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ACTUALIDAD ÁLAVA PUBLICACIONES DESDE EL 1/12/2012 AL 30/04/2013. NORMA FORAL 20/2012, de 19 de noviembre, de modificación de la Norma Foral General Tributa- ria de Álava a fin de permitir la cesión de datos con trascendencia tributaria para el cálculo de la aportación que corresponde a cada usuario en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud (BOTHA 5/12/12). Se modifica la Norma Foral General Tributaria de Álava para permitir la cesión de datos tributarios correspondientes al nivel de renta de las personas contribuyentes del Territorio Histórico de Álava a los servicios comunes de la Seguridad Social para la correcta determinación del nivel de aporta- ción en el pago de las prestaciones de la cartera común de servicios, del Sistema Nacional de Salud. DECRETO FORAL 69/2012, del Consejo de Diputa- dos de 27 de noviembre, que modifica el Decreto Foral 79/2011, de 27 de diciembre, que reguló para 2012 el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOTHA 5/12/12). Se modifican los módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en paralelo a la modificación operada en territo- rio común mediante Orden HAP/2259/2012, de 22 de octubre consecuencia de la subida de tipos impositivos del impuesto. DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 12/2012, del Consejo de Diputados de 4 de di- ciembre, que modifica la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisio- nes Patrimoniales y Actos Jurídicos Documenta- dos a fin de introducir las novedades derivadas de la nueva redacción del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores (BOTHA 17/12/12). Se modifica la Norma Foral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Do- cumentados conforme a la nueva redacción dada al artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores por la Ley 7/2012, de 29 de octubre para coordinar la regulación con el resto de las exis- tentes en los distintos ámbitos de aplicación del impuesto. DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 13/2012, del Consejo de Diputados de 4 de di- ciembre, que adapta la normativa tributaria en materia de saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, y de reestruc- turación y resolución de entidades de crédito (BOTHA 17/12/12). Se modifica la normativa tributaria para garanti- zar la neutralidad fiscal en determinadas opera- ciones de constitución de sociedades de capital a las que las entidades de crédito deben aportar todos los inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas relacionadas con el suelo para la promoción inmobiliaria y con las construccio- nes o promociones inmobiliarias y en determina- dos procesos de reestructuración y resolución ctualidad fiscal A 17 GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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ACTUALIDAD ÁLAVA

PUBLICACIONES DESDE EL 1/12/2012 AL30/04/2013.

NORMA FORAL 20/2012, de 19 de noviembre, demodificación de la Norma Foral General Tributa-ria de Álava a fin de permitir la cesión de datoscon trascendencia tributaria para el cálculo dela aportación que corresponde a cada usuarioen las prestaciones del Sistema Nacional deSalud (BOTHA 5/12/12).

Se modifica la Norma Foral General Tributaria deÁlava para permitir la cesión de datos tributarioscorrespondientes al nivel de renta de las personascontribuyentes del Territorio Histórico de Álava alos servicios comunes de la Seguridad Social parala correcta determinación del nivel de aporta-ción en el pago de las prestaciones de la carteracomún de servicios, del Sistema Nacional deSalud.

DECRETO FORAL 69/2012, del Consejo de Diputa-dos de 27 de noviembre, que modifica el DecretoForal 79/2011, de 27 de diciembre, que regulópara 2012 el régimen simplificado del Impuestosobre el Valor Añadido (BOTHA 5/12/12).

Se modifican los módulos del régimen especialsimplificado del Impuesto sobre el Valor Añadidoen paralelo a la modificación operada en territo-rio común mediante Orden HAP/2259/2012, de 22de octubre consecuencia de la subida de tiposimpositivos del impuesto.

DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL12/2012, del Consejo de Diputados de 4 de di-ciembre, que modifica la Norma Foral 11/2003,de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisio-nes Patrimoniales y Actos Jurídicos Documenta-dos a fin de introducir las novedades derivadasde la nueva redacción del artículo 108 de la Leydel Mercado de Valores (BOTHA 17/12/12).

Se modifica la Norma Foral del Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Do-cumentados conforme a la nueva redaccióndada al artículo 108 de la Ley del Mercado deValores por la Ley 7/2012, de 29 de octubre paracoordinar la regulación con el resto de las exis-tentes en los distintos ámbitos de aplicación delimpuesto.

DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL13/2012, del Consejo de Diputados de 4 de di-ciembre, que adapta la normativa tributaria enmateria de saneamiento y venta de los activosinmobiliarios del sector financiero, y de reestruc-turación y resolución de entidades de crédito(BOTHA 17/12/12).

Se modifica la normativa tributaria para garanti-zar la neutralidad fiscal en determinadas opera-ciones de constitución de sociedades de capitala las que las entidades de crédito deben aportartodos los inmuebles adjudicados o recibidos enpago de deudas relacionadas con el suelo parala promoción inmobiliaria y con las construccio-nes o promociones inmobiliarias y en determina-dos procesos de reestructuración y resolución

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ordenada de las entidades de crédito, lideradospor el Fondo de Reestructuración Ordenada Ban-caria. También se regula el régimen fiscal de losFondos de Activos Bancarios y de sus partícipes.

DECRETO FORAL 71/2012, del Consejo de Diputa-dos de 11 de diciembre, que modifica los por-centajes de retención aplicables a losrendimientos de trabajo en el Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas (BOTHA 19/12/12).

Se aprueba una nueva tabla de porcentajes deretención aplicables a los rendimientos del tra-bajo a partir del día 1 de enero del año 2013.

ORDEN FORAL 824/2012, del Diputado de Ha-cienda, Finanzas y Presupuestos de 17 de diciem-bre, de aprobación de los modelos 390 y 391 delImpuesto sobre el Valor Añadido (BOTHA24/12/12).

Se aprueba el modelo 390 de declaración-liqui-dación anual del Impuesto sobre el Valor Aña-dido, así como el Anexo de Regla de prorrata,Tipos de operaciones y Regímenes especiales yel modelo 391 de declaración-liquidación anualdel Impuesto sobre el Valor Añadido, para los su-jetos pasivos que estén obligados a tributar poralguna o varias actividades en régimen simplifi-cado.

DECRETO FORAL 74/2012, del Consejo de Diputa-dos de 18 de diciembre, que elimina el pagofraccionado del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas correspondiente al segundo se-mestre del ejercicio 2012 para aquellos agricul-tores afectados por determinadas circunstanciasmeteorológicas (BOTHA 26/12/12).

Se suprime la obligación de abonar el pago frac-cionado correspondiente al segundo semestredel ejercicio 2012 a todos aquéllos sujetos pasivosdel Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicasque desarrollen, de manera exclusiva, su activi-dad agrícola, tengan como cultivo la vid y sehayan visto afectados por los fenómenos mete-orológicos de referencia, con pérdidas en la pro-ducción en un porcentaje igual o superior al 30por ciento.

ORDEN FORAL 869/2012, del Diputado de Ha-cienda, Finanzas y Presupuestos de 21 de diciem-bre, por la que se aprueban los signos, índices omódulos, del método de estimación objetiva delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,aplicables a partir de 1 de enero de 2013 (BOTHA28/12/12 y 01/02/13).

Se establecen las cuantías, instrucciones ydemás aspectos que regirán la modalidad designos, índices o módulos del método de estima-ción objetiva del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas con efectos a partir de 1 deenero de 2013.

ORDEN FORAL 863/2012, del Diputado de Ha-cienda, Finanzas y Presupuestos de 20 de diciem-bre, de aprobación del modelo 043E deautoliquidación del Tributo sobre el Juego Bingoelectrónico y se regula el procedimiento para supresentación (BOTHA 28/12/12).

Se aprueba el modelo 043E de Tributo sobre elJuego. Bingo electrónico, y la regulación del pro-cedimiento y las condiciones para su presenta-ción.

DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL14/2012, del Consejo de Diputados de 28 de di-ciembre, de regulación del régimen fiscal aplica-ble a determinadas ganancias derivadas deljuego (BOTHA 31/12/12).

Introducir, a partir del 1 de enero de 2013 un gra-vamen especial en el Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas y en el Impuesto sobre laRenta de los no Residentes a los premios de las lo-terías del Estado, Comunidades Autónomas, Or-ganización Nacional de Ciegos Españoles, CruzRoja Española y entidades análogas de caráctereuropeo, que hasta ahora estaban exentos.

DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL15/2012, del Consejo de Diputados de 28 de di-ciembre de Actualización de Balances (BOTHA31/12/12).

Se establece un procedimiento de actualizaciónde balances para eliminar los efectos de la infla-

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ción del valor contable de los activos a los quese aplica, permitiendo con ello que los balancesreflejen más adecuadamente la valoración delos activos de las empresas.

ORDEN FORAL 870/2012, del Diputado de Ha-cienda, Finanzas y Presupuestos de 21 de di-ciembre, de modificación de la Orden Foral59/2006, de 8 de febrero, por la que se apruebael modelo 184 del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas, Impuesto sobre Sociedades eImpuesto sobre la Renta de no Residentes. Enti-dades en Régimen de atribución de rentas, de-claración informativa anual, así como los diseñosfísicos y lógicos de los soportes directamente le-gibles por ordenador y de la Orden Foral133/2005, del Diputado de Hacienda, Finanzas yPresupuestos, de 9 de marzo, por la que seaprueba el modelo 198 de declaración anual deoperaciones con activos financieros y otros va-lores mobiliarios, así como los diseños físicos y ló-gicos para la sustitución de sus hojas interiorespor soporte directamente legible por ordenador.(BOTHA 31/12/12).

Se modifica el plazo de presentación de la De-claración informativa, modelo 184 del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas, Impuestosobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta deno Residentes y se realizan modificaciones técni-cas en el modelo 198 de declaración anual deoperaciones con activos financieros y otros valo-res mobiliarios.

RESOLUCIÓN 2860/2012, del Director de Ha-cienda, de 20 de diciembre de aprobación de lascondiciones técnicas y diseño de los soportes di-rectamente legibles por ordenador válidos parasustituir los modelos en papel correspondientes alas declaraciones-liquidaciones del Impuestosobre el Valor Añadido, modelos 390 y 391.(BOTHA 16/01/13).

Se aprueban las condiciones técnicas y diseñode los soportes directamente legibles por ordena-dor válidos para sustituir los modelos en papel co-rrespondientes a las declaraciones-liquidacionesdel Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos390 y 391 correspondientes al ejercicio 2012.

DECRETO FORAL 79/2012, del Consejo de Diputa-dos de 28 de diciembre, que regula para el año2013 el régimen simplificado del Impuesto sobreel Valor Añadido (BOTHA 18/01/13).

Se adaptan para el año 2013 los módulos a losnuevos tipos impositivos del Impuesto en vigordesde el 1 de septiembre de 2012, teniendo encuenta que tales tipos resultarán de aplicacióndurante la totalidad del ejercicio 2013.

ORDEN FORAL 2/2013, del Diputado de Hacienda,Finanzas y Presupuestos de 11 de enero, por laque se aprueban los nuevos modelos del Im-puesto sobre el Valor Añadido, 303 Autoliquida-ción, 308 Régimen especial de Recargo deEquivalencia, artículo 30 bis Reglamento del Im-puesto sobre el Valor Añadido, artículo 21.4ºNorma del Impuesto sobre el Valor Añadido y su-jetos pasivos ocasionales, 309 Autoliquidación noperiódica y 322 Grupo de entidades. Modelo in-dividual (BOTHA 25/01/13).

Se modifican los modelos de referencia para re-coger únicamente los tipos vigentes.

NORMA FORAL 4/2013, de 28 de enero, de modi-ficación de la Norma Foral 6/2005, de 28 de fe-brero, General Tributaria de Álava (BOTHA06/02/13).

Se modifica un supuesto de cesión de datos tri-butarios.

NORMA FORAL 5/2013, de 28 de enero, de regu-lación de la tributación de la modalidad deljuego del bingo electrónico (BOTHA 06/02/13).

Contemplar en la normativa tributaria las especi-ficidades del bingo electrónico, en fundamental-mente formas de cálculo de las bases imponiblesy aplicación de los tipos impositivos.

DECRETO FORAL 4/2013, del Consejo de Diputa-dos de 5 de febrero, que aprueba los precios me-dios de venta de vehículos automóviles yembarcaciones, a efectos de los Impuestos sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Do-cumentados, sobre Sucesiones y Donaciones e 19

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Impuesto Especial sobre Determinados Mediosde Transporte (BOTHA 13/02/13).

Se establecen los precios medios de vehículos yembarcaciones a efectos de los citados impues-tos.

ORDEN FORAL 74/2013, del Diputado de Ha-cienda, Finanzas y Presupuestos de 11 de febrero,de aprobación del Modelo 581 - Impuesto sobreHidrocarburos. Autoliquidación y del Modelo 582- Impuesto sobre Hidrocarburos. Autoliquidacióny modificación de la Orden Foral 205/2012, de 15de marzo, y de la Orden Foral 1487/1998, de 27de noviembre, de Impuestos Especiales de Fabri-cación (BOTHA 20/02/13).

Debido a la nueva estructura impositiva del Im-puesto sobre Hidrocarburos y la introducción dela figura del reexpedidor, se sustituye el Modelo564 - Impuesto sobre Hidrocarburos. Autoliquida-ción, por el Modelo 581 - Impuesto sobre Hidro-carburos. Autoliquidación, y se crea el nuevomodelo 582, a efectos de su utilización por quie-nes tengan la condición de reexpedidores. Ade-más se adapta el Modelo 590 - ImpuestosEspeciales de Fabricación. Solicitud de devolu-ción por exportación o expedición, a la nuevaconfiguración del Impuesto sobre Hidrocarburosy se actualizan diversos epígrafes de productosobjeto de impuestos especiales.

DECRETO FORAL 9/2013, del Consejo de Diputa-dos de 26 de febrero, que determina las activida-des prioritarias de mecenazgo para el ejercicio2013. BOTHA Nº 28 de 06/03/2013 (IRPF, IS, IRNR).

Sumario: La Norma Foral 16/2004, de 12 de julio,de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lu-crativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo esta-blece el marco normativo sobre la participacióndel sector privado en la financiación de activida-des o programas prioritarias de mecenazgo.

En concreto, el apartado 1 del artículo 29 de lacitada Norma Foral señala que la DiputaciónForal de Álava establecerá, para cada ejercicio,una relación de actividades o programas priori-tarios de mecenazgo en el ámbito de los fines de

interés general a que se refiere dicha NormaForal. Dicho precepto determina la necesidad deaprobar este Decreto Foral.

En base a este artículo, las cantidades destinadasa actividades o programas prioritarios de mece-nazgo disfrutan de un régimen especial. Estascantidades aportadas deben ser puras y simplesy, en consecuencia, exentas de toda contrapres-tación. Este régimen especial se puede resumirde la siguiente forma:

a) Las cantidades destinadas a las activida-des o programas declarados prioritariostendrán la consideración de gasto dedu-cible en la determinación de la base im-ponible del Impuesto sobre Sociedades odel Impuesto sobre la Renta de no Resi-dentes cuando se opere mediante esta-blecimiento permanente y, en el caso deempresarios y profesionales en el régimende estimación directa del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas.

b) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre So-ciedades o del Impuesto sobre la Renta deno Residentes que operen mediante esta-blecimiento permanente podrán deducirde la cuota líquida resultante de minorarla íntegra en el importe de las deduccio-nes por doble imposición y, en su caso lasbonificaciones, el 18 por ciento de las can-tidades destinadas a las actividades o pro-gramas declarados prioritarios, incluso envirtud de contratos de patrocinio publicita-rio.

c) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas que desarro-llen actividades económicas en régimende estimación directa, podrán deducir dela cuota íntegra el 18 por ciento de lascantidades destinadas a las actividades oprogramas declarados prioritarios, inclu-yéndose las cantidades satisfechas en vir-tud de contratos de patrocinio publicitario.

d) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas no citados

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anteriormente podrán deducir de la cuotaíntegra el 30 por ciento de las cantidadesdestinadas a las actividades o programasdeclarados prioritarios.

Por tanto, el presente Decreto Foral tiene por ob-jeto determinar para el ejercicio 2013 qué activi-dades o programas se declaran prioritarias, a losefectos del artículo 29 de la Norma Foral 16/2004,de 12 de julio, reguladora del Régimen Fiscal delas Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fis-cales al Mecenazgo.

DECRETO FORAL 11/2013, del Consejo de Diputa-dos de 12 de marzo, que modifica los Reglamen-tos del Impuesto sobre Sociedades y delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.BOTHA Nº 34 de 20/03/2013 (IRPF, IS).

Sumario: El Decreto Normativo de Urgencia Fiscal14/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulael régimen fiscal aplicable a determinadas ga-nancias derivadas del juego, convalidado por laNorma Foral 1/2013, de 21 de enero, modifica elReglamento del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas y del Impuesto sobre Sociedadesen materia de retenciones relacionadas con lospremios.

El presente Decreto Foral tiene por objeto la mo-dificación de los Reglamentos del Impuesto sobreSociedades y del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas, aprobados por Decretos Forales60/2002, de 10 de diciembre y 76/2007, de 11 dediciembre, respectivamente, en línea con la mo-dificación establecida en el citado Decreto Nor-mativo de Urgencia Fiscal 14/2012, de 28 dediciembre.

Las modificaciones, que afectan a los dos Regla-mentos, tienen por objeto adaptar los mismos alnuevo régimen fiscal aplicable a los premios delas loterías del Estado, Comunidades Autónomas,Organización Nacional de Ciegos Españoles,Cruz Roja Española y entidades análogas de ca-rácter europeo. En concreto, se introducen mo-dificaciones relativas a los porcentajes deretención o ingreso a cuenta.

NORMA FORAL 7/2013, de 11 de marzo, queadapta la normativa tributaria en materia de sa-neamiento y venta de los activos inmobiliarios delsector financiero, y de reestructuración y resolu-ción de entidades de crédito. BOTHA Nº 34 de20/03/2013 (IS, ITPYAJD, IIVTNU).

Sumario: La presente Norma Foral tiene por ob-jeto la modificación de la normativa tributaria delTerritorio Histórico de Álava, fundamentalmenteen el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, delImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados y del Impuestosobre el Incremento del Valor de los Terrenos deNaturaleza Urbana, de forma que se garantice laneutralidad fiscal si se opera dentro del ámbitode dicha normativa. Asimismo, se regula el régi-men fiscal de los Fondos de Activos Bancarios yde sus partícipes, a que se refiere la DisposiciónAdicional Décima de la citada Ley 9/2012, de 14de noviembre.

La urgencia de la adopción de esta disposiciónderiva del plazo temporal limitado al 31 de di-ciembre de 2012 para efectuar la aportación delos activos adjudicados o recibidos en pago dedeudas relacionadas con la promoción inmobi-liaria, por lo que fuera de dicha fecha, fijada porimperativo legal de carácter financiero, no sepueden realizar estas operaciones.

No obstante, y tras su tramitación como proyectode norma foral, se introduce la necesaria, razo-nable y comprensible limitación temporal de laaplicación y alcance de los efectos de las exen-ciones de esta modificación tributaria. Acotacióntemporal para garantizar que la neutralidad fiscalno supere el año 2018 y no produzca unos efec-tos perniciosos para la maltrecha recaudaciónfiscal en Álava. Decisión que se sustenta en quela previsión temporal, -se contempla hastaquince años-, determinada en el artículo 16.3 delReal Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, porel que se establece el régimen jurídico de las So-ciedades de Gestión de Activos de la Reestruc-turación Bancaria (SAREB), -desarrolloreglamentario de la Ley9/2012, de 14 de noviem-bre, de reestructuración y resolución de entida-des de crédito constituye un período a todas 21

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luces excesivo y que afectará de manera nota-ble a las arcas públicas. Esta limitación temporalintenta responder también al propio espíritu de laLey 9/2012 que en su preámbulo recoge el com-promiso de “que el coste, -de este régimen fiscal-, a asumir por los contribuyentes sea el menorposible”. Por último, y de manera novedosa, ycon el objetivo de dar la debida respuesta insti-tucional a la petición de transparencia en las de-cisiones públicas, y más en aquellas relacionadascon la normativa tributaria, se articula un proce-dimiento de información para saber los efectosen la recaudación foral de esta modificación tri-butaria.

NORMA FORAL 8/2013, de 11 de marzo, de modi-ficación del plazo de prescripción. BOTHA Nº 34de 20/03/2013 (ISD).

Sumario: El objeto es elevar de cuatro a cincoaños el plazo de prescripción tanto del derechode la Administración para determinar la deudatributaria mediante la oportuna liquidación,como del derecho de la Administración para exi-gir el pago de las deudas tributarias liquidadas yautoliquidadas, como del derecho a solicitar yobtener las devoluciones derivadas de la norma-tiva de cada tributo, las devoluciones de ingresosindebidos y el reembolso del coste de las garan-tías. Igualmente se eleva de cuatro a cinco añosel plazo de prescripción para imponer sancionestributarias.

NORMA FORAL 9/2013, de 11 de marzo, del Im-puesto sobre el Patrimonio. BOTHA Nº 34 de20/03/2013 (IP).

Sumario: El Impuesto sobre el Patrimonio que sepropone contiene importantes modificaciones.Así, y entre otras novedades, se articula unanueva regulación de la exención de bienes afec-tos y determinadas participaciones en entidadesdedicadas a la realización de actividades eco-nómicas, se establecen unas mismas reglas dedeterminación de la base imponible del Im-puesto aplicables a los bienes inmuebles y se re-aliza una nueva regulación del ajuste de la cuotaíntegra del Impuesto sobre el Patrimonio.

NORMA FORAL 12/2013, de 18 de marzo, de ac-tualización de balances. BOTHA Nº 38 de03/04/2013 (IS, IRPF).

Sumario: Las Juntas Generales de Álava en su Se-sión Plenaria celebrada el día 18 de marzo de2013, han aprobado la siguiente Norma Foral:Norma Foral 12/2013, de 18 de marzo, de actua-lización de balances En el Impuesto sobre Socie-dades la base imponible se determina mediantela corrección del resultado contable, determi-nado conforme a las normas mercantiles estable-cidas en el Código de Comercio, en el PlanGeneral de Contabilidad y en las disposicionesque los desarrollan, por aplicación de los precep-tos establecidos en la propia Norma Foral del Im-puesto. Por lo tanto, el valor de los elementospatrimoniales se determina conforme a las nor-mas contables, con carácter general, y en con-secuencia, en la mayoría de los supuestos secaracteriza por basarse en el precio de adquisi-ción o en el coste de producción, sin que sea ob-jeto de modificación por el transcurso del tiempopara adaptarlo a la evolución de la inflación. Estohace que los bienes se encuentren valorados porsu coste histórico y que en las transmisiones de losmismos, la renta contable que se ponga de ma-nifiesto esté determinada en términos nominalesy no reales, sin tener en cuenta el efecto que lainflación ha producido sobre la misma, por lo quela Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades es-tablece un mecanismo de corrección de la de-preciación monetaria con la finalidad de nogravar rentas nominales y tener en cuenta la pér-dida del valor del dinero como consecuencia dela inflación. En el Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas se pueden establecer considera-ciones similares para los supuestos de contribu-yentes que realicen actividades económicas ydeterminen su rendimiento neto mediante la apli-cación de la modalidad normal del método deestimación directa. Periódicamente, las Institucio-nes competentes suelen aprobar normas quepermiten una actualización del valor de determi-nados activos registrados en los balances de lasentidades y personas físicas mencionadas, de talmanera que puede eliminarse el efecto de la in-flación y reconocerse un valor contable y fiscalsuperior al de adquisición mediante la aplicación

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de las reglas que se establecen en las citadasnormas. a última vez que se autorizó un procedi-miento de actualización de balances en el Sis-tema Tributario del Territorio Histórico de Álava fuea través de la Norma Foral 4/1997, de 7 de fe-brero, de Actualización de Balances. Habiendotranscurrido bastantes años desde entonces, y te-niendo presente que en la actual coyuntura eco-nómica el robustecimiento de los balances delas empresas es un elemento esencial a los efec-tos de poder acceder en mejores condiciones alos mercados financieros, se considera proce-dente acometer un nuevo procedimiento de ac-tualización de balances para eliminar los efectosde la inflación del valor contable de los activos alos que se aplica, permitiendo con ello que losbalances reflejen más adecuadamente la valo-ración de los activos de las empresas.

Por los efectos positivos que puede generar en elámbito empresarial, al favorecer tanto la finan-ciación interna como el mejor acceso al mer-cado de capitales, se establece por medio de lapresente Norma Foral la opción, para los sujetospasivos del Impuesto sobre Sociedades, los con-tribuyentes del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas que realicen actividades econó-micas y los contribuyentes del Impuesto sobre laRenta de no Residentes que operen en territorioespañol a través de un establecimiento perma-nente, de realizar una actualización de balances.

