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1 EL IMPUESTO A LA RENTA EL IMPUESTO A LA RENTA EN EL PERU EN EL PERU WILLIAM G. MALLQUI QUIJANO PROFESOR DE DERECHO TRIBUTARIO EN LA UNM DE SAN MARCOS Y DE SAN MATRIN DE PORRES MAGISTER EN TRIBUTACIÓN POR LA UNM DE SAN MARCOS DOCTOR EN DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA POR LA UNM DE SAN MARCOS ESTUDIOS DE POST-GRADO U. CASTILLA LA MANCHA-ESPAÑA ESTUDIOS EN LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-GETULIO VARGAS RJ- BRASIL ESTUDIOS EN EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES DEL M. DE HACIENDA DE ESPAÑA

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EL IMPUESTO A LA RENTAEL IMPUESTO A LA RENTAEN EL PERUEN EL PERU

WILLIAM G. MALLQUI QUIJANOPROFESOR DE DERECHO TRIBUTARIO EN LA UNM DE SAN MARCOS Y DE SAN MATRIN DE PORRES

MAGISTER EN TRIBUTACIÓN POR LA UNM DE SAN MARCOS

DOCTOR EN DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA POR LA UNM DE SAN MARCOS

ESTUDIOS DE POST-GRADO U. CASTILLA LA MANCHA-ESPAÑA

ESTUDIOS EN LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-GETULIO VARGAS RJ- BRASIL

ESTUDIOS EN EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES DEL M. DE HACIENDA DE ESPAÑA

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HECHO TRIBUTARIOHECHO TRIBUTARIOLEY

TRIBUTARIASEGÚN POTESTAD

Art. 74º Const.

TRIBUTOArt. 1º CT

HECHO IMPONIBLE

HECHO GENERADOR

HIPÖTESIS DE

INCIDENCIA

HECHO TRIBUTARIO Art. 2º CTACREEDOR

TRIBUTARIOSujeto Activo

Art. 4º CTFACULTADES,

OBLIGACIONES

DEUDORTRIBUTARIOSujeto Pasivo

Art. 7º CTDERECHOS,

DEBERES, OBLI-GACIONES

2

Contribuyente Art. 8° CT.ResponsableArt. 9° CT.Resp. SolidarioArt. 16/19° CT.

Entes Públicos

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INGRESOS DEL GOBIERNO NACIONALINGRESOS DEL GOBIERNO NACIONAL

INGRESOS DEL GOBIERNO NACIONAL

OTROS ORGANISMOS

TRIBUTOS INTERNOS

TRIBUTOS ADUANEROS

CONTRIBUCIONESSOCIALES

ENTE RECAUDADORSUNAT

INGRESOS NO TRIBUTARIOSREGALIAS MINERAS

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Ingresos de Naturaleza TributariaIngresos de Naturaleza Tributaria

INGRESOS TRIBUTARIOS

OB.NAC.

TRIBUTOSINTERNOSGOB.NAC.

IMPUESTO A LA RENTA

TRIBUTOSADUANEROS

GOB.NAC

CONTRIBUCIONESSOCIALES

INGRESOS NO TRIBUTARIOS

A LA PRODUCCION Y CONSUMO

OTROS INGRESOS

•1ra. Categoría•2da. Categoría•3ra. Categoría•4ta. Categoría•Quinta Categoría•No domiciliados•Regularización•Régimen Especial de Renta

•Impuesto General a las Ventas•Impuesto Selectivo al Consumo•Combustibles•Cervezas, gaseosas, cigarrillos y otros•Impuesto de solidaridad a la Niñez Desamparada•Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico

•Imp. a las Transacciones Financieras•Imp. Temporal a los activos netos•Imp. a las Acciones del Estado•Regimen Unico Simplificado•Ingreso Extraordinario de Solidaridad•Fraccionamiento•Otros

•A la importación - Adicional - Sobretasa Adicional - Derecho Específico a la Importacion de Productos Alimenticios•Imp. General a las Ventas: Importaciones•Imp. Selectivo al Consumo: Importaciones

•Seguro Social de Salud – EsSalud•Sistema Nacional de Pensiones- Oficina de Normalización Previsional ONP•Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional

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LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICOLEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO AÑO FISCAL 2012-LEY N° 29812 -(P.09.12.2011) AÑO FISCAL 2012-LEY N° 29812 -(P.09.12.2011)

PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOSPRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS GOBIERNO CENTRAL NUEVOS SOLES Gobierno Nacional 64.972 875 130.00 Gasto Corriente 41 131 263 269.00 Gasto de Capital 15 110 572 271,00 Servicio de la Deuda 8 731 039 590.00

INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Corres. a Gob. Regionales 14 789 300 997,00 Gastos Corrientes 11 272 491 969,00 Gastos de Capital 3.513.703.074.00 Servicio de la Deuda 3 105 954,00

Corres. A Gob. Locales 15 772 459 019,00 Gasto Corriente 8 302 300 732,00 Gatos de Capital 7 211 415 392,00 Servicio de la Deuda 258 742 895,00

TOTAL S/. 95 534 635 146,00

FUENTES DE FINANCIACIÓNFUENTES DE FINANCIACIÓN Recursos Ordinarios 61 676 000 000,00

R.Directam.Recaudado 8 969 230 285,00R.Directam.Recaudado 8 969 230 285,00 R.Operacio. de Crédito 7.192 967 255,00R.Operacio. de Crédito 7.192 967 255,00 Dona. y Transferencias 547 520 861,00Dona. y Transferencias 547 520 861,00 Rec. Determinados Rec. Determinados 17 148 916 745,00 17 148 916 745,00

TOTALTOTAL 95 534 635 146,00 95 534 635 146,00

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66

Impuesto a La Renta21%

Impuesos al Consumo73%

Otros6%

Impuesto a La Renta Impuesos al Consumo Otros

RECAUDACIÓN TRIBUTARIAPERIODO 1997

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77

Impuesto a La Renta23%

Impuesos al Consumo

70%

Otros7%

Impuesto a La Renta Impuesos al Consumo Otros

RECAUDACIÓN TRIBUTARIAPERIODO 1998

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88

Impuesto a La Renta21%

Impuesos al Consumo

73%

Otros6%

Impuesto a La Renta Impuesos al Consumo Otros

RECAUDACIÓN TRIBUTARIAPERIODO 1999

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99

Impuesto a La Renta18%

Impuesos al Consumo

65%

Otros17%

Impuesto a La Renta Impuesos al Consumo Otros

RECAUDACIÓN TRIBUTARIAPERIODO 2000

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1010

Impuesos al Consumo62%

Otros18%

Impuesto a La Renta20%

Impuesto a La Renta Impuesos al Consumo Otros

RECAUDACIÓN TRIBUTARIAPERIODO 2001

RECAUDACIÓN TRIBUTARIA PERIODO 2001

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1111

Impuesto a La Renta20%

Impuesos al Consumo

65%

Otros15%

Impuesto a La Renta Impuesos al Consumo Otros

RECAUDACIÓN TRIBUTARIAPERIODO 2002

F

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1212

Impuesto a La Renta24%

Impuesos al Consumo

62%

Otros14%

Impuesto a La Renta Impuesos al Consumo Otros

RECAUDACIÓN TRIBUTARIAPERIODO 2003

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1313

Impuesto a La Renta24%

Impuesos al Consumo62%

Otros14%

Impuesto a La Renta Impuesos al Consumo Otros

RECAUDACIÓN TRIBUTARIAPERIODO 2004

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1414

RECAUDACIÓN TRIBUTARIARECAUDACIÓN TRIBUTARIAPERIODO 2005PERIODO 2005

9.0%7.0%

58.0%

26.0% Impuesto ala Renta

Impuesto aProducción yConsumo

Devolución

OtrosIngresos

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1515

RECAUDACIÓN TRIBUTARIARECAUDACIÓN TRIBUTARIAPERIODO 2006PERIODO 2006

9.0% 6.0%

52.0%

33.0% Impuesto ala Renta

Impuesto aProducción yConsumo

Devolución

OtrosIngresos

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1616

En millones de soles S/.Impuesto a la Renta 22,847.30

Impuesto a Producción y Consumo 43,005.50Otros Ingresos 643.90

TOTAL 66,496.70

1.0%

64.7%

34.4%Impuesto ala Renta

Impuesto aProducción yConsumo

OtrosIngresos

RECAUDACIÓN TRIBUTARIARECAUDACIÓN TRIBUTARIAPERIODO 2007PERIODO 2007

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RECAUDACIÓN TRIBUTARIA-EJERCICIO 2009RECAUDACIÓN TRIBUTARIA-EJERCICIO 2009

1717

Total:59,951.8

TOTAL: 59,951.8

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RECAUDACIÓN POR TRIBUTOS-2010

1818

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RECAUDACIÓN EN LA DECADA 2000 AL RECAUDACIÓN EN LA DECADA 2000 AL 20102010

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2020

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIOFUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIONorma III CT - PerúNorma III CT - Perú

Las disposiciones Constitucionales;Las disposiciones Constitucionales; Los tratados Internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por Los tratados Internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por

el Presidente de la República.el Presidente de la República. Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente.Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente. Las Leyes Orgánicas o Especiales que norman la creación de Tributos Las Leyes Orgánicas o Especiales que norman la creación de Tributos

Regionales o Municipales.Regionales o Municipales. Los Decretos Supremos y normas reglamentarias.Los Decretos Supremos y normas reglamentarias. La Jurisprudencia.(c Art.VI LPAG)La Jurisprudencia.(c Art.VI LPAG) Las Resoluciones que con carácter general emita la Administración Las Resoluciones que con carácter general emita la Administración

Tributaria.Tributaria. La Doctrina Jurídica.La Doctrina Jurídica. Son normas de rango equivalente a la ley, aquellas por las que conforme a Son normas de rango equivalente a la ley, aquellas por las que conforme a

la Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y la Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida a las normas de rango equivalente.referida a las normas de rango equivalente.

(c Art. V Ley de Procedimientos Administrativos General)(c Art. V Ley de Procedimientos Administrativos General)

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EVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA*

““El impuesto sobre la renta aparece en Inglaterra en 1842 y se extiende El impuesto sobre la renta aparece en Inglaterra en 1842 y se extiende rápidamente por los países industrializados. Antes de 1914, había llegado a rápidamente por los países industrializados. Antes de 1914, había llegado a los Estados Unidos, Japón y Alemania; tras la Primera Guerra Mundial se los Estados Unidos, Japón y Alemania; tras la Primera Guerra Mundial se extendió al resto de Europa. Desde los años cincuenta, por mimetismo extendió al resto de Europa. Desde los años cincuenta, por mimetismo fiscal, se ha adoptado en la mayor parte de los países en vías de desarrollo”. fiscal, se ha adoptado en la mayor parte de los países en vías de desarrollo”.

““EVOLUCIÓN DE LAS TÉCNICAS:EVOLUCIÓN DE LAS TÉCNICAS: 1.1. Impuesto cedular:1.1. Impuesto cedular: Históricamente el impuesto sobre la renta aparece como un impuesto Históricamente el impuesto sobre la renta aparece como un impuesto

cedular, es decir como un gravamen que alcanza separadamente a cada cedular, es decir como un gravamen que alcanza separadamente a cada categoría – o cédula - de renta. La imposición cedular permite categoría – o cédula - de renta. La imposición cedular permite adaptar las modalidades de gravamen a la naturaleza de las rentas.…”.…”

1.2. El impuesto mixto:1.2. El impuesto mixto: “…“…, el impuesto sobre la renta establecido entre 1914 y 1917 constituía un , el impuesto sobre la renta establecido entre 1914 y 1917 constituía un

sistema de imposición mixta en el que, sistema de imposición mixta en el que, a impuestos de tipo cedular que gravaban separadamente cada categoría de renta, se superponía un impuesto unitario progresivo basado en la renta global de los contribuyentes”. ”.

**Pierre BELTRAME “Introducción a la Fiscalidad en Francia”, p. 51-52, (traducción de Pierre BELTRAME “Introducción a la Fiscalidad en Francia”, p. 51-52, (traducción de J.Alberto Sanz Díaz-Palacios y Saturnina Moreno González), Ed. Atelier-Ediciones Jurídicas-J.Alberto Sanz Díaz-Palacios y Saturnina Moreno González), Ed. Atelier-Ediciones Jurídicas-2004-Barcelona España. 2004-Barcelona España.

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IMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTACONCEPTO DE RENTACONCEPTO DE RENTA

LA RENTA: Financieramente permite exteriorizar la : Financieramente permite exteriorizar la capacidad contributiva del sujeto obligado, basado en capacidad contributiva del sujeto obligado, basado en los Principios de la Justicia y la Equidad Tributaria, los Principios de la Justicia y la Equidad Tributaria, asegurando el mayor rendimientos para el Estado.asegurando el mayor rendimientos para el Estado.

RENTA CONSIDERADO COMO REDITO: Esta corriente : Esta corriente considera al Rédito como producto derivado del considera al Rédito como producto derivado del capital, es por ello que se maneja el criterio de la capital, es por ello que se maneja el criterio de la Renta Producto con las características de gravar sobre Renta Producto con las características de gravar sobre la renta neta, su periodicidad y preservación de la la renta neta, su periodicidad y preservación de la fuente.fuente.

RENTA COMO INCREMENTO PATRIMONIAL: Esta : Esta corriente considera que renta es todo incremento corriente considera que renta es todo incremento patrimonial como producto de todo ingreso o entrada patrimonial como producto de todo ingreso o entrada más los gastos y consumos permitidos lo que más los gastos y consumos permitidos lo que determina ampliar el campo de aplicación del determina ampliar el campo de aplicación del Impuesto y sustituir el Impuesto al Capital.Impuesto y sustituir el Impuesto al Capital.

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IMPUESTO A LA RENTA

TEORIAS SOBRE LA RENTA DE LA PERSONA NATURAL*: A).- Teoría de la FuenteA).- Teoría de la Fuente B).- Teoría PatrimonialistaB).- Teoría Patrimonialista

A).- TEORIA DE LA FUENTE: Considera como renta solo a los que fluyen asía una persona de Considera como renta solo a los que fluyen asía una persona de

manera periódica, sin detrimento de su riqueza o patrimonio original, manera periódica, sin detrimento de su riqueza o patrimonio original, es decir, aquellos ingresos que deriven de fuentes duraderas que es decir, aquellos ingresos que deriven de fuentes duraderas que garanticen la regularidad y periodicidad de los mismos, quedando garanticen la regularidad y periodicidad de los mismos, quedando excluidos los beneficios o ingresos ocasionales que no procedan de excluidos los beneficios o ingresos ocasionales que no procedan de actividades económicas remuneratorias, ya que no pueden destinarse actividades económicas remuneratorias, ya que no pueden destinarse al consumo según un plan nacional.al consumo según un plan nacional.

**Germán GONZÁLEZ SANCHEZ: “Fraude Fiscal y Ganancias no Justificadas en el Impuesto Germán GONZÁLEZ SANCHEZ: “Fraude Fiscal y Ganancias no Justificadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ed. Comares – Granada, España, 2002.sobre la Renta de las Personas Físicas, Ed. Comares – Granada, España, 2002.

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2424

IMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTA

TEORIAS SOBRE LA RENTA DE LA PERSONA NATURALTEORIAS SOBRE LA RENTA DE LA PERSONA NATURAL**:: A).- Teoría de la FuenteA).- Teoría de la Fuente B).- Teoría PatrimonialistaB).- Teoría Patrimonialista B.- TEORÍA PATRIMONIALISTA: Soto Guinda:Soto Guinda: “La renta no era sino el resultado de adicionar el consumo “La renta no era sino el resultado de adicionar el consumo

durante el periodo y la riqueza (o patrimonio) al final del mismo y deducir de durante el periodo y la riqueza (o patrimonio) al final del mismo y deducir de tal suma el valor de patrimonio al comienzo del período”. tal suma el valor de patrimonio al comienzo del período”.

Paramio Fernández: “La renta fiscal, una vez que ha sido definida en un “La renta fiscal, una vez que ha sido definida en un ordenamiento tributario, se materializa en cada contribuyente en una ordenamiento tributario, se materializa en cada contribuyente en una determinada cifra global. Esa cantidad no puede ser obtenida de hecho sino a determinada cifra global. Esa cantidad no puede ser obtenida de hecho sino a través de dos procedimientos alternativos:través de dos procedimientos alternativos:

1°. Suma de ingresos admitidos como componentes de la renta fiscal menos 1°. Suma de ingresos admitidos como componentes de la renta fiscal menos conceptos que tienen atribuida la consideración de gastos deducibles;conceptos que tienen atribuida la consideración de gastos deducibles;

2° Suma del consumo y del incremento de patrimonio, ambos definidos 2° Suma del consumo y del incremento de patrimonio, ambos definidos fiscalmente.fiscalmente.

Cualquiera que sea la fórmula que el ordenamiento tributario utilice para Cualquiera que sea la fórmula que el ordenamiento tributario utilice para definir la renta fiscal, su cuantificación únicamente puede lograrse acudiendo definir la renta fiscal, su cuantificación únicamente puede lograrse acudiendo a su origen o a su destino”.a su origen o a su destino”.

**citado porcitado por Germán GONZÁLEZ SANCHEZ: “Fraude Fiscal y Ganancias no Justificadas en el Germán GONZÁLEZ SANCHEZ: “Fraude Fiscal y Ganancias no Justificadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ed. Comares – Granada, España, 2002.Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ed. Comares – Granada, España, 2002.

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IMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTAINFORME CARTER-1967, REFORMA - CANADAINFORME CARTER-1967, REFORMA - CANADA

El Informe CARTER para la Reforma Fiscal del Canadá de 1967, El Informe CARTER para la Reforma Fiscal del Canadá de 1967, sirvió de sustento de la Ley del Impuesto a la Renta sirvió de sustento de la Ley del Impuesto a la Renta promulgada en el año 1971, sustenta la teoría patrimonialista promulgada en el año 1971, sustenta la teoría patrimonialista de la renta, ya que entiende como Renta los incrementos en el de la renta, ya que entiende como Renta los incrementos en el patrimonio deduciendo determinados gastos, incluyó en el patrimonio deduciendo determinados gastos, incluyó en el concepto de renta los ingresos obtenidos a título gratuito, lo concepto de renta los ingresos obtenidos a título gratuito, lo que determinó la eliminación del impuesto que gravaban tales que determinó la eliminación del impuesto que gravaban tales adquisiciones.adquisiciones.

Sostenía el Informe CARTER que:Sostenía el Informe CARTER que: ““De conformidad con el principio de que todo incremento en la De conformidad con el principio de que todo incremento en la

capacidad económica del contribuyente debería ser gravado capacidad económica del contribuyente debería ser gravado con independencia de su naturaleza o de su origen, habría que con independencia de su naturaleza o de su origen, habría que incluir a las donaciones, los legados y las adquisiciones incluir a las donaciones, los legados y las adquisiciones fortuitas en la base imponible”. fortuitas en la base imponible”.

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2626

IMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTAINFORME CARTER-1967, REFORMA - CANADAINFORME CARTER-1967, REFORMA - CANADA

GOTA LOSADA*:GOTA LOSADA*: “Podemos anticipar que el concepto de base global “Podemos anticipar que el concepto de base global de renta es de una extraordinaria amplitud, tanto que sorprende al de renta es de una extraordinaria amplitud, tanto que sorprende al lector de dicho informe, que de momento suele adoptar una postura lector de dicho informe, que de momento suele adoptar una postura negativa; sin embargo, una atenta meditación del mismo le convierte negativa; sin embargo, una atenta meditación del mismo le convierte en la mayoría de los casos en un decidido partidario. ... en la mayoría de los casos en un decidido partidario. ...

La amplitud del concepto de renta global es muy grande; pero, sin La amplitud del concepto de renta global es muy grande; pero, sin embargo, nos convence plenamente, y no por la brillantez de sus embargo, nos convence plenamente, y no por la brillantez de sus argumentos teóricos, sino lo contrario, por su simplicidad, porque a argumentos teóricos, sino lo contrario, por su simplicidad, porque a medida que se va leyendo el informe el lector tiene la sensación de medida que se va leyendo el informe el lector tiene la sensación de que ideas similares habían pasado con anterioridad por su mente”.que ideas similares habían pasado con anterioridad por su mente”.

**GOTA LOSADA: “Tratado del Impuesto Sobre la Renta” Vol.. I, Ed. De Derecho Financiero-GOTA LOSADA: “Tratado del Impuesto Sobre la Renta” Vol.. I, Ed. De Derecho Financiero-Madrid 1971Madrid 1971, (citado por Germán González Sánchez, en “Fraude Fiscal y Ganancias no , (citado por Germán González Sánchez, en “Fraude Fiscal y Ganancias no Justificadas en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas, pg. 23)Justificadas en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas, pg. 23)

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FRANCIA : “CREAN IMPUESTO A LOS RICOS”

Fuente: Europres Jueves 20 de octubre de 2011 Fuente: Europres Jueves 20 de octubre de 2011 Los diputados de la Asamblea Nacional de Francia han aprobado la Los diputados de la Asamblea Nacional de Francia han aprobado la

aplicación de una tasa excepcional del 3% sobre aquellas rentas que aplicación de una tasa excepcional del 3% sobre aquellas rentas que superen los 250.000 euros anuales y del 4% sobre las que superen el superen los 250.000 euros anuales y del 4% sobre las que superen el medio millón, en el marco de las medidas con las que el Gobierno galo medio millón, en el marco de las medidas con las que el Gobierno galo pretende cumplir los objetivos de reducción del déficit establecidos. pretende cumplir los objetivos de reducción del déficit establecidos.

La entrada en vigor de esta nueva tasa se producirá ya en el ejercicio La entrada en vigor de esta nueva tasa se producirá ya en el ejercicio fiscal 2011 y tendrá efecto hasta que las cuentas públicas francesas fiscal 2011 y tendrá efecto hasta que las cuentas públicas francesas recuperen el equilibrio. recuperen el equilibrio.

El paquete de medidas de austeridad del Ejecutivo galo contempla El paquete de medidas de austeridad del Ejecutivo galo contempla reducir en 10.000 millones de euros el desequilibrio de las cuentas reducir en 10.000 millones de euros el desequilibrio de las cuentas públicas de Francia en 2012 y recortar en 1.000 millones el gasto públicas de Francia en 2012 y recortar en 1.000 millones el gasto público con el objetivo de alcanzar un déficit del 3% del PIB en 2013.público con el objetivo de alcanzar un déficit del 3% del PIB en 2013.

2727

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RENTA COMO RÉDITO O PRODUCTORENTA COMO RÉDITO O PRODUCTO

Para que el Rédito se a considerado como Renta Para que el Rédito se a considerado como Renta Producto debe tener las siguientes características:Producto debe tener las siguientes características:

Debe ser riqueza nueva o producida nuevamente.Debe ser riqueza nueva o producida nuevamente. Debe existir relación entre la causa y efecto entre la Debe existir relación entre la causa y efecto entre la

fuente y el producto o enriquecimiento.fuente y el producto o enriquecimiento. Debe existir posibilidad sucesiva de producción de la Debe existir posibilidad sucesiva de producción de la

riqueza proveniente de la misma fuente.riqueza proveniente de la misma fuente. -Debe ser periódica o susceptible de serlo. -Debe ser periódica o susceptible de serlo. - Debe provenir de una fuente duradera, que no se - Debe provenir de una fuente duradera, que no se

agote en una sola vez.agote en una sola vez. -La fuente debe estar en estado de explotación, no -La fuente debe estar en estado de explotación, no

basta poseer una fuente capaz de producir una basta poseer una fuente capaz de producir una renta, sino que debe ser puesto en funcionamiento.renta, sino que debe ser puesto en funcionamiento.

-Se admite deducciones para obtener o preservar la -Se admite deducciones para obtener o preservar la fuente productora de la renta gravada.fuente productora de la renta gravada.

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CRITERIOS DE RENTA:CRITERIOS DE RENTA: RENTA PRODUCTO: Se considera Renta el producto que : Se considera Renta el producto que

una fuente durable produce o puede producir una fuente durable produce o puede producir periódicamente, habiendo sido habilitada racionalmente periódicamente, habiendo sido habilitada racionalmente para producir beneficios.para producir beneficios.

RENTA COMO FLUJO DE RIQUEZA: La Renta es el ingreso : La Renta es el ingreso monetario o en especie que fluye hacia el contribuyente monetario o en especie que fluye hacia el contribuyente durante un periodo gravable a raíz de transacciones con durante un periodo gravable a raíz de transacciones con terceros.terceros.

RENTA COMO EL CONSUMO MÁS INCREMENTO DE PATRIMONIO: La Renta es igual al valor del consumo más : La Renta es igual al valor del consumo más el incremento del patrimonio registrado en el periodo el incremento del patrimonio registrado en el periodo gravable, por la incorporación de nuevos bienes o por la gravable, por la incorporación de nuevos bienes o por la simple valorización de los existentes.simple valorización de los existentes.

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3030

CONCEPTO DE RENTA EN EL DERECHO COMPARADO

ALEMANIA: Se define como el conjunto de los ingresos : Se define como el conjunto de los ingresos provenientes de diferentes fuentes, teniendo en provenientes de diferentes fuentes, teniendo en cuenta las perdidas y las deducciones de los gastos cuenta las perdidas y las deducciones de los gastos que representan una carga de la Renta.que representan una carga de la Renta.

ESTADOS UNIDOS DE N. A. :Se define a la Renta como :Se define a la Renta como la ganancia derivada del capital, trabajo o de ambos la ganancia derivada del capital, trabajo o de ambos combinados, entendiendo que incluye los beneficios combinados, entendiendo que incluye los beneficios derivados de la venta o conversión del capital.derivados de la venta o conversión del capital.

