A ctualidad Fiscal

64
ACTUALIDAD FISCAL GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO 23 ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 12 de diciembre de 2006 a 21 de junio de 2007 Orden Foral 621/2006, del Diputado de Ha- cienda, Finanzas y Presupuestos de 24 de noviem- bre, por la que se modifica la Orden Foral 41/2000 de 24 de enero que aprobó el modelo 187, así como la Orden Foral 59/2006 de 8 de febrero en relación con el plazo de presentación del modelo 184. (B.O.T.H.A. nº 143 de 18-12-06) (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de no Residentes, Impuesto sobre Socie- dades) Decreto Foral 74/2006, del Consejo de Dipu- tados de 29 de noviembre, que aprueba el Regla- mento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (B.O.T.H.A. nº 145 de 22-12-06) (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 7/2006, del Consejo de Diputados de 5 de di- ciembre, que modifica las Normas Forales 42/1989 y 46/1989, ambas de 19 de julio, re- guladoras de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles y sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, respectivamente. (B.O.T.H.A. nº 146 de 27-12-06) (Haciendas Lo- cales, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 8/2006, del Consejo de Diputados de 13 de di- ciembre, que adapta la normativa tributaria del Te- rritorio Histórico de Álava a las modificaciones en el Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco es- tablecidas por el Real Decreto Ley 10/2006, de 10 de noviembre. (B.O.T.H.A. nº 146 de 27-12-06) (Impuestos Especiales) Orden Foral 622/2006, del Diputado de Ha- cienda, Finanzas y Presupuestos, de 24 de noviem- bre, por la que se aprueba el nuevo modelo 390 de declaración-liquidación anual del Impuesto sobre el Valor Añadido. (B.O.T.H.A. nº 146 de 27-12-06) (Impuesto sobre el Valor Añadido) Decreto Foral 82/2006, del Consejo de Dipu- tados de 28 de diciembre, aprueba la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Reglamento del Impuesto so- A ctualidad Fiscal

Transcript of A ctualidad Fiscal

Page 1: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

23

ACTUALIDAD ÁLAVA

Normativa tributaria aprobada y publicada enel Territorio Histórico de Álava desde 12 dediciembre de 2006 a 21 de junio de 2007

Orden Foral 621/2006, del Diputado de Ha-cienda, Finanzas y Presupuestos de 24 de noviem-bre, por la que se modif ica la Orden Foral41/2000 de 24 de enero que aprobó el modelo187, así como la Orden Foral 59/2006 de 8 defebrero en relación con el plazo de presentacióndel modelo 184.(B.O.T.H.A. nº 143 de 18-12-06) (Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobrela Renta de no Residentes, Impuesto sobre Socie-dades)

Decreto Foral 74/2006, del Consejo de Dipu-tados de 29 de noviembre, que aprueba el Regla-mento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.(B.O.T.H.A. nº 145 de 22-12-06) (Impuesto sobreSucesiones y Donaciones)

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal7/2006, del Consejo de Diputados de 5 de di-c iembre, que modif ica las Normas Forales42/1989 y 46/1989, ambas de 19 de julio, re-guladoras de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles

y sobre el Incremento de Valor de los Terrenos deNaturaleza Urbana, respectivamente.(B.O.T.H.A. nº 146 de 27-12-06) (Haciendas Lo-cales, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuestosobre el Incremento de Valor de los Terrenos deNaturaleza Urbana)

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal8/2006, del Consejo de Diputados de 13 de di-ciembre, que adapta la normativa tributaria del Te-rritorio Histórico de Álava a las modificaciones en elImpuesto Especial sobre las Labores del Tabaco es-tablecidas por el Real Decreto Ley 10/2006, de10 de noviembre.(B.O.T.H.A. nº 146 de 27-12-06) (ImpuestosEspeciales)

Orden Foral 622/2006, del Diputado de Ha-cienda, Finanzas y Presupuestos, de 24 de noviem-bre, por la que se aprueba el nuevo modelo 390de declaración-liquidación anual del Impuesto sobreel Valor Añadido.(B.O.T.H.A. nº 146 de 27-12-06) (Impuesto sobreel Valor Añadido)

Decreto Foral 82/2006, del Consejo de Dipu-tados de 28 de diciembre, aprueba la modificacióndel Reglamento del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas y del Reglamento del Impuesto so-

AA ctualidad Fiscal

Page 2: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

24

bre Sociedades.(B.O.T.H.A. nº 147 de 29-12-06) (Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobreSociedades)

Orden Foral 686/2006, del Diputado de Ha-cienda, Finanzas y Presupuestos de 28 de diciem-bre, por la que se modifican las Órdenes Forales1280, de 8 de noviembre de 1999, y 881, de 11de diciembre de 2000, del Diputado de Hacienda,Finanzas y Presupuestos, por las que se apruebanlos modelos 216 y 296 respectivamente.(B.O.T.H.A. nº 12 de 29-1-07) (Impuesto sobre laRenta de no Residentes)

Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas(B.O.T.H.A nº 18 de 12-2-07, Suplemento) (Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Im-puesto sobre la Renta de no Residentes, Impuestosobre el Patrimonio, Régimen Fiscal de las Coope-rativas, Régimen Fiscal de las Entidades sin FinesLucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo,Otros Temas)

Decreto Foral 2/2007, del Consejo de Diputa-dos, de 30 de enero, que aprueba el Reglamentoregulador en el Territorio Histórico de Álava del Pro-cedimiento de las reclamaciones y recursos en víaeconómico-administrativa.(B.O.T.H.A. nº 18 de 12-2-07) (Norma Foral Ge-neral Tributaria)

Orden Foral 54/2007, del Diputado de Ha-cienda, Finanzas y Presupuestos, de 31 de enero,por la que se aprueban los modelos 110 y 111 deretenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas sobre los rendimien-tos del trabajo, de determinadas actividades econó-micas y premios.(BO.T.H.A. nº 19 de 14-2-07) (Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas)

Decreto Foral 3/2007, del Consejo de Diputa-dos de 30 de enero, que determina, a los efectosdel artículo 29 de la Norma Foral 16/2004, de12 de julio, de Régimen fiscal de las entidades sinfines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo,las actividades prioritarias para el ejercicio 2007.(B.O.T.H.A. nº 19 de 14-2-07) (Régimen Fiscal delas Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fis-cales al Mecenazgo)

Resolución 119/2007, del Director de Hacien-da de 30 de enero, por la que se aprueban lascondiciones técnicas y diseño de los soportes mag-néticos válidos para sustituir los modelos en papelcorrespondientes a las declaraciones-liquidacionesdel Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 300,310, 320 y 330, así como del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas y del Impuesto sobreSociedades, modelos 110, 111 y 115-A.(B.O.T.H.A. nº 24 de 26-2-07) (Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, Impuesto sobre So-ciedades, Impuesto sobre el Valor Añadido)

Decreto Foral 1/2007, del Consejo de Diputa-dos de 16 de enero, que aprueba los precios me-dios de venta de vehículos automóviles y embarca-ciones, a efectos de los Impuestos sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Docu-mentados, sobre Sucesiones y Donaciones y del Im-puesto Especial sobre Determinados Medios deTransporte.(B.O.T.H.A. nº 28 de 7-3-07) (Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Do-cumentados, Impuesto sobre Sucesiones y Dona-ciones, Impuesto sobre Determinados Medios deTransporte)

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal1/2007, del Consejo de Diputados de 20 de fe-

Page 3: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

25

brero, que adapta la normativa tributaria del Territo-rio Histórico de Álava a los cambios establecidospor Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medi-das para la prevención del fraude fiscal, y por Ley42/2006, de 28 de diciembre, de PresupuestosGenerales del Estado para el año 2007.(B.O.T.H.A. nº 30 de 12-3-07) (Norma Foral Ge-neral Tributaria, Impuesto sobre la Renta de noResidentes, Impuesto sobre el Valor Añadido, Im-puestos Especiales, Impuesto sobre las Ventas Mi-noristas de Determinados Hidrocarburos)

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal2/2007, del Consejo de Diputados de 27 de fe-brero, que adapta a la normativa tributaria del Terri-torio Histórico de Álava los cambios establecidospor el Real Decreto-Ley 13/2006, de 29 de di-ciembre, por el que se establecen medidas urgentesen relación con el programa PREVER, y por la Ley44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de laprotección de los consumidores y usuarios.(B.O.T.H.A. nº 32 de 16-3-07) ( ImpuestosEspeciales)

Decreto Foral 17/2007, del Consejo de Dipu-tados de 27 de febrero, que establece el procedi-miento para la devolución parcial del Impuesto so-bre Hidrocarburos y de las cuotas correspondientesa la aplicación del tipo autonómico del Impuesto so-bre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocar-buros por consumo de gasóleo profesional y actuali-zación de referencias de códigos de lanomenclatura combinada contenidas en el DecretoNormativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 defebrero, de los Impuestos Especiales.(B.O.T.H.A. nº 32 de 16-3-07) (Impuestos Especia-les, Impuesto sobre las Ventas Minoristas de De-terminados Hidrocarburos)

Orden Foral 144/2007, del Diputado de Ha-cienda, Finanzas y Presupuestos, de 6 de marzo,

por la que se aprueban las normas y modelos parala presentación de las declaraciones del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas y del Impues-to sobre el Patrimonio, correspondientes al ejercicio2006.(B.O.T.H.A. nº 34 de 21-3-07) (Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, Impuesto sobre elPatrimonio)

Norma Foral 6/2007, de 12 de marzo, deMedidas Tributarias para el año 2007.(B.O.T.H.A. nº 36 de 26-3-07, Suplemento) (Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Im-puesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Socie-dades, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Ac-tos Jurídicos Documentados)

Decreto Foral 20/2007, del Consejo de Dipu-tados de 13 de marzo, que aprueba el procedi-miento para la devolución extraordinaria de las cuo-tas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadaspor los agricultores y ganaderos por las adquisicio-nes de gasóleo.(B.O.T.H.A. nº 37 de 28-3-07) ( ImpuestosEspeciales)

Decreto Foral 35/2007, del Consejo de Dipu-tados de 17 de abril, de modificación de determi-nados preceptos del Reglamento del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas, y actualización,para el ejercicio 2007 de los signos, índices o mó-dulos del método de estimación objetiva del Impues-to sobre la Renta de las Personas Físicas.(B.O.T.H.A. nº 46 de 18-4-07) (Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas)

Norma Foral 13/2007, de 26 de marzo, demodificación de la Norma Foral 24/1996, de 5de julio, del Impuesto sobre Sociedades.(B.O.T.H.A. nº 47 de 20-4-07, Suplemento) (Im-

Page 4: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

26

puesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Im-puesto sobre la Renta de no Residentes, Impuestosobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sociedades,Régimen Fiscal de las Cooperativas, Impuesto so-bre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados, Régimen Fiscal de las Entidadessin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mece-nazgo)

Decreto Foral 44/2007, del Consejo de Dipu-tados de 8 de mayo, que regula para el ejercicio2007 el régimen simplificado del Impuesto sobre elValor Añadido.(B.O.T.H.A. nº 63 de 25-5-07) (Impuesto sobre elValor Añadido)

Orden Foral 224/2007, del Diputado de Ha-cienda, Finanzas y Presupuestos, de 19 de abril,por la que se aprueban los modelos 200-A y 220del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobrela Renta de no Residentes correspondiente a estable-cimientos permanentes y entidades en régimen deatribución de rentas constituidas en el extranjero conpresencia en el Territorio Histórico de Álava aplica-ble a los ejercicios iniciados entre el 1 de enero yel 31 de diciembre de 2006.(B.O.T.H.A. nº 64 de 28-5-07) (Impuesto sobreSociedades, Impuesto sobre la Renta de no Resi-dentes)

Decreto Foral 47/2007, del Consejo de Dipu-tados de 29 de mayo, que actualiza los signos, ín-dices o módulos aplicables a la determinación delrendimiento neto de la actividad de “Transporte demercancías por carretera”.(B.O.T.H.A. nº 69 de 8-6-07) (Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas)

Resolución 990/2007, del Director de Hacien-da de 4 de junio, por la que se aprueban las condi-ciones técnicas y el diseño de los soportes magnéti-

cos válidos para sustituir el modelo en papel corres-pondiente a la declaración-liquidación del Impuestosobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta deno Residentes (establecimientos permanentes y enti-dades en régimen de atribución de rentas constitui-das en el extranjero con presencia en el TerritorioHistórico de Álava), modelo 200-A.(B.O.T.H.A. nº 74 de 20-6-07) (Impuesto sobrela Renta de no Residentes, Impuesto sobreSociedades)

ACTUALIDAD BIZKAIA

Normativa tributaria aprobada y publicada enel Territorio Histórico de Bizkaia desde 22 de no-viembre de 2006 a 12 de junio de 2007

NORMA FORAL 6/2006, de 29 de diciem-bre, del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas.

La Norma Foral se estructura en catorce Títulos,siendo los más destacables los que hacen referen-cia al hecho imponible, base imponible, base liqui-dable, cuota íntegra y tributación conjunta.

Por lo que se refiere al Título I, dedicado a lanaturaleza y ámbito de aplicación del Impuesto,destaca el régimen de opción por la tributación delImpuesto sobre la Renta de no Residentes a laspersonas físicas que adquieran su residencia enBizkaia.

El Título II se refiere al hecho imponible y en elmismo se especifica que la renta obtenida por elcontribuyente se clasificará en general y del ahorro.

El Título III, referido a los contribuyentes, no sufremodificaciones sustanciales respecto a la regulación

Page 5: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

27

anterior.

El Título IV regula la base imponible y se estructu-ra en diversos Capítulos dedicados a cada una delas diferentes fuentes de renta. Lo primero que hayque destacar es que la Norma Foral va a dividir labase imponible en general y del ahorro con diferen-te tratamiento tributario para cada una de ellas.

La tributación de las rentas del capital es uno delos aspectos que sufre mayor variación en el nuevoImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de-bido a que, en la línea marcada por los países dela OCDE, se ha tratado de adecuar la fiscalidad deestas rentas, teniendo en cuenta la libertad de movi-miento de capitales y la competencia de los diferen-tes mercados por la captación de estos recursos.

Esta importante modificación en la normativa dacomo resultado una nueva estructura del Impuesto sur-giendo dos conceptos nuevos en la renta sometida agravamen: la renta general y la renta del ahorro.

Esta nueva renta del ahorro está compuesta porlos rendimientos del capital inmobiliario procedentesdel arrendamiento de viviendas, por la mayor partede los rendimientos del capital mobiliario y por lasganancias y pérdidas que se pongan de manifiestocon ocasión de la transmisión de elementos patrimo-niales.

Estos rendimientos que se integran en la basedel ahorro tributan al tipo del 18 por 100. Dadoque la tributación se efectúa a un tipo fijo, se elimi-nan los porcentajes de integración que pretendíanatenuar los efectos de la progresividad del tributo.

Por lo que a los rendimientos de capital inmobi-liario se refiere, además de lo señalado anterior-mente, se introducen varias novedades. En primer lu-gar, hay que mencionar la el iminación del

gravamen de la renta imputada por la titularidad deuna vivienda no habitual.

En segundo lugar, con el fin de fomentar elarrendamiento de inmuebles destinados a viviendase incentivar la salida al mercado de las mismas, seaplicará una bonificación del 20 por 100 para elcálculo del rendimiento neto, siempre que la rentaproceda del arrendamiento de viviendas.

En materia de ganancias y pérdidas patrimonia-les resulta relevante la tributación de las gananciaspatrimoniales derivadas de la transmisión de ele-mentos adquiridos con anterioridad a 31 de diciem-bre de 1994. De esta forma, la disposición transito-ria primera regula el régimen transitorio relativo altratamiento fiscal de dichas ganancias y mantiene laaplicación de los llamados “coeficientes de abati-miento consolidados” por los contribuyentes en rela-ción con elementos patrimoniales adquiridos conanterioridad a dicha fecha. A estos efectos, lasganancias se entienden generadas de forma linealen el tiempo, atendiendo al número de díastranscurridos.

Con respecto a los sistemas de previsión social,hay que destacar el mantenimiento de las cuantías yde los productos que pueden ser objeto de reduc-ción, con el fin de estabilizar estos sistemas previsio-nales destinados al ahorro a largo plazo y cuya re-gulación no debe ser objeto de constantesmodificaciones.

Ahora bien, junto a esta continuidad de los siste-mas de previsión social hay que mencionar la apari-ción de los seguros privados que cubran exclusiva-mente el riesgo de dependencia severa o de grandependencia conforme a lo dispuesto en la Ley depromoción de la autonomía personal y atención alas personas en situación de dependencia, en la lí-nea marcada por la Diputación Foral de incentivar

Page 6: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

28

fiscalmente los temas relacionados con el bienestarsocial de los habitantes del Territorio Histórico deBizkaia.

El Título VI se dedica a la tarifa del impuestoconstituyendo otra de las novedades más importan-tes de esta reforma por cuanto se reducen sus tra-mos a cinco. Igualmente, el tipo marginal máximodesciende del 48 al 45 por 100, lo que nos acer-ca a los sistemas existentes en los países de nuestroentorno. También resulta destacable la supresión deltramo a tipo cero, supresión que se compensa conla creación de una deducción general de 1.250euros, que se practicará por cada autoliquidación yque no existía en la anterior normativa.

El tipo de gravamen aplicable a la base liquida-ble del ahorro es el 18 por 100.

Constituye novedad relevante la deducción poraportaciones realizadas al patrimonio protegido dela persona con discapacidad, en virtud de la cuallos contribuyentes podrán deducir el 30 por 100 delas mismas, con el límite anual de 3.000 euros.

Se simplifican las deducciones por vivienda ha-bitual, sobre todo la relativa a la adquisición de vi-vienda habitual. El porcentaje de deducción se esta-blece en el 18 por 100 (23 por 100 para el casode familias numerosas y menores de 35 años). Elcrédito fiscal de vivienda se eleva a 36.000 eurosy, además, este crédito se aplicará por cada contri-buyente, en lugar de por cada vivienda, como suce-día anteriormente. Por último, se establece un límiteanual de deducción de 2.160 euros, que en elcaso de las familias numerosas y menores de 35años será de 2.760 euros.

Destaca también la deducción del 30 por 100de las cuotas satisfechas a sindicatos, que viene asustituir al gasto deducible de los rendimientos del

trabajo que, por el mismo concepto, estaba previstoen la normativa anterior.

Por último, resulta relevante la obligación de re-tención, prevista en la disposición adicional cuarta,sobre los rendimientos de actividades económicasque se determinen mediante módulos, medida clara-mente tendente a combatir el fraude fiscal.

NORMA FORAL 6/2007, de 27 de marzo,por la que se modifica la Norma Foral 3/1996,de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades yotras Normas Forales de carácter tributario.

El Concierto Económico con la Comunidad Autó-noma del País Vasco reconoce a las institucionescompetentes del Territorio Histórico de Bizkaia lacapacidad para mantener, establecer y regular surégimen tributario, y configura el Impuesto sobre So-ciedades como un tributo concertado de normativaautónoma.

Por otra parte y a lo largo de estos años, tantola Comisión Europea como, sobre todo, el Tribunalde Justicia de la Unión Europea, han contribuido adesarrollar una doctrina en torno a la capacidad delas autoridades fiscales de los Estados miembrospara desarrollar sus normas sobre tributación directade las empresas con pleno respeto a las libertadesfundamentales contenidas en el Tratado de la UniónEuropea.

Asimismo, la competencia de las instituciones fo-rales del Territorio Histórico de Bizkaia para regularel Impuesto sobre Sociedades con medidas propiasy diferentes a las vigentes en el territorio de régimencomún desde la perspectiva del respeto a lo dis-puesto en el artículo 87 del Tratado, ha quedadoreforzada al afirmarse la capacidad para estable-cer medidas generales por entidades infraestatalesque gocen de autonomía suficiente, en el sentido de

Page 7: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

29

lo dispuesto por el Tribunal de Justicia de la UniónEuropea.

Factores de diversa índole tales como las tenden-cias actuales del Derecho tributario en el conjuntode Estados miembros, la propia evolución del Dere-cho comunitario y su influencia en la fiscalidad di-recta de las empresas así como el escenario econó-mico y social actual, aconsejan acometer unareforma parcial de la misma al objeto de introduciruna serie de medidas tendentes fundamentalmenteal fomento del desarrollo y la competitividad de lasempresas sometidas a la normativa de este TerritorioHistórico en el contexto de globalización económi-ca y de libre circulación de capitales en el que sedesarrolla su actividad.

Con esta finalidad, cabe destacar como medidamás notoria de la presente reforma la reducción ge-neral de los tipos de gravamen nominales de lasempresas estableciéndose el tipo general del im-puesto en un 28 por 100 y el tipo específico paralas pequeñas empresas en un 24 por 100, aplica-ble a la totalidad de su base imponible.

Como medida complementaria a la anterior, sereplantean, racionalizan y actualizan los incentivosfiscales vigentes en la normativa del impuesto paraadecuarlos a la realidad de las necesidades quedemanda la actividad empresarial en el contextoeconómico y social actual.

En este sentido, se suprimen algunas de las de-ducciones aplicables tradicionalmente en este im-puesto, eliminando aquellas que, o bien no han lo-grado el objetivo de política fiscal pretendido consu establecimiento, o bien van dirigidas a la incenti-vación de áreas, como la creación de empleo, queen momentos económicos y sociales muy diferentesal de hoy necesitaron de impulso y apoyo por partede los poderes públicos.

Como contrapartida, se refuerza el fomento dela realización de las actividades que se consideranfundamentales para la competitividad empresarialen el momento presente, destacando fundamental-mente las relacionadas con la investigación, el de-sarrollo y la innovación tecnológica, las tendentes aprocurar el desarrollo sostenible, la conservación ymejora del medio ambiente y el aprovechamientomás eficiente de fuentes de energía o las que coad-yuvan a la inserción en el mercado laboral de loscolectivos con especiales dificultades para ello.

Para finalizar con las medidas de política fiscalpropias contenidas en la presente reforma, destacael novedoso tratamiento de las denominadas socie-dades patrimoniales, con el que se ha superado laextrema complejidad en que había derivado la re-gulación realizada por la Norma Foral 5/2003,de 26 de marzo.

La transposición de la Directiva 2005/19/CEdel Consejo, de 17 de febrero, ha venido amodificar determinados aspectos de la Directiva90/434/CEE, de 23 de julio, relativa al régimenfiscal común aplicable a las fusiones, escisiones,aportaciones de activos y canjes de accionesrealizados entre sociedades de diferentes Estadosmiembros.

Asimismo, se encuentra la nueva regulación delas operaciones realizadas entre personas y entida-des vinculadas ya que el régimen contenido en elvigente artículo 16 de la Norma Foral no parecerespetar completamente las exigencias derivadas dela libertad de establecimiento prevista en el Tratadode la Unión Europea ni de las Directrices de la Or-ganización para la Cooperación y el DesarrolloEconómico.

Como último bloque de medidas contenidas enla presente Norma Foral se distinguen las tendentes

Page 8: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

30

a reforzar la prevención del fraude en aquellos terri-torios considerados como paraísos fiscales Paraello, el régimen actual de “lista” de paraísos fisca-les, que proviene de 1991, se ha complementadocon otros dos conceptos: nula tributación y efectivointercambio de información tributaria, permitiendoque la normativa de cada tributo se remita a uno ovarios de los conceptos definidos para combatir así,de manera más eficaz y eficiente, las operacionesque se realizan con los países o territorios elegidospor el contribuyente por su nula tributación o por suslimitaciones a la hora de intercambiar información.

NORMA FORAL 7/2007, de 27 de marzo,de recuperación de ayudas del Sector Público Fo-ral en el supuesto de deslocalizaciones empresa-riales.

La Diputación Foral de Bizkaia concede especialimportancia al diseño y desarrollo de políticas públi-cas de promoción económica adecuadas a la evo-lución del entorno socio-económico de Bizkaia yque contribuyan a la creación de riqueza y la mejo-ra de la calidad de vida de las personas del Territo-rio Histórico.

En este marco, la empresa, y en especial las pe-queñas y medianas empresas y las personas em-prendedoras, han sido objeto de atención priorita-r ia, tanto en los momentos más duros de lareconversión económica, como en los últimos años,en los que los indicadores socio-económicos nosmuestran una situación de crecimiento económicosostenido.

La Diputación Foral de Bizkaia ha concentradosus esfuerzos en el impulso a la innovación y a lacreación y mantenimiento de empleos de calidad,asumiendo el reto para todo el territorio de crearuna sociedad moderna y competitiva así como jus-ta, solidaria y sostenible, y de crear empleo estable

y riqueza que pueda ser redistribuida para satisfa-cer las necesidades sociales del territorio deBizkaia.

Las empresas deben desarrollar, en colaboracióncon las organizaciones que representan a las traba-jadoras y trabajadores y con las autoridades regio-nales y locales, un comportamiento responsableorientado hacia un desarrollo regional equilibrado ya la creación de empleo de calidad y duradero.

La Diputación Foral de Bizkaia, desde el recono-cimiento al papel imprescindible que juegan las em-presas en la generación de riqueza, entiende que elcompromiso que ha asumido de crear una sociedadmoderna y competitiva así como justa, solidaria ysostenible le exige dar un nuevo paso y articular me-canismos que reconozcan a las empresas social-mente responsables y comprometidas con el bienes-tar futuro del Territorio en el que se encuentranubicadas y penalice aquellas actuaciones empresa-riales que conlleven el desmantelamiento de sus acti-vidades en Bizkaia y el traslado de su actividad fue-ra del Terr i tor io, s in razones de viabi l idadeconómica que justifiquen tales decisiones, procesoconocido como “deslocalización empresarial”.

La normativa que regula el amplio abanico demedidas de apoyo a las empresas puesto en mar-cha por la Diputación Foral de Bizkaia debe garan-tizar no solo, la realización de la actividad apoya-da, el cumplimiento de la finalidad que determinala ayuda concedida y su adecuada justificación,sino que también debe garantizar su contribuciónefectiva y sostenible al desarrollo de Bizkaia. Lasayudas públicas deben contribuir a la creación depuestos de trabajo duraderos y no deben facilitar ladeslocalización de actividades económicas.

Esta problemática es común a otras regiones dela Unión Europea, lo que ha llevado a las Institucio-

Page 9: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

31

nes Europeas a estudiar la puesta en marcha de me-didas jurídicas dirigidas a garantizar que las empre-sas que reciban financiación comunitaria no deslo-cal icen sus act iv idades durante un per íodopreviamente determinado; para ello la Comisión hapresentado una propuesta formulada en el marcode la reforma de los Fondos Estructurales, destinadaa recuperar las ayudas concedidas por la Unión Eu-ropea a aquellas empresas que deslocalicen sus ac-tividades en un plazo de siete años a partir de la fe-cha de concesión de la ayuda.

Asimismo, el Parlamento Europeo ha solicitadoque estas empresas también queden excluidas, decara al futuro, de los Fondos Estructurales o lasayudas estatales durante un período de siete añosa partir de la fecha en que se realizó la deslocaliza-ción.

DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2007, de6 de marzo, por el que se modifica la Norma Fo-ral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto so-bre el Valor Añadido.

El Concierto Económico con la Comunidad Au-tónoma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de23 de mayo, establece en su artículo 26 que el Im-puesto sobre el Valor Añadido se regirá por las mis-mas normas sustantivas y formales que las estableci-das en cada momento por el Estado.

La Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de me-didas para la prevención del fraude fiscal, contienemodificaciones normativas en la regulación del cita-do Impuesto, por lo que el presente Decreto ForalNormativo tiene por objeto efectuar la obligadaadaptación del sistema tributario vizcaíno a las mis-mas.

DECRETO FORAL 214/2006, de 12 de di-ciembre, por el que se aprueban los coeficientes

de actualización aplicables en el Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas y en el Impuestosobre Sociedades a las transmisiones que se efec-túen en el ejercicio 2007.

La Norma Foral reguladora del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas, establece que, enel supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas,el valor de adquisición de los correspondientes ele-mentos patrimoniales se actualizará mediante laaplicación de los coeficientes que se aprueben re-glamentariamente, atendiendo principalmente a laevolución del índice de precios del consumo produ-cida desde la fecha de su adquisición y de la esti-mada para el ejercicio de su transmisión.

Por este motivo, el presente Decreto Foral tienepor objeto establecer los referidos coeficientes deactualización aplicables a aquellas transmisionesque tengan lugar en el ejercicio 2007, con el fin decalcular el importe de las ganancias o pérdidas pa-trimoniales sujetas al Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas.

Por otro lado, el apartado 11 del artículo 15 dela Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Im-puesto sobre Sociedades, en su redacción dadapor la Norma Foral 7/2005, de 23 de junio, deMedidas Tributarias en 2005, dispone que a losefectos de integrar en la base imponible las rentaspositivas, obtenidas en la transmisión de elementospatrimoniales del inmovilizado, material o inmate-rial, se deducirá hasta el límite de dichas rentas elimporte de la depreciación monetaria producidadesde la última actualización legal autorizada res-pecto al elemento transmitido o desde el día que seadquirió el mismo, si es posterior, calculada deacuerdo con ciertas reglas. La primera de éstas esta-blece que se multiplicará el precio de adquisición ocoste de producción de los elementos patrimonialestransmitidos y las amortizaciones acumuladas relati-

Page 10: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

32

vas a los mismos por los coeficientes que se esta-blezcan reglamentariamente.

En consecuencia, es objeto del presente DecretoForal llevar a cabo dicho desarrollo reglamentario,estableciendo los mencionados coeficientes paraser aplicados a las transmisiones realizadas dentrode los períodos impositivos que se inicien durante elaño 2007.

DECRETO FORAL 228/2006, de 26 de di-ciembre, por el que se modifican diversos Regla-mentos Tributarios en materia de pagos a cuenta.

La nueva normativa foral reguladora del Impues-to sobre la Renta de las Personas Físicas, así comola normativa estatal correspondiente al Impuesto so-bre la Renta de No Residentes que actúen sin esta-blecimiento permanente, han establecido diversasmodificaciones en los citados tributos, así comoen el Impuesto sobre Sociedades, que tienen inci-dencia en el ámbito de los pagos a cuenta de losmismos.

Asimismo, se considera necesaria la aprobaciónde este Decreto Foral con anterioridad al Regla-mento del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas al objeto de que los obligados a practicarretención e ingreso a cuenta tengan la posibilidadde conocer con antelación suficiente la nueva nor-mativa que en materia de pagos a cuenta resultaráaplicable a partir del 1 de enero de 2007, todoello en aras de la necesaria seguridad jurídica delordenamiento jurídico tributario.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas, como manifestación de la voluntadde Administración tributaria de acabar con el fraudefiscal, se desarrolla la nueva obligación de reteneren relación con determinadas actividades económi-cas ejercidas por contribuyentes que determinen el

rendimiento neto de las mismas por el método deestimación objetiva, con una función de control deaquellos empresarios que utilicen el citado métodode estimación, siendo el tipo de retención del 1 por100.

Asimismo, determinados contribuyentes que en elaño 2006 hayan determinado el rendimiento netode sus actividades económicas mediante la aplica-ción de la modalidad de signos, índices y módulosdel método de estimación objetiva, pasarán a partirdel ejercicio 2007 a determinar el citado rendi-miento neto mediante el método de estimacióndirecta.

Por otra parte, se incorporan nuevos porcentajesde retención del 18 por 100 para los rendimientosde capital mobiliario y ganancias patrimoniales, asícomo para otras rentas, en particular, las proceden-tes de arrendamientos y subarrendamientos de in-muebles, y del 24 por 100 para los rendimientosprocedentes de la cesión de derecho a la explota-ción de la imagen.

En lo que atañe al Impuesto sobre Sociedades,se incorporan los nuevos porcentajes de retenciónmodificados por la normativa del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas del 18 por 100, concarácter general y del 24 por 100 en el mismo su-puesto previsto en el párrafo anterior.

En última instancia, en cuanto al Impuesto sobrela Renta de No Residentes, se incorpora el nuevotipo de retención del 3 por 100 en el supuesto detransmisiones de bienes inmuebles situados en Biz-kaia por contribuyentes por el citado Impuesto queactúen sin mediación de establecimiento permanente.

DECRETO FORAL 230/2006, de 26 de di-ciembre, por el que se declaran prioritarias deter-minadas actividades para el ejercicio 2007.

Page 11: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

33

El artículo 29 de la Norma Foral 1/2004, de24 de febrero, de régimen fiscal de las entidadessin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al me-cenazgo, señala en su apartado 1 que será la Di-putación Foral de Bizkaia la que podrá establecerpara cada ejercicio una relación de actividades de-claradas prioritarias, así como los criterios y condi-ciones que dichas actividades deben cumplir.

Es objeto del presente Decreto Foral establecerlas condiciones y procedimientos para la declara-ción como prioritarias de determinadas actividadespara el ejercicio 2007.

DECRETO FORAL 27/2007, de 6 de marzo,por el que se modifica el Reglamento del Impues-to sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado me-diante Decreto Foral 107/2001, de 5 de junio.

Las modificaciones introducidas en la Norma Fo-ral del Impuesto por la Norma Foral 1/2006, de20 de junio, de medidas tributarias en 2006, ha-cen necesaria la adaptación a la misma del Regla-mento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,procediéndose así mismo a la actualización de de-terminadas referencias derivadas de la aprobaciónde una nueva normativa tanto tributaria como de ca-rácter sustantivo.

DECRETO FORAL 63/2007, de 3 de abril,por el que se establecen las normas de la campa-ña de declaración del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas y del Patrimonio, correspon-dientes al período impositivo 2006.

El presente Decreto Foral tiene por objeto esta-blecer un marco normativo básico previo al iniciode la campaña de declaración del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas y del Impuesto so-bre el Patrimonio correspondiente al ejercicio2006, al amparo de las Disposiciones Finales Se-

gundas de la Norma Foral 10/1998, de 21 de di-ciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Perso-nas Físicas, y de la Norma Foral 11/1991, de 17de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

DECRETO FORAL 72/2007, de 24 de abril,por el que se modifica el Reglamento de Inspec-ción tributaria y el Reglamento de Recaudacióndel Territorio Histórico de Bizkaia en materia deactas de conformidad con compromiso de pago.

La Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, Ge-neral Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia,realizó una nueva regulación y sistematización delos procedimientos de inspección, dentro del marcoestablecido para los procedimientos de aplicaciónde los tributos en el Título III de la misma.

Una de las novedades fundamentales en materiade procedimientos de inspección fue la introducciónde las denominadas actas de conformidad concompromiso de pago, instrumento que garantiza almáximo la satisfacción de los intereses económicode la Hacienda Foral a la vez que permite al contri-buyente una reducción de la sanción de una cuan-tía más destacada.

La introducción de esta figura como una nove-dad radical en nuestro procedimiento de inspecciónfue complementada con el desarrollo de su tramita-ción procedimental a través del Reglamento de ins-pección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia,aprobado por medio de Decreto Foral 99/2005,de 21 de junio.

Ahora bien, después del éxito producido por laaplicación de esta figura en los menos de dos añosque lleva en vigor, se ha puesto de manifiesto la ne-cesidad de completar su regulación para coordinar-la con la nueva normativa de los supuestos de pagoen especie de la deuda tributaria contemplados en

Page 12: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

34

el vigente Reglamento de recaudación del TerritorioHistórico de Bizkaia.

ORDEN FORAL 3.337/2006, de 22 de di-ciembre, por la que se aprueba el modelo de im-preso 430 de autoliquidación del Impuesto sobrePrimas de Seguro.

La Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que semodifica el régimen fiscal de las reorganizacionesempresariales y del sistema portuario y se apruebanmedidas tributarias para la financiación sanitaria ypara el sector del transporte por carretera establece,en su artículo quinto, una bonificación en el Impues-to sobre Primas de Seguros de las operaciones deseguro de transporte urbano y por carretera.

La aprobación de la mencionada bonificaciónhace necesario incluir una nueva clave en el mode-lo 430 de autoliquidación del Impuesto sobre Pri-mas de Seguros.

ORDEN FORAL 3.339/2006, de 22 de di-ciembre, por la que se modifica la Orden Foral3.701/2003, de 21 de noviembre, por la que seaprueba el modelo 187, declaración informativaanual relativa a adquisiciones y enajenaciones deacciones y participaciones representativas del ca-pital o patrimonio de las instituciones de inversióncolectiva.

La disposición adicional segunda del Reglamen-to del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,aprobado por Decreto Foral 146/1999, de 7 deseptiembre, señala que las entidades comercializa-doras residentes en el extranjero deberán presentarante la Diputación Foral de Bizkaia las relacionesprevistas en la disposición adicional única del Re-glamento del Impuesto sobre la Renta de no Resi-dentes, aprobado por el Real Decreto1776/2004, de 30 de julio, que regula los su-

puestos en que las sociedades gestoras o, en sucaso, las sociedades de inversión, reguladas en laLey 35/2003, de 4 de noviembre, de institucionesde inversión colectiva, registran en cuentas globalesa nombre de entidades intermediarias residentes enel extranjero la comercialización transfronteriza desus acciones o participaciones, cuando conforme alo establecido en la letra a) de la letra k) del aparta-do 2 del artículo 12 de la Norma Foral del Impues-to, las rentas derivadas de la titularidad de las ac-ciones o participaciones se consideren obtenidas enel Territorio Histórico de Bizkaia.

En desarrollo de la disposición adicional únicadel Reglamento del Impuesto sobre la Renta de noResidentes aprobado por el Real Decreto1776/2004, se establece un procedimiento espe-cial de acreditación de la residencia de ciertos ac-cionistas o partícipes no residentes, a los efectos dela práctica de retenciones, en los supuestos de co-mercialización transfronteriza de acciones o partici-paciones de instituciones de inversión colectiva es-pañolas mediante cuentas globales suscritos conentidades intermediarias residentes en el extranjero,lo que a su vez determina la necesidad de modifi-car las instrucciones de cumplimentación de los dise-ños físicos y lógicos del modelo 187.

ORDEN FORAL 3.340/2006, de 22 de di-ciembre, por la que se modifica la Orden Foral250/2002, de 21 de enero, por la que se aprue-ba el modelo 296, de resumen anual de retencio-nes e ingresos a cuenta efectuados en relacióncon determinadas rentas sujetas al Impuesto sobrela Renta de no Residentes obtenidas por contribu-yentes de dicho Impuesto sin establecimiento per-manente, así como los diseños físicos y lógicospara la sustitución de sus hojas interiores por so-porte directamente legible por ordenador.

En desarrollo de la disposición adicional única

Page 13: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

35

del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de noResidentes aprobado por el Real Decreto1776/2004, se establece un procedimiento espe-cial de acreditación de la residencia de ciertos ac-cionistas o partícipes no residentes, a los efectos dela práctica de retenciones, en los supuestos de co-mercialización transfronteriza de acciones o partici-paciones de instituciones de inversión colectiva es-pañolas mediante cuentas globales suscritos conentidades intermediarias residentes en el extranjero,lo que a su vez determina la necesidad de modifi-car las instrucciones de cumplimentación, así comolos diseños físicos y lógicos del modelo 296 y losdiseños físicos y lógicos para la sustitución de sushojas interiores por soporte directamente legible porordenador.

ORDEN FORAL 3.342/2006, de 22 de di-ciembre, por la que se modifica la Orden Foral2.344/2005, de 29 de septiembre, por la que seaprueba el modelo 184 de declaración informati-va anual a presentar por las entidades en régi-men de atribución de rentas.

La normativa reguladora del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas establece que las enti-dades en régimen de atribución de rentas vienenobligadas a presentar una declaración informativaanual relativa a las rentas a atribuir a sus socios, he-rederos, comuneros o partícipes, residentes o no enterritorio español, con el contenido que reglamenta-riamente se establezca, habilitando al Diputado Fo-ral de Hacienda y Finanzas para establecer el mo-delo, plazo, lugar y forma de presentación de lacitada declaración informativa.

Con el objeto de facilitar el cumplimiento de lasobligaciones tributarias de carácter formal, la pre-sente Orden Foral tiene como objeto la modifica-ción del plazo de presentación del modelo, queserá del 1 al 31 de marzo de cada año, en rela-

ción con las rentas obtenidas por la entidad y lasrentas atribuibles a cada uno de sus miembros en elaño natural inmediato anterior.

ORDEN FORAL 3.344/2006, de 22 de di-ciembre, por la que se regula el procedimientopara la presentación telemática del modelo 345de declaración anual de Entidades de PrevisiónSocial Voluntaria, Planes, Fondos de Pensiones,sistemas alternativos, Mutualidades de PrevisiónSocial y Planes de Previsión Asegurados.

Es objeto de la presente Orden Foral, la regula-ción del procedimiento y las condiciones para lapresentación telemática del modelo 345 de decla-ración anual de Entidades de Previsión Social Volun-taria, Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alterna-tivos, Mutualidades de Previsión Social y Planes dePrevisión Asegurados.

ORDEN FORAL 3.345/2006, de 22 de di-ciembre, por la que se regula el procedimientopara la presentación telemática del modelo 309de autoliquidación no periódica del Impuesto so-bre el Valor Añadido.

Es objeto de la presente Orden Foral, la regula-ción del procedimiento y las condiciones para lapresentación telemática del modelo 309 de autoli-quidación no periódica del Impuesto sobre el ValorAñadido.

ORDEN FORAL 146/2007, de 12 de enero,por la que se aprueban los precios medios deventa aplicables en la gestión del Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Do-cumentados, Impuesto sobre Sucesiones y Dona-ciones e Impuesto Especial sobre DeterminadosMedios de Transporte.

El artículo 55 de la Norma Foral 2/2005, de

Page 14: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

36

10 de marzo, General Tributaria, establece comouno de los medios para la comprobación de valoresel de precios medios en el mercado, aprobándosepara cada ejercicio una Orden Foral del Diputadode Hacienda y Finanzas en la que se recogen losprecios en el mercado no sólo de los automóvilesde turismo, vehículos todo terreno y motocicletas,sino también de las embarcaciones de recreo.

ORDEN FORAL 297/2007, de 26 de enero,por la que se establece el procedimiento para ladevolución parcial del Impuesto sobre Hidrocar-buros y de las cuotas correspondientes a la apli-cación del tipo autonómico del Impuesto sobre lasVentas Minoristas de Determinados Hidrocarbu-ros, por consumo de gasóleo profesional.

Recientemente, el Estado ha realizado determi-nadas modificaciones normativas en materia de im-puestos especiales, en concreto el artículo cuarto dela Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidaspara la prevención del fraude fiscal que modifica laLey 38/1992, de 28 de diciembre, de ImpuestosEspeciales, introduce en ésta un nuevo artículo 52bis en el que se reconoce el derecho a la devolu-ción parcial del Impuesto sobre Hidrocarburossatisfecho o soportado respecto del gasóleo de usogeneral que haya sido utilizado como carburante enel motor de los vehículos mencionados en dichoartículo.

Así mismo, la disposición final cuarta de la cita-da Ley de Medidas para la prevención del fraudefiscal, modifica el artículo 9 de la Ley 24/2001,de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Adminis-trativas y del Orden Social, donde se regula el Im-puesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hi-drocarburos, introduciendo en dicho artículo unnúmero seis bis en el que se prevé que las Comuni-dades Autónomas que hayan fijado un tipo de gra-vamen autonómico para el gasóleo de uso general

podrán no aplicar dicho tipo en todo o en parte yreconoce el derecho a la devolución total o parcialde las cuotas correspondientes a su previa aplica-ción, respecto del gasóleo de uso general que hayasido utilizado como carburante en el motor de losvehículos a los que se refiere la citada Ley.

En consecuencia, para la práctica de la devolu-ción parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos asícomo la devolución total o parcial, del tipo autonó-mico del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Deter-minados Hidrocarburos, a los diferentes titulares delos vehículos que han soportado dichos impuestospor el consumo del gasóleo, se hace necesario es-tablecer el correspondiente procedimiento dirigido aaquellos contribuyentes cuyo domicilio fiscal seaBizkaia.

ORDEN FORAL 298/2007, de 26 de enero,por la que se modif ica la Orden Foral3.623/2000, de 11 de diciembre, por la que seestablece la regulación y funcionamiento del Ser-vicio BizkaiBai, para la utilización de medios tele-fónicos y telemáticos en las relaciones con el De-partamento de Hacienda y Finanzas, en materiade representación.

Los avances tecnológicos producidos en el cam-po de las nuevas tecnologías y la diversificación delas posibilidades de relación por vía telemática en-tre la Administración Tributaria y los ciudadanos ha-cen necesaria una mejora en el sistema de represen-tación, para dejar en manos del contribuyente ladecisión sobre el grado de representatividad quedesea ceder a su representante.

En este sentido, se establece dentro del ServicioBizkaiBai un sistema ordenado en cuatro niveles derepresentación, en función de los cuales se le asig-nará el tipo de clave correspondiente, siendo la prin-cipal novedad la implantación de un cuarto nivel

Page 15: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

37

que habilita para recibir por vía telemática y ennombre de la persona representada las notificacio-nes relacionadas con aquellos procedimientos inicia-dos telemáticamente por la persona representante.

No obstante, aquellos profesionales que actual-mente dispongan de representación mantendrán lamisma sin necesidad de realizar gestión alguna.Esta representación queda asimilada al nivel corres-pondiente de entre los tres primeros niveles estable-cidos en la presente Orden Foral, por lo que, en elcaso de que se desee aumentar las habilitaciones,habrán de solicitarse, procediendo de acuerdo a loestablecido en la ci tada Orden Foral3.623/2000, de 11 de diciembre.

ORDEN FORAL 642/2007, de 7 de marzo,por la que se establecen las condiciones genera-les y el procedimiento para la presentación tele-mática por Internet del modelo 200 del Impuestosobre Sociedades, de diversos modelos tributariosrelativos a los Impuestos Especiales de Fabrica-ción y del Impuesto sobre Ventas Minoristas deDeterminados Hidrocarburos.

Debido al avance imparable experimentado enlos últimos años por los medios telemáticos, la pre-sente Orden Foral establece, con carácter obligato-rio, la presentación del modelo 200 de autoliquida-ción del Impuesto sobre Sociedades y del Impuestosobre la Renta de no Residentes con establecimientopermanente y entidades en régimen de atribuciónde rentas constituidas en el extranjero con presenciaen Bizkaia, mediante el sistema Bizkaibai, con inde-pendencia del número de trabajadores por cuentaajena.

Asimismo, se establece la obligación de la pre-sentación telemática de los modelos 560, 561,562, 563, 564 y 566, relativos a los Impuestos Es-peciales de Fabricación, así como del modelo 569

del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determina-dos Hidrocarburos.

Por otra parte, la Orden Foral 1443/2005, de7 de junio, estableció y reguló la posibilidad deque los notarios efectuaran la presentación del mo-delo 600 correspondiente al Impuesto sobre Trans-misiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documenta-dos de forma telemática, junto con el documentonotarial en el que se recogía el negocio jurídico ob-jeto de gravamen.

La experiencia en las citadas presentaciones hapuesto de manifiesto que, en ocasiones y como con-secuencia de incidencias producidas en el momentodel pago y presentación telemática, se producendos o más cargos en la cuenta de la notaria desig-nada para efectuar el pago del impuesto. Para in-tentar solucionar estos problemas se hace precisoestablecer un mecanismo ágil que permita la devolu-ción de esta cantidad indebidamente cargada en lacuenta de la notaria, por suponer la misma un ingre-so indebido efectuado por la notaria al estar ya sa-tisfecha la obligación tributaria al que la misma co-rresponde.

ORDEN FORAL 688/2007, de 12 de marzo,por la que se establece el procedimiento para ladevolución extraordinaria de las cuotas del Im-puesto sobre Hidrocarburos soportadas por losagricultores y ganaderos por las adquisiciones degasóleo.

La disposición adicional primera de la Ley44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de laprotección de los consumidores y usuarios, recono-ce el derecho a la devolución extraordinaria de lascuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos, satisfe-chas o soportadas por los agricultores y ganaderoscon ocasión de las adquisiciones de gasóleo quehayan tributado por el Impuesto sobre Hidrocarbu-

Page 16: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

38

ros al tipo impositivo del epígrafe 1.4 de la Tarifa1ª del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 dediciembre, de Impuestos Especiales y que hayansido efectuadas durante el período comprendido en-tre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembrede 2006.

Por este motivo, la presente disposición pretendearticular el correspondiente procedimiento para lapráctica de la devolución extraordinaria del Impues-to sobre Hidrocarburos.

ORDEN FORAL 795/2007, de 20 de marzo,por la que se fijan los signos, índices y módulospara la aplicación del régimen de estimación ob-jetiva del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas para el año 2007.

La presente Orden Foral tiene por objeto estable-cer cuál es el ámbito de aplicación subjetivo dela estimación objetiva por signos, índices o módulospara el ejercicio 2007 y determinar su cuantifica-ción.

ORDEN FORAL 929/2007, de 2 de abril, porla que se aprueban los índices y módulos del ré-gimen especial simplificado del Impuesto sobre elValor Añadido para el año 2007.

La presente Orden Foral tiene por objeto regularpara el año 2007 los aspectos más concretos delreferido régimen simplificado, manteniéndose la es-tructura de la vigente para el ejercicio 2006 y lasmismas cuantías monetarias de los módulos que seaplicaron en dicho año.

ORDEN FORAL 941/2007, de 4 de abril, porla que se regula el procedimiento para la presen-tación telemática de los modelos del Impuesto so-bre la Renta de las Personas Físicas y del Impues-to sobre el Patrimonio, correspondientes al

período impositivo 2006.

El apartado 7 del artículo 95 de la Norma Foral10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas, y el artículo 37 dela Norma Foral 11/1991, de 17 de diciembre,del Impuesto sobre el Patrimonio, autorizan al Dipu-tado Foral de Hacienda y Finanzas a regular los su-puestos y condiciones de presentación de las autoli-quidaciones por medios telemáticos.

Por este motivo, la presente Orden Foral regulael procedimiento y las condiciones para la presenta-ción telemática del modelo 100 de autoliquidacióndel Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasy del modelo 714 de autoliquidación del Impuestosobre el Patrimonio, correspondientes al período im-positivo 2006, con el propósito de facilitar el cum-plimiento de las obligaciones tributarias.

