A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y...

68
GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO 19 ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di - ciembre de 2005 a 31 de mayo de 2006 Decreto Foral 72/2005, del Consejo de Dipu- tados de 15 de noviembre, que regula el aplaza- miento y fraccionamiento del pago de las deudas no tributarias. (B.O.T.H.A. nº 137 de 5-12-05) (Norma Foral Ge- neral Tributaria) Norma Foral 57/2005, de 19 de diciembre, de Medidas Tributarias para el año 2006. (B.O.T.H.A. nº 148 de 30-12-05, Suplemento) (Im- puesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Im- puesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Socie- dades, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo) Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2005, del Consejo de Diputados de 30 de di- ciembre, que modifica el artículo 29, apartado 1, letra a) de la Norma Foral 24/1996, de 5 de ju- lio, del Impuesto sobre Sociedades. (B.O.T.H.A. nº 148 de 30-12-05) (Impuesto sobre Sociedades) Decreto Foral 75/2005, del Consejo de Dipu- tados, de 13 de diciembre, que modifica el Decreto Foral 111/2001, de 18 de diciembre, y actualiza para el ejercicio 2006 los signos, índices o módu- los del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (B.O.T.H.A. nº 148 de 30-12-05) (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) Decreto Foral 78/2005, del Consejo de Dipu- tados, de 28 de diciembre, que modifica diversos preceptos del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decre- to Foral 111/2001, de 18 de diciembre. (B.O.T.H.A. nº 148 de 30-12-05) (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) Decreto Foral 79/2005, del Consejo de Dipu- tados de 28 de diciembre, que modifica el artículo 103 del Decreto Foral 111/2001, de 18 de di- ciembre, sobre tabla de retenciones aplicables a los rendimientos de trabajo sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (B.O.T.H.A. nº 148 dde 30-12-05) (Impuesto so- bre la Renta de las Personas Físicas) Decreto Foral 80/2005, del Consejo de Dipu- tados de 28 de diciembre, que aprueba las normas de procedimiento aplicables a las consultas tributa- rias escritas, a las propuestas previas de tributación A ctualidad Fiscal

Transcript of A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y...

Page 1: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

19

ACTUALIDAD ÁLAVA

Normativa tributaria aprobada y publicada enel Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31 de mayo de 2006

Decreto Foral 72/2005, del Consejo de Dipu-tados de 15 de noviembre, que regula el aplaza-miento y fraccionamiento del pago de las deudasno tributarias.(B.O.T.H.A. nº 137 de 5-12-05) (Norma Foral Ge-neral Tributaria)

Norma Foral 57/2005, de 19 de diciembre,de Medidas Tributarias para el año 2006.(B.O.T.H.A. nº 148 de 30-12-05, Suplemento) (Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Im-puesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Socie-dades, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Régimen Fiscalde las Entidades sin Fines Lucrativos e IncentivosFiscales al Mecenazgo)

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal4/2005, del Consejo de Diputados de 30 de di-ciembre, que modifica el artículo 29, apartado 1,letra a) de la Norma Foral 24/1996, de 5 de ju-lio, del Impuesto sobre Sociedades.(B.O.T.H.A. nº 148 de 30-12-05) (Impuesto sobreSociedades)

Decreto Foral 75/2005, del Consejo de Dipu-tados, de 13 de diciembre, que modifica el DecretoForal 111/2001, de 18 de diciembre, y actualizapara el ejercicio 2006 los signos, índices o módu-los del método de estimación objetiva del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas.(B.O.T.H.A. nº 148 de 30-12-05) (Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas)

Decreto Foral 78/2005, del Consejo de Dipu-tados, de 28 de diciembre, que modifica diversospreceptos del Texto Refundido del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, aprobado por Decre-to Foral 111/2001, de 18 de diciembre.(B.O.T.H.A. nº 148 de 30-12-05) (Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas)

Decreto Foral 79/2005, del Consejo de Dipu-tados de 28 de diciembre, que modifica el artículo103 del Decreto Foral 111/2001, de 18 de di-ciembre, sobre tabla de retenciones aplicables a losrendimientos de trabajo sujetos al Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas.(B.O.T.H.A. nº 148 dde 30-12-05) (Impuesto so-bre la Renta de las Personas Físicas)

Decreto Foral 80/2005, del Consejo de Dipu-tados de 28 de diciembre, que aprueba las normasde procedimiento aplicables a las consultas tributa-rias escritas, a las propuestas previas de tributación

AA ctualidad Fiscal

Page 2: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

20

y a la declaración de cláusula antielusión.(B.O.T.H.A. nº 8 de 20-1-06) (Norma Foral Gene-ral Tributaria)

Decreto Foral 2/2006, del Consejo de Diputa-dos de 24 de enero, que aprueba los precios me-dios de venta de vehículos automóviles y embarca-ciones, a efectos de los Impuestos sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Docu-mentados, sobre Sucesiones y Donaciones y del Im-puesto Especial sobre Determinados Medios deTransporte.(B.O.T.H.A. nº 16 de 8-2-06) (Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Do-cumentados, Impuesto sobre Sucesiones y Dona-ciones, Impuesto sobre Determinados Medios deTransporte)

Decreto Foral 1/2006, del Consejo de Diputa-dos de 24 de enero, que regula para el ejercicio2006 del régimen simplificado el Impuesto sobre elValor Añadido.(B.O.T.H.A. nº 17 de 10-2-06) (Impuesto sobre elValor Añadido)

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal1/2006, del Consejo de Diputados de 31 de ene-ro, que adapta la normativa tributaria del TerritorioHistórico de Álava a las modificaciones introduci-das por las Leyes 22, 23 y 30/2005 y Real Decre-to-Ley 1/2006.(B.O.T.H.A. nº 19 de 15-2-06 y nº 22 de 22-2-06)(Norma Foral General Tributaria, Impuesto sobrela Renta de no Residentes, Impuesto sobre el Va-lor Añadido, Impuestos Especiales)

Decreto Foral 5/2006, del Consejo de Diputa-dos de 7 de febrero, que, en aplicación del artículo29 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio,de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrati-vos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo, determinalas actividades prioritarias para el ejercicio 2006.

(B.O.T.H.A. nº 20 de 17-2-06) (Régimen Fiscal delas Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fis-cales al Mecenazgo)

Decreto Foral 9/2006, del Consejo de Diputa-dos de 28 de febrero, que modifica el Decreto Fo-ral 111/2001, de 18 de diciembre, Texto refundi-do del Reglamento del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas.(B.O.T.H.A. nº 30 de 13-3-06) (Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas)

Decreto Foral 11/2006, del Consejo de Dipu-tados de 7 de marzo, que actualiza los signos, índi-ces o módulos aplicables a la determinación delrendimiento neto de la actividad de transporte demercancías por carretera.(B.O.T.H.A. nº 32 de 17-3-06) (Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas)

Orden Foral 121/2006, del Diputado de Ha-cienda, Finanzas y Presupuestos, de 7 de marzo,por la que se aprueban las normas y modelos parala presentación de las declaraciones del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas y del Impues-to sobre el Patrimonio, correspondientes al ejercicio2005.(B.O.T.H.A. nº 33 de 20-3-06) (Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, Impuesto sobre elPatrimonio)

Decreto Foral 15/2006, del Consejo de Dipu-tados de 14 de marzo, que modifica el Decreto Fo-ral 2/2006, de 24 de enero, sobre precios mediosde venta de vehículos automóviles y embarcaciones,a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patri-moniales y Actos Jurídicos Documentados; Sucesio-nes y Donaciones y Especial sobre DeterminadosMedios de Transporte.(B.O.T.H.A. nº 35 de 24-3-06) (Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Do-cumentados, Impuesto sobre Sucesiones y Dona-

Page 3: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

21

ciones, Impuesto sobre Determinados Medios deTransporte)

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal2/2006, del Consejo de Diputados de 21 de mar-zo, que adapta a la normativa tributaria del Territo-rio Histórico de Álava las modificaciones de los ti-pos impositivos del Impuesto sobre las Labores delTabaco establecidas por el Real Decreto Ley2/2006, de 10 de febrero.(B.O.T.H.A. nº 38 de 31-3-06) (Impuestos Especia-les)

Decreto Foral 18/2006, del Consejo de Dipu-tados de 4 de abril, que establece las obligacionesde información respecto de determinadas rentas ob-tenidas por personas físicas residentes en otros Esta-dos miembros de la Unión Europea.(B.O.T.H.A. nº 44 de 19-4-06) (Impuesto sobre laRenta de no Residentes)

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal3/2006, del Consejo de Diputados de 25 deabril, que adapta la normativa tributaria del Territo-rio Histórico de Álava a las modificaciones estable-cidas por la Ley 3/2006, de 29 de marzo, deadecuación de la regla de prorrata a la Sexta Di-rectiva Europea.(B.O.T.H.A. nº 51 de 10-5-06) (Impuesto sobre elValor Añadido)

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal4/2006, del Consejo de Diputados de 9 de mayo,que modifica la compensación a tanto alzado apli-cable al régimen especial de la agricultura, gana-dería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.(B.O.T.H.A. nº 57 de 24-5-06) (Impuesto sobre elValor Añadido)

Decreto Foral 34/2006, del Consejo de Dipu-tados de 9 de mayo, que modifica el Decreto Foral

11/2006, de 7 de marzo, de actualización de lossignos, índices o módulos aplicables para determi-nar el rendimiento neto de la actividad de “Trans-porte de mercancías por carretera”.(B.O.T.H.A. nº 57 de 24-5-06) (Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas)

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal5/2006, del Consejo de Diputados de 23 demayo, que adapta a la normativa tributaria alavesala modificación del concepto de vehículo destinadoal transporte de personas con minusvalía, introduci-do por la Ley 6/2006, de 24 de abril.(B.O.T.H.A. nº 60 de 31-5-06) (Impuesto sobre elValor Añadido)

ACTUALIDAD BIZKAIA

Normativa tributaria aprobada y publicada enel Territorio Histórico de Bizkaia desde 1 de no-viembre de 2005 a 15 de junio de 2006

NORMA FORAL 9/2005, de 16 de diciem-bre, de Haciendas Locales.

La presente Norma Foral nace, como su prede-cesora la Norma Foral 5/1989, de 30 de junio,de Haciendas Locales, con el objetivo de regular unsistema de recursos de las Haciendas Locales quepermita la efectiva realización, desde un punto devista material, de los principios de autonomía y sufi-ciencia financiera de los municipios del TerritorioHistórico de Bizkaia.

No obstante, la estructura diseñada por aqueltexto legal se mantiene sustancialmente en la presen-te Norma Foral. Así, la misma se encuentra divididaen cuatro títulos dedicados al ámbito de aplicación,los recursos de las Haciendas locales, las Entidadessupramunicipales y los Entes locales menores, entre

Page 4: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

22

los que destaca el segundo de ellos tanto por su re-levancia como por su extensión, ya que incluye 55de los 61 artículos integrantes de la Norma.

La elaboración de esta nueva Norma Foral obe-dece, principalmente, a dos novedades normativashan surgido en los últimos meses:

- Por un lado, la aprobación de la Norma Foral2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria,cuya reciente entrada en vigor ha supuesto una pro-funda renovación y mejora del sistema tributario.

- Por otro, la nueva normativa que en materia deendeudamiento se ha aprobado en el Estado y queha dejado a las Entidades Locales de Bizkaia connivel de autonomía financiera menor que las de ré-gimen común, lo cual cae en incumplimiento respec-to al apartado quinto del artículo 48 del ConciertoEconómico.

El artículo 1 de la Norma Foral General Tributa-ria, dispone que la misma será de aplicación a lasEntidades Locales de Bizkaia en los términos esta-blecidos en la normativa reguladora de las Hacien-das Locales de este Territorio Histórico.

Por este motivo, el presente texto normativo esta-blece, en su artículo 7 dedicado a las fuentes delordenamiento tributario local, que la Norma ForalGeneral Tributaria será aplicable a las entidades lo-cales, con las especialidades contenidas en la pro-pia Norma Foral de Haciendas Locales.

Al mismo tiempo, se recoge que mediante las or-denanzas fiscales las entidades locales podránadaptar la normativa al régimen de organización yfuncionamiento interno propio de cada una deellas, sin que tal adaptación pueda contravenir elcontenido material de la Norma Foral General Tri-butaria.

Por otra parte, el lenguaje utilizado en este textoestá adaptado plenamente al instituido por la Nor-ma Foral 2/2005, General Tributaria. Claro ejem-plo de ello lo constituyen los artículos dedicados alos procedimientos de revisión, entre los que desta-can el recurso de reposición y la reclamación eco-nómico-administrativa.

En lo que respecta al primero, está diseñado aimagen y semejanza del recogido en la menciona-da Norma Foral, con las especialidades propiasdel ámbito local. Hay que tener en cuenta que, enel ámbito hacendístico local, este recurso tiene unaimportancia aún mayor si se quiere que en la Ha-cienda foral, dado que generalmente es el pasoprevio único y, por tanto, necesario para aquel con-tribuyente que desea acceder al recurso contencio-so-administrativo, dada la inexistencia de la recla-mación económico-administrativa.

Y es precisamente la regulación de esta últimauna de las mayores novedades del nuevo texto nor-mativo. Un solitario artículo, el 14, supone una inno-vación de significativo calado al establecer, por unlado la capacidad del municipio de Bilbao paradisponer de su propio Tribunal Económico Adminis-trativo, y por otro la posibilidad de que otros munici-pios cuenten con un órgano similar propio siempreque cuenten con más de 75.000 habitantes y así loaprueben las Juntas Generales.

Junto a otras novedades de menor importancia,el Capítulo VII del Titulo II, dedicado a las Opera-ciones de Crédito, es otro de los más destacados,tanto por su importancia a nivel económico comopor las modificaciones que introduce.

Se ha optado por una más pormenorizada regu-lación, distinguiendo claramente las operaciones decrédito a corto y largo plazo, e instaurándose undoble sistema de control por parte de la DiputaciónForal respecto a estas últimas. Así el artículo 55,

Page 5: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

23

uno de los más extensos del texto, establece los su-puestos en los que aquellas las operaciones finan-cieras necesitan autorización por parte de la Diputa-ción y aquél las que se l imitan a un informepreceptivo no vinculante.

Por último, los Títulos III y IV, dedicados respecti-vamente a las Entidades Supramunicipales y a la En-tidades Locales Menores, mantienen la regulaciónestablecida en la normativa anterior.

DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2005, de30 de diciembre, por el que se modifica la Nor-ma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuestosobre Sociedades.

Se procede a través de este Decreto Foral Nor-mativo a la aprobación de un nuevo tipo de grava-men en el Impuesto sobre Sociedades que se some-te a la preceptiva consideración de las JuntasGenerales de Bizkaia, de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 10de marzo, General Tributaria del Territorio Históricode Bizkaia. En cualquier caso, el tipo se proponecon carácter provisional, de manera que se incluyeuna autorización a la Diputación Foral para que, enel supuesto de que finalmente se confirmen las tesisdefendidas por las Instituciones Forales, se procedaa compensar por la diferencia resultante de la apli-cación del tipo propuesto y el del 32,5 por ciento,ahora suspendido.

Por otro lado, la suspensión cautelar de la vigen-cia de la nueva redacción del artículo 37 de laNorma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impues-to sobre Sociedades, establecida a través de losAutos ya mencionados, ha dado lugar a que en es-tos momentos no existan determinados límites parala aplicación de la deducción por inversión en acti-vos fijos materiales nuevos, cuya inexistencia am-pliaría en exceso su ámbito de aplicación para unacorrecta liquidación del tributo. Así mismo se proce-

de a determinar la aplicación, con carácter transito-rio, de los coeficientes de amortización correspon-dientes a la depreciación efectiva a efectos fiscalesvigentes con anterioridad a la entrada en vigor dela Norma Foral del impuesto.

DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2005, de30 de diciembre, por el que se adaptan diversasdisposiciones tributarias.

El vigente Concierto Económico con la Comuni-dad Autónoma Vasca, aprobado por la Ley12/2002, de 23 de mayo, establece en su artícu-lo 26 que el Impuesto sobre el Valor Añadido se re-girá por las mismas normas sustantivas y formalesque las establecidas en cada momento por el Esta-do.

Asimismo, el artículo 21 del citado ConciertoEconómico establece que el Impuesto sobre la Rentade no Residentes es un tributo concertado que se re-girá por las mismas normas sustantivas y formalesque las establecidas en cada momento por el Esta-do, sin perjuicio de que a los establecimientos per-manentes domiciliados en el País Vasco de perso-nas o entidades residentes en el extranjero, les seade aplicación la normativa autónoma de este Im-puesto de acuerdo con lo establecido en el artículo14 del mismo.

Determinadas disposiciones de carácter tributa-rio, dictadas recientemente en el ámbito estatal,contienen modificaciones normativas en la regula-ción de los Impuestos citados, por lo que el presenteDecreto Foral Normativo tiene por objeto efectuar laobligada adaptación del sistema tributario vizcaínoa las mismas.

DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2006, de21 de marzo, por el que se modifica la NormaForal 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuestosobre el Valor Añadido.

Page 6: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

24

El Concierto Económico con la Comunidad Au-tónoma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de23 de mayo, establece en su artículo 26 que el Im-puesto sobre el Valor Añadido se regirá por las mis-mas normas sustantivas y formales que las estableci-das en cada momento por el Estado.

La ley 30/2005, de 29 de diciembre de Presu-puestos Generales del Estado para el año 2006contiene modificaciones normativas en la regulacióndel citado Impuesto, por lo que el presente DecretoForal Normativo tiene por objeto efectuar la obliga-da adaptación del sistema tributario vizcaíno a lasmismas.

DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2006, de11 de abril, por el que se modifica la Norma Fo-ral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto so-bre el Valor Añadido, para adecuar la aplicaciónde la regla de prorrata a la Sexta Directiva euro-pea.

El Concierto Económico con la Comunidad Au-tónoma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de23 de mayo, establece en su artículo 26 que el Im-puesto sobre el Valor Añadido se regirá por las mis-mas normas sustantivas y formales que las estableci-das en cada momento por el Estado.

La normativa del Impuesto sobre el Valor Añadi-do supone la transposición de las previsiones conte-nidas en la Directiva 77/388/CEE de 17 demayo de 1977, Sexta Directiva del Consejo en ma-teria de armonización de las legislaciones de los Es-tados miembros relativas a los impuestos sobre volu-men de negocios.

Desde el 1 de enero de 1998, y como conse-cuencia de diversas modificaciones normativas, lapercepción de subvenciones que no formaran partede la base imponible de este Impuesto implicabauna limitación en el derecho a la deducción para

los empresarios o profesionales.

Recientemente, el Tribunal de Justicia de las Co-munidades Europeas, en su Sentencia de 6 de octu-bre de 2005, ha declarado que esta limitación noera conforme con la Sexta Directiva, lo que obligaa modificar estos preceptos. Según se señala en laSentencia, únicamente cabe la inclusión de las sub-venciones no vinculadas al precio de las operacio-nes en el denominador de la prorrata cuando losempresarios o profesionales que las perciban esténobligados a su aplicación por realizar operacionesque generan el derecho a la deducción junto conotras que no lo generan.

Por otra parte, se incrementa, también, la com-pensación a tanto alzado del régimen especial deagricultura, ganadería y pesca.

DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2006, de9 de mayo, por el que se modifica la Norma Fo-ral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto so-bre el Valor Añadido, relativo al concepto de ve-hículo destinado al transporte de personas conminusvalía.

El vigente Concierto Económico con la Comuni-dad Autónoma Vasca, aprobado por la Ley12/2002, de 23 de mayo, establece en su artícu-lo 26 que el Impuesto sobre el Valor Añadido se re-girá por las mismas normas sustantivas y formalesque las establecidas en cada momento por el Esta-do.

En este sentido, la Ley 6/2006, de 24 de abril,contiene modificaciones normativas en la regulacióndel Impuesto sobre el Valor Añadido en lo relativo ala aplicación del tipo superreducido del 4 por 100a todas las operaciones de entregas, adquisicionesintracomunitarias o importaciones, servicios de repa-ración o adaptación de vehículos para personascon movilidad reducida, para incluir todos los vehí-

Page 7: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

25

culos destinados al transporte de estas personas,con independencia de quien sea el conductor ysiempre que sirva como medio de transporte habi-tual para personas minusválidas.

DECRETO FORAL 178/2005, de 28 de no-viembre, por el que se modifican los porcentajesde retención e ingresos a cuenta aplicables a losrendimientos del trabajo.

La Norma Foral 10/1998, de 21 de diciem-bre, por la que se aprueba el Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, dedica el Capítulo IIde su Título XII a los pagos a cuenta.

En desarrollo de la citada materia, el DecretoForal 132/2002, de 29 de julio, regula los pagosa cuenta correspondientes a los rendimientos del tra-bajo personal.

El artículo 102 del citado Decreto Foral recogelas tablas de retenciones, que han venido siendoactualizadas periódicamente para adecuarlas a laevolución económica de nuestra sociedad.

El presente Decreto Foral recoge unos nuevosporcentajes de retención e ingresos a cuenta aplica-bles a los rendimientos del trabajo desde el día 1de enero del año 2006.

DECRETO FORAL 179/2005, de 28 de no-viembre, por el que se modifica el régimen de pa-gos fraccionados relativos al Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas y otras modificacio-nes tributarias.

El Título VI del Reglamento del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, se verá sustancialmen-te reformado mediante el presente Decreto Foral conel objetivo de aproximar lo más posible a su reali-dad económica las cuantías de los pagos que, a

modo de anticipo, han de efectuar quienes ejerzanactividades económicas.

De este modo, la modificación fundamental re-cogida en este texto normativo consiste en la elimi-nación de la opción de ingresar el 20 por 100 dela diferencia entre los ingresos computables y losgastos deducibles devengados en cada trimestre na-tural, que posibilitaba la regulación anterior paraquienes realizaran actividades sometidas al métodode estimación directa.

Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2006, lacuantía del pago fraccionado quedará fijada en el5 por 100 de los rendimientos netos de la actividadeconómica obtenidos en el penúltimo año anterioral que corresponda dicho pago. Esta remisión alpenúltimo ejercicio posibilitará, en un futuro cerca-no, que la Administración tributaria pueda realizarla liquidación correspondiente a estos pagos frac-cionados en sustitución del actual régimen de autoli-quidación.

No obstante y siendo respetuosos con la reali-dad económica del contribuyente, se recoge la po-sibilidad de que éste, cuando considere que los pa-gos fraccionados que le correspondería efectuar deacuerdo a las reglas establecidas no se correspon-den con sus rendimientos o ingresos reales, puedasolicitar su revisión al Servicio de Tributos Directos,quien determinará la base sobre la que efectuar lospagos.

Por último, el Decreto Foral incluye ciertas modifi-caciones de carácter eminentemente técnico tantoen el Reglamento del Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, apro-bado mediante el Decreto Foral 106/2001, de 5de junio, como en el Reglamento del Impuesto sobreSucesiones y Donaciones, aprobado mediante elDecreto Foral 107/2001, de 5 de junio.

Page 8: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

26

DECRETO FORAL 180/2005, de 28 de no-viembre, por el que se aprueban los coeficientesde actualización aplicables en el Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas y en el Impuestosobre Sociedades a las transmisiones que se efec-túen en el ejercicio 2006.

El apartado 2 del artículo 43 de la Norma Foral10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas, establece que, enel supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas,el valor de adquisición de los correspondientes ele-mentos patrimoniales se actualizará mediante laaplicación de los coeficientes que se aprueben re-glamentariamente, atendiendo principalmente a laevolución del índice de precios del consumo produ-cida desde la fecha de su adquisición y de la esti-mada para el ejercicio de su transmisión.

Por este motivo, el presente Decreto Foral tienepor objeto establecer los referidos coeficientes deactualización aplicables a aquellas transmisionesque tengan lugar en el ejercicio 2006, con el fin decalcular el importe de las ganancias o pérdidas pa-trimoniales sujetas al Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas.

Por otro lado, el apartado 11 del artículo 15 dela Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Im-puesto sobre Sociedades, en su redacción dadapor la Norma Foral 7/2005, de 23 de junio, deMedidas Tributarias en 2005, recoge que a losefectos de integrar en la base imponible las rentaspositivas, obtenidas en la transmisión de elementospatrimoniales del inmovilizado, material o inmate-rial, se deducirá hasta el límite de dichas rentas elimporte de la depreciación monetaria producidadesde la última actualización legal autorizada res-pecto al elemento transmitido o desde el día que seadquirió el mismo, si es posterior, calculada deacuerdo con ciertas reglas. La primera de éstas esta-blece que se multiplicará el precio de adquisición o

coste de producción de los elementos patrimonialestransmitidos y las amortizaciones acumuladas relati-vas a los mismos por los coeficientes que se esta-blezcan reglamentariamente.

En consecuencia, es objeto del presente DecretoForal llevar a cabo dicho desarrollo reglamentario,estableciendo los mencionados coeficientes paraser aplicados a las transmisiones realizadas dentrode los períodos impositivos que se inicien durante elaño 2006.

DECRETO FORAL 201/2005, de 20 de di-ciembre, por el que se declaran prioritarias deter-minadas actividades para el ejercicio 2006.

Desde el ejercicio 1998, la Diputación Foral deBizkaia ha estimulado, a través de los incentivos fis-cales contemplados en la normativa tributaria, laparticipación del sector privado en la financiaciónde eventos culturales de especial trascendencia de-sarrollados en el Territorio Histórico de Bizkaia refe-ridos al patrimonio cultural, actividades deportivas,de tiempo libre, manifestaciones artístico-culturales ypromoción de actividades de fomento del uso deleuskara, dentro del ámbito de actuación del Depar-tamento Foral de Cultura.

El artículo 29 de la Norma Foral 1/2004, de24 de febrero, de régimen fiscal de las entidadessin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al me-cenazgo, señala en su apartado 1 que será la Di-putación Foral de Bizkaia la que podrá establecerpara cada ejercicio una relación de actividades de-claradas prioritarias, así como los criterios y condi-ciones que dichas actividades deben cumplir.

Es objeto del presente Decreto Foral establecerlas condiciones y procedimientos para la declara-ción como prioritarias de determinadas actividadespara el ejercicio 2006.

Page 9: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

27

DECRETO FORAL 215/2005, de 27 de di-ciembre, por el que se aprueba el Reglamento deRecaudación del Territorio Histórico de Bizkaia.

La aprobación de la Norma Foral 2/2005, de10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histó-rico de Bizkaia, supone una renovación y actualiza-ción integrales de nuestra normativa tributaria gene-ral, produciendo una revisión en profundidad de laestructura y de las normas de procedimiento quedebe aplicar la Administración tributaria en el ejerci-cio de sus funciones.

En el ámbito del ejercicio de las funciones de larecaudación, dicha Norma Foral establece una nue-va sistemática de sus normas reguladoras, que enaras a una mayor seguridad jurídica de los obliga-dos tributarios, incorpora algunos preceptos de natu-raleza procedimental de especial relevancia conte-nidos hasta la entrada en vigor de la misma en elReglamento de Recaudación aprobado en 1997.Además, en numerosos preceptos de la citada Nor-ma Foral se producen remisiones a posteriores desa-rrollos reglamentarios y en otros supuestos es precisoclarificar determinadas disposiciones de la NormaForal o regular los trámites procedimentales que de-ben seguir los órganos de recaudación.

En consecuencia, el Reglamento de Recauda-ción, aprobado mediante el presente Decreto Foral,persigue adecuar los procedimientos recaudatoriosal nuevo marco legal establecido con el objetivo deoptimizar la gestión recaudatoria de la HaciendaForal de Bizkaia.

DECRETO FORAL 228/2005, de 27 de di-ciembre, por el que se aprueba el Reglamento dedesarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 demarzo, General Tributaria del Territorio Históricode Bizkaia, en materia de revisión en vía admi-nistrativa.

La aprobación de la Norma Foral 2/2005, de10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histó-rico de Bizkaia, supuso una renovación y actualiza-ción integrales de nuestra normativa tributaria gene-ral, produciendo una revisión en profundidad de laestructura y de las normas de procedimiento quedebe aplicar la Administración tributaria en el ejerci-cio de sus funciones.

El Título V de la citada Norma Foral regula todoslos procedimientos de revisión en materia tributaria,tanto los que se inician de oficio por parte de la Ad-ministración Tributaria, como los que se promuevena instancia del interesado, incluyendo los recursos yreclamaciones que éste pueda presentar.

El presente Decreto Foral contiene un único artí-culo por el que se aprueba el Reglamento de desa-rrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de mar-zo, General Tributaria del Territorio Histórico deBizkaia, en materia de revisión en vía administrati-va.

El presente Reglamento de revisión está integra-do por cinco títulos.

El Titulo I recoge disposiciones de carácter gene-ral el ámbito de aplicación, el contenido mínimo delescrito a presentar por la persona interesada, juntocon las reglas de subsanación del mismo y el proce-dimiento para actuar mediante representante.

El Titulo II dedicado a los Procedimientos espe-ciales de revisión queda dividido en cinco capítu-los, que regulan el procedimiento de revisión de ac-tos nulos de pleno derecho, el procedimiento paradeclaración de lesividad de actos anulables, el derevocación, el dedicado a la rectificación de erro-res y el de devolución de ingresos indebidos.

El Titulo III se destina al recurso de reposiciónprevisto en los artículos 230 a 233 de la Norma

Page 10: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

28

Foral General Tributaria. El recurso potestativo de re-posición, previo al económico-administrativo, se haconfigurado como un procedimiento ágil, dentro delrespeto a las garantías jurídicas del administrado,para tratar de resolver ante los mismos órganos dela Administración que dictaron el acto que se recu-rre las discrepancias que puedan surgir con motivode la gestión tributaria.

El Titulo IV regula la reclamaciones económico-administrativas en sendos capítulos dedicados a lasdisposiciones generales y al procedimiento econó-mico-administrativo, dividido a su vez cada uno entres secciones. Se inicia el primer capítulo con la or-ganización y competencias del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, para seguir con lacuantía y la acumulación de las reclamaciones y fi-naliza con una sección sobre los interesados. El se-gundo recoge la ordenación e instrucción del proce-dimiento, destinando su última sección al recursoextraordinario de revisión.

El Titulo V se divide en tres capítulos, entre losque destaca, por su innovación el primero, dedica-do a la suspensión del acto recurrido. Comienza elmismo por la regulación de la suspensión de la eje-cución del acto impugnado sin necesidad de apor-tar garantías cuando la deuda tributaria estuviese enperíodo voluntario de pago o se hubiese interpuestoel recurso contra la providencia de apremio, y siem-pre que, en ambos casos, la cuantía de la deudapendiente a fin del período voluntario de pago fue-se igual o inferior a 7.500 euros, así como en elcaso de impugnación de sanciones.

Las siguientes secciones recogen los casos desuspensión automática con las garantías previstasen la Norma Foral General Tributaria, la suspensióncon otras garantías y la posibilidad de suspensióncon dispensa de garantías. La sección que pone final capítulo está dedicada a las disposiciones comu-nes a la suspensión.

El capítulo II regula la ejecución de las resolucio-nes económico-administrativas y las judiciales.

Finaliza el Reglamento con un capítulo destinadoal reembolso del coste de las garantías, recogiendoel alcance y el procedimiento del mismo.

DECRETO FORAL 10/2006, de 7 de febrero,por el que se modifica el Decreto Foral 81/1997,de 10 de junio, por el que se aprueba el Regla-mento del Impuesto sobre Sociedades.

El presente Decreto Foral modifica determinadosartículos del Reglamento del Impuesto sobre Socie-dades, aprobado por el Decreto Foral 81/1997,de 10 de junio, para desarrollar algunos de los pre-ceptos de la Norma Foral 3/1996, de 26 de ju-nio, del Impuesto sobre Sociedades.

En concreto se desarrollan aspectos relativos amétodos de amortización correspondiente a la de-preciación efectiva a efectos fiscales de los elemen-tos del inmovilizado, cumpliendo así el mandato es-tablecido en la Norma Foral 3/1996 del Impuestosobre Sociedades.

Igualmente se recogen las consecuencias del in-cumplimiento de las condiciones establecidas en lanormativa del Impuesto para gozar de la deducciónpor inversión en la adquisición de valores de rentavariable y se desarrollan diversos aspectos de la de-ducción por inversiones en activos fijos nuevos.

Y por último, se recoge el concepto de pequeñay mediana empresa para los grupos de sociedades,en el sentido de que las condiciones establecidasdeberán ser consideradas para el grupo en su con-junto.

DECRETO FORAL 15/2006, de 14 de febre-ro, por el que se establecen obligaciones de infor-mación respecto de determinadas rentas obteni-

Page 11: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

29

das por personas físicas residentes en otros Esta-dos miembros de la Unión Europea.

El Consejo Ecofín, en la sesión de 3 de junio de2003, aprobó el denominado “paquete fiscal”, inte-grado por la Directiva 2003/48/CE del Consejo,de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidadde los rendimientos del ahorro en forma de pagode intereses, la Directiva 2003/49/CE del Conse-jo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimenfiscal común aplicable a los pagos de intereses ycánones efectuados entre sociedades asociadas dediferentes Estados miembros, y el Código de Con-ducta.

El objetivo final de la Directiva 2003/48/CEconsiste en permitir que los rendimientos del ahorroen forma de intereses pagados en un Estado miem-bro a personas físicas con residencia fiscal en otroEstado miembro puedan estar sujetos a imposiciónefectiva, de conformidad con la legislación de esteúltimo Estado miembro. Para ello, la directiva ha op-tado por establecer un mecanismo de intercambiode información automático entre las Administracio-nes tributarias de los Estados miembros.

En aplicación de dichas Directivas, el presenteDecreto Foral regula las obligaciones de informa-ción sobre la tributación del ahorro en forma de pa-gos de intereses en el ámbito de los Estados de laUnión Europea.

DECRETO FORAL 60/2006, de 11 de abril,por el que se establecen las normas de la campa-ña de declaración del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas y del Patrimonio, correspon-dientes al período impositivo 2005.

El presente Decreto Foral tiene por objeto esta-blecer un marco normativo básico previo al iniciode la campaña de declaración del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas y del Impuesto so-

bre el Patrimonio correspondiente al ejercicio2005, al amparo de las Disposiciones Finales Se-gundas de la Norma Foral 10/1998, de 21 de di-ciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Perso-nas Físicas, y de la Norma Foral 11/1991, de 17de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

DECRETO FORAL 72/2006, de 25 de abril,por el que se modifican diversos Reglamentos Tri-butarios.

El presente Decreto Foral modifica determinadosartículos de los Reglamentos del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, del Impuesto sobreSociedades y del Impuesto sobre la Renta de NoResidentes, entre otros.

Las modificaciones introducidas en estos Regla-mentos tienen origen, principalmente, en la aproba-ción de un nuevo Reglamento de instituciones de in-versión colectiva que hace necesario adaptar laregulación de la tributación de las instituciones deinversión colectiva a la normativa mercantil.

En relación con esta materia, destaca la exclu-sión de la obligación de retener en las gananciaspatrimoniales derivadas del reembolso o transmisiónde participaciones en fondos de inversión cotiza-dos, novedad ésta que supone la modificación delos Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades ydel Impuesto sobre la Renta de No Residentes, y ladeterminación del obligado a retener en el caso derecompra de acciones por una sociedad de inver-sión de capital variable cuyas acciones no coticenen bolsa o en otro mercado de negociación de va-lores, que afecta a los Impuestos sobre la Renta delas Personas Físicas y sobre Sociedades.

Así mismo, en este Decreto Foral se incrementanlas dietas exentas de gravamen en el Impuesto so-bre la Renta de las Personas Físicas, en concreto,

Page 12: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

30

aumentan los importes correspondientes a gastosnormales de manutención por desplazamiento den-tro del territorio español, tanto cuando se haya per-noctado en municipio distinto del lugar de trabajo ydel que constituye la residencia habitual como cuan-do no se haya pernoctado.

Por otra parte, se modifica el Decreto Foral57/2004, de 6 de abril, por el que se regulan lasobligaciones de facturación, para adaptar las exi-gencias establecidas para el sector eléctrico en suregulación sustantiva.

Por último, se introduce una aclaración técnicaal artículo 26 del Reglamento Sancionador referentea la no resolución en plazo por parte de la adminis-tración de expedientes en los que se ha solicitadola condonación graciable de sanciones, en el senti-do de que esta no resolución no implica, como nopuede ser de otra manera, la aceptación de la soli-citud.

ORDEN FORAL 3.174/2005, de 21 de di-ciembre, por la que se aprueba el modelo 390del Impuesto sobre el Valor Añadido.

De conformidad con lo previsto en el artículo167 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviem-bre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el ar-tículo 26 del anexo a la Ley 12/2002, de 23 demayo, se aprueba el modelo 390 del Impuesto so-bre el Valor Añadido.

ORDEN FORAL 3.223//2005, de 23 de di-ciembre, por la que se regula la exigencia de jus-tificación documental en la aplicación de la Sen-tencia del Tribunal de Justicia de la UniónEuropea, de 6 de octubre de 2005, mediante lautilización del procedimiento regulado en el artí-culo 114 de la Norma Foral 7/1994, de 9 denoviembre del Impuesto sobre el Valor Añadido

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UniónEuropea de 6 de octubre de 2005, dictada en elasunto C-204/03, ha declarado la incompatibili-dad de ciertos preceptos de nuestra normativa vi-gente del Impuesto sobre el Valor Añadido con elDerecho comunitario.

Dado que los obligados tributarios pueden utili-zar para llevar a efecto el cumplimiento de la men-cionada sentencia, entre otros procedimientos, elcontemplado en el articulo 114 de la Norma Foral7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre elValor Añadido, es preciso establecer qué requisitosformales adicionales deberán exigirse en los supues-tos en los que se utilice este último.

ORDEN FORAL 3.224/2005, de 23 de di-ciembre, por la que se regula el procedimientopara la presentación telemática del modelo 848de volumen de operaciones del Impuesto sobreActividades Económicas.

El Departamento de Hacienda y Finanzas de laDiputación Foral de Bizkaia tiene entre sus objeti-vos, el de realizar actuaciones de información yasistencia al ciudadano, que faciliten y favorezcanel cumplimiento voluntario de sus obligaciones fisca-les y reduzcan en lo posible los costes indirectosque tal cumplimiento lleva aparejados, de acuerdocon los principios de aplicación del sistema tributa-rio regulados en el artículo 3 de la Norma Foral3/1986, de 26 de marzo, General Tributaria delTerritorio Histórico de Bizkaia.

Es objeto de la presente Orden Foral, la regula-ción del procedimiento y las condiciones para lapresentación telemática del modelo 848 de volu-men de operaciones del Impuesto sobre ActividadesEconómicas.

ORDEN FORAL 3.225/2005, de 23 de di-

Page 13: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

31

ciembre, por la que se regula el procedimientopara la presentación telemática del modelo 184de declaración informativa anual de entidades enrégimen de atribución de rentas.

Es objeto de la presente Orden Foral, la regula-ción del procedimiento y las condiciones para lapresentación telemática del modelo 184, de decla-ración informativa anual de entidades en régimende atribución de rentas.

ORDEN FORAL 3.249/2005, de 28 de di-ciembre, por la que se desarrolla el sistema decuenta corriente tributaria.

El artículo 39 del Decreto Foral 215/2005, de27 de diciembre, por el que se aprueba el Regla-mento de Recaudación del Territorio Histórico deBizkaia, recoge la extinción de las deudas y crédi-tos mediante compensación, a través de un sistemade cuenta corriente tributaria, cuyos requisitos y con-diciones se establecerán por Orden Foral de Diputa-do de Hacienda y Finanzas.

Es objetivo de la Hacienda Foral de Bizkaia elestablecer un sistema que se adapte a las necesida-des de financiación y de pago de deudas, en defi-nitiva, a los flujos financieros de los obligados quepuedan adherirse a este sistema, en aras de facilitarla gestión de sus pagos y cobros.

ORDEN FORAL 200/2006, de 16 de enero,por la que se aprueba el modelo 130 correspon-diente al pago fraccionado del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas y se modifica el so-porte magnético del modelo 296.

El artículo 102 de la Norma Foral 10/1998,de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas, establece, con carácter generalpara los contribuyentes que ejerzan actividades eco-

nómicas, la obligación de efectuar e ingresar pagosfraccionados a cuenta de dicho Impuesto, en lascondiciones que reglamentariamente se determine.

El Decreto Foral 179/2005, de 29 de noviem-bre, por el que se modifica el régimen de pagosfraccionados relativos al Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas y otras modificaciones tributa-rias, estableció un nuevo sistema cuyo objetivo noera sino aproximar, en la medida de lo posible, asu realidad económica las cuantías de los pagosque deben realizar las personas que ejercen activi-dades económicas.

El nuevo sistema supuso una serie de modifica-ciones normativas que ahora se reflejan en el nuevomodelo 130 aprobado mediante el presente Decre-to Foral.

Asimismo, queda modificado el soporte magnéti-co del modelo 296, con objeto de mejorar la iden-tificación de los contribuyentes.

ORDEN FORAL 204/2006, de 16 de enero,por la que se aprueban los precios medios deventa aplicables en la gestión del Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Do-cumentados, Impuesto sobre Sucesiones y Dona-ciones e Impuesto Especial sobre DeterminadosMedios de Transporte.

El artículo 55 de la Norma Foral 2/2005, de10 de marzo, General Tributaria, establece comouno de los medios para la comprobación de valoresel de precios medios en el mercado, aprobándosepara cada ejercicio una Orden Foral del Diputadode Hacienda y Finanzas en la que se recogen losprecios en el mercado no sólo de los automóvilesde turismo, vehículos todo terreno y motocicletas,sino también de las embarcaciones de recreo.

Page 14: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

32

ORDEN FORAL 207/2006, de 16 de enero,por la que se modif ican la Orden Foral279/1998, de 27 de enero, la Orden Foral671/1998, de 23 de febrero y la Orden Foral2.361/1997, de 20 de agosto, mediante las quese aprobaron diversos modelos de impreso relati-vos a los Impuestos Especiales.

El funcionamiento de la base de datos SEED(System of Exchange of Excise Data), prevista en elartículo 15 bis de la Directiva 92/12/CEE delConsejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al ré-gimen general, tenencia, circulación y controles delos productos objeto de impuestos especiales ha su-frido una serie de importantes problemas debido ala falta de armonización de la estructura del númerode accisas que cada Estado miembro atribuye a susoperadores en el ámbito de sus competencias, de-nominado en nuestro ordenamiento jurídico Códigode Actividad y Establecimiento (CAE). Esta falta dearmonización suponía, además, un impedimento ala implantación en la Comunidad del sistema de in-formatización de los movimientos y controles de losproductos sujetos a impuestos especiales, aprobadopor Decisión número 1152/2003/CE del Parla-mento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de2003.

Por estas razones, el Comité de Impuestos Espe-ciales de la Comisión Europea ha acordado una ar-monización del “número de impuestos especiales” anivel de 13 caracteres, de los que los dos primerosserán el código ISO del país y los restantes, un có-digo de serie alfanumérico de 11 caracteres deter-minado por las respectivas autoridades nacionales.

La aplicación de esta nueva estructura armoniza-da obliga a modificar los modelos 504 y 505 desolicitud de autorización de recepción de productosobjeto de los impuestos especiales de fabricacióndel resto de la Unión Europea y de autorización de

recepción de productos objeto de los impuestos es-peciales de fabricación del resto de la Unión Euro-pea aprobados mediante la Orden Foral279/1998, de 27 de enero.

Igualmente, la experiencia, la eficacia del con-trol y la mejora de la información aconsejan incluirel campo correspondiente al Código de Actividad yEstablecimiento en las declaraciones-liquidacionesde impuestos especiales de fabricación aprobadaspor la Orden Foral 2.361/1997, de 20 de agostoy en la correspondiente al Impuesto sobre la Electri-c idad, aprobada mediante la Orden Foral671/1998, de 23 de febrero.

ORDEN FORAL 209/2006, de 16 de enero,por la que se aprueba el modelo DDC de Decla-ración de Desglose de Cuotas Centralizadas delImpuesto sobre Hidrocarburos.

La aplicación de una nueva estructura armoniza-da, unida a significativas modificaciones produci-das en el Impuesto sobre Hidrocarburos, especial-mente en materia de biocarburantes, hacennecesario aprobar un nuevo modelo DDC para ladeclaración de desglose de cuotas centralizadascorrespondiente a dicho Impuesto Especial y esta-blecer sus normas de presentación, con objeto dediferenciar la aplicación de los beneficios fiscales alos biocarburantes según los procedimientos actual-mente existentes.

ORDEN FORAL 235/2006, de 16 de enero,por la que se aprueban los índices y módulos delrégimen especial simplificado del Impuesto sobreel Valor Añadido para el año 2006.

El artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobreel Valor Añadido establece que el régimen simplifi-cado de este Impuesto se aplica a las actividadesque se determinen. La presente Orden Foral tiene

Page 15: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

33

por objeto regular para el año 2006 los aspectosmás concretos del referido régimen simplificado.

En el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia,el Decreto Foral 130/2004, de 20 de julio, me-diante el que se regulan determinados censos tribu-tarios, establece, en su artículo 7, entre las situacio-nes tributarias que se recogen en el censo deobligados tributarios, la renuncia o revocación al ré-gimen especial simplificado en el Impuesto sobre elValor Añadido.

Asimismo, los plazos para ejercitar dichas renun-cias y revocaciones se encuentran también regula-dos en el Decreto Foral 130/2004, de 20 de ju-lio, mediante el que se regulan determinados censostributarios.

ORDEN FORAL 236/2006, de 16 de enero,por la que se fijan los signos, índices y módulospara la aplicación del régimen de estimación ob-jetiva del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas para el año 2006.

El artículo 26 de la Norma Foral 10/1998, de21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas, establece que, reglamentaria-mente, podrá regularse la aplicación a determina-dos sectores de actividad económica, excluidas lasactividades profesionales, de sistemas de estima-ción objetiva que cuantifiquen el rendimiento utili-zando los signos, índices o módulos generales oparticulares que para cada sector sean aprobados.

En consecuencia, la presente Orden Foral tienepor objeto establecer cuál es el ámbito de aplica-ción subjetivo de la estimación objetiva por signos,índices o módulos para este año y determinar sucuantificación.

ORDEN FORAL 402/2006, de 7 de febrero,

por la que se regula el lugar de ingreso de losmodelos de impresos 565 y 567 relativos al Im-puesto Especial sobre Determinados Medios deTransporte.

El artículo 33 del Concierto Económico estable-ce que el Impuesto Especial sobre DeterminadosMedios de Transporte se exigirá por las respectivasDiputaciones Forales, cuando los medios de trans-porte sean objeto de matriculación definitiva en terri-torio vasco, aplicando las mismas normas sustanti-vas y formales establecidas en cada momento porel Estado.

Así mismo, el Concierto Económico dispone quecorresponderá a las Diputaciones Forales aprobarlos modelos de declaración e ingreso de los Impues-tos Especiales y señalar los plazos de ingreso.

ORDEN FORAL 496/2006, de 15 de febrero,por la que se regula el procedimiento para la pre-sentación telemática de los modelos 043-M deTasa Fiscal sobre el Juego y 043-G de Recargode la Tasa sobre el Juego.

Es objeto de la presente Orden Foral, la regula-ción del procedimiento y las condiciones para lapresentación telemática de los modelos 043-M deTasa Fiscal sobre el Juego y 043-G de Recargo dela Tasa sobre el Juego.

ORDEN FORAL 499/2006, de 15 de febrero,por la que se regula el procedimiento para la pre-sentación telemática de los modelos 430 de de-claración-liquidación del Impuesto sobre Primasde Seguro y 480 de declaración resumen anualdel Impuesto sobre las Primas de Seguro.

Es objeto de la presente Orden Foral, la regula-ción del procedimiento y las condiciones para lapresentación telemática de los modelos 430 de de-

Page 16: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

34

claración-liquidación del Impuesto sobre Primas deSeguro y 480 de declaración resumen anual del Im-puesto sobre las Primas de Seguro.

ORDEN FORAL 503/2006, de 15 de febrero,por la que se aprueba el modelo DCC de Decla-ración de Desglose de Cuotas Centralizadas delos Impuestos Especiales de Fabricación.

El apartado 2 del artículo 44 del Reglamento delos Impuestos Especiales establece que la presenta-ción de la autoliquidación y, en su caso, el pago si-multáneo de las cuotas se efectuará, con caráctergeneral, por cada uno de los establecimientos o lu-gares de recepción, en entidad colaboradora o enlas entidades de depósito que prestan el servicio decaja a la Administración tributaria que correspondaal ámbito territorial de la oficina gestora donde seencuentren inscritos dichos establecimientos o luga-res.

Asimismo, faculta al centro gestor para autorizara los sujetos pasivos la centralización de la presen-tación de las autoliquidaciones y el ingreso simultá-neo de las cuotas líquidas mediante la presentaciónde una única autoliquidación en una de las entida-des colaboradoras.

No obstante, la presentación de la autoliquida-ción y del pago centralizados impide conocer, apartir de los datos consignados en la misma, la in-formación individualizada correspondiente a los dis-tintos establecimientos a los que la declaración serefiere, por lo que se hace necesario disponer de unsoporte que permita recoger dicho desglose y con-trastar diversas informaciones.

ORDEN FORAL 507/2006, de 15 de febrero,por la que se aprueba el modelo 299, de decla-ración anual de determinadas rentas obtenidaspor personas físicas residentes en otros Estadosmiembros de la Unión Europea y en otros países

y territorios con los que se haya establecido un in-tercambio de información.

Con fecha de 3 de junio de 2003 se aprobó laDirectiva 2003/48/CE del Consejo, en materiade fiscalidad de los rendimientos del ahorro en for-ma de pago de intereses, cuyo objetivo final consis-te en permitir que los rendimientos del ahorro en for-ma de intereses pagados en un Estado miembro apersonas físicas residentes fiscales en otro Estadomiembro puedan estar sujetos a imposición efectiva,de conformidad con la legislación de este último Es-tado miembro. Para ello, la Directiva ha optado porestablecer un mecanismo de intercambio de infor-mación automático entre las Administraciones tribu-tarias de los Estados miembros.

La incorporación al ordenamiento jurídico internode la Directiva 2003/48/CE se ha efectuado me-diante el Decreto Foral 15/2006, de 14 de febre-ro, por el que se establecen obligaciones de infor-mación respecto de determinadas rentas obtenidaspor personas físicas residentes en otros Estadosmiembros de la Unión Europea.

Con el objeto de facilitar las mencionadas obli-gaciones de información se aprueba, mediante lapresente Orden Foral, el modelo 299, de declara-ción anual de determinadas rentas obtenidas porpersonas físicas residentes en otros Estados miem-bros de la Unión Europea y en otros países y territo-rios con los que se haya establecido un intercambiode información.

ORDEN FORAL 1.058/2006, de 12 de abril2006 por la que se aprueban los modelos del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas ydel Impuesto sobre el Patrimonio correspondientesal período impositivo de 2005.

En uso de las previsiones contenidas en los artí-culos 4 y 7 del Decreto Foral 60/2006, de 11 de

Page 17: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

35

abril, sobre declaración de los Impuestos sobre laRenta de las Personas Físicas y sobre el Patrimoniocorrespondientes al período impositivo 2005, en elartículo 4 del Decreto Foral 161/2001, de 23 deoctubre, por el que se acuerda la aplicación y sedesarrolla la regulación del precio público por laventa de impresos tributarios y publicaciones de ca-rácter tributario, y al amparo de lo dispuesto en elapartado 7 del artículo 95 del Norma Foral10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas, y en el artículo 37de la Norma Foral 11/1991, de 17 de diciembre,del Impuesto sobre el Patrimonio, se aprueba la pre-sente Orden Foral.

ORDEN FORAL 1.059/2006, de 12 de abril,por la que se regula el procedimiento para la pre-sentación telemática de los modelos del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas y del Im-puesto sobre el Patrimonio, correspondientes alperíodo impositivo 2005.

La presente Orden Foral regula el procedimientoy las condiciones para la presentación telemáticadel modelo 100 de declaración-liquidación del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas y delmodelo 714 de declaración-liquidación del Impues-to sobre el Patrimonio, correspondientes al períodoimpositivo 2005, con el propósito de facilitar elcumplimiento de las obligaciones tributarias.

ORDEN FORAL 1.063/2006, de 12 de abril,por la que se modif ica la Orden Foral236/2006, de 16 de enero, por la que se fijanlos signos, índices y módulos para la aplicacióndel régimen de estimación objetiva del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas para el año2006

La Orden Foral 236/2006, de 16 de enero, re-guló la cuantía de los signos, índices o módulos delrégimen de estimación objetiva del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio2006, incluyendo en su Anexo II determinadas nor-mas específicas para la actividad de transporte demercancías por carretera, epígrafe 722.

La Mesa Sectorial del Transporte ha emitido di-versas conclusiones, algunas de las cuales tienen re-lación con el método de estimación objetiva de de-terminación de los rendimientos de actividadeseconómicas y profesionales, incidiendo, efectiva-mente, en el índice corrector especial previsto parala actividad de transporte de mercancías por carre-tera, por lo que debe modificarse la regulación delmencionado índice.

ACTUALIDAD GIPUZKOA

Normativa tributaria aprobada en el TerritorioHistórico de Gipuzkoa desde el 1 de octubre de2005 hasta el 31 de mayo de 2006

Norma Foral 9/2005, de 27 de octubre, demedidas tributarias de fomento de alquiler de vivien-das (BOG 03-11-2005).

Norma Foral 10/2005, de 28 de octubre, porla que se aprueban determinadas medidas tributa-rias (BOG 03-11-2005).

Norma Foral 12/2005, de 26 de diciembre,por la que se aprueban los Presupuestos Generalesdel Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año2006 (BOG 30-12-2005).

Norma Foral 13/2005, de 29 de diciembre,por la que se aprueba la Cuenta General del Presu-puesto del Territorio Histórico de Gipuzkoa para2003 (BOG 04-01-2006).

Norma Foral 1/2006, de 19 de enero, deconvalidación del Decreto Foral-Norma de Urgencia

Page 18: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

36

Fiscal 1/2005, de 25 de octubre, de adaptaciónde la normativa tributaria del Territorio Histórico deGipuzkoa al Real Decreto-Ley 12/2005 de 16 desetiembre (BOG 27-01-2006).

Norma Foral 2/2006, de 22 de marzo deconvalidación del Decreto-Norma de Urgencia Fis-cal 2/2005, de 27 de diciembre, por el que seadapta la normativa tributaria deL Territorio Históri-co de Gipuzkoa a determinadas modificaciones in-t roducidas en terr i torio común por las Leyes22/2005 y 23/2005 (BOG 20-03-2006).

Norma Foral 3/2006, de 23 de marzo deconvalidación del Decreto Foral-Norma de UrgenciaFiscal 3/2005, de 30 de diciembre, por el que semodifica la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio,del Impuesto sobre Sociedades (BOG 29-03-2006).

Norma Foral 4/2006, de 11 de mayo, deconvalidación de Decreto Foral- Norma de Urgen-cia Fiscal 1/2006, de 21 de febrero, por el quese adapta la normativa tributaria del Territorio His-tórico de Gipuzkoa a determinadas modificacionesint roducidas en terr i tor io común por la Ley30/2005 y los Reales Decretos-Ley 1-2/2006 y2/2006 (BOG 17-05-2006).

Decreto Foral Norma de Urgencia Fiscal1/2005, de 25 de octubre por el que se adapta lanormativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuz-koa a determinados preceptos del Real Decreto-Ley12/2005 de 16 de setiembre (BOG 31-10-2005)

Decreto Foral Norma de Urgencia Fiscal2/2005, de 27 de diciembre, por el que se adap-ta la normativa tributaria del Territorio Histórico deGipuzkoa a determinadas modificaciones introduci-das en territorio común por las Leyes 22/2005 y23/2005 (BOG 30-12-2005).

Decreto Foral Norma de Urgencia Fiscal3/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifi-ca la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Im-puesto sobre Sociedades (BOG 30-12-2005).

Decreto Foral Norma de Urgencia Fiscal1/2006, de 21 de febrero, por el que se adaptala normativa tributaria del Territorio Histórico de Gi-puzkoa a determinadas modificaciones introducidasen territorio común por la Ley 30/2005 y los Rea-les Decretos-Ley 1/2006 y 2/2006 (BOG 02-03-2006).

Decreto Foral 68/2005, de 20 de diciembre,por el que se establecen los coeficientes de actuali-zación aplicables, en el ejercicio 2006, a efectosde lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Norma Fo-ral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto so-bre la Renta de las Personas Físicas (BOG 27-12-2005).

Decreto Foral 72/2005, de 27 de diciembre,por el que se modifica el Decreto Foral 68/2001,de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Re-glamento del Impuesto sobre la Renta de las Perso-nas Físicas (BOG 30-12-2005).

Decreto Foral 70/2005, de 27 de diciembre,por el que se fija la cuantía del canon de utilizaciónde las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Históri-co de Gipuzkoa (BOG 30-12-2005).

Decreto Foral 71/2005, de 27 de diciembre,por el que se determinan las retenciones de los ren-dimientos del trabajo aplicables a partir del 1 deenero de 2006 a los efectos del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas (BOG 30-12-2005).

Decreto Foral 22/2006, de 28 de marzo, porel que se modifica el Decreto Foral 117/1999, de21 de diciembre, por el que se desarrollan diversas

Page 19: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

37

disposiciones que establecen obligaciones de sumi-nistro de información a la Administración tributariaen relación con determinadas personas y entidades(BOG 31-03-2006).

Decreto Foral 23/2006, de 4 de abril, por elque se declaran las actividades prioritarias de me-cenazgo para el año 2006 en el ámbito de los fi-nes de interés general (BOG 19-04-2006).

Orden Foral 469 bis/2005, de 22 de noviem-bre, por la que se modif ica la Orden Foral1.279/2003, de 9 de diciembre, por la que seaprueba el nuevo modelo 190 de declaración-resu-men anual de retenciones e ingresos a cuenta delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ren-dimientos del trabajo, de actividades económicas ypremios, así como los diseños físicos y lógicos parala sustitución de las hojas de relación de percepto-res de dicho modelo por soporte magnético (BOG01-12-2005).

Orden Foral 470 bis/2005, de 23 de noviem-bre de 2005, sobre regulación del procedimientode tramitación electrónica de facturas (BOG 07-12-2005).

Orden Foral 565 bis/2005, de 19 de diciem-bre, que aprueba el modelo de convenio de cola-boración en materia de cesión de información tribu-taria a suscribir entre el Departamento para laFiscalidad y las Finanzas y las Administraciones pú-blicas interesadas (BOG 29-12-2005)

Orden Foral 599 bis/2005, de 27 de diciem-bre, por el que se establece el procedimiento de in-greso mediante domiciliación bancaria del tributosobre juego mediante explotación de máquinas oaparatos automáticos (BOG 12-01-2006).

Orden Foral 631bis/2005, de 30 de diciem-bre, por la que se aprueban los nuevos modelos

670, 671 y 672 de declaración-liquidación del Im-puesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOG 13-01-2006).

Orden Foral 632bis/2005, de 30 de diciem-bre, por la que se aprueban los precios medios deventa de vehículos y embarcaciones aplicables, enla gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimo-niales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto so-bre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Do-naciones e Impuesto Especial sobre DeterminadosMedios de Transporte (BOG 16-01-2006).

Orden Foral 19/2006, de 12 de enero, por laque se determinan los signos, índices o módulos,aplicables a partir de 1 de enero de 2006, de lamodalidad de signos, índices o módulos del méto-do de estimación objetiva del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, y se modifican los dis-puestos para el 2005 para la actividad de transpor-te de mercancías por carretera (BOG 26-01-2006)(corrección de errores BOG 12-02-2006)

Orden Foral 233/06, de 3 de marzo, sobre re-lación actualizada de entidades colaboradoras(BOG 15-03-2006).

Orden Foral 235/2006, de 3 de marzo, de re-visión de las cuantías exceptuadas de gravamen enconcepto de gastos normales de manutención y es-tancia en el Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas (BOG 16-03-2006).

Orden Foral 290/2006, de 17 de marzo, porla que se aprueba la Carta de Servicios de la Aten-ción Tributaria Presencial del Departamento para laFiscalidad y las Finanzas de la Diputación Foral deGipuzkoa (BOG 30-03-2006; corrección de erro-res BOG 27-04-2006).

Orden Foral 295/2006, de 20 de marzo, quedeclara la exención del Impuesto sobre la Renta de

Page 20: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

38

las Personas Físicas del Premio «Gipuzkoa Giza Es-kubideak» (BOG 31-03-2006).

Orden Foral 333/2006, de 29 de marzo, porla que se aprueba el nuevo modelo 299 de decla-ración anual de determinadas rentas obtenidas porpersonas físicas residentes en otros Estados miem-bros de la Unión Europea y en otros países y territo-rios con los que se haya establecido un intercambiode información (BOG 31-03-2006).

Orden Foral 240/2006, de 3 de marzo, delDepartamento para la Fiscalidad y las Finanzas sehan aprobado el Plan de Comprobación Tributariapara el año 2006 así como los criterios generalesque lo informan (BOG 03-04-2006).

Orden Foral 300/2006, de 22 de marzo, so-bre procedimiento de concesión de subvenciones yayudas (BOG 03-04-2006).

Orden Foral 258/2006, de 14 de marzo, porla que se aprueban las modalidades, modelos y for-mas de presentación de las declaraciones del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas y delImpuesto sobre el Patrimonio, correspondientes alperíodo impositivo 2005, así como el modelo deautoliquidación para la exacción en el Impuesto so-bre la Renta de las Personas Físicas del recurso ca-meral permanente en favor de la Cámara de Co-mercio, Industria y Navegación, regulándose elplazo y los lugares de presentación (05-04-2006).

Orden Foral 334/2006, de 29 de marzo, porla que se establecen las condiciones y el procedi-miento para transmisión telemática por Internet delos documentos 500, 503 y notas de entrega delos Impuestos Especiales de Fabricación (BOG 07-04-2006).

Orden Foral 335/2006, de 29 de marzo, porla que se establecen las normas para la presenta-

ción de declaraciones de los Impuestos Especialesde Fabricación cuando se aplican distintos tipos im-positivos dentro de un mismo período de liquidación(BOG 07-04-2006).

Orden Foral 336/2006, de 30 de marzo, porla que se aprueba la Carta de Servicios de la Cam-paña de Renta y Patrimonio 2005 (BOG 07-04-2006).

Decreto Foral-Resolución 20/2005, por el quese declaran inhábiles los días 24 y 31 de diciem-bre, a los efectos que se determinan (BOG 21-12-2005).

Decreto Foral-Resolución 3/2006, de 27 demarzo, por el que se declara inhábil el SábadoSanto día 15 de abril, a los efectos que se determi-nan (BOG 31-03-2006).

Anuncio sobre los autos de fecha 7-10-2005 y21-10-2005 de la Sala de lo Contencioso-Admi-nistrativo del Tribunal Superior de Justicia del PaísVasco con relación la suspensión cautelar durantela tramitación del presente recurso de los artículos29.1.A) y 37 del Decreto Foral 32/2005, de 24de mayo, convalidados por Norma Foral 4/2005,de 5 de julio, de las Juntas Generales de Gipuzkoa(BOG 17-01-2006).

Auto de siete de octubre de dos mil cinco dela Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tri-bunal Superior de Justicia del País Vasco en rela-ción con el recurso contra el Decreto Foral32/2005, de 24 de mayo, de la Diputación Foralde Gipuzkoa, por el que se modifican determinadospreceptos de la Norma Foral 7/1996, de 4 de ju-lio, del Impuesto sobre Sociedades (Com.Aut. Casti-lla y Leon) (BOG 24-01-2006).

Auto de veintisiete de setiembre de dos mil cin-co de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

Page 21: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

39

del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco enrelación con el recurso contra el Decreto Foral32/2005, de 24 de mayo, de la Diputación Foralde Gipuzkoa, por el que se modifican determinadospreceptos de la Norma Foral 7/1996, de 4 de ju-lio, del Impuesto sobre Sociedades (Comunidad Au-tónoma Rioja) (BOG 24-01-2006).

Aprobación de Convenios de Colaboración-Delegación de la gestión del Impuesto sobre BienesInmuebles y del Impuesto sobre Actividades Econó-micas entre el Ayuntamiento de Oiartzun y la Dipu-tación Foral de Gipuzkoa (BOG 25-01-2006).

NORMA FORAL 9/2005 de 27 de octubre,de medidas tributarias de fomento de alquiler deviviendas.

Mediante la presente Norma Foral se establecenuna serie de medidas de carácter tributario que tie-nen por objeto potenciar el mercado de arrenda-miento de viviendas en alquiler.

Para la consecución de dicha finalidad, las me-didas tributarias que se introducen afectan al Im-puesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Ren-ta de las Personas Fís icas, Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Docu-mentados.

Así, en relación al Impuesto sobre Sociedades,se articula un régimen especial para las entidadesque tengan como actividad económica principal elarrendamiento de viviendas situadas en territorio es-pañol.

En principio, el régimen fiscal especial se aplicapara las sociedades cuya actividad económica prin-cipal sea la de arrendamiento de viviendas defini-dos en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 denoviembre de Arrendamientos Urbanos. Ahora bien,también se posibilita la aplicación de dicho régi-

men especial para las sociedades que compatibili-cen la actividad de arrendamiento con la inversiónen locales de negocio y plazas de garaje para suarrendamiento, siempre que su valor contable con-junto no exceda del 20 por ciento del valor conta-ble total de las inversiones en vivienda de la enti-dad.

El régimen especial se concreta en una bonifica-ción del 90 por 100 de la cuota íntegra que corres-ponda a las rentas derivadas del arrendamiento deviviendas y a las derivadas de la intermediación endichos arrendamientos, bajo determinadas condicio-nes. Asimismo, la mencionada bonificación seráaplicable también a las rentas derivadas de la trans-misión de viviendas de la entidad, siempre que és-tas hubiesen estado efectivamente arrendadas porla misma durante al menos 10 años.

En relación con las medidas incluidas en el Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se es-tablece una exención a favor del arrendatario res-pecto de las cantidades que en el marco delDecreto 316/2002, de 30 de diciembre, por elque se promueve e impulsa el «Programa de Vivien-da Vacía», se imputen a favor del arrendatario.

Se contempla, así mismo, la aplicación de la de-ducción por arrendamiento de vivienda regulada enel artículo 76 bis de la Norma Foral reguladora delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, alos titulares de viviendas que se acojan a lo dispues-to en el mencionado Decreto 316/2002, así comocuando la vivienda se ceda o alquile a sociedadesque se beneficien del régimen especial de Entida-des dedicadas al arrendamiento de viviendas regu-lado en la normativa del Impuesto sobre Socieda-des.

En relación al Impuesto sobre Transmisiones Patri-moniales y Actos Jurídicos Documentados, se esta-blecen dos nuevas exenciones. Así, se establece

Page 22: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

40

una exención para las transmisiones de viviendasadquiridas por sociedades acogidas al régimen fis-cal de entidades dedicadas al arrendamiento de vi-viendas establecido en la normativa reguladora delImpuesto sobre Sociedades, siempre que a las ren-tas derivadas de su posterior arrendamiento les seaaplicable la bonificación establecida en dicho régi-men.

Por otro lado, se introduce una nueva exenciónaplicable a la constitución de arrendamientos de vi-viendas acogidos al «Programa de Vivienda Vacía»,regulado por el Decreto 316/2002, de 30 de di-ciembre, y de arrendamientos que disfruten de labonificación de rentas prevista en el régimen espe-cial de entidades dedicadas al arrendamiento de vi-viendas establecido en la normativa reguladora delImpuesto sobre Sociedades.

La Disposición Derogatoria de la Norma Foralprocede a derogar la posibilidad recogida en el ar-tículo 15.4 de la Norma Foral reguladora del Im-puesto sobre Bienes Inmuebles, de facultar a losAyuntamientos para establecer un recargo en el cita-do impuesto para las viviendas desocupadas.

La razón de esta derogación radica, precisa-mente, en la aprobación de la presente Norma Fo-ral, la cual articula un paquete de medidas queafectan a distintos tributos con el mismo objetivo dela medida fiscal que se deroga; esto es, el fomentodel alquiler y la ocupación de viviendas que actual-mente no están siendo objeto de ocupación. Otrarazón para la derogación radica en las dificultadesprácticas para la aprobación de un reglamento deregulación de las condiciones de la desocupación,requisito necesario para la operatividad de dichamedida fiscal.

NORMA FORAL 10/2005 de 28 de octubre,por la que se aprueban determinadas medidas tri-butarias.

La presente Norma Foral, a través de sus distin-tos artículos y disposiciones, recoge modificacionesen los impuestos sobre la Renta de las Personas Físi-cas, sobre el Patrimonio, sobre Sociedades, sobreel Régimen Fiscal de Entidades de Previsión SocialVoluntaria, sobre el Régimen Fiscal de Cooperati-vas, sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmi-siones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documenta-dos, sobre determinados tributos locales y sobre elrecurso cameral permanente.

Así, en el artículo 1 se modifican diversos pre-ceptos de la Norma Foral 8/1998, de 24 de di-ciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Perso-nas Físicas, modificaciones que tienen efectos apartir del 1 de enero de 2005.

Se modifican los dos primeros párrafos de la le-tra b) del artículo 9, incluyendo como rentas exentaslas prestaciones por lesiones permanentes no invali-dantes y suprimiendo la referencia a la incapacidadpermanente parcial del régimen de excepción a laexención tributaria.

Se modifica la letra h) del artículo 9, al objetode incluir la exención en el Impuesto de los premiosrelacionados con la defensa y promoción de los de-rechos humanos.

Se modifica la letra p) del artículo 9, con el pro-pósito de limitar la exención de los rendimientos detrabajo obtenidos por trabajos realizados en el ex-tranjero a aquellos trabajos que tienen una duracióntotal inferior a 6 meses.

Se adicionan dos nuevas letras al artículo 9para incluir dos nuevas exenciones. En la letra y)para declarar exentas las rentas positivas que sepongan de manifiesto como consecuencia de lastransferencias de cantidades de referencia de lechede vaca autorizadas por el órgano competente dela Administración de la Comunidad Autónoma del

Page 23: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

41

País Vasco. En la letra z) para declarar exentas lasprestaciones percibidas por entierro o sepelio, conel límite del importe total de los gastos incurridos.

En el apartado ocho se modifica el segundo pá-rrafo de la letra a) del apartado 4 del artículo 77,con el objeto de eliminar el límite sobre la base im-ponible de 27.045,54 euros para poder aplicar ladeducción incrementada por adquisición de vivien-da habitual en el caso de las familias numerosas,posibilitando la aplicación de dicha deducción in-crementada cualquiera que sea el importe de dichabase imponible. Relacionado con esta modificaciónestá la contemplada en el apartado nueve por laque se suprime la deducción adicional por adquisi-ción de vivienda habitual en el caso de las familiasnumerosas. Con dichas modificaciones se armonizael tratamiento de la deducción por adquisición de lavivienda habitual de las familias numerosas con res-pecto a los dos restantes territorios forales de la Co-munidad Autónoma Vasca. Por otra parte, se incre-menta hasta los 30.000 euros el límite de baseimponible a los efectos de la deducción para contri-buyentes de edad inferior a 35 años.

En el apartado diez se recogen dos modificacio-nes en el apartado 2 del artículo 91. La primera pre-tende posibilitar la tributación conjunta de aquellosprogenitores que convivan con los hijos menores quehayan iniciado un proceso de separación, y median-te un auto o resolución judicial distinta a la sentenciade separación, se les haya atribuido, aunque de for-ma provisional, el cuidado de los hijos. La segundamodificación pretende posibilitar la aplicación de lareducción por tributación conjunta a aquellos casosen los que los progenitores, en los supuestos de se-paración o parejas de hecho, legales o no, no seponen de acuerdo en quien de ambos vaya a apli-carse dicha reducción, primando en tales casos lacircunstancia de la convivencia con los hijos declara-da judicialmente para resolver la determinación dela existencia de la unidad familiar.

El artículo 2 modifica el apartado once del artí-culo 4 de la Norma Foral 14/1991, de 27 de di-ciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, al objetode incrementar el importe exento del valor de la vi-vienda habitual a efectos del Impuesto, pasando de156.325 euros a 200.000 euros, equiparando deeste modo dicho importe exento al valor máximo dela vivienda incentivada en el Impuesto sobre la Ren-ta de las Personas Físicas.

El artículo 3 modifica diversos preceptos de laNorma Foral 7/1996, 4 de julio, del Impuesto so-bre Sociedades; modificaciones que surten efectospara los periodos impositivos iniciados a partir del1 de enero de 2005.

Los apartados uno y dos recogen una modifica-ción en el porcentaje de la no integración en labase imponible de las rentas puestas de manifiestocon ocasión de la transmisión onerosa de elementospatrimoniales del inmovilizado, material o inmate-rial, afectos a explotaciones económicas, incremen-tando dicho porcentaje del 50 al 60 por 100.

El apartado tres incluye una modificación en elapartado 10 del artículo 116, al objeto de regularla reversión de las diferencias temporales derivadasde la aplicación del régimen fiscal de determinadoscontratos de arrendamiento financiero, cuando seproduce una pérdida definitiva de los bienes arren-dados por causa no imputable al contribuyente.

Se incluye, por último, una nueva disposiciónadicional, la decimoquinta, al objeto de declarar lano integración de las rentas positivas que se pon-gan de manifiesto como consecuencia de las trans-ferencias de cantidades de referencia de leche devaca autorizadas por el órgano competente de laAdministración de la Comunidad Autónoma del PaísVasco.

El artículo 4 deja sin contenido el artículo 8 de

Page 24: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

42

la Norma Foral 7/1988, de 15 de julio, sobre ré-gimen fiscal de las Entidades de Previsión Social Vo-luntaria; contenido, por otra parte, que ya tiene sucorrespondiente regulación en la normativa del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El artículo 5 modifica los apartados 2 y 3 del ar-tículo 43 de la Norma Foral 2/1997, de 22 demayo, sobre régimen fiscal de las Cooperativas,con el objeto de actualizar las referencias a la nor-mativa vigente en relación con el régimen fiscal delas entidades sin fines lucrativos y de los incentivosfiscales al mecenazgo.

El artículo 6 modifica diversos preceptos de laNorma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Im-puesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Su apartado uno modifica el artículo 5, eliminan-do el contenido de los apartados 1 y 2 y dejandoúnicamente los previstos en los apartados 3 y 4;ello con el objeto de aclarar la sujeción de determi-nadas rentas al Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas.

El apartado dos modifica el apartado 1 del artí-culo 19, al objeto de posibilitar la aplicación de lareducción del 90 por 100 a las adquisiciones porherencia o legado de títulos o participaciones deInstituciones de Inversión Colectiva que tengan almenos el 90 por 100 de su activo en los valores re-presentativos del endeudamiento emitido por la Co-munidad Autónoma del País Vasco, las Diputacio-nes Forales o las Entidades Locales de los TerritoriosHistóricos de Gipuzkoa, Alava o Bizkaia, siempreque los activos en que dicho endeudamiento se ma-terialice, hubiesen permanecido en el patrimoniodel causante durante el período mínimo de un añoinmediatamente anterior a la fecha de devengo delImpuesto.

El apartado cuatro modifica el apartado 3 del

artículo 32 al objeto de ampliar el plazo de presen-tación, de 15 días a un mes, de la declaración quehan de presentar los Notarios en relación con losactos en los que han intervenido en el ejercicio desus funciones.

El artículo 7 modifica el apartado 2 del artículo53 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciem-bre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimonialesy Actos Jurídicos Documentados, con el mismo pro-pósito que la modificación del artículo 32.3 de laNorma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Dona-ciones.

El artículo 8 modifica la letra a) del apartadouno del artículo 15 de la Norma Foral 12/1989,de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,con el propósito de determinar de forma más con-creta el momento en que se puede solicitar la apli-cación de la bonificación a los inmuebles que cons-tituyan el objeto de la actividad de las empresas deurbanización, construcción y promoción inmobiliariatanto de obra nueva como de rehabilitación equipa-rable a ésta, y no figuren entre los bienes de su in-movilizado.

El artículo 9 modifica el artículo 5 de la NormaForal 22/1993, de 28 de diciembre, por la quese establece y regula el recurso cameral permanen-te, con el objeto de establecer la obligación de laDiputación Foral de Gipuzkoa de entregar a la Cá-mara Oficial de Comercio, Industria y Navegaciónde Gipuzkoa los datos por el Impuesto sobre Activi-dades Económicas de sus electores que sean nece-sarios para la confección del censo accesible al pú-blico a que se refiere el apartado 1.h) del artículo 2y el apartado 2.d) del artículo 18 de la Ley3/1993, de 22 de marzo.

La disposición adicional primera establece un in-cremento de los incentivos fiscales previstos en el ar-tículo 29 de la Norma Foral 3/2004, de 7 de

Page 25: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

43

abril, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lu-crativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo,aplicables a los patrocinios publicitarios suscritospara apoyar la participación en competiciones ofi-ciales y siempre que se cumplan los requisitos pre-vistos en dicha disposición.

La disposición adicional segunda declara exen-tas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí-sicas y de cualquier impuesto personal que pudierarecaer sobre las mismas, desde el 10 de noviembrede 2004, las indemnizaciones a que se refiere elReal Decreto Ley 8/2004, de 5 de noviembre, so-bre indemnizaciones a los participantes en opera-ciones internacionales de paz y seguridad.

La disposición transitoria establece la aplicaciónde la deducción del 50 por 100 prevista antes dela modificación del artículo 33.4 de la Norma Foral7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Socie-dades, efectuada en el artículo 3, apartado tres dela presente Norma Foral, a las rentas en dicho artí-culo incluidas, cuando la no integración de dichasrentas puestas de manifiesto con ocasión de la trans-misión onerosa de elementos patrimoniales del in-movilizado, material o inmaterial, afectos a explota-ciones económicas hubiera sido del 50 por 100.

Por último, la disposición final establece la entra-rá en vigor de la Norma Foral.

NORMA FORAL 12/2005 de 26 de diciem-bre, por la que se aprueban los Presupuestos Ge-nerales del Territorio Histórico de Gipuzkoa parael año 2006.

Esta Norma Foral, además de aprobar los Pre-supuestos Generales del Territorio Histórico de Gi-puzkoa para el año 2006, incluye entre sus disposi-c iones adicionales diversas modif icacionestributarias que tienen incidencia para los ejercicios2006 y posteriores, tales como deflactación de tari-

fas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí-sicas, en el Impuesto sobre el Patrimonio, en el Im-puesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobaciónde coeficientes de corrección monetaria en el valorde los elementos patrimoniales a efectos del Impues-to sobre Sociedades, etc., modificaciones todasellas con incidencia directa en los resultados presu-puestarios previstos en la propia norma desde elpunto de vista de los ingresos estimados.

DECRETO FORAL NORMA DE URGENCIAFISCAL 2/2005, de 27 de diciembre, por el quese adapta la normativa tributaria del TerritorioHistórico de Gipuzkoa a determinadas modifica-ciones introducidas en territorio común por las Le-yes 22/2005 y 23/2005

La aprobación y publicación, por un lado, de laLey 22/2005, de 18 de noviembre, por la que seincorporan al ordenamiento jurídico español diver-sas directivas comunitarias en materia de fiscalidadde productos energéticos y electricidad y del régi-men fiscal común aplicable a las sociedades matri-ces y filiales de estados miembros diferentes, y seregula el régimen fiscal de las aportaciones trans-fronterizas a fondos de pensiones en el ámbito dela Unión Europea, y por otro, la Ley 23/2005, de18 de noviembre, de reforma en materia tributariapara el impulso a la productividad (Boletín Oficialdel Estado 19-11-2005), ha supuesto, entre otrosefectos, la introducción de determinadas modifica-ciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido, endeterminados Impuestos Especiales y en el Impuestosobre la Renta de No Residentes.

Como ya es sabido, el Concierto Económicocon la Comunidad Autónoma Vasca, aprobado porla LEY 12/2002, de 23 de mayo, establece en suartículo 21.uno que el Impuesto sobre la Renta deno Residentes es un tributo concertado que se regirápor las mismas normas sustantivas y formales que lasestablecidas en cada momento por el Estado, sin

Page 26: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

44

perjuicio de que los establecimientos permanentesdomiciliados en el País Vasco de personas o entida-des residentes en el extranjero, les sea de aplica-ción la normativa autónoma de este Impuesto deacuerdo con lo establecido en el artículo 14 delmismo. En relación al Impuesto sobre el Valor Aña-dido, el artículo 26 establece que es un tributo con-certado que se regirá por las mismas normas sustan-tivas y formales establecidas en cada momento porel Estado. Por último, el artículo 33, apartado uno,establece que los Impuestos Especiales tienen el ca-rácter de tributos concertados que se regirán por lasmismas normas sustantivas y formales establecidasen cada momento por el Estado.

Ello exige incorporar a la normativa fiscal del Te-rritorio Histórico de Gipuzkoa las modificaciones in-c lu idas en las refer idas Leyes 22/2005 y23/2005 en relación con las señaladas figuras im-positivas.

A través del presente Decreto Foral Norma deUrgencia Fiscal, dictado al amparo de lo dispuestoen el artículo 8 de la NORMA FORAL 2/2005, de8 de marzo, General Tributaria del Territorio Históri-co de Gipuzkoa, se incorporan a la normativa foralguipuzcoana los mencionados cambios.

DECRETO FORAL NORMA DE URGENCIAFISCAL 3/2005, de 30 de diciembre, por el quese modifica la Norma Foral 7/1996, de 4 de ju-lio, del Impuesto sobre Sociedades

La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de di-ciembre de 2004, anuló determinados artículos dela Norma Foral reguladora del Impuesto sobre So-ciedades, en su redacción original del año 1996.El motivo de dicha anulación, según el propio AltoTribunal señala en el fundamento jurídico decimoc-tavo de la referida Sentencia, no es otro que «...ha-berse omitido la necesaria notificación a la Comi-sión Europea establecida en el artículo 93 (actual

artículo 88) del Tratado para medidas que indicia-riamente pueden constituir «Ayudas de Estado».

El pasado 27 de mayo se publicó en el BoletinOficial de Gipuzkoa el Decreto Foral de Urgencia32/2005, de 24 de mayo, en virtud del cual semodificaron determinados preceptos de la NormaForal 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobreSociedades. Dicha Disposición Normativa ha sido,a su vez, objeto de Autos del Tribunal Superior deJusticia del País Vasco, recaídos en sendos inciden-tes. El primero de ellos en el de medidas cautelares,en virtud del cual la Comunidad Autónoma de LaRioja solicitó su suspensión, y el segundo en el deejecución de sentencia, promovido por la Federa-ción de Empresarios de la Rioja, organización de-mandante en el recurso contencioso-administrativoque motivó la Sentencia del Tribunal Supremo de 9de diciembre antes aludida.

El Tribunal Superior de Justicia, en el primero desus autos, acordó la suspensión únicamente de dosartículos del Decreto Foral de urgencia: El 29.1.a) yel 37 de la Norma Foral reguladora del Impuestosobre Sociedades, correspondientes al tipo impositi-vo general del 32,5% y a la deducción por inversio-nes en activos fijos materiales nuevos. El argumentoutilizado por el TSJPV para acordar la suspensión esque se trata «...de unos preceptos idénticos a otrosque ya fueron jurisdiccionalmente anulados, por loque concurre una clara y determinante aparienciade buen derecho».

Días después de dictar el primero de sus autos,el TSJPV ha dictado otro (el relativo al incidente deejecución de sentencia), en el que el mismo Tribunalanaliza el mismo cuerpo normativo (el Decreto Foralde urgencia), si bien en un procedimiento diferente.Y la conclusión es sustancialmente distinta. Efectiva-mente, el Tribunal analiza el contenido del DF32/2005 comparándolo con la redacción de lasdisposiciones anuladas por el TS, para determinar si

Page 27: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

45

son o no idénticas. Y si bien por lo que se refiere altipo impositivo la conclusión es la misma que en elauto anterior, con respecto a la deducción por inver-sión en activos fijos materiales nuevos, toma en con-sideración el sustancial cambio habido en el tipo dela deducción actual (10%) con respecto al tipo origi-nal anulado por el TS (15%) y no lo anula porque«...una reducción de su importe porcentual como laacaecida conllevará el surgimiento de dudas sobrela efectiva y significativa identificación entre las nue-vas normas y las anuladas». Por tanto, teniendo encuenta que la nueva disposición no es idéntica a laanterior, no la anula al amparo del art. 103.4 de laLey Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-admi-nistrativa.

Una situación tan enrevesada, desde el punto devista jurídico, como la expuesta, exige que la pre-sente exposición de motivos, quizá más extensa delo habitual, explique el contenido de la disposiciónnormativa que se aprueba, que en algunos aspectosintroduce una técnica poco habitual motivada porlas circunstancias. Se intenta casar el respeto y elacatamiento a las resoluciones judiciales, nuncapuestos en cuestión, con el respeto a la legislacióny a las competencias vigentes, especialmente lascontenidas en el Concierto Económico suscrito entreel Estado y el País Vasco que, evidentemente tampo-co pueden ser puestas en cuestión, y menos aún porlas Instituciones de los Territorios Históricos, espe-cialmente obligadas a defenderlas y aplicarlas. Ytodo ello, con el ánimo de preservar la seguridad ju-rídica, tan relevante en todos los ámbitos del dere-cho pero específicamente en el del derecho tributa-rio.

Dos son básicamente, por tanto, los aspectos re-gulados en el presente Decreto Foral Norma de Ur-gencia Fiscal.

El primero de ellos es el tipo impositivo general.El Tribunal Supremo anuló el 32,5% por ser diferen-

te e inferior al del Estado lo cual, en su opinión po-día tener la consideración de «Ayuda de Estado».

El TSJPV, en los dos autos arriba mencionados,suspende primero y después anula el tipo del32,5%, porque es idéntico al 32,5% anulado por elTribunal Supremo en su Sentencia de nueve de di-ciembre de 2004. Pues bien, ahora se aprueba untipo general del 32,6%, que obviamente es diferen-te al anulado.

Son varios los motivos que justifican la aproba-ción de este nuevo tipo impositivo.

1. El Impuesto sobre Sociedades es un Impuestoconcertado de normativa autónoma. Y el ConciertoEconómico no prevé límite específico alguno (almargen de los principios de armonización general)para el establecimiento del tipo impositivo.

2. La Sentencia de nueve de diciembre anula eltipo impositivo porque considera que podría serconsiderada ayuda de estado. Sin embargo, conposterioridad a dicha Sentencia, se han producidohechos relevantes que contradicen dicha posibili-dad:

—Las conclusiones del Abogado General en elrecurso interpuesto por la República de Portugal enel asunto relativo a las Azores, permiten afirmarque, contrariamente a la tesis sustentada por el Tri-bunal Supremo, la Unión Europea nunca se ha pro-nunciado al respecto. Más aún, según el plantea-miento del propio Abogado General, en unaestructura política y competencial con las caracterís-ticas existentes en el País Vasco, un tipo impositivoen territorio foral más reducido que el de territoriocomún claramente no constituye ayuda de estado.

—Son reiteradas las manifestaciones públicas enlos últimos meses por parte de los responsables polí-ticos de la Unión Europea, incluido el Comisario

Page 28: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

46

para la Fiscalidad y la Unión Aduanera, en el senti-do de que la armonización del impuesto sobre so-ciedades no pasa por la equiparación de los tiposimpositivos, sino por la armonización de la base im-ponible. Esto es, cada institución competente podráaprobar el tipo general que considere más adecua-do.

—Un tipo del 32,6% en el impuesto sobre socie-dades encaja claramente en la banda más alta delos tipos impositivos en Europa, superado por muypocos países. Poco tiene que ver, por tanto, conuna hipotética ayuda de estado.

3. Las Instituciones del Territorio Histórico de Gi-puzkoa están obligadas a ejercer las competenciasque les son atribuidas por la normativa vigente enespecial y por el Concierto Económico en particu-lar. Y el Concierto Económico reconoce a los Terri-torios Históricos la competencia para fijar el tipo delimpuesto. Ni en la literalidad ni en el espíritu delConcierto Económico se contempla que la compe-tencia para fijar el tipo impositivo pase por que éstetenga que ser igual al de territorio común. Una con-clusión de esa naturaleza significaría desconocer lafigura del Concierto Económico y su significación ju-rídica e histórica.

4. Es público y notorio que nos encontramos enun momento con tendencia a la baja por parte detodos los países de Europa (incluso en territorio co-mún) que cuentan con tipo alto del Impuesto sobresociedades. Privar a los Territorios Históricos de estaposibilidad sería privarles de una competencia atri-buida por el Concierto Económico.

El segundo de los aspectos que se regula en elpresente texto normativo se refiere a la deducciónpor inversiones en activos fijos nuevos. Se regulanalgunos de los aspectos que coinciden con la re-dacción original de la Norma Foral 7/1996 y que,en consecuencia, fueron anulados por la Sentencia

de 9 de diciembre. El tipo de deducción, que no seincluye, será el 10%, porque entra en juego el vi-gente con anter ior idad al DF de urgencia32/2005, en modo alguno afectado por la senten-cia de 9 de diciembre, ya que era diferente al 15%de la redacción original.

Asimismo, se determina la aplicación, con ca-rácter transitorio, de los coeficientes de amortiza-ción correspondientes a la depreciación efectiva aefectos fiscales, vigentes con anterioridad a la entra-da en vigor de la Norma Foral del Impuesto.

Por último, se incluye una autorización a la Dipu-tación Foral de Gipuzkoa para el supuesto de quelos Tribunales consideren correcto el tipo del32,5%.

DECRETO FORAL 72/2005, de 27 de diciem-bre, por el que se modifica el Decreto Foral68/2001, de 18 de diciembre, por el que seaprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Ren-ta de las Personas Físicas

La modificación de la Norma Foral 8/1998, de24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas, a través de la Norma Foral10/2005, de 28 de octubre, por la que se aprue-ban determinadas medidas tributarias, hace necesa-ria la adecuación del desarrollo reglamentario con-tenido en el Decreto Foral 68/2001, de 18 dediciembre, por el que se aprueba el Reglamento delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, alas modificaciones introducidas por la referida Nor-ma Foral 10/2005, adecuación que se efectúa através del presente Decreto Foral. Al mismo tiempo,se efectúan diversas modificaciones técnicas y deremisión normativa.

El Decreto Foral se estructura en un artículo úni-co, que contiene diecisiete apartados.

Page 29: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

47

Entre las modificaciones reglamentarias plantea-das con motivo de las novedades introducidas porla Norma Foral de medidas tributarias cabe desta-car las siguientes: El desarrollo reglamentario de laexención prevista para premios relacionados con ladefensa y promoción de los derechos humanos; lamodificación de la regulación relativa a los rendi-mientos del trabajo obtenidos de forma notoriamen-te irregular en el tiempo, para adecuar su redaccióna la inclusión como rentas exentas de todas las pres-taciones por incapacidad permanente parcial y porlesiones no invalidantes reconocidas al contribuyen-te por la Seguridad Social o por las entidades quela sustituyan y para la consideración de renta exen-ta de las prestaciones percibidas por entierro o se-pelio con el límite del importe total de los gastos in-curridos; el establecimiento de las condicionesnecesarias para reducir las aportaciones propiasdel empresario a entidades de previsión social vo-luntaria que actúen como instrumentos de previsiónsocial empresarial, entre las cuales cabe resaltar lade que las aportaciones empresariales deben afec-tar al colectivo de trabajadores de la empresa; y,por último, la exclusión de la mención al artículo 77bis de la Norma Foral del Impuesto en la regulaciónde la pérdida del derecho a deducir, como conse-cuencia de la supresión de la deducción contenidaen aquel artículo.

Por lo que respecta a las modificaciones técni-cas, cabe citar las que derivan de las modificacio-nes introducidas en la redacción de la Norma Foraldel Impuesto sobre Sociedades, de la aprobaciónde un nuevo Decreto Foral regulador de las declara-ciones censales y de la entrada en vigor de un nue-vo Decreto del Gobierno Vasco sobre actuacionesprotegidas de rehabilitación del patrimonio urbani-zado y edificado.

Por lo que se refiere a la remisión normativa, seintroduce dentro del articulado del Reglamento ladelegación en el Diputado o Diputada Foral para la

Fiscalidad y las Finanzas de la función de fijaranualmente, mediante Orden Foral, los signos, índi-ces y módulos a aplicar cada año por este Impues-to, remisión que anteriormente se contenía en la Dis-posición Final Segunda del citado Reglamento. Estavariación exige, a su vez, el cambio de diversospreceptos del susodicho Decreto Foral 68/2001,para ajustar sus remisiones normativas a la nuevadisposición.

Por otra parte, se concreta la regulación referidaa la acreditación del grado de minusvalía, al reco-nocer un grado de minusvalía igual o superior al 33por ciento a los pensionistas de la Seguridad Socialque tengan reconocida una pensión de incapaci-dad permanente total, absoluta o gran invalidez y apensionistas de clases pasivas que tengan reconoci-da una pensión equivalente a las anteriores.

DECRETO FORAL 71/2005, de 27 de diciem-bre, por el que se determinan las retenciones delos rendimientos del trabajo aplicables a partirdel 1 de enero de 2006 a los efectos del Impues-to sobre la Renta de las Personas Físicas

La NORMA FORAL 8/1998, de 24 de diciem-bre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí-sicas, establece en su artículo 99 la obligación dedeterminadas personas y entidades de practicar re-tención e ingreso a cuenta, en concepto de pago acuenta del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas correspondiente al perceptor, en la cantidadque se determine reglamentariamente y a ingresarsu importe en la Diputación Foral en los casos pre-vistos en el Concierto Económico en la forma quereglamentariamente se establezca.

El DECRETO FORAL 68/2001, de 18 de di-ciembre, por el que se aprueba el Reglamento delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de-sarrolla entre otras cuestiones los referidos pagos acuenta en su título VI, regulando en su capítulo II el

Page 30: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

48

cálculo del importe de las retenciones y, en particu-lar, las de los rendimientos del trabajo –Sección pri-mera–. Concretamente, el artículo 98 incluye la ta-bla de porcentajes de retención de dichas rentasdel trabajo y las reglas para su aplicación.

La NORMA FORAL por la que se aprueban losPresupuestos Generales del Territorio Histórico deGipuzkoa para 2006, contempla una nueva tarifadel Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,aplicable para ejercicios iniciados a partir del 1 deenero de 2006, con una deflactación de la tarifaaplicable en 2005 a razón de un 2 por 100.

A los efectos de que dicha deflactación tenga in-cidencia en los pagos a cuenta a realizar durante2006, resulta necesario efectuar esa misma deflac-tación en las tablas de retenciones del trabajo,dado que de otro modo los importes de las retencio-nes e ingresos a cuenta de los rendimientos del tra-bajo iban a resultar superiores, en todo caso, a lacuota líquida del impuesto.

DECRETO FORAL 22/2006 de 28 de marzo,por el que se modif ica el Decreto Foral117/1999, de 21 de diciembre, por el que sedesarrollan diversas disposiciones que establecenobligaciones de suministro de información a laAdministración tributaria en relación con determi-nadas personas y entidades

El Decreto Foral 117/1999, de 21 de diciem-bre, desarrolla diversas disposiciones que estable-cen obligaciones de suministro de información a laAdministración tributaria en relación con determina-das personas y entidades.

Las obligaciones de información reguladas en di-cho Decreto Foral tuvieron originariamente su habili-tación normativa, por una parte y con carácter ge-neral, en el artículo 111 de la Norma Foral1/1985, de 31 de enero, y actualmente lo tienen

en el correlativo artículo 90 de la vigente NormaForal 2/2005, de 8 de marzo, General Tributariadel Territorio Histórico de Gipuzkoa, y con carácterparticular, en diversas disposiciones concretas con-tenidas en las normas sustantivas de los diversos im-puestos, como es el caso, a título de ejemplo, de ladisposición adicional segunda de la Norma Foral7/1996, del Impuesto sobre Sociedades, o dispo-sición adicional decimosexta de la Norma Foral8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas.

Lo cierto es que la colaboración social traducidaen la remisión de información con transcendenciapara la aplicación de los tributos, está adquiriendogran importancia, resultando ser una herramienta im-prescindible a dichos efectos. Es por ello que lasobligaciones de información de carácter tributario,de un tiempo a esta parte, estan incrementándosepaulatinamente, lo que conlleva el hecho de que elDecreto Foral 117/1999 resulte una disposición devital importancia para la gestión tributaria.

La presente modificación tiene por objeto, poruna parte, recoger en el Decreto Foral 117/1999la previsión normativa ya existente en la disposiciónadicional tercera de la Norma Foral 2/2004, de 6de abril, por la que se aprueban determinadas me-didas tributarias, en relación a la obligación de in-formación que determinadas entidades tienen res-pecto a las emisiones que realicen sus filiales departicipaciones preferentes y de otros instrumentosde deuda.

Por otra parte, a través de la presente modifica-ción, se incorpora al ordenamiento tributario guipuz-coano la Directiva 2003/48/CE consistente enpermitir que los rendimientos del ahorro en forma deintereses pagados en un Estado miembro a perso-nas físicas residentes, a efectos fiscales, en otro Es-tado miembro, puedan estar sujetos a imposiciónefectiva, de conformidad con la legislación de este

Page 31: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

49

último Estado miembro. Para ello, la mencionada Di-rectiva 2003/48/CE opta por establecer un meca-nismo de intercambio de información automático en-tre las Administraciones tributarias de los Estadosmiembros.

DECRETO FORAL 23/2006, de 4 de abril,por el que se declaran las actividades prioritariasde mecenazgo para el año 2006 en el ámbito delos fines de interés general.

La Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de ré-gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos yde los incentivos fiscales al mecenazgo, recoge ensu título III los incentivos fiscales aplicables al mece-nazgo.

Concretamente el capítulo IV de dicho título de-termina los beneficios fiscales aplicables a las activi-dades declaradas prioritarias y a los programas deapoyo a acontecimientos de excepcional interés pú-blico.

En relación a las actividades prioritarias de me-cenazgo, el artículo 29 de la citada Norma Foralestablece que la Diputación Foral de Gipuzkoa po-drá establecer para cada ejercicio una relación deactividades prioritarias de mecenazgo en el ámbitode los fines de interés general, así como las entida-des beneficiarias y los requisitos y condiciones quedichas actividades deben cumplir, a los efectos dela aplicación de los beneficios fiscales previstos enel citado artículo.

Pues bien, el presente Decreto Foral no tiene otroobjeto que el de relacionar las actividades quepara el año 2006 se declaran prioritarias, determi-nando al mismo tiempo las entidades beneficiariasa las que se deben dirigir las aportaciones, en sucaso, y los requisitos y condiciones que se debencumplir en el desarrollo de las referidas actividades.

ORDEN FORAL 470 Bis/2005, de 23 de no-viembre de 2005, sobre regulación del procedi-miento de tramitación electrónica de facturas

La introducción de las nuevas tecnologías en elprocedimiento administrativo constituye uno de losobjetivos del programa de gobierno de esta Diputa-ción Foral y con este fin el Departamento para laFiscalidad y las Finanzas está trabajando en distin-tos ámbitos. Entre ellos se encuentran las áreas decontabilidad y de gestión económica y presupuesta-ria.

En esta área se ha diseñado un nuevo procedi-miento de tramitación de facturas que está apoyadoen el empleo de instrumentos informáticos de gestióndocumental y firma electrónica. Sus trámites funda-mentales están regulados en el Decreto Foral36/2005, de 14 de junio, por el que se apruebael procedimiento de tramitación electrónica de factu-ras. En él se establece el proceso a seguir para tra-mitar y pagar las facturas recibidas por la Diputa-ción Foral correspondientes a obras, servicios,suministros, asistencias técnicas y otros documentosasimilados a facturas a los efectos de su tramita-ción.

En la Disposición Adicional primera del citadoDecreto Foral 36/2005 se faculta al Diputado Fo-ral del Departamento para la Fiscalidad y las Finan-zas a dictar cuantas disposiciones sean necesariaspara su correcta ejecución y desarrollo.

La presente Orden Foral regula el contenido detodas las fases de la tramitación de las facturas, de-talla las aplicaciones informáticas que componen elsistema de tramitación electrónica de facturas, fijalos sistemas de firma electrónica aplicables en cadatrámite, desarrolla el funcionamiento del archivo defacturas encomendando su gestión al Servicio deContabilidad y establece las funciones que corres-ponden a los departamentos gestores.

Page 32: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

50

ORDEN FORAL 19/2006, de 12 de enero,por la que se determinan los signos, índices o mó-dulos, aplicables a partir de 1 de enero de 2006,de la modalidad de signos, índices o módulos delmétodo de estimación objetiva del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas, y se modificanlos dispuestos para el 2005 para la actividad detransporte de mercancías por carretera

El artículo 26 de la Norma Foral 8/1998, de24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas, establece que reglamentaria-mente podrá regularse la aplicación, a determina-dos sectores de actividad, excluidas las actividadesprofesionales, de sistemas de estimación objetivaque cuantifiquen el rendimiento neto en dichas acti-vidades, utilizando los signos, índices o módulosgenerales o particulares que para cada sector o ac-tividad sean aprobados.

El artículo 35 del Decreto Foral 68/2001, de18 de diciembre, por el que se aprueba el Regla-mento del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas, determina las actividades o sectores de acti-vidad a las que les será aplicable la modalidad designos, índices o módulos de estimación objetiva derendimientos.

El ar t ículo 36 del ci tado Decreto Foral68/2001, autoriza al Diputado o Diputada Foraldel Departamento para la Fiscalidad y las Finanzaspara la fijación de las instrucciones, signos, índiceso módulos, así como su cuantía.

Hasta el período impositivo 2005, la fijación delas instrucciones, de los signos, índices o módulos,así como su cuantía, se ha realizado mediante dosOrdenes Forales, una que fijaba los correspondien-tes a todas las actividades económicas a las queson de aplicación salvo la correspondiente al trans-porte de mercancías por carretera, y otra que fijabalos correspondientes a esta última.

Para el período impositivo 2006, con la finali-dad de unificar y simplificar la normativa y dotar asíde mayor seguridad jurídica al contribuyente gui-puzcoano, se ha optado por recoger en una solaOrden Foral las instrucciones y las cuantías de lossignos, índices o módulos, correspondientes a todaslas actividades a las que es de aplicación este régi-men, incluyendo las correspondientes al transportede mercancías por carretera.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en elapartado 1 del artículo 1 de la Orden Foral1.419/2004, de 28 de diciembre, por el que sefijan los signos, índices o módulos del método deestimación objetiva del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas, aplicables a partir del 1 deenero de 2005 a la actividad de transporte de mer-cancías por carretera, y se modifican los dispuestospara el 2004, se procede a la revisión de los mó-dulos aplicables en el período impositivo 2005 a laactividad del transporte de mercancías por carrete-ra, para paliar el efecto producido por el precio delgasóleo durante el año 2005.

Así pues, al amparo del artículo 36 anteriormen-te citado, se procede a establecer mediante la pre-sente Orden Foral los Anexos I, II y III que fijan lascuantías, instrucciones y demás aspectos que regi-rán la modalidad de signos, índices o módulos delmétodo de estimación objetiva con efectos a partirde 1 de enero de 2006, incrementando, por reglageneral, los módulos vigentes durante el 2005 enun 2 por 100.

Asimismo, al amparo del mismo artículo 36 cita-do en el párrafo anterior y conforme a lo estableci-do en el ar t ículo 1.1 de la Orden Foral1.419/2004, se procede a fijar de forma definiti-va la cuantía de los signos, índices o módulos apli-cables a la actividad del transporte de mercancíaspor carretera en el período impositivo 2005.

Page 33: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

51

ORDEN FORAL 258/2006, de 14 de marzo,por la que se aprueban las modalidades, modelosy formas de presentación de las declaraciones delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ydel Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientesal período impositivo 2005, así como el modelode autoliquidación para la exacción en el Impues-to sobre la Renta de las Personas Físicas del recur-so cameral permanente en favor de la Cámara deComercio, Industria y Navegación, regulándose elplazo y los lugares de presentación

Al igual que en los ejercicios precedentes, finali-zado el año 2005, se cierra con carácter generalel período impositivo del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas, devengándose el mismo el 31de diciembre del referido año.

Así viene establecido en la Norma Foral8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas, en su artículo 93.

Devengado el Impuesto, corresponde a los con-tribuyentes presentar y suscribir declaración por elmismo, de conformidad con lo establecido en el Re-glamento del Impuesto.

No obstante, el artículo 95 de la Norma Foral8/1998, establece excepciones a la obligación dedeclarar; excepciones que se mantienen para la de-claración del período impositivo del año 2005, yque se pasan a mencionar:

No están obligados a declarar los contribuyen-tes que obtengan rentas procedentes exclusivamentede las siguientes fuentes:

—Rendimientos brutos del trabajo, con el límitede 8.500 euros anuales en tributación individual.Este límite operará en tributación conjunta respectode cada uno de los contribuyentes que obtenganeste tipo de rendimientos.

—Rendimientos brutos del trabajo superiores a8.500 euros y hasta el límite de 18.800 eurosanuales en tributación individual. Este límite operaráen tributación conjunta respecto de cada uno de loscontribuyentes que obtengan este tipo de rendimien-tos. Esta excepción a la obligación de declarar que-da neutralizada en determinados supuestos que vie-nen relacionados en el apartado 3 del artículo 95de la Norma Foral 8/1998, y en el artículo 72 delDecreto Foral 68/2001 de 18 de diciembre, porel que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas.

—Rendimientos brutos del capital y gananciaspatrimoniales que no superen conjuntamente los1.600 euros anuales.

Asimismo, en aquellos casos en que pese a per-cibir rendimientos del trabajo superiores a 8.500euros y por debajo de 18.800 euros, se esté obli-gado a presentar declaración por encontrarse en al-guna de las situaciones previstas en las letras a) ag) del apartado 2 del artículo 72 del Decreto Foral68/2001, el contribuyente podrá optar entre:

a) tributar de acuerdo con las disposiciones ge-nerales del Impuesto, o

b) tributar, teniendo en cuenta exclusivamente losrendimientos del trabajo, según las siguientes re-glas:

a´) Se aplicarán las tablas de porcentajes de re-tención, establecidas para los rendimientos del tra-bajo, sobre el importe total de este tipo de rendi-mientos devengados, excepto los que se encuentrenexentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9de la Norma Foral 8/1998. A estos efectos, se ten-drán en cuenta las reglas de determinación del im-porte de los rendimientos sometidos a retención ylas de fijación y aplicación de las tablas de reten-ción vigentes a la fecha del devengo del impuesto.

Page 34: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

52

b´) La cantidad resultante como consecuencia dela aplicación de lo establecido en la letra a´) ante-rior, se minorará en el importe de las retenciones eingresos a cuenta efectuados sobre los rendimientosdel trabajo. La cantidad resultante será la que debe-rá ingresarse en la Diputación Foral y podrá fraccio-narse en la forma que reglamentariamente se deter-mine. En ningún caso procederá devolución algunacomo consecuencia de la utilización de este proce-dimiento de tributación.

c´) En ningún caso serán de aplicación gastosdeducibles, bonificaciones, reducciones, deduccio-nes, reglas de tributación conjunta o cualquier otroincentivo previsto en la normativa reguladora del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Hecha mención a las especificidades de la obli-gación de declaración para la presente campaña,cabe relacionar de forma somera las modificacio-nes normativas del Impuesto que tienen mayor rele-vancia en la declaración del período impositivo delaño 2005.

En virtud de la NORMA FORAL 9/2004, de 23de diciembre, por la que se aprueban los Presupues-tos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoapara el año 2005 (Boletin Oficial de Gipuzkoa 31-12-2004), se corrige el efecto de la inflación encuanto a la tarifa del impuesto, la reducción por tri-butación conjunta y las deducciones por descendien-tes, ascendientes, abono de anualidades de alimen-tos a los hijos, adopción, discapacidad y edad.

ACTUALIDAD UNIÓN EUROPEA

FISCALIDAD EN LA UNIÓN EUROPEA 1/2006(Enero-Junio)

I. FISCALIDAD DE LAS SOCIEDADESI.1 Base imponible común consolidada: De-

sarrollo del Grupo de TrabajoI.2. Comunicación de la Comisión sobre laBase imponible común consolidada

I.3. Régimen de imposición según las normasdel Estado de origen para las pequeñas ymedianas empresas

II. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDOII.1. Modificación de la Directiva del IVA apli-cable a algunos servicios prestados por víaelectrónica

II.2. Modernización del IVA aplicable a losservicios financieros y de seguros: Consultapública

III. LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCALIII.1. IntroducciónIII.2. El fraude en los diferentes impuestosIII.3. Aspectos a analizar

IV. FISCALIS 2013V. AYUDAS DE ESTADO DE NATURALEZA FIS-

CALV.1. Ayudas fiscales a la exportación. España V.2. Regímenes fiscales para las empresas off-shore. Malta

I. FISCALIDAD DE LAS SOCIEDADES

I.1. BASE IMPONIBLE COMÚN CONSOLIDADA:DESARROLLO DEL GRUPO DE TRABAJO

La quinta y sexta reunión del Grupo de Trabajosobre la base imponible común consolidada tuvie-ron lugar los días 7 y 8 Diciembre de 2005 y el 9de marzo de 2006, respectivamente.

Introducción

La base imponible común consol idadacomo tema de debate resurgió en septiembre de2004 en el Consejo informal de Economía yFinanzas donde el Comisario para la Fiscalidady Unión Aduanera presentó un documento

Page 35: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

53

informal1) sobre la base imponible común consolida-da, sus ventajas y sus posibles efectos negativos enla economía de la Unión.

La posición de los Estados miembros de la Uniónsobre la armonización del impuesto de sociedadesy sobre la base imponible común consolidada es fir-me y se mantienen dos bloques al respecto: (i) losEstados miembros que se niegan (Reino Unido, Irlan-da, Eslovaquia, Estonia y Malta) a la posibilidad decualquier clase de armonización fiscal, indepen-dientemente del grado y ámbito de armonizacióndel que se trate y (ii) los Estados miembros que de-fienden (sobre todo Francia y Alemania) la armoni-zación de los tipos impositivos del Impuesto de So-ciedades, fijando unos tipos mínimos que eviten ladeslocalización hacia países con tipos más bajos.

Para la Comisión, la propuesta sobre una baseimponible común consolidada forma parte de unaestrategia más amplia de la institución comunitaria,hacia una armonización que no obligue a alterar eltipo impositivo de cada Estado y se limite a crearcriterios únicos para calcular la base imponible.

La tributación de sociedades produce un granimpacto en la economía de los Estados miembros yde la Unión, y es un elemento fundamental para laconsecución del objetivo de la Estrategia de Lisboade convertir la Unión Europea en la economía máscompetitiva y dinámica del mundo para 2010. Losobstáculos fiscales impiden que los operadores eco-nómicos puedan aprovechar las ventajas que ofreceel mercado interior. La situación se ve agravada porel hecho de que el escenario económico se ha glo-balizado, y muestra una cada vez mayor internacio-nalización de las empresas y su acomodación a la

sociedad basada en las tecnologías de la informa-ción y comunicación. Estas transformaciones incidende especial manera en el funcionamiento de los sis-temas de tributación de las sociedades en la UE. LaComisión entiende que este nuevo contexto y el he-cho de que, tras la ampliación, las empresas debanenfrentarse a 25 sistemas impositivos diferentes, hacesi cabe, más necesaria y lógica la estrategia de laComisión para la tributación de las sociedades.

Resultados de la reunión de 7 y 8 de Diciembrede 2005

La peculiaridad de esta quinta reunión del grupode trabajo consistió en reunir por vez primera, ade-más de los expertos provenientes de cada uno delos 25 Estados miembros, a representantes de va-rias organizaciones y grupos de interés en el ámbitode la fiscalidad, tales como: EALTP (Asociación Eu-ropea de Profesores de Derecho Fiscal), UNICE(Unión de empresarios de las Comunidades Europe-as), FEE (Federación de Expertos Contables Europe-os), CFE (Confederación Fiscal Europea) EURO-CHAMBERS (Asociación de Cámaras de ComercioEuropeas), etc. Asimismo se contó con la participa-ción de observadores de Bulgaria y Rumania.

Los representantes de las organizaciones y grupode interés en el ámbito de la fiscalidad participaronen la primera jornada mientras que en el segundodía el grupo se redujo a la composición habitual,contando con la presencia de Bulgaria y Rumania.

Tras una presentación sobre la composición y elfuncionamiento del Grupo de Trabajo, el Presidentemencionó que el objetivo principal del mismo es de-batir sobre la contribución del concepto de la baseimponible común consolidada a la eliminación delos obstáculos fiscales que dificultan el funciona-miento del mercado interior, así como promover lacompetitividad, crecimiento y el empleo en línea

1) Propuesta para una base imponible común consolidada.07.07.2004: http://europa.eu.int/comm/taxation_customs/resources/docu-ments/CCTBWPNon_Paper.pdf

Page 36: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

54

con la Estrategia de Lisboa. Asimismo recalcó quela armonización de los tipos impositivos nunca haestado en la agenda de este grupo de trabajo yque no se contempla.

El Presidente anunció asimismo la preparaciónpor parte de la Comisión de un documento de tra-bajo titulado “Progreso hasta la fecha y planes defuturo para la Base imponible común consolidada”pero subrayó que ese texto solo reflejaría los puntosde vista de los Servicios de la Comisión (que hanvenido asistiendo a todas las reuniones del Grupode Trabajo)2).

A continuación un resumen de los puntos debati-dos más importantes:

1. Normas Internacionales de Contabilidad(NIC): Dependencia entre la Contabilidad financie-ra y fiscal

A pesar del alto grado de armonización que seestá llevando a cabo en la UE de la mano de la Di-rección General de Mercado Interior y Servicios dela Comisión Europea en el ámbito de las NormasInternacionales de Contabilidad, las NIC solo sonde aplicación obligatoria para las cuentas consoli-dadas de aproximadamente 7.000 empresas, loque significa que la utilización generalizada de nor-mas nacionales y por tanto distintas, continúa.

En relación con la contabilidad fiscal, una con-sulta lanzada en 2003 mostró la opinión generali-zada de que el uso de los estados financieros parafines fiscales requiere ajustes y aproximaciones.

Por las razones mencionadas, la Comisión deci-dió emplear las NIC como punto de partida para eldesarrollo de la base imponible común consolida-

da, porque proveía de un lenguaje común. Los ele-mentos de las NIC que no encajen con la base im-ponible común consolidada no serán importados.

Los dos puntos clave en este asunto son la utiliza-ción de las NIC como punto de partida para labase imponible común consolidada y la dependen-cia entre la contabilidad financiera y fiscal.

En este sentido, algunos de los participantes eneste grupo de trabajo coincidieron en subrayar quelas NIC solamente sirven como un punto de partidainicial para la base imponible común consolidada,por diversas razones. Por una parte, las normas decontabilidad del ámbito financiero o del ámbito fis-cal persiguen objetivos distintos. Además, la mayo-ría de las empresas de la UE son pequeñas y me-dianas empresas que no aplican las NIC. Aun en elsupuesto de que las NIC sirvieran para todas lasempresas de los Estados miembros, la aplicaciónvariaría de forma considerable en cada Estado,contrariando así la filosofía de la base imponiblecomún consolidada. También es importante conside-rar que las NIC son un “blanco móvil” que escapadel control de las administraciones fiscales.

En el lado contrario, los participantes más favo-rables a las NIC, alegaban que debe llevarse acabo la utilización más amplia posible de las NIC,y justificar debidamente cualquier desviación de lasmismas. De lo contrario, existirían importantes diver-gencias entre la base imponible y los estados finan-cieros obligarían a las empresas a mantener doscontabilidades separadas, haciendo frente a altoscostes de conformidad.

El otro tema tratado es la dependencia entre lacontabilidad financiera y fiscal. Algunos de los parti-cipantes defendieron que internacionales o naciona-les, solo debería existir un marco de normas de con-tabilidad.2) Punto 1.2 de este Informe

Page 37: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

55

Otros no obstante insistieron en que la finalidadde los estados financieros y las declaraciones fisca-les es totalmente distinta, y la base imponible comúnconsolidada ya es de por si un reto importante.Bajo el punto de vista de estos especialistas, labase imponible común consolidada no debe estardirectamente ligada a las normas contables.

La conclusión principal de los debates de estegrupo fue que actualmente no existe una reglamen-tación contable uniforme y que no forma parte de lamisión del grupo de trabajo sobre la base imponi-ble común consolidada proponer una armonizaciónen dicho campo. Aceptada pues la inexistencia dedicha uniformidad, lo más lógico es que las NIC“solo” constituyan un punto de partida para facilitarel trabajo del grupo en el plano conceptual pero sinestablecer una relación directa con las mismas.

2. Principios Fiscales Generales

El primer documento que elaboró el grupo detrabajo sobre la base imponible común consolidadatrataba de los Principios Fiscales3). La postura adop-tada por la Comisión entonces fue que formalizaruna lista de principios fiscales generales no era ne-cesario. Los principios se aplican a la totalidad delos sistemas fiscales, incluyendo las personas físicasy los tipos impositivos, no habiendo un número deprincipios exclusivos para la base imponible comúnconsolidada.

Por todo ello, el grupo considera mucho másefectivo y lógico mantener un debate general sobrelos principios y después analizar los aspectos técni-cos, especialmente los elementos estructurales de labase imponible, con la posibilidad de volver alasunto de los principios fiscales en una etapa poste-rior.

La mayoría de los participantes se mostraron deacuerdo con la postura defendida por la Comisióny el presidente del grupo de trabajo, alegandopara ello varias razones:

• Desde el punto de vista práctico hubiera resul-tado muy complicado acordar los principios,dado que existe una variedad de principios,no siempre compatibles entre ellos.

• A menudo, la elección de los principios fisca-les aplicables es una opción política.

• Los principios fiscales universales no son sufi-cientes para construir la base imponible.

A pesar del consenso casi general, algunos par-ticipantes observaron que no era posible progresaren los trabajos, puesto que la elección de los princi-pios era necesaria en el momento de elegir entredos modelos de base imponible común consolida-da. En algunos casos, puede que los principios secontradigan y por ello es fundamental priorizar.

Otros participantes en la reunión, enumeraronuna serie de principios no incluidos por la Comi-sión, tales como el principio de la renta neta (gravarsolo la renta neta), el principio de asimetría (las ga-nancias deberán ser consideradas solo si se produ-cen, mientras que las perdidas serán siempre consi-deradas, real izadas o no), e l pr incipio deneutralidad jurídica (los partenariados y las otras en-tidades jurídicas deben ser gravadas de la mismamanera que las empresas) y la consideración de lacondición de pequeña o mediana empresa.

3. Elementos estructurales de la base imponible

Inmovilizados y amortizaciones (incluyendo lasganancias). Subgrupo 1 (SG1)3) Informe de Fiscalidad en la Unión Europea nº 1/1005.

Page 38: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

56

La tercera y última reunión de este primer subgru-po (SG1) tuvo lugar en Berlín los días 11 y 12 deJulio de 2005. El representante alemán presidió lareunión y asistieron 15 Estados miembros4). La Co-misión presentó en la reunión tres documentos.

Las contribuciones técnicas del SG constituyenreflexiones, que tras un análisis por parte del Grupode Trabajo sobre la base imponible común consoli-dada podrían ser puestas a disposición de la Comi-sión como aportación para la elaboración de posi-bles propuestas legislativas concretas en el futuro.

Los documentos tratan en concreto sobre los in-movilizados materiales, los inmovilizados inmateria-les y las ganancias de capital.

En términos generales, ha sido posible alcanzarel acuerdo desde el punto de vista técnico en algu-nos aspectos5).

En relación con el método de amortización per-sisten dos escuelas o teorías entre los representantesde los diferentes Estados miembros. Algunos defien-den el método de amortización individual (que losactivos sean amortizados de forma separada, enfunción de la duración estimada de su vida útil)mientras que otros se muestran favorables a reagru-par diversos activos y amortizarlos a un tipo común.

La Comisión apoya la segunda opción, basán-dose en su simplicidad, puesto que realizar la esti-mación de cada activo puede resultar complicado yademás considera que este agrupamiento provoca-ría un efecto positivo sobre el resto de los elementos

impositivos de los activos, como por ejemplo la des-gravación fiscal a la reinversión.

La mayoría de los participantes se mostraron afavor de este sistema de reagrupamiento, en base asu simplicidad, dado que la amortización individualobligaría a mantener cuentas detalladas de cadaactivo y un acuerdo sobre su vida útil estimada. Es-tos defensores consideran que no hay justificaciónsuficiente para considerar la amortización individualmás precisa, puesto que se realiza la estimación dela vida útil del activo ex-ante.

Finalmente, alguno de los participantes subrayóque la amortización no solamente constituye un ele-mento técnico sino también un factor de incentiva-ción económica. Desde el prisma de la Estrategiade Lisboa conviene que la base imponible comúnconsolidada permita la amortización más rápidaposible.

En cuanto a las ganancias y pérdidas de capi-tal, algunos se muestran en favor de no gravar lasganancias no realizadas, pero si permitir la deduc-ción de pérdidas no realizadas.

Las reservas, provisiones y pasivos. Subgrupo 2(SG2)

La tercera reunión de este subgrupo fue organi-zada en Roma el 26 de Octubre de 2005, presidi-da por el representante italiano.

En relación con las provisiones, los principalestemas tratados en el encuentro fueron: (i) los dos en-foques posibles sobre la deducibilidad de las provi-siones, es decir, que las provisiones sean como nor-ma general deducibles (sistema denominado listanegativa) o no deducibles (lista positiva); (ii) el reco-nocimiento mutuo de las provisiones exigidas porley, tales como las exigidas por la legislación so-

4) Austria, Bélgica, Chipre, República Checa, Dinamarca, Finlan-dia, Francia, Alemania, Italia, Hungría, Lituania, Luxemburgo, Ho-landa, Polonia y Suecia.

5) Una de las premisas del grupo de trabajo es que los represen-tantes de los Estados miembros trabajan los aspectos técnicos yque no pueden comprometer políticamente a su Estado.

Page 39: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

57

cial, laboral o medioambiental; y finalmente, (iii) eltratamiento de los créditos dudosos.

En el grupo se definió en su día la provisióncomo un pasivo cuyo vencimiento y montante es in-determinado, entendiendo por pasivo una obliga-ción del presente de una empresa, derivada deacontecimientos que tuvieron lugar en el pasado.

Existen dos maneras de enfocar el mismo asunto,entre aquellos que consideran que las provisionesdeben ser como norma general deducibles, acom-pañados por una lista negativa de excepciones nodeducibles y los que entienden que las provisionesno deben ser deducibles, y establecer una lista posi-tiva de excepciones deducibles. La mayoría de losparticipantes en los debates del SG2 consideranque la lista negativa es la mejor opción, a pesar deque unos pocos defienden el modelo de la lista po-sitiva. Estos últimos alegan dos motivos principalespara rechazar la deducibilidad general de las provi-siones. Por una parte, existen puntos de partida dife-rentes en el ámbito legislativo, dado que la legisla-ción actual de algunos Estados miembros noreconocen la deducibilidad general como principio.Por otra parte, estaría la inquietud en torno al im-pacto que un principio de deducibilidad generalpueda provocar en la base imponible, reduciéndo-la. En este sentido, el presidente italiano del SG2consideró que podría ser útil un estudio comparativosobre las provisiones que son deducibles en cadaEstado miembro.

Existe un consenso generalizado sobre la defini-ción de las reservas como las afectaciones de losresultados retenidos que formen parte de los fondospropios. Asimismo, y debido a la distinta naturalezade las reservas y las provisiones, el criterio temporalno sirve para distinguirlas.

En torno a las garantías, el punto de partida va-

ría entre los Estados miembros. La legislación fiscalde algunos Estados miembros no reconoce la provi-sión para garantías. Es por ello, que resulta muycostoso alcanzar el consenso sobre el modo en elque las provisiones para garantías deben ser medi-das y sobre todo, hasta que punto debe recurrirse adatos externos.

Respecto a las provisiones exigidas por ley y elreconocimiento mutuo de la legislación no fiscal, laComisión sugirió la posibilidad de establecer algúntipo de límites pero los expertos opinan que el reco-nocimiento mutuo debería ser ilimitado.

En cuanto a los créditos dudosos, finalmente hahabido consenso en aceptar la deducción de lasprovisiones para los mismos. Si existen diferenciasno obstante, en torno al método, dado que algunosdefienden el sistema de tipo fijo y otros un tratamien-to diferenciado caso por caso.

Como último asunto de la reunión del SG2 cele-brada en octubre en Roma, los servicios de la Co-misión presentaron un documento de trabajo sobrelos logros obtenidos por el SG2 y destacando laposición de la Comisión en los temas más importan-tes tratados en el mismo: (i) las definiciones y losprincipios; (ii) las provisiones exigidas por ley el re-conocimiento mutuo; (iii) las deudas a largo plazo ylas provisiones especiales; (iv) los créditos dudosos.

Renta o ingreso imponible. Subgrupo 3 (SG3)

Los trabajos no se encuentran en un nivel tanavanzado como el resto de los elementos estructura-les del ingreso imponible. La creación de un subgru-po al efecto ha sido reciente, y de momento se hacelebrado una única reunión, el 7 de noviembre de2005 en Paris, en el que se ha empezado a anali-zar un documento de trabajo.

Page 40: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

58

El trabajo del grupo se ha dividido en tres ámbi-tos temáticos: (i) los ingresos, (ii) los gastos, y (iii) elmétodo de cálculo del ingreso imponible.

Es importante la definición del ingreso imponi-ble, para cuyo fin los expertos deberán comparar laCuarta Directiva del Consejo6) y las Normas Interna-cionales de Contabilidad. Algunos expertos consi-deran las NIC un buen punto de partida, siempreque no se graven las ganancias no realizadas.

Los ingresos deberían ser gravados cuando selleven a cabo y los gastos cuando sean ciertos. Asi-mismo es necesario distinguir entre los bienes y losservicios, así como especificar, en algunos casos, elmomento en el que el ingreso es imponible. Porejemplo, en la venta de bienes, el momento de laimposición debería de ser el momento en el que setransfiere la propiedad jurídica.

La mayoría de los expertos considera que los ser-vicios deberían ser imponibles cuando han sidocompletamente ejecutados. Se analizaron tres casosespecíficos, en este sentido: (i) cuando la recauda-ción es incierta, no se considera necesario estable-cer normas específicas; (ii) cuando se trata del gra-vamen de servicios ejecutados durante varios años,los ingresos deberían de ser distribuidos a lo largodel periodo en el que el servicio es distribuido; (iii)las transacciones de divisas extranjeras, cuando sehaya decidido que las pérdidas no realizadas de-berán ser deducibles al final del periodo anual.

Los stocks deberían de ser evaluados según elcoste de producción o el precio de adquisición,

considerando siempre el coste real. Los participan-tes llegaron a un acuerdo sobre la utilización delprincipio FIFO o PEPS, primer entrado primer sali-do– pero no en torno al LIFO o UEPS, último entra-do primer salido.

La Comisión repasó en un documento los temasmás importantes surgidos en esta primera reunión,destacando los siguientes: el ingreso imponible, losmétodos para gravar bienes y servicios y el trata-miento fiscal de los inventarios.

Aspectos internacionales. Creación del cuartosubgrupo (SG4)

La Comisión presentó un nuevo documento detrabajo que trata sobre los aspectos internacionalesde la base imponible común consolidada, anotan-do las áreas en las que una solución común para labase imponible común consolidada será necesaria.El documento se centra en las relaciones entre losEstados miembros y no miembros de la UE. Consi-derando el perfil técnico y complejo del asunto, sedecidió crear un subgrupo que lo debatiera.

Tras la introducción del documento por parte dela Comisión, se produjo un primer intercambio depuntos de vista sobre el asunto. Solo algunos de losparticipantes propusieron posponer el inicio del de-bate sobre los aspectos internacionales, y otros con-sideraron el tema de especial trascendencia paralos pequeños países. Asimismo, se propuso que losaspectos internacionales se estudiaran tomandosiempre en consideración la legislación comunitaria.

Otro de los asuntos mencionados fue el de la re-sidencia. Los expertos nacionales se mostraron cau-telosos sobre la oportunidad de definir la “residen-cia”, dado que las legislaciones nacionales yadefinen el alcance de este concepto.

6) Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 delTratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formasde sociedad. DO, serie L n. 222 de 14.8.1978, p. 11/31. Dis-ponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CE-LEX:31978L0660:ES:HTML

Page 41: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

59

En referencia al concepto de establecimientopermanente elaborado por la OCDE, un expertopreguntó si está previsto que haya dos enfoques so-bre la cuestión del establecimiento permanente enlos Estados miembros participantes en la base impo-nible común consolidada, es decir, la aplicación delas disposiciones nacionales para las empresas queno están constituidas en sociedades y un enfoquearmonizado para las sociedades. La Comisión su-brayó que en este punto los Estados miembros de-berán analizar si son necesarias unas directricesmás concretas.

El representante español se mostró voluntario a li-derar este cuarto subgrupo (SG4), con vistas a cele-brar una primera reunión del mismo en el mes de fe-brero. En general, se consideró que el documentoinicial presentado por la Comisión y los comentariosescritos y orales presentados por los representantesde los Estados miembro constituían un buen puntode partida para el inicio de los debates.

Resultados de la reunión 9 de Marzo de 2006

La sexta reunión del grupo de trabajo contó conla asistencia de representantes de todos los Estadosmiembros con excepción de Estonia. Asimismo acu-dieron observadores de Bulgaria y Rumania.

Elementos estructurales de la base imponible

Renta o ingreso imponible. Subgrupo 3 (SG3)

El representantes francés del SG3 presentó losresultados de la segunda reunión celebrada en Parisel 3 de Febrero de 2006, a la que acudieron 16Estados miembros7). Se revisaron los temas debati-dos en la primera reunión celebrada el 7 de No-

viembre de 2005. Por otra parte, tanto los serviciosde la Comisión como la presidencia del SG3 pre-sentaron sus respectivos documentos de sala.

Los temas fundamentales fueron los relacionadoscon el tratamiento fiscal de los gastos.

En relación con el ingreso imponible, la mayoríade los asistentes se mostraron de acuerdo en la ne-cesidad de acordar una definición común del con-cepto “ingreso imponible”, sobre todo si considera-mos que ésta no puede ser definida en base a lossistemas contables, tal y como ocurre a nivel nacio-nal. Asimismo, la mayoría de los expertos tambiénconsideran el NIC 18 un buen punto de partida.

El desacuerdo prima a la hora de considerar lainclusión de ganancias no realizadas. En este senti-do, la Comisión comentó su opinión en torno a va-rios elementos:

• el diseño del ingreso imponible tendría porobjeto medir la capacidad contributiva deuna empresa, razón por la cual parecería ló-gico que solamente las ganancias realizadaspudieran ser contabilizadas.

• la inclusión de las ganancias no realizadasresultaría en un metodología más complejapara el cálculo del ingreso imponible, dadoque todos habría que calcular el valor globalde los elementos que generaran ganancias norealizadas y ser registradas para evitar la do-ble imposición.

• finalmente también se subrayó la necesidadde mantener un grado de coherencia con lodebatido y acordado en el resto de los sub-grupos, el SG1 concretamente concluyó ensus debates que las plusvalías del capital de-berían ser equiparadas con los ingresos co-merciales.

7) Austria, Bélgica, Chipre, República Checa, Alemania, Dinamar-ca, España, Finlandia, Francia, Hungría, Italia, Luxemburgo, Leto-nia, Holanda, Polonia y Suecia.

Page 42: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

60

Todas las clases de ingresos deberían ser consi-deradas imponibles y es por ello que la definiciónno parece indispensable. Si en una fase posterior sedecidiera aplicar un tratamiento fiscal particular aalgún tipo de ingreso, se excluiría el mismo del con-junto de los ingresos imponibles generales. Es difícildefinir la “actividad ordinaria” (dado que los estatu-tos de las sociedades son muy poco concretos entorno a la definición de sus actividades) para serempleada a efectos de la base imponible comúnconsolidada, razón por la cual el SG decidió quela mejor solución sería evitar la utilización de estetérmino en la definición del ingreso imponible.

En relación al tratamiento fiscal de los gastos,parece haber consenso amplio respecto a la necesi-dad de una definición general de los gastos fiscal-mente deducibles en la base imponible común con-solidada. Se completaría dicha definición con unalista negativa de gastos no deducibles.

Las divergencias no obstante, surgieron sobre loscriterios detallados que deban emplearse para estadefinición, así como para la elaboración de la listanegativa.

La Comisión considera que una lista larga deelementos no deducibles es más preferible que ladefinición de criterios abstractos. Se ha analizadouna lista de gastos no deducibles, tales como, divi-dendos, donaciones, impuestos, gastos de lujo, gas-tos de entretenimiento y viajes. Existen diversas opi-n iones y práct icas sobre los gastos deentretenimiento y viajes, así como de las donacio-nes. No obstante, todos se mostraron de acuerdoen no considerar deducibles las multas y penas. Seconcluyó que aún quedan cuestiones por analizaren torno a este concepto.

Aspectos internacionales Subgrupo 4 (SG4)

Su primera reunión tuvo lugar en Madrid el 13de Febrero de 2006, y accedieron a la misma 17Estados miembros8).

La reunión se centró en los aspectos generalesderivados de la aplicación de la base imponible co-mún y especialmente del tratamiento fiscal de la ren-ta extranjera obtenida por las empresas residentes,así como el tratamiento fiscal de las empresas no re-sidentes en jurisdicciones de la base imponible co-mún consolidada.

Existe un acuerdo general para la utilización delas definiciones y conceptos de la OCDE como unpunto de partida válido. No obstante, se recalcóque la ausencia de interpretación común de estasdefiniciones podría causar problemas.

Respecto al impacto de la base imponible co-mún consolidada sobre la legislación basada enConvenios fiscales con terceros países, se comentóla probabilidad de que surgieran conflictos, peroasimismo se subrayó que no existe previsión de re-forma de los mismos en el corto plazo.

Mientras una minoría de participantes apoyó elprincipio de territorialidad, en general existe un po-sicionamiento a favor del principio de renta mundialde los residentes. Algunos destacaron que el princi-pio de territorialidad no es de uso común entre losEstados miembros. No obstante, se reconoció la po-sibilidad de que la utilización de dicho principiocreara dificultades en el ámbito de la base imponi-ble común consolidada, razón por la cual se reco-mienda la exclusión de la renta extranjera de su ám-bito de aplicación. Respecto a la utilizacióncombinada de ambos principios (principio de territo-rialidad para la base imponible común consolidada

8) Austria, Bélgica, Chipre, República Checa, Dinamarca, Espa-ña, Francia, Finlandia, Alemania, Hungría, Italia, Irlanda, Luxem-burgo, Holanda, Polonia, Eslovenia y Suecia.

Page 43: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

61

y el principio de renta mundial para la renta extran-jera) no contribuiría al objetivo fundamental de sim-plicidad al que aspira la base imponible comúnconsolidada. En general, esta última idea de combi-nar los dos principios no obtuvo muchos apoyos.

Tampoco existió acuerdo respecto a la defini-ción de la residencia y del establecimiento perma-nente. Algunos verían necesaria una definición co-mún, mientras el resto consideraron que lasConvenios internacionales para evitar la doble im-posición así como las normas internacionales yaprevén definiciones. Algunos también cuestionanque deba considerarse el uso de un enfoque comúndel concepto del establecimiento permanente en lasfuturas negociaciones de Convenios internacionalespara evitar la doble imposición. Los Convenios inter-nacionales para evitar la doble imposición son ante-riores a la idea de la base imponible común conso-lidada y deben respetarse.

El representante de un Estado miembro conside-ró que lo más importante es que la base imponiblecomún consolidada no trate de crear nuevos con-ceptos y definiciones que ya existen. Otros asisten-tes defendieron la misma línea, apoyándose en elargumento de que es probable que algunos Estadosmiembros no apliquen nunca la base imponible co-mún consolidada.

En este sentido, la Comisión Europea subrayó

que cualquier posibi l idad de cooperaciónreforzada9) entre Estados miembros, siempre se ba-sará en una propuesta de la Comisión presentada atodos los Estados miembros, en el seno del Consejo.

Muchos de los temas de este grupo exigen seranalizados más profundamente, y se planeó cele-brar una segunda reunión de este SG en abril de2006. La Comisión presentó por su parte un docu-mento de trabajo con el resumen de los puntos másimportantes tratados en la reunión.

Ámbito territorial. Presentación de un Documentode Trabajo

La Comisión Europea presentó un documento detrabajo sobre la dimensión territorial de la base im-ponible común consolidada, que repasa una seriede cuestiones que deberán ser esclarecidas de caraa permitir la aplicación de la base imponible comúnconsolidada.

El texto identifica tres tipos de rentas:

• Rentas obtenidas por residentes de alguna delas jurisdicciones de la base imponible comúnconsolidada, siendo esas rentas provenientesde fuentes situadas en alguna de las jurisdic-ciones de la base imponible común consolida-da.

• Rentas obtenidas por residentes de las jurisdic-ciones de las base imponible común consoli-dada, siendo esas rentas provenientes defuentes situadas fuera de las jurisdicciones dela base imponible común consolidada (rentaextranjera).

• Rentas obtenidas por no residentes en algunade las jurisdicciones de la base imponible co-mún consolidada, provenientes de fuentes si-tuadas en alguna de las jurisdicciones de labase imponible común consolidada.

9) La cooperación reforzada se recoge entre los artículos 43 a 45del Tratado de la Unión Europea y también, en el artículo 11 y si-guientes del Tratado CE. Es un procedimiento de decisión que seinicia como ultimo recurso siempre que los objetivos de la coope-ración no puedan alcanzarse mediante la aplicación de las dis-posiciones del Tratado. Las cooperaciones reforzadas están abier-tas a todos los Estados miembros, que pueden unirse en cualquiermomento. Lo actos que se adopten en el marco de una coopera-ción reforzada no formarán parte del acervo comunitario y sóloserán aplicados a los Estados miembros que participen en ella. Esresponsabilidad del Consejo y de la Comisión velar por la cohe-rencia de las acciones emprendidas en el marco de una coopera-ción reforzada con las demás políticas y acciones de la Unión.

Page 44: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

62

La Comisión invitó a los Estados miembros expre-sar su visión sobre estas cuestiones, puesto que elhecho de que se decida que algunas categorías nosean cubiertas por el concepto de base imponiblecomún consolidada, no significa que las mismas nosean imponibles, de forma separada. La cuestión avalorar es la necesidad o no de establecer unas nor-mas comunes para la renta extranjera, aunque noentren dentro del ámbito de aplicación de la baseimponible común consolidada.

El documento de trabajo establece cuatro posi-bles soluciones para tratar los casos de renta extran-jera de los residentes en la jurisdicción de la baseimponible común consolidada:

- Aplicación del principio de territorialidad.- Se aplicaría el principio de renta mundial

para la renta interior sujeta a la base imponi-ble común consolidada y la renta extranjeraal tratamiento fiscal nacional.

- Aplicación del principio de renta mundialpara la renta interior y extranjera sujeta a labase imponible común consolidada y la apli-cación del método de excepción para evitara doble imposición.

- Combinación del principio de territorialidad yel principio de renta mundial, quedando larenta extranjera fuera del ámbito de aplica-ción de la base imponible común consolida-da.

Algunos consideran que a primera vista la com-binación entre el principio de territorialidad y el prin-cipio de renta mundial puede resultar complicadapero desde el punto de vista técnico puede ser muybeneficiosa. En este sentido, la Comisión observagrandes similitudes entre la opción segunda y cuartaen lo referente al tratamiento de las pérdidas extran-jeras. En la segunda opción corresponde al Estadomiembro decidir el tratamiento que quiera dar a las

pérdidas extranjeras y si permitirá la reducción dela renta sujeta a la base imponible común consoli-dada.

I.2. COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓNSOBRE LA BASE IMPONIBLE COMÚNCONSOLIDADA

La Comisión publicó en Abril de 2006 una Co-municación titulada “Aplicación del Programa comu-nitario de Lisboa: Avances realizados y por realizarpara el establecimiento de una base imponible con-solidada común del impuesto sobre sociedades(BICCIS)”10).

La Comunicación está estrechamente relaciona-da con el desarrollo de los trabajos del Grupo so-bre la Base imponible Común Consolidada com-puesta por los 25 Estados miembros y expertos dela Comisión.

La Comisión reitera en el documento que paralograr los objetivos de competitividad, crecimiento yempleo de la Unión marcados por la Estrategia deLisboa, la eliminación de los obstáculos fiscales hoyexistentes en el mercado común puede contribuir po-sitivamente. Asimismo considera que la base imponi-ble común consolidada contribuiría al logro de unamayor eficacia, efectividad, simplicidad y transpa-rencia de los regímenes fiscales aplicados a las em-presas y suprimiría las divergencias existentes entrelos diversos sistemas nacionales.

La Comisión alega igualmente que salvo el Con-sejo, en cuyo seno los Estados miembros se mues-

10) COM (2006) 157 de 05.04.2006, Comunicación de la Co-misión al Consejo, al Parlamento Europeo y el Comité Económicoy Social Europeo sobre “Aplicación del Programa comunitario deLisboa: Avances realizados y por realizar para el establecimientode una base imponible consolidada común del impuesto sobre so-ciedades (BICCIS)” . Disponible en:http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/site/es/com/2006/com2006_0157es01.pdf

Page 45: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

63

tran más reticentes, otras instituciones, como porejemplo el Parlamento Europeo y el Comité Econó-mico y Social Europeo han mostrado su opinión fa-vorable al proyecto de la base imponible comúnconsolidada recientemente. La Comisión sitúa estaComunicación sobre la base imponible común con-solidada en el mismo contexto que la Comunicaciónpresentada en Diciembre de 2005, sobre el Régi-men de imposición según las normas del Estado deorigen para las pequeñas y medianas empresas.

Existe en la Comunicación un capítulo dedicadoa repasar los antecedentes, creación, objetivos, or-ganización y logros alcanzados por el Grupo deTrabajo sobre la base imponible común consolida-da.

La Comisión resume en la Comunicación las po-siciones que ella misma ha venido defendiendo enel Grupo de Trabajo sobre la base imponible co-mún consolidada:

• En la medida que avanzan los trabajos consa-grados a la base imponible común consolida-da, se confirma que ésta funcionará mejor simantiene como hasta ahora esa tendencia ala uniformización, además de la simplifica-ción general y ampliación de la base del im-puesto de sociedades.

• El trabajo dedicado a la base imponible co-mún consolidada podría simplificarse si cadaempresa de cada Estado miembro fuera auto-rizada a utilizar las NIC (de forma que hubie-ra un solo punto de partida para todas ellas).Sin embargo, la Comisión acepta que no sedan las circunstancias para la mencionadaautorización. Dado que no puede esperarsehasta el momento en el que la armonizaciónde la contabilidad empresarial exista, la Co-misión entiende que por el lenguaje común ypor definiciones compartidas, las NIC sirven

como un instrumento de ayuda para diseñarla base, pero sólo para ello.

• La Comisión (al igual que el Parlamento Euro-peo y el Comité Económico y Social Europeo)considera que la base imponible ha de intro-ducirse desde el principio como una baseconsolidada. Lo importante es partir de labase de esa idea, puesto que en el caso deaceptarse un proceso con dos fases (primerono consolidada, para pasar a base consoli-dada en una fase posterior) existe riesgo deque la consolidación se dificulte a largo pla-zo, por ejemplo, por un menor nivel de trata-miento común de ciertos elementos estructura-les o metodologías.

• La Comisión (junto con el Parlamento Europeo)sigue pensando que la base imponible comúnconsolidada debe proponerse inicialmente alas empresas con carácter facultativo.

Con respecto al programa de trabajo que la Co-misión se marca a partir de 2006, un nuevo informeintermedio como la Comunicación presente se daríaa conocer en el principio de 2007, al tiempo que seinicien las tareas de debate en relación con los in-centivos fiscales y la lucha contra la evasión fiscal,con el objetivo de acabarlos en el final de 2007.Durante 2008, la Comisión se encargaría de refle-xionar y gestar una propuesta de normativa integralque podría dar a conocer a finales de 2008.

La Comisión llama la atención a los Estadosmiembros y demanda un compromiso mayor y de unmayor numero de Estados miembros. Al mismo tiem-po, subraya tres motivos importantes por los cualeslos trabajos de cara a la consecución de una baseimponible común consolidada puedan retrasarse:

• Algunos de los expertos que participan en elgrupo de trabajo tienden más a defender as-pectos propios de su régimen fiscal actual

Page 46: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

64

que a buscar una solución que pueda ser apli-cable en toda la UE. En este sentido, la Comi-sión considera que por las muchas diferenciasque existen hoy entre las diversas disposicio-nes nacionales se impone la necesidad de lle-gar a una sola solución común.

• Existe una tendencia a posponer la discusiónde los elementos más “difíciles”. No es conve-niente alcanzar en el seno del Grupo de tra-bajo “compromisos” que permitan la coexis-tencia para cada cuestión de dos solucionestécnicas muy diferentes, dado que ello nocontribuye al objetivo de la simplificación.

• Es cada vez más palpable la diferencia en elvolumen de recursos que los Estados miem-bros están destinando a los trabajos. La priori-dad política que se ha concedido a los objeti-vos de Lisboa, a la que la base imponiblecomún consolidada contribuirá de una mane-ra muy notoria, debe reflejarse en la asigna-ción de recursos humanos.

A pesar de la postura decidida de la Comisiónpara promover el establecimiento de una base im-ponible común consolidada y el apoyo recibido porparte del Parlamento Europeo y el Comité Económi-co y Social Europeo para la consecución del mis-mo, el Consejo sigue mostrándose en general pocoentusiasta con la iniciativa.

Desde su publicación en Abril de 2006, la Co-municación en cuestión ha sido debatida en el senodel Grupo de Trabajo sobre cuestiones de fiscali-dad directa del Consejo. Concretamente, la Presi-dencia distribuyó un cuestionario a los Estadosmiembros en la reunión del grupo de trabajo sobrecuestiones de fiscalidad directa del Consejo el 17de mayo de 2006. Ya antes, en marzo, la Presi-dencia había dirigido otro cuestionario a las dele-gaciones nacionales, con objeto de sondear su pre-disposición a los trabajos de la Comisión y del

grupo de trabajo sobre la base imponible consoli-dada común.

El asunto fue incluido entre los temas de debatedel Consejo de Ministros de Economía y Finanzasque se celebró el 7 de Junio de 2006. Se adopta-ron unas conclusiones en las que tomaba nota de laComunicación de la Comisión y los Ministros mantu-vieron un intercambio de puntos de vista al respec-to. Las conclusiones adoptabas finalmente por elConsejo se corresponden con unas Conclusiones decarácter técnico puesto que la propuesta inicial deconclusiones presentada por la Presidencia austria-ca fue duramente criticada por el Reino Unido e Ir-landa, que consideraron que la presidencia hacíaexcesivo hincapié en el amplio consenso que se ha-bía alcanzado sobre la necesidad de una base im-ponible común consolidada en el seno del grupo detrabajo. La consecuencia fue la adopción de unasConclusiones con una redacción muy amplia, vagay general. La posición de Reino Unido e Irlanda fueigualmente apoyada por Hungría y Lituania. Españadefendió la necesidad de proseguir en los debatestécnicos para aclarar todas las dudas.

I.3. RÉGIMEN DE IMPOSICIÓN SEGÚN LASNORMAS DEL ESTADO DE ORIGEN PARALAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Introducción

A finales de Diciembre de 2005, la Comisiónadoptó la Comunicación titulada “Superación delos obstáculos con que se enfrentan las pequeñas ymedianas empresas en el mercado interior e materiade impuesto de sociedades – Esbozo de la una po-sible aplicación de un régimen piloto de imposiciónsegún las normas del Estado de origen”11).

11) COM (2005) 702, de 23.12.2005. Disponible en:http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/site/es/com/2005/com2005_0702es01.pdf

Page 47: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

65

La idea de aplicar de forma experimental el régi-men de imposición según las normas del Estado deorigen de las pequeñas y medianas empresas resur-gió hace dos años, cuando el 24 de Junio de2004 la Comisión publicó un documento en la queplanteaba su visión sobre la materia y sobre cuyabase un documento oficioso o “non paper”12) fuepresentado ante los Ministros de Economía y Finan-zas de la Unión Europea en el Consejo Ecofin infor-mal celebrado el 10 y 11 de Septiembre. Ya en2001, la Comisión había encargado un estudio13)

sobre la aplicación del régimen de imposición se-gún las normas del estado de origen. Dicho estudioconcluyó que el sistema podría ser el instrumentotransitorio más adecuado a la espera de implemen-tar soluciones más definitivas (como la base imponi-ble común consolidada) y lo subrayó como un ele-mento clave para lograr un mercado interior sinobstáculos.

La Comisión lanzó una consulta pública enAgosto de 2004.

La consulta pública pretendía sondear, por se-gunda vez14), la opinión de las pequeñas y media-nas empresas, con el objeto de que la Comisión re-copilara más datos que contribuyeran a la mejoradel sistema.

Se recibieron aproximadamente 200 respuestas,la mayoría de las cuales provenían de Alemania(168), en general sociedades. Teóricamente la con-sulta pública iba dirigida a pequeñas y medianasempresas. No obstante, se identificaron al menos

63 empresas, que basadas en los criterios estableci-dos por la Comisión15), se correspondían con gran-des empresas.

Al parecer, las distintas leyes y disposiciones so-bre fiscalidad de las empresas vigentes en el merca-do interior no ejercen un gran efecto disuasoriopara poder establecerse en un Estado miembro queno fuera el de origen.

Respecto a los otros aspectos fiscales que losparticipantes en la consulta consideraron más influ-yentes para la expansión de la actividad de su em-presa, el más mencionado fue el nivel de imposi-ción, aunque también fueron mencionados elcumplimiento de las obligaciones relativas al IVA yla falta de armonización.

Una de las principales conclusiones de la consul-ta fue que la competencia fiscal entre los Estados esla que mayoritariamente influye en cualquier empre-sa a la hora de establecerse en un Estado miembro.

Aproximadamente cien de las empresas quecumplimentaron el cuestionario se mostraron volunta-rias para participar en un proyecto piloto de 5 añosde duración.

La falta de incentivos económicos, los problemasderivados del desconocimiento del lenguaje y la ne-cesidad de una mayor uniformidad en el derecholaboral fueron subrayados como los factores no fis-cales que afectan a la expansión transfronteriza delas empresas

Pese al papel preponderante que desempeñanlas Pymes en el desarrollo económico de la Unión

12) 07.07.2004. Non Paper de la Comisión al Consejo Ecofininformal de 10 y 11 de Septiembre de 2004:http://europa.eu.int/comm/taxation_customs/resources/docu-ments/HST_Non-Paper_EN.pdf

13) GAMMIE, Malcolm y LODIN, Sven-Olof. “Home State Taxa-tion”. IBFD Publications, 2001.

14) Otra consulta similar tuvo lugar en 2003.

15) Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 demayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñasy medianas empresas. DO, serie L, nº 124. 20.05.2003. EstaRecomendación está en vigor desde 1.1.2005.

Page 48: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

66

Europea, su nivel de participación en el mercado in-terior es considerablemente inferior al de las gran-des empresas, sobre todo debido a motivos de ín-dole fiscal. En general, la situación provoca lapérdida de potencial de crecimiento económico ycreación de empleo necesario de cara a la conse-cución de los objetivos de la Estrategia de Lisboa.

Además de la consulta, la Comisión ha presenta-do junto con la Comunicación, una evaluación de im-pacto concluyendo que la imposición según las nor-mas de estado de origen para las pymes provocaríaconsiderables eventuales beneficios económicos a es-cala global para el mercado común y que por tantoel sistema merece la pena ser al menos, testado.

Respecto al apoyo del resto instituciones comuni-tarias a la propuesta de la Comisión, tanto el Parla-mento Europeo16) como el Comité Económico y So-cial Europeo17) han abogado por el establecimientode un régimen piloto de imposición según las nor-mas del Estado de origen.

La posición de los Estados miembros, expresadaen el Consejo de Ministros de Economía y Finanzasde la Unión Europea informal celebrado el 10 y 11de Septiembre y en otras ocasiones, no es tan uná-nime. La Comisión reconoce el escepticismo expre-sado por algunos Estados miembros, que aleganpor una parte, que la afirmación de que existen obs-

táculos fiscales transfronterizos específicos de las py-mes no es fundada y por otra parte, consideran queel régimen piloto provocaría graves problemas lega-les y administrativos.

A pesar de las reservas expresadas en el Conse-jo sobre la imposición según las normas del Estadomiembro de origen, la Comisión subraya como pre-cedente en su Comunicación, el ejemplo de dos Es-tados miembros que han adoptado recientementeun protocolo a su convenio de doble imposición envirtud del cual, en determinadas regiones fronterizasentre los dos Estados miembros, se introduce una ex-cepción a las normas sobre establecimientos perma-nentes. En las mencionadas regiones, no se otorgala condición de “establecimiento permanente” a losestablecimientos de las empresas del otro Estadomiembro aunque se den las condiciones necesariasal efecto. Así pues, frente a lo que ocurre en virtudde las normas establecidas, no se pone en marchael proceso de imposición en el territorio del Estadoen el que se encuentra implantada la empresa.

Las principales diferencias entre este enfoque yel de imposición de acuerdo con las normas del Es-tado de origen es que el primero queda limitado auna zona fronteriza estrictamente definida, y que losdos Estados miembros han acordado que no es ne-cesario un ulterior reparto de la base imponible delimpuesto. No obstante, según la Comisión, la lógi-ca subyacente a este enfoque, es decir el reconoci-miento mutuo, es idéntica a la del régimen piloto deimposición según las normas del Estado de origenpara las pequeñas y medianas empresas, y su apli-cación práctica a través del mecanismo de conve-nio de doble imposición confirma que este tipo derégimen es totalmente factible y puede introducirseen un plazo relativamente corto.

La iniciativa para un Régimen de imposición se-gún las normas del Estado de origen para las pe-

16) Informe del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de laComisión al Consejo, Parlamento Europeo y al Comité Económi-co y Social sobre la política fiscal en la Unión Europea- Priorida-des para los Próximos Añoshttp://www.europarl.europa.eu/omk/sipade3?PUBREF=-/ / E P / / N O N S G M L + R E P O R T + A 5 - 2 0 0 2 -0048+0+DOC+PDF+V0//ES&L=ES&LEVEL=2&NAV=S&LST-DOC=Y

17) Dictamen del CES sobre la Comunicación de la Comisión alConsejo, Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social so-bre la política fiscal en la Unión Europea- Prioridades para los Pró-ximos Añoshttp://eescopinions.eesc.europa.eu/eescopiniondocument.aspx?language=es&docnr=1486&year=2001

Page 49: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

67

queñas y medianas empresas se enmarca entre lasacciones destinadas a mejorar el entorno fiscal delas pequeñas y medianas empresas. Entre estas ac-ciones también destaca en el ámbito del IVA porejemplo, la adopción de medidas específicas paralas pymes, concretamente la “ventanilla única”.

La Comunicación tiene una estructura muy claraque se centra en analizar los obstáculos existentesen el momento actual, en el análisis de la necesi-dad de acción coordinada a nivel de la UE y enpresentar el sistema previsto de imposición según lasnormas del Estado de origen para las pymes.

Obstáculos fiscales

Es sabido que las actividades económicas trans-fronterizas desarrolladas por las empresas en la UEse ven gravemente obstaculizadas por diversas ba-rreras fiscales. Se trata de obstáculos creados por lasdeficiencias en la legislación fiscal, así como la au-sencia generalizada de mecanismos de compensa-ción transfronteriza en relación con las filiales. A pe-sar de progresos en otros sectores en los que se hanadoptado medidas de armonización y de reconoci-miento mutuo, los obstáculos que aún permanecenen el ámbito fiscal constituyen uno de los principalesproblemas de cara al logro del mercado interior.

Para solucionar esta situación, la doble estrate-gia de la Comisión se basa a corto plazo en la re-solución de problemas específicos que impiden unaactividad económica transfronteriza y a largo plazoen el estudio y el establecimiento de una base impo-nible común consolidada.

En este contexto adverso general para la activi-dad económica transfronteriza, las pymes se enfren-tan al menos, a dos aspectos negativos adicionales.Por una parte, resulta para ellas particularmente difí-cil sufragar los costes de cumplimiento derivados de

actividades desarrolladas en hasta 25 regímenes fis-cales diferentes. Se calcula, según datos facilitadospor UEAPME18), que los gastos para las pymes soncien veces mayor que para las grandes empresas,haciendo frente a cargas desproporcionadamenteelevadas. Por otra parte, un obstáculo fiscal más es-pecífico de la actividad económica tranfronteriza enel mercado interior, y en especial para las pymes,la constituye la compensación de pérdidas transfron-terizas, que sobrevienen al emprender actividadeconómica en un país extranjero. A pesar de quelas empresas más grandes tratan de recurrir a estra-tegias de planificación fiscal, las pequeñas y media-nas empresas no tienen tantas posibilidades de opti-mización. No obstante, es fundamental para laspymes poder trasladar sus pérdidas a ejercicios pos-teriores.

Dado que muchas legislaciones nacionales pre-vén a menudo regímenes fiscales especiales paralas pymes que no abarcan las actividades económi-cas transfronterizas (sino ventajas e incentivos fisca-les relacionados con la base imponible), dificultanque las pymes comiencen actividades de caráctertransfronterizo.

Necesidad de acción por parte de la UE

La participación escasa de las pymes en el mer-cado interior se debe a obstáculos relacionadoscon el impuesto de sociedades, y su interrelacióncon otros factores de índole fiscal y no fiscal. Enconsecuencia, las pymes se abstienen en generalde efectuar transacciones e inversiones comercialestransfronterizas. En los casos en los que las pymes sillevan a cabo este tipo de operaciones, deben ha-cen frente a costes financieros elevados, siempremas elevados que los de una gran empresa.

18) Unión Europea del artesanado y de la pequeña y medianaempresa

Page 50: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

68

Además del desaliento general para la creaciónde nuevos establecimientos en el extranjero, los obs-táculos fiscales crean efectos secundarios perjudicia-les tales como las dificultades para el acceso de lasempresas a financiación en fase inicial de su ciclode desarrollo, por temor de los bancos u otras insti-tuciones financieras a asumir riesgos. En general, eltotal de las circunstancias afectan negativamente alconjunto de condiciones generales para la supervi-vencia y desarrollo de la pymes.

La baja participación de las pymes en el merca-do interior afecta negativamente a la productividadde las mismas, pero asimismo se produce una inci-dencia negativa en el conjunto de la economía dela Unión, en la productividad y en el número de em-pleos generados.

Por todo ello, la Comunicación concluye quepara asegurar el potencial económico máximo delmercado interior se debe fomentar y aumentar la in-versión y expansión de las pymes en otros Estadosmiembros a través de la eliminación de los obstácu-los fiscales existentes.

El objetivo de la posible aplicación de un régi-men piloto de imposición según las normas del Esta-do de origen es la mencionada eliminación de obs-táculos, que deberá producirse respetando siempreuna serie de limitaciones, como la no disminuciónde los ingresos fiscales de los Estados miembros19),la no ampliación de las posibilidades de fraude oevasión fiscal a gran escala y el no comprometer lacapacidad de las administraciones fiscales para su-pervisar la actividad de las pymes.

La imposición según las normas de origen: Princi-pio básico e idoneidad para las pymes

El concepto de “imposición según las normas delEstado de origen” se basa en el principio de recono-cimiento mutuo y voluntario de las normas fiscales.

Los beneficios de un grupo de empresas queoperan en más de un Estado miembro se calcularánexclusivamente de acuerdo con las disposicionesdel régimen fiscal aplicable a una de ellas, másconcretamente en el país de origen de la matriz osede central (o empresa principal) del grupo. Ellosignifica que la pyme que se instale en un Estadomiembro diferente al de origen podrá aplicar lasnormas con las que esté familiarizada.

Cada uno de los Estados miembros seguirá gra-vando la cuota que le corresponda de los beneficiosderivados de las actividades empresariales de losmiembros del grupo en ese Estado miembro, aplican-do el tipo del impuesto sobre sociedades vigente enel mismo. Ello significa que el sistema de la imposi-ción según las normas del Estado de origen preservala capacidad de los Estados miembros de recaudaringresos a través del impuesto de sociedades.

La Comisión considera que la imposición según lasnormas del Estado de origen es una solución prometedo-ra para hacer frente a los problemas fiscales menciona-dos. No obstante, la aplicación generalizada de este sis-tema sobre todas las empresas de la Unión Europeapodría causar repercusiones importantes, y por ello seduda sobre la idoneidad de este método de imposición.Por estas razones, la Comisión propone llevar a cabo unenfoque experimental para las pymes que se muestren in-teresadas y en los Estados miembros en los que las ba-ses del impuesto sobre sociedades son similares20).19) La Escuela de Economía de Estocolmo ha llevado a cabo una

simulación basándose en datos reales de un grupo relativamentegrande de empresas suecas. Se ha observado una reducción delos ingresos fiscales que puede explicarse por las mayores posibi-lidades de compensación de pérdidas (un efecto buscado) lo quesignifica que los ingresos negativos se recuperarán pronto.

20) El Anexo a la Comunicación detalla pormenorizadamentecomo podría llevarse a cabo la aplicación del proyecto pilotodesde el punto de vista técnico.

Page 51: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

69

A través del proyecto piloto por una parte se tra-taría de demostrar las ventajas concretas que el sis-tema de imposición según las normas del Estado deorigen crearía en favor de las pymes, así como losbeneficios económicos generales. Para introducir elrégimen piloto se trataría de llevar a cabo acuerdosespecíficos entre Estados miembros.

Características técnicas del sistema

Definiciones

• Por “Estado de origen” se entenderá el paísde residencia fiscal de la sociedad matriz di-recta o indirecta o de la empresa a la quepertenece el establecimiento permanente(sede), según sea el caso.

• Por “Estado de acogida” se entenderá el paísde residencia fiscal de la filial o el país en elque esté situado el establecimiento permanen-te, según sea el caso.

• Por “grupo del Estado de origen” se entende-rá el grupo de empresas o la empresa con es-tablecimientos permanentes que participen enel régimen piloto, según sea el caso.

• Por “empresa principal” se entenderá la em-presa a la cabeza del grupo del Estado deorigen (sociedad matriz o sede) residente enel Estado de origen y responsable en últimainstancia del funcionamiento del régimen pilo-to.

Se empleará la definición de pequeña y media-na empresa recogida en la Recomendación2003/361/CE de la Comisión21).

Esta Recomendación distingue entre empresas

autónomas, asociadas y vinculadas. Estas normas ydistinciones deberían de emplearse para distinguirel tipo de pequeña y mediana empresa de la quese trate, así como para definir el grupo del Estadode origen.

La Comisión excluye los supuestos en los que lapyme tenga su sociedad matriz en un Estado miem-bro y tenga filial en un tercer país que a su vez ten-ga una sub-filial en un Estado miembro, por conside-rarlo excesivamente difícil de gestionar.

Los Estados miembros pueden elegir excluir el ré-gimen piloto a las sociedades de personas y empre-sas individuales que actúen a nivel internacional, asícomo las entidades físicamente transparentes o hí-bridas. La valoración de estas características sólopuede realizarse desde la perspectiva de los Esta-dos miembros que participan en el proyecto pilotocaso por caso.

La determinación del Estado de origen y el gru-po del Estado de origen

El Estado de origen es el país de residencia fis-cal de la empresa principal. Si existe doble residen-cia o dudas para la determinación, el Estado de ori-gen será el lugar donde tenga lugar la gestiónefectiva de la empresa principal y en el que la em-presa estaba sometida al impuesto de sociedadescon anterioridad a formar parte del proyecto piloto.

Las normas del Estado de origen se aplicarán a laempresa principal participante y sus filiales o estable-cimientos permanentes en los Estados miembros parti-cipantes. La inclusión de la actividades dentro delgrupo del Estado de origen dependerá de las normasde este Estado en materia de consolidación fiscal. Enningún caso podrá una sociedad matriz o filial perte-necer a dos “grupos del Estados de origen”.

21) Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 demayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñasy medianas empresas. DO, serie L, nº 124 de 20.05.2003. De-finición en vigor desde 1.1.2005.

Page 52: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

70

Los impuestos afectados

En principio la Comisión considera razonableque el régimen piloto sea sólo aplicable al impuestode sociedades y no parece que el sistema deba in-fluir indirectamente en la recaudación de otros im-puestos distintos. Cuando la determinación de larenta imponible del impuesto de sociedades reper-cuta en la valoración de otros impuestos, deberíallevarse a cabo una contabilidad específica. Se citacomo ejemplo el tratamiento de las prestacionescomplementarias en las legislaciones fiscales aplica-bles a la renta por los rendimientos de trabajo.

Sectores cubiertos

La Comisión recalca que existen sectores someti-dos a normas específicas del impuesto de socieda-des. Los Estados miembros deberían considerar laposibilidad de estipular que “los grupos del Estadode origen” con más de un 10% de su volumen denegocios en los sectores naval, los servicios finan-cieros, de la banca, de los seguros del comercio yde la explotación de petróleo y gas y de las activi-dades agrarias no pueden participar en el régimenpiloto. De todas formas, los Estados miembros afec-tados serán los encargados de asignar los sectorescaso por caso.

Normas específicas

Se da por supuesto que el régimen piloto debecomprender siempre normas para tratar casos ex-cepcionales. La Comunicación establece algunasde esas normas específicas, que podrían ser las si-guientes:

• Una empresa principal que participe en el ré-gimen piloto no puede elegir cuales son las fi-liales o los establecimientos permanentes quepueden optar al régimen en los Estados miem-

bros participantes y que formarán parte delgrupo del Estado de origen (enfoque de “o to-dos o ninguno”).

• Sólo se deberá permitir participar en el régi-men a las empresas existentes que hayan resi-dido fiscalmente en el “Estado de origen” du-rante al menos dos años.

• Si una empresa que participa en el proyectopiloto crece orgánicamente por encima de loslímites fijados en la definición de PYME me-diante la realización de sus actividades co-merciales normales, no debería quedar exclui-da del proyecto por esta razón.

• Un cambio de propiedad no debería generarautomáticamente la exclusión de una empresaparticipante, a menos que incumpla la defini-ción de pequeña y mediana empresa.

• Ni las transacciones puntuales ni las fluctua-ciones empresariales “anómalas” del volumende negocios deberían dar lugar automática-mente a la exclusión de la empresa partici-pante (o bien la enajenación de un importan-te bien de capital deberá excluirse de losrequisitos sobre volumen de negocios).

• Las fusiones y adquisiciones que no afecten a los ele-mentos fundamentales del régimen piloto (definiciónde PYME, determinación del Estado de origen, etc.)no deberán dar lugar a la exclusión automática de laempresa participante.

• El cambio de Estado de origen por parte deuna empresa participante durante la aplica-ción del régimen piloto podría considerarseimposible. El traslado de la residencia fiscalde la empresa principal a otro Estado miem-bro debería, por tanto, comportar la conclu-sión del régimen piloto. Lo mismo ocurrirá encaso de que se produzca una fusión.

• Cuando no coincidan los ejercicios fiscalesde la empresa principal y el grupo del Estadode origen, corresponde a la empresa princi-pal llevar la contabilidad correspondiente que

Page 53: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

71

permita a las administraciones fiscales perti-nentes valorar la solicitud.

• Es posible la cesión de activos entre la empre-sa principal (sociedad matriz o sede) y la filialo el establecimiento permanente en otro Esta-do miembro al amparo del régimen piloto,siempre que se respete la normativa fiscal na-cional del Estado de origen.

• A menos que se estipule lo contrario, todaslas transacciones efectuadas dentro del grupodel Estado de origen entre la empresa princi-pal y las filiales o establecimientos permanen-tes, o entre los miembros del grupo, deberántratarse de conformidad con la normativa fis-cal nacional del Estado de origen.

• Serán de aplicación a cada unidad del grupolas normas generales contra el fraude del Esta-do de residencia con relación a los Estadosmiembros no participantes y los terceros paí-ses, con objeto de eliminar las posibilidadesde acogerse a la normativa más favorable(“rule shopping”).

Aplicación de los Convenios de doble imposición

Del propio concepto de fiscalidad del Estado deorigen se desprende que se separan las relacionesal amparo del régimen piloto de aquellas a las queles son aplicables los convenios de doble imposi-ción.

El régimen piloto no exige ninguna modificaciónde los convenios de doble imposición firmados porlos Estados miembros con terceros países. Conside-rando que cada miembro de grupo del Estado deorigen sigue siendo contribuyente en su país de resi-dencia, seguirán siendo de aplicación los respecti-vos convenios.

Lo más lógico según la Comisión sería que lasrentas generadas por el grupo de empresas en el

extranjero, procedentes de terceros países o de Es-tados miembros no participantes, no entren dentrodel ámbito de aplicación del régimen piloto. Lasrentas generadas en el extranjero se añadirán a larenta del miembro del grupo una vez efectuado elreparto. Este método evitará que surjan problemasen los casos en los que el Estado de origen y el Es-tado de acogida hayan acordado disposicionesdistintas en sus respectivos convenios con un tercerEstado.

Fijación de los precios de transferencia

La lógica del concepto de la fiscalidad según lasnormas del Estado de origen indica que las normasnacionales para fijar los precios de transferencia de-jarían de aplicarse dentro del grupo del Estado deorigen que se acoja al régimen piloto. Cuando setrate de miembros del grupo del Estado de origendeberán aplicarse las normas del Estado de origenincluso en los demás Estados miembros. Las autori-dades fiscales competentes también serán las del Es-tado de origen, dado que la Comisión la considerala única solución viable desde el punto de vistapráctico.

II. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

II.1. MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA DEL IVAAPLICABLE A ALGUNOS SERVICIOS PRES-TADOS POR VÍA ELECTRÓNICA

La Comisión adoptó el 15 de mayo de 2006una propuesta de Directiva que modifique la Directi-va 2002/38/CE en relación al periodo de aplica-ción del régimen del IVA aplicable a los serviciosde radiodifusión y de televisión y de algunos servi-cios prestados por vía electrónica22).

22) COM (2006) 210, de 15.05.2006. Disponible en:http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/site/en/com/2006/com2006_0210en01.pdf

Page 54: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

72

La Directiva 2002/38/CE modifica la Sexta Di-rectiva del IVA 77/388/CEE en lo relativo al régi-men de IVA aplicable a los servicios de radiodifu-sión y de televisión y de algunos servicios prestadospor vía electrónica, y es más conocida con la deno-minación “Directiva del IVA sobre comercio electró-nico”.

Al ser adoptada en 2002, se limitó temporal-mente la aplicación de algunas de sus medidas has-ta el 30 de junio de 2006. Se estableció igualmen-te que sus disposiciones relativas al lugar deprestación de servicios y de ciertas medidas de faci-litación a las empresas de terceros países serían ob-jeto de un informe después de los tres primeros añosde aplicación de la Directiva, informe que la Comi-sión entregaría al Consejo (y que se adjunta a estapropuesta). Tras esa revisión, cabría la posibilidadque las mencionadas provisiones fueran modifica-das o su aplicación prolongada, sobre la base deuna propuesta de la Comisión.

La prolongación de la aplicación de la Directiva2002/38/CE

Hace tiempo la Comisión adoptó dos propues-tas de Directiva para modificar la Directiva del IVA77/388/CEE, por una parte sobre el lugar deprestación de servicios23) y por otra parte, para lasimplificación de las obligaciones del IVA24). Si elConsejo hubiera aprobado estas propuestas en su

debido tiempo, ahora no sería necesario prolongarla Directiva sobre comercio electrónico que habíasido prevista como medida provisional o temporal,en vistas a que las propuestas mencionadas ofrecerí-an una solución integral y definitiva a muchas cues-tiones del IVA, entre ellas las que pretende solucio-nar la Directiva sobre el comercio electrónico. Espor ello que la Comisión no ha tenido más alternati-va que proponer la prolongación de la aplicaciónde la Directiva hasta 31 de Diciembre de 2008,con la esperanza de que las propuestas menciona-das hayan sido aprobadas por el Consejo para di-chas fechas.

La Directiva 2002/38/CE surgió con el objeti-vo de eliminar un efecto no deseado a la vez queinesperado de la Sexta Directiva sobre el IVA, queobligaba a las empresas de la Unión Europea agravar y recaudar el IVA en circunstancias que lessituaba en desventaja competitiva en comparacióna las empresas situadas en terceros países. En esesentido, puede afirmarse que el objetivo ha sido cu-bierto.

Y sin ser su objetivo principal, la Directiva haprovocado una incidencia directa en los ingresos fis-cales de los Estados miembros. Por una parte, haaumentado considerablemente el número de opera-dores establecidos en la Unión Europea (a pesar deque es difícil calcular el número y de que debe re-cordarse que los factores que incitan a las empresasa establecerse en la Unión son variadas) y por otraparte, los operadores que desarrollan ciertas activi-dades no se ven ya obligados a trasladarse a untercer país para no perder la capacidad de compe-tir con aquellos operadores.

Cabe subrayar además que durante los tres últi-mos años el comercio electrónico entre consumido-res y empresarios (Businness to Consumer, B2C) yen general de los servicios online, ha aumentado y

23) COM (2005) 334, de 20 de Julio de 2005, Propuesta modi-ficada de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directi-va 77/388/CEE en lo que respecta al lugar de prestación deservicios. Disponible en:http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/site/es/com/2005/com2005_0334es01.pdf

24) COM (2004) 728, de 29 de Octubre de 2004, Propuestade Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva77/388/CEE a fin de simplificar las obligaciones en lo que res-pecta al impuesto sobre el valor añadido. Disponible en:http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/site/es/com/2004/com2004_0728es01.pdf

Page 55: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

73

ha madurado, sofisticándose cada día mas. La in-certidumbre sobre el tratamiento fiscal de este tipode actividades comerciales no contribuiría a su con-tinuado crecimiento. La Comisión basa en todas es-tas razones la oportunidad de ampliar el periodode aplicación de la Directiva.

La Comisión presentó la propuesta para la pro-longación de la Directiva 2002/38/CE sobre co-mercio electrónico hasta 31 de Diciembre de 2008a los Ministros de Economía y Finanzas en la sesióndel Consejo Ecofin celebrada el 7 de Junio de2006 en Bruselas. Al parecer, los Ministros han to-mado nota de la recomendación de la Comisión yaprobaron la prolongación de la Directiva hasta elfinal de 2006, con vistas a la aprobación de laspropuestas sobre simplificación de las normas delIVA y sobre el lugar de prestación de servicios, de-nominado en su conjunto el Paquete del IVA, tam-bién a finales de 2006, ya que fracasaron en su in-tento en la sesión de Junio.

La presentación del informe

La Directiva de 2002 preveía que el informedespués de tres años de aplicación de la misma,podría proponer la creación de un mecanismo elec-trónico adecuado, de carácter no discriminatorio,destinado a calcular, declarar, recaudar y asignaringresos fiscales procedentes de servicios prestadoselectrónicamente con imposición en el lugar de con-sumo o la prolongación de su aplicación.

El informe presentado por la Comisión se centraen el efecto que ha causado la Directiva en la prác-tica, así como su funcionamiento actual.

En relación con el ámbito de aplicación, la Di-rectiva se aplica a los servicios electrónicos y a losservicios de radiodifusión. A pesar de que hasta elmomento la definición del concepto de radiodifu-

sión no ha creado dudas, el desarrollo del mercadoy de los productos hace que cada vez converjanmás los servicios de radiodifusión, las telecomunica-ciones y los servicios electrónicos. En este sentido,resulta más y más difícil justificar un tratamiento fis-cal diferente entre las mismas. El concepto de la ra-diodifusión en la Sexta Directiva del IVA de 1977,hacía, lógicamente referencia a tecnologías muchomás simples.

La Directiva 2002/38/CE fue innovadora enestablecer nuevos conceptos y procedimientos, pro-vocando el correspondiente impacto en las empre-sas y las administraciones fiscales. Y a pesar deque existían temores de que la tecnología y los pro-tocolos del comercio electrónico fueran incompati-bles con la recaudación fiscal, la Comisión entiendeque se ha demostrado que las preocupaciones noeran fundadas y de que el sistema ofrece muy po-cas dificultades en su funcionamiento diario.

Debido a su carácter innovador, la Comisión haprestado mucha atención a su aplicación, procuran-do colaborar estrechamente con las administracio-nes fiscales y las empresas afectadas. En este senti-do se han organizado en el marco del programaFiscalis, dos conferencias sobre el tema.

La Directiva ha servido para comprobar que elsistema de ventanilla única del IVA aplicado a losservicios electrónicos, es un método extensible paramás servicios intracomunitarios en los que concurrenlas mismas dificultades. La Directiva de comercioelectrónico fue el precursor de una iniciativa másamplia para el establecimiento general de la Venta-nilla única del IVA, propuesta presentada en200425) en el marco de la simplificación de lasobligaciones del IVA. En el otro sentido, la Directivatambién ha permitido apreciar características de la

25) COM (2004) 728

Page 56: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

74

ventanilla única del comercio electrónico que nopueden extrapolarse a un sistema más general. Unavez funcionara el sistema general de VentanillaÚnica del IVA, sería ineficiente mantener el sistemade ventanilla única previsto en la Directiva de co-mercio electrónico, y por tanto el sistema generalabsorbería al específico previsto para el comercioelectrónico, tal y como estaba planeado que ocu-rriera a partir de 1 de Julio de 2006. Pero debidoal retraso del Consejo en la aprobación de la sim-plificación de las normas del IVA, se prolongará laaplicación de las previsiones de la Directiva de co-mercio electrónico.

El funcionamiento diario del comercio electróni-co ha demostrado que no han surgido mayorescomplicaciones con la aplicación de la Directiva.Siendo la mayoría de las transacciones entre empre-sas, los operadores no comunitarios no se han vistoobligados a respetar mayores obligaciones de cum-plimiento. No obstante, en los supuestos de empre-sas no comunitarias que prestan servicios a un con-sumidor final que no constituye una empresa y estásituada en territorio de la Unión, surgen las obliga-ciones fiscales para el operador de un país tercero.Para esos supuestos, existen tres alternativas: (i) quela empresa no comunitaria se establezca en algúnEstado miembro de la Unión; (ii) que el operador nocomunitario se registre en cada uno de los Estadosmiembros donde desarrolla las actividades grava-bles pero sin establecimiento permanente o (iii) queel operador lleve a cabo un registro en un Estadomiembro elegido como de identificación. En esta úl-tima alternativa, que es ofrecida por la Directiva, elIVA sería facturado y recaudado de acuerdo con eltipo estándar del Estado miembro del consumidor.

Los problemas a la hora de determinar el lugarde imposición del IVA ocurren, debido a lo dificulto-so que puede resultar definir el lugar de consumoefectivo de un servicio. Puede ser indicativa del lu-

gar de consumo la dirección indicada en la factura,aunque no siempre acierte. Dado que los serviciosa los que se aplica la Directiva son cada día másmóviles, el asunto adquiere cada vez mayor enver-gadura y requiere una solución general que podríaconsistir en la elaboración de directrices para deter-minar la situación de los consumidores.

Verificar el estatus de sujeto pasivo del cliente esfundamental en cualquier operación fiscal. La Direc-tiva no ofrece ninguna guía para determinar el esta-tus del sujeto pasivo, pero lo cierto es que en esteaspecto no existe gran diferencia entre los servicioselectrónicos y el resto de servicios. La única diferen-cia consiste en que el tiempo para determinar el es-tatus del sujeto pasivo es más corto debido a la in-mediatez de la prestación de estos servicios.

Una cierta claridad y coherencia en lo que res-pecta al grado de verificación necesario para seraceptable. Para los supuestos de transacciones depoco valor, algunos Estados miembros aceptancomo prueba suficiente una simple declaración delcliente, pero es probable que no todos los Estadosmiembros aceptaran un sistema semejante. La Comi-sión considera que debe analizarse este asunto conmayor detenimiento.

Uno de los sectores que mayor crecimiento haexperimentado desde la aprobación de la Directivaen 2002 son los juegos de azar y apuestas. Enprincipio, los juegos de azar y apuestas se corres-ponden con la definición del tipo de servicio electró-nicamente prestado que puede ser facturado. Losjuegos de azar y apuestas constituyen una de lascategorías que pueden quedar exentas de la factu-ración del IVA de acuerdo con la Sexta Directivadel IVA, siempre que el Estado miembro así lo deci-da. El lugar de imposición para juegos de azar yapuestas electrónicas ofrecidas por un operador si-tuado fuera de la UE es el lugar donde se encuentre

Page 57: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

75

el consumidor. Cuando se trata de un operador si-tuado en un Estado miembro de la UE, el lugar deimposición o de facturación será el Estado miembroen el que se sitúe dicho operador, y se aplicaránlas normas de dicho país.

Las modalidades de facturación de IVA de tran-sacciones relativas a juegos de azar y apuestas queno están exentas ha sido objeto de interpretaciónpor parte del Tribunal de Justicia Europeo, pero nosiempre con criterios coincidentes. Es por ello, quela Comisión considera que existe necesidad de unamayor claridad, sobre todo, debido a que pareceque las diferencias de tratamiento entre un Estado yotro varían mucho y crean cargas sobre los sujetospasivos a los que no deberían enfrentarse. Deberíanaclararse por tanto, las reglas aplicables al lugar defacturación de los servicios electrónicos prestadospor un operador establecido en la Unión Europea sison modificadas.

La Comisión subraya que ha habido contactoconstante con los Estados miembros y los empresa-rios u operadores afectados, permitiéndole desgra-nar las dificultades encontradas en la aplicación dela Directiva. Complicaciones que la Comisión consi-dera de importancia menor que podrán ser resueltasa través de vías alternativas.

Asimismo, la institución comunitaria advierte quela no prolongación de la Directiva crearía efectosnegativos no deseados en las partes interesadas.

En las reuniones del Consejo de Ministros deEconomía y Finanzas celebradas en los meses demayo y de junio, se ha debatido la propuesta de laComisión en el marco de la aprobación del deno-minado Paquete del IVA, que incluye además de laDirectiva sobre el Comercio electrónico, la propues-ta de Directiva relativa al lugar de prestación de losservicios a efectos de este impuesto, así como la Di-

rectiva relativa a la simplificación de las obligacio-nes del IVA. Mientras no se avance en la adopcióndel conjunto de las medidas, los Ministros han opta-do por sólo prolongar la aplicación de la Directivasobre comercio electrónico hasta finales de 2006.El bloqueo del Paquete del IVA, se mantiene debidofundamentalmente a la resistencia de Alemania, Por-tugal y sobre todo Luxemburgo a aceptar el acuerdopropuesto por la Presidencia austriaca.

II.2. MODERNIZACIÓN DEL IVA APLICABLE ALOS SERVICIOS FINANCIEROS Y DE SEGU-ROS: CONSULTA PÚBLICA

Introducción

Al adoptar la Sexta Directiva 77/388/CEE so-bre el impuesto de valor añadido, los Estados miem-bros decidieron eximir los servicios financieros y losseguros de su ámbito de aplicación, basándose fun-damentalmente en razones de índole práctica. Seconsideró que la facturación del IVA de los serviciosfinancieros acarrearía cargas administrativas ina-ceptables, y una complejidad legal y contable muyimportante.

Tras los primeros años de aplicación de la Direc-tiva del IVA, la cuestión del IVA aplicable a los servi-cios financieros no resurgió hasta los años noventa.Existió un gran debate en torno a la idoneidad deaplicar el método de cash flow para facturar el IVA alos servicios financieros. Consistía el sistema en la apli-cación de un tipo cero a las operaciones entre empre-sas, mientras que las transacciones entre empresas yparticulares se reflejarían en las cargas del consumi-dor. No obstante a los beneficios que la aplicaciónde dicho método podría producir, no fue consideradoadecuado un radical cambio del sistema.

Por lo tanto, persiste el debate sobre la base im-ponible y el nivel de deducibilidad del IVA que pue-

Page 58: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

76

de aplicarse sin crear cargas administrativas excesi-vas ni complejidad legal.

Existen cada vez más concentraciones de empre-sas en el sector con el objeto de llevar a cabo unautilización más óptima de los recursos. Esta tenden-cia viene apoyada por el surgimiento de un marcoregulador cada vez más amplio para la creaciónde un mercado interior de servicios financieros.

Como consecuencia de este contexto, hay con-senso en afirmar que no existe demasiado interéspara introducir una imposición generalizada de es-tos servicios.

No obstante, la Comisión entiende que se debeavanzar en la adopción de medidas legislativas,siempre que se cumplan tres objetivos:

• reducir los costes administrativos tanto paralos operadores como las autoridades adminis-trativas fiscales.

• crear seguridad presupuestaria para los Esta-dos miembros y seguridad jurídica para losempresarios.

• suprimir las incoherencias entre las normas delIVA generales recogidas en la Directiva de77/388/CEE y las disposiciones reglamen-tarias y legales más actuales.

En este contexto la Comisión presentó el 11 demayo de 2006 un documento de trabajo que ha es-tado sometido a consulta pública hasta el pasadodía 9 de Junio de 2006.

La consulta abarca los servicios financieros y losservicios de seguros.

Es indudable que un mercado de servicios finan-cieros debidamente integrado que funcione de ma-nera eficaz beneficiará a las empresas y los consu-

midores. El IVA no debería crear obstáculos innece-sarios que anulen el positivo efecto producido porun marco regulador adoptado en los últimos años.

Finalmente, también deben considerarse las cir-cunstancias del IVA aplicable a los servicios de se-guros, que debe ser analizado en el contexto juntocon los impuestos nacionales que también afectanal sector, como pueden ser los impuestos sobre lasprimas de seguros.

Contenido del documento de trabajo: Cuestionesa resolver y posibles soluciones

Cuestiones a analizar

Los asuntos más urgentes de resolver son enume-rados a lo largo del documento, ilustrados conejemplos que se dan en la práctica.

• La Definición de los servicios exentos según laDirectiva: Se aplica la definición del serviciopara eximir la aplicación del IVA en el artícu-lo 13 B (a) y (d) de la Sexta Directiva del IVA.Los términos y conceptos han quedado obso-letos con respecto a la evolución de los servi-cios disponibles en el mercado financiero yde seguros. Haría falta incluso revisar concep-tos tan básicos como el crédito.

• IVA sumergido en las operaciones entre em-presas: Si un banco o empresa de segurosefectúa en la Comunidad una prestación deservicios incluida en el artículo 13 que eximela aplicación del IVA, no procede la deduc-ción del IVA que grave los costes causadospor la realización de operaciones eximidas.Cuanto más alto el tipo de IVA aplicado a laprestación mayor es el IVA sumergido.

• Cálculo de la cantidad deducible: El proble-ma se agrava más si cabe, cuando el opera-dor lleva a cabo actividades eximidas y no

Page 59: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

77

eximidas del ámbito de aplicación del IVA.En dicho caso, habría que buscar fórmulasque permitan distinguir las proporciones suje-tas a deducción y las que no. Sea cual fuerela fórmula elegida, siempre deberá respetartres pasos: (i) determinar las actividades impo-nibles y no imponibles; (ii) determinar las can-tidades sujetas a impuesto y las que no; (iii)los costes soportados por el sujeto pasivo y elIVA que grava los costes deberían repartirseentre las actividades imponibles y no imponi-bles. El proceso generaría cargas administrati-vas considerables, tanto para los operadoreseconómicos como para las autoridades fisca-les. Además es una fuente continua de litigios.

• Intereses de los implicados y la actitud delmercado y los Estados miembros frente al pro-blema: Las dificultades en torno al IVA no pa-recen ser el principal elemento condicionadopor las decisiones comerciales de las institu-ciones financieras y de las empresas de segu-ros, pero si parecen jugar un importante pa-pel. Esto se muestra en la insistencia de losoperadores a la hora de procurar convencera los Estados miembros y la Comisión paraque resuelvan estos problemas. Respecto a losEstados miembros, existen dos diferentes pers-pectivas: (i) los que enfocan la recaudacióndel IVA como una prioridad y (ii) los que lle-van a cabo una política motivada por consi-deraciones macroeconómicas para atraer oretener los sectores actividad esencial.

Para solucionar las cuestiones mencionadas nobasta con contar con la perspectiva de los Estadosmiembros y los empresarios, ni aunar sus interesescomunes. La jurisprudencia generada por el Tribunalde Justicia Europeo es fundamental y lo principiosbásicos desarrollados deben ser respetados:

• Los términos recogidos en el artículo 13 de la

Sexta Directiva deben ser interpretados estric-tamente, puesto que constituyen excepcionesa la regla general.

• La naturaleza del servicio es importante. Noimporta quien es el proveedor del servicio, niel beneficiario. Asimismo, tampoco es impor-tante a que otro servicio contribuye.

• La interpretación debe respetar siempre elprincipio fiscal de neutralidad.

• Las exenciones recogidas en el artículo 13 dela Sexta Directiva del IVA constituyen nocio-nes autónomas del derecho comunitario y re-quieren por lo tanto una definición basada enel derecho comunitario. El objetivo de la Sex-ta Directiva del IVA es aproximar las legisla-ciones nacionales sobre el IVA. Con el objetoúltimo de impedir las alteraciones de la com-petencia, se procura que las exenciones seapliquen de la manera más uniforme posible.El objetivo podría verse alterado si se aplica-ran nociones nacionales divergentes.

• Las exenciones deben ser interpretadas en suconjunto y en consonancia con el objetivo dela normativa de la cual forman parte.

El Tribunal trabaja actualmente sobre otro princi-pio básico consistente en asegurar la coherenciaentre los diversos tipos de exenciones previstas en elartículo 13. Asimismo debe decidir el efecto quetendrán las normas horizontales sobre los servicios fi-nancieros y de seguros sobre la interpretación delas exenciones del IVA.

Posibles soluciones

La Comisión ha identificado cinco posibles op-ciones técnicas para hacer frente a los efectos de ladistorsión que provoca la no deducibilidad del IVApor los prestatarios de servicios financieros y de se-guros:

Page 60: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

78

• La aplicación de un tipo cero a las prestacio-nes de servicios financieros y de seguros aotros sujetos pasivos (prestaciones entre em-presas).

• La extensión del ámbito de aplicación de lasexenciones a servicios prestados por otros su-jetos pasivos a proveedores de servicios finan-cieros y de seguros.

• La aplicación uniforme de un derecho a de-ducción sobre la base de un porcentaje deter-minado para una lista precisa de prestacionesde servicios adquiridos por los operadores co-rrespondientes, lista que será elaborada o es-tructurada de una determinada manera paraneutralizar los efectos de la distorsión creadospor la tendencia a la integración vertical quefavorecen las actuales normas.

• La posibilidad para los operadores económi-cos, de optar por una fiscalidad de sus pres-taciones de servicios financieros y de segurosdestinados a otros sujetos pasivos (solamenteoperaciones entre empresas, B2B) siempreque estén sujetos a modalidades precisas quepermitan compensar el IVA repercutido con elIVA deducible.

• Autorización para la creación de agrupacio-nes transfronterizas para el IVA, en la medidaen la que lleven a cabo operaciones imponi-bles, siempre que no se produzcan efectos ne-gativos de cara a las cargas administrativas ola seguridad presupuestaria de los Estadosmiembros.

Tras la mención de estas posibilidades, la Comi-sión se detiene una por una, para subrayar sus ven-tajas y desventajas26). No obstante, la Comisión en-tiende que estas cinco alternativas merecen unanálisis más profundo a pesar de que subraya en el

documento que la mención de las mismas no impli-ca ninguna preferencia por parte de la Comisión.

III. LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

III.1.INTRODUCCIÓN

La Comisión Europea adoptó el 31 de mayo de2005 una Comunicación sobre la necesidad deelaborar una estrategia coordinada de mejora de lalucha contra el fraude fiscal.27)

Si bien no se conoce con exactitud la enverga-dura de los impuestos no recaudados, los estudioseconómicos suelen estimar que el fraude fiscal enla Unión Europea representa el 2% o 2,5% aproxi-madamente del PIB comunitario.

A pesar de que la competencia sobre el funcio-namiento de los sistemas fiscales pertenece a los Es-tados miembros, tanto en lo referente a la organiza-ción de la administración f iscal como en lainspección de los sujetos pasivos y en la recauda-ción, un impulso de la cooperación entre los Esta-dos miembros es importante, para garantizar elbuen funcionamiento del mercado interior.

El objetivo de esta Comunicación por tanto, esponer en marcha un debate que invite a las partesinteresadas a expresar su opinión sobre el caminoque debe tomar la lucha contra el fraude a nivel eu-ropeo.

El documento de la reflexión de la Comisión sedetiene en el repaso del fraude existente en los dife-

26) El documento de consulta puede leerse en:http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/common/consultations/tax/modernising_VAT_en.pdf

27) COM (2006) 254 final, Comunicación de la Comisión, alConsejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y SocialEuropeo relativa a la necesidad de elaborar una estrategia coor-dinada de mejora de la lucha contra el fraude fiscal. Disponibleen:http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/site/es/com/2006/com2006_0254es01.pdf

Page 61: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

79

rentes tipos de impuestos, para después analizaruna serie de aspectos que se deberían revisar y es-tudiar.

III.2.EL FRAUDE EN LOS DIFERENTES IMPUES-TOS

Además de la economía paralela y el fraude in-terno (declaraciones falsas, deducciones indebidas,etc.) el fraude que más preocupa en el ámbito delIVA es el “fraude carrusel”. Consiste este conceptoen aprovechar la combinación entre operacionesnacionales y operaciones intracomunitarias. Ha idoen aumento la intervención de operadores que seencuentran en terceros países.

El Reglamento28) para luchar contra el fraude fis-cal en el ámbito del IVA y facilitar la cooperaciónentre los Estados miembros fue modificado en 2004.No obstante, los Estados no explotan suficientementelas posibilidades que esta normativa ofrece.

En relación con los impuestos especiales, se in-formatizó el sistema de seguimiento de los movi-mientos de productos en régimen de suspensión deimpuestos especiales. La Decisión, adoptada por elParlamento Europeo y el Consejo el 16 de Junio de200329), estableció que el sistema debería informa-tizarse en un plazo de 6 años. La Comisión consi-dera no obstante, que a pesar de que se informati-ce el sistema surgirán otros métodos de fraude.

El sistema de informatización ha sido completa-

do por un Reglamento adoptado en 200430), sobrecooperación administrativa en el ámbito de los im-puestos especiales.

El marco jurídico para controlar el fraude en elámbito de la fiscalidad directa es la Directiva77/799/CEE, que define un sistema de intercam-bio de información. La Directiva 2003/48/CE so-bre la fiscalidad de los rendimientos del ahorro enforma de pago de intereses, que forma parte deldenominado “Paquete Fiscal”, también completaeste marco jurídico.

En términos generales, la Comisión realiza unavaloración satisfactoria de las normas previstas parael IVA y los impuestos especiales. No obstante, laDirectiva 77/799/CE no ha resultado un instrumen-to eficaz, por no ser debidamente utilizadas todassus disposiciones.

III.3.ASPECTOS A ANALIZAR

Cooperación administrativa entre los Estadosmiembros

Existen diversos factores que dificultan la utilizaciónde los instrumentos prediseñados para el buen funcio-namiento de la cooperación administrativa entre losEstados miembros, como pueden ser la falta de recur-sos humanos, el problema de las lenguas o la falta delconocimiento de los procedimientos de cooperación.En general, se echa de menos una cultura administrati-va comunitaria. Pero la traba fundamental es la faltade suficiente voluntad y compromiso político de los Es-tados miembros para hacer frente a la situación.

28) Reglamento (CE) nº 1798/2003 del Consejo de 7 de octu-bre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbi-to del Impuesto sobre el Valor Añadido (DO L 264 de15.10.2003)

29) Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de Ju-nio de 2003, relativa a la informatización de los movimientos ylos controles de los productos sujetos a impuestos especiales. Dis-ponible en:http://europa.eu.int/eurlex/pri/es/oj/dat/2003/l_162/l_16220030701es00050008.pdf

30) Reglamento 2073/2004/CEE de 16 de noviembre de2004 sobre cooperación administrativa en el ámbito de los im-puestos especiales. Disponible en:http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2004/l_359/l_35920041204es00010010.pdf

Page 62: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

80

Las recomendaciones de la Comisión se resumenen los siguientes puntos:

• Se debe asegurar que todos los Estadosmiembros están en condiciones de prestarefectivamente asistencia a los otros Estadosmiembros.

• Las auditorías multilaterales deben normalizarse.• Deben emplearse de una manera lógica las

estructuras de apoyo y de asistencia que ope-ran a nivel comunitario, como por ejemplo laOLAF, Oficina Europea de Lucha contra elFraude.

• El fraude debe recibir un enfoque global e in-terdisciplinar.

La Comisión presentó en 2004 una Propuestade Reglamento del Parlamento Europeo y del Con-sejo relativa a la asistencia mutua administrativa afin de proteger los intereses financieros de la Comu-nidad contra el fraude y cualquier otra actividad ile-gal31). Esta propuesta ha pasado el trámite de laprimera lectura por parte del Parlamento Europeo ysi es aprobada contribuirá a fortalecer y clarificar elmarco jurídico para la asistencia operativa y la asis-tencia administrativa mutua.

Debe mejorarse la legislación relativa a la ayu-da a la recaudación para posibilitar que la informa-ción sobre los impuestos no pagados al Estado seamás precisa.

Por otro lado, la Comisión ha elaborado en co-laboración con los Estados miembros una guía so-bre la gestión del riesgo que puede resultar útil.Debe aprovecharse mejor la experiencia adquiridaen materia aduanera para el ámbito de la fiscali-dad.

La Comisión considera que actualmente la coo-peración para la lucha contra el fraude no recibe untratamiento y análisis global, dado que cada grupoespecializado (como por ejemplo los grupos de tra-bajo del Consejo sobre fiscalidad directa y fiscali-dad indirecta) lo analiza por separado. La Comi-sión entiende por ello, que un foro permanente dedebate a nivel comunitario es imprescindible.

Mayor cooperación con terceros países

La vertiente exterior de la cooperación adminis-trativa para luchar contra el fraude cobra cada díamayor importancia. Cada vez participan en fraudescarrusel más operadores establecidos en tercerospaíses, y el comercio electrónico y la globalizacióndel mercado de servicios son cada vez más noto-rios. Por todas estas razones, en el ámbito del IVAla cooperación internacional es fundamental. A pe-sar de se ha ampliado el ámbito de aplicación delConvenio de la OCDE, se debería estudiar, siem-pre según la Comisión la celebración de un Conve-nio.

En el ámbito de la fiscalidad directa, se debe es-tudiar en coordinación con otras organizaciones in-ternacionales, el aumento de la transparencia fiscalde determinados terceros países. Los Estados miem-bros tienen Convenios o Acuerdos bilaterales con al-gunos países terceros, pero la eficacia garantizadano es suficiente.

Una solución posible a la situación actual puedeser la cada vez más frecuente inclusión de cláusulasde cooperación en materia fiscal en los acuerdosde asociación económica que la UE celebra consus socios.

Modificación del sistema común de IVA e Impues-tos Especiales

31) COM (2004) 509 de 20.07.2004. Disponible en:http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/site/es/com/2004/com2004_0509es01.pdf

Page 63: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

81

En el ámbito del IVA, la Comisión subraya pun-tos débiles en los que pueda resultar más fácil crearsituaciones de fraude; son la imposición de ventas adistancia, las normas de imposición de los mediosde transporte nuevos y de ocasión, así como lasnormas de comercio intracomunitario en general.

La Comisión entiende que el régimen definitivo delIVA establecido por las instituciones comunitarias po-drían dar respuesta a los puntos débiles mencionados.

Pero algunos Estados consideran que debe mo-dificarse el sistema para reducir las pérdidas de in-gresos del IVA causadas por el fraude. Para ello al-gunos abogan por ampliar el mecanismo deautoliquidación a las operaciones internas de un Es-tado miembro, cuestionando el principio del pagofraccionado, que hasta el momento actual siempreha sido considerado el elemento clave de cualquiersistema de IVA. La Comisión ya ha tratado el temacon los Estados miembros en diversos foros y actual-mente estudia si dicha medida sería necesaria. Noobstante, cualquier cambio en el sistema de IVA de-bería respetar los siguientes parámetros:

• Reducir las posibilidades de fraude y excluirnuevos riesgos.

• No crear una carga administrativa despropor-cionada para empresas y las administraciones

• Garantizar la neutralidad del impuesto.• Garantizar un tratamiento no discriminatorio.

En algunos sectores este sistema ha dado bue-nas resultados, como por ejemplo en la construc-ción.

Si se decidiera cambiar a este método, doscuestiones fundamentales deberían ser estudiadas:

• El nivel de seguridad jurídica para los opera-dores que apliquen el sistema de buena fe.

• Ventajas y coste de aplicación.

La Comisión presentó esta propuesta para unaestrategia coordinada de mejora de la lucha contrael fraude fiscal a los Ministros de Economía y Finan-zas de la Unión Europea en la reunión que tuvo lu-gar el 7 de Junio de 2006. Adoptaron al respectounas conclusiones en las que se comprometen aanalizar las cuestiones subrayadas en la Comunica-ción, incluso la posibilidad de modificaciones lega-les en el ámbito del IVA. Se comprometieron a vol-ver sobre el asunto de una estrategia para la luchacontra el fraude en su última reunión del ConsejoEcofin de 2006, con objeto de facilitar unas direc-trices a la Comisión para orientar sus trabajos.

Asimismo, el Consejo solicitó a la Comisión quepresentara lo antes posible una propuesta de Directi-va que permitirá a los Estados miembros aplicar unsistema de autoliquidación (o cobro revertido en elcliente) para evitar el fraude en el IVA.

IV. FISCALIS 2013

El 17 de mayo de 2006, la Comisión presentósu propuesta para la renovación del Programa Fis-calis, a través del denominado Fiscalis 2013, Pro-grama para mejorar el funcionamiento de los siste-mas f iscales del mercado in ter ior32). Vieneprecedida de una Comunicación presentada por laComisión en abril de 200533), y en el que se enu-meraban los objetivos y actuaciones que la Comi-

32) COM (2006) 202, de 17.05.2006, Propuesta para una De-cisión del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a un Progra-ma Comunitario para mejorar el funcionamiento de los sistemasfiscales del mercado interior. Disponible en:http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/site/en/com/2006/com2006_0202en01.pdf

33) COM (2005) 111 final: Programas Comunitarios Customs2013 y Fiscalis 2013. http://europa.eu.int/eurlex/lex/LexUriServ/site/en/com/2005/com2005_0111en01.pdfAnalizado en el Informe de Fiscalidad en la UE 1/2005.

Page 64: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

82

sión pretendía subvencionar mediante los ProgramasComunitarios de financiación en el área fiscal (Fis-calis 2013) y de la unión aduanera (Customs2013).

A pesar de que inicialmente la Comisión habíaprogramado una asignación presupuestaria de175,30 millones de _uros para Fiscalis 2013,como consecuencia del acuerdo sobre el marco fi-nanciero plurianual alcanzado en el Consejo Euro-peo de Diciembre de 2005, la Comisión ha rebaja-do la cifra a 156,9 millones de _uros. El programaabarcará el periodo de programación que coincidecon las perspectivas financieras 2007-2013. Noobstante, el presupuesto cubrirá las acciones que sedesarrollen entre 2008-2013. La Comisión no lo haplanificado aún como tal, pero no descarta la posi-bilidad de asignar determinadas funciones de apli-cación de este programa comunitario a una agen-cia ejecutiva.

Pueden participar en el programa comunitario to-dos los Estados miembros de la Unión, los Estadoscandidatos a la adhesión así como algunos Estadosde la Política Europea de Vecindad.

El mercado interior ha hecho posible la libre cir-culación de bienes y servicios, pero con la aboli-ción de los controles fronterizos también han aumen-tado las posibilidades de fraude fiscal. Fiscalis2013 tiene por objetivo subvencionar las iniciativasdestinadas a atajar o por lo menos disminuir el men-cionado fraude.

En el ámbito del IVA, se produce la necesidad deuna mayor interdependencia e intercambio de infor-mación entre las administraciones fiscales, y por ellose estableció el Sistema de Intercambio de Informa-ción sobre el IVA (VIES, VAT Information ExchangeSystem). Debido a las características de los impuestosespeciales o accisas, las administraciones han debi-

do desarrollar sistemas de control físicos. En cuanto alos impuestos directos, destaca la lucha contra lacompetencia fiscal perniciosa y el fraude fiscal.

La evaluación intermedia del Programa Fiscalisen 2005 permitió una valoración optimista con lo-gros visibles alcanzados. Destaca la vértebra del in-tercambio electrónico de información, la red comúnde comunicación denominada en inglés “CommonCommunication Network/Common System Interfa-ce” (CCN/CSI), empleada tanto por la administra-ción aduanera como la fiscal. Asimismo, el Sistemade Intercambio de Información sobre el IVA (VIES,VAT Information Exchange System) permite el controlpor parte de los Estados miembros, del suministrode servicios y bienes exentos de control en el merca-do interior.

La Comunicación adoptada en abril de 2005señalaba como prioridad principal para los siguien-tes años crear soluciones a los impedimentos de losindividuos y las empresas, fundamentalmente a tra-vés de la eliminación de obstáculos fiscales a cual-quier actividad económica transfronteriza. La conti-nuación de la lucha contra la competencia fiscalperniciosa y el fraude fiscal se indicaban asimismocomo metas fundamentales.

La Comisión pretende que esta generación2007-2013 del Programa Fiscalis se centre en unmejor entendimiento y aplicación del derecho comu-nitario, una mejora continua de los procedimientospara las administraciones y para los administrados yla diseminación de buenas prácticas.

Las actividades cubiertas por el Programa comu-nitario Fiscalis 2013 se dividen en dos categoríasfundamentales, las acciones conjuntas y las accio-nes relativas a información y tecnología. A continua-ción una breve referencia de cada una de las líneasincluidas en estas dos categorías:

Page 65: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

83

• Sistemas de comunicación e intercambiode información:

El papel de los sistemas transeuropeos de comu-nicación e intercambio de información es fundamen-tal para reforzar el funcionamiento de los sistemasfiscales de la Unión.

Se apoyará financieramente los sistemas fiscalesen desarrollo o que sean operativos en el momentode la entrada en vigor de este programa. El SistemaInformatizado para la Circulación y el Control delos Impuestos Especiales (EMCS- Excise Movementand Control System), será integrado en este Progra-ma a partir de 2009.

Para el mantenimiento de estos sistemas de inter-cambio de información, es necesario el mismo gra-do de compromiso tanto por parte de la ComisiónEuropea como por parte de los Estados miembros,cada un en su ámbito de actuación.

• Controles multilaterales:La organización de controles fiscales transfronte-

rizos es jurídicamente complejo y requiere contactoentre los auditores fiscales. Fiscalis ofrece un marcoadecuado para facilitar controles multilaterales, quehan ido aumentando en los dos últimos años de laactual edición del Programa Fiscalis.

• Seminarios y proyectos de grupoLos seminarios ofrecen la oportunidad de reunir

especialistas, intercambiar buenas prácticas y fo-mentar la cooperación. Los proyectos de grupo ylas reuniones de grupos reducidos para tratar temasmás específicos han resultado ser una nueva herra-mienta muy útil.

• Visitas de trabajo:Consisten en realizar visitas “in situ” a las admi-

nistraciones de otros Estados miembros, para cono-cer una práctica administrativa específica.

• Actividades de formación:

Se seguirá fomentando la formación de los espe-cialistas fiscales de los Estados miembros.

V. AYUDAS DE ESTADO DE NATURALEZA FIS-CAL

V.1.AYUDAS FISCALES A LA EXPORTACIÓN:ESPAÑA

Parecen haberse disipado las dudas de la Comi-sión Europea respecto a los incentivos fiscales direc-tos a favor de actividades relacionadas con la ex-portación, aplicados en el Estado, en los TerritoriosHistóricos y en Navarra.

La primera mención a las dudas de la Comisiónse remonta a la Decisión adoptada por esta institu-ción en 31 de Octubre de 200034), en la que seconcluyó que el régimen instituido por el artículo 37de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades consti-tuía una ayuda incompatible con el artículo 4 delTratado de la CECA, con arreglo a lo dispuesto enla Decisión 2496/96/CECA, por la que se esta-blecían normas comunitarias relativa a las ayudasestatales a favor de la siderurgia. Al incoar procedi-miento de investigación formal sobre este dossier enoctubre de 1997, la Comisión advirtió que al apli-carse las medidas objeto de investigación tambiéna los sectores del Tratado de la CE, propondría aEspaña medidas apropiadas (por separado al dos-sier sobre las ayudas a la exportación del Tratadode la CECA).

Como consecuencia, en abril de 2003, la Co-misión solicitó por primera vez información para

34) Decisión 2001/168/CECA, de 31 de Octubre de 2000,relativa a las leyes españolas sobre el Impuesto de Sociedades.DO, serie L, nº 60 de 1 .03.2001http://europa.eu.int/eurlex/pri/es/oj/dat/2001/l_060/l_06020010301es00570061.pdf

Page 66: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

84

evaluar el alcance y los efectos de los artículo 37 y23 (antes 34 y 20 quater) de la Ley del Impuestosobre Sociedades, en el marco del Tratado de laCE. Igualmente solicitó datos sobre los regímenesanálogos de los territorios de Bizkaia, Gipuzkoa yAraba (artículo 43 de las Normas Forales) así comode la Comunidad de Navarra (artículo 67 de la LeyForal).

La actitud de la Comisión se enmarcaba dentrodel compromiso de la institución de aplicar con ri-gor la normativa de ayudas estatales a las medidasrelacionadas con la fiscalidad de las empresas.

Tras sucesivas solicitudes información, encuentrosentre las autoridades implicadas y aclaraciones per-tinentes, el 23 de Marzo de 2006, la Comisiónadoptó una Decisión de proponer medidas apropia-das de acuerdo con lo establecido en el artículo88.1. del Tratado de la CE, cuyo contenido funda-mental se resume en las siguientes líneas:

La Comisión ha considerado ayuda existente ladeducción de la cuota íntegra de 15%: (i) de loscostes de establecimiento de sucursales en el extran-jero o de adquisición de una participación impor-tante (que otorguen como mínimo un 25% de los de-rechos de voto) en empresas establecidas fuera deEspaña directamente relacionadas con la exporta-ción de bienes o servicios, y (ii) del importe satisfe-cho en el extranjero (incluidos otros Estados miem-bros) en concepto de apertura y prospección denuevos productos, incluida la concurrencia a ferias,exposiciones y otras manifestaciones análogas enEspaña o en el extranjero. La Comisión entiendeque estas ayudas pueden ser definidas como exis-tentes de acuerdo con la definición establecida enel artículo 1 (b) i del Reglamento del Consejo (CE)nº 659/19999 sobre el procedimiento aplicable alas ayudas de estado, por ser ayudas que existíanantes de la entrada en vigor del Tratado de la CE

en España.

No obstante, la Comisión no considera ayudasexistentes, las normas que se refieren al diferimientode la base imponible, así como el 10% de incre-mento de la deducción de la cuota integra que seproduce después de la adhesión de España a laUE.

Tal y como establece el artículo 88.1. del Trata-do de la CE, la Comisión propuso medidas apropia-das con el objeto de suprimir el régimen. De acuer-do con lo establecido por la jurisprudencia delTribunal de Justicia Europeo, la Comisión ha conside-rado adecuado establecer un periodo de desmante-lamiento, y por tanto, proponer un mecanismo quepermitiría eliminar la ayuda existente de manera gra-dual, en los términos que a continuación se indican:

• 1 de enero de 2007: de 15% (o 25%) a12%, entendiendo que el 10% de incrementode la deducción de la cuota integra que seproduce después de la adhesión de España ala UE se elimina totalmente a partir de 1 deenero de 2007.

• 1 de enero de 2008:12% a 9%.• 1 de enero de 2009: 9% a 6%.• 1 de enero de 2010: 6% a 3%.• 1 de enero de 2011: de 3% a eliminación to-

tal de la deducción de la cuota íntegra.

Respecto a las ayudas que no han sido conside-radas existentes sino ayudas estatales de acuerdocon lo establecido en el artículo 87.1. del Tratadode la CE, deberán ser eliminadas inmediatamente,a partir de 1 de enero de 2007, enmarcado en laReforma Fiscal que pretenden llevar a cabo tanto elEstado, como los Territorios Históricos y Navarra.

La Decisión de medidas apropiadas de la Comi-sión Europea requiere la aceptación formal de las

Page 67: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31

ACTUALIDAD FISCAL

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

85

mismas por parte de las autoridades del Estadomiembro implicadas. En este sentido, la aceptaciónha sido debidamente transmitida a la Comisión Eu-ropea y ha adquirido carácter jurídicamente vincu-lante para el Estado miembro desde su recepciónpor parte de la institución europea.

V. 2.REGÍMENES FISCALES PARA LAS EMPRE-SAS OFF-SHORE. MALTA

El 23 de marzo de 2006, la Comisión adoptóuna Decisión mediante la que se proponía la adop-ción de medidas apropiadas a Malta, para la elimi-nación gradual de un régimen de ayudas destinadoa las sociedades de comercio internacional (Interna-tional Trading Companies, ITC), así como las socie-dades de renta extranjera (Companies with ForeignIncome, CFI).

Malta adoptó en 1994 dos regímenes de impo-sición de sociedades para los grupos de multinacio-nales que crearan sociedades con estructuras ad-hoc y llevaran a cabo actividades transfronterizas,principalmente actividades financieras y de presta-ción de servicios dentro del grupo, distribuyendodespués las rentas obtenidas dentro del grupo. Enbase a estos regímenes, se aplicaba una imposiciónmínima, si no nula, a las rentas provenientes defuentes extranjeras revertidas a los accionistas de lassociedades.

Ello implicaba que las sociedades maltesas quellevaran a cabo actividades fuera de Malta, obtení-an reembolsos extraordinarios del impuesto de so-ciedades, en base a los beneficios distribuidos entrelos accionistas residentes fuera de Malta, estandosujetas a tipos impositivos muy bajos (4,2% en lugar

de 35%).

En base a las medidas apropiadas propuestaspor la Comisión, Malta transformará en un plazohasta 2012, los dos regímenes en un método deamortización. En opinión de Malta, dicha soluciónposibilitaría que la ayuda dejara de ser selectiva,para convertirse en una medida fiscal general.

Con objeto de asegurar una eliminación más efi-caz de estos dos regímenes, la Comisión solicitó aMalta que pusiera en marcha lo más rápidamenteposible el sistema propuesto y adelantar el plazopara convertirlo en una medida de carácter fiscalgeneral, a 2010.

Las medidas concretas serían las siguientes:

• Eliminar para el 1 de enero de 2007, los re-gímenes actualmente aplicables, y adoptar si-multáneamente un nuevo sistema de amortiza-ción de créditos fiscales que no favorezca enla práctica a las mencionadas sociedades.

• Prohibir la concesión de estatus de sociedadde comercio internacional a cualquier nuevaempresa establecida en Malta después de 31de Diciembre de 2006. Las sociedades decomercio internacional que se beneficien delsistema solo podrán hacerlo hasta 31 de Di-ciembre de 2010.

• Limitar el número de nuevas sociedades decomercio internacional creadas entre la fechade aprobación de las medidas apropiadas yel 31 de Diciembre de 2006, a la mediaanual de este tipo de sociedades creadas enlos últimos cinco años.

Page 68: A ctualidad Fiscal - ogasun.ejgv.euskadi.eus · ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 6 de di-ciembre de 2005 a 31