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  • COAAT Sevilla, Normativa: RD 1909-1981, procesado el 27/12/2004, pg. 1 de 34

    NORMATIVA

    REAL DECRETO 1909/1981, DE 24 DE JULIO. CONSTRUCCION. NORMA BASICA DE LA EDIFICACION NBE-CA-81, SOBRE CONDICIONES ACUSTICAS EN LOS EDIFICIOS. (Ministerio de Obras Pblicas y Urbanismo, BOE n 214- 7/9/1981, Pg. 20556)

    Artculo 1. Se aprueba la norma bsica de la edificacin NBE-CA-81, sobre condiciones acsticas en los edificios que figura como anexo al presente Real Decreto.

    Artculo 2. La norma bsica de la edificacin NBE-CA-81 ser de obligatoria observancia en todos los proyectos y construcciones de edificaciones pblicas y privadas.

    Artculo 3. Quedan responsabilizados del cumplimiento de esta norma, dentro del mbito de sus respectivas competencias, los profesionales que redacten proyectos de ejecucin de edificios; las Entidades o instituciones que intervengan en el visado, supervisin o informe de dichos proyectos; los fabricantes y suministradores de materiales; los constructores y los directores facultativos de las obras de edificacin, as como las Entidades de control tcnico que intervengan en cualquiera de las etapas de este proceso.

    Artculo 4. En el ejercicio de la vigilancia del cumplimiento de la norma bsica de la edificacin NBE-CA-81, el Ministerio de Obras Pblicas y Urbanismo podr inspeccionar los proyectos de ejecucin de las obras, la ejecucin de las mismas y el uso de los edificios.

    Artculo 5. Se considerar como falta muy grave el incumplimiento de esta norma bsica a tenor de lo establecido en los arts. 153 C, 4, del Reglamento de Viviendas de Proteccin Oficial de 24 de julio de 1968 y 56 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre ,sin perjuicio de las dems sanciones que, en materia de urbanismo y edificacin, procedan segn la legislacin vigente.

    Disposiciones transitorias. 1. No ser de aplicacin la presente norma en los edificios en construccin o con

    licencia de construccin concedida antes de la entrada en vigor de la norma.

    2. Durante el plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado, se podrn presentar observaciones a la NBE-CA-81 ante la Direccin General de Arquitectura y Vivienda del Ministerio de Obras Pblicas y Urbanismo.

    Analizadas las observaciones aludidas, el Ministerio de Obras Pblicas y Urbanismo proceder a proponer al Gobierno las modificaciones que considere convenientes introducir en la citada norma.

    Disposiciones finales. 1. La presente disposicin entrar en vigor al ao de su publicacin.

    2. Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a lo establecido en este Real Decreto, y en especial lo establecido para aislamiento acstico entre viviendas en la Ordenanza 25, apartado B, de las Ordenanzas Provisionales de las Viviendas de Proteccin Oficial, aprobadas por Orden ministerial de 20 de mayo de 1969 y modificadas por Orden Ministerial de 4 de mayo de 1970.

    3. Se autoriza al Ministerio de Obras Pblicas y Urbanismo para dictar las disposiciones y medidas que se consideren necesarias para el mejor desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.

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    (Ver Repertorio Cronolgico Legislacin 1981, TOMO II, pg. 3055) Primera parte: texto articulado

    Capitulo I Generalidades

    Artculo 1.: Objeto Esta Norma tiene como objeto establecer las condiciones acsticas mnimas exigibles a

    los edificios con el fin de garantizar un nivel acstico adecuado al uso y actividad de sus ocupantes. Las definiciones, notaciones, unidades y mtodos de clculo relativos a los conceptos que aparecen en los siguientes artculos figuran en los anexos 1 y 3 de la Norma.

    Artculo 2.: Campo de aplicacin

    Esta Norma es de aplicacin en todo tipo de edificios de nueva planta, destinados a cualquiera de los siguientes usos:

    -Residencial privado, como viviendas y apartamentos. -Residencial pblico como hoteles y asilos. -Administrativo y de oficinas, como edificios para la administracin pblica o privada. -Sanitario, como hospitales, clnicas y sanatorios. -Docentes, como escuelas, Institutos y universidades.

    Los edificios de uso no incluido en la anterior clasificacin se regirn por su regulacin especfica.

    En edificios de varios usos, la norma ser de aplicacin para cada uno de ellos por separado, debiendo mantenerse la imposicin ms exigente de las que correspondan, en los elementos constructivos comunes.

    El proyectista podr adoptar bajo su responsabilidad, procedimientos y soluciones distintas a las que se establecen en esta norma, que deber justificar en el proyecto de ejecucin, en virtud de las condiciones singulares del edificio.

    Artculo 3.: Condiciones acsticas de los edificios

    A efectos de este NBE, los edificios quedan caracterizados acsticamente por el aislamiento acstico que en cada caso se defina, de todos y cada uno de los elementos verticales y horizontales que conforman los distintos espacios Interiores habitables.

    Las Instalaciones se caracterizarn por los niveles de ruido y vibraciones que produzcan en las zonas del edificio bajo su influencia.

    No se contempla en esta NBE el acondicionamiento acstico de locales. Artculo 4.: Condiciones acsticas del ambiente exterior Los ruidos del ambiente exterior se caracterizarn por sus niveles en NBE. En casos especiales, como el trfico areo o ferroviario podrn utilizarse los ndices

    NBE y el nivel leg. En el Anexo 2 se estudian las fuentes de ruido ms frecuentes, establecindose valores

    orientativos de los niveles de ruido que producen. Artculo 5.: Condiciones acsticas del ambiente interior

    A efectos de esta Norma el ambiente interior se caracteriza por sus niveles valorados en dBA.

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    En el Anexo 5, se establecen, a ttulo Indicativo, los niveles lmite recomendables para los distintos ambientes.

    Capitulo II Directrices generales

    Artculo 6.: En el planteamiento urbanstico En planeamiento se estima procedente la consideracin de las siguientes directrices:

    6.1. Ubicacin de los aeropuertos en zonas dispuestas al efecto, que garantice que los asentamientos urbanos ms prximos no queden situados en el interior del rea definida por la lnea de ndice de ruido correspondiente a 40 NBE.

    6.2. Ubicacin de las zonas industriales en reas dispuestas al efecto, que garantice que en los asentamientos urbanos ms prximos no se produzcan, por su sola causa, niveles de ruido continuo equivalente leg superiores a 60 dBA.

    6.3. Ubicacin y trazado de vas frreas en bandas dispuestas al efecto, que garanticen que en los asentamientos urbanos ms prximos no se produzcan, por su slo causa, niveles de ruido continuo equivalente leg superiores a 60 dBA.

    6.4. Ubicacin y trazado de las vas de penetracin con trfico rodado: pesado, en bandas dispuestas al efecto, que garanticen que en los asentamientos urbanos ms prximos no se produzcan, por su sola causa, niveles de ruido continuo equivalente leg superior a 60 dBA.

    6.5. Ubicacin y trazado de las autopistas urbanas, en bandas dispuestas al efecto, que garanticen que en los asentamientos urbanos ms prximos no se produzcan, por su sola causa, niveles de ruido continuo equivalente leg superiores a 60 dBA.

    6.6. Distribucin de volmenes de la edificacin de modo que se protejan por efecto pantalla las partes ms sensibles del edificio, de los ruidos procedentes de fuentes fijas, o de las direcciones prominentes de incidencia del ruido.

    6.7. Orientacin de los edificios de modo que presenten la menor superficie de exposicin de reas sensibles al ruido en la direccin preminente de incidencia del mismo.

    Artculo 7.: En el proyecto de edificios

    En la concepcin y distribucin interna de las edificaciones es oportuno considerar, especialmente en edificios de vivienda, las siguientes directrices:

    7.1. Concentracin de reas destinadas al alojamiento de los servicios comunitarios en zonas que no requieran un alto nivel de exigencias acsticas.

    7.2. Agrupacin de recintos de igual uso, de una misma propiedad o usuario, en reas definidas.

    7.3. Agrupacin de reas de igual uso, pertenecientes a propiedades o usuarios distintos.

    7.4. Superposicin de reas de igual uso en las distintas plantas del edificio. 7.5. Situacin y ubicacin de huecos, puertas y ventanas, lo ms alejados y desenfilados

    de otros pertenecientes a otras reas, o a propietarios distintos. 7.6. Disposicin de vestbulos o distribuidores entre las puertas de acceso a la propiedad

    y las reas que requieran un alto nivel de exigencias acsticas. Artculo 8.: En el proyecto de las instalaciones

    En la concepcin y diseo de las instalaciones es oportuno considerar, especialmente en edificios de vivienda, las siguientes directrices:

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    8.1. Trazado e instalacin de canalizaciones por reas que no requieran alto nivel de exigencias acsticas.

    8.2. Instalacin de los equipos comunitarios generadores de ruido, en locales dispuestos al efecto en zonas que no requieran un alto nivel de exigencias acsticas, procurando adems que aquellos sean de bajo nivel de emisin de ruido.

    8.3. Situacin de los aparatos elevadores en reas que no requieran un alto nivel de exigencias acsticas.

    Capitulo III Condiciones exigibles a los elementos constructivos

    Artculo 9.: Condiciones generales Desde el punto de vista de esta Norma, la misin de los elementos constructivos que

    conforman los recintos, es impedir que en stos se sobrepasen los niveles de inmisin recomendados en el Anexo 5. Teniendo en cuenta que los recintos requieran niveles distintos de exigencias acsticas segn su funcin y dados los distintos condicionantes exteriores, o interiores, se establecen condiciones para los diferentes elementos constructivos en los artculos siguientes del presente Captulo, con la excepcin de aquellos de separacin de salas de mquinas que se tratan en el Captulo IV. En el anexo 3 se establecen procedimientos y mtodos de clculo para la evaluacin de las caractersticas acsticas de los distintos elementos constructivos.

    Artculo 10.: Participaciones interiores

    A efectos de esta NBE, se consideran particiones interiores a los elementos constructivos verticales siguientes, excluidas las puertas:

    -Elementos separadores de locales pertenecientes a la misma propiedad o usuario en edificios de uso residencial.

    -Elementos separadores de locales utilizados por un slo usuario en edificios de usos residencial pblico o sanitario.

    El aislamiento mnimo a ruido rea R. exigible a las particiones interiores se fija en 30 dBA para las que compartimentan reas del mismo uso y en 35 dBA para las que separan reas de usos distintos.

    Artculo 11.: Paredes separadoras de propiedades o usuarios distintos

    A efectos de esta NBE, se consideran paredes separadoras de propiedades o usuarios distintos a las siguientes:

    -Paredes sedianeras entre propiedades o usuarios distintos, en edificios de usos residencial privado o administrativo y de oficina.

    -Paredes separadoras de habitaciones destinadas a usuarios distintos en edificios de uso residencial pblico y sanitario.

    -Paredes separadoras de aulas en edificios de uso docente.