ORDEN FORAL 942/2007, de 4 de abril, porla que se aprueban los modelos del Impuesto so-bre la Renta de las Personas Físicas y del Impues-to sobre el Patrimonio correspondientes al perío-do impositivo de 2006.

En uso de las previsiones contenidas en los artí-culos 4 y 7 del Decreto Foral 63/2007, de 3 deabril, sobre declaración de los Impuestos sobre laRenta de las Personas Físicas y sobre el Patrimoniocorrespondientes al período impositivo 2006, en elartículo 4 del Decreto Foral 161/2001, de 23 deoctubre, por el que se acuerda la aplicación y sedesarrolla la regulación del precio público por laventa de impresos tributarios y publicaciones de ca-rácter tributario, y al amparo de lo dispuesto en elapartado 7 del artículo 95 del Norma Foral10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas, y en el artículo 37de la Norma Foral 11/1991, de 17 de diciembre,del Impuesto sobre el Patrimonio, se aprueba la pre-

Page 17: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

39

sente Orden Foral.

ORDEN FORAL 1.268/2007, de 8 de mayo,por la que se establece y regula el procedimientopara el uso de la firma electrónica reconocida enlas relaciones de carácter tributario con el Depar-tamento de Hacienda y Finanzas.

La firma electrónica reconocida es, actualmente,el método más eficiente en el aseguramiento de lastransacciones telemáticas. La razón estriba en quecumple con los requisitos necesarios para garantizarla seguridad de las comunicaciones telemáticas porvía Internet: integridad y no alteración de datos, au-tenticidad como consecuencia de la indisoluble vin-culación de la firma al signatario e imposibilidad derepudiar o de negar las partes su participación enla transacción.

Mediante la Orden Foral 1452/2003, de 16de abril, se profundizó en la seguridad de las rela-ciones telemáticas entre la Administración Tributariay los contribuyentes, manteniendo, en cualquiercaso, una especial garantía de protección de losderechos de los ciudadanos, en la línea marcadapor la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firmaelectrónica.

Por otra parte, los sujetos que hacen posible elempleo de la firma electrónica son los denominadosorganismos de certificación. Para ello, expiden certi-ficados electrónicos que relacionan las herramientasde firma electrónica en poder de cada usuario consu identidad personal, dándole así a conocer en elámbito telemático como firmante.

En el procedimiento regulado por la Orden Foral1452/2003, de 16 de abril, se reconoció el certi-ficado electrónico emitido por Izenpe, S.A., socie-dad constituida por las tres Diputaciones Forales y elGobierno Vasco, como expresión de colaboración

en el desarrollo de una actividad común de presta-ción de servicios de certificación en el ámbito públi-co. Sin embargo, la proliferación de las entidadesque actúan como organismos de certificación hacenecesaria la extensión a las mismas del reconoci-miento para la aceptación de certificados electróni-cos válidos para las transacciones telemáticas entrelos contribuyentes y el Departamento de Hacienda yFinanzas.

ORDEN FORAL 1.451/2007, de 23 demayo, por la que se aprueba el modelo 03 de so-licitud de aplicación del tipo del 4 por 100 en elImpuesto sobre el Valor Añadido a vehículos des-tinados a transportar habitualmente a personascon discapacidad en silla de ruedas o con movili-dad reducida.

La aplicación del tipo impositivo superreducidoen el IVA en las operaciones de entrega, adquisi-ción intracomunitaria o importación de vehículospara el transporte de las citadas personas requiereel previo reconocimiento del derecho del adquirentepor parte de la Administración Tributaria, debiendojustificar el destino del vehículo, por lo que la pre-sente Orden Foral tiene por objeto la aprobacióndel modelo de solicitud para la aplicación del tipodel 4 por 100 a las operaciones descritas anterior-mente.

ORDEN FORAL 1.452/2007, de 23 demayo, por la que se aprueban los modelos 110 y111, de autoliquidación de retenciones e ingre-sos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas sobre rendimientos de trabajo,de determinadas actividades económicas y depremios.

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas dispone que el sujeto obligado aretener y practicar ingresos a cuenta deberá presen-

Page 18: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

40

tar en los primeros veinticinco días naturales de losmeses de abril, julio, octubre y enero, declaraciónde las cantidades retenidas y de los ingresos acuenta que correspondan por el trimestre naturalinmediato anterior e ingresar su importe en laDiputación Foral de Bizkaia. No obstante, la citadadeclaración e ingreso se efectuará en los veinticincoprimeros días naturales de cada mes, en relacióncon las cantidades retenidas y los ingresos a cuentaque correspondan por el mes inmediato anterior,cuando se trate de retenedores u obligados enlos que concurran las circunstancias a que serefieren los números 1.º y 1.º bis del apartado 3del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobreel Valor Añadido. Como excepción, la declaracióne ingreso correspondiente al mes de julio se efectua-rá durante el mes de agosto y los veinticinco prime-ros días naturales del mes de septiembre inmediatoposterior.

Recientemente se ha modificado el Reglamentodel Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicaspara desarrollar una nueva obligación de retener enrelación con algunas actividades empresariales ejer-cidas por contribuyentes que determinen el rendi-miento neto de las mismas por el método de estima-ción objetiva, con una función de control deaquellos empresarios que utilicen el citado métodode estimación, siendo el tipo de retención del 1 por100. De esta forma, con relación a las citadas acti-vidades existirá la obligación de retener salvo queel empresario que ejerce la misma comunique al pa-gador de los rendimientos que determina su rendi-miento neto de la actividad mediante el método deestimación directa.

Por todo lo anterior, se estima necesaria la modi-ficación de los modelos 110 y 111 para incluir lasretenciones e ingresos a cuenta correspondientes arendimientos que sean contraprestación de determi-nadas actividades empresariales, cuanto el rendi-

miento neto de las mismas se calcule por el métodode estimación objetiva.

ORDEN FORAL 1.511/2007, de 1 de junio,por la que se aprueban los modelos 200, 201 y220 de autoliquidación del Impuesto sobre Socie-dades y del Impuesto sobre la Renta de no Resi-dentes con establecimiento permanente y entida-des en régimen de atr ibución de rentasconstituidas en el extranjero con presencia en elTerritorio Histórico de Bizkaia, para los ejerciciosiniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciem-bre de 2006.

Los artículos 129 y 130 de la Norma Foral3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre So-ciedades, y los artículos 20 y 32 sexies de la Nor-ma Foral 5/1999, de 15 de abril, del Impuestosobre la Renta de no Residentes, establecen quelos sujetos pasivos de cada uno de estos impuestosestán obligados a presentar la correspondienteautoliquidación por los mismos, debiendo, a la vez,ingresar la deuda tributaria en el lugar y forma quese determine por el Diputado Foral de Hacienda yFinanzas.

En lo que se refiere a los grupos fiscales, el artí-culo 89 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de ju-nio, del Impuesto sobre Sociedades, dispone que lasociedad dominante vendrá obligada, al tiempo depresentar la autoliquidación del grupo fiscales, a in-gresar la correspondiente deuda tributaria en el lu-gar, forma y plazos que se determine por el Diputa-do Foral de Hacienda y Finanzas.

A estos efectos, se procede a la aprobación delos modelos de autoliquidación del Impuesto sobreSociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Re-sidentes con establecimiento permanente y entida-des en régimen de atribución de rentas constituidasen el extranjero con presencia en el Territorio Históri-

Page 19: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

41

co de Bizkaia para los ejercicios iniciados entre el1 de enero y el 31 de diciembre de 2006 y a dic-tar normas relativas a su presentación.

ORDEN FORAL 1.512/2007, de 1 de junio,por la que se regula el procedimiento para la pre-sentación telemática de los modelos 200, 201 y220 de autoliquidación del Impuesto sobre Socie-dades y del Impuesto sobre la Renta de no Resi-dentes con establecimiento permanente y entida-des en régimen de atr ibución de rentasconstituidas en el extranjero con presencia en elTerritorio Histórico de Bizkaia, para los ejerciciosiniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciem-bre de 2006.

La presente Orden Foral tiene por objeto regularel procedimiento y las condiciones para la presenta-ción telemática de los modelos 200, 201 y 220de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades ydel Impuesto sobre la Renta de no Residentes conestablecimiento permanente y entidades en régimende atribución de rentas constituidas en el extranjerocon presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia,para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero yel 31 de diciembre de 2006, con el propósitode facilitar el cumplimiento de las obligacionestributarias.

ACTUALIDAD GIPUZKOA

Normativa tributaria aprobada en el TerritorioHistórico de Gipuzkoa desde el 20 de noviembrede 2006 hasta el 1 de junio de 2007

Norma Foral 8/2006, de 1 de diciembre, porla que se aprueban determinadas medidas tributa-rias. (BOG 12-12-2006); corrección de errores(BOG 26-12-2006)

Norma Foral 9/2006, de 22 de diciembre,por la que se aprueban los presupuestos generalesdel THG para el año 2007. (BOG 29-12-2006)

Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre,del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasdel THG. (BOG 30-12-2006)

Norma Foral 11/2006, de 29 de diciembre,por la que se aprueba la Cuenta General del Presu-puesto del Territorio Histórico de Gipuzkoa para2004. (BOG 4-01-2007)

Norma Foral 2/2007, de 27 de marzo, demodificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 dejulio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuz-koa. (BOG 10- 04-2007)

Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, desubvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.(BOG 12-04-2007)

Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, deRégimen Financiero y Presupuestario del TerritorioHistórico de Gipuzkoa. (BOG 13-04-2007)

Norma Foral 5/2007, de 27 de marzo, regu-ladora del Boletín Oficial de Gipuzkoa. (BOG 20-04-2007)

Norma Foral 6/2007, de 10 de abril, regula-dora de las entidades de ámbito supramunicipal delTerritorio Histórico Gipuzkoa. (BOG 23-04-2007)

Norma Foral 7/2007, de 10 de abril, regula-dora de la iniciativa normativa popular ante las Jun-tas Generales de Gipuzkoa. (BOG 24-04-2007)Norma Foral 7/2006, 20 de octubre, deMontes de Gipuzkoa (BOG 26-10-2006)

Decreto Foral-Norma 1/2007, de 9 de enero,

Page 20: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

42

por el que se adapta la normativa tributaria del Te-rritorio Histórico de Gipuzkoa a determinadas dis-posiciones recogidas en el Real Decreto-Ley10/2006, y en las Leyes 36/2006 y 42/2006aprobadas en territorio común. (BOG 30-01-2007)

Decreto Foral-Norma 2/2007, de 6 de marzo,por el que se aprueban determinadas medidas fis-cales en relación con el programa PREVER para lamodernización del parque de vehículos automóviles,el incremento de la seguridad víal y la defensa yprotección del medio ambiente y en relación con ladevolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidro-carburos para agricultores y ganaderos, introducidaen Territorio Común por la Ley 44/2006. (BOG13-03-2007)

Decreto Foral 49/2006, de 5 de diciembre,que se desarrolla los procedimientos relativos a con-sultas tributarias escritas y propuestas previas de tri-butación y se crea la Comisión Consultiva Tributa-ria. (BOG 19-12-2006); corrección de errores(BOG 26-12-2006)

Decreto Foral 54/2006, de 26 de diciembre,por el que se fija la cuantía del canon de utilizaciónde las autopistas AP-8 y AP-1 en el THG. (BOG 29-12-2006)

Decreto Foral 2/2007, de 9 de enero, por elque se modifican los Reglamentos del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuestosobre Sociedades y del Impuesto sobre la Rentade no Residentes, en materia de deducción pordependencia y tipos de retención e ingreso acuenta, y se establecen los coeficientes de actuali-zación apl icables en el ejercicio 2007, aefectos de los dispuesto en el art ículo 47.2de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre,del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.(BOG 12-01-2007)

Decreto Foral 11/2007, de 27 de febrero, porel que se determina el ámbito de aplicación de lamodalidad de signos, índices o módulos del méto-do de estimación objetiva del IRPF a partir de 1enero 2007. (BOG 02-03-2007)

Orden Foral 1.090/2006, de 22 de diciem-bre, que modifica la OF 165/2004, de 25-02,por la que se regula el procedimiento para la pre-sentación por vía telemática de determinadas decla-raciones-liquidaciones. (BOG 28-12-2006)

Orden Foral 1.091/2006, de 22 de diciem-bre, de aprobación nuevos modelos 390, 391,392 y anexo común modelos 390 y 392 de decla-ración-liquidación anual IVA y se modifica la OF157/1998, de 25 de febrero, por la que se aprue-ba el modelo 560 Impuesto sobre la Electricidad.(BOG 28-12-2006)

Orden Foral de 15 de enero de 2007, por laque se aprueba la relación de actividades priorita-rias de mecenazgo en las áreas de competenciadel Departamento para las Relaciones Sociales eInstitucionales del ejercicio 2006. (BOG 18-01-2007)

Orden Foral 16/2007, de 15 de enero, por laque se aprueban los precios medios de venta de ve-hículos y embarcaciones aplicables, en la gestióndel Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Ac-tos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre el Patri-monio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones eImpuesto Especial sobre Determinados Medios deTransporte. (BOG 25-01-2007)

Orden Foral 31/2007, de 19 de enero, por laque se considera a la Entidad Financiera Caja deAhorros de Navarra como entidad colaboradora enla gestión recaudatoria de tributos de la DiputaciónForal de Gipuzkoa

Page 21: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

43

Orden Foral 33/2007, de 19 de enero, sobrerelación actualizada de entidades colaboradoras.(BOG 01-02-2007)

Orden Foral 34/2007, de 22 de enero, por laque se modifica la OF 165/2004, de 25 de febre-ro, que regula el procedimiento para presentaciónpor vía telemática de determinadas declaraciones-li-quidaciones. (BOG 01-02-2007)

Orden Foral 35/2007, de 22 de enero por laque se establece el procedimiento para la devolu-ción parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y delas cuotas correspondientes a la aplicación del tipoautonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoris-tas de determinados Hidrocarburos y se actualizareferencias de Códigos de la nomenclatura combi-nada contenidos en el Decreto Foral 20/1998, de3 de enero de Impuestos Especiales. (BOG 01-02-2007); corrección de errores (BOG 22-02-2007)

Orden Foral 146/2007, de 5 de febrero, porla que se aprueba la Carta de Servicios de Asisten-cia Municipal. (BOG 16-02-2007)

Orden Foral 143/2007, de 5 de febrero, porla que se aprueba el suministro de información tribu-taria relativa al cumplimiento de obligaciones tribu-tarias de las personas solicitantes de subvenciones yel procedimiento para su solicitud y entrega. (BOG22-02-2007); corrección de errores (BOG 05-03-2007)

Orden Foral 179/2007, de 20 de febrero, porla que se aprueban el nuevo impreso y los diseñosfísicos y lógicos del soporte magnético para la pre-sentación del modelo 349 de declaración recapitu-lativa operaciones intracomunitarias. (BOG 16-03-2007); corrección de errores (BOG 16-03-2007)

Orden Foral 283/2007, de 6 de marzo, por

la que se establece el procedimiento para la devolu-ción extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobreHidrocarburos soportadas por los agricultores y ga-naderos por las adquisiciones de gasóleo. (BOG16-03-2007)

Orden Foral 315/2007 de 16 de marzo, porla que se determinan los signos, índices o módulosaplicables a partir de 1-01-2007, modalidad sig-nos, índices módulos del método de estimación ob-jetiva del IRPF. (BOG 23-03-2007)

Orden Foral 330/2007, de 21 de marzo, porla que se aprueban las modalidades, modelos y for-mas de presentación de las declaraciones del IRPF ydel Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes alperiodo 2006, así como el modelo de autoliquida-ción para la exacción en el IRPF del recurso cameralpermanente a favor de la Cámara de comercio, in-dustria y navegación, regulándose el plazo y los lu-gares de presentación. (BOG 02-04-2007)

Orden Foral 352/2007, de 27 de marzo, porla que se aprueba la Carta de Servicios de la Cam-paña de Renta y Patrimonio 2006. (BOG 09-04-2007)

Orden Foral 351/2007, de 27 de marzo, quemodifica la Orden Foral 35/2007, de 22 de ene-ro, por la que se establece el procedimiento para ladevolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarbu-ros y de las cuotas correspondientes a la aplicacióndel tipo autonómico del Impuesto sobre las VentasMinoristas de determinados Hidrocarburos y se ac-tualiza referencias de Códigos de la nomenclaturacombinada contenidos en el Decreto Foral20/1998, de 3 de enero de Impuestos Especiales.(BOG 11-04-2007); correccion de errores (BOG07-05-2007)

Orden Foral 179/2007, de 20 de febrero, por

Page 22: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

44

la que se aprueban el nuevo impreso y los diseñosfísicos y lógicos del soporte magnético para la pre-sentación del modelo 349 de declaración recapitu-lativa de operaciones intracomunitarias. (BOG 16-04-2007)

Orden Foral 381/2007, 11 de abril, por laque se modifican los signos, índices o módulos, delmétodo estimación objetiva del IRPF, aplicables a laactividad de transporte de mercancías por carreteraen los períodos impositivos 2006 y 2007. (BOG17-04-2007)

Orden Foral 320/07 de 25 de abril, por elque se establece el baremo de la valoraciónde la situación de dependencia y el procedimientode actuación para su determinación. (BOG 27-04-2007)

Orden Foral 539/2007, de 15 de mayo, porla que se aprueba la Carta de Servicios de la Aten-ción Tributaria Presencial 2007. (BOG 25-05-2007)

Resolución de 23 de noviembre de 2006, dela presidencia de las Juntas Generales de Gipuz-koa, por la que se ordena la publicación del acuer-do de convalidación del Decreto Foral-Norma1/2006, de 24 de octubre, por el que se adaptala normativa tributaria del Territorio Histórico de Gi-puzkoa a determinadas modificaciones tributariasde territorio común incluidas en las Leyes 25 y 26de 2006. (BOG 04-12-2006)

Resolución de 18 de enero de 2007, de la Pre-sidencia de las Juntas Generales de Gipuzkoa, porla que se ordena la publicación del Acuerdo deConvalidación del Decreto Foral-Norma 1/2007,de 9 de enero, por el que se adapta la normativatributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a de-terminadas disposiciones recogidas en el Real De-

creto-Ley 10/2006, y en las Leyes 36/2006 y42/2006 aprobadas en territorio común. (BOG24-01-2007)

Resolución de 22-03-07, por la que se ordenala publicación del acuerdo de convalidación delDecreto Foral-Norma 2/2007, de 06 de marzo,de medidas fiscales en relación con programa PRE-VER para la modernización del parque de vehículosautomóviles, el incremento de la seguridad vial y ladefensa y protección del medio ambiente y en rela-ción con la devolución extraordinaria del Impuestosobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos,in t roducida en Terr i tor io Común por la Ley44/2006. (BOG 09-04-2007)

Criterios Generales del plan de comprobacióntributaria para el 2007 del Departamento para laFiscalidad y las Finanzas. (BOG 15-05-2007)

Asunto C-431/06: Petición de decisión prejudi-cial presentada por el Tribunal Superior de Justiciade la Comunidad Autónoma del País Vasco (Espa-ña) el 18 de octubre de 2006 — Comunidad Autó-noma de la Rioja/Diputación Foral de Guipúzcoa,Juntas Generales de Guipúzcoa, Confederación Em-presarial Vasca. (DOUE 30-12-2006)

Asunto C-432/06: Petición de decisión prejudi-cial presentada por el Tribunal Superior de Justiciade la Comunidad Autónoma del País Vasco (Espa-ña) el 18 de octubre de 2006 — Comunidad Autó-noma de Castilla y León/Juntas Generales de Gui-púzcoa, Diputación Foral de Guipúzcoa,Confederación Empresarial Vasca. (DOUE 30-12-2006)

Proyecto de Norma Foral, por el que se modifi-ca la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio del Im-puesto sobre Sociedades, aprobado en Consejo deDiputados el 6 de febrero de 2007

Page 23: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

45

NORMA FORAL 8/2006 de 1 de diciembre,por la que se aprueban determinadas medidastributarias.

En la presente Norma Foral se incluyen diversasmodificaciones de la normativa tributaria guipuzcoa-na. Algunas de ellas vienen motivadas por la incor-poración, en dicha normativa, de decisiones delámbito comunitario en relación con el régimen fiscalde las aportaciones transfronterizas a fondos depensiones en el ámbito de la Unión Europea, yotras como consecuencia de la necesidad de intro-ducir mejoras técnicas o de introducir regímenes tri-butarios más beneficiosos a determinados colectivosdesfavorecidos, como es el caso de las personasmayores dependientes.

En relación con el primero de los motivos ex-puestos, cabe señalar que en el ámbito de las apor-taciones transfronterizas, las instituciones de laUnión Europea, fundamentalmente la Comisión,siempre han cuestionado las reticencias de los Esta-dos miembros, con carácter general, para otorgarincentivos tributarios por las aportaciones que pudie-ran hacer sus residentes a fondos de pensiones lo-calizados en otros Estados miembros en las mismascondiciones que si las aportaciones se hicieran afondos localizados en ese Estado, dentro de los sis-temas colectivos o de empleo.

La Comisión Europea ha señalado que dichasreticencias eran contrarias al acervo comunitario,puesto que vulneraban las libertades básicas delTratado, ya que atentan contra la libre circulaciónde trabajadores, la libertad de establecimiento y lalibre circulación de capitales.

La jurisprudencia comunitaria avala dicho plante-amiento en diversas sentencias, como en el casoDanner, asunto C-136/00, en sentencia de 3 deoctubre de 2002, que establece que «el artículo 59

del Tratado debe interpretarse en el sentido de quese opone a una norma tributaria de un Estado miem-bro que limita o excluye el derecho a deducir, aefectos del impuesto sobre la renta, las aportacionesa seguros de jubilación voluntarios abonadas a enti-dades de seguros de pensiones establecidas enotros Estados miembros al mismo tiempo que conce-de el derecho a deducir tales aportaciones cuandose pagan a organismos establecidos en el primerEstado miembro, si no excluye asimismo el carácterimponible de las pensiones abonadas por dichasentidades».

Para cumplir con el acervo comunitario, resultapreciso efectuar una serie de modificaciones en elImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, enel Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto so-bre el Patrimonio, posibilitando que las aportacio-nes transfronterizas a fondos de pensiones del se-gundo pilar puedan tener el mismo tratamientoque las que se hagan a instituciones domiciliadasen España.

Otro de los aspectos indicados como motivo dela aprobación de esta Norma Foral es la inclusiónde mejoras en el tratamiento fiscal, en el Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas, de las perso-nas mayores en situación de dependencia o grandependencia.

El progresivo envejecimiento de la población enlas últimas décadas esta provocando que sectoresde población de edad avanzada padezcan caren-cias en sus condiciones de vida, tales como reduc-ción de la movilidad e incapacidades que provo-can la dependencia en el desenvolvimiento normaldel devenir diario.

Siendo conscientes de esa realidad, las Institucionespúblicas están redoblando los esfuerzos para paliarese deterioro en ese sector poblacional. Y entre

Page 24: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

46

otras medidas se propone incluir una deducción enel Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasaplicable por aquellas personas que o bien están in-cursos en tales circunstancias o bien conviven conuna persona que las padece. Lógicamente la de-ducción propuesta sólo es aplicable para aquelloscontribuyentes con rentas limitadas, en concordan-cia con el carácter progresivo del impuesto en elque se contemplan. Por tratarse de una situación asi-milable a los contribuyentes con discapacidad oque convivan con familiares o personas discapacita-das, se ha considerado procedente incluirlo y darleel mismo tratamiento que a esta deducción yaexistente.

Por último, se incluyen en la Norma Foral diver-sas modificaciones con carácter técnico, fruto, en al-gunos casos, de modificaciones normativas de otrosámbitos jurídicos, tales como el mercantil, el finan-ciero, etc. como es el caso de las modificaciones in-troducidas en las Leyes 25/2005, de 24 de no-viembre, reguladora de las ent idades decapital-riesgo y 35/2003, de 4 de noviembre, deInstituciones de Inversión Colectiva, que de formacolateral inciden en la regulación fiscal del Impuestosobre Sociedades de tales entidades o en las ope-raciones sujetas en relación a las mismas en el Im-puesto sobre las Transmisiones Patrimoniales y ActosJurídicos Documentados. Otras modificaciones, conel mismo carácter técnico, persiguen procurar mejo-rar la aplicación y gestión de los tributos en los quese introducen, como es el caso de las modificacio-nes incluidas en la Norma Foral General Tributaria,en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en la Nor-ma Foral de Haciendas Locales.

NORMA FORAL 9/2006, de 22 de diciem-bre, por la que se aprueban los presupuestos ge-nerales del THG para el año 2007.

Los Presupuestos Generales del Territorio Históri-

co de Gipuzkoa para 2007 son la expresión en tér-minos económicos del proyecto estratégico integralde esta legislatura Gipuzkoa Hiria.

Los presupuestos se articulan en función de lostres grandes pilares de este proyecto: La innova-ción, la sostenibilidad y el equilibrio territorial.

