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A A-2018-153204 Si desea verificar la integridad y autenticidad del presente documento electrónico, puede hacerlo en los Expedientes Electrónicos publicados en www.inapi.cl, o presencialmente en módulos de autoconsulta en las oficinas de INAPI, en Alameda 194, Santiago. Resolución de aceptación a registro Santiago, 24/08/2018 Tipo / Nro Solicitud: Denominación de origen / 1272227 Fecha de solicitud: 14/11/2017 Denominación: CRIN DE RARI Clase: NCL 14, 16, 24 y 26 Titular: Maestra Madre Crin SpA y Agrupación de Artesanas de Rari Representante: Patricio Eduardo Aguilera Diaz INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL- INAPI REPÚBLICA DE CHILE DENOMINACIÓN DE ORIGEN: CRIN DE RARI COBERTURA: Productos elaborados en artesanía del tipo cestería, realizada completamente a mano bajo tradición local centenaria en crin y fibra vegetal utilizando para ello pequeños utensilios, como agujas y tijeras, lo que se refleja en sus terminaciones. La característica principal de Crin de Rari, está dada por su síntesis estético-formal, su pequeño formato, la finura del tejido y la expresión luminosa de su paleta cromática, que combina los colores propios del crin con otros brillantes y saturados que se obtienen mediante teñido con anilinas. Constructivamente, la artesanía en Crin se teje empleando la técnica de entramado simple y la de ajedrez (o rectilínea). rosarios; llaveros en forma de flor y/o fruto, tales como: copihues, flores plato, botones de flor, campánulas, racimo de uva; llaveros en forma de insectos, tales como: abeja o avispa, lagartija, libélula, escorpiones, chicharra; llaveros en forma de animales, tales como: ratoncitos, sapito o rana, colibrí; llaveros en forma de abanico; llaveros en forma de campanas chicas; llaveros en forma de payasita; llaveros en formas de niño/a; llaveros en forma de angelito; llaveros en forma de paraguas; llaveros en forma de Sombrero o chupalla; aros o aretes en forma de flor, tales como: copihue, flores de plato, violetas, campánulas, lilium, botón de rosa; aros circulares; aros con forma de abanico, paraguas; aros en forma de hojas, tales como: hojas de parra, hojas de creación propia; aros en forma de mariposa; aros en forma de angelitos; aros en forma de tubo; anillos con forma de flores, tales como: botón de rosa, flor de lilium, flor plato; collares con formas de flor, tales como: flor camelia, flor plato, flores campánulas, flor lilium, botón de rosa; collares circulares; collares de gota; prendedores con formas de flor y fruto, tales como: camelias, copihues, flores plato, violetas, amapolas, calas, lilium, botones de flor, orquídeas, campánulas, racimo de uva; Prendedores en forma de insectos, tales como: abeja o avispa, lagartija, libélula, escorpiones, mariposas chicas, chicharra; prendedores en forma de animales, tales como: ratoncitos, sapito o rana, tortugas chicas, colibrí; prendedores en forma de abanico; prendedores en forma de hojas; prendedores con forma o que contiene campanas chicas, payasita, niño/a, ramo filete, angelitos, paraguas, sombrero o chupalla, clase 14 del Clasificador de Niza; Marcador o separador de libro en distintas formas, clase 16 del Clasificador de Niza; Posavasos o portavasos tejidos; tejidos decorativos en forma de personajes antropomorfos, tales como: sirena, dama antigua, pareja de huaso y china, brujas,

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Resolución de aceptación a registro

Santiago, 24/08/2018

Tipo / Nro Solicitud: Denominación de origen / 1272227 Fecha de solicitud: 14/11/2017

Denominación: CRIN DE RARI Clase: NCL 14, 16, 24 y 26

Titular: Maestra Madre Crin SpA y Agrupación de Artesanas de Rari

Representante: Patricio Eduardo Aguilera Diaz

INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL- INAPIREPÚBLICA DE CHILE

DENOMINACIÓN DE ORIGEN: CRIN DE RARICOBERTURA: Productos elaborados en artesanía del tipo cestería, realizada completamente a mano bajo tradición local centenaria en crin y fibra vegetal utilizando para ello pequeños utensilios, como agujas y tijeras, lo que se refleja en sus terminaciones. La característica principal de Crin de Rari, está dada por su síntesis estético-formal, su pequeño formato, la finura del tejido y la expresión luminosa de su paleta cromática, que combina los colores propios del crin con otros brillantes y saturados que se obtienen mediante teñido con anilinas. Constructivamente, la artesanía en Crin se teje empleando la técnica de entramado simple y la de ajedrez (o rectilínea). rosarios; llaveros en forma de flor y/o fruto, tales como: copihues, flores plato, botones de flor, campánulas, racimo de uva; llaveros en forma de insectos, tales como: abeja o avispa, lagartija, libélula, escorpiones, chicharra; llaveros en forma de animales, tales como: ratoncitos, sapito o rana, colibrí; llaveros en forma de abanico; llaveros en forma de campanas chicas; llaveros en forma de payasita; llaveros en formas de niño/a; llaveros en forma de angelito; llaveros en forma de paraguas; llaveros en forma de Sombrero o chupalla; aros o aretes en forma de flor, tales como: copihue, flores de plato, violetas, campánulas, lilium, botón de rosa; aros circulares; aros con forma de abanico, paraguas; aros en forma de hojas, tales como: hojas de parra, hojas de creación propia; aros en forma de mariposa; aros en forma de angelitos; aros en forma de tubo; anillos con forma de flores, tales como: botón de rosa, flor de lilium, flor plato; collares con formas de flor, tales como: flor camelia, flor plato, flores campánulas, flor lilium, botón de rosa; collares circulares; collares de gota; prendedores con formas de flor y fruto, tales como: camelias, copihues, flores plato, violetas, amapolas, calas, lilium, botones de flor, orquídeas, campánulas, racimo de uva; Prendedores en forma de insectos, tales como: abeja o avispa, lagartija, libélula, escorpiones, mariposas chicas, chicharra; prendedores en forma de animales, tales como: ratoncitos, sapito o rana, tortugas chicas, colibrí; prendedores en forma de abanico; prendedores en forma de hojas; prendedores con forma o que contiene campanas chicas, payasita, niño/a, ramo filete, angelitos, paraguas, sombrero o chupalla, clase 14 del Clasificador de Niza; Marcador o separador de libro en distintas formas, clase 16 del Clasificador de Niza; Posavasos o portavasos tejidos; tejidos decorativos en forma de personajes antropomorfos, tales como: sirena, dama antigua, pareja de huaso y china, brujas,

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payasita, héroes patrios, ángeles, monjas; tejidos decorativos con forma de artículos para el hogar, tales como: paraguas, mates, abanicos, sombreros, bandeja con copas; tejidos decorativos en forma de animales utilizados como adornos, tales como: cisne, loro, cóndor, pingüino, colibrí, pollo, búho, pato, ganso, caballo, chancho, carretas con bueyes, elefante, vaca, ballena, gato, ratoncitos, sapito o rana, tortugas, abeja o avispa, lagartija, libélula, escorpiones, mariposas, chicharra; clase 24 del Clasificador de Niza; y Cintillos en colores diversos; cintillos que están adornados con formas de flor, tales como: camelia, flor plato, campánulas, lilium, botón de rosa; cintillos que están adornados con formas de insectos, tales como: abeja, libélula, mariposas chicas; cintillos que están adornados con formas de animales, tales como: tortuga chica, lagartija, ratoncito; cintillos que están adornados con formas, tales como: círculos, gotas, abanicos, hojas y hojas de creación propia, campanas chicas; cintillos que están adornados con formas de payasita, con niño/a; trabas para el cabello (colores diversos), que están adornados con formas de flor, tales como: camelia, flor plato, campánulas, lilium, botón de rosa; trabas para el cabello que están adornados con formas de insectos, tales como: abeja, libélula, mariposas chicas; trabas para el cabello que están adornados con formas de animales, tales como: tortuga chica, lagartija, ratoncito; trabas para el cabello que están adornados con forma tales como: círculos, gota, abanico, hojas y hojas de creación propia, campanas chicas, trabas para el cabello que están adornadas con formas, tales como: payasita, niño/a; ramos y ramilletes de flores tejidos (flores artificiales); ramos de novia tejidos (colores diversos y con tallos largos para ser tomados cómodamente) con formas de flores, tales como: camelias, copihues, flores plato, violetas, amapolas, calas, lilium, botones de flor, orquídeas, campánulas, ramo filete; pinches para el cabello que están adornados con formas, tales como: círculos, gota, abanico, hojas y hojas de creación propia, campanas chicas; Pinches para el cabello que están adornados con formas de mariposas chicas, Pinches para el cabello que están adornados con formas, tales como: payasita, niño/a; Flores y frutos tejidos, sueltos y/o en ramos (frutas y flores artificiales), tales como: camelias, copihues, Flores plato, Violetas, Amapolas, calas, lilium, botones de flor, orquídeas, campánulas, racimos de uva, ajíes, ajos, hojas de parra; flores y frutos tejidos en sartas o cuelgas (frutas y flores artificiales), tales como: camelias, copihues, flores plato, violetas, amapolas, lilium, campánulas, racimos de uva; de frutos: de ajíes y ajos; clase 26 del Clasificador de Niza.

ZONA GEOGRÁFICA : Localidad de Rari, comuna de Colbún, región del Maule, Chile, delimitada por 62 puntos, cuyas coordenadas UTM son: 1)6.038.778,50 N, 279.672,94 E; 2) 6.038.744,12 N, 279.880,69 E; 3) 6.038.742,50 N, 280.153,19 E; 4) 6.038.830,00 N, 280.459,69 E; 5) 6.038,786,00 N, 280.634,81 E; 6) 6.038,873,50 N, 281.379,16 E; 7) 6.039.180,00 N, 281.773,22 E; 8) 6.039.268,00 N, 282.035,94 E; 9) 6.039.224,00 N, 282.386,22 E; 10) 6.039.092,50 N, 282.517,56 E; 11) 6.039.049,00 N, 282.824,06 E; 12) 6.039.180,00 N, 282.867,84 E; 13) 6.039.092,50 N, 283.042,97 E; 14) 6.038.961,50 N, 283.174,34 E; 15) 6.038.917,50 N, 283.480,84 E; 16) 6.038.961,50 N, 284.181,37 E; 17) 6.039.092,50 N, 284.444,09 E; 18) 6.039.224,00 N, 284.575,44 E; 19) 6.039.136,50 N, 284.794,37 E; 20) 6.039.224,00 N, 284.925,72 E; 21) 6.039.049,00 N, 285.276,00 E; 22) 6.039.136,50 N, 285.363,56 E; 23) 6.039.005,00 N, 285.713,84 E; 24) 6.038.786,00 N, 286.020,34 E; 25) 6.038.567,50 N, 286.239,28 E; 26) 6.038.173,00 N, 287.246,31 E; 27) 6.037.866,50 N, 287.859,31 E; 28) 6.037866,50 N, 288.165,78 E; 29) 6.037.823,00 N, 288.472,28 E; 30) 6.037.691,50 N, 288.735,00 E; 31) 6.037.648,00 N, 289.085,28 E; 32) 6.037.385,00 N, 289.216,62 E; 33) 6.037.122,50 N, 289.523,12 E; 34) 6,036.903,50 N, 289.785,84 E; 35) 6.036.597,00 N, 290.179,91 E; 36) 6.036.290,50 N, 290.573,97 E; 37) 6.035.984,00 N, 290.530.16 E; 38) 6.035.677,50 N, 290.355,03 E; 39) 6.035.371,00 N, 290.048,53 E; 40) 6.035.283,50 N, 289.785,84 E; 41) 6.035.327,00 N, 288.997,72 E; 42) 6.034.933.00 N, 288.384.72 E; 43) 6.034.845,50 N, 287.684,16 E; 44) 6.034.670,50 N, 287.290,09 E; 45) 6.034.539,00 N, 286.852,25 E; 46) 6.034.626,50 N, 286.370,62 E; 47) 6.034.756,00 N, 235.932,76 E; 48) 6.034.933,00 N, 285.319,78 E; 49) 6.034.845,50 N, 284.925,72 E; 50) 6.034,889,50 N, 284.663,03 E; 51) 6.035.502,50 N, 284.575,44 E; 52) 6.036,027,50 N, 284.356,53 E; 53) 6.036.597,00 N, 283.743,53 E; 54) 6.036.903,50 N, 283.174,34 E; 55) 6.037.210,00 N, 282.648,91 E; 56) 6.037.604,00 N, 282.254,84 E; 57) 6.037.866,50 N, 281.598,09 E; 58) 6.037.823,00 N, 280.809,97 E; 59)

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6.037.866,50 N, 280.547,25 E; 60) 6.037.910.50 N, 280.196,97 E; 61) 6.038.129,50 N, 279.934,28 E; 62) 6.038.557,50 N, 279.715,34 E.

SOLICITANTES: Maestra Madre Crin SpA y Agrupación de Artesanas de Rari.

1. ANTECEDENTES

Con fecha 14 de noviembre de 2017, las agrupaciones Maestra Madre Crin SpA, y la Agrupación de Artesanas de Rari, domiciliadas en Rari s/n, comuna de Colbún, representadas para estos efectos por don Patricio Aguilera Díaz, presentó la solicitud para el reconocimiento de la denominación de origen CRIN DE RARI.Durante su tramitación inicial fue objeto de tres observaciones notificadas con fecha treinta de noviembre de dos mil diecisiete, diecisiete de enero y veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, con el fin de efectuar correcciones relacionadas con la descripción y clasificación de los productos, la descripción de la DO, el reglamento de uso y control y el plano de la zona geográfica protegida, todas las cuales fueron subsanadas oportunamente.

Con fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho este Instituto dio por cumplidas las observaciones formuladas, siendo la solicitud aceptada a tramitación. Con fecha once de mayo de dos mil dieciocho se publicó el extracto de esta solicitud en el Diario Oficial.

No se presentaron oposiciones, dentro del término legal.

Finalmente, y de acuerdo a lo dispuesto en el título IX, artículos 92 y siguientes de la Ley 19.039, y especialmente, lo dispuesto en el artículo 102, que dispone que las normas de los títulos I y II y las disposiciones reglamentarias relativas a marcas comerciales serán aplicables a los procedimientos de examen, publicación, registro y nulidad de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen de que trata el título IX, y al no haberse interpuesto oposición por terceros, se procede a efectuar el examen de registrabilidad de la presente solicitud.

2. EXAMEN DE REGISTRABILIDAD.

2.1. Requisitos de registrabilidad

2.1.1. El artículo 92 de la Ley 19.039 define en su letra b) qué se entiende por denominación de origen.

2.1.2. El artículo 94, inciso 2º de la Ley 19.039, señala que podrán ser solicitantes del registro de una denominación de origen o indicación geográfica cualquier persona, natural o jurídica siempre que represente a un grupo significativo de productores, fabricantes o artesanos, cualquiera sea su forma jurídica, cuyos predios o establecimientos de extracción, producción, transformación o elaboración se encuentren dentro de la zona de delimitación establecida por la denominación de origen o indicación geográfica solicitada y cumplan con los demás requisitos señalados en la ley.2.1.3. El artículo 95 se refiere a las causales de irregistrabilidad.

2.1.4. El artículo 97 de la Ley 19.039 establece los requisitos formales de toda solicitud para una indicación geográfica y denominación de origen. El artículo 13 del Reglamento detalla las menciones que deben contener toda solicitud y documentos que deben acompañarse al momento de su presentación.

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2.2. DEFINICIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN.

i) Marco jurídico El artículo 92 de la Ley 19.039 define en su letra b) que denominación de origen es aquella que identifica un producto como originario del país o de una región o de una localidad del territorio nacional, cuando la calidad, reputación u otra característica del mismo sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico, teniendo en consideración, además, otros factores naturales y humanos que incidan en la caracterización del producto.La solicitud para el reconocimiento de la denominación de origen CRIN DE RARI encuentra su sustento en la demostración que existe un vínculo entre estos productos y sus características, las técnicas utilizadas en su proceso de elaboración y su origen geográfico. Los productos que se distinguen con esta denominación de origen se caracterizan por ser productos singulares, de llamativos colores, que involucran métodos de elaboración tradicionales, repetidos a lo largo del tiempo.

Se acompañó un estudio técnico, cuyo título es “Informe Técnico solicitud de denominación de origen CRIN DE RARI”. Este Informe técnico fue preparado por las señoras Karla Vargas, Licenciada en Artes por la Universidad de Chile, y Pamela Mansilla Barrientos, Diseñadora de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

El estudio técnico comprende en su primera parte, la reconstrucción histórica de la tradición artesanal del Crin de Rari, con aporte de antecedentes bibliográficos del emplazamiento geográfico, de la cestería tradicional con fibras vegetales en la localidad de Rari, el origen de las miniaturas en la cestería de Rari y la incorporación del crin a este tipo de cestería, hacia la segunda mitad del siglo XIX. Luego, en una segunda parte detalla los aspectos técnicos y estético-formales, analizando el concepto de artesanía en crin en relación a la actividad realizada por las artesanas del pueblo de Rari, la artesanía en Crin de Rari, caracterizaciones, materias primas utilizadas, la evolución estilística-formal y el desarrollo de los productos. Las características generales de los productos y su método de elaboración. Respecto a este último punto, la técnica actualmente utilizada en la elaboración de los productos, de acuerdo a la recolección de fuentes primarias y secundarias, se ha mantenido sin variaciones durante los últimos cien años.

Igualmente, el estudio destaca las cualidades de los productos, principalmente en su síntesis estético-formal, su pequeño formato, la finura del tejido y la expresión luminosa de su paleta cromática. Estas características que identifican a la cestería en Crin de Rari refuerzan su vínculo territorial. La vida de Rari se encuentra plasmada en estas miniaturas, encontrándose distintas formas y personajes que han poblado su historia. En el oficio desarrollado por estas artesanas y perfeccionado en el tiempo, se encuentra la tradición transmitida por generaciones de mujeres tejiendo por las noches o en cualquier momento de su vida cotidiana, conectadas desde una sensibilidad estética con la multiplicidad de formas que les brinda la vida en su entorno natural, y con los relatos, que han alimentado el imaginario local.

Refuerza este informe, la noción que dentro del territorio nacional no se identifican otras localidades donde exista la tradición artesanal en crin del modo en que se observa en Rari, es decir, un oficio de mujeres, traspasado generacionalmente por más de 150 años, ligado en su origen a relatos propios de la localidad, y en consecuencia de un fuerte arraigo identitario.

Se anexa al informe técnico información bibliográfica consistente en: i) libro Artesanas de Rari, Imágenes de su historia, del autor Jorge Rodríguez Moya, 2012; ii) copia de libro “ Rari, Artesanas del crin” de Pilar Galilea, Editorial Contrapunto , 2005; iii) copia del la edición “Artesanas de Rari tramas en crin” , de Loreto Rebolledo G, Ediciones Cedem, 2001; iv) copia de publicación “Tesoreros Humanos Vivos”, de CNCA, 2012, en donde da cuenta del reconocimiento de este tipo de artesanía en 2010 como Tesoros Humanos Vivos; v) copias de publicaciones como “Artesanía nuestra cultura viva”, copia de la publicación Imágenes y Poesía, Patrimonio Gráfico del Pueblo Termal de Panimávida, de Jorge Rodríguez y Luis Valero; vi) copias de publicaciones en diarios y revistas que contienen artículos sobre el crin de Rari; y vii) copias de certificados y reconocimientos recibidos por distintas artesanas en Crin de la

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localidad de Rari.

ii) Análisis del Signo Solicitado.

La denominación de origen solicitada, CRIN DE RARI se encuentra formada, por un lado, por la palabra CRIN, que hace referencia al tipo de material con el cual son elaborados estos productos, cerdas de animales - en específico de colas de caballos - y filamentos vegetales; unido, por otro lado, a las palabras DE RARI, que corresponde al lugar geográfico de elaboración de los productos.

iii) Factores humanos presentes en la denominación de origen.

La localidad de Rari está situada en la comuna de Colbún, a 22 kilómetros de Linares y a 2 kilómetros de Panimávida, en dirección noreste hacia la Cordillera de los Andes. Este tipo de cestería comenzó siendo realizada íntegramente con fibra vegetal, para la elaboración de objetos utilitarias, que devino en una cestería de pequeño formato o miniatura, con finalidades decorativas. La escasez de la materia prima vegetal llevó a la experimentación con nuevas materialidades, que incorporaron al crin de caballo. En un comienzo, se utilizó conjuntamente con la raíz del álamo, para luego permanecer como protagonista. Luego, se inició el proceso de experimentación con el color que da origen a la conjugación entre el crin y el pigmento.De acuerdo a la información contenida en el informe técnico, varios autores describen el método de producción, coincidiendo en que la elaboración es íntegramente manual y con una metodología prácticamente invariable entre las distintas artesanas.

Se reconocen 3 fases (secuenciales) en el proceso de elaboración de la artesanía en Crin de Rari. Estas fases en la actualidad, pueden a su vez descomponerse en sub-etapas.

Fase 1: Obtención de la materia prima: crin de caballo y fibra vegetala) Crin: las artesanas compran la crin a través de 3 canales: (i), directamente en mataderos y a revendedores (coleros) de la zona, (ii) a otras artesanas del poblado o (iii) por unidades de colas a vendedores externos de la zona. Sin importar el canal de compra, el origen de la crin se encuentra principalmente en mataderos ubicados en Santiago, Rancagua, Chillán, Concepción y Temuco. Su rendimiento fluctúa según los grados de pérdida por suciedad o por largo insuficiente de la fibra, y por kilo puede alcanzar a 1/8 o incluso a un 1/4 del peso inicial; salvo cuando se compra fraccionada a otra artesana. En este último caso, generalmente está teñida y el manojo trae un surtido de colores, por lo que su rendimiento es casi del cien por ciento. Las artesanas cuentan que es preferible comprar la crin durante la cosecha de octubre porque se obtiene mejor calidad y de preferencia de caballo antes que de yegua.b) Fibra vegetal: Es una materia cuyo uso es mínimo para la confección de las piezas elaboradas en crin. Este insumo procede de otras zonas y se adquiere en la ciudad de Santiago y desde el año 2016 las artesanas han importado directamente esta materia prima desde México.

Fase 2: Preparación de las materias primas . En esta fase se prepara la crin y se tiñe la fibra vegetal.

La preparación de la crin contempla los siguientes pasos:

a) Lavado de la crin: al momento de su compra, las colas de caballo por regla general están muy sucias. El primer paso es limpiarla. Para ello se remojan en agua, a la que puede agregarse una cucharada de detergente (o de otro producto similar), durante todo un día o de un día para otro. Si la impureza es mucha, se cambia el agua un par de veces durante el tiempo de remojo. Una vez remojada, se lava con agua fría o tibia (algunas artesanas mantienen el agua corriendo) y se restriega con fuerza, hasta que queden limpias, de ser necesario este proceso puede repetirse. Luego se deja secar a la sombra o a semi sombra.

b) Peinado de la crin: luego del proceso de lavado, la crin ha quedado enredada y es necesario peinarla con una peineta de dientes gruesos. En este momento es donde se produce la mayor

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pérdida de material, las fibras más cortas caen al suelo y solo pueden utilizarse para hacer pruebas de color durante el teñido. La crin desenredada se amarra en pequeños montones (cadejos o cadejitos), separando los colores negros, cafés y blancos. Estas últimas fibras se dejan para teñir.

c) Blanqueado de la crin blanca: en caso que la crin presente un tono amarillento se remoja en blanqueador por unos minutos (2 a 5 son suficientes), se enjuaga y seca a semi sombra.

d) Teñido de la crin blanca: Se comienza hirviendo suficiente agua, en una olla de preferencia esmaltada, para que al introducir la crin quede completamente sumergida. Se vierte la anilina del color a elección con una medida de una "puntita" de una cucharilla de té; pero dependiendo de la intensidad deseada, se puede utilizar más colorante. Se revuelve hasta disolver completamente el color en el agua (es importante que no queden residuos que puedan manchar las crines) y se agregan dos cucharadas de sal o jugo de un limón, para fijar el color a la crin. Terminado este proceso la crin es sumergida en la olla, sin que sobresalgan las puntas para evitar que el pelo se queme con el fuego. Dependiendo del color se deja entre 2 y 15 minutos, sin revolver. A continuación, se retira la crin de la olla y se enjuaga con abundante agua, para asegurarse que no queden residuos de color sobrante que manchen los dedos al tejer ni al usar las piezas. Cuando se requiere cambiar de color se bota el agua y se lava muy bien la olla, repitiendo el proceso anterior con el nuevo color. La paleta de colores se obtiene a través de un proceso intuitivo de mezclas. La etapa de teñido completa toma alrededor de treinta minutos. Una vez terminado se deja secar la crin a semi sombra.

e) Teñido de la fibra vegetal: Cuando se requiere teñir la fibra vegetal, lo que dependerá del tipo de piezas que se van tejer, se ocupa la misma agua tintórea usada para teñir la crin blanca, se enjuaga y seca a semi sombra.

Fase 3: Tejido y terminacionesPara tejer una figura en crin primero se urde, luego se teje y finalmente se sume, que consiste en ocultar los extremos de la fibra vegetal que sobresalen, una vez que esta se ha terminado de tejer. Todo el trabajo se realiza exclusivamente con las manos, a excepción del término del tejido, donde se utiliza la aguja. La complejidad del tejido varía según la forma de la pieza, y si la figura es plana o volumétrica. A continuación, se explican los conceptos centrales asociados al proceso de tejido, y que se aplican cada vez que se crea una figura.

a) Urdir: el urdido consiste en armar la estructura de una figura, es la preparación del esqueleto antes de comenzar a tejer sobre él. Para el urdido se emplea la fibra vegetal; las artesanas la llaman el "arma" de la figura (arma y sostiene la forma). Para las armas se seleccionan las varillas más gruesas. La cantidad a usar depende de la figura que se vaya a tejer, por esta razón existen distintos tipos de urdido: semicircular, rectilíneo, calado (por ejemplo, para el ala de la mariposa o para el abanico). EI urdido siempre emplea un número par de armas más la none, que es un arma independiente ubicada en el centro del esqueleto y que sobresale a las demás armas, al quedar más larga que el resto. Esta arma extra sirve para intercalar el orden del tejido ayudándolo a progresar y crecer.

b) Tejer: corresponde al entrelazamiento manual de la crin a través del vegetal urdido, por arriba y por abajo. Excepcionalmente se puede tejer con fibra vegetal, en cuyo caso se utilizan las varillas de fibra vegetal más delgadas.

c) Sumido: es el cierre manual de un tejido. Una vez que se ha completado la figura se aseguran las hebras de crin para que no se desarmen. Esta acción es el sumido, y se hace con la fibra vegetal que sobresale al tejido más la ayuda de una aguja. Existen diferentes maneras de sumir: simple, enrejado, enrejado doble, enrejado triple y engüechicado.

d) Embarrilado: en algunas figuras es necesario hacer lo que se denomina un embarrilado, permite construir ciertos detalles como, por ejemplo, el mango del paraguas, la nariz y escoba de la bruja o las patas de la lagartija u otros insectos. Para embarrilar se envuelven un conjunto de

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varillas de vegetal con hebras de crin de un color apropiado al diseño que se esté trabajando.

Dependiendo del tipo de producto, la técnica utilizada puede variar. Para la elaboración de mariposas, abanicos, marcadores de libro, pulseras y anillos, el urdido no se trabaja con none, sino que sólo se utilizan las armas pares dispuestas en paralelo. El entrelazado de la crin, que se efectúa desde arriba hacia abajo, se teje siguiendo una línea horizontal de izquierda a derecha, siempre recta. Llegando al borde del tejido, éste se gira sobre su eje y se continúa de la misma manera hasta darle la altura necesaria, según la pieza que se esté ejecutando. Si es necesario, se va sumiendo (cerrando) por armas en los bordes, valiéndose para ello de una aguja. Esta técnica llamada de ajedrez, requiere un mayor dominio sobre el entramado para que quede firme, parejo y se alcance la forma requerida; por ejemplo, mantener rectas las orillas de un marcador de libros o dar con la escala ascendente del ala de una mariposa.

A la fase de tejido puede adicionarse una última tarea, al agregar aplicaciones metálicas -ganchillos, colgantes, presillas, entre otros- para piezas como aros, collares o llaveros. Para hacerlo se utiliza una hebra de crin y aguja. La pieza extra se une al tejido mediante puntadas.

Organización del trabajo y el espacio. La producción artesanal se adapta a las estaciones del año: La productividad es mayor en la época de primavera y verano, porque aumenta la demanda y las condiciones de secado que permiten la limpieza y teñido de la crin son más favorables. El oficio artesanal no requiere de un espacio de trabajo adicional a la vivienda, ni de montaje de ninguna infraestructura o maquinaria extra, por lo que se realiza en los hogares de las artesanas/os.Se puede tejer en cualquier lugar al interior de la casa y en verano las artesanas suelen instalarse en los corredores o patios de sus hogares. Tanto la materia prima como las herramientas básicas (agujas y tijeras) suelen guardarse en cajas de zapatos o de galletas, que la artesana destina para mantenerlas ordenadas y limpias.

iv) Productos a los cuales se aplicará la denominación de origen

La denominación de origen CRIN DE RARI será utilizada para distinguir productos elaborados en artesanía del tipo cestería, realizada completamente a mano bajo tradición local centenaria en crin y fibra vegetal utilizando para ello pequeños utensilios, como agujas y tijeras, lo que se refleja en sus terminaciones. La característica principal de Crin de Rari, está dada por su síntesis estético-formal, su pequeño formato, la finura del tejido y la expresión luminosa de su paleta cromática, que combina los colores propios del crin con otros brillantes y saturados que se obtienen mediante teñido con anilinas. Constructivamente, la artesanía en Crin se teje empleando la técnica de entramado simple y la de ajedrez (o rectilínea). rosarios; llaveros en forma de flor y/o fruto, tales como: copihues, flores plato, botones de flor, campánulas, racimo de uva; llaveros en forma de insectos, tales como: abeja o avispa, lagartija, libélula, escorpiones, chicharra; llaveros en forma de animales, tales como: ratoncitos, sapito o rana, colibrí; llaveros en forma de abanico; llaveros en forma de campanas chicas; llaveros en forma de payasita; llaveros en formas de niño/a; llaveros en forma de angelito; llaveros en forma de paraguas; llaveros en forma de Sombrero o chupalla; aros o aretes en forma de flor, tales como: copihue, flores de plato, violetas, campánulas, lilium, botón de rosa; aros circulares; aros con forma de abanico, paraguas; aros en forma de hojas, tales como: hojas de parra, hojas de creación propia; aros en forma de mariposa; aros en forma de angelitos; aros en forma de tubo; anillos con forma de flores, tales como: botón de rosa, flor de lilium, flor plato; collares con formas de flor, tales como: flor camelia, flor plato, flores campánulas, flor lilium, botón de rosa; collares circulares; collares de gota; prendedores con formas de flor y fruto, tales como: camelias, copihues, flores plato, violetas, amapolas, calas, lilium, botones de flor, orquídeas, campánulas, racimo de uva; Prendedores en forma de insectos, tales como: abeja o avispa, lagartija, libélula, escorpiones, mariposas chicas, chicharra; prendedores en forma de animales, tales como: ratoncitos, sapito o rana, tortugas chicas, colibrí; prendedores en forma de abanico; prendedores en forma de hojas; prendedores con forma o que contiene campanas chicas, payasita, niño/a, ramo filete, angelitos, paraguas, sombrero o chupalla, clase 14 del Clasificador de Niza; Marcador o separador de libro en distintas formas, clase 16 del Clasificador de Niza; Posavasos o portavasos tejidos; tejidos decorativos en forma de personajes antropomorfos, tales como: sirena, dama antigua, pareja de

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huaso y china, brujas, payasita, héroes patrios, ángeles, monjas; tejidos decorativos con forma de artículos para el hogar, tales como: paraguas, mates, abanicos, sombreros, bandeja con copas; tejidos decorativos en forma de animales utilizados como adornos, tales como: cisne, loro, cóndor, pingüino, colibrí, pollo, búho, pato, ganso, caballo, chancho, carretas con bueyes, elefante, vaca, ballena, gato, ratoncitos, sapito o rana, tortugas, abeja o avispa, lagartija, libélula, escorpiones, mariposas, chicharra; clase 24 del Clasificador de Niza; y Cintillos en colores diversos; cintillos que están adornados con formas de flor, tales como: camelia, flor plato, campánulas, lilium, botón de rosa; cintillos que están adornados con formas de insectos, tales como: abeja, libélula, mariposas chicas; cintillos que están adornados con formas de animales, tales como: tortuga chica, lagartija, ratoncito; cintillos que están adornados con formas, tales como: círculos, gotas, abanicos, hojas y hojas de creación propia, campanas chicas; cintillos que están adornados con formas de payasita, con niño/a; trabas para el cabello (colores diversos), que están adornados con formas de flor, tales como: camelia, flor plato, campánulas, lilium, botón de rosa; trabas para el cabello que están adornados con formas de insectos, tales como: abeja, libélula, mariposas chicas; trabas para el cabello que están adornados con formas de animales, tales como: tortuga chica, lagartija, ratoncito; trabas para el cabello que están adornados con forma tales como: círculos, gota, abanico, hojas y hojas de creación propia, campanas chicas, trabas para el cabello que están adornadas con formas, tales como: payasita, niño/a; ramos y ramilletes de flores tejidos (flores artificiales); ramos de novia tejidos (colores diversos y con tallos largos para ser tomados cómodamente) con formas de flores, tales como: camelias, copihues, flores plato, violetas, amapolas, calas, lilium, botones de flor, orquídeas, campánulas, ramo filete; pinches para el cabello que están adornados con formas, tales como: círculos, gota, abanico, hojas y hojas de creación propia, campanas chicas; Pinches para el cabello que están adornados con formas de mariposas chicas, Pinches para el cabello que están adornados con formas, tales como: payasita, niño/a; Flores y frutos tejidos, sueltos y/o en ramos (frutas y flores artificiales), tales como: camelias, copihues, Flores plato, Violetas, Amapolas, calas, lilium, botones de flor, orquídeas, campánulas, racimos de uva, ajíes, ajos, hojas de parra; flores y frutos tejidos en sartas o cuelgas (frutas y flores artificiales), tales como: camelias, copihues, flores plato, violetas, amapolas, lilium, campánulas, racimos de uva; de frutos: de ajíes y ajos; clase 26 del Clasificador de Niza.

2.2.2. En cuanto a la representatividad del solicitante, de acuerdo al artículo 94 de la ley 19.039, fueron acompañados documentos en orden a acreditar la existencia legal de las agrupaciones solicitantes; Maestra Madre Crin SpA y Agrupación de Artesanas de Rari, las cuales según declaración del representante que consta en presentaciones de fechas 27 de febrero de 2018 y 2 de abril de 2018 producirían alrededor de un 55 % de la artesanía local en relación al 45% producido por las demás artesanas no vinculadas a estas agrupaciones. Estos antecedentes se sustentan en estimaciones del Consejo Nacional de Cultura y las Artes y el Gobierno Regional del Maule, lo que permite dar por cumplido lo prescrito en el inciso final del referido artículo, en cuanto a que la denominación de origen ha sido solicitada por quien acredita representar a un grupo significativo de artesanas ubicados dentro del territorio establecido para la denominación de origen solicitada.

2.2.3. Prohibiciones de reconocimiento. El artículo 95 de la Ley 19.039 señala los signos o expresiones que no podrán ser reconocidos como indicaciones geográficas o denominaciones de origen, siendo aquellas:a) Que no se conformen a las definiciones contenidas en el artículo 92 de ley.b) Que no sean contrarias a la moral o al orden público.c) Que puedan inducir a error o confusión en el público consumidor, respecto de la procedencia de la indicación geográfica o denominación de origen o de los atributos de los productos que pretenden distinguir.d) Que sean indicaciones comunes o genéricas para distinguir el producto de que se trate, entendiéndose por ello las consideradas como tales por los conocedores de la materia o por el público en general, salvo que hayan sido reconocidas como indicaciones geográficas o denominaciones de origen en virtud de tratados internacionales ratificados por Chile.

En opinión de este Instituto no se observa la concurrencia de ninguna de las prohibiciones

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contenidas en el referido artículo 95 de la ley aplicable.

2.2.4. Requisitos formales El solicitante dio cumplimiento a los requisitos formales del artículo 97 de la Ley 19.039 y al artículo 13 del Reglamento.i) Pagó la tasa correspondiente al momento de presentar la solicitud, por lo que fue aceptada a trámite el 27 de abril de 2018; y, con fecha 11 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial el extracto de la solicitud.ii) Acompañó un estudio técnico que sustenta la petición de la denominación de origen.iii) Acompañó un último Proyecto de Reglamento de Uso y Control, con fecha dos de abril de dos mil dieciocho, que contiene principios generales, como el objeto de la denominación de origen; definiciones que se refieren al Comité de Administración y sus funciones, usuarios de la DO, artesanas de Rari; la administración de la denominación de origen; condiciones de uso de la denominación de origen, su ámbito geográfico; identificación de los productos que se distinguirán con la denominación de origen; prohibiciones de registro; derechos y obligaciones de las usuarias de la DO; sobre los procesos de producción y elaboración de los productos, marcado de piezas; registros; procedimientos de fiscalización y sanciones por incumplimiento del reglamento.iv) Acompañó un plano deslindado de la zona geográfica cuya protección se solicita, que corresponde a la localidad de Rari, comuna de Colbún, con indicación de las coordenadas UTM, que corresponden a 62 puntos geográficos de la misma localidad.

3) CONCLUSIÓN.

De acuerdo a lo señalado en el punto 2, la solicitud presentada cumple con los requisitos de registrabilidad previstos en los artículos 92 y siguientes de Ley 19.039 y su Reglamento, no encontrándose comprendida entre las prohibiciones señaladas en el artículo 95 de la misma ley.

Asimismo, la solicitud presentada cumple con las condiciones del artículo 92 letra b) para ser reconocida como una denominación de origen, puesto que se ha verificado que los productos identificados por la denominación de origen CRIN DE RARI poseen características atribuibles fundamentalmente a su origen geográfico y a las técnicas manuales de elaboración utilizadas por sus artesanas/os, detalladas en el informe técnico. Las cualidades de los productos, principalmente en su síntesis estético-formal, su pequeño formato, la finura del tejido y la expresión luminosa de su paleta cromática, hacen que estos sean productos únicos a nivel nacional, puesto que no se identifica en Chile otro lugar que desarrolle este tipo de cestería en crin.

4) RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

En mérito de los antecedentes antes expuestos, se resuelve:

PRIMERO: Se reconoce la denominación de origen CRIN DE RARI que será utilizada para distinguir productos elaborados en artesanía del tipo cestería, realizada completamente a mano bajo tradición local centenaria en crin y fibra vegetal utilizando para ello pequeños utensilios, como agujas y tijeras, lo que se refleja en sus terminaciones. La característica principal de Crin de Rari, está dada por su síntesis estético-formal, su pequeño formato, la finura del tejido y la expresión luminosa de su paleta cromática, que combina los colores propios del crin con otros brillantes y saturados que se obtienen mediante teñido con anilinas. Constructivamente, la artesanía en Crin se teje empleando la técnica de entramado simple y la de ajedrez (o rectilínea). rosarios; llaveros en forma de flor y/o fruto, tales como: copihues, flores plato, botones de flor, campánulas, racimo de uva; llaveros en forma de insectos, tales como: abeja o avispa, lagartija, libélula, escorpiones, chicharra; llaveros en forma de animales, tales como: ratoncitos, sapito o rana, colibrí; llaveros en forma de abanico; llaveros en forma de campanas chicas; llaveros en forma de payasita; llaveros en formas de niño/a; llaveros en forma de angelito; llaveros en forma de paraguas; llaveros en forma de Sombrero o chupalla; aros o aretes en forma de flor, tales

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como: copihue, flores de plato, violetas, campánulas, lilium, botón de rosa; aros circulares; aros con forma de abanico, paraguas; aros en forma de hojas, tales como: hojas de parra, hojas de creación propia; aros en forma de mariposa; aros en forma de angelitos; aros en forma de tubo; anillos con forma de flores, tales como: botón de rosa, flor de lilium, flor plato; collares con formas de flor, tales como: flor camelia, flor plato, flores campánulas, flor lilium, botón de rosa; collares circulares; collares de gota; prendedores con formas de flor y fruto, tales como: camelias, copihues, flores plato, violetas, amapolas, calas, lilium, botones de flor, orquídeas, campánulas, racimo de uva; prendedores en forma de insectos, tales como: abeja o avispa, lagartija, libélula, escorpiones, mariposas chicas, chicharra; prendedores en forma de animales, tales como: ratoncitos, sapito o rana, tortugas chicas, colibrí; prendedores en forma de abanico; prendedores en forma de hojas; prendedores con forma o que contiene campanas chicas, payasita, niño/a, ramo filete, angelitos, paraguas, sombrero o chupalla, clase 14 del Clasificador de Niza; Marcador o separador de libro en distintas formas, clase 16 del Clasificador de Niza; Posavasos o portavasos tejidos; tejidos decorativos en forma de personajes antropomorfos, tales como: sirena, dama antigua, pareja de huaso y china, brujas, payasita, héroes patrios, ángeles, monjas; tejidos decorativos con forma de artículos para el hogar, tales como: paraguas, mates, abanicos, sombreros, bandeja con copas; tejidos decorativos en forma de animales utilizados como adornos, tales como: cisne, loro, cóndor, pingüino, colibrí, pollo, búho, pato, ganso, caballo, chancho, carretas con bueyes, elefante, vaca, ballena, gato, ratoncitos, sapito o rana, tortugas, abeja o avispa, lagartija, libélula, escorpiones, mariposas, chicharra; clase 24 del Clasificador de Niza; y Cintillos en colores diversos; cintillos que están adornados con formas de flor, tales como: camelia, flor plato, campánulas, lilium, botón de rosa; cintillos que están adornados con formas de insectos, tales como: abeja, libélula, mariposas chicas; cintillos que están adornados con formas de animales, tales como: tortuga chica, lagartija, ratoncito; cintillos que están adornados con formas, tales como: círculos, gotas, abanicos, hojas y hojas de creación propia, campanas chicas; cintillos que están adornados con formas de payasita, con niño/a; trabas para el cabello (colores diversos), que están adornados con formas de flor, tales como: camelia, flor plato, campánulas, lilium, botón de rosa; trabas para el cabello que están adornados con formas de insectos, tales como: abeja, libélula, mariposas chicas; trabas para el cabello que están adornados con formas de animales, tales como: tortuga chica, lagartija, ratoncito; trabas para el cabello que están adornados con forma tales como: círculos, gota, abanico, hojas y hojas de creación propia, campanas chicas, trabas para el cabello que están adornadas con formas, tales como: payasita, niño/a; ramos y ramilletes de flores tejidos (flores artificiales); ramos de novia tejidos (colores diversos y con tallos largos para ser tomados cómodamente) con formas de flores, tales como: camelias, copihues, flores plato, violetas, amapolas, calas, lilium, botones de flor, orquídeas, campánulas, ramo filete; pinches para el cabello que están adornados con formas, tales como: círculos, gota, abanico, hojas y hojas de creación propia, campanas chicas; pinches para el cabello que están adornados con formas de mariposas chicas, Pinches para el cabello que están adornados con formas, tales como: payasita, niño/a; flores y frutos tejidos, sueltos y/o en ramos (frutas y flores artificiales), tales como: camelias, copihues, flores plato, violetas, amapolas, calas, lilium, botones de flor, orquídeas, campánulas, racimos de uva, ajíes, ajos, hojas de parra; flores y frutos tejidos en sartas o cuelgas (frutas y flores artificiales), tales como: camelias, copihues, flores plato, violetas, amapolas, lilium, campánulas, racimos de uva; de frutos: de ajíes y ajos; clase 26 del Clasificador de Niza.

SEGUNDO: Su área geográfica corresponde a la localidad de Rari, comuna de Colbún, Chile, delimitada por 62 puntos, cuyas coordenadas UTM son: 1) 6.038.778,50 N , 279.672,94 E; 2) 6.038.744,12 N, 279.880,69 E; 3) 6.038.742,50 N, 280.153,19 E; 4) 6.038.830,00 N, 280.459,69 E; 5) 6.038,786,00 N, 280.634,81 E; 6) 6.038,873,50 N, 281.379,16 E; 7) 6.039.180,00 N, 281.773,22 E; 8) 6.039.268,00 N, 282.035,94 E; 9) 6.039.224,00 N, 282.386,22 E; 10) 6.039.092,50 N, 282.517,56 E; 11) 6.039.049,00 N, 282.824,06 E; 12) 6.039.180,00 N, 282.867,84 E; 13) 6.039.092,50 N, 283.042,97 E; 14) 6.038.961,50 N, 283.174,34 E; 15) 6.038.917,50 N, 283.480,84 E; 16) 6.038.961,50 N, 284.181,37 E; 17) 6.039.092,50 N, 284.444,09 E; 18) 6.039.224,00 N, 284.575,44 E; 19) 6.039.136,50 N, 284.794,37 E; 20) 6.039.224,00 N, 284.925,72 E; 21) 6.039.049,00 N, 285.276,00 E; 22) 6.039.136,50 N,

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285.363,56 E; 23) 6.039.005,00 N, 285.713,84 E; 24) 6.038.786,00 N, 286.020,34 E; 25) 6.038.567,50 N, 286.239,28 E; 26) 6.038.173,00 N, 287.246,31 E; 27) 6.037.866,50 N, 287.859,31 E; 28) 6.037866,50 N, 288.165,78 E; 29) 6.037.823,00 N, 288.472,28 E; 30) 6.037.691,50 N, 288.735,00 E; 31) 6.037.648,00 N, 289.085,28 E; 32) 6.037.385,00 N, 289.216,62 E; 33) 6.037.122,50 N, 289.523,12 E; 34) 6,036.903,50 N, 289.785,84 E; 35) 6.036.597,00 N, 290.179,91 E; 36) 6.036.290,50 N, 290.573,97 E; 37) 6.035.984,00 N, 290.530.16 E; 38) 6.035.677,50 N, 290.355,03 E; 39) 6.035.371,00 N, 290.048,53 E; 40) 6.035.283,50 N, 289.785,84 E; 41) 6.035.327,00 N, 288.997,72 E; 42) 6.034.933.00 N, 288.384.72 E; 43) 6.034.845,50 N, 287.684,16 E; 44) 6.034.670,50 N, 287.290,09 E; 45) 6.034.539,00 N, 286.852,25 E; 46) 6.034.626,50 N, 286.370,62 E; 47) 6.034.756,00 N, 235.932,76 E; 48) 6.034.933,00 N, 285.319,78 E; 49) 6.034.845,50 N, 284.925,72 E; 50) 6.034,889,50 N, 284.663,03 E; 51) 6.035.502,50 N, 284.575,44 E; 52) 6.036,027,50 N, 284.356,53 E; 53) 6.036.597,00 N, 283.743,53 E; 54) 6.036.903,50 N, 283.174,34 E; 55) 6.037.210,00 N, 282.648,91 E; 56) 6.037.604,00 N, 282.254,84 E; 57) 6.037.866,50 N, 281.598,09 E; 58) 6.037.823,00 N, 280.809,97 E; 59) 6.037.866,50 N, 280.547,25 E; 60) 6.037.910.50 N, 280.196,97 E; 61) 6.038.129,50 N, 279.934,28 E; 62) 6.038.557,50 N, 279.715,34 E.

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TERCERO: Los productos deberán ser elaborados de acuerdo a la descripción de los productos y procedimientos descritos en el numeral dos de esta resolución y de su Reglamento de Uso y Control, que forma parte de esta resolución.

CUARTO: Apruébese el Reglamento de Uso de la denominación de origen CRIN DE RARI, acompañado con fecha dos de abril de dos mil dieciocho e incorpórese como parte del registro a qué dé origen la presente decisión. El Reglamento estará a disposición del público en dependencias de la Subdirección de Marcas del Instituto Nacional de Propiedad Industrial.

QUINTO: Déjese constancia que todos las personas que desempeñen su actividad dentro de la zona geográfica delimitada en esta resolución tendrán derecho a usar la denominación de origen CRIN DE RARI, en relación con los productos protegidos, siempre que cumplan con las disposiciones que regulan su uso.

Notifíquese y regístrese.

Se deja constancia que el registro de la marca no exime del cumplimiento de las normas referidas a la distribución, comercialización, rotulado, etiquetado, origen, normas sanitarias y toda otra regulación especial aplicable a los productos y/o servicios que la marca pretende distinguir en Chile.

De conformidad a lo dispuesto en artículo 18 bis E de la Ley 19.039, para obtener Usted el registro solicitado deberá acreditar el pago de los derechos finales correspondientes, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de esta resolución. Si así no lo hiciere, la solicitud se tendrá por abandonada, procediéndose a su archivo.Resolución notificada por estado diario con esta fecha. Se despachó carta certificada. Resolución firmada por quien sirve el cargo de Director Nacional del Instituto o subrogante

JLP

Page 13: A · 2020. 5. 26. · A A-2018-153204 Si desea verificar la integridad y autenticidad del presente documento electrónico, puede hacerlo en los Expedientes Electrónicos publicados

Si desea verificar la integridad y autenticidad del presente documento electrónico, puede hacerlo en los Expedientes Electrónicos publicados en www.inapi.cl, o presencialmente en módulos de autoconsulta en las oficinas de INAPI, en Alameda 194, Santiago.

Instituto Nacional de Propiedad Industrial - INAPIAv. Libertador Bernardo O'Higgins 194 Piso 1 - Oficina de PartesSantiago- Chile

Patricio Eduardo Aguilera Diaz, en representación de Maestra Madre Crin SpA y Agrupación de Artesanas de RariCalle 1 Oriente 1130, Edificio Cervantes, Oficina 210, Talca, Región del Maule, CHILE

Santiago, 24/08/2018

Notifico a usted que durante la tramitación de la Solicitud 1272227, de la marca CRIN DE RARI, se ha realizado una actuación, copia de la cual se adjunta a la presente, para su conocimiento, en virtud de la cual se ha autorizado la inscripción de la marca CRIN DE RARI, solicitada bajo el Nº 1272227.

Informo a usted que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 18 bis E de la ley Nº 19.039 deberá Ud. acreditar el pago de los derechos correspondientes, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que autoriza la inscripción, sin lo cual se tendrá por abandonada la solicitud, procediéndose a su archivo. Para ello el comprobante de pago deberá presentarse dentro del plazo antes señalado en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial.

Finalmente, se informa que puede Ud., consultar el estado de su solicitud en la siguiente dirección electrónica: www.inapi.cl.Se deja constancia que la imposibilidad de acceder a la dirección señalada o la ausencia de la información pertinente en ella, no afectará la validez de la presente.

Saluda atentamente a usted,

Instituto Nacional de Propiedad Industrial.

JLP