    El aislamiento mnimo a ruido areo R exigible a estos elementos constructivos se fija en 45 dBA.

    Artculo 12.: Paredes separadoras de zonas comunes interiores A efectos de esta NBE, se consideran paredes separadoras de zonas comunes Interiores,

    a las siguientes, excluidas las puertas: -Paredes que separan las viviendas o los locales administrativos y de oficinas, de las

    zonas comunes del edificio, tales como cajas de escalera, vestbulos o pasillos de acceso, y locales de servicio comunitario.

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    -Paredes que separan las habitaciones de las zonas comunes del edificio, anlogas a las sealadas anteriormente, en edificios de usos residencial pblico y sanitario.

    -Paredes que separan las aulas de las zonas comunes del edificio, anlogas a las sealadas anteriormente, en edificios de uso docente.

    El aislamiento mnimo a ruido areo R exigible a estos elementos constructivos se fija en 45 dBA.

    Artculo 13.: Fachadas

    A efectos de esta NBE, se consideran fachadas a los elementos constructivos verticales, o con inclinacin superior a 60 sobre la horizontal, que separan los espacios habitables del edificio, del exterior.

    El aislamiento acstico global mnimo a ruido areo aG exigible en cada local a estos elementos se fija en 33 dBA.

    El aislamiento acstico a ruido areo R exigible a la parte ciega de estos elementos constructivos se fija en 45 dBA.

    Artculo 14.: Elementos horizontales de separacin.

    A efectos de esta NBE, se considera elemento horizontal de separacin de dos espacios o locales al conjunto de techo, forjado y solado, siempre que al menos uno de los locales que separa tenga uno de los usos que se sealan en el Artculo 2. de esta Norma.

    El aislamiento mnimo a ruido areo R exigible a estos elementos constructivos se fija en 45 dBA.

    El nivel de ruido de impacto normalizado LN en el espacio subyacente no ser superior a 80 dBA, con la excepcin de que estos espacios sean exteriores o no habitables como porches, cmaras de aire, garajes, almacenes o salas de mquinas.

    Artculo 15.: Cubiertas

    A efectos de esta NBE, se considera cubierta al conjunto de techo, forjado o elemento estructural y cubricin propiamente dicha.

    El aislamiento mnimo a ruido R exigible a estos elementos constructivos se fija en 45 dBA.

    En azoteas transitables, el nivel de ruido de impacto normalizado LN en el espacio subyacente no ser superior a 80 dBA, con la excepcin de que estos espacios sean no habitables como trastaros y salas de mquinas.

    Capitulo IV Condiciones exigibles a las instalaciones

    Artculo 16.: Condiciones generales A fin de evitar la transmisin de ruido y vibraciones producidas por las distintas

    instalaciones y equipos que las componen en los locales habitados prximos, las instalaciones cumplirn las exigencias al respecto sealadas en sus reglamentaciones especficas, debiendo cumplirse adems las prescripciones que se detallan en los artculos siguientes.

    Artculo 17.: Equipos comunitarios

    A efectos de esta NBE, se definen como equipos comunitarios aquellos susceptibles de generar ruido o vibraciones en rgimen de uso normal, que formen parte de las instalaciones hidrulicas, de ventilacin, de climatizacin; transporte y electricidad, establecindose para estos equipos y los locales o plantas tcnicas donde se ubiquen las siguientes exigencias:

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    17.1 El aislamiento mnimo a ruido areo R exigible a los elementos constructivos horizontales y verticales que conforman los locales donde se alojen los equipos comunitarios se fija en 55 dBA con independencia de lo sealado en el Captulo III.

    17.2 En caso de existencia de salas de mquinas en varios niveles del edificio, situadas en contacto con plantas habitables, se desarrollarn soluciones especiales, de acuerdo con las caractersticas de los equipos a instalar, que evitan la transmisin de ruido y vibraciones a las plantas habitables.

    17.3 Los fabricantes de los equipos detallarn, en su documentacin tcnica, los niveles de potencia acstica en dBA que originan en rgimen de funcionamiento normal, explicitando, en su defecto, el nivel sonoro en dBA emitido por el equipo en rgimen de funcionamiento normal, medido a 1,50 m del equipo y a 1,50 m de altura, en condiciones de campo libre.

    17.4 La implantacin de los equipos se realizar en caso necesario sobre amortiguadores o elementos elsticos y/o sobre bancada aislada de la estructura. La conexin de los equipos con las canalizaciones se realizar mediante dispositivos antivibratorios.

    Artculo 18.: Canalizaciones hidrulicas y conductos de aire

    Estas canalizaciones se trazarn siempre que sea posible por reas que no requieran un alto nivel de exigencias acsticas, Instalndose preferentemente por conductos de obra registrables, y fijndose mediante dispositivos antivibratorios.

    Las canalizaciones hidrulicas estarn dotadas de dispositivos que eviten los golpes de ariete.

    En las redes de saneamiento ser exigible la correcta ventilacin de las bajantes, a fin de evitar los ruidos producidos por pistn hidrulico.

    La superficie interior de los conductos de acondicionamiento de aire y de ventilacin mecnica, en caso necesario, se revestir con material absorbente.

    Capitulo V Cumplimiento y control

    Artculo 19.: Cumplimiento de la Norma en el Proyecto

    En la Memoria del Proyecto bsico del edificio se aludir al cumplimiento de la presente Norma.

    En la Memoria Tcnica del Proyecto de ejecucin debern expresarse los valores relativos al cumplimiento de lo establecido en esta Norma y los clculos justificativos pertinentes, debiendo cumplimentarse para ello la Ficha Justificativa, cuyo modelo figura en el Anexo 3.

    En el Pliego de Condiciones se indicarn las caractersticas y las condiciones de ejecucin de los elementos constructivos e instalaciones del edificio que afecten a su aislamiento acstico.

    Artculo 20.: Cumplimiento de la Norma por las entidades supervisoras de los Proyectos

    Para extender visado formal de un proyecto de edificacin, los Colegios profesionales comprobarn, dentro de la esfera de su competencia, que se contienen los valores y justificaciones que a dichos documentos exige el Artculo 19. de esta Norma.

    Del mismo modo, y para extender visado tcnico, los organismos procedentes comprobarn, dentro de la esfera de su competencia, que los valores y clculos correspondientes se ajustan y cumplan lo prescrito en la presente Norma.

    Artculo 21.: Control de la regocin de materiales

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    La direccin facultativa de la obra comprobar que los materiales recibidos en obra corresponden a lo especificado en el pliego Particular de Condiciones, tenindose en cuenta las prescripciones generales sealadas en el Anexo 4.

    Artculo 22.: Control de la ejecucin

    La direccin facultativa comprobar que la obra se realiza de acuerdo con las especificaciones del Proyecto de ejecucin.

    Cualquier modificacin que pueda introducirse quedar reflejada en el Proyecto final de ejecucin, sin que, en ningn caso, dejen de cumplirse las exigencias mnimas sealadas en esta Norma.

    Segunda parte: anexos

    Anexo 1 Conceptos fundamentales, definiciones, notaciones y unidades

    A los efectos de esta Norma, se establecen las siguientes definiciones de los conceptos fundamentales que en ella aparecen, ordenados de modo que se facilite su comprensin.

    1.1 Onda acstica area

    Es una vibracin del aire caracterizada por una sucesin peridica en el tiempo y en el espacio de expansiones y compresiones.

    1.2 Presin acstica Smbolo: P Unidad: Pascal Pa (1 Pa - 1 N/m)

    Es la diferencia entre la presin total Instantanea en un punto determinado, en presencia de una onda acstica, y la presin esttica en el mismo punto.

    1.3 Frecuencia Smbolo: f Unidad: Herzio HZ

    Es el nmero de pulsaciones de una onda acstica senoidal ocurridas en un tiempo de segundo. Es equivalente al Inverso del perodo.

    1.4 Frecuencias preferentes Son las indicadas en la Norma UNE 74.002-78, entra 100 Hz y - - 5.000 Hz. Para

    bandas de octava son : 125, 250, 500, 1.000, 2.000, y 4.000 Hz. Para tercios de octava son: 100, 125, 160, 200, 250, 315, 400, 630, 800, 1.000, 1.250, 1.600, 2.000, 2.500, 3.150, 4.000 y 5.000 Hz.

    1.5 Frecuencia fundamental

    Es la frecuencia de 1. onda senoidal, componente de una onda - - acstica compleja, cuya presin acstica, frente a las restantes ondas componentes, es mxima.

    1.6 Sonido Es la sensacin auditiva producida por una onda acstica. Cualquier sonido complejo

    puede considerarse como resultado de la adicin de varios sonidos producidos por ondas senoidales simultneas.

    1.7 Armnico

    Recibe el nombre de sonido armnico, de otro lado, el que tiene una frecuencia mltiplo de la frecuencia de ste. Todo sonido complejo puede considerarse como adicin de un

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    sonido fundamental, caracterizado por la frecuencia fundamental, y diversos sonidos armnicos.

    1.8 Octava

    Es el intervalo de frecuencias comprendido entre una frecuencia determinada y otra igual al doble de la anterior.

    1.9 Ruido

    Es una mezcla compleja de sonidos con frecuencias fundamentales diferentes. En un sentido amplio, puede considerarse ruido cualquier sonido que interfiere en alguna actividad humana.

    1.10 Espectro de frecuencias

    Es una representacin de la distribucin de energa de un ruido en funcin de sus frecuencias componentes.

    1.11 Ruidos blanco y rosa

    Son ruidos utilizados para efectuar las medidas normalizadas. Se denomina ruido blanco al que contiene todas las frecuencias con la misma intensidad. Su espectro en tercios de octava. Es una recta de pendiente 3 dB/octava. Si el espectro, en tercios de octava, es un valor constante, se denomina ruido rosa.

    1.12 Potencia acstica Smbolo V. Unidad: Vatio W Es la energa emitida en la unidad de tiempo por una fuente determinada. 1.13 Intensidad acstica Smbolo: Z. Unidad: W/m

    Es la energa que atraviesa, en la unidad de tiempo, la unidad de superficie perpendicular a la direccin de propagacin de las ondas.

    1.14 Nivel de presin acstica Smbolo: Lp. Unidad: Decibelio dB Se define mediante la expresin siguientes: Lp = 20 log p/p donde: p es la presin acstica considerada, en Pc. p es la presin acstica de referencia que se establece en - - 2.10-5 Pa. 1.15 Nivel de intensidad acstica Smbolo: Li Unidad: Decibelio dB Se define mediante la expresin siguiente: Ll = 10 log I/Io donde:

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    I es la intensidad acstica considerada, en W/m Io es la intensidad acstica de referencia, que se establece en 10-12 W/m. 1.16 Nivel de potencia acstica Smbolo Lw Unidad: decibelio dB Se define mediante la expresin siguiente: LW = 10 log W/Wo donde: W es la potencia acstica considerada, en W. Wo es la potencia acstica de referencia, que se establece en - - 10-2 W. 1.17 Composicin de niveles

    Cuando los distintos niveles LX a componer proceden de fuentes no coherentes, caso habitual en los ruidos complejos, el nivel - resultante viene dado por la siguiente expresin:

    L = 10 log (X 10 "(Lf/10)", donde: Li: es el nivel de intensidad o presin acstica del componente X, en dB. 1.18 Tono

    Es una caracterizacin subjetiva del sonido o ruido que determina su posicin en la escala musical. Esta caracterizacin depende de la frecuencia del sonido, as como de su intensidad y forma de onda.

    1.19 Timbre

    Es una caracterizacin subjetiva del sonido que permite distinguir varios sonidos del mismo tono producidos por fuentes distintas. Depende de la intensidad de los distintos armnicos que componen el sonido.

    1.20 Sonoridad

    Es una caracterizacin subjetiva del sonido que representa la sensacin sonora producida por el mismo a un oyente. Depende fundamentalmente de la intensidad y frecuencia del sonido.

    1.21 Nivel de sonoridad

    Se dice que el nivel de sonoridad de un sonido o de un ruido es de n fonios cuando, a juicio de un oyente normal, la sonoridad, en escucha biaural, producida por el sonido o ruido es equivalente a la de un sonido puro de 1.000 Hz continuo, que incide frente al oyente en forma de onda plana libre, progresiva y cuyo nivel de presin acstica es n dB superior a la presin de referencia Po.

    A continuacin se representan las curvas de igual sonoridad para tonos puros que constituyan la base para la elaboracin de las curvas de ponderacin.

    (Ver Repertorio Cronolgico Legislacin 1981, TOMO II, pg. 3062) 1.22 Escala ponderada A de niveles. Decibelio A.

    Escala de medida de niveles que se establece mediante el empleo de la curva de ponderacin A representada, tomada de la Norma UNE 21.314/75, para compensar las

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    diferencias de sensibilidad que el odo humano tiene para las distintas frecuencias dentro del campo auditivo.

    (Ver Repertorio Cronolgico Legislacin 1981, TOMO II, pg. 3062) Se utiliza como unidad el decibelio A, dBA.

    En el margen de frecuencias de aplicacin de esta Norma, la curva de ponderacin A viene definida por los siguientes valores:

    Frecuencia en Hz 100 125 160 200 250 315 400 500 630 800. Ponderacin en dBA -19,1 -61,1 -13,4 -10,9 -8,6 -4,8 -3,2 -1,0 0,8 Frecuencia Hz 1.000 1.250 1.600 2.000 2.500 3.150 4.000 5.000. Ponderacin dBA 0 0,6 1,0 1,2 1,3 1,2 1,0 0,5. 1.23 Coeficiente de absorcin

    Smbolo: a Es la relacin entre la energa acstica absorbida por un material y la energa acstica incidente sobre dicho material, por unidad de superficie.

    1.24 Absorcin Smbolo: A Unidad: m

    Es la magnitud que cuantifica la energa extrada del campo acstico cuando la onda sonora atraviesa un medio determinado o en el choque de la misma con las superficies lmites del recinto. Puede calcularse mediante las siguientes expresiones:

    Af = Xf * S ..... [5] A = Xm * S ..... [6] donde: Af es la absorcin para la frecuencia f en m. A es la absorcin media en m. Xf es el coeficiente de absorcin del material para la frecuencia f. Xm es el coeficiente medio de absorcin del material. S es la superficie del material, en m. 1.25 Reverberacin

    Es el fenmeno de persistencia del sonido en un punto determinado del interior de un recinto, debido a reflexiones sucesivas en los cerramientos del mismo.

    1.26 Tiempo de reverberacin Smbolo: T Unidad: segundo S

    Es el tiempo en que la presin acstica se reduce a la milsima parte de su valor inicial (tiempo que tarda en reducirse el nivel de presin en 60 dB) una vez cesada la emisin de la fuente sonora. En general es funcin de la frecuencia. Puede calcularse, con aproximacin suficiente, mediante la siguiente expresin:

    T = 0,163 V/A donde:

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    V es el volumen del local, en m3. A es la absorcin del local, en m. 1.27 Resonadores

    Son dispositivos absorbentes de accin preferente en bandas estrechas de frecuencia al rededor de una frecuencia de resonancia fr, para la cual la absorcin en mxima.

    1.28 Materiales porosos

    Materiales absorbentes de estructura alveolar, granular, fibrosa, etc., que actan por degradacin de la energa mecnica en calor, debida al razonamiento del aire con las superficies del material.

    Su coeficiente de absorcin crece con la frecuencia.

    A continuacin se representa una curva tpica de absorcin de los materiales porosos y un esquema simplificado de su efecto.

    (Ver Repertorio Cronolgico Legislacin 1981, TOMO II, pg. 3063) 1.29 Aislamiento acstico especifico de un elemento constructivo Smbolo: a Unidad: dB En general es funcin de la frecuencia. Se define mediante la siguiente expresin: a = 10 log It / It = X - XdB donde: I es la intensidad acstica incidente. IT es la intensidad acstica transmitida. LI es el nivel de intensidad acstica incidente. LIT es el nivel de intensidad acstica transmitida. 1.30 Aislamiento acstico bruto de un local respecto a otro. Smbolo: D Unidad: dB

    Es equivalente al aislamiento acstico especifico del elemento separador de los dos locales.

    Se define mediante la siguiente expresin: D= L/I1 - L/I2, en dB donde: L/I1 es el nivel de intensidad acstica en el local emisor. L/I2 es el nivel de intensidad acstica en el local receptor. 1.31 Aislamiento acstico normalizado Smbolo: R Unidad: dB

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    Aislamiento de un elemento constructivo medido en laboratorio en condiciones sealadas en la Norma UNE 74.040/111. Se define mediante la siguiente expresin:

    R = D = 10 log (S/A) = L/1=Ll2 + 10 log (S/A), en dB donde: S es la superficie del elemento separador, en m. A es la absorcin del recinto receptor, en m. 1.32 Aislamiento acstico en dBA Es la expresin global, en dBA, del aislamiento acstico normalizado k. 1.33 El aislamiento de un elemento constructivo simple

    El aislamiento especifico de un elemento constructivo en funcin de sus propiedades mecnicas, y pueda calcularse aproximadamente por la ley de masa, que establece que la reduccin de intensidad acstica a travs de un determinado elemento en funcin del cuadro del producto de la masa unitaria m por la frecuencia considerada f.

    a = (f,M) ecuacin que expresada en decibelios se transforma en: a = 10 log (f.M)

    De donde se deduce que para una frecuencia fija, el aislamiento aumenta en 6 dB cuando se duplica la masa. Anlogamente, para una masa dada, el aislamiento crece 6 dB al duplicar la frecuencia.

    A continuacin se representa grficamente la masa. (Ver Repertorio Cronolgico Legislacin 1981, TOMO II, pg. 3064) 1.34 Frecuencia de coincidencia

    Lo expuesto en el epgrafe anterior se obtiene a partir de un modelo fsico simplificado, formado por masas independientes, mientras que en la realidad la naturaleza elstica de los elementos entraa la correspondiente ligazn entre las masas. En una zona de frecuencia determinada en torno a la que se denomina frecuencia de coincidencia fc, la energa acstica incidente se transmite a travs de los parmetros en forma de ondas de flexin, que se acoplan con las ondas del campo acstico producindose una notable disminucin del aislamiento.

    La frecuencia de coincidencia fc se define mediante la siguiente expresin: fc = (6,4 * 104/d) * (p * (1 - )/) donde: d es el espesor del parmetro, en p es la densidad del material del paramento, en Kg./m3 es el coeficiente elstico de Poisson del material es el mdulo de elasticidad de Young del material. A continuacin se representa esquemticamente el efecto de coincidencia. (Ver Repertorio Cronolgico Legislacin 1981, TOMO II, pg. 3064) 1.35 Aislamiento de elementos constructivos mltiples

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    La dependencia entre el aislamiento y la base y la necesidad de obtener valores de aislamiento cada vez ms exigentes, hacen preciso utilizar sistemas y medios apropiados, que garanticen el aislamiento exigido sin que la masa crezca desproporcionadamente al aislamiento. La solucin ms usual es la de fraccionar el elemento en dos o ms hojas separadas entre s, aunque prcticamente no se puede conseguir totalmente la separacin, por lo que la vibracin de una de las hojas se transmite a las otras en mayor o menor grado.

    El comportamiento de los elementos mltiples depende de diversos factores que se estudian a continuacin.

    1.35.1 Influencia de la ligazn elstica entre las hojas componentes.

    Suponiendo un elemento formado por dos hojas rgidas e indeformables, unidas entre s nicamente por el aire de la cmara que forman, o por un dispositivo elstico, el elemento se comporta como un conjunto de dos masas m1 y m2, ligadas por un resorte de rigidez k de forma que el conjunto presenta una frecuencia de resonancia fr definida por la siguiente expresin:

    (Ver Repertorio Cronolgico Legislacin 1981, TOMO II, pg. 3065) Expresin que para una lmina de aire de espesor o se convierte en: (Ver Repertorio Cronolgico Legislacin 1981, TOMO II, pg. 3065)

    Para esta frecuencia de resonancia, la transmisin del sonido a travs del paramento puede ser incluso mayor que si las dos hojas estuvieran rgidamente unidas.

    Debido a sto se deben escoger hojas y separaciones que garanticen que la frecuencia de resonancia del conjunto est por debajo del dominio de las frecuencias que se desean aislar.

    En un paramento constituido por dos hojas separadas entre s nicamente por aire, se producen resonancias cada vez que la distancia entre hojas es igual a un mltiplo de la semilongitud de onda, casos en los que la transmisin es prcticamente total, y cuyos efectos pueden disminuirse con la colocacin de un material absorbente en la cmara formada por ambas hojas.

    1.35.2 Influencia de la ligazn rgida entre las hojas componentes.

    En el caso de elementos formados por dos hojas rgidamente unidas a un bastidor comn, cabra considerar que el conjunto se comporta como una sola hoja, mientras que la realidad es que el proceso se complica, transmitindose el sonido por el aire y por las ligazones.

    El caso de un elemento formado por una hoja relativamente pesada doblada con otra relativamente ligera, rgidamente unidas, proporciona una mejora de aislamiento, tanto mayor cuanto menor sea el nmero de ligazones, siendo en todo caso mejor la ligazn por puntos que la ligazn por lneas.

    1.35.3 Influencia de los elementos constructivos adyacentes. Transmisiones indirectas.

    En el campo de la edificacin, los elementos adyacentes al de separacin no juegan slo un papel pasivo como elementos absorbentes, sino que vibran ante el campo acstico areo del mismo modo que el elemento separador, al cual transmiten sus propias vibraciones teniendo lugar lo que se denomina transmisin indirecta.

    Es complejo determinar la cuanta de las citadas transmisiones indirectas, aunque a ttulo indicativo pueden establecerse los valores que se exponen a continuacin:

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    a) En construcciones homogneas, es decir, cuando el elemento separador y los adyacentes son de la misma masa, las transmisiones por va indirecta reducen el aislamiento del elemento separador en unos 5 dB.

    b) En construcciones no homogneas, cuando el elemento separador tiene una masa sensiblemente superior a la de los adyacentes, la reduccin es netamente superior a 5 dB.

    c) En construcciones no homogneas, cuando el elemento separador es ligero en comparacin con los adyacentes, las transmisiones por va indirecta son despreciables ante la magnitud de la transmisin directa.

    1.35.4 Influencia de la estructura.

    Las vibraciones que ocasiona una onda acstica o una perturbacin de origen mecnico en un elemento estructural no quedan confinadas en dicho elemento, sino que, una parte se disipa en calor, otra se transmite al otro lado del elemento y una tercera se transmite por las uniones a elementos estructurales adyacentes, en los que a su vez se repite el proceso indicado.

    La evaluacin de estas transmisiones es compleja, estando, sin embargo, resuelta en forma aceptada en el caso en el que todos los elementos horizontales y verticales sean anlogos.

    En la figura se representa, de forma simplificada, la distribucin de la energa en uniones constructivas ms corrientes.

    (Ver Repertorio Cronolgico Legislacin 1981, TOMO II, pg. 3066) 1.36 Aislamiento de elementos constructivos mixtos

    En el campo de la edificacin es normal la presencia de elementos formados por elementos constructivos distintos, caracterizados por aislamientos especficos muy diferentes entre s. El aislamiento acstico del elemento debe ser estudiado, en este caso, desde un punto de vista global, contemplando las reas de los distintos elementos y sus aislamientos especficos.

    El aislamiento acstico global aX de un elemento mixto puede calcularse mediante la siguiente expresin:

    (Ver Repertorio Cronolgico Legislacin 1981, TOMO II, pg. 3066) donde: X es el rea del elemento constructivo X, en Y. X es el elemento especfico del elemento constructivo de Y rea X, es Y

    En el caso ms sencillo de un cerramiento con ventana, de reas Sc y Sy y de aislamiento X y sy correspondientes respectivamente a las partes ciegas y de ventana, aplicando la expresin X puesta se obtiene:

    (Ver Repertorio Cronolgico Legislacin 1981, TOMO II, pg. 3066)

    Esta expresin se representa grficamente en el baco siguiente, en el que se comprueba que el aislamiento global de un elemento constructivo mixto es como mximo 10 dB mayor que el del elemento constructivo ms dbil desde el punto de vista acstico, por lo que en el caso de fachadas ser preciso, para mejorar el aislamiento acstico, mejorar el aislamiento de las ventanas frente al de las partes ciegas.

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    A ttulo de ejemplo y para mostrar el uso del baco, para un cerramiento con ventana, con aislamiento de 20 dBA y un rea del 25% del total, cuya parte ciega tiene un aislamiento de 40 dBA, se obtiene una diferencia ac - ag de 12 dBA, lo que representa un aislamiento global ag de 40-12 = 28 dBA.

    (Ver Repertorio Cronolgico Legislacin 1981, TOMO II, pg. 3066) En cualquier caso, es de resaltar como problema especfico de los paramentos, el

    problema que generan las holguras y las rendijas de las carpinteras, ya que pueden causar disminuciones de aislamiento del orden de 3 a 5 dB y cuyo nico tratamiento son las bendas de estanquidad y los resaltes. Igualmente importante es la disminucin de aislamiento que se produce por causa de las rendijas, que aparecen en cerramientos con persianas enrollables exteriores, que se cifra en 5 dB, y cuyo refuerzo debe hacerse minimizando estas rendijas, colocando bandas de estanquidad, reforzando la estructura de la caja, y aadiendo un tratamiento absorbente en el interior.

    1.37 Nivel de ruido de impactos normalizado LN

    Es el nivel de ruido producido por la mquina de impactos que se describe en la Norma UNE 74.042, en el recinto subyacente.

    Se define mediante la siguiente expresin: LN - L - 40 log (10/A) donde: L es el nivel directamente medido en dB. A es la absorcin del recinto en m2. 1.38 Intensidad de percepcin de vibraciones k

    Es un parmetro subjetivo obtenido como media experimental de gran nmero de ensayos. Corresponde a la percepcin subjetiva de las vibraciones en el margen de 0,5 a 80 Hz.

    Se define mediante la siguiente expresin emprica: (Ver Repertorio Cronolgico Legislacin 1981, TOMO II, pg. 3067) donde: a es el valor eficaz de la aceleracin en m/s2 a es un coeficiente experimental 12,5 52/mm. fo es 10 Hz. 1.39 Cuadro de notaciones y unidades. Notacin ..... Concepto ..... Unidad P ..... Presin acstica ..... Pa f ..... Frecuencia ..... Hz. W ..... Potencia acstica ..... W I ..... Intensidad acstica ..... W/m Lp ..... Nivel de presin acstica ..... dB Li ..... Nivel de intensidad acstica ..... dB Lw ..... Nivel de potencia acstica ..... dB

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    a ..... Coeficiente de absorcin ..... - A ..... Absorcin ..... m Tr ..... Tiempo de reverberacin ..... s a ..... Aislamiento acstico especfico de un elemento constructivo ..... dB D ..... Aislamiento acstico bruto de un local respecto a otro ..... dB R ..... Aislamiento acstico normalizado ..... dB fc ..... Frecuencia de coincidencia ..... Hz fr ..... Frecuencia de resonancia ..... Hz ag ..... Aislamiento global de elementos mixtos ..... dB LN ..... Nivel de ruido de impactos normalizado ..... LN K ..... Intensidad de percepcin de vibraciones ..... -

    Anexo 2 Condicionantes del medio

    No se regula en esta Norma el control y la emisin de ruidos exteriores o interiores a los edificios. Sin embargo, el conocimiento de las fuentes de ruido exteriores e interiores a los edificios es importante para fijar el aislamiento acstico exigible a los edificios en funcin de estos condicionantes del medio Por otra parte interesa tambin conocer estas fuentes en la bsqueda de soluciones que puedan cumplir estas exigencias.

    Con este fin, en este Anexo se estudian las fuentes de ruido ms importantes que aparecen en el entorno de los edificios.

    2.1 FUENTES DE RUIDO EXTERNAS A LOS EDIFICIOS.

    Las fuentes de ruido externas influyen fundamentalmente en la situacin y disposicin de los volmenes de la edificacin en la fase del planeamiento urbanstico y en los cerramientos del edificio.

    2.1.1 Vehculos automviles

    El ruido generado por el trfico rodado tiene un carcter aleatorio debido fundamentalmente a que esta compuesto por aportaciones de fuentes de ruido con distintos espectros y caractersticas de emisin, tales como vehculos pesados y automviles de turismo, en los que existen, por otra parte, distintas partes productoras de ruido. En consecuencia, la caracterizacin del ruido generado por el trfico exige adems de conocer su espectro energtico, evaluar su fluctuacin en el tiempo, siendo necesario para ello un tratamiento estadstico que permita obtener ndices globales. A continuacin se representa a ttulo de ejemplo, un espectro tpico de ruido de trfico en escala de nivel y frecuencia.

    (Ver Repertorio Cronolgico Legislacin 1981, TOMO II, pg. 3068) 2.1.1.1 Indices de valoracin del Ruido de Trfico de vehculos automviles.

    Entre los ndices de valoracin del ruido de trfico de vehculos automviles, pueden citarse como ms usados los siguientes:

    a) Nivel L10. Es el nivel sonoro en dBA que se sobrepasa durante el 10% del tiempo de observacin.

    b) Nivel L50, o nivel medio. Es el nivel sonoro en dBA' que se sobrepasa durante el 50% del tiempo de observacin.

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    c) Nivel L90. Es el nivel sonoro en dsA que se sobrepasa durante el 90% del tiempo de observacin.

    d) Nivel Leq o nivel sonoro continuo equivalente. Es el nivel en dBA de un ruido constante hipottico correspondiente a la misma cantidad de energa acstica que el ruido real considerado, en un punto determinado durante un perodo de tiempo T. Su expresin matemtica es la siguiente:

    (Ver Repertorio Cronolgico Legislacin 1981, TOMO II, pg. 3068) donde:

    tl es el tiempo de observacin durante el cual el nivel sonoro es Ll 2, 5 dBA. Cuando no se disponga de sonmetros integradores y dado que los sonmetros convencionales no pueden realizar la integracin descrita, para determinar el nivel en cuestin, debe obtenerse el nivel medio L50, y calcularse la dispersin de los niveles aplicndose despus la siguiente relacin matemtica, siempre y cuando la distribucin estadstica sea gaussianas

    Laq= L50 + 0,115 en dBa donde: a es la desviacin tpica.

    e) Nivel LNP o nivel de contaminacin sonora. Es el ndice en -- dBA obtenido a partir del nivel de ruido equivalente Leq, teniendo en cuenta la fluctuacin de niveles.

    Su expresin matemtica es la siguiente, admitida una distribucin estadstica gaussianas.

    (Ver Repertorio Cronolgico Legislacin 1981, TOMO II, pg. 3068)

    La principal ventaja de este ndice es su adecuacin para valorar la reaccin subjetiva al ruido; sus inconvenientes radican por una parte en su obtencin por mtodos indirectos y por otra en la dificultad que representa para el proyectista el hecho de que el nivel medio L50 y la desviacin tpica o no decrezca del mismo modo con la distancia.

    f) Indice TNI o ndice de ruido de trfico. Es un ndice emprico en dBA que tiene en cuenta el valor del nivel sonoro Lgo, y la dispersin. Su expresin matemtica es la siguiente:

    (Ver Repertorio Cronolgico Legislacin 1981, TOMO II, pg. 3069)

    La principal ventaja de este ndice radica en que valora adecuadamente las reacciones humanas, mejor que el nivel medio - L50, en casos de poca circulacin (inferior a 300 vehculos/hora).

    En los casos de circulaciones medias y densas, la distribucin estadstica de los niveles sonoros es sensiblemente gaussiana, por lo que pueden fijarse las relaciones siguientes:

    (Ver Repertorio Cronolgico Legislacin 1981, TOMO II, pg. 3069) 2.1.1.2 Valores orientativos.

    Como orientacin, se pueden considerar los valores de L10 que se incluyen en el cuadro siguiente, medidos en el borde de la calzada a una altura sobre el suelo de 1,20 m.

    Tipo de va ..... Nivel L10 en dBA

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    Calle adoquinada en cuesta con trfico muy denso y 30% de vehculos pesados ..... 88 Calle asfaltada horizontal con trfico muy denso y 3% de vehculos pesados ..... 82 Calle asfaltada horizontal con trfico poco denso y 10% de vehculos pesados ..... 77

    Estos valores deben considerarse como indicativos debiendo utilizarse modelos de prediccin que tengan en cuenta las caractersticas especficas del trfico y las vas en cuestin.

    A continuacin, y a ttulo indicativo, se representa un baco en el que puede obtenerse la variacin del nivel de presin acstico en funcin de la tipologa del vial, de la relacin entre la altura del punto de observacin y el ancho de la va y del coeficiente de absorcin a de las fachadas.

    (Ver Repertorio Cronolgico Legislacin 1981, TOMO II, pg. 3069) 2.1.2 Aviones

    De todos los medios de transporte, los aviones son los que generan mayor cantidad de energa acstica, lo que unido a su dependencia de los aeropuertos, hace que las molestias que se ocasionan en las localidades situadas en las inmediaciones de stos sean realmente importantes.

    En lneas generales, puede decirse que los niveles mximos de ruido se producen en el despegue, dado que es durante esta operacin cuando se exige a los motores el mximo de potencia; le sigue en importancia el sobrevuelo, y por ltimo, el aterrizaje es la operacin en la que el nivel de ruido generado es menor (20 decibelios menos que en el vuelo normal).

    En cuanto a los ruidos emitidos puede decirse que los aviones de hlice producen ruidos con predominancia de frecuencias bajas mientras que los aviones a reaccin ocasionan ruidos debidos a las turbulencias procedentes de la mezcla y salida de gases de los reactores, cuya componente de alta frecuencia es altamente importante, sobre todo en el aterrizaje.

    La emisin de ruido no es igual para todas las direcciones, pudiendo afirmarse que la mxima intensidad se produce hacia atrs, y se contiene en un cono de revolucin cuyo eje es el del aparato, y cuya generatriz forma con dicho eje un ngulo de 30 a 45.

    Al valorar estos ruidos, son necesarios ndices de medida especiales que tengan en cuenta, no slo el espectro especfico del ruido y su nivel sonoro, sino tambin el nmero de vuelos que tienen lugar durante el da y/o la noche.

    A continuacin se representan a ttulo de ejemplo, dos espectros correspondientes a las operaciones de despegue de aviones de hlice y reactores en escola de niveles y frecuencia.

    (Ver Repertorio Cronolgico Legislacin 1981, TOMO II, pg. 3070) 2.1.2.1 Indices de valoracin del ruido de aviones. El efecto perturbador del ruido en aeropuertos y zonas aledaas es funcin,

    fundamentalmente, de los valores de pico que sobrepasan el nivel de ruido ambiental, de la composicin espectral del ruido y de su evolucin temporal, por lo que se ha hecho necesario atenuar la molestia de los ruidos producidos por los aviones teniendo en cuenta los distintos tipos de naves y las diferentes trayectorias posibles.

    Entre los ndices que valoran el rudo percibido en el suelo, producidos por un slo avin pueden citarse los siguientes:

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    a) Nivel LEPN o nivel efectivo de ruido percibido. Es el ndice que representa el efecto subjetivo total producido por el paso de un avin, en funcin del nivel acstico mximo de su composicin espectral y de la evolucin del ruido en el tiempo. Se mide en dB.

    b) Nivel LAX o nivel acstico ponderado A de exposicin al ruido areo. Es el ndice que representa el efecto subjetivo total producido por el paso de un avin en funcin del nivel sonoro mximo en dBA y de la evolucin del ruido en el tiempo. Se mide en dBA.

    Entre los ndices que valoran el ruido percibido en el suelo, producido por un conjunto de aviones, en distintas operaciones de despegue y aterrizaje y para rutas diferentes, pueden citarse los siguientes, referidos a 24 horas.

    c) Indice CNR o ndice compuesto de ruido. Se define mediante la siguiente expresin matemtica:

    (Ver Repertorio Cronolgico Legislacin 1981, TOMO II, pg. 3070) d) Indice R o ndice isosfico. Se define mediante la siguiente expresin matemtica: (Ver Repertorio Cronolgico Legislacin 1981, TOMO II, pg. 3070)

    e) Indice NNI o ndice de ruido y nmero de operaciones. Se define mediante la siguiente expresin matemtica:

    (Ver Repertorio Cronolgico Legislacin 1981, TOMO II, pg. 3070) donde: X, es el valor medio de los niveles efectivos del ruido percibido en dBA n, es el nmero de operaciones realizadas en 24 horas. Para valoraciones aproximadas, el ndice X puede sustituirse por el ndice Y. 2.1.2.2. Valores orientativos. En el siguiente cuadro se indican algunos valores que dan idea del carcter

    contaminante de este tipo de ruido. Tipo de operacin ..... Niveles/LEPN en dB ..... Niveles/LAX en dBA

    Sobrevuelo de avin reactor pesado, en aterrizaje, a dos kilmetros de la pista ..... 115 ..... 106

    Sobrevuelo de avin reactor de tipo medio, en aterrizaje, a dos kilmetros de la pista ..... 106 ..... 97

    Sobrevuelo de avin reactor a 300 m de altitud ..... 112 ..... 103 Sobrevuelo de avin o hlice a 300 m de altitud ..... 97 ..... 88 Despegue de avin de turbohlice a 500 m de la pista ..... 109 ..... 100 Despegue de avin reactor a 500 m de la pista ..... 109 ..... 100

    Los valores expuestos, sin embargo, deben complementarse con estudios especficos, en los que se tengan en cuenta no slo los distintos tipos de aeronaves sino tambin la frecuencia de los vuelos.

    En las siguientes figuras y a ttulo de ejemplo se muestran curvas isosficas y NNI. (Ver Repertorio Cronolgico Legislacin 1981, TOMO II, pg. 3071)

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    2.1.3. Trenes

    El efecto perturbador del ruido producido por el ferrocarril de superficie es funcin del ruido producido por los vehculos y de la frecuencia de trfico en un perodo de tiempo determinado.

    El ruido producido por los vehculos tiene como fuentes principales el sistema rueda-rall y el sistema propulsor del vehculo tractor.

    A ttulo indicativo puede decirse que el paso de un tren a 30 m de distancia produce un nivel sonoro que vara entre 80 y 100 dBA.

    El ferrocarril subterrneo no contribuye al aumento del ruido ambiente. Sin embargo y debido a la transmisin de vibraciones por el terreno y a travs de las estructuras, el ferrocarril subterrneo puede inducir niveles apreciables de ruido y vibraciones en los edificios prximos a los tneles, pudiendo llegar incluso a generar peligro para las estructuras de dichos inmuebles.

    2.1.4. Construccin Los ruidos que se producen en la edificacin y obras pblicas tienen como fuente

    principal la maquinaria empleada, generalmente de gran tamao, que produce ruidos continuos de nivel fluctuante y en gran medida ruidos impulsivos.

    Estos ruidos se ven incrementados por los debidos a operaciones subsidiarias realizadas normalmente con martillos neumticos, taladros, sierras y pulidoras, pudiendo decirse en todo caso que los niveles producidos a 10 m de distancia suelan ser superiores a 90 dBA

    2.1.5. Actividades Industriales Los ruidos emitidos al exterior por las industrias son muy variados, tanto en su

    ocurrencia, como en nivel y espectro sonoro, ya que dependen no solo del proceso industrial propiamente dicho, sino tambin de las caractersticas formales, constructivas y de ubicacin de las industrias y de las operaciones de acarreo y transporte de mercancas.

    Esto lleva consigo, la conveniencia de situar la Industria en zonas reservadas a este fin exclusivo, evitando la proximidad de viviendas, ya que es bastante comn encontrar niveles de ruido en el exterior superiores a 80 dBA, cuya molestia se acrecienta en los perodos de trabajo nocturno.

    2.1.6 Actividades urbanas comunitarias

    Estos ruidos comprenden los producidos por aquellas actividades no incluidas en los anteriores apartados y que tienen de comn un carcter a su vez localizado e identificable.

    Las caractersticas ms acusadas de estos ruidos son la intermitencia y la variacin de los niveles, que pueden alcanzar valores del orden de 90 dBA o ms, como en los casos de megafona, Impactos, etc.

    Entre las fuentes ms habituales de estos ruidos pueden citarse las siguientes: - Mercados y locales comerciales. - Reparto urbano de mercancas. - Recogida de basuras. - Locales de espectculos. - Colegios. 2.1.7 Agentes atmosfricos

    Algunos fenmenos atmosfricos pueden dar lugar a altos niveles de ruido en el interior de los edificios. En el caso de lluvia y granizo la componente principal del ruido es la

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    producida por los impactos en cubiertas y cerramientos, que se transmiten adems por dichos elementos constructivos al interior de las edificaciones, siendo necesario, por consiguiente, en lugares especialmente lluviosos o castigados por el viento, tomar precauciones especiales, ya que pueden llegar a producirse niveles ambientales superiores a 80 dBA, en caso de edificaciones con cubiertas o cerramientos ligeros.

    2.2 FUENTES DE RUIDO INTERNAS A LOS EDIFICIOS

    Reciben el nombre de fuentes de ruido internas las derivadas de la ocupacin y utilizacin de los edificios y las ocasionadas por los servicios e instalaciones de los edificios.

    Aparte del ruido areo, muchas fuentes internas, dependiendo de su ligazn a elementos estructurales, pueden comunicar a estos buena parte de su energa, que se propaga sin atenuaciones apreciables, por lo que pueden producir niveles importantes de ruido en lugares del edificio muy alejados de la fuente.

    A estos efectos debern tenerse en cuenta las fuentes internas en el planteamiento de la distribucin en planta y altura de los recintos, e incluso en la distribucin general de volmenes.

    Al evaluar los ruidos de origen interno es importante distinguir entre fuentes propias y ajenas, ya que el efecto de molestia de una misma fuente es distinto, segn el caso, no slo por su mayor o menor aceptacin subjetiva sino tambin por el control de su ocurrencia y modo de utilizacin.

    2.2.1 Instalaciones

    En los epgrafes siguientes se trata de los ruidos producidos por los servicios e instalaciones de los edificios, incluyndose a veces recomendaciones para su reduccin.

    2.2.1.1 Instalaciones de fontanera.

    Constituyen una importante fuente de generacin y radiacin de ruido. Las bombas de circulacin pueden llegar a generar niveles de 90 dBA en el local en que se alojan, transmitindose las vibraciones por las canalizaciones, estructura y por el propio fluido.

    Las canalizaciones constituyen, por otra parte, excelentes elementos transmisores de los ruidos propios, originados por regmenes de circulacin turbulentos, cuando se alcanzan velocidades superiores a 3 m/s, como consecuencia en muchos casos, de un diseo inadecuado o de defectos de montaje.

    Otra importante fuente de ruido, en estas instalaciones, la constituyen los grifos, cuyo nivel de emisin sonora crece, en general con la presin y la velocidad, variando con su grado de apertura debido a fenmenos de cavitacin. Por otro lado, puede producirse el denominado golpe de ariete, ocasionado por una onda de choque que recorre las canalizaciones y cuya eliminacin se hace posible utilizando elementos de expansin.

    Los ruidos de llenado y vaciado de aparatos sanitarios pueden alcanzar niveles de 75 dBA en el recinto donde estn ubicados, por lo que adems de reducir el impacto directo, debern instalarse interponiendo elementos aislantes.

    2.2.1.2 Instalaciones de salubridad. a) Saneamiento.

    Prescindiendo de los ruidos producidos por las bombas de circulacin y de los ruidos de llenado y vaciado de recipientes, ya sealadas en el epgrafe anterior, destaca en estas instalaciones el ruido producido por pistn hidrulico en bajantes defectuosamente ventiladas.

    b) Vertido de basuras.

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    Constituyen fuentes espordicas de ruido areo y estructural que pueden alcanzar niveles de 80 dBA en su interior.

    Su instalacin se realizar aislndolos acsticamente del resto de la edificacin.

    Las compuertas de vertido deben quedar aisladas de la estructura y provistas de juntas elsticas y cierre a presin, siendo preciso igualmente un tratamiento amortiguador del recinto y del recipiente de recogida que atene los ruidos que se producen.

    2.2.1.3 Instalaciones de calefaccin.

    Las calderas y quemadores constituyen fuentes importantes de generacin y radiacin de ruidos, que pueden producir niveles, en el propio recinto en que se alojan, comprendidos entre 70 y 90 dBA con un espectro rico en bajas frecuencias.

    Las canalizaciones y bomba de circulacin actan segn se expuso en el epgrafe 2.2.1.1 Instalaciones de fontanera.

    Del mismo modo, los radiadores actan como emisores de los ruidos originados en la sala de mquinas y en las propias tuberas.

    En cuanto a los radiadores elctricos, puede sealarse que dan lugar a sistemas mecnicos resonantes, que producen ruidos en los que predominan las frecuencias discretas, y que, pueden transmitirse a los paramentos a travs de los soportes de sujecin, por lo que stos deben independizarse de aquellos mediante elementos elsticos.

    2.2.1.4 Instalaciones de ventilacin

    Los sistemas de ventilacin de cuartos de bao y cocinas constituyen, en muchos casos, una va de fcil propagacin de ruido areo entre locales e incluso la inmisin del ruido exterior.

    En los sistemas con chimeneas de ventilacin debe procurarse un diseo adecuado, de modo que se consiga una aceptable separacin acstica. A estos efectos, es de tener en cuenta que un codo recto supone para la palabra, una atenuacin media del orden de 3 dBA.

    2.2.1.5 Instalaciones de climatizacin. Los sistemas de climatizacin facilitan la propagacin de ruidos y vibraciones

    procedentes de la maquinaria, a lo largo de sus conductos, constituyendo adems una va de transmisin de ruidos entre recintos prximos.

    En todo caso la propagacin por los conductos puede reducirse mediante revestimiento de las superficies interiores con materiales absorbentes.

    Una fuente adicional de ruido en estos sistemas son las rejillas, que exigen un diseo aerodinmico especialmente cuidado, y una disminucin de la velocidad de impulsin, ya que es habitual encontrar niveles de ruido producidos por ellas de 40 dBA.

    En cuanto a los acondicionadores de aire unitarios cabe sealar que producen ruidos en los que predominan las bajas frecuencias, por lo que su instalacin ha de realizarse de modo que se evite la transmisin de energa acstica a la estructura del inmueble, mediante apoyos y dispositivos elsticos.

    2.2.1.6 Instalaciones elctricas.

    En los sistemas de iluminacin las fuentes de ruido se centran principalmente en las reactancias, tubos fluorescentes, interruptores y rels de conmutacin de los temporizadores.

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    Los ruidos producidos por las reactancias y fluorescentes pueden llegar a cifrarse en 60 dBA, siendo especialmente molestos, ya que emiten continuamente frecuencias discretas, amplificndose normalmente por defectos de montaje y de mantenimiento.

    Los rels de conmutacin producen ruidos impulsivos que llegan a alcanzar niveles de 75 dBA, cuya reduccin exige el montaje mediante soportes elsticos, generalmente suplementados con blindaje adicional, revestido interiormente con material absorbente.

    Los centros de transformacin ubicados en el interior de los edificios habitados constituyen en la mayora de los casos una fuente importante de ruido y de vibraciones, por lo que los recintos en los que se alojan deben ser tratados acsticamente.

    A continuacin y a ttulo de ejemplo se representa el espectro en escala de frecuencias y niveles del ruido existente en el interior de un centro de transformacin de 630 KVA.

    (Ver Repertorio Cronolgico Legislacin 1981, TOMO II, pg. 3074) 2.2.1.7 Instalaciones de transporte vertical.

    En las instalaciones de ascensores y montacargas el ruido se produce fundamentalmente en el cuarto de mquinas, y es tanto areo como estructural.

    Su reduccin requiere cuidar el emplazamiento y aislamiento del cuarto de mquinas respecto al interior del edificio, estudiando especialmente el montaje antivibratorio de la maquinaria y la situacin y tratamiento de las puertas de acceso.

    2.2.1.8 Electrodomsticos.

    Estos aparatos generan ruido areo y estructural, siendo el primero el ms significativo, con un espectro en el cual predominan las frecuencias bajas y medias.

    Los niveles sonoros se aproximan a 70 dBA, excepto en el caso de los lavaplatos que pueden generar niveles de hasta 90 dBA y de los frigorficos que producen niveles apreciablemente inferiores cuya media puede cifrarse en 35 dBA aproximadamente.

    Aparte de sto, las lavadoras y lavaplatos plantean problemas especficos debido a la toma y descarga de agua, por lo que tomas y desages deben cuidarse especialmente, ya que el efecto que producen puede sobrepasar en muchos casos el producido por las canalizaciones propiamente dichas. Igualmente importante es el problema relativo a la nivelacin que debe utilizarse con la mayor precisin posible a fin de que los equipos trabajen en condiciones ptimas de funcionamiento, con la consecuente disminucin de ruido y vibraciones.

    2.2.2 Actividades de las personas 2.2.2.1 Pisadas.

    Producen un ruido tpico que se transmite fundamentalmente por la estructura, y cuyas caractersticas espectrales y de nivel dependen del tipo de pavimento, del calzado del ocupante y del ritmo de sus pisadas.

    Generalmente es un ruido rico en bajas frecuencias, que se transmiten primordialmente al recinto subyacente y cuyo nivel de inmisin puede alcanzar en ciertos casos 55 dBA.

    2.2.2.2 Conversacin. Los niveles sonoros medios que produce la conversacin, se cifran en 70 dBA., 76 dBA

    en los casos en que se fuerza la voz, pudiendo llegar a los 100 dBA en el caso de gritos. Su espectro se representa en la figura siguiente. (Ver Repertorio Cronolgico Legislacin 1981, TOMO II, pg. 3074)

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    2.2.2.3 Equipos de reproduccin sonora.

    Producen niveles de utilizacin comprendidos entre 65 y 70 dBA, aunque en algunos casos se pueden superar los 90 DBA.

    Su espectro es funcin del tipo de programa emitido, aunque generalmente predominan las frecuencias bajas y medias.

    2.2.2.4 Instrumentos musicales.

    Pueden producir niveles de utilizacin comprendidos entre 90 y 100 DBA con intensidades mximas localizadas en la banda de frecuencias comprendidas entre 50 y 1.500 Hz.

    En la reduccin del ruido producido por ellos hay que considerar particularmente aquellos, que como el plano pueden transmitir una parte importante de la energa emitida a la estructura del edificio a travs de sus apoyos, si no estn aislados convenientemente.

    2.2.2.5 Obras de acondicionamiento y reforma.

    Inciden fundamentalmente en el edificio por lo que, debido a su carcter espordico, deben ejecutarse a horas reguladas y permitidas, excepto en casos de emergencia justificada.

    2.2.2.6 Otros ruidos domsticos.

    Se engloban en este epgrafe los ruidos producidos por los juegos de nios que son anlogos a los de pisadas y puede estimarse que su nivel pueden alcanzar 60 DBA.

    Igual importancia tiene el arrastre de muebles que producen niveles en los recintos subyacentes del orden de 65 DBA, el accionamiento de persianas enrollables que pueden cifrarse igualmente en 65 DBA, o el ladrido de perros que puede alcanzar niveles del orden de 80 DBA.

    Anexo 3 Aislamiento acstico de los elementos constructivos

    3.1 GENERALIDADES El presente Anexo se refiere al comportamiento de los elementos, constructivos

    verticales y horizontales en cuento a su eficacia como aislantes acsticos,

    En general es de sealar, por una parte, la escasez de datos reales obtenidos mediante ensayo, sobre el aislamiento proporcionado por las soluciones constructivas habituales en nuestro pas, y por otra, la dificultad de obtener un conocimiento suficientemente preciso del comportamiento acstico de los elementos en obra, a partir de los resultados obtenidos en los anlisis realizados en laboratorio. Por ello en el presente Anexo se formulan expresiones que sin garantizar valores exactos del aislamiento, proporcionan al tcnico valoraciones que traducen suficientemente bien el comportamiento y la gradacin genrica existente entre las distintas soluciones constructivas.

    No obstante se preferirn los valores de aislamiento determinados mediante los ensayos en laboratorio citados en el Anexo 4, que prevalecern sobre los de clculo, y se tender a la elaboracin de listados exhaustivos que detallen el aislamiento real proporcionado por las distintas soluciones constructivas.

    En la elaboracin de las Tablas que figuran en los epgrafes siguientes se han tenido en cuenta los pesos especficos ms usuales de los materiales que se emplean en edificacin.

    Es de sealar que las Tablas desarrollan las distintas expresiones matemticas de clculo para tales pesos, debiendo por lo tanto realizarse los clculos de forma analtica cuando los materiales y soluciones, constructivas no se correspondan con las masas unitarias sealadas en cada Tabla.

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    3.2 ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS VERTICALES 3.2.1. Particiones interiores

    Son normalmente paramentos simples, constituidos por un material homogneo, por mampuestos slidamente unidos o por elementos prefabricados.

    El aislamiento acstico R exigible a estos elementos constructivos, se establece en el Artculo 10 de esta Norma.

    Los valores del aislamiento proporcionado por estos paramentos se determinarn mediante ensayo. No obstante, y en ausencia de ensayo, puede decirse que el aislamiento acstico proporcionado por particiones simples constituidas por mampuestos o materiales homogneos, es funcin casi exclusiva de su masa siendo aplicables las ecuaciones siguientes que determinan el aislamiento R valorado en DBA, en funcin de la masa por unidad de superficie m, expresada en kg./m:

    m = 150 kg./m R = 36,5 log m - 41,5, en DBA [2]

    Las particiones prefabricadas constituidas por elementos blandos a la flexin (frecuencia de coincidencia fc > = 2.000 Hz), como fibras o virutas aglomeradas, cartn-yeso, etc., no responden a las ecuaciones anteriores. Su aislamiento es generalmente superior, dependiendo en gran parte de su diseo y realizacin, por lo que sus propiedades acsticas se determinarn y garantizarn mediante ensayo.

    A continuacin, en la Tabla 3.1, se establecen los valores del aislamiento proporcionado por algunas soluciones constructivas usuales, determinados aplicando las ecuaciones [1] y [2] y los pesos especficos ms usuales de estos materiales.

    Tabla 3.1 (Ver Repertorio Cronolgico Legislacin 1981, TOMO II, pg. 3076)

    (1) A excepcin de los tabiques de placas de escayola, se han considerado las particiones guarnecidas y enlucidas por las dos caras con un espesor de 1, 5 cm en cada lado.

    3.2.2 Paredes separadoras de propiedades o usuarios distintos

    El aislamiento mnimo exigible a estos elementos constructivos, se establece en el Artculo 11. de esta Norma.

    3.2.2.1 Paredes simples. Es aplicable lo expuesto en el epgrafe 3.1 Particiones interiores.

    A continuacin, en la Tabla 3.2, se establecen los valores del aislamiento proporcionado por algunas soluciones constructivas usuales, determinados aplicando la ecuacin [2] y los pesos especficos ms usuales de estos materiales.

    Tabla 3.2 (Ver Repertorio Cronolgico Legislacin 1981, TOMO II, pg. 3076 y 3077)

    (1) A excepcin de las fbricas de hormign armado, se han considerado los paramentos guarnecidos y enlucidos con un espesor de 1,5 cm en cada lado.

    3.2.2.2 Paredes compuestas. Estn constituidas por dos o ms hojas simples.

    Para la determinacin de su aislamiento, se aplicarn los criterios que se expresan a continuacin para los distintos casos.

    a) Paredes dobles de albailera.

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    Formadas por dos o ms hojas simples constituidas por mampuestos o materiales homogneos.

    Su aislamiento se determinar mediante ensayo, pudiendo en su defecto, utilizarse la expresin [2] en la que m es la masa total del elemento expresada en kg./m.

    Esta ecuacin nicamente podr utilizarse cuando se cumplan las siguientes limitaciones:

    - La separacin entre hojas debe ser superior a 2 cm. - La masa de la hoja ms ligera debe ser superior a 150 kg./m.

    - Si entre ambas hojas existe una junta de dilatacin, la masa de la hoja ms ligera debe ser superior a 200 kg./m o bien si se mantiene el valor lmite de 150 kg./m, deben disponerse forjados; cuyo aislamiento a ruido areo y de impacto sea superior en 3 DBA al exigido a estos elementos constructivos en el Artculo 14. de esta Norma.

    A continuacin en la Tabla 3.3. se establecen los valores del aislamiento acstico proporcionado por algunas soluciones constructivas usuales, determinados aplicando la ecuacin [2] y los pesos especficos ms usuales de estos materiales.

    Tabla 3.3 (Ver Repertorio Cronolgico Legislacin 1981, TOMO II, pg. 3077)

    (1) Se han considerado los paramentos guarnecidos y enlucidos con un espesor de 1,5 cm en cada lado.

    b) Paredes dobles constituidas por elementos blandos a la flexin.

    Formados por dos o ms paredes simples, de montaje en seco constituidas por elementos blandos a la flexin (frecuencia de coincidencia fc > = 2.000 Hz).

    Su aislamiento se determinar exclusivamente mediante ensayo.

    En orden a conseguir la mxima eficacia con este tipo de paramentos, se establecen las siguientes recomendaciones:

    - Cada hoja estar soportada por elementos independientes entre s, incluso en el permetro.

    - La separacin d, en cm, entre ambas hojas debe cumplir la siguiente expresin en la que m1 y m2 son las masa de las hojas expresadas en kg./m:

    d >= 100 (1 / m1 + 1 / m2) - La cmara debe albergar un material poroso no rgido, acsticamente absorbente. - El conjunto debe ser estanco al aire. c) Paredes dobles constituidas por una hoja de albailera y otra blanda a la flexin. Su aislamiento se determinar exclusivamente mediante ensayo.

    En orden a conseguir la mxima eficacia en este tipo de soluciones se establecen las siguientes recomendaciones:

    - La masa del paramento de albailera pesar al menos 150 kg./m.

    - La hoja blanda a la flexin, incluidos sus soportes, deber estar separada de la de albailera una distancia d; en cm, indicada en la siguiente expresin, en la que m es la masa de la hoja blanda a la flexin expresada en kg./m:

    d >= 100/m - La cmara debe albergar un material poroso no rgido, acsticamente absorbente.

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    3.2.3 Paredes separadoras de zonas comunes interiores

    El aislamiento mnimo exigible a estos elementos constructivos, se establece en el Artculo 12. de esta Norma.

    Las soluciones constructivas ms usuales y los valores del aislamiento que dichas soluciones proporcionan, son los establecidos en el epgrafe anterior.

    3.2.4 Fachadas

    El aislamiento acstico global de estos elementos constructivos, se establece en el Artculo 13. de esta Norma. Dicho aislamiento viene fundamentalmente condicionado por las ventanas, dado que se trata normalmente de paramentos mixtos cuyo aislamiento global es funcin de los aislamientos y de la relacin de reas de sus componentes, segn se indica en el Anexo 1 de esta Norma.

    Es de resaltar que un incremento de 10 DBA sobre el aislamiento del elemento acsticamente ms dbil, es prcticamente el valor, mximo que se puede esperar para el aislamiento global es en fachadas normales, lo cual confirma el valor determinante de las ventanas y del acristalamiento, y lo razonable de mejorarlas a fin de conseguir aislamientos globales adecuados.

    3.2.4.1 Partes ciegas.

    Los valores del aislamiento de las partes ciegas que forman parte de fachadas, se determinarn de acuerdo con lo expuesto en el epgrafe 3.2.2, siendo aplicables, en caso de paramentos de dos o ms hojas, las siguientes recomendaciones cuando se calcule el aislamiento mediante la expresin [2].

    - La masa mnima de la hoja ms pesada ser al menos 200 kg./m, debindose recibir sobre ella las paredes simples o dobles, separadoras de propiedades distintas o de zonas comunes, y las particiones interiores.

    - La separacin d, en cm, entre ambas hojas, deber cumplir la siguiente expresin, en la que m1 y m2 son las masas de las hojas, expresadas en kg./m:

    d >= 45 (1/m1 + 1/m2)

    En todo caso, en este tipo de soluciones, es aconsejable incluir en la cmara un material poroso no rgido, acsticamente absorbente.

    A continuacin, en la Tabla 3.4, se establecen los valores del aislamiento proporcionado por algunas soluciones constructivas usuales, realizadas con fbricas de ladrillo y bloques, de dos hojas y cmara de aire, determinadas aplicando la ecuacin [2] y los pasos especficos ms usuales de estos materiales.

    Tabla 3.4: a) Fbrica de ladrillo. Formato mtrico. (Ver Repertorio Cronolgico Legislacin 1981, TOMO II, pg. 3079) Tabla 3.4: b) Fbrica de ladrillo. Formato cataln. (Ver Repertorio Cronolgico Legislacin 1981, TOMO II, pg. 3079) Tabla 3.4: c) Fbrica de bloques de hormign (Ver Repertorio Cronolgico Legislacin 1981, TOMO II, pg. 3080) Para la confeccin de esta Tabla, se han tenido en cuenta las siguientes condiciones:

    (1) La cmara entre las dos hojas no ser menor de 1 cm, pudiendo estar rellena parcial o totalmente por un material aislante trmico.

    (2) La hoja interior se ha considerado que est guarnecida y enlucida con un espesor de 1,5 cm.

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    (3) Cuando la hoja exterior es de ladrillo hueco, se ha considerado que esta enfoscada con un espesor de 1,5 cm.

    3.2.4.2 Ventanas.

    Los valores del aislamiento proporcionados por las ventanas se determinaran mediante ensayo. No obstante y en ausencia de ensayo, el aislamiento proporcionado por las ventanas se determinar mediante las ecuaciones siguientes, en funcin del tipo de acristalamiento y de la clase de carpintera, segn la clasificacin que se establece en la NBE-CT: "Condiciones Trmicas en los Edificios".

    a) Ventanas simples. - Ventanas de carpintera sin clasificar. R = 12 DBA. - Ventanas de carpintera Clase A-1, y cualquier tipo de acristalamiento. R > = 15 DBA.

    - Ventanas de carpintera Clase A-2 y acristalamiento de una o dos hojas separadas por cmara de aire.

    R = 13,3 log e + 14,5, en DBA [3] donde: e, es el espesor del acristalamiento si ste es de una sola hoja.

    La media de los espesores de las hojas, cuando sean dos, y la cmara de aire interior sea igual o menor de 15 mm. La suma de los espesores de las hojas cuando sean dos, y la cmara de aire interior sea mayor de 15 mm.

    Ventanas de carpintera Clase A-2 y acristalamiento laminar constituido por hasta 4 lminas de vidrio, de espesor no superior a 8 mm cada una, unidas por capas adhesivas plsticas de espesor superior a 0,4 mm.

    R = 13,3 log e + 17,5, en DBA [4] donde: e, es el espesor total del acristalamiento.

    - Ventanas de carpintera Clase A-3 y acristalamiento de una o dos hojas separadas por cmara de aire.

    R = 13,3 log e + 19,5 en DBA [5] donde: e, es el espesor del acristalamiento si ste es de una sola hoja.

    La media de los espesores de las hojas, cuando sean dos, y la cmara de aire interior sea igual o menor de 15 mm.

    La suma de los espesores de las hojas, cuando sean dos, y la cmara de aire interior sea mayor de 15 mm.

    - Ventanas de carpintera Clase A-3 y acristalamiento laminar constituido por hasta 4 lminas de vidrio, de espesor no superior a 8 mm cada una, unidas por capas adhesivas plsticas de espesor superior a 0,4 mm.

    R = 13,3 log e + 22,5, en DBA [6] donde: e, es el espesor total del acristalamiento.

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    b) Ventanas dobles.

    Las ventanas dobles no responden a las condiciones reseadas, por lo que su aislamiento se determinar exclusivamente mediante ensayo. No obstante es de sealar que en estas ventanas, y dependiendo de su diseo, pueden alcanzarse valores altos de aislamiento.

    A continuacin, en la Tabla 3.5, se establecen los valores del aislamiento proporcionado por algunas soluciones constructivas usuales empleadas en ventanas con distinto acristalamiento, determinados aplicando las ecuaciones [3], [4], [5] y [6], y los pesos especficos ms usuales de estos materiales.

    Tabla 3.5 (Ver Repertorio Cronolgico Legislacin 1981, TOMO II, pg. 3081) 3.2.5 Puertas

    No se establecen en esta Norma exigencias de aislamiento mnimo a las puertas. Sin embargo puede ser conveniente conocer los valores de aislamiento que stos proporcionan, por lo que se dan a continuacin criterios para su estimacin.

    Los valores del aislamiento proporcionado por las puertas se determinarn mediante ensayo.

    No obstante, y en ausencia de ensayo, el aislamiento proporcionado en DBA por puertas macizas, metlicas o de madera y laminadas unidas por bastidor, se determinar mediante la siguiente expresin matemtica, en funcin de su masa m por unidad de superficie, expresada en kg./m. R = 16,6 log m-8, en DBA [7]

    En puertas especiales constituidas por laminados blandos a la flexin, de madera, fibras minerales o vegetales, cartn, amianto-cemento, etc., montados sin unin rgida entre lminas e incluyendo capas de material absorbente amortiguador, el aislamiento se determinar mediante la siguiente ecuacin en funcin de su masa m por unidad de superficie expresada en kg./m.

    R = 16,6 log m+2, en DBA [8]

    Las ecuaciones [7] y [8] son aplicables a puertas provistas de juntas de estanquidad, debiendo minorarse en 5 DBA los valores obtenidos en caso de carpinteras sin stas.

    A continuacin, en la Tabla 3.6, se establecen los valores del aislamiento proporcionado por algunos tipos de puerta usuales, determinados aplicando las ecuaciones [7] y [8] y sus pesos especficos ms corrientes.

    Para las puertas cristaleras ser de aplicacin lo reseado en 3.2.4 para ventanas. Tabla 3.6 (Ver Repertorio Cronolgico Legislacin 1981, TOMO II, pg. 3082) En determinados casos, cuando dos espacios estn separados mediante distribuidor y

    dos puertas, puede considerarse que el aislamiento total es la suma de los aislamientos proporcionados por cada puerta.

    3.3 ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS HORIZONTALES 3.3.1 Elementos horizontales de separacin

    El aislamiento mnimo exigible a estos elementos constructivos, se establece en el Artculo 14. de esta Norma.

    Los valores del aislamiento al ruido areo y al de impacto proporcionados por estos elementos constructivos, se determinarn mediante ensayo. No obstante y en ausencia de ensayo, el aislamiento a ruido areo proporcionado se determinar mediante la ecuacin

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    [2], en funcin de la masa m por unidad de superficie del conjunto techo-forjado-solado, expresada en kg./m.

    El nivel de ruido de impacto normalizado LN en el espacio subyacente, considerado un aislamiento al ruido areo R, del elemento separador horizontal, se determinar mediante la siguiente ecuacin:

    LN = 135-R, en DBA [9]

    Las soluciones constructivas que cumplan lo establecido en la presente Norma respecto al ruido areo, no cumpliendo por el contrario la exigencia relativa al ruido de impacto, debern complementarse con solado amortiguador o flotante y/o techo acstico cuya mejora se determinar mediante ensayo. No obstante y en ausencia de ensayo, la mejora de aislamiento a ruido de impacto se establecer de acuerdo con lo expuesto en la Tabla 3.8.

    A continuacin, en la Tabla 3,7, se establecen los valores del aislamiento proporcionado por algunas soluciones constructivas usuales, determinados aplicando las ecuaciones [2] y [9] y los pesos especficos ms usuales de estos materiales.

    Tabla 3.7 (Ver Repertorio Cronolgico Legislacin 1981, TOMO II, pg. 3082 y 3083) Tabla 3.8 Solucin Constructiva ..... Mejora de aislamiento a ruido de impacto en DBA Pavimentos Plstico (PVC, amianto vinilo) ..... 2 Flotante de hormign sobre fieltro ..... 6 Plstico sobre corcho ..... 7 Plstico sobre fieltro ..... 8 Parquet de corcho ..... 10 Plstico sobre espuma ..... 11 Flotante de hormign sobre fibra mineral ..... 15 Moqueta ..... 16 Flotante de parquet ..... 18 Moqueta sobre fieltro ..... 20 Moqueta sobre espuma ..... 22 Techos Falso techo flotante ..... 10 3.3.2 Cubiertas

    El aislamiento mnimo exigible a estos elementos constructivos, se establece en el Artculo 15. de esta Norma.

    Los valores del aislamiento a ruido areo y al de impacto proporcionados por este elemento constructivo se determinarn mediante ensayo.

    No obstante, y en ausencia de ensayo, se considere vlido lo expuesto en el epgrafe anterior.

    3.4 FICHA JUSTIFICATIVA

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    Para facilitar los clculos y la verificacin del cumplimiento de las exigencias de esta norma, se da a continuacin un cuadro tipo en el que se expresan los distintos elementos constructivos que puedan existir en el proyecto del edificio, consignado, su masa unitaria y las caractersticas acsticas de cada uno de ellos. Los distintos tipos de elementos constructivos debern ser fcilmente identificables en el resto de la Documentacin Tcnica del Proyecto.

    Ficha justificativa del cumplimiento de la NBE-CA

    El presente cuadro expresa los valores del aislamiento a ruido areo de los elementos constructivos verticales, los valores del aislamiento global a ruido areo de las fachadas de los distintos locales, y los valores del aislamiento a ruido areo y el nivel de ruido de impacto en el espacio subyacente de los elementos constructivos horizontales, que cumplan los requisitos exigidos en los artculos 10., 11., 12., 13., 14., 15. y 17. de la Norma Bsica de la Edificacin-NBE-CA.81 "Condiciones Acsticas en los Edificios".

    (Ver Repertorio Cronolgico Legislacin 1981, TOMO II, pg. 3084)

    (1) El aislamiento global de estos elementos debe calcularse segn lo expuesto en el Anexo 1.

    Anexo 4 Condiciones de los materiales

    Este Anexo se refiere a los materiales cuyo empleo en la edificacin se relaciona con las condiciones acsticas.

    El fabricante dar los valores de las caractersticas acsticas que a continuacin se sealan, al menos, en el Sistema Internacional de Medidas, emplendose en su defecto los valores sealados en el Anexo 3.

    Tambin se relacionan las distintas normas de ensayo. 4.1 Caractersticas bsicas exigibles a los materiales. 4.1.1 Densidad aparente.

    Es la relacin entre la masa de la muestra en gramos y su volumen aparente en centmetros cbicos, bien en kg./m3.

    El fabricante indicar la densidad aparente de cada uno de sus productos.

    4.2 Caractersticas bsicas exigibles a los materiales especficamente acondicionantes acsticos.

    4.2.1 Absorcin acstica.

    Definida en el Anexo 1. El fabricante de materiales cuya utilizacin especfica sea la de absorbantes acsticos, indicar el coeficiente de absorcin f, para las frecuencias preferentes y al coeficiente medio de absorcin m del material.

    4.2.2 Otras propiedades.

    El Fabricante podr indicar adems aquellas otras propiedades que puedan interesar en funcin del empleo y condiciones en que se vaya a colocar el material en cuestin, tales como:

    - Conductividad trmica. - Comportamiento frente al fuego. - Resistencia a la compresin. - Resistencia a la flexin.

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    - Resistencia al choque blando. - Envejecimiento ante la humedad, el calor y las radiaciones. - Deformacin bajo carga (mdulo de elasticidad). - Coeficiente de dilatacin lineal. - Comportamiento frente a parsitos. - Comportamiento frente a agentes qumicos. 4.3 Caractersticas bsicas exigibles a las soluciones constructivas. 4.3.1 Aislamiento a ruido areo.

    Definido en el Anexo 1. Se determinar mediante ensayo, pudiendo no obstante utilizarse los mtodos de clculo detallados en el Anexo 3.

    Se preferirn soluciones constructivas cuyo aislamiento a ruido areo se haya determinado mediante ensayo.

    4.3.2. Aislamiento a ruido de impacto.

    Definido en el Anexo 1. Se determinar mediante ensayo, pudiendo no obstante, utilizarse los mtodos de cluclo detallados en el Anexo 3.

    Se preferirn soluciones constructivas, cuyo aislamiento a ruido de impacto se haya determinado mediante ensayo.

    4.4 Presentacin, medidas y tolerancias. Los materiales de uso exclusivo como aislantes o acondicionantes acsticos, en sus

    distintas formas de presentacin, se expedirn en embalajes que garanticen su transporte sin deterioro hasta su destino, debiendo indicarse en el etiquetado las caractersticas sealadas en los apartados anteriores.

    Asimismo el fabricante indicar en la documentacin tcnica de sus productos las dimensiones y tolerancias de los mismos.

    Para los materiales fabricados "in situ" se darn las instrucciones correspondientes para su correcta ejecucin, que deber correr a cargo de personal especializado, de modo que se garanticen las propiedades especificadas por el fabricante.

    4.5 Garanta de las caractersticas. El fabricante garantizar las caractersticas acsticas bsicas sealadas anteriormente. Esta garanta, se materializar mediante las etiquetas o marcas que preceptivamente

    deben llevar los productos segn el epgrafe anterior. El consumidor puede, a costa suya, encargar a un laboratorio que realice ensayos o

    anlisis de comprobacin y extienda el correspondiente certificado de los resultados obtenidos.

    4.6 Control, recepcin y ensayos de los materiales. 4.6.1 Suministro de los materiales.

    Las condiciones de suministro de los materiales, sern objeto de convenio entre el consumidor y el fabricante, ajustndose a las condiciones particulares que figuren en el proyecto de ejecucin.

    Los fabricantes, para ofrecer la garanta de las caractersticas mnimas exigidas anteriormente de sus productos, realizarn los ensayos y controles que aseguren el autocontrol de su produccin.

  • COAAT Sevilla, Normativa: RD 1909-1981, procesado el 27/12/2004, pg. 33 de 34

    Los ensayos de recepcin que segn indica el apartado 4.5., el consumidor puede encargar de cada partida, se realizarn dividiendo la partida en unidades de inspeccin de acuerdo con los apartados 4.6.3. y siguientes.

    4.6.2 Materiales con Sello o Marca de Calidad.

    Los materiales que vengan avalados por Sellos o Marcas de Calidad, debern tener la garanta por parte del fabricante del cumplimiento de los requisitos y caractersticas mnimas exigidas en esta Norma para que pueda realizarse su recepcin sin necesidad de efectuar comprobaciones o ensayos.

    4.6.3 Composicin de las unidades de inspeccin.

    Las unidades de inspeccin estarn formadas por materiales del mismo tipo y proceso de fabricacin. La superficie de cada unidad de inspeccin salvo acuerdo en contrario la fijar el consumidor.

    4.6.4 Toma de muestras.

    Las muestras para preparacin de las probetas utilizadas en los ensayos se tomarn de productos de la unidad de inspeccin sacados al azar.

    En forma y dimensiones de las probetas sern las que seale para cada tipo de material la Norma de ensayo correspondiente.

    4.6.5 Normas de ensayo.

    Las Normas UNE que a continuacin se indican se emplearn para la realizacin de los ensayos correspondientes. Asimismo se emplearn en su caso las