FRANCIA: El concepto restringido de “rédito-producto” : El concepto restringido de “rédito-producto” ha derivado hacia la teoría del “incremento ha derivado hacia la teoría del “incremento patrimonial” pasando a gravar como rédito lo que patrimonial” pasando a gravar como rédito lo que realmente es el capital. Concepción extensiva de renta realmente es el capital. Concepción extensiva de renta cubriendo no solamente los productos de una cubriendo no solamente los productos de una actividad habitual, sino también los incrementos de actividad habitual, sino también los incrementos de activos afectados al servicio de la renta.activos afectados al servicio de la renta.

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3131

RENTA: DERECHO COMPARADO…RENTA: DERECHO COMPARADO…

INGLATERRA: Se adhiere al principio de Fuente. No son Se adhiere al principio de Fuente. No son ingresos sino los beneficios provenientes de operaciones ingresos sino los beneficios provenientes de operaciones renovadas o pasibles de renovación que constituye el renovadas o pasibles de renovación que constituye el objeto de la explotación, esto es, las actividades objeto de la explotación, esto es, las actividades habituales, como las ventas, fabricaciones, habituales, como las ventas, fabricaciones, arrendamientos y corretajes.arrendamientos y corretajes.

ITALIA: El Rédito grava a la tierra, a los edificios, a la : El Rédito grava a la tierra, a los edificios, a la riqueza mobiliaria. Por lo que el Rédito no es otra cosa que riqueza mobiliaria. Por lo que el Rédito no es otra cosa que el saldo final –positivo- del Balance de una operación el saldo final –positivo- del Balance de una operación productiva, y tal balance no puede, lógicamente productiva, y tal balance no puede, lógicamente constituirse en presencia de una operación completa, esto constituirse en presencia de una operación completa, esto es cuando se han verificado todos los actos positivos y es cuando se han verificado todos los actos positivos y negativos del cual el rédito debe ser el resultante final.negativos del cual el rédito debe ser el resultante final.

PERU: El Impuesto a la Renta grava, las rentas que El Impuesto a la Renta grava, las rentas que provengan del capital, del trabajo, y de la aplicación provengan del capital, del trabajo, y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales, conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales, aquellas que provengan de una fuente durable y aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. susceptible de generar ingresos periódicos.

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3232

RENTA: DERECHO COMPARADO …RENTA: DERECHO COMPARADO …

URUGUAY: La Renta es el producto económico derivado La Renta es el producto económico derivado de bienes, derechos o actividades, aplicados a una de bienes, derechos o actividades, aplicados a una función productiva regular. Se ha encuadrado en el función productiva regular. Se ha encuadrado en el concepto de rédito-producto, exigiendo la existencia de concepto de rédito-producto, exigiendo la existencia de una fuente productiva, que por ser regular deberá una fuente productiva, que por ser regular deberá subsistir al acto de la producción del rédito.subsistir al acto de la producción del rédito.

__________________________________________________________________________________________________

Bibliografía: Bibliografía:

-Horacio A. GARCIA BELSUNCE: “El Concepto de Rédito en -Horacio A. GARCIA BELSUNCE: “El Concepto de Rédito en la Doctrina y el Derecho Tributario”.la Doctrina y el Derecho Tributario”.

-Juan ROQUE GARCIA MULLIN: “El Impuesto Sobre la -Juan ROQUE GARCIA MULLIN: “El Impuesto Sobre la Renta”Renta”

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3333

RENTA: DERECHO COMPARADO …RENTA: DERECHO COMPARADO …

CONCEPTO DE RENTA INCLUYE*:: ““La renta neta corriente o recurrente calculada como diferencia entre La renta neta corriente o recurrente calculada como diferencia entre

una corriente de ingresos y otra de gastos cuyo origen puede estar en una corriente de ingresos y otra de gastos cuyo origen puede estar en el trabajo, en el capital o en la actividad profesional y empresarial.el trabajo, en el capital o en la actividad profesional y empresarial.

Las ganancias de capital, esto es, las variaciones en el valor de los Las ganancias de capital, esto es, las variaciones en el valor de los elementos que componen el patrimonio del sujeto que no son elementos que componen el patrimonio del sujeto que no son atribuibles a la renta neta corriente. Por ejemplo, la apreciación de un atribuibles a la renta neta corriente. Por ejemplo, la apreciación de un inmueble en el mercado, o la caída en la cotización de un valor inmueble en el mercado, o la caída en la cotización de un valor bursátil.bursátil.

Las donaciones, legados y herencias recibidas durante el periodo en Las donaciones, legados y herencias recibidas durante el periodo en que se mide la renta.que se mide la renta.

Las ganancias del azar y, en general, la adquisición de cualquier Las ganancias del azar y, en general, la adquisición de cualquier derecho evaluable económicamente que fluyen al sujeto”.derecho evaluable económicamente que fluyen al sujeto”.

* José V. SEVILLA SEGURA: “Política y Técnicas Tributarias”, IEF-Escuela de la Hacienda Pública-Ministerio de Economía y Hacienda-Madrid-España, 2004, pg. 102.

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3434

IMPUESTO A LOA RENTA SEGÚN LA LEGISLACIÓN PERUANATUO IR : D. S. Nº 179-2004-EF (P 08.12.2004)

Modificado por DD Leg. Nº 968*, Nº 970 (P. 24.12.06)…VER: Ley Nº 29422 a partir del 01.01.2010 (Sistema Cedular)

El Impuesto grava**:El Impuesto grava**: Las Rentas que provengan del CapitalLas Rentas que provengan del Capital Las Rentas que provengan del Trabajo y Las Rentas que provengan del Trabajo y Las Rentas que provengan del Capital más Trabajo.Las Rentas que provengan del Capital más Trabajo.

La concepción que se nota, es la de Renta Producto de la La concepción que se nota, es la de Renta Producto de la explotación del capital, del trabajo y de la unión de ambos explotación del capital, del trabajo y de la unión de ambos factores capital-trabajo. factores capital-trabajo.

El criterio de la renta-producto exige que la renta El criterio de la renta-producto exige que la renta computable debe ser una renta nueva distinta e computable debe ser una renta nueva distinta e independiente de la fuente que lo produce.independiente de la fuente que lo produce.

Juan Roque García Mullín sostiene que no es renta el mayor Juan Roque García Mullín sostiene que no es renta el mayor valor que experimenta un bien, ni el crecimiento operado valor que experimenta un bien, ni el crecimiento operado en un bosque, etc.en un bosque, etc.

*D Lg. Nº 968: Modifica Capitulo XV TUO sobre el “Régimen Especial del Impuesto a la *D Lg. Nº 968: Modifica Capitulo XV TUO sobre el “Régimen Especial del Impuesto a la Renta”.Renta”.

**Ver: Art. 1º TUO.**Ver: Art. 1º TUO.

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3535

IMPUESTO A LA RENTA-PERUIMPUESTO A LA RENTA-PERUTUO- DS. N° 179-2004-EF TUO- DS. N° 179-2004-EF (P 08.12.2004)(P 08.12.2004)

Modif. Por D LEG. N° 970, 972*-Ver Ley 29422 vig.01.01.2010Modif. Por D LEG. N° 970, 972*-Ver Ley 29422 vig.01.01.2010

ÁMBITO DE APLICACIÓN:ÁMBITO DE APLICACIÓN: Art. 1°.- El Impuesto a la renta grava:Art. 1°.- El Impuesto a la renta grava: a)a).- Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación .- Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación

conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.periódicos.

b)b).- Las ganancias de capital..- Las ganancias de capital. c)c).- Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta ley..- Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta ley. d)d).- Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por .- Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por

esta Ley.esta Ley.Están incluidas dentro de las rentas previstas en el inciso a), las siguientes:Están incluidas dentro de las rentas previstas en el inciso a), las siguientes:1.- Las regalías.1.- Las regalías.2.- Los resultados de la enajenación de:2.- Los resultados de la enajenación de: i.- Terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o lotización.i.- Terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o lotización. ii.- Inmuebles comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal, ii.- Inmuebles comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal,

cuando hubieren sido adquiridos o edificados, total o parcialmente, para cuando hubieren sido adquiridos o edificados, total o parcialmente, para efectos de la enajenación.efectos de la enajenación.

3.-Los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes.3.-Los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes.**Ley 29308 (p 31,12,2008) Modifica Art. 19° del TUO-LIR y posterga vigencia de varios arts. D. Leg. 972.Ley 29308 (p 31,12,2008) Modifica Art. 19° del TUO-LIR y posterga vigencia de varios arts. D. Leg. 972.

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IMPUESTO A LA RENTA-PERUIMPUESTO A LA RENTA-PERUTUO- DS. N° 179-2004-EF TUO- DS. N° 179-2004-EF (P 08.12.2004)(P 08.12.2004)

Modif. Por D LEG. N° 970, 972*-Ver Ley 29422 vig.01.01.2010Modif. Por D LEG. N° 970, 972*-Ver Ley 29422 vig.01.01.2010 ,Ley Nº 29820 p.28.12.2011 ,Ley Nº 29820 p.28.12.2011

ÁMBITO DE APLICACIÓN: VER: ÁMBITO DE APLICACIÓN: VER: Ley Nº 29820 p.28.12.2011 Ley Nº 29820 p.28.12.2011 POR Ley Nº 29820 (p.28.12.2011) Se prorroga hasta el 31.12.2012, las exoneraciones POR Ley Nº 29820 (p.28.12.2011) Se prorroga hasta el 31.12.2012, las exoneraciones

previstas en el artículo 19 del Texto Único Ordenado (TÚO) Ley del Impuesto a la Renta.previstas en el artículo 19 del Texto Único Ordenado (TÚO) Ley del Impuesto a la Renta. El texto anterior del Art. 19º preveía la exoneración hasta el 31 de diciembre del 2011.El texto anterior del Art. 19º preveía la exoneración hasta el 31 de diciembre del 2011.

La exoneración comprende las de las sociedades o instituciones religiosas destinadas a La exoneración comprende las de las sociedades o instituciones religiosas destinadas a la realización de sus fines específicos en el país, las de fundaciones afectas y de la realización de sus fines específicos en el país, las de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro, los intereses provenientes de créditos de fomento, las asociaciones sin fines de lucro, los intereses provenientes de créditos de fomento, las rentas de los inmuebles de propiedad de organismos internacionales, los intereses y rentas de los inmuebles de propiedad de organismos internacionales, los intereses y demás ganancias provenientes de créditos concedidos al Sector Público Nacional, la demás ganancias provenientes de créditos concedidos al Sector Público Nacional, la obtenidas por universidades privada, entre otras. obtenidas por universidades privada, entre otras.

La Ley en su artículo segundo dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas enviará La Ley en su artículo segundo dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas enviará a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República un informe sobre las mencionadas exoneraciones con el fin de evaluar sus República un informe sobre las mencionadas exoneraciones con el fin de evaluar sus beneficios y alcances. Para tal efecto, contará con un plazo de 90 días a partir del día beneficios y alcances. Para tal efecto, contará con un plazo de 90 días a partir del día siguiente de publicada la ley que dispone la prórroga del beneficio.siguiente de publicada la ley que dispone la prórroga del beneficio.

**Ley 29308 (p 31,12,2008) Modifica Art. 19° del TUO-LIR y posterga vigencia de varios arts. D. Leg. 972.Ley 29308 (p 31,12,2008) Modifica Art. 19° del TUO-LIR y posterga vigencia de varios arts. D. Leg. 972.

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3737

JURISPRUDENCIA TRIBUNAL FISCAL-PERÚJURISPRUDENCIA TRIBUNAL FISCAL-PERÚ

RTF N° 2661-1-2002 del 21.05.2005, Sumilla:RTF N° 2661-1-2002 del 21.05.2005, Sumilla: ““El IGV asumido por el Ministerio en virtud de un contrato de El IGV asumido por el Ministerio en virtud de un contrato de

concesión, pero que legalmente corresponde al concesionario, concesión, pero que legalmente corresponde al concesionario, constituye renta gravada con el Impuesto a la Renta, ya que finalmente constituye renta gravada con el Impuesto a la Renta, ya que finalmente es parte de la contraprestación de una actividad gravada. La es parte de la contraprestación de una actividad gravada. La compensación recibida del Estado como consecuencia de la compensación recibida del Estado como consecuencia de la resolución de un contrato de concesión califica como ingreso afecto resolución de un contrato de concesión califica como ingreso afecto por tratarse de pagos recibidos como contraprestación a la actividad por tratarse de pagos recibidos como contraprestación a la actividad gravada.gravada.

RTF N° 542-1-2007 del 23.01.2007, Sumilla:RTF N° 542-1-2007 del 23.01.2007, Sumilla: ““Los ingresos obtenidos a través del Los ingresos obtenidos a través del drawbackdrawback no forman parte de no forman parte de

la actividad o giro principal de la empresa, por lo que no puede la actividad o giro principal de la empresa, por lo que no puede considerarse como provenientes de una fuente durable y susceptible considerarse como provenientes de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos, por lo que no encuadra dentro del de generar ingresos periódicos, por lo que no encuadra dentro del concepto de renta producto, debido a que no proviene del capital, del concepto de renta producto, debido a que no proviene del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores”.trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores”.

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3838

JURUSPRUDENCIA TRBUNAL FISCAL-PERUJURUSPRUDENCIA TRBUNAL FISCAL-PERU

RTF Nº 601-5-2003 (05.02.2001)RTF Nº 601-5-2003 (05.02.2001): “: “Los intereses Los intereses abonados por la Administración por concepto de abonados por la Administración por concepto de pagos indebidos realizados por la recurrente no pagos indebidos realizados por la recurrente no constituyen ingresos afectos al impuesto a la Renta constituyen ingresos afectos al impuesto a la Renta por provenir de una obligación legal”.por provenir de una obligación legal”.

RTF Nº 60-4-2000 (16.02.2000) : “No constituye RTF Nº 60-4-2000 (16.02.2000) : “No constituye renta gravada los aportes económicos de los renta gravada los aportes económicos de los titulares de centrales de generación eléctrica titulares de centrales de generación eléctrica interconectadas entregan –por indicación de la Ley interconectadas entregan –por indicación de la Ley de Concesiones Eléctricas- al Comité de Operación de Concesiones Eléctricas- al Comité de Operación Económica (COES) con la finalidad de mantener Económica (COES) con la finalidad de mantener dichas centrales, toda vez que tienen por origen un dichas centrales, toda vez que tienen por origen un mandato legal”.mandato legal”.

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RENTA PRODUCTO DEL CAPITAL YRENTA PRODUCTO DEL CAPITAL YRENTAS DEL CAPITAL MÁS TRABAJORENTAS DEL CAPITAL MÁS TRABAJO

EL CAPITAL como fuente generadora de renta puede estar EL CAPITAL como fuente generadora de renta puede estar representado por los bines inmuebles y bienes muebles.representado por los bines inmuebles y bienes muebles.

LOS BIENES INMUEBLESLOS BIENES INMUEBLES: Producen rentas consideradas como de : Producen rentas consideradas como de Primera Categoría y estas pueden ser en efectivo o en especie bajo la Primera Categoría y estas pueden ser en efectivo o en especie bajo la denominación de arriendos o sub-arriendos. denominación de arriendos o sub-arriendos. (Art. 23º TUO)(Art. 23º TUO)

LOS BIENES MUEBLESLOS BIENES MUEBLES: Producen rentas consideradas como de : Producen rentas consideradas como de Segunda Categoría y estas pueden ser bajo la forma de interés por la Segunda Categoría y estas pueden ser bajo la forma de interés por la colocación de capitales, regalías, derechos de llave, marcas, colocación de capitales, regalías, derechos de llave, marcas, patentes, regalías etc. patentes, regalías etc. (Art. 24º al 27º TUO).(Art. 24º al 27º TUO).

EL CAPITAL MÁS TRABAJO: Producen rentas consideradas como de Producen rentas consideradas como de Tercera Categoría y estas provienen del comercio, industria, minería, Tercera Categoría y estas provienen del comercio, industria, minería, de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales, servicios, en general de cualquier actividad que recursos naturales, servicios, en general de cualquier actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta o constituya negocio habitual de compra o producción y venta o disposición de bienes.disposición de bienes. (Art.28º al 32º TUO) (Art.28º al 32º TUO)

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4040

RENTA PRODUCTO DEL TRABAJORENTA PRODUCTO DEL TRABAJO

DEL TRABAJO INDEPENDIENTE: Producen rentas de Producen rentas de Cuarta Categoría el ejercicio de cualquier profesión, Cuarta Categoría el ejercicio de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividad no incluidas arte, ciencia, oficio o actividad no incluidas expresamente en la tercera categoría. El desempeño de expresamente en la tercera categoría. El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares gestor de negocios, albacea y actividades similares (Art. (Art. 33º TUO).33º TUO).

DEL TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA: Producen Producen rentas de Quinta Categoría el trabajo en relación de rentas de Quinta Categoría el trabajo en relación de dependencia incluidos los cargos públicos electivos o no, dependencia incluidos los cargos públicos electivos o no, la retribución puede tener la denominación de sueldo, la retribución puede tener la denominación de sueldo, salario, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, salario, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación, en general toda retribución que tenga su representación, en general toda retribución que tenga su origen en el trabajo dependiente cualquiera que fuese la origen en el trabajo dependiente cualquiera que fuese la forma o denominación. forma o denominación. (Art. 34º TUO)(Art. 34º TUO)

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EL IMPUESTO A LA RENTAEL IMPUESTO A LA RENTATUO DE LA LIR D S N° 179-2004-EFTUO DE LA LIR D S N° 179-2004-EF

REGLAMENTO DS N° 122-94-EFREGLAMENTO DS N° 122-94-EF

Art.1° TUOArt.1° TUO

DEL CAPITAL

DEL TRABAJO

DEL CAP + TRAB

GANACIAS Y BENEFICIOS

INCREMENTO PATRIMONIAL

RENTA

Ver Ley 29422 y 29492:Ganacia de Capital por la venta de Acciones en Bolsa a partir de 01.01.2010Ver Ley 29663-14.02.2011 p 15.02.2011 modifica TUO- Imto Renta.

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4242

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALEXP. Nº 0587-2005-AA/TC del 04.Marzo 2005EXP. Nº 0587-2005-AA/TC del 04.Marzo 2005

““Declara FUNDADA la demanda de amparo; en consecuencia, ordena Declara FUNDADA la demanda de amparo; en consecuencia, ordena que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) deje sin efecto cualquier valor de cobro por concepto del anticipo deje sin efecto cualquier valor de cobro por concepto del anticipo adicional del Impuesto a la Renta, conforme a lo señalado en el adicional del Impuesto a la Renta, conforme a lo señalado en el fundamento 5* de la presente sentencia”.fundamento 5* de la presente sentencia”.

** FUNDAMENTO 5. “En consecuencia, dado que las sentencias del Tribunal FUNDAMENTO 5. “En consecuencia, dado que las sentencias del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad de una norma, tienen calidad de Constitucional que declara la inconstitucionalidad de una norma, tienen calidad de cosa juzgada, fuerza de ley y vinculan a todos los poderes públicos, la presente cosa juzgada, fuerza de ley y vinculan a todos los poderes públicos, la presente demanda debe ser amparada; por consiguiente, SUNAT deberá proceder a dejar sin demanda debe ser amparada; por consiguiente, SUNAT deberá proceder a dejar sin efecto los actos de aplicación derivados de las normas declaradas inconstitucionales, efecto los actos de aplicación derivados de las normas declaradas inconstitucionales, en cumplimiento de la STC 033-2004”. en cumplimiento de la STC 033-2004”.

De fecha 13 de nov. Del 2004De fecha 13 de nov. Del 2004 ** Ver Ley Nº 28424 del 18.12.2004 que crea El Impuesto Temporal a los Activos Netos a partir del Ver Ley Nº 28424 del 18.12.2004 que crea El Impuesto Temporal a los Activos Netos a partir del

1.01.2005 al 31.12.2006.Por D. Leg. 971 (p.24.12.06) modifican la Tasa del Impuesto a los Activos 1.01.2005 al 31.12.2006.Por D. Leg. 971 (p.24.12.06) modifican la Tasa del Impuesto a los Activos Netos, del Art. 6º:Netos, del Art. 6º:

0% Hasta S/. 1,000.0000% Hasta S/. 1,000.000 0.5% por el exceso de S/ 1,000.0000.5% por el exceso de S/ 1,000.000 Por Ley 28929, se prorroga la vigencia del Impuesto (ITAN) hasta el 31.12.2007Por Ley 28929, se prorroga la vigencia del Impuesto (ITAN) hasta el 31.12.2007 DLg. N° 976-15.03.2007 estable el cronograma de reducción de la tasa impositiva para el ejercicio DLg. N° 976-15.03.2007 estable el cronograma de reducción de la tasa impositiva para el ejercicio

2008 0% y 05% y para el 2009 0% y 0.4% respectivamente.2008 0% y 05% y para el 2009 0% y 0.4% respectivamente. Ver Ley 29422 vig.01.01.2010Ver Ley 29422 vig.01.01.2010

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4343

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALExp. N° 8543-2006-PA/TC, 31-Oct-2006 (P.25.07.2007)Exp. N° 8543-2006-PA/TC, 31-Oct-2006 (P.25.07.2007)

HA RESUELTO declarar FUNDADA la demanda de amparo y en consecuencia deja sin efecto las Resoluciones de Determinación y de Multas emitidas en aplicación de la Ley del Impuesto Mínimo a la Renta, por ser incompatibles con la Constitución.

EJERCICIO DE LA POTESTAD TRIBUTARIAEJERCICIO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA.-.- FUNDAMENTO: 6. “En lo que incumbe al Impuesto a la Renta, el “En lo que incumbe al Impuesto a la Renta, el

legislador se encuentra obligado a establecer el hecho imponible legislador se encuentra obligado a establecer el hecho imponible respetando y garantizando la intangibilidad del capital, lo que no respetando y garantizando la intangibilidad del capital, lo que no ocurre si el impuesto absorbe una parte sustancial de la renta o si ocurre si el impuesto absorbe una parte sustancial de la renta o si afecta la fuente productora de la renta. Tal es el caso del Impuesto afecta la fuente productora de la renta. Tal es el caso del Impuesto Mínimo a la Renta, por medio del cual se grava a la empresa (sin estar Mínimo a la Renta, por medio del cual se grava a la empresa (sin estar afecta al pago del Impuesto a la Renta en el año 1996 por arrojar afecta al pago del Impuesto a la Renta en el año 1996 por arrojar pérdidas en dicho ejercicio) con un tributo del orden del dos por cien pérdidas en dicho ejercicio) con un tributo del orden del dos por cien del valor de sus activos netos, lo cual supone una desnaturalización del valor de sus activos netos, lo cual supone una desnaturalización desproporcionada del propio Impuesto a la Renta, ya que pretende desproporcionada del propio Impuesto a la Renta, ya que pretende gravar no el beneficio, la ganancia o, la renta obtenida por la gravar no el beneficio, la ganancia o, la renta obtenida por la accionante como consecuencia del ejercicio de una actividad accionante como consecuencia del ejercicio de una actividad económica, conforme la prevé en el artículo 1º del Decreto Legislativo económica, conforme la prevé en el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 774, donde se diseña el ámbito de aplicación del tributo, sino el Nº 774, donde se diseña el ámbito de aplicación del tributo, sino el capital o sus activos netos”.capital o sus activos netos”.

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4444

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. Nº 0033-2004-AI/TC DE 13.NOV.2004EXP. Nº 0033-2004-AI/TC DE 13.NOV.2004

Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta-AAIRAnticipo Adicional del Impuesto a la Renta-AAIR

EJERCICIO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA:EJERCICIO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA: DECLARA INCONSTITUCIONAL: Quinta Disposición Transitoria y DECLARA INCONSTITUCIONAL: Quinta Disposición Transitoria y

Final de la Ley 27804, que creó el Anticipo Adicional del Impuesto a Final de la Ley 27804, que creó el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta-AAIR-:la Renta-AAIR-:

FUNDAMENTO:FUNDAMENTO: “ “ Si en el impuesto a la renta, el hecho económico que sirve de Si en el impuesto a la renta, el hecho económico que sirve de

sustento para la creación del tributo es la generación de renta, el sustento para la creación del tributo es la generación de renta, el mismo basamento deberá ser utilizado por el legislador para mismo basamento deberá ser utilizado por el legislador para esclarecer el pago anticipado, generándose, en caso de producido esclarecer el pago anticipado, generándose, en caso de producido el quiebre de dicha estructura, una colisión con el principio de el quiebre de dicha estructura, una colisión con el principio de capacidad contributiva”capacidad contributiva”

Page 45: A-dtiimpuesto a La Renta -Resumido-2012 Enviar

4545

TRIBUNAL CONSTITUCIONALTRIBUNAL CONSTITUCIONALEXP. Nº 0587-2005-AA/TC del 04.Marzo 2005EXP. Nº 0587-2005-AA/TC del 04.Marzo 2005

“Declara FUNDADA la demanda de amparo; en consecuencia, ordena que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) deje sin efecto cualquier valor de cobro por concepto del anticipo adicional del Impuesto a la Renta, conforme a lo señalado en el fundamento 5* de la presente sentencia”.

* FUNDAMENTO 5. “En consecuencia, dado que las sentencias del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad de una norma, tienen calidad de cosa juzgada, fuerza de ley y vinculan a todos los poderes públicos, la presente demanda debe ser amparada; por consiguiente, SUNAT deberá proceder a dejar sin efecto los actos de aplicación derivados de las normas declaradas inconstitucionales, en cumplimiento de la STC 033-2004”.