En consecuencia juegan un papel importante lasactuaciones destinadas al impulso de la innovación,la competitividad, la investigación estratégica y lagestión coordinada de la I+D+i.; la mejora de lacalidad de vida de los ciudadanos guipuzcoanos,garantizando la cohesión social mediante la protec-ción de los derechos sociales para todas las perso-nas, sin exclusión y armonizando el desarrollo conla protección y puesta en valor del patrimonio natu-ral y medioambiental; la configuración de Gipuz-koa como polis cultural y el refuerzo de los progra-mas de promoción del uso del euskera.

NORMA FORAL 10/2006, de 29 de diciem-bre, del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas del THG.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-cas, que sujeta a gravamen la renta obtenida por elcontribuyente, constituye uno de los impuestos cen-trales del sistema tributario del Territorio Histórico deGipuzkoa.

La Norma Foral se estructura en catorce Títulos,siendo los más destacables los que hacen referen-cia al hecho imponible, base imponible, base liqui-dable, cuota íntegra y tributación conjunta.

Por lo que se refiere al Título I, dedicado a la na-turaleza y ámbito de aplicación del Impuesto, desta-ca el régimen de opción por la tributación del Im-puesto sobre la Renta de no Residentes a laspersonas físicas que adquieran su residencia en Gi-

Page 25: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

47

puzkoa. Esta opción se prevé únicamente para laspersonas que trabajen de forma directa y principal-mente en actividades de investigación y desarrollo uotras actividades que se determinen reglamentaria-mente.

El Título II se refiere al hecho imponible y en elmismo se especifica que la renta obtenida por elcontribuyente se clasificará en general y del ahorro.En materia de exenciones, se establece una regula-ción diferente de algunas de las mismas, destacan-do la relacionada con las prestaciones por incapaci-dad permanente. A estos efectos, la Norma Foraldeja exentas la incapacidad permanente total cualifi-cada de mayores de 55 años, la absoluta y la graninvalidez. También hay que destacar, con respectoa la normativa anterior, la ausencia del listado deayudas públicas que se consideran exentas, ausen-cia de carácter técnico, ya que su especificación seremite a un posterior desarrollo reglamentario.

Dentro de las exenciones se incluyen nuevos su-puestos como las rentas que se pongan de manifies-to en el momento de la constitución de rentas vitali-c ias aseguradas resul tantes de los planesindividuales de ahorro sistemático, los dividendos yparticipaciones en beneficios con el límite de1.500 euros anuales y las prestaciones económicaspúblicas vinculadas al servicio, para cuidados en elentorno familiar y de asistencia personalizada quese deriven de la Ley de promoción de la autonomíapersonal y atención a las personas en situación dedependencia.

El Título III, referido a los contribuyentes, no sufremodificaciones sustanciales respecto a la regulaciónanterior.

El Título IV regula la base imponible y se estructu-ra en diversos Capítulos dedicados a cada una delas diferentes fuentes de renta. Lo primero que hay

que destacar es que la Norma Foral va a dividir labase imponible en general y del ahorro con diferen-te tratamiento tributario para cada una de ellas.

Dentro de las novedades relativas a los rendi-mientos del trabajo se incluyen las prestaciones per-cibidas por los beneficiarios de los planes de previ-sión social empresarial, así como las prestacionespercibidas por los beneficiarios de los seguros dedependencia conforme a la Ley de promoción de laautonomía personal y atención a las personas en si-tuación de dependencia.

En materia de gastos deducibles de estos rendi-mientos del trabajo, destaca el traslado a las deduc-ciones de la cuota íntegra, de las cuotas satisfechasa los sindicatos de trabajadores, así como la elimi-nación de la deducción de los gastos de defensa ju-rídica derivados de litigios suscitados en la relacióndel contribuyente con la persona o entidad de laque se perciben los rendimientos del trabajo.

Por otra parte, la bonificación del trabajo se in-crementa y, al mismo tiempo, se elevan los porcen-tajes de la misma, para el caso de los trabajadoresactivos con discapacidad.

Entre las modificaciones introducidas en los ren-dimientos procedentes de las actividades económi-cas cabe destacar la simplificación de la regulaciónal establecerse una única modalidad de estimacióndirecta simplificada.

La tributación de las rentas del capital es uno delos aspectos que sufre mayor variación en el nuevoImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de-bido a que, en la línea marcada por los países dela OCDE, se ha tratado de adecuar la fiscalidad deestas rentas, teniendo en cuenta la libertad de movi-miento de capitales y la competencia de los diferen-tes mercados por la captación de estos recursos.

Page 26: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

48

Esta importante modificación en la normativa dacomo resultado una nueva estructura del Impuesto sur-giendo dos conceptos nuevos en la renta sometida agravamen: La renta general y la renta del ahorro.

Esta nueva renta del ahorro está compuesta porlos rendimientos del capital inmobiliario procedentesdel arrendamiento de viviendas, por la mayor partede los rendimientos del capital mobiliario y por lasganancias y pérdidas que se pongan de manifiestocon ocasión de la transmisión de elementos patrimo-niales.

Estos rendimientos que se integran en la basedel ahorro tributan al tipo del 18 por 100. Dadoque la tributación se efectúa a un tipo fijo, se elimi-nan los porcentajes de integración que pretendíanatenuar los efectos de la progresividad del tributo.Con este tratamiento se pretende obtener una mayorneutralidad, puesto que no se atiende ni al origende las rentas ni al plazo de su generación.

Por lo que a los rendimientos de capital inmobi-liario se refiere, además de lo señalado anterior-mente, se introducen varias novedades. En primer lu-gar, hay que mencionar la el iminación delgravamen de la renta imputada por la titularidad deuna vivienda no habitual.

En segundo lugar, con el fin de fomentar elarrendamiento de inmuebles destinados a viviendase incentivar la salida al mercado de las mismas, seaplicará una bonificación del 20 por 100 para elcálculo del rendimiento neto, siempre que la rentaproceda del arrendamiento de viviendas. Al mismotiempo, se eliminan todos los gastos deduciblespara la obtención de este rendimiento, salvo los in-tereses de los capitales ajenos invertidos, en la ad-quisición, rehabilitación o mejora de los bienes, de-rechos o facultades de uso o disfrute de los queprocedan dichos rendimientos

Las modificaciones en materia de ganancias ypérdidas patrimoniales son escasas, excepción he-cha de la inclusión dentro de la renta del ahorro delas ganancias y pérdidas patrimoniales que se pon-gan de manifiesto con ocasión de transmisiones deelementos patrimoniales, sin tener en cuenta su pe-riodo de generación.

Asimismo, en esta materia resulta relevante la tri-butación de las ganancias patrimoniales derivadasde la transmisión de elementos adquiridos con ante-rioridad a 31 de diciembre de 1994. De esta for-ma, la disposición transitoria primera regula el régi-men transitorio relativo al tratamiento fiscal dedichas ganancias y mantiene la aplicación de losllamados «coeficientes de abatimiento consolida-dos» por los contribuyentes en relación con elemen-tos patrimoniales adquiridos con anterioridad a di-cha fecha. A estos efectos, las ganancias seentienden generadas de forma lineal en el tiempo,atendiendo al número de días transcurridos.

En el Título V se define la base liquidable y seestablecen las reducciones que pueden practicarsesobre la base imponible que, al igual que en la an-terior normativa, se limitan al abono de pensionescompensatorias y anualidades por alimentos, a latributación conjunta y a las aportaciones a sistemasde previsión social.

En concreto, con respecto a los sistemas de pre-visión social, hay que destacar el mantenimiento delas cuantías y de los productos que pueden ser obje-to de reducción, con el fin de estabilizar estos siste-mas previsionales destinados al ahorro a largo pla-zo y cuya regulación no debe ser objeto deconstantes modificaciones.

Ahora bien, junto a esta continuidad de los siste-mas de previsión social hay que mencionar la apari-ción de los seguros privados que cubran exclusiva-

Page 27: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

49

mente el riesgo de dependencia severa o de grandependencia conforme a lo dispuesto en la Ley depromoción de la autonomía personal y atención alas personas en situación de dependencia, en la lí-nea marcada por la Diputación Foral de incentivarfiscalmente los temas relacionados con el bienestarsocial de los habitantes del Territorio Histórico deGipuzkoa.

El Título VI se dedica a la tarifa del Impuestoconstituyendo otra de las novedades más importan-tes de esta reforma por cuanto se reducen sus tra-mos a cinco. Igualmente, el tipo marginal máximodesciende del 48 al 45 por 100, lo que nos acer-ca a los sistemas existentes en los países de nuestroentorno. También resulta destacable la supresión deltramo «a tipo 0”, supresión que se compensa con lacreación de una deducción general de 1.250 eu-ros, que se practicará por cada autoliquidación yque no existía en la anterior normativa.

El tipo de gravamen aplicable a la base liquida-ble del ahorro es el 18 por 100. Este tipo impositi-vo resulta más elevado que el establecido en la nor-mativa anterior, para las ganancias producidas enun plazo superior a un año. Ahora bien, dicho tipose aplicará, a todas las rentas que conforman labase del ahorro, incluidas las generadas en un pla-zo inferior a un año, que antes tributaban según laescala general del Impuesto.

En el Título VII, dedicado a la cuota líquida, ladeducción por descendientes se mantiene en cuantoa su estructura y concepto, si bien los importes seelevan, sobre todo el correspondiente al tercer hijo.La deducción por abono de anualidades por ali-mentos a los hijos también continúa, con el mismoporcentaje de incentivo fiscal, modificándose la téc-nica de cálculo del límite de la deducción y, en lu-gar de fijar una cuantía determinada para cadahijo, se establece una remisión al 30 por 100 de la

deducción por descendientes, de manera que en lamedida que aumente esta última también aumenta-rá, de manera automática, el límite de la deducciónpor anualidades por alimentos a los hijos.

Destaca, asimismo, el sustancial aumento de lasdeducciones por ascendientes que se incrementa de211 a 250 euros. La deducción por edad para ma-yores de 65 años se eleva de 209 a 300 euros ypara mayores de 75 años, de 417 a 550 euros,en la línea de apoyo a estas personas que se perci-be claramente en muchas de las medidas incluidasa lo largo de toda la Norma Foral. También experi-mentan una subida, si bien no tan acusada, los dife-rentes tramos de deducción en función del grado dediscapacidad del contribuyente.

Mención aparte merece la deducción por de-pendencia de personas mayores, con la que se pre-tende apoyar a las personas que sufren dicho pro-blema, que tanto preocupa en la sociedadguipuzcoana. Si bien esta cuestión ya tiene su refle-jo en el ámbito fiscal desde la aprobación del Pro-yecto de Norma Foral por el que se aprueban deter-minadas medidas tributarias para 2006, ahora seactualizan los importes y se amplía el ámbito deaplicación de la deducción, coordinándolo con loscambios que están siendo introducidos por la nor-mativa sustantiva sobre la materia.

Constituye novedad relevante la deducción poraportaciones realizadas al patrimonio protegido dela persona con discapacidad, en virtud de la cuallos contribuyentes podrán deducir el 30 por 100 delas mismas, con el límite anual de 3.000 euros.

Se simplifican las deducciones por vivienda ha-bitual, sobre todo la relativa a la adquisición de vi-vienda habitual. El porcentaje de deducción se esta-blece en el 18 por 100 (23 por 100 para el casode familias numerosas y menores de 35 años). El

Page 28: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

50

crédito fiscal de vivienda se eleva a 36.000 eurosy, además, este crédito se aplicará por cada contri-buyente, en lugar de por cada vivienda, como suce-día anteriormente. Por último, se establece un límiteanual de deducción de 2.160 euros, que en elcaso de las familias numerosas y menores de 35años será de 2.760 euros.

Destaca también la deducción del 30 por 100de las cuotas satisfechas a sindicatos, que viene asustituir al gasto deducible de los rendimientos deltrabajo que, por el mismo concepto, estaba previstoen la normativa anterior.

En el ámbito de la gestión del Impuesto, convienedestacar el reflejo en la Norma Foral de las propues-tas de autoliquidación, que están suponiendo ungran avance en la simplificación para el contribuyen-te, a la hora de cumplir con sus obligaciones anualesde autoliquidación y que tan favorable acogida es-tán teniendo entre los ciudadanos de Gipuzkoa.

Por último resulta relevante la obligación de re-tención, prevista en la disposición adicional cuarta,sobre los rendimientos de actividades económicasque se determinen mediante módulos, medida clara-mente tendente a combatir el fraude fiscal.

NORMA FORAL 4/2007, de 27 de marzo,de Régimen Financiero y Presupuestario del Terri-torio Histórico de Gipuzkoa.

Desde que se aprobó la Norma Foral17/1990, de 26 de diciembre, de Régimen Finan-ciero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gi-puzkoa han transcurrido más de 15 años, en losque las necesidades de nuestra administración foral,en materia financiera y presupuestaria, han experi-mentado un notable cambio que exigía una nuevanorma foral. A lo largo de este periodo, las normasforales anuales de presupuestos han sido muchas

veces el soporte legislativo empleado para acomo-dar la normativa aplicable a las exigencias queplanteaba la realidad organizativa y financiera delas entidades que integran el sector público foral.

De la adecuación a este cambio surge la recien-temente aprobada Norma Foral 6/2005 de 12 dejulio, sobre Organización Institucional, Gobierno yAdministración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.La presente Norma Foral de Régimen Financiero yPresupuestario es otra muestra del espíritu de reno-vación que caracteriza a nuestra administración fo-ral y del esfuerzo para adecuar su organización alas necesidades de Gipuzkoa y los guipuzcoanos.

La Norma Foral de Régimen Financiero y Presu-puestario es el documento jurídico de referencia enla regulación de la actividad económico-financieradel sector público foral. La nueva norma foral actua-liza el contenido regulado en la anterior, utilizandouna estructura más clara y racional que facilita la lo-calización de los diferentes preceptos. Así mismo, ellenguaje se adapta a las novedades introducidasen los últimos años en el ámbito de las operacionesfinancieras.

Es en el ámbito de la institución del presupuestodonde se registran los cambios más significativos,por cuanto que muchas de las disposiciones que ve-nían siendo recogidas en las normas forales presu-puestarias anuales se incorporan a esta Norma Fo-ral. De este modo, las normas forales anualesrecogerán las disposiciones aplicables y específicasdel ejercicio, y no repetirán, año tras año, cuestio-nes de orden general. Así, también se logra unamayor simplificación y eficacia normativa.

Contribuir a una mayor homogeneización entrelas disposiciones de las administraciones de la Co-munidad Autónoma del País Vasco es otro de losobjetivos de esta Norma Foral. Al respecto, cabe ci-

Page 29: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

51

tar la adopción de un modelo de control interno se-mejante al existente en las citadas administraciones.

DECRETO FORAL-NORMA 1/2007, de 9 deenero, por el que se adapta la normativa tributa-ria del THG, a determinadas disposiciones reco-gidas en el Real Decreto-Ley 10/2006 y en lasLeyes 36/2006 y 42/2006, aprobadas en Terri-torio Común.

La aprobación del Real Decreto-Ley 10/2006,de 10 de noviembre, que modifica los tipos imposi-tivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, yla Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidasde prevención del fraude fiscal, introducen una seriede modificaciones normativas que responden a al-gunas de las medidas incluidas en el Plan de Pre-vención del Fraude Fiscal aprobado en el ámbito es-tatal, entre las que cabe citar la potenciación de lasfacultades de actuación de los órganos de control yla mejora sustancial de la información de que dispo-ne la Administración tributaria, garantizando de for-ma más eficaz el ingreso efectivo de las deudas tri-butarias. Por otra parte, la Ley 42/2006, de 28 dediciembre, de Presupuestos Generales del Estadopara el año 2007 introduce determinadas modifica-ciones en algunos de los referidos impuestos, quehan de ser recogidas en la normativa tributaria gui-puzcoana de conformidad con lo que más adelantese expone.

El Concierto Económico con la Comunidad Autó-noma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de23 de mayo, establece en su artículo 21 que el Im-puesto sobre la Renta de no Residentes es un tributoconcertado que se regula por las mismas normassustantivas y formales que las establecidas en cadamomento por el Estado. Señala, así mismo, que noobstante lo anterior, a los establecimientos perma-nentes domiciliados en el País Vasco de personas oentidades residentes en el extranjero, les será de

aplicación la normativa autónoma de este Impuestode acuerdo con lo establecido en el artículo 14 re-lativo a los puntos de conexión de la normativa apli-cable del Impuesto sobre Sociedades.

Por su parte, el artículo 26 del Concierto estable-ce que el Impuesto sobre el Valor Añadido es un tri-buto concertado que se regirá por las mismas nor-mas sustantivas y formales establecidas en cadamomento por el Estado. En similares términos se ex-presan los artículos 33 y 34 en el caso de la nor-mativa aplicable en relación con Impuestos Especia-les y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas deDeterminados Hidrocarburos, respectivamente.

Ello exige incorporar a la normativa fiscal del Terri-torio Histórico de Gipuzkoa las modificaciones inclui-das en el Real Decreto-Ley 10/2006, de 10 de no-viembre, por el que se modifican los tipos impositivosdel Impuesto sobre las Labores del Tabaco, así comolas incluidas en la Ley 36/2006, de 29 de noviem-bre, de medidas para la prevención del fraude fiscal,y la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presu-puestos Generales del Estado para el año 2007, enrelación con las referidas figuras impositivas.

DECRETO FORAL-NORMA 2/2007, de 6 demarzo, por el que se aprueban determinadas me-didas fiscales en relación con el programa PRE-VER para la modernización del parque de vehícu-los automóviles, el incremento de la seguridadvíal y la defensa y protección del medio ambientey en relación con la devolución extraordinaria delImpuesto sobre Hidrocarburos para agricultores yganaderos, introducida en Territorio Común porla Ley 44/2006.

La aprobación y publicación, por un lado, delReal Decreto-Ley 13/2006, de 29 de diciembre,por el que se establecen medidas urgentes en rela-ción con el programa PREVER para la moderniza-

Page 30: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

52

ción del parque de vehículos automóviles, el incre-mento de la seguridad vial y la defensa y protec-ción del medio ambiente, y, por otro, de la Ley44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de laprotección de los consumidores y usuarios, que in-cluye la devolución extraordinaria del Impuesto so-bre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos,introducen modificaciones en la regulación de losimpuestos especiales, a las que debe adaptarse lanormativa guipuzcoana.

El Concierto Económico con la Comunidad Autó-noma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de23 de mayo, establece en su artículo 33, apartadouno, que los Impuestos Especiales tienen el carácterde tributos concertados que se regirán por las mi-mas normas sustantivas y formales establecidas encada momento por el Estado.

Ello exige incorporar a la normativa fiscal del Te-rritorio Histórico de Gipuzkoa las modificaciones in-cluidas en las referidas normas, en relación con losseñalados Impuestos Especiales.

Por otra parte, y en concordancia con las medi-das contempladas en el programa PREVER, se pró-rroga para el año 2007 la deducción prevista ante-r iormente para los vendedores de vehículosindustriales nuevos de menos de seis toneladas,aplicable en el Impuesto sobre Sociedades o en elImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, enel artículo 2 del Decreto Foral 81/1997, de 25 denoviembre, por el que se adapta la normativa tribu-taria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley39/1997, de 8 de octubre, por la que se apruebael programa PREVER para la modernización del par-que de vehículos automóviles, el incremento de laseguridad vial y la defensa y protección del medioambiente, en la redacción dada por la DisposiciónAdicional Quinta del Decreto Foral 10/2004, de24 de febrero, por el que se adaptan diversas dis-

posiciones tributarias a determinadas modificacio-nes legales efectuadas en territorio común.

A tales efectos, el artículo 14 de la Norma Foral6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Insti-tucional, Gobierno y Administración del TerritorioHistórico de Gipuzkoa, regula la posibilidad deaprobar por el Consejo de Diputados, por razonesde urgencia y a través de un Decreto Foral-Norma,disposiciones normativas provisionales que deberánser inmediatamente sometidas a debate y votaciónde totalidad de las Juntas Generales.

DECRETO FORAL 49/2006, de 5 de diciem-bre, por el que se desarrollan los procedimientosrelativos a consultas tributarias escritas y propues-tas previas de tributación y se crea la ComisiónConsultiva Tributaria.

La aprobación de la Norma Foral 2/2005, de8 de marzo, General Tributaria del Territorio Históri-co de Gipuzkoa, ha supuesto una renovación y ac-tualización integrales de nuestra normativa tributariageneral, produciendo una revisión en profundidadde la estructura y de las normas de procedimientoque debe aplicar la Administración tributaria en elejercicio de sus funciones.

En el ámbito de la aplicación de los tributos, lanueva Norma Foral General Tributaria ha potencia-do los pro-cedimientos de información y asistencia alos obligados tributarios. Dicha potenciación sehace tangible a través de aquellos procedimientosque tienen como finalidad la vinculación administra-tiva previa o aquellos otros que buscan el fortaleci-miento de mecanismos tradicionales como las con-testaciones a consultas, las comunicaciones o laspublicaciones. Así, se amplia, en el caso de lasconsultas, los efectos vinculantes respecto a tercerosy se introducen otros procedimientos novedosos enorden a reforzar la seguridad jurídica de los contri-

Page 31: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

53

buyentes, como es el caso de las propuestas previasde tributación. A través de estas últimas se permiteque los obligados tributarios planteen a la Adminis-tración el conocimiento previo de determinadasoperaciones de especial complejidad, a los efectosde que ésta se pronuncie con antelación a la reali-zación del hecho imponible en cuanto a su confor-midad o disconformidad con el tratamiento tributarioresuelto por la persona interesada en lo que a laoperación concreta se refiere, vinculando en casoafirmativo a la Administración tributaria con la solu-ción planteada.

Al objeto de desarrollar los citados procedimien-tos de información y asistencia a los obligados tribu-tarios, se dicta el presente Decreto Foral, al amparode la habilitación normativa atribuida en la disposi-ción final decimoctava de la Norma Foral 2/2005,de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio His-tórico de Gipuzkoa.

Unido con dicho desarrollo, se crea la ComisiónConsultiva Tributaria del Departamento para la Fis-calidad y las Finanzas, como órgano colegiado decarácter asesor que da respuesta a los supuestosmás complejos tanto en el caso de las consultas tri-butarias como en el de las propuestas previas de tri-butación, así como en los supuestos de intervencióndel órgano colegiado al que hace referencia elapartado 2 del artículo 163 de la Norma Foral2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Te-rritorio Histórico de Gipuzkoa.

DECRETO FORAL 2/2007, de 9 de enero, porel que se modifican los Reglamentos del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas, del Impues-to sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Rentade no Residentes, en materia de deducción pordependencia y tipos de retención e ingreso acuenta, y se establecen los coeficientes de actuali-zación aplicables en el ejercicio 2007, a efectos

de los dispuesto en el artículo 47.2 de la NormaForal 10/2006, de 29 de diciembre, del Impues-to sobre la Renta de las Personas Físicas.

La Norma Foral 8/2006, de 1 de diciembre,por la que se aprueban determinadas medidas tribu-tarias en el 2006, incluye diversas modificacionesde la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre,del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,entre las que se encuentra la modificación del artícu-lo 74 relativo a la deducción por discapacidad.

La nueva redacción del citado precepto contem-pla la aplicación de los supuestos de deducción pordiscapacidad, concretamente los dos de mayor dis-capacidad, a las personas mayores en situación dedependencia, con la calificación de dependiente ygran dependiente, respectivamente. La aplicaciónde estos supuestos de deducción exige, tal y comose recoge en la nueva redacción del apartado 5del referido artículo 74, un desarrollo reglamentarioen el que se establezcan las condiciones que deter-minen la calificación de una persona mayor de 60años como dependiente o gran dependiente.

En la actualidad el Departamento para la Políti-ca Social determina tales grados de calificación enbase a la escala «SAKONTZEN», aprobada porOrden Foral 809/1997, de 15 de diciembre, envirtud de la cual se determina la valoración de ladependencia de personas mayores.

Este es pues el instrumento que se considera pro-cedente para la determinación del cumplimiento dedichos requisitos en la aplicación de la deducciónpor dependencia de personas mayores.

Así mismo, las modificaciones introducidas en elImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas so-bre la obligación de dar el mismo tratamiento a lasaportaciones transfronterizas a fondos de pensiones

Page 32: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

54

del segundo pilar con respecto a las que se hagana instituciones domiciliadas en España, exigen reali-zar determinados ajustes reglamentarios con respec-to a las obligaciones de retención de las prestacio-nes procedentes de las mismas.

Por otra parte, la Norma Foral 10/2006, de29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas del Territorio Histórico de Gi-puzkoa, establece que, en el supuesto de transmisio-nes onerosas o lucrativas, el valor de adquisición delos correspondientes elementos patrimoniales se ac-tualizará mediante la aplicación de los coeficientesque se aprueben reglamentariamente, atendiendoprincipalmente a la evolución del índice de preciosdel consumo producida desde la fecha de su adqui-sición y de la estimada para el ejercicio de su trans-misión.

Atendiendo a ello, se incluye en el presente De-creto Foral los referidos coeficientes de actualiza-ción aplicables a aquellas transmisiones que tenganlugar en el ejercicio 2007, con el fin de calcular elimporte de las ganancias o pérdidas patrimonialessujetas al Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas.