NORMA FORAL 11/2013, de 18 de marzo, que re-gula el régimen fiscal aplicable a determinadasganancias derivadas del juego. BOTHA Nº 38 de03/04/2013 (IRPF, IRNR, IS).

Sumario: Desde del 1 de enero de 2013 la norma-tiva estatal, a través de un gravamen especial,sujeta al Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas y al Impuesto sobre la Renta de los no Re-sidentes, los premios de las loterías del Estado, Co-munidades Autónomas, Organización Nacionalde Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y enti-dades análogas de carácter europeo, que hastaahora estaban exentos.

Dicho gravamen especial se devengará en elmomento en el que se abone o satisfaga el pre-

mio, debiendo practicarse por el pagador delmismo, una retención o ingreso a cuenta del 20por ciento que tendrá carácter liberatorio y exi-mirá al contribuyente de la obligación de presen-tar autoliquidación. La presente Norma Foral,modifica por un lado, la Norma Foral, del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas y laNorma Foral del Impuesto sobre Sociedades,para establecer, con carácter de urgencia a losefectos de que ha entrado en vigor el 1 de enerode 2013, el régimen fiscal aplicable a los premiosde determinada loterías y apuestas y, por otro,adapta la normativa tributaria de Álava en ma-teria de no residentes a la normativa de régimencomún.

ORDEN FORAL 194/2013, del Diputado de Ha-cienda, Finanzas y Presupuestos, de 26 de marzo,de aprobación de las normas y modelos para lapresentación de las declaraciones del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas y del Im-puesto sobre el Patrimonio correspondientes alejercicio 2012. BOTHA Nº 39 de 05/04/2013 (IRPF,IP).

Sumario: El artículo 104.7 de la Norma Foral3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, señala que "los mo-delos de autoliquidación, así como la utilizaciónde modalidades simplificadas o especiales deautoliquidación, se aprobarán por el DiputadoForal de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, queestablecerá la forma y plazos de su presentación,así como los supuestos y condiciones de presen-tación de las autoliquidaciones por medios tele-máticos".

Por otra parte, el apartado Uno del artículo 35 dela Norma Foral 19/2011, de 22 de diciembre, delImpuesto sobre Patrimonio, establece que los su-jetos pasivos están obligados a presentar auto-li-quidación y, en su caso, a ingresar la deudatributaria en el lugar, forma y plazos que se deter-minen por el Diputado Foral de Hacienda, Finan-zas y Presupuestos.

Próximamente va a iniciarse el plazo para la pre-sentación de las declaraciones del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas y del Im- 23

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puesto sobre el Patrimonio correspondientes alejercicio 2012.

Por este motivo se hace necesario regular, entreotras cuestiones, las modalidades de declara-ción, el plazo y lugares en que podrán presen-tarse las declaraciones, así como aprobar losmodelos de impresos correspondientes.

DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL1/2013, del Consejo de Diputados de 19 demarzo, que adapta a la normativa tributaria ala-vesa diversas modificaciones introducidas en elImpuesto sobre la Renta de no Residentes, el Im-puesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Es-peciales. BOTHA Nº 41 de 10/04/2013 (IRNR, IIEE,IVA).

Sumario: La aprobación y publicación de la Ley15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscalespara la sostenibilidad energética, de la Ley16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adop-tan diversas medidas tributarias dirigidas a la con-solidación de las finanzas públicas y al impulso dela actividad económica y de la Ley 17/2012, de27 de diciembre, de Presupuestos Generales delEstado para el año 2013, ha supuesto la introduc-ción de modificaciones en la normativa regula-dora del Impuesto sobre la Renta de noResidentes, del Impuesto sobre el Valor Añadidoy de los Impuestos Especiales.

En relación al Impuesto sobre la Renta de no Re-sidentes, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, porla que se adoptan diversas medidas tributarias di-rigidas a la consolidación de las finanzas públicasy al impulso de la actividad económica, modificala configuración del Gravamen Especial sobreBienes Inmuebles de Entidades no Residentes de-jando sujetas a dicho gravamen exclusivamentelas entidades residentes en un país o territorio quetenga la consideración de paraíso fiscal.

Por lo que respecta al Impuesto sobre el ValorAñadido, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, porla que se adoptan diversas medidas tributarias di-rigidas a la consolidación de las finanzas públicasy al impulso de la actividad económica, intro-duce, en primer lugar, una modificación por la

que se establece expresamente que constituyeentrega de bienes la adjudicación de los inmue-bles promovidos por comunidades de bienes asus comuneros, en proporción a su participación.Además, en el ámbito de la base imponible, sedispone que, en operaciones a plazos, bastaráinstar el cobro de uno de los plazos para modifi-car aquélla; asimismo, se introducen modificacio-nes técnicas con una finalidad aclaratoria en lossupuestos de rectificación de facturas a destina-tarios que no actúen como empresarios y profe-sionales, con el objetivo de que, en caso depago posterior total o parcial de la contrapresta-ción por el destinatario, éste no resulte deudorfrente a la Hacienda por el importe de la cuotadel Impuesto que se entienda incluida en el pagorealizado. Por su parte, la Ley 17/2012, de 27 dediciembre, de Presupuestos Generales del Estadopara el año 2013, introduce modificaciones decarácter técnico, básicamente como conse-cuencia de la necesaria adaptación del ordena-miento interno a la normativa y jurisprudenciacomunitaria.

Finalmente y en el ámbito de los Impuestos Espe-ciales, la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de me-didas fiscales para la sostenibilidad energética,introduce un tipo positivo al gas natural utilizadocomo carburante en motores estacionarios, asícomo al gas natural destinado a usos distintos alos de carburante, establece una imposición re-ducida al gas natural para usos profesionalessiempre que no se utilice en procesos de genera-ción y cogeneración eléctrica. Por otra parte, re-visa el tratamiento fiscal aplicable a los diferentesproductos energéticos utilizados para la produc-ción de electricidad. En las actividades de gene-ración de electricidad a partir de combustiblesfósiles, se suprimen determinadas exenciones, seeleva el tipo de gravamen sobre el carbón y secrean tipos específicos que gravan los fuelóleosy los gasóleos destinados a la producción deenergía eléctrica o a la cogeneración de electri-cidad y calor útil.

Asimismo, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, porla que se adoptan diversas medidas tributarias di-rigidas a la consolidación de las finanzas públicasy al impulso de la actividad económica, incre-

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menta el impuesto mínimo que recae sobre los ci-garrillos. Igualmente, se actualiza el mínimo pre-visto para cigarros y cigarritos y la picadura paraliar.

El Concierto Económico con la Comunidad Au-tónoma del País Vasco, aprobado por la Ley12/2002, de 23 de mayo, establece en los artícu-los 21, 26 y 33 la concertación del Impuesto sobrela Renta de no Residentes, (a excepción de losestablecimientos permanentes domiciliados en elPaís Vasco de personas o entidades residentes enel extranjero), del Impuesto sobre el Valor Aña-dido y de los Impuestos Especiales, disponiendoque, salvo determinadas excepciones, las Institu-ciones competentes de los Territorios Históricosdeben aplicar las mismas normas sustantivas y for-males que las establecidas en cada momentopor el Estado. Ello exige incorporar a la normativafiscal del Territorio Histórico de Álava las modifica-ciones incluidas en las referidas disposiciones ge-nerales.

NORMA FORAL 13/2013, de 15 de abril, de medi-das tributarias para el año 2013. BOTHA nº 48 de26/04/2013 (IRPF, IS, ITPYAJD, ISD, IAE, ICIO, T YPP).

Sumario: La presente Norma Foral introduce mo-dificaciones en diversos Impuestos del sistema tri-butario del Territorio Histórico de Álava.

En la Norma Foral General Tributaria de Álava seintroducen, como modificaciones más importan-tes, las siguientes:

a) Recargo por declaración extemporánea sinrequerimiento previo. Tiene la consideración derequerimiento previo no solo la publicación en elBOTHA sino también en la sede electrónica de lacitación al obligado tributario para ser notificadopor comparecencia.

b) Carácter reservado de los datos con trascen-dencia tributaria. Es posible la cesión para la co-laboración no solo con las AdministracionesPúblicas sino también con las demás entidadesque integran el sector público. Asimismo, se re-gula la posibilidad de cesión de datos tributarios

a la Cámara de Comercio e Industria de Álava yal Consejo Superior de Cámaras.

c) Principio de no concurrencia de sanciones tri-butarias. Si la Administración Tributaria estima queel obligado tributario, antes de que se haya noti-ficado el inicio de actuaciones de comproba-ción o investigación, ha regularizado su situacióntributaria, esta regularización le exoneraría de res-ponsabilidad penal.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-cas se introducen, como modificaciones más im-portantes, las siguientes:

a) Quedan exentas exclusivamente las prestacio-nes públicas por maternidad percibidas de lasComunidades Autónomas o Entidades Locales.

b) Se considera ganancia exenta la transmisiónde la vivienda habitual debido a un procedi-miento judicial instado por una entidad finan-ciera, si dicha vivienda es la única delcontribuyente.

c) Se añade la referencia a los seguros colectivosde dependencia, siendo el tomador la empresay el beneficiario el trabajador, lo que supone in-cluirlo entre los sistemas de previsión social quegeneran reducción de la base imponible.

d) El límite conjunto de 12.000 euros anuales co-rrespondiente a las reducciones por aportacionesy contribuciones a sistemas de previsión socialpodrá verse incrementado hasta los 18.500 eurosanuales para socios, participes, mutualistas o ase-gurados de sesenta y cinco o más años.

e) Cuando en el periodo impositivo concurranaportaciones y contribuciones empresariales, seaplicará en primer lugar la reducción correspon-diente a las contribuciones y a continuación lacorrespondiente a las aportaciones.

f) Actualización de los importes de la reducciónpor tributación conjunta, así como de las deduc-ciones personales y familiares.

g) Deflactación de la tarifa del Impuesto. 25

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h) Se especifica el cálculo del tipo medio de gra-vamen del ahorro.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Socieda-des se actualizan los coeficientes de correcciónmonetaria y se actualiza la remisión normativaque se contiene en el artículo 33.7.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimonialesy Actos Jurídicos Documentados se amplía hastael 31 de diciembre de 2013 el plazo para podercumplir el requisito 1 de la letra c) del apartadoUno del artículo 43. Asimismo, se declaran exen-tas las escrituras de formalización de novacionesde préstamos y créditos hipotecarios que se pro-duzcan al amparo del Real Decreto-ley 6/2012.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones seprocede a eliminar la actual reducción del 90 porciento de la base imponible en las adquisicionespor herencia o legado de cualquier tipo de en-deudamiento emitido por la Comunidad Autó-noma del País Vasco, las Diputaciones Forales olas Entidades Locales Territoriales de los tres Terri-torios Históricos.

En materia de Haciendas Locales se modifica suNorma Foral reguladora a fin de habilitar a losAyuntamientos para que puedan ampliar el ám-bito de aplicación de las tasas no solo al otorga-miento de licencias sino también a lasactividades de control en los supuestos en los quela exigencia de licencia fuera sustituida por lapresentación de declaración responsable o co-municación previa.

También, se contempla la posibilidad de quepuedan establecer tasas por la instrucción y tra-mitación de los expedientes matrimoniales en laforma civil y por la celebración de los mismos. Y,finalmente, se da nueva redacción al artículo 25indicando que no resultará preciso acompañarel informe técnico-económico cuando se tratede la adopción de acuerdos motivados por la re-valorizaciones o actualizaciones de carácter ge-neral ni en los supuestos de disminución delimporte de la tasa, salvo en el caso de reducciónsustancial del coste del servicio correspondiente.

A efectos del Impuesto sobre Actividades Econó-micas se modifica el Epígrafe 982.5 de la SecciónPrimera de las Tarifas del Impuesto y se añadendos nuevos Epígrafes al Grupo 655 de la SecciónPrimera de las Tarifas del Impuesto.

En el Impuesto sobre Construcciones, Instalacio-nes y Obras se amplía el hecho imponible delmismo a cualquier construcción, instalación uobra no solo para la que se exija licencia sinotambién para la que se exija presentación de de-claración responsable o comunicación previa, seamplía, asimismo, la condición de sujetos pasivossustitutos también a quienes presenten las corres-pondientes declaraciones responsables o comu-nicaciones previas y se contempla también lapractica de liquidación provisional en los supues-tos en que se presente declaración responsableo comunicación previa.

Por lo que se refiere a la Norma Foral de régimenfiscal de las entidades sin fines lucrativos e incen-tivos fiscales al mecenazgo, se modifican deter-minadas remisiones normativas y se añade unaDisposición Adicional Decimoséptima relativa alrégimen de mecenazgo prioritario del Programade apoyo al acontecimiento de excepcional in-terés público “Vitoria-Gasteiz Capital Verde Euro-pea 2012”.

NORMA FORAL 14/2013, de 15 de abril, de modi-ficación de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio,del Impuesto sobre Sociedades, para derogar elrégimen fiscal especial de las Sociedades de Pro-moción de Empresas. BOTHA nº 48 de 26/04/2013(IS).

Sumario: Las Juntas Generales de Álava en su Se-sión Plenaria celebrada el día 15 de abril de 2013,han aprobado la siguiente Norma Foral:

Norma Foral 14/2013, de 15 de abril, de modifica-ción de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, delImpuesto sobre Sociedades, para derogar el ré-gimen fiscal especial de las Sociedades de Pro-moción de Empresas.

Artículo Único. Derogación del Régimen de So-ciedades de Promoción de Empresas.

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Se deroga el artículo 60 de la Norma Foral24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Socie-dades.

NORMA FORAL 16/2013, de 22 de abril, de medi-das complementarias a la prórroga presupuesta-ria para 2013. BOTHA nº 48 de 26/04/2013 (PR).

Sumario: La Diputación Foral de Álava pretendellevar a cabo una serie de actuaciones no inclui-das en la prórroga de los Presupuestos Generalesdel Territorio Histórico de Álava del ejercicio 2012para el 2013, cuya finalidad es la atención a ne-cesidades cuya no realización acarrearía conse-cuencias negativas, así como complementar lafinanciación de otras actuaciones que, estandoincluidas en dicha prórroga, presentan necesida-des superiores a las que se pueden atender conla cuantía de los correspondientes créditos pro-rrogados. En la actual situación de prórroga, ladotación de fondos a las partidas relacionadascon tales actuaciones requiere la aprobación decréditos adicionales, cuya solicitud debe ser tra-mitada a las Juntas Generales de Álava, segúnestablece el artículo 67 de la Norma Foral53/1992, de Régimen Económico y Presupuestariodel Territorio Histórico de Álava:

“I. Cuando haya de realizarse con cargo al Pre-supuesto algún gasto que no pueda demorarsehasta el ejercicio siguiente y no existe créditopara ello, o éste sea insuficiente, una vez agota-das las posibles autorizaciones en la presenteNorma Foral, la Diputación Foral, previo informedel Departamento de Hacienda, Finanzas y Pre-supuestos, y mediante acuerdo del Consejo deDiputados, elevará a las Juntas Generales, parasu aprobación, un proyecto de norma foral decreación de crédito adicional. Al proyecto denorma acompañará una Memoria Económicaque contendrá información detallada de lafuente de financiación que se propone, su situa-ción presupuestaria, su saldo contable y la rela-ción de cuantas disposiciones con cargo a lamisma se hayan efectuado con anterioridad”.

Las actuaciones que se precisa financiar son lassiguientes:

..//..

II. La Disposición Adicional 2ª tiene por objeto es-tablecer un régimen específico para las opera-ciones de endeudamiento de las EntidadesLocales alavesas durante el ejercicio 2013, todavez que las previsiones recogidas en la NormaForal 17/2011, de 20 de diciembre, de EjecuciónPresupuestaria del Territorio Histórico de Álavapara el ejercicio 2012, no resultan prorrogables alestar circunscritas al ejercicio señalado.

III. La Disposición Adicional 3ª actualiza las cuan-tías de las tasas al coeficiente 1,040 excepto lastasas cuyo importe esté previsto en la regulaciónespecífica prevista en la misma.

La Disposición Adicional 4ª modifica algunos artí-culos de la normativa reguladora de la Tasa porexpedición de impresos o documentos relaciona-dos con el cumplimiento de obligaciones de ín-dole tributaria.

Finalmente, la Disposición Adicional 5ª da nuevaredacción a la Tasa por prestación del Serviciode Prevención y Extinción de Incendios y Salva-mento, creada por la Disposición Adicional oc-tava de la Norma Foral 14/2010, de 16 dediciembre

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PUBLICACIONES DESDE EL 01/12/2012 AL30/04/2013.

DECRETO FORAL NORMATIVO 6/2012, de 4 de di-ciembre, por el que se establece el tratamientotributario de la transmisión de valores en el Im-puesto sobre Transmisiones Patrimoniales y ActosJurídicos Documentados y en el Impuesto sobreel Valor Añadido (BOB 10/12/2012).

El artículo 21 de la Norma Foral 1/2011, de 24 demarzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimo-niales y Actos Jurídicos Documentados, esta-blece que las transmisiones de valores, admitidoso no a negociación en un mercado secundariooficial, que queden exentas de tributar comotales en el Impuesto sobre el Valor Añadido o enla modalidad de transmisiones patrimoniales one-rosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimo-niales y Actos Jurídicos Documentados,tributarán, en ciertos supuestos y con ciertos re-quisitos, por esta última modalidad, como trans-misiones onerosas de bienes inmuebles.

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificaciónde la normativa tributaria y presupuestaria y deadecuación de la normativa financiera para la in-tensificación de las actuaciones en la prevencióny lucha contra el fraude, ha modificado el artículo108 de la Ley del Mercado de Valores, que con-tiene el tratamiento tributario de esta materia apli-cable en territorio común, con el fin de reforzar sueficacia como medida antielusión fiscal en las po-sibles transmisiones de valores que solo sean unacobertura de una transmisión de inmuebles, me-diante la interposición de figuras societarias.

Con idéntica finalidad, el presente Decreto ForalNormativo modifica la regulación vigente en el Te-rritorio Histórico de Bizkaia y establece en un únicoinstrumento normativo el tratamiento aplicable adichas transmisiones en el Impuesto sobre el ValorAñadido o por el Impuesto sobre Transmisiones Pa-trimoniales y Actos Jurídicos Documentados de-clarando, con carácter general, la exención degravamen en ambos impuestos y excepcionandode la misma a aquellos negocios jurídicos que tra-

ten de eludir su pago de dichos impuestos por latransmisión de los inmuebles de las entidades a losque representan los valores transmitidos.

Para ello, se simplifica y objetiva su régimen, re-forzando su virtualidad para la lucha contra elfraude, estableciéndose en ciertos supuestos unapresunción iuris tantum que deberá, en su caso,ser enervada por el interesado si no quiere que lesea aplicada la medida antielusión. Además, seexcluye del posible gravamen a las adquisicionesde valores en los mercados primarios, que no es-tarán sujetas a este precepto.

El Concierto Económico con la Comunidad Au-tónoma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de23 de mayo, establece en su artículo 26 que elImpuesto sobre el Valor Añadido se regirá por lasmismas normas sustantivas y formales que las es-tablecidas en cada momento por el Estado. Almismo tiempo, el artículo 30 del Concierto dis-pone que el Impuesto sobre Transmisiones Patri-moniales y Actos Jurídicos Documentados,tendrá el carácter de tributo concertado de nor-mativa autónoma, salvo en las operaciones so-cietarias, letras de cambio y documentos quesuplan a las mismas o realicen función de giro.

Por este motivo, el presente Decreto Foral Norma-tivo tiene una doble naturaleza ya que, por unaparte, en el Impuesto sobre el Valor Añadido seadapta la normativa tributaria del Territorio Histó-rico de Bizkaia a lo establecido por el Estado enla Ley 7/2012, de 20 de octubre, y por otra, en loque se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Pa-trimoniales y Actos Jurídicos Documentados, seaprueba una modificación normativa de carác-ter urgente para dotar de la necesaria seguridadjurídica al sistema tributario.

DECRETO FORAL NORMATIVO 7/2012, de 4 de di-ciembre, por el que se adapta la normativa tribu-taria en materia de saneamiento y venta de losactivos inmobiliarios del sector financiero, y dereestructuración y resolución de entidades decrédito (BOB 10/12/2012).

La Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre sanea-miento y venta de los activos inmobiliarios del

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sector financiero, con el fin de aislar y dar salidaen el mercado a los activos cuya integración enel balance de las entidades está lastrando la re-cuperación del crédito, prevé la constitución desociedades de capital a las que las entidades decrédito deberán aportar todos los inmuebles ad-judicados o recibidos en pago de deudas rela-cionadas con el suelo para la promocióninmobiliaria y con las construcciones o promocio-nes inmobiliarias. Para la consecución de dichofin, la Ley establece las reglas necesarias paragarantizar la neutralidad fiscal de las operacionesque se realicen en la constitución de las socieda-des para la gestión de activos.

Por otro lado, la Ley 9/2012, de 14 de noviembre,de reestructuración y resolución de entidades decrédito, regula los procesos de reestructuración yresolución ordenada de las entidades de crédito,siendo en ambos procesos, el Fondo de Reestruc-turación Ordenada Bancaria (FROB) el queasume la responsabilidad de determinar los instru-mentos idóneos para llevarlos a cabo. Así, el pro-ceso de resolución se aplicará a entidades queno son viables, mientras que el proceso de rees-tructuración se aplicará a entidades que requie-ren apoyo financiero público para garantizar suviabilidad, pero que cuentan con la capacidadpara devolver tal apoyo financiero en los plazosprevistos. Se incluye en la Ley el tratamiento fiscaldel FROB y de los Fondos de activos Bancarios.

El presente Decreto Foral Normativo de urgenciatiene por objeto la modificación de la normativatributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, funda-mentalmente en el ámbito del Impuesto sobreSociedades, del Impuesto sobre Transmisiones Pa-trimoniales y Actos Jurídicos Documentados y delImpuesto sobre el Incremento del Valor de los Te-rrenos de Naturaleza Urbana, de forma que segarantice la neutralidad fiscal si se opera dentrode nuestro ámbito. Asimismo, se regula el régi-men fiscal de los Fondos de Activos Bancarios yde sus partícipes, a que se refiere la Disposiciónadicional décima de la citada Ley 9/2012, de 14de noviembre.

La urgencia de la adopción de esta disposiciónderiva del plazo temporal limitado al 31 de di-

ciembre de 2012 para efectuar la aportación delos activos adjudicados o recibidos en pago dedeudas relacionadas con la promoción inmobi-liaria, por lo que fuera de dicha fecha, fijada porimperativo legal de carácter financiero, no sepuede realizar estas operaciones.

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia162/2012, de 4 de diciembre, por el que se de-claran prioritarias determinadas actividades parael ejercicio 2013 (BOB 11/12/2012).

Desde el ejercicio 1998, la Diputación Foral de Biz-kaia ha estimulado, a través de los incentivos fis-cales contemplados en la normativa tributaria, laparticipación del sector privado en la financia-ción de eventos culturales de especial trascen-dencia desarrollados en el Territorio Histórico deBizkaia referidos al patrimonio cultural, actividadesdeportivas, de tiempo libre, manifestaciones artís-tico-culturales y promoción de actividades de fo-mento del uso del euskera, dentro del ámbito deactuación del Departamento Foral de Cultura.

El artículo 29 de la Norma Foral 1/2004, de 24 defebrero, de régimen fiscal de las entidades sinfines lucrativos y de los incentivos fiscales al me-cenazgo, señala en su apartado 1 que será la Di-putación Foral de Bizkaia la que podrá establecerpara cada ejercicio una relación de actividadesdeclaradas prioritarias, así como los criterios y con-diciones que dichas actividades deben cumplir.

Es objeto del presente Decreto Foral establecerlas condiciones y procedimientos para la decla-ración como prioritarias de determinadas activi-dades para el ejercicio 2013.

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia163/2012, de 4 de diciembre, por el que se aprue-ban los coeficientes de actualización aplicablesen el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí-sicas y en el Impuesto sobre Sociedades a lastransmisiones que se efectúen en el ejercicio2013 (BOB 11/12/2012).

La Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,establece que, en el supuesto de transmisiones 29

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onerosas o lucrativas, el valor de adquisición delos correspondientes elementos patrimoniales seactualizará mediante la aplicación de los coefi-cientes que se aprueben reglamentariamente,atendiendo principalmente a la evolución del ín-dice de precios del consumo producida desde lafecha de su adquisición y de la estimada para elejercicio de su transmisión.

Por este motivo, el presente Decreto Foral tienepor objeto establecer los referidos coeficientesde actualización aplicables a aquellas transmisio-nes que tengan lugar en el ejercicio 2013, con elfin de calcular el importe de las ganancias o pér-didas patrimoniales sujetas al Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas.

Por otro lado, el apartado 9 del artículo 15 de laNorma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuestosobre Sociedades, dispone que a los efectos deintegrar en la base imponible las rentas positivas,obtenidas en la transmisión de elementos patri-moniales del inmovilizado, material, intangible oinversiones inmobiliarias, se deducirá hasta el lí-mite de dichas rentas el importe de la deprecia-ción monetaria producida desde la últimaactualización legal autorizada respecto al ele-mento transmitido o desde el día que se adquirióel mismo, si es posterior, calculada de acuerdocon ciertas reglas. La primera de éstas estableceque se multiplicará el precio de adquisición ocoste de producción de los elementos patrimo-niales transmitidos y las amortizaciones acumula-das relativas a los mismos por los coeficientes quese establezcan reglamentariamente.

En consecuencia, es objeto del presente DecretoForal llevar a cabo dicho desarrollo reglamenta-rio, estableciendo los mencionados coeficientespara ser aplicados a las transmisiones realizadasdentro de los períodos impositivos que se iniciendurante el año 2013.

DECRETO FORAL NORMATIVO 8/2012, de 11 de di-ciembre, por el que se modifica la normativa delImpuesto sobre el Valor Añadido (BOB 18/12/2012).

El Concierto Económico con la Comunidad Au-tónoma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de

23 de mayo, establece en su artículo 26 que elImpuesto sobre el Valor Añadido se regirá por lasmismas normas sustantivas y formales que las es-tablecidas en cada momento por el Estado.

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificaciónde la normativa tributaria y presupuestaria y deadecuación de la normativa financiera para laintensificación de las actuaciones en la preven-ción y lucha contra el fraude, ha introducido unaserie de novedades en la Ley del Impuesto sobreel Valor Añadido con el fin de evitar comporta-mientos fraudulentos, en especial en las opera-ciones de entregas de inmuebles y en situacionesen las que se ha producido una declaración deconcurso.

DECRETO FORAL NORMATIVO 9/2012, de 11 de di-ciembre, por el que se actualizan los valores ca-tastrales del Impuesto sobre Bienes Inmueblespara el ejercicio 2013 (BOB 18/12/2012).

El artículo 20 de la Norma Foral 9/1989, de 30 dejunio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, esta-blece que el Impuesto se devenga el primer díadel período impositivo.

Esta circunstancia hace imprescindible que a 1de enero de 2013 se haya aprobado la actuali-zación de los valores catastrales que van a ope-rar en dicho año. De esta forma, se evitaránimportantes perjuicios en los Ayuntamientos delTerritorio Histórico de Bizkaia que, de no apro-barse la medida, podrían ver mermada su recau-dación del ejercicio 2013, y por lo tanto, nopodrían prestar adecuadamente los servicios quelos ciudadanos demandan.

El presente Decreto Foral Normativo de urgenciafiscal tiene por objeto la actualización de los va-lores catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmue-bles, que se incrementan en el 2 por 100 para elaño 2013.

DECRETO FORAL DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZ-KAIA 170/2012, de 11 de diciembre, por el que seprorroga durante 2013 la vigencia del régimenestablecido por el Decreto Foral 143/2009, de 3de noviembre, por el que se modifican con ca-

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rácter transitorio las condiciones para la exone-ración de garantías en los aplazamientos de deu-das (BOB 18/12/2012).

Mediante el Decreto Foral 143/2009, de 3 de no-viembre, se acordó la posibilidad de obteneraplazamientos, con carácter transitorio hasta el31 de diciembre de 2010, mediante un único sis-tema de aplazamientos sin aportación de garan-tías por plazos máximos improrrogables de docemeses para deudas por un importe inferior a150.000 euros.

Con posterioridad y ante la prolongación de la si-tuación de crisis económica y financiera, se havenido prorrogando la medida mediante sucesi-vos Decretos Forales, ampliando así el plazo devigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.

La continuidad de la situación de crisis aconsejaprorrogar, una vez más, la medida adoptada enel Decreto Foral 143/2009, y ampliar el plazohasta el 31 de diciembre de 2013.

DECRETO FORAL DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZ-KAIA 171/2012, de 11 de diciembre, por el que semodifican las Normas para la gestión del Im-puesto sobre Actividades Económicas (BOB18/12/2012).

El Impuesto sobre Actividades Económicas estáregulado en el Decreto Foral Normativo 2/1992,de 17 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Norma Foral 6/1989, de 30 dejunio. En desarrollo del citado Decreto Foral Nor-mativo y para su correcta aplicación se aprobóel Decreto Foral 120/2010, de 16 de noviembre,por el que se dictan las normas para la gestióndel Impuesto sobre Actividades Económicas.

Al objeto de realizar la necesaria coordinaciónentre la declaración de alta en la Matricula y losdatos que dispone la Administración para la apli-cación del volumen de operaciones que deter-mina la exención en el Impuesto sobre ActividadesEconómicas se hace preciso modificar las normasde gestión del impuesto, modificación que, porotra parte, simplificará el cumplimiento de las obli-gaciones tributarias de los contribuyentes.

DECRETO FORAL NORMATIVO 11/2012, de 18 dediciembre, de actualización de balances (BOB28-12-2012).

En el Impuesto sobre Sociedades la base imponi-ble se determina mediante la corrección del re-sultado contable, calculado conforme a lasnormas mercantiles establecidas en el Código deComercio, en el Plan General de Contabilidad yen las disposiciones que los desarrollan, por apli-cación de los preceptos establecidos en la pro-pia Norma Foral del impuesto.

El valor de los elementos patrimoniales, por tanto,es el que se determina conforme a las normascontables, con carácter general, y en conse-cuencia, en la mayoría de los supuestos se carac-teriza por basarse en el precio de adquisición oen el coste de producción, sin que sea objeto demodificación por el transcurso del tiempo paraadaptarlo a la evolución de la inflación.

Esto hace que los bienes se encuentren valora-dos por su coste histórico y que en las transmisio-nes de los mismos, la renta contable que seponga de manifiesto esté determinada en térmi-nos nominales y no reales, sin tener en cuenta elefecto que la inflación ha producido sobre lamisma, por lo que la Norma Foral del Impuestosobre Sociedades establece un mecanismo decorrección de la depreciación monetaria con lafinalidad de no gravar rentas nominales y teneren cuenta la pérdida del valor del dinero comoconsecuencia de la inflación.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-cas podemos establecer consideraciones simila-res para los supuestos de contribuyentes querealicen actividades económicas y que determi-nen su rendimiento neto mediante la aplicaciónde la modalidad normal del método de estima-ción directa.

Periódicamente, las Administraciones tributariascompetentes suelen aprobar normas que permi-ten una actualización del valor de determinadosactivos registrados en los balances de las entida-des y personas físicas mencionadas, de tal ma-nera que puede eliminarse el efecto de la 31

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inflación y reconocerse un valor contable y fiscalsuperior al de adquisición mediante la aplicaciónde las reglas que se establecen en las citadasnormas.

La última vez que se autorizó un procedimientode actualización de balances en el Sistema Tribu-tario del Territorio Histórico de Bizkaia fue en elaño 1996, en concreto, mediante la aplicaciónde lo previsto en la Norma Foral 6/1996, de 21 denoviembre, de Actualización de Balances.

Habiendo transcurrido más de dieciséis añosdesde entonces, y teniendo presente que en laactual coyuntura económica el robustecimientode los balances de las empresas es un elementoesencial a los efectos de poder acceder en me-jores condiciones a los mercados financieros, laDiputación Foral de Bizkaia entiende procedenteacometer un nuevo procedimiento de actualiza-ción de balances para eliminar los efectos de lainflación del valor contable de los activos a losque se aplica, permitiendo con ello que los ba-lances reflejen más adecuadamente la valora-ción de los activos de las empresas.

Por los efectos positivos que puede generar en elámbito empresarial, al favorecer tanto la finan-ciación interna como el mejor acceso al mer-cado de capitales, se establece por medio delpresente Decreto Foral Normativo la opción, paralos sujetos pasivos del Impuesto sobre Socieda-des, los contribuyentes del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas que realicen activi-dades económicas y los contribuyentes del Im-puesto sobre la Renta de no Residentes queoperen en territorio español a través de un esta-blecimiento permanente, de realizar una actua-lización de balances.

La necesaria adopción de esta disposición antesde que se devengue el Impuesto sobre Socieda-des de las entidades cuyo ejercicio social coin-cida con el año natural o el Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas correspondientes alejercicio 2012, y la imposibilidad de tramitar me-diante el procedimiento normativo ordinario antelas Juntas Generales de Bizkaia una disposiciónde esta naturaleza con anterioridad a fin de ejer-

cicio, obligan a utilizar la vía establecida por laNorma Foral General Tributaria del Territorio Histó-rico de Bizkaia para la adopción de disposicionesurgentes.

DECRETO FORAL NORMATIVO 10/2012, de 18 dediciembre, por el que se regula el régimen fiscalaplicable a determinadas ganancias derivadasdel juego (BOB 31/12/2012).

A partir del 1 de enero de 2013 la normativa es-tatal sujeta, a través de un gravamen especial,los premios de las loterías del Estado, Comunida-des Autónomas, Organización Nacional de Cie-gos Españoles, Cruz Roja Española y entidadesanálogas de carácter europeo, que hasta ahoraestaban exentos, al Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas y al Impuesto sobre la Rentade no Residentes.

Dicho gravamen especial se devengará en elmomento en el que se abone o satisfaga el pre-mio, debiendo practicarse por el pagador delmismo, que habitualmente es la Sociedad EstatalLoterías y Apuestas del Estado, una retención oingreso a cuenta del 20 por 100 que tendrá ca-rácter liberatorio y eximirá al contribuyente de laobligación de presentar autoliquidación.

El presente Decreto Foral Normativo tiene unadoble naturaleza, por un lado, modifica la NormaForal 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas, y la NormaForal 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobreSociedades, para establecer con carácter de ur-gencia, a los efectos de que entre en vigor el 1de enero de 2013, el régimen fiscal aplicable y,por otro, adapta la normativa tributaria de Bizkaiaen materia de no residentes a la normativa esta-tal.

DECRETO FORAL DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZ-KAIA 181/2012, de 18 de diciembre, por el que semodifican los porcentajes de retención aplica-bles a los rendimientos del trabajo (BOB31/12/2012).

La Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

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dedica el Capítulo II de su Título XII a los pagos acuenta, que son objeto de más amplio detalle enel Título VII del Reglamento del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, aprobado me-diante Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviem-bre.

El presente Decreto Foral tiene por objeto apro-bar una nueva tabla de retenciones ante el inmi-nente inicio de un nuevo ejercicio de fiscal.

ORDEN FORAL 3194/2012, de 21 de diciembre, porla que se aprueba el modelo 303 de autoliquida-ción del Impuesto sobre el Valor Añadido y supresentación telemática (BOB 08/01/2013).

El modelo 303 de autoliquidación del Impuestosobre el Valor Añadido se utiliza para las decla-raciones de los sujetos pasivos con obligacionesperiódicas de autoliquidación en el Impuestosobre el Valor Añadido, tanto si su período de li-quidación coincide con el trimestre natural comosi coincide con el mes natural, excepto en el su-puesto de las personas físicas o entidades queapliquen el régimen especial simplificado ohayan optado por aplicar el régimen especial delgrupo de entidades, en cuyo caso deberán pre-sentar los modelos de autoliquidación específicosaprobados al efecto para los citados regímenesespeciales.

Las razones de aprobar un nuevo modelo estánjustificadas porque en el impreso actual figurantanto los tipos impositivos actuales del Impuestocomo los anteriores, debiendo desaparecer estosúltimos al haber perdido vigencia. Además, se haincluido también en este modelo una casilla quepermite presentar dos autoliquidaciones para unmismo período, ya que en situaciones concursa-les se deben presentar por separado una autoli-quidación referida a las operaciones previas a ladeclaración de concurso y otra autoliquidacióncon las operaciones posteriores a la misma.

ORDEN FORAL 3211/2012, de 26 de diciembre, porla que se determinan los supuestos en los que lossujetos pasivos del Impuesto sobre ActividadesEconómicas deben presentar una comunicaciónen relación con el volumen de operaciones y se

aprueba el modelo de dicha comunicación (BOB08/01/2013).

El artículo 5 del Texto Refundido de la Norma Foral6/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Activi-dades Económicas, aprobado por el DecretoForal Normativo 2/1992, de 17 de marzo, eximedel pago del Impuesto sobre Actividades Econó-micas a los sujetos pasivos cuyo volumen de ope-raciones sea inferior a 2.000.000 de euros.

Para la aplicación de esta exención, el apartado4 del citado artículo 5, dispone que el diputadoforal de Hacienda y Finanzas establecerá los su-puestos en los que se exigirá la presentación deuna comunicación dirigida a la Administración tri-butaria en la que se haga constar que se cum-plen los requisitos para gozar de la exención, asícomo el contenido, plazo y forma de presenta-ción de dicha comunicación.

En la misma línea, el apartado 2 del artículo 13del Texto Refundido de la Norma Foral 6/1989, dis-pone que el diputado foral de Hacienda y Finan-zas establecerá los supuestos en los que lossujetos pasivos deberán presentar una comuni-cación del volumen de operaciones, su conte-nido, plazo y forma de presentación.

En este sentido, se aprobó la Orden Foral2.724/2010, de 24 de noviembre, por la que se de-terminan los supuestos en los que los sujetos pasi-vos del Impuesto sobre Actividades Económicasdeben presentar una comunicación en relacióncon el volumen de operaciones y se aprueba elmodelo de dicha comunicación. En la misma seestablecía un plazo de presentación del 1 deenero al 14 de febrero, salvo para aquéllos sujetospasivos que vienen ejerciendo su actividad enotro territorio pero la inician en el Territorio Histó-rico de Bizkaia, en cuyo caso el plazo es de unmes desde la presentación de la declaración dealta.

El citado plazo de presentación se adelanta enla presenta Orden Foral al 31 de enero, al objetodar cumplimiento al artículo 2 del Decreto Foral120/2010, de 16 de noviembre, por el que se dic-tan Normas para la gestión del Impuesto sobre 33

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Actividades Económicas, que establece que elDepartamento de Hacienda y Finanzas remitirála Matrícula a los Ayuntamientos antes del 10 defebrero de cada año para su exposición, ponién-dose a disposición del público en los respectivosAyuntamientos durante 15 días naturales, con an-terioridad al 1 de marzo.

ORDEN FORAL 3213/2012, de 26 de diciembre, porla que se aprueba el modelo V-47 de Depósitopara actas con compromiso de pago (BOB08/01/2013).

La Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, GeneralTributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, recogeen su artículo 151 que cuando el obligado tribu-tario esté conforme con la regularización pro-puesta por la inspección de los tributos,incluyendo propuesta de liquidación y propuestade imposición de sanciones, podrá suscribir actade conformidad con compromiso de pago,siendo necesario con anterioridad a la firma dela correspondiente acta de inspección formalizardepósito o garantía suficiente, cuyo justificantedeberá adjuntarse obligatoriamente al expe-diente administrativo.

El Reglamento de Inspección del Territorio Histó-rico de Bizkaia, aprobado por el Decreto Foral99/2005, de 21 de junio, modificó el Decreto Foral53/1994, de 17 de mayo, por el que se regulan lascondiciones de admisión, registro y custodia delas fianzas prestadas, ante la Diputación Foral deBizkaia, introduciendo la necesidad de aportar elmodelo V-47 expresamente elaborado al efecto,en los supuestos a los que hace referencia el pá-rrafo anterior.

Mediante Orden Foral 1982/2005, de 27 de julio,se aprobó el modelo V-47 de Depósito paraactas con compromiso de pago. El citado De-creto Foral 99/2005 ha sido derogado y sustituidopor el Decreto Foral 5/2012, de 24 de enero, porlo procede adaptar el modelo V-47 aprobadomediante la Orden Foral 1982/2005 al nuevo Re-glamento de Inspección.

ORDEN FORAL 3198/2012, de 21 de diciembre, porla que se aprueban los modelos 322 de autoliqui-

dación mensual, modelo individual, y 353 de au-toliquidación mensual, modelo agregado, co-rrespondientes al Régimen especial del Grupo deEntidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido,y su presentación telemática (BOB 09/01/2013).

Los modelos 322 y 353 se utilizan por los sujetos pa-sivos del Impuesto que hayan optado por aplicarel régimen especial del grupo de entidades pre-visto en el Capítulo IX del Título IX de la NormaForal 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuestosobre el Valor Añadido, uno para su utilizacióncomo autoliquidación individual y el otro comoautoliquidación agregada.

Con objeto de introducir pequeños cambios téc-nicos en ambos modelos se hace necesaria laaprobación de nuevos modelos 322 de autoliqui-dación individual, y 353 de autoliquidación agre-gada del Impuesto sobre el Valor Añadido, quepermitan recoger las modificaciones realizadas yque, como hasta la fecha, se presentarán obliga-toriamente por vía telemática a través de Inter-net.

ORDEN FORAL 3196/2012, de 21 de diciembre, porla que se aprueba el modelo 390 del Impuestosobre el Valor Añadido y su presentación telemá-tica (BOB 10/01/2013).

El artículo 164, apartado uno, número 6.º, de laNorma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Im-puesto sobre el Valor Añadido, dispone que, sinperjuicio de las peculiaridades establecidas paradeterminados regímenes especiales, los sujetospasivos deberán presentar una declaración resu-men anual.

El objeto de la presente Orden Foral es la apro-bación de un nuevo modelo 390 del Impuestosobre el Valor Añadido, debido a la modificaciónde los tipos general y reducido del Impuesto.Además, se ha incluido también en este modelouna casilla que permite presentar dos autoliqui-daciones para un mismo periodo, ya que en si-tuaciones concursales se deben presentar porseparado una autoliquidación referida a las ope-raciones previas a la declaración de concurso yotra autoliquidación con las operaciones poste-

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GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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riores a la misma, ambas del mismo periodo de li-quidación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 167de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, delImpuesto sobre el Valor Añadido, los sujetos pasi-vos deberán determinar e ingresar la deuda tri-butaria en el lugar, forma, plazos e impresos queestablezca el diputado foral de Hacienda y Fi-nanzas.

ORDEN FORAL 3197/2012, de 21 de diciembre, porla que se aprueba el modelo 310 de autoliquida-ción trimestral en el régimen simplificado del Im-puesto sobre el Valor Añadido (BOB 10/01/2013).

La Orden Foral 1.624/2010, de 23 de junio,aprobó el modelo 310, que se ha venido utili-zando hasta la aprobación de la presente OrdenForal por los sujetos pasivos incluidos en el régi-men simplificado del Impuesto sobre el ValorAñadido para la presentación de la autoliquida-ción trimestral.

Las razones de aprobar un nuevo modelo estánjustificadas porque en el impreso actual se ha in-cluido una casilla que permite presentar dos au-toliquidaciones para un mismo periodo, ya queen situaciones concursales se deben presentarpor separado una autoliquidación referida a lasoperaciones previas a la declaración de con-curso y otra autoliquidación con las operacionesposteriores a la misma, ambas del mismo periodode liquidación.

ORDEN FORAL 3209/2012, de 26 de diciembre, porla que se aprueban los índices y módulos del ré-gimen especial simplificado del Impuesto sobreel Valor Añadido para el año 2013 (BOB10/01/2013).

El artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobreel Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 delReal Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, es-tablece que el régimen simplificado de este Im-puesto se aplica a las actividades que sedeterminen. La presente Orden Foral tiene porobjeto regular para el año 2013 los aspectos másconcretos del referido régimen simplificado.

En el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia, laregulación censal establece entre las situacionestributarias que se recogen en el censo de obliga-dos tributarios, la renuncia o revocación al régi-men especial simplificado en el Impuesto sobre elValor Añadido, que podrán efectuarse hasta el 25de abril del año natural en que deba surtir efecto.

La presente Orden Foral adapta los módulos a losnuevos tipos impositivos en vigor desde el pasado1 de septiembre, tipos que serán aplicables du-rante todo el año 2013.

ORDEN FORAL 3195/2012, de 21 de diciembre, porla que se aprueba el modelo 391 del Impuestosobre el Valor Añadido y su presentación telemá-tica (BOB 11/01/2013).

El artículo 164, apartado uno, número 6.º, de laNorma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Im-puesto sobre el Valor Añadido, dispone que, sinperjuicio de las peculiaridades establecidas paradeterminados regímenes especiales, los sujetospasivos deberán presentar una declaración resu-men anual.

De conformidad con lo previsto en el artículo 167de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, delImpuesto sobre el Valor Añadido, los sujetos pasi-vos deberán determinar e ingresar la deuda tri-butaria en el lugar, forma, plazos e impresos queestablezca el diputado Foral de Hacienda y Fi-nanzas.

El objeto de la presente Orden Foral es la apro-bación de un nuevo modelo 391, autoliquidaciónfinal del Impuesto sobre el Valor Añadido, paralos sujetos pasivos que tributen exclusivamente enrégimen simplificado o, conjuntamente, en el ré-gimen general y en el régimen simplificado.

La principal razón de este cambio en el modeloson los nuevos tipos general y reducido del Im-puesto en vigor desde el día 1 de septiembre de2012 hacen preciso modificar el modelo 391 paracontemplar en determinadas actividades la exis-tencia en 2012 de los dos tipos impositivos vigen-tes durante el ejercicio. Además, se ha incluidotambién una casilla que permite presentar dos 35

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autoliquidaciones para un mismo periodo, yaque en situaciones concursales se deben presen-tar por separado una autoliquidación referida alas operaciones previas a la declaración de con-curso y otra autoliquidación con las operacionesposteriores a la misma, ambas del mismo periodode liquidación.

Por último, se recoge en el impreso la posibilidadde renuncia extraordinaria al sistema simplificadopara 2012 contemplada en la Orden Foral2.756/2012, de 5 de noviembre, por la que se mo-difican los módulos del régimen simplificado delImpuesto sobre el Valor Añadido para el año 2012.

ORDEN FORAL 3208/2012, de 26 de diciembre, porla que se aprueban los modelos de actas de ins-pección tributaria (BOB 11/01/2013).

El apartado 7 del artículo 17 del Reglamento deInspección del Territorio Histórico de Bizkaia, apro-bado por el Decreto Foral 5/2012, de 24 deenero, dispone que las actas de inspección se ex-tenderán en los modelos oficiales aprobados me-diante Orden Foral del Diputado de Hacienda yFinanzas.

Mediante Orden Foral 1983/2005, de 27 de julio,se aprobaron los modelos de actas actualmentevigentes.

La aprobación de nuevos modelos oficiales re-sulta necesaria para adaptarlos a las modifica-ciones normativas contenidas en el Reglamentode Inspección Tributaria del Territorio Histórico deBizkaia, aprobado mediante Decreto Foral5/2012, de 24 de enero, así como para recogerlas modificaciones derivadas de la experienciaacumulada en estos últimos siete años en la tra-mitación de las actas de inspección.

ORDEN FORAL 3210/2012, de 26 de diciembre, porla que se fijan los signos, índices y módulos parala aplicación del método de estimación objetivadel Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-cas para el año 2013 (BOB 11/01/2013).

El artículo 29 de la Norma Foral 6/2006, de 29 dediciembre, del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas, establece que, reglamentaria-mente, podrá regularse la aplicación a determi-nados sectores de actividad económica,excluidas las actividades profesionales, de siste-mas de estimación objetiva que cuantifiquen elrendimiento utilizando los signos, índices o módu-los generales o particulares que para cada sectorsean aprobados.

El artículo 29 del Reglamento del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas, aprobado me-diante Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviem-bre, establece que la modalidad de signos,índices o módulos del método de estimación ob-jetiva se aplicará a cada una de las actividadeseconómicas que se determinen por el diputadoforal de Hacienda y Finanzas.

Asimismo, el artículo 37.2 del citado Reglamentodel Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-cas dispone que la determinación del rendi-miento neto en la modalidad de signos, índices omódulos del método de estimación objetiva seefectuará por el propio contribuyente, mediantela imputación a cada actividad de los signos, ín-dices o módulos y la aplicación de las instruccio-nes que, para cada ejercicio, sean aprobadosmediante Orden Foral del diputado foral de Ha-cienda y Finanzas.

En consecuencia, la presente Orden Foral tienepor objeto establecer cuál es el ámbito de apli-cación de la estimación objetiva por signos, índi-ces o módulos para el año 2013 y determinar sucuantificación, habida cuenta que se ha produ-cido un incremento del 1,5 por 100 en la cuantíade dichos módulos y del índice corrector de ex-ceso respecto al ejercicio 2012.

ORDEN FORAL 3212/2012, de 26 de diciembre, porla que se aprueban los precios medios de ventaaplicables en la gestión del Impuesto sobre Trans-misiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Docu-mentados, Impuesto sobre Sucesiones yDonaciones e Impuesto Especial sobre Determi-nados Medios de Transporte (BOB 11/01/2013).

El artículo 55 de la Norma Foral 2/2005, de 10 demarzo, General Tributaria, establece como uno

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de los medios para la comprobación de valoresel de precios medios en el mercado, aprobán-dose para cada ejercicio una Orden Foral del Di-putado de Hacienda y Finanzas en la que serecogen los precios en el mercado no sólo de losautomóviles de turismo, vehículos todo terreno ymotocicletas, sino también de las embarcacio-nes de recreo.

La Orden Foral 289/1987, de 23 de febrero,aprobó los precios medios de venta utilizablescomo medio de comprobación tanto a efectosdel Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados, como del enton-ces denominado Impuesto General sobre Suce-siones. Dichos precios medios de venta han sidorevisados anualmente por sucesivas Ordenes Fo-rales.

Además, la Orden Foral 70/1992, de 21 de enero,estableció por primera vez la posibilidad de utili-zar como medio de comprobación los preciosmedios de venta en la transmisión de embarca-ciones usadas, teniendo en cuenta los años deutilización mediante una tabla de porcentajes.

La última de las actualizaciones se ha llevado acabo mediante la Orden Foral 2.867/2011, de 26de diciembre, por la que se aprueban los preciosmedios de venta aplicables en la gestión de losImpuestos sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados, sobre Sucesionesy Donaciones y Especial sobre Determinados Me-dios de Transporte, para 2012.

En lo que se refiere al Impuesto Especial sobre De-terminados Medios de Transporte, se ha introdu-cido, como en los últimos años, para adecuar lavaloración a los criterios de la Unión Europea, unafórmula que elimine del valor de mercado, aefectos de dicho Impuesto, la imposición indi-recta ya soportada por el vehículo usado de quese trate.

En consecuencia, mediante la presente OrdenForal se procede a revisar para el año 2013 losmencionados precios medios de venta así comolos porcentajes aplicables en la gestión de cadauno de los citados Impuestos.

DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2013, de 22 deenero, por el que se modifica la Norma Foral7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre elValor Añadido (BOB 28/01/2013).

El Concierto Económico con la Comunidad Au-tónoma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de23 de mayo, establece en su artículo 26 que elImpuesto sobre el Valor Añadido se regirá por lasmismas normas sustantivas y formales que las es-tablecidas en cada momento por el Estado.

Las Leyes 17/2012 y 16/2012, ambas de 27 de di-ciembre, de Presupuestos Generales del Estadopara el año 2013, y de medidas tributarias dirigi-das a la consolidación de las finanzas públicas yal impulso de la actividad económica, respecti-vamente, han introducido una serie de noveda-des en la Ley del Impuesto sobre el ValorAñadido, que deben ser incorporadas a la nor-mativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Las modificaciones incluidas en la Ley de Presu-puestos son de carácter técnico, básicamentecomo consecuencia de la necesaria adaptacióndel ordenamiento interno a la normativa y juris-prudencia comunitaria.

Los cambios en la Ley de medidas tributarias in-troducen, en primer lugar, una modificación porla que se establece expresamente que consti-tuye entrega de bienes la adjudicación de los in-muebles promovidos por comunidades de bienesa sus comuneros, en proporción a su participa-ción.

Además, en el ámbito de la base imponible, sedispone que, en operaciones a plazos, bastaráinstar el cobro de uno de los plazos para modifi-car aquella; asimismo, se introducen modificacio-nes técnicas con una finalidad aclaratoria en lossupuestos de rectificación de facturas a destina-tarios que no actúen como empresarios y profe-sionales, con el objetivo de que, en caso depago posterior total o parcial de la contrapresta-ción por el destinatario, este no resulte deudorfrente a la Hacienda por el importe de la cuotadel impuesto que se entienda incluida en el pagorealizado. 37

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Por último, en la Disposición Adicional se modificael tratamiento fiscal del gravamen especial sobrebienes inmuebles de Entidades no residentes.

DECRETO FORAL DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZ-KAIA 4/2013, de 22 de enero, por el que seaprueba el Reglamento por el que se regulan lasobligaciones de facturación (BOB 29/01/2013).

La normativa del Territorio Histórico de Bizkaia, enlo referente a facturación, está basada actual-mente en dos disposiciones generales; el DecretoForal 57/2004, de 6 de abril, por el que se regulanlas obligaciones de facturación, y la Orden Foral1.868/2009, de 2 de julio, por la que se desarrollandeterminadas disposiciones sobre facturación te-lemática y conservación electrónica de facturascontenidas en dicho Decreto Foral.

El Decreto Foral 57/2004 incorporó a nuestro or-denamiento tributario las normas, condiciones ydemás régimen jurídico del Impuesto sobre elValor Añadido en materia de facturación esta-blecidos en la Sexta Directiva, como consecuen-cia de las modificaciones introducidas en lamisma por la Directiva 2001/115/CE del Consejo,de 20 de diciembre.

Con fecha 13 de julio de 2010, se aprobó la Di-rectiva 2010/45/UE por la que se modifica la Di-rectiva 2006/112/CE relativa al sistema común delImpuesto sobre el Valor Añadido, en lo que res-pecta a las normas de facturación, que debetrasponerse al ordenamiento jurídico de los Esta-dos miembros. Los principales objetivos persegui-dos con este cambio son: reducir las cargasadministrativas de los sujetos pasivos, garantizarla igualdad de trato entre las facturas en papel ylas facturas electrónicas, facilitar las transaccio-nes económicas y contribuir a la seguridad jurí-dica de los agentes económicos en la aplicaciónde la normativa reguladora de la materia.

El Reglamento aprobado por medio del presenteDecreto Foral no supone una normativa muy di-ferente a la contenida en la anterior regulación,manteniéndose algunos de los preceptos ante-riores con idéntica redacción y modificándoseexclusivamente los aspectos necesarios para no

contravenir la nueva normativa europea en ma-teria de facturación.

Con su aprobación se establece un sistema defacturación basado en dos tipos de facturas: lafactura completa u ordinaria y la factura simplifi-cada, que viene a sustituir a los denominados ti-ques; se impulsa decididamente la facturaciónelectrónica y se establece una nueva definiciónde factura electrónica, como aquella facturaque haya sido expedida y recibida en formatoelectrónico y garantizada mediante los controlesde gestión usuales en la propia actividad empre-sarial o profesional.

Por último, el presente Reglamento modifica elplazo para la expedición de las facturas, cuandoel destinatario sea empresario o profesional, queantes era de un mes desde el devengo de laoperación y ahora deberán ser emitidas antesdel día 16 del mes siguiente al periodo de liquida-ción del Impuesto sobre el Valor Añadido en elcurso del cual se hubiere realizado la operación.

ORDEN FORAL 183/2013, de 25 de enero, por laque se aprueba el modelo 581 de autoliquida-ción del Impuesto sobre Hidrocarburos (BOB01/02/2013).

De conformidad con el artículo 33 de la Ley12/2002, de 23 de mayo, por la que se apruebael Concierto Económico con la Comunidad Au-tónoma del País Vasco, los Impuestos Especialesde Fabricación, uno de los cuales es el Impuestosobre Hidrocarburos, tienen carácter de tributosconcertados que se regularán por las mismas nor-mas sustantivas y formales establecidas en el te-rritorio de régimen común, sin perjuicio de lacompetencia de las Diputaciones Forales paraaprobar los modelos de declaración de los im-puestos especiales y señalar los plazos de ingreso,atribuyendo la competencia para la exacciónde los mismos a las Diputaciones Forales cuandoel devengo se produzca en el País Vasco.

La Ley 2/2012, de 29 de junio, de PresupuestosGenerales del Estado para el año 2012, en su dis-posición final duodécima, estableció, con efec-tos desde el 1 de enero de 2013, la integración

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GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de De-terminados Hidrocarburos en el Impuesto sobreHidrocarburos.

Así, la nueva estructura impositiva del Impuestosobre Hidrocarburos obliga a adaptar el modelode autoliquidación por este impuesto, que delnúmero 564 pasa a ser el número 581. No obs-tante, la referencia al modelo 564 se mantiene,dada la posibilidad de presentar declaracionescomplementarias o rectificativas sobre períodosya liquidados.

NORMA FORAL 1/2013, de 7 de febrero, de Presu-puestos Generales del Territorio Histórico de Biz-kaia para el año 2013 (BOB 11/02/2013).

La presente Norma Foral recoge y regula los Pre-supuestos Generales del Territorio Histórico de Biz-kaia para el año 2013.

En el Título I se concreta el ámbito de los Presu-puestos, que no se ha modificado en relación alejercicio anterior.

En el Título II se regulan la Modificaciones Presu-puestarias debiendo señalar que se han restrin-gido determinadas transferencias de crédito.

Los Títulos III y IV recogen las normas de gestiónpresupuestaria y de personal del Sector públicoforal.

El Título V regula las Operaciones Financieras, es-tableciendo el límite de endeudamiento de la Di-putación Foral y de las Sociedades mercantilesforales.

El Título VI regula la Financiación Municipal.

El Titulo VII introduce una serie de medidas de ca-rácter tributario que afectan a la regulación dediversos tributos del sistema fiscal del Territorio His-tórico de Bizkaia.

Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas, la principal medida que se adoptaes la actualización de la tarifa aplicable a la baseliquidable general, así como de las cuantías de

diversas deducciones y de la reducción por tribu-tación conjunta, para evitar el incremento de lapresión fiscal que supondría mantenerlos cons-tantes a pesar de la elevación de las rentas no-minales por efecto de la inflación.

Por lo que se refiere a las tasas y precios públicos,se actualizan al 2 por 100 los tipos de cuantía fijade los citados ingresos de la Diputación foral deBizkaia, excepto las tasas y precios públicos quese hayan creado o actualizado específicamentepor normas dictadas en el año 2012 y aquéllascuyas especiales características de gestiónhacen aconsejable su mantenimiento.

NORMA FORAL 2/2013, de 27 de febrero, del Im-puesto sobre el Patrimonio (BOB 04/03/2013).

El papel del Impuesto sobre el Patrimonio en lossistemas tributarios a lo largo de su vigencia hasido cuestionado tanto por razones de equidadcomo de eficacia. Equidad, por cuanto, al re-caer el tributo en el patrimonio acumulado porlas personas físicas, se produce una doble impo-sición en la medida en que la riqueza acumu-lada ha sido ya objeto de imposición en elmomento de su generación. Eficacia, a conse-cuencia de que la definición de la materia im-ponible adolecía de grandes deficienciasdebido a serios problemas en la delimitación delhecho imponible y su valoración. Estas carenciasimpidieron que el tributo cumpliera con sus obje-tivos característicos de contribución a la progre-sividad del sistema tributario y de instrumentocensal y de cierre del sistema tributario al serviciodel control de las fuentes de riqueza individual yfamiliar.

Por ello, la Norma Foral 7/2008, de 10 de diciem-bre, que aprobó medidas tributarias para 2009,derogó, con efectos a partir del 1 de enero de2008, la Norma Foral 11/1991, de 17 de diciembre,del Impuesto sobre el Patrimonio.

Desde entonces la situación económica y finan-ciera se ha visto afectada, a nivel mundial, poruna crisis sin precedentes que aconsejó, con ca-rácter transitorio para los años 2011 y 2012, resta-blecer el derogado impuesto a través de la 39

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Norma Foral 4/2011, de 28 de diciembre, con sig-nificativas modificaciones en la definición delámbito subjetivo de aplicación y del nivel decarga impositiva del mismo.

La evolución de la situación económica, en unaépoca en la que la crisis está provocando sacrifi-cios enormes por el lado del gasto público, queson soportados por las clases menos favorecidasde la sociedad, ha planteado la necesidad demantener el esfuerzo de solidaridad exigido a loscontribuyentes que disponen de un patrimoniomás elevado, por lo que, ante el fin de la vigen-cia de la Norma Foral 4/2011, de 28 de diciembre,previsto para el 31 de diciembre de 2012, se hacenecesario dictar una nueva Norma Foral que rein-corpore el Impuesto sobre el Patrimonio al sistematributario del Territorio Histórico de Bizkaia.

Sin embargo, el restablecimiento del impuesto,exige corregir las deficiencias técnicas y de equi-dad que se apreciaban en la regulación anterior,a través de la redefinición de la materia imponi-ble y de las condiciones formales y materiales desu tributación, de manera que contribuya real-mente a la justicia, progresividad y equidad delsistema tributario, no penalice la generación deriqueza a través de las actividades productivas,sirviendo con eficacia a la eliminación de la eva-sión fiscal y a un adecuado control de las basesimpositivas, evitando, por otro lado, los riesgos deincurrir en sobreimposiciones proscritas por el or-denamiento jurídico.

Para ello, se articula una nueva regulación de laexención de participaciones en entidades dedi-cadas a la realización de actividades económi-cas, se establecen unas mismas reglas dedeterminación de la base imponible del impuestoaplicables a los bienes inmuebles y se refuerza laaplicación de la cláusula de no confiscatoriedadarticulada en torno a la existencia de una reduc-ción de la cuota, en atención al límite conjuntoentre las del Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio,incorporando una serie de normas que impidanque dicha cláusula ampare realidades patrimo-niales ajenas a las que a través de su aplicacióndeben ser protegidas.

NORMA FORAL 3/2013, de 27 de febrero, por laque se aprueban medidas adicionales para re-forzar la lucha contra el fraude fiscal y otras mo-dificaciones tributarias (BOB 04/03/2013).

La Diputación Foral de Bizkaia tiene como uno delos principales objetivos la lucha contra el fraudefiscal. El fraude fiscal es la muestra más patentede la insolidaridad de unos pocos, con evidentesperjuicios para el bien común de todos los ciuda-danos de Bizkaia. Por tanto, la lucha contra elfraude fiscal se constituye en un principio quepreside permanentemente la labor de actuaciónde la Hacienda Foral de Bizkaia pero que, en mo-mentos económicos como los que estamos vi-viendo, en los que adquiere una mayorimportancia la contribución de todos al sosteni-miento de las cargas públicas de acuerdo con sucapacidad económica, se dota todavía de unprotagonismo más destacado para que el es-fuerzo compartido de superación de la coyun-tura económica se distribuya equitativamenteentre todos los ciudadanos.

Uno de los ejes programáticos, por tanto, de lalabor de la Diputación Foral de Bizkaia lo consti-tuye el diseño y aplicación de una eficaz políticade lucha contra el fraude fiscal que debe perse-guir tanto la concienciación de los ciudadanosen esta materia como la persecución de las con-ductas fraudulentas, con un marcado carácterdisuasorio para la labor de los órganos de gestióntributaria, inspección y recaudación en este ám-bito.

Según los análisis serios y rigurosos de los que sedispone, el fraude fiscal en el Territorio Históricode Bizkaia se puede estimar, con las dificultadesque para ello existen, en unas proporciones pa-rangonables a las de los países más avanzadosde la Unión Europea, pero ello no puede servirnosmás que de acicate para dar cada día un pasomás que ponga coto a esa lacra social.

La experiencia acumulada en los últimos años y,sobre todo, la permanente labor de análisis de losinstrumentos de que se dispone por parte de laHacienda Foral de Bizkaia en la diaria labor delucha contra el fraude fiscal, impulsada perma-

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nentemente gracias a la labor de la Comisión deLucha contra el Fraude de la Hacienda Foral deBizkaia, han puesto de manifiesto la existencia dedeterminadas áreas de nuestra normativa en lasque es posible incorporar medidas adicionalesque faciliten la persecución de las conductasfraudulentas, obviamente con la necesaria segu-ridad jurídica para los obligados tributarios quecumplen adecuadamente con sus obligacionestributarias, puesto que el diseño del sistema tribu-tario del Territorio Histórico de Bizkaia debe tratarde conseguir un adecuado equilibrio entreambos vectores.

Por ello, por medio de la presente Norma Foral seintroducen en el sistema tributario del TerritorioHistórico de Bizkaia una serie de modificacionesnormativas de hondo calado que van a servir deinstrumento eficaz en la lucha contra el fraude fis-cal y de las que podemos destacar las siguientes:

a) En lo que al Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas y al Impuesto sobre Sociedades serefiere, se establecen reglas que delimitan los su-puestos en los que van a considerarse deduciblesdeterminados gastos cuya correlación con los in-gresos puede desenvolverse en unos términosmenos claros, por lo que es preciso estableceruna serie de pautas que permitan determinarcon precisión qué gastos están correlacionadoscon los ingresos y tienen carácter deducible ycuáles no.

En particular, se precisan los supuestos en los quelos gastos de representación o las atenciones conproveedores o clientes tienen carácter deducibley en cuáles no, incluyendo mecanismos que per-mitan el control del destino y finalidad de losmencionados gastos.

Por otro lado, se hace un esfuerzo importante endelimitar cuándo los vehículos, embarcaciones yaeronaves deben considerarse exclusivamenteafectos a las actividades económicas de los con-tribuyentes y cuándo no, a los efectos de esta-blecer la deducibilidad de los gastos relativos ala adquisición y utilización de los mismos, inclu-yendo una regla novedosa de imputación al 50por 100 de los vehículos que sean utilizados simul-

táneamente para la realización de actividadeseconómicas y para finalidades privadas, especi-ficando igualmente los supuestos en los que nose van a considerar afectos los citados elementospatrimoniales ni consiguientemente deducibleslos gastos relacionados con ellos.

Pero además, respecto a los vehículos de turismoy similares, la nueva regulación establece un im-porte máximo de precio de adquisición de losmismos que se entiende como razonable, fijadoen 25.000 euros, y por lo tanto, solamente van aser deducibles los gastos relativos a vehículos queno superen ese precio de adquisición, o si lo su-peran, lo serán en la parte proporcional hasta eseimporte, tanto en relación con los gastos relativosa la adquisición como en los gastos relacionadoscon la utilización del vehículo, y por lo tanto, loscontribuyentes que adquieran vehículos de supe-rior precio asumirán a su costa el incremento degastos que ello implica.

En último extremo, respecto a esta cuestión, de-bemos destacar que se hace un esfuerzo impor-tante por delimitar los supuestos en los que seencubre, bajo la apariencia de pertenencia auna sociedad, la titularidad de este tipo de ele-mentos patrimoniales de exclusivo uso privadopor parte de los contribuyentes, estableciendomecanismos para impedir la deducibilidad de losgastos relacionados con esos activos y poniendocoto a que el patrimonio personal de los contri-buyentes se residencia en personas jurídicas desu propiedad, a los efectos de reducir la cargatributaria que deben soportar y de hacer apare-cer como gastos deducibles lo que no es sinoaplicación de renta.

b) En ambos Impuestos igualmente se establecenotras tres medidas de indudable importancia,como son, en primer lugar, la no deducibilidadde los gastos que se hayan realizado sin respetarla limitación de los pagos en efectivo establecidapor medio del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29de octubre, de modificación de la normativa tri-butaria y presupuestaria y de adecuación de lanormativa financiera para la intensificación delas actuaciones en la prevención y lucha contrael fraude. 41

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Sin perjuicio de las responsabilidades que en elorden financiero se derivan de ese incumpli-miento, en el Territorio Histórico de Bizkaia seconsidera que este tipo de actuaciones antijurí-dicas conllevan un riesgo elevado de elusión fis-cal y, por tanto, una política adecuada delucha contra el fraude fiscal debe anudar laconsecuencia de la no deducibilidad de losgastos incurridos con infracción de la limitacióna los pagos en efectivo establecida en la men-cionada Ley.

En segundo lugar, y sin que suponga una modifi-cación de la situación preexistente, se proclamala no deducibilidad de los sobornos, recogiendode esta manera expresamente en nuestra nor-mativa esta precisión, de conformidad con la Re-comendación C (2009) 64 del Consejo, de 25 demayo de 2009, sobre medidas fiscales para refor-zar la lucha contra la corrupción de funcionariospúblicos extranjeros en las transacciones comer-ciales, y atendiendo a las indicaciones que tantola Organización para la Cooperación y el Des-arrollo Económico como la Unión Europea sugie-ren en este ámbito.

Tales pagos no eran deducibles con anterioridadpero los organismos internacionales abogan porque se visualice por medio de una declaraciónexpresa en los sistemas tributarios de los Estadosmiembros tal consecuencia, en línea con lo esta-blecido en la Propuesta de Directiva por la quese establece la Base Imponible ConsolidadaComún en el Impuesto sobre Sociedades dentrode la Unión Europea.

Y en tercer lugar, se establecen nuevas reglas porlas que el descubrimiento de la tenencia debienes en el extranjero, que no hayan sido objetode declaración a la Administración tributaria me-diante una nueva obligación de información quese incorpora a la Norma Foral General Tributariadel Territorio Histórico de Bizkaia y siempre que nose pueda demostrar que se han adquirido conrentas declaradas, va a implicar su sometimientoa gravamen como ganancias de patrimonio nojustificadas o como rentas presuntas, con un ré-gimen sancionador específico de indudableefecto disuasorio.

c) En lo que al Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas exclusivamente se refiere, debemosdestacar igualmente otras tres medidas de im-portancia destacada, comenzando por una limi-tación a la aplicación de la modalidad de signos,índices y módulos del método de estimación ob-jetiva para la determinación del rendimientoneto de las actividades económicas, en funciónde parámetros cuantitativos relacionados con elvolumen de ventas, adquisiciones o retencionesa que se vea sometida la actividad concreta, re-duciendo de esta manera su ámbito de aplica-ción en consonancia con la línea seguida en losúltimos años de situar al mayor número posible decontribuyentes en el ámbito de la estimación di-recta, por entender que es la que mejor sirvepara determinar la capacidad económica de loscontribuyentes que realizan actividades econó-micas.

En segundo lugar, se establece la obligaciónpara todos los contribuyentes que realicen acti-vidades económicas de llevanza de un libro re-gistro de operaciones económicas en el que seregistren la totalidad de los ingresos y de los gas-tos de la entidad y cuyo contenido debe trans-mitirse periódicamente a la Administracióntributaria, en lo que supone un destacado pasopara lograr un control de los rendimientos de estetipo de actividades que pueda acercarse al má-ximo al que se realiza sobre los rendimientos so-metidos a retención.

Y en tercer lugar, se reformulan las normas paradeterminar la valoración de los rendimientos ob-tenidos en especie, para coordinarlas con lanueva regulación de la deducibilidad de deter-minados gastos y con las nuevas reglas de deter-minación de la base imponible del Impuestosobre el Patrimonio.

d) En lo que se refiere específicamente al Im-puesto sobre Sociedades, se incorpora una limi-tación a la aplicación de la libertad deamortización y de la amortización acelerada es-tablecida para entidades sometidas al régimenespecial de las pequeñas y medianas empresasen relación con los elementos de transporte, a losque se ha limitado la deducibilidad de los gastos

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derivados de los mismos para garantizar que nose supera en ningún caso el importe máximo de25.000 euros de precio de adquisición sobre elque se permite la deducción fiscal de los gastoscorrespondientes.

e) Y por último, son diversas las modificaciones dela Norma Foral General Tributaria del Territorio His-tórico de Bizkaia que se incorporan en estaNorma Foral para poder aumentar la efectividadde las actuaciones de lucha contra el fraude fis-cal, entre las que podemos destacar por su im-portancia, una reformulación de algunossupuestos de responsabilidad, reseñando por no-vedosa la incorporación de una nueva responsa-bilidad solidaria que afecta a los socios oadministradores de una persona jurídica que sededuzcan en su impuesto personal las retencio-nes correspondientes a sus retribuciones cuandola persona jurídica no las haya ingresado en laHacienda Pública.

Además, se produce un notable endurecimientodel régimen sancionador, duplicándose las san-ciones cuyo importe se establece en términosmonetarios y procediendo a elevar la sancióngeneral por dejar de ingresar, que hasta ahora sedesenvolvía entre un 50 por 100 y un 200 por 100de la cuota defraudada, a una nueva horquillaque va a discurrir entre el 100 por 100 y el 250 por100 de la cuota defraudada, en la medida enque se entiende preciso aumentar el efecto di-suasorio que el régimen sancionador tributariodebe producir.

Y se destaca igualmente la obligación periódicade información sobre la tenencia de bienes y de-rechos en el extranjero que se incorpora pormedio de esta Norma Foral, a cuyo incumpli-miento se anuda no solamente el endureci-miento del tratamiento de las ganancias depatrimonio no justificadas o de las rentas presun-tas, ya expuesto, sino también un régimen sancio-nador específico que se recoge igualmente enla Norma Foral General Tributaria del Territorio His-tórico de Bizkaia.

Además de las medidas adicionales de luchacontra el fraude fiscal, esta Norma Foral incor-

pora un Título II por el que se traspone a nuestroordenamiento la Directiva 2010/24/UE del Con-sejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistenciamutua en materia de cobro de los créditos co-rrespondientes a determinados impuestos, dere-chos y otras medidas, recogiendo expresamentetodas las particularidades que en el procedi-miento tributario se derivan de las mismas ydando cumplimiento, por tanto, a los compromi-sos internacionales que deben tener su corres-pondiente reflejo en la normativa tributaria delTerritorio Histórico de Bizkaia.

El contenido del Título III de esta Norma Foral, de-dicado a otras medidas tributarias, resulta muyheterogéneo y las modificaciones afectan a lapráctica totalidad de los impuestos que confor-man el sistema tributario del Territorio Histórico deBizkaia, teniendo un origen, principalmente, téc-nico, ya que provienen o bien de la necesariaadaptación de la normativa tributaria a las re-cientes modificaciones legales introducidas enotras ramas del derecho, o bien de la introduc-ción de mejoras en la regulación de los distintasfiguras tributarias.

Entre ellas destacan medidas de indudable ca-lado tributario como las derivadas de la impor-tante reforma del mercado laboral aprobada en2012 que afecta, principalmente, a la indemniza-ción por despido improcedente y a la desapari-ción del denominado «despido exprés».

Estas modificaciones de la normativa laboral tie-nen su reflejo en el Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas y su objetivo es adaptar laexención de las indemnizaciones por despido re-gulada en este impuesto a la reforma laboral. Deesta forma los cambios consisten en la necesi-dad, para que se acuerde la improcedencia deldespido, de acudir a conciliación ante el Servi-cio de Mediación, Arbitraje y Conciliación(SMAC) debido a la desaparición del «despidoexprés» y, en relación con los despidos colecti-vos, en la supresión de la mención a la tramita-ción de los expedientes de regulación deempleo (ERE) como consecuencia de las modi-ficaciones efectuadas en el artículo 51 del Esta-tuto de los Trabajadores. 43

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Además, para reforzar el principio de seguridadjurídica, se regula un régimen transitorio que per-mite seguir aplicando la regla de cálculo anteriorde las indemnizaciones exentas por despido enaquellos supuestos en los que el mismo se pro-duzca entre la entrada en vigor de la reforma la-boral y el 1 de enero de 2013.

Por otra parte, la profunda crisis económica tieneuno de sus reflejos más dramáticos en la imposi-bilidad por muchas familias de atender a sus obli-gaciones derivadas de préstamos o créditoshipotecarios contratados para adquirir su vi-vienda habitual, como consecuencia de su situa-ción de desempleo o de ausencia de actividadeconómica.

Para intentar proteger a este colectivo en si-tuación de gran vulnerabilidad provocada porla debilidad económica generalizada, se de-clara como ganancia patrimonial exenta en elImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicasaquella procedente de la transmisión de la vi-vienda habitual del contribuyente, realizadaen el curso de un procedimiento judicial ins-tado por una entidad financiera, siempre quedicha vivienda habitual sea la única viviendade la que el contribuyente sea titular, comple-mentándose las medidas de protección deeste colectivo con la introducción de unaexención específica en el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados.

En el ámbito de la imposición local, reciente-mente se han producido determinadas medidasde liberalización del comercio que tienen su im-plicación fiscal, tanto en la regulación de lastasas de la Norma Foral de Haciendas Localescomo en el Impuesto sobre Construcciones, Ins-talaciones y Obras. Así, se han eliminado todoslos supuestos de autorización o licencia municipalprevia, que se sustituyen por un régimen de con-trol ex post basado en una declaración respon-sable.

Por este motivo, se modifica el hecho imponiblede las tasas ampliándolo a la presentación dedeclaraciones responsables o comunicaciones

previas, tanto en lo referente a las licencias quepermitían el ejercicio de actividades como a laslicencias urbanísticas.

Al mismo tiempo, se modifica la redacción delhecho imponible del Impuesto sobre Construc-ciones, Instalaciones y Obras al haber desapare-cido en algunos casos la previa licenciaurbanística, lo que ha obligado a contemplarcomo hecho imponible también la realización deobras, instalaciones o construcciones para losque se exige presentación de declaración res-ponsable o comunicación previa.

ORDEN FORAL 496/2013, de 8 de marzo, por laque se aprueba el modelo 136 “Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobrela Renta de no Residentes. Gravamen Especialsobre los Premios de determinadas Loterías yApuestas. Autoliquidación” (BOB 13/03/2013).

Mediante el Decreto Foral Normativo 10/2012, de18 de diciembre, se regula, a partir del 1 de enerode 2013, el régimen fiscal aplicable a determina-das ganancias derivadas del juego en el TerritorioHistórico de Bizkaia.

Quedan así sujetos al Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas o al Impuesto sobre la Rentade no Residentes, a través de un gravamen es-pecial, los premios correspondientes a sorteos delas loterías y apuestas organizadas por la Socie-dad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y porlos órganos o entidades de las Comunidades Au-tónomas, así como a los sorteos organizados porla Cruz Roja Española y a las modalidades de jue-gos autorizadas a la Organización Nacional deCiegos Españoles.

Del mismo modo, se someten al gravamen espe-cial los premios de las loterías, apuestas y sorteosorganizados por organismos públicos o entidadesque ejerzan actividades de carácter social o asis-tencial sin ánimo de lucro establecidos en otrosEstados miembros de la Unión Europea o del Es-pacio Económico Europeo y que persigan obje-tivos idénticos a los de los organismos o entidadesespañoles anteriormente señalados y que hastaahora estaban exentos.

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El gravamen se devengará en el momento en elque se abone o satisfaga el premio. Así, los con-tribuyentes que hubieran obtenido los premios es-tarán obligados a presentar una autoliquidaciónpor el mismo, determinando el importe de ladeuda tributaria correspondiente, e ingresandosu importe.

No obstante, no existirá obligación de presentarla citada autoliquidación cuando el premio ob-tenido hubiera sido de cuantía inferior al importeexento o se hubiera practicado retención o in-greso a cuenta por el mismo importe del grava-men especial, en los términos que señala elcitado Decreto Foral Normativo 10/2012.

El modelo aprobado mediante la presente OrdenForal tiene por objeto canalizar los ingresos quedeban realizarse en virtud del Gravamen Espe-cial.

ORDEN FORAL 497/2013, de 8 de marzo, por laque se aprueba el modelo 582 de autoliquida-ción del Impuesto sobre Hidrocarburos. Regulari-zación por reexpedición de productos a otraComunidad Autónoma o Territorio Histórico (BOB13/03/2013).

De conformidad con el artículo 33 de la Ley12/2002, de 23 de mayo, por la que se apruebael Concierto Económico con la Comunidad Au-tónoma del País Vasco, los Impuestos Especialesde Fabricación, uno de los cuales es el Impuestosobre Hidrocarburos, tienen carácter de tributosconcertados que se regularán por las mismas nor-mas sustantivas y formales establecidas en el te-rritorio de régimen común, sin perjuicio de lacompetencia de las Diputaciones Forales paraaprobar los modelos de declaración de los im-puestos especiales y señalar los plazos de ingreso,atribuyendo la competencia para la exacciónde los mismos a las Diputaciones Forales cuandoel devengo se produzca en el País Vasco.

La Ley 2/2012, de 29 de junio, de PresupuestosGenerales del Estado para el año 2012, en su dis-posición final duodécima, estableció, con efec-tos desde el 1 de enero de 2013, la integracióndel Impuesto sobre las Ventas Minoristas de De-

terminados Hidrocarburos en el Impuesto sobreHidrocarburos. Adicionalmente, la disposiciónfinal vigésima de la propia Ley 2/2012, de Presu-puestos Generales del Estado para el 2012, reali-zaba modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 dediciembre, de Impuestos Especiales, destinadasa regular cuestiones técnicas derivadas de estaintegración del Impuesto sobre Ventas Minoristasde Determinados Hidrocarburos en el Impuestosobre Hidrocarburos.

Estas previsiones han venido a ser completadaspor lo dispuesto por el Real Decreto 1715/2012,de 28 de diciembre, por el que se modifica el Re-glamento de los Impuestos Especiales, aprobadopor el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y seintroducen otras disposiciones relacionadas conel ámbito tributario.

Así, la nueva estructura impositiva del Impuestosobre Hidrocarburos, y la introducción de la figuradel reexpedidor, originan la creación de un mo-delo nuevo, el 582, a efectos de su utilización porquienes tengan la condición de reexpedidores.

DECRETO FORAL DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZ-KAIA 44/2013, de 26 de marzo, por el que se mo-difica el Reglamento por el que se regulan lasobligaciones tributarias formales, para la crea-ción del libro registro de operaciones económi-cas. BOB Nº 63 de 03/04/2013 (IRPF, IVA).

Sumario: La Norma Foral General Tributaria definelas obligaciones tributarias formales como aqué-llas que, sin tener carácter pecuniario, son im-puestas por la normativa tributaria a los obligadostributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cum-plimiento está relacionado con el desarrollo deactuaciones o procedimientos tributarios.

En el Territorio Histórico de Bizkaia, las obligacio-nes formales están contenidas, con carácter ge-neral, en el Reglamento por el que se regulan lasobligaciones tributarias formales del Territorio His-tórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral205/2008, y en concreto los Títulos V y VI, estándedicados a las obligaciones relativas a los librosregistros fiscales y a las obligaciones de informa-ción, respectivamente. Los citados Capítulos van 45

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a ser objeto de ampliación mediante el presenteDecreto Foral al establecerse, desde el 1 deenero de 2014, la obligatoriedad de llevanza yconservación de un nuevo libro registro de ope-raciones económicas y la correspondiente obli-gación de informar a la Administración tributariadel contenido de los mismos en el año 2015.

En lo que se refiere a los libros registros fiscales, laobligación de aportar a la Administración tributa-ria los libros registros, en relación con el cumpli-miento de las obligaciones tributarias propias, nosupone una novedad de este Decreto Foral.Hasta ahora, tanto en el Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas como en el Impuesto sobreel Valor Añadido, la normativa obligaba a llevardeterminados libros registros cuya cumplimenta-ción y mantenimiento se pretende mejorar coneste Decreto Foral, coordinando ambos impues-tos con la creación de un único libro de opera-ciones económicas. La nueva regulación tienepor objeto unificar la llevanza de libros registros,de tal forma que las personas físicas y entidadesen régimen de atribución de rentas que desarro-llen actividades económicas, con independenciadel método de determinación de su rendimientoen el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-cas y su régimen en el Impuesto sobre el ValorAñadido, estarán obligados a la llevanza de unnuevo libro registro de operaciones económicas.

Sin embargo, transitoriamente, y con el fin de quedispongan de un periodo de tiempo para adap-tarse, se aplaza hasta el año 2016 la obligatorie-dad de llevar el libro registro de operacioneseconómicas para aquellos obligados tributariosdel Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-cas que desarrollen actividades económicas yque determinen su rendimiento neto mediante elmétodo de estimación objetiva, teniendo pre-sente que para el ejercicio 2014 este método dedeterminación del rendimiento va a tener un ca-rácter residual. Hay que tener en cuenta que, enel caso de personas físicas que ejercen activida-des económicas, dependiendo de la naturalezade la actividad y del método de determinaciónde sus rendimientos, la llevanza y conservaciónde unos registros fiscales son, en última instancia,el soporte fundamental para la cuantificación de

la obligación tributaria. Para la llevanza, conser-vación y posterior remisión de este nuevo libro deoperaciones económicas, la Administración faci-litará a los obligados tributarios un programa deayuda que permitirá el cumplimiento de la obli-gación y prestará la asistencia necesaria para lacorrecta confección del libro. Ahora bien, elnuevo libro registro no solo servirá a los contribu-yentes que desarrollen actividades económicaspara determinar su rendimiento sino que lo apro-vechará la Administración como un elementomás en la lucha contra el fraude.

ORDEN FORAL 646/2013, de 27 de marzo, por laque se aprueban los modelos del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas y del Impuestosobre el Patrimonio correspondientes al períodoimpositivo 2012. BOB Nº 66 de 08/04/2013 (IRPF,IP).

Sumario: El Departamento de Hacienda y Finan-zas de la Diputación Foral de Bizkaia aborda lacampaña de declaración del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas y del Impuesto sobreel Patrimonio correspondiente al período imposi-tivo 2012.

Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas, por medio de la Norma Foral 1/2011,de 29 de febrero, por la que se aprobaron medi-das tributarias para 2012 y 2013 y otras medidastributarias, así como por medio de la Norma Foral3/2011, de 22 de diciembre, de Presupuestos Ge-nerales del Territorio Histórico de Bizkaia para elaño 2012, se actualizó la tarifa impositiva y se ele-varon las cuantías de la reducción por tributaciónconjunta, de la deducción general y de las de-ducciones personales y familiares, todo ello paraadecuar el Impuesto al efecto que el alza de losprecios produjo en las economías domésticas.Las novedades más significativas que aporta laNorma Foral 1/2011, de 29 de febrero, son la des-aparición para los contribuyentes que todavía lamantenían, de la deducción para incentivar laactividad económica y de la deducción com-pensatoria para pensionistas y perceptores deprestaciones por desempleo, la reducción de loslímites de aportación a sistemas de previsión so-cial, la implantación de la deducción por hijos e

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hijas entre 6 y 16 años y la reducción de la de-ducción por edad para contribuyentes conmayor nivel de renta. En la misma norma se redu-cen los límites máximos de deducción por adqui-sición de vivienda habitual y la edad que daderecho a deducción incrementada en el mismoconcepto, se prorroga para 2013 el plazo de ma-terialización de la cuenta vivienda que finalizabaen 2012, se establecen dos tramos de tributaciónen la base del ahorro y se da un nuevo trata-miento a los derechos de suscripción, que pasana tributar en el período en que se produce suventa, tanto si la empresa de la que provienencotiza en mercados regulados como si no.

Tanto la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre,del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-cas, como la Norma Foral 4/2011, de 28 de di-ciembre, por la que se establece el Impuestosobre el Patrimonio para 2011 y 2012, habilitan aldiputado foral de Hacienda y Finanzas paraaprobar los modelos de autoliquidación y esta-blecer la forma y plazos de presentación. En usode dicha habilitación, la presente Orden Foraltiene por objeto exclusivo la aprobación de losmodelos de autoliquidación de los Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas y del Im-puesto sobre el Patrimonio correspondientes alperíodo impositivo 2012.

ORDEN FORAL 677/2013, de 8 de abril, por la quese modifica el método de cálculo del rendi-miento neto de determinadas actividades fores-tales en estimación objetiva en el Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas. BOB Nº 70 de12/04/2013 (IRPF).

Sumario: La Orden Foral 3210/2012, de 26 de di-ciembre, fijó los signos, índices y módulos para laaplicación del método de estimación objetivadel Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-cas para el año 2013.

Una de las áreas reguladas por dicha Orden Forales la actividad forestal ejercida por personas físi-cas y entidades en régimen de atribución de ren-tas en el Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas que apliquen dicho método de estima-ción del rendimiento neto.

Al haberse detectado recientemente, respectode determinadas actividades forestales, disfun-cionalidades en el tratamiento fiscal dado a re-poblaciones y trabajos de mantenimiento por noser acorde con la realidad de los trabajos relati-vos a las frondosas de crecimiento rápido en lasexplotaciones de nuestro Territorio Histórico, seconsidera oportuno modificar para el mismo ejer-cicio 2013 su forma de cálculo.

En consecuencia, la presente Orden Foral tienepor objeto la modificación de la Orden Foral3.210/2012, de 26 de diciembre, por la que sefijan los signos, índices y módulos para la aplica-ción del método de estimación objetiva del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas parael año 2013, en los términos señalados.

ORDEN FORAL 715/2013, de 11 de abril, por la quese aprueba el modelo 208 «Gravamen único deactualización. Decreto Foral Normativo 11/2012.Actualización de balances», y se regula el pro-cedimiento para su presentación telemática. BOBNº 72 de 16/04/2013 (IRPF, IS, IRNR).

Sumario: El artículo 1 del Decreto Foral Normativo11/2012, de 18 de diciembre, de actualización debalances, establece la opción, para los contribu-yentes del Impuesto sobre Sociedades, del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas y delImpuesto sobre la Renta de no Residentes con es-tablecimiento permanente, de acogerse a la ac-tualización de valores regulada en dicho DecretoForal Normativo. En cuanto a su contenido, elapartado 1 del artículo 10 de dicho Decreto ForalNormativo señala que los contribuyentes quepractiquen la actualización deberán satisfacerun gravamen único del 5 por 100 sobre el saldoacreedor de la cuenta «reserva de revalorizacióndel Decreto Foral Normativo 11/2012, de 18 de di-ciembre». Tratándose de contribuyentes del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas queestuvieran obligados a llevar los libros registros desu actividad económica, el gravamen único re-caerá sobre el incremento neto de valor de loselementos patrimoniales actualizados. A efectoscontables, el importe del gravamen único no ten-drá la consideración de cuota del Impuestosobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta 47

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de las Personas Físicas, ni del Impuesto sobre laRenta de no Residentes, y en ninguno de loscasos tendrá la consideración de gasto fiscal-mente deducible de los citados impuestos. Dichoimporte se cargará en la cuenta «reserva de re-valorización del Decreto Foral Normativo 11/2012,de 18 de diciembre», y tratándose de contribu-yentes del Impuesto sobre la Renta de las Perso-nas Físicas que estén obligados a llevar los librosregistros de su actividad económica, el importede la revalorización contable deberá reflejarseen el libro registro de bienes de inversión.

Por otra parte el citado Decreto Foral Normativo11/2012 establece en el apartado 4 del artículo10 que este gravamen se autoliquidará e ingre-sará conjuntamente con la autoliquidación delImpuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobrela Renta de no Residentes, relativa al período im-positivo al que corresponda el balance en el queconstan las operaciones de actualización, o delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,correspondiente al período impositivo 2012. Lapresentación de la declaración fuera de plazoserá causa invalidante de las operaciones de ac-tualización, como dispone el apartado 5 del artí-culo 10 antes citado.

La presente Orden Foral tiene por objeto aprobarel modelo 208 de autoliquidación de este grava-men único, así como la información complemen-taria a adjuntar al modelo, regulando, en el casode contribuyentes del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas su forma de presentación através de entidad financiera, y, en el caso decontribuyentes del Impuesto sobre Sociedades ydel Impuesto sobre la Renta de no Residentescon establecimiento permanente, el procedi-miento para su presentación telemática.

NORMA FORAL 1/2013, de 7 de febrero, de Presu-puestos Generales del Territorio Histórico de Biz-kaia para el año 2013. BOB Nº 74 de 18/04/2013(PR). CORRECCIÓN DE ERRORES.

Sumario: Corrección de errores de la Norma Foral1/2013, de 7 de febrero, de Presupuestos Gene-rales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año2013.

ORDEN FORAL 786/2013, de 17 de abril, por la quese aprueban los modelos 583 «Impuesto sobre elvalor de la producción de la energía eléctrica.Autoliquidación y pagos fraccionados», 584 «Im-puesto sobre la producción de combustible nu-clear gastado y residuos radiactivos resultantesde la generación de energía nucleoeléctrica.Autoliquidación y pagos fraccionados» y 585 «Im-puesto sobre el almacenamiento de combustiblenuclear gastado y residuos radiactivos en insta-laciones centralizadas. Autoliquidación y pagosfraccionados». BOB Nº 76 de 22/04/2013 (IIEE).

Sumario: Con el fin de armonizar nuestro sistemafiscal con un uso más eficiente y respetuoso conel medioambiente y la sostenibilidad y favorecerel equilibrio presupuestario en el marco de la es-trategia de integración de las políticas medioam-bientales, por medio del Decreto Foral Normativo2/2013, de 26 de febrero, se ha procedido a es-tablecer la aplicación en el Territorio Histórico deBizkaia de tres nuevos impuestos: el Impuestosobre el valor de la producción de la energíaeléctrica, el Impuesto sobre la producción decombustible nuclear gastado y residuos radiacti-vos resultantes de la generación de energía nu-cleoeléctrica y el Impuesto sobre elalmacenamiento de combustible nuclear gas-tado y residuos radiactivos en instalaciones cen-tralizadas.

El artículo 3 de dicho Decreto Foral Normativo dis-pone que, mientras se procede a la concerta-ción de los referidos impuestos, será deaplicación, con idénticos efectos, la normativacontenida en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre,de medidas fiscales para la sostenibilidad ener-gética.

La obligatoriedad de realizar pagos fraccionadosa cuenta de estos impuestos por los contribuyen-tes en los meses de abril y mayo de 2013 requierela aprobación de los modelos 583, 584 y 585 deautoliquidación e ingreso de pagos fracciona-dos, lo cual se realiza mediante la presenteOrden Foral.

Las cartas de servicios tienen como finalidad di-fundir los compromisos de gestión que asume

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cada área con el objeto de mejorar la calidadde los servicios públicos que gestiona, infor-mando a la ciudadanía de las características ycondiciones en que se prestan dichos servicios, yde los derechos y garantías que asisten a las per-sonas usuarias de los mismos.

ACTUALIDAD GIPUZKOA

PUBLICACIONES DESDE EL 01/12/2012 AL30/04/2013.

NORMA FORAL 9/2012, de 18 de diciembre, porla que se crea en el Departamento de Hacienday Finanzas el Registro de Obligados Tributarios deEspecial Riesgo (BOG 21/12/2012).

Uno de los principales objetivos, además de obli-gación, del Departamento de Hacienda y Finan-zas, consiste en realizar el máximo esfuerzo en lalucha contra el fraude fiscal. Dicho objetivo re-sulta, si cabe, más relevante en una situación decrisis tan intensa y prolongada como la actual,que conlleva no sólo un problema cierto de es-casez de recursos públicos, sino también un au-mento de la opinión, entre la ciudadanía, de queel fraude fiscal es elevado y una exigencia mayorpor parte de ésta para ser más eficaces en lalucha contra el fraude.

Es importante, en consecuencia, intensificar lasacciones tendentes a dicha lucha contra elfraude fiscal y para ello deben ser tomadas enconsideración aquellas acciones y medidas queincidan en un aumento y mejora de los sistemasde control, que permitan avanzar en dicho obje-tivo.

Los criterios generales del plan de comprobacióntributaria para 2012 del Departamento de Ha-cienda y Finanzas, instrumento de gran relevan-cia previsto por la Norma Foral General Tributaria,incluyen dentro de las medidas que resulta opor-tuno adoptar, la aprobación de una Norma Foralpara la creación de un censo de contribuyentescon indicios objetivos de riesgo, de uso interno yrestringido. El propio documento que recoge losmencionados criterios generales, señala de ma-nera expresa que el mayor esfuerzo en este ám-bito se centrará en un control exhaustivo a losobligados tributarios con indicios objetivos deriesgo, para lo cual se implementará un sistemade alarma con el objetivo de permitir tomar me-didas para anticiparse a posibles actuacionesfraudulentas, que estará regulado medianteNorma Foral. 49

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Al referido compromiso obedece la presenteNorma Foral, en virtud de la cual se crea en el De-partamento de Hacienda y Finanzas el Registrode Obligados Tributarios de Especial Riesgo.

La inscripción en el Registro tendrá los efectosque la normativa tributaria determine. Ahorabien, la propia Norma Foral determina dos tiposde efectos que, sin necesidad de ulteriores modi-ficaciones normativas, podrá conllevar la inscrip-ción en el Registro. Por una parte, estar inscrito enel Registro podrá ser motivo de inclusión en losplanes de comprobación tributaria. Y tambiénpodrá ser causa de adopción de medidas cau-telares en un procedimiento de gestión, inspec-ción o recaudación.

El contenido de la Norma Foral incluye un primerartículo en virtud del cual se crea el Registro y seadscribe a la Subdirección General de Inspec-ción. Un segundo artículo en el que se estable-cen las personas que podrán ser objeto deinscripción. En el tercero se señalan los efectos dela inscripción en el Registro, a los que antes se hahecho referencia. El artículo 4 regula los supues-tos que motivarán la cancelación de las inscrip-ciones. Y por último, el artículo 5 señala demanera expresa que, como no podía ser de otraforma, el Registro está sujeto a las garantías y re-quisitos previstos en la legislación sobre protec-ción de datos de carácter personal y en laNorma Foral General Tributaria.

La Norma Foral entra en vigor el 18 de enero de2013.

NORMA FORAL 10/2012, de 18 de diciembre, delImpuesto Sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas(BOG 21/12/2012).

La aprobación de la Norma Foral 6/2011, de 26de diciembre, por la que se restablece el Im-puesto sobre el Patrimonio, supuso la reimplanta-ción del Impuesto sobre el Patrimonio que habíasido derogado a partir del año 2009. La disposi-ción derogatoria de la citada Norma Foral prevé,por su parte, la derogación de la propia NormaForal a partir del 1 de enero de 2013.

El preámbulo de dicha Norma Foral hace alusióna la imposibilidad de diseñar un tributo, tramitarel proyecto y aprobar un nuevo impuesto quesubsane las carencias que tenía el Impuestosobre el Patrimonio precedente (que había sidoaprobado por la Norma Foral 14/1991), en elbreve plazo de tiempo disponible hasta su de-vengo, el 31 de diciembre del año 2011. Por estemotivo, se optó por restablecer el “viejo” im-puesto (incluyendo, eso sí, modificaciones signifi-cativas en diferentes aspectos), si bien, con unavigencia temporal de dos años, y bajo la premisade que para 2013 se realizaría el esfuerzo nece-sario para redactar un nuevo impuesto que mo-dernizara la imposición sobre la propiedad.

Como consecuencia de aquel compromiso, lapresente Norma Foral implanta un nuevo im-puesto, el Impuesto sobre la Riqueza y las Gran-des Fortunas.

La riqueza es un índice de la capacidad econó-mica derivada de la titularidad de bienes y dere-chos de contenido económico. En este sentido,el nuevo Impuesto grava la capacidad econó-mica adicional que la riqueza supone para laspersonas físicas titulares de la misma.

Los objetivos de este nuevo Impuesto son funda-mentalmente tres:

1. Por un lado, el gravamen sobre la riquezabusca mejorar la eficiencia en la utilización de losbienes y derechos de contenido económico, evi-tando la ociosidad de los mismos o su uso espe-culativo. En este sentido, este gravamenincentiva el uso productivo de la riqueza frente aotros usos de tipo especulativo.

2. En segundo lugar, un objetivo censal y de con-trol sobre las alteraciones que puedan producirseen los elementos patrimoniales que componen lariqueza. Es un Impuesto con el que se cierra el sis-tema tributario y cuya importancia va más alláde su eficacia recaudatoria.

3. Por último, confiere un carácter más progresivoal conjunto del sistema tributario.

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Atendiendo a la difícil realidad económica y so-cial que atraviesa el territorio, dentro de un en-torno en situación también similar, y con elobjetivo de asegurar las ayudas y servicios pres-tados en el ámbito de las políticas públicas, se hadiseñado el nuevo Impuesto partiendo de la pre-misa de que debe contribuir más el que mástiene.

La Norma Foral se compone de 36 artículos, dis-tribuidos en 13 capítulos, 3 disposiciones adicio-nales, una disposición derogatoria y 9disposiciones finales.

El Impuesto tiene por objeto la imposición sobrela riqueza de las personas físicas, entendida éstacomo el conjunto de los bienes y derechos decontenido económico de las que sean titulares,deducidas las deudas y obligaciones.

La nueva regulación define, asimismo, las obliga-ciones personal y real de contribuir. En cuanto ala obligación personal, vincula el ámbito subje-tivo de aplicación al carácter de contribuyentedel Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-cas de Gipuzkoa, y posibilita además que contri-buyentes no residentes, pero que hubieran tenidosu última residencia en Gipuzkoa, puedan optarpor tributar en Gipuzkoa conforme a la obliga-ción personal. Por lo que respecta a la obligaciónreal, son contribuyentes las personas físicas no re-sidentes que sean titulares de bienes y derechosque radiquen en territorio guipuzcoano, cuando,radicando en territorio vasco el mayor valor dedichos bienes y derechos, el valor de los que ra-diquen en el Territorio Histórico de Gipuzkoa seasuperior al valor de los que radiquen en cada unode los otros Territorios Históricos.

El hecho imponible en la obligación personal loconstituye la riqueza mundial del contribuyente,y en la obligación real los bienes y derechos delcontribuyente que radiquen en territorio del Es-tado español.

Además, para terminar de delimitar el hecho im-ponible, se establece una serie de bienes y dere-chos que se encuentran exentos de tributaciónpor el Impuesto.

Una de las novedades más destacables se pre-senta en relación con los elementos afectos a ac-tividades económicas y con las participacionesen determinadas entidades, que tendrán unabonificación del 75 por 100 en la cuota íntegradel Impuesto. Ello supone que todo titular de estetipo de bienes y derechos deberá considerar elvalor de los mismos a la hora de determinar suobligación de autoliquidar el Impuesto compu-tándolos en la base imponible para determinar,en su caso, la cuota íntegra. A su vez, se bonifi-cará en un 75 por 100 la cuota íntegra proporcio-nal a la base imponible que corresponde a estoselementos patrimoniales. Desde el punto de vistade la técnica tributaria se ha realizado un es-fuerzo para regular esta bonificación de unaforma más simple y más ajustada al objetivo per-seguido, que no es otro que ofrecer un trato fa-vorable a los bienes y derechos que están alservicio de la generación de actividad econó-mica.

Otros aspectos destacables en el ámbito de lasexenciones son los siguientes:

- La vivienda habitual está exenta hasta unimporte máximo de 300.000 euros.

- En la exención del ajuar doméstico, se ex-ceptúan los elementos individuales cuyovalor supere los 10.000 euros.

- La exención de los bosques de especies au-tóctonas situados en el País Vasco, hasta unimporte máximo de 100.000 euros.

- La exención de las instalaciones de energíasrenovables, hasta un importe máximo de100.000 euros.

- La exención de los senderos, terrenos e ins-talaciones de uso primordialmente públicocuya utilidad haya sido reconocida por laAdministración pública.

- La exención de los bienes y derechos cuyoprincipal destino sean actividades agrícolas,ganaderas, apicultoras o forestales ejercidasde forma personal y directa por personas fí- 51

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sicas y que no constituyan la principal fuentede renta del contribuyente, hasta un importemáximo de 100.000 euros.

El Impuesto define técnicamente el concepto debase imponible, como diferencia entre el valorde los bienes y derechos de que sea titular el con-tribuyente (minorado en el importe de las cargasy gravámenes de naturaleza real cuando dismi-nuyan el valor de los respectivos bienes o dere-chos) y las deudas y obligaciones personales delas que deba responder el contribuyente.

Para la determinación de la base liquidable enobligación personal, la base imponible se reduceen 700.000 euros en concepto de mínimo exento.En principio, la base liquidable en supuestos deobligación real coincide con la base imponible,salvo en los casos en que se acredite que la to-talidad de la riqueza del contribuyente, con in-dependencia del territorio donde radiquen suselementos patrimoniales, es inferior a 700.000euros, y que no reside en países calificados comoparaísos fiscales, o que carezcan de un acuerdode intercambio de información con el Reino deEspaña.

Otro aspecto destacable es el relativo a la tarifa,que se acerca al régimen impositivo sobre la ri-queza previsto en otros países de nuestro entorno.Se compone de cuatro tramos, con unos tiposque van desde el 0,25 al 1 por 100.

Esta tarifa, con tipos impositivos más moderados,va en concordancia con la no aplicación del“escudo fiscal” o límite a la cuota íntegra de esteImpuesto, lo que le confiere una mayor progresi-vidad.

Por lo que se refiere al momento del devengo, elImpuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunasse devenga el 31 de diciembre de cada año.

Existe obligación de autoliquidar cuando, en obli-gación personal, la cuota líquida resulte a ingre-sar o, en ausencia de dicha obligación, el valorde los bienes y derechos del contribuyente, inclui-dos los exentos, y determinado de acuerdo conlas normas reguladoras del Impuesto, resulte su-

perior a 3 millones de euros. Y en obligación realcuando la base liquidable resulte superior a200.000 euros.

El Impuesto entra en vigor el 1 de enero de 2013.

NORMA FORAL 11/2012, de 18 de diciembre, porla que se aprueban las medidas extraordinariasque garanticen la viabilidad presupuestaria y fi-nanciera del Ayuntamiento de Errezil (BOG21/12/2012).

DECRETO FORAL 47/2012, de 18 de diciembre,sobre actualización de las tasas del Boletín Oficialde Gipuzkoa (BOG 24/12/2012).

ORDEN FORAL 1020/2012, de 15 de noviembre,por la que se aprueba el modelo 842 del Im-puesto sobre Actividades Economicas de comu-nicacion del importe neto de la cifra denegocios. Corrección de errores (BOG24/12/2012).

ORDEN FORAL 1159/2012, de 19 de diciembre, porla que se aprueba el modelo 228, de comunica-ción de alta de los grupos en el régimen de con-solidación fiscal, así como de la variación de sucomposición (BOG 26/12/2012).

ORDEN FORAL 1164/2012, de 21 de diciembre, porla que se aprueban los nuevos modelos 390, 391,392 393, y el anexo común a los modelos 390, 392y 393 de declaración resumen anual del Im-puesto sobre el Valor Añadido y sus formas, luga-res y plazo de presentación (BOG 28/12/2012).

NORMA FORAL 12/2012, de 27 de diciembre, porla que se aprueban los presupuestos generalesdel territorio histórico de Gipuzkoa para el año2013 (BOG 28/12/2012).

NORMA FORAL 13/2012, de 27 de diciembre, porla que se aprueban determinadas modificacio-nes tributarias (BOG 28/12/2012).

ORDEN FORAL 1175/2012, de 28 de diciembre, porla que se aprueban los modelos 193, resumenanual de retenciones e ingresos a cuenta sobredeterminados rendimientos de capital mobiliario

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y rentas, y 194, resumen informativo anual de re-tenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientosdel capital mobiliario y rentas derivados de ope-raciones con activos representativos de la capta-ción y utilización de capitales ajenos y dereembolsos y transmisiones de aportaciones so-ciales a cooperativas, sus formas de presentación,y se modifica el modelo 198 (BOG 31/12/2012).

DECRETO FORAL 48/2012, de 28 de diciembre, porel que se modifica el Reglamento del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas y se aprue-ban los coeficientes de actualización aplicablesen el ejercicio 2013 para la determinación de lasganancias y pérdidas patrimoniales en el citadoimpuesto (BOG 31/12/2012).

DECRETO FORAL 49/2012, de 28 de diciembre, porel que se modifica el Decreto Foral 117/1999, de21 de diciembre, por el que se desarrollan diver-sas disposiciones que establecen obligacionesde suministro de información a la Administracióntributaria en relación con determinadas personasy entidades (BOG 31/12/2012).

La información es la clave de una actuación efi-ciente en la aplicación de los tributos y en lalucha contra el fraude fiscal. Con el fin de ir com-pletando la información disponible por parte dela Administración tributaria, el presente DecretoForal modifica el Decreto Foral 117/1999, de 21de diciembre, por el que se desarrollan diversasdisposiciones que establecen obligaciones de su-ministro de información a la Administración tribu-taria en relación con determinadas personas yentidades, para definir una nueva obligación desuministro de información, así como para refor-mular determinadas obligaciones de informaciónque ya están establecidas.

La nueva obligación de informar está dirigida alas cooperativas, y tiene por objeto recabar infor-mación en torno a los reembolsos y transmisionesde las aportaciones efectuadas al capital socialpor parte de las personas físicas cooperativistas.El suministro de información se centra fundamen-talmente en identificar al titular de la participa-ción social objeto de reembolso o transmisión y lavaloración de la misma.

Por otra parte, se rediseña y ajusta el suministrode información acerca de determinadas opera-ciones con activos financieros incorporando ensu enunciado, además, la obligación de informara la Administración tributaria en torno a la suscrip-ción, transmisión y reembolso de deuda públicarepresentada en anotaciones en cuenta. Esta úl-tima incorporación obliga a dejar sin contenidoel capítulo VII que hasta la aprobación del pre-sente Decreto Foral regulaba el suministro de in-formación específico relativo a las Letras delTesoro.

Por último, se incorpora al esquema de informa-ción y abono de rendimientos previsto en el ca-pítulo XXIV para las participaciones preferentes yotros instrumentos de deuda, la relativa a los in-tereses de valores de Deuda Pública negociadosen el Mercado de Deuda Pública en Anotacio-nes, así como otros rendimientos derivados de va-lores de la misma naturaleza emitidos aldescuento o segregados, estableciéndose aestos efectos el régimen de información entre elemisor y las entidades gestoras y el sistema deabono de estos rendimientos.

DECRETO FORAL 50/2012, de 28 de diciembre, porel que se introducen determinadas modificacio-nes en el Decreto Foral 45/1997, de 10 de junio,por el que se aprueba el Reglamento del Im-puesto sobre Sociedades (BOG 31/12/2012).

DECRETO FORAL 51/2012, de 28 de diciembre, porel que se aprueba el Plan General de Contabili-dad Pública Foral del Territorio Histórico de Gipuz-koa (BOG 02/01/2013).

ORDEN FORAL 15/2013, de 15 de enero, por la quese aprueban los precios medios de venta de ve-hículos y embarcaciones aplicables en la gestióndel Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados, Impuesto sobreSucesiones y Donaciones, Impuesto Especialsobre Determinados Medios de Transporte e Im-puesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas(BOG 28/01/2013).

ORDEN FORAL 52/2013, de 24 de enero, por la quese aprueba el modelo 40E de autoliquidación del 53

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Tributo sobre el Juego, Bingo Electrónico, y se re-gula el procedimiento para su presentación e in-greso (BOG 30/01/2013).

DECRETO FORAL-NORMA 1/2013, de 5 de febrero,de actualización de balances (BOG 07/02/2013).

En el Impuesto sobre Sociedades la base imponi-ble se determina partiendo del resultado conta-ble, calculado conforme a las normasmercantiles establecidas en el Código de Co-mercio, en el Plan General de Contabilidad y enlas disposiciones que los desarrollan, y corrigién-dolo por aplicación de los preceptos estableci-dos en la propia Norma Foral del Impuesto.

El valor de los elementos patrimoniales es portanto, con carácter general, el que se determinaconforme a las normas contables y, en conse-cuencia, en la mayoría de los supuestos se carac-teriza por basarse en el precio de adquisición oen el coste de producción, sin que sea objeto demodificación por el transcurso del tiempo paraadaptarlo a la evolución de la inflación.

Esto hace que los bienes se encuentren valora-dos por su coste histórico, lo cual provoca que enlas transmisiones de los mismos, la renta contableque se ponga de manifiesto esté determinada entérminos nominales y no reales, sin tener encuenta el efecto que la inflación ha producidosobre la misma.

Por ello, la Norma Foral del Impuesto sobre Socie-dades establece un mecanismo de correcciónde la depreciación monetaria con la finalidad deno gravar rentas nominales y tener en cuenta lapérdida del valor del dinero como consecuenciade la inflación.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-cas podemos establecer consideraciones simila-res para los supuestos de contribuyentes querealicen actividades económicas y que determi-nen su rendimiento neto mediante la aplicaciónde la modalidad normal del método de estima-ción directa, así como en el Impuesto sobre laRenta de no Residentes para contribuyentes queoperen mediante establecimiento permanente.

Periódicamente, se suelen aprobar normas quepermiten una actualización del valor de determi-nados activos registrados en los balances de lasentidades y personas físicas mencionadas, de talmanera que puede eliminarse el efecto de la in-flación y reconocerse un valor superior al de ad-quisición mediante la aplicación de las reglasque se establecen en las citadas normas.

La última vez que se autorizó una actualizaciónde balances en el Territorio Histórico de Gipuzkoafue en el año 1996, en concreto, mediante la apli-cación de lo previsto en la Norma Foral 11/1996,de 5 de diciembre, de Actualización de Balances.

Habiendo transcurrido más de dieciséis añosdesde entonces, y teniendo presente que en laactual coyuntura económica el robustecimientode los balances de las empresas es un elementoesencial a los efectos de poder acceder en me-jores condiciones a los mercados financieros, laDiputación Foral de Gipuzkoa entiende proce-dente acometer una nueva actualización de ba-lances. Se establece por medio del presentedecreto foral-norma la opción de realizar una ac-tualización de balances, para los sujetos pasivosdel Impuesto sobre Sociedades, los contribuyen-tes del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas que realicen actividades económicas y loscontribuyentes del Impuesto sobre la Renta de noResidentes que operen en territorio español a tra-vés de un establecimiento permanente.

Si bien inicialmente era propósito de la Diputa-ción Foral acometer esta medida en la futura yproyectada reforma del Impuesto sobre Socieda-des, el hecho de que tanto en territorio comúncomo en otros territorios históricos se haya apro-bado normas de actualización de balances conefectos a 31 de diciembre de 2012, ha aconse-jado no posponer la adopción de esta medida,entendiendo sobre todo que su no aprobaciónen este momento en el Territorio Histórico de Gi-puzkoa ocasionará desajustes y complicacionesañadidas a las empresas en una coyuntura ya di-fícil de por sí.

ORDEN FORAL 03-004/2013, de 23 de enero, porla que se aprueba la relacion de actividades

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prioritarias de mecenazgo en el ambito del de-porte del ejercicio 2012 (BOG 08/02/2013).

ORDEN FORAL 112/2013 de 5 de febrero. Entida-des colaboradoras en la gestión recaudatoria dela Diputación Foral de Gipuzkoa (BOG11/02/2013).

NORMA FORAL 1/2013, de 8 de febrero, por la quese desarrolla la competencia de tutela financieraen materia de estabilidad presupuestaria y sos-tenibilidad financiera de las entidades locales deGipuzkoa (BOG 12/02/2013).

ORDEN FORAL 131/2013, de 7 de febrero, por laque se modifica la Orden Foral 113/2009, de 16de febrero, por la que se aprueban determinadosmodelos y se refunden y actualizan diversas nor-mas de gestión en relación con los Impuestos Es-peciales (BOG 20/02/2013).

ORDEN FORAL 165/2013, de 12 de febrero, por laque se modifica la Orden Foral 1.202/2001, de 27de noviembre, por la que se convierten en euroslos importes en pesetas de diversas normas tribu-tarias forales y se dictan normas relacionadascon dicha conversión (BOG 20/02/2013).

DECRETO FORAL 7/2013, de 26 de febrero, por elque se modifica el Reglamento del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas en determi-nados aspectos relacionados con la estimaciónde los rendimientos de actividades económicas(BOG 28/02/2013).

Con carácter general, en el Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas la capacidad eco-nómica derivada de la obtención de renta se de-termina en estimación directa; los rendimientosdel trabajo, los rendimientos del capital mobilia-rio, etc., se determinan con arreglo a este régi-men de estimación. En el caso de actividadeseconómicas, sin embargo, en determinadoscasos, cabe optar por la estimación objetiva, através de la modalidad de signos, índices o mó-dulos.

La implantación de este régimen de estimaciónrespondió fundamentalmente a dos razones:

1. Por un lado, la dificultad por parte de la Admi-nistración tributaria para controlar el volumen denegocio de determinadas actividades de pe-queña y mediana envergadura.

2. Por otro, la dificultad por parte de estas peque-ñas y medianas explotaciones económicas paracumplir de una manera adecuada con las obli-gaciones contables y registrales exigidas para laestimación directa.

Las mejoras que se han introducido en el suminis-tro y tratamiento de la información por parte dela Administración tributaria, y el progresivo des-arrollo de las nuevas tecnologías, junto con el ac-ceso cada vez más generalizado por parte de laciudadanía a las mismas, han permitido ir remo-viendo los obstáculos que motivaron la implanta-ción de este régimen de estimación objetiva y,por ende, ir reduciendo cada vez más su ámbitode aplicación para sustituirlo por el régimen másajustado a la realidad de la estimación directa.

En el momento presente se considera adecuadorestringir la aplicación del régimen de estimaciónobjetiva, posibilitando su aplicación exclusiva-mente a aquellas explotaciones económicasmás reducidas. Con tal objetivo, se estableceuna nueva magnitud excluyente basada en elvolumen de operaciones (excluidas las contra-prestaciones derivadas de enajenaciones de ele-mentos del inmovilizado) y se reducen lasmagnitudes específicas de cada actividad o sec-tor de actividad.

La magnitud en función del volumen de opera-ciones se fija en 60.000 euros. No obstante, decara a su incidencia en el periodo impositivo 2013este importe queda absolutamente condicio-nado por lo previsto en la disposición transitoriaprimera.

En primer lugar, esta disposición transitoria aclaraque el haber superado cualquiera de las magnitu-des en el año 2012 (bien la fijada en función del vo-lumen de operaciones bien las establecidas deforma específica) supone la exclusión de la moda-lidad de signos, índices o módulos del método deestimación objetiva para el periodo impositivo 2013. 55

ACTUALIDAD FISCAL

A continuación, establece un régimen transitoriocon efectos exclusivos para el periodo impositivo2013. Como regla general, fija en 300.000 euros lamagnitud de referencia para el año 2012 corres-pondiente al volumen de operaciones.

Por tanto, en virtud de lo establecido en las me-didas transitorias hasta ahora relacionadas, el im-porte de 60.000 euros de magnitud en función delvolumen de operaciones previsto en el articuladoserá el importe de referencia en el año 2013 y si-guientes, de cara a determinar la exclusión en losperiodos impositivos inmediatos siguientes, perono en el año 2012.

Por lo que al ámbito de la modalidad simplifi-cada de la estimación directa se refiere, se es-tima procedente establecer reglas especialespara la determinación del gasto en el caso de lasactividades agrícolas y ganaderas, de maneraque el porcentaje minorable en concepto deamortizaciones, provisiones y gastos de difícil jus-tificación se fija en un 35 por 100.

En las disposiciones transitorias, además de regu-lar el régimen transitorio de exclusión de la esti-mación objetiva detallado anteriormente, concarácter excepcional para el ejercicio 2013 seamplían hasta el 31 de marzo de 2013 los plazospara ejercitar la opción por la modalidad de sig-nos, índices o módulos del método de estimaciónobjetiva y por la modalidad simplificada del mé-todo de estimación directa del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, así como para su re-vocación. En paralelo, se amplían también hastala misma fecha los plazos de renuncia y revoca-ción a los regímenes especiales simplificado y dela agricultura, ganadería y pesca del Impuestosobre el Valor Añadido.

Por último, con carácter excepcional para el pe-riodo impositivo 2013 se establece, para aquelloscontribuyentes que en el periodo impositivo 2012determinaran el rendimiento neto de la actividadeconómica con arreglo a la modalidad de sig-nos, índices o módulos del método de estimaciónobjetiva, y en el periodo impositivo 2013 no pu-dieran aplicar esta modalidad al haber superadolas magnitudes establecidas, la presunción de

ejercicio de la opción por la modalidad simplifi-cada del método de estimación directa. Estapresunción no se aplica, sin embargo, a los con-tribuyentes que ejerzan la actividad de transportede mercancías por carretera, ya que esta moda-lidad no permite minorar específicamente losgastos de amortización.

Así pues, a los contribuyentes que ejerciendo laactividad de transporte de mercancías queda-ran excluidos de la estimación objetiva, les seráde aplicación el régimen general de opción y re-vocación, es decir, en principio determinarían elrendimiento neto correspondiente al periodo im-positivo 2013 con arreglo a la modalidad normaldel método de estimación directa, salvo que op-taran en plazo por la modalidad simplificada.

DECRETO FORAL 8/2013, de 26 de febrero, por elque se aprueba el Reglamento que regula lasobligaciones de facturación (BOG 28/02/2013).

ORDEN FORAL 222/2013, de 26 de febrero, por laque se regula la obligación de facturación elec-trónica cuando el destinatario sea la DiputaciónForal de Gipuzkoa, y se aprueban el formato defactura electrónica y las condiciones y el proce-dimiento para su remisión. BOG Nº 43 de04/03/2013 (V).

Sumario: El Decreto Foral 8/2013, de 26 de fe-brero, por el que se aprueba el reglamento queregula las obligaciones de facturación, estableceuna obligación genérica para que los empresa-rios o profesionales expidan y entreguen facturapor las operaciones que realicen en el desarrollode su actividad económica. Además, especificaque la obligación de expedir y entregar facturaes absoluta, sin excepciones, en los supuestos enque el destinatario de la misma sea una Adminis-tración Pública.

El artículo 8 del citado Decreto Foral prevé quelas facturas se puedan expedir por cualquiermedio, en papel o formato electrónico, que per-mita garantizar al obligado a su expedición la au-tenticidad de su origen, la integridad de sucontenido y su legibilidad, desde su fecha de ex-pedición y durante todo el periodo de conserva-

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ción. El artículo 9, por su parte, entiende por fac-tura electrónica aquella factura que se ajuste alo establecido en el citado Reglamento y quehaya sido expedida y recibida en formato elec-trónico, condicionando esta vía de remisión alconsentimiento por parte del destinatario.

El citado Decreto Foral ha derogado y sustituidoal Decreto Foral 61/2004, de 15 de junio, por elque se regulan las obligaciones de facturación,que sirvió de base, junto con el Decreto Foral36/2005, de 14 de junio, por el que se aprueba elprocedimiento de tramitación electrónica defacturas, y la Orden Foral 470 Bis/2005, de 23 denoviembre que la desarrolla, para aprobar laOrden Foral 878/2009, de 2 de noviembre, por elque se aprueban las condiciones y el procedi-miento de remisión telemática de facturascuando el destinatario sea la Diputación Foral deGipuzkoa, y el formato de factura electrónica.

La Orden Foral desarrollaba distintos aspectos re-lativos a la remisión a la Diputación Foral de Gi-puzkoa de facturas electrónicas por parte deaquellos de sus proveedores y acreedores conmotivo de contratos de obras, suministros, servi-cios, asistencias técnicas y por contratos de cual-quier naturaleza, que optaran por este medio deremisión de factura.

Así pues, además de habilitar la posibilidad deque el contratista facturara voluntariamente deforma electrónica a la Diputación Foral de Gipuz-koa, establecía también las condiciones técnicasy el procedimiento para el envío de las facturaselectrónicas, así como el formato de facturaelectrónica a utilizar. En este sentido, se estable-cía la exigencia de firma electrónica avanzadapara acreditar la autenticidad del origen e inte-gridad del contendido de las facturas electróni-cas, se habilitaba un servicio web para su envíoy se aprobaba la utilización del formato «Factu-rae», en su versión 3.0.

Aunque la reforma operada en la regulación delas obligaciones de facturación no incide en elcontenido de la referida Orden Foral, transcurri-dos más de tres años desde la aprobación deaquella Orden Foral, la evolución de los sistemas

y medios tecnológicos permite ampliar las opcio-nes de los formatos y de los medios de envío defacturas que pueden emplear los proveedoresde la Diputación Foral de Gipuzkoa, lo cual ha defacilitar el empleo y la difusión de esta fórmula.

La presente Orden Foral especifica el formato defactura electrónica a utilizar en la facturaciónelectrónica a la Diputación Foral de Gipuzkoa, ylas condiciones técnicas requeridas y los proce-dimientos de envío previstos para toda remisiónde factura electrónica.

El formato de factura electrónica a utilizar en lafacturación electrónica a la Diputación Foral deGipuzkoa, continúa siendo el formato «Facturae».Al objeto de agilizar la posibilidad de utilizar lasversiones más actualizadas del formato de fac-tura electrónica «Facturae», la Orden Foral remitea la sede electrónica de la Diputación Foral a losefectos de conocer las versiones admisibles encada momento del formato «Facturae» y sus des-cripciones. Ello supone que, a la fecha de apro-bación de esta Orden Foral, se pueda utilizar,además de la versión 3.0, las versiones 3.1 y 3.2del formato «Facturae».

Por lo que a las condiciones de remisión se refiere,la presente Orden Foral, con arreglo a lo previstoen la Orden Foral 865/2007, de 2 de agosto, porla que se desarrollan determinadas disposicionessobre facturación telemática y conservaciónelectrónica de facturas, exige la utilización defirma electrónica reconocida, que es la firmaelectrónica avanzada basada en un certificadoreconocido y generada mediante un dispositivoseguro de creación de firma, en vez de la firmaelectrónica avanzada.

Por lo que respecta a los procedimientos de re-misión, se habilita una nueva posibilidad de en-viar las facturas electrónicas a través de correoelectrónico, dirigiéndolas a la dirección [email protected].

ORDEN FORAL 223/2013 de 26 de febrero, por laque se determinan los signos, índices o módulos,aplicables a partir de 1 de enero de 2013, de lamodalidad de signos, índices o módulos del mé- 57

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todo de estimación objetiva del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas. BOG Nº 43 de04/03/2013 (IRPF).

Sumario: El artículo 30 de la Norma Foral 10/2006,de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas del Territorio Histórico deGipuzkoa, establece que el método de estima-ción objetiva por signos, índices o módulos seaplicará, en los términos, límites cuantitativos ypara sectores de actividad económica, exclui-das las actividades profesionales, que reglamen-tariamente se establezcan.

El artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, aprobado por el De-creto Foral 137/2007, de 18 de diciembre, determinalas actividades o sectores de actividad a las que lesserá aplicable la modalidad de signos, índices omódulos de estimación objetiva de rendimientos.

El artículo 39 del Reglamento citado, autoriza alDiputado o Diputada Foral del Departamento deHacienda y Finanzas para la fijación de las ins-trucciones, signos, índices o módulos, así como sucuantía.

El artículo 38 antes citado acaba de ser objetode una profunda modificación, en virtud de lacual, se han reducido las magnitudes de exclu-sión específicas de cada actividad o sector deactividad, y se ha establecido una nueva mag-nitud en función del volumen de operaciones delconjunto de las actividades y sectores de activi-dad susceptibles de aplicar la modalidad de sig-nos, índices o módulos. De esta manera, loscontribuyentes que hayan superado las referidasmagnitudes en el año 2012 quedan excluidos deesta modalidad con efectos en el periodo impo-sitivo 2013. Apuntar que, si bien la magnitud enfunción del volumen de operaciones se ha esta-blecido en 60.000 euros, se ha previsto un régi-men transitorio con efectos exclusivos para elperiodo impositivo 2013 en virtud del cual lacuantía de referencia del año 2012 se ha fijado,con carácter general, en 300.000 euros.

A su vez, el Decreto Foral ha aprobado con ca-rácter excepcional para el ejercicio 2013 otros

preceptos relacionados con lo señalado en elpárrafo anterior, como son:

- La ampliación hasta el 31 de marzo, con ca-rácter excepcional para el ejercicio 2013,del plazo para ejercitar la opción por la mo-dalidad de signos, índices o módulos del mé-todo de estimación objetiva y por lamodalidad simplificada del método de esti-mación directa del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas, así como para su re-vocación. De igual manera, se han am-pliado hasta el 31 de marzo los plazos derenuncia y revocación a los regímenes espe-ciales simplificado y de la agricultura, gana-dería y pesca del Impuesto sobre el ValorAñadido.

- La presunción de ejercicio de la opciónpor la modalidad simplificada del métodode estimación directa para aquellos con-tribuyentes que en el periodo impositivo2012 determinaran el rendimiento neto dela actividad económica con arreglo a lamodalidad de signos, índices o módulosdel método de estimación objetiva, y en elperiodo impositivo 2013 no pudieran apli-car esta modalidad al haber superado lasmagnitudes establecidas. No obstante,esta presunción no es de aplicación a loscontribuyentes que ejercen la actividadde transporte de mercancías por carre-tera, los cuales deberán optar expresa-mente por la modalidad simplificada, ensu caso.

- El establecimiento en el caso de las activida-des agrícolas y ganaderas de reglas espe-ciales para la determinación del gasto en lamodalidad simplificada de la estimación di-recta.

Así pues, al amparo del artículo 39 anteriormentecitado, se procede a establecer mediante la pre-sente Orden Foral las cuantías, instrucciones ydemás aspectos que regirán la modalidad de sig-nos, índices o módulos del método de estimaciónobjetiva con efectos a partir de 1 de enero de2013.

ACTUALIDAD FISCAL

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GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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A este respecto, cabe señalar que la cuantía delos módulos y magnitudes se incrementan en un1,5 por 100 con carácter general, respecto a losque se establecieron en la Orden Foral 1105/2011de 23 de diciembre, por la que se determinan lossignos, índices o módulos, aplicables a partir de 1de enero de 2012, de la modalidad de signos, ín-dices o módulos del método de estimación obje-tiva del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas.

ORDEN FORAL 222/2013, de 26 de febrero, por laque se regula la obligacion de facturacion elec-tronica cuando el destinatario sea la DiputacionForal de Gipuzkoa, y se aprueban el formato defactura electronica y las condiciones y el proce-dimiento para su remision. BOG Nº 49 de12/03/2013. CORRECCIÓN DE ERRORES.

Sumario: Corrección de errores de la Orden Foral222/2013, de 26 de febrero, por la que se regulala obligacion de facturacion electronica cuandoel destinatario sea la Diputacion Foral de Gipuz-koa, y se aprueban el formato de factura elec-tronica y las condiciones y el procedimiento parasu remision.

ORDEN FORAL 274/2013, de 12 de marzo, por laque se aprueba una representación específicaante el Departamento de Hacienda y Finanzaspara la presentación de las declaraciones anua-les de Renta y Patrimonio. BOG Nº 54 de19/03/2013 (IRPF, IP).

Sumario: El Impuesto sobre la Renta de las Perso-nas físicas es la obligación de carácter fiscal másextendida entre la ciudadanía guipuzcoana.

Anualmente se presentan cerca de 400.000 de-claraciones, de las cuales el 75% se realizan porel propio Departamento de Hacienda y Finanzas,bien como propuestas de autoliquidación, bienen las oficinas de renta mecanizada. El resto, sonpresentadas por las personas obligadas tributa-rias, tanto actuando en nombre propio o a travésde representante.

En vista del elevado número de declaracionespresentadas en nombre de terceros, interesa di-

señar un sistema específico que facilite a los re-presentantes profesionales la presentación de losmodelos 714, y sobre todo 109.

Para conseguir ese objetivo, la persona represen-tante enviará el documento de representaciónespecífica firmada por la representada junto conun dato conocido por ésta que, previamente, selo habrá comunicado a la representante. De estaforma se conjugan la agilidad requerida por lasrepresentantes profesionales con las garantías derespeto a la intimidad y correcto acceso a datospersonales de las representadas.

Para ostentar la representación de otro tipo defacultades como pueden ser la presentación derecursos, solicitud de aplazamientos, etc., seránecesario otorgar una representación ordinaria.

Asimismo, la representación estará vigente en lamedida que la persona representante presentealguna de las declaraciones anuales de renta ypatrimonio en cada campaña para la presenta-ción de estas declaraciones.

ORDEN FORAL 277/2013, de 18 de marzo, por laque se aprueban los modelos y modalidades depresentación de las autoliquidaciones del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas y delImpuesto sobre el Patrimonio correspondientes alperíodo impositivo 2012, así como del gravamenúnico de actualización de balances, regulándoseel plazo y los lugares de presentación. BOG Nº 59de 26/03/2013 (IRPF, IP).

Sumario: Al igual que en años anteriores, la finali-zación del año 2012 ha supuesto el cierre del pe-riodo impositivo del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas y el consiguiente devengo delImpuesto, que con carácter general se produceel 31 de diciembre. Y como en años preceden-tes, corresponde ahora a los obligados tributariosliquidar este Impuesto.

La finalización del ejercicio ha supuesto tambiénel devengo del Impuesto sobre el Patrimonioreinstaurado por la Norma Foral 6/2011, de 26 dediciembre. Cabe recordar que el Impuesto sobreel Patrimonio estuvo vigente hasta el periodo im- 59

ACTUALIDAD FISCAL

positivo 2008, y que fue derogado con efectos 1de enero de 2009 por la Norma Foral 4/2009, de23 de diciembre, por la que se introducen deter-minadas medidas tributarias. La citada NormaForal 6/2011 restableció el Impuesto sobre el Pa-trimonio con un horizonte temporal de dos años,toda vez que la propia Norma Foral contenía suderogación con efectos 1 de enero de 2013. Decara al año 2013 y siguientes, se ha aprobado laNorma Foral 10/2012, de 18 de diciembre, del Im-puesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.

Por lo que respecta a la tributación por el Im-puesto sobre el Patrimonio en el año 2012, con-viene evidenciar que la normativa aprobadaoriginalmente en la Norma Foral 6/2011 no ha su-frido variaciones.

ORDEN FORAL 355/2013 de 15 de abril por la quese aprueba la carta de servicios del Impuesto deSociedades correspondiente a la campaña 2012.BOG Nº 74 de 19/04/2013 (IS).

Sumario: El Decreto Foral 1/2004, de 13 de enero,por el que se regulan las cartas de servicios en laAdministración Foral y su sistema de evaluaciónde la calidad, desarrolla el procedimiento parala elaboración, aprobación e implantación delas cartas de servicios.

ORDEN FORAL 361/2013, de 15 de abril, por la quese aprueban los nuevos modelos 670, 671 y 672de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesio-nes y Donaciones. BOG nº 78 de 25/04/2013 (ISD).

Sumario: Las importantes modificaciones aproba-das por la Norma Foral 5/2011, de 26 de diciem-bre, de modificación del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas tendente a la recupera-ción de la equidad, y de aprobación de otrasmedidas tributarias, que afectan entre otros tribu-tos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,aconsejan adaptar los modelos de autoliquida-ción de este último Impuesto a las mismas.

Por otra parte, la aprobación del Decreto Foral42/2012, de 22 de octubre, por el que se apruebael Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones yDonaciones, exigen una actualización de las ins-

trucciones y contenidos del modelo de autoliqui-dación del Impuesto en sus diferentes modalida-des de Sucesiones y Donaciones.

En la actualidad los modelos en vigor son losaprobados por la Orden Foral 631bis/2005, de 30de diciembre, por la que se aprueban los nuevosmodelos 670, 671 y 672 de declaración-liquida-ción del Impuesto sobre Sucesiones y Donacio-nes.

Procede por lo antedicho la aprobación de nue-vos modelos, ajustándolos a las modificacionesaprobadas por las referidas disposiciones.

INSTRUCCIONES

Instrucción sobre los criterios a aplicar en los pro-cedimientos tributarios con respecto a las canti-dades recibidas en concepto de reembolso deaportaciones por parte de los socios cooperati-vistas (BOG 29/01/2013).

ACTUALIDAD FISCAL

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ACTUALIDAD UNIÓN EUROPEA

INFORME SOBRE FISCALIDAD EN LA UNIÓN EURO-PEA (ENERO - MARZO 2013)

I. INTRODUCCIÓN.

1.1 Programa de trabajo de la Presidencia ir-landesa.

II. FISCALIDAD DE LAS SOCIEDADES.

2.1 Avances en la propuesta de Directiva delConsejo relativa a una base imponibleconsolidada común del impuesto sobre so-ciedades (BICCIS).

III. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

3.1 Mecanismo de reacción rápida en caso defraude del IVA.

3.2 Imposición de los servicios electrónicos, losservicios de telecomunicaciones y de ra-diodifusión.

3.3 IVA en el tratamiento de bonos.

IV. IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINAN-CIERAS.

4.1 Impuesto sobre las transacciones financieras.

V. IMPUESTOS ESPECIALES.

5.1 Propuesta de Directiva del Consejo quemodifica la Directiva 2003/96/CE por laque se reestructura el régimen comunitariode imposición de los productos energéti-cos y de la electricidad.

VI. COOPERACION Y FRAUDE FISCAL.

6.1 Consultas públicas sobre el Código Euro-peo del Contribuyente y Número de Iden-tificación Fiscal Europeo.

6.2 Plan de acción para reforzar la lucha con-tra el fraude fiscal y la evasión fiscal.

VII. PROCEDIMIENTOS.

7.1 Procedimientos de infracción.

7.2 Tribunal de Justicia.

VIII. PUBLICACIONES.

8.1 Tipos de IVA aplicables en los Estadosmiembros de la UE.

8.2 Estudio prospectivo anual sobre el creci-miento.

8.3 Estudios hechos para la Comisión Europea.

I. INTRODUCCIÓN.

1.1 Programa de trabajo de la Presidencia irlan-desa.

Irlanda ejerce la Presidencia del Consejo de la UEdurante este primer semestre de 2013. MichaelHonan, Ministro de Hacienda de Irlanda, presentóel programa de trabajo de la Presidencia irlan-desa en el Consejo de Ministros de Economía y Fi-nanzas (ECOFIN) del pasado 22 de enero1 enBruselas. El programa establece los siguientes ob-jetivos:

- Mejorar la gobernanza económica y la co-ordinación de las políticas: concluir las nego-ciaciones con el Parlamento Europeo en lorelativo al paquete legislativo sobre supervi-sión presupuestaria (gobernanza econó-mica). Gestionar el tercer Semestre Europeoy, en consonancia con el Consejo Europeode diciembre de 2012, obrar a favor de unaunión económica y monetaria más sólida yeficaz.

- Reforzar la regulación y la supervisión finan-cieras: se dará prioridad a la legislación paralograr una unión bancaria, en especial pro-puestas sobre supervisión bancaria, rescatey resolución bancarios y seguro de depósitos

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ACTUALIDAD FISCAL

1http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ecofin/135290.pdf

para proteger a los consumidores. El objetivoes conseguir un acuerdo rápido con el Par-lamento Europeo sobre el mecanismo decontrol único y en relación con la Directiva yel Reglamento sobre requisitos prudenciales(paquete CRD 4).

- La unión económica y monetaria: contribuirde manera constructiva al objetivo de crearuna unión económica y monetaria más só-lida y eficaz que contribuya a que se reco-bre la confianza y a apoyar la recuperacióneconómica y del empleo en Europa.

- Fiscalidad: avanzar en lo relativo al impuestosobre transacciones financieras, debatirsobre la base imponible común consolidadadel impuesto de sociedades, la Directivasobre el ahorro y los correspondientes man-datos de negociación con terceros países.

- Dimensión exterior: representar a la UE en elG-20.

Más en concreto, con respecto a la fiscalidad, laPresidencia facilitará el proceso de toma de de-cisión del Impuesto sobre las Transacciones Finan-cieras (ITF) por el Consejo para avanzar en elmarco de la cooperación reforzada si así lo de-cide el Consejo. Posteriormente, la Presidenciatrabajará para sacar adelante la propuesta de laComisión en virtud del procedimiento de coope-ración reforzada para el ITF en caso de que lapropuesta se publique durante el primer semestrede 2013. La Presidencia, además, ha tomadonota de la labor que se ha llevado a cabo hastala fecha para desarrollar esta propuesta.

La Presidencia irlandesa también avanzará en losdebates sobre una base imponible consolidadacomún del impuesto sobre sociedades (BICCIS).Igualmente, tratará de lograr un acuerdo sobrela revisión de la Directiva del ahorro y los manda-tos de negociación con los terceros países, enlínea con lo establecido por el Consejo Europeo.

El Consejo ECOFIN continuará trabajando en lapropuesta para facilitar respuestas rápidas y efi-caces en la lucha contra el fraude del IVA en

forma de mecanismo de reacción rápida, asícomo en la propuesta sobre el IVA en lo que res-pecta al tratamiento de los bonos y en el pro-grama de acción Fiscalis para la fiscalidad parael periodo 2014 al 2020. La Presidencia también seocupará del Reglamento del IVA relativo al lugarde realización de las prestaciones de servicios.

Asimismo, la Presidencia quiere avanzar en la re-visión de la Directiva sobre la fiscalidad de laenergía.

Finalmente, la Presidencia impulsará el Plan deacción de la Comisión para reforzar la lucha con-tra el fraude fiscal y la evasión fiscal.

II. FISCALIDAD DE LAS SOCIEDADES.

2.1 Avances en la propuesta de Directiva delConsejo relativa a una base imponible consoli-dada común del impuesto sobre sociedades(BICCIS).

En 2013, se han celebrado hasta el momento dosreuniones del grupo de fiscalidad directa delConsejo ECOFIN en las que se ha discutido sobrela propuesta de base imponible consolidadacomún del impuesto sobre sociedades (BICCIS),los días 15 de enero y 13 de marzo.

En la reunión del día 15 de enero2, a modo deconclusión de la primera lectura completa de laDirectiva, se planteó la deliberación de cuatroelementos generales de la propuesta que los Es-tados miembros han mencionado de manera re-currente en sus comentarios escritos: 1.Definiciones. 2. Aplicación de los Normas interna-cionales de contabilidad (IAS). 3. Depreciaciónelementos del activo. 4. Aspectos internacionales.

Cabe destacar, en lo que se refiere a las defini-ciones, que la Comisión plantea la cuestión de sila Directiva debe contener un mayor número dedefiniciones, así como el grado de detalle reque-rido por una propuesta de esta naturaleza.

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GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

2Información extraída de las actas de las reuniones re-alizadas por la Representación de España ante la UE(REPER).

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

Durante los debates previos, los Estados miem-bros han reclamado sistemáticamente la necesi-dad de más definiciones de lo que consideranelementos esenciales. Algunos han propuesto uti-lizar los conceptos de las normas internacionalesde contabilidad (IAS).

La Comisión considera que hay que ser pruden-tes en esta cuestión, ya que el uso de tales defi-niciones puede extenderse o entrar en conflictocon otras directivas o normas nacionales. Ade-más, considera que armonizar conceptos impo-sitivos puede suponer ir demasiado lejos yobligaría a las empresas que utilicen sistemas decontabilidad nacionales a utilizar diferentes defi-niciones a efectos fiscales y contables.

Algunos Estados miembros, entre los que se en-cuentra España, consideran que las reglas debenser claras y justas, y por ello, las definiciones resul-tan esenciales. La directiva debe permitir la con-solidación transfronteriza y desvinculada de lacontabilidad. La única solución es aplicar entodos los Estados miembros las mismas normas.

España destaca que la falta de definiciones con-lleva el problema de la seguridad jurídicacuando se trata de determinar una base imponi-ble común, cuestión que se agrava con la con-solidación y la planificación fiscal agresiva.

III. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

3.1 Mecanismo de reacción rápida en caso defraude del IVA.

La Comisión Europea puso encima de la mesa,en julio de 2012, una propuesta de reacción rá-pida que permita a los Estados miembros reac-cionar con mayor rapidez y eficacia en caso delfraude del IVA. Se trata de la propuesta de Direc-tiva del Consejo por la que se enmienda la Direc-tiva 2006/112/EC sobre el sistema común del IVA,en lo referente al mecanismo de reacción rápidacontra el fraude del IVA3.

Los sistemas de fraude evolucionan con rapidez,y surgen situaciones que requieren una respuestarápida, por ejemplo en los casos de fraude “ca-rrusel”. Hasta ahora, esas situaciones se han abor-dado bien modificando la Directiva 2006/112/CEsobre el IVA, bien concediendo excepciones in-dividuales a los Estados miembros a tenor de lacitada Directiva, lo que exige una propuesta dela Comisión y la decisión unánime del Consejo,procedimiento que puede durar varios meses.

La propuesta de la Comisión pretende acelerarel procedimiento para autorizar a los Estadosmiembros a conceder excepciones a lo dis-puesto en la Directiva sobre el IVA, estableciendoque podrán otorgarse competencias de ejecu-ción a la Comisión con arreglo al "mecanismo dereacción rápida" (MRR). La idea es que los Esta-dos miembros puedan aplicar en el plazo de unmes un “mecanismo de autoliquidación” segúnel cual el beneficiario de bienes o servicios seconvierte en el sujeto imponible del IVA, en susti-tución del suministrador.

En el ECOFIN de 4 de diciembre de 20124 se man-tuvo un debate en torno a esta propuesta de Di-rectiva centrado en la cuestión de si lascompetencias de ejecución, con arreglo a la Di-rectiva, han de otorgarse a la Comisión o al Con-sejo. El ECOFIN invitó a proseguir los trabajos sobreel MRR sin dejar de estudiar las dos opciones re-lativas a las competencias de ejecución, con elfin de alcanzar un acuerdo lo antes posible.

A nivel técnico, en la reunión de 24 de enero delgrupo de trabajo de fiscalidad indirecta en Bruselas,Alemania y Reino Unido abogaron porque las com-petencias de ejecución se otorgaran al Consejo yse siguiese utilizando la unanimidad. Portugal y Sue-cia se unieron a esta postura. Por su parte, Españamanifestó su desacuerdo con las delegaciones ale-mana y británica con respecto a la unanimidad yapoyó la propuesta de Directiva que da compe-tencias de ejecución a la Comisión. Esta posturafue apoyada por Dinamarca, Francia, Países Bajos,Austria, Polonia, Lituania, Eslovaquia y Grecia.

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ACTUALIDAD FISCAL

3http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/12/st13/st13027.es12.pdf

4http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ecofin/134737.pdf

Por lo tanto, la mayoría de las delegaciones se-cundaron el procedimiento propuesto por la Co-misión que confiere a la Comisión la potestad deconceder excepciones transitorias en virtud delMRR, aunque algunos pocos Estados queríanmantener esta competencia en el Consejo.

En el ECOFIN de 5 de marzo5 se mantuvo un inter-cambio de opiniones sobre esta cuestión. La Pre-sidencia se comprometió a seguir trabajando enun texto de compromiso a nivel del grupo de ex-pertos en base a las siguientes líneas directrices6:

1. Procede estudiar un MRR basado en el proce-dimiento propuesto por la Comisión, para facilitarla reacción rápida que se impone en los Estadosmiembros en caso de fraude repentino y masivodesconocido. La duración del marco MRR estaríalimitada a cinco años, hasta finales de 2018, ytoda renovación del marco requeriría una nuevapropuesta legislativa de la Comisión al Consejo,que debería adoptarse por unanimidad.

2. Los trabajos técnicos deberían estar concluidospara que el Consejo pudiera adoptar las corres-pondientes propuestas legislativas en mayo de2013 a más tardar.

3. Todos los Estados miembros deberían informarcon la antelación suficiente a los sectores de acti-vidad afectados por las decisiones por las que seautorizan excepciones en virtud del marco MRR.

4. La Comisión debería precisar los criterios en vir-tud de los cuales una excepción temporal yaconcedida de conformidad con el marco MRRpuede prorrogarse según los procedimientos nor-males (artículo 395). Es importante no privar a losEstados miembros de la posibilidad de accedera la aplicación de dicha excepción en virtud delartículo 395.

5. Debe tomarse en consideración la voluntad delos Estados miembros y de la Comisión de acele-

rar los procedimientos previstos en el artículo 395de la Directiva IVA, con el fin de reducir los plazospara la concesión de excepciones en general. LaPresidencia toma nota del compromiso de la Co-misión al respecto.

6. La Presidencia además acoge con satisfacciónel compromiso de la Comisión de avanzar haciaun sistema del IVA "sólido, resistente e impermea-ble al fraude", tal como subraya en su Comuni-cación sobre el futuro del IVA, a fin de facilitar laprevención del fraude en el ámbito del IVA, enlugar de tener que recurrir a disposiciones excep-cionales para hacer frente a las consecuencias,a menudo graves, de dicho fraude.

7. Debería fomentarse una mayor cooperaciónen el intercambio de prácticas administrativasidóneas entre Estados miembros, con el fin demejorar la eficacia de las medidas para combatirlos riesgos de fraude en el ámbito del IVA.

La intención de la Presidencia es alcanzar unacuerdo antes del Consejo de Ministros de juniode 2013.

En paralelo, también se está trabajando sobre lapropuesta de Directiva sobre inversión del sujetopasivo7 para alcanzar igualmente un acuerdoantes del Consejo de Ministros de junio de 2013.La propuesta de inversión del sujeto pasivo tratade combatir el fraude “carrusel” mediante el des-plazamiento de la obligación de ingresar el IVAdel proveedor al cliente. De esta forma, se trataráde impedir que muchas cantidades del IVA enoperaciones transfronterizas sean deducidaspero no efectivamente ingresadas.

3.2 Imposición de los servicios electrónicos, losservicios de telecomunicaciones y de radiodifu-sión.

En diciembre de 2012, la Comisión Europeaaprobó la última de las propuestas de un con-junto de medidas que permitirán aplicar, a partir

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5http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/ecofin/135829.pdf6http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/13/st06/st06717-re01.es13.pdf

7http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2009:0511:FIN:ES:PDF

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de junio de 2015, una imposición de los serviciosde telecomunicaciones, de radiodifusión y de losservicios electrónicos que pretende ser más justay más simple. Es la propuesta de Reglamento delConsejo por el que se modifica el Reglamento deEjecución (UE) nº 282/2011 en lo relativo al lugarde realización de las prestaciones de servicios8.

En 2008, la Directiva del IVA se modificó con el finde tomar en cuenta el desarrollo del comercioelectrónico. En ese momento, al objeto de ga-rantizar la imposición en el lugar en que se pro-duce el consumo, se acuerda que a partir del 1de enero de 2015 los servicios de telecomunica-ciones y radiodifusión y los servicios electrónicosse graven allí donde el cliente esté establecido otenga su lugar de residencia.

Una vez que estas reglas sean de aplicación,todas las empresas concernidas deberían estaren pie de igualdad, independientemente de sutamaño o estructura. Además, ello debería ayu-dar al desarrollo del comercio electrónico en elmercado único.

Con el fin de simplificar la aplicación de las nue-vas normas, los suministradores de estos serviciostendrán la posibilidad de cumplir con sus obliga-ciones con respecto al IVA en el conjunto de laUE a través de la presentación de una declara-ción de IVA única en aquel Estado miembro enque estén identificados.

Desde el punto de vista del cliente, la tasa del IVAdeberá ser idéntica independientemente dellugar de establecimiento del suministrador.

Contexto legal

El artículo 397 de la Directiva 2006/112/CE delConsejo relativa al sistema común del impuestosobre el valor añadido9 (la Directiva del IVA) es-tablece que “el Consejo, por unanimidad y a pro-

puesta de la Comisión, adoptará las medidas ne-cesarias para la aplicación de la presente Direc-tiva”. Basándose en dicho artículo, el Consejoadoptó el Reglamento de Ejecución (UE) nº282/2011 del Consejo10 (el Reglamento de Ejecu-ción del IVA), mediante el que se establecieronlas modalidades de aplicación de determinadasdisposiciones de la Directiva del IVA y se incor-poró a la legislación una serie de orientacionesque el Comité del IVA había ido adoptandodesde 1977.

Así, numerosas disposiciones del Reglamento deEjecución del IVA están relacionadas con loscambios introducidos en las normas sobre el lugarde la prestación de servicios en 2008 (medianteel “paquete del IVA11 ”). En este sentido, existe lanecesidad de aclarar de estos cambios, en par-ticular, los relacionados con los servicios de tele-comunicaciones, de radiodifusión y televisión oelectrónicos prestados a personas que no tenganla condición de sujetos pasivos, los cuales, a partirdel 2015, serán objeto de gravamen en el Estadomiembro en el que el cliente esté establecido otenga su domicilio o residencia habitual. Los pres-tadores de este tipo de servicios no necesitaránidentificarse ni pagar el IVA en ese Estado miem-bro.

Aunque ya se han adoptado disposiciones deaplicación de los regímenes especiales a favorde los prestadores no establecidos en el Estadomiembro de imposición12, la Comisión estima ne-

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8http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2012:0763:FIN:ES:PDF9http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:347:0001:0118:es:PDF

10http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:077:0001:0022:ES:PDF11Directiva 2008/8/CE del Consejo de 12 de febrero de2008 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE enlo que respecta al lugar de la prestación de servicios

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:044:0011:0022:ES:PDF12Reglamento (UE) nº 967/2012 del Consejo, de 9 de oc-tubre de 2012, por el que se modifica el Reglamento deEjecución (UE) nº 282/2011 en lo que atañe a los regí-menes especiales de los sujetos pasivos no establecidosque presten servicios de telecomunicaciones, de radio-difusión y televisión, o por vía electrónica a personasque no tengan la condición de sujetos pasivos y Regla-mento de Ejecución (UE) nº 815/2012 de la Comisión, de13 de septiembre de 2012, por el que se establecen las

cesario tomar medidas adicionales para garanti-zar una aplicación uniforme de las normas queregulan el lugar de prestación de los serviciosmencionados. Resulta esencial modificar el Re-glamento de Ejecución del IVA a fin de estable-cer normas sobre las modalidades de aplicaciónde las disposiciones pertinentes de la Directivadel IVA.

Contexto general

Los servicios de telecomunicaciones, de radiodi-fusión y televisión, y electrónicos se gravan, por logeneral, en el lugar de establecimiento o residen-cia del cliente. Cuando el prestador está estable-cido en la UE y el cliente no tiene la condición desujeto pasivo, la prestación, sin embargo, está su-jeta al impuesto actualmente en el lugar de es-tablecimiento del prestador.

A partir del 1 de enero de 2015, todos los serviciosde telecomunicaciones, de radiodifusión y tele-visión, y electrónicos estarán sujetos a gravamenen el lugar de pertenencia del cliente (salvo quese aplique la norma de uso y disfrute efectivo), in-cluso aunque este último no tenga la condiciónde sujeto pasivo. En ese caso, los prestadores dela UE y de terceros países habrán de determinarel lugar de establecimiento, domicilio o residen-cia habitual del cliente. Si el prestador no tieneacceso a un número de identificación a efectosdel IVA (generalmente reservado a los sujetos pa-sivos) que le permita orientarse, dependerá encierta medida de la información que le facilite elcliente.

A fin de garantizar la seguridad jurídica y evitar ladoble imposición o la no imposición, es preciso

que los prestadores dispongan de normas clarasy vinculantes sobre la forma de proceder.

Las medidas de ejecución propuestas están rela-cionadas con los siguientes tipos de servicios:

- servicios de telecomunicaciones, de radiodi-fusión y televisión, y electrónicos;

- servicios vinculados a bienes inmuebles;

- suministro de entradas para eventos cultura-les, artísticos, deportivos, científicos, educa-tivos, recreativos o similares

Esta propuesta legislativa fue presentada por laComisión Europea en la reunión del grupo de tra-bajo de fiscalidad indirecta de 8 de enero y se havenido discutiendo en las reuniones de 24 deenero y 15 de febrero. Se seguirá trabajando enesta propuesta a finales de marzo.

3.3 IVA en el tratamiento de bonos.

Durante este primer trimestre de 2013, se ha se-guido debatiendo sobre la propuesta de Direc-tiva del Consejo por la que se modifica laDirectiva 2006/112/CE, relativa al sistema comúndel impuesto sobre el valor añadido, en lo querespecta al tratamiento de los bonos13. El objetivode esta propuesta sobre el régimen del IVA apli-cable a los bonos (bonos prepagados de teleco-municaciones, cheques-regalo, bonos dedescuento) es hacer frente a la doble imposicióno a la evasión fiscal, aclarando y armonizando lasnormas contenidas en la legislación de la UE. Lapropuesta prevé una serie de modificaciones dela Directiva del IVA, que se dividen en 5 catego-rías: definición de los bonos a efectos del IVA –bonos de que gravan en el momento de su emi-sión (“bonos univalentes”) y bonos que se grabanexclusivamente cuando se canjean (“bonos po-livalentes”); momento de imposición; normas re-lativas a la distribución; bonos de descuento; yotras modificaciones técnicas o consecutivas.

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disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº904/2010 del Consejo en lo que atañe a los regímenesespeciales de los sujetos pasivos no establecidos quepresten servicios de telecomunicaciones, de radiodifu-sión y televisión o electrónicos a personas que no ten-gan la condición de sujetos pasivos

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:290:0001:0007:ES:PDF

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:249:0003:0010:ES:PDF

13http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2012:0206:FIN:ES:PDF

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En la reunión técnica de 6 de marzo, un grupo deEstados miembros, liderado por Alemania, señalóque el problema es una aplicación incorrecta dela Directiva vigente y que quizás bastase conaclarar las reglas de la Directiva en el Regla-mento de Ejecución del IVA.

IV. IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINAN-CIERAS (ITF).

4.1 Impuesto sobre las transacciones financieras.

Antecedentes

En septiembre de 2011, la Comisión presentó unapropuesta de Impuesto sobre Transacciones Fi-nancieras, para garantizar la coherencia de la tri-butación de este sector en el mercado único ysu contribución equitativa a las finanzas públicas.

Tras intensos debates sobre este tema, en las reu-niones del Consejo ECOFIN del verano de 2012 sellegó a un consenso en el sentido de que no po-dría alcanzarse la unanimidad entre los 27 Esta-dos miembros dentro de un periodo de tiemporazonable. No obstante, algunos Estados miem-bros manifestaron su firme voluntad de avanzarhacia la implantación del ITF por la vía de la co-operación reforzada.

Autorización de la Cooperación Reforzada porparte del Consejo ECOFIN

El ECOFIN del 22 de enero de 201314 autorizó la co-operación reforzada en el ámbito del Impuesto deTransacciones Financieras (ITF) de 11 Estadosmiembros, incluido España15. La autorización fueaprobada por mayoría cualificada, con la absten-ción de la República Checa, Reino Unido, Luxem-burgo y Malta. El Parlamento Europeo aprobó suautorización el pasado 12 de diciembre de 2012.

Los once Estados participantes son: Bélgica, Ale-mania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia,

Austria, Portugal, Eslovenia y Eslovaquia. Todosellos solicitaron conjuntamente a la Comisión enseptiembre y octubre de 2012 que redactara unapropuesta de cooperación reforzada basándoseen la propuesta original para la UE 27.

El Comisario de Fiscalidad y Aduanas, Algirdas Se-meta, se congratuló de la decisión del Consejo,que consideró un hito en la política fiscal de la UEy también en la historia de la fiscalidad mundial yaque por primera vez un impuesto de este tipo seráaplicado en un ámbito regional considerable16 17.

Propuesta de la Comisión

Con la autorización del Parlamento y del Con-sejo, el 14 de febrero de 2013 la Comisión pre-sentó la Propuesta de Directiva del Consejo porla que se implementa la cooperación reforzadaen el ámbito del impuesto sobre las transaccionesfinancieras18.

La propuesta de directiva refleja el ámbito deaplicación y los objetivos de la propuesta originalde impuesto sobre transacciones financieras pre-sentada por la Comisión en septiembre de 2011.Como en aquella propuesta, ésta grava todas lastransacciones que tengan un vínculo con la zonaen que se aplicará el ITF, así como los tipos del0,1% para las acciones y las obligaciones y del0,01% para los productos derivados. Sin embargo,presenta algunos cambios respecto de la pro-puesta original en aras de garantizar la claridadjurídica y reforzar las disposiciones contra la elu-sión y los abusos en el área fiscal.

Al igual que en la propuesta original, se apuestapor unos tipos bajos, una amplia base imponibley redes de seguridad frente a la posibilidad de re-localización del sector financiero. Al igual queantes, será aplicable el «principio de residencia»,que implica el devengo del impuesto si alguna de

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14http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ecofin/135290.pdf15http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/ecofin/134949.pdf

16http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/other_taxes/financial_sector/ftt_press_notice_en.pdf17http://europa.eu/rapid/press-release_SPEECH-13-42_en.htm18 http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/do-cuments/taxation/com_2013_71_en.pdf

las partes de una transacción está establecida enun Estado miembro participante, con indepen-dencia del lugar en donde se realiza la transac-ción. Esto ocurre, tanto si la entidad financieraque participa en la transacción está establecidaen la zona de aplicación del IFT, como si actúa ennombre de una parte establecida en dicha zona.

Como garantía adicional frente a la elusión del im-puesto, la propuesta añade el «principio del lugarde emisión», por el que los instrumentos financierosemitidos en los 11 Estados miembros serán grava-dos cuando sean objeto de negociación, inclusosi los negociadores implicados no están estableci-dos en la zona de aplicación del ITF.

Del mismo modo que en la propuesta original, seeximen las actividades financieras diarias de losciudadanos y de las empresas (préstamos, pagos,seguros, depósitos, etc.) y tampoco se aplicará alas tradicionales actividades bancarias de inver-sión en el contexto de la captación de capitalesni a las transacciones financieras efectuadas en elmarco de operaciones de reestructuración. Lapropuesta también excluye las actividades de re-financiación, la política monetaria y la gestión dela deuda pública. Por consiguiente, quedaránexentas del impuesto las transacciones con losbancos centrales y el BCE, con la Facilidad Euro-pea de Estabilización Financiera y el MecanismoEuropeo de Estabilidad y con la Unión Europea.

Información adicional:

http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxa-tion/other_taxes/financial_sector/index_en.htm

http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-13-98_es.htm

V. IMPUESTOS ESPECIALES.

5.1 Propuesta de Directiva del Consejo que mo-difica la Directiva 2003/96/CE por la que se rees-tructura el régimen comunitario de imposición delos productos energéticos y de la electricidad.

Se ha seguido debatiendo sobre esta propuestade Directiva en el grupo de trabajo de fiscalidad

indirecta del Consejo. El grupo discutió la pro-puesta en sus reuniones de 23 de enero y 12 demarzo.

El objetivo de la propuesta es reestructurar la fis-calidad de los productos energéticos y de laelectricidad para eliminar los desequilibrios ac-tuales y tener en cuenta tanto sus emisiones deCO2 como su contenido energético. La Comisiónpropone que la tributación para cada productoresulte de sumar dos elementos: el componenteCO2 se calculará en euros/t de emisiones deCO2 y la imposición sobre el consumo energéticogeneral se calculará en euros/GJ, basándose enel valor calorífico neto de los productos energéti-cos y la electricidad. Las instalaciones sujetas alETS (European Trading System - Régimen Comu-nitario para el Comercio de Derechos de Emisión)de la Directiva 2003/87/CE19 quedan exentas delpago del componente CO2 en el combustibleque utilicen.

En las últimas reuniones se ha tratado sobre lasexenciones totales o parciales o reducciones delnivel impositivo así como sobre los tipos mínimos.

VI. COOPERACIÓN Y FRAUDE FISCAL.

6.1 Consultas públicas sobre el Código Europeodel Contribuyente y Número de Identificación Fis-cal Europeo.20

El Plan de Acción contra el fraude y la evasión fis-cal presentado por la Comisión en diciembre de201221 incluye el desarrollo de un código europeodel contribuyente que aclare los derechos y de-beres de contribuyentes y autoridades tributarias(punto 17, dentro de las acciones a corto plazoa acometer en 2013) y de un número de identifi-cación fiscal europeo (NIF UE) que facilite la iden-tificación de los contribuyentes a nivel europeo

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19http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2003:275:0032:0046:ES:PDF20http://europa.eu/rapid/press- re lease_IP-13-154_en.htm21http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/tax_fraud_evasion/com_2012_722_en.pdf

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(punto 22, dentro de las acciones a medio plazo,a acometer en 2014). En el marco de este Plande Acción, la Comisión ha lanzado el 25 de fe-brero de 2013 dos consultas públicas que se man-tendrán abiertas hasta el 17 de mayo de 2013. Lamanera de participar es a través de sendos cues-tionarios electrónicos, uno sobre el código22 y otrosobre el NIF UE23 Ambos persiguen identificar lasmejores prácticas administrativas con la vistapuesta adoptar las políticas adecuadas en lamateria a finales de 2013.

A pesar de que la mayoría de Estados miembroscuentan con códigos que especifican los dere-chos y deberes de ambas partes de la relacióntributaria, los contribuyentes se ven confrontadosen sus operaciones transfronterizas a divergenciasentre los mismos, lo que causa confusión y difi-culta el cumplimiento de las obligaciones fisca-les.

Por otra parte, el incremento de la movilidad y dela actividad económica transfronteriza dificultala labor de identificación fiscal a las autoridadestributarias, lo que socava los esfuerzos nacionalespor mejorar la recaudación, provoca situacionesde doble no imposición y facilita el fraude y laevasión.

6.2 Plan de acción para reforzar la lucha contrael fraude fiscal y la evasión fiscal.24

La Comisión presentó en el Consejo ECOFIN del22 de enero de 201325 su Plan de Acción en lamateria que contiene 34 medidas de fiscalidaddirecta e indirecta. El Plan se presenta en res-puesta a una petición del Consejo Europeo, enmarzo de 2012, sobre la forma de mejorar lalucha contra la evasión y el fraude fiscal, en par-ticular en relación con terceros países.

El Plan de acción identifica las medidas que sepueden desarrollar a corto, medio y largo plazocon el fin de obtener resultados concretos paratodos los Estados miembros. También pretendecontribuir al debate internacional y asistir al G-20y el G-8 en los trabajos en curso en el ámbito dela fiscalidad.

Se da prioridad a las acciones ya en marcha y ala plena aplicación de la legislación en vigor. ElPlan sugiere que los futuros trabajos se guíen porcriterios de reducción de costes y de compleji-dad de los sistemas tributarios, a fin de fomentarun mejor cumplimiento por parte de los contribu-yentes y de concentrarse en el logro de los obje-tivos.

VII. PROCEDIMIENTOS.

7.1 Procedimientos de infracción.

La Comisión pide a España que modifique las nor-mas en materia de impuestos sobre sucesiones ydonaciones en los Territorios Históricos de Álava yBizkaia

La Comisión Europea ha instado oficialmente aEspaña a que modifique las disposiciones de lalegislación relativa al impuesto sobre sucesionesy donaciones de los Territorios Históricos de Álavay Bizkaia, ya que a su juicio no se ajustan a la librecirculación de capitales.

En virtud de esa legislación, la deuda públicaemitida por la Comunidad Autónoma del PaísVasco, las Diputaciones Forales y las EntidadesLocales Territoriales de los tres Territorios Históricosrecibe un trato fiscal preferente. Ello significa que,en caso de herencia, los títulos de deuda públicade dichas administraciones se gravan en menormedida que otros títulos similares. Según la Comi-sión, ese tratamiento fiscal establece una discri-minación respecto de las inversiones en deudapública emitida por otros Estados miembros de laUE o por los países del Espacio Económico Euro-peo.

La petición de la Comisión se hace en forma dedictamen motivado. Si la legislación no se 69

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22http://ec.europa.eu/yourvoice/ipm/forms/dispatch?form=TPCODE23http://ec.europa.eu/yourvoice/ipm/forms/dispatch?form=EUTIN24http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/tax_fraud_evasion/com_2012_722_en.pdf25http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ecofin/135290.pdf

adapta en el plazo de dos meses, la Comisiónpodrá llevar el asunto ante el Tribunal de Justiciade la UE.

7.2 Tribunal de Justicia de la UE.

España ha incumplido sus obligaciones derivadasdel Derecho de la Unión al aplicar tipos de IVAreducidos en casos no previstos por la DirectivaIVA

Tal y como ha dejado claro la Sentencia en elasunto C-360/1126, de 17 de enero de 2013, Es-paña aplica un tipo reducido a categorías debienes más amplias que las previstas en la Direc-tiva IVA en el ámbito de los productos farmacéu-ticos y equipos médicos.

La Directiva IVA (anexo III) enumera las catego-rías de entregas de bienes y prestaciones de ser-vicios a las que los Estados miembros puedenaplicar un tipo de IVA reducido. Entre estas cate-gorías figuran los productos farmacéuticos deltipo de los utilizados normalmente para el cui-dado de la salud, la prevención de enfermeda-des y el tratamiento con fines médicos oveterinarios y los equipos médicos, los aparatos ydemás instrumental utilizados normalmente paraaliviar o tratar deficiencias, para uso personal yexclusivo de minusválidos. Al considerar que, eneste ámbito, España aplicaba un tipo reducido acategorías más amplias que las previstas en la Di-rectiva IVA, la Comisión emitió, el 25 de noviem-bre de 2010, un dictamen motivado en el queinstaba a España a ajustarse a lo dispuesto en sutexto. España reiteró su convicción de que la Leyespañola del IVA es conforme con lo establecidopor la Directiva IVA. En este contexto, la Comisióndecidió interponer un recurso.

En la sentencia, el Tribunal de Justicia declaraque España ha incumplido las obligaciones quele incumben en virtud de la Directiva IVA.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia consideraque la aplicación de un tipo reducido de IVA a

las sustancias medicinales susceptibles de ser uti-lizadas habitual e idóneamente en la obtenciónde medicamentos es contraria a la Directiva IVA.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia estimaque la Directiva IVA no permite la aplicación deun tipo de IVA reducido a los «productos sanita-rios, material, equipos o instrumental que, objeti-vamente considerados, solamente puedanutilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviaro curar enfermedades o dolencias del hombre ode los animales».

En tercer lugar, el Tribunal de Justicia declara quela aplicación de un tipo de IVA reducido a losaparatos y complementos utilizados para aliviarlas deficiencias físicas de los animales es contrariaa la Directiva IVA.

Por último, el Tribunal de Justicia afirma que nopuede aplicarse un tipo de IVA reducido sobrelos aparatos y complementos esencial o princi-palmente utilizados para suplir las deficiencias delhombre, pero que no se destinan al uso personaly exclusivo de los discapacitados.

VIII. PUBLICACIONES.

8.1 Tipos de IVA aplicables en los Estados miem-bros de la UE.

http://ec.europa.eu/taxation_customs/resour-ces/documents/taxation/vat/how_vat_works/rates/vat_rates_en.pdf

8.2 Estudio prospectivo anual sobre el creci-miento.

El Estudio destaca cinco áreas prioritarias sobrelas que deberían adoptarse medidas a nivel dela UE y de los Estados miembros para garantizaruna mejor coordinación y políticas mas eficacespara situar la economía europea en una sendade crecimiento sostenible: proseguir un sanea-miento fiscal diferenciado y favorecedor del cre-cimiento, restaurar la normalidad en lasactividades de concesión de créditos que favo-rezcan el crecimiento, promover el crecimiento yla competitividad actuales y futuros, combatir el

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26http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/applicatio-n/pdf/2013-01/cp130002es.pdf

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desempleo y las consecuencias sociales de la cri-sis y modernizar la Administración Pública.

El Estudio es el punto de partida para el SemestreEuropeo, que consiste en la supervisión simulta-nea de las políticas presupuestarias de los Estadosmiembros y de las reformas estructurales, deacuerdo con normas comunes y plazos, duranteun periodo de seis meses cada año.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2012:0750:FIN:ES:PDF

8.3 Estudios hechos para la Comisión Europea.

- Niveles efectivos del impuesto de socieda-des en una Europa ampliada

http://ec.europa.eu/taxation_customs/resour-ces/documents/common/publications/studies/effective_levels_company_taxation_final_en.pdf

- Tipos de imposición efectivos a nivel industrialusando la metodología Devereux/Griffith

http://ec.europa.eu/taxation_customs/re-sources/documents/common/publications/studies/effective_tax_levels_en.pdf

- Estudio sobre el IVA en el sector público y lasexenciones de interés público

http://ec.europa.eu/taxation_customs/re-sources/documents/common/publications/studies/vat_public_sector_exemptions_en.pdf

- Estudio sobre la aplicación del principio ac-tual para el lugar de provisión de los serviciosB2B a los proveedores B2B de los bienes

http://ec.europa.eu/taxation_customs/com-mon/publications/studies/index_en.htm

- Estudio sobre la viabilidad e impacto de unretorno del IVA Standard común

http://ec.europa.eu/taxation_customs/com-mon/publications/studies/index_en.htm 71

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