De fecha 13 de nov. Del 2004

Ver Ley Nº 28424 del 18.12.2004 que crea El Impuesto Temporal a los Activos Netos a partir del 1.01.2005 al 31.12.2006.Por D. Leg. 971 (p.24.12.06) modifican la Tasa del Impuesto a los Activos Netos, del Art. 6º:

0% Hasta S/. 1,000.000 0.5% por el exceso de S/ 1,000.000 Por Ley 28929, se prorroga la vigencia del Impuesto (ITAN) hasta el 31.12.2007 DLg. N° 976-15.03.2007 estable el cronograma de reducción de la tasa impositiva para el ejercicio 2008 0% y 05% y

para el 2009 0% y 0.4% respectivamente

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4646

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALExp. N° 8543-2006-PA/TC , 31,Oct.2006 (P.25.07.2007)Exp. N° 8543-2006-PA/TC , 31,Oct.2006 (P.25.07.2007)

HA RESUELTO declarar FUNDADA la demanda de amparo y en HA RESUELTO declarar FUNDADA la demanda de amparo y en consecuencia deja sin efecto las Resoluciones de Determinación y de consecuencia deja sin efecto las Resoluciones de Determinación y de Multas emitidas en aplicación de la Ley del Impuesto Mínimo a la Multas emitidas en aplicación de la Ley del Impuesto Mínimo a la Renta, por ser incompatibles con la Constitución.Renta, por ser incompatibles con la Constitución.

INNECESARO AGOTAR VIA PREVIA CUANDO EL ACTO ES CONTRAIO INNECESARO AGOTAR VIA PREVIA CUANDO EL ACTO ES CONTRAIO A LA CONSTITUCIÓN:A LA CONSTITUCIÓN:

FUNDAMENTO 3FUNDAMENTO 3. “El Código Procesal Constitucional en su artículo . “El Código Procesal Constitucional en su artículo 45° señala como un requisito de procedibilidad la necesidad de que se 45° señala como un requisito de procedibilidad la necesidad de que se agote la vía previa para luego poder analizar si es que procede la agote la vía previa para luego poder analizar si es que procede la demanda de amparo.demanda de amparo.

No obstante, a consideración de este Colegiado, no es preciso agotar No obstante, a consideración de este Colegiado, no es preciso agotar la vía previa cuando se impugna un acto administrativo practicado al la vía previa cuando se impugna un acto administrativo practicado al amparo de una ley tributaria incompatible con la Constitución, más amparo de una ley tributaria incompatible con la Constitución, más aún si la ley ha sido declarada inconstitucional (artículos 109° al 123° aún si la ley ha sido declarada inconstitucional (artículos 109° al 123° del Decreto Legislativo N° 774, referidos al Impuesto Mínimo a la del Decreto Legislativo N° 774, referidos al Impuesto Mínimo a la Renta) por ser lesiva al principio de no Confiscatoriedad”.Renta) por ser lesiva al principio de no Confiscatoriedad”.

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4747

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALExp. N° 8543-2006-PA/TC, 31-Oct-2006 (P.25.07.2007)Exp. N° 8543-2006-PA/TC, 31-Oct-2006 (P.25.07.2007)

HA RESUELTO declarar FUNDADA la demanda de amparo y en consecuencia HA RESUELTO declarar FUNDADA la demanda de amparo y en consecuencia deja sin efecto las Resoluciones de Determinación y de Multas emitidas en deja sin efecto las Resoluciones de Determinación y de Multas emitidas en aplicación de la aplicación de la Ley del Impuesto Mínimo a la Renta, por ser incompatibles , por ser incompatibles con la Constitución.con la Constitución.

EJERCICIO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA y NO CONFISCATORIEDAD.-EJERCICIO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA y NO CONFISCATORIEDAD.-

FUNDAMENTO:7. “Al respecto, en cuanto al Impuesto Mínimo a la Renta el . “Al respecto, en cuanto al Impuesto Mínimo a la Renta el Tribunal Constitucional ha tenido los siguientes criterios vinculantes:Tribunal Constitucional ha tenido los siguientes criterios vinculantes:

a)a) Cuando en la STC Nº 0646-1996-AA/TC, sostuvo que el Impuesto Mínimo a la Cuando en la STC Nº 0646-1996-AA/TC, sostuvo que el Impuesto Mínimo a la Renta era inconstitucional por violar el principio de no confiscatoriedad de los Renta era inconstitucional por violar el principio de no confiscatoriedad de los tributos, tal inconstitucionalidad radicaba en que en el seno de una Ley (como tributos, tal inconstitucionalidad radicaba en que en el seno de una Ley (como el Decreto Legislativo 774-Ley del Impuesto a la Renta) destinado a gravar el Decreto Legislativo 774-Ley del Impuesto a la Renta) destinado a gravar rentas o utilidades, se terminase gravando la fuente productora de la renta;rentas o utilidades, se terminase gravando la fuente productora de la renta;

b)b) Era la incongruencia de un medio (el Impuesto Mínimo a la Renta), con los Era la incongruencia de un medio (el Impuesto Mínimo a la Renta), con los fines que perseguía el legislador tributario (gravar la renta), lo que en dicho fines que perseguía el legislador tributario (gravar la renta), lo que en dicho caso se consideró inconstitucional.caso se consideró inconstitucional.

c)c) Independientemente de si la empresa ha generado beneficios, ganancias o Independientemente de si la empresa ha generado beneficios, ganancias o renta, o si ha incurrido en pérdidas, la aplicación de los artículos del Decreto renta, o si ha incurrido en pérdidas, la aplicación de los artículos del Decreto Legislativo Nº 774, referidos al Impuesto Mínimo a la Renta, no pueden surtir Legislativo Nº 774, referidos al Impuesto Mínimo a la Renta, no pueden surtir efectos, por ser inconstitucionales. (STC Nº 2822-2003-AA/TC, caso COLDEX efectos, por ser inconstitucionales. (STC Nº 2822-2003-AA/TC, caso COLDEX S.A.)”.S.A.)”.

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4848

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALExp. N° 9111-2006-PA/TC-Lima. (p 07-06-2008)Exp. N° 9111-2006-PA/TC-Lima. (p 07-06-2008)

IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS: El Tribunal Constitucional HA RESUELTO DeclararEl Tribunal Constitucional HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la

demanda de AMPARO seguidos contra SUNAT, para que se deje sin seguidos contra SUNAT, para que se deje sin efecto la aplicación de la Ley 28424 que crea el efecto la aplicación de la Ley 28424 que crea el Impuesto Temporal a Impuesto Temporal a los Activos Netos-ITANlos Activos Netos-ITAN--

El Tribunal Constitucional entre otros fundamentos señala: El Tribunal Constitucional entre otros fundamentos señala: ““... ... Que el Impuesto Temporal a los Activos Netos, como alcance de Que el Impuesto Temporal a los Activos Netos, como alcance de

la capacidad impositiva del Estado, la capacidad impositiva del Estado, constituye también una constituye también una manifestación del principio de solidaridad que se encuentra manifestación del principio de solidaridad que se encuentra consagrado de manera implícita en el artículo 43 de la Constitución, consagrado de manera implícita en el artículo 43 de la Constitución, al señalar queal señalar que ““La República del Perú es democrática, social, La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El estado es uno indivisible. Su gobierno independiente y soberana. El estado es uno indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes”principio de la separación de poderes” y, además, en el artículo 36 y, además, en el artículo 36 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que proclama que que proclama que “Toda persona tiene el deber de pagar los “Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la ley para el sostenimiento de los impuestos establecidos por la ley para el sostenimiento de los servicios públicos”...servicios públicos”...

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4949

BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO A LA BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTARENTA

(Art. 6º TUO: DS Nº 179-2004-EF y Art. 5º del Rgto.)(Art. 6º TUO: DS Nº 179-2004-EF y Art. 5º del Rgto.)

““Artículo 6º.- Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas Artículo 6º.- Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideren domiciliados en el país, sin tener en cuenta la esta Ley, se consideren domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora.jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora.

En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana”. sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana”.

REGLAMENTO:REGLAMENTO:““Artículo 5.- Los contribuyentes del impuesto a que se refiere el artículo 14º Artículo 5.- Los contribuyentes del impuesto a que se refiere el artículo 14º

de la Ley se sujetarán a las siguientes normas:de la Ley se sujetarán a las siguientes normas:a)a) Los contribuyentes domiciliados en el país tributarán por la totalidad de Los contribuyentes domiciliados en el país tributarán por la totalidad de

sus rentas de fuente peruana y extranjeras.sus rentas de fuente peruana y extranjeras.b)b) Los contribuyentes no domiciliados en el país tributarán por la totalidad Los contribuyentes no domiciliados en el país tributarán por la totalidad

de sus rentas de fuente peruana”.de sus rentas de fuente peruana”.

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5050

BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO A LA BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTARENTA

((Art. 6º TUO: DS Nº 179-2004-EF y Art. 5º del Rgto.)o.)

Criterio de Vinculación:Criterio de Vinculación:

PERSONADOMICILIADA

PERSONA NODOMICILIADA

RENTA UNIVERSAL

RENTA SOBRERENTA DE FUENTE

PERUANA

TRIBUTA

TRIBUTA

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5151

CRITERIOS DE VINCULACIÓN TRIBUTARIACRITERIOS DE VINCULACIÓN TRIBUTARIANORMA XI – CÓDIGO TRIBUTARIONORMA XI – CÓDIGO TRIBUTARIO

PERSONAS SOMETIDAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO Y DEMÁS NORMAS TRIBUTARIAS:PERSONAS SOMETIDAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO Y DEMÁS NORMAS TRIBUTARIAS:

““Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, extranjeros, domiciliados en el Perúdomiciliados en el Perú, , están sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Código y en las leyes y reglamentos tributarios.

También están sometidos a dichas normas, las personas naturales o También están sometidos a dichas normas, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el no domiciliados en el PerúPerú, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que están sujetos , sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que están sujetos a tributación en el país. Para estos efectos,a tributación en el país. Para estos efectos, deberán constituir domicilio en el país o nombrar representante con domicilio en él”..

NOTA: Sometimiento a la jurisdicción de las Leyes Peruanas, las personas domiciliadas o NOTA: Sometimiento a la jurisdicción de las Leyes Peruanas, las personas domiciliadas o no domiciliadas en el País independientemente de su nacionalidad.no domiciliadas en el País independientemente de su nacionalidad.

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5252

CRITERIOS DE VINCULACIÓN TRIBUTARIACRITERIOS DE VINCULACIÓN TRIBUTARIA

PERSONA NATURAL

NACIONALIDADO

DOMICILIO

PERSONA JURÍDICA

LUGAR DE CONSTITUCIÓN

O DOMICILIO

CRITERIO SUBJETIVO

CRITERIO OBJETIVOTERITORIALIDAD

DE LA FUENTE

*Ver Art. 14° TUO IR

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5353

CRITERIO DEL DOMICILIO: Si el sujeto obligado tiene la condición de domiciliado en el País, someterá a la jurisdicción de la Ley Tributaria de Perú la totalidad de sus rentas universales gravadas que obtengan, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las personas jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora.

Base Legal: Art. 6° del TUO LIR

CRITERIO DE LA FUENTE: Para los sujetos que tengan la condición de no domiciliados en el País, personas naturales y/o jurídicas, únicamente someterán a la jurisdicción de la Ley Tributaria de Perú, a la totalidad de las rentas producidas en fuente peruana. Base Legal: Art. 6° del TUO LIR

ContribuyentesDomiciliado

ContribuyentesNo

Domiciliado

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5454

JURISPRUDENCIA TRIBUNAL FISCALJURISPRUDENCIA TRIBUNAL FISCALRESOLUCIÓN N° 00162-1-2008 RESOLUCIÓN N° 00162-1-2008 (Enero 2008)(Enero 2008)

RENTA DE NO DOMICILIADO:RENTA DE NO DOMICILIADO:

SUMILLA: “Los gastos por concepto de pasajes, hospedaje y SUMILLA: “Los gastos por concepto de pasajes, hospedaje y viáticos asumidos por un sujeto domiciliado con ocasión de la viáticos asumidos por un sujeto domiciliado con ocasión de la actividad artística de un sujeto NO DOMICILIADO constituye actividad artística de un sujeto NO DOMICILIADO constituye renta gravada de éste último”.renta gravada de éste último”.

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5555

CRITERIO DE LA FUENTECRITERIO DE LA FUENTE

Prof. Pablo Chico de la Cámara

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5656

CRITERIOS PARA LA CONDICION DE DOMICILIADO CRITERIOS PARA LA CONDICION DE DOMICILIADO

SE CONSIDERAN DOMICILIAD0S EN EL PAÍS:SE CONSIDERAN DOMICILIAD0S EN EL PAÍS: a.-a.- Las personas naturales de nacionalidad peruana que Las personas naturales de nacionalidad peruana que

tengan domicilio en el país, de acuerdo al derecho tengan domicilio en el país, de acuerdo al derecho comúncomún

b.-b.-Las personas naturales extranjerasLas personas naturales extranjeras que residen o que residen o permanecen en el país por más de 183 días calendariospermanecen en el país por más de 183 días calendarios durante en un periodo de 12 meses.durante en un periodo de 12 meses.

c.-c.- Las personas que desempeñan funciones de Las personas que desempeñan funciones de representación o cargos oficiales en el extranjero.representación o cargos oficiales en el extranjero.

d.-d.- Las personas jurídicas constituidas en el país.Las personas jurídicas constituidas en el país. e.-e.-Las sucursales, agencias u otros establecimientos Las sucursales, agencias u otros establecimientos

permanentes en Perú de personas naturales o jurídicas permanentes en Perú de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, en cuyo caso no domiciliadas en el país, en cuyo caso la condición de la condición de domiciliado alcanza a la sucursal, agencia u otro domiciliado alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto a la renta de establecimiento permanente, en cuanto a la renta de fuente peruana.fuente peruana.

(Art. 7º TUO DS Nº 179-2004-EF, Modif. Por D Leg. 970, 24.12.06, Modif. (Art. 7º TUO DS Nº 179-2004-EF, Modif. Por D Leg. 970, 24.12.06, Modif. Por D Leg. 970, P 24.12.06)Por D Leg. 970, P 24.12.06)

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5757

CRITERIOS PARA LA CONDICION DE CRITERIOS PARA LA CONDICION DE DOMICILIADO DOMICILIADO

SE CONSIDERAN DOMICILIAD0S EN EL PAÍS:SE CONSIDERAN DOMICILIAD0S EN EL PAÍS: f.-f.- Las sucesiones Las sucesiones, cuando el causante a su fallecimiento , cuando el causante a su fallecimiento

tuviera la condición de domiciliado con arreglo a las tuviera la condición de domiciliado con arreglo a las disposiciones de esta Ley.disposiciones de esta Ley.

g.-g.- Los bancos multinacionales a que se refiere la Los bancos multinacionales a que se refiere la Décimo Sétima Disposición Final y Complementaria de la Décimo Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros – Ley Nº 26702, respecto de las rentas Seguros – Ley Nº 26702, respecto de las rentas generadas por sus operaciones en el mercado interno.generadas por sus operaciones en el mercado interno.

h.-h.- Las empresas unipersonales, sociedades de hechoLas empresas unipersonales, sociedades de hecho y y entidades a que se refieren el tercer y cuarto párrafos entidades a que se refieren el tercer y cuarto párrafos del Artículo 14º de la Ley,del Artículo 14º de la Ley, constituidas o establecidas en constituidas o establecidas en el país.el país.

(Art. 7º TUO DS Nº 179-2004-EF, Modif. Por D Leg. 970, 24.12.06, Modif. Por D Leg. 970, P 24.12.06)(Art. 7º TUO DS Nº 179-2004-EF, Modif. Por D Leg. 970, 24.12.06, Modif. Por D Leg. 970, P 24.12.06)

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5858

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE DOMICILIADO

PARA LAS PERSONAS NATURALES: Perderán la condición de PARA LAS PERSONAS NATURALES: Perderán la condición de domiciliadas cuando adquieran la residencia en otro país y hayan salido domiciliadas cuando adquieran la residencia en otro país y hayan salido del Perú lo que debe acreditarse de acuerdo con las reglas del del Perú lo que debe acreditarse de acuerdo con las reglas del Reglamento. En el supuesto que no pueda acreditarse la condición de Reglamento. En el supuesto que no pueda acreditarse la condición de residente en otro país, las personas naturales, exceptuando las residente en otro país, las personas naturales, exceptuando las mencionadas en el inciso c) de este artículo, mantendrán su condición de mencionadas en el inciso c) de este artículo, mantendrán su condición de domiciliadas en tanto no permanezcan ausentes del país domiciliadas en tanto no permanezcan ausentes del país por más de 183 por más de 183 días calendarios dentro de un periodo cualquiera de doce mesesdías calendarios dentro de un periodo cualquiera de doce meses. .

Los peruanos que hubieren perdido su condición de domiciliados la recobrarán en cuanto retornen al país a menos que lo hagan en forma transitoria permaneciendo en el país 183 días calendarios o menos dentro de un periodo cualquiera de doce meses.

Las disposiciones sobre el domicilio, contenidas en este Capítulo, no Las disposiciones sobre el domicilio, contenidas en este Capítulo, no modifican las normas sobre el domicilio fiscal contenidas en el Código modifican las normas sobre el domicilio fiscal contenidas en el Código Tributario.Tributario.

(Art. 7º TUO, DS Nº 179-2004-EF Modif. Por D Leg. 970, P 24.12.06 y Art. 4º Rgto)(Art. 7º TUO, DS Nº 179-2004-EF Modif. Por D Leg. 970, P 24.12.06 y Art. 4º Rgto) ..

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5959

REGLAS GENERALES PARA DETERMINAR REGLAS GENERALES PARA DETERMINAR LA RESIDENCIA EN EL IRPFLA RESIDENCIA EN EL IRPF

PERMANENCIATERRITORIAL

CENTRO DE INTERESES

ECONÓMICOS

PRESUNCIÓNFAMILIAR

Prof.:Pablo Chico de la Cámara U. Carlos III

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6060

Lista de paraísos fiscales Lista de paraísos fiscales

(RD. 1080/1991)(RD. 1080/1991)- -          Andorra-          Aruba-          Brunei-          Emiratos Arabes -          Hong-Kong-          Antigua y Barbuda-          Barbados-         Islas Caiman -          República Dominicana-          Fiji-          Singapur-          Jamaica-          Islas Malvinas-          Islas Marianas-           Nauru-          Islas San Vincent e y las Granadinas-          Trinidad y Tobago-          Vanuatu

-

-          Bahrein- Chipre-          Gibraltar -          Anguilla-          Bahamas-          Bermuda-          Islas Cook-          Granada-          Guernsey y Jersey-          Malta-          Isla de Man-          Isla Mauricio-          Principado de Liechtenstein-          Monaco-          Panamá- Luxemburgo

- Montserrat-          Islas Salomón-          Santa Lucia-          Islas Turks and Caicos-          Islas Virgenes británicas-          Islas Seychelles-          Jordania-          Liberia -          Macao-          Oman-          San Marino-          Antillas Holandesas-     Islas Virginia -          Libano

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CONCEPTO DE PARAISO FISCAL- PARA FINES CONCEPTO DE PARAISO FISCAL- PARA FINES TRIBUTARIOSTRIBUTARIOS

K) Paraísos Fiscales: Son territorios o jurisdicciones que, como forma de atraer inversión de capital, establecen un modelo fiscal privilegiado –de baja o nula tributación- a personas físicas y jurídicas no residentes o extranjeras, soportado además por una estructura regulatoria que promueve la opacidad o ausencia de información fiscal, bancaria y, en algunos casos, corporativa.* *

**Ley N 04-2011- Art. 1°-K Definiciones- Ley de “Precios de Transferencia” Rep. Dominicana.Ley N 04-2011- Art. 1°-K Definiciones- Ley de “Precios de Transferencia” Rep. Dominicana.

6161

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6262

LEY DE REPRESIÓNLEY DE REPRESIÓNDEL FRAUDE FISCALDEL FRAUDE FISCAL

Se incluye una “presunción de residencia” Se incluye una “presunción de residencia” PARA ENTIDADES SITUADAS EN PARAISOS PARA ENTIDADES SITUADAS EN PARAISOS FISCALES Y TERRITORIOS DE NULA FISCALES Y TERRITORIOS DE NULA TRIBUTACION.TRIBUTACION.

No se presume la residencia sino los hechos constitutivos de la misma. – Se establece UNA REDEFINICION DEL CONCEPTO Se establece UNA REDEFINICION DEL CONCEPTO

DE RESIDENCIA EFECTIVA (DE RESIDENCIA EFECTIVA (dirección real de la dirección real de la sociedad a través de su gestión y sociedad a través de su gestión y administración o del poder de decisiónadministración o del poder de decisión))..

– (Prof. Pablo Chico de la Cámar)

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6363

NO CONSTITUYE ESTABLECIMIENTO NO CONSTITUYE ESTABLECIMIENTO PERMANENTEPERMANENTE

1. El uso de instalaciones destinadas exclusivamente 1. El uso de instalaciones destinadas exclusivamente a almacenar o exponer bienes o mercancías a almacenar o exponer bienes o mercancías pertenecientes a la empresa.pertenecientes a la empresa.

2. El mantenimiento de existencias de bienes o 2. El mantenimiento de existencias de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con fines mercancías pertenecientes a la empresa con fines exclusivos de almacenaje o exposición.exclusivos de almacenaje o exposición.

3. El mantenimiento de un lugar fijo dedicado 3. El mantenimiento de un lugar fijo dedicado exclusivamente a la compra de bienes o mercancías exclusivamente a la compra de bienes o mercancías para abastecimiento de la empresa unipersonal, para abastecimiento de la empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior, o la obtención de constituida en el exterior, o la obtención de información para la misma.información para la misma.

4. El mantenimiento de un lugar fijo dedicado 4. El mantenimiento de un lugar fijo dedicado exclusivamente a realizar, por cuenta de empresas exclusivamente a realizar, por cuenta de empresas unipersonales, sociedades o entidades de cualquier unipersonales, sociedades o entidades de cualquier naturaleza constituida en el exterior, cualquier otra naturaleza constituida en el exterior, cualquier otra actividad de carácter preparatorio o auxiliar.actividad de carácter preparatorio o auxiliar.

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6464

NO CONSITUYE NO CONSITUYE ESTABLECIMIENTOPERMANENTE ESTABLECIMIENTOPERMANENTE

• Los contratistas y subcontratistas a que se refiere el primer párrafo del inciso e) del Artículo 48º de la Ley

• La sola obtención de rentas netas de fuente peruana a que se refiere el Artículo 48º de la Ley

• Cuando una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior, realiza en el país operaciones comerciales por Intermedio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro representante independiente, siempre que el corredor, comisionista general o representante independiente actúe como tal en el desempeño habitual de sus actividades. No obstante, cuando ese representante realice más del 80% de sus actividades en nombre de tal empresa, no será considerado como representante independiente en el sentido del presente numeral.

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6565

ESTABLECIMIENTOS PERMANENTESESTABLECIMIENTOS PERMANENTES(Caso de Empresas vinculadas y Agencias)(Caso de Empresas vinculadas y Agencias)

Cuando media un contrato de agencia que implica la Cuando media un contrato de agencia que implica la existencia de un establecimiento permanente calificado existencia de un establecimiento permanente calificado con arreglo a este artículo.con arreglo a este artículo.

Base Legal: Incisos d) del artículo 3° del TUO LIR Base Legal: Incisos d) del artículo 3° del TUO LIR

El hecho que una empresa unipersonal, sociedad o entidad El hecho que una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior, controle de cualquier naturaleza constituida en el exterior, controle a una sociedad domiciliada o realice operaciones a una sociedad domiciliada o realice operaciones comerciales en el país, no bastará por sí solo para que se comerciales en el país, no bastará por sí solo para que se configure la existencia de un establecimiento permanente, configure la existencia de un establecimiento permanente, debiendo juzgarse dicha situación con arreglo a lo debiendo juzgarse dicha situación con arreglo a lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo.establecido en los incisos a) y b) del presente artículo.

Base Legal: Inciso c) del artículo 3° del TUO LIR Base Legal: Inciso c) del artículo 3° del TUO LIR

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6666

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DE EXTRANJEROS NO OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DE EXTRANJEROS NO DOMICILIADOS QUE ABANDONAN EL PAÍS.DOMICILIADOS QUE ABANDONAN EL PAÍS.

Art. 13º TUIR modif. D Leg. 970 - P. 24.12.06 Art. 13º TUIR modif. D Leg. 970 - P. 24.12.06

a) CALIDAD MIGRATORIA DE ARTISTA: Obligados a presentar a las a) CALIDAD MIGRATORIA DE ARTISTA: Obligados a presentar a las autoridades migratorias, a la salida del país, la “Constancia de autoridades migratorias, a la salida del país, la “Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias” y cualquier otro Cumplimiento de Obligaciones Tributarias” y cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la SUNAT.documento que reglamentariamente establezca la SUNAT.

b) CALIDAD MIGRATORIA DE RELIGIOSO, ESTUDIANTE, b) CALIDAD MIGRATORIA DE RELIGIOSO, ESTUDIANTE, TRABAJADOR INDEPENDIENTE O INMIGRANTE: Que desarrollen TRABAJADOR INDEPENDIENTE O INMIGRANTE: Que desarrollen durante su permanencia en el país, actividades generadoras de renta durante su permanencia en el país, actividades generadoras de renta de fuente peruana, entregarán a las autoridades migratorias a la salida de fuente peruana, entregarán a las autoridades migratorias a la salida del país, UN certificado de rentas y retenciones emitidas por el del país, UN certificado de rentas y retenciones emitidas por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de estos, según corresponda.estos, según corresponda.

c) En el caso de que el pagador de la renta se a una entidad no c) En el caso de que el pagador de la renta se a una entidad no domiciliada, los perceptores antes indicados, deben efectuar el pago domiciliada, los perceptores antes indicados, deben efectuar el pago del Impuesto a la Renta en forma directa y presentar el comprobante del Impuesto a la Renta en forma directa y presentar el comprobante respectivo a la salida del país.respectivo a la salida del país.

Art. 13º TUO DS Nº 179-2004-EF, D. Leg. Nº 945, p. 23.12.03, D Leg. 970, p 24.12.06Art. 13º TUO DS Nº 179-2004-EF, D. Leg. Nº 945, p. 23.12.03, D Leg. 970, p 24.12.06 Art. 4-B del Reglamento incorporado por .. 134-2004-EF p 5.10.04Art. 4-B del Reglamento incorporado por .. 134-2004-EF p 5.10.04

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6767

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DE EXTRANJEROS NO OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DE EXTRANJEROS NO DOMICILIADOS QUE ABANDONAN EL PAÍS.DOMICILIADOS QUE ABANDONAN EL PAÍS.

Art. 13º TUO-IR modif. D Leg. 970 - P. 24.12.06Art. 13º TUO-IR modif. D Leg. 970 - P. 24.12.06DS N° 130-2007-EF, 27.08.2007 (P. 28.08.07) Reglamento DS N° 130-2007-EF, 27.08.2007 (P. 28.08.07) Reglamento

Art. 2°.- Art. 2°.- PROCEDIMIENTO ALTERNATIVOPROCEDIMIENTO ALTERNATIVO APLICABLE A LOS EXTRANJEROS APLICABLE A LOS EXTRANJEROS COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS b) y c) DEL ARTÍCULO 13° DE LA LEY.COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS b) y c) DEL ARTÍCULO 13° DE LA LEY.

““Para efecto del cumplimiento de la obligación contenida en los incisos Para efecto del cumplimiento de la obligación contenida en los incisos b)b) y y c)c) del artículo 13° de la Leydel artículo 13° de la Ley, los extranjeros que durante su permanencia en el , los extranjeros que durante su permanencia en el país realicen actividades generadoras de rentas de fuente peruana, al país realicen actividades generadoras de rentas de fuente peruana, al momento de salir del país deberán entregar a las autoridades migratorias, momento de salir del país deberán entregar a las autoridades migratorias, alternativamente, un Certificado de Rentas y Retenciones o una Constancia alternativamente, un Certificado de Rentas y Retenciones o una Constancia de haber presentado dicho Certificado ante la SUNAT.de haber presentado dicho Certificado ante la SUNAT.

Los referidos documentos serán entregados a los extranjeros por el pagador Los referidos documentos serán entregados a los extranjeros por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos.de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos.

La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, establecerá los La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, establecerá los requisitos y forma de la Constancia de presentación del Certificado de Renta requisitos y forma de la Constancia de presentación del Certificado de Renta y Retenciones, así como el procedimiento para su generación”.y Retenciones, así como el procedimiento para su generación”.

Art. 13º TUO DS Nº 179-2004-EF, D. Leg. Nº 945, p. 23.12.03, Modificado por el D Leg. 970, p 24.12.06Art. 13º TUO DS Nº 179-2004-EF, D. Leg. Nº 945, p. 23.12.03, Modificado por el D Leg. 970, p 24.12.06

Art. 4-B del Reglamento incorporado por .. 134-2004-EF p 5.10.04Art. 4-B del Reglamento incorporado por .. 134-2004-EF p 5.10.04

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6868

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DE EXTRANJEROS NO OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DE EXTRANJEROS NO DOMICILIADOS QUE ABANDONAN EL PAÍS.DOMICILIADOS QUE ABANDONAN EL PAÍS.

Art. 13º TUO-IR modif. D Leg. 970 - P. 24.12.06 Art. 13º TUO-IR modif. D Leg. 970 - P. 24.12.06

c) En caso de contar con una calidad migratoria distinta a las c) En caso de contar con una calidad migratoria distinta a las señaladas en los incisos a) y b) y haber realizado durante su señaladas en los incisos a) y b) y haber realizado durante su permanencia en el país actividades generadoras de rentas fuente permanencia en el país actividades generadoras de rentas fuente peruana, sin perjuicio de regularizar su calidad migratoria, entregarán peruana, sin perjuicio de regularizar su calidad migratoria, entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país, un a las autoridades migratorias al momento de salir del país, un certificado de rentas y retenciones emitido por el pagar de la renta, el certificado de rentas y retenciones emitido por el pagar de la renta, el empleador o los representantes legales de estos, según corresponda.empleador o los representantes legales de estos, según corresponda.

d) En caso que el pagador de la renta no hubiera retenido el d) En caso que el pagador de la renta no hubiera retenido el impuesto, los extranjeros a que se refieren los incisos a), b) y c) impuesto, los extranjeros a que se refieren los incisos a), b) y c) deberán llenar una declaración jurada y efectuar el pago, debiendo deberán llenar una declaración jurada y efectuar el pago, debiendo entregar a las autoridades migratorias la citada declaración y copia entregar a las autoridades migratorias la citada declaración y copia del comprobante de pago respectivo.del comprobante de pago respectivo.

Art. 13º TUO DS Nº 179-2004-EF, D. Leg. Nº 945, p. 23.12.03, Modificado por el D Leg. Art. 13º TUO DS Nº 179-2004-EF, D. Leg. Nº 945, p. 23.12.03, Modificado por el D Leg. 970, p 24.12.06970, p 24.12.06

Art. 4-B del Reglamento incorporado por .. 134-2004-EF p 5.10.04Art. 4-B del Reglamento incorporado por .. 134-2004-EF p 5.10.04

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6969

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DE EXTRANJEROS NO OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DE EXTRANJEROS NO DOMICILIADOS QUE ABANDONAN EL PAÍS.DOMICILIADOS QUE ABANDONAN EL PAÍS.

Art. 13º TUO-IR modif. D Leg. 970 - P. 24.12.06 Art. 13º TUO-IR modif. D Leg. 970 - P. 24.12.06

e) En el caso de los extranjeros que ingresen temporalmente al país e) En el caso de los extranjeros que ingresen temporalmente al país con alguna de las calidades migratorias señaladas en los literales a) con alguna de las calidades migratorias señaladas en los literales a) y b) del presente artículo y que durante su permanencia en el país y b) del presente artículo y que durante su permanencia en el país realicen actividades que no impliquen la generación de rentas de realicen actividades que no impliquen la generación de rentas de fuente peruana, deberán llenar una declaración jurada en dicho fuente peruana, deberán llenar una declaración jurada en dicho sentido, que entregarán a las autoridades migratorias al momento de sentido, que entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país.salir del país.

La SUNAT establecerá los requisitos y forma de la declaración jurada La SUNAT establecerá los requisitos y forma de la declaración jurada y certificados de renta y retenciones y otros documentos a que se y certificados de renta y retenciones y otros documentos a que se refieren los incisos anteriores. El MEF mediante DS podrá establecer refieren los incisos anteriores. El MEF mediante DS podrá establecer procedimientos alternativos que permitan al extranjero cumplir con procedimientos alternativos que permitan al extranjero cumplir con sus obligaciones a que se refiere este artículo.sus obligaciones a que se refiere este artículo.

Art. 13º TUO DS Nº 179-2004-EF, D. Leg. Nº 945, p. 23.12.03, Modificado por el D Leg. 970, p 24.12.06Art. 13º TUO DS Nº 179-2004-EF, D. Leg. Nº 945, p. 23.12.03, Modificado por el D Leg. 970, p 24.12.06

Art. 4-B del Reglamento incorporado por .. 134-2004-EF p 5.10.04Art. 4-B del Reglamento incorporado por .. 134-2004-EF p 5.10.04

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7070

LAS SOCIEDADES CONYUGALES Y EL LAS SOCIEDADES CONYUGALES Y EL IMPUESTO A LA RENTA.IMPUESTO A LA RENTA.

Imputación de la Renta:Imputación de la Renta: RENTAS OBTENIDAS POR CADA CONYUGE: Deben se RENTAS OBTENIDAS POR CADA CONYUGE: Deben se

declaradas independientemente por cada cónyuge.declaradas independientemente por cada cónyuge.

RENTAS DE BIENES COMUNES: Se atribuyen por igual a cada RENTAS DE BIENES COMUNES: Se atribuyen por igual a cada cónyuge, pudiendo optar por atribuirlas a uno de ellos para cónyuge, pudiendo optar por atribuirlas a uno de ellos para la declaración y pago del Impuesto como sociedad conyugal.la declaración y pago del Impuesto como sociedad conyugal.

RENTAS DE HIJOS MENORES DE EDAD: estas se acumulan a RENTAS DE HIJOS MENORES DE EDAD: estas se acumulan a las del cónyuge que obtenga la mayor renta o de ser el caso las del cónyuge que obtenga la mayor renta o de ser el caso se acumulan al de la sociedad conyugal. Serán, declaradas se acumulan al de la sociedad conyugal. Serán, declaradas por el cónyuge que según mandato judicial ejerce la por el cónyuge que según mandato judicial ejerce la administración de dichas rentas. administración de dichas rentas.

Art. 16º TUO- Art. 6 del Rgto.Art. 16º TUO- Art. 6 del Rgto.

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7171

… … SOCIEDAD CONYUGAL:SOCIEDAD CONYUGAL:

REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: Se REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: Se puede optar por uno de los cónyuges, que se hará puede optar por uno de los cónyuges, que se hará valer en la oportunidad de la cuota del mes de enero.valer en la oportunidad de la cuota del mes de enero.

CONYUGE DOMICILIADO EN EL PAÍS: Cuando uno de CONYUGE DOMICILIADO EN EL PAÍS: Cuando uno de los cónyuges es no domiciliado, la representación los cónyuges es no domiciliado, la representación recae en el cónyuge domiciliado si lo hubiera.recae en el cónyuge domiciliado si lo hubiera.

DECLARACIÓN DE LAS RENTAS: El representante DECLARACIÓN DE LAS RENTAS: El representante declarará las rentas de ambos cónyuges.declarará las rentas de ambos cónyuges.

CUANDO EXISTA Separación de Bienes Judicial o por CUANDO EXISTA Separación de Bienes Judicial o por Escritura Pública o por Separación de Cuerpos: La Escritura Pública o por Separación de Cuerpos: La declaración y pago se efectuará por cada uno a partir declaración y pago se efectuará por cada uno a partir del mes siguiente de consentida el fallo o de la del mes siguiente de consentida el fallo o de la escritura Públicaescritura Pública

DISOLUCIÓN DE MATRIMONIO: Las rentas de los hijos DISOLUCIÓN DE MATRIMONIO: Las rentas de los hijos menores se acumulan a quien ejerza la menores se acumulan a quien ejerza la administración de los bienes del menor. administración de los bienes del menor.

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7272

JURISPRUDENCIA:TRIBUNAL FISCAL-PERÚJURISPRUDENCIA:TRIBUNAL FISCAL-PERÚRTF N° 00899-4-2008RTF N° 00899-4-2008

EXPTE. N° 12119-2004 (p. 01.02.2008,PG. 639)EXPTE. N° 12119-2004 (p. 01.02.2008,PG. 639)

Renta inafecta:Renta inafecta:

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL DE OBSERVANCIA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: SUMILLAOBLIGATORIA: SUMILLA “ “Se cumple el requisito del inciso b) Se cumple el requisito del inciso b) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF, cuando en los estatutos de las asociaciones sin fines de 99-EF, cuando en los estatutos de las asociaciones sin fines de lucro no se ha establecido el destino de su patrimonio en caso lucro no se ha establecido el destino de su patrimonio en caso de disolución, por ser de aplicación supletoria el artículo 98º de disolución, por ser de aplicación supletoria el artículo 98º del Código Civildel Código Civil””

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7373

LEY 29308- 29.12.2008 (p 31.12.2008) LEY 29308- 29.12.2008 (p 31.12.2008) PRORROGA EXONERACIÓN CONTENIDAS EN EL ART. 19° TUO-PRORROGA EXONERACIÓN CONTENIDAS EN EL ART. 19° TUO-

LIR – DS N° 179-2004-EF modif. Por D Leg. 972.LIR – DS N° 179-2004-EF modif. Por D Leg. 972.

Artículo 1°Artículo 1°.- Exoneraciones.- Exoneraciones Sustitúyase el encabezado del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Sustitúyase el encabezado del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo

Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificado por el Decreto Legislativo N° 970 por el siguiente texto:modificado por el Decreto Legislativo N° 970 por el siguiente texto:

““Artículo 19°Artículo 19°.- Están exonerados del Impuesto hasta el 31 de diciembre de 2011”..- Están exonerados del Impuesto hasta el 31 de diciembre de 2011”. Ley 29820 (p28.12.2011) Prorroga las Exoneraciones hasta el 31-Dic- del 2012

Artículo 2°Artículo 2°.- Vigencia del Decreto Legislativo N° 972.- Vigencia del Decreto Legislativo N° 972 Sustitúyase la única disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° Sustitúyase la única disposición complementaria final del Decreto Legislativo N°

972, por el siguiente texto:972, por el siguiente texto:

““Única.- VigenciaÚnica.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2009, El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2009,

con excepción de los artículos 5°, 6°, 16°, 17° y 20°; las disposiciones con excepción de los artículos 5°, 6°, 16°, 17° y 20°; las disposiciones complementarias transitorias Segunda y Tercera; y los incisos a) y d) de la complementarias transitorias Segunda y Tercera; y los incisos a) y d) de la disposición complementaria derogatoria Única, los que entraran en vigencia el 1 de disposición complementaria derogatoria Única, los que entraran en vigencia el 1 de enero de 2010”enero de 2010”

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7474

CRITERIOS DE IMPUTACIÓN DE LA RENTA CRITERIOS DE IMPUTACIÓN DE LA RENTA PRODUCTOPRODUCTO

El ejercicio gravable se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en el ejercicio comercial sin excepción.

IMPUTACIÓN DE LA RENTA GRAVADA:IMPUTACIÓN DE LA RENTA GRAVADA: Rentas de Tercera Categoría.- Según lo DevengadoRentas de Tercera Categoría.- Según lo Devengado Rentas de Primera Categoría.- Según lo DevengadoRentas de Primera Categoría.- Según lo Devengado Rentas del Extranjero- Según lo DevengadoRentas del Extranjero- Según lo Devengado Las demás Rentas- Según lo Percibido.Las demás Rentas- Según lo Percibido.

Art. 57º TUOArt. 57º TUO

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7575

RENTAS DEL CAPITAL- PRIMERA CATEGORÍARENTAS DEL CAPITAL- PRIMERA CATEGORÍAArt.23º TUO Modif. Por D Leg. 970 – P 24.12.06Art.23º TUO Modif. Por D Leg. 970 – P 24.12.06

Son aquellas que percibe la Persona Natural en efectivo o en Son aquellas que percibe la Persona Natural en efectivo o en especie por concepto de arriendo o subarrendamiento de bienes especie por concepto de arriendo o subarrendamiento de bienes inmuebles (predios, naves y aeronaves), incluido sus accesorios, inmuebles (predios, naves y aeronaves), incluido sus accesorios, así como los importes pactado por los servicios suministrados así como los importes pactado por los servicios suministrados por el locador, el monto de los tributos que le corresponde al por el locador, el monto de los tributos que le corresponde al locador y que son asumidos por el arrendatario.locador y que son asumidos por el arrendatario.

En caso de predios amoblados el integro de la merced En caso de predios amoblados el integro de la merced conductiva será considerado como de primera categoría.conductiva será considerado como de primera categoría.

Cuando la renta producto de los bienes inmuebles, es percibido Cuando la renta producto de los bienes inmuebles, es percibido por una persona jurídica, se consideraran como de Tercera por una persona jurídica, se consideraran como de Tercera Categoría.Categoría.

Se Imputan al periodo gravable en que se devengan Se Imputan al periodo gravable en que se devengan (Art. 57-b).(Art. 57-b).

Art. 23º del TUO aprobado por D Leg. Nº 179-2004-EFArt. 23º del TUO aprobado por D Leg. Nº 179-2004-EF

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7676

RENTAS DEL CAPITAL- PRIMERA CATEGORÍARENTAS DEL CAPITAL- PRIMERA CATEGORÍAArt.23º TUO Modif. Por D Leg. 970 – P 24.12.06Art.23º TUO Modif. Por D Leg. 970 – P 24.12.06

b) Las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles o b) Las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles, no comprendidos en el inciso anterior, así como los derechos inmuebles, no comprendidos en el inciso anterior, así como los derechos sobre estos, inclusive sobre los comprendidos en el inciso anterior.sobre estos, inclusive sobre los comprendidos en el inciso anterior.

Asimismo, se presume sin admitir prueba en contrario, que la cesión de Asimismo, se presume sin admitir prueba en contrario, que la cesión de bienes muebles o inmuebles distinto de predios, cuya depreciación o bienes muebles o inmuebles distinto de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente ley, efectuada por personas naturales a amortización admite la presente ley, efectuada por personas naturales a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, a contribuyentes generadores de renta de tercera costumbres de la plaza, a contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14º de categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14º de la presente Ley, genera una renta bruta anual no menor al 8% del valor de la presente Ley, genera una renta bruta anual no menor al 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes. referidos bienes.

En caso no contar con documentos probatorios se tomará como referencia el En caso no contar con documentos probatorios se tomará como referencia el valor de mercado.valor de mercado.

Art. 23º del TUO aprobado por D Leg. Nº 179-2004-EF, Modif. Por D Leg. 970Art. 23º del TUO aprobado por D Leg. Nº 179-2004-EF, Modif. Por D Leg. 970

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7777

RENTAS DEL CAPITAL- PRIMERA CATEGORÍARENTAS DEL CAPITAL- PRIMERA CATEGORÍAArt.23º TUO Modif. Por D Leg. 970 – P 24.12.06Art.23º TUO Modif. Por D Leg. 970 – P 24.12.06

…… En caso no contar con documentos probatorios se tomará como En caso no contar con documentos probatorios se tomará como

referencia el valor de mercado.referencia el valor de mercado. La presunción no operará para el cedente en los siguientes casos:La presunción no operará para el cedente en los siguientes casos: (I) Cuando sea parte integrante de las entidades a que se refiere el (I) Cuando sea parte integrante de las entidades a que se refiere el

último párrafo del Artículo 14º de la Ley. último párrafo del Artículo 14º de la Ley. (II) Cuando la cesión se haya efectuado a favor del Sector Público (II) Cuando la cesión se haya efectuado a favor del Sector Público

Nacional, a que se refiere el inciso a) del Artículo 18º de la Ley.Nacional, a que se refiere el inciso a) del Artículo 18º de la Ley. (III) Cuando entre las partes intervinientes exista vinculación. En (III) Cuando entre las partes intervinientes exista vinculación. En

este caso, será de aplicación lo dispuesto por el numeral 4) del este caso, será de aplicación lo dispuesto por el numeral 4) del Artículo 32º de esta Ley.Artículo 32º de esta Ley.

Se presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de Se presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios han sido cedidos por todo el ejercicio gravable, salvo predios han sido cedidos por todo el ejercicio gravable, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes, de prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes, de conformidad con lo que establezca el Reglamente.conformidad con lo que establezca el Reglamente.

Art. 23º del TUO aprobado por D Leg. Nº 179-2004-EFArt. 23º del TUO aprobado por D Leg. Nº 179-2004-EF

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7878

CONCEPTO DE PREDIOCONCEPTO DE PREDIO

Se consideran predios a los terrenos, incluyendo los Se consideran predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como a las edificaciones e instalaciones de agua, así como a las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte fijas y permanentes que constituyan parte integrante de dichos predios, que no pudieran ser integrante de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.edificación.

Art. 8 Decreto Legislativo 776 Ley de Tributación Municipal.Art. 8 Decreto Legislativo 776 Ley de Tributación Municipal.

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7979

BIENES ACCESORIOSBIENES ACCESORIOS

Son accesorios los bienes que, sin perder su Son accesorios los bienes que, sin perder su individualidad, están permanentemente afectados a un individualidad, están permanentemente afectados a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien.fin económico u ornamental con respecto a otro bien.

La afectación sólo puede realizarla el propietario del La afectación sólo puede realizarla el propietario del bien principal o quien tenga derecho a disponer de él, bien principal o quien tenga derecho a disponer de él, respetándose los derechos adquiridos por terceros.respetándose los derechos adquiridos por terceros.

Los accesorios pueden ser materia de derechos Los accesorios pueden ser materia de derechos singulares.singulares.

El aprovechamiento pasajero de un bien para la El aprovechamiento pasajero de un bien para la finalidad económica de otro no le otorga la calidad de finalidad económica de otro no le otorga la calidad de accesorio.accesorio.

La separación provisional del accesorio para servir a la La separación provisional del accesorio para servir a la finalidad económica de otro bien, no le suprime su finalidad económica de otro bien, no le suprime su calidad.calidad.

Art. 888º Código CivilArt. 888º Código Civil

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8080

ARRENDAMIENTO, ALQUILER, LOCACIÓNARRENDAMIENTO, ALQUILER, LOCACIÓN

Constituyen el producto de la explotación de los bienes inmuebles, Constituyen el producto de la explotación de los bienes inmuebles, que pueden ser en efectivo, suma de dinero o en especie, que pueden ser en efectivo, suma de dinero o en especie, dependiendo del tipo y condiciones establecidos en el contrato de dependiendo del tipo y condiciones establecidos en el contrato de arriendo o sub.-arriendo.arriendo o sub.-arriendo.

La Renta puede ser real o presunta.La Renta puede ser real o presunta.

Para efectos Tributarios se presume de pleno derecho que la merced Para efectos Tributarios se presume de pleno derecho que la merced conductiva no pude ser inferior al seis por ciento (6%) del Valor del conductiva no pude ser inferior al seis por ciento (6%) del Valor del Predio que sirve de base para el cálculo del Impuesto Predial, salvo Predio que sirve de base para el cálculo del Impuesto Predial, salvo que se trate de predios arrendados al sector público, o que se que se trate de predios arrendados al sector público, o que se destinen a museos, bibliotecas o zoológicos. destinen a museos, bibliotecas o zoológicos.

IVPP: ( 15 UIT- 0.2%, 15 a 60 UIT- 0.6%, más 60- 1.0% ) IVPP: ( 15 UIT- 0.2%, 15 a 60 UIT- 0.6%, más 60- 1.0% ) 2006 UIT 3,400, DS N° 176-2005-EF2006 UIT 3,400, DS N° 176-2005-EF 2007 UIT 3,450, DS N° 213-2006-EF2007 UIT 3,450, DS N° 213-2006-EF 2008 UIT 3,500. DS N° 209-2007-EF2008 UIT 3,500. DS N° 209-2007-EF 2009 UIT 3,550, DS N°169-2008-EF2009 UIT 3,550, DS N°169-2008-EF 2010 UIT 3,600. DS N° -2009-EF2010 UIT 3,600. DS N° -2009-EF 2011 UIT 3,600. DS N° 252-2010-EF2011 UIT 3,600. DS N° 252-2010-EF 2012 UIT 3,650. DS N° 233-2011-EF2012 UIT 3,650. DS N° 233-2011-EF

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8181

SUB ARRIENDOSUB ARRIENDO

Tratándose del subarrendamiento de bienes inmuebles, la Tratándose del subarrendamiento de bienes inmuebles, la renta bruta está constituido por la diferencia entre la renta bruta está constituido por la diferencia entre la merced conductiva que abona el sub-arrendatario y la merced conductiva que abona el sub-arrendatario y la que el arrendatario abona al propietario.que el arrendatario abona al propietario.

Ejemplo:Ejemplo:

A propietario------B arrendatario -------C sub. arrendatarioA propietario------B arrendatario -------C sub. arrendatario

6,000.00 2,000.00 8,000.006,000.00 2,000.00 8,000.00

Renta Bruta Mensual de A = 6,000.00Renta Bruta Mensual de A = 6,000.00

Renta Bruta Mensual de B = C-A = 2,000.00Renta Bruta Mensual de B = C-A = 2,000.00

OBLIGADOS: PDT -667- CuandoTengan saldo a favor del fisco, Arrastren saldo a favor del IR de ejercicios anteriores,

Tengan pérdidas tributaria pendientes de compensar al ejercicio 2009

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8282

RENTA NETA DE PRIMERA CATEGORÍARENTA NETA DE PRIMERA CATEGORÍARENTAS DEL CAPITAL – 2009RENTAS DEL CAPITAL – 2009**--

DEDUCCIÓN LEGAL: Para determinar la renta neta se DEDUCCIÓN LEGAL: Para determinar la renta neta se deducirá por todo concepto el veinte por ciento (20%) deducirá por todo concepto el veinte por ciento (20%) del total de renta bruta.del total de renta bruta.

PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS: Son deducibles las PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS: Son deducibles las pérdidas extraordinarias por caso fortuito o fuerza pérdidas extraordinarias por caso fortuito o fuerza mayor que afecte los bienes generadores de la renta mayor que afecte los bienes generadores de la renta gravada, siempre que no hayan sido cubiertas por gravada, siempre que no hayan sido cubiertas por indemnizaciones o seguros, las que serán compensados indemnizaciones o seguros, las que serán compensados con la renta neta global.con la renta neta global.

Art. 35º TUOArt. 35º TUO

*DL N° 972, en la parte que rige a partir del 2009, los arriendos estarán afectos al apago a cuenta del Impuesto a la Renta con la tasa del 5% (o lo que es lo mismo, aplicar la tasa efectiva del 6.25% sobre el 80% del alquiler percibido). Lo que significa una disminución en 10% del pago a cuenta

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8383

EJERCICIO DE COMPROBACIONEJERCICIO DE COMPROBACIONRENTA DEL CAPITAL- PRIMERA CATEGORÍARENTA DEL CAPITAL- PRIMERA CATEGORÍA

Juan es propietario del bien inmueble cuyo valor es Juan es propietario del bien inmueble cuyo valor es de 600,000.00 nuevos soles. Dicho bien es alquilado de 600,000.00 nuevos soles. Dicho bien es alquilado a Pedro por una merced conductiva de 3,000.00 a Pedro por una merced conductiva de 3,000.00 nuevos soles mensuales, se pide determinar la renta nuevos soles mensuales, se pide determinar la renta neta, teniendo en cuenta que el contrato de alquiler neta, teniendo en cuenta que el contrato de alquiler tiene una duración de un año computable a partir del tiene una duración de un año computable a partir del 1 de julio del ejercicio gravable del 2011.1 de julio del ejercicio gravable del 2011.

RENTA BRUTA

DEDUCCIÓN RENTA NETA

TASA IMPTO%6.25 RN ó% 5 RB

_ =

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8484

RENTA DEL CAPITAL- SEGUNDA CATEGORÍARENTA DEL CAPITAL- SEGUNDA CATEGORÍAArts. 24º al 27º TUOArts. 24º al 27º TUO

Las rentas productos del Capital representado por los bienes muebles son Las rentas productos del Capital representado por los bienes muebles son considerados como de Segunda Categoría y pueden tener las siguientes considerados como de Segunda Categoría y pueden tener las siguientes denominaciones:denominaciones:

a) Intereses por la colocación de capitales, cualquiera que sea su a) Intereses por la colocación de capitales, cualquiera que sea su denominación o forma de pago.denominación o forma de pago.

b) Los intereses, excedentes y cualquier otro ingreso que perciban los b) Los intereses, excedentes y cualquier otro ingreso que perciban los socios de las cooperativas por los capitales aportados, con excepción de socios de las cooperativas por los capitales aportados, con excepción de las cooperativas de trabajo.las cooperativas de trabajo.

c) Las regalías.c) Las regalías. d) El producto por la cesión de derechos de llave, d) El producto por la cesión de derechos de llave,

TUO Art. 24º modif. D Leg. 970, p 24.12.06TUO Art. 24º modif. D Leg. 970, p 24.12.06

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8585

Nuevo concepto de regalías en Nuevo concepto de regalías en softwaresoftware

Art. 16 del Reglamento del IR:Art. 16 del Reglamento del IR:– Sobre la materia, esta Organismo Internacional ha establecido que si el Sobre la materia, esta Organismo Internacional ha establecido que si el

fin esencial del contrato de licencia fin esencial del contrato de licencia es la adquisición por parte del es la adquisición por parte del consumidor de la información para su propio uso o disfruteconsumidor de la información para su propio uso o disfrute y no y no para su explotación comercial, se configura una renta proveniente de la para su explotación comercial, se configura una renta proveniente de la venta de un bien (generalmente renta empresarial). Si por el contrario, venta de un bien (generalmente renta empresarial). Si por el contrario, el fin de la licencia el fin de la licencia es la adquisición de un derecho de explotación es la adquisición de un derecho de explotación del intangibledel intangible, nos encontraremos ante una operación que generaría , nos encontraremos ante una operación que generaría regalías.regalías.

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8686

RENTA DEL CAPITAL- SEGUNDA CATEGORÍARENTA DEL CAPITAL- SEGUNDA CATEGORÍAArts. 24º al 27º TUOArts. 24º al 27º TUO

Las rentas productos del Capital representado por los bines muebles son Las rentas productos del Capital representado por los bines muebles son considerados como de Segunda Categoría y tener las siguientes considerados como de Segunda Categoría y tener las siguientes denominaciones:denominaciones:

e) Las rentas vitaliciase) Las rentas vitalicias f) Las sumas o pagos por obligaciones de no hacerf) Las sumas o pagos por obligaciones de no hacer g) La diferencia entre las primas y las sumas recibidas de las aseguradoras g) La diferencia entre las primas y las sumas recibidas de las aseguradoras

al cumplirse los contratos.al cumplirse los contratos. h) La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital de los Fondos h) La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital de los Fondos

Mutuos de Inversión de ValoresMutuos de Inversión de Valores i) Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.i) Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.

Art. 24º TUO, modif. D Leg Nº 970 p. 24.12.06Art. 24º TUO, modif. D Leg Nº 970 p. 24.12.06

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8787

RENTA DEL CAPITAL- SEGUNDA CATEGORÍARENTA DEL CAPITAL- SEGUNDA CATEGORÍAArts. 24º-A, TUO Modif. Por D Leg. 970 – P. 24.12.06Arts. 24º-A, TUO Modif. Por D Leg. 970 – P. 24.12.06

g) Toda o entrega en especie que resulte renta g) Toda o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados.no declarados.

El Impuesto a aplicarse sobre estas rentas se regula El Impuesto a aplicarse sobre estas rentas se regula en el Artículo 55º de esta Ley.en el Artículo 55º de esta Ley.

TUO-LIR, aprobado por D. S. Nº 179-2004-EF, modificado por el D Leg. TUO-LIR, aprobado por D. S. Nº 179-2004-EF, modificado por el D Leg. 970, (P 2l 24.12.06) 970, (P 2l 24.12.06)

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8888

……RENTAS DEL CAPITAL- SEGUNDA CATEGORÍARENTAS DEL CAPITAL- SEGUNDA CATEGORÍA

GARCIA MULLIN, Juan Roque sostiene que las rentas del capital GARCIA MULLIN, Juan Roque sostiene que las rentas del capital mobiliario es extremadamente variable entre los que señala:mobiliario es extremadamente variable entre los que señala:

1.- Los producidos por capitales invertidos mediante contratos de 1.- Los producidos por capitales invertidos mediante contratos de préstamo civil, mercantil o de deuda pública.préstamo civil, mercantil o de deuda pública.

2.- La producidas por capitales intangible, consistentes en 2.- La producidas por capitales intangible, consistentes en propiedades intelectuales o industriales.propiedades intelectuales o industriales.

3.- Las producidas por capitales invertidos mediante contratos de 3.- Las producidas por capitales invertidos mediante contratos de sociedad civil o comercial.sociedad civil o comercial.

4.- Las producidas por la colocación aleatoria de un capital, como el 4.- Las producidas por la colocación aleatoria de un capital, como el caso de las rentas vitalicias.caso de las rentas vitalicias.

5.- Las producidas por bienes corporales de muebles arrendados.5.- Las producidas por bienes corporales de muebles arrendados.

García Mullín, JR: “Manual del Impuesto a la Renta”, p.95García Mullín, JR: “Manual del Impuesto a la Renta”, p.95

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8989

DEFINICIÓN DE GOOD WILL

RTF 44404-2-2004 de 25-7-2004. “Considerando que doctrinariamente el derecho de llave

se define como la cantidad que al traspasarse o enajenarse un establecimiento comercial o industrial se paga por las utilidades que rinde capitalizada a un alto tipo de interés por lo general; así al venderse una tienda se valora la mercadería, las instalaciones, situación del local, clientela de que goza y las ganancias líquidas que obtiene y que el goodwill es la designación del derecho de llave en la lengua inglesa, se puede concluir que el goodwill y el derecho de llave son conceptos similares que algunas vences son considerados como sinónimos, por lo que el denominado goodwill califica como bien mueble”

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9090

ELEMENTOS PARA APRECIAR GOODWILL

Que si las cualidades inmateriales que dan origen al goodwill traen como consecuencia la lealtad y fidelidad del cliente al producto o servicio que ofrece una determinada empresa , ello no se verificaría en este caso, pues aun cuando se trate del mismo servicio, este seria prestado por otra empresa.

Además si bien mediante el contrato se transmite la base de datos de los clientes residenciales, ello no asegura que dichos cliente contraten los servicio del servicio o el éxito de su gestión como nuevo proveedor de tales servicios, de tal manera que no puede considerarse que el objeto de transferencia de este contrato fuera la empresa como unidad.

Que por otro lado, si contablemente el valor del goodwill resulta de la diferencia del precio de adquisición y el valor de los activos netos de la empresa al momento de adquirir la empresa, dicho valor no podría ser determinado en este caso, pues los activos de TSI no fueron materia de transferencia de propiedad.

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9191

RENTA DEL CAPITAL- SEGUNDA CATEGORÍA: RENTA DEL CAPITAL- SEGUNDA CATEGORÍA: INTERESESINTERESES

Tributariamente Interés, es toda suma que se Tributariamente Interés, es toda suma que se obtiene como producto de la colocación de un capital obtiene como producto de la colocación de un capital mediante préstamos privados o públicos, cualquiera mediante préstamos privados o públicos, cualquiera que sea su denominación o forma de pago.que sea su denominación o forma de pago.

Ubicación territorial de la fuente de la Renta:Ubicación territorial de la fuente de la Renta:

1- En atención al lugar en que el acreedor realizó la 1- En atención al lugar en que el acreedor realizó la colocacióncolocación

2- En atención al lugar en que el deudor utilizó los 2- En atención al lugar en que el deudor utilizó los fondosfondos

3- En atención al lugar desde el cual se paga la renta3- En atención al lugar desde el cual se paga la renta

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DEDUCCIONES-RENTAS DE 2DA. -2009DEDUCCIONES-RENTAS DE 2DA. -2009**--

Según el Art.36º del TUO del Impuesto a la Renta, para Según el Art.36º del TUO del Impuesto a la Renta, para establecer la renta neta de Segunda Categoría, se establecer la renta neta de Segunda Categoría, se deducirá por todo concepto el 20% del total de la Renta deducirá por todo concepto el 20% del total de la Renta Bruta.Bruta.

No es aplicable para el caso de los dividendos No es aplicable para el caso de los dividendos

comprendido en el literal i) del Art.24º.comprendido en el literal i) del Art.24º.

En cuanto a la imputación de la Renta se tiene en cuenta En cuanto a la imputación de la Renta se tiene en cuenta el criterio de lo Percibido (Art. 57º-d). TUO)el criterio de lo Percibido (Art. 57º-d). TUO)

**DL N° 972, en la parte que rige a partir del 2009, en la enajenación de bienes inmuebles ganancia de capital- estarán afectos al apago definitivo del Impuesto a la Renta con la tasa efectiva del 5% (o lo que es lo mismo, aplicar la tasa efectiva del 6.25% sobre el 80% la renta neta percibida). El del pago es definitivo no admite regularización, el pago debe efectuarse dentro del mes siguiente de suscrito el documento de transferencia o del negocio jurídico, el Notario debe exigir dicho comprobante de pago del Impuesto para elevar a Escritura Pública de la minuta de transferencia.

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CONCEPTO DE INTERESESCONCEPTO DE INTERESESPerspectiva Ley EspañolaPerspectiva Ley Española

Prof. Gemma Paton García (Toledo 18.01.07)Prof. Gemma Paton García (Toledo 18.01.07)

Interés: Retribución de terceros por la colocación de Interés: Retribución de terceros por la colocación de capitales propios.capitales propios.

Reserva al MCOCDE* Cualquier otro rendimiento Reserva al MCOCDE* Cualquier otro rendimiento asimilado” – Falta de seguridad jurídicaasimilado” – Falta de seguridad jurídica

Precisión párrafo 20 MCOCDE: Primas de reembolso o Precisión párrafo 20 MCOCDE: Primas de reembolso o de remisión.de remisión.

CDIS españoles: remisión a legislación interna (Art. CDIS españoles: remisión a legislación interna (Art. 13, f) 2º RDL 5/2004, LIRNR y Art. 25.2. Ley /2006 13, f) 2º RDL 5/2004, LIRNR y Art. 25.2. Ley /2006 IRPF)IRPF)

Concepción amplia:Concepción amplia: Presunción jures tantum: toda cesión retribuida a su Presunción jures tantum: toda cesión retribuida a su

valor de mercado.valor de mercado.

*MCOCDE: Modelo de Convenio de la OCDE*MCOCDE: Modelo de Convenio de la OCDE

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ITERESES PRESUNTOSITERESES PRESUNTOS

A tenor del Artículo 26º, del TUO del Impuesto la Renta, se A tenor del Artículo 26º, del TUO del Impuesto la Renta, se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devengan que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devengan un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros.Superintendencia de Banca y Seguros.

Regirá dicha presunción aún cuando no se hubiera fijado el tipo de Regirá dicha presunción aún cuando no se hubiera fijado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el préstamo no devengará interés, se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses, o se hubiera convenido en el pago de un interés menor.intereses, o se hubiera convenido en el pago de un interés menor.

Tratándose de préstamos en moneda extranjera se presume que Tratándose de préstamos en moneda extranjera se presume que devengan un interés no menor a la tasa promedio de depósitos a devengan un interés no menor a la tasa promedio de depósitos a seis meses del mercado intercambiario de Londres del último seis meses del mercado intercambiario de Londres del último semestre calendario del año anterior.semestre calendario del año anterior.

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RENTA DE 2DA. CAT: INTERESESRENTA DE 2DA. CAT: INTERESESEjercicio de comprobaciónEjercicio de comprobación

Establecer la Renta Neta en los supuestos de la GANANCIA DE CAPITAL por la venta o enajenación de bienes.

Valor de compra, Depreciación, Valor de Venta, GANACIA DE CAPITAL Deducción admitida (fija 20% de la RB, Tasa del Impuesto (% 6.25 RN ó % 5 RB )

RENTA BRUTA -- DEDUCCIÓN = RENTA NETA ---- TASA DEL IMPTO

OBLIGADOS A DECLARAR: (por la enajenación de acciones, participaciones, bonos, títulos y otros OBLIGADOS A DECLARAR: (por la enajenación de acciones, participaciones, bonos, títulos y otros valores mobiliarios) siempre que en el ejercicio tengan saldo a favor del Fisco (PDT 667 –Cas- 362)valores mobiliarios) siempre que en el ejercicio tengan saldo a favor del Fisco (PDT 667 –Cas- 362)

UIT para el 2006 es de 3,400 nuevos soles, DS N° 176-2005-EFUIT para el 2006 es de 3,400 nuevos soles, DS N° 176-2005-EFUIT para el 2007 es de 3,450 nuevos soles, DS N° 213-2006-EFUIT para el 2007 es de 3,450 nuevos soles, DS N° 213-2006-EFUIT para el 2008 es de 3,500 nuevos soles, DS N° 290-2007-EFUIT para el 2008 es de 3,500 nuevos soles, DS N° 290-2007-EFUIT para el 2009 es de 3,550 nuevos soles, DS N° 169-2008-EFUIT para el 2009 es de 3,550 nuevos soles, DS N° 169-2008-EFUIT para el 2010 es de 3,600 nuevos soles, DS N° -2009-EFUIT para el 2011 es de 3,600 nuevos soles, DS N° 252-2010-EFUIT para el 2012 es de 3,650 nuevos soles, DS N° 233-2011-EF

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RENTAS DE TERCERA CATEGORÍARENTAS DE TERCERA CATEGORÍAArt. 28º al 32ºArt. 28º al 32º** del TUO del TUO

a.-a.- Las derivadas del comercio, industria o minería, de la explotación Las derivadas del comercio, industria o minería, de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales, de la agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales, de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transporte, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, transporte, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, finanzas y reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, finanzas y capitalizaciones, en general de cualquier actividad que constituya negocio capitalizaciones, en general de cualquier actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.

b.-b.- Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar.rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar.

c.-c.- Las que obtengan los Notarios. Las que obtengan los Notarios. d.-d.- Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales. Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales. e.-e.- Las rentas que obtengan las personas jurídicas. Las rentas que obtengan las personas jurídicas. f.-f.- las obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de las obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de

cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. g.- Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.

**D Leg. 979 P 15.03.2007: Sustituye el numeral 1 del Art. 32° del TUO del Impuesto a la Renta, sobre el Valor de D Leg. 979 P 15.03.2007: Sustituye el numeral 1 del Art. 32° del TUO del Impuesto a la Renta, sobre el Valor de Mercado.Mercado.

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PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE COMO PERSONA JURÍDICACONTRIBUYENTE COMO PERSONA JURÍDICA

La P. J. Sigue siendo sujeto del Impuesto hasta el momento La P. J. Sigue siendo sujeto del Impuesto hasta el momento de su extinción, según el Art. 421º de la Ley General de de su extinción, según el Art. 421º de la Ley General de Sociedades.Sociedades.

Tratándose de liquidación, se considera extinguida la PJ en Tratándose de liquidación, se considera extinguida la PJ en la fecha de inscripción de la extinción en los Registros la fecha de inscripción de la extinción en los Registros Públicos.Públicos.

La Ley General de Sociedades señala que “Una vez La Ley General de Sociedades señala que “Una vez efectuada la distribución del haber social la extinción de la efectuada la distribución del haber social la extinción de la sociedad se inscribe en el Registro.sociedad se inscribe en el Registro.

En la solicitud firmado por el o los liquidadores se debe En la solicitud firmado por el o los liquidadores se debe indicar la forma como se ha distribuido el haber social y se indicar la forma como se ha distribuido el haber social y se acompaña la constancia de haberse hecho las publicaciones acompaña la constancia de haberse hecho las publicaciones del aviso donde los liquidadores deben presentar a la Junta del aviso donde los liquidadores deben presentar a la Junta General la memoria de liquidación, la propuesta de General la memoria de liquidación, la propuesta de distribución del patrimonio neto entre los socios, el balance distribución del patrimonio neto entre los socios, el balance final de liquidación, el estado de ganancias y pérdidas y final de liquidación, el estado de ganancias y pérdidas y demás cuentas que correspondan.demás cuentas que correspondan.

Art. 15º TUOArt. 15º TUO

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9898

DEDUCCIONES A LA RENTA BRUTA DE TERCERA DEDUCCIONES A LA RENTA BRUTA DE TERCERA CATEGORÍA CATEGORÍA Art.37º TUOIRArt.37º TUOIR

““A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, ….:”deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, ….:”

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA: JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA: PRINCIPIO DE CAUSALIDADPRINCIPIO DE CAUSALIDAD RTF Nº 1275-2-2004 del 05.03.2004: “Respecto a los gastos en común por RTF Nº 1275-2-2004 del 05.03.2004: “Respecto a los gastos en común por

dos empresas, no existe en la Ley del Impuesto a la Renta ni en el dos empresas, no existe en la Ley del Impuesto a la Renta ni en el Reglamento, norma que obligue a los contribuyentes a adoptar un Reglamento, norma que obligue a los contribuyentes a adoptar un determinado criterio técnico para la participación en los gastos, bastando determinado criterio técnico para la participación en los gastos, bastando únicamente que se cumpla con el principio de causalidad, que el gasto sea únicamente que se cumpla con el principio de causalidad, que el gasto sea necesario y que se encuentre sustentado en comprobantes de pago necesario y que se encuentre sustentado en comprobantes de pago emitidos de acuerdo con la legislación de la materia”.emitidos de acuerdo con la legislación de la materia”.

RTF Nº 5042-5-2003 del 05.09.2003: “El flete vinculado a la venta de RTF Nº 5042-5-2003 del 05.09.2003: “El flete vinculado a la venta de

productos y no a la compra de ellos, constituye un gasto, más no un costo productos y no a la compra de ellos, constituye un gasto, más no un costo de venta”.de venta”.

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DEDUCCIONES A LA RENTA BRUTA DE TERCERA DEDUCCIONES A LA RENTA BRUTA DE TERCERA CATEGORÍA CATEGORÍA Art.37º TUOIRArt.37º TUOIR

““A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, ….:”deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, ….:”

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA: JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA: PRINCIPIO DE CAUSALIDADPRINCIPIO DE CAUSALIDAD RTF Nº 438-5-2001 del 18.04.2001: “Para poder sustentar los gastos en RTF Nº 438-5-2001 del 18.04.2001: “Para poder sustentar los gastos en

forma fehaciente y razonable, demás de contar con los elementos forma fehaciente y razonable, demás de contar con los elementos probatorios como son los comprobantes de pago y el respaldo de la probatorios como son los comprobantes de pago y el respaldo de la disposición legal, es necesario demostrar la vinculación de las compras disposición legal, es necesario demostrar la vinculación de las compras específicas efectuadas con el giro del negocio, identificando el destino que específicas efectuadas con el giro del negocio, identificando el destino que ha tenido los bienes adquiridos”.ha tenido los bienes adquiridos”.

RTF Nº 670-1-2000 del 07.09.2000: “Dado que su giro no es la gestión de RTF Nº 670-1-2000 del 07.09.2000: “Dado que su giro no es la gestión de préstamos, no son deducibles los gastos en que incurre una empresa para préstamos, no son deducibles los gastos en que incurre una empresa para gestionar préstamos en el exterior para otra empresa de la cual es gestionar préstamos en el exterior para otra empresa de la cual es accionista”.accionista”.

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GASTOS NO DEDUCIBLESGASTOS NO DEDUCIBLESRTF 02939-4-2005 (11.05.2005)

Procede los reparos por gastos de movilidad otorgados a los trabajadores, ya que la recurrente no ha cumplido con sustentar tales condiciones

Se confirma la apelada en el extremo referido al reparo por gastos de movilidad otorgados a los trabajadores en base a un Laudo Arbitral que condicionaba tal otorgamiento a que los trabajadores laboren en centros urbanos y a un máximo de dos pasajes al día, puesto que la recurrente no ha cumplido con sustentar tales condiciones, a pesar de haber sido requerida para dicho efecto. De otro lado, se revoca la apelada en el extremo referido al reparo por comprobantes de pago que no reúnen los requisitos para ser considerados como tales por gastos por concepto de refrigerio y alimentación a los efectivos de la Policía Nacional, puesto que la Administración no ha requerido a la recurrente la información relativa a la correlación o proporcionalidad entre los diferentes locales de la recurrente y el número de efectivos asignados a cada una de ellas, entrega y recepción de las asignaciones al personal de la Policía Nacional, a fin de verificar la existencia y razonabilidad del gasto, por lo que la Administración deberá proceder a efectuar las verificaciones correspondientes.

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101101

REPARO POR COBRANZA DUDOSA RTF 3619-5-2005(10.06.2005)

Se mantienen los reparos por provisión de cobranza dudosa pues no se ha acreditado que recurrente hubiese efectuado el préstamo a que se refiere dicha provisión, que tuviese los fondos necesarios para efectuarlo o que se haya anotado en la contabilidad ni tampoco se ha acreditado el desembolso

Se mantiene los reparos por gastos de viaje (por viajes efectuados para asistir a un evento en representación del notariado peruano en calidad de decana del Colegio de Notarios de La Libertad, pues si bien dicho cargo lo ejercía por su condición de notaria, ello no implica que el evento al cual acudió por el que se generaron los gastos, hayan estado vinculados con el mantenimiento de su actividad considerada como generadora de rentas de tercera categoría por la legislación de la materia, habiendo sido su decisión acudir a ellos solventando su costo), ingresos omitidos reconocidos por la propia recurrente, provisión de cobranza dudosa (pues no se ha acreditado que la recurrente hubiese efectuado el préstamo a que se refiere dicha provisión, que tuviese los fondos necesarios para efectuarlo, que se haya anotado en la contabilidad de la Notaría ni tampoco se ha acreditado el desembolso), por gastos por cotizaciones a clubes (pues la recurrente se ha limitado a señalar que se trata de gastos deducibles porque le permite relacionarse con clientes potenciales, no habiendo acreditado su incidencia en la generación de renta).

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102102

DECUCCIONES A LA RENTA BRUTA DE TERCERA DECUCCIONES A LA RENTA BRUTA DE TERCERA CATEGORÍA CATEGORÍA Art.37º TUO-IRArt.37º TUO-IR

“A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, ….:”

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA: PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

RTF Nº 710-2-99 del 25.08.1999: “El principio de causalidad es la relación de necesidad que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta o mantenimiento de la fuente, noción que en nuestra legislación es de carácter amplio, pues se permite la sustracción de erogaciones que no guardan dicha relación de manera directa”.

RTF Nº 438-1-2000 del 11.07.2000: “Las rentas de tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen según el artículo 57º de la LIR, aplicándose el mismo criterio para los gastos”.

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103103

DECUCCIONES A LA RENTA BRUTA DE TERCERA DECUCCIONES A LA RENTA BRUTA DE TERCERA CATEGORÍA CATEGORÍA Art.37º TUOIRArt.37º TUOIR

“A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, ….:”

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA: PRINCIPIO DE CAUSALIDAD RTF Nº 591-4-2008 (16.1.2008): Establece el criterio que los gastos asumidos por la empresa respecto

de la colegiatura temporal de catorce ingenieros de nacionalidad brasileña, en el Colegio de Ingenieros del Perú, el Tribunal establece que no existe causalidad en el gasto y la renta generada, ya que los gastos de la colegiatura es una condición inherente al profesional, por lo que al haberlo asumido la empresa, éste corresponde a un acto de liberalidad, por lo que confirmó la resolución apelada en ese extremo. (”Jurídica” N° 232.El Peruano 06.01.2009, pg.2)

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DEDUCCIONES A LA RENTA BRUTA DE TERCERA DEDUCCIONES A LA RENTA BRUTA DE TERCERA CATEGORÍA CATEGORÍA Art.37º TUOIRArt.37º TUOIR

“A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, ….:”

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA: PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

RTF Nº 710-2-99 del 25.08.1999: “El principio de causalidad es la relación de necesidad que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta o mantenimiento de la fuente, noción que en nuestra legislación es de carácter amplio, pues se permite la sustracción de erogaciones que no guardan dicha relación de manera directa”.

RTF Nº 438-1-2000 del 11.07.2000: “Las rentas de tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen según el artículo 57º de la LIR, aplicándose el mismo criterio para los gastos”.

RENTA BRUTA MENOSGASTOS Y

DEDUCCIONESRENTA NETA

IGUAL

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DEDUCCIONES DEL EJERCICIODEDUCCIONES DEL EJERCICIORTF 02859-3-2005 (05.05.2005)

Tanto la provisión como el pago del gasto deben haberse efectuado en el ejercicio que se pretende su deducción

Se declara nula e insubsistente la apelada en cuanto al reparo de ciertas facturas relativas a activos cargados al gasto dado que la Administración se limitó a calificar a los referidos gastos como mejoras de carácter permanente por el monto de la inversión, sin analizar el estándar de rendimiento evaluado a fin de determinar si tales adquisiciones aumentarían la vida útil del activo, correspondiendo que emita nuevo pronunciamiento respecto a la procedencia del citado reparo en atención al criterio establecido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal N°s. 313-1-2001 y 147-2-2001. Se declara nula e insubsistente la apelada en cuanto a reparos a gastos de ejercicios. Se señala que según la Resolución del Tribunal Fiscal N° 4379-2-2002, para la deducción de gastos de ejercicios anteriores en la determinación de la renta neta de un ejercicio se deben cumplir con dos condiciones: que el gasto sea pagado en el ejercicio y que se haya efectuado la provisión previa en el mismo ejercicio, es decir, tanto la provisión como el pago del gasto deben haberse efectuado en el ejercicio que se pretende su deducción, lo que no se efectuó en el presente caso.

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DEDUCCIÓN- PRINCIPIO DE CAUSALIDAD DEDUCCIÓN- PRINCIPIO DE CAUSALIDAD RTF 03774-1-2005 (17.06.2005)

No procede la deducción de gastos dado que la recurrente no ha sustentado ni acreditado la relación de causalidad a que se refiere el artículo 37º de la Ley de Impuesto a la Renta

Se confirma la apelada, en el extremo que rectifica y prosigue con la cobranza de la deuda contenida en la resolución de determinación y multa emitidas por Impuesto a la Renta del ejercicio 2001 y por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, dado que la recurrente no ha sustentado ni acreditado la relación de causalidad a que se refiere el artículo 37º de la Ley de Impuesto a la Renta, relacionada a diversos gastos deducidos de su renta bruta, tales como consumo, alojamiento, medicamentos, tarjetas telefónicas, leche, revelados de fotografía, canastas navideñas, recibos telefónicos a nombre del gerente general, publicidad y alimentos en general ,al considerar que no tenían relación directa con su actividad generadora de renta. Se precisa que la recurrente en respuesta a los requerimientos de la Administración se limitó a señalar que dichas adquisiciones cumplen con el principio de causalidad y responden a gastos de representación, alimentación de personal, implementación del botiquín, alojamiento de ejecutivos, comunicación con clientes y proveedores, y gastos con motivos de las fiestas navideñas, siendo que la Administración concluyó que los mencionados desembolsos eran ajenos al giro del negocio, lo que se ha verificado en esta instancia, por lo que los mismos deben mantenerse.

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GASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLES RTF 00523-4-2006 (27.01.2006)

Para determinar la generalidad del gasto de seguro médico deben considerarse situaciones comunes del personal, tales como la jerarquía, antigüedad o cualquier otra condición que demuestre que los trabajadores se encuentran en una situación similar

De otro lado se revoca la apelada en cuanto a los gastos de seguro médico señalándose que la generalidad de dicho gasto debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, como su jerarquía, antigüedad o cualquier otra condición que demuestre que se encuentran en una situación similar, por lo que procede que la Administración efectúe las verificaciones que resulten necesaria y emita un nuevo pronunciamiento sobre el particular. Se confirma la apelada respecto a los reparos por gastos por remuneraciones al directorio que exceden el tope fijado por Ley, por gastos no sustentados y por gastos por intereses de préstamo que sirvió para prestar a su vez el dinero a empresa vinculada cobrando un interés inferior al pagado al banco, en aplicación del criterio establecido por las RTFs Nºs 0670-1-2000 y 0604-5-2001.

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DEDUCCIÓN NO ADMITIDA DEDUCCIÓN NO ADMITIDA RTF Nº 8859-2-2007 (20.09.2007)

Es improcedente la deducción por desmedro si no se cumple con el procedimiento de comunicar a la SUNAT previamente a la destrucción de los bienes dañados

Al haber el contribuyente acreditado el desmedro por descarte de los mangos con el detalle consignado en el Registro de Inventario y los comprobantes de venta que hacen mención expresa a la condición de descarte, justifica la venta a un valor menor al costo, por lo que no procede el reparo referido al descarte de mangos, sin embargo al no haber comunicado previamente a la Administración la destrucción de los mangos, procede el reparo por desmedro.

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ACTIVO INTANGIBLE – “BANCO DE DATOS”

RTF 9518-2-2004 de 7 de diciembre de 2004: Banco de datos que proporcionaba mayor información relacionada con las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos para los inversionistas interesados.

El contribuyente sostiene que es un gasto pre operativo por expansión de actividades por cuanto el Banco de Datos implementado permitía expandir de manera importantes las actividades habituales que desarrollaba, proporcionando una mayor información a los usuarios y consecuentemente incrementando el nivel de ingresos

De lo expuesto se aprecia que los estados financieros no reflejan que los desembolsos efectuados hayan sido contabilizados como gastos pre operativos como argumenta el recurrente, sino que éstos fueron registrados como un activo intangible, identificándolo como la “implementación de una base de datos”.

La organización y administración de un sistema de base de datos técnicos para hidrocarburos no crea una actividad diferente a la ya existente, por lo tanto si no hay expansión de actividades no pueden existir gastos pre operativos.

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DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓNDEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN RTF 00633-1-2006 (03.02.2006)

La inactividad temporal de un bien del activo no acarrea la suspensión de la depreciación del inmueble:

Se revoca la apelada al haberse determinado que la inactividad temporal de un determinado bien del activo no acarrea la suspensión de la depreciación del inmueble. Se declara nula la apelada en cuanto al reparo por los servicios prestados por un tercero a efecto que la Administración se pronuncie respecto de las pruebas aportadas por la recurrente en la instancia de reclamación, debiendo efectuar, adicionalmente, un cruce de información con la empresa prestadora de los servicios a fin de dilucidar la veracidad del gasto.

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DEPERECIACIÓN ACELERADA PARA LAS PYMESDEPERECIACIÓN ACELERADA PARA LAS PYMESDS N° 007-2008-TR (a parir del 2009)DS N° 007-2008-TR (a parir del 2009)

Se establece que las PYMES podrán depreciar el monto de sus adquisiciones de bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos, destinados a la realización de sus actividades generadoras de rentas gravadas, de manera acelerada en el plazo de tres años, fijando como periodo del beneficio los ejercicios del 2009, 2010 y 2011.

Entre las exigencias para efectuar la depreciación en el periodo indicado se señalan entre otras:

.- La empresa debe tener de 1 a 100 trabajadores .- Que sus ventas anuales no deben superar las 1,700 UIT* .- Establecer la conveniencia del uso del bien de capital .- Establecer su aprovechamiento durante la vigencia del beneficio de depreciación. .- Que la adquisición del bien de capital constituya una nueva inversión. .- Se aplique un porcentaje de depreciación ( 33.33%) en línea recta durante el periodo

autorizado.

OBLIGADOS A DECLARAR: Los sujetos que obtuvieron renta o pérdida dentro del Régimen General del IR y los afectos al ITF que haya pagado en efectivo o medios de pago por más del 15% de sus obligaciones. (Art. 79º LIR, 47º Rgto, Ley 28194 Art. 9º-g) y Rgto DS =47-2004-EF-Art 9º de Formalización de la Economía. (PDT 668)

*UIT para 2008 = S/. 3,500.00 (X 1,700 = 5¨950,000) UIT para 2009 = S/. 3, 550.00 ( X 1,700 =6¨035,000) UIT para 2010 =ºS/. 3,600.00 UIT para 2011 = S/. 3,600.00 DS N° 252-2010-EF

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RENTAS DEL TRABAJO- CUARTA CATEGORIAArt.33º del TUO (Modif. D Leg. 979-15.03.2007*)

a.- La obtenidas por el ejercicio individual, de a.- La obtenidas por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.categoría.

*b.- El desempeño de funciones de director de *b.- El desempeño de funciones de director de empresas, sindico, mandatario, gestor de negocios, empresas, sindico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares incluyendo el albacea y actividades similares incluyendo el desempeño de las funciones desempeño de las funciones del regidor municipal o del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas”.consejero regional, por las cuales perciban dietas”.

IMPUTACIÓN DE LAS RENTAS DE 4TA. CATEGORÍA.IMPUTACIÓN DE LAS RENTAS DE 4TA. CATEGORÍA. Según el literal d) del Art. 57º del TUO, las rentas de Según el literal d) del Art. 57º del TUO, las rentas de

cuarta categoría se imputan teniendo en cuenta el cuarta categoría se imputan teniendo en cuenta el ejercicio en que se perciban.ejercicio en que se perciban.

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CAS-RENTAS DE CUATRA CATEGORÍALEY 29849- (p 06.04.2012)

Ley que establece la eliminación progresiva del Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios –CAS- la Ley reconoce expresamente derechos laborales a favor de los trabajadores que prestan sus la Ley reconoce expresamente derechos laborales a favor de los trabajadores que prestan sus servicios al amparo de dicho régimen. Modifica los artículos 3 y 6 e incorpora los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 al servicios al amparo de dicho régimen. Modifica los artículos 3 y 6 e incorpora los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 al Decreto Legislativo Nº 1057 –CAS- que regula el referido régimen especial. que regula el referido régimen especial.El Art. 3° reconoce expresamente que  el CAS constituye una modalidad especial de contratación laboral, y reconoce expresamente que  el CAS constituye una modalidad especial de contratación laboral, y que el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 tiene carácter transitorio.que el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 tiene carácter transitorio.

El Art. 6° dispone que el CAS otorga al trabajador el derecho a percibir una remuneración no menor a la dispone que el CAS otorga al trabajador el derecho a percibir una remuneración no menor a la remuneración mínima legalmente establecida, a tener una jornada máxima de ocho horas diarias o cuarenta y remuneración mínima legalmente establecida, a tener una jornada máxima de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, a beneficiarse del aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, a tener vacaciones ocho horas semanales, a beneficiarse del aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, a tener vacaciones remuneradas de treinta días naturales, a gozar de licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los remuneradas de treinta días naturales, a gozar de licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales, que viene a ser las principal modificación que introduce la norma.regímenes laborales generales, que viene a ser las principal modificación que introduce la norma.

Se incorpora el Artículo 8° estableciendo que el acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realizará obligatoriamente mediante concurso público.El Artículo 10° establece las causales por las que se extingue el referido contrato y que la Resolución del El Artículo 10° establece las causales por las que se extingue el referido contrato y que la Resolución del Contrato CAS, de manera arbitraria o injustificada, genera el derecho al pago de una indemnización equivalente Contrato CAS, de manera arbitraria o injustificada, genera el derecho al pago de una indemnización equivalente a las remuneraciones mensuales dejadas de percibir hasta el cumplimiento del plazo contractual y a las remuneraciones mensuales dejadas de percibir hasta el cumplimiento del plazo contractual y señala que el período de prueba es de tres meses.TRIBUTARIAMENTE para el Impuesto a la Renta, el Art 12° dispone que las remuneraciones derivadas de los servicios prestados bajo el Régimen de la presente Ley serán calificadas como RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA.La Primera Disposición Complementaria Transitoria prevé la eliminación del Régimen Laboral Especial del prevé la eliminación del Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 de manera gradual a partir del año 2013 con la implementación del nuevo Régimen Decreto Legislativo Nº 1057 de manera gradual a partir del año 2013 con la implementación del nuevo Régimen del Servicio Civil.del Servicio Civil.

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RENTAS DEL TRABAJO- CUARTA CATEGORIA*RENTAS DEL TRABAJO- CUARTA CATEGORIA*Art.33º del TUOArt.33º del TUO

DEDUCCIONES (Art. 45º TUO)DEDUCCIONES (Art. 45º TUO)

““Para establecer la renta neta de cuarta categoría, el Para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el límite de 24 Unidades Impositivas (20%) de la misma, hasta el límite de 24 Unidades Impositivas Tributarias.Tributarias.

La deducción que autoriza este artículo no es aplicable a las La deducción que autoriza este artículo no es aplicable a las

rentas percibidas por el desempeño de funciones rentas percibidas por el desempeño de funciones contempladas en el inciso b)** del artículo 33º de esta ley”. contempladas en el inciso b)** del artículo 33º de esta ley”.

*RS. N°182-2008-/SUNAT de 13 Oct.2008:Aprueba Emisión Electrónica del Recibo por *RS. N°182-2008-/SUNAT de 13 Oct.2008:Aprueba Emisión Electrónica del Recibo por Honorarios y el Llevado de libro de Ingresos y Gastos de manera Electrónica.Honorarios y el Llevado de libro de Ingresos y Gastos de manera Electrónica.

**director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albaceas.**director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albaceas.

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RENTAS DEL TRABAJO- CUARTA CATEGORIARENTAS DEL TRABAJO- CUARTA CATEGORIAArt.33º del TUOArt.33º del TUO

DEDUCCIONES (Art. 45º TUO)DEDUCCIONES (Art. 45º TUO)

JURISPRUDENCIA: RTF N° 507-1-2005:JURISPRUDENCIA: RTF N° 507-1-2005: ““Que de acuerdo a lo establecido por la Resolución Que de acuerdo a lo establecido por la Resolución

del Tribunal Fiscal N° 0538-1-2001, las funciones de del Tribunal Fiscal N° 0538-1-2001, las funciones de dirección (como es la gerencia general) no implica dirección (como es la gerencia general) no implica por si misma la exigencia de una relación laboral, por si misma la exigencia de una relación laboral, pues éstas pueden brindarse bajo un contrato de pues éstas pueden brindarse bajo un contrato de servicios de naturaleza civil, por lo que no existe servicios de naturaleza civil, por lo que no existe impedimento legal para la emisión de recibos por impedimento legal para la emisión de recibos por honorarios profesionales que acreditan la percepción honorarios profesionales que acreditan la percepción de rentas de cuarta categoría por el cumplimiento de de rentas de cuarta categoría por el cumplimiento de funciones de asesoría en calidad de gerente general funciones de asesoría en calidad de gerente general de una empresa.”de una empresa.”

Nota: El gasto esta sujeto a probanza de la relación Nota: El gasto esta sujeto a probanza de la relación de causalidad dentro de la empresade causalidad dentro de la empresa

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SUSPENCIÓN DE RETENCIONES: SUSPENCIÓN DE RETENCIONES: RENTAS DE CUARTA CATEGORÍARENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

Resolución de Superintendencia N° 007-2008/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 007-2008/SUNAT Lima, 11 de enero de 2008 Lima, 11 de enero de 2008

Se Resuelve: Se Resuelve: Artículo 1°.- Importes Aplicables para el Ejercicio 2008 Artículo 1°.- Importes Aplicables para el Ejercicio 2008 Para el ejercicio gravable 2008, los importes a que se refieren los supuestos Para el ejercicio gravable 2008, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2° y los literales a) y b) previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT, serán los siguientes: 013-2007/SUNAT, serán los siguientes: a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2,552 (dos mil quinientos cincuenta y dos y 00/100 Nuevos Soles) artículo 2°: S/. 2,552 (dos mil quinientos cincuenta y dos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. mensuales. b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2,042 (dos mil cuarenta y dos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. artículo 2°: S/. 2,042 (dos mil cuarenta y dos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 30,625 (treinta mil seiscientos veinticinco y 00/100 Nuevos y 3.2 del artículo 3°: S/. 30,625 (treinta mil seiscientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) anuales. Soles) anuales. d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 24,500 (veinticuatro mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) y 3.2 del artículo 3°: S/. 24,500 (veinticuatro mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) anuales. anuales.

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SUSPENCIÓN DE RETENCIONES: SUSPENCIÓN DE RETENCIONES: RENTAS DE CUARTA CATEGORÍARENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

Resolución de Superintendencia N° 007-2008/SUNAT Lima, 11 de enero de 2008 Lima, 11 de enero de 2008 ............

Artículo 2°.- Formato para la Presentación Excepcional de la Solicitud Artículo 2°.- Formato para la Presentación Excepcional de la Solicitud Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 013-acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT, utilizarán el formato anexo a la presente resolución, el cual se 2007/SUNAT, utilizarán el formato anexo a la presente resolución, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, o podrá ser encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, o podrá ser fotocopiado. fotocopiado. Disposición Complementaria Final Disposición Complementaria Final Única.- Vigencia Única.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. publicación en el Diario Oficial El Peruano. Disposición Complementaria Transitoria Disposición Complementaria Transitoria Única.- De las Constancias de Autorización Otorgadas antes de la Vigencia de la Única.- De las Constancias de Autorización Otorgadas antes de la Vigencia de la Presente Resolución Presente Resolución Las Constancias de Autorización correspondientes al ejercicio gravable 2008, que Las Constancias de Autorización correspondientes al ejercicio gravable 2008, que hubieran sido otorgadas a los contribuyentes hasta la fecha de publicación de la hubieran sido otorgadas a los contribuyentes hasta la fecha de publicación de la presente norma, tienen validez hasta finalizar este ejercicio, sin perjuicio de lo presente norma, tienen validez hasta finalizar este ejercicio, sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo IV de la Resolución de Superintendencia N° 013- 2007/SUNAT. previsto en el Capítulo IV de la Resolución de Superintendencia N° 013- 2007/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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RENTAS DEL TRABAJO- QUINTA CATEGORÍARENTAS DEL TRABAJO- QUINTA CATEGORÍAArt. 34º TUOArt. 34º TUO

Las obtenidas por el trabajo personal prestado en Las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.general, toda retribución por servicios personales.

No se consideran como tales las cantidades que percibe No se consideran como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentos y hospedaje, gastos de viáticos por gastos de alimentos y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto.su monto revelen el propósito de evadir el impuesto.

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RENTAS DEL TRABAJO- QUINTA CATEGORÍARENTAS DEL TRABAJO- QUINTA CATEGORÍAArt. 34º TUOArt. 34º TUO

DEDUCCIONES DEDUCCIONES Art. 46º TUOArt. 46º TUO

““De las rentas de cuarta y quinta categorías podrán De las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Los siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir el monto fijo por una categorías sólo podrán deducir el monto fijo por una vez”.vez”.

Reglamento. Art. 26º “La deducción anual de siete (7) Reglamento. Art. 26º “La deducción anual de siete (7) UIT prevista en el artículo 46º de la Ley se efectuará UIT prevista en el artículo 46º de la Ley se efectuará hasta el límite de las rentas de cuarta y quinta hasta el límite de las rentas de cuarta y quinta categorías percibidas”.categorías percibidas”.

RENTA IVRENTA V

MENOSG y D

R IV 20%R V ..7UIT

RENTANETA

%T

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120120

RENTA DEL TRABAJO- QUINTA CATEGORÍA: RENTA DEL TRABAJO- QUINTA CATEGORÍA: RETENCIONESRETENCIONES

Ley 28015:Ley 28015: Esta ley establece la obligación de todo empleador, al Esta ley establece la obligación de todo empleador, al

momento de pagar sus remuneraciones, a retener las momento de pagar sus remuneraciones, a retener las aportaciones de sus trabajadores, que tengan la condición de aportaciones de sus trabajadores, que tengan la condición de asegurados obligatorios .asegurados obligatorios .

Sin embargo la Ley prevé que los empleadores que se acojan Sin embargo la Ley prevé que los empleadores que se acojan al Régimen Laboral Especial de la Microempresa, para que al Régimen Laboral Especial de la Microempresa, para que puedan convenir con sus trabajadores, para no efectuarles las puedan convenir con sus trabajadores, para no efectuarles las retenciones de las aportaciones.retenciones de las aportaciones.

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SUSPENCIÓN DE RETENCIONES DE RENTAS DE 5TA.SUSPENCIÓN DE RETENCIONES DE RENTAS DE 5TA.

Se Resuelve: Se Resuelve:

Artículo 1°.- Importes Aplicables para el Ejercicio 2008 Artículo 1°.- Importes Aplicables para el Ejercicio 2008 Para el ejercicio gravable 2008, los importes a que se refieren los supuestos previstos Para el ejercicio gravable 2008, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2° y los literales a) y b) de los en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT, serán los siguientes: 013-2007/SUNAT, serán los siguientes: a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2°: a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2,552 (dos mil quinientos cincuenta y dos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. S/. 2,552 (dos mil quinientos cincuenta y dos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2°: b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2,042 (dos mil cuarenta y dos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. S/. 2,042 (dos mil cuarenta y dos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 30,625 (treinta mil seiscientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) del artículo 3°: S/. 30,625 (treinta mil seiscientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) anuales. anuales. d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 24,500 (veinticuatro mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles3.2 del artículo 3°: S/. 24,500 (veinticuatro mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles**) ) anuales. anuales.

**2009 UIT 3,550 X 7 = 24,8502009 UIT 3,550 X 7 = 24,850 2010 UIT 3,600 X 7 = 25,2002010 UIT 3,600 X 7 = 25,200 2011 UIT 3,600 X 7 = 25,2002011 UIT 3,600 X 7 = 25,200

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122122

SUSPENCIÓN DE RETENCIONES DE RENTAS DE 5TA.SUSPENCIÓN DE RETENCIONES DE RENTAS DE 5TA.

Se Resuelve: Se Resuelve: ......

Artículo 2°.- Formato para la Presentación Excepcional de la Solicitud Artículo 2°.- Formato para la Presentación Excepcional de la Solicitud Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT, a lo previsto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT, utilizarán el formato anexo a la presente resolución, el cual se encontrará a disposición de utilizarán el formato anexo a la presente resolución, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, o podrá ser fotocopiado. los interesados en SUNAT Virtual, o podrá ser fotocopiado.

Disposición Complementaria Final Disposición Complementaria Final Única.- Vigencia Única.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. el Diario Oficial El Peruano. Disposición Complementaria Transitoria Disposición Complementaria Transitoria Única.- De las Constancias de Autorización Otorgadas antes de la Vigencia de la Presente Única.- De las Constancias de Autorización Otorgadas antes de la Vigencia de la Presente Resolución Resolución Las Constancias de Autorización correspondientes al ejercicio gravable 2008, que hubieran Las Constancias de Autorización correspondientes al ejercicio gravable 2008, que hubieran sido otorgadas a los contribuyentes hasta la fecha de publicación de la presente norma, sido otorgadas a los contribuyentes hasta la fecha de publicación de la presente norma, tienen validez hasta finalizar este ejercicio, sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo IV de tienen validez hasta finalizar este ejercicio, sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo IV de la Resolución de Superintendencia N° 013- 2007/SUNAT. la Resolución de Superintendencia N° 013- 2007/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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123123

SUSPENCIÓN DE RETENCIONES SUSPENCIÓN DE RETENCIONES POR RENTAS DEL TRABAJO.POR RENTAS DEL TRABAJO.

Las personas naturales que perciban rentas únicamente por el trabajo Las personas naturales que perciban rentas únicamente por el trabajo independiente o de manera conjunta rentas por trabajo independiente y por trabajo independiente o de manera conjunta rentas por trabajo independiente y por trabajo en relación de dependencia, cuyos montos no superan los S/2,589 soles en relación de dependencia, cuyos montos no superan los S/2,589 soles mensuales, no se encuentran sujetas a retención del Impuesto a la Renta por el mensuales, no se encuentran sujetas a retención del Impuesto a la Renta por el Ejercicio 2009 en razón al reajuste de la UIT que es de S/ 3,550.00.Ejercicio 2009 en razón al reajuste de la UIT que es de S/ 3,550.00.

Ejemplo si la renta mensual es de 2,589 X 12 = 31,068 menos las deducciones Ejemplo si la renta mensual es de 2,589 X 12 = 31,068 menos las deducciones legales legales (del 20% y 7UIT* que dan un total de: 31,063),(del 20% y 7UIT* que dan un total de: 31,063), la renta bruta obtenida la renta bruta obtenida es absorbida, casi en su totalidad, haciendo inexistente la Renta Neta Imponible.es absorbida, casi en su totalidad, haciendo inexistente la Renta Neta Imponible.

La suspensión de las retenciones puede solicitarse inclusive desde el mes de La suspensión de las retenciones puede solicitarse inclusive desde el mes de Enero para evitar la configuración de los pagos en exceso que daría lugar a un Enero para evitar la configuración de los pagos en exceso que daría lugar a un proceso de devolución por todos aquellas personas que hayan sido objeto de proceso de devolución por todos aquellas personas que hayan sido objeto de retención del Impuesto por las Rentas del Trabajo.retención del Impuesto por las Rentas del Trabajo.

UIT 2009 = S/ 3, 550.00 (DS N° 169-2008-EF)UIT 2009 = S/ 3, 550.00 (DS N° 169-2008-EF) UIT 2010 = S/ 3,600.00 ( DS N° -2009-EF)UIT 2010 = S/ 3,600.00 ( DS N° -2009-EF) UIT 2011 = S/ 3,600.00 (DS N° 252-2010-EF)UIT 2011 = S/ 3,600.00 (DS N° 252-2010-EF)

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124124

OBLIGACIÓN FORMAL: DECLARACIÓN DEL OBLIGACIÓN FORMAL: DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA*IMPUESTO A LA RENTA*

SUJETOS OBLIGADOS: SUJETOS OBLIGADOS: Los que desarrollaron actividades comerciales de servicios y-o industriales Los que desarrollaron actividades comerciales de servicios y-o industriales

comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta durante el comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta durante el ejercicio 2006.ejercicio 2006.

Los que percibieron rentas por alquileres, regalías, ganancias de capital.Los que percibieron rentas por alquileres, regalías, ganancias de capital. Los trabajadores Independientes que:Los trabajadores Independientes que: - Tengan un saldo por pagar en favor del Fisco- Tengan un saldo por pagar en favor del Fisco - Tengan saldo del Impuesto de ejercicios anteriores o hayan aplicado dichos - Tengan saldo del Impuesto de ejercicios anteriores o hayan aplicado dichos

saldos contra los pagos a cuenta del Ejercicio 2006.saldos contra los pagos a cuenta del Ejercicio 2006. -Hayan percibido rentas de Cuarta Categoría superior a S/. 29,750 (2,480. 00 -Hayan percibido rentas de Cuarta Categoría superior a S/. 29,750 (2,480. 00

mensuales aprox.).mensuales aprox.). -Hayan percibidos rentas de distinta categoría durante el Ejercicio 2006 que -Hayan percibidos rentas de distinta categoría durante el Ejercicio 2006 que

sumados sean superiores a S/. 29,750 (incluyendo rentas de fuente sumados sean superiores a S/. 29,750 (incluyendo rentas de fuente extranjera).extranjera).

-Tengan perdidas tributarias de ejercicios anteriores pendientes de -Tengan perdidas tributarias de ejercicios anteriores pendientes de compensación.compensación.

-Tengan saldos pendientes de devolución.-Tengan saldos pendientes de devolución.**Res. Nº 235-2006/SUNAT (P. 30.12.2006) Se aprueba normas sobre la presentación de las Declaraciones Res. Nº 235-2006/SUNAT (P. 30.12.2006) Se aprueba normas sobre la presentación de las Declaraciones

del Impuesto a la Renta del ejercicio 2006. del Impuesto a la Renta del ejercicio 2006. *Res N° 001-2009/SUNAT del 08.01.2009 (p 09.01.2009):Aprueba normas para la Declaración del 2008.*Res N° 001-2009/SUNAT del 08.01.2009 (p 09.01.2009):Aprueba normas para la Declaración del 2008.Res. Nº 336-2010/SUNAT: Se aprueba normas para la Declaración del ejercicio 2010Res. Nº 336-2010/SUNAT: Se aprueba normas para la Declaración del ejercicio 2010

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125125

OBLIGACIÓN FORMAL: DECLARACIÓN DEL OBLIGACIÓN FORMAL: DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTA**

SUJETOS OBLIGADOS: SUJETOS OBLIGADOS: Los que desarrollaron actividades comerciales de servicios y-o industriales Los que desarrollaron actividades comerciales de servicios y-o industriales

comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta durante el ejercicio 2006.comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta durante el ejercicio 2006. Los que percibieron rentas por alquileres, regalías, ganancias de capital.Los que percibieron rentas por alquileres, regalías, ganancias de capital. Los trabajadores Independientes que:Los trabajadores Independientes que: - Tengan un saldo por pagar en favor del Fisco- Tengan un saldo por pagar en favor del Fisco - Tengan saldo del Impuesto de ejercicios anteriores o hayan aplicado dichos saldos - Tengan saldo del Impuesto de ejercicios anteriores o hayan aplicado dichos saldos

contra los pagos a cuenta del Ejercicio 2006.contra los pagos a cuenta del Ejercicio 2006. -Hayan percibido rentas de Cuarta Categoría superior a S/. 29,750 (2,480. 00 mensuales -Hayan percibido rentas de Cuarta Categoría superior a S/. 29,750 (2,480. 00 mensuales

aprox.).aprox.). -Hayan percibidos rentas de distinta categoría durante el Ejercicio 2006 que sumados -Hayan percibidos rentas de distinta categoría durante el Ejercicio 2006 que sumados

sean superiores a S/. 29,750 (incluyendo rentas de fuente extranjera).sean superiores a S/. 29,750 (incluyendo rentas de fuente extranjera). Para el Ejercicio 2007, están obligados a declarar si las rentas obtenidas durante el Para el Ejercicio 2007, están obligados a declarar si las rentas obtenidas durante el

ejercicio superaron los S/. 30,188.ejercicio superaron los S/. 30,188. -Tengan perdidas tributarias de ejercicios anteriores pendientes de compensación.-Tengan perdidas tributarias de ejercicios anteriores pendientes de compensación. -Tengan saldos pendientes de devolución.-Tengan saldos pendientes de devolución.

*Res. N°235-2006/SUNAT (Pub. 30.12.2006) Se aprueba normas sobre la presentación de las Declaraciones del Impuesto a la Renta.

*Res N° 001-2009/SUNAT del 08.01.2009 (p 09.01.2009):Aprueba normas para la Declaración del 2008.

Res. Nº 336-2010/SUNAT: Se aprueba normas para la Declaración del ejercicio 2010Res. Nº 336-2010/SUNAT: Se aprueba normas para la Declaración del ejercicio 2010

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126126

OBLIGACIÓN FORMAL: DECLARACIÓN DEL OBLIGACIÓN FORMAL: DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO A LA RENTA

SUJETOS OBLIGADOS: SUJETOS OBLIGADOS: A través del Programa de Declaración Telemática PDT.A través del Programa de Declaración Telemática PDT.

O mediante el uso de Formulario Físico, cuando no esta obligado a O mediante el uso de Formulario Físico, cuando no esta obligado a utilizar el PDT.utilizar el PDT.

Formulario Nº 667 para la Personas Naturales yFormulario Nº 667 para la Personas Naturales y Formulario Nº 668 Para las personas perceptoras de Rentas de Tercera Formulario Nº 668 Para las personas perceptoras de Rentas de Tercera

Categoría.Categoría. Para el Ejercicio 2010, la PNs están obligados a declarar si las rentas Para el Ejercicio 2010, la PNs están obligados a declarar si las rentas

obtenidas durante el ejercicio superaron los S/. 31,500 (salvo en el caso de la obtenidas durante el ejercicio superaron los S/. 31,500 (salvo en el caso de la Rentas de Tercera Cat.)Rentas de Tercera Cat.)

(La Personas Naturales accediendo a su Archivo Personalizado de la Administración (La Personas Naturales accediendo a su Archivo Personalizado de la Administración Tributaria, pueden contar con información referencial para su Declaración, siempre que Tributaria, pueden contar con información referencial para su Declaración, siempre que cuente con su Clave de Acceso). cuente con su Clave de Acceso).

*Res N° 001-2009/SUNAT del 08.01.2009 (p 09.01.2009):Aprueba normas para la Declaración del 2008.*Res N° 001-2009/SUNAT del 08.01.2009 (p 09.01.2009):Aprueba normas para la Declaración del 2008. Res. Nº 336-2010/SUNAT: Se aprueba normas para la Declaración del ejercicio 2010Res. Nº 336-2010/SUNAT: Se aprueba normas para la Declaración del ejercicio 2010

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127127

OBLIGACIÓN FORMAL: DECLARACIÓN DEL OBLIGACIÓN FORMAL: DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA* IMPUESTO A LA RENTA*

SUJETOS NO OBLIGADOS: SUJETOS NO OBLIGADOS:

Los que hayan pertenecido al Nuevo Régimen Único Simplificado o al Los que hayan pertenecido al Nuevo Régimen Único Simplificado o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta durante el 2010.Régimen Especial del Impuesto a la Renta durante el 2010.

Los que hubieran percibido únicamente Rentas de Quinta Categoría.Los que hubieran percibido únicamente Rentas de Quinta Categoría.

Las personas no domiciliadas en el País, que hayan percibido renta de Las personas no domiciliadas en el País, que hayan percibido renta de Fuente Peruana durante el ejercicio.Fuente Peruana durante el ejercicio.

*Res N° 001-2009/SUNAT del 08.01.2009 (p 09.01.2009):Aprueba normas para la Declaración *Res N° 001-2009/SUNAT del 08.01.2009 (p 09.01.2009):Aprueba normas para la Declaración del 2008.del 2008.

Res. Nº 336-2010/SUNAT: Se aprueba normas para la Declaración del ejercicio 2010Res. Nº 336-2010/SUNAT: Se aprueba normas para la Declaración del ejercicio 2010

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128128

OBLIGACIÓN FORMAL: DECLARACIÓN DEL OBLIGACIÓN FORMAL: DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO A LA RENTA

DECLARACIÓN ANUAL SUSTITUTORIA: D Leg. 979 incorpora tercer DECLARACIÓN ANUAL SUSTITUTORIA: D Leg. 979 incorpora tercer párrafo al Art. 87° del TUO del I R. (vigente a partir del 1.01.2008)párrafo al Art. 87° del TUO del I R. (vigente a partir del 1.01.2008)

““Se considera válida, por excepción, la aplicación efectuada contra Se considera válida, por excepción, la aplicación efectuada contra los pagos a cuenta, del saldo a favor determinado en la declaración los pagos a cuenta, del saldo a favor determinado en la declaración jurada anual que ha sido objeto de sustitución, cuando el saldo a jurada anual que ha sido objeto de sustitución, cuando el saldo a favor consignado en la declaración sustitutoria permita cubrir total o favor consignado en la declaración sustitutoria permita cubrir total o parcialmente dicha aplicación. En los casos que el saldo a favor parcialmente dicha aplicación. En los casos que el saldo a favor consignado en la declaración sustitutoria solo permite cubrir de consignado en la declaración sustitutoria solo permite cubrir de manera parcial la aplicación efectuada, ésta resultará válida manera parcial la aplicación efectuada, ésta resultará válida únicamente por el monto que resulte cubierto con dicho saldo a únicamente por el monto que resulte cubierto con dicho saldo a favor”.favor”.

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129129

OBLIGACIÓN SUSTANCIAL: PAGO DEL OBLIGACIÓN SUSTANCIAL: PAGO DEL IMPUESTO IMPUESTO

A LA RENTA DEL EJERCICIOA LA RENTA DEL EJERCICIO

ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA PN, PJ : ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA PN, PJ :

PERSONAS NATURALES Rentas delTrabajo:PERSONAS NATURALES Rentas delTrabajo:

1 a 27 UIT de Renta Neta Imponible ………… 15%1 a 27 UIT de Renta Neta Imponible ………… 15% De 27 a 54 UIT de Renta Neta Imponible ..….. 21%De 27 a 54 UIT de Renta Neta Imponible ..….. 21% Más de 54 UIT de Renta Neta Imponible . ….. 30%Más de 54 UIT de Renta Neta Imponible . ….. 30%

PERSONAS JURÍDICAS sobre su Renta Neta Imponible …..30%PERSONAS JURÍDICAS sobre su Renta Neta Imponible …..30%

UIT- 2006: S/. 3,400 (DS N° 176-2005-EF)UIT- 2006: S/. 3,400 (DS N° 176-2005-EF)UIT- 2007: S/. 3,450 (DS N° 213-2006-EF)UIT- 2007: S/. 3,450 (DS N° 213-2006-EF)UIT-2008: S/ 3,500 (DS Nº 209-2007-EF)UIT-2009: S/. 3,550 (DS N° 169-2008-EF)UIT.2010. S/. 3,600 (DS Nº -2009-EF)UIT 2011. S/. 3,600 (DS Nº 252-2010-EF)

RENTA BRUTAGASTOS y

DEDUCCIONESRENTA NETA(Base Imponible) % T Ob Trib.

Calculada

MENOSPAGOS A CUENTA

=

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130130

TASA DEL IMPUESTO A NIVEL INTERNACIONALTASA DEL IMPUESTO A NIVEL INTERNACIONAL

EN AMÉRICA LATINA:EN AMÉRICA LATINA: Argentina 35%Argentina 35% Bolivia 25%Bolivia 25% Brasil 15%Brasil 15% Colombia 35%Colombia 35% Chile 17%Chile 17% Ecuador 25%Ecuador 25% México 28%México 28% Perú 30%Perú 30% Venezuela 34%Venezuela 34%

Púb.. Diario Gestión 21.07.2007, pg. 21Púb.. Diario Gestión 21.07.2007, pg. 21

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131131

REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTAREGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTAREIRREIR

Mediante D Legislativo N° 966 (vigente a partir del 01.01.2007) se Mediante D Legislativo N° 966 (vigente a partir del 01.01.2007) se establece las siguientes modificaciones a dicho Régimen:establece las siguientes modificaciones a dicho Régimen:

No están comprendidos.-No están comprendidos.- -Las personas cuyos ingresos netos en el ejercicio superen los -Las personas cuyos ingresos netos en el ejercicio superen los

S/360,000.S/360,000. Cuando el valor de sus Activos Fijos, con excepción de predios y Cuando el valor de sus Activos Fijos, con excepción de predios y

vehículos, superen los S/. 87,500.vehículos, superen los S/. 87,500. Cuando en el ejercicio el monto de sus adquisiciones afectas a su Cuando en el ejercicio el monto de sus adquisiciones afectas a su

actividad supere los S/. 360,000.actividad supere los S/. 360,000. ALÍCUOTA DEL IMPUESTO: Sobre los ingresos netos mensuales.ALÍCUOTA DEL IMPUESTO: Sobre los ingresos netos mensuales.

– Actividad de Comercio y/o Industria......................1.5%Actividad de Comercio y/o Industria......................1.5%– Actividad exclusiva de Servicios.............................2.5%Actividad exclusiva de Servicios.............................2.5%– Actividad conjunta, comercio, industria y servicios...2.5% Actividad conjunta, comercio, industria y servicios...2.5%

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132132

IMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTA

PRÁCTICASPRÁCTICAS

EJERCICIO DE COMPROBACIÓN: EJERCICIO DE COMPROBACIÓN:

CALCULO SEGÚN TIPO DE RENTA PRODUCTOCALCULO SEGÚN TIPO DE RENTA PRODUCTO

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133133

Resumen: Tipos de Renta ProductoResumen: Tipos de Renta ProductoTUO DS. N° 179-2004-EF* del 9.12.04TUO DS. N° 179-2004-EF* del 9.12.04Rgto. DS N° 122-94-EF del 21.09.1994Rgto. DS N° 122-94-EF del 21.09.1994

RENTA PRODUCTO DEL CAPITAL: Bienes Inmuebles RENTA PRODUCTO DEL CAPITAL: Bienes Inmuebles (Art. 23° TUO)(Art. 23° TUO)

RENTA PRODUCTO DEL CAPITAL: Bienes Muebles RENTA PRODUCTO DEL CAPITAL: Bienes Muebles (Art. 24° TUO)(Art. 24° TUO)

RENTA PRODUCTO DEL CAPITAL MAS TRABAJO: RENTA PRODUCTO DEL CAPITAL MAS TRABAJO: Actividad Empresarial (Art 28ª TUO)Actividad Empresarial (Art 28ª TUO)

RENTA PRODUCTO DEL TRABAJO INDEPENDIENTE: RENTA PRODUCTO DEL TRABAJO INDEPENDIENTE: Honorarios ...(Art. 33° TUO)Honorarios ...(Art. 33° TUO)

RENTA PRODUCTO DEL TRABAJO DEPENDIENTE: RENTA PRODUCTO DEL TRABAJO DEPENDIENTE: Salarios, Sueldos, ..(Art. 34° TUO).Salarios, Sueldos, ..(Art. 34° TUO).

Ver D Leg N° 972 establece nuevo tratamiento y Categorías de Rentas: Rentas del Ver D Leg N° 972 establece nuevo tratamiento y Categorías de Rentas: Rentas del Capital, del Trabajo y del Capital mas Trabajo y la modificación de las tasas a partir del Capital, del Trabajo y del Capital mas Trabajo y la modificación de las tasas a partir del ejercicio del 2009.ejercicio del 2009.

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134134

RENTA DE SEGUNDA CATEGORIARENTA DE SEGUNDA CATEGORIAExplotación de Bienes MueblesExplotación de Bienes Muebles

Art. 24° TUOArt. 24° TUO

Intereses por la colocación de capitalesIntereses por la colocación de capitales RegalíasRegalías Producto de la cesión temporal o definitiva de Producto de la cesión temporal o definitiva de

derechos, marcas, patentes, similaresderechos, marcas, patentes, similares Rentas vitaliciasRentas vitalicias Derechos de llaveDerechos de llave Ganancias de CapitalGanancias de Capital Dividendos y cualquier otra forma de distribución de Dividendos y cualquier otra forma de distribución de

utilidades utilidades

Ver D Leg N° 972 establece nuevo tratamiento y Categorías de Rentas: Rentas del Capital, Ver D Leg N° 972 establece nuevo tratamiento y Categorías de Rentas: Rentas del Capital, del Trabajo y del Capital mas Trabajo y la modificación de las tasas a partir del ejercicio del Trabajo y del Capital mas Trabajo y la modificación de las tasas a partir del ejercicio del 2009.del 2009.

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135135

RENTA PRODUCTO DEL TRABAJO RENTA PRODUCTO DEL TRABAJO INDEPENDIENTEINDEPENDIENTE(Art. 33° TUO(Art. 33° TUO**))

A.-Por el desempeño Individual e Independiente de A.-Por el desempeño Individual e Independiente de cualquiercualquier

ProfesiónProfesión ArteArte CienciaCiencia OficioOficio A.-Por el Desempeño de Funciones:A.-Por el Desempeño de Funciones: Director de EmpresasDirector de Empresas SindicoSindico MandatarioMandatario Gestor de NegociosGestor de Negocios AlbaceaAlbacea Criterio de Imputación: De lo Percibido (Art. 57-d). TUO )Criterio de Imputación: De lo Percibido (Art. 57-d). TUO )

Ver D Leg N° 972 establece nuevo tratamiento y Categorías de Rentas: Rentas del Capital, del Ver D Leg N° 972 establece nuevo tratamiento y Categorías de Rentas: Rentas del Capital, del Trabajo y del Capital mas Trabajo y la modificación de las tasas a partir del ejercicio del 2009.Trabajo y del Capital mas Trabajo y la modificación de las tasas a partir del ejercicio del 2009.

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136136

RENTA PRODUCTO DEL TRABAJO DEPENDIENTERENTA PRODUCTO DEL TRABAJO DEPENDIENTERentas del Trabajo-2009Rentas del Trabajo-2009 (Art. 34° TUO) (Art. 34° TUO)

Las provenientes del trabajo en relación de Las provenientes del trabajo en relación de dependencia, cargos públicos electivos o no.dependencia, cargos públicos electivos o no.

Tienen la denominación de:Tienen la denominación de: RemuneracionesRemuneraciones GratificacionesGratificaciones Toda compensación en especie que constituya renta Toda compensación en especie que constituya renta

gravable a valor de mercado que tenga su origen en gravable a valor de mercado que tenga su origen en la relación labora. la relación labora.

Criterio de Imputación: De lo PercibidoCriterio de Imputación: De lo Percibido NO SON RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA NO SON RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA (Rentas del Trabajo-(Rentas del Trabajo-

2009)2009) Indemnizaciones por despido arbitrario, por Indemnizaciones por despido arbitrario, por

vacaciones no gozadas.vacaciones no gozadas. Compensación por tiempo de servicio.Compensación por tiempo de servicio. Gastos de la empresa por concepto de salud del Gastos de la empresa por concepto de salud del

trabajadortrabajador

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137137

RENTA PRODUCTO DEL TRABAJO DEPENDIENTERENTA PRODUCTO DEL TRABAJO DEPENDIENTE(Art. 34° TUO)(Art. 34° TUO)

Trabajadores con varios empleadores: Deben Trabajadores con varios empleadores: Deben presentar con carácter de declaración jurada, las presentar con carácter de declaración jurada, las otras remuneraciones, ante el empleador la mayor otras remuneraciones, ante el empleador la mayor remuneración para que se acumule y se calcule la remuneración para que se acumule y se calcule la retención mensual (Art. 44-b. Del Reglamento TUO).retención mensual (Art. 44-b. Del Reglamento TUO).

RETENCIONES:RETENCIONES: Según el Art. 75° del TUO, el pagador de la renta de Según el Art. 75° del TUO, el pagador de la renta de

quita categoría debe retener mensualmente, sobre quita categoría debe retener mensualmente, sobre las remuneraciones que abone un doceavo del las remuneraciones que abone un doceavo del impuesto que le corresponda tributar sobre el total impuesto que le corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas del ejercicio.de las remuneraciones gravadas del ejercicio.

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138138

RENTA PRODUCTO DEL TRABAJO DEPENDIENTERENTA PRODUCTO DEL TRABAJO DEPENDIENTE(Art. 34° TUO)(Art. 34° TUO)

Un trabajado percibe remuneración equivalente a 10, 000 soles Un trabajado percibe remuneración equivalente a 10, 000 soles mensuales, efectuar el calculo de la renta neta imponible, mensuales, efectuar el calculo de la renta neta imponible, teniendo en cuenta que según su régimen laboral (D Lg. 728) teniendo en cuenta que según su régimen laboral (D Lg. 728) percibe durante el año gratificaciones en Julio y Diciembre.percibe durante el año gratificaciones en Julio y Diciembre.

Efectuar el calculo del Impuesto a la Renta por cada mes del Efectuar el calculo del Impuesto a la Renta por cada mes del ejercicio para conocer el monto del pago a cuenta que debe ejercicio para conocer el monto del pago a cuenta que debe efectuarse vía retención en cada uno de los meses del efectuarse vía retención en cada uno de los meses del ejercicio.ejercicio.

UIT para el 2006 es de 3,400 nuevos soles, DS N° 176-2005-EFUIT para el 2006 es de 3,400 nuevos soles, DS N° 176-2005-EFUIT para el 2007 es de 3,450 nuevos soles, DS N° 213-2006-EFUIT para el 2007 es de 3,450 nuevos soles, DS N° 213-2006-EFUIT para el 2008 es de 3,500 nuevos soles, DS Nº 209-2007-EF, p 22.12.2007UIT para el 2008 es de 3,500 nuevos soles, DS Nº 209-2007-EF, p 22.12.2007UIT para el 2009 es de 3,550 nuevos soles, DS N° 169-2008-EF, p .12.2008.UIT para el 2009 es de 3,550 nuevos soles, DS N° 169-2008-EF, p .12.2008.UIT para el 2010 es de 3,600 nuevos soles DS Nº -2009UIT para el 2010 es de 3,600 nuevos soles DS Nº -2009UIT para el 2011 es de 3,600 nuevos soles DS Nº -2010UIT para el 2011 es de 3,600 nuevos soles DS Nº -2010

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139139

EJERCICOS DE COMPROBACIÓN:EJERCICOS DE COMPROBACIÓN:

Calcular el Impuesto a la Renta Anual de una Calcular el Impuesto a la Renta Anual de una persona física que tiene una Renta Neta persona física que tiene una Renta Neta Imponible equivalente a 100, 000 Nuevos Imponible equivalente a 100, 000 Nuevos Soles.Soles.

Calcular el impuesto a la Renta Anual de una Calcular el impuesto a la Renta Anual de una persona Física que tiene una Renta Neta persona Física que tiene una Renta Neta Imponible equivalente a 200, 000 Nuevos Imponible equivalente a 200, 000 Nuevos Soles.Soles.

Calcular el Impuesto a la Renta de una Persona Calcular el Impuesto a la Renta de una Persona Natural que percibe renta de Fuente Peruana Natural que percibe renta de Fuente Peruana equivalente a 50, 000 Nuevos Soles.equivalente a 50, 000 Nuevos Soles.

2006 UIT: S/ 3,400.002006 UIT: S/ 3,400.00 2007 UIT: S/ 3,450.002007 UIT: S/ 3,450.00 2008 UIT: S/ 3,500.00- DS Nº 209-2007-EF2008 UIT: S/ 3,500.00- DS Nº 209-2007-EF 2009 UIT: s/ 3,550.00-DS N° 169-2008-EF2009 UIT: s/ 3,550.00-DS N° 169-2008-EF 2010 UIT: s/. 3,600.002010 UIT: s/. 3,600.00 2011 UIT: s/. 3,600.00 DS 252-2002-EF2011 UIT: s/. 3,600.00 DS 252-2002-EF 2012 UIT: S/. 3,650 .00 DS. N° 233-2011-EF2012 UIT: S/. 3,650 .00 DS. N° 233-2011-EF

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140140

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓNFACULTAD DE FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓNPOR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAPOR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CT Artículo 61CT Artículo 61**.- La determinación de la obligación tributaria .- La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a la fiscalización efectuada por el deudor tributario está sujeta a la fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa”. Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa”.

* Artículo modificado por D Leg. 953 a partir del 06.02.2004.* Artículo modificado por D Leg. 953 a partir del 06.02.2004.

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141141

Giuliani Fonrouge, La define como "el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance cuantitativo de la obligación"

FACULTAD DE DETERMINACION

A su vez, Dino Jarach afirma que la determinación tributaria "es un acto jurídico de la administración en el cual está manifiesta su pretensión con determinadas personas, en carácter de contribuyentes o responsables, de obtener el pago de la obligación sustantiva"

Por otro lado, Héctor Villegas, nos dice "es el acto o conjunto de actos dirigidos a verificar, en cada caso particular, si existe una deuda tributaria (an debeatur); en su caso quien es el obligado a pagar el tributo al fisco (sujeto pasivo) y cual es el importe de la deuda (quantum debeatur)".

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142142

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS.

ESTADOEn uso del

“ius imperium”

EL SUJETO PASIVO

ACTIVIDADES GRAVADAS

EXIGE

A.T

Cumplimiento De sus O.T.

Facultad DeDeterminación

Relación Jurídico - Tributaria

Const. ART. 74-Reserva de Ley “Legalidad”-Igualdad-Respeto a los DerechosFundamentales.

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143143

FACULTADES AMPLIAS

Para conceder los plazos establecidos en este Para conceder los plazos establecidos en este artículo, la Administración tendrá en cuenta la artículo, la Administración tendrá en cuenta la oportunidad en que solicita la información o oportunidad en que solicita la información o exhibición, y las características de las mismas.exhibición, y las características de las mismas.

Ninguna persona o entidad pública o privada, puede negarse a suministrar a la Administración Tributaria información que ésta solicite para determinar la situación económica o financiera de los

deudores tributarios. (Último párrafo Art. 62.C. T.-D. Lg. 953-P.5.2.04)(Último párrafo Art. 62.C. T.-D. Lg. 953-P.5.2.04)

EL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EXPRESA EL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EXPRESA LA MÍNIMA INTERVENCIÓN DE AUTO TUTELA DEL ESTADO.LA MÍNIMA INTERVENCIÓN DE AUTO TUTELA DEL ESTADO.

143

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144144

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Y DISCRECIONALIDADFACULTAD DE FISCALIZACIÓN Y DISCRECIONALIDADSentencia del Sentencia del TribunalTribunal Constitucional Constitucional

Exp. 04168-2006-PA/TC-Lambayeque –24.Setiembre 2008Exp. 04168-2006-PA/TC-Lambayeque –24.Setiembre 2008

PRINCIPIO DE IGUALDAD:PRINCIPIO DE IGUALDAD: ““10.    En primer lugar,10.    En primer lugar, la presunta lesión del derecho a la igualdad debe la presunta lesión del derecho a la igualdad debe

descartarse debido a que el recurrente no ha propuesto un término de descartarse debido a que el recurrente no ha propuesto un término de comparación válido y legalcomparación válido y legal (lo que implica que las situaciones en (lo que implica que las situaciones en comparación no deben reñir con la ley). Como ya lo ha explicitado este comparación no deben reñir con la ley). Como ya lo ha explicitado este Tribunal en la sentencia del Expediente 01211-2006-AA/TC: “(...) para Tribunal en la sentencia del Expediente 01211-2006-AA/TC: “(...) para plantear un supuesto de tratamiento discriminatorio basado en la plantear un supuesto de tratamiento discriminatorio basado en la diferencia de personas es preciso que se proponga un diferencia de personas es preciso que se proponga un tertium tertium comparationiscomparationis válido, esto es, un término de comparación que sea válido, esto es, un término de comparación que sea suficiente y adecuado, a partir del cual sea posible constatar que, suficiente y adecuado, a partir del cual sea posible constatar que, ante ante situaciones fácticas iguales, uno de los sujetos de la relación ha sufrido un situaciones fácticas iguales, uno de los sujetos de la relación ha sufrido un trato diferente, sin mediar razones objetivas y razonables que lo legitimentrato diferente, sin mediar razones objetivas y razonables que lo legitimen [STC 4587-2004-AA/TC, con remisión, a su vez, a las sentencias 0015-2002-[STC 4587-2004-AA/TC, con remisión, a su vez, a las sentencias 0015-2002-AI/TC; 0183-2002-AA/TC; 0552-2002-AA/TC, entre otras]”.AI/TC; 0183-2002-AA/TC; 0552-2002-AA/TC, entre otras]”.

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145145

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Y DISCRECIONALIDADFACULTAD DE FISCALIZACIÓN Y DISCRECIONALIDADSentencia del Tribunal Constitucional Sentencia del Tribunal Constitucional

Exp. 04168-2006-PA/TC-Lambayeque –24.Setiembre 2008Exp. 04168-2006-PA/TC-Lambayeque –24.Setiembre 2008

DERECHO A LA INTIMIDAD:DERECHO A LA INTIMIDAD: ““11.    Respecto a la supuesta lesión del derecho a la intimidad, debe 11.    Respecto a la supuesta lesión del derecho a la intimidad, debe

recordarse que la intimidad es una manifestación de la vida privada, que recordarse que la intimidad es una manifestación de la vida privada, que tiene parte de su concreción de carácter económico en el secreto bancario tiene parte de su concreción de carácter económico en el secreto bancario y la reserva tributaria. En este caso, no obstante, se cuestiona la y la reserva tributaria. En este caso, no obstante, se cuestiona la intervención de la Administración en ámbitos que supuestamente no intervención de la Administración en ámbitos que supuestamente no tendrían relevancia tributaria, por lo que se estaría vulnerando la intimidad tendrían relevancia tributaria, por lo que se estaría vulnerando la intimidad del recurrente. El derecho a la intimidad reconocido en el artículo 2, inciso del recurrente. El derecho a la intimidad reconocido en el artículo 2, inciso 7, implica: “(...) la posibilidad de excluir a los demás en la medida que 7, implica: “(...) la posibilidad de excluir a los demás en la medida que protege un ámbito estrictamente personal, y que, como tal, resulta protege un ámbito estrictamente personal, y que, como tal, resulta indispensable para la realización del ser humano, a través del libre indispensable para la realización del ser humano, a través del libre desarrollo de su personalidad, de conformidad con el artículo 2° inciso 1 desarrollo de su personalidad, de conformidad con el artículo 2° inciso 1 de la Constitución. De esta manera, no sólo se hace hincapié en un ámbito de la Constitución. De esta manera, no sólo se hace hincapié en un ámbito negativo de su configuración, sino también en el positivo” [STC 6712-2005-negativo de su configuración, sino también en el positivo” [STC 6712-2005-HC/TC, fundamento 38]”.HC/TC, fundamento 38]”.

  

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146146

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Y DISCRECIONALIDADFACULTAD DE FISCALIZACIÓN Y DISCRECIONALIDADSentencia del Tribunal Constitucional Sentencia del Tribunal Constitucional

Exp. 04168-2006-PA/TC-Lambayeque –24.Setiembre 2008Exp. 04168-2006-PA/TC-Lambayeque –24.Setiembre 2008

DERECHO A LA INTIMIDAD Y RESERVA TRIBUTARIA:DERECHO A LA INTIMIDAD Y RESERVA TRIBUTARIA: ““13.    13.    Como lo indica jurisprudencia consolidada de este Tribunal, los Como lo indica jurisprudencia consolidada de este Tribunal, los

derechos fundamentales no son absolutos, es decir, no son ilimitados, ya derechos fundamentales no son absolutos, es decir, no son ilimitados, ya que deben observarse en relación con otros derechos y principios que deben observarse en relación con otros derechos y principios constitucionales.constitucionales. Como se aprecia, la finalidad de la Administración es Como se aprecia, la finalidad de la Administración es clara cuando se trata de definir si se está o no frente a un desbalance clara cuando se trata de definir si se está o no frente a un desbalance patrimonial, lo que se configura como una finalidad legítima y concordante patrimonial, lo que se configura como una finalidad legítima y concordante con las funciones de la SUNAT. Teniendo en cuenta ello, una de las con las funciones de la SUNAT. Teniendo en cuenta ello, una de las variantes que tendrá que considerar la Administración es el gasto variantes que tendrá que considerar la Administración es el gasto efectuado por el demandante; con ello se podrá determinar si sus ingresos efectuado por el demandante; con ello se podrá determinar si sus ingresos y sus egresos guardan relación y le otorga al demandante la posibilidad de y sus egresos guardan relación y le otorga al demandante la posibilidad de presentar declaración jurada sobre tales gastos. Es importante indicar que presentar declaración jurada sobre tales gastos. Es importante indicar que todos estos datos estarán protegidos por la reserva tributaria, con lo que todos estos datos estarán protegidos por la reserva tributaria, con lo que no podrá ser de conocimiento de terceros ajenos a la Administración no podrá ser de conocimiento de terceros ajenos a la Administración Tributaria, resguardándose así el derecho a la intimidad”. Tributaria, resguardándose así el derecho a la intimidad”.

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147147

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Y DISCRECIONALIDADFACULTAD DE FISCALIZACIÓN Y DISCRECIONALIDADSentencia del Tribunal Constitucional Sentencia del Tribunal Constitucional

Exp. 04168-2006-PA/TC-Lambayeque –24.Setiembre 2008Exp. 04168-2006-PA/TC-Lambayeque –24.Setiembre 2008

OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR REQUERIMIENTOS:OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR REQUERIMIENTOS: ““14.    No obstante, resulta notorio que el punto ii) del fundamento 4, 14.    No obstante, resulta notorio que el punto ii) del fundamento 4, suprasupra, referido , referido

al requerimiento hecho al actor de que identifique a la persona con la que viajó al requerimiento hecho al actor de que identifique a la persona con la que viajó resulta, resulta, prima facieprima facie, desproporcionado, en la medida en que no aporta datos , desproporcionado, en la medida en que no aporta datos relevantes para determinar el desbalance patrimonial del actor, salvo que dicha relevantes para determinar el desbalance patrimonial del actor, salvo que dicha persona sea dependiente económicamente de éste. En efecto, si bien la persona sea dependiente económicamente de éste. En efecto, si bien la Administración goza de las atribuciones fiscalizadoras anotadas, ello no implica que Administración goza de las atribuciones fiscalizadoras anotadas, ello no implica que no tenga que motivar adecuadamente sus requerimientos, más aún cuando la no tenga que motivar adecuadamente sus requerimientos, más aún cuando la información requerida no determina por sí misma una finalidad de relevancia información requerida no determina por sí misma una finalidad de relevancia tributaria evidente. tributaria evidente. Se pone de manifiesto entonces que la Administración no ha Se pone de manifiesto entonces que la Administración no ha cumplido con sustentar adecuadamente tal requerimiento, por lo que, al no contarse cumplido con sustentar adecuadamente tal requerimiento, por lo que, al no contarse con la fundamentación pertinente, tal solicitud deviene en arbitraria,con la fundamentación pertinente, tal solicitud deviene en arbitraria, afectándose con afectándose con ello, sí, el derecho a la intimidad. Sin embargo esto no exime al actor  de los otros ello, sí, el derecho a la intimidad. Sin embargo esto no exime al actor  de los otros requerimientos”. requerimientos”.

““HA RESUELTOHA RESUELTO   1.      Declarar FUNDADA en parte la demanda, en lo que se refiere al punto ii) del fundamento 4

de la presente sentencia, relativo al requerimiento hecho por la SUNAT al actor para que identifique a la persona con que efectuó el viaje referido. 

2.      Declarar  INFUNDADA  la demanda en lo demás que contiene”.

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148148

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SOBRE BASE CIERTA O BASE PRESUNTA

...A.THECHO

IMPONIBLETRIBUTACION SEGÚNEL SUJETO PASIVO

ACTIVIDADES DEL SUJETO PASIVO

FISCALIZACIÓN

BASECIERTA

BASEPRESUNTA

DETERMINACIÓN

Mínima intervención de auto tutela del Estado

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149149

DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTADETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTARTF N° 01104-2-2007-Exp 3556-2005 (15.02.2007)RTF N° 01104-2-2007-Exp 3556-2005 (15.02.2007)

CT. Arts. 63°, 64° TUO-LIR Arts. 91°, 93°, 95°, 96° (DS N° 054-99-EF CT. Arts. 63°, 64° TUO-LIR Arts. 91°, 93°, 95°, 96° (DS N° 054-99-EF

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150150

DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTADETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTARTF N° 01104-2-2007- Exp 3556-2005 (15.02.2007)RTF N° 01104-2-2007- Exp 3556-2005 (15.02.2007)

CT. Arts. 63°, 64° TUO-LIR Arts. 91°, 93°, 95°, 96° (DS N° 054-99-EFCT. Arts. 63°, 64° TUO-LIR Arts. 91°, 93°, 95°, 96° (DS N° 054-99-EF

17.- Conforme consta en los requerimientos, en sus resultados y respetivos anexos emitidos durante la fiscalización así como en las resoluciones de determinación correspondientes y sus anexos la,

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151151

DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTADETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTARTF N° 01104-2-2007-Exp 3556-2005 (15.02.2007) RTF N° 01104-2-2007-Exp 3556-2005 (15.02.2007)

CT. Arts. 63°, 64° TUO-LIR Arts. 91°, 93°, 95°, 96° (DS N° 054-99-EFCT. Arts. 63°, 64° TUO-LIR Arts. 91°, 93°, 95°, 96° (DS N° 054-99-EF

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152152

RTF:01413-4-2003RTF:01413-4-2003 Se confirma la apelada, estableciéndose que la acotación Se confirma la apelada, estableciéndose que la acotación

efectuada por la Administración por patrimonio omitido se efectuada por la Administración por patrimonio omitido se encuentra arreglada a lo dispuesto en el artículo 70º del Código encuentra arreglada a lo dispuesto en el artículo 70º del Código TributarioTributario**, toda vez que se ha verificado la compra de un vehículo , toda vez que se ha verificado la compra de un vehículo de transporte utilizado para labores de la empresa, no registrado y de transporte utilizado para labores de la empresa, no registrado y cancelado en cuotas por la recurrente, habiéndose detectado cancelado en cuotas por la recurrente, habiéndose detectado además saldos negativos en caja en diversos meses, los que son además saldos negativos en caja en diversos meses, los que son una evidencia cierta de la existencia de efectivo no registrado, una evidencia cierta de la existencia de efectivo no registrado, modificándose las cuentas del activo y del pasivo corriente por la modificándose las cuentas del activo y del pasivo corriente por la adquisición del vehículo y reestructurándose la cuenta caja, adquisición del vehículo y reestructurándose la cuenta caja, habiéndose determinado de la sustracción del total activo menos el habiéndose determinado de la sustracción del total activo menos el total pasivo, un patrimonio no declarado que fue considerado total pasivo, un patrimonio no declarado que fue considerado ingreso gravado del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto por ingreso gravado del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70º del Código Tributario. el artículo 70º del Código Tributario.

**CT. Art. 70°.- Sobre Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio CT. Art. 70°.- Sobre Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado.no declarado o no registrado.

Determinación de la Obligación Tributaria Sobre Base Presunta

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153153

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN eDETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN eINCREMENTO PATRIMONIALINCREMENTO PATRIMONIAL

EXP. N.° 05537-2007-PA/TC LIMALIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, a los 12 días del mes de diciembre de 2008Lima, a los 12 días del mes de diciembre de 2008 …… 5.5. A juicio del Tribunal Constitucional, para el artículo 52º antes 5.5. A juicio del Tribunal Constitucional, para el artículo 52º antes

mencionado no es relevante el origen –lícito o ilícito– del incremento mencionado no es relevante el origen –lícito o ilícito– del incremento patrimonial por tres razones fundamentalmente. Primero, porque de patrimonial por tres razones fundamentalmente. Primero, porque de acuerdo con el artículo 74º de la Constitución no es función de la acuerdo con el artículo 74º de la Constitución no es función de la administración tributaria, ni tiene facultades para ello, determinar la licitud administración tributaria, ni tiene facultades para ello, determinar la licitud o ilicitud de una renta específica; más aún sería absurdo y o ilicitud de una renta específica; más aún sería absurdo y contraproducente pretender que se le exija a la administración tributaria, contraproducente pretender que se le exija a la administración tributaria, en casos como este, evaluar y determinar el título jurídico de un en casos como este, evaluar y determinar el título jurídico de un determinado incremento patrimonial. determinado incremento patrimonial.

  

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154154

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN eDETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN eINCREMENTO PATRIMONIALINCREMENTO PATRIMONIAL

EXP. N.° 05537-2007-PA/TC LIMALIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, a los 12 días del mes de diciembre de 2008Lima, a los 12 días del mes de diciembre de 2008 (8.01.2009) (8.01.2009) ……   6.6. Segundo, que la administración tributaria tenga que verificar previamente si el 6.6. Segundo, que la administración tributaria tenga que verificar previamente si el

incremento patrimonial no justificado proviene de rentas lícitas o ilícitas es una incremento patrimonial no justificado proviene de rentas lícitas o ilícitas es una exigencia irrazonable que tornaría inviable la realización de sus facultades. En tercer exigencia irrazonable que tornaría inviable la realización de sus facultades. En tercer lugar, porque en buena cuenta el impuesto a la renta grava las ganancias, esto es, lugar, porque en buena cuenta el impuesto a la renta grava las ganancias, esto es, los beneficios económicos que, como tales, han sido recogidos por el Ley del los beneficios económicos que, como tales, han sido recogidos por el Ley del Impuesto a la Renta, no las conductas de los contribuyentes en función de si estas Impuesto a la Renta, no las conductas de los contribuyentes en función de si estas son lícitas o ilícitas; de lo contrario, se establecería un antecedente negativo muy son lícitas o ilícitas; de lo contrario, se establecería un antecedente negativo muy grave porque para que una persona se exima de sus obligaciones tributarias grave porque para que una persona se exima de sus obligaciones tributarias bastaría que ésta alegue la ilicitud de las mismas, lo cual quebraría el principio bastaría que ésta alegue la ilicitud de las mismas, lo cual quebraría el principio constitucional tributario de igualdad (artículo 74º de la Constitución) frente a constitucional tributario de igualdad (artículo 74º de la Constitución) frente a aquellas personas que, atendiendo al deber de contribuir, cumplen sus obligaciones aquellas personas que, atendiendo al deber de contribuir, cumplen sus obligaciones tributarias. tributarias.

  

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155155

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN eDETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN eINCREMENTO PATRIMONIALINCREMENTO PATRIMONIAL

EXP. N.° 05537-2007-PA/TC LIMA LIMA    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, a los 12 días del mes de diciembre de 2008Lima, a los 12 días del mes de diciembre de 2008 (8.01.2009) (8.01.2009) ……     7.7.  En este punto, por ello, el Tribunal Constitucional coincide con la interpretación realizada 7.7.  En este punto, por ello, el Tribunal Constitucional coincide con la interpretación realizada

por el Tribunal Fiscal, en cuyo criterio por el Tribunal Fiscal, en cuyo criterio    […] resulta impertinente el argumento del recurrente según el cual no procede la aplicación de […] resulta impertinente el argumento del recurrente según el cual no procede la aplicación de

la mencionada presunción, en tanto la Administración tuvo conocimiento del origen ilícito del la mencionada presunción, en tanto la Administración tuvo conocimiento del origen ilícito del dinero (…); toda vez que, como se ha indicado, no cabe la justificación del incremento dinero (…); toda vez que, como se ha indicado, no cabe la justificación del incremento patrimonial detectado a aquél con el resultado de actividades ilícitas como pretende hacerlo el patrimonial detectado a aquél con el resultado de actividades ilícitas como pretende hacerlo el recurrente, careciendo de relevancia a avocarse a discutir si el impuesto a la renta grava las recurrente, careciendo de relevancia a avocarse a discutir si el impuesto a la renta grava las rentas provenientes de actividades ilegales, toda vez que operada la presunción bajo análisis, rentas provenientes de actividades ilegales, toda vez que operada la presunción bajo análisis, lo cual ocurre ante la falta de justificación del incremento patrimonial establecido, se presume lo cual ocurre ante la falta de justificación del incremento patrimonial establecido, se presume de pleno derecho que las rentas que habría generado éste constituyen renta gravable (…). (Cfr. de pleno derecho que las rentas que habría generado éste constituyen renta gravable (…). (Cfr. RTF 07300-2-2003, RTF 07335-4-2003 y RTF 01692-4-2006)  RTF 07300-2-2003, RTF 07335-4-2003 y RTF 01692-4-2006)  

  8.8.  De acuerdo con el artículo 52º de la Ley del Impuesto a la Renta, lo relevante es que la 8.8.  De acuerdo con el artículo 52º de la Ley del Impuesto a la Renta, lo relevante es que la administración tributaria determine si el administrado ha tenido un incremento patrimonial administración tributaria determine si el administrado ha tenido un incremento patrimonial injustificado y, de ser así, que aquel no pretenda sustraerse del pago de impuesto justificando injustificado y, de ser así, que aquel no pretenda sustraerse del pago de impuesto justificando dicho incremento en su patrimonio sobre la base de actividades económicas ilícitas. Por dicho incremento en su patrimonio sobre la base de actividades económicas ilícitas. Por ejemplo, una persona no podría justificar su incremento patrimonial con utilidades ejemplo, una persona no podría justificar su incremento patrimonial con utilidades provenientes del tráfico ilícito de drogas. provenientes del tráfico ilícito de drogas.

  

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DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN eDETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN eINCREMENTO PATRIMONIALINCREMENTO PATRIMONIAL

EXP. N.° 05537-2007-PA/TC LIMALIMA   SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, a los 12 días del mes de diciembre de 2008Lima, a los 12 días del mes de diciembre de 2008 (8.01.2009) (8.01.2009) …… 9.9. En el presente caso, los demandantes tuvieron un incremento 9.9. En el presente caso, los demandantes tuvieron un incremento

patrimonial que no pudieron justificar, por lo cual la administración patrimonial que no pudieron justificar, por lo cual la administración tributaria, sobre base presunta, legítimamente tenía la facultad de tributaria, sobre base presunta, legítimamente tenía la facultad de determinar de oficio el monto adeudado, de conformidad con el determinar de oficio el monto adeudado, de conformidad con el artículo 93º de la Ley del Impuesto a la Renta. Este criterio del artículo 93º de la Ley del Impuesto a la Renta. Este criterio del Tribunal Fiscal es constitucional, en la medida que, como ya se Tribunal Fiscal es constitucional, en la medida que, como ya se dijo, la administración tributaria no determina la licitud o ilegalidad dijo, la administración tributaria no determina la licitud o ilegalidad del incremento patrimonial -tampoco los procedimientos tributarios del incremento patrimonial -tampoco los procedimientos tributarios están dirigidos a tal fin-, sino que se limita a acotar el están dirigidos a tal fin-, sino que se limita a acotar el correspondiente impuesto cuando dicho incremento no puede ser correspondiente impuesto cuando dicho incremento no puede ser justificado por el contribuyente. justificado por el contribuyente.

  

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DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN eDETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN eINCREMENTO PATRIMONIALINCREMENTO PATRIMONIAL

EXP. N.° 05537-2007-PA/TC LIMALIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, a los 12 días del mes de diciembre de 2008Lima, a los 12 días del mes de diciembre de 2008 (8.01.2009) (8.01.2009) …… 10.10. 10.  Es paradójico que, en el fondo, lo que pretenden los demandantes es querer 10.  Es paradójico que, en el fondo, lo que pretenden los demandantes es querer

justificar su incremento patrimonial en un momento dado con actividades que en el justificar su incremento patrimonial en un momento dado con actividades que en el proceso penal respectivo han sido consideradas como ilícitas, producto de la proceso penal respectivo han sido consideradas como ilícitas, producto de la comisión del delito de cohecho pasivo propio; lo cual está expresamente prohibido, comisión del delito de cohecho pasivo propio; lo cual está expresamente prohibido, como se ha visto, por el artículo 52º de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando como se ha visto, por el artículo 52º de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando señala que el incremento patrimonial no puede ser justificado con utilidades señala que el incremento patrimonial no puede ser justificado con utilidades provenientes de actividades ilícitas. provenientes de actividades ilícitas.

   11.11.Finalmente, los demandantes sostienen que la determinación del impuesto a 11.11.Finalmente, los demandantes sostienen que la determinación del impuesto a

la renta que realizó la administración tributaria constituye una doble sanción, pues la renta que realizó la administración tributaria constituye una doble sanción, pues en el proceso penal ya se les ha impuesto una condena. Este argumento del en el proceso penal ya se les ha impuesto una condena. Este argumento del demandante carece de sustento y no puede ser acogido por el Tribunal demandante carece de sustento y no puede ser acogido por el Tribunal Constitucional porque es obvio que la determinación del impuesto a la renta no Constitucional porque es obvio que la determinación del impuesto a la renta no constituye una sanción penal y porque la función de la administración tributaria no constituye una sanción penal y porque la función de la administración tributaria no es imponer penas. Como tampoco por su propia naturaleza y por los bienes es imponer penas. Como tampoco por su propia naturaleza y por los bienes jurídicos que protege, el proceso penal no puede ser considerado equiparable a la jurídicos que protege, el proceso penal no puede ser considerado equiparable a la determinación tributaria. La obviedad de la sustancial diferencia entre ellos releva a determinación tributaria. La obviedad de la sustancial diferencia entre ellos releva a este Colegiado de mayores consideraciones al respecto.este Colegiado de mayores consideraciones al respecto.

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DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN eDETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN eINCREMENTO PATRIMONIALINCREMENTO PATRIMONIAL

EXP. N.° 05537-2007-PA/TC LIMALIMA   SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, a los 12 días del mes de diciembre de 2008Lima, a los 12 días del mes de diciembre de 2008 (8.01.2009) (8.01.2009)

……

12.    Por lo señalado puede concluirse que la administración 12.    Por lo señalado puede concluirse que la administración tributariatributaria no ha vulnerado el principio de legalidad tributaria, tampoco el derecho a no ser procesado y sancionado dos veces por el mismo hecho.

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RTF: 04885-3-2003RTF: 04885-3-2003 SSe confirma la apelada: Señala que en los resultados del e confirma la apelada: Señala que en los resultados del

requerimiento de fiscalización, se deja constancia que la recurrente requerimiento de fiscalización, se deja constancia que la recurrente no exhibió los Libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Caja y no exhibió los Libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Caja y Registro de Compras, así como los Comprobantes de Pago de Registro de Compras, así como los Comprobantes de Pago de compras, además consta que adujo el robo de los mismos compras, además consta que adujo el robo de los mismos presentando la denuncia policial respectiva, la que no puede ser presentando la denuncia policial respectiva, la que no puede ser merituada, ya que no precisa que la documentación extraviada sea merituada, ya que no precisa que la documentación extraviada sea de la recurrente, por lo que se incurrió en la causal prevista en el de la recurrente, por lo que se incurrió en la causal prevista en el numeral 3numeral 3** del artículo 64° del Código Tributario, a efecto que la del artículo 64° del Código Tributario, a efecto que la Administración determinara sobre base presunta. Administración determinara sobre base presunta.

**CT Art. 64°-3) respecto al incumplimiento a la presentación y/o exhibición de CT Art. 64°-3) respecto al incumplimiento a la presentación y/o exhibición de libros, registros, documentos, etc. Expresamente requeridos.libros, registros, documentos, etc. Expresamente requeridos.

Determinación de la Obligación Tributaria Sobre Bases Presuntivas

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PLAZOCRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PLAZOPARA LA PRESENTACIÓN DE LA DD JJ- 2010PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DD JJ- 2010

Art. 14° R N° 336-2010/SUNAT, 08.01.2009 (p 29021.2010) -Renta- e-ITFArt. 14° R N° 336-2010/SUNAT, 08.01.2009 (p 29021.2010) -Renta- e-ITF

ÚÚltimo dltimo díígito del RUCgito del RUC VencimientoVencimiento

99 25 de marzo de 201125 de marzo de 2011

00 28 de marzo de 201128 de marzo de 2011

11 29 de marzo de 201129 de marzo de 2011

22 30 de marzo de 201130 de marzo de 2011

33 31 de marzo de 201131 de marzo de 2011

44 01 de abril de 201101 de abril de 2011

55 04 de abril de 201104 de abril de 2011

66 05 de abril de 201105 de abril de 2011

77 06 de abril de 201106 de abril de 2011

88 07 de abril de 201107 de abril de 2011

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PLAZOCRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PLAZOPARA LA PRESENTACIÓN DE LA DD JJ- 2011PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DD JJ- 2011

Art. 14° R N° 289-2011/SUNAT, 20.12.2011 (p 21..12.2011) -Renta- e-ITFArt. 14° R N° 289-2011/SUNAT, 20.12.2011 (p 21..12.2011) -Renta- e-ITF

ÚÚltimo dltimo díígito del RUCgito del RUC VencimientoVencimiento

99 26 de marzo de 201226 de marzo de 2012

00 27 de marzo de 201227 de marzo de 2012

11 28 de marzo de 201228 de marzo de 2012

22 39 de marzo de 201239 de marzo de 2012

33 30 de marzo de 201230 de marzo de 2012

44 02 de abril de 201202 de abril de 2012

55 03 de abril de 201203 de abril de 2012

66 04 de abril de 201204 de abril de 2012

77 09 de abril de 201209 de abril de 2012

88 10 de abril de 201210 de abril de 2012

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