Por último, la Ley 35/2006, de 28 de noviem-bre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí-sicas y de modificación parcial de las Leyes de losImpuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de noResidentes y sobre el Patrimonio, aprobada reciente-mente en territorio común, modifica los tipos de re-tención e ingreso a cuenta de determinadas rentasque en atención a lo regulado en el vigente Con-cierto Económico con el País Vasco, en determina-dos casos, y en la conveniencia de tener similares ti-pos de retención en un mercado f inancierohomogeneizado, en otros, exigen incorporar dichasmodificaciones en la normativa del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas, en la normativa del

Impuesto sobre Sociedades y en la del Impuesto so-bre la Renta de no Residentes. Así mismo, se estimaprocedente modificar la tabla de retenciones de ren-dimientos del trabajo para el 2007 al objeto deajustarla a la nueva Norma Foral 10/2006 del Im-puesto.

DECRETO FORAL 11/2007, de 27 de febre-ro, por el que se determina el ámbito de aplica-ción de la modalidad de signos, índices o módu-los del método de estimación objetiva del IRPF apartir de 1 enero 2007.

La aprobación de la Norma Foral 10/2006,de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas del Territorio Histórico de Gi-puzkoa, que configura el Impuesto a aplicar ennuestro territorio a partir del 1 de enero de 2007ha supuesto la obligación de retención sobre losrendimientos de actividades económicas que se de-terminen mediante módulos, con el objeto de com-batir el fraude fiscal, en este caso, en el ámbito delas actividades económicas cuyo rendimiento netose calcula mediante la aplicación de signos, índiceso módulos.

Con motivo de profundizar en la lucha contra elfraude fiscal derivado de la aplicación de esta mo-dalidad de la estimación objetiva, se entiende con-veniente que determinadas actividades que en elaño 2006 podían acogerse a esta modalidad designos, índices o módulos del método de estimaciónobjetiva, pasen a partir del ejercicio 2007 a deter-minar su rendimiento neto mediante el método deestimación directa.

A este respecto, cabe recordar que el apartado2 de la disposición derogatoria de la Norma Foral10/2006 citada anteriormente establece que conti-nuarán en vigor las normas reglamentarias que nose opongan a lo previsto en la Norma Foral en tan-

Page 33: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

55

to no se haga uso de las habilitaciones reglamenta-rias en ella previstas, y que el artículo 35.1 del De-creto Foral 68/2001, de 18 de diciembre, por elque se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas determina las activida-des económicas a las que resulta aplicable la mo-dalidad de signos, índices o módulos del métodode estimación objetiva, a través de una relación de-tallada de los epígrafes del Impuesto sobre Activida-des Económicas a los que puede ser de aplicación.

En virtud de lo expuesto, la exclusión de estasactividades de la modalidad de signos, índices omódulos del método de estimación objetiva hacenecesaria la modificación del apartado 1 del artícu-lo 35 del Decreto Foral 68/2001, de 18 de di-ciembre, por el que se aprueba el Reglamento delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mo-dificación que se materializa a través del artículoúnico de este Decreto Foral.

Por otra parte, se aprueban diversas disposicio-nes transitorias con el objeto de ampliar para el año2007 los plazos de renuncia y revocación a los re-gímenes especiales simplificado y de la agricultura,ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Aña-dido, y los plazos de ejercicio de la opción y revo-cación de la opción por la modalidad de signos, ín-dices o módulos del método de estimación objetivay por la modalidad simplificada del método de esti-mación directa. Además, se establece, excepcional-mente, para el año 2007 un régimen de opción au-tomática por la modalidad simplificada del métodode estimación directa para todos aquellos contribu-yentes que, habiendo determinado durante el año2006 el rendimiento neto de la actividad con arre-glo a la modalidad de signos, índices o módulos deestimación objetiva, en el año 2007 no puedanaplicar esta modalidad de conformidad con lo dis-puesto en el artículo único de este Decreto Foral. Asímismo, se modifica la fecha a partir de la cual pro-

cede practicar la retención a determinadas activida-des económicas a las que resulte de aplicación elmétodo de estimación objetiva, derogando la fechaprevista con anterioridad a través de la correspon-diente disposición derogatoria.

PROYECTO DE NORMA FORAL, por el que semodifica la Norma Foral 7/1996, de 4 de juliodel Impuesto sobre Sociedades, aprobado enConsejo de Diputados el 6 de febrero de 2007.

Debido a la situación de inseguridad jurídicaque habían generado los autos y sentencias judicia-les, las Diputaciones Forales de los tres TerritoriosHistóricos iniciaron los trabajos para la redacciónde una reforma de la Norma Foral del Impuesto so-bre Sociedades.

Los principales aspectos de la reforma -tipo im-positivo, régimen de las sociedades patrimoniales,deducciones a mantener y a eliminar…- fueron con-sensuados en el seno del Órgano de CoordinaciónTributaria de Euskadi (en adelante OCTE), a lo lar-go de una serie de reuniones que se celebraron du-rante 2006 y enero de 2007.

Las respectivos servicios encargados del desarro-llo normativo de las tres Diputaciones Forales inten-taron consensuar un único borrador que recogieselos acuerdos adoptados por la OCTE, adaptado,claro está, a la normativa propia de cada territoriohistórico. Así, una vez redactados los borradores,éstos fueron remitidos al OCTE donde, tras su análi-sis, se informó favorablemente a los borradores pre-sentados por Gipuzkoa, Araba y Bizkaia, en sesióncelebrada el 1 de febrero de 2007.

Una vez informó el OCTE, se dio traslado de losborradores a los Consejos de Diputados de los tresTerritorios Históricos para iniciar la tramitación parala aprobación de Normas Forales. En particular, en

Page 34: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

56

lo que se refiere a Gipuzkoa, el Consejo de Diputa-dos, en sesión celebrada el 6 de febrero, aprobó elProyecto de Norma Foral de modificación de laNorma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuestosobre Sociedades, a pesar de la abstención de losmiembros del equipo de Gobierno que representana uno de los partidos políticos que conforma dichoGobierno.

Posteriormente se dio traslado del proyecto a lasJuntas Generales, donde se abrió el plazo para lapresentación de enmiendas. Durante ese períodolos grupos parlamentarios mostraron sus ideas anteel proyecto de Norma Foral y se generó un debatemás allá del seno de las Juntas Generales. El aspec-to más controvertido era el tipo impositivo propues-to, apoyado tan sólo por los grupos PNV y PP.

A pesar de que se intensificaron los esfuerzosdestinados a consensuar una reforma, no se logróun acuerdo entre las diferentes fuerzas políticas, porlo que, con fecha de 26 de marzo de 2007, a pe-sar de que la reforma había sido ya aprobada tan-to en Bizkaia como en Araba y con los votos encontra de tres miembros del equipo de Gobierno,acordó la retirada del proyecto de Norma Foral,con base a lo dispuesto en el artículo 114 del Re-glamento de Juntas Generales.

ACTUALIDAD UNIÓN EUROPEA

FISCALIDAD EN LA UNIÓN EUROPEA 1/2007(Diciembre 2006 – Mayo 2007)

I. FISCALIDAD DE LAS SOCIEDADES

I.1. Base imponible común consolidada:Desarrollo del Grupo de trabajo

I.2. Trabajos en torno a la base imponiblecomún consolidada: Informe de progreso

de la Comisión – año 2007

I.3. Precios de transferencia: Comunicación dela Comisión

II. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

II.1.Mecanismo para eliminar la dobleimposición en casos individuales

II.2.Autorización al Reino Unido paraintroducir el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en algunos servicios

III. IMPUESTOS ESPECIALES: TABACO

IV.AYUDAS DE ESTADO DE NATURALEZAFISCAL

IV.1. Centros de Coordinación de Bélgica

IV.2. Sicilia: Decisiones de la Comisión

IV.3. Dinamarca: Impuesto sobre el TonelajeV. INFORME SOBRE INGRESOS FISCALES

1995-2005

I. FISCALIDAD DE LAS SOCIEDADES

I.1. BASE IMPONIBLE COMÚN CONSOLIDADA:DESARROLLO DEL GRUPO DE TRABAJO

La novena reunión del Grupo de Trabajo sobre labase imponible común consolidada (GT-BICCIS) tuvolugar los días 12 y 13 de Diciembre de 20061).

INTRODUCCIÓN

La base imponible común consolidada comotema de debate resurgió en septiembre de 2004 enel Consejo informal de Economía y Finanzas dondeel Comisario para la Fiscalidad y Unión Aduanerapresentó un documento informal sobre la base impo-nible común consolidada, sus ventajas y sus posi-

1) La décima reunión tuvo lugar el 13 de Marzo de 2007. Aúnno ha sido publicada acta de la misma.

Page 35: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

57

bles efectos negativos en la economía de la Unión.

La posición de los Estados miembros de la Uniónsobre la armonización del impuesto de sociedadesy sobre la base imponible común consolidada es fir-me y se mantienen dos bloques al respecto: (i) losEstados miembros que se niegan (Reino Unido, Irlan-da, Eslovaquia, Estonia y Malta) a la posibilidad decualquier clase de armonización fiscal, indepen-dientemente del grado y ámbito de armonizacióndel que se trate y (ii) los Estados miembros que de-fienden (sobre todo Francia y Alemania) la armoni-zación de los tipos impositivos del Impuesto de So-ciedades, fijando unos tipos mínimos que eviten ladeslocalización hacia países con tipos más bajos.

Para la Comisión, la propuesta sobre una baseimponible común consolidada forma parte de unaestrategia más amplia de la institución comunitaria,hacia una armonización que no obligue a alterar eltipo impositivo de cada Estado y se limite a crearcriterios únicos para calcular la base imponible.

La tributación de sociedades produce un granimpacto en la economía de los Estados miembros yde la Unión, y es un elemento fundamental para laconsecución del objetivo de la Estrategia de Lisboade convertir la Unión Europea en la economía máscompetitiva y dinámica del mundo para 2010. Losobstáculos fiscales impiden que los operadores eco-nómicos puedan aprovechar las ventajas que ofreceel mercado interior. La situación se ve agravada porel hecho de que el escenario económico se ha glo-balizado, y muestra una cada vez mayor internacio-nalización de las empresas y su acomodación a lasociedad basada en las tecnologías de la informa-ción y comunicación. Estas transformaciones incidende especial manera en el funcionamiento de los sis-temas de tributación de las sociedades en la UE. LaComisión entiende que este nuevo contexto y el he-cho de que, tras las sucesivas ampliaciones, las em-

presas deban enfrentarse a 27 sistemas impositivosdiferentes, hace si cabe, más necesaria y lógica laestrategia de la Comisión para la tributación de lassociedades.

El Grupo de Trabajo se compone de 27 repre-sentantes2) del nivel técnico provenientes de los Esta-dos miembros, así como de representantes de laComisión. Las contribuciones se realizan desde unaperspectiva técnica y no se pretende ni que los Esta-dos miembros se comprometan a adoptar y aplicarla base imponible común consolidada en el futuro,ni que expresen su posición política respecto a estetema.

La Comisión es partidaria de obtener contribu-ciones al debate por parte de expertos del mundoempresarial y académico; en este sentido, la prime-ra reunión ampliada (es decir, con la participaciónde expertos) tuvo lugar en Diciembre de 2005.

En general, el Grupo pretende facilitar apoyo yasesoría técnica a la Comisión. En particular, susobjetivos más específicos son los siguientes:

• Lograr una definición de la una base imponi-ble común consolidada para las empresasque operan en la Unión Europea.

• Debatir sobre los principios fiscales funda-mentales

• Debatir sobre los elementos estructuraleselementales de la base imponible comúnconsolidada.

• Debatir sobre las precisiones técnicasnecesarias, como por ejemplo el mecanismo

2) Desde el 1 de Enero de 2007, también Bulgaría y Rumania.

Page 36: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

58

necesario para poder “compartir” la base im-ponible entre varios Estados miembros.

La idea inicial se basaba en que el Grupo fun-cionara durante tres años, con una periodicidad decuatro reuniones anuales. No obstante, debido a lagran cantidad de asuntos que se querían analizar ytomando en consideración su perfil altamente técni-co, se han ido creando varios subgrupos. Actual-mente existen cinco: (i) Subgrupo 1: Activos y amor-tizaciones; (ii) Subgrupo 2: Reservas, provisiones ypasivos; (iii) Subgrupo 3: Base imponible; (iv) Sub-grupo 4: Aspectos internacionales; (v) Subgrupo 5:Imposición de los grupos de empresas.

Los subgrupos debaten sobre asuntos más espe-cíficos y técnicos y elaboran actas para informar alGrupo de Trabajo.

RESULTADOS DE LAS REUNIONES DE 12 Y 13DE DICIEMBRE DE 2006

Esta novena reunión del grupo de trabajo sobrela BICCIS tuvo un formato ligeramente diferente alos encuentros habituales. Mientras que el día 13,se reunió en su formato habitual, el día 12 se reu-nieron además de los 25 Estados miembros (juntocon dos observadores provenientes de Bulgaria yRumania), los representantes de varias asociacionesy organizaciones que se interesan y trabajan en elárea de la fiscalidad. Destacaron la ConfederaciónFiscal Europea (CFE), la Cámara de Comercio Ame-ricana (American Chamber of Commerce), la Aso-ciación Europea de Cámaras de Comercio – EURO-CHAMBRES, la Federación Europea de Banca(FBE, European Banking Federation) o la Unión Euro-pea del Artesanado y de la Pequeña y MedianaEmpresa (UEAPME), así como la Secretaría de laOCDE (Organización de la Cooperación y Desarro-llo Económicos). El objetivo de esta reunión en for-mato “ampliado” fue el de ofrecer una oportunidad

a los académicos y a los agentes activos en temasde fiscalidad para que manifestaran su punto de vis-ta y contribuyeran respecto al trabajo del GT-BIC-CIS, sobre todo en el año 2006. Todo ello, formaparte de la estrategia de la Comisión de llevar acabo una consulta lo más amplia posible antes depresentar una propuesta legislativa.

Ya en abril de 2006, la Comisión adoptó unaComunicación sobre el trabajo desarrollado desdela constitución del Grupo de trabajo sobre la BaseImponible Común Consolidada (GT-BICCIS).

Día 12 de Diciembre de 2006

Se debatieron diversos temas:

Renta o ingreso imponible

Hubo opiniones divergentes en relación a laprueba de finalidad comercial o económica. Algu-nos consideran que no es necesaria puesto que seconsidera que todos los gastos de una empresa sonnecesarios y deben ser por tanto deducibles. Frentea esta opinión, algunos se posicionaron a favor deuna prueba de finalidad económica, considerandoque la inexistencia de la prueba en algunos Estadosmiembros podría derivar en la potestad de la autori-dad fiscal de turno para juzgar si determinados cos-tes incurridos por la empresa son necesarios para elnegocio o no. Cabe subrayar que actualmente casitodos los Estados miembros disponen de la pruebade finalidad comercial o un concepto similar, sien-do la aplicación práctica muy diversa en cadacaso.

Con respecto a la deducibilidad de los gastos,se apoya la deducibilidad general de los gastos, in-cluso la relacionada con la renta exenta (dado quela idea que reside detrás de la renta exenta es evi-tar la doble imposición). Asimismo, se solicitó que

Page 37: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

59

se establezcan instrucciones claras respecto al trata-miento fiscal de las donaciones y gastos relaciona-dos con obras sociales.

Se considera que todos los impuestos, salvo elde sociedades deben ser deducibles, incluido elIVA aunque no sea deducible en algunos sectores(como el de los seguros). No obstante, las posicio-nes no son tan firmes respecto al momento en el quese deba llevar a cabo la deducción; la primera po-sibilidad sería aplicar la deducción sobre la baseconsolidada (esto significa que las deducciones serepartirían en función de los resultados del mecanis-mo de consolidación), mientras que otra alternativapuede ser que las deducciones se apliquen antes deque la base sea repartida, quedando así las deduc-ciones en el nivel nacional, como una cuota indivi-dual correspondiente a un Estado miembro.

Respecto a la deducibilidad de las pérdidas, seapoya la idea de la compensación ilimitada de pér-didas trasladadas a ejercicios futuros (carry for-ward), pero se propone que la compensación depérdidas trasladadas a ejercicios anteriores (carryback) sea limitada. Cuando los beneficios no reali-zados son imponibles, la compensación de pérdi-das hacia atrás sería aplicable también.

En relación a la metodología para determinar labase imponible, existen puntos de vista diversos. Al-gunos se muestran partidarios del método basadoen el examen de la cuenta de resultados3) y otrosprefieren la comparación de los balances de situa-ción de apertura y cierre4). Los argumentos a favordel examen de la cuenta de resultados son teóricosy prácticos, tomando en consideración tambiénla consolidación. Es cierto que la utilización del

método consistente en la comparación de los balan-ces de situación de apertura y cierre exigiría una se-rie de adaptaciones en las disposiciones sobre au-ditoria y las evaluaciones, incrementando lasdificultades y la volatilidad.

La diversidad de opiniones se repite a la horade elegir una base imponible común consolidadamás o menos amplia. Una base imponible más aco-tada que la base imponible doméstica significa quetodos los gastos deducibles podrían mantenerse. Sinembargo, algunos defienden una base imponiblecomún más amplia porque una vez repartida labase, cada Estado miembro puede añadir su de-ducción nacional. Finalmente, se concluyó que losEstados miembros pueden mantener la misma cuan-tía de impuestos a través de la variación de los ti-pos impositivos, a pesar de que la base imponiblecomún consolidada difiera de las distintas bases (delos Estados miembros).

En referencia a la competitividad, el reto de losEstados miembros no debe ser sólo competir entreellos sino también con el resto del mundo.

Aspectos internacionales

La definición de la residencia (fiscal) y el estable-cimiento permanente es un asunto complejo y sur-gen importantes cuestiones en torno al mismo:

– En principio existe una opinión favorable so-bre las referencias contenidas en los docu-mentos de la Comisión sobre el trabajo de laOCDE y el Modelo de Convenio de laOCDE. A pesar de que algunos Estadosmiembros no son parte de la OCDE, se de-mandó una mayor cooperación entre la UE yla OCDE.

– Se recalcó que en los actuales Convenios

3) “Profit and loss method”, abreviado como PL.

4) “Balance sheet”, abreviado como BS.

Page 38: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

60

fiscales de Doble Imposición, hay desviacio-nes respecto a la definición del estableci-miento permanente. Además, los criterios es-tablecidos en los Convenios para que laspartes compartan el poder fiscal podría verseafectada y ser necesario realizar ajustes paratener en cuenta la consolidación y el “repar-to” de la base imponible común consolida-da. En este sentido, un recomendación de laUE a los Estados miembros para la negocia-ción de los Tratados fiscales sería útil. Algu-nos sugirieron que la introducción de un me-canismo vinculante para la resolución deconflictos sería positiva.

En cuanto a la eliminación de la doble imposi-ción, se analizaron las ventajas y desventajas de losmétodos de imputación o exención. En el métodode imputación, la utilización del sistema de rentamundial5) acompañado de la imputación de cual-quier impuesto pagado fuera, equipararía las condi-ciones de las empresas que inviertan dentro de laUE y aquellas que inviertan fuera de la UE. Estoconllevaría la eliminación de los incentivos fiscalesque favorecen la deslocalización y sería a su vezuna contribución clara a los objetivos de la Estrate-gia de Lisboa.

La desventaja del método de imputación en rela-ción con la base imponible común consolidada con-sistiría en el aumento de la complejidad en términosde costes de conformidad, dado que cualquier Esta-do miembro y cualquier empresa se verían obliga-dos a tomar en consideración cualquier tipo de in-greso proveniente del extranjero y los impuestospagados en consecuencia.

El método de exención serviría para situar en

igualdad de condiciones entre las empresas que in-vierten en terceros países y sus competidores de fue-ra de la UE, en relación a la imposición fiscal en di-chos terceros países.

No obstante, la desventaja de este método deexención en relación con la base imponible comúnconsolidada sería que podría convertirse en un in-centivo para trasladar las ganancias al grupo deempresas que esté fuera de la UE para evitar la im-posición en la UE.

Se ha seguido discutiendo sobre la convenienciade tratar de manera diferente los ingresos proceden-tes del extranjero, tanto activo (ingresos provenientesde un establecimiento permanente situado fuera dela jurisdicción de la base imponible común consoli-dada) como pasivo (intereses, cánones y dividen-dos). Se sugirió la introducción del principio “wa-ter’s edge” en la UE, consistente en la exclusión delos ingresos extranjeros pasivos de la base imponi-ble común consolidada, con dos alternativas posi-bles: (i) cada Estado miembro sería libre de decidirsi dicha clase de ingreso está exento o no; o (ii)aunque este tipo de ingreso quedara fuera de laconsolidación, sería gravado.

Su ámbito de aplicación

En general, existe acuerdo respecto a la idea deque la base imponible común consolidada debe seraplicada a cuantas más entidades posibles. Noobstante, también se discutieron los criterios que de-ben regir para distinguir a las entidades excluidas:

– La naturaleza del ingreso debe primar sobrela forma legal de la entidad al valorarla.Con este método se evitaría que las empre-sas esquiven la aplicación de la base imponi-ble común consolidada eligiendo una formalegal específica.5) World-wide-taxation system, WWT.

Page 39: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

61

– Debe ser determinante el hecho de que laempresa esté sujeta a impuesto sobre socie-dades.

– Las entidades incluidas deberán formar partede una lista puesto que el único criterio exigi-ble de estar sujeto al impuesto sobre socieda-des puede dar lugar a inseguridad jurídica(por ejemplo en Suecia, las empresas asegu-radoras están sujetas a un impuesto específi-co diferente del impuesto sobre sociedades).

– Se delegará en el Estado miembro la deci-sión respecto a la inclusión o exclusión de laentidad.

Todos los Estados miembros consideran que laexclusión de las entidades transparentes puede re-sultar en la ineficiencia del sistema de la base impo-nible común consolidada, dado que puede resultaren un trato diferente a empresas o entidades que lle-van a cabo el mismo tipo de actividad. Las entida-des transparentes podrían recibir el trato de estable-cimientos permanentes a efectos fiscales.

En relación al tratamiento de las entidades híbri-das, el problema consiste en que los Estados miem-bros aplican su propia legislación y categorías lega-les, en lugar de la propia del Estado miembro deresidencia de la entidad. La definición del conceptode partenariado o asociación serviría para evitarcomplejidades en algunos casos, como por ejem-plo, las asociaciones entre las empresas y los go-biernos, u organizaciones sin ánimo de lucro (éstasúltimas se incluyen en el ámbito de aplicación de labase imponible común consolidada salvo exclusiónexpresa).

El sector bancario parece diferenciarse del restode tipos de empresas. Al ser los activos financierosla renta habitual de las instituciones financieras y las

deudas el gasto común, deberían aplicarse detalla-damente los principios contables y concretamente elNIC 39. Los bancos deberían excluirse del ámbitode aplicación de la base imponible común consoli-dada, pero su particular situación debería ser consi-derada a la hora de diseñar los elementos específi-cos de la base imponible.

El empleo del sistema de la base imponiblecomún consolidada debería ser opcional para lasentidades elegibles, pero una vez que hayan toma-do la determinación de utilizarlo, deberían perma-necer en el mismo varios años. El sistema deberíaaplicarse asimismo a todos los sectores, incluidoel de la banca, y no debería limitarse su aplicaciónsólo a las empresas que realizan actividadestransfronterizas.

Consolidación

Para saber si el grupo de empresas podría con-solidar sus bases imponibles, primeramente se ob-servará el control que llevan a cabo las empresasmatrices sobre las filiales para valorar la existenciadel grupo.

La existencia del grupo debería ser constatada através del criterio legal de la posesión del acciona-riado. No obstante, se podrá permitir que algunasentidades controladas sean incluidas en el grupoconsolidado, a pesar de no cumplir con el umbralnecesario de propiedad para la consolidación. Ladefinición del concepto de grupo debe ser muy cla-ra y concisa, puesto que algunos conceptos como“control de la gestión” son muy subjetivos y podríandar lugar a litigios con las autoridades fiscales.

Un porcentaje o cuota alta de participaciónbajo (50% más 1), protegería a los accionistas mi-noritarios. Según la base de datos Amadeus, de en-tre 238.000 grupos de empresas registradas, sola-

Page 40: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

62

mente un 6% ostentan un porcentaje de participa-ción menor a 50%, 9% son participadas en un 75%o menos, y finalmente la mayoría de los grupos sonparticipados en 90% o más. Todo ello significaríaque una participación superior a 50% no excluiríademasiadas empresas de la aplicación de la baseimponible común consolidada. Además, debe re-cordarse siempre que el concepto de grupo no esestático y que las entidades pueden adherirse oabandonar el grupo de manera continua.

La opción más exitosa parece ser la consolida-ción íntegra (100% de la base imponible) para evi-tar la aplicación de dos sistemas diferentes a labase imponible. Asimismo se apoyan la auditoria yla litigación uniformes. No obstante al carácter op-cional de la base imponible común consolidada,una vez realizada la elección, la aplicación del sis-tema debería ser imperativa.

En relación al perímetro de la consolidación,cabe subrayar que los Estados miembros han con-cluido que el hecho de que una entidad de fuera dela UE se encuentre integrada en el grupo no debe-ría afectar a la aplicación de la base imponible co-mún consolidada. Cualquier otra norma resultaríaexcesivamente discriminatoria.

Las operaciones intragrupo no se tendrían enconsideración a efectos de la base imponible co-mún consolidada. Algunos consideran que esta noes la mejor opción de cara a las reservas fijas, peroen términos generales, se considera que serían situa-ciones transitorias y medidas para la evitación paralas cuales se podrían adoptar medidas específicasdurante los primeros años de aplicación de la baseimponible común consolidada, hasta que la mismase encuentre completamente operativa.

Respecto a la teoría que defiende que las pérdi-das pre-existentes deberían ser bloqueadas durante

el tiempo que las empresas permanezcan en labase imponible común consolidada, ésta no reunióel necesario consenso. Otras opciones alternativasfueron barajadas, tales como: (i) que las pérdidaspre-existentes sean compensadas con las cuotas in-dividuales de beneficio de las empresas afectadasdesde de la repartición de la base imponible; (ii) laspérdidas anteriores sean atribuidas al grupo y trasla-dadas a ejercicios posteriores, mientras ello seaposible.

Finalmente, se debatió sobre las pérdidas conti-nuas (que ocurran durante la existencia del gruposujeto a base imponible común consolidada). Algu-nos se muestran a favor de que estas pérdidas seantrasladadas a ejercicios posteriores hasta que unade las empresas abandone el grupo, en cuyo caso,la pérdida sería repartida entre la empresa queabandone y el resto del grupo. Una segunda op-ción consiste en asignar las pérdidas en cada Esta-do miembro, considerando que ciertos ingresos,como el extranjero, podría verse excluido de la re-partición.

Activos financieros

Parece claro que la posición apoyada general-mente consiste en deducir solamente las gananciasde capital realizadas. En el sector bancario, sededucirían asimismo las ganancias de capital norealizadas dado que desde el punto de vista prácti-co sería difícil mantener un registro de los costeshistóricos. Deberían tratarse de forma simétricalas ganancias de capital no realizadas y las pérdi-das de capital no realizadas, y por lo tanto, si lasganancias de capital no realizadas están exentasde deducción, también lo deben estar este tipo depérdidas.

Los regímenes de exención para los dividendosy la participación deberían ser incluidos en la base

Page 41: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

63

imponible común consolidada, para las cuales servi-r ía como punto de par t ida la Direct iva90/435/CEE sobre el régimen fiscal común apli-cable a las empresas matrices y filiales.

Marco administrativo y jurídico

Las normas administrativas y jurídicas deben sersimples y de utilización fácil. El beneficio que se es-pera que la base imponible común consolidada ge-nere se vería contrarrestada si las empresas se vie-ran obligadas a dar cuenta ante 27 autoridadesfiscales diferentes. Por ello, la idea de la ventanillaúnica que actualmente se debate en el ámbito delIVA parece ser un buen sistema que pudiera desa-rrollarse en el área de la base imponible comúnconsolidada.

En relación a las características que debe tenerel sistema administrativo y jurídico se identifican dostendencias claras. Una parte de los expertos mantie-nen un enfoque o punto de vista realista; conscien-tes de que los Estados miembros nunca renunciarána su soberanía en materia fiscal, se proponen variassoluciones: (i) creación de una autoridad de coordi-nación que recibiría los informes de las auditoriasindividuales; (ii) nombramiento de un árbitro quedecidiría sobre casos conflictivos; (iii) estableceruna unidad transnacional de evaluación con autori-dad para emitir y publicar normas vinculantes paraevitar litigios que se prolongan en el tiempo y queaporten seguridad jurídica. Otros expertos mantie-nen una línea más optimista y consideran quelos mecanismos para administrar la zona monetariay el sistema de bancos centrales conllevaron mayorcomplicación.

Mecanismo de reparto

Este es un tema que no había sido debatido enel grupo de trabajo de la base imponible común

consolidada hasta el momento. Se debatió sobretodo sobre el enfoque del mecanismo de reparto:macroeconómico, valor añadido, fórmula ocombinación.

El enfoque macroeconómico aportaría sencillezpero no respetaría el principio de la equidad fiscalsobre la base empresa por empresa. A pesar de serel sistema que menos margen otorga a la distorsión,los Estados miembros no tendrían control sobre losingresos, puesto que las modificaciones de los tiposimpositivos serían inefectivas. El sistema del valorañadido quedó excluido con objeto de evitar queresurja el asunto de los precios de transferencia. Fi-nalmente parece que el método que mejor se perfilaes el de la fórmula basada en ciertos factores.

El método de la fórmula debería incluir al menoslos costes laborales (salarios y cargas sociales), ycapital (activos fijos pero no financieros). El sistemaelegido tendría que afrontar complicaciones talescomo la existencia de diferentes monedas o los cos-tes laborales en el caso de que el trabajador ejerzasu actividad en más de un Estado miembro.

Los expertos se muestran a favor de una fórmulauniforme, haciendo alusión a la experiencia negati-va de los EEUU, donde los Estados compiten entreellos sobre la base de los factores empleados paraatraer las inversiones a su terreno. No obstante, siconvendrían variaciones en la fórmula en funcióndel sector industrial.

Se ha llevado a cabo un estudio para evaluarlas consecuencias del salto del sistema existente aun nuevo sistema basado en la consolidación. El es-tudio concluye que la base imponible común conso-lidada reduciría el tipo impositivo para todos losgrupos de empresas, y que algunos Estados saldrí-an beneficiados con el reparto de la base imponi-ble, mientras que otros se verían perjudicados.

Page 42: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

64

Día 13 de Diciembre de 2006

De vuelta en su composición habitual, acudieronlos representantes de los 25 Estados miembros, con-tando con la presencia asimismo, de observadoresprovenientes de Rumania y Bulgaria.

Los temas principales debatidos fueron funda-mentalmente los planes de futuro del grupo de tra-bajo sobre la base imponible común consolidada;el mecanismo de reparto; los aspectos internaciona-les; imposición de grupos de empresas.

Planes de futuro

Considerando que Comisión pretende presentaruna propuesta legislativa formal para finales de2008 sobre la materia de la base imponible comúnconsolidada, un experto de uno de los Estadosmiembros interpeló a la institución comunitaria paraque ésta explicara como superará la brecha entre elpunto de vista técnico expresado en el grupo de tra-bajo y las opciones políticas que deberán hacersea la hora de presentar la propuesta legislativa. Eneste sentido, los representantes de la Comisión ade-lantaron que la intención era presentar una Comuni-cación al Consejo y al Parlamento Europeo6), conobjeto de recibir orientaciones políticas de las men-cionadas instituciones.

Otro representante criticó el excesivo optimismode la Comisión respecto al progreso realizado yconsideró que aún quedan muchos temas pendien-tes de ser explorados en profundidad. Recordó queel apoyo del sector empresarial es indudable por-que la base imponible común consolidada le puederesultar beneficiosa para este sector y además esopcional; no obstante, la posición política puede

ser diametralmente opuesta.

Mecanismo de reparto

Se introdujo un documento de trabajo divididoen dos partes. La primera parte, con una descrip-ción y somera evaluación de las tres opciones posi-bles: un mecanismo de reparto basado en criteriosmacroeconómicos, y otros dos mecanismos basadosen criterios micro, es decir el del valor añadido o eltradicional reparto por fórmula. La segunda parte,con un análisis más detallado de la tercera opción(fórmula de reparto).

Además de considerar que es relativamentepronto para descartar ningún sistema, se analizaronlas ventajas y desventajas de cada uno.

Se parte de la base de que cualquiera de los sis-temas elegidos creará dificultades de aplicación,aunque en términos generales pueda constatarseuna opinión más favorable hacia la tercera alternati-va, es decir, la fórmula.

La opción macroeconómica es rechazada por-que tiende a desconectar la deuda tributariade cada empresa del lugar en el que el ingreso/be-neficio ha sido generado. En definitiva, estemecanismo no refleja el rendimiento económicode la empresa contribuyente en la jurisdiccióncorrespondiente.

En cuanto al mecanismo basado en el valorañadido, se considera desde luego más adecuadoque el macroeconómico, dado que mantiene laconexión entre el valor creado y su imposición. Noobstante, y tal y como se ha mencionado en ante-riores ocasiones, el problema principal de estaopción es que requeriría continuar con el seguimien-to de las operaciones intragrupo a precio demercado.6) Consultar punto 1.2. de este Informe.

Page 43: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

65

En relación a la comparación con los sistemasestadounidense y canadiense, algunos expertos afir-man que no se debería poner mucho énfasis en estacomparación, y que no es argumento suficiente a fa-vor de estos sistemas el hecho de que los países notengan intención de modificar los mismos. El sistemaestadounidense solo se aplica a la base imponibledel impuesto de sociedades y además los tipos im-positivos aplicados en los Estados son muy bajos,en comparación con los europeos.

Tras este debate general, los expertos de los Es-tados miembros procedieron a debatir más deteni-damente la tercera, la de la utilización de una fór-mula para el reparto de la base imponible comomecanismo de consolidación.

Se presentó un documento de trabajo que anali-za en profundidad algunas cuestiones de interéspara el sistema, tales como los factores de reparto(remuneración, propiedad y ventas), la uniformidadde la fórmula en todos los países, la ponderaciónde los factores, etc.

Algunos expertos subrayaron que la fórmula dereparto no es un sistema sencillo y que por tanto suaplicación debería limitarse a los grupos que tengaun número respetable de transacciones internas (in-tragrupo). En los casos en los que el grupo empresa-rial no cubra un mínimo de actividades u operacio-nes internas (intragrupo) o sencillamente no lleve acabo este tipo de operaciones, la base imponiblede cada entidad que forme parte del grupo perma-necería sujeto a imposición en el Estado miembroen el que se sitúe la mencionada entidad, a travésdel sistema tradicional de contabilidad separada.Otro experto sin embargo, no apoyó la idea de lalimitación, consideró incoherente con el objetivo últi-mo de la consolidación, el hecho de utilizar simultá-neamente el método de la fórmula para el reparto yel reparto según los precios de mercado.

El mecanismo de la fórmula de reparto puededar lugar a una manipulación de sus factores parautilizarlos en interés de la planificación fiscal. Porejemplo, en el caso del factor del coste del trabajoo salarial, la base imponible de la entidad en el Es-tado en el que ésta se sitúe puede verse muy reduci-da en función de la subcontratación. En relación alfactor relativo al destino de las ventas, los grupospodrían establecer entidades de manera artificial enlugares en los que la demanda es más amplia conobjeto de asignar el beneficio en aquellos Estadosmiembros en los que el tipo impositivo sea másbajo.

En general, parece haber una opinión favorablehacia la utilización uniforme de la fórmula en todoslos Estados miembros. Si este principio no se respe-tara, podría dar lugar a manipulaciones a través deluso divergente de la ponderación de los factores,provocando efectos negativos.

Algunas personas recomendaron que se adopta-ran fórmulas de reparto específicas para algunossectores, sobre todo el sector bancario y el sectorde seguros.

Finalmente, existe preocupación por analizarcada factor detenidamente. En el caso del factorsobre la remuneración, surge la duda de cómose debe abordar la situación en la que una entidadsituada en un Estado miembro paga el salariode un empleado que trabaja en un entidad delmismo grupo que esté situada en otro Estado miem-bro. Asimismo, un experto subrayó que el usode este factor puede ir en detrimento de losnuevos Estados miembros que tienen estándaressalariales más bajos. En relación al factor delos activos, el asunto es delicado pues deberádecidirse entre la propiedad jurídica o empresarial.El factor en relación con el destino de las ventasfue criticado.

Page 44: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

66

Considerando que el asunto del mecanismo dereparto es de vital importancia y conlleva muchos te-mas que deben analizarse los expertos de todos losEstados miembros (salvo dos) apoyaron la idea decrear un subgrupo al efecto.

Aspectos Internacionales

La tercera reunión de este Subgrupo 4 (SG 4)tuvo lugar en Madrid los días 9 y 10 de octubre de2006, a la que acudieron representantes de 16 Es-tados miembros.

Los asuntos debatidos fueron el tratamiento fiscalde los ingresos pasivos (dividendos, intereses y cá-nones) procedentes de fuera de la Unión Europea,así como la atribución de ingresos a los estableci-mientos permanentes.

En lo relativo a la cuestión de los ingresos pasi-vos procedentes de fuera de la Unión Europea,pero ganados por empresas residentes en territoriode aplicación de la base imponible común consoli-dada, se propusieron cuatro soluciones alternativas:(i) aplicación del principio de la territorialidad; (ii)aplicación del principio de la renta mundial; (iii)aplicación del principio de renta mundial para larenta interior y extranjera sujeta a la base imponiblecomún consolidada y la aplicación del método deexcepción para evitar a doble imposición; (iv) com-binación del principio de territorialidad y el princi-pio de renta mundial, quedando la renta extranjerafuera del ámbito de aplicación de la base imponi-ble común consolidada.

Se consideran las alternativas (iii) y (iv) las másapropiadas, puesto que permitirían a los Estadosmiembros mantener su régimen actual de elimina-ción de la doble imposición y a su vez, no crearíaproblemas con los Tratados y Convenios existentesen la actualidad.

Se debatió respecto a la deducibilidad de algu-nos gastos relacionados con ingresos extranjerosexentos, pero el grupo acordó que tratándose de di-videndos exentos, los gastos relacionados no debe-rían ser deducibles.

Lo mismo ocurriría con las ganancias de capitalo plusvalías, que quedarían exentas. En relacióncon los intereses ingresados de fuentes externas a laUnión Europea, éstas deberían de estar incluidas enla base imponible común consolidada.

Finalmente se trató el asunto de la atribución deingresos a los establecimientos permanentes.Algunos expertos consideraron irrealista que los Es-tados miembros participantes en la base imponiblecomún consolidada partan de los principios de laOCDE aplicables en esta materia. La Comisión porsu parte, subrayó que nunca ha tenido intención dediseñar unos principios alternativos a los planteadospor la OCDE ni alejarse de los mismos. No obstan-te, si recalcó que probablemente será necesarioprofundizar en los principios elaborados por laOCDE.

Cuestiones relacionadas con la reestructuraciónde empresas

Lo que más parece preocupar a los Estados esla relación entre la Directiva 90/434/CEE relativaal régimen fiscal común aplicable a las fusiones, es-cisiones, aportaciones de activos y canjes de accio-nes (Directiva sobre le régimen fiscal de las fusiones)y las normas que se aplicarán a la base imponiblecomún consolidada.

En concreto, se debe subrayar que laDirectiva sobre el régimen fiscal de las fusionesgarantiza la neutralidad fiscal de la transferenciade activos bajo la condición de que los activospermanezcan ligados al establecimiento permanen-

Page 45: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

67

te que se sitúe en el Estado de origen. Los expertosopinan que si la base imponible comúnconsolidada es más flexible, podría producirsesituaciones de discriminación entre las entidadescubier tas por la base imponible comúnconsolidada y las que quedan fuera de su ámbito.En este sentido, algunos opinan que el tratamientoque propone la Directiva debería seguir siendoaplicable en los casos de reestructuración entreentidades no pertenecientes al mismo grupo.En cuanto a la reestructuración en el seno de ungrupo de empresas consolidado, la situación setorna mucho más delicada.

La Comisión trató de explicar que la Directiva so-bre el régimen fiscal aplicable a las fusiones fue mo-dificada para adaptarse a un contexto de 25 regí-menes f iscales diferentes. En su opinión, esdeseable y necesario examinar si una base imponi-ble común consolidada podría o debería permitirtratos diferenciados.

I.2. TRABAJOS EN TORNO A LA BASE IMPONI-BLE COMÚN CONSOLIDADA: INFORME DEPROGRESO DE LA COMISIÓN – AÑO2007

Como continuación del Informe de progresopresentado en 20067) sobre los avancesrealizados y por realizar en torno a estable-cimiento de una base imponible común consolidadadel impuesto de sociedades, la Comisión presentóun nuevo Informe de progreso el 2 de mayo

de 20078).

En este informe que adopta forma de Comunica-ción, la Comisión tiene por objeto llamar la aten-ción del resto de las instituciones comunitarias sobreel trabajo desarrollado, así como mantenerlos infor-mados sobre los progresos, principalmente al Con-sejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económicoy Social.

La Comunicación también pretende recapitulary poner de relieve algunos aspectos técnicosespecíficos que requieren particular atención y unaserie de cuestiones especialmente importantes conuna dimensión más estratégica, que los expertos de-berán abordar en un futuro próximo antes de proce-der a una propuesta legislativa a finales del año2008.

Por un lado, el documento hace una revisión delos trabajos realizados, recalcando la labor técnicade los subgrupos ya existentes (activos y su amorti-zación, provisiones y reservas, renta imponible y as-pectos internacionales), y destacando la creaciónde dos nuevos subgrupos sobre la imposición degrupos y el mecanismo de reparto.

Se enfatiza que las reuniones en “formato am-pliado” (Estados miembros y Comisión, junto con re-presentantes del mundo académico y empresarial)garantizan el buen funcionamiento del mecanismode consulta y aseguran que la Comisión y los exper-tos nacionales pueden contar con conocimientos co-lectivos de empresarios y expertos académicos.

7) COM (2006) 157 de 05.04.2006, Comunicación de laComisión al Consejo, al Parlamento Europeo y el ComitéEconómico y Social Europeo sobre “Aplicación del Progra-ma comunitario de Lisboa: Avances realizados y por realizarpara el establecimiento de una base imponible consolidadacomún del impuesto sobre sociedades (BICCIS)”. Disponibleen:http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/com/2006/com2006_0157es01.pdf

8) COM (2007) 223 de 02.05.2007, Comunicación de la Co-misión al Consejo, al Parlamento Europeo y el Comité Económicoy Social Europeo sobre “El progreso realizado en 2006 y siguien-tes pasos entorno a la base imponible común consolidada”. Dis-ponible en:http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/common/whats_new/COM(2007)223_en.pdf

Page 46: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

68

Entre los avances logrados, se destacan ademásde los importantes debates de nivel técnico, la eva-luación de impacto iniciada en 2006. Esta evalua-ción de impacto deberá describir la barreras rela-cionadas con el impuesto de sociedades quedisuaden a las empresas de la UE de explotar todaslas oportunidades de inversión que existen en elmercado interior, así como las posibilidades de elu-sión y evasión fiscal que el sistema actual ofrece alas empresas (destacan los diferentes costes de cum-plimiento a los que hacen frente las pymes en com-paración con las grandes empresas, la reducciónde los costes administrativos, la minimización de lasdistorsiones en la distribución por países de la inver-sión, etc.).

Existen una serie de opciones de actuación alter-nativas, de las que se debe evaluar su impacto eco-nómico, ambiental y social en términos cualitativos ycuando sea posible, cuantitativos. Entre las alternati-vas, deberán barajarse por lo menos, las siguientes:(i) mantenimiento de la situación actual, (ii) estable-cer una base imponible común no consolidada y (iii)el establecimiento de una base imponible comúnconsolidada, con objeto de evaluar su impacto mi-cro y macroeconómico y en términos de ingresos fis-cales. La evaluación de impacto será publicada enel momento de presentar la propuesta legislativa.

Por otro lado, en relación a las siguientes eta-pas, lo trascendental será considerar conjuntamentetodos los aspectos analizados hasta el momento ybuscar una forma de conjugarlos. En esta fase, seráfundamental que no existan incoherencias y que labase de lo elaborado sea viable y adecuada a lafinalidad.

Los Estados miembros deberán ser conscientesde que la nueva base imponible común consolida-da no podrá reproducir las características de todaslas bases imponibles nacionales.

En esta nueva fase la Comisión deberá decan-tarse por una o varias opciones específicas basán-dose en los trabajos del Grupo, en la investigaciónllevada a cabo a nivel interno y en la opinión de lossectores académico y empresarial.

Asimismo, la Comisión se enfrentará a una se-gunda categoría de opciones en las que el elemen-to político a sopesar a la hora de adoptar una deci-sión es mucho mayor, tanto en lo que respectaa política económica general como a los interesesprioritarios de la Comunidad Europea, en relacióncon el crecimiento y el empleo y una mayorcompetitividad.

Entre los temas clave tratados en 2006, la Comi-sión destaca el apoyo del sector financiero para quela aplicación de la base imponible común consolida-da sea aplicada también a ese sector. En el marcoadministrativo la Comisión subraya los apoyos obte-nidos a favor de la idea de la “ventanilla única”.

I.3. PRECIOS DE TRANSFERENCIA: COMUNI-CACIÓN DE LA COMISIÓN

Introducción

El 26 de Febrero de 2007, la Comisión adoptóuna Comunicación relativa a las actividades delForo Conjunto de la Unión Europea sobre Preciosde Transferencia en el ámbito de los procedimientosde prevención y resolución de litigios, y a las Direc-trices para los acuerdos previos sobre esos preciosen la UE9).

9) COM (2007) 71, de 26.02.2007: Comunicación relativa alas actividades del Foro Conjunto de la UE sobre los precios detransferencia en el ámbito de los procedimientos de prevención yresolución de litigios y a las Directrices para los acuerdos previossobre esos precios en la UE.http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/com/2007/com2007_0071es01.pdf

Page 47: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

69

El Foro Conjunto de Precios de Transferencia dela Unión Europea fue creado oficialmente en 2002y se compone de un especialista en administracióntributaria de cada Estado miembro, y de diez espe-cialistas independientes. Los países candidatos a laadhesión y la Secretaría de la OCDE asisten a lasreuniones en calidad de observadores.

El método de trabajo se basa en el consenso yel objetivo del Foro es alcanzar soluciones pragmá-ticas no legislativas a los impedimentos que planteala legislación de la Unión en materia de precios detransferencia, siempre respetando en marco estable-cido por los principios de la OCDE.

En los dos primeros años desde su formación(entre 2002 y 2004), el Foro Conjunto de Preciosde Transferencia, trató de solventar los problemasrelacionados con la aplicación del Convenio de Ar-bitraje, sobre todo los principales escollos, relacio-nados con la falta de ratificación del Protocolo parasu prolongación y el Convenio de adhesión. Asimis-mo, se debatieron cuestiones más técnicas, talescomo el inicio del periodo de tres o dos años de laprimera fase del procedimiento de arbitraje estable-cido en el Convenio o la mejora de las fases de mu-tuo acuerdo y arbitraje.

Entre enero de 2004 y mayo de 2005, la activi-dad principal de este Foro Conjunto ha sido anali-zar la documentación que las empresas deben pre-sentar en materia de precios de transferencia en losdistintos Estados miembros.

Respondiendo al compromiso adquirido en elmomento de la constitución del Foro Conjunto dePrecios de Transferencia, la Comisión ha presenta-do hasta el momento (y contando esta última), tresComunicaciones con objeto de informar a los Esta-dos miembros y a las instituciones europeas sobre eldesarrollo de los trabajos de este Foro.

En la primera Comunicación de 23 de abril de200410), la Comisión dio cuenta de la adopcióndel Código de Conducta para el Convenio relativoa la supresión de la doble imposición (denominado“Convenio de Arbitraje”), con el objeto de garanti-zar que ésta funcionase de forma más eficaz.

La segunda Comunicación de 7 de Noviembre200511), contiene otro Código de Conducta sobrelos requisitos documentales para los precios detransferencia en la Unión. Regula el volumen y eltipo de documentos que los Estados miembros de-ben requerir y aceptar a los efectos de sus normasnacionales sobre los precios de transferencia.

El principal objetivo de esta tercera Comunica-ción es el de introducir en la UE unas Directricespara Acuerdos previos sobre precios de transferen-cia (APP) que eviten los litigios derivados de los pre-cios de transferencia y los casos de doble imposi-ción relacionados.

La Comunicación se divide en dos apartadosprincipales. En la primera parte, se revisan las activi-dades llevadas a cabo entre marzo de 2005 y sep-tiembre de 2006, periodo en el que se han estudia-do diversos procedimientos para aliviar la cargaque imponen los precios de transferencia a los con-

10) COM (2004) 297, de 23.04.2004: Comunicación relativaa las actividades del Foro conjunto de la UE sobre los precios detransferencia en el ámbito del impuesto de sociedades desde oc-tubre de 2002 a Diciembre de 2003 y a una propuesta de Có-digo de Conducta para la aplicación efectiva del Convenio deArbitraje (90/436/CEE, de 23 de julio de 1990)http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/com/2004/com2004_0297es01.pdf

11) COM (2005) 543, de 7.11.2005: Comunicación sobre eltrabajo desarrollado por el Foro Conjunto de la UE sobre los pre-cios de transferencia en relación a la documentación de preciosde transferencia de la empresas asociadas en la Unión Europea yun Código de Conducta sobre la documentación de los preciosde transferencia entre las empresas asociadas en la UE.http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/com/2005/com2005_0543es01.pdf

Page 48: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

70

tribuyentes, hasta elegir finalmente los APP comoprocedimiento más adecuado. En un segundo apar-tado se perfila el programa de futuro del Foro Con-junto de la UE sobre los Precios de Transferencia. ElAnexo de la Comunicación detalla las Directricespara los Acuerdos Previos sobre Precios de Transfe-rencia en la Unión Europea.

Procedimientos para aliviar la carga de los pre-cios de transferencia

Con el objetivo general de prevenir y resolverlos litigios que surjan en relación a los precios detransferencia, el Foro estudió varios procedimientosposibles para aliviar a los contribuyentes de la car-ga que suponen para los precios de transferencia.Concretamente, se estudiaron los siguientes:

(i) Realización de exámenes fiscales simultáneos

(ii) Dictamen o mediación de expertos

(iii) Sistema de notificación, consulta o acuerdosprevios

(iv) Celebración de acuerdos previos sobre losprecios de transferencia

Los exámenes fiscales simultáneos consisten en lainspección conjunta de los contribuyentes por variospaíses. Los expertos consideraron que el sistema po-dría abrir más vías de conflictos.

En relación a los dictámenes o la mediación deexpertos, se trataba de estudiar el artículo 25 delModelo de Convenio Fiscal de la OCDE que plan-tea la posibilidad de que los países obtengan undictamen consultivo de un experto para ayudar enel caso de doble imposición que corresponda. Esteprocedimiento fue rechazado dado que el conveniode Arbitraje ya prevé la participación de un experto

o equipo de expertos independientes, pero no damuy buenos resultados.

También se llevó a cabo una reflexión respectoa la posibilidad de establecer un marco en el cualpuedan celebrarse acuerdos o consultas previas aque las administraciones fiscales hagan ajustes enlos precios de transferencia. Estas interacciones en-tre las administraciones pueden ser de diferentes in-tensidades, desde una notificación del ajuste, hastauna consulta previa al ajuste de los precios, o un sis-tema de acuerdos previos. Los expertos considera-ron que las alternativas propuestas en esta modali-dad podrían adoptarse introduciendo mecanismosmás efectivos para los que habría que llevar a caboreformas en las legislaciones nacionales. Por consi-derarlo un asunto que queda fuera del mandato delForo Conjunto, se descartó tal posibilidad.

Finalmente se analizó la alternativa de los Acuer-dos previos sobre precios de transferencia.

Los APP son acuerdos entre las administracionesfiscales de los Estados miembros que pretenden re-gular las transacciones futuras de contribuyentes queestén asociados y que estén establecidos en más deun Estado miembro.

Los APP aportarían garantías anticipadas sobreel método que se aplicará a los precios de transfe-rencia y en este sentido, podrían evitar o simplificarlos largos y costosos exámenes fiscales de las tran-sacciones.

El Foro Conjunto concluyó de su estudio que lasventajas que el sistema de APP aportaría serían ma-yores que las desventajas. Un importante punto a fa-vor del sistema es la certidumbre que aporta sobreel tratamiento fiscal a las transacciones contempla-das en un APP. Este entorno más cierto favoreceríatanto a las administraciones fiscales, que se limitarí-

Page 49: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

71

an a comprobar la aplicación correcta del APP sinla necesidad de realizar una inspección, y para loscontribuyentes, que sabrían como establecer los pre-cios de transferencia.

El Foro conjunto consideró que la implantaciónde un sistema de APP se vería mejorado si se indi-caran las prácticas más recomendables aplicablesen la UE a los procedimientos de APPs. Las Directri-ces que se anexan a esta Comunicación, serán uninstrumento eficaz de importantes ventajas tantopara las administraciones fiscales como para loscontribuyentes. Explican el procedimiento que de-ben aplicar los Estados miembros para la celebra-ción de estos acuerdos y ofrecen orientación a loscontribuyentes que participen en ellos. Si se cum-plen las pautas establecidas en las Directrices, elprocedimiento podrá desarrollarse con rapidez y efi-cacia, logrando de esa forma el objetivo de preve-nir los litigios y disminuir el número de casos de do-ble imposición.

A continuación, una breve referencia de los prin-cipales aspectos de las Directrices comunitarias so-bre los APP:

• Existe una sección específica sobre las APPunilaterales, las Directrices se centran en APPsbilaterales y multilaterales, por ser considera-das más eficaces contra la doble imposición.

• El procedimiento que debe seguirse constade cuatro fases:

– Se inicia formulando el contribuyente unasolicitud de APP. Se recomienda un acer-camiento informal previo a todas las ad-ministraciones fiscales que puedan estarimplicadas. Se facilitan una serie de pau-tas para que las solicitudes de acuerdosean exitosas.

– Tras estos contactos, se procede a lasolicitud formal. En este sentido, las Direc-trices enumeran una serie de datos bási-cos que los contribuyentes siempre debenincluir.

– Al recibir la solicitud formal, cada admi-nistración fiscal interesada o afectada de-berá examinar si el tratamiento propuestoen la misma para los precios de transfe-rencia es aceptable.

– Finalmente se deberá llevar a cabo elacuerdo formal entre las administracionesfiscales. Este acuerdo garantizará quetodos, tanto las administraciones implica-das como los contribuyentes, conoceránel tratamiento fiscal que les dará a lastransacciones.

• Para orientar a las partes, la Directrices tam-bién ofrecen un calendario tipo de cómo ce-lebrarse el procedimiento.

• Finalmente, este documento de buenas prácti-cas recopila algunas cuestiones que puedencausar problemas durante el procedimiento,ofreciendo una valoración de en qué medidapueden reducir el desarrollo normal y eficien-te del proceso. Estas cuestiones giran en tor-no a la retroactividad del tratamiento fiscalprevisto, las tarifas y los umbrales de comple-jidad, tipo y el importe de las transaccionesque quedarán cubiertas por los APP.

De cara al futuro, el Foro anunciaba en la Co-municación las líneas generales de su programa detrabajo para 2007 y 2008.

Por una parte, las sanciones y los interesesrelacionados con los ajustes de los precios de

Page 50: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

72

transferencia permanecen como un asunto de deba-te importante en la agenda del Foro. Por otra parte,la prevención y resolución de litigios también se per-fila de vital importancia tanto para las administracio-nes fiscales como para los contribuyentes.

Asimismo, el Foro debe ayudar a la Comisión enlas tareas de seguimiento relativas a la aplicaciónen los Estados miembros de los Códigos de Con-ducta y de las Directrices.

En relación con los Convenios de Arbitraje, elForo destaca que existen una serie de cuestionesque deben aclararse para poder asegurar un mejorfuncionamiento del Convenio (plazo para el estable-cimiento de la Comisión de arbitraje, concordanciaen la forma de entender la definición de sancióngrave, etc.).

La Comisión transmitió esta Comunicación alConsejo el 28 de febrero de 2007. El documentofue analizado en el Grupo de Trabajo de Cuestio-nes Fiscales – Fiscalidad Directa el 16 de Abril de2007, y fue elevado al Consejo de Ministros deEconomía y Finanzas celebrado el 5 de Junio de2007.

El Consejo adoptó unas conclusiones en las quese reconocía la labor llevada a cabo por el ForoConjunto de la UE de Precios de Transferencia.Asimismo aceptó el contenido de las Directrices einstó a los Estados miembros a que se comprometie-ran a integrar las buenas prácticas recomendadasen las Directrices a las prácticas administrativasnacionales.

Esta sesión también sirvió para que el Consejoaprobara la Decisión adoptada por la Comisión el22 de Diciembre de 2006, de prolongar por dosaños el mandato del Foro Conjunto de la UE sobrePrecios de transferencia.

II. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

II.1. MECANISMO PARA ELIMINAR LA DOBLEIMPOSICIÓN EN CASOS INDIVIDUALES

El 19 de Febrero de 2007, la Comisión Europealanzó una consulta pública para conocer la opiniónde los individuos y de las empresas sobre la posibleintroducción de un mecanismo para la eliminaciónde la doble imposición en supuestos concretos en elámbito del IVA. La consulta está basada en un docu-mento12) que por una parte analiza las diferentes si-tuaciones que pueden dar lugar a una doble imposi-ción en el ámbito del IVA, y por otra, presenta lasdiversas vías se podrían emplear para eliminar ladoble imposición. A pesar de que en el documentola Comisión se decanta por una de las vías, planteauna serie de cuestiones para que los interesados ma-nifiesten su opinión y de esa manera, la Comisiónvalore la oportunidad de llevar a cabo una propues-ta legislativa y en caso afirmativo, en qué sentido.

Situaciones que derivan en doble imposición

Se definen tres supuestos fundamentales en losque pueden surgir problemas de doble imposición:

• El algunos casos, la doble imposición emergede interpretaciones distintas sobre una mismadisposición de la Directiva sobre el IVA13)

12) Consultation paper: “Introduction of a mechanism for elimina-ting double imposition of VAT in individual cases”. Disponible eninglés o francés en:http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/common/consultations/tax/double_taxation_en.pdf

13) Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembrede 2006 relativa al sistema común del impuesto sobre el valorañadido. Funde en un solo texto las sucesivas modificaciones sus-tanciales a la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 demayo de 1977, en materia de armonización de las legislacionesde los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volu-men de negocios. Disponible en:http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2006/l_347/l_34720061211es00010118.pdf

Page 51: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

73

• En otras ocasiones, la doble imposición sur-ge de interpretaciones distintas que realizanlas administraciones fiscales de una situaciónparticular.

• En última instancia, la doble imposicióntambién se puede deber a las diferenciasde apreciación en base a la legislaciónnacional, sobre la categoría o descripciónlegal que corresponde a una situaciónconcreta.

Soluciones existentes para eliminar la dobleimposición

La solución a un problema de doble imposiciónpuede variar en función del origen de la misma. Ellosignifica que cuando la doble imposición es genera-da por un desacuerdo en la interpretación de la Di-rectiva sobre el IVA, tanto la Comisión como el Esta-do miembro afectado pueden consultar al Comitédel IVA para que defina una directriz que podríaderivar incluso en una medida de aplicación del ar-tículo 397 de la Directiva del IVA. No obstante, sila doble imposición proviniera de una diferencia deapreciación sobre la descripción legal, la soluciónse torna más compleja, pues a menudo esa diferen-cia de apreciación tendrá su fundamento en la faltade comunicación entre las administraciones fiscalesde los Estados.

Esta segunda situación permite muy poco mar-gen de maniobra o intervención de otros actoresque no sean las administraciones fiscales de los Es-tados miembros implicados, pues son estos los quemejor conocen los factores que provocan la situa-ción de doble imposición. Tanto el Comité del IVAcomo el Tribunal de Justicia de las Comunidades Eu-ropeas pueden intervenir para resolver los proble-mas que surgen de la interpretación de la Directivade IVA.

Además, al contrario de lo que ocurre en la fis-calidad directa, ni la Directiva del IVA ni los Conve-nios bilaterales prevén métodos para eliminar la do-ble imposición. Por lo general, los Conveniosbilaterales se aplican a la fiscalidad directa, y en al-gunos casos, las administraciones fiscales acuerdanprocedimientos informales para eliminar la dobleimposición.

Asimismo, podría considerarse la idoneidad dela red SOLVIT para resolver los supuestos de dobleimposición derivados del IVA. A pesar de que SOL-VIT han servido para solucionar algunos casos deeste tipo, cabe recordar que esta red tiene su origenen una Recomendación no vinculante de la Comi-sión Europea para la resolución de problemas en elmercado interior, razón por la cual no parece ser elinstrumento más idóneo para resolver los casos dedoble imposición.

Considerando por tanto que todas las víasanteriormente mencionadas no son adecuadas paraeliminar la doble imposición cuando se tratede situaciones provocadas por una diferencia deapreciación sobre la descripción legal, el individuono tendría otra al ternativa que acudir a lostribunales nacionales. Además de que a menudoes necesario acudir a los tribunales de los dosEstados miembros implicados, el proceso resultalargo y costoso, probablemente más que la canti-dad de IVA implicada. Asimismo, no existe certezade que se obtenga una decisión similar en ambostribunales.

A pesar de que teóricamente, por tratarsede un impuesto armonizado, parecería menoslógico que se necesitara un mecanismo para elimi-nar la doble imposición en el ámbito del IVA, lapráctica muestra que la realidad es diferente a estapercepción.

Page 52: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

74

Nuevos mecanismos para eliminar la dobleimposición

Sobre a base de la Direct iva del IVA, laComunidad asume el objetivo de combatir el fraudey la evasión fiscal. Para ello existe la cooperaciónadministrativa reforzada entre las administracionesfiscales.

Como se mencionaba anteriormente, por ser elIVA un impuesto e normas armonizadas sobre el lu-gar de prestación de los servicios y del suministrode bienes, podría considerarse innecesaria la intro-ducción de un mecanismo para eliminar la dobleimposición.

No obstante, la práctica en la aplicación del im-puesto IVA demuestra que la acción o un mecanis-mo podrían ser de ayuda en dos áreas:

• Para suprimir la obligación de pagar la canti-dad de IVA que ha sido reclamada por se-gunda vez hasta que el conflicto por dobleimposición haya finalizado.

• Para eliminar la doble imposición a través deun procedimiento de mutuo acuerdo entre lasadministraciones de los Estados miembrosimplicados.

Mecanismo para suspender el cobro

Una operación puede quedar sujeta al IVA unasola vez, y es de vital importancia que el sujeto pa-sivo no deba pagar el IVA por segunda vez, cuan-do el IVA correspondiente a esa operación ya hasido debidamente pagado en otro Estado miembro.Es por ello, que hasta que la doble imposición nosea eliminada por una u otra administración fiscal opor orden los tribunales, el pago del impuesto porsegunda vez podrá ser suspendido.

El mecanismo recuerda a los conflictos sobreprecios de transferencia que suceden en la fiscali-dad directa. En ese sentido, el punto 5 del Códigode conducta para la aplicación efectiva del Conve-nio relativo a la supresión de la doble imposición encaso de corrección de los beneficios de empresasasociadas14), recomienda a los Estados miembrosque tomen las medidas necesaria para garantizarque las empresas que tienen en trámite procedimien-tos transfronterizos de resolución de conflictos enaplicación del Convenio de Arbitraje15) tengan de-recho a suspender el ingreso del importe que es ob-jeto de litigio en las mismas condiciones que las em-presas que presentan reclamaciones en el nivelnacional. Hasta el momento, parece que basadosen esa recomendación 16 Estados miembros han in-troducido las medidas para suspender el ingreso oel cobro del impuesto.

La Comisión opina que no existen motivos parano proceder del mismo modo en el ámbito del IVA.Existirían dos posibles vías para introducir dichomecanismo:

• La primera consistiría en una disposición quesimplemente suspenda la recaudación delimpuesto hasta el momento en el que el con-flicto que provoca la doble imposición searesuelto.

• La segunda vía podría consistir en un sistemamás sofisticado, según el cual, el segundo in-greso recaudado sería reembolsado al sujetopasivo si debido a los diferentes tipos de IVAaplicados por los Estados miembros, el IVApagado en el segundo Estado miembro fueramayor que en el primero.

14) DOUE, Serie C, n. 176, de 28.07.2006. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2006/c_176/c_17620060728es00080012.pdf

Page 53: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

75

Mecanismo para eliminar la doble imposición

Parece claro que el mecanismo de suspensióntiene un carácter temporal y que carece de sentidoque este mecanismo sea introducido sin ser acom-pañado por otro sistema que afronte el núcleode los conflictos en casos individuales de dobleimposición.

El sistema para eliminar la doble imposición se-ría de aplicación para los supuestos en los que ladoble imposición surja: (i) de las interpretacionesdistintas que realizan las administraciones fiscalesde una situación particular y (ii) de las diferenciasde apreciación en base a la legislación nacional,sobre la categoría o descripción legal que corres-ponde a una situación concreta.

No obstante, no darían lugar a la aplicación delmecanismo las interpretaciones distintas sobre unamisma disposición de la Directiva sobre el IVA. Apesar de que es fundamental que haya una soluciónpara todos los individuos que sufran una doble im-posición, emplear un mecanismo para interpretar laDirectiva del IVA, podría significar inmiscuirse enfunciones ya atribuidas a otras instituciones, talescomo: (i) el Comité del IVA; que es responsable deestudiar las cuestiones relativas a la aplicación dela Directiva IVA; (ii) el Consejo, que es responsablede adoptar a través de voto unánime las medidasde aplicación de la Directiva del IVA; (iii) el Tribunalde Justicia de las Comunidades Europeas, que es elencargado de evaluar que las legislaciones nacio-nales respetan la Directiva del IVA; y que se respon-sabiliza a su vez de interpretar las disposiciones dela misma.

En relación al tipo de mecanismo que sería deaplicación, a pesar de que la Comisión consideraadecuados los Convenios bilaterales basados en elConvenio Modelo de la OCDE, cuyo artículo 25

establece el procedimiento amistoso aplicable paraeliminar la doble imposición, independientementede las soluciones que las respectivas legislacionesnacionales ofrezcan, para el ámbito del IVA la Co-misión se decanta por otras soluciones, subrayandopara justificar su elección, las dos desventajas prin-cipales que un Convenio conllevaría:

• El Convenio no conlleva una obligación de“resultado” de eliminar efectivamente ladoble imposición.

• El procedimiento amistoso para eliminar ladoble imposición no tendría plazo límite.

Por todo ello, la Comisión considera que la intro-ducción de un procedimiento de arbitraje sortearíalas desventajas que la introducción de un conveniobilateral implicarían y aseguraría que la doble impo-sición sería efectivamente eliminada.

Las medidas de arbitraje deberían ser similares alas contenidas en el Convenio de Arbitraje90/436/CEE, con dos fases, un procedimiento amis-toso seguido de un procedimiento de arbitraje paralos casos en los que el procedimiento fallara. Este esel sistema que la Comisión prefiere a pesar de que nolo considera de todo perfecto, pues no garantiza quese elimine la doble imposición, al ser posible que nose haya alcanzado un acuerdo entre las administra-ciones fiscales al final de todo el proceso.

Un estudio sobre fiscalidad de las empresas pu-blicado por la Comisión en 200116) demostró que

16) COM (2001) 582, de 23.10.2001. Comunicación de la Co-misión, al Parlamento y al Comité Económico y Social “Hacia unmercado interior sin obstáculos fiscales: Una estrategia destinada adotar a las empresas de una base imponible consolidada del im-puesto sobre sociedades para sus actividades a escala comunitaria”http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/com/2001/com2001_0582es01.pdf

Page 54: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

76

en un asunto delicado como los precios de transfe-rencia, el procedimiento amistoso regulado por elConvenio Modelo de la OCDE y el Convenio deArbitraje 90/436/CEE permitió eliminar entre el85% y 90% de los casos en un periodo aproximadode 20 meses.

La Comisión mantiene una visión realista yconsidera dificultoso introducir el procedimientode arbitraje tal y como se aplica en la fiscalidaddirecta también en el área del IVA, porque ellopodría derivar en una transferencia implícita delos poderes del Consejo y del Tribunal de Justiciade las Comunidades Europeas a los árbitros elegi-dos para resolver supuestos de doble imposición.Por esta razón, la Comisión propone en este docu-mento una adaptación del procedimiento de arbitra-je recogido en el Convenio de Arbi t raje90/436/CEE.

Conclusión

Al final del documento, la Comisión recopila unaserie de asuntos sobre los cuales querría conocer lospuntos de vista de los interesados:

• ¿Cuales son los ejemplos prácticos de dobleimposición en el área del IVA al que los con-tribuyentes deben hacer frente?

• ¿Los problemas relativos a la doble imposi-ción en el área del IVA son suficientes paraque la Comisión diseñe un nuevo instrumentolegal?

• En el caso de que la respuesta a la anteriorpregunta fuera afirmativa, cual sería la mejorsolución:

– Un mecanismo que suspenda de formaprovisional el pago del IVA

– Un mecanismo que elimine la dobleimposición

• ¿Cuál es el mejor mecanismo,

– un procedimiento de mutuo acuerdo

– un procedimiento de mutuo acuerdo se-guido del arbitraje si el primero fallara.

Los interesados pudieron realizar sus aportar susobservaciones y opiniones sobre el documento y lapropuesta de la Comisión hasta el 31 de mayo de2007. Tras analizar las contribuciones, la Comisióndecidirá si procede preparar una propuesta legislati-va al respecto.

La consulta no debe interpretarse como un com-promiso de la Comisión de presentar una iniciativaformal en esta área.

II.2. IVA: AUTORIZACIÓN AL REINO UNIDOPARA INTRODUCIR EL MECANISMO DE IN-VERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN ALGU-NOS SERVICIOS

El Consejo autorizó el 16 de Abril de 2007 alReino Unido a introducir el mecanismo de inversióndel sujeto pasivo para el IVA sobre los teléfonos mó-viles y los chips de los ordenadores.

El Consejo adoptó una Decisión17) autorizandoal Reino Unido a introducir una medida especial de-rogando el ar t ículo 193 de la Direct iva2006/112/CE relativa al sistema común del IVA.

El propósito de citada medida consiste en impu-tar la responsabilidad al contribuyente a quien se le

17) http://register.consilium.europa.eu/pdf/en/07/st07/st07583.en07.pdf

Page 55: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

77

realizan los suministros, pero sólo bajo determina-das condiciones y exclusivamente para el caso delos teléfonos móviles y los chips de los ordenado-res/microprocesadores.

La medida, que será válida sobre para un perío-do limitado de tiempo, pretende combatir la eva-sión fiscal en relación con ciertos productos.

III. IMPUESTOS ESPECIALES: TABACO

El 30 de marzo de 2007, la Comisión Europealanzó una consulta pública para conocer la opiniónde los interesados sobre las modificaciones posiblesa la legislación fiscal sobre el tabaco.

El artículo 4 de las Directivas 92/79/CEE18) y92/80/CEE19) obliga revisar cada cuatro años lostipos impositivos aplicados y su aportación para unbuen funcionamiento del mercado interior y la con-secución de los objetivos generales del Tratado.

Con anterioridad a la presentación de este do-cumento de reflexión, la Comisión ya llevó a cabouna preconsulta entre las autoridades fiscales de losEstados miembros. Asimismo se consultó a las aso-ciaciones representativas de las diferentes áreascomo el comercio y la sanidad, y los diferentes ac-tores implicados.

La Comisión considera que el documento seráde interés sobre todo para las administraciones

gubernamentales, las empresas relacionadas con lafabricación y distribución de productos de tabaco,organizaciones relacionadas con la salud, organi-zaciones no gubernamentales y otras organizacio-nes de consumidores.

El régimen comunitario de los impuestos especia-les sobre el tabaco

Impuestos sobre los cigarrillos

Regulado por la Directiva 92/79/CEE, se esta-blecen unos impuestos mínimos sobre el consumo decigarrillos, tal como se definen en la Directiva72/464/CEE:

• un impuesto especial específico por unidadde producto;

• un impuesto especial proporcional calculadosobre el precio máximo de venta al pormenor;

• un IVA proporcional al precio de venta al pormenor.

Cada Estado miembro aplicará un impuesto es-pecial global mínimo equivalente al 57% del preciode venta al por menor para los cigarrillos de la ca-tegoría de precio con mayor demanda.

La Directiva 2002/10/CE modifica la Directiva92/79/CEE con objeto de reducir las diferenciasconsiderables que siguen existiendo entre los Esta-dos miembros en lo que se refiere a la fiscalidad delos productos del tabaco. Por ello, se establece queel impuesto global mínimo especial no será inferiora 64 euros por 1.000 cigarrillos para los cigarrillosde la categoría de precios más solicitada (este limi-te fue de 60 euros por 1000 cigarrillos hasta juliode 2006).

18) Directiva 92/79/CEE del Consejo, de 19 de octubre de1992, relativa a la aproximación de los impuestos sobre los ciga-rrilloshttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CE-LEX:31992L0079:es:HTML

19) Directiva 92/80/CEE del Consejo, de 19 de octubre de1992, relativa a la aproximación de los impuestos sobre el taba-co elaborado, excluidos los cigarrilloshttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CE-LEX:31992L0080:es:HTML

Page 56: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

78

Existen exenciones, derogaciones y periodostransitorios.

Impuestos sobre el tabaco elaborado, excluidoslos cigarrillos

Los Estados miembros aplicarán un impuesto es-pecial mínimo a cada uno de los grupos de produc-tos siguientes, tal como quedan definidos en la Di-rectiva 92/59/CEE: (i) los cigarros puros y lospuritos; (ii) la picadura fina de tabaco destinada aliar cigarrillos; (iii) los demás tabacos de fumar.

El impuesto especial podrá ser:

• ad valorem calculado sobre el precio máxi-mo de venta al por menor de cada producto;

• específico, por cantidades;

• mixto, formado por un elemento ad valorem yun elemento específico.

Los tipos mínimos en vigor desde el 1 de julio de2004 son:

• los cigarros puros y los puritos: %5 del preciode venta al por menor, incluidos todos los im-puestos o 11 euros por 100 unidades o porkilogramo

• la picadura fina de tabaco destinada a liarcigarrillos: 36% del precio de venta al pormenor, incluidos todos los impuestos o 29euros por kilogramo

• los demás tabacos de fumar: el 20% del pre-cio de venta al por menor, incluidos todos losimpuestos o 20 euros por kilogramo

También existen exenciones, derogaciones y pe-

riodos transitorios.

La circulación del tabaco elaborado en el mer-cado interior

A los productos sujetos a impuestos especiales oaccisas que circulan entre los Estados miembros dela Unión Europea se les aplica un régimen suspensi-vo. Los operadores que deseen circular bienes en elmarco de este régimen de suspensión deben estarregistrados en el Estado miembro en que estén esta-blecidos y deberán acompañar un documento admi-nistrativo al envío. Conforme a los principios delmercado interior, los particulares disponen de unamayor libertad de compra para consumo propio enel Estados miembro que ellos elijan, así como paratransportarlos.

La estructura de los impuestos especiales sobre loscigarrillos

Durante la consulta previa a la publicación deeste documento, la categoría de precio con mayordemanda como referencia para establecer los tiposmínimos recibió numerosas críticas:

• La categoría fluctúa en función de la fiscali-dad, la estructura de precios, los elementosexteriores, etc. Ello conlleva a la volatilidadde los ingresos fiscales de los gobiernos,puesto que una modificación de esta catego-ría provocaría un cambio en el tipo impositi-vo. La categoría por lo tanto escapa al con-t ro l de los gobiernos y di f icul ta laplanificación fiscal.

• La relación entre los tipos impositivos y la ca-tegoría de precio con mayor demanda falseala competencia de los precios entre los pro-ductores de tabaco. Los que ostentan una po-sición dominante pueden aumentar la carga

Page 57: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

79

fiscal de sus competidores, modificando elprecio de sus marcas para crear una nuevacategoría de precio con mayor demanda.

• El concepto de la categoría de precio conmayor demanda fue introducido hace 30años. En aquel entonces las marcas naciona-les de tabaco solían estar dominadas poruna marca, que era claramente la más popu-lar. Actualmente la categoría de precio conmayor demanda no representa más del 35%del mercado. Ello significa que debido al di-namismo del mercado, los precios se modifi-can de manera constante.

• En algunos Estados miembros, la categoríade precio con mayor demanda se ha situadoen la gama de precios inferiores, mientrasque en otros, figura en la gama de preciossuperiores. Esta situación no garantiza un ni-vel mínimo uniforme para todos los Estados.

• La Directiva sobre impuestos especiales parael tabaco no prevé ninguna regla para calcu-lar la categoría de precio con mayor deman-da. Los Estados miembros lo calculan emple-ando diferentes modos, convirtiendo lasactuales normas más complejas y difusas.

En relación a la aplicación de tipos mínimos a to-dos los cigarrillos, actualmente el límite de 64 eurospor 1.000 cigarrillos no tiene relevancia puesto queen la mayoría de los Estados miembros los tipos im-positivos aplicados en todas las marcas superan ellímite de 64 euros por 1.000 cigarrillos. Respectoal límite de 57% ésta presenta algunas ventajas.

La Comisión considera que la aplicación de loslímites de 57% y 64 euros en todos los cigarrillossimplificaría la situación actual y permitiría mayortransparencia, estableciendo un límite de imposición

para todos los cigarrillos vendidos en la Unión ypromover la aproximación a largo plazo. Ademásde resolver la inestabilidad fiscal generada por elconcepto de la categoría del precio con mayor de-manda, crearía un entorno competencial equitativoy neutro.

Una alternativa podría ser la de definir el tipomínimo del impuesto especial sobre la base de pre-cios medios ponderados. Estos precios medios pon-derados podrían ser calculados en función de datoshistóricos sobre precios o en función de los preciosen vigor el 1 de enero de cada año (tal y comoocurre con el precio con mayor demanda). Los pre-cios medios ponderados serían aplicables para to-das las categorías de cigarrillos. La ventaja de estesistema de la media de precios ponderados consisteen que ofrecería un valor de referencia para lostipos mínimos e instauraría condiciones paritariaspara todos los productores. Quizá su aspecto nega-tivo consista en que es un sistema más complejoy menos estable que el de los tipos impositivosmínimos.

Actualmente, los Estados miembros deben apli-car un impuesto especial global mínimo equivalenteal 57% del precio de venta al por menor para loscigarrillos de la categoría de precio con mayor de-manda o bien un impuesto global mínimo especialque no será inferior a 64 euros por 1.000 cigarri-llos para los cigarrillos de la categoría de preciosmás solicitada. Ninguna de estas dos opciones in-cluye el IVA. Por lo tanto, una posibilidad podríaconsistir en la inclusión del IVA y del impuesto espe-cial en los mínimos.

No obstante, la instauración de una incidenciafiscal ad valorem que incluya el IVA provocaríaefectos peculiares; algunos Estados miembros queya disponen de tipos altos, se verían obligados aelevar los tipos del impuesto especial, mientras que

Page 58: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

80

los Estados miembros que tengan tipos impositivosespeciales bajos, podrían mantener sus tipos sincambios.

Por otro lado, la instauración de una incidenciafiscal específica para el IVA, obligaría a los Estadosmiembros cuyos precios sin tasas son bajos y queaplican tipos de impuestos especiales relativamentealtos a aumentarlos aún más, mientras que los Esta-dos miembros cuyos precios sin tasas sean más ele-vados pero con tipos de impuestos especiales másbajos, no se verían obligados a modificar sus tiposimpositivos. Por todas estas razones, la Comisión nose muestra muy convencida sobre la oportunidad deesta solución.

El documento de consulta también trata el temadel nivel máximo de elemento específico del impues-to especial, y la contraposición entre el impuesto es-pecial específico y el derecho ad valorem. En la ac-tualidad, la parte específica del impuesto especialno deberá ser inferior a 5% ni superior a 55% delmontante de la carga fiscal resultante del cómputodel impuesto especial proporcional, del impuesto es-pecial específico y del impuesto sobre el volumende negocios gravado sobre los cigarrillos. Reciente-mente, algunos Estados miembros han solicitadouna mayor flexibilidad para determinar libremente laimportancia relativa de los dos elementos del im-puesto especial, dependiendo de las característicasdel mercado.

La elección entre el elemento específico y el de-recho ad valorem depende del objetivo que se per-siga. Los derechos ad valorem incrementan las dife-rencias de precio absolutas y por tanto promuevenmarcas más baratas de tabaco. El impuesto espe-cial específico por su parte reduce las diferenciasde precio relativas y favorece a las mejores marcas.

Los derechos ad valorem posibilitan una mayor

diversidad de precios, mientras que el impuesto es-pecial específico la reducen. Desde el punto de vis-ta sanitario, los derechos ad valorem permiten unadivisión del mercado orientando las marcas a cadatipo de consumidor, como por ejemplo ofreciendocigarrillos baratos para los jóvenes. Esta tendenciano parece la más adecuada desde el punto de vistade una política fiscal fuertemente orientada hacia laprotección de la salud.

No obstante, el impuesto especial específico pa-rece ostentar mayores ventajas. Implicaría una re-ducción de 50% de los precios al nivel de la UE.Dado que este impuesto se basaría en los volúme-nes de consumo y no en los precios, ofreciendo ma-yor estabilidad, siendo los precios más previsibles ygarantizando una mayor estabilidad de los ingresosfiscales. Además, los impuestos especiales específi-cos son más fáciles de administrar que los derechosad valorem.

Por todo ello, la Comisión considera que desdeel punto de vista del mercado interior y de la políti-ca sanitaria, los impuestos especiales específicosofrecen mayores ventajas y flexibilidad para los Es-tados miembros.

Finalmente, la Comisión profundiza en los ciga-rrillos de precio bajo y su incidencia en los ingresosfiscales. En el periodo 2002-2004, en la mayoríade los Estados miembros se ha producido una ex-plosión en el mercado de cigarrillos de bajo precio.Ello ha supuesto para los Estados miembros una dis-minución de los ingresos fiscales y ha mitigado elefecto disuasorio de los aumentos fiscales sobre elconsumo de cigarrillos. Se podría establecer unamayor flexibilidad en las normas aplicables actual-mente en la Unión Europea, con el objetivo de per-mitir a los Estados miembros alcanzar más adecua-damente los objetivos presupuestarios y sanitarios.Un ejemplo de esa flexibilidad podría ser el de au-

Page 59: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

81

torizar a los Estados miembros a instaurar preciosmínimos con el objeto de proteger la salud. En reali-dad, algunos Estados miembros ya han empezadoa aplicar mencionada práctica, pero tanto la Comi-sión como el Tribunal de Justicia de las Comunida-des Europeas han considerado que esos precios mí-nimos son excesivamente elevados.

Los tipos mínimos de impuestos especiales sobrelos cigarrillos

Un análisis sobre los precios y los tipos impositi-vos de impuestos especiales aplicados demuestranimportantes diferencias a lo largo de la UniónEuropea.

Los dos límites existentes, (i) el que establece quecada Estado miembro aplicará un impuesto especialglobal mínimo equivalente al 57% del precio deventa al por menor para los cigarrillos de la catego-ría de precio con mayor demanda (límite estableci-do en 1992) y (ii) el que establece que el impuestoglobal mínimo especial no será inferior a 64 eurospor 1.000 cigarrillos para los cigarrillos de la cate-goría de precios más solicitada, no han sido sufi-cientes para armonizar los tipos, produciéndosemás bien el efecto contrario de una mayor diferen-cia entre los tipos aplicados, más si cabe desde laampliación de 2004.

La Comisión entiende que estas diferenciasentre los tipos impositivos se producen por variascircunstancias:

• El precio medio sin tasas oscila entre 15 eu-ros a 75 euros por 1.000 cigarrillos a lo lar-go de la Unión. Las diferencias se debenprincipalmente a la distancia entre los márge-nes de beneficio y de venta al por menor.

• El límite existente de 57% del precio de venta

al por menor ha creado las diferencias deprecios en los Estados miembros. La aplica-ción de dichos límites a los precios sin tasashan provocado que las diferencias de pre-cios después de las tasas sean muy importan-tes, hasta multiplicarlo por siete en algunoscasos.

• Estructura de de los impuestos especiales: Elsimple hecho de que no exista una relaciónfija entre los elementos específico y ad valo-rem resulta en diferencias en los precios deventa al por menor.

• Diferencias de IVA entre los productos de ta-baco: Dado que los impuestos sobre consu-mos específicos o especiales se incluyen enla base imponible del IVA; se produce unainteracción. Las diferencias de los tipos deIVA a lo largo de la Unión oscilan entre 15%y 25%.

Parece claro por tanto que las diferencias en losprecios previos a las tasas y en los impuestos espe-ciales aplicados son la razón fundamental de las di-ferencias entre los precios de los cigarrillos una vezincluidos los impuestos.

El documento de la Comisión destaca dos impor-tantes consecuencias que las diferencias de los pre-cios de venta al por menor (incluidas las tasas) pro-vocan en los Estados miembros y en el mercadointerior:

• Compras transfronterizas: Si bien es unapráctica totalmente legítima y una de las ven-tajas que el propio mercado interior ofrece alos individuos siempre que los productos seanadquiridos para uso personal, puede causarimportantes incidencias negativas en los in-gresos fiscales de los Estados miembros que

Page 60: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

82

aplican los tipos más elevados.

• Contrabando transfronterizo: Las diferenciastambién conllevan el fraude transfronterizoque se produce cuando un individuo que teó-ricamente adquiere el producto en un Estadosmiembro para consumo personal, lo vendeen otro Estado miembro sin pagar el impues-to especial en este último.

Entre las soluciones, la Comisión considera queuna mayor convergencia de los tipos entre los Esta-dos miembros contribuiría a la reducción de la com-pra transfronteriza y parcialmente a la lucha contrael fraude. No obstante, a la hora de armonizar lostipos, deben tomarse en cuenta los periodos transito-rios a los que algunos Estados miembros se acogenhasta el final de 2009.

En relación al límite que establece que el impues-to global mínimo especial no será inferior a 64 eu-ros por 1.000 cigarrillos para los cigarrillos de lacategoría de precios más solicitada, como límite re-sulta claramente insuficiente para alcanzar la aproxi-mación de de los precios al por menor entre los Es-tados miembros que aplican impuestos altos y losque aplican impuestos más bajos. Como ejemplo,Francia ha elevado el límite mínimo de 64 a 160euros por 1.000 cigarrillos. No obstante, este límiteen países fronterizos como España o Italia siguesiendo de 62 euros o 72 euros respectivamente.Este tipo de diferencias animan a los individuos pro-venientes de los Estados miembros que aplican ma-yores tasas a realizar sus compras en los Estadosmiembros fronterizos en los que sea más económicala compra. Por todo ello, parece que claro quepara atajar el problema, los impuestos mínimos apli-cables tendrían que ser considerablemente superio-res, causando un problema para los 10 Estadosmiembros que aún aplican derogaciones al mínimoactual. Una modificación al alza del límite de im-

puesto mínimo aplicable (64 euros por 1.000 cigarrillos) implicaría periodos derogatorios adicio-nales; a partir de 2010, la modificación podría sermás factible.

Respecto al límite que establece que cada Esta-do miembro aplicará un impuesto especial globalmínimo equivalente al 57% del precio de venta alpor menor para los cigarrillos de la categoría deprecio con mayor demanda, ésta no ha sido ni mo-dificada ni actualizada desde que fuera introducidaen 1992. Hoy en día no obstante, y sobre todo losEstados miembros que ejercen una política fiscal res-pecto al tabaco, muy orientada hacia objetivos sa-nitarios, exigen impuesto especial global mínimo su-perior al 60%. Este porcentaje probablemente seeleve según los Estados miembros vayan adaptán-dose al impuesto global mínimo de 64 euros por1.000 cigarrillos. En relación con los objetivos demercado interior, una subida del porcentaje de 57%parece más lógica, pues garantizaría una aproxi-mación, aseguraría un nivel de precio suficientepara los productos de tabaco en función del poderadquisitivo en todos los Estados miembros, y cumpli-ría con los objetivos sanitarios.

Tal y como se ha mencionado anteriormente,existen grandes diferencias en los precios mediossin tasas, oscilando entre 15 euros a 75 euros por1.000 cigarrillos a lo largo de la Unión. En algunasmarcas internacionales el precio demandado en unEstado miembro puede hasta triplicarse por la mis-ma cantidad de la misma marca en otro Estadomiembro. Esto ocurre porque la legislación actualpermite la fijación de precios por parte de los pro-ductores de tabaco. Además, el régimen de tenen-cia y de circulación de los productos sujetos a im-puestos especiales no facilita un comercio paralelo.

Finalmente, cabe destacar que las diferenciassignificativas en los precios de venta al por menor

Page 61: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

83

con todos los impuestos incluidos contribuyen alfraude intracomunitario. Además, existen otra seriede razones que animan a los terceros países a prac-ticar el contrabando y la falsificación, como porejemplo: las debilidades y lagunas en los sistemasde control y los bajos precios en los países tercerosvecinos a la Unión Europea. Es por ello, que la Co-misión considera que una aproximación de los pre-cios mínimos de la venta al por menor (todos los im-puestos incluidos) debería ir acompañada de unreforzamiento de la lucha contra el comercio ilegal.

Estructura de los impuestos especiales aplicados aotros tabacos elaborados.

La Comisión también dedica un apartado a laestructura de los impuestos especiales aplicados aotros tabacos elaborados. Analiza la situación de lapicadura fina de tabaco destinada a liar cigarrillos,así como las definiciones de otros tabacos, como eltabaco de pipa, y los cigarros puros y los puritos.

Conclusión

Los interesados podían en principio aportar susobservaciones y opiniones sobre el documento y lapropuesta de la Comisión hasta el 1 de junio de2007, plazo que se ha visto prorrogado hasta el 1de julio de 2007. Tras analizar las contribuciones,la Comisión presentará una propuesta legislativa afinales de 2007.

IV. AYUDAS DE ESTADO DE NATURALEZAFISCAL

IV.1 CENTROS DE COORDINACIÓN DE BÉLGICA

El 21 de Marzo de 2007, la Comisión decidióextender el procedimiento de investigación formalabierto contra Bélgica en 2002

En 1982, Bélgica estableció un régimen fiscalventajoso para los centros de coordinación. La posi-bilidad de beneficiarse de dicho régimen estaba su-peditada a la autorización previa e individual delcentro. Para obtener dicha autorización, el centrodebía formar parte de un grupo multinacional y cum-plir determinados requisitos relativos a su capital,sus reservas y su volumen de negocios anual. Sólose autorizaban determinadas actividades y las em-presas del sector financiero estaban excluidas. Loscentros debían emplear en Bélgica, como mínimo,el equivalente de diez personas a jornada completaal término de los dos primeros años de actividad.

En 1984 y en 1987, este régimen fiscal de loscentros de coordinación fue examinado por la Co-misión. Ésta consideró, básicamente, que dicho ré-gimen no contenía ningún elemento de ayuda de es-tado. Sin embargo, en 1997, en el marco de unareflexión sobre la competencia fiscal perniciosa, elConsejo adoptó un Código de conducta sobre lafiscalidad de las empresas. En enero de 2003, elConsejo Ecofin estableció que el régimen fiscal bel-ga podría continuar en vigor hasta el 31 de diciem-bre de 2010.

No obstante, el 17 de febrero de 2003, la Co-misión adoptó una Decisión en la que obliga a Bél-gica a suprimir el régimen fiscal de los centros decoordinación o a modificarlo a fin de hacerlo com-patible con el mercado común. Por lo que respectaa los centros ya autorizados antes del 31 de di-ciembre de 2000, el régimen podría mantenersehasta el final del plazo de la autorización vigente, ycomo máximo hasta el 31 de diciembre de 2010.

Bélgica solicitó al Tribunal de Justicia la anula-ción de la Decisión de la Comisión.

En su Sentencia de 22 de Junio de 2006, el Tri-bunal de Justicia desestimó, en primer lugar, las pre-

Page 62: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

84

tensiones de anular la Decisión impugnada en cuan-to a la calificación de las medidas controvertidascomo ayudas de estado incompatibles con el mer-cado común.

El Tribunal de Justicia examinó en segundo lugarlas pretensiones de Bélgica de anular parcialmentela Decisión impugnada en la medida en que no pre-veía medidas transitorias adecuadas.

En efecto, el Tribunal de Justicia manifestó poruna parte, que los centros de coordinación que tení-an una solicitud de renovación de autorización pen-diente en la fecha de notificación de la Decisión ocuya autorización expiraba simultáneamente o pocodespués de la notificación de la referida Decisión,tenían razones para depositar una confianza legíti-ma en la concesión de un período transitorio razo-nable para poderse adaptar a las consecuenciasderivadas de la referida Decisión, y por otra parte,que los centros de coordinación afectados no dispo-nían del tiempo necesario para adaptarse al cam-bio de régimen.

Posteriormente, el Tribunal de Justicia consideróque la Decisión de la Comisión conducía a tratarde manera diferente a centros de coordinación, se-gún la fecha en que tuvo lugar la última renovaciónde la autorización. Para aquellos que habían reno-vado la autorización en los años 2001 y 2002, elrégimen debía finalizar antes de 2010. No obstan-te, para los centros cuya finalización de la autoriza-ción se producía simultáneamente o poco despuésde la notificación de la Decisión, no se preveía nin-gún periodo transitorio. Al no adoptar medidas tran-sitorias por lo que respecta a los centros de coordi-nación cuya autorización expiraba, el Tribunalconsideró que la Comisión había vulnerado el prin-cipio general de igualdad.

La anulación de parte del Tribunal de la Deci-

sión de febrero de 2003 de la Comisión ha dejadoel procedimiento de investigación formal iniciadopor la Comisión en febrero de 2002 parcialmenteabierto. Ello implica que la Comisión debe conti-nuar el procedimiento para adoptar las medidastransitorias adecuadas para los centros afectadospor la parte anulada de la Decisión. Por ello, la Co-misión se ha visto obligada a abrir un procedimien-to formal de investigación con objeto de recabar lasobservaciones de todas las partes interesadas antesde adoptar una nueva Decisión.

IV.2.SICILIA: DECISIONES DE LA COMISIÓN

El 8 de Febrero de 2007, la Comisión Europeaadoptó sendas Decisiones20) que declaran dos nor-mas regionales consistentes en incentivos fiscales in-compatibles con las normas sobre ayudas de esta-do del Tratado de la CE.

Los regímenes permiten estar exentos de laaplicación del Impuesto Regional de ActividadesProductivas (IRAP) a empresas de ciertos sectores enSicilia.

El 6 de Septiembre de 2005, la Comisión Euro-pea abrió un procedimiento de investigación formalsobre dos normas regionales aplicadas en Sicilia,Ley nº 21 de 29/12/2003 y Ley nº 17 de31/12/2004. Según estas dos normas, algunasempresas creadas en 2004 y algunas empresasexistentes podrían beneficiarse de le exención de

20) Asunto C 31/2005, Decisión de 07/02/2007 sobre la Ley21/2003:http://ec.europa.eu/comm/competition/state_aid/register/ii/doc/C-31-2005-WLWL-en-07.02.2007.pdf

Asunto C 34/2005, Decisión de 07/02/2007 sobre la Ley17/2004:http://ec.europa.eu/comm/competition/state_aid/register/ii/doc/C-34-2005-WLWL-en-07.02.2007.pdf

Page 63: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

85

obligación de pagar el IRAP. Se trataba de nuevasempresas del sector turístico y hotelero, del sectorde bienes culturales, de la industria agroalimentaria,de las tecnologías de la información y de la artesa-nía, además de todas las empresas nuevas creadasa partir de 2004, que fueran del sector industrial ytuvieran un volumen de negocio inferior a 10 millo-nes de euros. Asimismo, las normas regionales per-mitían a las empresas existentes (salvo las pertene-cientes al sector de químico y petroquímico) unperiodo de exención de 5 años (comenzado en2004) del excedente de la base imponible sobre lamedia de lo declarado en el trienio 2001-2003.

Estas normas también habían permitido la crea-ción de un Centro Euro mediterráneo de Servicios Fi-nancieros y de Seguros. Las filiales de las empresasfinancieras y de seguros activos en el Centro podí-an beneficiarse de una reducción de 50% de deltipo aplicable del IRAP. Asimismo, estas normas per-mitían para las empresas cooperativas una reduc-ción del tipo aplicable del IRAP de 1% en 2005,0,75% en 2006 y 0,5% en 2007. Esta última exen-ción siendo también aplicable a las empresas deseguridad.

En base a la práctica ejercida durante años, laComisión consideró estas medidas como ayudas alfuncionamiento, por consistir en exenciones fiscalesselectivas del impuesto generalmente aplicado a lasempresas en el marco de sus actividades. En susDecisiones, la Comisión recordó que las ayudas alfuncionamiento pueden ser considerados compati-bles con el mercado único solo en las regiones enlas cuales el nivel de vida es anormalmente bajo oen las cuales existe una grave situación de desem-pleo (en definitiva, regiones del artículo 87, aparta-do 3, letra a). Por todo ello, declaró el sistema apli-cado mediante las normas regionales nº 21 y nº 17de 2003 y 2004 respectivamente, incompatiblescon el mercado común.

IV.3.DINAMARCA: IMPUESTO SOBRE ELTONELAJE

La Comisión Europea abrió el 7 de febrero de2007 un procedimiento de investigación formalcontra Dinamarca sobre un proyecto de modifica-ción en la imposición a las compañías marítimas so-bre la tasa de tonelaje. Las autoridades fiscales da-nesas prevén no exigir a las compañías que sebeneficien de este régimen de imposición la transmi-sión de informaciones financieras sobre las transac-ciones con sus filiales extranjeras. Dinamarca quiereobtener el aval de la Comisión para aportareste cambio al régimen actual. La Comisión consi-dera que la modificación podría hacer que uno delos controles adjuntos a este régimen pierda sueficacia.

V. INFORME SOBRE INGRESOS FISCALES1995-2005

Según los datos publicados por la Oficina de Es-tadística de las Comunidades Europeas (Eurostat) el20 de Marzo de 2007, en 2005, los ingresos fis-cales (es decir, la cantidad total de impuestos y con-tribuciones fiscales) en la UE de los 27 se situó en el40,8% del Producto Interior Bruto, en comparacióncon el 40,4% registrado en 2004. En la zona euro(zona euro de los 13) los ingresos fiscales fuerondel 41,2% del Producto Interior Bruto en 2005, encomparación con el 40,9% registrado en 2004.

El porcentaje de los ingresos fiscales sobre el PIBvarió sensiblemente entre los Estados miembros.Suecia registró la más alta con un 52.1%, seguidode Dinamarca con 51.2%, Bélgica (47.7%), Fran-cia (45.8%), Finlandia (44.0%) y Austria (43.6%).En el lado contrario, los registros más bajos se pro-dujeron en Rumania con un 28.8%, Li tuania

Page 64: A ctualidad Fiscal

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

86

(29.2%), Eslovaquia (29.5%) e Irlanda (32.2%).

Existen fundamentalmente tres categorías de im-puestos que contribuyen a los ingresos fiscales: (i)los impuestos sobre productos e importaciones,como el IVA, o los impuestos sobre consumos espe-cíficos y las importaciones contribuyeron en un 34%del ingreso fiscal; (ii) el impuesto sobre la renta y elpatrimonio alcanzó un 31% y las cotizaciones socia-les efectivas 32%. No obstante, la estructura de losimpuestos varía en cada Estado miembro, y por lo

tanto también su contribución a los ingresos fiscales.

Mirando a un período más largo, los ingresosfiscales registrados en 2005 como porcentaje dePIB tanto en la zona euro como en la UE de los 25,se situaron ligeramente por debajo de los niveles re-gistrados en 1995.

Pueden observarse en la siguiente tabla los in-gresos fiscales sobre el porcentaje del PIB desde elaño 1995 a 2005: