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ACTUALIDAD ÁLAVA PUBLICACIONES DESDE EL 01/01/2015 AL 31/10/2015. ORDEN FORAL 732/2014, del Diputado de Ha- cienda, Finanzas y Presupuestos, de 21 de no- viembre, por la que se aprueba el modelo 410 de Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depó- sitos en las Entidades de Crédito y se establecen las condiciones y el procedimiento para su pre- sentación. (B.O.T.H.A. nº 136 de 28-11-14 (IDEC)). ORDEN FORAL 737/2014, del Diputado de Ha- cienda, Finanzas y Presupuestos, de 25 de noviem- bre, de modificación de la Orden Foral 744/2001, de 22 de noviembre, por la que se aprueba el mo- delo 180 en euros, del resumen anual de retencio- nes e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Im- puesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a es- tablecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas in- teriores del citado modelo 180 por soportes direc- tamente legibles por ordenador y de la Orden Foral 1483, de 27 de noviembre de 1998, por la que se aprueba el modelo 15-T de certificación acre- ditativa de retenciones e ingresos a cuenta de ren- dimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. (B.O.T.H.A. nº 138 de 3-12-14 y nº 141 de 12-12-14 (IRPF, IRNR e IS)). ORDEN FORAL 770/2014, del Diputado de Ha- cienda, Finanzas y Presupuestos, de 10 de di- ciembre, de aprobación del Modelo 187 de Declaración informativa de acciones y participa- ciones representativas del capital o del patrimo- nio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Perso- nas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Im- puesto sobre la Renta de no Residentes en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisio- nes o reembolsos de esas acciones y participa- ciones. Resumen anual. (B.O.T.H.A. nº 145 de 22-12-14 (IRPF, IRNR e IS)). ORDEN FORAL 769/2014, del Diputado de Ha- cienda, Finanzas y Presupuestos, de 10 de di- ciembre, de modificación de la Orden Foral 765/2013, de 11 de diciembre, de aprobación de los Modelos 390 y 391 del Impuesto sobre el Valor Añadido. (B.O.T.H.A. nº 145 de 22-12-14 (IVA)). RESOLUCIÓN 2365/2014, del Director de Hacienda de 2 de diciembre, por la que se aprueban las condiciones técnicas y diseño de los soportes di- rectamente legibles por ordenador, válidos para sustituir los modelos en papel correspondientes a las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 390 y 391. (B.O.T.H.A. nº 145 de 22-12-14 (IVA)) DECRETO FORAL 63/2014, del Consejo de Diputa- dos de 16 de diciembre, que modifica los Regla- mentos de los Impuestos sobre la Renta de las ctualidad fiscal A 21 GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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ACTUALIDAD ÁLAVA

PUBLICACIONES DESDE EL 01/01/2015 AL31/10/2015.

ORDEN FORAL 732/2014, del Diputado de Ha-cienda, Finanzas y Presupuestos, de 21 de no-viembre, por la que se aprueba el modelo 410de Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depó-sitos en las Entidades de Crédito y se establecenlas condiciones y el procedimiento para su pre-sentación. (B.O.T.H.A. nº 136 de 28-11-14(IDEC)).

ORDEN FORAL 737/2014, del Diputado de Ha-cienda, Finanzas y Presupuestos, de 25 de noviem-bre, de modificación de la Orden Foral 744/2001,de 22 de noviembre, por la que se aprueba el mo-delo 180 en euros, del resumen anual de retencio-nes e ingresos a cuenta sobre determinadas rentaso rendimientos procedentes del arrendamiento osubarrendamiento de inmuebles urbanos del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas, delImpuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobrela Renta de no Residentes, correspondiente a es-tablecimientos permanentes, así como los diseñosfísicos y lógicos para la sustitución de las hojas in-teriores del citado modelo 180 por soportes direc-tamente legibles por ordenador y de la OrdenForal 1483, de 27 de noviembre de 1998, por la quese aprueba el modelo 15-T de certificación acre-ditativa de retenciones e ingresos a cuenta de ren-dimientos procedentes del arrendamiento deinmuebles urbanos. (B.O.T.H.A. nº 138 de 3-12-14 ynº 141 de 12-12-14 (IRPF, IRNR e IS)).

ORDEN FORAL 770/2014, del Diputado de Ha-cienda, Finanzas y Presupuestos, de 10 de di-ciembre, de aprobación del Modelo 187 deDeclaración informativa de acciones y participa-ciones representativas del capital o del patrimo-nio de las instituciones de inversión colectiva yresumen anual de retenciones e ingresos acuenta del Impuesto sobre la Renta de las Perso-nas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Im-puesto sobre la Renta de no Residentes enrelación con las rentas o ganancias patrimonialesobtenidas como consecuencia de las transmisio-nes o reembolsos de esas acciones y participa-ciones. Resumen anual. (B.O.T.H.A. nº 145 de22-12-14 (IRPF, IRNR e IS)).

ORDEN FORAL 769/2014, del Diputado de Ha-cienda, Finanzas y Presupuestos, de 10 de di-ciembre, de modificación de la Orden Foral765/2013, de 11 de diciembre, de aprobación delos Modelos 390 y 391 del Impuesto sobre el ValorAñadido. (B.O.T.H.A. nº 145 de 22-12-14 (IVA)).

RESOLUCIÓN 2365/2014, del Director de Haciendade 2 de diciembre, por la que se aprueban lascondiciones técnicas y diseño de los soportes di-rectamente legibles por ordenador, válidos parasustituir los modelos en papel correspondientes alas declaraciones-liquidaciones del Impuestosobre el Valor Añadido, modelos 390 y 391.(B.O.T.H.A. nº 145 de 22-12-14 (IVA))

DECRETO FORAL 63/2014, del Consejo de Diputa-dos de 16 de diciembre, que modifica los Regla-mentos de los Impuestos sobre la Renta de las

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Personas Físicas y sobre Sociedades aprobadosrespectivamente por Decretos Forales 40 y41/2014, de 1 de agosto. (B.O.T.H.A. nº 146 de 24-12-14 (IRPF e IS)).

ORDEN FORAL 810/2014, del Diputado de Ha-cienda, Finanzas y Presupuestos, de 15 de di-ciembre, de aprobación del Gravamen especialsobre los premios de determinadas loterías yapuestas Resumen anual de retenciones e ingre-sos a cuenta. (B.O.T.H.A. nº 146 de 24-12-14 (IRPF,IRNR e IS)).

NORMA: Orden Foral 823/2014, del Diputado de Ha-cienda, Finanzas y Presupuestos, de 19 de diciem-bre, de aprobación del modelo 034 Declaración deinicio, modificación o cese de operaciones com-prendidas en los regímenes especiales aplicablesa los servicios de telecomunicaciones, de radiodi-fusión o de televisión y a los prestados por vía elec-trónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido.(B.O.T.H.A. nº 149 de 31-12-14 (IVA)).

ORDEN FORAL 826/2014, del Diputado de Ha-cienda, Finanzas y Presupuestos, de 19 de di-ciembre, de modificación de la Orden Foral652/2007, de 17 de diciembre, por la que seaprueba el modelo 182 de declaración informa-tiva de donativos, donaciones y aportaciones re-cibidas y disposiciones realizadas así como losdiseños físicos y lógicos y de la Orden Foral651/2007, de 17 de diciembre, por la que seaprueba el modelo 190 de resumen anual de re-tenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas. Rendimientos deltrabajo, de actividades económicas, premios ydeterminadas imputaciones de renta, así comolos diseños físicos y lógicos, y el modelo 10-T re-lativo al certificado de los rendimientos del tra-bajo, de actividades económicas y de premios.(B.O.T.H.A. nº 149 de 31-12-14 (IRPF)).

ORDEN FORAL 2/2015, del Diputado de Hacienda,Finanzas y Presupuestos, de 12 de enero, de mo-dificación de la Orden Foral 154/2009, de 13 demarzo, por la que se aprueba el modelo 347 deDeclaración anual de operaciones con terceraspersonas, así como los diseños físicos y lógicospara la sustitución de sus hojas interiores por so-

portes directamente legibles por ordenador.(B.O.T.H.A. nº 8 de 19-1-15 (NFGT)).

ACUERDO 14/2015, del Consejo de Diputados de20 de enero, que aprueba definitivamente la de-limitación de suelo urbano sujeto al Impuestosobre Bienes Inmuebles, del término municipal deAramaio, su publicación en el BOTHA y la expo-sición pública para alegaciones. (B.O.T.H.A. nº 13de 30-1-15 (IBI)).

ORDEN FORAL 38/2015, del Diputado de Ha-cienda, Finanzas y Presupuestos, de 4 de febrero,de aprobación de los nuevos modelos del Im-puesto sobre el Valor Añadido, 303 Autoliquida-ción y 322 Grupo de entidades. Modeloindividual. (B.O.T.H.A. nº 18 de 11-2-15 (IVA)).

DECRETO FORAL 2/2015, del Consejo de Diputa-dos de 3 de febrero, que aprueba los precios me-dios de venta de vehículos automóviles yembarcaciones, a efectos de los Impuestos sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Do-cumentados, sobre Sucesiones y Donaciones eImpuesto Especial sobre Determinados Mediosde Transporte. (B.O.T.H.A. nº 19 de 13-2-15 (ITP-YAJD, ISyD e IE)).

RESOLUCIÓN 135/2015, del Director de Haciendade 27 de enero, por la que se aprueban las con-diciones técnicas y diseño de los soportes direc-tamente legibles por ordenador válidos parasustituir los modelos en papel correspondientes alas declaraciones-liquidaciones del Impuestosobre el Valor Añadido, modelos 303, 310, asícomo del Impuesto sobre la Renta de las Perso-nas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, mo-delos 110, 111 y 115A. (B.O.T.H.A. nº 19 de 13-2-15(IVA, IRPF e IS)).

ORDEN FORAL 52/2015, del Diputado de Hacienda,Finanzas y Presupuestos, de 12 de febrero, deaprobación del modelo 560 Impuesto Especialsobre la Electricidad. Autoliquidación y estableci-miento de la forma y procedimiento para su pre-sentación. (B.O.T.H.A. nº 22 de 20-2-15 (II.EE.)).

DECRETO FORAL 5/2015, del Consejo de Diputa-dos de 17 de febrero, que aprueba los coeficien-

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tes de actualización aplicables en el Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas y en el Im-puesto sobre Sociedades. (B.O.T.H.A. nº 24 de 25-2-15 (IRPF e IS)).

DECRETO FORAL 4/2015, del Consejo de Diputa-dos de 17 de febrero, que regula para el año 2015el régimen simplificado del Impuesto sobre elValor Añadido. (B.O.T.H.A. nº 25 de 27-2-15 (IVA)).

ACUERDO 84/2015, del Consejo de Diputados de24 de febrero, que aprueba la aplicación de loscriterios de valoración del suelo urbano incorpo-rado como consecuencia de la aprobación dela modificación parcial de la delimitación desuelo urbano sujeto al Impuesto sobre Bienes In-muebles del término municipal de Aramaio, porAcuerdo 14/2015, de 20 de enero. (B.O.T.H.A. nº27 de 4-3-15 (IBI)).

DECRETO FORAL 9/2015, del Consejo de Diputa-dos de 10 de marzo, que modifica diversos Re-glamentos tributarios. (B.O.T.H.A. nº 33 de 18-3-15(NFGT, IRPF e IS)).

DECRETO FORAL 10/2015, del Consejo de Diputa-dos de 10 de marzo, que modifica el DecretoForal 3/2011, de 25 de enero, que reguló el Censode los contribuyentes y las obligaciones censales.(B.O.T.H.A. nº 33 de 18-3-15 (NFGT)).

DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL1/2015, del Consejo de Diputados de 10 demarzo, que adapta a la normativa tributaria ala-vesa diversas modificaciones introducidas en losImpuestos sobre la Renta de no Residentes, sobreel Valor Añadido, sobre los Gases Fluorados deEfecto Invernadero, sobre Transmisiones Patrimo-niales y Actos Jurídicos. (B.O.T.H.A. nº 36 de 25-3-15 (NFGT, IRNR, IVA, IGFEI, ITP y AJD e IS)).

ORDEN FORAL 174/2015, del Diputado de Ha-cienda, Finanzas y Presupuestos, de 17 de marzo,de aprobación de las normas y modelos para lapresentación de las declaraciones del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas y del Im-puesto sobre el Patrimonio correspondientes alejercicio 2014. (B.O.T.H.A. nº 36 de 25-3-15 (IRPF eIP)).

RESOLUCIÓN 564/2015, del Director de Hacienda,de 13 de marzo, por la que se hacen públicos loscriterios generales que informan el Plan de Luchacontra el Fraude en el Territorio Histórico de Álavapara el año 2015. (B.O.T.H.A. nº 38 de 30-3-15(IRPF, IS, IVA e IAE)).

ORDEN FORAL 216/2015, del Diputado de Ha-cienda, Finanzas y Presupuestos, de 9 de abril, demodificación de la Orden Foral 160/2011, del Di-putado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de8 de marzo, por la que se aprueban los modelos036, 037 y 009 de declaraciones censales de alta,modificación y baja en el Censo Único de Contri-buyentes de la Diputación Foral de Álava y se mo-difican la Orden Foral 41/2009, de 28 de enero, deaprobación del modelo 006 de solicitud de asig-nación, modificación o baja del número de iden-tificación fiscal y del documento acreditativo y laOrden Foral 39/2010, de febrero, por la que se es-tablecen las condiciones generales y el procedi-miento para la presentación telemática porInternet para determinados obligados y modelos.(B.O.T.H.A. nº 46 de 17-4-15 (NFGT)).

DECRETO FORAL 21/2015, del Consejo de Diputa-dos de 14 de abril, que determina las actividadesprioritarias de mecenazgo para el ejercicio 2015.(B.O.T.H.A. nº 48 de 22-4-15 (Mecenazgo)).

ORDEN FORAL 379/2015, del Diputado de Ha-cienda, Finanzas y Presupuestos, de 11 de junio,de aprobación del modelo 411 Impuesto sobrelos Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoli-quidación. (B.O.T.H.A. nº 73 de 19-6-15 (IDEC))

ORDEN FORAL 390/2015, del Diputado de Ha-cienda, Finanzas y Presupuestos, de 17 de junio,de aprobación de los modelos 200 y 220 de au-toliquidación del Impuesto sobre Sociedades ydel Impuesto sobre la Renta de no Residentes co-rrespondiente a establecimientos permanentes yentidades en régimen de atribución de rentasconstituidas en el extranjero con presencia en elTerritorio Histórico de Álava, para los ejerciciosiniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembrede 2014, y se establecen las condiciones gene-rales para su presentación telemática. (B.O.T.H.A.nº 74 de 22-6-15 (IS e IRNR) 23

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ORDEN FORAL 403/2015, del Diputado de Ha-cienda, Finanzas y Presupuestos, de 23 de junio,de modificación de la Orden Foral 499/2014, delDiputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos,de 18 de julio, de aprobación del modelo 583“Impuesto sobre el Valor de la Producción de laEnergía Eléctrica. Autoliquidación y pagos frac-cionados”. (B.O.T.H.A. nº 78 de 3-7-15 (IVPEE))

DECRETO NORMATIVO de Urgencia Fiscal 2/2015,del Consejo de Diputados, de 21 de julio, por elque se modifica la Norma Foral del Impuestosobre la Renta de no Residentes. (B.O.T.H.A. nº 90de 31-7-15 (IRNR)).

DECRETO FORAL 41/2015, del Consejo de Diputa-dos, de 21 de julio, que modifica determinadostipos de retención en el Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas y en el Impuesto de So-ciedades. (B.O.T.H.A. nº 90 de 31-7-15 (IRPF e IS)).

DECRETO FORAL 48/2015, del Consejo de Diputa-dos, de 4 de agosto, que modifica determinadostipos de retención. (B.O.T.H.A. nº 98 de 21-8-15(IRPF e IS)).

DECRETO FORAL 53/2015, del Consejo de Diputa-dos de 15 de septiembre, que modifica el Regla-mento del Impuesto sobre el Valor Añadido,aprobado por Decreto Foral 124/1993, de 27 deabril. (B.O.T.H.A nº 113 de 25-09-15 (IVA)).

Norma Foral 13/2015, de 30 de septiembre, de ra-tificación del convenio de colaboración entre elDepartamento de Hacienda, Finanzas y Presu-puestos de la Diputación Foral de Álava y la ad-ministración pública de la Comunidad Autónomade Euskadi y sus sociedades públicas para el in-tercambio de información. (B.O.T.H.A nº119 de 9-10-15).

Norma Foral 14/2015, de 30 de septiembre, de ra-tificación del convenio a suscribir con la Ha-cienda Tributaria de Navarra para el intercambiode información con fines tributarios. (B.O.T.H.Anº119 de 9-10-15).

ACTUALIDAD BIZKAIA

PUBLICACIONES DESDE EL 01/01/2015 AL31/10/2015.

NORMA FORAL 1/2015, de 13 de enero, de can-celación de cargas para facilitar la dación enpago como medida sustitutiva de la ejecución hi-potecaria. (BOB nº 19 de 29-01-2015)

El Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo —demedidas urgentes de protección de deudores hi-potecarios sin recursos— regula, entre otrascosas, la dación en pago de la vivienda habitualcomo medida sustitutoria de la ejecución hipote-caria.

En dicha regulación se establece que, en deter-minados supuestos, se puede solicitar la daciónen pago de la vivienda habitual siempre que secumplan concretos requisitos. En estos supuestosla entidad se encuentra obligada a aceptar laentrega del bien hipotecado por parte del deu-dor, a la propia entidad o a tercero que ésta de-signe, quedando definitivamente cancelada ladeuda.

Ahora bien, la medida anterior no será aplicableen los supuestos que se encuentren en procedi-miento de ejecución en los que se haya anun-ciado la subasta o en los que la vivienda estégravada con cargas posteriores.

La presente Norma Foral tiene por objeto facilitarla dación en pago a que se ha hecho referencia,fijando los requisitos que se deben reunir. A estosefectos se determina que la Diputación Foral deBizkaia procederá a la cancelación de las cargasa su favor, procedentes de las deudas tributariascuya titularidad le corresponda, que recaigansobre la vivienda habitual, en los supuestos a quese refiere el apartado 3 del anexo que recoge el«Código de Buenas prácticas para la reestructu-ración viable de las deudas con garantía hipote-caria sobre la vivienda habitual», contenido en elReal Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de me-didas urgentes de protección de deudores hipo-tecarios sin recursos.

ACTUALIDAD FISCAL

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GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

La cancelación de las cargas no implicará la re-nuncia, por parte de la Diputación Foral, al cobrode las deudas tributarias.

NORMA FORAL 3/2015, de 2 de marzo, de modifi-cación de diversas Normas Forales en materia tri-butaria del Territorio Histórico de Bizkaia. (BOB nº46 de 09-03-2015)

La presente Norma Foral contiene modificacio-nes tributarias en el ámbito de ocho impuestosdel sistema tributario del Territorio Histórico de Biz-kaia: Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí-sicas, Impuesto sobre Sociedades, Impuestosobre la Renta de No Residentes, Impuesto sobreel Patrimonio, Impuesto sobre Transmisiones Patri-moniales y Actos Jurídicos Documentados, Im-puesto sobre las Primas de Seguros, Impuestosobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre Activi-dades Económicas, estructurándose en ocho ar-tículos que acogen las modificaciones de lasfiguras impositivas citadas.

En lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas, primera de las materias regu-ladas en esta Norma Foral, cabe destacar las si-guientes modificaciones.

Se realizan ajustes en el apartado 2 del artículo19, al objeto de clarificar la aplicación del límitede 300.000 euros establecido para los rendimien-tos irregulares, a los rendimientos derivados deprestaciones percibidas en forma de capital decontratos de seguros colectivos.

En concordancia con la modificación introducidapor la Disposición adicional cuadragésima sexta dela Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,adecuación y modernización del sistema de Segu-ridad Social, se revisa la deducibilidad de las canti-dades abonadas en virtud de contratos de seguroconcertados con mutualidades de previsión socialpor profesionales no integrados en el régimen es-pecial de la Seguridad Social de los trabajadorespor cuenta propia o autónomos, contenida en laregla 1 del artículo 27, limitándose la misma al 50por 100 de la cuota máxima que por contingenciascomunes esté establecida en cada ejercicio eco-nómico en el citado régimen especial.

En materia de ganancias y pérdidas patrimonia-les, por un lado, se revisa la exención reconocidaa las ganancias patrimoniales derivadas de latransmisión de la vivienda habitual en el curso deun procedimiento judicial, incorporando el su-puesto de dación en pago de la vivienda habi-tual del deudor y del garante del deudor y porotro, se ajusta el tratamiento de las pérdidas pa-trimoniales no computables debidas al juegoconsiderándose las mismas siempre que excedande las ganancias también obtenidas en el juegoen el mismo periodo impositivo. Adicionalmente,teniendo en cuenta las características especialesde las Sociedades Laborales, se establece un tra-tamiento específico para la determinación delvalor de transmisión de las acciones o participa-ciones de este tipo de sociedades, fijándose elmismo en aquél que aparezca en los contratosde sociedad, contratos sociales o con la socie-dad y siempre que la transmisión se realice efec-tivamente a los precios en ellos estipulados.

Se introduce una nueva previsión que permite laaplicación del beneficio fiscal de la exención porreinversión para el supuesto de ganancias patrimo-niales obtenidas por la transmisión de la viviendafamiliar que hubiera tenido para el contribuyentela consideración de vivienda habitual, cuandoéste hubiera dejado de residir en la misma por de-cisión judicial en un procedimiento de separaciónmatrimonial o extinción de la pareja de hecho ysiempre que la vivienda familiar objeto de transmi-sión constituya la vivienda habitual del ex cónyugeo pareja de hecho y/o de los descendientes co-munes que den derecho a la deducción del artí-culo 79 de la Norma Foral del impuesto.

En el ámbito de las reducciones, se especificatanto en el apartado 3 del artículo 71 como en ladisposición transitoria decimoctava, que en el su-puesto de aportaciones a sistemas de previsiónsocial a favor del cónyuge o pareja de hecho, lasituación de jubilación que impide la reducciónde las aportaciones es la que corresponde alcónyuge o pareja de hecho que ostenta la con-dición de socio, participe, mutualista o titular.

En referencia a las deducciones en vivienda habi-tual, en los supuestos en que por decisión judicial 25

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haya que satisfacer cantidades por el alquiler oadquisición de la vivienda familiar, de la redacciónde la norma foral se han suscitado dudas interpre-tativas en cuanto al porcentaje y limite que debenaplicarse, por lo que se clarifica la redacción, es-tableciendo con carácter general la aplicaciónde los porcentajes y limites generales salvo cuandoconcurran en el contribuyente los requisitos deedad y familia numerosa, supuesto en que podránaplicarse los porcentajes y limites incrementados.

En el apartado 1 del artículo 88 se añade la posi-bilidad, ya recogida reglamentariamente, deque los contribuyentes que ejerzan actividadeseconómicas apliquen los incentivos para el fo-mento de la cultura dispuestos en la disposiciónadicional decimoquinta de la Norma Foral de Im-puesto sobre Sociedades.

En relación al régimen opcional de gananciaspatrimoniales derivadas de valores admitidos anegociación regulado en la disposición adicionalvigesimocuarta de la Norma Foral, se excluye ex-presamente de la aplicación del mismo a lastransmisiones de derechos de suscripción de losvalores mencionados.

Se acompasa la normativa del impuesto a lasmodificaciones introducidas en el Texto Refun-dido de la Ley de regulación de los Planes y Fon-dos de Pensiones, en referencia a la posibilidadde reembolso de los derechos consolidados enplanes de pensiones en los supuestos de proce-dimientos de ejecución sobre la vivienda habitualdel participe, añadiendo una nueva DisposiciónAdicional Vigesimoquinta que lo regula.

Como última medida relevante en el IRPF, desta-camos que la Comisión Europea permite conce-der determinados incentivos fiscales a los buques,siempre que faenen fuera de las aguas de laUnión Europea y pesquen exclusivamente túnidoso especies afines, en los términos previstos en lasDirectrices para el examen de las ayudas estata-les en el sector de la pesca y la acuicultura(2008/C 84/06).

De acuerdo con las referidas Directrices, se esta-blece que los tripulantes de los buques, que cum-

plan los requisitos exigidos por las mismas tendrán,exento en su imposición personal el 50 por cientode los rendimientos del trabajo devengados du-rante la navegación en los mismos. La introduc-ción de este incentivo fiscal exige que sesuministre a la Comisión información que de-muestre el riesgo real de que los buques solicita-rían su baja en el registro nacional de buquespesqueros si no se estableciesen tales incentivos,requisito imprescindible para que el presente in-centivo fiscal no constituya una ayuda de Estadoincompatible con el Derecho comunitario, conarreglo a lo dispuesto en el artículo 107 del Tra-tado de Funcionamiento de la Unión Europea. Laaplicación efectiva de esta exención quedarácondicionada a su compatibilidad con el orde-namiento comunitario.

En el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Pa-trimoniales y Actos Jurídicos Documentados, laLey 17/2014, de 30 de septiembre, por la que seadoptan medidas en materia de refinanciacióny reestructuración de la deuda empresarial, y elReal Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, estable-cieron, en el ámbito normativo del territoriocomún, la exención del tributo para las escriturasque contengan quitas o minoraciones u otrasobligaciones del deudor que se incluyan en losacuerdos de refinanciación o en los acuerdos ex-trajudiciales de pago establecidos en la Ley Con-cursal, siempre que en todos los casos, el sujetopasivo sea el deudor.

En función del interés económico que encierraesta previsión a nivel empresarial, dada la actualcoyuntura económica de crisis, se considera ne-cesario incorporar esta medida a nuestra NormaForal del Impuesto de Transmisiones Patrimonialesy Actos Jurídicos Documentados de forma queésta contemple una exención semejante ennuestro ámbito tributario.

En cuanto al Impuesto sobre las Primas de Segurose venía detectando la práctica, por parte deaquellas entidades aseguradoras establecidasen otro Estado miembro del espacio económicoeuropeo, distinto de España, pero que actúan enel Territorio Histórico de Bizkaia en régimen delibre prestación de servicios, del nombramiento

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de un único representante fiscal con domicilio enBizkaia. A fin de facilitar el cumplimiento de lasobligaciones tributarias, se amplía la opción aque el representante fiscal pueda tener domicilioen cualquier parte del Estado español.

En relación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles,la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeoy del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, rela-tiva a la Reutilización de Información del SectorPúblico y la Directiva 2007/2/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007,por la que se establece una Infraestructura de in-formación espacial en la Comunidad Europea,inciden en el perfil no tributario del Catastro In-mobiliario y en su configuración como una granherramienta de información territorial.

Estas Directivas ponen de manifiesto la necesi-dad de regular específicamente el acceso a losdatos catastrales, de forma que dicho acceso serealice en consonancia con los principios y nor-mas comunitarias referidas pero sin las limitacio-nes propias del acceso a los datos estrictamentetributarios que establece, en nuestro caso, laNorma Foral 2/2005, de 30 de marzo, General Tri-butaria.

En esta línea se efectúan algunos ajustes en laNorma Foral del Impuesto sobre Bienes Inmueblesque propician una modernización respecto a lasposibles herramientas de acceso al padrón de in-muebles, a través de la página de internet de laDiputación Foral de Bizkaia, pero respetando encualquier caso lo dispuesto en la Ley Orgánicade Protección de Datos de Carácter Personal.

En lo que respecta al Impuesto sobre ActividadesEconómicas, en la misma línea que el Impuestosobre Bienes Inmuebles y en consonancia con laLey Orgánica de Protección de Datos de Carác-ter Personal, se introducen las mismas cautelasque las observadas para dicho impuesto, en re-lación con la matrícula.

Finalmente, tanto en el articulado de la NormaForal del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas, como en algunos artículos de las NormasForales del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto

sobre la Renta de No Residentes e Impuestosobre el Patrimonio se subsanan errores termino-lógicos, de publicación y de referencia a diversaslegislaciones.

NORMA FORAL 4/2015, de 25 de marzo, del Im-puesto sobre Sucesiones y Donaciones. (BOB nº62 de 01-04-2015)

La presente Norma Foral por la que se regula elImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones culminael primer proceso de reforma integral de la impo-sición directa acometido en el Territorio Históricode Bizkaia, al amparo de las competencias ple-nas que en relación a la misma atribuye el vi-gente Concierto Económico a los TerritoriosHistóricos del País Vasco.

El primer hito de este proceso lo constituye laaprobación de la Norma Foral 2/2013, de 27 defebrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, por laque se reincorpora el Impuesto sobre el Patrimo-nio al sistema tributario vizcaíno con efectosdesde el ejercicio 2013.

Con posterioridad, en diciembre de ese mismoaño fueron aprobadas la Norma Foral 11/2013 delImpuesto sobre Sociedades, la Norma Foral12/2013 del Impuesto sobre la Renta de No Resi-dentes y la Norma Foral 13/2013 del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas.

El antecedente inmediato a esta reforma integrallo encontramos en la adopción por parte de lasInstituciones competentes del Territorio Históricode Bizkaia de una serie de medidas tributarias demarcado carácter coyuntural, limitando su apli-cación a los ejercicios 2012 y 2013, con el objetode reforzar los ingresos públicos, promover la re-cuperación económica y asegurar la estabilidadpresupuestaria, sin perder de vista la contribuciónal avance en el principio de equidad y redistribu-ción de la riqueza, en un contexto de crisis eco-nómica mundial sin precedentes.

En general, dichas medidas transitorias han sidoincorporadas con carácter definitivo en las nue-vas regulaciones de cada una de las figuras im-positivas mencionadas, a la vista de los resultados 27

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positivos obtenidos por la aplicación de las mis-mas tanto desde el punto de vista de recauda-ción como desde el del logro de una mayoreficiencia y eficacia en la lucha contra el fraudeen Bizkaia.

En particular, en el ámbito del Impuesto sobre Su-cesiones y Donaciones, regulado hasta el mo-mento de entrada en vigor de la presente NormaForal por el Texto Refundido de la Norma Foral2/1989, de 15 de febrero, aprobado por DecretoForal Normativo 3/1993, de 22 de junio, la NormaForal 1/2012, de 29 de febrero, por la que seaprueban medidas transitorias para 2012 y 2013y otras medidas tributarias, eliminó con vigenciatransitoria la exención en las donaciones para fa-miliares en línea recta y cónyuges, pasando a tri-butar a un tipo único del 1,5 por 100, a la vez quese introdujeron una serie de medidas de caráctertécnico, para que el Impuesto no perdiera su co-herencia. Por su parte, la Norma Foral 10/2013 de5 de diciembre, prorrogó sine die este régimentransitorio y paralelamente sometió a tributacióntanto las sucesiones en línea recta y entre cónyu-ges o parejas de hecho, como las percepcionesde cantidades derivadas de seguros de vida porestas mismas personas, como consecuencia delfallecimiento del causante, en aras al cumpli-miento y consolidación de los principios de capa-cidad económica y de equidad.

La nueva tributación de estas transmisiones «mor-tis causa» supuso la pérdida de la exención quehabían disfrutado hasta el momento, pasando atributar al tipo proporcional del 1,5 por 100 conun mínimo exento de tributación de 400.000 eurospor cada sucesor. Completando esta medida, seintrodujo un régimen transitorio para las adquisi-ciones hereditarias que se rigen por el derechocivil foral de Bizkaia.

Pues bien a lo largo de los más de 25 años de vi-gencia de la Norma Foral 2/1989, de 15 de fe-brero, reguladora de este Impuesto, se hanincorporado al mismo no solamente las mencio-nadas modificaciones de estos últimos años sinomuchas otras, provenientes de diversas fuentes,entre las que destacan las derivadas de la nece-saria coordinación entre la normativa reguladora

de este impuesto y la legislación civil, tantocomún como foral, o las exigidas por la aproba-ción del nuevo marco de referencia del sistematributario vizcaíno, que fue aprobado por laNorma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tri-butaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

La presente Norma Foral tiene como objetivo fun-damental garantizar la coherencia de la norma-tiva de este impuesto que en ocasiones se havisto mermada por las continuas modificacionesparciales que su articulado ha sufrido durante sularguísimo periodo de vigencia. Asimismo, se pre-tende introducir mejoras en la técnica normativareguladora del mismo que faciliten su aplicacióne incrementen la seguridad jurídica de los contri-buyentes, dejando exclusivamente a desarrolloreglamentario aquellas cuestiones meramenteprocedimentales.

Otra de las aportaciones más destacables deesta Norma Foral es la de recoger aquellos crite-rios interpretativos de la normativa reguladora deeste impuesto que se encuentran sólidamenteacuñados por la practica administrativa, comopor ejemplo los relativos a la institución del pactosucesorio propia del Derecho Civil Foral.

Finalmente, en el ámbito de gestión del impuesto,es de destacar la introducción de la posibilidadde presentación de la declaración o autoliquida-ción mediante la utilización de medios telemáti-cos, dando respuesta al objetivo de laAdministración tributaria de Bizkaia de facilitar alos contribuyentes el cumplimiento de sus obliga-ciones tributarias mediante la utilización de lasnuevas tecnologías.

Para la consecución de estos objetivos seaprueba esta nueva Norma Foral, la cual se en-cuentra estructurada en doce títulos, 78 artículos,dos disposiciones adicionales, una transitoria, unaderogatoria y dos finales.

NORMA FORAL 5/2015, de 25 de marzo, por laque se modifica la Norma Foral del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas. (BOB nº 62de 01-04-2015)

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En los últimos años, las Juntas Generales de Biz-kaia se han mostrado especialmente sensibles alos supuestos que afectan a los contribuyentesmás perjudicados por las consecuencias de lacrisis económica y financiera, como los que hanperdido sus viviendas por no poder hacer frentea los compromisos hipotecarios adquiridos conentidades financieras, estableciendo exencioneso modificaciones en las reglas de tributación delos gravámenes que recaen sobre las operacio-nes de lanzamiento y ejecución hipotecarias.

En el ámbito de la denominada economía social,de especial relevancia en el Territorio Histórico deBizkaia, la Norma Foral 2/2014, de 11 de junio, porla que se establece un tratamiento tributario al-ternativo para determinadas situaciones post-la-borales, ha dado una respuesta específica paralos trabajadores de este tipo de empresas que,habiendo dejado de forma temporal en las mis-mas los recursos a que tenían derecho al concluirsu vida laboral, como una medida de solidaridadcon el objetivo claro de posibilitar el manteni-miento de su actividad y reducir la exposición alapalancamiento, se han visto afectados deforma muy negativa en los casos en los que la en-tidad ha entrado en situación concursal.

En este mismo ámbito, las aportaciones financie-ras subordinadas, instrumentos de inversión pre-vistos en la Ley 4/1993, de 24 de junio, deCooperativas de Euskadi, emitidas por las coope-rativas están experimentado una pérdida devalor realmente acusada derivada fundamental-mente de la práctica desaparición de la de-manda en el mercado organizado en el quecotizan (SEND), siendo los supuestos más extre-mos aquellos en los que la declaración de con-curso de la entidad emisora, y su posteriorliquidación, provoca la pérdida total de la canti-dad invertida inicialmente por los aportantes.

Ante esta situación, han sido muchos los titularesde aportaciones financieras subordinadas quehan planteado reclamaciones judiciales para lo-grar la devolución de las cantidades invertidas,lo que está dando lugar a sentencias de nulidadde los contratos por apreciarse la existencia devicios de consentimiento, al considerar que la ca-

lidad de la información suministrada a los inver-sores imposibilita el conocimiento de algunas delas características esenciales de la deuda, comoel carácter de perpetua, o los riesgos reales quesu suscripción conlleva.

En este contexto y ante la especial complejidadque origina la naturaleza híbrida de estos títulos,la presente Norma Foral establece, a efectos delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,la calificación expresa de las rentas que obten-gan los titulares de aportaciones financieras sub-ordinadas en las distintas situaciones que éstas sepuedan producir.

Complementando a lo anterior y teniendo encuenta que la regulación de los sistemas tributa-rios no se articula atendiendo a situaciones eco-nómicas anómalas, sino que, por el contrario, seconstruye en base a circunstancias económicasordinarias, se hace precisa una respuesta norma-tiva específica, que flexibilice el régimen de inte-gración y compensación de rentas regulado enel Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,a fin de mitigar las excepcionales y desproporcio-nadas consecuencias que la obtención de ren-tas negativas les están produciendo a los titularesde aportaciones financieras subordinadas, que,con carácter general, forman un colectivo decontribuyentes de escasa capacidad econó-mica que han invertido todo su ahorro en estetipo de activos. De manera coherente, la pre-sente Norma Foral hace extensivo este nuevo ré-gimen de compensación de rentas negativas alos titulares de participaciones preferentes, cuyorégimen fiscal se encuentra regulado en la Dispo-sición Adicional Primera de la Norma Foral 1/2012,de 29 de febrero, por la que se aprueban medi-das transitorias para 2012 y 2013 y otras medidastributarias.

DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2015, de 2 de febrero,por el que se modifican la Norma Foral 7/1994, de 9de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,la Norma Foral 5/2014, de 11 de junio, del Impuestosobre los gases fluorados de efecto invernadero y laNorma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuestosobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados. (BOB nº 26 de 09-02-2015) 29

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El Concierto Económico con la Comunidad Au-tónoma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de23 de mayo, establece en sus artículos 26 y 34,respectivamente, que el Impuesto sobre el ValorAñadido y el Impuesto sobre los gases fluoradosde efecto invernadero se regirán por las mismasnormas sustantivas y formales que las estableci-das en cada momento por el Estado. En el mismosentido se refiere el artículo 30 para las operacio-nes societarias en el ámbito del Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Do-cumentados.

La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la quese modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley20/1991, de 7 de junio, de modificación de los as-pectos fiscales del Régimen Económico Fiscal deCanarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, deImpuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 deoctubre, por la que se establecen determinadasmedidas en materia de fiscalidad medioambien-tal y se adoptan otras medidas tributarias y finan-cieras, ha introducido una serie de novedades enel Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Im-puesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Inver-nadero, que deben ser incorporadas a lanormativa tributaria del Territorio Histórico de Biz-kaia.

Las modificaciones incluidas en la Ley referidas alIVA, cuya adaptación se realiza mediante el artí-culo 1 del presente Decreto Foral normativo, sonde diversos tipos: de adaptación a diversas Direc-tivas, de mejora técnica del Impuesto, de luchacontra el fraude y de flexibilización de determi-nados límites o requisitos.

Dichas modificaciones traen causa en, por unaparte, la necesidad de adaptar la normativa delImpuesto sobre el Valor Añadido a la Directiva2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de2006, relativa al sistema común del Impuestosobre el Valor Añadido, en su redacción dadapor la Directiva 2013/61/UE, de 17 de diciembrede 2013, por lo que respecta a las regiones ultra-periféricas francesas y, en particular, a Mayotte,y por la Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero, enlo que respecta al lugar de la prestación de ser-

vicios, que introdujo, entre otras, unas nuevas re-glas de localización aplicables a los servicios detelecomunicaciones, de radiodifusión y televisióny electrónicos, prestados a destinatarios que notengan la condición de empresarios o profesio-nales actuando como tales, aplicables a partirde 1 de enero de 2015. A partir de dicha fecha,todos los servicios de telecomunicación, de ra-diodifusión y televisión y electrónicos tributarán enel estado miembro de establecimiento del desti-natario, tanto si este es un empresario o profesio-nal o bien una persona que no tenga talcondición, y tanto si el prestador del servicio esun empresario establecido en la Comunidad ofuera de esta. De otra parte, varias de las modifi-caciones derivan de la obligación de ejecutar di-versas sentencias del Tribunal de Justicia de laUnión Europea, que inciden de forma directa ennuestra normativa interna, así como del ajuste aldictamen motivado de la Comisión Europea de24 de octubre de 2012 relativo a la exención a losservicios prestados por los fedatarios públicos enconexión con operaciones financieras exentas.

En segundo lugar, en aras del principio de segu-ridad jurídica, un importante número de modifi-caciones tienen en común la mejora técnica delImpuesto, bien aclarando algún aspecto de la tri-butación, bien suprimiendo determinados límiteso requisitos, en el ámbito de discreción que la Di-rectiva de IVA permite a los Estados miembros,como es el caso del régimen de la no sujeción alImpuesto.

Un tercer grupo de modificaciones vienen moti-vadas por la lucha contra el fraude, como el es-tablecimiento de nuevos supuestos en los que esde aplicación la denominada «regla de inversióndel sujeto pasivo» o las modificaciones vinculadasal ámbito de la normativa aduanera.

Por último, se recoge un conjunto de normas queflexibilizan determinados límites o requisitos, denuevo conforme al margen que la Directiva deIVA otorga a los Estados miembros, como, entreotros, la ampliación del plazo para poder modifi-car la base imponible en los casos de empresa-rios o profesionales que tengan carácter depequeña y mediana empresa, o en los casos de

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empresarios acogidos al régimen especial del cri-terio de caja, la inclusión de determinados su-puestos que posibilitan la obtención de ladevolución a empresarios no establecidos de lascuotas soportadas del Impuesto sin sujeción alprincipio de reciprocidad.

Las modificaciones en el Impuesto sobre losGases Fluorados de Efecto Invernadero se inclu-yen en el artículo 2, siendo de carácter eminen-temente técnico, de cara a lograr una mayorseguridad jurídica mediante la definición de losconceptos de «consumidor final» y «revendedor»y la introducción de nuevas exenciones respectode operaciones no previstas en su redacción ini-cial.

Finalmente, en el ámbito de las Operaciones So-cietarias del Impuesto sobre Transmisiones Patri-moniales y Actos Jurídicos Documentados, enadaptación de la modificación introducida porla Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupues-tos Generales del Estado para 2015, se establecela exención de todas las operaciones sujetas agravamen en la modalidad de operaciones so-cietarias para equiparar su tratamiento al de losfondos de titulización hipotecaria y los fondos detitulización de activos financieros.

DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2015, de 10 de fe-brero, por el que se modifican la Norma Foral12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobrela Renta de No Residentes y la Norma Foral11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobreSociedades. (BOB nº 31 de 16-02-2015)

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes y elImpuesto sobre Sociedades son tributos esencia-les en la estructura tributaria del Territorio Históricode Bizkaia, junto al Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas. Los tres impuestos deben iracompasados no sólo entre sí sino también a lascircunstancias económicas y sociales de cadamomento y al marco jurídico-económico en elque se integran.

El Concierto Económico con la Comunidad Autó-noma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de 23de mayo, establece en su artículo 21, que el Im-

puesto sobre la Renta de No Residentes es un tributoconcertado que se regirá por las mismas normassustantivas y formales que las establecidas en cadamomento por el Estado, excepto en el supuesto derentas obtenidas mediante establecimientos per-manentes domiciliados en el País Vasco. En elmismo sentido y en referencia a los grupos fiscales,su artículo 20 dispone que, en todo caso, se apliqueidéntica normativa a la establecida por el Estadopara la definición de grupo fiscal, sociedad domi-nante, sociedades dependientes, grado de domi-nio y operaciones internas del grupo.

La aprobación de la Ley 26/2014, de 27 de no-viembre, por la que se modifican la Ley 35/2006,de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas, el texto refundido de laLey del Impuesto sobre la Renta de No Residentesy otras normas tributarias y de la Ley 27/2014, de27 de noviembre, del Impuesto sobre Socieda-des, han incorporado modificaciones en el ám-bito del Impuesto sobre la Renta de NoResidentes en cuanto a la imposición de las ren-tas obtenidas por contribuyentes sin estableci-miento permanente y en el concepto de grupofiscal del Impuesto sobre Sociedades, de obli-gada incorporación en la normativa fiscal del Te-rritorio Histórico de Bizkaia.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de NoResidentes, se introducen modificaciones con elfin de adecuarlo, en mayor medida al marco nor-mativo comunitario, y de acompasarlo a loscambios contemplados en la Ley del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas.

Así desde la óptica comunitaria, con la finalidadde dar mayor claridad y favorecer las libertadesde circulación recogidas en el Derecho de laUnión Europea, se distingue para los contribuyen-tes no residentes sin establecimiento perma-nente, entre personas físicas y jurídicas,estableciendo para cada uno de estos dos su-puestos, que los gastos deducibles que han detenerse en cuenta para la determinación de labase imponible han de ser los regulados en lanormativa del Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas en el primer caso y en la del Im-puesto sobre Sociedades en el segundo. 31

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Asimismo y, en aras a favorecer la libre circula-ción de los ciudadanos dentro de la Unión Euro-pea, se permite a los contribuyentes residentes enotros Estados miembros de la Unión, que quedeexcluida de gravamen la ganancia patrimonialque obtengan con motivo de la transmisión de laque haya sido su vivienda habitual en el TerritorioHistórico de Bizkaia, siempre que el importe obte-nido con la transmisión se reinvierta en la adqui-sición de una nueva vivienda habitual.

Se modifican los tipos de gravamen a aplicar acontribuyentes sin establecimiento permanente,minorándose el actual tipo general del 24,75 por100 al 24 por 100, mientras que para los contribu-yentes en otros Estados miembros de la Unión Eu-ropea o del Espacio económico europeo el tiposerá del 19 por ciento. Coyunturalmente y para2015 se fija éste último y el tipo que afecta a losdividendos y otros rendimientos derivados de laparticipación en los fondos propios de una enti-dad, intereses y otros rendimientos obtenidos porla cesión a terceros de capitales propios y ganan-cias patrimoniales que se pongan de manifiestocon ocasión de transmisiones de elementos pa-trimoniales, en un 20 por 100.

Se introducen además algunas modificacionesde carácter técnico, en aras a clarificar el textovigente, como por ejemplo, las clausulas anti-abuso, en cuanto a la no aplicación de la exen-ción de los beneficios distribuidos por sociedadesresidentes en territorio español a sus sociedadesmatrices residentes en otros Estados miembros dela Unión Europea.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, sepractican modificaciones en el régimen de con-solidación fiscal. En lo que a concepto se refiere,en la configuración del grupo fiscal, se exige, porun lado, que se posea la mayoría de los derechosde voto de las entidades incluidas en el perímetrode consolidación y se permite, por otro lado, laincorporación en el grupo fiscal de entidades in-directamente participadas a través de otras queno formaran parte del grupo fiscal, como puedeser el caso de entidades no residentes en territorioespañol o de entidades comúnmente participa-das por otra no residente en dicho territorio.

DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2015, de 10 de fe-brero, de medidas urgentes para paliar los dañosocasionados por las recientes inundaciones ex-traordinarias. (BOB nº 31 de 16-02-2015)

Los recientes episodios de intensas lluvias han pro-vocado inundaciones y desbordamientos de ríosy arroyos, afectando a producciones, infraestruc-turas y servicios públicos y privados, viviendas, in-dustrias y comercios.

La magnitud de estos hechos, sus efectos catas-tróficos y su proximidad en el tiempo exigen,desde el principio de solidaridad, una acción delas Instituciones del Territorio Histórico de Bizkaiatendente a la adopción de medidas paliativas yreparadoras que sean adecuadas a la situacióncreada y contribuyan al restablecimiento gra-dual de la normalidad para los ciudadanos en laszonas siniestradas.

Las previsiones contenidas en el apartado 2 delartículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 10 demarzo, General Tributaria del Territorio Histórico deBizkaia, unidas a la necesidad de una actuacióninmediata por parte de los poderes públicos conla finalidad de ayudar y paliar en la medida delo posible a los damnificados, exigen la utilizaciónde la vía del Decreto Foral Normativo, consi-guiendo así que las medidas contenidas en elmismo tengan efectos inmediatos, dándosecuenta del mismo a las Juntas Generales para suposterior ratificación.

Mediante la presente disposición, se adoptanuna serie de medidas fiscales cuyo fin es ayudara los particulares a soportar los daños ocasiona-dos.

DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2015, de 21 dejulio, por el que se modifica la Norma Foral12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobrela Renta de No Residentes. (BOB nº 143 de 28-07-2015)

El Concierto Económico con la Comunidad Au-tónoma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de23 de mayo, establece en su artículo 21, que elImpuesto sobre la Renta de No Residentes es un

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tributo concertado que se regirá por las mismasnormas sustantivas y formales que las estableci-das en cada momento por el Estado, excepto enel supuesto de rentas obtenidas mediante esta-blecimientos permanentes domiciliados en el PaísVasco.

El Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de me-didas urgentes para reducir la carga tributaria so-portada por los contribuyentes del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas y otras me-didas de carácter económico, dispone en su ar-ticulado la modificación de determinados tiposde gravamen en el Impuesto sobre la Renta deNo Residentes, en cuanto a la imposición de lasrentas obtenidas por contribuyentes sin estable-cimiento permanente, de obligada incorpora-ción en la normativa fiscal del Territorio Históricode Bizkaia.

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia2/2015, de 27 de enero por el que se modificanel Reglamento de obligaciones tributarias forma-les del Territorio Histórico de Bizkaia y el Regla-mento por el que se regulan las obligaciones defacturación. (BOB nº 21 de 02-02-2015)

El presente Decreto Foral tiene como objetivomodificar el Reglamento por el que se regulan lasobligaciones tributarias formales del Territorio His-tórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se re-gulan las obligaciones de facturación paraacomodar su contenido a las recientes modifica-ciones habidas en la normativa reguladora delImpuesto sobre el Valor Añadido.

La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la quese modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley20/1991, de 7 de junio, de modificación de los as-pectos fiscales del Régimen Económico Fiscal deCanarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, deImpuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 deoctubre, por la que se establecen determinadasmedidas en materia de fiscalidad medioambien-tal y se adoptan otras medidas tributarias y finan-cieras y el Real Decreto 1073/2014, de 19 dediciembre por el que se modifica el Reglamentodel Impuesto sobre el Valor Añadido, introducen

ciertas modificaciones que implican la adapta-ción de las obligaciones de carácter censal con-tenidas en el Reglamento por el que se regulanlas obligaciones tributarias formales del TerritorioHistórico de Bizkaia y que a continuación se de-tallan.

Se amplían los supuestos de aplicación de la de-nominada regla de inversión del sujeto pasivo, ala entrega de determinados productos, en parti-cular, en las entregas de teléfonos móviles, con-solas de videojuegos, ordenadores portátiles ytabletas digitales a un empresario revendedor yse establece la obligación de comunicar me-diante la correspondiente declaración censaldicha condición.

En referencia al Régimen especial de las agen-cias de viajes del Impuesto sobre el Valor Aña-dido, se suprime la opción por determinar la baseimponible en forma global, de manera que si re-sulta aplicable dicho régimen, la base imponiblesólo podrá determinarse operación por opera-ción. Estas modificaciones conllevan la supresiónde las referencias a la opción por determinar labase imponible de forma global en las declara-ciones censales.

Asimismo, se suprime la mención al Registro terri-torial del Impuesto sobre las Ventas Minoristas deDeterminados Hidrocarburos como consecuen-cia de la derogación de dicho Impuesto y su in-tegración en el Impuesto sobre Hidrocarburoscon efectos desde 1 de enero de 2013.

Adicionalmente, se modifica el Reglamento porel que se regulan las obligaciones de facturación,como consecuencia también de los cambios in-troducidos en la normativa del Impuesto sobre elValor Añadido, principalmente derivadas de lasmodificaciones del régimen especial de agen-cias de viajes y de los nuevos supuestos de inver-sión del sujeto pasivo.

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia1/2015, de 27 de enero, por el que se modificanlas Normas Técnicas para la valoración a efectosfiscales de los bienes inmuebles de naturalezarústica aprobadas por el Decreto Foral de la Di- 33

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putación Foral de Bizkaia 168/2014, de 16 de di-ciembre. (BOB nº 23 de 04-02-2015)

Con fecha 16 de diciembre ha sido aprobado elDecreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia168/2014, de 16 de diciembre, por el que seaprueban las Normas Técnicas para la valoracióna efectos fiscales de los bienes inmuebles de na-turaleza rústica.

A partir de su publicación en el «Boletín Oficial deBizkaia» el día 19 de diciembre han sido detecta-das algunas imprecisiones en las Normas 6, 9 y 11contenidas en su Anexo I, que se subsanan pormedio del presente Decreto Foral.

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia34/2015, de 17 de marzo, por el que se modificael Decreto Foral 166/2014, de 16 diciembre, porel que se declaran prioritarias determinadas ac-tividades para el ejercicio 2015. (BOB nº 57 de 25-03-2015)

Desde el ejercicio 1998, la Diputación Foral de Biz-kaia ha estimulado, a través de los incentivos fis-cales contemplados en la normativa tributaria, laparticipación del sector privado en la financia-ción de eventos culturales de especial trascen-dencia desarrollados en el Territorio Histórico deBizkaia referidos al patrimonio cultural, activida-des deportivas, de tiempo libre, manifestacionesartístico-culturales y promoción de actividadesde fomento del uso del euskara, dentro del ám-bito de actuación del Departamento Foral deCultura.

El artículo 29 de la Norma Foral 1/2004, de 24 defebrero, de régimen fiscal de las entidades sinfines lucrativos y de los incentivos fiscales al me-cenazgo, señala en su apartado 1 que será la Di-putación Foral de Bizkaia la que podrá establecerpara cada ejercicio una relación de actividadesdeclaradas prioritarias, así como los criterios y con-diciones que dichas actividades deben cumplir.

En diciembre de 2014 se aprobó el Decreto Foral166/2014, de 16 de diciembre, por el que se de-claran prioritarias determinadas actividades parael ejercicio 2015, sin embargo en el mismo no se

incluyeron las actividades desarrolladas por Ur-daibai Bird Center.

Urdaibai Bird Center es actualmente uno de loscentros de migración de aves más importantesde Europa. A lo largo del año 2015 pretende estara la vanguardia de la Educación, Participación yFormación ambiental con unos contenidos nove-dosos y unas dinámicas de trabajo que transmi-tan de primera mano los valores ambientales dela Reserva de la Biosfera del Urdaibai.

Habida cuenta de la especial trascendencia delas actividades medioambientales llevadas acabo en el Territorio Histórico de Bizkaia y la granimportancia de la participación del sector pri-vado en la financiación de las mismas, medianteel presente Decreto Foral se incluye la actividaddesarrollada por Urdaibai Bird Center en la rela-ción de actividades declaradas prioritarias parael ejercicio 2015.

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia58/2015, de 21 de abril, por el que se aprueba elReglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Do-naciones. (BOB nº 78 de 27-04-2015)

La Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Im-puesto sobre Sucesiones y Donaciones, contieneel nuevo marco normativo de este Impuesto quegrava los incrementos patrimoniales obtenidos atítulo lucrativo por personas físicas.

La citada Norma Foral se ha elaborado con el ob-jetivo fundamental de garantizar la coherencia dela normativa del Impuesto, mermada en ocasio-nes por la continuas modificaciones parciales in-troducidas en el articulado del ya derogado TextoRefundido de la Norma Foral 2/1989, de 15 de fe-brero, y de alejarse de un modelo de regulaciónfiscal donde las normas forales tenían un númerode artículos limitado y, a su vez, precisaban de undesarrollo reglamentario extenso para dar cumpli-miento a las abundantes remisiones que al res-pecto se contenían en el propio articulado.

En ese marco se situaba el Reglamento del Im-puesto sobre Sucesiones y Donaciones, apro-bado por medio del Decreto Foral 107/2001, de

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5 de junio, que lógicamente ha quedado supe-rado por la nueva regulación.

Por todo ello, se hace imprescindible la aproba-ción de un nuevo Reglamento, acompasadocon la recién aprobada Norma Foral del Im-puesto sobre Sucesiones y Donaciones, desarro-llando exclusivamente aquellas cuestionesmeramente procedimentales, en aras a unamayor simplicidad y efectividad del impuesto.

En consecuencia, resulta un Reglamento con unmenor número de artículos, en total 24, frente alos 115 artículos del Reglamento anterior, mástécnico y que recoge las últimas modificacioneshabidas en la gestión del Impuesto sobre Suce-siones y Donaciones en materia de tramitaciónde las declaraciones, autoliquidaciones y docu-mentos, en comprobación de valores y en otrosprocedimientos.

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia84/2015, de 23 de junio, por el que se modifica el Re-glamento de gestión de los tributos del Territorio His-tórico de Bizkaia, aprobado por medio del DecretoForal de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de21 de julio, en relación con la Tarjeta de Coordena-das BizkaiBai. (BOB nº 122 de 29-06-2015)

El Reglamento de gestión de los tributos del Terri-torio Histórico de Bizkaia, aprobado por mediodel Decreto Foral de la Diputación Foral de Biz-kaia 112/2009, de 21 de julio, articula el desarrolloreglamentario de la Norma Foral 2/2005, de 10 demarzo, General Tributaria del Territorio Histórico deBizkaia, en lo que se refiere a las normas genera-les de los procedimientos de aplicación de los tri-butos y a las cuestiones particulares de losprocedimientos de gestión tributaria.

Un principio esencial de la regulación estable-cida en la Norma Foral General Tributaria del Te-rritorio Histórico de Bizkaia y en sus disposicionesreglamentarias de desarrollo es la promoción dela utilización de las técnicas y medios electróni-cos, informáticos y telemáticos necesarios parael cumplimento de las obligaciones tributarias delos contribuyentes y la prestación de otros servi-cios relacionados con la Hacienda Foral.

Un hito fundamental en el desarrollo de este as-pecto fue la creación en el año 2000 del ServicioBizkaiBai, por medio de la Orden Foral 3623/2000,de 11 de diciembre, del diputado foral de Ha-cienda y Finanzas, por la que se establecen dis-posiciones para la creación y funcionamiento delServicio Bizkaibai, como una oficina virtual o pla-taforma de transmisión telemática en entorno se-guro a través del que se materializan lasrelaciones de carácter tributario con el Departa-mento de Hacienda y Finanzas, así como la tar-jeta de identificación y firma electrónica delmismo nombre.

El Reglamento de gestión de los tributos del Terri-torio Histórico de Bizkaia procedió a refundir lamayoría de las disposiciones existentes hastaaquella fecha en relación con el Servicio Bizkai-Bai y con la canalización de las relaciones entrela Administración y los obligados tributarios pormedios electrónicos, informáticos y telemáticos,fundamentalmente en los artículos 41 a 49.

El 27 de mayo de 2015 se ha producido un hitomás en el desarrollo de la administración electró-nica en el Territorio Histórico de Bizkaia en la me-dida en que ha entrado en funcionamiento lasede electrónica de la Diputación Foral de Biz-kaia, en ejecución de lo dispuesto en el DecretoForal de la Diputación Foral de Bizkaia 77/2012,de 17 de abril, por el que se crea la sede electró-nica de la Diputación Foral de Bizkaia y se regu-lan las sedes electrónicas de la AdministraciónForal de Bizkaia, y en el Decreto Foral de la Dipu-tación Foral de Bizkaia 62/2015, de 5 de mayo, deAdministración Electrónica.

Uno de los sistemas de identificación y firma queestá llamado a ser utilizado por los ciudadanos enla sede electrónica de la Diputación Foral de Biz-kaia, como lo vienen haciendo en el Servicio Biz-kaiBai, es la Tarjeta de Coordenadas BizkaiBai,creada por medio de la Orden Foral 3623/2000,de 11 de diciembre, anteriormente citada.

No obstante, en aquel contexto normativo la Tar-jeta de Coordenadas Bizkaibai y el Servicio Bizkai-bai se regulaban como una única entidad deservicio, en la que la plataforma de servicios elec- 35

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trónicos u oficina virtual y la tarjeta de identifica-ción y firma ante esa oficina se regulaban indis-tintamente bajo la misma denominación.

Con el tiempo, con el avance funcional y norma-tivo de la administración electrónica y con el des-arrollo de entidades certificadoras de identidady firma electrónica, y en el nuevo contexto de lasede electrónica de la Diputación Foral de Biz-kaia se hace necesario armonizar la regulación,de forma clara y separada, de la Tarjeta de Co-ordenadas Bizkaibai como sistema de identifica-ción y firma electrónica propios, diferenciándolade la plataforma de servicios de administraciónelectrónica denominada también Bizkaibai.

Por lo tanto, es preciso añadir una nueva disposi-ción adicional al Reglamento de gestión de lostributos del Territorio Histórico de Bizkaia para re-coger en la misma la regulación actualizada dela Tarjeta de Coordenadas BizkaiBai como sis-tema de identificación y firma electrónica, quees el objeto del presente Decreto Foral.

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia128/2015, de 21 de julio, por el que se modificanel Reglamento del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas y el Reglamento del Impuestosobre Sociedades en materia de pagos a cuenta.(BOB nº 143 de 28-07-2015)

La Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,dedica el Capítulo II de su Título XII a los pagos acuenta, que son objeto de más amplio detalle enel Título VII del Reglamento del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, aprobado me-diante Decreto Foral de la Diputación Foral deBizkaia 47/2014, de 8 de abril.

De modo similar, el Reglamento del Impuestosobre Sociedades, aprobado por medio del De-creto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia203/2013, de 23 de diciembre, desarrolla laNorma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Im-puesto sobre Sociedades, estableciendo las obli-gaciones del retenedor y del obligado a ingresara cuenta aplicables a los contribuyentes del Im-puesto sobre Sociedades.

El Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de me-didas urgentes para reducir la carga tributaria so-portada por los contribuyentes del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas y otras me-didas de carácter económico, dispone en su ar-ticulado la modificación de determinados tiposde retención e ingreso a cuenta en el Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas y en el Im-puesto sobre Sociedades, que conforme al Con-cierto Económico deben ser incorporados a lanormativa tributaria del Territorio Histórico de Biz-kaia.

El Real Decreto-ley antes mencionado, incluyeasimismo otras modificaciones de tipos de reten-ción e ingreso a cuenta que, a pesar de no serde incorporación obligatoria a la normativa tribu-taria del Territorio Histórico de Bizkaia conforme alConcierto Económico, razones de coherencia re-comiendan su implantación en nuestra norma-tiva, al ser aplicados por las Administracionestributarias de nuestro entorno.

El presente Decreto Foral tiene por objeto dichaincorporación mediante la modificación deambos Reglamentos.

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia140/2015, de 28 de julio, por el que se modifica elReglamento del Impuesto sobre Sociedades,aprobado por medio del Decreto Foral de la Di-putación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de di-ciembre. (BOB nº 147 de 04-08-2015)

La disposición adicional decimoquinta de laNorma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Im-puesto sobre Sociedades, regula los incentivospara el fomento de la cultura que son aplicablesen el mencionado impuesto, destacando entreellos el establecimiento de una deducción de lacuota líquida para inversiones en produccionesespañolas de largometrajes cinematográficos yde series audiovisuales de ficción, animación odocumental, que permitan la confección de unsoporte físico previo a su producción industrial se-riada.

En los momentos finales de la tramitación parla-mentaria de la Norma Foral 11/2013, de 5 de di-

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ciembre, del Impuesto sobre Sociedades, la Co-misión Europea publicó la Comunicación de laComisión sobre la ayuda estatal a las obras cine-matográficas y otras producciones del sector au-diovisual (2013/C 332/01) («Diario Oficial de laUnión Europea», serie C, número 332, del 15 denoviembre de 2013), en la que se establecen re-quisitos adicionales a los anteriormente existentespara la declaración de compatibilidad de lasmedidas que pueden tener encaje en el artículo107 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea.

Esta Comunicación ha incorporado limitacionesadicionales en cuanto a la intensidad máxima dela ayuda para producciones cinematográficas yaudiovisuales, que no estaban previstas con an-terioridad, lo que ha hecho preciso adaptar la re-gulación a esos umbrales máximos a los efectosde evitar cualquier posibilidad de colisión denuestra regulación con el Derecho de la UniónEuropea.

Esas modificaciones han sido incorporadas en laregulación de la disposición adicional decimo-quinta por medio de la Norma Foral 3/2015, de 2de marzo, de modificación de diversas NormasForales en materia tributaria del Territorio Históricode Bizkaia, con entrada en vigor para los perío-dos impositivos iniciados a partir del 1 de enerode 2014.

El incentivo fiscal, una vez incorporadas esas mo-dificaciones, ha sido notificado por parte de laDiputación Foral de Bizkaia a la Comisión Euro-pea a los efectos de lo dispuesto en el apartado3 del artículo 108 del Tratado de Funcionamientode la Unión Europea, teniendo presente la exis-tencia de una condición suspensiva de la aplica-ción de la deducción hasta que la ComisiónEuropea se haya pronunciado sobre la compati-bilidad de la misma con el Derecho de la UniónEuropea.

La Comisión Europea ha declarado que el incen-tivo fiscal modificado es una ayuda estatal com-patible con el mercado interior a los efectos delo dispuesto en el artículo 107 del Tratado de Fun-cionamiento de la Unión Europea, siempre que

se garantice el cumplimiento de todos los requi-sitos establecidos en la Comunicación citada.

La Comisión Europea ha considerado compati-ble con el mercado interior este incentivo fiscalpor medio de la Decisión C (2015) 5032 final, de15 de julio de 2015, en relación con la ayuda es-tatal SA.40885 (2015/N), por lo que se ha verifi-cado la condición suspensiva para la aplicaciónde la deducción para producciones cinemato-gráficas y audiovisuales al haberse consideradocompatible con el Derecho de la Unión Europea.

En cualquier caso, la regulación incorpora unaserie de conceptos y requisitos que deben ser ob-jeto de precisión reglamentaria a los efectos decompletar la adecuación de nuestra normativaa la mencionada Comunicación de la Comisiónsobre la ayuda estatal a las obras cinematográfi-cas y otras producciones del sector audiovisual.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 60/2015, de 9 de enero, por la que seaprueba el modelo 20R Comunicación a efectosde la aplicación del régimen fiscal especial defusiones, escisiones, aportaciones de activos,canje de valores, cesiones globales del activo ydel pasivo y cambio de domicilio social de unasociedad europea o una sociedad cooperativaeuropea de un Estado miembro a otro de la UniónEuropea. (BOB nº 8 de 14-01-2015)

El apartado 3 del artículo 114 de la Norma Foral11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobreSociedades, establece que la opción para laaplicación del régimen fiscal especial de fusio-nes, escisiones, aportaciones de activos, canjede valores, cesiones globales del activo y del pa-sivo y cambio de domicilio social de una socie-dad europea o una sociedad cooperativaeuropea de un Estado miembro a otro de laUnión Europea, deberá constar en escritura pú-blica o documento público equivalente y serácomunicada a la Administración tributaria en laforma y plazo que reglamentariamente se deter-minen.

Desarrollando la norma anterior, el artículo 43 delReglamento del Impuesto sobre Sociedades, 37

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aprobado mediante el Decreto Foral de la Dipu-tación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciem-bre, establece el lugar, los plazos, los obligados arealizar la comunicación de la opción para laaplicación del régimen especial y el contenidode ésta.

La presente Orden Foral tiene por objeto aprobarel modelo que, sistematizando la información de-rivada de dicha comunicación, deberá presen-tarse exclusivamente de forma telemática.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 185/2015, de 21 de enero, por la que seaprueba el modelo 347 de declaración anual deoperaciones con terceras personas. (BOB nº 20de 30-01-2015)

Mediante la Orden Foral 275/2011, de 4 de fe-brero, se aprobó el modelo 347 de declaraciónanual de operaciones con terceras personas, asícomo los diseños físicos y lógicos para la sustitu-ción de sus hojas interiores por soportes directa-mente legibles por ordenador y modificadoposteriormente mediante la Orden Foral169/2012, de 23 de enero.

Recientemente, se han producido importantescambios en la normativa reguladora de la mate-ria que afectan a su contenido y que a continua-ción se detallan.

En referencia al Reglamento por el que se regu-lan las obligaciones tributarias formales del Terri-torio Histórico de Bizkaia, señalar que el mismo hasido modificado por medio del Decreto Foral192/2013, de 17 de diciembre de 2013 e incluyemodificaciones en la regulación del modelo 347tanto en el ámbito subjetivo como en la informa-ción a suministrar.

En cuanto al ámbito subjetivo y de acuerdo conlo previsto en el artículo 42 del Reglamento por elque se regulan las obligaciones tributarias forma-les del Territorio Histórico de Bizkaia, quedan in-cluidos como obligados a la presentación de ladeclaración las entidades a las que sea de apli-cación la Ley 49/1960, de 21 de junio, sobre lapropiedad horizontal, así como, las entidades o

establecimientos privados de carácter social aque se refiere el artículo 20. Tres de la Norma Foral7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre elValor Añadido, por las adquisiciones en generalde bienes o servicios que efectúen al margen delas actividades empresariales o profesionales, in-cluso aunque no realicen actividades de esta na-turaleza. A estos efectos, se deben tener encuenta las operaciones específicamente exclui-das del deber de declaración de estas entidadescontenidas en los apartados 5 y 6 del artículo 44del Reglamento por el que se regulan las obliga-ciones tributarias formales.

Asimismo, por lo que se refiere al contenido de ladeclaración anual de operaciones con terceraspersonas se introducen una serie de modificacio-nes como consecuencia de la creación del nuevorégimen especial del criterio de caja en el Im-puesto sobre el Valor Añadido. Así, los sujetos pa-sivos que realicen operaciones a las que resulte deaplicación este régimen, así como aquellos quesean destinatarios de las operaciones incluidas enel mismo, deben incluir en su declaración anual losimportes devengados en el año natural, conformea la regla general de devengo contenida en el ar-tículo 75 de la Norma Foral del Impuesto sobre elValor Añadido, y dichas operaciones deberán in-cluirse también en la declaración anual por los im-portes devengados durante el año natural deacuerdo con lo establecido en el artículo 163 ter-decies de la Norma Foral del Impuesto sobre elValor Añadido. También en relación con el conte-nido de la declaración anual de operaciones conterceras personas se especifica que las subvencio-nes, auxilios o ayudas no reintegrables recibidastambién se consideran operaciones a declarar aefectos del contenido.

Por otra parte hay que señalar que, la informa-ción se suministrará exclusivamente atendiendoa su cómputo anual, en los supuestos de la infor-mación a presentar por los sujetos acogidos al ré-gimen especial del criterio de caja del Impuestosobre el Valor Añadido, por las comunidades debienes en régimen de propiedad horizontal y, porlos destinatarios de las mismas en cuanto a lasoperaciones afectadas por el régimen especialdel criterio de caja.

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Respecto a la obligación de cumplimentar deforma separada determinadas operaciones en ladeclaración anual de operaciones con terceraspersonas según lo dispuesto en el apartado 1 delartículo 44 del Reglamento por el que se regulanlas obligaciones tributarias formales, implica quetambién deban consignarse separadamente deotras operaciones, que en su cao, se realicenentre las mismas partes, las operaciones en lasque el sujeto pasivo sea el destinatario deacuerdo con lo establecido en el artículo84.Uno.2.º de la Norma Foral del Impuesto sobreel Valor Añadido, las operaciones que hayan re-sultado exentas del Impuesto sobre el Valor Aña-dido por referirse a bienes vinculados odestinados a vincularse al régimen de depósitodistinto de los aduaneros y las operaciones a lasque sea de aplicación el régimen especial delcriterio de caja.

La introducción de los cambios referidos anterior-mente, exige la modificación del modelo 347.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 186/2015, de 21 de enero, por la que seaprueba el modelo 560 del Impuesto Especialsobre la Electricidad. Autoliquidación, y su pre-sentación telemática. (BOB nº 20 de 30-01-2015)(Corrección de errores en BOB nº 124 de 01-07-2015)

De conformidad con el apartado uno del artículo33 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la quese aprueba el Concierto Económico con la Co-munidad Autónoma del País Vasco, los ImpuestosEspeciales tienen el carácter de tributos concer-tados que se regularán por las mismas normassustantivas y formales establecidas en cada mo-mento por el Estado.

No obstante, las Instituciones competentes de losTerritorios Históricos podrán aprobar los modelosde declaración e ingreso, que contendrán almenos los mismos datos que los del territoriocomún, y señalar plazos de ingreso para cadaperíodo de liquidación, que no diferirán sustan-cialmente de los establecidos por la Administra-ción del Estado.

La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de ImpuestosEspeciales, tras su modificación por medio de laLey 28/2014, de 27 de noviembre, ha dejado deconfigurar el Impuesto sobre la Electricidad comoun impuesto especial de fabricación, pasando aser un impuesto que grava el suministro de ener-gía eléctrica para consumo, o el consumo por losproductores de energía eléctrica de aquellaelectricidad generada por ellos mismos.

Este cambio conceptual, en la práctica no su-pone una ruptura radical con los elementos esen-ciales de la deuda tributaria pero exige laaprobación de un nuevo modelo de autoliquida-ción que recoja los cambios necesarios para laentrada en vigor del Impuesto en su nueva con-figuración.

El objeto de la presente Orden Foral es la apro-bación del modelo 560, de autoliquidación poreste Impuesto.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 187/2015, de 21 de enero, por la que seaprueba el modelo 303 de autoliquidación delImpuesto sobre el Valor Añadido y su presenta-ción telemática. (BOB nº 20 de 30-01-2015)

El modelo 303 de autoliquidación del Impuestosobre el Valor Añadido se utiliza para las decla-raciones de los sujetos pasivos con obligacionesperiódicas de autoliquidación en el Impuestosobre el Valor Añadido, tanto si su período de li-quidación coincide con el trimestre natural comosi coincide con el mes natural, excepto en el su-puesto de las personas físicas o entidades queapliquen el régimen especial simplificado ohayan optado por aplicar el régimen especial delgrupo de entidades, en cuyo caso deberán pre-sentar los modelos de autoliquidación específicosaprobados al efecto para los citados regímenesespeciales.

Mediante esta Orden Foral se actualiza el modeloy se incorporan al mismo algunas modificacionesde carácter técnico entre las que destaca unanueva casilla que permita identificar y tener encuenta en el resultado las cuotas de las quepuede resultar deudor el empresario o profesional 39

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destinatario de una operación por la que no hu-biera tenido derecho a la deducción total del Im-puesto, de acuerdo con lo dispuesto en losapartados Cuatro y Cinco del artículo 80 de laNorma Foral 7/1994, de 4 de noviembre, del Im-puesto sobre el Valor Añadido.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 188/2015, de 21 de enero, por la que semodifica la Orden Foral 138/2014, de 20 de enero,por la que se aprueban los modelos 322 de auto-liquidación mensual, modelo individual, y 353 deautoliquidación mensual, modelo agregado, co-rrespondientes al Régimen especial del Grupo deEntidades en el Impuesto sobre el Valor Añadidoy su presentación telemática. (BOB nº 20 de 30-01-2015)

Los modelos 322 y 353 se utilizan por los sujetos pa-sivos del Impuesto que hayan optado por aplicarel régimen especial del grupo de entidades pre-visto en el Capítulo IX del Título IX de la NormaForal 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuestosobre el Valor Añadido, uno para su utilizacióncomo autoliquidación individual y el otro comoautoliquidación agregada.

Mediante la presente Orden Foral se modifica laOrden Foral 138/2014, de 20 de enero, por la quese aprueban los modelos 322 de autoliquidaciónmensual, modelo individual, y 353 de autoliquida-ción mensual, modelo agregado, correspondien-tes al Régimen especial del Grupo de Entidadesen el Impuesto sobre el Valor Añadido, y su pre-sentación telemática, al objeto de actualizar elmodelo 322 e incorporar al mismo algunas modi-ficaciones de carácter técnico entre las que des-taca una nueva casilla que permita identificar ytener en cuenta en el resultado las cuotas de lasque puede resultar deudor el empresario o pro-fesional destinatario de una operación por la queno hubiera tenido derecho a la deducción totaldel Impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en losapartados Cuatro y Cinco del artículo 80 de laNorma Foral 7/1994, de 4 de noviembre, del Im-puesto sobre el Valor Añadido.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 245/2015, de 28 de enero, por la que se

modifica la Orden Foral 2621/2013, de 18 de di-ciembre, por la que se aprueban el modelo 036,de declaración censal de alta, modificación ybaja en el censo de empresarios, profesionales yretenedores, y el modelo 037, de declaracióncensal de modificación que han de presentar losempresarios, empresarias y profesionales (perso-nas físicas). (BOB nº 21 de 02-02-2015)

Mediante la Orden Foral 2621/2013, de 18 de di-ciembre, se aprobaron el modelo 036, de decla-ración censal de alta, modificación y baja en elcenso de empresarios, profesionales y retenedo-res, y el modelo 037, de declaración censal demodificación que han de presentar los empresa-rios, empresarias y profesionales (personas físicas).

Recientemente han sido aprobadas algunas nor-mas que introducen novedades importantes conefectos a partir del 1 de enero de 2015, que obli-gan a incorporar cambios en el modelo 036. LaLey 28/2014, de 27 de noviembre, por la que semodifican la Ley del Impuesto sobre el Valor Aña-dido y la Ley de Impuestos Especiales entre otrasy el Real Decreto 1073/2014 , de 19 de diciembre,por el que se modifica el Reglamento del Im-puesto sobre el Valor Añadido, de 29 de diciem-bre, entre otros.

Las modificaciones introducidas por estas normasestán referidas principalmente, a la introducciónde nuevos supuestos de aplicación de la regla deinversión del sujeto pasivo a la entrega de deter-minados productos, por ejemplo en el caso dedestinatarios de las entregas de teléfonos móvilesy consolas de videojuegos, ordenadores portáti-les y tabletas digitales, que siendo empresarios oprofesionales sean revendedores de este tipo debienes.

La persona revendedora debe comunicar sucondición de tal mediante la correspondientedeclaración censal al comienzo de su actividad,así como comunicar la pérdida de tal condición,mediante la correspondiente declaración censalde modificación.

Asimismo se modifica el régimen especial de lasagencias de viajes para adaptarlo a la Sentencia

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del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26de septiembre, asunto C-189/11, lo que implicamodificar el modelo 036 puesto que se suprimepara estas entidades la opción de determinar labase imponible en forma global. La sentencia ci-tada determina que solamente podrá determi-narse operación por operación.

Por último, se introduce alguna modificación decarácter técnico, de menor calado, entre las quecabe mencionar, la introducción de una nuevacasilla para identificar la cuota de atribución decada uno de los miembros o partícipes que for-men parte en cada momento, de las entidadescontempladas en el artículo 34.3 de la NormaForal 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria.

Estas novedades hacen necesaria la aprobaciónde un nuevo modelo 036 de declaración censal.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 556/2015, de 6 de marzo, por la que seaprueba el modelo 310 de autoliquidación tri-mestral en el régimen simplificado del Impuestosobre el Valor Añadido. (BOB nº 52 de 17-03-2015)

La Orden Foral 1.624/2010, de 23 de junio, aprobóel modelo 310, que se ha venido utilizando hastala aprobación de la presente Orden Foral por lossujetos pasivos incluidos en el régimen simplifi-cado del Impuesto sobre el Valor Añadido parala presentación de la autoliquidación trimestral.

De conformidad con lo previsto en el artículo 167de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, delImpuesto sobre el Valor Añadido, los sujetos pasivosdeberán determinar e ingresar la deuda tributariaen el lugar, forma, plazos e impresos que esta-blezca el diputado foral de Hacienda y Finanzas.

Las razones de aprobar un nuevo modelo estánjustificadas porque en el impreso actual se hanincluido nuevas casillas que permiten indicar si elsujeto pasivo ha optado o no por la aplicacióndel Régimen especial del criterio de caja o si hatenido o no la condición de destinatario de ope-raciones a las que se aplique este régimen espe-cial, haciéndose constar tanto la base imponiblecomo las cuotas correspondientes.

Adicionalmente, se introducen otras modificacio-nes de carácter técnico, aconsejadas por unamejora en la gestión del impuesto, entre las quecabe mencionar el desglose de tipos en el apar-tado de IVA devengado para el supuesto dearrendamiento de bienes inmuebles y de las par-tidas que conforman el IVA deducible.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 663/2015, de 24 de marzo, por la que seaprueba el modelo 100 de autoliquidación delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicascorrespondiente al período impositivo 2014 y seaprueba el procedimiento para su presentacióntelemática. (BOB nº 60 de 30-03-2015)

El Departamento de Hacienda y Finanzas de laDiputación Foral de Bizkaia aborda la campañade declaración del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patri-monio correspondiente al período impositivo2014.

La novedad del período impositivo 2014 corres-pondiente al Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas radica principalmente en el cambiode normativa aplicable. Es el primer período im-positivo en el que se aplica la Norma Foral13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas y el Reglamentodel Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-cas, aprobado mediante Decreto Foral 47/2014,de 8 de abril.

Este cambio de marco jurídico implica la necesi-dad de remodelar la estructura del modelo 100de autoliquidación del impuesto, para adaptarloa las novedades más relevantes de la nueva re-gulación, que afectan, en materia de rendimien-tos de actividades económicas, en cuanto a laderogación del método de estimación objetiva,quedando sometida por tanto la determinacióndel rendimiento de todas las actividades econó-micas, al método de estimación directa, en susmodalidades normal y simplificada.

En este mismo ámbito, se introdujo un nuevo ins-trumento para dar cumplimiento a las obligacio-nes formales del colectivo de contribuyentes que 41

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realizan actividades económicas, como es la lle-vanza de un libro registro de operaciones econó-micas común al Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas y al Impuesto sobre el Valor Aña-dido.

Se introdujeron cambios en la regulación relativaa las reducciones de la base imponible del im-puesto; se sustituyó la deducción general que pa-liaba la eliminación en la tarifa aplicable a labase liquidable general del tramo exento, poruna minoración de la cuota íntegra correspon-diente a la base liquidable general, en la mismacantidad; se amplió la tarifa vigente, incorpo-rando nuevos tramos a tipos más altos tanto enla base liquidable general como en la base liqui-dable del ahorro; se introdujeron limitaciones enalgunas deducciones, como en la correspon-diente a la edad, a la adquisición de vivienda ya la de la participación de los trabajadores en laempresa y se suprimió la deducción por depósi-tos en entidades de crédito para la inversión enel inicio de nuevas actividades económicas.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 664/2015, de 24 de marzo, por la que seaprueba el modelo 714 de autoliquidación delImpuesto sobre el Patrimonio correspondiente alperíodo impositivo 2014 y se aprueba el procedi-miento para su presentación telemática. (BOB nº60 de 30-03-2015)

El Departamento de Hacienda y Finanzas de laDiputación Foral de Bizkaia tiene entre sus objeti-vos el de realizar actuaciones de información yasistencia al ciudadano que faciliten y favorez-can el cumplimiento voluntario de sus obligacio-nes fiscales y reduzcan en lo posible los costesindirectos que tal cumplimiento lleva aparejados,de acuerdo con los principios de aplicación delsistema tributario regulados en la Norma Foral Ge-neral Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Por otra parte, la Norma Foral 2/2013, de 27 de fe-brero, del Impuesto sobre el Patrimonio, esta-blece en su artículo 36 que los contribuyentesestán obligados a presentar autoliquidación y, ensu caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar,forma y plazos que se determinen por el diputado

foral de Hacienda y Finanzas, concretándose, enel artículo 37, que están obligados a presentarautoliquidación por este impuesto los contribu-yentes cuya autoliquidación resulte a ingresar ocuando, no dándose esta circunstancia, el valorde sus bienes o derechos, determinado deacuerdo con las normas reguladoras del im-puesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

El Departamento de Hacienda y Finanzas de laDiputación Foral de Bizkaia está abordando lacampaña de declaración del Impuesto sobre laRenta y Patrimonio correspondiente al períodoimpositivo 2014, para lo cual se hace imprescin-dible la revisión y actualización del modelo 714,en aras precisamente a favorecer al ciudadanoel cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

La novedad del período impositivo 2014 radicaprincipalmente en cuanto al modo de presenta-ción del citado modelo ya que únicamente seráadmisible la presentación telemática del mismo,lo que obliga a realizar las correspondientesadaptaciones.

En consecuencia, la presente Orden Foralaprueba el modelo y regula el procedimiento ylas condiciones para la presentación telemáticadel modelo 714 de autoliquidación del Impuestosobre el Patrimonio correspondiente al períodoimpositivo 2014.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 699/2015, de 26 de marzo, por la que seaprueba el modelo 368 de Autoliquidación delrégimen especial aplicable a los servicios de te-lecomunicaciones, de radiodifusión o de televi-sión y a los prestados por vía electrónica en elImpuesto sobre el Valor Añadido y su presenta-ción telemática. (BOB nº 62 de 01-04-2015)

La Directiva 2008/8/CE, del Consejo, de 12 de fe-brero de 2008, por la que se modifica la Directiva2006/112/CE en lo que respecta al lugar de pres-tación de servicios, da nueva redacción, conefectos a partir del 1 de enero de 2015, al capí-tulo 6, «Regímenes especiales para los empresa-rios o profesionales no establecidos que prestenservicios de telecomunicaciones, de radiodifusión

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o de televisión o electrónicos a destinatarios queno sean empresarios o profesionales actuandocomo tales», del título XII, de la Directiva2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembrede 2006, relativa al sistema común del Impuestosobre el Valor Añadido.

El ajuste a la Directiva de IVA y por tanto la tras-posición de estos nuevos regímenes especiales seha llevado a cabo a través de la Ley 28/2014, de27 de noviembre, y en cumplimiento de lo esta-blecido en el artículo 26 del Concierto Econó-mico, por medio del Decreto Foral Normativo1/2015, de 2 de febrero, se incorporan dichas mo-dificaciones a la normativa tributaria del TerritorioHistórico de Bizkaia.

El artículo 163 duovicies.Uno.b) de la Norma Foral7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre elValor Añadido, establece la obligación de pre-sentar por vía electrónica una autoliquidacióndel Impuesto sobre el Valor Añadido para aque-llos empresarios o profesionales establecidos enla Comunidad, pero no en el Estado miembro deconsumo, en el sentido del artículo 163unvicies.Dos.a) de la de la Norma Foral 7/1994, de9 de noviembre, acogidos al régimen especialaplicable a los servicios de telecomunicacionesde radiodifusión o de televisión y a los prestadospor vía electrónica, y cuyo estado miembro deidentificación sea España.

El lugar de presentación de esta autoliquidaciónestá vinculada al Estado miembro de identifica-ción optado y en el que se haya presentado elmodelo 034 Declaración de inicio, modificacióno cese de operaciones comprendidas en los re-gímenes especiales aplicables a los servicios detelecomunicaciones, de radiodifusión o de tele-visión y a los prestados por vía electrónica en elImpuesto sobre el Valor Añadido.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 dela Orden Foral 2393/2014, de 5 de diciembre, deaprobación del modelo 034, están obligados apresentar dicho modelo, los empresarios o profe-sionales establecidos en la Comunidad, pero noen el Estado miembro de consumo, en el sentidodel artículo 369 bis.1) de la Directiva 2006/112/CE,

del Consejo, acogidos o que deseen acogerse alrégimen especial aplicable a los servicios de te-lecomunicaciones de radiodifusión o de televi-sión y a los prestados por vía electrónica, y debanoptar u opten por el Territorio Histórico de Bizkaiacomo lugar de identificación, por tener en elmismo la sede de su actividad económica o unoo varios establecimientos permanentes.

En consecuencia, es preciso aprobar mediantela presente Orden Foral un modelo 368, paraaquellos sujetos pasivos que hayan optado por elTerritorio Histórico de Bizkaia como lugar de iden-tificación.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 847/2015, de 20 de abril, por la que seaprueba el modelo 586 de declaración recapitu-lativa anual de operaciones con gases fluoradosde efecto invernadero y se establece el procedi-miento para su presentación telemática. (BOB nº78 de 27-04-2015)

La Norma Foral 5/2014, de 11 de junio, del Im-puesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Inver-nadero introdujo, con efectos desde el 1 deenero de 2014, el Impuesto sobre los Gases Fluo-rados de Efecto Invernadero, tributo de natura-leza indirecta que recae sobre el consumo deestos gases y grava, en fase única, el consumode los mismos atendiendo a su potencial de ca-lentamiento atmosférico.

Por otro lado, el apartado 1 del artículo 5 del Re-glamento del Impuesto sobre gases fluorados deefecto invernadero, aprobado por Real Decreto1042/2013, de 27 de diciembre, establece que losfabricantes, importadores, adquirentes intraco-munitarios, revendedores y gestores de residuosque realicen operaciones de compra, venta oentrega de gases fluorados que resulten exentaso no sujetas, de acuerdo con lo establecido enel artículo 7 y en el primer párrafo del apartado 2del artículo 6 de la Norma Foral 5/2014, de 11 dejunio, del impuesto sobre los gases fluorados deefecto invernadero, respectivamente, deberánpresentar una declaración anual recapitulativade dichas operaciones.

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Mediante la presente Orden Foral, se aprueba elmodelo 586 de declaración recapitulativa anualde operaciones con gases fluorados de efectoinvernadero. Además, se aprueba el procedi-miento para su presentación que será en todocaso telemática, en consonancia con la presen-tación también telemática del modelo 587 parala autoliquidación del impuesto.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 857/2015, de 21 de abril, por la que seregula el procedimiento para la presentación te-lemática del modelo 650 de autoliquidación delImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (BOB nº78 de 27-04-2015)

La Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Im-puesto sobre Sucesiones y Donaciones, ha esta-blecido la posibilidad de presentar declaracioneso autoliquidaciones por dicho Impuesto en los su-puestos y de conformidad con el procedimientoy requisitos que se establezcan reglamentaria-mente. El Reglamento del Impuesto sobre Suce-siones y Donaciones, que desarrolla y aclara lasdisposiciones de la Norma Foral establece que loscontribuyentes podrán presentar y, en su caso, in-gresar una autoliquidación por este Impuesto enel lugar y la forma que se determine por OrdenForal del diputado foral de Hacienda y Finanzas.

En los supuestos que se establecen, la presenta-ción de la autoliquidación podrá realizarse me-diante la utilización de medios telemáticos con elprocedimiento y requisitos que así se determinen.

Por otra parte, el Departamento de Hacienda yFinanzas de la Diputación Foral de Bizkaia tieneentre sus objetivos, el de realizar actuaciones deinformación y asistencia al ciudadano, que faci-liten y favorezcan el cumplimiento voluntario desus obligaciones fiscales y reduzcan en lo posiblelos costes indirectos que tal cumplimiento llevaaparejados, de acuerdo con los principios deaplicación del sistema tributario regulados en laNorma Foral General Tributaria del Territorio Histó-rico de Bizkaia.

Los antecedentes señalados anteriormente, el in-terés de la Administración de ampliar las presen-

taciones telemáticas a un número mayor de con-tribuyentes, la demanda cada vez más habitualde los obligados tributarios a la Administración dela implantación de estas presentaciones y la ne-cesidad de establecer un adecuado control delas autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesio-nes y Donaciones, hacen que se considere nece-saria una adecuada regulación de lapresentación por medios telemáticos de las au-toliquidaciones del citado Impuesto.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 858/2015, de 21 de abril, por la que seregula el procedimiento para la presentación te-lemática del modelo 652 de autoliquidación delImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (BOBnº 78 de 27-04-2015)

La Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Im-puesto sobre Sucesiones y Donaciones, ha esta-blecido la posibilidad de presentar declaracioneso autoliquidaciones por dicho Impuesto en los su-puestos y de conformidad con el procedimientoy requisitos que se establezcan reglamentaria-mente. El Reglamento del Impuesto sobre Suce-siones y Donaciones, que desarrolla y aclara lasdisposiciones de la Norma Foral establece que loscontribuyentes podrán presentar y, en su caso, in-gresar una autoliquidación por este Impuesto enel lugar y la forma que se determine por OrdenForal del diputado foral de Hacienda y Finanzas.

En los supuestos que se establecen, la presenta-ción de la autoliquidación podrá realizarse me-diante la utilización de medios telemáticos con elprocedimiento y requisitos que así se determinen.

Por otra parte, el Departamento de Hacienda yFinanzas de la Diputación Foral de Bizkaia tieneentre sus objetivos, el de realizar actuaciones deinformación y asistencia al ciudadano, que faci-liten y favorezcan el cumplimiento voluntario desus obligaciones fiscales y reduzcan en lo posiblelos costes indirectos que tal cumplimiento llevaaparejados, de acuerdo con los principios deaplicación del sistema tributario regulados en laNorma Foral General Tributaria del Territorio Histó-rico de Bizkaia.

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Los antecedentes señalados anteriormente, el in-terés de la Administración de ampliar las presen-taciones telemáticas a un número mayor decontribuyentes, la demanda cada vez más habi-tual de los obligados tributarios a la Administra-ción de la implantación de estas presentacionesy la necesidad de establecer un adecuado con-trol de las autoliquidaciones del Impuesto sobreSucesiones y Donaciones, hacen que se consi-dere necesaria una adecuada regulación de lapresentación por medios telemáticos de las au-toliquidaciones del citado Impuesto.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 985/2015, de 11 de mayo, por la que seaprueba la declaración de residencia fiscal. (BOBnº 90 de 14-05-2015)

La Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, delImpuesto sobre la Renta de No Residentes, esta-blece en la letra e) del apartado 1 de su artículo14, que estarán exentos los rendimientos de lascuentas de no residentes, que se satisfagan acontribuyentes por este Impuesto, salvo que elpago se realice a un establecimiento perma-nente, por el Banco de España o por las entida-des registradas a que se refiere la normativa detransacciones económicas con el exterior. Deacuerdo a lo establecido en el artículo 31 de lamisma Norma Foral, no procederá practicar re-tención sobre dichos rendimientos por tratarse derentas exentas.

Por otro lado, el Reglamento por el que se regu-lan las obligaciones tributarias formales del Terri-torio Histórico de Bizkaia, aprobado por elDecreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, fuemodificado por el Decreto Foral 195/2011, de 13de diciembre con el objeto de simplificar las obli-gaciones tributarias de los inversores no residentescuando inviertan en valores, de manera que notengan obligación de obtener un número deidentificación fiscal, siendo sustituido este métodode control por otros mecanismos alternativos.

En concreto, el Decreto Foral 195/2011 añadió unnuevo apartado 12 al citado artículo 38 según elcual la condición de no residente, a los exclusivosefectos previstos en los supuestos a que se refie-

ren los apartados 2, 10 y 11 de dicho artículo,podrá acreditarse ante la entidad que corres-ponda a través de un certificado de residenciafiscal expedido por las autoridades fiscales delpaís de residencia o bien mediante una declara-ción de residencia fiscal ajustada al modelo ycondiciones que se apruebe por la Administra-ción tributaria.

Los modelos existentes hasta este momento res-pondían a ambas necesidades de declaraciónde residencia fiscal ya que por un lado el modeloRF1 servía para que los contribuyentes menciona-dos en el primer párrafo acreditasen su condiciónde no residente ante las citadas entidades aefectos de aplicar la excepción a la obligaciónde retener sobre los rendimientos de las cuentasde no residentes y el modelo RF2 era utilizadopara acreditar ante la entidad que correspon-diese la residencia fiscal a modo de método decontrol alternativo a la obtención del número deidentificación fiscal.

Es evidente que ambos modelos, aunque obede-cían a finalidades distintas, tienen en comúnacreditar ante las entidades financieras la condi-ción de no residente y, con el objeto de simplifi-car los procedimientos aplicables, se procedemediante la presente Orden Foral a la refundi-ción en un único modelo de declaración de resi-dencia fiscal.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 1157/2015, de 29 de mayo, por la que seaprueban los precios medios de venta aplicablesen la gestión del Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Im-puesto Especial sobre Determinados Medios deTransporte, no incluidos en la Orden Foral2478/2014, de 19 de diciembre. (BOB nº 106 de05-06-2015) (Corrección de errores en BOB nº 116de 19-06-2015)

El artículo 55 de la Norma Foral 2/2005, de 10 demarzo, General Tributaria del Territorio Histórico deBizkaia, establece como uno de los medios parala comprobación de valores el de precios mediosen el mercado, aprobándose para cada ejerci- 45

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cio una Orden Foral del diputado foral de Ha-cienda y Finanzas en la que se recogen los pre-cios en el mercado no sólo de los automóviles deturismo, vehículos todo terreno y motocicletas,sino también de las embarcaciones de recreo.

La Orden Foral 2.478/2014, de 19 de diciembre,aprobó los precios medios de venta, utilizablescomo medio de comprobación tanto a efectosdel Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados, Impuesto sobreSucesiones y Donaciones e Impuesto Especialsobre Determinados Medios de Transporte parael año 2015, aplicables a los tipos de vehículos se-ñalados en el párrafo anterior.

En lo que se refiere al Impuesto Especial sobre De-terminados Medios de Transporte, se ha introdu-cido, como en los últimos años, para adecuar lavaloración a los criterios de la Unión Europea, unafórmula que elimine del valor de mercado, aefectos de dicho Impuesto, la imposición indi-recta ya soportada por el vehículo usado de quese trate.

El considerable volumen de operaciones sujetasa los Impuestos sobre Transmisiones Patrimonialesy Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesio-nes y Donaciones y al Impuesto Especial sobreDeterminados Medios de Transporte como con-secuencia de transmisiones «inter vivos» y «mortiscausa» de otros medios de transporte privadosdistintos de los regulados en la Orden Foral quese aprueba anualmente, aconseja la aprobaciónde una Orden Foral que recoja un sistema de va-loración objetiva de estos otros tipos de elemen-tos de transporte en el Territorio Histórico deBizkaia.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 1196/2015, de 4 de junio, por la que seaprueban los modelos 200 y 220 de autoliquida-ción del Impuesto sobre Sociedades y del Im-puesto sobre la Renta de no Residentes conestablecimiento permanente y entidades en ré-gimen de atribución de rentas constituidas en elextranjero con presencia en el Territorio Históricode Bizkaia y se regula el procedimiento para supresentación telemática, para los ejercicios ini-

ciados a partir del 1 de enero de 2014. (BOB nº111 de 11-06-2015) (Corrección de errores enBOB nº 116 de 19-06-2015)

La presentación de los modelos 200 y 220 corres-pondientes a los ejercicios iniciados a partir deenero de 2014, estará marcada por la aplicaciónde la nueva normativa reguladora de los Impues-tos sobre Sociedades e Impuesto sobre la Rentade No Residentes: la Norma Foral 11/2013, de 5de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades yla Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, delImpuesto sobre la Renta de no Residentes.

La nueva regulación del Impuesto sobre Socieda-des introduce novedades en cuanto a las facili-dades para la implantación y el desarrollo deproyectos empresariales de microempresas, re-duciendo sus costes fiscales e indirectos, la limita-ción de la deducibilidad de determinadosgastos, revisa los regímenes especiales limitandosu aplicación y reconduciéndolos al régimen ge-neral con las debidas adaptaciones y mante-niendo determinadas deducciones por sueficacia incentivadora pero eliminando algunasque tenían escasa aplicación práctica o limitadaeficacia, entre otras cuestiones.

Por su parte, el Impuesto sobre la Renta de los NoResidentes ha sufrido la correspondiente adapta-ción derivada de su estrecha vinculación con elImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas eImpuesto sobre Sociedades, cuyo tratamientodebe extenderse a los establecimientos perma-nentes sometidos al mismo.

Los artículos 126 y 127 de la Norma Foral 11/2013,de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Socieda-des, y el artículo 21 de la Norma Foral 12/2013, de5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de NoResidentes, establecen que los contribuyentes decada uno de estos impuestos están obligados apresentar la correspondiente autoliquidación porlos mismos, debiendo, a la vez, ingresar la deudatributaria en el lugar y forma que se determine porel diputado foral de Hacienda y Finanzas.

En lo que se refiere a los grupos fiscales, el artículo100 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciem-

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bre, del Impuesto sobre Sociedades, dispone quela sociedad dominante vendrá obligada, altiempo de presentar la declaración del grupo fis-cal, a liquidar la deuda tributaria correspondienteal mismo en el lugar, forma y plazos que se deter-mine por el diputado foral de Hacienda y Finan-zas.

Por ello, la presente Orden Foral tiene por objetola aprobación de nuevos modelos de autoliqui-dación del Impuesto sobre Sociedades y del Im-puesto sobre la Renta de no Residentes conestablecimiento permanente y entidades en ré-gimen de atribución de rentas constituidas en elextranjero con presencia en el Territorio Históricode Bizkaia para los ejercicios iniciados a partir del1 de enero de 2014, que incorporen las noveda-des introducidas por las nuevas regulaciones enestas materias.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 1289/2015, de 17 de junio, por la que seaprueba el modelo 411 Impuesto sobre los Depó-sitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación.(BOB nº 117 de 22-06-2015) (Corrección de erro-res en BOB nº 123 de 30-06-2015)

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que seadoptan diversas medidas tributarias dirigidas ala consolidación de las finanzas públicas y al im-pulso de la actividad económica, introdujo en elsistema tributario español el Impuesto sobre losDepósitos en Entidades de Crédito.

La Comisión Mixta del Concierto Económico,adoptó en enero de 2014, entre otros acuerdos,el relativo a la concertación del Impuesto sobrelos Depósitos en Entidades de Crédito. En funciónde dicho acuerdo se estableció que este tributose rige por las mismas normas sustantivas y forma-les establecidas en cada momento por el Estado,correspondiendo a las Instituciones competentesde los Territorios Históricos la fijación de los tiposde gravamen, dentro de los límites y en las con-diciones vigentes en cada momento en territoriocomún, así como la aprobación de los modelosde declaración e ingreso, que a su vez conten-drán los mismos datos que los de territorio común,y señalar los plazos de ingreso para cada período

de liquidación que no diferirán sustancialmentede los fijados por el Estado.

Este acuerdo tuvo su repercusión, por un lado, enla modificación del Concierto Económico, apro-bado mediante Ley 12/2002, de 23 de mayo, loque añadió a su texto un nuevo artículo 23 ter, enel que se especifica que la exacción del Im-puesto corresponderá a la Administración del Es-tado o a la Diputación Foral competente porrazón del territorio según que la sede central o su-cursales donde se mantengan los fondos de ter-ceros estén situadas en territorio común o vasco.

Y por otro lado, en la aprobación de la NormaForal 9/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobrelos Depósitos en las Entidades de Crédito. Deacuerdo con esta Norma Foral, los depósitosconstituidos en las Entidades de Crédito no fue-ron objeto de tributación efectiva en el periodoimpositivo 2013, puesto que el artículo 8 estable-ció un tipo de gravamen del 0 por 100, aña-diendo los artículos 9 y 10 que no era obligatoriala presentación de autoliquidaciones ni del pagoa cuenta del impuesto en el caso de que lacuota íntegra de las mismas fuera igual a 0.

Sin embargo estas previsiones sufrieron una mo-dificación como consecuencia de la aprobacióndel Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, deaprobación de medidas urgentes para el creci-miento, la competitividad y la eficiencia, lo queconllevó a su vez la modificación de la NormaForal 9/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobrelos Depósitos en Entidades de Crédito, medianteDecreto Foral Normativo 3/2014, de 15 de julio.Así, se introdujo un tipo de gravamen del 0,03 por100, con efectos desde 1 de enero de 2014, asícomo otras reformas y mejoras técnicas en la re-gulación de este tributo. A partir del periodo im-positivo 2014, los contribuyentes del Impuesto,además de presentar la correspondiente autoli-quidación del Impuesto, están obligados a efec-tuar un pago a cuenta del mismo durante el mesde julio de cada ejercicio y correspondiente alperiodo en curso, si bien para el periodo imposi-tivo 2014 se estableció un plazo especial de pre-sentación del pago a cuenta durante el mes dediciembre de 2014. 47

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La presente Orden Foral tiene por objeto posibili-tar la autoliquidación por los contribuyentes delImpuesto mediante el modelo 411 que seaprueba.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 1297/2015, de 18 de junio, por la que semodifica el modelo 560 Impuesto sobre la Elec-tricidad aprobado por la Orden Foral 186/2015,de 21 de enero, por la que se aprueba el modelo560 del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Autoliquidación, y su presentación telemática.(BOB nº 118 de 23-06-2015)

De conformidad con el apartado uno del artículo33 del Concierto Económico con la ComunidadAutónoma del País Vasco, aprobado por la Ley12/2002, de 23 de mayo, los Impuestos Especialestienen el carácter de tributos concertados que seregirán por las mismas normas sustantivas y forma-les establecidas en cada momento por el Estado.

No obstante, las Instituciones competentes de losTerritorios Históricos podrán aprobar los modelosde declaración e ingreso, que contendrán almenos los mismos datos que los del territoriocomún, y señalar plazos de ingreso para cadaperíodo de liquidación, que no diferirán sustan-cialmente de los establecidos por la Administra-ción del Estado.

La Norma Foral 2/2003, de 3 febrero, por la quese adapta la normativa tributaria del Territorio His-tórico de Bizkaia al nuevo Concierto Económico,dispone la aplicación en el Territorio Histórico deBizkaia de la normativa que en materia de Im-puestos Especiales esté establecida o se esta-blezca para el territorio de régimen común.

La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de ImpuestosEspeciales, tras su modificación por medio de laLey 28/2014, de 27 de noviembre, dejó de confi-gurar el Impuesto sobre la Electricidad como unimpuesto especial de fabricación, pasando a serun impuesto que grava el suministro de energíaeléctrica para consumo, o el consumo por losproductores de energía eléctrica de aquellaelectricidad generada por ellos mismos.

Este cambio conceptual, en la práctica no su-puso una ruptura radical con los elementos esen-ciales de la deuda tributaria pero exigió laaprobación de un nuevo modelo de autoliquida-ción que recogiese los cambios necesarios parala entrada en vigor del Impuesto en su nuevaconfiguración. El nuevo modelo fue aprobadomediante la Orden Foral 186/2015, de 21 deenero, por la que se aprueba el modelo 560 delImpuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliqui-dación, y su presentación telemática.

Mediante la presente Orden Foral se modifica elmodelo 560 mediante la introducción de unamodificación de carácter técnico que mejora lagestión del impuesto, concretándose en unamayor capacidad en el modelo para el desglosede cuotas al incluirse un fichero de texto que ca-rece de la limitación de espacio del modelo an-terior.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 1538/2015, de 27 de julio, por la que seaprueban los modelos de comunicación decambio de residencia a los efectos de la prácticade retenciones sobre los rendimientos del trabajo,147 y 247. (BOB nº 146 de 03-08-2015)

El apartado 2 del artículo 106 de la Norma Foral13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas, determina quelos trabajadores por cuenta ajena que no seancontribuyentes por el Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas, pero que vayan a adquirirdicha condición como consecuencia de su des-plazamiento a territorio español, podrán comuni-car a la Administración tributaria dichacircunstancia, dejando constancia de la fechade entrada en dicho territorio, a los exclusivosefectos de que el pagador de los rendimientosdel trabajo les considere como contribuyentespor dicho Impuesto.

Por su parte, el artículo 32 de la Norma Foral12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobrela Renta de No Residentes, dispone que los tra-bajadores por cuenta ajena que, no siendo con-tribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de NoResidentes, vayan a adquirir dicha condición

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como consecuencia de su desplazamiento al ex-tranjero, podrán comunicarlo a la Administracióntributaria, dejando constancia de la fecha de sa-lida del territorio español, a los exclusivos efectosde que el pagador de los rendimientos del tra-bajo les considere como contribuyentes de dichoImpuesto.

Se trata de un mecanismo de comunicación a laAdministración tributaria cuyo objetivo es facilitarla movilidad internacional de las personas traba-jadoras y los correspondientes cambios de resi-dencia de España al extranjero o viceversa.

Se establece con ello la posibilidad de anticiparlos efectos del cambio de residencia en relacióncon las retenciones soportadas por los las perso-nas trabajadoras sobre sus rentas de trabajo porcuenta ajena. De esta forma el pagador de ren-dimientos del trabajo les practicará las retencio-nes como contribuyentes del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, sin esperar a que elperíodo de permanencia en territorio españolsupere los 183 días del año natural o del Impuestosobre la Renta de No Residentes en su caso, sinnecesidad de esperar a que dispongan de laacreditación de su nueva residencia fiscal.

Como condición para su aplicación se requiereacreditar que existen datos objetivos en la rela-ción laboral que conlleven una permanenciaprevisible en territorio español, o en otro país, que,como mínimo, sea superior a 183 días durante unaño natural, dentro del propio año del desplaza-miento o cuando éste tenga lugar en una fechaque haga imposible alcanzar ese número de díasdurante ese año, en el siguiente.

Por último, la presentación de las comunicacio-nes sólo será admisible en ciertos plazos, conside-rando el carácter de anticipación que persigueeste mecanismo, toda vez que transcurridos losmismos carecen de objeto, en el caso del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y,en el del Impuesto sobre la Renta de No Residen-tes, porque habría concluido el período al que seextenderían los efectos de los documentos expe-didos por la Administración.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 1565/2015, de 29 de julio, por la que seaprueba el modelo 290, declaración informativaanual de cuentas financieras de determinadaspersonas estadounidenses. (BOB nº 147 de 04-08-2015)

El Acuerdo entre el Reino de España y los EstadosUnidos de América para la mejora del cumpli-miento fiscal internacional y la aplicación de laley estadounidense de cumplimiento tributario decuentas extranjeras, firmado el 14 de mayo de2013 en Madrid, tiene por objeto avanzar en lalucha contra el fraude fiscal internacional y esta-blece un sistema de intercambio automático deinformación con fines tributarios en el ámbito dela asistencia mutua entre ambos Estados.

Este Acuerdo establece, por un lado, la obliga-ción de las instituciones financieras españolas deidentificar las cuentas cuya titularidad o controlcorresponde a entidades o personas residentes ode ciudadanía estadounidense y, por otro lado,de suministrar anualmente a la Administración tri-butaria española información sobre dichas cuen-tas financieras. El Acuerdo además, por sunaturaleza jurídica, es directamente vinculante yde obligado cumplimiento para los sujetos a quie-nes comporta el cumplimiento de obligaciones.

La aplicación del Acuerdo, a tenor de su letra, seintroduce de forma gradual, en relación a los su-jetos obligados a suministrar la información a laAdministración tributaria. El intercambio de la to-talidad de la información a que se refiere elacuerdo está previsto por primera vez para 2017,en relación con las cuentas financieras sujetas acomunicación de información en 2016.

En el Territorio Histórico de Bizkaia, las obligacio-nes formales relativas a los tributos se encuentranreguladas tanto en la Norma Foral 2/2005, de 10de marzo, General Tributaria, como en el Regla-mento por el que se regulan las obligaciones tri-butarias formales, aprobado mediante DecretoForal 205/2008, de 22 de diciembre.

Este último Reglamento ha sufrido una recientemodificación al efecto de introducir una nueva 49

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obligación de información que permite adaptarla normativa sobre asistencia mutua a los proyec-tos de intercambio automático de información.De esta forma, se regula la obligación de las ins-tituciones financieras de suministrar informaciónsobre cuentas financieras abiertas en ellas,cuando concurran las circunstancias especifica-das en la normativa sobre asistencia mutua queresulte de aplicación, así como de identificar laresidencia o en su caso nacionalidad, de las per-sonas que ostenten la titularidad o control de lasmismas.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 1561/2015, de 29 de julio, por la que seaprueba el modelo de declaración 210 del Im-puesto sobre la Renta de No Residentes, quedebe utilizarse para declarar las rentas obtenidassin mediación de establecimiento permanente.(BOB nº 148 de 05-08-2015)

Mediante la Orden Foral 2735/2011, de 14 de di-ciembre, se aprobaron los modelos de declara-ción 210 y 215 del Impuesto sobre la Renta de NoResidentes, que deben utilizarse para declarar lasrentas obtenidas sin mediación de estableci-miento permanente.

Habiéndose producido novedades normativasimportantes en la regulación de este Impuesto,con la aprobación de la Norma Foral 12/2013, de5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta deNo Residentes y el Reglamento del Impuestosobre la Renta de No Residentes, aprobado porDecreto Foral 48/2014, de 15 de abril, así como laLey 26/2014, de 27 de noviembre, por la que semodifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-cas, el texto refundido de la Ley del Impuestosobre la Renta de No Residentes, aprobado porel Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo,y otras normas tributarias es necesario procedera una actualización de los modelos correspon-dientes a este Impuesto.

La novedad más importante que incorpora elnuevo modelo 210 es la incorporación de dosnuevas claves cuya finalidad es aplicar unanueva exención por inversión en vivienda habi-

tual y así, el objetivo de esta orden foral es portanto, la aprobación del nuevo modelo 210.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 1564/2015, de 29 de julio, por la que seaprueba el modelo de autoliquidación 216 delImpuesto sobre la Renta de No Residentes, quedebe utilizarse para declarar las rentas obtenidassin mediación de establecimiento permanente,así como su presentación telemática. (BOB nº 148de 05-08-2015)

Mediante la Orden Foral 511/2009, de 17 de fe-brero, se aprobó el modelo de autoliquidación216 del Impuesto sobre la Renta de No Residen-tes, que debe utilizarse para declarar las rentasobtenidas sin mediación de establecimiento per-manente, así como su presentación telemática,y el modelo de declaración 296, resumen anualdel mismo.

Habiéndose producido novedades normativasimportantes en la regulación de este Impuesto,con la aprobación de la Norma Foral 12/2013, de5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta deNo Residentes y el Reglamento del Impuestosobre la Renta de No Residentes, aprobado porDecreto Foral 48/2014, de 15 de abril, así como laLey 26/2014, de 27 de noviembre, por la que semodifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-cas, el texto refundido de la Ley del Impuestosobre la Renta de no Residentes, aprobado porel Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo,y otras normas tributarias es necesario procedera una actualización de los modelos correspon-dientes a este Impuesto.

La presente Orden Foral tiene por objetivo laaprobación del nuevo modelo 216, que seadapta coordinadamente al modelo 210 y 215.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 1563/2015, de 29 de julio, por la que seaprueba el modelo de declaración 215 del Im-puesto sobre la Renta de No Residentes, quedebe utilizarse para declarar las rentas obtenidassin mediación de establecimiento permanente.(BOB nº 152 de 11-08-2015)

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GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

Mediante la Orden Foral 2735/2011, de 14 de di-ciembre, se aprobaron los modelos de declara-ción 210 y 215 del Impuesto sobre la Renta de NoResidentes, que deben utilizarse para declarar lasrentas obtenidas sin mediación de estableci-miento permanente.

Habiéndose producido novedades normativasimportantes en la regulación de este Impuesto,con la aprobación de la Norma Foral 12/2013, de5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta deNo Residentes y el Reglamento del Impuestosobre la Renta de No Residentes, aprobado porDecreto Foral 48/2014, de 15 de abril, así como laLey 26/2014, de 27 de noviembre, por la que semodifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-cas, el texto refundido de la Ley del Impuestosobre la Renta de no Residentes, aprobado porel Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo,y otras normas tributarias es necesario procedera una actualización de los modelos correspon-dientes a este Impuesto.

La presente orden foral tiene por objetivo la apro-bación del nuevo modelo 215, que se adaptacoordinadamente al modelo 210.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 1759/2015, de 16 de septiembre, por laque se aprueba el modelo de solicitud de tarjetade coordenadas BizkaiBai. Corrección de errores.(BOB nº 193 de 07-10-2015).

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 1880/2015, de 2 de octubre, por la quese aprueba el modelo de autoliquidación 213,Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles deEntidades No Residentes. IBI, IRNR (BOB nº 194 de08-10-2015).

Habiéndose producido novedades normativasen la regulación de este Impuesto, con la apro-bación de la Norma Foral 12/2013, de 5 de di-ciembre, del Impuesto sobre la Renta de NoResidentes y el Reglamento del Impuesto sobre laRenta de No Residentes, aprobado por DecretoForal 48/2014, de 15 de abril y otras normas tribu-tarias es necesario proceder a una actualización

técnica de los modelos correspondientes a esteImpuesto.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 1879/2015, de 2 de octubre, por la quese aprueba el modelo de autoliquidación 211,Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Reten-ción en la adquisición de inmuebles a No Resi-dentes sin establecimiento permanente. IRNR(BOB nº 195 de 09-10-2015).

Habiéndose producido novedades normativasen la regulación de este Impuesto, con la apro-bación de la Norma Foral 12/2013, de 5 de di-ciembre, del Impuesto sobre la Renta de NoResidentes y el Reglamento del Impuesto sobre laRenta de No Residentes, aprobado por DecretoForal 48/2014, de 15 de abril y otras normas tribu-tarias es necesario proceder a una actualizacióntécnica de los modelos correspondientes a esteImpuesto.

La presente Orden Foral tiene por objetivo laaprobación del nuevo modelo 211.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 1912/2015, de 7 de octubre, por la quese aprueba el modelo 149 de comunicación dela opción, renuncia o exclusión del régimen es-pecial aplicable a los trabajadores desplazados.IRPF, IRNR (BOB nº 196 de 13-10-2015).

El apartado 3 del artículo 4 de la Norma Foral13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas prevé un régimenfiscal especial aplicable a los trabajadores des-plazados a territorio español, por el que puedenoptar las personas físicas que adquieran su resi-dencia fiscal en Bizkaia como consecuencia desu desplazamiento a territorio español, medianteuna comunicación dirigida a la Administración tri-butaria. La opción por este régimen implica la tri-butación por el Impuesto sobre la Renta de NoResidentes, manteniendo su condición de contri-buyentes por el Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas, durante el período impositivo enque se efectúe el cambio de residencia y du-rante los cinco períodos impositivos siguientes,cuando se cumplan ciertas condiciones. 51

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La presente orden foral tiene por objetivo la apro-bación del modelo 149 de comunicación de laopción, renuncia o exclusión del régimen espe-cial aplicable a los trabajadores desplazados aterritorio español, que adquieran su residencia fis-cal en Bizkaia.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 2022/2015, de 23 de octubre, por la quese aprueba el modelo 588 Impuesto sobre el valorde la producción de la energía eléctrica. Autoli-quidación por cese de actividad de enero a oc-tubre, y su presentación telemática. IEE (BOB nº207 de 28-10-2015).

De conformidad con el apartado Uno del artículo23 Quáter de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, porla que se aprueba el Concierto Económico conla Comunidad Autónoma del País Vasco, el Im-puesto sobre el valor de la producción de laenergía eléctrica tienen el carácter de tributoconcertado que se regirá por las mismas normassustantivas y formales establecidas en cada mo-mento por el Estado.

No obstante, las Instituciones competentes de losTerritorios Históricos podrán aprobar los modelosde declaración e ingreso, que contendrán almenos los mismos datos que los del territoriocomún, y señalar plazos de ingreso para cadaperíodo de liquidación, que no diferirán sustan-cialmente de los establecidos por la Administra-ción del Estado.

La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidasfiscales para la sostenibilidad energética, creó,con efectos a partir del 1 de enero de 2013, unnuevo Impuesto sobre el valor de la producciónde la energía eléctrica. Este Impuesto, de carác-ter directo, grava la realización de actividadesde producción e incorporación al sistema eléc-trico de energía eléctrica.

Tras la modificación del Concierto Económicoacordada por la Comisión Mixta del ConciertoEconómico el 16 de enero de 2014, se aprobó porlas Juntas Generales de Bizkaia la Norma Foral6/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre el valorde la producción de la energía eléctrica.

En el Impuesto sobre el valor de la producción dela energía eléctrica se prevé con carácter gene-ral el diferimiento de la presentación de la auto-liquidación del Impuesto al mes de noviembreposterior al año natural en el que se realizaron lasoperaciones gravadas. Ahora bien, esta reglageneral tiene una excepción, que se produce enlos supuestos de cese de actividad entre losmeses de enero y octubre, en los que la autoliqui-dación debe ser presentada en el mismo año delcese de la actividad. Esta particularidad justificala existencia de un modelo específico de presen-tación de autoliquidación (nuevo modelo 588),réplica casi idéntica del modelo general de au-toliquidación del Impuesto (modelo 583), peroque permite una gestión y un control del Im-puesto más eficaz sin suponer un coste superiorpara el contribuyente, cuyas obligaciones ya fi-guran determinadas por la normativa de rangolegal.

El objeto de la presente Orden Foral es la apro-bación del modelo 588, de Autoliquidación porcese de actividad de enero a octubre.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 2024/2015, de 23 de octubre por la quese modifica la Orden Foral 786/2013, de 17 deabril, por la que se aprueban los modelos 583«Impuesto sobre el valor de la producción de laenergía eléctrica. Autoliquidación y pagos frac-cionados», 584 «Impuesto sobre la producción decombustible nuclear gastado y residuos radiacti-vos resultantes de la generación de energía nu-cleoeléctrica. Autoliquidación y pagosfraccionados» y 585 «Impuesto sobre el almace-namiento de combustible nuclear gastado y re-siduos radiactivos en instalaciones centralizadas.Autoliquidación y pagos fraccionados». IPCNG YRRRGEN (BOB nº 208 de 29-10-2015).

Con el fin de armonizar nuestro sistema fiscal conun uso más eficiente y respetuoso con el me-dioambiente y la sostenibilidad y favorecer elequilibrio presupuestario en el marco de la estra-tegia de integración de las políticas medioam-bientales, por medio del Decreto Foral Normativo2/2013, de 26 de febrero, se procedió a estable-cer la aplicación en el Territorio Histórico de Biz-

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GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

kaia de tres nuevos impuestos: el Impuesto sobreel valor de la producción de la energía eléctrica,el Impuesto sobre la producción de combustiblenuclear gastado y residuos radiactivos resultantesde la generación de energía nucleoeléctrica y elImpuesto sobre el almacenamiento de combus-tible nuclear gastado y residuos radiactivos en ins-talaciones centralizadas.

La obligatoriedad de realizar pagos fraccionadosa cuenta de estos impuestos por los contribuyen-tes en los meses de abril y mayo de 2013 requirióla aprobación de los modelos 583, 584 y 585 deautoliquidación e ingreso de pagos fracciona-dos, lo cual se realizó mediante la Orden Foral786/2013, de 17 de abril.

La correcta autoliquidación del modelo 583exige la incorporación en dicho modelo de losdatos correspondientes a la energía eléctricaproducida, expresada en Mwh.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 2023/2015, de 23 de octubre, por la quese aprueba el modelo 591 Impuesto sobre el valorde la producción de la energía eléctrica. Decla-ración anual de operaciones con contribuyentes,y su presentación telemática. IVPEE (BOB nº 209de 30-10-2015).

De conformidad con el apartado Uno del artículo23 Quáter de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, porla que se aprueba el Concierto Económico conla Comunidad Autónoma del País Vasco, el Im-puesto sobre el valor de la producción de laenergía eléctrica tienen el carácter de tributoconcertado que se regirá por las mismas normassustantivas y formales establecidas en cada mo-mento por el Estado.

No obstante, las Instituciones competentes de losTerritorios Históricos podrán aprobar los modelosde declaración e ingreso, que contendrán almenos los mismos datos que los del territoriocomún, y señalar plazos de ingreso para cadaperíodo de liquidación, que no diferirán sustan-cialmente de los establecidos por la Administra-ción del Estado.

La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidasfiscales para la sostenibilidad energética, creó,con efectos a partir del 1 de enero de 2013, unnuevo Impuesto sobre el valor de la producciónde la energía eléctrica. Este impuesto, de carác-ter directo, grava la realización de actividadesde producción e incorporación al sistema eléc-trico de energía eléctrica.

Tras la modificación del Concierto Económicoacordada por la Comisión Mixta del ConciertoEconómico el 16 de enero de 2014, se aprobó porlas Juntas Generales de Bizkaia la Norma Foral6/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre el valorde la producción de la energía eléctrica.

El Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre,por el que se modifica el Reglamento de los Im-puestos Especiales, aprobado por Real Decreto1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras dis-posiciones en relación con los Impuestos Especia-les de fabricación y el Impuesto sobre el valor dela producción de la energía eléctrica, estableceen su disposición adicional única la obligación,para quienes satisfagan importes a los contribu-yentes por este impuesto, de presentar una de-claración anual relativa a sus operaciones conestos contribuyentes.

El objeto de la presente Orden Foral es la apro-bación del modelo 591, de declaración anual deoperaciones con contribuyentes por este Im-puesto.

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ACTUALIDAD GIPUZKOA

PUBLICACIONES DESDE EL 01/01/2015 AL31/10/2015.

NORMA FORAL 3/2015, de 7 de abril, por la quese aprueba el régimen de integración y compen-sación de rentas negativas derivadas de aporta-ciones financieras subordinadas, deudasubordinada y de participaciones preferentes.(BOG 13-04-2015)

Las Juntas Generales de Gipuzkoa han adoptadoen los últimos tiempos medidas en materia tribu-taria al objeto de paliar los efectos adversos quela crisis económica y financiera ha producido enamplios sectores de la sociedad.

Entre estas medidas cabe incluir el sistema decompensación e integración de rentas negativasgeneradas antes de 2015, derivadas de deudasubordinada o de participaciones preferentes, in-cluido en la normativa del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas a través de la NormaForal 18/2014, de 16 de diciembre, que apruebacorrecciones técnicas de la citada Norma Foral3/2014 y otras modificaciones tributarias.

Este régimen de compensación específico se es-tableció al objeto de paliar los efectos derivadosde la pérdida de sus ahorros por parte de ahorra-dores que, como consecuencia de una informa-ción deficiente, invirtieron en productosfinancieros no adecuados a su perfil inversor o dealto riesgo.

En el ámbito de la financiación de su actividadeconómica, el movimiento cooperativo, congran arraigo en el tejido productivo del TerritorioHistórico de Gipuzkoa, ha accedido a la financia-ción subordinada a través de las aportaciones fi-nancieras subordinadas, instrumentos deinversión previstos en la Ley 4/1993, de 24 de junio,de Cooperativas de Euskadi. Una buena parte deesta financiación subordinada fue asumida porpequeños ahorradores, que han invertido lamayor parte de su ahorro en este tipo de produc-tos.

Estas inversiones han experimentado una pérdidade valor realmente acusada derivada funda-mentalmente de la práctica desaparición de lademanda en el mercado organizado en el quecotizan (SEND), siendo los supuestos más extre-mos aquellos en los que la declaración de con-curso de la entidad emisora, y su posteriorliquidación, provoca la pérdida total de la canti-dad invertida inicialmente por los aportantes.

Ante esta situación, han sido muchos los titularesde estas aportaciones que han planteado recla-maciones judiciales para lograr la devolución delas cantidades invertidas, lo que está dando lugara sentencias de nulidad de los contratos. Comoconsecuencia de lo anterior, han proliferado asi-mismo los acuerdos extrajudiciales entre los titu-lares de las aportaciones financierassubordinadas y las entidades comercializadoras.

En este contexto, ante la especial complejidadque origina la naturaleza híbrida de estos títulos,y en aras de la armonización con el resto de Te-rritorios Históricos del tratamiento tributario de lafinanciación subordinada de las cooperativas, lapresente Norma Foral establece, a efectos delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,la calificación expresa de las rentas que obten-gan los titulares de aportaciones financieras sub-ordinadas en las distintas situaciones que éstas sepuedan producir.

Por otra parte, atendiendo a las circunstanciasexpuestas y en aras de la armonización del trata-miento tributario de estos productos financierosentre los Territorios Históricos, se complementa elsistema vigente de compensación e integraciónde rentas negativas, con la aprobación de un sis-tema de compensación e integración no circuns-crito a un horizonte temporal determinado, en elque se incluye la referencia expresa a las aporta-ciones financieras subordinadas de cooperativas,además de a la deuda subordinada y a las par-ticipaciones preferentes.

NORMA FORAL 4/2015, de 7 de abril, por la quese aprueban créditos adicionales y de compro-miso, y se modifica el presupuesto prorrogadopara el ejercicio 2015. (BOG 13-04-2015)

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GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

DECRETO FORAL 2/2015, de 19 de enero, relativoa la prórroga de los Presupuestos Generales delTerritorio Histórico de Gipuzkoa. (BOG 22-01-2015)

DECRETO FORAL 13/2015, de 19 de mayo, por elque se modifican los reglamentos de desarrollode determinadas obligaciones tributarias forma-les y de facturación. (BOG 29-05-2015)

DECRETO FORAL 17/2015, de 16 de junio, por elque se aprueba el Reglamento del Impuestosobre Sociedades. (BOG 22-06-2015)

La Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Im-puesto sobre Sociedades del Territorio Históricode Gipuzkoa, ha reformado la normativa vigenteen el Territorio Histórico de Gipuzkoa en cuanto algravamen de las rentas obtenidas por las perso-nas jurídicas y las demás entidades sometidas alcitado impuesto, tanto desde el punto de vistasistemático como en cuanto a la regulación sus-tantiva del tributo.

La Norma Foral remite en múltiples apartados aun desarrollo reglamentario posterior tanto res-pecto de los aspectos procedimentales de las di-ferentes solicitudes o procedimientos devinculación administrativa previa como en refe-rencia a la precisión de determinados conceptoscontenidos en la regulación.

Además, la transición entre la normativa dero-gada y la nueva regulación plantea una serie desupuestos en los que es preciso el ejercicio de de-terminadas opciones o la tramitación de determi-nadas solicitudes por parte de los contribuyentes,lo que hace que sea preciso el desarrollo regla-mentario de la nueva Norma Foral del impuesto.

En este mismo sentido, es de destacar la existen-cia de determinados aspectos novedosos en laregulación del Impuesto sobre Sociedades queprecisan, para poder ser aplicados plenamente,de una mayor concreción en su formulación odel desarrollo de las normas reglamentarias a queremite la Norma Foral del impuesto.

El Decreto Foral tiene, por tanto, la finalidad deacometer el desarrollo reglamentario de la

Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuestosobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuz-koa, mediante la aprobación de su Reglamento,que completa la regulación normativa de esteimpuesto y otorga seguridad jurídica a los contri-buyentes desde el primer período impositivo enque resulta de aplicación la nueva normativa.

DECRETO FORAL 3/2015, de 24 de junio, de deter-minación de los departamentos de la DiputaciónForal de Gipuzkoa, y de sus áreas de actuacióny funciones. (BOG 25-06-2015)

DECRETO FORAL 5/2015, de 25 de junio, por el quese modifica el Decreto Foral 3/2015, de 24 dejunio, de determinación de los departamentos dela Diputación Foral de Gipuzkoa, y de sus áreasde actuación y funciones. (BOG 26-06-2015)

DECRETO FORAL 2/2015, de 24 de junio, sobre de-claración del cese en sus funciones de los dipu-tados y diputadas forales de la Diputación Foralcesante. (BOG 25-06-2015)

DECRETO FORAL 4/2015, de 24 de junio, sobrenombramiento de diputados y diputadas foralesy tenientes de diputado general, y designaciónde secretario del Consejo de Gobierno Foral.(BOG 25-06-2015)

DECRETO FORAL 18/2015, de 25 de junio sobre es-tructura departamental básica de la DiputaciónForal de Gipuzkoa. (BOG 26-06-2015) (Correcciónde errores BOG 22-07-2015)

DECRETO FORAL 70/2015, de 28 de julio, por elque se modifica el Decreto Foral 18/2015, de 25de junio, sobre estructura departamental básicade la Diputación Foral de Gipuzkoa. (BOG 29-07-2015)

DECRETO FORAL 73/2015, de 28 de julio, por elque se modifican para 2015 determinados tiposde retención e ingreso a cuenta en el Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas y en el Im-puesto sobre Sociedades. (BOG 30-07-2015)

El Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, ha in-troducido en el ordenamiento tributario de terri- 55

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torio común determinadas medidas de caráctertemporal (desde el 12 de julio de 2015 hasta el 31de diciembre de 2015), entre las que se encuen-tra la reducción, con carácter general, de lostipos de retención tanto del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas como del Impuestosobre Sociedades.

El Concierto Económico con la Comunidad Au-tónoma del País Vasco, aprobado por Ley12/2002, de 23 de mayo, establece que en laexacción de determinadas retenciones e ingre-sos a cuenta, las Diputaciones Forales aplicaránidénticos tipos a los de territorio común.

En particular, en cuanto al Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, se trata de las reten-ciones e ingresos a cuenta aplicables a los rendi-mientos derivados de la realización de actividadesprofesionales, a los del capital mobiliario (excep-tuados los procedentes de la cesión del derechoa la explotación del derecho de imagen) y a lospremios. En cuanto al Impuesto sobre Sociedades,por su parte, se refiere al tipo de retención aplica-ble con carácter general (art. 55.1.a) del Regla-mento del Impuesto sobre Sociedades, aprobadopor Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio).

En consecuencia, se procede a introducir en elordenamiento tributario guipuzcoano la modifi-cación referida en cumplimiento de lo dispuestoen el Concierto Económico.

De este modo, en los citados impuestos, desde el12 de julio hasta el 31 de diciembre de 2015, lostipos de retención aplicables se reducen al 19,5%,salvo el tipo de retención aplicable a los rendi-mientos de actividades profesionales, en el Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedesciende a un 15% y a un 7% en determinadossupuestos.

DECRETO FORAL 79/2015, de 1 de septiembre, porel que se modifican para 2015 los tipos de reten-ción e ingreso a cuenta derivados del arrenda-miento y subarrendamiento de inmuebles y delas transmisiones o reembolsos de acciones yparticipaciones de instituciones de inversión co-lectiva. (BOG 02-09-2015)

El Real Decreto-ley 9/2015, citado ya en relaciónal Decreto Foral 73/2015, introduce, asimismo de-terminadas reducciones en tipos de retención enlos que los Territorios Históricos pueden diferen-ciarse con respecto a los aprobados en territoriocomún. Ello no obstante, viene siendo criterio ha-bitual mantener similares tipos de retención in-cluso en esos casos.

Es por ello que tanto en el Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas como en el Im-puesto sobre Sociedades, se reduce el tipo de re-tención de los rendimientos derivados delarrendamiento y subarrendamiento de inmue-bles y de las ganancias patrimoniales derivadasde las transmisiones o reembolsos de acciones yparticipaciones de instituciones de inversión co-lectiva.

En los citados impuestos, el tipo aplicable a di-chas rentas se reduce al 19,5%, desde la entradaen vigor de este decreto foral hasta el 31 de di-ciembre de 2015.

DECRETO FORAL-NORMA 2/2015, de 20 de octu-bre, por el que se modifican el Impuesto sobreSociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Re-sidentes y el Impuesto sobre Transmisiones Patri-moniales y Actos Jurídicos Documentados. IS,IRNR E ITPyAJD (BOG 27-10-2015).

El Concierto Económico con la Comunidad Au-tónoma del País Vasco, aprobado por la Ley12/2002, de 23 de mayo, establece en su artículo20.dos que, aun cuando el Impuesto sobre Socie-dades es un tributo concertado de normativa au-tónoma para los sujetos pasivos que tengan sudomicilio fiscal en el País Vasco, en lo que se re-fiere al régimen de grupos fiscales, en todo casose aplicará idéntica normativa a la establecidapor el Estado para la definición de grupo fiscal,sociedad dominante, sociedades dependientes,grado de dominio y operaciones internas delgrupo.

En el mismo sentido, su artículo 21 establece queel Impuesto sobre la Renta de No Residentes es untributo concertado que se regirá por las mismasnormas sustantivas y formales que las establecidas

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en cada momento por el Estado, excepto en elsupuesto de rentas obtenidas mediante estableci-mientos permanentes domiciliados en el PaísVasco.

En lo que al Impuesto sobre Transmisiones Patri-moniales y Actos Jurídicos Documentados se re-fiere, el artículo 30 establece que tendrá elcarácter de tributo concertado de normativa au-tónoma, salvo en las operaciones societarias, le-tras de cambio y documentos que suplan a lasmismas o realicen función de giro, que se regiránpor la normativa común, en cuyo caso las Institu-ciones competentes de los Territorios Históricospodrán aprobar los modelos de declaración e in-greso que contendrán, al menos, los mismosdatos que los de territorio común, y señalar plazosde ingreso para cada período de liquidación,que no diferirán sustancialmente de los estable-cidos por la Administración del Estado.

La aprobación de la Ley 26/2014, de 27 de no-viembre, por la que se modifican la Ley 35/2006,de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas, el texto refundido de laLey del Impuesto sobre la Renta de No Residentesy otras normas tributarias, y de la Ley 27/2014, de27 de noviembre, del Impuesto sobre Socieda-des, ha incorporado modificaciones en el ámbitodel Impuesto sobre la Renta de No Residentes encuanto a la imposición de las rentas obtenidaspor contribuyentes sin establecimiento perma-nente y en el concepto de grupo fiscal del Im-puesto sobre Sociedades, de obligadaincorporación en la normativa fiscal del TerritorioHistórico de Gipuzkoa

Por su parte, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre,de Presupuestos Generales del Estado para elaño 2015 contempla una modificación en su ar-tículo 64 relacionada con las operaciones socie-tarias de los fondos de capital riesgo.

Por último, el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 dejulio, de medidas urgentes para reducir la cargatributaria soportada por los contribuyentes del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas yotras medidas de carácter económico, disponeen su articulado la modificación de determina-

dos tipos de gravamen en el Impuesto sobre laRenta de No Residentes, en cuanto a la imposi-ción de las rentas obtenidas por contribuyentessin establecimiento permanente.

Las modificaciones introducidas en los referidostributos por las disposiciones estatales indicadasdeben ser incorporadas a la normativa tributariadel Territorio Histórico de Gipuzkoa con la mayorceleridad, en cumplimiento de lo dispuesto en elConcierto Económico, dado que son de inme-diata aplicación en dicho territorio desde su en-trada en vigor y efectos.

ORDEN FORAL 5/2015, de 15 de enero, por la quese aprueban los precios medios de venta de ve-hículos y embarcaciones aplicables en la gestióndel Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados, Impuesto sobreSucesiones y Donaciones, Impuesto Especialsobre Determinados Medios de Transporte e Im-puesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.(BOG 23/01/2015)

ORDEN FORAL 15/2015, de 22 de enero, por la quese aprueba el modelo 560 «Impuesto Especialsobre la Electricidad. Autoliquidación» y se esta-blece la forma y plazo de presentación. (BOG28/01/2015). (Corrección de errores BOG23/02/2015)

ORDEN FORAL 0046/2015, de 2 de febrero, por laque se modifican los modelos 322 y 353 del im-puesto sobre el valor añadido. (BOG 04/02/2015)

ORDEN FORAL 0047/2015, de 2 de febrero, por laque se modifican los modelos 300, 310, 320, 330y 370 del impuesto sobre el valor añadido. (BOG04/02/2015)

ORDEN FORAL 0048/2015, de 2 de febrero, por laque se aprueba el modelo 136 «Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobrela Renta de no Residentes. Gravamen Especialsobre los premios de determinadas loterías yapuestas. Autoliquidación», así como las formasy plazos de presentación e ingreso. (BOG04/02/2015)

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ORDEN FORAL 49/2015, de 2 de febrero, por laque se aprueban los modelos 591 «Impuestosobre el valor de la producción de la energíaeléctrica. Declaración anual de operaciones concontribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor dela producción de la energía eléctrica. Autoliqui-dación por cese de actividad de enero a octu-bre» y se establece la forma y plazo depresentación. (BOG 04-02-2015)

(Corrección de errores BOG 27-02-2015)

ORDEN FORAL 122/2015, de 26 de marzo, por laque se aprueban los modelos de autoliquidacióndel Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-cas y del Impuesto sobre la Riqueza y las Gran-des Fortunas correspondientes al períodoimpositivo 2014, así como las formas, plazos y lu-gares de presentación e ingreso. (BOG 07-04-2015)

ORDEN FORAL 131/2015, de 30 de marzo, por laque se actualizan los requisitos para acceder ala condición de entidad colaboradora en la ges-tión recaudatoria de la Diputación Foral de Gi-puzkoa. (BOG 20-04-2015)

ORDEN FORAL 166/2015, de 16 de abril, por la quese aprueba el modelo 368 «Régimen especialaplicable a los servicios de telecomunicaciones,de radiodifusión o de televisión y a los prestadospor vía electrónica, en el Impuesto sobre el ValorAñadido. Autoliquidación» y se establece el pro-cedimiento para su presentación. (BOG 21-04-2015)

ORDEN FORAL 173/2015, de 22 de abril, por la quese aprueba el modelo 586 «Declaración recapi-tulativa de operaciones con gases fluorados deefecto invernadero», y se establece la forma yprocedimiento para su presentación. (BOG 27-04-2015

ORDEN FORAL 270/2015, de 1 de junio, por la quese aprueban los modelos 210, 211 y 213 de de-claración del Impuesto sobre la Renta de no Re-sidentes, se establecen las condicionesgenerales y el procedimiento para su presenta-ción, y se desarrollan determinadas normas re-

lativas a la tributación de no residentes. (BOG 08-06-2015)

ORDEN FORAL 293/2015, de 9 de junio por la quese declara la exención del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas del premio al «Cor-tometraje más innovador» convocado por el Fes-tival Internacional de Cine de San Sebastián.(BOG 17-06-2015)

ORDEN FORAL 310/2015, de 15 de junio, por laque se regulan determinados aspectos relativosa los medios de cobro en la recaudación de losingresos de derecho público gestionados por losdepartamentos de la Diputación Foral, a excep-ción de los que correspondan al Departamentode Hacienda y Finanzas. (BOG 19-06-2015)

ORDEN FORAL 319/2015, de 16 de junio, por laque se aprueban los precios medios de venta dedeterminados elementos de transporte no inclui-dos en la Orden Foral 5/2015, de 15 de enero,aplicables en la gestión del Impuesto sobre Trans-misiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Docu-mentados, Impuesto sobre Sucesiones yDonaciones, Impuesto Especial sobre Determina-dos Medios de Transporte e Impuesto sobre la Ri-queza y las Grandes Fortunas. (BOG 22-06-2015)

ORDEN FORAL 322/2015, de 17 de junio, por laque se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22Gde presentación de las autoliquidaciones del Im-puesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre laRenta de no Residentes correspondiente a esta-blecimientos permanentes y a entidades en régi-men de atribución de rentas constituidas en elextranjero con presencia en el Territorio Históricode Gipuzkoa, para los períodos impositivos inicia-dos en 2014, así como la forma, lugar y plazo depresentación e ingreso. (BOG 23-06-2015)(Co-rrección de errores BOG 06-07-2015)

ORDEN FORAL 343/2015, de 22 de junio, por laque se aprueba el modelo 411 «Impuesto sobrelos Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoli-quidación» y se establecen las condiciones y elprocedimiento para su presentación. (BOG 25-06-2015)

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GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ORDEN FORAL 500/2015, de 1 de octubre, por laque se establecen los supuestos y condicionespara el pago mediante transferencia bancaria dedeudas tributarias. (BOG 07-10-2015).

ORDEN FORAL 501/2015 de 1 de octubre por laque se aprueba la carta de servicios del Im-puesto de Sociedades correspondiente a losaños 2015 y 2016. (BOG 08-10-2015). CORREC-CIÓN DE ERRORES (BOG 15-10-2015).

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2015, de la Presi-dencia de las Juntas Generales de Gipuzkoa, porla que se ordena la publicación del acuerdo deconvalidación del Decreto Foral-Norma 2/2014,de 22 de diciembre, para determinar el alcancede la prórroga presupuestaria en materia tributa-ria a partir del 1 de enero de 2015. (BOG 22-01-2015)

CONVENIOS para la gestión del Impuesto sobreBienes Inmuebles y del Impuesto sobre Activida-des Económicas entre la Diputación Foral de Gi-puzkoa y los Ayuntamientos guipuzcoanos. (BOG08-01-2015)

CONVENIOS de colaboración entre la DiputaciónForal de Gipuzkoa y los Ayuntamiento guipuzco-anos para la recaudación en ejecutiva de los in-gresos de derecho público propios de éstos.(BOG 08-01-2015)

CONVENIOS de colaboración suscritos en mate-ria de cesión recíproca de información de carác-ter tributario. (BOG 19-01-2015). (Corrección deerrores BOG 13-02-2015)

CONVENIOS de colaboración suscritos para lacesión de información de carácter tributario.(BOG 19-01-2015)

PLAN DE COMPROBACIÓN TRIBUTARIA para el año2015. (BOG 01-04-2015).

ACTUALIDAD UNIÓN EUROPEA

INFORME SOBRE FISCALIDAD EN LA UNIÓN EURO-PEA (ENERO - OCTUBRE 2015)

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Presidencia de Letonia: 1 enero – 30 junio2015

1.2. Presidencia de Luxemburgo: 1 julio – 31 di-ciembre 2015

2. FISCALIDAD DEL AHORRO

3. FISCALIDAD DE LAS SOCIEDADES

3.1. Dimensión europea de BEPS

3.2. Propuesta de Directiva por la que se mo-difica la Directiva 2011/96/UE relativa alrégimen común aplicable a las socieda-des matrices y filiales de Estados miem-bros diferentes

3.3. Propuesta de refundición de la Directiva2003/49/CE relativa a un régimen fiscalcomún aplicable a los pagos de interesesy cánones efectuados entre sociedadesasociadas de diferentes Estados miem-bros

3.4. Propuesta de Directiva relativa a unabase imponible consolidada común delimpuesto sobre sociedades

3.5. Código de Conducta sobre la fiscalidadde las empresas

4. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

4.1. Cambios en 2015

4.2. Divergencia en materia de IVA

5. COOPERACION, FRAUDE Y DISCRIMINACIÓNFISCAL

5.1. Transferencia fiscal 59

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5.2. Propuesta de modificación de la Direc-tiva 2011/16/UE en lo que respecta al in-tercambio automático y obligatorio deinformación en el ámbito de la fiscalidad(resoluciones fiscales y fijación de preciosde transferencia).

6. PROCEDIMIENTOS

6.1. Dictámenes motivados

6.2. Recursos ante el Tribunal de Justicia de laUE

6.3. Sentencias del Tribunal de Justicia de laUE

6.4. Ayudas de Estado

7. INFORMES Y PUBLICACIONES

1. INTRODUCCIÓN

En esta introducción se relatan las actividades lle-vadas a cabo y previstas hasta diciembre de2015 por el Consejo de Ministros Asuntos Econó-micos y Financieros de la Unión Europea (ECOFIN)bajo las presidencias de Letonia y Luxemburgo.

1.1. Presidencia de Letonia: 1 enero – 30 junio 2015

Letonia asumió la Presidencia semestral del Con-sejo de la UE a partir del 1 de enero de 2015. Suprograma y actividades se pueden resumir en lossiguientes apartados.

Plan de inversiones

Según la Presidencia letona, el "Plan de Inversio-nes para Europa" del Presidente de la ComisiónEuropea (Plan Juncker) llegó en el momento ade-cuado y requirió la puesta en marcha inmediatade diversas acciones en todos sus ejes. Con el finde aplicar las decisiones tomadas en diciembrede 2014 por los Jefes de Estado y de Gobierno, laPresidencia de Letonia estableció un ambiciosoplan para ponerse de acuerdo sobre la pro-puesta de creación de un Fondo Europeo de In-versiones Estratégicas (FEIE), el núcleo del PlanJuncker, que se espera que movilice al menos315.000 millones de euros en inversiones tanto pri-vadas como públicas. Para el cumplimiento deeste plan, la Presidencia de Letonia estableció unGrupo de Trabajo ad hoc sobre el FEIE que secentró en la consecución de los resultados en elplazo fijado por el Consejo Europeo.

Otro aspecto del Plan de Inversiones es el de ac-tuar rápidamente para liberar el potencial delmercado interior de la UE con el fin de hacer elclima de inversión mucho más favorable. La Pre-sidencia de Letonia garantizó una discusión co-ordinada en las áreas pertinentes, en particularen el mercado digital. La Presidencia de Letoniase declaró dispuesta a cooperar estrechamentecon todas las partes interesadas, incluida la Co-misión Europea, el Parlamento Europeo y elBanco Europeo de Inversiones, con el fin dehacer progresos sustanciales en el Plan de Inver-siones en su totalidad.

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Semestre Europeo

El Semestre Europeo entró en su quinto ciclo du-rante la Presidencia de Letonia. El Semestre de-mostró su importancia en la mejora de lacoordinación de la política económica y fiscal enla UE. En línea con los trabajos generales, la Presi-dencia de Letonia garantizó el buen funciona-miento del proceso, a la vez que implementócambios como se recomendaba en la EncuestaAnual sobre el Crecimiento para 2015.

Además, con el fin de aportar un valor añadidoal proceso del Semestre Europeo, para fomentarla coordinación de la política económica y pro-mover discusiones políticas, la Presidencia de Le-tonia organizó un debate horizontal durante lareunión del Consejo de marzo, sobre reformas es-tructurales clave, principales desafíos en su imple-mentación y buenas prácticas.

La gobernanza económica

Con base en la revisión de la Comisión de la le-gislación del Six Pack y del Two Pack, la Presiden-cia de Letonia animó la participación de todoslos interesados en las discusiones sobre la simplifi-cación del sistema y la exploración de la flexibili-dad de que disponen en el marco.

Aplicación del Pacto de Estabilidad y Creci-miento

Para el buen funcionamiento de la Unión Econó-mica y Monetaria son esenciales normas creíbles.El Pacto de Estabilidad y Crecimiento es la piedraangular de la gobernanza económica europea.La forma en que se lleva a cabo tiene un impactoen la confianza en las finanzas públicas de los Es-tados miembros. Con el fin de garantizar la apli-cación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento yel procedimiento de desequilibrios macroeconó-micos, la Presidencia de Letonia, siguiendo laspropuestas de la Comisión Europea, proporcionóel marco necesario para las discusiones en losConsejos ECOFIN de marzo, mayo y junio.

Fortalecimiento de la Regulación de los Merca-dos Financieros

La Presidencia continuó con el fortalecimiento dela regulación de los mercados financieros paramejorar la confianza del consumidor en el buenfuncionamiento de los mercados financieros y enlos intermediarios. Los mercados financieros y decapital eficientes son claves para la recupera-ción de la economía real en la UE.

La Presidencia supervisó los avances y facilitó losdebates políticos sobre la aplicación de los me-canismos de la Unión Bancaria. En particular, sehizo seguimiento del progreso de la Junta de Re-solución Individual con el objetivo de garantizarel buen funcionamiento de ese mecanismo dereciente creación.

La Presidencia de Letonia se basó en los progre-sos realizados por la Presidencia anterior, sobre lapropuesta de Reforma Estructural Bancaria yapuntó a un enfoque creíble y bien equilibradopara hacer frente a los riesgos sistémicos de losbancos "demasiado grandes para quebrar". Enlínea con las prioridades generales de la UE, seexaminó la propuesta desde el ángulo del creci-miento y el empleo para garantizar que el créditopuede seguir fluyendo hacia las actividades eco-nómicas en Europa.

En el mismo sentido, la Presidencia entabló nego-ciaciones a tres bandas para llegar a un acuerdopolítico con el Parlamento Europeo sobre las me-didas de acompañamiento que tienen por ob-jeto aumentar la transparencia de lasoperaciones de financiación de valores.

Con el objetivo de permitir que los negocios, losconsumidores y las empresas puedan aprove-char toda la gama de beneficios del mercado in-terior de la UE, incluido el comercio electrónico,la Presidencia trabajó para la finalización de losdebates sobre la nueva Directiva de Servicios dePago (PSD2). La adopción con éxito de esta pro-puesta podrá mejorar el marco de los pagospara satisfacer mejor las necesidades de un mer-cado de pagos europeo efectivo, contribuyendoplenamente a un entorno de pagos que facilitala competencia, la innovación y la seguridad enbeneficio de todas las partes interesadas y losconsumidores en particular. 61

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La Presidencia de Letonia se marcó como obje-tivo finalizar las negociaciones con el ParlamentoEuropeo sobre el reglamento Benchmarks (refe-rencias), restaurando así la confianza en la inte-gridad de los puntos de referencia. Es crucialencontrar el enfoque adecuado en el regla-mento con el fin de mejorar la confianza en lasreferencias e índices, para facilitar la prevencióny detección de su manipulación, y para aclararla responsabilidad y la supervisión de las referen-cias por las autoridades.

En el sector de los seguros, la Presidencia de Le-tonia trabajó sobre la Directiva de Mediación deSeguros (IMD) con el objetivo de alcanzar elacuerdo definitivo con el Parlamento Europeo.Las nuevas normas sobre distribución de segurosmejorarán la transparencia y la información pro-porcionada al titular de la póliza de seguro y,además aclararán las normas y el acceso al mer-cado para los distribuidores de seguros en la UE.La Directiva también tiene como objetivo garan-tizar la coherencia con otros archivos de serviciosfinancieros, especialmente en lo que se refiere ala venta de los productos de seguros que tienenun elemento de inversión, teniendo en cuenta lasespecificidades de la distribución de seguros entoda la UE.

En el ámbito de las pensiones de jubilación, se re-visó la Directiva sobre las actividades y la super-visión de fondos de pensiones del empleo(IORP2), cuyo objetivo es facilitar el ahorro depensiones del empleo en la UE.

Fiscalidad

En el ámbito de la fiscalidad, la Presidencia deLetonia continuó el trabajo de la lucha contra elfraude fiscal, la evasión y la elusión. Este trabajoincluyó tanto iniciativas existentes como nuevasiniciativas de la Comisión.

En el ECOFIN de enero, el Consejo modificó la Di-rectiva sobre sociedades matrices y filiales, aña-diendo una cláusula contra las prácticasabusivas para prevenir la elusión fiscal y la plani-ficación fiscal abusiva por parte de los gruposempresariales.

El objetivo era poner fin al uso indebido de la Di-rectiva y lograr una mayor coherencia en su apli-cación en distintos Estados miembros. La cláusulacontra las prácticas abusivas impedirá que los Es-tados miembros concedan las ventajas de la Di-rectiva a empresas que no sean “auténticas”, esdecir, que se hayan constituido para obtener unaventaja fiscal sin reflejar la realidad económica.

Asimismo, teniendo en cuenta los recientes acon-tecimientos internacionales, la Presidencia letonatomó las medidas necesarias con el fin de iniciardiscusiones para comenzar el trabajo sobre lascuestiones BEPS (Erosión de la Base Imponible y elTraslado de Beneficios, BEPS por sus siglas en in-glés) que se discute en la OCDE/G20 en la UE.

En el ámbito de la fiscalidad directa, la Presiden-cia inició las discusiones siguientes a la luz de ladimensión de la BEPS de la UE:

- sobre la propuesta existente de Directiva rela-tiva a una base imponible consolidadacomún del impuesto de sociedades (BICCIS),teniendo en cuenta la coherencia de BEPScon la legislación de la UE.

- sobre la propuesta de modificación de la Di-rectiva de intereses y cánones.

La Presidencia también supervisó las negociacio-nes sobre la revisión de los acuerdos con tercerospaíses (Andorra, Liechtenstein, Mónaco, San Ma-rino y Suiza) en relación a la fiscalidad del ahorro.

Por otra parte, la Presidencia de Letonia tambiénsiguió la labor realizada por el grupo Código deConducta de los regímenes fiscales perjudiciales,en particular con respecto a los regímenes “Pa-tent Box” y las negociaciones con terceros países.

En cuanto a los impuestos indirectos, la Presidenciacontinuó las discusiones con respecto a las normasque rigen el tratamiento del IVA en los bonos conel objetivo de lograr un acuerdo sobre disposicio-nes mínimas necesarias para aclarar la situación ju-rídica en relación con los bonos que puedan verseafectados por las nuevas normas sobre el IVA queya están en vigor desde el 1 de enero de 2015.

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La Presidencia continuó trabajando en una pro-puesta destinada a reducir la carga administra-tiva y aumentar el cumplimiento tributario en laforma de la declaración estandarizada del IVA,aunque en la reunión del Grupo de Trabajo de 8de junio, la Comisión manifestó que está estu-diando retirar la propuesta porque varios Estadosmiembros están en contra de que la declaraciónnormalizada de IVA sea obligatoria.

La Presidencia también apoyó el trabajo sobre lapropuesta de Directiva que establece una coo-peración reforzada en el ámbito del impuestosobre las transacciones financieras (ITF).

1.2. Presidencia de Luxemburgo: 1 julio – 31 di-ciembre 2015

El 1 de julio de 2015 Luxemburgo asumió la Presi-dencia del Consejo de la Unión Europea por 12ªvez, en medio de señales de recuperación eco-nómica después de varios años de crisis econó-mica y financiera. Este mandato se prolongaráhasta el 31 de diciembre.

Según señala la Presidencia de Luxemburgo, lareciente crisis económica y financiera requiere laadopción de estrictas medidas de regulaciónpara mejorar la estabilidad de las instituciones fi-nancieras europeas. Así que la puesta en marchade la Unión Bancaria continúa bajo la Presiden-cia luxemburguesa. La crisis de la deuda sobe-rana también mostró la necesidad de unadisciplina presupuestaria mejorada y una mejorcoordinación de las políticas económicas de losEstados miembros, entre las que se incluye unamayor convergencia a través de la aplicacióndel Semestre Europeo. Europa necesita un am-biente de inversión favorable para mantener suregreso al crecimiento sostenible y el empleo.

Tal como anuncia en su programa, la acción dela Presidencia luxemburguesa irá en línea con elPlan de Inversiones para Europa, que tiene comoobjetivo fomentar la inversión y movilizar los fon-dos disponibles en Europa para permitir la finan-ciación de proyectos de inversión estratégicoscon valor añadido para la UE. Para que los mer-cados de capital jueguen un papel importante

en la financiación de la economía europea, esnecesario eliminar los obstáculos a las inversionestransfronterizas, y diversificar y ampliar las fuentesde financiación.

Para ello, la Presidencia luxemburguesa apoyaráplenamente la creación de la Unión de Merca-dos de Capital según lo propuesto por la Comi-sión Europea, que es esencial para mejorar elacceso a la financiación de las empresas euro-peas, incluidas las PYME.

Con el fin de mejorar la inversión y el acceso alcapital dentro de la UE, la Comisión Europea hapropuesto la creación de la Unión de Mercadosde Capital. En comparación con otras partes delmundo, las empresas europeas siguen siendomuy dependientes de los bancos para su finan-ciación y usan relativamente menos los merca-dos de capital, haciendo que las economíaseuropeas sean vulnerables a un endurecimientode los préstamos bancarios. Hoy en día, los mer-cados de capital en Europa están aún fragmen-tados y el grado de integración de los mercadosfinancieros en la UE ha disminuido desde la crisis.Para apoyar un retorno sostenible al crecimientoy a la creación de empleo, junto con otras refor-mas en el entorno empresarial, los mercados decapital tienen que desempeñar un papel más im-portante en la canalización de la financiación dela economía en toda la UE.

Por otro lado, el crecimiento sostenible, en estecontexto de restricciones presupuestarias, no sepuede lograr sin garantizar una fiscalidad justapara las empresas dentro de la UE. La Presidencialuxemburguesa tiene la intención de dar prioridada la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal.

En este contexto, la Presidencia tratará, tanpronto como sea posible, de llegar a un acuerdopolítico sobre la propuesta en la transparencia yel intercambio automático de información sobrelas normas fiscales.

En el ámbito de la fiscalidad directa, el Consejoevaluará el Plan de Acción de la Comisión enmateria de tributación corporativa y tendrá encuenta los desarrollos más recientes en los foros 63

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internacionales. El progreso esperado en el con-texto del trabajo de la OCDE sobre BEPS debeguiar las acciones emprendidas por la UE en estecampo en el segundo semestre de 2015 con el finde garantizar un enfoque coherente de la fisca-lidad de las empresas multinacionales a través delas fronteras. La transparencia y el estableci-miento de una "igualdad de condiciones" entodo el mundo son las condiciones de la eficaciapara la lucha contra el fraude y la evasión fiscal.

Asimismo, la Presidencia luxemburguesa prestaráespecial atención a la preservación del acervodel mercado interior, en particular, la libre circu-lación de capitales y al derecho de estableci-miento. El Consejo ECOFIN informal que secelebró en Luxemburgo los días 11 y 12 de sep-tiembre de 2015, facilitó los debates sobre estascuestiones fiscales.

A la luz de esto, la Presidencia luxemburguesatiene previsto también llevar adelante el trabajosobre la propuesta de Directiva BICCIS, en parti-cular sobre los aspectos transfronterizos de la pro-puesta que tienen por objeto abordar cuestionesBEPS relacionadas. Asimismo, la Presidencia con-tinuará los debates sobre la Directiva de interesesy cánones.

Con el fin de hacer frente a los nuevos desafíosen el ámbito fiscal, debido sobre todo a cuestio-nes de BEPS, garantizando al mismo tiempo unacompetencia leal, la Presidencia luxemburguesaproseguirá los debates en el Grupo de Trabajo deAlto Nivel del Consejo sobre la labor futura delgrupo Código de Conducta del Consejo sobre lafiscalidad de las empresas.

En el ámbito de la fiscalidad indirecta, la Presi-dencia luxemburguesa continuará los debatessobre el tema de fraude en el IVA, y las negocia-ciones sobre la declaración normalizada de IVAy el tratamiento del IVA de los bonos de acuerdoa los avances logrados en estos expedientes enel primer semestre de 2015. No obstante, hay queapuntar que tanto las negociaciones sobre la de-claración normalizada como sobre el tratamientode los bonos están en un punto muerto, por lafalta de acuerdo entre los Estados miembros.

Por último, la Presidencia luxemburguesa facili-tará el proceso de toma de decisiones para elConsejo para avanzar bajo una cooperación re-forzada en el Impuesto de las Transacciones Fi-nancieras (ITF) y garantizar una discusióntransparente que implique a todos los Estadosmiembros.

2. FISCALIDAD DEL AHORRO

La Presidencia letona anunció, al inicio del primersemestre de 2015, que haría un seguimiento delas negociaciones de los acuerdos con tercerospaíses (Andorra, Liechtenstein, Mónaco, San Ma-rino y Suiza) sobre la fiscalidad del ahorro y revi-saría la Directiva sobre la fiscalidad del ahorro.

El Consejo de Ministros adoptó, el 24 de marzo de2014, la Directiva 2014/48/UE del Consejo por laque se modifica la Directiva 2003/48/CE en ma-teria de fiscalidad de los rendimientos del ahorroen forma de pago de intereses. El acuerdo alcan-zado fue un importante avance. Supuso ampliarel alcance de la información que deben inter-cambiarse automáticamente los Estados miem-bros sobre los rendimientos del ahorro.

Sin embargo, algunos objetivos de la Directiva enmateria de fiscalidad del ahorro de la UE queda-ron rápidamente superados por la revisión de laDirectiva sobre cooperación administrativa, dediciembre de 2014. En virtud de ésta, todos los Es-tados miembros adquieren el compromiso de in-tercambiarse automáticamente informaciónsobre todo el espectro de la información finan-ciera a efectos fiscales, conforme a la nuevanorma internacional de la OCDE. Las disposicio-nes de fondo y de procedimiento anteriormentecontenidas en la Directiva en materia de fiscali-dad del ahorro de la UE se incluyen ahora en elámbito de aplicación, mucho más extenso, de laDirectiva sobre cooperación administrativa.

Con el fin de evitar la duplicación y el solapa-miento de la legislación de la UE en este ámbito,la Comisión Europea propuso derogar la Directivaen materia de fiscalidad del ahorro, dentro delpaquete de medidas de transparencia fiscal pre-sentadas el 18 de marzo de 2015. De este modo,

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las empresas y las administraciones tributarias dis-pondrán de un marco legislativo más simple y ra-cional.

3. FISCALIDAD DE LAS SOCIEDADES

3.1. Dimensión europea de BEPS

La interdependencia económica a escala mun-dial y la interacción de las normas tributarias na-cionales puede dar lugar a la doble imposición ola doble no imposición de las empresas multina-cionales. Por esta razón, la OCDE presentó, enjulio de 2013, el Plan de Acción contra la Erosiónde la Base Imponible y el Traslado de Beneficios(BEPS por sus siglas en inglés) para mejorar las nor-mas internacionales en materia tributaria. El Plande Acción constata una serie de deficiencias enlas normas fiscales y niveles de imposición inter-nacionales en vigor que pueden aprovecharsepara reducir la base imponible en otros territoriosy trasladar elementos de la base imponible paradisminuir la carga tributaria global.

Desde la perspectiva de la UE, las lagunas exis-tentes en las normas fiscales y niveles de imposi-ción internacionales constituyen un obstáculopara el buen funcionamiento del mercado inte-rior, el cual abarca 28 regímenes fiscales diferen-tes. La Comisión Europea considera importanteexplorar las posibles sinergias entre el debatesobre el Plan de Acción BEPS que tiene lugar ac-tualmente a escala internacional y las discusionesentabladas dentro de la Unión con el fin de lograrsoluciones viables en el territorio de la UE, te-niendo en cuenta las obligaciones impuestas porel Tratado de la UE, así como de promover los in-tereses de la UE a la hora de fijar normas interna-cionales. La Comisión reconoce, asimismo, quelas medidas adoptadas a nivel de la UE puedencontribuir a la consecución de los objetivos esta-blecidos en el Plan de Acción BEPS.

Con ánimo de buscar estas sinergias, la Presiden-cia letona presentó, el 21 de enero, en el Grupode Trabajo de fiscalidad del Consejo una hoja deruta sobre el BEPS en la UE que incluía temasabiertos a debatir (IRD, aspectos internacionalesde la BICCIS, etc.) y nuevas iniciativas (intercam-

bio de información sobre resoluciones fiscales,etc.).

En el Consejo ECOFIN de 10 de marzo, la Presi-dencia informó a los Ministros sobre el trabajo pre-visto para detener el fraude fiscal, la evasiónfiscal y la elusión fiscal en materia de fiscalidadde las empresas en relación con BEPS.

Por su parte, a principios de octubre, la OCDE pre-sentó, tras dos años de trabajo, el paquete de 15medidas que forman el proyecto OCDE/G20sobre BEPS para llevar a cabo una reforma inte-gral, coherente y coordinada de la normativa tri-butaria internacional. El proyecto OCDE/G20sobre BEPS dota a los distintos Estados de solucio-nes para limitar los “vacíos normativos” existentesa nivel internacional que permiten que los bene-ficios de las empresas “desaparezcan” o seantrasladados artificialmente hacia jurisdicciones debaja o nula tributación, en las que se desarrollauna escasa o inexistente actividad económica.

Las estimaciones más prudentes indican que losresultados de BEPS se traducen en unas pérdidasglobales de recaudación en el ámbito del im-puesto sobre sociedades de entre el 4% y el 10%,es decir, de 100 a 240 mil millones de dólares es-tadounidenses al año. En el caso de los países envías de desarrollo el impacto potencial es parti-cularmente mayor, dado que su dependenciaen la recaudación por este impuesto es general-mente más alta.

El paquete definitivo de medidas BEPS incluyenuevos estándares mínimos que establecen re-quisitos sobre: los “informes país por país” (countryby country reporting) que, por primera vez, brin-darán a las administraciones tributarias una visiónglobal de las operaciones de las empresas multi-nacionales; la prevención del abuso de los trata-dos, lo que se conoce como “treaty shopping”,para erradicar el uso de sociedades “canaliza-doras de inversiones” (tipo conduit); la limitacióna las prácticas tributarias perniciosas, principal-mente en el ámbito de la propiedad intelectualy mediante el intercambio automático de ciertasdeterminaciones o acuerdos entre la administra-ción y el contribuyente (tax rulings); y, por último, 65

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procedimientos de acuerdo mutuo efectivos,con el fin de garantizar que la lucha contra ladoble no imposición (o desimposición) no generesituaciones de doble imposición.

Además, el paquete BEPS analiza, por un lado, lasdirectrices relativas a la aplicación de las normasde precios de transferencia encaminadas a im-pedir que los contribuyentes recurran a ciertasentidades, como son las denominadas cashboxes, establecidas en países de baja o nula tri-butación, que sirven para evitar impuestos sobresus beneficios y, por otro, redefine el conceptoclave de “establecimiento permanente” paraponer fin al uso de acuerdos que impiden deter-minar la existencia de una presencia fiscalmenteimponible en un determinado país por remitirse auna definición obsoleta.

Igualmente, el paquete BEPS proporciona a losgobiernos una serie de medidas nuevas cuya im-plementación debe realizarse a través de modi-ficaciones de las normas de derecho interno,incluyendo normas fortalecidas sobre CompañíasExtranjera Controladas (CFC), un enfoque comúnpara limitar la erosión de las bases imponibles me-diante la deducibilidad de intereses y nuevas nor-mas para neutralizar los mecanismos híbridos,que pueden producir la doble no imposición através de complejos instrumentos financieros.

Cerca de 90 países han aunado esfuerzos y tra-bajan conjuntamente en el desarrollo de un ins-trumento multilateral capaz de incorporar lasmedidas del paquete BEPS a la red de conveniosbilaterales en vigor. Este instrumento podrá ser fir-mado por todos los países interesados en 2016.

Se prevé que los resultados de los trabajos reali-zados en el marco de BEPS se presenten a los di-rigentes del G20 en la Cumbre que tendrá lugaren Antalya (Turquía), los días 15 y 16 de noviem-bre de 2015. Una vez presentadas las medidas,habrá un enfoque hacia el diseño y la puesta enmarcha de un marco inclusivo para el segui-miento de BEPS y el apoyo en la implementaciónde las medidas, en el que todos los países y juris-dicciones interesadas participarán en igualdadde condiciones.

3.2. Propuesta de Directiva por la que se modificala Directiva 2011/96/UE relativa al régimencomún aplicable a las sociedades matrices y fi-liales de Estados miembros diferentes

El 27 de enero, el Consejo ECOFIN modificó la Di-rectiva 2011/96/UE relativa al régimen comúnaplicable a las sociedades matrices y filiales deEstados miembros, añadiendo una cláusula con-tra las prácticas abusivas para prevenir la elusiónfiscal y la planificación fiscal abusiva por parte delos grupos empresariales. El objetivo de la cláu-sula anti-abuso es poner fin al uso indebido de laDirectiva y lograr una mayor coherencia en suaplicación en distintos Estados miembros. La cláu-sula impedirá que los Estados miembros conce-dan las ventajas de la Directiva a empresas queno sean “auténticas”, esto es, que se hayan cons-tituido únicamente para obtener una ventaja fis-cal sin reflejar la realidad económica.

3.3. Propuesta de refundición de la Directiva2003/49/CE relativa a un régimen fiscal comúnaplicable a los pagos de intereses y cánonesefectuados entre sociedades asociadas de dife-rentes Estados miembros

El 19 de junio, el Consejo ECOFIN debatió la pro-puesta de refundición de la Directiva IRD.

Se discutió, en particular, la posible adopción,como un primer paso, de una cláusula anti-abusopara evitar que la Directiva sea utilizada por em-presas multinacionales para la evasión fiscal y laplanificación fiscal agresiva.

Con el fin de avanzar en esta propuesta presen-tada por la Comisión Europea en noviembre de2011, la Presidencia propuso llegar a un acuerdoen primer lugar sobre la cláusula anti-abuso y,posteriormente, el Consejo debatirá los elemen-tos restantes, incluyendo la imposición mínimaefectiva.

Mientras que una amplia mayoría de Estadosmiembros apoya la propuesta de la Presidenciade dividir la propuesta, algunos Estados miembrosseñalaron su preferencia por un enfoque másambicioso.

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3.4. Propuesta de Directiva relativa a una baseimponible consolidada común del impuestosobre sociedades (BICCIS)

Los debates en el Grupo de Trabajo del Consejode fiscalidad directa sobre esta propuesta de Di-rectiva se vienen desarrollando desde 2011 sinproducirse grandes avances.

Dada esta circunstancia, la Comisión Europeapresentó, el 17 de junio, un Plan de Acción en elque establece un nuevo planteamiento sobre elimpuesto de sociedades en la UE. Se trata unplan de acción para un impuesto de sociedadesmás equitativo y más eficiente en la UE.

Este Plan de Acción expone una serie de iniciati-vas para hacer frente a la elusión fiscal, garanti-zar unos ingresos sostenibles y reforzar el mercadoúnico para las empresas. Las acciones clave pro-puestas son:

- Relanzamiento de la BICCIS. La Comisión re-lanzará su propuesta relativa sobre BICCIS,como solución integral para la reforma del im-puesto de sociedades. Se empezará a traba-jar inmediatamente en una nueva propuestapara introducir con carácter obligatorio unaBICCIS conforme a un enfoque progresivo.Esto permitirá que los Estados miembros avan-cen más rápidamente para hacer efectiva labase imponible común. La consolidación seintroducirá en una segunda etapa, ya queeste ha sido hasta ahora el elemento máscomplejo en las negociaciones. La Comisiónpresentará esta nueva propuesta lo antes po-sible en 2016.

- Garantizar la imposición efectiva. La Comisiónpropone medidas para subsanar lagunas le-gislativas, mejorar el sistema de precios detransferencia y aplicar normas más estrictas alos regímenes fiscales preferenciales, entreotras cosas.

- Incrementar la transparencia. El Plan de Ac-ción expone los próximos pasos para un au-mento de la transparencia fiscal, dentro de laUE y en relación con terceros países, sobre la

base de las medidas ya contempladas en elpaquete de medidas de transparencia fiscal,adoptado en marzo. Con el fin de poner enmarcha una actuación más abierta y uni-forme de la UE frente a las jurisdicciones nocooperativas en materia fiscal, la Comisión hapublicado una lista paneuropea de tercerospaíses y territorios incluidos en una lista negrapor los Estados miembros.

Asimismo, la Comisión puso en marcha una con-sulta pública sobre la transparencia en materiade impuesto de sociedades. El objetivo era reco-pilar opiniones acerca de si las empresas debenestar obligadas a revelar públicamente determi-nada información fiscal, en concreto a través dela publicación de informes por país. La consulta,junto con el trabajo de evaluación de impactoque la Comisión está llevando a cabo, ayudaráa conformar las futuras decisiones políticas quese adopten sobre esta cuestión.

La Presidencia luxemburguesa tiene previsto lle-var adelante el trabajo sobre BICCIS, en particu-lar sobre los aspectos transfronterizos de lapropuesta que tienen por objeto abordar cues-tiones BEPS relacionadas, hasta que se presentela nueva propuesta sobre BICCIS en 2016.

3.5 Código de Conducta sobre la fiscalidad delas empresas

A principios de 2015 los Estados miembros discu-tieron sobre si reforzar o no el mandato del grupoCódigo de Conducta sobre la fiscalidad de lasempresas.

Posteriormente, en el grupo se ha trabajadosobre las Orientaciones sobre los EstablecimientosPermanentes (EP) y entidades híbridas, la notifi-cación de regímenes para Rollback (desmante-lamiento) y Standstill (statu quo), los regímenes“Patent Box”, las prácticas Administrativas– Modelinstruction (modelo tipo) en el intercambio de in-formación y los vínculos con terceros países.

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4. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

4.1. Cambios en 2015

A partir del 1 de enero de 2015, todas las presta-ciones de servicios de telecomunicaciones, deradiodifusión y televisión y electrónicos se gravanen el lugar al que pertenezca el cliente. Con elfin de garantizar la correcta tributación de estosservicios, las empresas tanto de la UE como deterceros países tienen que determinar la condi-ción de su cliente (es decir, si se trata de una per-sona que tiene la condición de sujeto pasivo oque no la tiene) y el lugar (en qué país de la UE ofuera de la UE) al que pertenece ese cliente.

Esta modificación surge a partir de los cambiosen las normas relativas al lugar de prestación deservicios en el sistema del IVA comunitario adop-tado en 2008 como parte del “Paquete IVA”1.

La razón subyacente de estos cambios fue ali-near el régimen del IVA de estos servicios con unode los principios esenciales del IVA que estableceque, siendo un impuesto sobre el consumo, sus in-gresos deben abonarse al Estado miembro en elque se consuman los bienes o servicios.

4.2. Divergencia en materia de IVA

La recaudación del IVA no ha demostrado unamejora significativa en los Estados miembros dela UE, según las últimas cifras publicadas por laComisión Europea en un informe de septiembrede 20152, basado en datos de 2013.

El importe total del IVA perdido en toda la UE seestima en 168.000 millones de euros, según el in-

forme. Esto equivale al 15,2% de la pérdida de in-gresos debido al fraude y la evasión, la elusión fis-cal, las quiebras, las insolvencias financieras y elerror de cálculo en 26 Estados miembros (en el in-forme no se incluyen los datos ni de Croacia ni deChipre).

A la vez que se establecen datos detalladossobre la diferencia entre el importe del IVA adeu-dado y el importe efectivamente percibido en losEstados miembros en 2013, el último estudio sobrela divergencia en materia de IVA da una indica-ción de la eficacia de la aplicación del IVA y lasmedidas de cumplimiento. También se presentanlas principales tendencias en la recaudación delIVA, junto con un análisis del impacto de las de-cisiones del clima y de la política económica enlos ingresos del IVA. En 2013, estas divergenciasde IVA estimadas de los Estados miembros osci-laron entre el 4% de Finlandia, los Países Bajos ySuecia y el 41% de Rumanía.

El estudio de la divergencia de IVA publicado porla Comisión es parte de su trabajo para reformarel sistema de IVA en Europa y tomar medidasdrásticas contra el fraude y la evasión fiscal. LaComisión Europea ya ha identificado accionesclave y ha adoptado una serie de medidas paraayudar a los Estados miembros a este efecto.

En primer lugar, son esenciales una postura másdura contra la evasión y una aplicación norma-tiva más estricta a nivel nacional. La reforma delIVA puesta en marcha en diciembre de 2011 yaha proporcionado herramientas importantespara garantizar una mejor protección contra elfraude del IVA, mientras que el mecanismo de re-acción rápida permite a los Estados miembros re-accionar de manera mucho más rápida y eficaza los casos de fraude repentinos y a gran escala.La Comisión también apoya a la red Eurofisc conel fin de fortalecer las capacidades de los Esta-dos miembros para luchar contra las redes frau-dulentas transfronterizas mediante el intercambiode información.

En segundo lugar, la Comisión ha trabajado paraayudar a simplificar los sistemas tributarios, lo quefacilita que los contribuyentes cumplan con las

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1 Véase la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de fe-brero de 2008, por la que se modifica la Directiva2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la presta-ción de servicios (DO L 44, de 20.2.2008, p. 11)

h t t p : / / e u r - l e x . e u r o p a . e u / l e g a l -content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32008L0008&rid=22 BARBONE, Luca; et al. (2015): Study to quantify andanalyse the VAT Gap in the EU Member States - 2015 Re-port, CBP Netherlands Bureau for Economic PolicyAnalysis, La Haya (Países Bajos). Disponible en:http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/docu-ments/common/publications/studies/vat_gap2013.pdf

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reglas. Por ejemplo, las medidas para facilitar lafacturación electrónica y las disposiciones espe-ciales para las pequeñas empresas que entraronen vigor en 2013. Y desde el 1 de enero de 2015,una ventanilla única permite a las empresas queprestan servicios electrónicos, de radiodifusión yde telecomunicaciones, presentar una única de-claración de IVA de todas sus actividades entoda la UE.

En tercer lugar, los Estados miembros tienen quereformar sus sistemas fiscales nacionales y moder-nizar sus administraciones con el fin de reduciresta brecha de IVA.

La Comisión ha propuesto posibles medidas paracumplir estos objetivos y, cuando así se lo solici-ten, apoyará a los Estados miembros mediante lacoordinación de actividades de asistencia téc-nica.

5. COOPERACION, FRAUDE Y DISCRIMINACIÓNFISCAL

5.1. Transferencia fiscal

El Colegio de Comisarios mantuvo, el pasado 18de febrero, un primer debate de orientaciónsobre las acciones clave que se podrían impulsarpara garantizar un planteamiento más transpa-rente y más justo de la fiscalidad en la UE. Un ob-jetivo clave es que las empresas estén sujetas atributación allí donde tengan lugar las activida-des económicas que generen los beneficios y nopuedan dejar de contribuir en la medida que lescorresponda mediante una planificación fiscalagresiva. A este respecto, existe un claro con-senso en el Colegio de Comisarios sobre la espe-cial atención que ha de prestarse a la mejora dela transparencia fiscal en el ámbito de la imposi-ción de sociedades. Los Comisarios acordaronpresentar en marzo una serie de medidas de fo-mento de la transparencia fiscal.

El 18 de marzo, la Comisión Europea presentó unpaquete de medidas sobre transparencia fiscal,dentro de su programa de lucha contra la elusióndel impuesto de sociedades y la competencia fis-cal perniciosa en la UE. El paquete tiene por ob-

jeto garantizar que los Estados miembros dispon-gan de la información necesaria para protegersus bases imponibles e identificar con eficacia alas empresas que intentan eludir el pago de laparte de impuestos que les corresponde.

El paquete contiene las siguientes medidas:

- una propuesta de Directiva destinada a intro-ducir el intercambio automático de informa-ción entre los Estados miembros en relacióncon sus resoluciones fiscales (propuesta de Di-rectiva que modifica la Directiva 2011/16/UEen lo que respecta al intercambio automáticoy obligatorio de información en el ámbito dela fiscalidad). Se pretende que los Estadosmiembros dispongan de la información nece-saria para proteger sus bases imponibles eidentificar con eficacia a las empresas que in-tentan eludir el pago de la parte de impuestosque les corresponde, logrando una mayor co-operación entre éstos en lo referente a sus re-soluciones fiscales transfronterizas.

- una Comunicación en la que se esbozan otrasiniciativas: evaluación de la posible introduc-ción de nuevos requisitos de transparenciadestinados a las multinacionales; revisión delCódigo de Conducta sobre la fiscalidad delas empresas; cuantificación de la magnitudde la evasión y la elusión fiscales; y deroga-ción de la Directiva sobre la fiscalidad delahorro.

Por otra parte, el Parlamento Europeo decidió es-tablecer, el 12 de febrero, una Comisión Especialsobre resoluciones fiscales y otras medidas de na-turaleza o efectos similares para examinar lasprácticas en la aplicación del Derecho de laUnión en materia de ayudas estatales y fiscalidaden relación con las resoluciones fiscales y otrasmedidas de naturaleza o efectos similares adop-tadas por los Estados miembros, en caso de quedichas prácticas resulten ser obra de un Estadomiembro o de la Comisión.

5.2. Propuesta de modificación de la Directiva2011/16/UE en lo que respecta al intercambio au-tomático y obligatorio de información en el ám- 69

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bito de la fiscalidad (resoluciones fiscales y fija-ción de precios de transferencia).

En relación a las resoluciones fiscales, el ConsejoECOFIN de 19 de junio, debatió la propuesta demodificación de la Directiva 2011/16/UE en loque respecta al intercambio automático y obli-gatorio de información en el ámbito de la fiscali-dad entre las administraciones fiscales(resoluciones fiscales y fijación de precios detransferencia). La propuesta de Directiva tomaen consideración los desarrollos dentro de laOCDE y su trabajo sobre medidas contra la ero-sión de la base imponible y el traslado de benefi-cios.

El Consejo tomó nota del buen progreso de lostrabajos. Todos los Estados miembros apoyaronlos principales objetivos establecidos por la Comi-sión Europea. Manifestaron la intención de seguirtrabajando a nivel técnico con el fin de que elConsejo pueda llegar a un acuerdo en el otoñode 2015.

El Consejo proporcionó igualmente una orienta-ción para su posterior trabajo técnico sobre los si-guientes temas: el alcance de la información aser intercambiada; el calendario para el inicio deintercambio de información; el papel de la Co-misión podría desempeñar en el contexto del in-tercambio de información entre los Estadosmiembros.

Posteriormente, en el Consejo ECOFIN de 6 deoctubre se llegó a un acuerdo político sobre lapropuesta de Directiva. Se mejora así la transpa-rencia en las garantías dadas por los Estadosmiembros a las empresas acerca de cómo secalculan sus impuestos.

La Directiva exigirá a los Estados miembros queintercambien de modo automático informaciónrelativa a los acuerdos tributarios previos trans-fronterizos y a los acuerdos previos sobre valora-ción de precios de transferencia. Los Estadosmiembros que reciban la información podrán so-licitar más información cuando proceda. Ade-más, la Comisión podrá crear un repertoriocentral seguro, en el que se almacenará la infor-

mación intercambiada. El repertorio estará a dis-posición de todos los Estados miembros y, en lamedida en que sea necesario para el segui-miento de la correcta aplicación de la Directiva,de la Comisión.

La Directiva garantizará que, cuando un Estadomiembro emita un acuerdo tributario o unacuerdo sobre valoración de precios de transfe-rencia, cualquier otro Estado miembro afectadoesté en condiciones de hacer un seguimiento dela situación y de la posible incidencia sobre susingresos fiscales.

Asimismo, el acuerdo sobre la Directiva está enconsonancia con la evolución de la situación enel seno de la OCDE y sus trabajos BEPS.

La Directiva se adoptará en una próxima sesióndel Consejo, una vez que el Parlamento Europeohaya emitido su dictamen y el texto se haya revi-sado en todas las lenguas oficiales.

Las nuevas normas serán de aplicación a partirdel 1 de enero de 2017. Mientras tanto seguiránsiendo de aplicación las obligaciones vigentespara el intercambio de información entre los Es-tados miembros.

Respecto de los acuerdos emitidos antes del 1 deenero de 2017, se aplicarán las normas siguientes:si los acuerdos previos transfronterizos y los acuer-dos previos sobre valoración de precios de trans-ferencia se han emitido, modificado oprorrogado entre el 1 de enero de 2012 y el 31 dediciembre de 2013, dicha comunicación se efec-tuará a condición de que estos sigan siendo vá-lidos a 1 de enero de 2014; si los acuerdos previostransfronterizos y los acuerdos previos sobre valo-ración de precios de transferencia se han emi-tido, modificado o prorrogado entre el 1 deenero de 2014 y el 31 de diciembre de 2016,dicha comunicación se efectuará con indepen-dencia de que estos sigan o no siendo válidos.

Los Estados miembros tendrán la posibilidad (nola obligación) de excluir del intercambio de infor-mación los acuerdos tributarios previos y losacuerdos previos sobre valoración de precios de

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transferencia a las empresas con un volumen denegocios neto anual inferior a 40 millones deeuros a nivel de grupo, si dichos acuerdos tribu-tarios previos y acuerdos previos sobre valoraciónde precios de transferencia se emiten, modificano prorrogan antes del 1 de abril de 2016. No obs-tante, esta exención no se aplicará a las empre-sas que realicen principalmente actividadesfinancieras o de inversión.

6. PROCEDIMIENTOS

6.1. Dictámenes motivados

26 de febrero de 2015

La Comisión insta a Finlandia a modificar su legis-lación sobre el impuesto aplicable a los vehículosde alquiler

La Comisión ha pedido oficialmente a Finlandiaque modifique su legislación de modo que úni-camente se cobre un importe proporcionado deimpuesto cuando un residente finlandés registraun vehículo a motor que ha alquilado en otro Es-tado miembro. Se trata de situaciones en las quepuede determinarse la duración precisa de utili-zación, por ejemplo mediante el contrato de al-quiler. A la Comisión le preocupa que lascondiciones y modalidades del sistema de reem-bolso puedan inducir a los clientes a no hacer usode su libertad de ofrecer y recibir servicios deotros Estados miembros. La petición de la Comi-sión adopta la forma de dictamen motivado (se-gunda etapa del procedimiento de infracción).En ausencia de una respuesta satisfactoria en elplazo de dos meses, la Comisión podrá llevar aFinlandia ante el Tribunal de Justicia.

La Comisión insta a Irlanda a modificar su legisla-ción sobre el impuesto aplicable a los vehículosde alquiler

La Comisión ha pedido oficialmente a Irlandaque modifique su legislación de modo que úni-camente se cobre un importe proporcionado deimpuesto cuando un residente irlandés registra unvehículo a motor que ha alquilado en otro Estadomiembro. Se trata de situaciones en las que

puede determinarse la duración precisa de utili-zación, por ejemplo mediante el contrato de al-quiler. Los costes y las cargas administrativas delos vehículos utilizados en Irlanda durante unlapso limitado parecen considerablemente máselevados que los correspondientes a vehículos re-gistrados en Irlanda permanentemente o durantegran parte de su vida útil. Por ello, a la Comisiónle preocupa que las condiciones del sistema dereembolso a la exportación, en su forma actual,puedan desincentivar la oferta de los correspon-dientes servicios transfronterizos. La petición de laComisión adopta la forma de un nuevo dictamenmotivado. En ausencia de una respuesta satisfac-toria en el plazo de dos meses, la Comisión podrállevar a Irlanda ante el Tribunal de Justicia.

La Comisión pide al Reino Unido que modifiquesu legislación sobre los impuestos especiales delos que quedan exentas la sidra y la perada fa-bricadas por pequeños productores

La Comisión ha pedido hoy oficialmente al ReinoUnido que modifique su legislación sobre los im-puestos especiales de los que quedan exentas lasidra y la perada fabricadas por pequeños pro-ductores nacionales. Se trata de productores queno superan los 70 hectolitros destinados a laventa en un período de doce meses consecuti-vos. Las normas de la UE para los impuestos espe-ciales obligan a los Estados miembros a cobrar unimpuesto especial por el alcohol y las bebidas al-cohólicas. No existen disposiciones que establez-can excepciones a esta obligación general en elcaso de la sidra y la perada fabricadas por pe-queños productores nacionales. Por lo tanto, estalegislación del Reino Unido infringe la normativade la UE, adoptada por unanimidad y que no au-toriza semejante excepción en ningún Estadomiembro. La petición de la Comisión adopta laforma de dictamen motivado. En ausencia deuna respuesta satisfactoria en el plazo de dosmeses, la Comisión podrá llevar al Reino Unidoante el Tribunal de Justicia.

26 de marzo de 2015

La Comisión pide a Bélgica que adecúe su legis-lación sobre imposición de dividendos 71

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Las disposiciones fiscales belgas impiden actual-mente deducir de los ingresos imponibles los in-gresos procedentes de instrumentos financieroscedidos, pignorados o prestados a las partes deun convenio constitutivo de una garantía real ode un préstamo, en el marco de situacionestransfronterizas. La Comisión considera que talesdisposiciones son contrarias a la Directiva relativaa las sociedades matrices y filiales que establecela no imposición de los beneficios percibidos porparte de una sociedad matriz de su filial situadaen otro Estado miembro. Se pide a las autorida-des belgas que modifiquen dicha legislación. Lapetición toma forma de un dictamen motivado,en aplicación de los procedimientos de la UE porincumplimiento. Bélgica dispone de dos mesespara notificar a la Comisión las medidas adopta-das con vistas a la correcta aplicación de la Di-rectiva. De lo contrario, la Comisión puede llevarel asunto ante el Tribunal de Justicia.

La Comisión pide a Francia que aplique el tiponormal de IVA a los productos de la agriculturano destinados a su utilización como alimentos opara la producción agraria

La Comisión pide a Francia que aplique el tiponormal del IVA a los productos de la agriculturano destinados a su utilización como alimentos opara la producción agraria. Actualmente, Fran-cia autoriza la aplicación de un tipo reducido deIVA a determinados productos utilizados en la fa-bricación de productos industriales no alimenti-cios.

La petición toma forma de un dictamen moti-vado. Si la Comisión no recibe una respuesta sa-tisfactoria en el plazo de dos meses, puede llevarel asunto ante el Tribunal de Justicia.

16 de julio de 2015

La Comisión pide a Bélgica que ajuste al Derechode la UE su normativa sobre las ventajas fiscalesvinculadas a la situación personal o familiar

El sistema fiscal belga únicamente concede ven-tajas fiscales vinculadas a la situación personal ofamiliar del contribuyente por los ingresos percibi-

dos en Bélgica. Cuando el contribuyente tiene in-gresos originados en Bélgica e ingresos originadosen otro país, Bélgica aplica un prorrateo que co-rresponde a la parte que los ingresos en Bélgicarepresentan con respecto al conjunto de los in-gresos del contribuyente. Se concede una reduc-ción fiscal suplementaria si las autoridadesfiscales de otros países no han tenido en cuentala situación personal o familiar del contribuyente.No obstante, no se concede dicha reducción fis-cal suplementaria si el Estado en que se han ge-nerado los ingresos ofrece al contribuyente laposibilidad de optar por la atribución de talesventajas en ese Estado, incluso si el contribuyenteno se ha acogido a esa opción. La Comisión con-sidera que las disposiciones belgas pueden cons-tituir un obstáculo a la libre circulación de laspersonas y la libertad de movimientos de capital.En efecto, de conformidad con el Derecho de laUE, un contribuyente belga que percibe ingresosde fuente europea e ingresos belgas es compa-rable al contribuyente que solo percibe ingresosde fuente belga. En cambio, las mencionadasdisposiciones nacionales limitan la cuantía de lasventajas fiscales disponibles por ser extranjera lafuente de los ingresos. La petición dirigida a Bél-gica toma forma de un dictamen motivado, talcomo prevé el procedimiento por incumpli-miento. Las autoridades belgas disponen de dosmeses para notificar a la Comisión las medidasadoptadas para ajustarse al Derecho de la UE.De lo contrario, la Comisión puede llevar a Bél-gica ante el Tribunal de Justicia.

24 de septiembre de 2015

La Comisión insta a Alemania a modificar su le-gislación sobre el IVA aplicado a los agentes deviajes

La Comisión ha pedido oficialmente a Alemaniaque modifique su legislación sobre la aplicacióndel régimen especial del IVA a los agentes de via-jes. Este régimen permite al agente de viajes es-tablecer un denominado “margen de precios”(la diferencia entre el coste real para el agente yel importe total, sin IVA, que ha de pagar un via-jero) como base imponible del IVA. De conformi-dad con la actual legislación alemana sobre el

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IVA, este régimen de márgenes solo puede apli-carse a los servicios que el sector ofrece a usua-rios finales privados. También permite a losagentes de viajes establecer un margen único debeneficios para todas las prestaciones de viajescombinados vendidos durante un período impo-sitivo. Tras una sentencia de septiembre de 2013contra España por su aplicación de ese mismo ré-gimen, el Tribunal de Justicia de la UE decidió quedicho régimen especial no es únicamente apli-cable a los particulares que viajan, sino a todoslos clientes, incluidas las empresas. Además, elagente de viajes ha de calcular el margen paracada prestación, y no puede hacer un cómputoglobal de los márgenes de IVA por período impo-sitivo. La petición de la Comisión adopta la formade dictamen motivado. De no recibirse una res-puesta satisfactoria en el plazo de dos meses, laComisión puede llevar a Alemania ante el Tribu-nal de Justicia.

La Comisión insta a Grecia a modificar la legisla-ción que concede tipos reducidos de impuestoespecial al “tsípuro” y la “tsikudiá”

La Comisión ha pedido oficialmente a Greciaque modifique su régimen de impuesto especialde las dos bebidas alcohólicas tradicionales “tsí-puro” y “tsikudiá” (Se elaboran en el norte deGrecia y en Creta. Ambas tienen «indicación ge-ográfica protegida»). Grecia aplica actualmenteel 50 % del tipo ordinario de impuesto sobre el al-cohol etílico y un tipo superreducido (en torno al6 % del impuesto especial ordinario) al “tsípuro” yla “tsikudiá” que los denominados “destiladoresde dos días” (viticultores y demás agricultores)producen a granel. La normativa de la UE esta-blece que debe aplicarse el mismo tipo de im-puesto especial a todos los productos fabricadoscon alcohol etílico. Dicha normativa contemplaexplícitamente exenciones o excepciones quedeben interpretarse en sentido estricto. Grecia nose beneficia de ninguna exención en relacióncon el “tsípuro” y la “tsikudiá”. La Comisión consi-dera que esos regímenes infringen la normativade la UE en materia de impuestos especiales, ala vez que favorecen las bebidas espirituosas deproducción local frente a las producidas en otrosEstados miembros. Esto constituye una infracción

de la legislación de la UE sobre la libre circulaciónde mercancías. La petición de la Comisiónadopta la forma de dictamen motivado. De norecibirse una respuesta satisfactoria en el plazode dos meses, la Comisión puede llevar a Greciaante el Tribunal de Justicia.

La Comisión pide a Francia que aplique las mis-mas reglas de procedimiento a los inversores fran-ceses y a los demás de la Unión

La Comisión ha pedido a Francia que respete lasreglas de procedimiento al reembolsar a los noresidentes las retenciones en origen indebida-mente aplicadas a los dividendos. Según la ac-tual normativa fiscal, los contribuyentes noresidentes que hayan invertido en sociedadescon sede en Francia tienen que aportar laprueba de la transferencia realizada por elagente pagador francés de la retención apli-cada a los dividendos percibidos al solicitar el re-embolso de la parte indebidamente retenida. Encaso de reclamación, los no residentes disponende menos tiempo para presentar su solicitud, quesolo pueden iniciar en el momento de la reten-ción al distribuir los dividendos, mientras que loscontribuyentes residentes en Francia pueden ha-cerlo en cuanto reciben la liquidación. La Comi-sión considera que estas disposiciones generanprocedimientos desproporcionados y contrariosa los principios de equivalencia y de efectividad,en los que el TJUE funda su jurisprudencia en ma-teria de reembolso de las cantidades indebida-mente percibidas (C-310/03 , Accor SA). Según elTribunal de Justicia de la UE, las reglas de proce-dimiento de un Estado miembro no deben hacerimposible o excesivamente difícil restituir los im-puestos percibidos con violación del Derecho dela Unión. Se pide a las autoridades francesas quemodifiquen dichas reglas. La petición toma laforma de dictamen motivado. Las autoridadesfrancesas disponen de dos meses para notificara la Comisión las medidas adoptadas para apli-car correctamente los principios de la Unión. Delo contrario, la Comisión puede llevar a Franciaante el Tribunal de Justicia.

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3 http://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?language=en&num=C-310/09

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6.2. Recursos ante el Tribunal de Justicia

26 de febrero de 2015

La Comisión lleva a Portugal ante el Tribunal porno adaptar al Derecho de la UE el impuesto dematriculación de vehículos de segunda mano

La Comisión ha decidido llevar a Portugal ante elTribunal de Justicia de la UE por no modificar lasnormas relativas al impuesto de matriculación devehículos de segunda mano importados. De con-formidad con la legislación portuguesa, en el cál-culo del valor imponible de los vehículos desegunda mano introducidos en Portugal desdeotro Estado miembro no se tiene en cuenta suvalor real. No se tiene en cuenta la depreciaciónantes de que el vehículo tenga un año, ni otrasdepreciaciones en el caso de vehículos de másde cinco años. Esto puede conllevar una imposi-ción más elevada de los vehículos importadosque de los comprados en el mercado nacional.

Alemania ante el Tribunal por limitar la exencióndel IVA que se concede a servicios compartidos

La Comisión ha decidido llevar a Alemania anteel Tribunal de Justicia de la UE para garantizarque la legislación alemana en materia de exen-ción del IVA por compartir el coste de servicios seajusta al Derecho de la UE. Estos grupos que com-parten gastos son asociaciones de contribuyen-tes que se crean para adquirir servicios deterceras partes. La Directiva sobre el IVA eximedel IVA los servicios que las agrupaciones que re-parten gastos pueden ofrecer a sus miembros sise cumplen las condiciones siguientes: las activi-dades de los miembros están exentas de IVA; losservicios compartidos son directamente necesa-rios para el ejercicio de esa actividad; las agru-paciones se limitan a exigir a sus miembros elreembolso exacto de la parte que les incumbeen los gastos en común, y, por último, la exenciónno provoca distorsiones de la competencia. Laexención no está limitada a ningún sector.

La Comisión lleva a Grecia ante el Tribunal por eltrato que da, en materia de impuesto de sucesiones,a los legados a organizaciones sin ánimo de lucro

La Comisión lleva a Grecia ante el Tribunal deJusticia de la UE por discriminar, en materia de im-puesto de sucesiones, los legados a organizacio-nes sin ánimo de lucro de otros Estados miembrosde la UE o el EEE. La legislación griega trata los le-gados a determinadas organizaciones sin ánimode lucro con sede en Grecia de modo más favo-rable que los legados a entidades similares consede en otros Estados miembros de la UE o el EEE.A algunas de estas organizaciones griegas sinánimo de lucro se les concede automática-mente un tipo fiscal preferente del 0,5%, mientrasque entidades similares con sede en otros Estadosmiembros de la UE o el EEE solo pueden benefi-ciarse del tipo fiscal preferente si esos países brin-dan la reciprocidad a las organizaciones griegas.Si no se da tal reciprocidad, el tipo fiscal aplica-ble oscila entre el 20% y el 40%, en función delvalor fiscal del bien.

26 de marzo de 2015

La Comisión lleva a Grecia ante el Tribunal por suexención fiscal discriminatoria aplicable a la resi-dencia principal

La Comisión lleva a Grecia ante el Tribunal deJusticia de la UE por su exención de los derechosde sucesión relativos a la residencia principal,que solo aplica a los ciudadanos de la UE resi-dentes en Grecia. La legislación griega favoreceexclusivamente a los contribuyentes (herederos)que ya viven en Grecia y que, lógicamente, sue-len ser nacionales griegos. En cambio, penaliza alos beneficiarios que heredan una propiedad enGrecia pero viven fuera del país, que suelen sernacionales de otros países o bien griegos quehan hecho uso de sus libertades fundamentalesde trabajar, estudiar o vivir fuera de su país.

16 de julio de 2015

La Comisión lleva a Irlanda ante el Tribunal por nohaber modificado su legislación sobre el im-puesto de vehículos

La Comisión lleva a Irlanda ante el Tribunal deJusticia de la UE porque el impuesto que aplicaa los vehículos no respeta la normativa de la UE.

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Concretamente, Irlanda no aplica el impuesto alos vehículos de alquiler del modo que exige la le-gislación de la UE. A tenor de la normativa de laUE, a un residente en Irlanda únicamente se ledebe cobrar un impuesto por la duración precisadel alquiler de un vehículo en otro Estado miem-bro, siempre que tal duración pueda determi-narse (por ejemplo, mediante el contrato).Irlanda incumple el Derecho de la UE al percibirel importe íntegro del impuesto, por más que elimporte percibido en exceso sea reembolsado ul-teriormente, una vez que el vehículo esté regis-trado en otro país. La legislación irlandesaobstaculiza de manera desproporcionada la libreprestación de servicios a los proveedores de otrosEstados miembros que se propongan ofrecer susservicios de alquiler de vehículos a residentes enIrlanda.

6.3. Sentencias del Tribunal de Justicia de la UE

5 de marzo de 2015

Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en elasunto C-502/13. Comisión/Gran Ducado de Lu-xemburgo

El Gran Ducado de Luxemburgo, al aplicar un tiporeducido del IVA del 3% al suministro de libros elec-trónicos, ha incumplido las obligaciones que le in-cumben relativas al sistema común del impuestosobre el valor añadido. La normativa europea es-tablece que los Estados miembros aplicarán untipo impositivo normal [general] de IVA, fijado porcada Estado miembro en un porcentaje de labase imponible que será el mismo tanto para lasentregas de bienes como para las prestacionesde servicios y que los tipos reducidos serán fijadoscomo un porcentaje de la base imponible que nopuede ser inferior al 5%. Las exenciones y tipos re-ducidos contemplados en el primer párrafo seajustarán al Derecho comunitario y se concede-rán por razones de interés social bien definidas yen favor de los consumidores finales.

5 de marzo de 2015

Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en elasunto C-479/13. Comisión/República Francesa

La República Francesa, al aplicar un tipo redu-cido del impuesto sobre el valor añadido al sumi-nistro de libros electrónicos, ha incumplido lasobligaciones que le incumben relativas al sistemacomún del impuesto sobre el valor añadido. Lanormativa europea establece que los Estadosmiembros aplicarán un tipo impositivo normal[general] de IVA, fijado por cada Estado miem-bro en un porcentaje de la base imponible queserá el mismo tanto para las entregas de bienescomo para las prestaciones de servicios y que lostipos reducidos serán fijados como un porcentajede la base imponible que no puede ser inferior al5 %. Las exenciones y tipos reducidos contempla-dos en el primer párrafo se ajustarán al Derechocomunitario y se concederán por razones de in-terés social bien definidas y en favor de los con-sumidores finales.

16 de abril de 2015

Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en elasunto C-42/14. Minister Finansów (Ministro de Ha-cienda)/Wojskowa Agencja Mieszkaniowa wWarszawie (oficina de Varsovia del Organismo deInmuebles del Ejército)

Se ha de considerar que el arrendamiento de in-muebles y el suministro de agua, electricidad ycalefacción y la eliminación de residuos queacompañan a dicho arrendamiento constituyenvarias prestaciones separadas e independientesque deben apreciarse de manera diferenciadadesde el punto de vista del impuesto sobre elvalor añadido, a menos que en la operación seden componentes, incluidos los que indican larazón económica de la celebración del contrato,que se encuentren tan estrechamente ligadosque objetivamente conformen una sola presta-ción económica indisociable cuyo desglose re-sultaría artificial. Corresponde al órganojurisdiccional nacional llevar a cabo las valoracio-nes necesarias para decidirlo, teniendo encuenta el conjunto de circunstancias en que sedesarrollan el arrendamiento y las prestacionesque lo acompañan y, especialmente, el conte-nido del propio contrato.

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Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en elasunto C-111/14. GST – Sarviz AG Germania / Di-rektor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osi-guritelna praktika» Plovdiv pri Tsentralnoupravlenie na Natsionalnata agentsia za priho-dite (Director de la Dirección «Impugnación ygestión tributaria y de la seguridad social» com-petente para Plovdiv, de la Administración Cen-tral de la Agencia Nacional de Recaudación)

No se permite a la Administración tributaria de unEstado miembro considerar deudor del IVA aldestinatario de una prestación de servicios efec-tuada desde un establecimiento permanente delprestador, cuando tanto este último como el des-tinatario de los servicios están establecidos en elterritorio de un mismo Estado miembro, aunqueese destinatario haya pagado ya el impuesto ba-sándose en la suposición errónea de que dichoprestador no disponía de un establecimiento per-manente en ese Estado.

4 de junio de 2015

Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en elasunto C-5/14. Kernkraftwerke Lippe-Ems GmbH /Hauptzollamt Osnabrück.

El régimen comunitario de imposición de los pro-ductos energéticos y de la electricidad y el régi-men general de los impuestos especiales, no seoponen a una normativa nacional, como la con-trovertida en el litigio principal, que establece lapercepción de un impuesto sobre el uso de com-bustible nuclear para producir comercialmenteelectricidad.

9 de julio de 2015

Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en elasunto C-144/14. Cabinet Medical Veterinar Dr.Tomoiagă Andrei / Direcția Generală Regională aFinanțelor Publice Cluj Napoca prin AdministrațiaJudețeană a Finanțelor Publice Maramureș

El sistema común del impuesto sobre el valor aña-dido no obliga a los Estados miembros a registrarde oficio a un sujeto pasivo con vistas a la recau-dación del impuesto sobre el valor añadido úni-

camente sobre la base de declaraciones fiscalesdistintas de las relativas a ese impuesto, auncuando éstas hayan permitido constatar que elsujeto pasivo ha sobrepasado el límite máximoexento de dicho impuesto. Los principios de se-guridad jurídica y de protección de la confianzalegítima no se oponen a que una autoridad fiscaldecida que los servicios de medicina veterinariaestán sujetos al impuesto sobre el valor añadidoen circunstancias como las del litigio principalcuando esa decisión se base en normas claras yla práctica de esa autoridad no haya generadoen un operador económico prudente y diligenteuna confianza razonable en que este impuestono se aplica a tales servicios, extremo que debeverificar el órgano jurisdiccional remitente.

6.4. Ayudas de Estado

15 de julio de 2015

La Comisión Europea aprueba el régimen de de-ducción fiscal para producciones cinematográ-ficas y audiovisuales en la provincia de Bizkaia4

El régimen establece un tipo de deducción, co-rrespondiente al 30 % de los costes de produc-ción, distribución y promoción soportados por laempresa de producción de una película o serieaudiovisual (ficción, animación o documental).Los costes de distribución y promoción se tienenen cuenta hasta un límite del 40 % del presu-puesto de producción.

7. INFORMES Y PUBLICACIONES

“TAXATION PAPERS”

- FOOKEN, Jonas (2014). Improving VAT Com-pliance-random awards for tax compliance.Dirección General de Fiscalidad y UniónAduanera. Comisión Europea. [Taxation pa-pers nº 51]. Bruselas (Bélgica). Disponible en:

http://ec.europa.eu/taxation_customs/resour-ces/documents/taxation/gen_info/econo-

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4 http://ec.europa.eu/competition/state_aid/cases/256843/256843_1672150_121_2.pdf

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GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

mic_analysis/tax_papers/taxation_paper_51.pdf

- STRAATHOF, Bas; et al. (2014) A Study on R&DTax Incentives: Final Report CPB NetherlandsBureau for Economic Policy Analysis. [Taxationpapers, nº 52]. La Haya (Países Bajos). Disponi-ble en:

http://ec.europa.eu/taxation_customs/resour-ces/documents/taxation/gen_info/econo-mic_analysis/tax_papers/taxation_paper_52.pdf

- EBRAICA, Margherita; et al. (2015). An Assess-ment of the Performance of the Italian TaxDebt Collection System [Taxation papers, nº53]. Bruselas (Bélgica). Disponible en:

http://ec.europa.eu/taxation_customs/resour-ces/documents/taxation/gen_info/econo-mic_analysis/tax_papers/taxation_paper_53.pdf

- IARA, Anna (2015) Revenu for EMU: A contribu-tion to the debate on Fiscal Union. DirecciónGeneral de Fiscalidad y Unión Aduanera. Co-misión Europea. [Taxation papers, nº 54]. Bru-selas (Bélgica). Disponible en:

http://ec.europa.eu/taxation_customs/resour-ces/documents/taxation/gen_info/econo-mic_analysis/tax_papers/taxation_paper_54.pdf

- ANÓNIMO (2015). Experiences with cash-flowtaxation and prospects. Final Report Ernst &Young. [Taxation paper, nº 55]. Londres (ReinoUnido). Disponible en:

http://ec.europa.eu/taxation_customs/resour-ces/documents/taxation/gen_info/econo-mic_analysis/tax_papers/taxation_paper_55.pdf

- HOFER, Helmut; et al. (2015) Study on the ef-fects and incidence of labour taxation. CPBNetherlands Bureau for Economic PolicyAnalysis. [Taxation papers nº 56]. La Haya, (Pa-íses Bajos). Disponible en:

http://ec.europa.eu/taxation_customs/resour-ces/documents/taxation/gen_info/econo-mic_analysis/tax_papers/taxation_paper_56.pdf

- ALSTADSAETER, Annette; et al (2015) PatentBoxes Design, Patents Location and LocalR&D. [Taxation papers nº57]. Dirección Gene-ral de Fiscalidad y Unión Aduanera, ComisiónEuropea. Bruselas (Bélgica) Disponible en:

http://ec.europa.eu/taxation_customs/resour-ces/documents/taxation/gen_info/econo-mic_analysis/tax_papers/taxation_paper_57.pdf

- BUTI, Marco; et al. (2015) Tax Reforms in EUMember States: 2015 Report. Dirección Gene-ral de Fiscalidad y Unión Aduanera. ComisiónEuropea. [Taxation papers nº 58]. Bruselas (Bél-gica). Disponible en:

http://ec.europa.eu/taxation_customs/resour-ces/documents/taxation/gen_info/econo-mic_analysis/tax_papers/taxation_paper_58.pdf

OTROS INFORMES

- BARBONE, Luca; et al. (2015): Study on theeconomic effects of the current VAT rules forpassenger transport. Final Report. CBP Nether-lands Bureau for Economic Policy Analysis, LaHaya (Países Bajos). Disponible en:

http://ec.europa.eu/taxation_customs/resour-ces/documents/common/publications/stu-dies/report_passenger_transport.pdf

http://ec.europa.eu/taxation_customs/resour-ces/documents/common/publications/stu-dies/vol2_passenger_transport.pdf

- BARBONE, Luca; et al. (2015): Study to quantifyand analyse the VAT Gap in the EU MemberStates - 2015 Report, CBP Netherlands Bureaufor Economic Policy Analysis, La Haya (PaísesBajos). Disponible en:

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ACTUALIDAD FISCAL

Page 58: ctualidad fiscal€¦ · DECRETO FORAL 10/2015, del Consejo de Diputa - dos de 10 de marzo, que modifica el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que reguló el Censo de los contribuyentes

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ACTUALIDAD FISCAL

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GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO