Recursos Instrumentales

Dentro de los recursos instrumentales se utilizaron: Computadora, Cámara

fotográfica, Modem, internet, Impresora b/n y colores, Pen drive,Textos

jurídicos, Hojas de papel A4, Lápiz, plumas,Cuestionario de encuestas para la

investigación de campo, Libros, folletos, enciclopedia, Papelería en general.

5.2. MÉTODOS

El trabajo de investigación se basa en la recolección de datos de fuentes

primarias y secundarias.

Las fuentes primarias consistieron en la obtención de información básica

través de la Ley como son el Código Penal y el Código de la Niñez y

Adolescencia, vigente y comparado con otros C.C. de preferencia

73

latinoamericanos, estudios, ensayos y bibliografías inherentes al tema

planteado en el proyecto de investigación.

Se utilizó el método científico, como el método elemental del procedimiento

en cuanto al problema planteado, este se canalizó con el objeto de recabar

información elemental para el trabajo de investigación profesional, con este

método se consiguió recabar información para la incorporación de datos en la

revisión de literatura, además se lo precisó, dentro del estudio y del cual se

hizo énfasis en el Método Deductivo e inductivo, para la obtención de la

información, una vez recopilada la misma se utilizó el Método Analítico

Sistemático para proceder de manera ordenada al desarrollo ello coadyuvado

a la utilización del Método Bibliográfico que constituyo fundamental para el

análisis cualitativo (teórico) y cuantitativo (estadístico) de este trabajo

investigativo.

5.3. PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS

Técnicas de investigación

El presente trabajo investigativo tendrá como base fundamental la aplicación

de la siguiente técnica de investigación:

a.- Bibliografía: porque a través de ella buscaremos información en el libro

especializados en el tema escritos por relevantes autores expertos en la

materia.

74

Dentro del campo bibliográfico hare uso de la Técnicas Documental, que

consiste en ver videos real es de la temática a analizarse para ello se

acudiría a Instituciones Especializadas en materia como Policía, Palacio de

Justicia, Escuelas en Derechos en las Distinta Universidades etc.

También se utilizó la HERMENEUTICA, porque permitió observar

información veraz que se incorporó a través de la utilización de material como

periódicos, revistas, boletines para obtener información cuantitativa

(Estadísticas) cualitativas (Teóricas) de esta problemática.

En la investigación de CAMPO, se buscara establecer una pequeña

encuesta de opinión a un determinado número de personas escogidas

aleatoriamente en una muestra de 30 personas para ver la opinión y solución

que daría paraerradicar o disminuir los altos índices de violación que existe

actualmente.

Encuestas: Instrumento de recolección de datos en donde se plantean

preguntas de modalidad cerrada.

Se practicó tanto las encuestas como las entrevista a personas que residen

en la ciudad de Guayaquil.

Aplicación de instrumentos.

Como se acotó anteriormente para la aplicación de los instrumentos se

realizaron las siguientes actividades:

75

Selección de las preguntas para la encuesta, enfocados en el tema de

investigación

Selección al grupo maestral disponible para el proceso.

Aplicación de las encuestas

Tratamiento y análisis de los resultados.

76

6. RESULTADOS

6.1. Resultados de la aplicación de las Encuestas

En el presente trabajo de investigación se aplicaron encuestas a un total de 30

personas de la ciudad de Guayaquil, entre profesionales, egresados y estudiantes de

Derecho, cuyo cuestionario es como sigue:

CUESTIONARIO

Primera Pregunta

¿Usted cree que no denuncia muchos casos de violación porque son

amenazados de muerte y se quedan en la impunidad?

CUADRO N° 1.

INDICADORES VARIABLES PORCENTAJE

SI 21 30%

NO 9 30%

Total 30 100%

Fuente: Encuestados de la ciudad de Guayaquil

Elaborado por: Macariel Lautarito Márquez González

77

GRÁFICO N° 1.

Análisis

Del 100% de los encuestados, que equivale a 30 ciudadanos de la ciudad de

Guayaquil, 21 dijeron que si, al considerar que muchos casos no son

denunciados por el temor que existe sobre la existencia de amenaza de

muerte cuando se es víctima de un delito como la violación, que representa

el 70%, 9 respondió que no, eso representa el 30%,

Interpretación

Los resultados demuestran que los ciudadanos del cantón Guayaquil están

convencidos de que casi todas las víctimas de violación son amenazadas de

muerte, sin embargo, no se denuncian los casos no solo por estas razones,

sino por vergüenza y sobre todo por el difícil proceso que tienen que pasar,

estas consideraciones resultan por la acción reprochable y de conmoción

social.

70%

30%

SI

NO

78

Segunda Pregunta

2.- ¿Usted cree el delito de VIOLACIÓN debe ser tipificada con la pena

dura para el agresor?

CUADRO N° 2.

INDICADORES VARIABLES PORCENTAJE

SI 30 100%

NO 0 0%

Total 30 100%

Fuente: Encuestados de la ciudad de Guayaquil Elaborado por: Macariel Lautarito Márquez González

GRÁFICO N° 2.

Análisis

En cuanto a la presente interrogante, del 100% de los encuestados, que

equivale a 30 personas de la ciudad de Guayaquil, el mismo 100%, consideró

que el delito de violación debe ser tipificado con la pena máxima para el

agresor.

100%

0%

SI

NO

79

Interpretación

Las leyes que atribuyen las penas para los violadores son demasiado

blandas, en otros casos, no se ejecutan, las victimas no reciben justicia, por lo

tanto se debe reformar el artículo del Código Penal para el endurecimiento de

las penas y sanciones para este tipo de crimen.

Tercera Pregunta

¿Usted cree que el Estado garantiza el derecho de las personas que han

sufrido abuso sexual?

CUADRO N° 3.

INDICADORES VARIABLES PORCENTAJE

SI 21 70%

NO 9 30%

Total 30 100%

Fuente: Encuesta, trabajo de campo

Elaborado por: Macariel Lautarito Márquez González

GRÁFICO N° 3.

70%

30%

SI

NO

80

Análisis

Del 100% que equivale a 30 ciudadanos de la ciudad de Guayaquil, 21 se

pronunciaron por el SI, que representan el 70%, mientras que 9 dijeron que

NO, eso representa el 30% del total.

Interpretación

Casi la totalidad de ciudadanos encuestados, evaluaron de forma negativa las

funciones del Ministerio de Justicia, considerando que muchos de los casos

quedan en la impunidad y que el estado no garantiza el derecho de las

personas que han sido víctimas de este tipo de violencia sexual, expresando

claramente la inconformidad de las acciones, puesto que no se está

estableciendo garantías oportunamente.

Cuarta Pregunta

¿Conoce usted la norma del Código Penal para el delito de violación?

CUADRO N° 4.

INDICADORES VARIABLES PORCENTAJE

SI 2 7%

NO 28 93%

Total 30 100%

Fuente: Encuesta, trabajo de campo

Elaborado por: Macariel Lautarito Márquez González

81

GRÁFICO N° 4.

Análisis

Del 100% que equivale a 30 ciudadanos de la ciudad de Guayaquil, 28 dijeron

que NO, lo que representa el 93%, 2 dijeron que SI eso representa el 7% del

total.

Interpretación

Los resultados demuestran que la gran mayoría desconoce la norma del

Código Penal para el delito de violación, se necesitan reforzar campañas para

que los ciudadanos conozcan sus derechos y qué hacer cuando se es víctima

de abuso sexual, a donde acudir y como se realizan los trámites judiciales,

con el objeto de intentar erradicar el delito, bajo estricto apego a las penas

peculiares que deben imponerse al criminal.

7%

93%

SI

NO

82

Quinta Pregunta

¿Usted cree que al Estado y sus instituciones, le corresponde

unareformaprocesal penal en todo el país para la protección de la

víctima?

CUADRO N° 5.

INDICADORES VARIABLES PORCENTAJE

SI 30 100%

NO 0 0%

Total 30 100%

Fuente: Encuesta, trabajo de campo

Elaborado por: Macariel Lautarito Márquez González

GRÁFICO N° 5.

Análisis

Del 100% que equivale a 30 ciudadanos de la ciudad de Guayaquilexpresaron

que SI, estuvieron de acuerdo en su totalidad, respecto de que se deban

incorporar reformas al Código Penal.

30

0

SI

NO

83

Interpretación

La totalidad de las personas encuestadas concuerda al creer que el Estado y

las instituciones de justicia, le corresponden una Reforma Procesal penal

para que todo violador pague con la pena máxima y se garantice el derecho

de protección de la víctima abusada.

Sexta Pregunta

¿Es necesario que el Estado, realice acciones para erradicar poco a

poco el delito de violación dentro del país?

CUADRO N° 6.

INDICADORES VARIABLES PORCENTAJE

SI 30 100%

NO 0 0%

Total 30 100%

GRÁFICO N° 6.

0

30

SI

84

Análisis

Del 100%, de los encuestados, que equivale a 30 ciudadanos de la ciudad de

Guayaquil expresaron que SI, estuvieron de acuerdo en su totalidad, con los

efectos de la erradicación del delito de violación, bajo los parámetros

establecidos en los casos en referencia.

Interpretación

Todos los participantes de la encuesta están de acuerdo que es necesario

que el estado realice acciones para erradicar de alguna manera este delito,

así como siempre se promete erradicar la delincuencia y los asaltos, se debe

fortalecer la educación en los grupos vulnerables para evitar el abuso sexual,

que por lo general se da dentro de la familia, además de fortalecer la práctica

de los valores morales y humanos dentro de la sociedad ecuatoriana a través

de campañas, centros educativos y Ministerios locales.

séptima Pregunta

¿Considera que los casos de delito de violación reciben justicia según

los procedimientos judiciales en el país?

CUADRO N° 7.

INDICADORES VARIABLES PORCENTAJE

SI 30 100%

NO 0 0%

Total 30 100%

Fuente: Encuesta, trabajo de campo

Elaborado por: Macariel Lautarito Márquez González

85

GRÁFICO N° 7.

Análisis

Del 100% que equivale a 30 ciudadanos de la ciudad de Guayaquil expresaron

que SI, estuvieron de acuerdo en su totalidad.

Interpretación

Todos los participantes de la encuesta están de acuerdo que es necesario

que el estado realice acciones para erradicar de alguna manera este delito,

así como siempre se promete erradicar la delincuencia y los asaltos, se debe

fortalecer la educación en los grupos vulnerables para evitar el abuso sexual,

que por lo general se da dentro de la familia, además de fortalecer la práctica

de los valores morales y humanos dentro de la sociedad ecuatoriana a través

de campañas, centros educativos y Ministerios locales, que permita un

desarrollo integral de la sociedad, bajo los parámetros de seguridad social y

jurídica.

0%

100%

SI

NO

86

Octava Pregunta

¿Considera necesario realizar reformas en la Ley para endurecer la

Pena y sanciones a los agresores sexuales?

CUADRO N° 8.

INDICADORES VARIABLES PORCENTAJE

SI 30 100%

NO 0 0%

Total 30 100%

Fuente: Encuesta, trabajo de campo

Elaborado por: Macariel Lautarito Márquez González

GRÁFICO N° 8.

Análisis

El 100% de los encuestados corresponden a los 30 ciudadanos que

participaron en el estudio, consideran que SI es necesario endurecer la pena

y sanciones para los agresores sexuales.

100%

0%

SI

NO

87

Interpretación

Una de las deficiencias del sistema judicial del país aparte de ser la

corrupción y deficiencia en las aplicaciones de sentencias justas,

considerando que la violación no solo es un crimen sino un grave atentado

contra la dignidad humana, las penas para su castigos deben ser endurecidas

para de esta manera frenar un poco este índice delincuencial que desgracia

la vida de las víctimas y de sus familiares.

6.2. Resultados de la aplicación de las Entrevistas

De acuerdo al tema en el presente estudio, se aplicaron entrevistas a un

número de cinco personas de un grupo selecto de profesionales que laboran

en la Fiscalía y en la Comisaría de la Mujer y la Familia, de la ciudad de

Guayaquil, abogados en Libre ejercicio profesional, cuyas respuestas y

comentario se exponen a continuación:

Primera Pregunta

¿Cree usted que la asistencia que se brinda a las personas que han sido

víctimas de abuso sexual es integral desde los aspectos físicos,

psicológicos y legales, cumpliendo su finalidad del cumplimiento de la

justicia según los derechos humanos y de la constitución ecuatoriana?

Respuestas:

“El Estado Ecuatoriano garantiza la asistencia integral de las víctimas de

violación, sin embargo estas no se cumplen en su totalidad por la falta de

88

asesoramiento a la víctima o por desconocimiento de causa por parte de

ésta”

“No se les da la asistencia integral que la víctima necesita, se sienten

desprotegidas, desorientadas sobre todo la asistencia psicológica es

deficiente, no se les da un seguimiento efectivo para su restablecimiento

emocional”

“No considero se les da una asistencia completa, los procedimientos médicos

son estrictamente de rigor así como la entrevista psicológica, sin llegar a

brindar un seguimiento complementario y periódico que la víctima y sus

familiares necesitan”

“Los sistemas de asistencia a vvíctimas de abuso o acoso, incluyendo el de

violación, en general son deficientes e ineficaces, los niños, niñas y

adolescentes sobre todo no tienen un seguimiento o tratamiento psicológico

que les garantice su recuperación a corto y mediano plazo”

“Este tipo de asistencia existe pero no se rige a los parámetros que la víctima

necesita, las cuales pasan por un trauma psicológico a veces insuperable”

Comentario

Haciendo referencia a las respuestas obtenidas por los profesionales en

Derecho, puedo comentar que si bien es cierto el sistema jurídico se rige a los

procedimientos comunes, estos procedimientos muchas veces se aleja de la

necesidad humana desde el punto de vista de la víctima que no solo espera

dentro de un proceso legal por justicia, sino que el estado le debe garantizar

89

su cobertura integral para que en un asunto tan delicado como el abuso

sexual sea asistido de forma inmediata, sin embargo aunque los

procedimientos se cumplen de forma parcial y para emisión de resultados

médicos que garantizan tal condición de violación, este proceso debe

asegurar la restauración psicológica de la víctima porque esta marca no solo

queda en su cuerpo sino también en su persona.

El estado debe fortalecer este sistema para garantizar que se cumpla y las

víctimas sean asistidas de forma integral y eficiente.

Segunda Pregunta

¿Piensa usted que deberían existir Reformas en el Código Penal

Ecuatoriano que incluyan el endurecimiento de penas en caso de abuso

sexual y para los jueces corruptos que mantienen al agresor en la

impunidad?

RESPUESTAS

“Si deben existir Reformas en el Código Penal para que los violadores

paguen su crimen de forma más severa, considerando que estos no tienen

piedad para personas indefensas, satisfaciendo a toda costa sus deseos

trastornados. Por lo tanto, los jueces que se dejan sobornar por la parte

acusada, abusando de su poder, deben ser igualmente juzgados como

encubridores y entorpecedores de la justicia”

“El endurecimiento de penas para los criminales y jueces corruptos que

alargan o estancan este tipo de procesos deben ser considerados dentro de

90

una Reforma Penal, de esta forma se frena un poco a que estos casos

queden en la impunidad”

“Estas Reformas en el código Penal deben darse de forma prioritaria, no solo

para los violadores sino también para los criminales y ladrones, tomando

estas medidas se impondrá mayor justicia donde los jueces corruptos que no

colaboran para que se cumplan deban pagar con grandes multas o sanciones

hasta reclusión menor”

“Aumentando las penas no se soluciona este problema, se debe sancionar a

los jueces que no dan agilidad a los trámites con la remoción de su cargo, de

esta manera los procesos penales serán eficientes”

“Se debe hacer un verdadero proyecto de Reforma en el Código Penal, que

agiliten procesos en casos de flagrancia en violencia y abuso sexual, las

penas en el Ecuador son muy blandengues, deben ser sancionados el

criminal junto con el juez que lo mantenga en impunidad, como se ha

observado, cuando está comprobado el hecho sin embargo el abuso del

poder ha comprado la justicia”

Comentario

A criterio personal, toda persona que atente contra la vida y la dignidad

humana, debe pagar con la más alta condena que se pueda estipular la ley,

los jueces que entorpecen la justicia deben ser amonestados no solo con

multas sino también con prisión, para que a nadie le quede la intención de

repetir estos hechos dolosos.

91

Tercera Pregunta

¿Según su criterio las condenas que existen para los abusadores

sexuales vulneran los principios constitucionales de la dignidad

humana, seguridad jurídica y justica social para las víctimas?

“Las condenas que se aplican para los violadores son muy poco en

comparación con el daño que ellos han generado con su crimen, esto vulnera

la dignidad humana y los principios de justicia social”

“Las penas establecidas no vulneran los principios de justicia o de la dignidad

humana, lo que lo atenta, es la no aplicación de las mismas dentro del

sistema judicial, la impunidad y la falta de justicia, esto sí es un atenuante que

aumenta el sufrimiento por la que viene padeciendo la víctima y sus

familiares”

“Al existir ineficiencia en el sistema judicial ecuatoriano y corrupción por parte

de los jueces, esto es la mayor causa de la vulneración de los derechos

humanos que tienen para su amparo y defensa”

“Las condenas que existen en general son muy insignificantes para la clase

de delito, si se atenta contra la vida y la dignidad están deben ser mayores,

por lo tanto, las penas que existen son un insulto para las víctimas porque a

veces ni aun eso se cumple en la justicia actual”

“Las sanciones penales y años de reclusión para los violadores deben ser

aumentados para resarcir un poco el daño que hacen no solo a las personas

víctimas sino a la sociedad”

92

Comentario

Los tipos de condenas que se encuentran estipulados en el Código Penal,

deben ser incrementados, tal como propongo en este estudio, la de la

Reforma para el endurecimiento de las penas, de tal manera, elevar los

índices de justicia establecidos en la Ley actual.

Cuarta Pregunta

¿En su opinión, cree usted que se debería elaborar un proyecto de

Reforma al Código Penal Ecuatoriano que permita adecuar una fórmula

jurídica que prohíba acogerse a los criminales sexuales, a la rebaja de

penas y en su defecto proceda la acumulación de ellas por el delito de

violación sexual, sobre los grupos sociales desprotegidos?

“La restructuración del Código Penal debe realizarse de forma urgente, se

debe maximizar la acumulación de penas por un mismo delito como es el de

la violación con pena máxima de muerte”

“Considero que si debe realizarse cambios en el sistema penal en cuanto a la

acumulación de penas con muerte para los criminales contumaces como los

violadores de niños”

“La pena de muerte no se instaura en el país porque según se afirma atenta

contra los derechos humanos, pero a mi criterio no es mayor atentado contra

los derechos humanos ser víctima de violación.A mi parecer los reincidentes y

93

a través de la acumulación de penas se debe considerar la pena máxima de

muerte”

“Un violador que ya ha agravado su delito con reincidencia y aumentado el

número de víctimas es más que un peligro para la sociedad y debe ser

aplicada una pena de muerte, eso sí, considerando que si esta acompaña la

violación con asesinato”

“Considero que las penas en el Ecuador deben ser reestructuradas en un

nuevo proyecto de Ley, donde se incorpore la pena de muerte, dentro de esta

sociedad que se encuentra en deterioro y los índices de violencia y crimen se

encuentran en acelerado aumento”

Comentario

Hay que ser partidario en la defensa a la vida, sin embargo si la ley sigue

amparando y dando beneficios a los delincuentes que a la misma víctima, por

eso los crímenes se encuentran en continuo aumento.

La pena de muerte se puede considerar dentro de una buena estructuración

de la ley comparada bajo estatutos internacionales para sancionar de forma

más rigurosa a los reincidentes de crímenes de delincuentes contumaces

entre ellos los violadores que además atentan contra la vida de personas

indefensas, a los cuales se hayan descartado toda forma de recuperación e

inserción dentro de la sociedad.

94

6.3. ESTUDIOS DE CASOS.

En Guayaquil, recientemente hubo cuatro personas implicadas a en el delito

de violación, entre ellos Francisco de la Cruz Cortez de 28 años; Juan

Francisco Tigreros Montalván, de 51 años ; Douglas Stalin Salvador, de 44

años; y Jorge Glas Viejo de 72 años. La mayoría de ellos están detenidos

mientras continúan los procesos judiciales, sin embargo el último de los

mencionados Glas viejo, recibió un trato diferente, no permaneció retenido

mucho tiempo para investigaciones y fue liberado antes de que el juez

formalizara su detención, este sujeto fue denunciado por la madre de una

alumna de la escuela particular propiedad de viejo, luego de descubrir su hija

estaba embarazada a consecuencia de la violación sufrida, pero fue liberado

minutos después de ser llevado a la Policía Judicial del Guayas (PJ-G), pero

no ocurrió esta acción legal ya que fueron liberados antes de que el examen

llegara a la Fiscalía y según el fiscal Víctor León alegó que el JUEZ de turno

NO CALIFICÓ LA FLAGRANCIA y que por ellos el sospechoso abandono la

PJ-G tras rendir un versión. Y la víctima, quedo desamparada por la LEY.

(VER LOS ANEXOS).

El Fiscal William Aguilar coordinador de la unidad de delitos y flagrancia,

manifiesta lo que la siguiente……” caso de delito flagrantes, los sospechoso

son retenidos SEIS ahora para la investigación y que cuando se trata de

VIOLACIÓN no son liberados hasta que sea a conocido el RESULTADO,

reconocimiento médico legal Practicado a la víctima, ya que este medio

ratifica lo dicho por la denunciante una vez que la evaluación determina que

95

hubo violación, se lleva al sospechoso ante el JUEZ y le hace conocer que

esa persona queda detenida, se manda hacer un parte y posteriormente se

hace la audiencia de flagrancia y medidas cautelares...”.

El caso de estos sospechosos nos manifiesta además que guardan similitud,

en que son o fueron personas conocidas cercanas a las víctimas, por ese

motivo se ganaron la confianza para cometer el delito.

96

7. DISCUSIÓN

A lo largo de la investigación se pudo dar a conocer que la violación es un

delito muy grave que se comete por diversas causas y la principal de ellas

sería que se da por un trastorno psicológico y emocional del agresor derivado

por traumas que él ha sufrido en el pasado, motivo por lo cual busca

vengarse causando daños a otras personas generando con ellos un clima de

dolor.

7.1. VERIFICACIÓN DE OBJETIVOS.

7.1.1. OBJETIVO GENERAL

“Realizar un estudio jurídico, crítico sobre el delito de violación en el

Ecuador, en especial cuando las víctimas pertenezcan al grupo de

atención prioritaria”

El objetivo general se verificó puesto que se logró establecer con categoría el

delito de violación, en la legislación ecuatoriana dentro de la revisión de

literatura, en la legislación ecuatoriana, como en la doctrina y jurisprudencia,

lo cual permitió su verificación, en lo textual y contextual, como base del

motivo de estudio.

97

7.1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

“Determina que un elevado índice de los delitos de violación en el

Ecuador es contra los niños, niñas, adolescentes, personas con

discapacidad y personas adultas mayores”

“Determinar que las personas de atención prioritaria, por su condición

humana, son altamente susceptibles de ser víctimas de violación”

“Establecer que cuando la víctima del delito de violación, pertenezca a

grupos de atención prioritaria, no debe considerarse como un

agravante, sino como constitutiva de la infracción”

“Establecer que en los delitos de violación, por lo general no existen

prueba directa (testigos presenciales), por lo que se debe otorgar un

alto valor incriminatorio a las víctimas”

“Realizar una propuesta de reforma a la Legislación penal ecuatoriana,

para que las penas por delitos de violación, a personas de grupos de

atención prioritaria sean más severas”

La violación en sí constituye un DELITO, que se producen cuando sin el

consentimiento de la víctima el agresor usando violencia agrede física y

psicológica y sexualmente a su víctima; es decir que existe penetración vías

98

vaginal o anal, causando en ellos un grave daño a su humanidad, pero peor

aun cuando quien comete este acto aberrante es su propio padre, madre,

tíos, primos, profesor, novio, etc., es decir alguien muy allegado a la víctima,

motivo por lo cual no se denuncia muchos casos o porque son amenazados

de muerte. Por lo tanto cabe recalcar que la VIOLACIÓN debe ser tipificada

con la pena dura para el agresor, no debe existir contemplación alguna en la

sanción legal, a ellos debe añadirse que se le debe hacer un tratamiento

devaluatorio tanto al victimario como a la víctima, por medio de expertos en

psicología. En definitiva se lograron verificar los objetivos específicos, con los

estudios de los Marcos Conceptual, Doctrinario y Jurídico, así como de la

investigación de campo, tanto en las primeras interrogantes, como en las

últimas preguntas que permitió verificar con éxito

7.2 Contrastación de Hipótesis

“Por cuanto al momento de establecer las sanciones a los delincuentes

por delitos sexuales, la ley no establece ninguna distinción, cuando la

víctima pertenezca a grupos vulnerables, han ocasionado un aumento

sustancial de este delito a personas con discapacidad, mayores adultos,

adolescentes”

Queda plenamente verificado lo que se expuso en la hipótesis referentemente

a la violación que es un mal que debe ser erradicado poco a poco dentro del

99

país, para lo cual se requiere de leyes drásticas con pena de reclusión mayor

a cinco años para el agresor y por sobretodo buscar ayuda especializada

para mejorar la conducta del violador, además que se debe brindar toda la

ayuda posible por parte del Estado y Gobiernos seccionales a las víctimas de

este delito para su pronta recuperación luego del trauma vivido y más aún

castigar a los al ofensor, sin vía de que pueda acceder a la rebaja de

condenas, y más bien se concurra en la acumulación de las penas.

7.3. Fundamentación jurídica para la Propuesta de Reforma Legal.

Se lograrían una reforma jurídica para disminuir los delitos que se cometen

contra los niños, adolescentes, adultos y persona de la tercera edad, como

son los de abuso sexual o violación, Reformando las Leyes y cambio de

quienes administran justicia, con penas más agresivas y no permitiendo que

se acojan los delincuentes a la rebaja de las mismas, bajo estricto apego a la

Constitución Garantista que rige el País, y establecer las garantías básicas

del debido proceso, dispuestas en el Art. 76.

Una violación de los derechos y libertades básicos de la persona y, por tanto,

uno de los principales contenidos de estas normas a los operadores jurídicos

que tienen de manera ciertas nociones de su tradición jurídica de

procedencia, sobre la pornografía ni los abusos sexuales a niños/as o a

adolescentes; no prevención jurídica de ninguno de los países, territorios,

ciudades o zonas,habrá que realizar esfuerzos de manera que la erradicación

100

de la violencia contra la las personas, y el abuso de la libertad sexualen todo

el País, se requiere de reformas de la legislación y las políticas, la

disponibilidad de la norma las determinadas en el Código Penal, en cuanto a

las agravantes y constitutivas del Delito, para erradicar el de violación

determinado en el Art. 512 del cuerpo legal citado.

Pero será con el fortalecimiento del movimiento de mujeres y de la sociedad

en su conjunto para lograr tener presencia, de la misma manera que cualquier

otro delito, emulación de políticas públicas y reformas legales a través de

actos como, abuso sexual.

Legales y procesales, cuya tutela jurídica corresponde al Estado y sus

instituciones, en aplicación del Art. 75 de la Constitución de la República,

entre otras, así como las relaciones que promueve el vínculo conyugal y/o

familiar.Las redactó, siendo importante un cambio radical y una reforma

sustancial en maltrato oabuso, ya explotación sexual, tráfico y pérdida de

niños, niñas, adolescentes, y grupos vulnerables.

Concluye identificando los avances en la materia, y las tareas que quedan

pendientes. ... lo que produjo un aumento de las coberturas públicas en salud

sexual y... la Constitución y las leyes, nada está garantizado para nosotras,

de modo que... masivo por una reforma política profunda en Ecuador y no

sólo para el País, sino para la misma sociedad.Para efectos de Alentar, forzar

101

o permitir al niño, niña o adolescente que toque de manera, especial,el abuso

sexual infantil ocurre como parte de un proceso en el que una persona, al

menos, la instauración de la reforma penal que abarque todas las esferas de

la naturaleza jurídica prevista para el efecto, canalizar la calidad legal y la

forma de no procedencia de la rebaja de penas, por el delito cometido que

tenga que ver con la violación de la libertad sexual, cuando se trata de

personas de grupos vulnerables.

102

8. CONCLUSIONES

Luego de haber desarrollado, descrito y analizado la parte jurídica, doctrinaria

y la investigación de campo, he llegado a las siguientes conclusiones:

PRIMERA: La Constitución de la República del Ecuador, guarda concordancia

con la vigencia de los derechos de las personas basados en los principios de

los derechos humanos, la protección a los niños, niñas, adolescentes,

mujeres y ancianos que integran los grupos vulnerables.

SEGUNDA: El delito de violación continúa dándose más casos de abusos

sexuales a menores de edad y personas mayores, sin importar la condición

social, sexo, raza, religión, etc., según los casos reportados en la fiscalía.

TERCERA: Por lo general los casos mayormente reportados la violación se

produce por parte de parientes (padre, tío, abuelo, primo familia política o

amigos).

CUARTA: Muchas personas victimadas guardan silencio y no denuncian

porque no tienen confianza en la justicia, otras no denuncia por miedo, de

que si el violador es encarcelado al poco tiempo sale a buscar venganza.

103

QUINTA: Existen obstáculos al poner las denuncias en la Fiscalía y Policía

Judicial como la falta de médicos legalistas y demoras en los procesos de

orden de exámenes que producen ineficacia en el trámite.

SEXTA: A parte de lo humillante embarazoso y engorroso trámites

procesales para poner la denuncia, la víctima de violación que se atreven a

denunciar se ven expuestos muchas veces al rechazo de la sociedad que aún

es un tanto conservadora y legalista.

SÉPTIMA: Generalmente los juicios por violación son largos y no siempre se

llega a sentenciar al sindicado a pesar de que ya este preso, debido a que el

trámite procesal está compuesto y determinado por una serie de procesos

tediosos que en muchas ocasiones, llegan a cumplirse o arrojan resultado

negativos, para la persona perjudicada.

104

9. RECOMENDACIONES

1. En la sociedad fomentar una cultura basada en el respeto a los derechos

humanos y conocimiento de la Ley sobre el amparo y privilegios que

brinda a los grupos vulnerables como niños, niñas, adolescentes, mujeres

y ancianos en virtud de la Constitución.

2. Que las diferentes instituciones se unan a realizar acciones de fomento al

respeto de los derechos humanos y medidas de prevención sobre

protección a la violencia y abuso sexual a nuestros niños, jóvenes y

adolescentes.

3. Que se realicen talleres, charlas, conferencias en las instituciones

educativas que orienten a los padres de familia sobre la prevención y

cuidados de sus niños para no ser víctimas de agresión sexual y

orientarlos en caso de denuncias.

4. Que las instituciones educativas y entidades públicas relacionadas con la

niñez y adolescencia fortalezcan su labor a través de un departamento de

orientación social con profesionales psicólogos especializados.

5. Se recomienda realizar un proyecto de mejoras en los procesos de la

atención judicial en casos de violación incorporando médicos legalistas

con procedimientos rápidos de evaluación física y psicológica, para evitar

105

demoras que perjudiquen la integridad de la víctima y la impunidad del

delito en el agresor hasta ser comprobado su delito.

6. Fomentar en la sociedad una cultura de prevención sobre el abuso sexual,

evitando el peligro y el contacto cercano con personas desconocidas de

sospechosa actitud de acoso e intimidación, los padres deben conocer y

controlar los contactos personales que tienen sus hijos y a través del

internet.

7. Los jueces deben agilitar los procesos de sentencia para el delito de

violación, para crear precedente sobre la importancia de denunciar los

diferentes tipos de delito sexual que sufrieren una persona por parte de

sujetos inescrupulosos ya sea miembro de su familia, amigos, jefes,

profesores. Hay que hacer prevalecer el respeto y la dignidad.

8. Canalizar las aristas jurídicas que permitan reformar el Código Penal, en

el sentido de prohibirles se acojan a la reducción de penas en cualquiera

de sus formas, y más bien ventilar la acumulación de la pena, por las

agravantes del acto en cuanto a las víctimas pertenecientes a grupos

vulnerables.

106

9.1. PROPUESTA JURÍDICA

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA

CONSIDERANDO:

Que: La Constitución de la República el Ecuador.

Que el Art. 35 establece:“Las personas adultas mayores, niñas, niños y

adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas

privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de

alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los

ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las

personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y

sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado

prestará especial protección a las personas en condición de doble

vulnerabilidad.

Que:el Art. 81 prescribe “La ley establecerá procedimientos especiales y

expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia

intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas,

niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas

mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor

protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados

107

para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la leydebemos tener

presente e invocar el derecho de Igualdad que consta en la Constitución,

Que: En el Art. 11.2 como en el Art. 66.4, exige que sea no solo formal, sino

material, por eso estimo que debemos otorgar un tratamiento igualitario a las

personas de grupos de atención prioritaria, en relación al delito de violación.

En el CÓDIGO PENAL ECUATORIANO.

Que: En el Art. 512 expresa: Violación es el acceso carnal, con introducción

parcial o total del miembro viril, por vía vaginal, anal o bucal, con personas de

uno u otro sexo, en los siguientes casos:

1. Cuando la víctima fuere menor de catorce años;

2. Cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o del sentido, o

cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiera resistirse; y,

3. Cuando se usare de violencia, amenaza o de intimidación.

Que: En el Art. (512.1).- Se aplicarán las mismas penas del artículo anterior,

en caso de agresión sexual consistente en la introducción de objetos distintos

al miembro viril por vía vaginal o anal, realizado en las mismas circunstancias

del artículo 512.

Que: El Art. 513.- El delito de violación será reprimido con reclusión mayor de

ocho a doce años, en el caso primero del artículo anterior; y con reclusión

108

mayor de cuatro a ocho años, en los casos segundo y tercero del mismo

artículo.

Que: La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 82, norma el

derecho a la seguridad jurídica, cuyo fundamento se sustenta en el respeto al

mandato constitucional y de las leyes de la república.

Que: El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los

derechos humanos, como garantiza nuestra Constitución.

Que: El Estado reconoce y garantiza a los menores sus derechos y

estabilidad, la satisfacción de sus beneficios y una vida digna y equilibrada.

Que: Es necesario crear normas jurídicas apropiadas para la plena aplicación

y con esto establecer un equilibrio en la sociedad.

Por lo que la Asamblea Nacional, en ejercicio de sus facultades

constitucionales constantes en el Art. 120, numeral 6, de la Constitución de la

República del Ecuador, EXPIDE la siguiente:

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO PENAL.

Art.- Después del Art.516 del Código Penal, incorpórese, el siguiente inciso:

109

“Art.- …En los casos determinados en los artículos anteriores, cuando el

responsable haya cometido el acto lesivo de violación, en cualquiera de las

formas determinas en aquellos, y la víctima pertenezca a los grupos

socialmente vulnerables, se les impondrá en máximo de la pena; y, no

podrán acogerse a la rebaja de penas

Cuando del acto apareciere alguna de las circunstancias agravantes

determinadas en este Código, se procederá con la acumulación de penas

conforme lo señalado en el inciso anterior”

La presente ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el

Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la

Sala del Plenario de la Asamblea Nacional, a los 22 días del mes de junio del

2013.

f) …………………………….. …f) ……..…………………………..

Presidente de la Asamblea Nacional Secretario de la Asamblea Nacional

110

10.BIBLIOGRAFIA

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. 2008.

CÓDIGO PENAL, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito –

Ecuador, año 2011.

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Corporación de Estudios

y Publicaciones, Quito – Ecuador, año 2011.

BRAVO Martínez, Mariana. (2007). Incesto y Violación. Editorial

Academia. Universidad del Humanismo Cristiano. Chile.

BUTLER, Judith (2003). Cuerpos que importan: sobre los límites

materiales y discursivos del Sexo”, Ed. Paidós, SAICF, Buenos Aires

CABANELLASDe Torres Guillermo. (2008), ”Diccionario jurídico”,

Editorial Heliansta S.R.I.,Argentina

CARNELUTTI Francesco, (2007). ”El delito”, Editorial Leyer, Bogotá-

Colombia

CARRASCA Francesco (2008). ”Programa de Derecho Criminal, Parte

General, Volumen I”, Editorial Temis S.A. Bogotá-Colombia.

Código Penal Ecuatoriano vigente, 2012

CREUS Carlos: (2008). “Derecho Penal, Parte General”, Editorial

ASTREA, Buenos Aires.

DONOSO Castrillón, Arturo J. (2005). Derecho Penal, Parte Especial,

Delitos contra las personas, Editora Jurídica Cevallos,, Primera

Edición, Quito, Abril 2005, pág. 81.

111

FERRI Enrique (2005). ”Elementos y circunstancias del delito”, Leyer

Editorial, Bogotá-Colombia.

GRAFZuDohna Alexander: (2005) ”La Estructura de la Teoría del

Delito”, Leyer Editorial, Bogotá- Colombia.

LARRAURI, E. (2007) "Ayuntamientos de izquierda y control del delito",

Madrid. Ed. Indret, 3

LINACEROde La Fuente, María (2007). Protección jurídica de

personas con discapacidad, menores desfavorecidos y personas

mayores. Madrid. Ed. Universidad Complutense.

LÓPEZ Betancourt Eduardo, (2003). Teoría del Delito, Editorial Porrúa,

Av. República Argentina México, 2003, pág. 54.

LÓPEZ Bolado Jorge Daniel (2008). ”Violación, Estupro, Abuso

Deshonesto”, Lerner Ediciones, Buenos Aires.

LOYDDEMause, (2004). "Historia de la infancia". Ed. Psico-historia

Press, EE.UU., 10MA Ed.

NAVASGafter Sonia., Psic. Clin.(2008). Abuso sexual en los niños.

ORIGENES Y TERAPIA. 2008. Guayaquil.

COMISIÓN INTER AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH):

“Leyes claras contra el maltrato Infantil. Diario el Telégrafo.

Septiembre del 2009.

CEVALLOS ROMERO. Dr. Psq. “la depresión en los niños y jóvenes y

adultos: Causas y consecuencias. Boletines no 50 del colegio de

Médicos del Guayas. Año 1996.

112

ESPINOZA SALAZAR MARTHA. PSIC. “A QUE NO CONDUCE AL

SUICIDIO”. Análisis Clínico del Colegio de Medico del Guayas. Julio

1993.

FISCALIA GENERAL DEL GUAYAS: “ESTADISTICA DE LA

VIOLACION “. 2011.

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CESO (INEC): “Los

delitos por violación en la provincia del Guayas”. Enero de 2012.

OBSERVATORIO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (ODNA). “LA

VIOLACION causas, tipos y efectos en las victimas “. Mayo 2011.

OBSERVATORIO DE SEGURIDAD Y CIUDADANIA: “Caso de

Violación 2011-2012.

POLICIA TECNICA JUDICIAL: “LOS DELITOS SEXUALES” Año 2011.

RODRIGUEZ RODOLFO DR. “Los derechos sexuales en el Ecuador”.

Presidente de la Sociedad Ecuatoriana de Sexología y Educación

Sexual (Sesex). Boletín Informativo. Agosto 1997.

STWART TERAN. Dr. “La Violación Conyugal penada por la Ley”. Año

2008. Comisaria de la Mujer.

UTOPIA. Revista de Formación y Cultura. Universidad Politécnica

Salesiana. “. Educación Sexual a los Niños Ecuatorianos”. Nº 44 Años.

10. Mayo-Junio del 2000.

113

11. ANEXOS

11.1. Encuesta

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA

CARRERA DE DERECHO

ENCUESTA

Señor encuestados (a)

Me dirijo a usted con la finalidad de solicitarle se sirva dar contestación a la

presente encuesta que tiene como objetivo recabar la información para el

desarrollo de la investigación para obtener el título de abogado, en la

universidad nacional de Loja.

La presente encuesta tiene la finalidad de extraer información de que opinan

las personas sobre los derechos ciudadanos en el campo penal, la pregunta

son las siguientes:

1.- ¿Usted cree que no denuncia muchos casos o porque son amenazados

de muerte?

Si ( ) NO ( )

114

2.- ¿Usted cree el delito de VIOLACION debe ser tipificada con la pena

dura para el agresor?

Si ( ) NO ( )

3.- ¿Usted cree que el Estado garantiza el derecho de las personas que han

sufrido abuso sexual?

Si ( ) NO ( )

4.- ¿Conoce usted la norma del código penal para el delito de violación?

Si ( ) NO ( )

5.- ¿Usted cree que al Estado y sus instituciones... le corresponde una

reforma procesal penal en todo el país para la protección de la víctima?

Si ( ) NO ( )

6. ¿Es necesario que el Estado, realice acciones para erradicar poco a poco

el delito de violación dentro del país?

Si ( ) NO ( )

115

11.2. Entrevista

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA

CARRERA DE DERECHO

ENTREVISTAS

¿Cree usted que la asistencia que se brinda a las personas que han sido

víctimas de abuso sexual es integral desde los aspectos físicos,

psicológicos y legales, cumpliendo su finalidad del cumplimiento de la

justicia según los derechos humanos y de la constitución ecuatoriana?

¿Piensa usted que deberían existir Reformas en el Código Penal

Ecuatoriano que incluyan el endurecimiento de penas en caso de abuso

sexual y para los jueces corruptos que mantienen al agresor en la

impunidad ?

¿Según su criterio las condenas que existen para los abusadores

sexuales vulneran los principios constitucionales de la dignidad

humana, seguridad jurídica y justica social para las víctimas?

¿En su opinión, cree usted que se debería elaborar un proyecto de

Reforma al Código Penal Ecuatoriano que permita adecuar una fórmula

jurídica que prohíba acogerse a los criminales sexuales, a la rebaja de

penas y en su defecto proceda la acumulación de ellas por el delito de

violación sexual, sobre los grupos sociales desprotegidos?

116

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA

CARRERA DE DERECHO

TEMA:

“DELITO DE VIOLACION A PERSONAS PERTENECIENTES DE GRUPOS VULNERABLES”.

Proyecto de Tesis previo a optar por el grado de Abogado de los Juzgados y

Tribunales de la República

Postulante: Macariel Lautarito Márquez González

Email: [email protected]

Loja – Ecuador

2012

11.3. Proyecto

117

1. TEMA

“DELITO DE VIOLACION A PERSONAS PERTENECIENTES DE GRUPOS VULNERABLES”.

La sociedad ecuatoriana al igual que el resto del mundo, se encuentra

sumergida en una situación social conflictiva, enmarcada dentro los delitos

más atroces que siempre ha vivido la Humanidad, esto es LA VIOLACIÓN,

la cual se manifiesta de diversas formas y manera, en cualquier lugar, hora,

día, mes y año, sin tener ningún rubor en cuanto tiene que ver a la víctima,

prefiriendo por lo general a niñas, niños, hombres, mujeres, personas de la

tercera edad, sin distinción de clase social, raza, credo, etc.

La Constitución de la República el Ecuador en su Art. 35, establece: “Las

personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres

embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y

quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,

recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y

privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de

riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,

desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial

protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Mientras que en el Art. 81 Ibídem consta: “La ley establecerá procedimientos

118

Especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de

violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan

contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad,

adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren

una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores

especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley

Como lo establece nuestra máxima norma jurídica, los niños, niñas,

adolescentes, personas con discapacidad, adultas mayores, pertenecen al

grupo de personas de atención prioritaria, y por tanto son más proclives a ser

víctimas de tan execrable delito como es la violación, e inclusive existe el

fundamento constitucional para que sean severamente sancionados.

Actualmente, en la legislación penal, de alguna manera se ha considerado la

situación de los niños y niñas, cuando sean víctimas del delito de violación,

para ello revisemos lo que dispone el Art. 512 del Código Penal,

Art. 512.- Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del

miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o, la introducción, por vía vaginal o

anal, de los objetos, dedos u órganos distintos del miembro viril, a una

persona de cualquier sexo, en los siguientes casos:

1o.- Cuando la víctima fuere menor de catorce años;

2o.- Cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o del sentido,

o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiera resistirse; y,

3o.- Cuando se usare de violencia, amenaza o de intimidación.

119

Luego de dar la definición de violación, se establece como caso particular el

hecho que la víctima fuere menor de catorce años. Pero no existe el mismo

tratamiento para aquellas personas que son consideradas de atención

prioritaria o vulnerables, como lo es personas con discapacidad que por sí,

son víctimas de estos horrorosos crímenes, dejando a salvo el hecho que de

alguna manera, también existe en la norma jurídica las personas con

enfermedad mental, pero como podemos darnos cuenta, no cubre a todas

aquellas personas con discapacidad. Tampoco consta un tratamiento especial

o un caso en particular cuando la víctima sea una persona mayor adulta,

puesto que estas personas también son víctimas, y a gran escala de este tipo

de delitos.

Debemos tener presente e invocar el derecho de igualdad que consta en la

Constitución, en el Art. 11.2 como en el Art. 66.4, pero exige que sea no solo

formal, sino material, por eso estimo que debemos otorgar un tratamiento

igualitario a las personas de grupos de atención prioritaria, en relación al

delito de violación.

Es indudable, que la mayoría de las víctimas de este delito, son aquellas

personas que por su condición humana no puede realizar una efectiva

defensa ante el agresor, como por ejemplo tenemos a los niños, niñas y

adolescentes, a las personas adultas mayores, a los discapacitados. Estimo

que en ciertos sectores de la sociedad ecuatoriana y especialmente a las

personas que tiene patologías de agresores sexuales, se puede persuadir en

su actitud, al establecer penas más severas, como un tipo de derecho penal

120

preventivo, tampoco estimo aplicar la teoría penal del enemigo, sino que sea

un procedimiento y sanción que se merezca como lo estable la Constitución.

3. JUSTIFICACIÓN

La Universidad Nacional de Loja, la Modalidad de Estudio a Distancia a través

de la Carrera de Derecho exige a sus estudiantes ser parte integrante de

nuestra sociedad mediante la investigación científica en el Derecho Positivo,

para optar por el grado de Abogado, por lo que justifico la presentación de

este proyecto de tesis denominado “DELITO DE VIOLACIÓN A PERSONA

DE GRUPOS VULNERABLES”.

Queda justificado este tema porque es uno de los problemas lacerantes y

trascendentales en las esferas del ámbito social y jurídico siendo importante

tener una investigación analítica y crítica sobre esta realidad.

Es importante determinar que la investigación académica y social es una

tarea fundamental e importante para los profesionales contemporáneos, y

mucho más en el maravilloso campo de las ciencias jurídicas, donde es

necesario el conocimiento profundo y sistemático de las problemáticas que

esta implica, a fin de plantear las alternativas de solución a que haya lugar.

Desde el punto de vista social, y por la importancia y relevancia de quienes

formamos la sociedad ecuatoriana, es de prioridad absoluta el considerar a

las personas pertenecientes a grupos vulnerables como aquellas que el

Estado les debe protección, en todos los ámbitos incluido el de justicia.

121

Desde el punto de vista jurídico, la violación ha sido considerado por la propia

Corte Penal, como un delito execrable, el mismo que los estados a través de

sus mecanismos, deben desplegar todas sus actividades para poder

sancionar a aquellas personas que cometen este tipo de delito, y con mayor

razón debe ser castigadas severamente cuando sus víctimas sean las

personas que se agrupan como de atención prioritaria.

Desde el punto de vista académico el desarrollo de esta investigación

permitirá que su contenido aporte con importantes conceptos doctrinarios y

jurídicos que serán muy útiles para quienes se interesen por estudiar algo

más acerca del delito de violación y los derechos de las víctimas, las

sanciones severas cuando sean personas de grupos vulnerables.

Por todo lo expuesto considero factible realizar la presente investigación en

aras de contribuir al derecho penal.

4. OBJETIVOS

4.1. OBJETIVO GENERAL

Realizar un estudio jurídico, crítico sobre el delito de violación en el Ecuador,

en especial cuando las víctimas pertenezcan al grupo de atención prioritaria.

122

4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Determina que un elevado índice de los delitos de violación en el Ecuador es

contra los niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y personas

adultas mayores.

Determinar que las personas de atención prioritaria, por su condición

humana, son altamente susceptibles de ser víctimas de violación.

Establecer que cuando la víctima del delito de violación, pertenezca a grupos

de atención prioritaria, no debe considerarse como un agravante, sino como

constitutiva de la infracción.

Establecer que en los delitos de violación, por lo general no existen prueba

directa (testigos presenciales), por lo que se debe otorgar un alto valor

incriminatorio a las víctimas.

Realizar una propuesta de reforma a la Legislación penal ecuatoriana, para

que las penas por delitos de violación, a personas de grupos de atención

prioritaria sean más severas.

5. HIPÓTESIS

Por cuanto al momento de establecer las sanciones a los delincuentes por

delitos sexuales, la ley no establece ninguna distinción, cuando la víctima

pertenezca a grupos vulnerables, han ocasionado un aumento sustancial de

este delito a personas con discapacidad, mayores adultos, adolescentes.

123

6. MARCO TEÓRICO

La sexualidad humana constituyes el orden de vinculo más profundo entres

los seres humanos enmarcado dentro del AMOR, y de su realización efectiva

depende del nacimiento de un nuevo núcleo tanto, su patrimonio más

importante su respeto debe ser promovido por todos los medios posibles y la

Ley debe velar por su seguridad, ya que la salud sexual es un derecho

humano básico y fundamentar.

En Ecuador según un estudio del observatorio de la Niñez y la Adolescencia

(DNA) al menos 870.000, menores de edad escolar han sufrido violaciones

tanto en su escuela o colegio, como dentro del seno familiar ocasionado por

compañeros mayores, profesores, tíos, primos e incluso sus propios padres o

abuelos a ellos se añade la violación psicológica, maltrato físico, lo cual en

términos porcentuales nos Indican que el 52, 2 % de los niños entre 6 a 13

años de edad reciben castigos físico y violación sexual a nivel nacional.

Las influencias negativas de propaganda de sexo que se dan por los

distintos medios de comunicación, en donde a la mujer se la utiliza como

símbolo sexual haciendo que se presentes en diminuto trajes en programas,

eventos sociales, fiestas, revistas periódicos, internet, de una u otra manera

han incidido directamente en el trastorno sexual de muchos violadores que

buscan satisfacer sus bajos instintos causando daño a tercera personas sin

124

importarle el daño moral, espiritual y psicológico que vaya a ocasionar, antes

un acto deplorable y penado por la Ley.

Hoy vivimos en un mundo en donde lo sexual se vende por lo que son

muchos los que se dedican a promocionar chicas con diminutos trajes para

ofertar tal o cual producto o marca sin imaginar que son muchas personas

que no tienen una personalidad madura y definida que buscan satisfacer

sus fantasías sexual sin importar si dañan o no a otra persona y actúan

impulsivamente, lo cual constituye un rasgo de la personalidad humana que

se manifiesta en la tendencia en actual con precipitación y sin medir los

riesgos y consecuencias de sus actos a incurrir frecuentemente en

situaciones de conflicto como resultados de conducta irreflexiva.

Aquellas personas que han sido víctima de violaciones durante su niñez,

adolescencia, adultez o vejez sufren un terrible trauma psicológico, se siente

marginado, sucios, muertos en vida y empiezan a caer en un profundo estado

de DEPRESIVO, lo cual provoca trastorno físico y emocionales, se presenta

como una adolescencia de sumo cuidado peor aun si cuando el ataque fue en

su niñez o juventud ellos piensan que mantener relaciones sexuales es un

acto abominable, sucio y no confían en nadie, muchos incluso no quieren

tener a futuro una esposa o esposo, ya que no han recibido una ayuda

especializada y un tratamiento médico psicológico eficaz que le permita

borrar esos malos recuerdos y traumas sufridos, que les haga enfrentar su

miedos y temores, ante ello se sumergen en una inmensa depresión se

125

asilan del mundo que los rodea, planifican una venganza que muchas veces

es cruel y despiadada (porque se repite el circulo vicioso de la violación) o

se suicidan para terminar con sus sufrimientos.

El estado normal de una persona radica básicamente en la facilidad y

armonía con la que se desenvuelve ; cuando sucede lo contrario, aparece

la sombra de la depresión y melancolía, que de no tratarse a tiempo se

destruye y conduce a la personalidad del individuo, su estado de salud

física y mental se vuelve crónico, por ellos que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL

DE LA SALUD (OMS) ha catalogado a la depresión como una de las

principales causas de muertes en el mundo.

Los especialistas en temas sexuales, han indicado que el 75 % de los

violadores se han hecho así porque durante su infancia o adolescencia han

sido violado por algún desconocido o familiar y por no haber recibido

tratamiento a tiempo, su Personalidad se ha tras-tocado y empiezan a

ejecutar lo mismo que ellos sufrieron en su tiempo, sintiendo con ellos

placer, venganza, odio, dolor, rabia, impotencia de no poder amar y ser

amado, generando con ello angustia y más sufrimiento en la víctimas;

muchos violadores han caído presos y han sido juzgados por la ley durante

un tiempo determinado de cárcel, pero no cumplen su condena ni reciben

ayuda profesional dentro del centro penitenciario porque pagan bien a un juez

para que los libere y salen a cometer más violaciones y dentro de los centros

carcelarios no hay una verdadera rehabilitación para nadie que está inmerso

126

en esta mundo y es por ellos que no existe una verdadera recuperación del

individuo violador, para que se reinserte sanamente a una sociedad

compulsiva

7. METODOLOGÍA.

7.1. Métodos

El desarrollo de la presente tesis, se realizará mediante el método descriptivo

y bibliográfico. La investigación descriptiva es aquella que nos permite

descubrir detalladamente y explicar un problema, objetivos y fenómenos

naturales y sociales mediante un estudio con el propósito de determinar las

características de un problema social.

La método bibliográfico consiste en la búsqueda de información en

bibliotecas, internet, revistas, periódicos, libros de derecho; en las cuales

estarán ya incluidas las técnicas de utilización de fichas bibliográficas y

nemotécnicas.

Recurriré a la aplicación del método deductivo, mediante el cual aplicaré los

principios descubiertos a casos particulares, a partir de un enlace de juicios a

analizarse, lo cual me permitirá encontrar principios desconocidos, a partir de

los conocidos, también me servirá para descubrir consecuencias

desconocidas, de principios conocidos.

127

Utilizaré el método inductivo, el que me permitirá utilizar el razonamiento para

que, partiendo de casos particulares, llegar a conocimientos generales.

El método empírico, se obtendrá de la observación directa de la codificación

de otras leyes, y en especial del sistema de garantías a los derechos

humanos, respecto de la acción de protección en la aplicación de los

procesos. Así como deben la conveniencia de la aplicación de este recursos

ante los jueces y tribunales de nuestro país

El método analítico tiene relación al problema que se va a investigar por

cuanto nos permite estudiar el problema en sus diferentes ámbitos. El análisis

y síntesis complementarios de los métodos sirven en conjunto para su

verificación y perfeccionamiento. El método científico, nos permite el

conocimiento de fenómenos que se dan en la naturaleza y en la sociedad, a

través de la reflexión comprensiva y realidad objetiva, de la sociedad por ello

en la presente investigación me apoyare en este método.

Finalmente con el método estadístico, nos permitirá establecer el porcentaje

referente a las encuestas y conocer los resultados positivos o negativos de la

hipótesis

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

El presente trabajo investigativo tendrá como base fundamental la aplicación

de la siguiente técnica de investigación:

128

a.- Bibliografía: porque a través de ella buscaremos información en el libro

especializados en el tema escritos por relevantes autores expertos en la

materia.

Dentro del campo bibliográfico hare uso de la Técnicas Documental, que

consiste en ver videos real es de la temática a analizarse para ello se

acudiría a Instituciones Especializadas en materia como Policía, Palacio de

Justicia, Escuelas en Derechos en las Distinta Universidades etc.

También se utilizara la HEMEROTECNICA, porque permitirá ver información

veraz que señale en periódico, revistas, boletines para obtener información

cuantitativa (Estadísticas) cualitativas (Teóricas) de esta problemática.

b.- DE CAMPO, se buscara establecer una pequeña encuesta de opinión a

un determinado número de personas escogidas aleatoriamente en una

muestra de 50 personas para ver la opinión y solución que daría para

erradicar o disminuir los altos índices de violación que existe actualmente.

LAS TÉCNICAS DE ESTADÍSTICAS DE PRESENTACIÓN DE DATOS:

Para ello se utilizara la entrevista a personas que tienen amplio conocimiento

en la materia y que están dentro del campo medico como jurídicos, con la

finalidad de ver sus apreciaciones y sugerencias.

129

CRONOGRAMA DE TRABAJO.

ACTIVIDADES

2012 2013

JUNIO JULIO Agosto Septiembre Diciembre Enero

Semanas Semanas Semanas Semanas Semanas Semanas

Tutoría : Explicación y Orientación del Proyecto. 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Elaboración e la Matriz Problemática.

Selección y Formación del Problema Indagación Científica

Problematización Marco Referencial Justificación Hipótesis

y Objetivos.

Recopilación de Información

Elaboración del proyecto de Investigación

Envió de la Primera Parte al Tutor

Realización de Corrección Efectuado por el Tutor

Elaboración de encuesta x

Aplicación de encuesta x

Presentación, análisis y confrontación de los resultados de la

investigación

x

Verificación de objetivos e hipótesis y concreción de las

conclusiones, recomendaciones y propuesta

Redacción del Informe Final x

Socialización Presentación y Evaluación del Informes Final. x

130

9.1. RECURSOS HUMANOS:

Director de Tesis.

Postulante: MacarielLautaritoMarquezGonzalez

9.2. RECURSOS MATERIALES Y COSTOS

Bibliografía Específica 250,00

Digitación e Impresión 400,00

Materiales de Oficina 150,00

Elaboración y publicación 100,00

Imprevistos 100,00

TOTAL 1.000,00 USD

9.3. FINANCIAMIENTO.

La presente investigación será financiada con recursos propios del autor de la

tesis.

131

BIBLIOGRAFÍA.

1.- CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Art. 35.

2.- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Art. 68.

3.- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Art. 513.

4.- Cevallos Romero Héctor. Dr. Psiquiatría: LA DEPRESIÓN EN NIÑOS

JÓVENES Y ADULTOS: CAUSAS Y CONSECUENCIAS. COLEGIO MÉDICOS

DEL GUAYAS BOLETÍN Nº 56 AÑO 1996.

5.- Espinoza Salazar Martha. Psicología: A DONDE NOS CONDUCE EL

SUICIDIO? JULIO de 1993. Análisis Clínico.

6.- COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHO HUMANOS (CIDH) :

LEYES Claras Contra el Maltrato Infantil. Diario el Telégrafo: Septiembre del

2009.

7.- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL ECUADOR.

8.- CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

9.- OBSERVATORIO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (ONDA).

10.- Rodríguez Rodolfo. Dr. LOS DERECHOS SEXUALES EN EL ECUADOR.

Presidente de la Sociedad Ecuatoriana de Sexología y Educación Sexual

(ESSEX). Boletín informático. Agosto de 1997.

11.- Stewart Terán Miguel. Dr. “DE VIOLACIÓN CONYUGAL PENADO POR

LA LEY”.

12.- UTOPÍA. Revista de Formación y Cultura, Universidad Politécnica

Salesiana. Nº 44, años 10.- Mayo – Junio del 2000. Educación Sexual de la

Niño Ecuatoriano.

132

INDICE

PORTADA ...................................................................................................... i

CERTIFICACIÓN .......................................................................................... ii

AUTORÍA ..................................................................................................... iii

CARTA DE AUTORIZACIÓN .................................................................... iv

DEDICATORIA .............................................................................................v

AGRADECIMIENTO ................................................................................... vi

TABLA DE CONTENIDOS ......................................................................... vii

1. TÍTULO .......................................................................................................1

2. RESUMEN ..................................................................................................2

2.1. Abstract.....................................................................................................4

3. INTRODUCCIÓN .......................................................................................5

4. REVISIÓN DE LITERATURA ...................................................................7

4.1. MARCO CONCEPTUAL .........................................................................7

4.2. MARCO DOCTRINARIO. ..................................................................... 20

4.3. MARCO JURÍDICO ............................................................................... 44

4.4. LEGISLACIÓN COMPARADA ............................................................. 59

5. MATERIALES Y MÉTODOS ................................................................... 71

6. RESULTADOS ......................................................................................... 76

6.1. Presentación de los resultados de la encuesta .......................................... 76

6.2. Resultados de las entrevistas ................................................................... 87

7. DISCUSIÓN .............................................................................................. 96

7.1. Verificación de Objetivos ........................................................................ 96

7.2. Contrastación de la Hipótesis .................................................................. 98

7.3. Fundamentos jurídica de la propuesta de reforma .................................... 99

133

8. CONCLUSIONES ................................................................................... 102

9. RECOMENDACIONES .......................................................................... 104

9.1. Propuesta de Reforma ........................................................................... 106

10. BIBLIOGRAFÍA ................................................................................... 110

11. ANEXOS ............................................................................................... 113

ÍNDICE ..................................................................................................... 132